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Monitoreo de Cumplimiento de Requisitos Legales y Otros Requisitos SGS-SGA
Fecha de actualización: 12/31/2015
DOCUMENTO / REGISTRO N° Artículo
Generales
--- Constitución Política del Perú
--- Artículo 168º A
--- Artículo 1º y Anexo
Manual del Sistema de Gestión Artículo 17º
DOCUMENTO LEGAL ASOCIADO
Artículos 1º, 2º, 7º, 9º, 10º, 11º, 22º, 23º y 59º.
Decreto Legislativo N° 635 Código Penal (modificado por
Ley Nº 30222)
DSNº 002-2013-TR Aprueban la
Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Artículo 19º
Artículo 20º
Artículo 21º
Artículo 22º
Artículo 24º
Artículo 25º
Política del SIG Artículo 26º
Artículo 27º
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Matriz IPERProcedimiento de Control
Operacional
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Matriz IPERProcedimiento de Control
Operacional
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
- (RISST)
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (modificado por la
Ley N°30222)
Programa Anual de Capacitaciones
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Formatos del SIG Artículo 28º
Artículo 29º
Artículo 31º
Artículo 32º
Artículo33º
RISST Artículo 34º
RISST Artículo 35º
Artículo 35º
Recomendaciones de SST Artículo 35º
Artículo 35º
Mapa de Riesgo Artículo 35º
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (modificado por la
Ley N°30222)
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (modificado por la
Ley N°30222)
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Programa Anual de Capacitaciones
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Programa Anual de Capacitaciones
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
ASAM Artículo 36º
--- Artículo 37º
Artículo 43º
Artículo 45º
Política del SIG Artículo 48º
Matriz IPER Artículo 49º
Matriz IPER Artículo 49º
Matriz IPER Artículo 49º
Artículo 49º
Artículo 49º
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Plan de Auditorías Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Plan de AuditoríasExámenes médico
ocupacionales
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Exámenes médico ocupacionales
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (modificado por la
Ley N°30222)
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Artículo 49º
Artículo 49º
Artículo 50º
Matriz IPER Artículo 52º
Artículo 56º
Matriz IPER Artículo 57º
Artículo 58º
Política del SIG Artículo 59º
Matriz IPER Artículo 60º
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Programa Anual de Capacitaciones
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Procedimiento de Control Operacional
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Matriz IPERPrograma de Monitoreo de Agentes Ocupacionales.
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Examenes médico ocupacional Artículo 64º
Artículo 65º
Artículo 66º
--- Artículo 67º
Matriz IPER Artículo 69º
Artículo 71º
Artículo 73º
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Matriz IPERPrograma de Monitoreo de Agentes Ocupacionales.
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Servicio de Medicina Ocupacional
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Instructivo Control Operacional Proveedores y visitantes
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Artículo 68º, incisos a,b,c,d
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Servicio de Medicina Ocupacional
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Artículo 74º
Artículo 75º
Artículo 76º
Política del SIG Artículo 77º
RISST Artículo 79º
Artículo 82º
Artículo 83º
Artículo 85º
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el TrabajoMatriz IPER
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Servicio de Medicina Ocupacional
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Reporte e Investigación de Accidentes de Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Reporte e Investigación de Accidentes de TrabajoInstructivo de Control
Operacional para proveedores y visitantes
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Servicio de Medicina Ocupacional
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Artículo 87º
Artículo 88º
Artículo 89º
Artículo 92º
RISST Artículo 103º
Manual del Sistema de Gestión Artículo 25º
Política del SIG Artículo 26º
Manual del Sistema de Gestión Artículo 26º
--- Artículo 26º
Reporte e Investigación de Accidentes de Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Reporte e Investigación de Accidentes de Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Reporte e Investigación de Accidentes de Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comunicaciones Internas Artículo 26º
--- Artículo 26º
Política del SIG Artículo 26º
Matriz IPER Artículo 26º
Programa de Sensibilización Artículo 26º
Artículo 26º
Presupuesto ASAM Artículo 26º
Servicio de SST Artículo 26º A
Servicio de SST Artículo 26º A
Servicio de SST Artículo 26º A
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
Servicio de SST Artículo 26º A
Artículo 27º
Artículo 28º
Registros de capacitaciones Artículo 29º
Recomendaciones de SST Artículo 30º
Viáticos Artículo 31º
Artículo 32º
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
Programa Anual de Capacitaciones
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
Programa Anual de Capacitaciones
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Política del SIGRISST
Matriz IPERMapa de Riesgo
PASST
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Formatos del SIG Artículo 33º
--- Artículo 34º
Formatos del SIG Artículo 35º
Artículo 38º
Artículo 40º
Artículo 41º
Artículo 42º
Artículo 43º
Artículo 46º
Artículo 48º
Libro de Actas Artículo 49º
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Libro de Actas Artículo 50º
Libro de Actas Artículo 51º
Libro de Actas Artículo 53º
Política SIG Artículo 55º
Artículo 56º
Artículo 57º
Artículo 58º
Artículo 62º
Artículo 63º
Artículo 64º
Artículo 66º
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Programa Anual de Capacitaciones
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Artículo 67º
Artículo 68º
Acta de Comité de SST Artículo 69º
Artículo 70º
Artículo 71º
Artículo 72º
Política SIG Artículo 73º
RISST Artículo 74º
RISST Artículo 75º
Evaluación Línea Base Artículo 77º
Evaluación Línea Base Artículo 78º
--- Artículo 80º
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Objetivos y Metas Artículo 81º
Matriz IPER Artículo 82º
Procedimiento del SIG Artículo 83º
Procedimiento de logística Artículo 84º
Procedimiento del SIG Artículo 85º
Manual del Sistema de Gestión Artículo 86º
Artículo 88*
Revisión por la Dirección Artículo 90*
Revisión por la Dirección Artículo 91*
Artículo 92*
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Servicio de Medicina Ocupacional
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
EPP Artículo 97*
Artículo 98*
Examenes médico ocupacional Artículo 101* - 102*
Artículo 104º
--- Artículo 108º
Reglamento Interno de Trabajo Artículo 109º
Artículo 110º
--- Artículo 110º
Artículo 110º
--- Artículo 112º
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Programa Anual de Capacitaciones
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783 (modificado
por DS 006-2014-TR)
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783. Modificado
por el D.S. 012-2014-TR
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783. Modificado
por el D.S. 012-2014-TR
DS 005-2012 TR Reglamento de la Ley 29783
Acta de Comité de SST Artículo 1º, 2º
Formatos del SIG Artículo. 1° , 2°
Salud Ocupacional
--
Todos
Resolución ministerial Nº 148-2012-TR
RM 050-2013-TR Aprueban los formatos referenciales
Ley Nº 26842 Ley general de salud
Capítulo VII: 100º, 101º Y 102º
Instructivo Control Operacional Proveedores y visitantes (Anexo
N°3)
Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud (Modificada por la Ley N°
28791 y el Decreto Legislativo Nº 1171)
Instructivo Control Operacional Proveedores y visitantes (Anexo
N°3)
DS Nº 003-98-SA Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (13/04/1998)
Artículo 1º, 2º y Anexo 5
Examenes médico ocupacionalServicio de Salud Ocupacional
Resolucion Ministerial Nº 312-2011-MINSA
(Resolución Ministerial Nº R.M. N° 004-2014/MINSA y
la N°571-2014/MINSA)
Artículo 1º, 2º,3º (6.6 se modifica, 6.7.2)
R.M. N° 004-2014/MINSA Artículo 1º
R.M. N° 004-2014/MINSA Artículo 2º
R.M. N° 004-2014/MINSA Artículo 3º
R.M. N° 004-2014/MINSA Artículo 5º
R. M N°571-2014/MINSA Artículo 1º
Servicio de Salud Ocupacional Artículo 1º y Anexo
Ergonomía
Examenes médico ocupacionalServicio de Salud Ocupacional
Examenes médico ocupacionalServicio de Salud Ocupacional
Examenes médico ocupacionalServicio de Salud Ocupacional
Examenes médico ocupacionalServicio de Salud Ocupacional
Examenes médico ocupacionalServicio de Salud Ocupacional
Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA - NTS
N°068-MINSA/DGSP-V1.
