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SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES COMPENDIO NORMATIVO TOMO II – BIENES MUEBLES abril 2015

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SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

COMPENDIO NORMATIVOTOMO II – BIENES MUEBLES

abril 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALESDIRECCION DE NORMAS Y REGISTRO

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PRESENTACIÓN

Con la promulgación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se da origen a un conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector.

Bajo ese panorama, la SBN se encuentra abocada a una labor de difusión normativa en aras de facilitar a los diversos operadores jurídicos una herramienta que les permita tomar decisiones acordes con la normatividad vigente sobre los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión que realizan sobre los bienes de dominio público y el patrimonio del Estado.

En este contexto, se busca contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales y de la sociedad civil, promoviendo la transparencia en la gestión pública, en el marco del respeto del derecho de acceso a la información pública y la vigilancia ciudadana en la correcta administración de los bienes estatales.

Con tal propósito, y considerando la importancia del marco normativo, la SBN pone a disposición de los funcionarios y servidores públicos, y de la ciudadanía en general el presente compendio normativo sobre Marco General de Bienes Muebles, sus normas complementarias y directivas correspondientes.

Finalmente, cabe anotar que se vienen realizando talleres de capacitación a nivel nacional como parte del proceso de modernización del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización, lo cual a su vez permitirá contribuir al fortalecimiento de la democracia, considerada como un espacio idóneo para la satisfacción de las necesidades e intereses de las personas y la eficaz garantía de sus derechos.

Sonia Cordero VásquezSUPERINTENDENTE NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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INDICE

I.MARCO GENERAL DE BIENES MUEBLES...............................................................................................................................4

RESOLUCION SOBRE ACTOS DE GESTION.........................................................................................................................4

Resolución Nº 084-2013/SBN (05-12-2013) Formato Único de Informe Técnico..................................................4

DIRECTIVA SOBRE ACTOS DE ADMINISTRACION............................................................................................................13

Directiva Nº 004-2002/SBN (12-07-2002) Alta y baja de bienes muebles y su recepción por la SBN..................13

LEYES Y DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE DISPOSICION.....................................................................................................22

Ley Nº 27995 (07-06-2003) Bienes dados de baja a favor de Centros Educativos regiones extrema pobreza.....22 Decreto Supremo Nº 013-2004-EF (21-01-2004) Reglamento de la Ley Nº 27995..............................................23 Directiva Nº 009-2002/SBN (05-09-2002) Donación y aceptación de donacion bienes muebles........................26 Directiva Nº 002-2005/SBN (22-06-2005) Venta de bienes muebles dados de baja............................................33 Directiva Nº 003-2010/SBN (24-12-2010) Procedimientos para baja y venta de bienes chatarra.......................50 Directiva Nº 003-2013/SBN (10-05-2013) Gestión adecuada de los bienes muebles RAEE.................................64

DIRECTIVA Y RESOLUCIONES SOBRE ACTOS DE SANEAMIENTO....................................................................................71

Directiva Nº 005-2009/SBN (12-12-2009) Saneamiento de bienes muebles de propiedad estatal.....................71 Resolución Nº 110-2012/SBN (12-12-2012) Vigencia Directiva Nº 005-2009/SBN hasta el 31-12-13 ...............80 Resolución Nº 092-2013/SBN (28-12-2013) Vigencia Directiva Nº 005-2009/SBN hasta el 31-12-14................82

II. INVENTARIO Y CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO.....................................................................84

Resolución Nº 158-97-SBN (23-07-1997) Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado...............................84 Resolución N° 039-98-SBN (29-03-1998) Reglamento para Inventario Nacional de Bienes Muebles..................89 Resolución N° 040-98-SBN (30-03-1998) Primer Fascículo del Catálogo Nacional...............................................98 Resolución Nº 090-99-SBN (21-04-2000) Segundo Fascículo del Catálogo Nacional..........................................100 Resolución Nº 130-2000-SBN (22-04-2000) Tercer Fascículo del Catálogo Nacional.........................................102 Resolución Nº 089-2001-SBN (21-04-2001) Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional.........................................104 Resolución Nº 004-2002-SBN-GO (06-04-2002) Quinto Fascículo del Catálogo Nacional..................................106 Resolución Nº 013-2003-SBN-GO (23-04-2003) Sexto Fascículo del Catálogo Nacional....................................108 Resolución Nº 015-2004-SBN-GO (08-04-2004) Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional................................110 Resolución Nº 003-2005-SBN-GO (08-04-2005) Octavo Fascículo del Catálogo Nacional..................................112 Resolución Nº 006-2006-SBN-GO (10-05-2006) Noveno Fascículo del Catálogo Nacional.................................114 Resolución Nº 016-2007-SBN-GO (28-04-2007) Décimo Fascículo del Catálogo Nacional.................................116 Resolución Nº 0009-2008/SBN-GO (15-05-2008) Modifica Catálogo Nacional de Bienes Muebles..................118 Resolución Nº 025-2009-SBN-GO (15-05-2009) Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional...........................120 Resolución Nº 0004-2010-SBN-GO (21-04-2010) Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional.....................122 Resolución Nº 0022-2011-SBN-DGPE (15-07-2011) Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional.................124 Resolución Nº 001-2011-SBN-DNR (18-11-2011) Difieren aplicación de Res. Nº 022-2011-SBN-DGPE.............126 Resolución Nº 002-2012-SBN-DNR (23-11-2012) Decimoquinto Fascículo Catálogo Nacional..........................127 Resolución N° 003-2012/SBN-DNR (23-11-2012) Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles.........129 Resolución N° 001-2015/SBN-DNR (28-03-2015) Decimosexto Fascículo del Catálogo Nacional…………………. 223

I. MARCO GENERAL BIENES MUEBLES

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RESOLUCION SOBRE ACTOS DE GESTION

Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013: Aprueba el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”.

San Isidro, 27 de noviembre de 2013

VISTOS:

El Informe Nº 040-2013/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de noviembre de 2013, el Informe Nº 746-2013/SBN-DGPE-SDS de fecha 8 de noviembre de 2013 y el Informe Especial Nº 644-2013/SBN-OPP de fecha 01 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, los literales a), b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, así como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala dentro de las funciones normativas de la SBN, además de las establecidas en la Ley Nº 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, el artículo 124º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la unidad orgánica responsable de control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar respecto de los bienes muebles, el mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe;

Que, los formatos de informe técnico contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes muebles de propiedad estatal, no contienen rubros suficientes para consignar la información que se busca obtener para una adecuada gestión mobiliaria, resultando necesario que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administración, disposición y adquisición de bienes muebles de propiedad estatal cuenten con un formato uniforme y adecuado de informe técnico;

Que, en ese sentido resulta necesario implementar un “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar, la información mínima que debe contener todo Informe Técnico, respecto a los actos de gestión sobre bienes muebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE;

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Que, por otro lado, mediante la Resolución Nº 040-2013/SBN, publicada con fecha 16-06-2013, se aprobó el “Formato Único de Informe Técnico Legal” aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar la información que debe contener todo Informe Técnico Legal, respecto a los actos de gestión sobre los predios estatales, entendiéndose que el llenado del Formato se realiza teniendo en consideración el acto de adquisición, administración o disposición de que se trate y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, su Reglamento y las respectivas Directivas que regulan los actos de gestión inmobiliaria, lo cual es conveniente precisar;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar como anexos del “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, los siguientes formatos: Anexo Nº 1: “Descripción de los bienes muebles”; Anexo Nº 2: “Descripción de bienes muebles para venta”; y, Anexo Nº 3: “Ficha Técnica del Vehículo”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, respectivamente, serán de aplicación obligatoria por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Técnico-Legal o Informe Técnico para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente Resolución, contenidos en la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por la Resolución Nº 021-2002/SBN; Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por la Resolución Nº 031-2002/SBN; Directiva Nº 002-2005/SBN, aprobada por la Resolución Nº 029-2005/SBN; Directiva Nº 005-2009/SBN, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN; Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada por al Resolución Nº 124-2010/SBN; y, Directiva Nº 003-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 027-2013/SBN, los cuales quedan sustituidos por el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto los Formatos de Ficha Técnica del Vehículo, para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución contenidos en la Directiva Nº 005-2009/SBN, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN y Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada por la Resolución Nº 124, los cuales quedan sustituidos por el Anexo Nº 3: “Ficha Técnica del Vehículo, aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Precisar que en los Formatos y Anexos aprobados por la presente Resolución, así como por la Resolución Nº 40-2013/SBN se deberá consignar únicamente la información que resulte necesaria en función al acto administrativo de que se trate, teniendo en cuenta, en su caso, el destinatario y la finalidad a la cual se destinará el predio de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como por las Directivas que regulen el acto de adquisición, administración o disposición que corresponda.

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Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN(www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”; así como la publicación del ““Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZSUPERINTENDENTE

“Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”

INFORME TÉCNICO Nº ___________

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Fecha ____________________

ACTO O PROCEDIMIENTO: (Marcar con “X”)ALTABAJASANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTESSANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTESDONACIÓN

VENTASubasta públicaSubasta restringida

BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

Subasta públicaSubasta restringida

BIENES CALIFICADOS COMO RAEE BajaDonaciónOtro

OTRO (especifique)

PermutaDestrucciónAfectación En UsoCesión En UsoArrendamientoOpinión Favorable

I. DATOS GENERALESNombre de la entidadDirecciónUbicaciónTeléfono

II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marcar con “X”)

ALTA Y BAJA1 Denuncia Policial2 Resolución de Permuta (por la cual se adquirió el bien)3 Contrato de Permuta (por la cual se adquirió el bien)4 Resolución de Donación (por la cual se adquirió el bien)5 Acta de Entrega-Recepción6 Informe de Tasación7 Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular8 Certificado de Gravamen o Boleta Informativa expedida por SUNARP (para vehículos)9 Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE10 Certificado de Necropsia (para muerte de semovientes) o Certificado de médico veterinario (para

otros supuestos).11 Fotografías12 Disposiciones internas (para semovientes)13 Otro (Especifique)

SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES Y FALTANTES1 Convenio de Cooperación2 Norma de Fusión o Liquidación3 Boleta informativa (para vehículos)4 Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular5 Boleta Informativa expedida por la SUNARP (para vehículos)6 Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE7 Ficha Técnica del vehículo (1)8 Fotografías9 Declaración Jurada de posesión10 Otros (Especifique)

DONACIÓN (PARA SOLICITUD DE DONACIÓN y OFERTA ESCRITA DEL DONANTE)1 Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante2 Resolución de nombramiento del titular de la entidad solicitante3 Informe sustentando la necesidad de uso de bienes muebles y beneficios que reportará al Estado4 Certificado de vigencia de poder, en caso del representante de la entidad privada5 Otros (especifique)

VENTA1 Resolución de baja2 Informe de Tasación3 Relación de bienes por lotes y precio base4 Resolución de venta por subasta pública5 Acta de subasta pública

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6 Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular7 Boleta informativa (para vehículos)8 Certificado de la División de Prevención de Robo de Vehículos DIPROVE9 Certificado de Gravamen (para vehículos)10 Ficha técnica de vehículo (1)11 Otros (Especifique)

BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA1 Resolución de baja anterior2 Informe de Tasación3 Resolución de venta por subasta pública4 Declaración Jurada de posesión5 Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular6 Ficha técnica de vehículo (1)7 Fotografías8 Relación de bienes por lotes y precio base9 Otros (Especifique)

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS BIENES MUEBLES CALIFICADOS COMO RAEEBAJA

1 Informe de entidad usuaria2 Resolución que sustenta la adquisición3 Orden de compra4 Acta de Recepción5 Nota de entrada a almacén6 Pedido de Comprobante de Salida – PECOSA7 Informe final de inventario8 Otros (especifique)

DONACIÓN1 Solicitud de donación debidamente sustentada2 Registro vigente en DIGESA como EPS-RS, EC-RS o Sistema de manejo RAEE3 Acta de selección de bienes4 Copia del documento de identidad del representante legal5 Certificado de vigencia de poder en caso del representante de la entidad privada6 Declaración Jurada de Posesión7 Resolución de baja anterior8 Acta de declaración de desierto o abandono9 Otros (especifique)

III. BASE LEGAL (2) IV. ANTECEDENTES (3)V. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES (4)VI. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN (5)VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (6)

___________________________________________ Jefe de la Unidad Orgánica

responsable del Control PatrimonialNOTAS:

(1) Utilizar la FICHA TÉCNICA DE VEHÍCULO propuesta como ANEXO Nº 3.(2) Consignar las normas legales internas y de carácter general en las cuales se sustenta el procedimiento.(3) Señalar los antecedentes, documentación y los hechos que sustentan el procedimiento. (4) Adjuntar el ANEXO Nº 1 o ANEXO Nº 2, según corresponda. En caso de baja y venta de bienes muebles utilizar ambos

Anexos. De ser necesario por la cantidad de bienes usar más espacios o más hojas.(5) Analizar y evaluar la información y la documentación presentada a fin de determinar la conveniencia y viabilidad del

procedimiento solicitado. (6) Concluir recomendando la procedencia o improcedencia de lo solicitado.

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ANEXO Nº 2DESCRIPCIÓN DE BIENES MUEBLES PARA VENTA

Nº DE ESTADONº LOTE

ORDEN DENOMINACIÓN MARCA MODELO TIPO COLOR SERIE DIMENSIONES CONSERVACIÓN

12345678910111213141516171819202122232425

RESUMEN(1) EN CASO DE VEHÍCULOS ADICIONALMENTE LLENAR FICHA TÉCNICA DE VEHÍCULO (ANEXO Nº 3) CANTIDAD DE BIENES MUEBLES PARA VENTA:(2) EN CASO DE SEMOVIENTES: MODIFICAR LA DESCRIPCIÓN EN CUANTO AL DETALLE. CANTIDAD DE LOTES:

PRECIO BASE TOTAL DE LA VENTA: (S/.)

______________________________________________ JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE DEL CONTROL PATRIMONIAL

CÓDIGO PATRIMONIAL

(SBN)

DETALLE TÉCNICO (1) CUENTA CONTABLE

VALOR DE TASACIÓN S/.

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DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE ADMINISTRACION

Resolución Nº 021-2002-SBN, publicada el 12-07-2002: Aprueban Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”

CONCORDANCIAS: R. Nº 029-2005-SBN (Aprueban la Directiva “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”)R.M. N° 115-2008-MINSA

La Molina, 12 de julio de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas por la Ley Nº 27395, la misma que tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos;

Que, el literal e) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, faculta a la SBN para dictar las normas procedimentales complementarias que fueran necesarias para la correcta aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, es necesario complementar los procedimientos de Alta y Baja regulados en los Artículos 129 al 138 inclusive del Reglamento antes referido, con la finalidad de que las entidades públicas administren eficientemente sus bienes muebles;

Que, el literal j) del Artículo 43 de la Resolución Nº 315-2001/SBN, señala que es función de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario recepcionar facultativamente los bienes muebles dados de baja y puestos a disposición administrativa de la SBN;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva, por la que se regule el procedimiento para el alta y baja de la propiedad mobiliaria y su recepción a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, la que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZSuperintendente de Bienes Nacionales

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DIRECTIVA Nº 004-2002/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA EL ALTA Y LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Y SU RECEPCIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

1. ASPECTOS GENERALES.-

1.1 Finalidad.-

La presente Directiva tiene por finalidad desarrollar los procedimientos para que las entidades públicas realicen el Alta y la Baja de sus bienes muebles, así como su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, propiciando una mayor eficiencia en la administración del patrimonio mobiliario estatal.

1.2 Base Legal.-

* La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738 que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales.

* La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001.

* El literal e) del Artículo 7 aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, en el que se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal.

* Los Artículos 129 al 138, 140 y 180, así como la Primera y la Sétima Disposiciones Complementarias del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

* La Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, por la que se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN sobre las “Normas para la Catalogación de los Bienes Muebles del Estado”.

* Los literales j) y x) del Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN.

* La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 255-99-SUNARP, por la que se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

* El Artículo 1.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, que dispone que el Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles.

* El Artículo 1.06 del Reglamento mencionado en el rubro anterior, por el que se dispone su uso obligatorio para los casos en que se trate de practicar una valuación en la que el Estado interviene en alguna medida.

* La Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

1.3 Alcances.-

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario.

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1.4 Disposiciones Generales.-

1.4.1 Para efectos de la presente Directiva, se entiende que son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.

1.4.2 La Dirección General de Administración de la entidad pública respectiva o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su titularidad, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Patrimonial.

1.4.3 Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja.

1.4.4 En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe efectuarse a valor comercial.

1.4.5 No son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 192-2009-EF, Art. 15

1.4.6 El Informe Técnico-Legal, el Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y la Ficha de incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, deben elaborarse de acuerdo con lo previsto en los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2 y Anexo 3, respectivamente).

2. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.-

2.1 Disposiciones Específicas.-

2.1.1 El Alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad pública, dentro de los 30 días de recepcionados con la documentación sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

2.1.2 La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

2.1.3 Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación para proceder al Alta en el patrimonio de la entidad pública.

2.1.4 Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la entidad pública titular de los mismos.

2.2 Causales para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

2.2.1 El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales:

a) Saneamiento de bienes muebles.b) Permuta.c) Donación.

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d) Reposición.e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.f) Reproducción de semovientes.g) Cualquier otra causal, previa opinión, favorable de la SBN.

2.2.2 La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación, de acuerdo con la normatividad que la regula.

2.2.3 La causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja.

2.2.4 La causal de donación se utiliza cuando la entidad pública recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.

2.2.5 La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pública, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción, o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido.

2.2.6 La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica, cuando éstos son producidos por la entidad pública.

2.2.7 La causal de reproducción de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.

Las entidades titulares de los semovientes antes de invocar esta causal, deberán remitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.2.8. Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la entidad pública deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico-Legal sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinión favorable.

2.3 Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

2.3.1 El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta.

2.3.2 El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluación.

2.3.3 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribirá el Acta del Acuerdo respectivo. Asimismo, redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración o la que haga seas veces, para que emita la Resolución que apruebe el Alta, la misma que deberá especificar lo siguiente:

a) Las causales del alta.b) La cantidad de bienes muebles.c) El total del valor de los bienes muebles.d) La relación valorizada de los bienes muebles.

2.3.4. Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN.

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En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido Catálogo, la entidad pública deberá solicitar a la SBN su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

3. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.-

3.1 Disposiciones Específicas.-

3.1.1 La Baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad pública, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

3.1.2 Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la baja.

3.1.3 La entidad pública, a través de la Dirección General de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la SBN, dentro de los 20 días de emitida la Resolución de Baja, la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución Administrativa que aprueba la Baja de los bienes muebles, con la relación de los mismos.

b) Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, copia del Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad.

c) Copia del Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

3.1.4 Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Dirección General de Administración o la que haga sus veces en la entidad pública. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad pública.

3.1.5 Producida la Baja de los bienes muebles, la entidad pública tiene un plazo de 5 meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión de la respectiva Resolución.

3.2 Causales para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

3.2.1 La Baja de bienes muebles procede por las siguientes causales:

a) Estado de excedencia.

b) Obsolescencia técnica.

c) Mantenimiento o reparación onerosa.

d) Pérdida, robo o sustracción.

e) Destrucción o siniestro.

f) Reembolso o reposición,

g) Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera.

h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN.

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3.2.2 La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

3.2.3 La causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.

3.2.4 La causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real.

3.2.5 La causal de pérdida, robo y sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita la entidad pública.

3.2.6 La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

3.2.7 La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial.

La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso.

3.2.8 La causal de baja de semovientes, tipificada en el literal g) del numeral 3.2.1. de la presente Directiva, se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.

Las entidades titulares de los semovientes deben remitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, con anterioridad a la invocación de dicha causal.

3.2.9 Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la entidad pública debe presentar ante la SBN, un Informe Técnico-Legal que sustente la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita la opinión correspondiente.

3.3 Procedimiento para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

3.3.1 El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de baja.

3.3.2 El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluación.

3.3.3 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo. Asimismo, redactará y

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elevará el proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración o la que haga sus veces, para que emita la Resolución que apruebe la Baja, la misma que deberá especificar lo siguiente:

a) Las causales de baja.b) La cantidad de bienes muebles.c) El total del valor de los bienes muebles.d) La relación valorizada de los bienes muebles.

3.3.4 La Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los 30 días de haber recibido la documentación sustentatoria.

4. RECEPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL A CARGO DE LA SBN.-

4.1 La SBN, a través de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, podrá recepcionar los bienes muebles que las entidades públicas, ponen a su disposición administrativa, previamente a su consentimiento.

4.2. Para proceder a recepcionar los bienes muebles, la entidad pública deberá cumplir con remitir a la SBN la siguiente documentación:

a) El Informe Técnico-Legal que sustenta la baja.b) La relación de los bienes muebles a ser recepcionados, en reporte impreso y en base

de datos, de conformidad con el Software Inventario, Mobiliario Institucional.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

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ANEXO 2

ACTA Nº ...........-200..../......................

ACTA DEL ACUERDO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES

En las instalaciones de ........................................., ubicadas en la (el) (Av., Calle, Jr.) ..........................., del distrito de ..................... , provincia de ................................., departamento de ....................., a las ............ horas del día ........ de ........ del 200........, en el ejercicio de las funciones y atribuciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, regulado por su respectivo Reglamento, aprobado por Resolución ............ Nº ................, de fecha ........... de ...........................del 200......., se reunieron en virtud de ......................, los integrantes del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, que a continuación se mencionan:

1 . ...................................................2 . ...................................................3. .............................................................................................................

Los integrantes del mencionado Comité han sido designados mediante Resolución ............. Nº ..............., de fecha ........... de ..................... del 200.......(1)

La sesión tiene por finalidad evaluar las solicitudes de (Alta o Baja) de los bienes muebles, presentadas por el Comité de Gestión Patrimonial y sustentadas mediante el expediente administrativo que contiene el Informe Nº ......................................, de fecha ........... de ....................... del 200........, emitido por éste.

Los hechos de la sesión son los siguientes:

HECHOS:

1 . ...................................................2 . ...................................................3. .............................................................................................................

Los acuerdos son los siguientes:

ACUERDOS:

1 . ...................................................2 . ...................................................3. .............................................................................................................

No habiendo otro tema a tratar, se levanta la sesión a las ...................... horas del día .............. de ................... del 200........

............................................................... ........................................................ (2)

_______________________________(1) En este punto deberán especificarse las observaciones pertinentes sobre la participación de los miembros del

Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones o de otras personas(2) Firmas de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

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ANEXO 3

FICHA DE INCORPORACIÓN DE TIPOS DE BIENES MUEBLES AL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

ENTIDAD SOLICITANTE : .................................................................................................

FECHA DE PROPUESTA : ..................../.................../................

1.- DENOMINACIÓN DEL BIEN : _____________________________________

2.- VALOR DEL BIEN : (S/.) AÑO

HISTÓRICO __________ ________ACTUALIZADO NETO __________ ________DE TASACIÓN __________ ________

3.- TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL BIEN : ___________________ (en años)

4.- FUNCIÓN, TRABAJOS Y/O USOS QUE SE DESARROLLAN CON EL BIEN :__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5.- DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y DE SUS PARTES PRINCIPALES :__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6.- DETALLE TÉCNICO DEL BIEN :

MARCA : _________________________________MODELO : _________________________________TIPO : _________________________________MATERIAL DE FABRICACIÓN : _________________________________FECHA DE FABRICACIÓN : _________________________________DIMENSIONES O MEDIDAS (en mts.) : _________________________________OTROS (definir) : _________________________________

7.- PROPUESTA DE CÓDIGO PARA EL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES:

GRUPO GENÉRICO : _________________________________CLASE : _________________________________TIPO DE BIEN : _________________________________

8.- OBSERVACIONES :____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9.- COPIA DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN, USO Y/O MANTENIMIENTO DEL BIEN Y DE SER EL CASO, FOTOGRAFÍAS DEL BIEN.

.............................................................Presidente del Comité deGestión Patrimonial

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DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE DISPOSICION

Ley Nº 27995, publicada el 07-06-2003: Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza

CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2004-EF (Reglamento)

Artículo 1.- Del objetoLos bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo 2.- Del procedimiento de entrega de bienesLa entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetará al procedimiento legal establecido mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. (*)

(*) Confrontar con la Ley N° 29151, publicada el 14 diciembre 2007.

Artículo 3.- Del informe semestral de bienes dados de bajaLa Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimiento por las distintas entidades estatales y que puedan ser útiles a dicho sector.

Artículo 4.- Del cumplimiento de obligación del EstadoLo establecido en la presente norma no exonera al Estado de su obligación de dotar a los centros educativos estatales del mobiliario necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades.

Artículo 5.- DerogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6.- Del reglamentoEl Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de treinta (30) días, al de publicación de la presente Ley, el respectivo reglamento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

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Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, publicado el 21-01-2004: Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27995, que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza, modificado por el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27995

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27995, se establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza;

Que, el desarrollo de la descentralización involucra el ejercicio de competencias y funciones sectoriales compartidas con los gobiernos regionales, siendo una de ellas la educación en sus diferentes niveles;

Que, es necesario dotar a los centros educativos de las zonas de extrema pobreza de aquellos bienes muebles que sean dados de baja y que puedan ser útiles para el sistema educativo;

Que, el artículo 6 de la ley acotada establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el respectivo reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27995;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoApruébase el Reglamento de la Ley Nº 27995 que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, que consta de 2 (dos) Títulos y 4 (cuatro) artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educación

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27995

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES ESTATALES, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES DE LAS ZONAS DE EXTREMA POBREZA

TÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como finalidad:

1.1. Establecer el procedimiento para que las entidades estatales realicen la transferencia de sus bienes muebles dados de baja, a favor de los Centros Educativos Estatales ubicados en las zonas de extrema pobreza.

1.2. Propiciar una redistribución equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de los Centros Educativos Estatales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades estatales que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal dados de baja.

TÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

Artículo 3.- Disposiciones Generales

3.1. Todas las entidades estatales transferirán a favor de los Centros Educativos Estatales de las zonas de extrema pobreza, sus bienes muebles dados de baja que sean útiles para el sistema educativo.

3.2. Las entidades estatales deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características y su estado de conservación. El plazo de comunicación es de 20 días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución.La referida relación también deberá ser presentada en medio magnético, de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 164-2006-EF, publicado el 01 noviembre 2006, cuyo texto es el siguiente:

“3.2. Las entidades estatales deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características, su estado de conservación y si pueden ser o no útiles para el sistema educativo, de acuerdo con el informe técnico - legal que expida el Comité de Gestión Patrimonial de la respectiva entidad pública. El plazo de comunicación es de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución.

La referida relación también deberá ser presentada en medio magnético de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.”

3.3. La transferencia de los bienes muebles dados de baja se debe realizar prioritariamente a favor de los Centros Educativos Estatales situados en la misma provincia donde se encuentren los bienes muebles dados de baja. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán coordinar entre ellas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer las necesidades de bienes muebles de los Centros Educativos.

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3.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local que hayan recibido la Resolución de Baja de bienes a la que se refiere el acápite 3.2, podrán realizar inspecciones técnicas a los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a fin de determinar aquellos bienes que sean útiles para los Centros Educativos Estatales.

3.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán llevar el registro y control de los Centros Educativos de su jurisdicción beneficiados con la transferencia de bienes muebles, a fin de verificar la distribución equitativa de dichos bienes.

3.6. La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre la relación de los bienes muebles dados de baja, debidamente comunicadas por las entidades estatales, a efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 27995 y al presente Reglamento.

Artículo 4.- Procedimiento para la Transferencia de los Bienes Muebles dados de Baja

4.1 Los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento.

4.2 La Unidad de Gestión Educativa Local es la responsable de evaluar las solicitudes presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros que sean beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja.

La evaluación antes referida deberá considerar básicamente la información relativa al mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, dando preferente atención a las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta asimismo el análisis costo/beneficio de dicha transferencia.

4.3 Cada Unidad de Gestión Educativa Local, dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja, deberá comunicar a la entidad estatal la relación de aquellos centros que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, respectivamente.En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local no cumpla con comunicar a la entidad estatal dentro del plazo anteriormente señalado, la entidad estatal queda liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que serán beneficiados con la respectiva transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

4.4 Recibida la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa Local, a que se refiere la primera parte del numeral 4.3, la entidad estatal mediante Resolución de su Titular aprobará la transferencia de los bienes muebles a favor del Centro Educativo Estatal designado.

4.5 Emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción.

4.6 En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles.

4.7 La Resolución que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepción, será transcrita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su emisión.

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Resolución Nº 031-2002-SBN, publicada 05-09-2002: Aprueban Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”

La Molina, 16 de agosto de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Ley Nº 27395, que tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos;

Que, los artículos 172 al 175 inclusive del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan los alcances de la donación mobiliaria;

Que, el literal e) del artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, es necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para la donación mobiliaria de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009-2002/SBN, por la cual se regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZSuperintendente de Bienes Nacionales

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DIRECTIVA Nº 009-2002/SBN

PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES A

FAVOR DEL ESTADO

1.- ASPECTOS GENERALES

1.1.- Finalidad

La presente Directiva tiene por finalidad:

a) Establecer el procedimiento para la donación de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas.

b) Establecer el procedimiento para la aceptación de la donación de bienes muebles que se efectúen a favor del Estado.

1.2.- Base Legal

* La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, por la cual se creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN.

* La Ley Nº 27395, que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001.

* El literal e) del artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, en el que se señala entre las funciones de ésta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal.

* Los artículos 172 al 175, inclusive, así como la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento.

* El literal k) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolución Nº 315-2001/SBN.

* La Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002/SBN, que regula los Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

* El Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 255-99-SUNARP.

* Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG.

1.3.- Alcances

La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario.

1.4.- Disposiciones Generales

1.4.1. La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de

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baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente.

1.4.2. Tanto la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, como la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en la presente Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil.

1.4.3. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la donación de los bienes muebles dados de baja o para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial.

1.4.4. En el caso de los bienes muebles administrados por la SBN, será la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la encargada de realizar las acciones correspondientes a la transferencia en la modalidad de donación.