Matriz IPER
Sillas ergonómicas
Mujer Gestante / Personas con limitaciones
Matriz IPERInstructivo Control Operacional
Proveedores y visitantes (Anexo N°3)
Resolucion Ministerial Nº 375-2008-TR: Norma básica
de Ergonomía y de procedimiento de Evaluación
de riesgo Disergonómico.
Anexo 1 - Título III:Manipulación Manual
de Carga
Resolucion Ministerial Nº 375-2008-TR: Norma básica
de Ergonomía y de procedimiento de Evaluación
de riesgo Disergonómico.
Anexo 1 - Título IV:Posicionamiento
Postural en los Puestos de Trabajo
Resolucion Ministerial Nº 375-2008-TR: Norma básica
de Ergonomía y de procedimiento de Evaluación
de riesgo Disergonómico.
Anexo 1 - Título IV:Posicionamiento
Postural en los Puestos de Trabajo
Posición de Equipos de cómputo
Evaluación ErgonómicaServicio de Salud Ocupacional
Resolucion Ministerial Nº 375-2008-TR: Norma básica
de Ergonomía y de procedimiento de Evaluación
de riesgo Disergonómico.
Anexo 1 -Titulo VI:Equipos en los Puestos
de Trabajo Informaticos
Matriz IPERPrograma de Monitoreo de Agentes Ocupacionales.
Resolucion Ministerial Nº 375-2008-TR: Norma básica
de Ergonomía y de procedimiento de Evaluación
de riesgo Disergonómico.
Anexo 1 -Título VII:Condiciones
Ambientales de Trabajo
Matriz IPERPrograma de Monitoreo de Agentes Ocupacionales.
Programa Anual de Capacitación
Resolucion Ministerial Nº 375-2008-TR: Norma básica
de Ergonomía y de procedimiento de Evaluación
de riesgo Disergonómico.
Anexo 1 -Título VIII:Organización del
Trabajo
Ley Nº 28048 Toda la norma.
Toda la norma
Servicio de Salud Ocupacional Toda la norma
--- Artículo 1º
--- DS 009-2006-MIMDES
--- Artículo 1º
--- Artículo 17º
--- Artículo 13º
Agentes Químicos / Tabaco
Matriz IPERServicio de Salud Ocupacional
Matriz IPERServicio de Salud Ocupacional
Decreto Supremo Nº 009‐2004‐TR
Resolución Ministerial N°374-2008-TR
Ley N°29896 Ley que establece la implementación
de lactarios en la instituciones del sector
público y del sector privado
Artículo 1º,2º y Anexo 1º
Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 030-
GCAS-ESSALUD. Modifican la Resolución Nº 34-GCAS-
ESSALUD-2011 en lo referente a la cobertura por maternidad.
(13/11/2013)
Ley N°29973 Ley General de la Persona con discapacidad
Decreto Supremo Nº 002-2014-MMP Reglamento de la Ley General de la Persona con
Discapacidad
Monitoreo de Agentes Ocupacionales
Decreto Supremo Nº 015 05 SA ‐ ‐ Artículo 7º,8º y Anexo N° 1 y 2
Señalización Artículo 4º
Cáncer
Artículo 54º,55º
Hostigamiento / Discriminación / VIH - SIDA
--- Artículo 7º,8º
Artículo 19º
Artículo 4º
Edificación
Ley Nº 29517 (31/03/2010) Modificatoria de la Ley Nº 28705: Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco (06/04/2006)
Examenes médico ocupacionales
Servicio de Salud Ocupacional
DS Nº 039-93-PCM: Reglamento de prevención y control del cáncer profesional
(28/06/1993)
Ley N° 29430 que modifica a la Ley Nº 27942 - Ley de Prevencion y sancion del
hostigamiento sexual
"Formulacion de denuncias-Codigo de etica de
OSINERGMIN (PR 32)"
DS Nº 010-2003-MIMDES: Reglamento de la ley Nº
27942 Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual (25/11/2003)
Politicas y programas sobre VIH y SIDA
Servicio de Salud Ocupacional
RM Nº 376‐2008‐TR: Medidas Nacionales frente al
VIH y SIDA en el lugar de trabajo (30/11/2008)
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA
Norma A.130 Requisitos de Seguridad
Artículo 3º, 5º-11º,12º-19º,20º-28º, 37º-41º,
52º-65º, 99º, 163º-165º,
Artículo 5º
Artículo 6º
Artículo 8º
Artículo 9º
Artículo 10º
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA
Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño
Todos los artículos
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad personas con discapacidad y adultas
mayores
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad personas con discapacidad y adultas
mayores
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad personas con discapacidad y adultas
mayores
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores
Artículo 14º
Artículo 15º
Artículo 17º
Emergencia
Artículo 3º
--- Artículo 16º
--- Artículo 2º
--- DS Nº048-2011-PCM Artículo 13º
Inspección en el Trabajo
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores
InfraestructuraCertificado de Defensa Civil
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDANorma A.120
Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores
Procedimiento de sistema de Emergencia
Ley Nº 28551:Ley que establece la
obligación de elaborar y presentar Planes de
Contingencia (27/05/2005)
Ley 29664 . Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos de Desastres (SINAGERD).
DS-111-2012-PCM DS Política Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres
--- Artículo 9º
Artículo 1º
--- Artículo 15º
--- CAPÍTULO II
Artículo 35 º
bajo
Ley Nº 29981 Ley General de Inspección del Trabajo
Ley Nº 28806 Ley que crea la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley
28806 Ley General de Inspecciones y la Ley 27887,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo
Procedimiento de notificaciones de daños a la salud
Decreto Legislativo Nº 910: Ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajador (17/03/2001)
"Certificado de Inspeccion de INDECI vigente"
DSNº 066-2007-PCM:
Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil (04/08/2007)
Artículo 2o.
Electricidad
"Infraestructura"
"Inspecciones"
Inspecciones
"Inspecciones" 060-000 Generalidades
"Inspecciones" Artículo 4
"Inspecciones" Anexo B
Transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la
SUNAFIL
Resolucion Ministerial Nº 037‐2014‐TR: Aprueban la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendcia Nacional de Fiscalización Laboral
"Constancia de inspeccion tecnica INDECI"
Resolucion Ministerial Nº 037‐2006‐MEM/DM: Código Nacional de Electricidad (30/01/2006) modificada por Resolucion Ministerial Nº 175-2008: Modifican el Código Nacional de Electricidad-Utilizacion (20/04/2008)
010-010 Inspecciones Iniciales y Periódicas de
las Instalaciones EléctricasResolucion Ministerial Nº
037‐2006‐MEM/DM: Código Nacional de Electricidad (30/01/2006) modificada por Resolucion Ministerial Nº 175-2008: Modifican el Código Nacional de Electricidad-Utilizacion (20/04/2008)
020-124 Propagación del Fuego
Resolucion Ministerial Nº 037‐2006‐MEM/DM: Código Nacional de Electricidad (30/01/2006)
Proteccion de las personas y la propiedad020-200 Generalidades
R.M.037‐2006‐MEM/DM Código Nacional de Electricidad
020-312 Accesibilidad para Mantenimiento
Resolucion Ministerial Nº 037‐2006‐MEM/DM: Código Nacional de Electricidad (30/01/2006) modificada por Resolucion Ministerial Nº 175-2008: Modifican el Código Nacional de Electricidad-Utilizacion (20/04/2008)
R.M. 366-2001-EM-VME Aprueban Código Nacional de Electricidad-Suministro (27/07/2001)
R.M. 366-2001-EM-VME Aprueban Código Nacional de Electricidad-Suministro (27/07/2001)
NTP
"Inspecciones" Anexo B
Varios
"Registro de inspecciones"
NTP 399.010-1:2004: Señales de seguridad
"InspeccionesCapacitaciones"
NTP 350.021:2004: Clasificacion de los fuegos y su representacion grafica.
NTP 350.043‐1:2011 Extintores portátiles.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostática
9.2 Inpección de Extintores.
"Certificado de autorizacion de empresa"
NTP 350.043‐1:2011 Extintores portátiles.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostática
9.2 Inpección de Extintores.
"Inventario de extintores""Registros de inspecciones y
mantenimientos"
NTP 350.043‐1:2011 Extintores portátiles.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostática
9.2.6 Conservación de registros de
inspecciones e inventarios.
"Tarjeta de inspeccion en el extintor"
NTP 350.043‐1:2011 Extintores portátiles.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostática
9.2.6 Conservación de registros de
inspecciones e inventarios.
"Extintores marcados" 9.2.1 Frecuencia
"Registros de mantenimiento" 9.3 Mantenimiento
9.3 Mantenimiento
NTP 370.052:1999 Varios
Varios
3. Campo d aplicación
Radiaciones
NTP 350.043‐1:2011 Extintores portátiles.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostáticaNTP 350.043‐1:2011 Extintores portátiles.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostática
"Registros de comunicaciones sobre inutilizacion de los extintores de empresa a
OSINERGMIN"
NTP 350.043‐1:2011 Extintores portátiles.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento,
recarga y prueba hidrostática
"Protocolo de medición de resistencia"
NTP 370.053:1999: Seguridad Eléctrica. Eleccion de los materiales electricos
en las instalaciones interiores para puesta a tierra.
Conductores de protección de cobre.
11. Conservacion y Continuidad Electrica de los conductores de
proteccion
"Protocolo de medición de resistencia"
"InspeccionesCapacitaciones"
NTP 350.021:2012: Clasificacion de los fuegos y su representacion gráfica.
NTP 370.301 2002Instalaciones Eléctricas en
edificios
Bloqueadores Artículos 1º y 2º
Sanitarias / Alimentación
"Certificados de desinfeccion" Artículos 3º
"Certificados de desinfeccion" Artículos 4º
Artículos 4º - 48º
Transporte
--- Ley N°27181 Todos
--- Todos
Todos
LEY Nº 30102 Ley que dispone medidas preventivas contra los
efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a
la radiación solar
DS Nº 022-2001-SA:Reglamento Sanitario para
actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas
Establecimientos Comerciales, Industriales y
de Servicios
DS Nº 022-2001-SA:Reglamento Sanitario para
actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas
Establecimientos Comerciales, Industriales y
de Servicios
ComedorAutorización Sanitaria.
Resolución Ministerial Nº 363-2005-MINSA
Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC
Decreto Supremo Nº 003-2014-MTC
Monitoreo de Cumplimiento de Requisitos Legales y Otros Requisitos SGS-SGA
Seguridad
EXTRACTO DEL Artículo A CUMPLIR
Generales
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PROCESO / SEDE
Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no < de 1 ni >de 4 años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no < de 4 o ni > de 8 años en caso de muerte y, no <de 3 ni >de 6 años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por pArtículoe del trabajador.
Esta norma se constituye en el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con pArtículoicipación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. propone seis Ejes de Acción, para implementar adecuadamente la Política Nacional Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Marco Normativo, la Información, el Cumplimiento, Fortalecimiento de Capacidades, Protección Social y Fomento del Diálogo Social.
El empleador debe adoptar un enfoque de Sistema de Gestión en el área de SST, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislacion vigente.
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La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (consulta, información, capacitación, convocatoria de elecciones, reconocimiento de los representantes de los trabajadores, IPER y mapa de riesgo).
La metodología de mejoramiento continuo debe considerar la identificación de las desviaciones, el establecimiento de estándares de seguridad, la medición periódica del desempeño, la evaluación periódica del desempeño, la corrección y reconocimiento del desempeño.
Las medidas de prevención y protección deben aplicarse en el siguiente orden de prioridad: Eliminación de los peligros y riesgos, tratamiento, control o aislamiento, minimizar los peligros y riesgos (disposiciones administrativas) y en último caso facilitar los equipos de protección personal.
El empleador en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la politica en materia de SST.
El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la SST.
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.
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En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años.
Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de SST. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el CSST o sus supervisores de SST. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
Los miembros del comité paritario y supervisores de SST tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función.
Al comité de seguridad y salud se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos.
Las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
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Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la SST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores
La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.
El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo
Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales
Practicar exámenes médicos cada 2 años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de larelación laboral.
Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.
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Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.
Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación
Gestionar los riesgos, diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro, Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo, mantener políticas de protección colectiva e individual, capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo
El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación.
El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
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El empleador garantiza la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en pArtículoicular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia
El empleador debe garantizar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por pArtículoe de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudiera generarse.
Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario en SST
El empleador informa a los trabajadores las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones (grupal) y los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud (individual)
Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por pArtículoe del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
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Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.
Los representantes de los trabajadores en SST pArtículoicipan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.
Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las obligaciones cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras.
Informar al MINTRAa)Todo accidente de trabajo mortal.b)Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.c)Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.
La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MINTRA los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
Considerando las características propias de las enfermedades ocupacionales, la notificación es obligatoria aun cuando el caso sea diagnosticado como:a)Sospechoso – Probable.b)Definitivo – Confirmado.La comunicación notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley 26842, Ley General de Salud.