1.4.5. Los vehículos automotores inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones al momento de su donación. Las características técnicas de los vehículos deben concordar con las consignadas en la tarjeta de propiedad.

1.4.6. Los bienes muebles adquiridos por las entidades públicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula específicamente ese tipo de donaciones.

1.4.7. Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta del donatario.

1.4.8. La solicitud de donación, el Informe Técnico-Legal y el Acta de Entrega-Recepción, deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente).

2.- DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

2.1.- Disposiciones Específicas

Por la donación, la entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas.

2.1.1 La donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante.

2.1.2 La donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de una entidad privada, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponde la entidad pública que efectúa la donación.

Las Resoluciones a las que se hacen mención en los literales precedentes, deberán aprobar la donación bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN” y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación.

2.2.- Procedimiento

2.2.1 La solicitud de donación se presentará ante la entidad pública propietaria de bienes muebles dados de baja (Anexo 1), adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante.

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b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará al Estado.

c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada.

2.2.2. Recibida la solicitud y la documentación, el Comité de Gestión Patrimonial deberá evaluarla y calificarla y emitir un Informe Técnico-Legal dirigido a la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces (Anexo 2).

2.2.3. En los casos a los que se refieren los numerales 1.4.3 y 1.4.4, la Dirección General de Administración o su similar y la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la SBN, respectivamente, deberán informar a la Alta Dirección, en cada caso, las solicitudes presentadas y sus correspondientes evaluaciones, quien las podrá aprobar según sus antecedentes. En mérito a tal aprobación, se proseguirá con los respectivos trámites de donación o aceptación de bienes muebles.

2.2.4. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, en el caso de que la calificación sea positiva, comunicará al peticionante la admisión de su solicitud. Si la calificación es negativa, comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud.

2.2.5. La Dirección General de Administración o la que haga sus veces, elaborará el proyecto de Resolución del Titular de la entidad pública y de ser el caso, redactará el proyecto de Resolución Ministerial, por la que se aprobará la donación.

2.2.6. Emitida la Resolución que aprueba la donación, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial de la entidad pública donante y el representante de la entidad donataria suscribirán un Acta de Entrega-Recepción (Anexo 3).

2.2.7. Las Resoluciones que aprueben la donación serán transcritas, sin excepción alguna, a la SBN dentro de los 20 días siguientes a su emisión.

2.2.8. Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad pública donataria en mérito a la Resolución que aprueba dicha donación.

2.2.9. Para el caso de la SBN, las actuaciones indicadas en los numerales 2.2.4 al 2.2.8, inclusive, serán realizadas por la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, según sea el caso.

3.- ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL ESTADO

3.1. Disposiciones Específicas

3.1.1. La donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, a favor de una entidad pública.

3.1.2. Las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional, a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario.

3.1.3. Las donaciones de bienes muebles provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles.

3.1.4. Las Resoluciones de aceptación de donación de bienes muebles deberán especificar el valor de los bienes donados.

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3.2.- Procedimiento

3.2.1. La oferta de donación a favor del Estado deberá ser remitida por escrito a la entidad pública elegida, la misma que, de considerarlo procedente, deberá admitirla a trámite, iniciando el respectivo expediente administrativo.

3.2.2. El expediente administrativo deberá contener la siguiente documentación:

a) La oferta escrita del donante comunicando la decisión de donar un bien mueble de su propiedad y precisando sus características técnicas, ubicación, valor y forma de adquisición, así como la documentación con la que acredite su identidad o personería jurídica. Será exigible, en su caso, la copia del acta que aprobó la oferta de donación y el certificado de vigencia del poder del representante legal.

b) La documentación con la que se acredite la propiedad del bien. En el caso que no se cuente con dicha documentación, el donante podrá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión.

3.2.3. La entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptación de donación.

3.2.4. La entidad pública donataria a través de su Titular o Titular del Sector al que corresponde, deberá emitir la correspondiente Resolución de aceptación de donación.

3.2.5. Emitida la Resolución que acepta la donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, la que deberá especificar las características y el valor de los bienes muebles.

3.2.6. Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad pública donataria en mérito a la Resolución que acepta dicha donación.

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ANEXO 1

........., ........ de ............ de 200.....

Señor (a):........................................................................................................................

Presente.-

Asunto : Solicito Donación de Bienes Muebles

(Nombre del titular o del representante de la entidad donataria), identificado con DNI Nº ..................., en representación de ............................. (nombre de la entidad solicitante de donación de bienes muebles), con domicilio en (Av., Calle, Jr.) ...................., del distrito de ..........................., provincia de ................. y departamento de ...................., con poder inscrito en ................... y con el cargo de ..................., ante usted me presento y digo:

(Exponer y sustentar la necesidad de donación de bienes muebles).

Por esta razón que solicitamos a su Despacho la donación de los siguientes bienes muebles:

........................................

........................................

........................................

........................................

Para cuyo efecto adjunto la documentación señalada en el literal a) del numeral 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula la donación de bienes muebles.

Sin otro particular y agradeciendo la atención prestada, quedo de usted.

............................. (*)

(*) Firma del titular o del representante de la entidad solicitante de donación de bienes muebles.

* ANEXO 2: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

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ANEXO 3

ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN

En las instalaciones de (nombre de la entidad pública donante), con sede en (Av., Calle, Jr.) ..................., del distrito de .........................., provincia de ................. y departamento de ..............., a las ..............., horas del día ............. de ........... del 200......., se reunieron los representantes, por la (el) (nombre de la entidad pública donante), el (la) (Sr.) (Sra.) ....................., identificado con DNI Nº ................, Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, y por la (el) (nombre de la entidad pública o privada donataria), ubicada en la (el) (Av., Calle, Jr.) ..........................., del distrito de ..................., provincia de .................... y departamento de .................., el (la) (Sr.) (Sra.) ........................., identificado con DNI Nº ......................, (cargo).

La reunión tuvo como finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles objeto de donación, detallados en el Anexo adjunto (1), los cuales fueron dados de baja mediante la Resolución Nº ......................... (deben mencionarse todas las Resoluciones que aprobaron la baja de los bienes muebles objeto de entrega mediante la presente Acta).

Dicha donación fue aprobada mediante la Resolución Nº ............., bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN”, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el D.S. Nº 154-2001-EF, la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula la donación de bienes muebles (2).

Estando de acuerdo las partes, previa verificación física de los bienes muebles materia de entrega, firman la presente y su anexo en señal de conformidad.

EL QUE ENTREGA:

.............................................. ( 3 )

EL QUE RECIBE

.............................................. ( 4 )

(1) El Anexo deberá especificar las características de los bienes muebles: denominación, código patrimonial, detalle técnico, estado de conservación y valor.

(2) Además deberán citarse las disposiciones internas de la entidad pública donante, en el caso de haberlas.

(3) Firma del Presidente del Comité de Gestión Patrimonial

(4) Firma del representante de la entidad donataria.

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Resolución Nº 029-2005-SBN, publicada el 22-06-2005: Aprueban la Directiva Nº 002-2005/SBN “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”

La Molina, 16 de junio de 2005

VISTO:

El Memorando Nº 164-2005/SBN-GO, de fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el Proyecto de Directiva sobre los “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido en los artículos 141 al 164 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, se regula el procedimiento de venta directa y por subasta pública de bienes muebles dados de baja;

Que, por Resolución Nº 021-2002/SBN se aprobó la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula los “Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”;

Que, acorde a las disposiciones antes señaladas, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones ha presentado un proyecto de Directiva que regula los Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas;

Que, el literal k) del artículo 13 del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que es función del Superintendente de Bienes Nacionales dictar las directivas de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas respecto de la administración, disposición y adquisición de los bienes de propiedad estatal;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Operaciones;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Directiva Nº 004-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2005/SBN, “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZSuperintendente de Bienes Nacionales

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DIRECTIVA Nº 002-2005/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

I.- FINALIDAD.-

Desarrollar los procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, mediante las modalidades de subasta pública y venta directa.

II.- ALCANCE.-

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario.

III.- BASE LEGAL.-

* La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, la cual creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN.

* La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas.

* Los Artículos 2 y 3, así como la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público.

* El literal k) del Artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de aprobar Directivas para la venta directa y venta por subasta pública, supervisando su realización.

* Los Artículos del 141 al 164, del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF.

* La Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

* La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP/SN, que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

* El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04.

* La Resolución Nº 021-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula los Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la SBN.

* El literal f) del numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

IV.- DISPOSICIONES GENERALES.-

4.1. La potestad decisoria de impulsar el trámite de venta queda reservada a la entidad pública propietaria de los bienes muebles dados de baja.

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4.2. La Oficina General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, en adelante la OGA, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la venta de sus bienes muebles dados de baja, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Patrimonial.

4.3. La venta de bienes muebles registrables se realizará previo saneamiento legal.

4.4. Los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados en la segunda venta por subasta pública podrán ser enajenados mediante venta directa, según lo regulado en la presente Directiva.

4.5. Las entidades públicas pueden ser exoneradas de la obligación de vender sus bienes muebles por subasta pública y ser autorizadas para venderlos directamente mediante Resolución de la SBN, de conformidad a la normatividad vigente, para lo cual deberán presentar su solicitud adjuntando un Informe sustentatorio.

4.6. La venta de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.

Las entidades titulares de los semovientes, con anterioridad a la venta, deberán remitir a la SBN las disposiciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

4.7. En el caso de los bienes muebles administrados por la SBN, será la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la encargada de realizar las acciones correspondientes para la venta de dichos bienes.

4.8. El Informe Técnico - Legal, las Bases Administrativas, la Hoja de Liquidación y el Acta de Entrega - Recepción para la venta por subasta pública y venta directa deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5 y Anexo 6, respectivamente).

V.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA.-

5.1. El Comité de Gestión Patrimonial, en adelante el CGP, es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinión favorable, la relación de bienes muebles dados de baja que serán propuestos para la venta.

5.2. El CGP organizará el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinión favorable de la OGA, el cual contendrá la siguiente documentación:

a) Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles.

b) Informe de Tasación.

c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio base por cada lote.

d) Informe Técnico-Legal.

5.3. El CGP elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, en adelante el CABE, para su evaluación dentro de los 30 días de recepcionado. De encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo.

El CABE es el encargado de seleccionar al Martillero Público, elaborar el proyecto de las Bases Administrativas y la Resolución que autorizará la venta por subasta pública.

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5.4. El CABE elevará a la OGA la documentación señalada en los numerales 5.2 y 5.3 de la presente Directiva para que dentro de los 30 días de recibida emita la Resolución autoritativa, la misma que deberá:

a) Autorizar la venta por subasta pública.b) Aprobar las Bases Administrativas.c) Designar al Martillero Público o Juez de Paz.d) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la venta.

5.5. Autorizada la venta, la OGA deberá suscribir un Contrato de Prestación de Servicios con el Martillero Público y remitir a la SBN, 10 días antes de la realización del acto público, la Resolución autoritativa.

5.6. La convocatoria para la venta por subasta pública será efectuada por la entidad pública mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otra en el diario de mayor circulación de la localidad.

En caso de no existir medios de comunicación escrito en la localidad donde se llevará a cabo la subasta pública, ésta deberá publicitarse por otro medio de comunicación masiva con un mínimo de 5 días antes de la realización de la subasta.

Las entidades que cuenten con portal electrónico también podrán realizar la convocatoria a través de este medio, en el que ofrecerán información referida a la venta de los bienes muebles.

5.7. El acto de subasta pública será dirigido por el Martillero Público o Juez de Paz designado. En caso de renuncia de alguno de éstos, la OGA mediante Resolución designará a su reemplazante.

De no presentarse el Martillero Público o Juez de Paz designado al acto de subasta pública, el Presidente del CABE dirigirá la subasta pública en presencia de un Notario Público, dejando constancia de lo actuado en el Acta de Subasta Pública.

5.8. El Martillero Público deberá recaudar el dinero obtenido por la venta, entregar las Pólizas de Adjudicación a los postores que obtengan la Buena Pro, elaborar el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación.

En el caso que la venta sea dirigida por el Juez de Paz o el Presidente del CABE, la OGA será la encargada de realizar lo señalado en el párrafo anterior y de entregar los Comprobantes de Pago correspondientes a los adjudicatarios.

5.9. El Martillero Público en la Hoja de Liquidación deberá consignar el dinero recaudado en la venta y los descuentos correspondientes a sus honorarios profesionales y 3% para la SBN. Efectuado esta deducción el producto resultante será entregado a la entidad pública en efectivo, cheque de gerencia bancario o depósito en la cuenta corriente de la entidad pública.

5.10. El Martillero Público, dentro de los 5 días de realizada la subasta pública, remitirá a la entidad pública y a la SBN las copias de las Pólizas de Adjudicación, el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación y de las constancias de entrega de dinero en efectivo, cheque de gerencia bancario o depósito en cuenta corriente a favor de la entidad pública.

5.11. El CABE evaluará la documentación remitida por el Martillero Público. De encontrarla conforme, informará a la OGA y al CGP los resultados obtenidos.

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5.12. Para la transferencia de propiedad de los bienes muebles registrables vendidos, ante la Zona Registral correspondiente, el CGP deberá entregar a los adjudicatarios la copia certificada de la siguiente documentación:

a) Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles registrables.b) Resolución que autorizó la venta por subasta pública.c) Acta de Subasta Pública.

5.13. Con la documentación mencionada en el numeral anterior, y la póliza de adjudicación, el adjudicatario deberá apersonarse ante la Zona Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad a su favor.

5.14. La entrega de los bienes muebles vendidos estará a cargo del CGP y se realizará mediante la suscripción de un Acta de Entrega-Recepción.

5.15. La OGA, dentro de los 10 días de realizada la subasta pública, remitirá a la SBN el expediente administrativo que sustente la realización de la venta por subasta pública, el cual contendrá:

a) Informe de Tasación.b) Bases Administrativas.c) Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Martillero Público.d) Publicaciones.e) Acta de Subasta Pública.f) Hoja de Liquidación.g) Pólizas de Adjudicación o Comprobantes de Pago.h) Constancias de depósito del dinero a favor de la SBN y de la entidad pública.

5.16. La entidad pública podrá realizar una segunda venta por subasta pública de los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados, los cuales serán castigados en un 20% respecto del precio base de la primera venta.

La segunda venta por subasta pública se realizará según el procedimiento para la primera venta por subasta pública.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIRECTA:

6.1. El CGP es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinión favorable, la relación de bienes muebles que no fueron vendidos en la segunda venta por subasta pública, a fin de realizar el proceso de venta directa.

6.2. El CGP organizará el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinión favorable de la OGA, el cual contendrá la siguiente documentación:

a) Resolución que autorizó la venta por subasta pública en segunda convocatoria.

b) Acta de Subasta Pública de la segunda convocatoria.

c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y la ubicación por cada lote.

d) Informe Técnico-Legal.

6.3. El CGP elevará el expediente administrativo al CABE para su evaluación dentro de los 30 días de recibido. De encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo.

El CABE es el encargado de seleccionar al Notario Público o Juez de Paz, elaborar el proyecto de Bases Administrativas y de la Resolución que autoriza la venta directa.