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Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.
En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el Artículo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo.
Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
El empleador , conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores , realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo , indicando las medidas de prevencion adoptadas.
En materia de SST, la entida principal responde directamente por las infracciones que en su caso se cometan por el incumplimiento de la obligacion de grantizar la seguridad y salud de los trabajdores, personas que prestan servicios personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas subcontArtículoistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.
El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la SST, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuesto.
Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.
Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el depArtículoamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la SST .
Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
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Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la SST en la organización en forma eficiente.
Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la SST señalados en el Artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre SST que adopte el empleador.
Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de SST con objetivos medibles y trazables.
Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la SST .
Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena pArtículoicipación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de SST y en los Comités de SST .
Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la SST , incluido el Comité de SST o el Supervisor de SST , puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones.
No podrá ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa especializada, la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando se contrate a una empresa especializada, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratación; precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia. Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo.
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La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso de los Subcomités de seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en SST estas capacitaciones son consideradas como válida.
La capacitación puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.
Los programas de capacitación deben hacerse extensivos a todos los trabajadores, ser impartidos por profesionales competentes, entre otros.
Cuando el empleador no adjunte al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST , éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
El empleador deberá otorgar las facilidades económicas y licencias con goce de haber a que hace referencia el inciso d) del Artículo 35º de la Ley 29783: costos del traslado y gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla.
La documentación del SGSST que debe exhibir el empleador es la siguiente:a.-La política y objetivos en SSTb.-RISSTc.-La identifi cación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.d.-El mapa de riesgo.e.-La planifi cación de la actividad preventiva.f.-El Programa Anual de SST
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Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo STOR
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a)Registro de accidentes de trabajo ,enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes en el que deben constar la investigacón y las medidas correctivas.b)Registro de examenes ocupacionales.c)Registro del monitoreo de agentes fisicos, químicos, biologicos, psicosiocialesy factores de riesgo disergónico.d)Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.e)Estadísticas de seguridad y salud f)Registro de equipos de seguridad o emergencia g)Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.h)Registro de auditorias
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la RM 085-2013-TR.
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de 20 años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de 10 años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un CSST el reconocimiento de los representantes.
El Comité de SST tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de SST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
El Comité desarrolla sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
El número de personas que componen el Comité de SST es defi nido por acuerdo de pArtículoes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de SST o al Supervisor de SST , una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST , entre el personal de dirección y confianza.Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de SST , con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la entidad empleadora.Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección . El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del CSST.
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En la constitución e instalación del Comité de SST se levanta un acta STOR
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La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de SST , deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.
El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité está conformado por el Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes, el Secretario, que es el responsable de los Servicios de SST o uno de los miembros del Comité elegido por consenso, los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité
El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de SST , así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador.
El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de SST .
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine.
El cargo de miembro del Comité de SST vaca por vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o a 4 alternadas, enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo o por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.
Los miembros del Comité de SST deben recibir capacitaciones especializadas en SST a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del Artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
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Las reuniones del Comité de SST se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
El Comité de SST se reúne en forma ordinaria 1 vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos 2 de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.
El quórum mínimo para sesionar del Comité de SST es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los 8 días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
El Comité de SST procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de SST y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.
Anualmente el Comité de SST redactan un informe resumen de las labores realizadas.
Los miembros trabajadores del Comité de SST gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional.
Los empleadores con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de SST.
El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de SST y sus posteriores modifi catorias.
La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de SST .
El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe estar documentado.
El empleador planifica e implementa la SST con base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros datos disponibles; con la participación de los trabajadores.
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En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de SST.
El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica. La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité según el caso.
El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo.El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud, se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de SST antes de la adquisición de bienes y servicios, se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.
El empleador debe elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la SST . Asimismo, debe definir en los diferentes niveles de la gestión, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas en materia de supervisión. La selección de indicadores de eficiencia debe adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la SST .
El empleador debe considerar la posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas y cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización.
Las investigaciones deben ser realizadas por el empleador, el Comité y/o Supervisor de SST , con el apoyo de personas competentes y la participación de los trabajadores y sus representantes.
La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año
Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse
La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51º de la Ley, debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a la función reproductiva. Asimismo, cuando la trabajadora se encuentre en periodo de gestación o lactancia se deberá cumplir con lo estipulado en las normas respectivas.
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Con relación a los equipos de protección personal, adicionalmente a lo señalado en el artículo 60° de la Ley, éstos deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilizará.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y las capacitaciones programadas por el empleador en virtud de la Ley, deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. El empleador debe realizar los exámenes médicos . Los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador. Frecuencia bianual (bajo riesgo). Para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en al misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que ser realizan durante la relación laboral, tienen igual periodo de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.En el caso que existan cambios en las operaciones y procesos, conforme al supuesto del artículo 70° de la Ley, las consultas que se hayan realizado se acreditan con las encuestas aplicadas a los trabajadores o las actas de las asambleas informativas realizadas por elempleador y el Comité o Supervisor, según corresponda.Previo al traslado a que hace referencia el artículo 76º de la Ley, el empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor; en caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva previo al inicio de las labores.
En el Reglamento Interno de Trabajo se establecerán las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de alguna de las obligaciones a que hace referencia el artículo 79º de la Ley, en base a criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta cometida.
Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
Artículo 1.- Aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales . Apruébese el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios Nº 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y Nº 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas
Artículo 2.- Modificación del artículo 110 del RLSST :“Artículo 110.- La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes: a) Empleadores: - Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos. b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social): - Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. - Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico. Los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo. La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82 de la Ley, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el MTPE ”
En aquellas zonas geograficas en las que no exista acceso a internet, con carácter excepcional, la notificacion de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectua por los empleadores y centros medicos asistenciales, utilizando el Formulario 1: Para el cumplimiento de la obligación del empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.
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Salud Ocupacional
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Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de SST y su instalación (Anexo N°1), formatos referenciales para la eleción de los representantes ante el CSST y su instalación en el sector público.
Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, que como anexo N°1 forma parte integrande de la Resolución.
Ley General de Salud Establece la obligación de quienes conducen actividades de adoptar medidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; que las condiciones de higiene y seguridad deben sujetarse a lo que señale la autoridad de salud y que las mismas sean acordes a la naturaleza de la actividad, uniformes sin distinciones de rango, categoría, edad o sexo.
Regula todos los aspectos referidos al seguro regular obligatorio. Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo.
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Toda la norma. Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el anexo 5. Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del DS Nª 009-97-SA, estan obligados a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportacines que origine su contratacion.
Aprueban documento técnico “Protocolos de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad. Toda la norma. Esta norma regula los exámenes médicos ocupacionales y las guías de diagnóstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud.
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Ergonomía
La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe estar a cargo de un Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional (SO) o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.
Excepcionalmente por un plazo de 3 años, los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en el artículo precedente, deben ser Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en SO o Maestría en SO y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un 1 año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional; o Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en SO de un mínimo de 36 créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de 3 años de experiencia en medicina del trabajo o SO.Adicionalmente a lo establecido en el artículo 2°, los profesionales Médicos Cirujanos deberán aprobar un curso que incluya pruebas funcionales en SO, con un mínimo de 48 horas, dictado y certificado por una universidad pública o privada con Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud o por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la DIGESA.Los profesionales médicos comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente RM participarán en las actividades de SST de la empresa o entidad que involucren la prevención de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos, enfermedades relacionadas al trabajo, enfermedades profesionales y principalmente la vigilancia de la salud de los trabajadores a través del diagnóstico precoz e igualmente el asesoramiento para la reinserción laboral del trabajador.La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas: > 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. Con 500 o < trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento del Plan Anual de SO y Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo.
Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma. En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos.
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Mujer Gestante / Personas con limitaciones
No debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual, para un trabajador cuyo peso es susceptible de comprometer su salud o su seguridad (25 kg varones y 15 kg mujeres).
Los trabajos que se puedan realizar en posición sentada deben cumplir con requisitos mínimos: mobiliario adaptable, plano de trabajo de dimensiones adecuadas, libre movimiento de los miembros inferiores, pausas, incentivo de ejercicios, formación e información adecuada, o instrucciones precisas en cuanto a las técnicas de posicionamiento y utilización de equipos.
En trabajos administrativos, la silla debe tener al menos 5 ruedas para proporcionar una estabilidad adecuada. Las sillas de trabajo deberán tener tapiz redondeado; el material de revestimiento del asiento de la silla es recomendable que sea de tejido transpirable y flexible (acolchamiento de 20 mm de espesor mínimo). Evitar los materiales deslizantes. El respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ángulo de inclinación. Su forma debe ser anatómica, adaptada al cuerpo para proteger la región lumbar. Los reposa brazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos.
Los equipos utilizados en el trabajo informático deben cumplir con los siguientes requisitos: permitir el ajuste hacia el trabajador, protección contra reflejos, parpadeos y deslumbramientos, regulación en altura y ángulos de giro, la pantalla ubicada a la misma altura que los ojos y a una distancia no superior del alcance de los brazos, antebrazos y manos extendidas; el teclado debe estar en el mismo plano que el ratón.
Las condiciones ambientales de trabajo deben ajustarse a las características físicas y mentales de los trabajadores, y a la naturaleza del trabajo que se esté realizando, considerando niveles de ruido (65dB), iluminación (300 luxes).
La organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se esté realizando: clima de trabajo adecuado, capacitación y entrenamiento para el desarrollo profesional, pausas para el descanso, sanitarios separados para hombres y mujeres, etc.
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Agentes Químicos / Tabaco
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Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Abordan la protección de la salud de las trabajadoras durante el periodo de gestación, así como la protección del embrión y el feto de cualquier situación o labor que lo pueda poner el riesgo. Regula los supuestos que requieren atención, las posibles medidas que puede adoptar el empleador, el tiempo en que operan y las implicancias laborales para la trabajadora.
Normas reglamentarias de la ley 28048 Ley de Protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto. Reglamento de la Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
Listados y lineamientos para garantizar la salud de la trabajadora gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Toda la norma.
Impleméntanse lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.
En las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren 20 o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo. Se dan las especificaciones y estructura del ambiente (anexo 1: no menor a 10m2, comidad y privacidad, refrigeradora, ubicación accesible, lavado dentro del área.)La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención al Artículo, extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el alta hospitalaria o término del puerperio (establecido en 42 días). Lo que ocurra primero
Las edificaciones públicas y privadas que brinden y ofrezcan servicios al público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atención de la persona con dicapacidad y atención de la persona con discapacidad en igual condiciones que las demás, de conformidad con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad.
Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
"Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo", "Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos Cancerígenos en el Ambiente de Trabajo".
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Cáncer
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Hostigamiento / Discriminación / VIH - SIDA
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Edificación
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En todos los establecimientos a los que se refiere el Artículoiculo 3 (interiores de los lugares de trabajo, en espacios publicos cerrados), deben colocarse en lugar visible, cArtículoeles con la siguiente inscripcion: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"
El empleador deberá llevar y conservar una historia clínica de cada trabajador. Sustancias y agentes cancerígenos en los que debe limitarse la exposición mediante la aplicación de medidas de protección restringentes.
Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores. Se estalecen sanciones en caso de hostigamiento sexual.
El empleador está obligado bajo responsabilidad a promover y establecer, en su Centro Laboral, medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual.
Los empleadores del sector público y privado promueven el desarrollo e implementacion de politicas y programas sobre VIH y SIDA en l lugar de trabajo destinads a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales asi como erradicar el rechazo, estigma y la discriminacion de las personas real o supuestamente positivas.
Cumplir con aforo, requsitos de seguridad para las puertas de evacuación (giro de hoja), medios de evacuación, cálculo de la capacidad de medios de evacuación, ancho libre de los componentes de evacuación (escalera, pasillos, escaleras), señalización de seguridad e iluminación de emergencia, sistema de detección y alarmas de incendios, requisitos de protección contra incendios para oficinas, la edificación en general protegida con extintores portátiles.
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Características de diseño, tener cuando menos un acceso desde el exterior, guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, acceso y pasajes de circulación (ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven), servicios sanitarios, requisitos de los ductos de ventilación y acondicionamiento ambiental (24° C ± 2° C), etc.
Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas.
El ingreso a la edificación deberá ser accesible desde la acera correspondiente. En caso de existir diferencia de nivel, además de la escalera de acceso debe existir una rampa. Los pasadizos de ancho menor a 1.50 m. deberán contar con espacios de giro de una silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50 m., cada 25 m. En pasadizos con longitudes menores debe existir un espacio de giro.
El ancho mínimo de las puertas será de 1.20m para las principales y de 90cm para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho mínimo de 90cm. El espacio libre mínimo entre dos puertas batientes consecutivas abiertas será de 1.20m.
Condiciones de diseño de rampas:a) El ancho libre mínimo 90cm.b) Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y los espacios horizontales de llegada, tendrán una longitud mínima de 1.20m medida sobre el eje de la rampa.c) En el caso de tramos paralelos, el descanso abarcará ambos tramos más el ojo o muro intermedio, y su profundidad mínima será de 1.20m.d) Cuando 2 ambientes de uso público adyacentes y funcionalmente relacionados tengan distintos niveles, deberá tener rampas para superar los desniveles y superar el fácil acceso a las personas con discapacidad.
Las rampas de longitud mayor de 3 m, así como las escaleras, deberán parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes y deberán cumplir lo siguiente:a) Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean sobre parapetos o barandas, o adosados a paredes, estarán a una altura de 80 cm.b) La sección de los pasamanos será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción.c) Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos d) Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel >de 30 cm., deberán estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no < de 80 cm.
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Inspección en el Trabajo
Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no < de 40 cm. ni >de 1.20 m. Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no <de 25 cm. ni > de 1.35 cm.
En las edificaciones cuyo número de ocupantes demande servicios higiénicos por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario.
En las edificaciones que requieran 3 o más aparatos sanitarios al menos uno deberá ser accesibles a personas con discapacidad.
Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.
Las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la gestión de riesgos de desatres integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoriadad ejecutiva de la entidad, generan las normas, los instrumentos y los mecanismos necesarios. En el reglamento se desarrollan las funciones específicas y procedimientos que deben cumplir las entidades públicas integrantes del SINAGERD.
Incorporación de la Política Nacional de Gestión del riesgo de desastres como politica nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades de gobierno nacional.
En situaciones de desastre , las entidades públicas participan en los procesos de evaluación de daños y análisis de necesidades, según los procesos establecidos por INDECI.
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Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. STOR
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Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo técnico responsable, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, vigilar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asicomo de brindarles asesoría técnica, investigación y promover propuestas normativas sobre dichas materias.
Cuando los inspectores, comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores
Los empleadores, trabajadores y el Ministerio de Salud a través de sus centros de prestación de servicio en materia de salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, las clínicas y hospitales, están obligados a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los accidentes de trabajo y los casos deenfermedades profesionales, de acuerdo a las precisiones que establece el Reglamento.La comunicación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud.Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente y renovar el mismo con la periodicidad que establezca el Manual de ejecución de ITSDC de ejecución de ITDSDC
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Electricidad
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Señales de advertencia de riesgo eléctrico STOR
Establecer el 1o. Abril del 2014 como fecha de inicio de las funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a nivel nacional
Las instalaciones eléctricas de locales comerciales, de oficinas y otros similares, que no son de pública concurrencia, incluyendo las instalaciones de servicios generales, deben ser inspeccionadas cada dos (02) años, por la respectiva Autoridad competente.La instalación eléctrica debe ser hecha de modo que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los productos de la combustión, a través de ductos de ventilación, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos, o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al fuego, tabiques antifuego y similares. Cuando se atraviesen tabiques antifuego, paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o cables eléctricos debe ser cerrada o sellada por medio de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para mantener la clasificación de resistencia contra el fuego.”El equipo eléctrico expuesto (o sujeto a ser expuesto), debe ser protegido contra contactos accidentales que puedan afectar la seguridad de las personas o de la propiedad, o contra daños mecánicos del equipo mismo.
Los pasajes y espacios de trabajo alrededor del equipo eléctrico no deben ser usados como almacén, y deben mantenerse libres de cualquier obstrucción.
“(1) Esta Sección comprende la protección de las instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección.(2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto cuando se indique lo contrario por otra regla del Código.(3) Únicamente cuando el Código lo permita expresamente, se aceptan como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.”(...)
Condiciones de trabajo para equipos y líneas con o sin tensión. Los trabajadores deberán considerar los equipos y líneas de suministro eléctrico como energizados, a menos que sea de pleno conocimiento que éstos estén desenergizados, luego de haber “revelado tensión” y haberse colocado las líneas de tierra temporales requeridas.
NTP
Anexo B Señales de seguridad y símbolos. STOR
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Clasifica a los fuegos de acuerdo al material combustible y establece sus símbolos gráficos de tal manera que se indique en el extintor su uso adecuado.
Todos los extintores deben ser inspeccionados mensualmente (ubicado en el lugar designado, acceso o la visibilidad al extintor no debe tener ninguna obstruccion. instrucciones de operacion deben estar visibles y legibles, redactada en castellano y estar a la vista;sellos, precintos y pasadores de seguridad, indicadores de operacion no hayan sido removidos de su lugar, falten ni esten rotos; que cuente con tarjeta, etc.)
Cuando la inspección revele una deficiencia, el extintor debe ser sometido al método de control total de mantenimiento preventivo en el taller de una empresa de mantenimiento y recarga.
El propietario u ocupante esta obligado a llevar un registro foliado donde consigana: inventario técnico (número de local, ubicación, agente extintor, capacidad de carga y extinción, presión de prueba hidrostática, etc.), registro de inspecciones y mantenimiento, historia de descarga y observaciones.
Las inspecciones obligan al que las efectuó a colocar una tarjeta de inspeccion en l extintor donde figure por lo menos: número de tarjeta, de extintor, fecha de mantenimiento y recarga, fecha de la inspección, nombre y firma del inspector, y empresa que brinda el mantenimiento y recarga.
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Radiaciones
Para asegurar que los extintores sean siempre ubicados en los lugares designados, el número de cada uno deberá ser graficado o marcado, tanto en el cuerpo del extintor como en la ubicación fisica donde se instala (gabinete, colgador, alojamiento, etc)
Mantenimiento a intervalos regulares, no mayores de 1 año o cuando le corresponda la prueba hidrostática o cuando sea específicamente determinado por la inspeccion realizada, los extintores deben ser rigurosamente examinados y/o reparados o recargados o inutilizados, para asegurar su operacion eficaz y segura. Cada 5 años (cuando se requiera una prueba hidrostática) los extintores deberan ser descargados y sometidos a los procedimientos de mantenimiento establecidos en la presente norma. Debe efectuarse prueba de conductividad anual en los conjuntos de mangueras de extintores de CO2 las que no pasen la prueba deben ser reemplazadas. Los reguladores de presión de los extintores sobre ruedas seran sometidos a calibración y verificación de presión estática y de flujo. Los extintores que se retiren para el servicio de mantenimiento o recarga deben ser reemplazados por otros extintores, debiendo ser estos de =o > capacidad de extinción, de manera que las instalaciones no queden desprotegidas.Los extintores que de acuerdo a NTP se determinen que sean desechados, deben ser devueltos a los propietarios o usuarios, inutilizados por medio de cortes y perforaciones de tal forma que no puedan ser empleados como extintores. Previamente se les debe remitir comunicacion escrita sobre la inutilizacion de los extintores.
Toda instalacion a tierra nueva o modificada dese ser inspeccionada y probada durante y/o cuando es terminada, antes de ser puesta en servicio por el usuario. Durante la realizacion de las inspecciones den ser tomadas las precauciones que garanticen la seguridad de las personas y evitar daños a la propiedad y a los equipos instalados. Los conductores de proteccion deben estar convenientemente protegidos contra deterioros mecánicos y químicos.
Materiales que constituyen el pozo de puesta a tierra (8 p.) Establece las condiciones que deben cumplir los materiales a ser utilizados en los pozos de puesta a tierra de protección que emplea electrodos de cobre.
Clasifica a los fuegos de acuerdo al material combustible y establece sus símbolos gráficos de tal manera que se indique en el extintor su uso adecuado.
Se aplica a las instalaciones electricas tales como: edificios residenciales, edificos comerciale, establecimmientos públicos.
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Sanitarias / Alimentación
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Transporte
Requisitos generales, registro vehicular, normas de tránsito, etc. STOR
Reglas generales, requisitos de conductores, vehículos, etc. STOR
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Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar. Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas a partir de las 16:00 horas. Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros. Avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción. Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
La ejecucion de actividades de saneamiento ambiental, con excepcion de las señaladas en los incisos d y e del Artículoiculo 2, no esta sujeta a periodicidad alguna. Dichas actividades se ejecutaran a solicitud del propietario, del administrador o de la persona responsable del establecimiento, quien determinara libremente la oportunidad y frecuencia para su realizacion.