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6.4 El CABE elevará a la OGA la documentación señalada en los numerales 6.2 y 6.3 de la presente Directiva, para que dentro de los 30 días de recibida se emita la Resolución autoritativa, la misma que deberá:

a) Autorizar la venta directa.b) Aprobar las Bases Administrativas.c) Designar al Notario Público o Juez de Paz.d) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la venta.

6.5. Autorizada la venta, la OGA deberá remitir a la SBN la Resolución autoritativa, 20 días antes de la apertura de los sobres.

6.6. La convocatoria para la venta directa se efectuará de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 de la presente Directiva.

6.7. La entidad pública deberá invitar a ofrecer, a por lo menos 5 postores.

6.8. Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado por el Notario Público o Juez de Paz designado, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepción. Las ofertas deberán consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor y el número de su documento de identificación.

6.9. El acto de venta directa será en presencia del Notario Público o Juez de Paz designado, y el Presidente del CABE, se encargará de abrir los sobres y otorgará la Buena Pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el lote a la primera oferta recepcionada. Asimismo, deberá elaborar el Acta de Adjudicación.

6.10. La OGA será la encargada de recaudar el dinero obtenido por la venta y elaborar la Hoja de Liquidación; en la cual, del ingreso recaudado por la venta se descontarán los gastos de las publicaciones señaladas en el numeral 5.6 de la presente Directiva y los honorarios del Notario Público o Juez de Paz. Efectuados dichos descuentos, el ingreso neto resultante se distribuirá de la siguiente manera: 97% para la entidad pública y 3% para la SBN.

6.11. La entrega de los bienes muebles y la transferencia de propiedad ante la Zona Registral correspondiente de aquellos que tengan la calidad de registrables, se realizará conforme a lo dispuesto en los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 de la presente Directiva.

6.12. La OGA, dentro de los 10 días de realizada la venta directa, remitirá a la SBN los cargos de las invitaciones cursadas, las bases administrativas, las publicaciones y sus respectivos comprobantes de pago, los comprobantes de depósito según lo indicado en el numeral 6.10 de la presente Directiva, el Acta de Adjudicación y la Hoja de Liquidación.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

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ANEXO 2

BASES ADMINISTRATIVAS

“VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº .............................”

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública de los bienes muebles autorizada por Resolución Nº …………….., de fecha ……. de ……. del ……

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La exhibición de los lotes de bienes muebles a subastar se realizará:

* Días : ..................................................…………………………..* Horario : ..................................................…………………………..* Local : ..................................................…………………………..* Dirección : ..................................................…………………………..

III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La venta por subasta pública de los lotes de bienes muebles se realizará:

* Día : ..................................................…………………………..* Hora : ..................................................…………………………..* Local : ..................................................…………………………..* Dirección : ..................................................…………………………..

IV. PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

El precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A “Lotes de Bienes Muebles a Subastar”.

V. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta por subasta pública de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO”.

VI. LOS PARTICIPANTES

1. Están prohibidos de participar como postores en la venta por subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil.

2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Participarán en el acto de venta por subasta pública las personas naturales y/o jurídicas que hayan adquirido las Bases Administrativas, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de venta emitida por la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces en la entidad organizadora.

Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos.

4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.

VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta por subasta pública, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del remate y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello.

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2. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en moneda nacional (Nuevos Soles).

3. Antes de iniciar la venta por subasta pública de cada lote, el Martillero Público solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, en la que los postores deberán acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

4. Terminada la subasta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades.

5. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes una nueva oferta “a viva voz”. Para tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

6. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.

7. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad y abonar en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado. En caso que no efectúe dicho depósito, se le indicará de su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones de la entidad organizadora, continuando la subasta pública sobre la base de la oferta anterior.

8. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina del Martillero Público ....................................., ubicada en ………………..., quien le entregará la Póliza de Adjudicación debidamente cancelada. Dichos actos deberán realizarse dentro del plazo de 2 días de concluido la subasta pública, siendo el último día el ….. de …… del …., hasta las 5:00 p.m.

9. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

VIII. ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES

1. La entrega de los lotes adjudicados se realizará mediante un Acta de Entrega - Recepción en la cual se consignarán las características de los bienes muebles. Dicha entrega estará a cargo del Comité de Gestión Patrimonial.

2. En el caso de adjudicarse bienes muebles registrables el adjudicatario deberá presentarse ante el Comité de Gestión Patrimonial entre el ….. de …… y el ….. de …….. del…......, con la Póliza de Adjudicación cancelada, para recabar copia certificada de los siguientes documentos:

2.1 Resolución que autorizó la baja.2.2 Resolución que aprobó la venta por subasta pública.2.3 Acta de Subasta Pública.

3. El adjudicatario deberá verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como el nombre o razón social del adjudicatario, el número de documento de identidad, el número de placa, el número de motor, el número de serie, el color, etc. En caso de algún reclamo, éste se formulará inmediatamente ante la entidad organizadora.

4. Con la documentación mencionada en el numeral 2 del presente Título, y la póliza de adjudicación el adjudicatario deberá apersonarse a la Zona Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad, a su favor.

5. La entrega de los bienes muebles se efectuará directamente a los adjudicatarios, del día….… de……….al.……..de……….del………. previa presentación de la copia de la Póliza de Adjudicación debidamente cancelada, de la Solicitud de Inscripción Registral (para el caso de los bienes muebles registrables) y del documento de identidad del adjudicatario.

6. El último día de recojo de los lotes adjudicados es el ..….. de….….del………., a horas 4:30 p.m. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público que ejecute la venta por subasta pública está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

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2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta por subasta pública, éste se realizará ante la entidad organizadora, hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta por subasta pública, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta Pública y otra documentación relacionada a la venta.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

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ANEXO A

“LOTES DE BIENES MUEBLES A SUBASTAR”

LOTECÓDIGO

PATRIMONIALDENOMINACIÓN Y DETALLE TÉCNICO

ESTADO DE

CONSERVACIONUBICACIÓN

PRECIO

BASE (S/.)

ANEXO B

“DECLARACION JURADA”

Yo,______________________________, identificado con DNI Nº_____________, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica_________________________________, con RUC Nº_________________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello(1).

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta por subasta pública. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

En la Ciudad de………….., el día……. de…….. del ……

________________________________________Firma y Huella Digital.Nombres y Apellidos: ..............…………..............D.N.I. Nº .............................…………

ARTÍCULO 1366.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTANo pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

2. Los prefectos y de más autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis.

7. Los albaceas, los bienes que administran.

8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.

9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTÍCULO 1367.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTOLas prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTÍCULO 1368.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTOLas prohibiciones que tratan los incisos 1,2,3,7 y 8 del Artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

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ANEXO 3

BASES ADMINISTRATIVAS

“VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA, APROBADA PORRESOLUCION Nº …………..”

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta directa de los bienes muebles autorizada por Resolución Nº ………………….., de fecha ………. de ………. del………

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La exhibición de los lotes de bienes muebles a venderse se realizará:

* Días : ................................................* Horario : ..............……………….......…..* Local : .................................................* Dirección : ...............................................…

IIII. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas se realizarán en sobre cerrado por cada lote, las mismas que serán recepcionados por el Notario Público o Juez de Paz designado por la entidad organizadora, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepción. Las ofertas deberán consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor y su documento de identificación.

Los postores deberán acompañar en dichas ofertas, como mínimo, el 20% en efectivo o en cheque de gerencia bancario de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito.

La recepción de los sobres cerrados se realizará conforme al siguiente cronograma:

* Días : ................................................* Horario : ..............……………….......…..* Local : .................................................* Dirección : ...............................................…

IV. ACTO DE VENTA DIRECTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La venta directa de los lotes de bienes muebles se realizará:

* Día : ................................................* Hora : ..............……………….......…..* Local : .................................................* Dirección : ...............................................…

V. RELACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La relación de los lotes de bienes muebles objeto de venta directa están señalados en el Anexo A “Lotes de Bienes Muebles a venderse”.

VI. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta directa de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO”.

VII. LOS PARTICIPANTES

1. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil.

2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Participarán en el acto de venta directa las personas naturales y/o jurídicas que han adquirido las Bases Administrativas y presentado sus ofertas en sobres cerrados ante el Notario Público.

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Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos.

4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.

VIII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en moneda nacional (Nuevos Soles).

2. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones en presencia del Notario Público procederá abrir los sobres cerrados, por cada lote, siendo el adjudicatario el postor que haya presentado la mejor oferta.

3. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto se adjudicará el lote a la primera oferta recibida.

4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad, para que la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces de la entidad organizadora, le entregue el comprobante de pago correspondiente por la garantía dejada al Notario Público.

5. El Presidente del CABE devolverá a los postores que no obtuvieron la buena pro la garantía ofertada una vez culminada la venta directa.

6. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces de la entidad organizadora, quien le entregará el comprobante de pago debidamente cancelada. Dichos actos deberán realizarse dentro del plazo de 2 días de concluido la venta directa, siendo el último día el ……… de ……..del .......................,hasta las 5:00 p.m.

7. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

IX. ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES

1. La entrega de los lotes adjudicados se realizará mediante un Acta de Entrega - Recepción en la cual se consignarán las características de los bienes muebles. Dicha entrega estará a cargo del Comité de Gestión Patrimonial.

2. En el caso de adjudicarse bienes muebles registrables el adjudicatario deberá presentarse ante el Comité de Gestión Patrimonial entre el ………. de ….….. y el…...... de ………. del ………., con el comprobante de pago debidamente cancelado, para recabar copia certificada de los siguientes documentos:

2.1 Resolución que autorizó la baja. 2.2 Resolución que aprobó la venta directa.2.3 Acta de Adjudicación.

3. El adjudicatario deberá verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como el nombre o razón social del adjudicatario, el número de documento de identidad, el número de placa, el número de motor, el número de serie, el color, etc. En caso de algún reclamo, éste se formulará inmediatamente ante la entidad organizadora.

4. El Adjudicatario con la documentación mencionada en el numeral 2 del presente Título, y el comprobante de pago debidamente cancelado, deberá apersonarse a la Zona Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad a su favor.

5. La entrega de los bienes muebles se efectuará directamente a los adjudicatarios, del …….. de …… al de …….. del …….. previa presentación de la copia del comprobante de pago correspondiente debidamente cancelado, de la Solicitud de Inscripción Registral (para el caso de los bienes muebles registrables) y del documento de identidad del adjudicatario.

6. El último día de recojo de los lotes adjudicados es el....... de……… del .…….., a horas 4:30 p.m. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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1. El Notario Público que participe en la venta directa está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta directa, éste se realizará ante la entidad organizadora, hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta directa, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolución que aprobó la baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Adjudicación y otra documentación relacionada a la venta.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ANEXO A

“LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE”

LOTECÓDIGO

PATRIMONIALDENOMINACIÓN Y DETALLE TÉCNICO

ESTADO DE

CONSERVACION UBICACIÓN

ANEXO B

“DECLARACION JURADA”

Yo,_____________________________, identificado con DNI Nº ___________, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica _____________________________ , con RUC Nº ____________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1).

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta directa. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

En la Ciudad de ………….., el día …….. de ………..del ………..

_____________________________________________Firma y Huella Digital.Nombres y Apellidos: ..............…………..............D.N.I. Nº .............................…………

ARTÍCULO 1366.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.

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4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis.

7. Los albaceas, los bienes que administran.

8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.

9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTÍCULO 1367.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTOLas prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTÍCULO 1368.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTOLas prohibiciones que tratan los incisos 1,2,3,7 y 8 del Artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las

personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

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ANEXO 4

HOJA DE LIQUIDACIÓNVENTA POR SUBASTA PÚBLICA

ENTIDAD ORGANIZADORA: _______________________________________________________FECHA DE LA VENTA (día/mes/año):

_______________________________________________________RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA LA VENTA:

_______________________________________________________

ÍTEM CONCEPTO CANTIDAD MONTO(S/.)

1 1.2 LOTES PUESTOS A LA VENTA – PRECIO BASE

2 2.1 LOTES DESIERTOS

3 INGRESOS:

3.1 LOTES CANCELADOS

3.2 LOTES ABANDONADOS – GARANTIA DEJADA POR LOS POSTORES

3.3 TOTAL DE INGRESOS: (3.1)+(3.2) __________

4 DISTRIBUCION DEL INGRESO:

4.1 HONORARIOS: del Martillero Público o Juez de Paz el …. %(*) de (3.3)__________

4.2 SBN: 3% de (3.3) __________

4.3 ENTIDAD PUBLICA: (3.3) - (4.1) - (4.2) __________

(*) El porcentaje a incluirse será lo consignado en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo.

En la Ciudad de ……………………., del día ……….. de ………….. del …………………

___________________________________Firma y Sello del Martillero Público o OGA

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ANEXO 5

HOJA DE LIQUIDACIÓN VENTA DIRECTA

ENTIDAD ORGANIZADORA: _______________________________________________________FECHA DE LA VENTA (día/mes/año):

_______________________________________________________RESOLUCION QUE AUTORIZA LA VENTA:

_______________________________________________________

ÍTEM CONCEPTO CANTIDAD MONTO(S/.)1 1.1 LOTES PUESTOS A LA VENTA- PRECIO BASE2 2.1 LOTES DESIERTOS3 INGRESOS:

3.1 LOTES CANCELADOS3.2 LOTES ABANDONADOS - GARANTIA DEJADA POR LOS POSTORES3.3 TOTAL INGRESOS: (3.1) + (3.2) ------------------

4 EGRESOS:4.1 PUBLICACIÓN 1: En el Diario Oficial El Peruano ------------------4.2 PUBLICACIÓN 2: En el diario de la Localidad u otro medio ------------------4.3 HONORARIOS: del Juez de Paz o Notario Público ------------------4.4 TOTAL EGRESOS: (4.1) + (4.2) + (4.3) ------------------

5 INGRESO NETO (TOTAL DE INGRESOS-TOTAL DE EGRESOS): (3.3)-(4.4) ------------------6 DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NETO:

6.1 ENTIDAD PÚBLICA =97% DEL INGRESO NETO (5) ------------------6.2 SBN = 3% DEL INGRESO NETO (5) ------------------

En la Ciudad de ……………………., del día ……….. de ………….. del …………………

_________________________________Firma y Sello de la OGA

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ANEXO 6

ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN

Entidad OrganizadoraDirección de la Entidad OrganizadoraNombres y Apellidos del Presidente del CGPNombres y Apellidos o Razón Social del AdjudicatarioDomicilio Legal del AdjudicatarioNº DNI o RUC del AdjudicatarioFecha y hora de la Entrega

La reunión tuvo como finalidad proceder a la entrega del lote Nº…….. cuyo detalle de los bienes muebles se presentan en el Anexo adjunto (1), los cuales fueron vendidos mediante SUBASTA PÚBLICA (o VENTA DIRECTA) autorizada mediante Resolución Nº …………………… , de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por el D.S. Nº 107-2003-EF y la Directiva Nº -2005/SBN, que regula los “Procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas”.

Estando de acuerdo las partes, previa verificación física del lote de bienes muebles materia de entrega, firman la presente y su Anexo en señal de conformidad.

EL QUE ENTREGA (ENTIDAD ORGANIZADORA):

_____________________________________________________Firma y sello del Presidente del Comité de Gestión Patrimonial

EL QUE RECIBE (ADJUDICATARIO):__________________________________________________________Firma, Nombres y Apellidos del Adjudicatario o del representante legal

(1) El Anexo deberá especificar las características de los bienes muebles: la denominación, el código patrimonial, el detalle técnico, el estado de conservación y el precio de venta en nuevos soles (S/.)

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Resolución Nº 124-2010-SBN, publicada el 24-12-2010: Aprueban la Directiva Nº 003-2010/SBN que regula los “Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra”

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del Artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con los literales e) y k) del Artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal;

Que, en este contexto es necesario regular los procedimientos para la baja y la venta, en las modalidades de subasta pública y subasta restringida, de los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de chatarra, con el objeto de liberar a las entidades del Sector Público de los referidos bienes muebles, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, pudiendo en algunos casos ser agentes de contaminación y/o propagación de enfermedades; y, a fin de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010/SBN, que regula los “Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra”.

Artículo 2.- Aprobar los Formatos de Informe Técnico como Anexo 1 y Modelo de Bases Administrativas como Anexo 2 de la presente Directiva.

Artículo 3.- Disponer que la presente Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada con el artículo 1 de la presente Resolución, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

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Directiva N° 003 -2010/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA Y VENTA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES E N CALIDAD DE CHATARRA

Lima,……………….

I. FINALIDAD

Establecer los procedimientos para la baja y venta de los bienes muebles estatales que se encuentren en calidad de chatarra, en las modalidades de subasta pública y subasta restringida.

II. OBJETIVO

Liberar a las Entidades Públicas de los bienes muebles que se encuentran en calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio, generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, y pueden ser agentes de contaminación y/o propagación de enfermedades, a fin de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio.

III. ALCANCE

Lo dispuesto en la presente Directiva tiene alcance nacional y es de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al artículo 8° de la Ley N°29151, incluyendo a las Universidades.

No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Directiva los bienes en calidad de chatarra de las empresas estatales de derecho público, aquellas de derecho privado y los bienes de carácter militar consignados en el Decreto Supremo N°052-2001-PCM.

IV. VIGENCIA

La presente Directiva tiene carácter especial y excepcional al marco normativo que rige los actos sobre los bienes estatales, por lo cual no podrá ser invocada conjuntamente con las Directivas que regulan los procesos de baja y subasta ordinarios. Entrará en vigencia a partir de la publicación de su Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano".

V. BASE LEGAL

- Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ley N°29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151. .- Decreto Supremo N°004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento.- Resolución N°315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN,

Literal b) del Artículo 43°,que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y eficiente administración y disposición de los bienes muebles del Estado.

- Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N°087- 2004-SUNARP y N°112-2005-SUNARP, que aprobó y modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

- Resolución de Contraloría N°320-2006-CG, que aprobó las "Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público".

- Resolución Ministerial N°126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

- Resolución de Contrataría General N°458-2008-CG, que aprobó la "Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado".

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- Resolución de Contraloría N°094-2009-CG, que aprobó el "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional D.L. N°1017, Ley de Contrataciones del Estado, Inciso g) del Numeral 3.3 del Artículo 3°.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1) PRINCIPIOS RECTORES

La presente Directiva se rige por los siguientes principios

a) Principio de Moralidad: Los servidores públicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por la Directiva deben conducirse bajo los principios de honradez, veracidad y probidad.

b) Principio de Economía: Durante la ejecución de los procedimientos, debe buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio económico a favor del Estado, sin que ello implique el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva.

c) Principio de Celeridad: Los procedimientos se desarrollan con la máxima dinámica posible, a fin lograr la disposición de todos los bienes considerados chatarra.

d) Principio de Transparencia: Los actos deben ser debidamente publicitados por todos los medios posibles, según las exigencias de la Directiva, así como en la página Web de las Entidades o del Sector al que pertenezcan.

e) Principio de Fiscalización: Los actos son fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y por los Órganos de Control Institucional, en el marco de sus competencias.

2) DEFINICIONES

- SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.- Entidad(es): Aquellas Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de

Bienes Estatales, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 29151, incluyendo a las Universidades.

- OGA: Oficina General de Administración de la Entidad, o la que haga sus veces.- Chatarra: Estado de avanzado deterioro de un bien mueble, lo cual le impide cumplir

las funciones para las que fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa.- Responsable de la valuación: Integrante de la unidad orgánica responsable de

control patrimonial o de la entidad, con conocimiento en tasaciones, encargado de valorizar los bienes y elaborar el Informe Técnico de Tasación. En caso que la naturaleza del bien lo requiera o de no contar con profesionales o personal técnico calificado con conocimientos en tasaciones, las Entidades podrán contratar los servicios de un perito tasador.

- Informe Técnico de Tasación: Es el documento donde se sustentan los métodos y fórmulas empleadas para la obtención de los precios base de los bienes. Lo elabora y suscribe la unidad orgánica responsable de control patrimonial o el perito contratado para tal fin, de ser el caso. Debe estar acorde con lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

- Informe Técnico: Documento elaborado por la unidad orgánica responsable de control patrimonial que servirá de base para la autorización de venta por subasta pública o subasta restringida. Debe incluir los antecedentes histórico-legales, códigos patrimoniales, detalle técnico, estado de conservación, determinación del valor de los bienes; y, cronograma de actividades.

- RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

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VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Órganos Responsables de los actos.Los procedimientos de baja y venta de los bienes muebles en calidad de chatarra son obligación de la unidad orgánica responsable de control patrimonial y de la OGA.

1.2. Actividades de la unidad orgánica responsable de control patrimonialLa unidad orgánica responsable del control patrimonial, en coordinación con la OGA, será la encargada de ejecutar las siguientes acciones:

a. Identificar los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra. En el supuesto de vehículos se deberá llenar la "Ficha Técnica del Vehículo".

b. Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emisión de la presente Directiva, por alguna causal distinta, identificándose aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta vía subasta pública o subasta restringida, siempre y cuando no se haya comprometido su disposición a favor de terceros.

c. Agrupar los bienes en lotes, buscando en todo momento juntar la mayor cantidad de bienes. Queda prohibido el fraccionamiento de lotes.

d. Valorizar los lotes resultantes y elaborar el Informe de Tasación. Si el valor de los lotes es mayor a tres (03) UIT, su venta se realizará por subasta pública; de ser menor o igual, su venta se hará por subasta restringida.

e. Elaborar el Informe Técnico, conforme al Anexo 1, recomendando la venta de los bienes muebles, con el cronograma de actividades y la valorización correspondiente, el cual será elevado a la OGA.

f. Evaluar los documentos entregados por el Martillero o el Notario Público, según sea el caso.

g. Suscribir las Actas de Entrega-Recepción con los adjudicatarios.

1.3. Valuación de los bienesLa valuación será aprobada por la OGA de la Entidad. En caso que la naturaleza del bien lo requiera o de no contar con profesionales o personal técnico calificado con conocimientos en tasaciones, las Entidades podrán contratar los servicios de un perito tasador.

La valorización se realizará en base a la metodología establecida en el RNTP. En caso se haga una valuación al peso, ésta deberá acreditarse con las respectivas cotizaciones tomadas como referencia para establecer el valor promedio en el mercado del material de los bienes.

La valuación resultante será considerada como precio base para la venta y deberá estar consignada en el Informe Técnico de Tasación.

1.4. Bienes sobrantesEn caso existan bienes muebles en calidad de chatarra que se encuentren en de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta la documentación suficiente para su incorporación al patrimonio, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) No serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad.

b) Debe elaborarse un Informe Técnico declarando su condición de sobrantes, la que también deberá ser indicada en la resolución administrativa que aprueba su disposición vía subasta pública o restringida, según corresponda, en virtud a la presente Directiva.

c) La posesión de estos bienes se acredita con el Informe Técnico señalado en el

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literal precedente y una Declaración Jurada suscrita por la unidad orgánica responsable del control patrimonial, y refrendada por la OGA.

d) Para el caso de vehículos, no será exigible la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad.

e) En cuanto a los vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de las Entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de inscripción registral.

f) Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras Entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de Inscripción registral. Además, la Entidad poseedora deberá solicitar al titular registral que gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente, o la concesión de un poder especial que le permita realizar dicho trámite directamente.

Lo prescrito no es de aplicación a los bienes muebles que se rigen por normas especiales.

1.5. La Mesa DirectivaLa Mesa Directiva será quien realice el proceso de subasta y vele por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborará el Acta de Subasta y el Acta de Abandono.

Será designada mediante resolución administrativa y estará conformada de la siguiente manera:

- Representante de la OGA.- Jefe de la unidad orgánica responsable de control patrimonial. - Martillero Público o Notario Público, según sea el caso.

1.6. Del Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional de la Entidad verificará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

La resolución que disponga la venta de bienes muebles en calidad de chatarra bajo alguno de los procedimientos regulados en la presente Directiva, será notificada al Órgano de Control Institucional de la Entidad en un plazo de cinco (05) días hábiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un para que participe como veedor en el acto público, el cual se aun en su ausencia.

Asimismo, el resultado final de la venta debe ser informado al Órgano de Control Institucional de la Entidad en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su ejecución.

2. BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

2.1. Aprobación de la baja de los bienesLa resolución administrativa que autoriza la venta de los bienes en calidad de chatarra, podrá autorizar también la baja por la causal de "estado de chatarra" de aquellos bienes que estén en el patrimonio de la Entidad y que tengan esta condición, lo cual estará debidamente sustentado en el Informe Técnico.

Los bienes que hayan sido dados de baja por cualquier otra causal de acuerdo a la legislación vigente y que su estado de conservación en la actualidad sea considerado como chatarra podrán ser subastados en cualquiera de las modalidades señaladas en la presente Directiva, en tanto su disposición no esté comprometida a favor de terceros, lo cual deberá

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estar expresamente señalado en la resolución autoritativa, donde también deberá indicarse el acto resolutivo que autorizó su baja.

En el caso de vehículos, su baja por la causal establecida en la presente Directiva, así como su venta, no requerirá de los certificados de identificación vehicular y de gravamen; la titularidad de éstos será acreditada con las respectivas tarjetas de propiedad.

3. SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

3.1. Precio baseSe procede mediante subasta pública cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea mayor a tres (03) UIT.

3.2. Contrato con el Martillero PúblicoLa OGA celebra el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público seleccionado, quien acreditará estar debidamente habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Los honorarios que se pacten por el servicio brindado no superarán el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley, no estando permitido ningún cobro adicional, por cualquier otro concepto.

En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Público para participar en la venta, el representante de la OGA será quien presida la mesa, el acto público y elabore el Acta de Subasta, dejando constancia en ésta la situación ocurrida.

3.3. De la Resolución aprobatoriaLa OGA evalúa el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los quince (15) días de recibido; y, de encontrarlo conforme, emite la resolución administrativa aprobando:

a) La baja de los bienes muebles por causal de "estado de chatarra", de ser el caso.b) La venta por subasta pública, indicando la cantidad, códigos patrimoniales y relación

exacta de bienes; su precio base; y, la fecha, hora y lugar de realización del acto. En caso se incluyan bienes dados de baja anteriormente, que se encuentren en estado de chatarra, debe señalarse expresamente que dichos bienes no han sido comprometidos a favor de terceros, indicando además el acto resolutivo que aprobó su baja.

c) Las Bases Administrativas, conforme al Anexo 2.d) De subastarse bienes muebles registrables, deberá indicarse 1 expresamente que su

venta se realiza sin derecho de inscripción 1 registral.e) Designar a la Mesa Directiva.

3.4. ConvocatoriaLa OGA, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles a la ejecución de la subasta, debe publicar el aviso de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano".

Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que ésta pertenece, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto público, quedando así autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes.

3.5. ModalidadLa subasta pública de los bienes muebles se realiza por cada lote mediante la modalidad de "sobre cerrado y a viva voz", otorgándose la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. Queda prohibido disgregar los lotes.

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3.6. Presentación de ofertasEn el acto de subasta, el Martillero recaba los sobres, en caso se presenten: solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz; luego, procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades; finalmente, elabora el acta respectiva.

En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que formulen ofertas a viva voz tomándose como monto base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto.

3.7. Acta subastaEn el Acta de Subasta se consignará la fecha, hora y lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información adicional que se considere relevante. Esta Acta será firmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse presentado en el acto público el Jefe o representante del Órgano de Control Institucional firmará la misma en calidad de veedor.

3.8. Hoja de LiquidaciónEl Martillero es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la hoja de liquidación, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores.

En el supuesto señalado en el segundo párrafo del numeral 3.2 de la presente Directiva, el representante de la OGA, con el apoyo de la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces, se encargará de recaudar el dinero y elaborar la hoja de liquidación.

3.9. Remisión de los documentosEn un plazo de cinco (05) días hábiles, desde la ejecución del acto público, el Martillero entregará a la Entidad el dinero recaudado y todos los documentos relacionados con la subasta.

3.10.Distribución del dinero recaudadoEl monto total recaudado se distribuirá de la siguiente manera:

a) Del monto bruto, deben deducirse los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% de lo recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.

b) Del monto resultante deben deducirse los gastos administrativos por conceptos de publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y valuación, según corresponda.

c) Del monto neto, debe deducirse el 3% a favor de la SBN, que será depositado en su Cuenta Bancaria. El 97% restante constituirá recursos propios de la Entidad.

3.11.Entrega de los bienesLa OGA, con la información alcanzada por el Martillero Público o por su representante en la Mesa Directiva, de ser el caso, emitirá la respectiva boleta de venta o factura con la cual la unidad orgánica responsable de control patrimonial entregará los bienes muebles, suscribiendo la correspondiente Acta de Entrega-Recepción con los adjudicatarios.

4. SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES EN CALIDAD DE CHATARRA

4.1. Precio baseSe procede mediante subasta restringida cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor o igual a tres (03) UIT.

4.2. Del Notario PúblicoLa OGA convocará y seleccionará a un Notario Público, con la finalidad de dirigir la venta por subasta restringida.

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4.3. De la Resolución aprobatoriaLa OGA evalúa el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial dentro de los quince (15) días hábiles de recibido; y, de encontrarlo conforme, emite la resolución administrativa aprobando:

a) La baja de los bienes muebles por causal de "estado de chatarra, de ser el caso.b) La venta por subasta restringida, indicando la cantidad, códigos patrimoniales y

relación exacta de bienes; su precio base; y, la fecha, hora y lugar de realización del acto. En caso se incluyan bienes dados de baja anteriormente, que se encuentren en estado de chatarra, debe señalarse expresamente que éstos no han sido comprometidos a favor de terceros, precisando el acto resolutivo que aprobó su baja.

c) Las bases administrativas, conforme al Anexo 2.d) Para el caso de los bienes muebles registrables, deberá indicarse expresamente que su

venta se realiza sin derecho de inscripción registral.e) Designar a la Mesa Directiva.