La limpieza y desinfeccion de los reservorios de agua de los locales de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, asi como los de las viviendas miltufamiliares, deberan ejecutarse cada seis meses
Ubicación, servicios, equipos utensilios, recpeción y almacenamiento y otros requisitos para funcionamiento de restaurantes y servicios afines.
Modifican e incorporan disposiciones al TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por DS N° 016-2009-MTC. Artículos 19, 130, 167, 277, 298, 299, 307, 315, 317. Y del CÓDIGO DE TRÁNSITO: Artículo 31.
Monitoreo de Cumplimiento de Requisitos Legales y Otros Requisitos SGS-SGA
X Ambiental Otro requisito
RIESGO ASOCIADO RESPONSABLE
Generales
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Cuando se requiera ---
Todos Anual ---
PERIODICIDAD DEL MONITOREO
PLAZO CUMPLIMIENTO
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todos Según lo programado ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
Todas las Gerencias/sedes
ASAM y Gerencia de Talento Humano
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Cuando haya elecciones ---
Todos ASAM Mensual ---
Todos Talento Humano Lo que dure el mandato ---
Todos Talento Humano Cuando se requiera ---
Todos Talento Humano Anual ---
Todos Talento Humano Anual ---
Todos Talento Humano ---
Todos Talento Humano Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Cada vez que se contrate
Todos ASAM Una sola vez ---
Todos ASAM Una sola vez ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM ---
Todos Talento Humano Bianual ---
Todos ASAM Anual ---
ASAM y Talento Humano
Cuando haya modificaciones
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
ASAM y Talento Humano
Todos Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
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Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos ASAM Anual ---
ASAM y Talento Humano
ASAM y Talento Humano
ASAM y Gerencia de Talento Humano
Gerencia de Talento Humano
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
ASAM y Talento Humano
ASAM y Talento Humano
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
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Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
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Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Cuando se requiera ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
ASAM y Talento Humano
ASAM y Talento Humano
ASAM y Talento Humano
ASAM y Talento Humano
Todos ASAM Anual Apr-15
Todos ASAM Anual May-15
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual May-15
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---ASAM y Talento Humano
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---ASAM y Talento Humano
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos ASAM Bianual/Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos ASAM ---
Todos ASAM 5/1/2015
Todos ASAM 5/1/2015
Todos ASAM ---
ASAM y Talento Humano
ASAM y Talento Humano
Gerencia de Talento Humano
Cuando sucede un accidente o enfermedad
ocupacional
Cuando sucede un accidente de trabajo, incidente peligroso y
enfermedad ocupacional
Cuando sucede un accidente de trabajo, incidente peligroso y
enfermedad ocupacional
Cuando sucede un accidente o enfermedad
ocupacional
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual Jun-14
Salud Ocupacional
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Cuando se requiera ---
Todos ASAM Inicio de Licitacion ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Ergonomía
ASAM Anual ---
ASAM Anual Oct-15
ASAM Anual Oct-15
ASAM Anual Oct-15
ASAM Anual ---
Riesgo ergonomico Anual Oct-15
Mujer Gestante / Personas con limitaciones
Riesgo ergonomico por sobreesfuerzo,
por postura inadecuada)
Riesgo ergonomico por sobreesfuerzo,
por postura inadecuada)
Riesgo ergonomico por sobreesfuerzo,
por postura inadecuada)
Riesgo ergonomico por sobreesfuerzo,
por postura inadecuada)
Riesgo ergonomico por sobreesfuerzo,
por postura inadecuada)
ASAM y Gerencia de Talento Humano
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Todos Anual ---
Agentes Químicos / Tabaco
Riesgo quimico ASAM Anual ---
ASAM y Gerencia de Talento Humano
ASAM y Gerencia de Talento Humano
ASAM y Gerencia de Talento Humano
Gerencia de Talento Humano
Gerencia de Talento Humano
Gerencia de Talento Humano
Gerencia de Talento Humano
ASAM y Gerencia de Talento Humano
Riesgo quimico ASAM Anual ---
Cáncer
Todos ASAM Anual ---
Hostigamiento / Discriminación / VIH - SIDA
ASAM Permanente ---
ASAM Anual ---
ASAM Anual May-15
Edificación
ASAM Cuando de requiera ---
Psicosocial, comportamiento
humano
Psicosocial, comportamiento
humano
Exposición a agentes biológicos
Riesgos de altura (golpes, caidas)
ASAM Cuando de requiera ---
ASAM Cuando de requiera ---
ASAM Cuando de requiera ---
ASAM Cuando de requiera ---
Riesgo Mecanico ASAM Cuando de requiera ---
ASAM Cuando de requiera ---
Riesgos de altura (golpes, caidas)
Riesgos de altura (golpes, caidas)
Riesgos fisicos (Golpes, caidas),
Riesgos mecanicos
Riesgos fisicos (Golpes, caidas),
Riesgos mecanicos
Riesgos fisicos (Golpes, caidas),
Riesgos mecanicos
ASAM Cuando de requiera ---
ASAM Cuando de requiera ---
ASAM Cuando de requiera ---
Emergencia
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Cuando de requiera 7/1/2015
Todos OPCG Cuando de requiera 7/1/2015
Todos OPCG Cuando de requiera 7/1/2015
Inspección en el Trabajo
Riesgos fisicos (Golpes, caidas),
Riesgos mecanicos
Riesgos fisicos (Golpes, caidas),
Riesgos mecanicos
Riesgos fisicos (Golpes, caidas),
Riesgos mecanicos
Todos ASAM Cuando se requiera ---
Todos ASAM Cuando se requiera ---
Todos ASAM Cuando se requiera ---
Todos ASAM Cuando se requiera ---
Todos ASAM ---
Todos ASAM Anual ---
Cuando sucede un accidente
Todos ASAM Anual ---
Electricidad
Riesgo electrico ASAM Bianual ---
Riesgo electrico ASAM --- ---
Riesgo electrico ASAM Mensual ---
Riesgo electrico ASAM Mensual ---
Riesgo electrico ASAM Mensual ---
Riesgo electrico ASAM Semestral ---
Riesgo electrico ASAM Semestral ---
NTP
ASAM --- ---
ASAM ---
ASAM Mensual ---
ASAM Anual ---
ASAM ---
ASAM Mensual ---
Riesgo de incendio, explosion
Riesgo de incendio, explosion
Según programacion anual
Riesgo de incendio, explosion
Riesgo de incendio, explosion
Riesgo de incendio, explosion
Diciembre2010
Riesgo de incendio, explosion
ASAM Mensual ---
ASAM según programa ---
ASAM ---
Riesgo electrico ASAM Anual ---
Riesgo electrico ASAM Anual ---
ASAM ---
ASAM ---
Radiaciones
Riesgo de incendio, explosion
Riesgo de incendio, explosion
Riesgo de incendio, explosion
Según programa de mantenimiento
Riesgo de incendio, explosion
Según programacion anual
Riesgo de incendio, explosion
Según programacion anual
ASAM Permanente May-14
Sanitarias / Alimentación
Riesgo biologico ASAM Bianual ---
Riesgo biologico ASAM 6 meses ---
Todos ASAM Anual ---
Transporte
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Todos ASAM Anual ---
Quemaduras. Cáncer de piel
Código : F2-SIG-PG-03
Revisión : 02
Fecha : 07 Dic 10
X
% CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES PORCENTAJE
Generales 99%
100%
100% ---
100%
100%
Política del SIG (compromiso con la seguridad en el trabajo).