4.4. ConvocatoriaLa OGA, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles anteriores al acto de subasta restringida, mediante carta cursará invitación a por lo menos tres (03) postores para la presentación de su propuesta.

La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico mural de la Entidad organizadora y en sus oficinas descentralizadas. Adicionalmente, la venta deberá publicitarse en el portal electrónico de la Entidad o del Sector al que ésta pertenece, desde la emisión de la resolución aprobatoria de la venta por subasta restringida hasta la culminación del acto público.

4.5. ModalidadLa subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de "sobre cerrado", las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma lo supere el precio base. Queda prohibido disgregar los lotes. En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procederá a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquél que ofrezca el monto más alto.

4.6. Apertura de los sobresEl Notario Público recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elabora el acta de subasta correspondiente, según lo dispuesto en el punto 3.7 de la presente Directiva.

4.7. Recaudo del dineroLa OGA, con el apoyo de la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces, recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente a los adjudicatarios y elabora la hoja de liquidación.

4.8. Distribución del dinero recaudadoEl monto total obtenido en la subasta restringida constituye recursos propios de la Entidad.

4.9. Normas aplicables a la subasta restringidaLas disposiciones no contempladas en este acápite, se regulan por lo establecido en el numeral 3 de la presente Directiva.

5. LOTES DESIERTOS O ABANDONADOS

5.1. Lotes Desiertos

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Serán declarados como "Lotes Desiertos" aquellos respecto de los cuales no se presente alguna oferta en el acto de venta al cual fueron sometidos.

La declaratoria de Lote Desierto se realizará en el Acta de Subasta.

5.2. Lotes AbandonadosSerán declarados como "Lotes Abandonados" aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplan con cancelar el monto total por el cual obtuvieron la buena pro, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles desde la ejecución del acto público, cualquiera fuese el motivo o causal; perdiendo así el dinero entregado en garantía a favor de la Entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración de los bienes.

La declaratoria de Lote Abandonado se realizará mediante Acta emitida por la Mesa Directiva, la cual debe adjuntarse al Acta de Subasta.

5.3. Disposición de los Lotes Desiertos y/o AbandonadosLos lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta pública podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del Costo-beneficio sustentado en un Informe Técnico emitido por la unidad responsable del control patrimonial.

En el caso de los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta restringida, la Entidad queda facultada para determinar la posibilidad de incluirlos en una nueva subasta restringida, siempre que el análisis del costo beneficio así lo recomiende.

Todo lote declarado Desierto o Abandonado, para ser vendido nuevamente, debe ser castigado con el 20% respecto de su precio anterior.

Si los Lotes Desiertos y/o Abandonados no pudieran enmarcarse en alguno de los supuestos antes referidos, la Entidad queda facultada para disponer de éstos bajo cualquiera de los actos de disposición regulados en el Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, excepto la subasta pública o subasta restringida.

6. OBLIGACIÓN DE INFORMAR

6.1. Documentos a remitir a la SBNLa OGA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de realizada la subasta, debe remitir a la SBN copia de la siguiente documentación:

a) Informe Técnico (Anexo 1), que incluya la "Ficha Técnica del Vehículo", de ser el caso.b) Informe Técnico de Tasación, donde se detallan los procedimientos y cálculos

efectuados para la obtención de los precios base de los bienes muebles.c) Resolución que aprueba la baja y venta, según corresponda. d) Administrativas (Anexo 2).e) Contrato celebrado con el Martillero Público o la Orden de Servicio emitida a favor del

Notario Público, y los comprobantes de pago emitidos por éstos, según corresponda.f) Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial "El Peruano", con su respectiva

factura, o de las invitaciones cursadas a los postores, según sea el caso.g) Copia de la publicación en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que

pertenece ésta.h) Acta de subasta.i) Hoja de liquidación.j) Comprobantes de pago emitidos por la Entidad, debidamente cancelados por los

adjudicatarios.k) Constancias de depósito bancario a favor de la Entidad y de la SBN, según el caso.l) Actas de Entrega-Recepción.m) Acta de abandono, de corresponder.

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7. SANCIONESLa Entidad está obligada a imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar, al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, conforme lo prescribe el Inciso 1) del Artículo 10° del Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151; ello sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, en virtud a lo señalado el Articulo 9°, numeral 9.2, inciso e) del referido cuerpo normativo.

Las acciones adoptadas por la Entidad deben ser puestas a conocimiento de la SBN.

VIII. DISPOSICION FINALPosteriormente a la venta de vehículos en calidad de chatarra, la OGA solicitará al Registro de Propiedad Vehicular el retiro definitivo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de aquellos de los que la Entidad es Titular o respecto de los cuales se le ha concedido un poder especial por parte de la Entidad Titular, conforme a lo establecido en el Artículo 55° de la Resolución N° 087-2004-SUNARP/SN de fecha 04 de marzo de 2004, para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien; adicionalmente, se adjuntará las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje.

Los documentos que acreditan este procedimiento deberán ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, una vez concluido su trámite, de corresponder.

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* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

ANEXO 2BASES ADMINISTRATIVAS

"VENTA POR SUBASTA PÚBLICA (O SUBASTA RESTRINGIDA) DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA"

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública (o subasta restringida) de los bienes muebles que se encuentran en calidad de chatarra, en virtud a lo dispuesto mediante Directiva N° 003-2010/SBN.

II. BASE LEGAL- Ley N° 29151 Ley del Sistema General del Nacional de Bienes Estatales- Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29151.- Directiva N° 003-2010/SBN

III. CONVOCATORIA

• Venta de Bases Administrativas : _______________________• Precio de venta : _______________________• Exhibición de los lotes : _______________________• Local : _______________________• Dirección : _______________________

IV. ACTO DE SUBA S TA

La venta por subasta pública (o subasta restringida) de los bienes se realizará:

a) Día : _______________________b) Hora : _______________________c) Local : _______________________d) Dirección : _______________________

V. RELACION, CARACTERISTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENESLa relación, características, estado y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A "Lotes de bienes muebles a venderse”.

La venta de los bienes registrables, se realiza sin derecho de inscripción registral.

VI. MODALIDAD PARA LA OF ERTA

La venta por subasta pública (o subasta restringida) de los lotes de bienes muebles se realizará "COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN", mediante la modalidad de "A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO". (*)

(*)En caso de subasta restringida, sólo se procederá por la modalidad de sobre cerrado.

VII. LOS PARTICIPANTES

1. Pueden participar como postores en la subasta las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido las bases administrativas de manera directa o a través de un representante, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada previa presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora.

2. Las personas naturales se identificarán con su D.N.I. u otro documento de Identidad. Para el caso de las personas jurídicas, éstas Intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos.

3. Están prohibidos de participar como postores en la subasta, directa o Indirectamente o por persona Interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refieren el Articulo 22° de la Ley 29151 y los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil.

4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada de no estar Impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada, cuyo formato se muestra en el Anexo B "Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o Inconvenientes que se presenten sobre el particular serán resueltos por la Mesa Directiva siendo inobjetable la decisión tomada.

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VIlI. VENTA Y ADJUDICACIÓN D E LOS LOTES DE BIENES MUEBLES 1. Las ofertas son Individuales por cada lote, estando prohibido disgregar los lotes.

2. No se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante el desarrollo del acto público, tos que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del remate y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello.

3. Las ofertas y el pago por los lotes en venta serán realizados en Nuevos Soles.

4. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote, debiéndose consignar en el sobre el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o la razón social del postor, su documento de identidad y el número de boleta o factura de compra de bases para poder acorde con el Anexo C, “Oferta Modalidad Sobre Cerrado”

5. Antes de iniciar la venta, el Martillero Público (o quien corresponda en caso de subasta restringida) solicitara las ofertas en “Sobre cerrado", las mismas que deben ser presentadas conforme a lo señalado en el punto precedente y adjuntando como mínimo el 20% en efectivo de la cantidad ofertada, siendo Invalidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores, Incluyendo a los postores que presentaron su oferta en “sobre cerrado". El postor deberé expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

6. Terminada la venta del lote “a viva voz", se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto mas alto entre las dos modalidades. Si resultara ganador quien ofertó “a viva voz” deberá abonar, en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado.

7. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en "sobre cerrado" y el monto ofertado ·a viva voz" se procederá a solicitar a ambas partes que oferten "a viva voz", tomándose corno base el valor ofertado anteriormente y resultando corno adjudicatario el postor que oferte el monto mas alto.

En caso de incumplimiento se le Indicará su inconducta corno participante y se solicitara su retiro de las Instalaciones del local continuando la venta sobre la base de la oferta anterior.

8. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en "sobre cerrado” ya no será necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en el sobre presentado.

9. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.

10. El adjudicatario realizara la cancelación del lote adjudicado en la oficina del Martillero Público …………, ubicada en.............................o en la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora, quienes entregarán el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberé realizar dentro del plazo de tres (03) días de concluida la subasta, siendo el ultimo día el.... de.... de 20...,hasta las.....

11. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal perderé el dinero entregado en garantía a favor de la entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote.

12. La entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la Información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

IX. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MU EBL ES

1. El adjudicatario solicitará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces el comprobante de pago respectivo, luego de lo cual requerirá a la unidad orgánica responsable de control patrimonial proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor, suscribiéndose la respectiva Acta de Entrega-Recepción.

2. La entrega de los bienes se realizará los días.... y...... de............de 20... previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de Identidad del adjudicatario.

3. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público o Notario Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cualquier cobro adicional a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

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2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante la entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en las presentes Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de Certificar la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la documentación relacionada con la venta de los bienes muebles.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo Texto de la ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en las presentes Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

Anexos de la Directiva N° 003 -2010/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA Y VENTA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES E N CALIDAD DE

CHATARRA

AN EX O A

LOTES BIENES MUEBLES A VENDERSE

LOTE CODIGO PATRIMONIAL

DENOMINACION Y DETALLE TECNICO

ESTADO DE CONSERVACION* UBICACION

PRECIO BASE

(S/.)

(*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA

AN EX O B "DEC LA RACION JURADA"

Quien suscribe __________________identificado con DNI N°______. DECLARO BAJO JURA ME NTO no encontrarme comprendido directa o indirectamente, o por persona interpuesta dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en el Articulo 22° de la Ley 29151 ni en los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil que me Impidan participar en la presente subasta y adquirir bienes de propiedad Estatal a titulo propio o a nombre de la persona jurídica__________ con RUC N° ____________de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1)

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiera lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

……………. De ……. de 20…..

_______________________Firma Huella Digital.Nombres y Apellidos……………D.N l. N° …………………………

(1) Llenar para el caso de quera adquisición se haga a nombre de una persona Jurídica.

LEY 29151ARTICULO 22°.- Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que preste servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieran de su intervención.

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Dichas prohibiciones se aplican también a los garantes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5 %) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real.Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos.Los actos administrativos y contrato que se suscriben, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

CÓDIGO CIVILARTICULO 1366°. PERSONASIMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTANo pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la Republica , el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales

2. Los prefectos y demás, autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Publico, los bienes comprendidos en los procesos en que Intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

7 Los albaceas, los bienes que administran.8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha

sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTICULO 1367°.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTOLas prohibiciones establecidas en el Artículo 1366° se aplican también los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTICULO 1388°.- PLAZO DE VIGENCIA DELIMPEDIMENTOLas prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Articulo 1366° rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

ANEXO C

"OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO"

a) Número de Lote : ……………………………………

b) Nombre / Razón Social : ……………………………………

e) Valor Ofertado (S/.) : ……………………………………

d) Monto de Garantía (S/.) : …………………………………… (Dinero en efectivo)

___________________________Firma del Postor o Representante

DN.I. …………………………….

.....,.....de..........de 20......

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Resolución Nº 027-2013-SBN-DNR, publicada el 10-05-2013: Aprueban Directiva Nº 003-2013/SBN “Procedimientos para la Gestión adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”.

San Isidro, 3 de mayo del 2013

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional;

Que, el numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, señala como lineamiento de política de la gestión y manejo de residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos;

Que, el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incluyendo el reaprovechamiento de sus partes con valor económico, se realiza en su gran mayoría de manera informal. Asimismo, gran parte de los RAEE provenientes de equipos obsoletos y en desuso se acumulan cada año en los almacenes de las instituciones publicas debido a la falta de mecanismos que faciliten su reaprovechamiento y gestión adecuada;

Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, incluye dentro de sus acciones estratégicas sobre Residuos Sólidos, incrementar el reaprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de los RAEE, estableciendo para tales efectos metas progresivas hasta el año 2021; Que, el numeral 4 del artículo 3º del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, establece como lineamiento para la gestión ambiental de los RAEE, la promoción de la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios) que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos;

Que, el numeral 3 del artículo 10º del citado Reglamento, dispone que en el caso de los generadores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del sector público, les corresponde realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, a una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), o a una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizada;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales;

Que, con la finalidad de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y proteger la salud de la población, se considera conveniente que la modalidad de entrega de los RAEE a los operadores y a los Sistemas de Manejo de RAEE generados por el sector público, se realice a través de la donación

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de los mismos, dado que así se promovería que los mismos sean procesados de manera responsable, garantizando que los componentes contaminantes peligrosos que tienen estos bienes muebles sean correctamente separados, tratados y dispuestos adecuadamente;

Que, el Informe Técnico Nº 1079-2012-MINAM-VMGA/ DGCA, de fecha 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluye que el proyecto de Directiva elaborado por la SBN, constituye un instrumento de gestión que apoyará de manera efectiva para la gestión adecuada de los RAEE generados por el sector público, lo cual contribuirá a reducir los riesgos al ambiente y a la salud que puedan ser generados por estos residuos;

Que, en ese contexto resulta necesario aprobar la Directiva que regule i) el procedimiento de baja de los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de RAEE; y ii) el procedimiento de donación a favor de los Operadores de RAEE o de los Sistemas de Manejo de RAEE, con el propósito que sean procesados en el marco del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y a su vez proteger la salud de la población; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el inciso a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2013/SBN denominada “Procedimientos para la Gestión adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.sbn.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la Directiva Nº 003-2013/SBN denominada “Procedimientos para la Gestión adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, en el portal institucional (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DIRECTIVA Nº 003-2013/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES CALIFICADOS COMO RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – RAEE

I.- FINALIDAD

Gestionar adecuadamente los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y a su vez proteger la salud de la población.

II.-OBJETIVO

Regular: i) el procedimiento de baja de los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de RAEE; y ii) el procedimiento de donación a favor de los Operadores de RAEE o de los Sistemas de Manejo de RAEE, con el propósito que sean procesados en el marco del Reglamento Nacional Para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM.

III.-ALCANCE

La presente Directiva es de alcance nacional y es de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

IV.-BASE LEGAL

4.1 Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante “la Ley”.

4.2 Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065.

4.3 Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2004-EF.

4.4 Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

4.5 Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN.

4.6 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.7 Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos.

4.8 Resolución Nº 026-2007/SBN, que aprueba la Directiva Nº 003-2007/ SBN, denominada “Procedimientos para la formulación y aprobación de directivas en la SBN”.

4.9 Resolución Nº 021-2002-SBN, que aprueba la Directiva Nº 004-2002/SBN, denominada “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”.

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V.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Definiciones:

a) AEE.- Aparatos eléctricos o electrónicos. b) Campañas de acopio de RAEE.- Acción para reunir transitoriamente los RAEE en un

lugar determinado denominado centro de acopio, de manera segura y ambientalmente adecuada, con la finalidad de facilitar su posterior manejo a través de operadores de RAEE.

c) DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental.d) DIRESA: Dirección Regional de Salud Ambiental.e) EC-RS: Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, registrada ante DIRESA o

DIGESA. f) Entidades: Aquellas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes

Estatales, descritas en el artículo 8º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

g) EPS-RS: Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, registrada ante DIRESA o DIGESA.

h) Informe Técnico: Documento elaborado por la UCP, que servirá de base para la autorización de la baja y donación de bienes que se encuentran en calidad de RAEE; el mismo que debe incluir los antecedentes, códigos patrimoniales, detalle técnico, estado de conservación, valor de adquisición, entre otros.

i) MINAM: Ministerio del Ambiente.j) MTC: Ministerio del Transportes y Comunicaciones. k) OGA: Oficina General de Administración de la Entidad, o la que haga sus veces. l) Operadores de RAEE: EPS – RS o EC – RS registradas ante DIRESA o DIGESA.

Realizan actividades de recolección, transporte, almacenamiento, segregación y/o tratamiento para el reaprovechamiento o disposición final de los RAEE.

m) PRODUCE: Ministerio de la Producción.n) RAEE: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que han alcanzado el fin de su vida

útil por uso u obsolescencia y que se convierten en residuos. o) SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. p) Sistemas de Manejo de RAEE: Conjunto de entidades que interactúan en las diversas

etapas de la gestión de los RAEE, para asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado, bajo el marco de la responsabilidad compartida que comprende la responsabilidad extendida del productor. Se considera sistema individual cuando un solo productor establece su propio sistema y se responsabiliza del mismo, y sistema colectivo cuando una asociación de productores, operadores y/o gobiernos locales establecen y se responsabilizan del sistema. Dichos Sistemas de Manejo deberán contar con la aprobación del Plan de Manejo de RAEE, expedido por el MTC, PRODUCE o la autoridad competente.

q) UCP: Unidad orgánica responsable del control patrimonial, o la que haga sus veces.

5.2 La baja y donación de los bienes muebles calificados como RAEE podrán ser evaluados en un mismo informe técnico y aprobados en una sola resolución.

5.3 Los AEE dados de baja por las Entidades y que tengan una expectativa de vida útil, podrán ser donados a favor de las Instituciones Educativas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2004-EF.

5.4 La OGA verificará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Procedimiento de baja de bienes muebles calificados como RAEE

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6.1.1 La baja es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de los bienes muebles calificados como RAEE del patrimonio de la Entidad; siendo autorizada mediante resolución administrativa y con indicación expresa de la causal de baja. En el informe técnico deberá señalarse como causal de baja: RAEE

6.1.2 El procedimiento de baja de los bienes muebles calificados como RAEE está a cargo de la UCP y de la OGA.

6.1.3 La UCP identifica los bienes muebles patrimoniales que tienen la calidad de RAEE. En caso que la naturaleza del bien lo requiera, la UCP podrá solicitar el apoyo a las áreas técnicas de la Entidad o contratar los servicios de un especialista.

6.1.4 La UCP elabora el Informe Técnico, conforme al Anexo 1, recomendando la baja de los bienes muebles calificados como RAEE, indicando sus respectivos detalles técnicos: estado de conservación, cuenta contable, causal de baja, valor de adquisición, entre otros; el mismo que será elevado a la OGA, con el proyecto de resolución correspondiente, para su consideración.

6.1.5 La OGA de encontrarlo conforme, en un plazo de quince (15) días hábiles desde su recepción, emitirá la resolución autorizando la baja de los bienes muebles calificados como RAEE.

6.2 Procedimiento de Donación bienes muebles calificados como RAEE

6.2.1 La donación es el acto de disposición mediante el cual la Entidad dispone transferir gratuitamente la propiedad de los bienes muebles calificados como RAEE, y que han sido dados de baja, a favor de la EPS-RS, EC-RS –registrados ante DIGESA o DIRESA– o a los Sistemas de Manejo de RAEE.

6.2.2 El procedimiento de donación de los bienes muebles en calidad de RAEE está a cargo de la UCP y de la OGA.

6.2.3 La UCP identifica los bienes muebles dados de baja con anterioridad a la emisión de la presente directiva que tengan la condición de RAEE.

6.2.4 La UCP identifica los bienes muebles abandonados o desiertos de algún acto de disposición que tengan la condición de RAEE.

6.2.5 La UCP al identificar los bienes muebles sobrantes que tengan la calidad de RAEE, deberá considerar lo siguiente:

a) Estos bienes no serán dados de alta ni baja en el patrimonio de la entidad, dado que directamente serán materia de donación.

b) La posesión de estos bienes por parte de la Entidad se acredita con la declaración jurada suscrita por la UCP y refrendada por la OGA.

c) Asimismo, no requieren código patrimonial ni valorización comercial.

6.2.6 La entidad podrá incorporar en la relación de bienes materia de donación bienes muebles no patrimoniales que sean calificados como RAEE.

6.2.7 La UCP elabora el Informe Técnico conforme al Anexo Nº 01, sustentando la donación.

6.2.8 La UCP en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la expedición del Informe Técnico que sustenta la donación de bienes muebles calificados como RAEE, comunicará a las empresas registradas por la autoridad competente como Operadores de

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RAEE o Sistemas de Manejo de RAEE, a fin de que manifiesten por escrito su interés en ser beneficiarios de la donación de los bienes muebles.

6.2.9 Asimismo, la UCP se encargará de publicar en la página web de la entidad la expedición del Informe Técnico que sustenta la donación de bienes muebles calificados como RAEE.

6.2.10 En el supuesto que varias empresas manifiesten su interés en ser donatarios de bienes muebles calificados como RAEE, se donará los bienes muebles a la empresa que contestó por escrito en primer lugar, quien deberá presentar a la entidad la siguiente documentación:

a) Solicitud de donación debidamente sustentada.b) Copia del registro DIGESA o DIRESA como EPS-RS o EC-RS de RAEE.c) Copia del certificado de aprobación del Plan de Manejo de RAEE expedido por el

MTC, PRODUCE o la autoridad competente para los Sistemas de Manejo de RAEE.

d) Copia del documento de identidad del representante legal.e) Certificado de vigencia de poder expedido por la SUNARP u Oficina Registral.

6.2.11 La UCP evalúa los documentos entregados por los Operadores RAEE o los Sistemas de Manejo de RAEE, según sea el caso, y con el informe Técnico proyecta la Resolución de donación correspondiente.

6.2.12 La UCP eleva el expediente administrativo a la OGA para su consideración, quien en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de haber recibido el expediente administrativo y, de encontrarlo conforme, emite la resolución correspondiente que resuelve:

a) Declarar la condición de bienes dados de baja con anterioridad a la presente directiva, abandonados, desiertos y sobrantes en calidad de RAEE.

b) Aprobar la donación de los bienes muebles en calidad de RAEE, a favor de un Operador RAEE o un Sistema de Manejo de RAEE determinado.

6.2.13 La OGA notifica al operador RAEE o al Sistema de Manejo de RAEE, la resolución que aprueba la baja y donación.

6.2.14 La UCP suscribirá las actas de Entrega-Recepción con el donatario.

6.2.15 Los gastos que irrogue el traslado de la donación serán a cuenta del donatario. Excepcionalmente, la entidad pública podrá asumir los gastos de traslado de los RAEE, siempre y cuando cuente con los recursos económicos para ello.

6.3 Actos de Disposición a favor de terceros distintos a los operadores RAEE y Sistemas de Manejo de RAEE

En tanto se implementan a nivel nacional los operadores de RAEE y los Sistemas de Manejo de RAEE, las entidades públicas podrán realizar las siguientes acciones, para los casos que a continuación se describen:

6.3.1 Cuando los Operadores de RAEE o los Sistemas de Manejo de RAEE no manifiestan su interés en ser beneficiarios de la donación, en un plazo de 60 días hábiles de notificados, la Entidad queda autorizada para realizar otros actos de disposición en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento.

6.3.2 Por otro lado, si emitida la resolución de donación, el beneficiario no se presenta a recoger los bienes en el plazo máximo de 6 meses de emitida dicha resolución, la Entidad declarará el abandono de los mismos y quedará autorizada a realizar otros actos de disposición en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento.

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6.4 Obligación de informar

6.4.1 Al Órgano de Control InstitucionalLa resolución que autorice actos de disposición de bienes muebles calificados como RAEE, deberá ser notificada al Órgano de Control Institucional de la Entidad en un plazo no menor de tres (03) días hábiles previos al acto de entrega de la donación y/o acto de disposición, con la finalidad que pueda designar a un representante para que participe como veedor en el acto de entrega de la donación y/o acto de disposición. Cabe indicar que los actos se llevarán a cabo aún en ausencia del veedor.

6.4.2 Documentos a remitir a la SBNLa OGA en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizada la donación de RAEE, debe remitir a la SBN copia de la siguiente documentación:

a) Informe Técnico de baja y/o donación, con el anexo respectivo de los bienes muebles en calidad de RAEE.

b) Documentos sustentatorios de la baja y/o donación.c) Declaración jurada de posesión para los bienes sobrantes en condición de RAEE.d) Resolución que aprueba la baja y/o donación, según corresponda.e) Copia del documento cursado a los operadores de RAEE (EPS-RS, EC-RS de

RAEE) o Sistemas de Manejo de RAEE.f) Oficio o documento comunicando al OCI el acto de donación.g) Acta de Entrega-Recepción.

6.4.3 Informe semestral de las Resoluciones de Donación de RAEE.La SBN informará semestralmente al MINAM la relación de Entidades que hayan donado sus RAEE conforme a la presente directiva, para efectos de su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

La SBN coordinará con el MINAM para que en el Premio Anual a la Gestión Responsable de los Residuos Sólidos u otro equivalente, se incorpore expresamente un ítem para las entidades públicas que hayan contribuido con el adecuado manejo y disposición ambiental de los RAEE.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

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DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE SANEAMIENTO

Resolución Nº 147-2009-SBN, publicada el 12-12-2009: Aprueban la Directiva Nº 005-2009/SBN “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”

San Isidro, 30 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151 dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales;

Que la SBN es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;

Que, el Literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 29151 establece entre sus funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, la de expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales;

Que en este contexto es necesario dotar a las entidades públicas de las herramientas legales para regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles que se encuentren en la condición de sobrantes, así como de aquellos que se encuentren en la condición de faltantes dentro de su patrimonio, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficiencia en el uso de los bienes estatales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

Con la visación de la Gerencia General; Gerencia Legal; Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, y que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal institucional de la SBN con su respectiva Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

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Directiva Nº 005-2009/SBN

SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

San Isidro, 30 de noviembre de 2009

I. FINALIDAD

Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio.

II. OBJETIVOS

* Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes, con excepción de aquellos que se encuentran en condición de chatarra.

* Regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

* Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes.

III. ALCANCE

Las disposiciones de esta Directiva son de alcance nacional y de estricto cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al Artículo 8 de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades.

No se encuentran comprendidos en los alcances de esta norma los bienes de las empresas estatales de derecho privado y los bienes de carácter militar consignados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM.

IV. VIGENCIA

La presente Directiva tendrá una vigencia de tres (03) años, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

* Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

* Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

* Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151.

* Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Resolución Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Artículo 43, que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y eficiente administración y disposición de los bienes muebles del Estado.

* Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprobó y modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

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* Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

* Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, que aprobó el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.

* Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprobó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”.

* Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. PRINCIPIOS

La presente Directiva se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de Moralidad: Los servidores públicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por esta Directiva deberán regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad.

b) Principio de Economía: En los procedimientos deberá buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio económico a favor del Estado.

c) Principio de Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán con la máxima dinámica posible, a fin lograr el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes en el plazo de vigencia de la presente Directiva.

d) Principio de Transparencia: Los actos deberán estar debidamente publicitados conforme a lo regulado en la presente Directiva.

e) Principio de Fiscalización: Los actos serán fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y por los Órganos de Control Institucional, en el marco de sus competencias.

2. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el contenido descrito a continuación:

* SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

* Entidad(es): Aquellas Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al Artículo 8 de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades.

* OGA: Oficina General de Administración de la Entidad o la que haga sus veces.

* Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. Para el caso de vehículos, se deberá establecer en la apreciación técnica general de la Ficha Técnica del Vehículo que éstos tienen la condición de chatarra.

* Informe Técnico: Documento elaborado por la unidad orgánica responsable de control patrimonial según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un determinado bien mueble patrimonial que será objeto de saneamiento.

* RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

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* Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento.

* Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una Entidad pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.

* Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una Entidad debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente.

* Entidad Poseedora: Aquella Entidad que posee físicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento.

* Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las Entidades para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes.

3. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

a) La OGA es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles según lo regulado en la presente Directiva, en coordinación con la unidad orgánica responsable de control patrimonial.

b) La OGA encargará a la unidad orgánica responsable de control patrimonial realizar la identificación y verificación de los bienes muebles sobrantes y faltantes, pudiendo tomar como referencia el último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento.

c) Respecto de los bienes en calidad de chatarra, son aplicables las siguientes disposiciones:

* No serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad.

* En el Informe Técnico será declarada su condición de sobrantes y mediante una resolución de la OGA se aprobará su disposición, acorde con los actos prescritos en la normatividad vigente.

d) El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

e) La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados en los depósitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito, así como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales.

VII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES

1.1 Condiciones Previas

Constituyen condiciones concurrentes previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes:

a) Que el bien se encuentre por lo menos dos (02) años en posesión de la Entidad (esto se acreditará con una declaración jurada de permanencia o posesión por parte de la Entidad); y,

b) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la Entidad o cuando no exista documentación sobre el origen del bien. Asimismo, el procedimiento de saneamiento opera cuando no se cuente con la documentación suficiente

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para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación.

1.2 Procedimiento General

1.2.1 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico, de acuerdo al formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 2), que sustente la posesión de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la Entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido.

1.2.2 La OGA, de encontrar conforme el citado Informe, procederá a notificar por escrito al propietario de los bienes muebles sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la Entidad y de sus Oficinas Descentralizadas, adicionalmente en el portal electrónico de la Entidad.

1.2.3 Transcurrido el plazo referido en el numeral anterior y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, la unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, valorizará los bienes muebles sobrantes en base a la metodología establecida en el RNTP y elaborará el proyecto de resolución de alta por causal de saneamiento y lo elevará a la OGA conjuntamente con la citada Acta.

1.2.4 La OGA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la presente Directiva.

2. SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS

2.1 Vehículos que no se encuentran en calidad de Chatarra

Para el saneamiento de vehículos no considerados como chatarra serán de aplicación las siguientes disposiciones:

2.1.1 Adicionalmente al Informe Técnico señalado en el numeral 1.2.1, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo que acredite la condición en que éstos se encuentran, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1); estableciendo en la apreciación técnica general de esta Ficha que los vehículos no son chatarra.