Política del SIG (compromiso con la seguridad en el trabajo).
Osinergmin cuenta con un Sistema de Gestión de SST certificado y
basado bajo OHSAS 18001
100%
100%
100%
100%
100%
100% ---
100%
100% Programa de Capacitación del SIG
No hay sindicato. Si se cuenta con Comité de SST
Osinergmin cuenta con un Sistema de Gestión de SST certificado y
basado bajo OHSAS 18001 (auditorías, inspecciones, etc.)
Se ha considerado ello dentro de la Matriz IPER
Política del SIG (compromiso con la seguridad en el trabajo).
Se informa a travéz del Comité de SST.
Política del SIG (compromiso con la seguridad en el trabajo).
100% Registros de la RM 085-2013-TR
100%
100%
100%
50%
100%
100%
100% Programa de Capacitación del SIG
100%
100% Programa de Capacitación del SIG
100%
Osinergmin cuenta con un Comité de SST que se reune en forma mensual
(en la sede central)
Actas de elección del Comité de SST de Osinergmin
Osinergmin cuenta con un Comité de SST que se reune en forma mensual
(en la sede central)
Los miembros del Comité de SST no tienen distintivos, se está trabajando
en ello.
Se cuenta con RISST virtual y está colgado en la websig
Se cuenta con RISST virtual y está colgado en la websig
Tríptico de Recomendaciones de SST
La sede cuenta con su mapa de riesgo
100%
100% Se cuenta con estudio de línea base.
100% Programa de Auditorías del SIG
100% Programa de Auditorías del SIG
100%
100%
100%
100% Matriz IPER
100%
100%
El servicio de SST está representado por el área de ASAM
Política del SIG (compromiso con la seguridad en el trabajo).
Política del SIG (compromiso con la seguridad en el trabajo).
Política del SIG (compromiso con la seguridad en el trabajo).
Examenes Ocupacional y Servicio de Salud Ocupacional
No se cuenta con organizaciones sindicales.
100% Presupuesto del Comité de SST
100% Programa de Capacitación del SIG
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
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100% ---
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100%
100% ---
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100% ---
100% ---
100% ---
95%
100% Están elaborados y aprobados.
100% ---
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100% ---
100% ---
100% ---
50%
100% ---
100% ---
Está pendiente el listado de Equipos de Emergencia
No se pudo evidenciar la identificación del comité. Está en
proceso.
100% ---
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100% ---
100% ---
100% Están elaborados y aprobados.
100% Están elaborados y aprobados.
100% ---
100%
100%
Salud Ocupacional 100%
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
Se hizo el proceso de acuerdo a lo indicado
No aplican por modificación de la norma
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
Ergonomía 95%
100%
100%
95%
85%
100%
90%
Mujer Gestante / Personas con limitaciones 100%
No se cargan objetos (son labores adminsitrativas)
Implementación del programa de monitoreo de agentes ambientales y
ocupacionales
Pendiente la implementación del programa de monitoreo de agentes
ambientales y ocupacionales
Pendiente la implementación del programa de monitoreo de agentes
ambientales y ocupacionales
"Se evidencio que se realizo una Evaluacion de condiciones de Luz"
Pendiente la implementación del programa de monitoreo de agentes
ambientales y ocupacionales
100% ---
100% ---
100% ---
100% No aplica en esta sede
100% ---
100% ---
100% ---
100% Rampas para discapacitados
Agentes Químicos / Tabaco 100%
100% Solo se usan artículos de limpieza
100% ---
Cáncer 100%
100% Servicio de Salud Ocupacional
Hostigamiento / Discriminación / VIH - SIDA 77%
100% ---
100% ---
30%
Edificación 100%
100% Aforo de Oficinas
No se pudo evidenciar la implementacion de politicas y
programas sobre VIH y SIDA. Está en proceso.
100% ---
100% Se cuenta con rampas portátiles
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
Emergencia 90%
100% Plan de emergencia de la sede
100%
60%
100%
Inspección en el Trabajo 100%
Se ha conformado el grupo de trabajo para la gestión del riesgo de desastres de
OSINERGMIN.
La Política Nacional de Gestión del riesgo de desastres no está incluida
aún dentro de las Políticas de OSINERGMIN.
Se ha definido la participación de OSINERGMIN en los proecesos de evaluación de daños y análisis de necesidad en casos de desastre.
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
Electricidad 100%
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
NTP 100%
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
100% ---
Radiaciones 100%
100%
Sanitarias / Alimentación 100%
100% ---
100% ---
100% ---
Transporte 100%
100% Licencia de conducir
100% Licencia de conducir
100% Licencia de conducir
Dispensadores de bloqueador en la sede (temporada verano o cuando
haya radiación alta)
STORDOCUMENTO / REGISTRO
GeneralesSalud OcupacionalErgonomíaMujer Gestante / Personas con limitacionesAgentes Químicos / Tabaco CáncerHostigamiento / Discriminación / VIH - SIDAEdificaciónEmergenciaInspección en el TrabajoElectricidadNTPRadiacionesSanitarias / AlimentaciónTransporte
STORPORCENTAJE
99%100%95%
100%100%100%77%
100%90%
100%100%100%100%100%100%
Generales
Salud Ocupacional
Ergonomía
Mujer Gestante / Personas con limitaciones
Agentes Químicos / Tabaco
Cáncer
Hostigamiento / Discriminación / VIH - SIDA
Edificación
Emergencia
Inspección en el Trabajo
Electricidad
NTP
Radiaciones
Sanitarias / Alimentación
Transporte
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
99%
100%
95%
100%
100%
100%
77%
100%
90%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
SEDE STOR PORCENTAJES 2015
Generales
Salud Ocupacional
Ergonomía
Mujer Gestante / Personas con limitaciones
Agentes Químicos / Tabaco
Cáncer
Hostigamiento / Discriminación / VIH - SIDA
Edificación
Emergencia
Inspección en el Trabajo
Electricidad
NTP
Radiaciones
Sanitarias / Alimentación
Transporte
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
99%
100%
95%
100%
100%
100%
77%
100%
90%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
SEDE STOR PORCENTAJES 2015
Generales
Salud Ocupacional
Ergonomía
Mujer Gestante / Personas con limitaciones
Agentes Químicos / Tabaco
Cáncer
Hostigamiento / Discriminación / VIH - SIDA
Edificación
Emergencia
Inspección en el Trabajo
Electricidad
NTP
Radiaciones
Sanitarias / Alimentación
Transporte
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
99%
100%
95%
100%
100%
100%
77%
100%
90%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
SEDE STOR PORCENTAJES 2015