2.1.2 En el caso de saneamiento de vehículos inscritos, se deberá contar con la Tarjeta de Propiedad, la Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE).

2.1.3 Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado. De no estar registrado, se deberá contar con el documento de la SUNARP que así lo acredite y con el Certificado Policial de Identificación Vehicular.

2.1.4 De no corresponder la notificación referida en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, la OGA deberá publicar por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano un aviso

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indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral.

2.1.5 Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la Entidad no puede levantarlas o cancelarlas, a través de la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y la entidad receptora. Caso contrario, seguirá con el procedimiento de saneamiento a su favor, efectuando la notificación o publicación, según corresponda. De no haber oposición, se procederá de acuerdo a los numerales 1.2.3 y 1.2.4 de la presente Directiva.

2.1.6 Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la Entidad pero no inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentación suficiente, deberán ser inscritos en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. La resolución aprobará el saneamiento de los vehículos, a efectos de regularizar su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

2.1.7 La OGA dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitida la resolución que aprueba el saneamiento, remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la Entidad, copia certificada de la siguiente documentación:

a. Resolución que aprueba el saneamiento.b. Acta de Saneamiento.c. Certificado Policial de Identificación Vehicular.

2.2. Vehículos que se encuentran en calidad de Chatarra

2.2.1 Para los vehículos en calidad de chatarra no serán exigibles la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad. Asimismo, no amerita el cumplimiento del numeral 2.1.4 de la presente Directiva ni la elaboración del Acta de Saneamiento. La posesión de los vehículos será acreditada con el Informe Técnico y la Declaración Jurada señalada en el literal a) del numeral 1.1 de la presente Directiva.

2.2.2 Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras Entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral. Por su parte, la entidad poseedora deberá solicitar al titular registral, gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente.

Los vehículos en calidad de chatarra no serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad ni se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la Entidad se encuentra obligada a disponer de los mismos mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donación, sin derecho a inscripción registral.

3. PROCEDIMIENTO DE OPOSICION:

3.1 La persona natural, jurídica o entidad pública que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes muebles sobrantes materia de saneamiento, puede presentar un escrito de oposición al procedimiento en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la publicación señalada en los numerales 1.2.2 y/o 2.1.4 de la presente Directiva, para lo cual deberá presentar ante la entidad poseedora la documentación probatoria de su titularidad.

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3.2 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe que contenga la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA.

3.3 De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega de los bienes muebles dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe. Dicha entrega se hará efectiva mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y el receptor, el mismo que deberá ser remitido a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito.

4. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES

4.1 Condiciones Previas

Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes:

a. Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente la baja de los bienes muebles, o

b. Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor.

4.2 Procedimiento

4.2.1 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico (Anexo 2) que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales éstos se encuentran en tal situación. Dicho Informe será elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido.

4.2.2 La OGA de encontrar conforme el Informe Técnico y, en caso de no haberse realizado las investigaciones pertinentes, gestionará ante la Alta Dirección de la Entidad la conformación de una Comisión encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de dos (02) meses de constituida deberá emitir un Informe sobre los resultados.

La Comisión antes referida estará integrada por:

* Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá.* Un representante de la OGA o la oficina que haga sus veces.* Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica o la oficina que haga sus veces.* Opcionalmente, por otro representante que la Entidad designe

4.2.3 El Informe de la Comisión al que se refiere el numeral anterior deberá ser puesto a conocimiento de la OGA y de la unidad orgánica responsable de control patrimonial, para la continuación del procedimiento de baja. Asimismo, a conocimiento de la Alta Dirección y del Órgano de Control Institucional respectivo, a efectos de establecer las medidas a aplicar en caso de haberse determinado responsabilidades.

4.2.4 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el proyecto de resolución y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevará a la OGA.

4.2.5 La OGA dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento a mérito de la presente Directiva.

5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR

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La unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución de saneamiento, remitirá a la SBN la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución que aprueba el saneamiento, conteniendo la relación detallada de los bienes muebles y su valor de tasación o en libros, según sea el caso.

b) Copia del Informe Técnico.

c) Copia de la notificación o publicación, conforme a lo regulado en el numeral 1.2.2 ó 2.1.4 de la presente Directiva.

d) Copia del Acta de Saneamiento, en caso de bienes sobrantes.

e) Documento que acredite la devolución de bienes sobrantes, de ser el caso.

f) Copia del Informe de la Comisión, en caso de bienes faltantes.

VIII.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional de la Entidad verificará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

IX.- SANCIONES

La entidad impondrá las sanciones administrativas a que hubiere lugar al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, según lo prescrito en el Artículo 9, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151.

X.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Las entidades públicas deberán culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la presente Directiva, durante la vigencia de la misma, bajo responsabilidad.

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* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.* ANEXO 2: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

ANEXO 3

ACTA DE SANEAMIENTO

En las instalaciones de ….......... (nombre de la entidad pública) ..., sito en (Av., Calle, Jr.) ....................., del distrito de ...................., provincia de .................. y departamento de ......................, a las .......... horas del día .......... de ................. de 20............, los miembros de la unidad orgánica responsable de control patrimonial, designados mediante Resolución Nº ..............., de fecha ............ de ........... de 20........., se reunieron en virtud de la Directiva Nº .............-2009/SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobada por Resolución Nº ...........-2009/SBN.

(Otras observaciones):...............................................................................................................

Habiendo constatado que se ha(n) realizado la(s) publicación(es) correspondiente(s) de acuerdo a lo establecido en los numerales…….. y……. del acápite “Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes” de la Directiva Nº .........-2009/SBN: “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” y no habiéndose presentado oposición alguna, se declara en abandono los bienes detallados en anexo adjunto y se recomienda a la Oficina General de Administración (o la que haga sus veces) emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARA SANEAMIENTO:

................................ (*) ................................ (*)

(*) Firma de los miembros de la unidad orgánica responsable de control patrimonial

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Resolución Nº 110-2012/SBN, publicada el 12-12-2012: Amplia hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” aprobado por Resolución Nº 147-2009/SBN.

San Isidro, 07 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman dicho Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 9.3, del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones: “Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada”;

Que, a través de la Resolución Nº 147-2009/SBN se aprobó la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, la cual tiene por finalidad regularizar la situación administrativa y legal de los bienes inmuebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio; cuya vigencia es de tres (3) años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo señalado en su numeral IV, la misma que concluye el 13 de diciembre de 2012;

Que, diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, han solicitado la prórroga de la Directiva Nº 005-2009/SBN, a fin de concluir con el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes de propiedad estatal;

Que, la Dirección de Normas y Registro con el Informe Nº 113-2012/SBN-DNR, recomienda en consideración a lo solicitado por las diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se prorrogue el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN, “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, hasta el 31 de diciembre de 2013, dando la posibilidad a las entidades que no pudieron culminar con los procedimientos de saneamiento respectivos, de contar con un plazo adicional para hacerlo; Que, la información obtenida producto de los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva cuya vigencia se pretende ampliar, permitirá que se realice una adecuada conciliación físico-contable en el patrimonio de las entidades, lo cual hará posible tener inventarios físicos reales que sustenten sus Balances Generales, lo cual contribuirá a que la SBN cuente con información cuente con información real en el real en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, a efectos de consolidar los mencionados inventarios; situación que resulta necesaria para determinar cuántos son los bienes muebles de propiedad estatal y en cuánto están valorizados;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Normas y Registro y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo regulado en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN, que regula el “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN.

Artículo 2º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

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Resolución Nº 092-2013/SBN, publicada el 28-12-2013: Amplia hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” aprobado por Resolución Nº 147-2009/SBN.

San Isidro, 23 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, , así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal a) del numeral 9.1 y el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9º del citado Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones, en materia normativa y de gestión, promover o expedir, cuando corresponda las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; y, promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada, respectivamente;

Que, a través de la Resolución Nº 147-2009/SBN se aprobó la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, la cual tiene por finalidad regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles, de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio;

Que, el numeral IV de la referida Directiva en tres (3) años su plazo de vigencia, contados a patir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprobó, en el Diario Oficial “El Peruano”, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013, por el artículo 1º de la Resolución Nº 110-2012/SBN;

Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, ha establecido la prórroga de la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, hasta el 31 de diciembre de 2014, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer trimestre del año 2014 y los resultados finales de dicho año en el plazo establecido para la presentación de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;

Que, la Dirección de Normas y Registro a través del Informe Nº 151-2013/SBN-DNR, recomienda se prorrogue el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, hasta el 31 de diciembre de 2014, en atención a la prórroga de la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608 que regula, entre otros, el saneamiento de la información contable del Sector Público; y a la solicitud de prórroga de la vigencia de dicha Directiva formulada por las diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes

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Estatales, con la finalidad que las entidades que no pudieron culminar con los procedimientos de saneamiento respectivos cuenten con un plazo adicional para efectivizarlos;

Que, la información obtenida producto de los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva cuya vigencia se pretende ampliar, permitirá que se realice una adecuada conciliación físico-contable en el patrimonio de las entidades, lo cual hará posible tener inventarios físicos reales que sustenten sus Balances Generales, lo cual contribuirá a que la SBN cuente con información real en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, a efectos de consolidar los mencionados inventarios, situación que resulta necesaria para determinar cuántos son los bienes muebles de propiedad estatal y en cuanto están valorizados;

Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, aprobada por Resolución Nº 147-2009/SBN, modificada por la Resolución Nº 110-2012/SBN;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo regulado en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las funciones previstas en los incisos b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN, que regula el “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN y modificada por Resolución Nº 110-2012/SBN.

Artículo 2º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la oficina que haga sus veces.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZSuperintendente

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II. INVENTARIO Y CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

Resolución Nº 158-97-SBN, publicada el 23-07-1997: Aprueban el “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y Directiva que norma su aplicación”

CONCORDANCIAS: R. N° 021-2002-SBNR.M. N° 115-2008-MINSA

Lima, 9 de junio de 1997

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 25738, modifica la cuarta disposición transitoria del Decreto Ley N°25556 que crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia encargado de la administración, control y fiscalización de los bienes muebles e inmuebles del Estado; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-92-PRES asume las facultades y atribuciones de la ex Dirección General de Bienes Nacionales;

Que, el ejercicio de dichas atribuciones importa fundamentalmente impulsar un tratamiento uniforme de bienes del Estado por parte de todas las entidades del sector público que ostenten su titularidad o administración, de manera tal que a su turno la Superintendencia de Bienes Nacionales pueda ejercer la actividad de control y fiscalización en base a un criterio homogéneo;

Que, es fundamental para ejercer un real control de los bienes del Estado determinar los bienes que serán objeto de inventario así como el número de éstos, lo cual exige establecer un marco técnico - legal y conceptual que efectivamente permitan cumplir con el objetivo descrito en los considerandos que anteceden;

Que, las Entidades Públicas utilizan criterios heterogéneos para la incorporación al inventario patrimonial de los bienes muebles de su titularidad o administración, en tal sentido se debe propiciar la progresiva estandarización de dichos bienes a efectos de contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario patrimonial de las entidades del Estado;

Que, los considerandos desarrollados en los párrafos que anteceden permiten advertir con claridad la necesidad de impulsar la formulación de un instrumento que reúna las características antes referidas y que permita alcanzar las metas propuestas;

De conformidad con el Decreto Ley N°25556 modificado por el Decreto Ley N°25738, el Decreto Supremo Nº005-92-PRES, el Decreto Supremo N°025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978; y

Estando al Informe N°005-97/SBN-UG-CIMN del Componente Inventario Mobiliario Nacional y de conformidad con lo opinado mediante Informe N°031-97/SBN-OAJ, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, que contiene las normas para el uso y aplicación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, normas que forman parte integrante de la presente Resolución.(1)(2)(3)(4)(5)(6)

(1) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución N° 025-2009-SBN-GO, publicada el 15 mayo 2009, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución N° 025-2009-SBN-GO, publicada el 15 mayo 2009, se aprueba la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

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(3) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución N° 0004-2010-SBN-GO, publicada el 21 abril 2010, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (03) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución N° 0004-2009-SBN-GO, publicada el 21 abril 2010, se aprueba la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de cuatro (04) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

(5) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15 julio 2011, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de seis (06) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “B” que forma parte de la citada Resolución.

(6) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15 julio 2011, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, referente al código de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” que forma parte de la citada Resolución.

(7) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15 julio 2011, se aprueba la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de nueve (09) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “D” que forma parte de la citada Resolución.

CONCORDANCIAS: R. Nº 090-99-SBNR. Nº 130-2000-SBNR. Nº 089-2001-SBNR. Nº 004-2002-SBN-GOR. Nº 013-2003-SBN-GOR. Nº 015-2004-SBN-GOR. N° 003-2005-SBN-GOR. N° 006-2006-SBN-GOR. N° 016-2007-SBN-GOR. Nº 0009-2008-SBN-GOR. N° 025-2009-SBN-GO (Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado)R.Nº 022-2011-SBN-DGPE (Aprueban Decimocuarto Fascículo y modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado)R.Nº 002-2012/SBN-DNR (Aprueban Decimoquinto Fascículo y modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado)R.Nº 003-2012/SBN- DNR (Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles)

Artículo Segundo.- Disponer su aplicación, y cumplimiento dar todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Control Interno en sus respectivos ámbitos.

Artículo Tercero.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Directiva.

Artículo Cuarto.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDESSuperintendente de Bienes Nacionales

DIRECTIVA N° 001-97/SBN-UG-CIMN

NORMAS PARA LA CATALOGACION DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

I BASE LEGAL.-

- Decreto Supremo N° 025-78-VC.-Reglamento de la Propiedad Fiscal.

- Decreto Ley N°26162, Ley del Sistema Nacional de Control.

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- Resolución Ministerial N°0005-86-PCM del 27 de enero de 1986 que aprueba la Directiva N°001-86 INAP/DNA "Normas para la Sustitución de Códigos de los Catálogos de Bienes".

- Resolución Jefatural N°118-80-INAP/DNA "Normas Generales del Sistema de Abastecimiento".

- Resolución Directoral Nº 002-93-INAP/DNA "Aprueban la actualización del Catálogo Nacional de Bienes y Servicios".

II OBJETIVOS.-

- Establecer los alcances del Proceso de Catalogación precisando los criterios para utilizar y actualizar el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

III FINALIDAD.-

- Obtener información uniforme y fidedigna que permita dar un tratamiento técnico al inventario de los bienes muebles del Estado.

IV AMBITO.-

- La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las Entidades del Sector Público Nacional.

V RESPONSABILIDAD.-

- La Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces, en estricto cumplimiento de sus funciones, es la encargada y responsable de controlar la adecuada aplicación de las normas contenidas en la presente Directiva, por las Oficinas de Control Patrimonial u Organos similares, a nivel Nacional.

VI ARTICULADO.-

Artículo 1.- La Catalogación de los Bienes Muebles del Estado es un proceso técnico propiciado por la Superintendencia de Bienes Nacionales a través del cual se pretende captar, ordenar, codificar, relacionar, actualizar y proporcionar información de los bienes muebles que deberán ser incorporados en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Sector Público Nacional.

Artículo 2.- El proceso de Catalogación de los bienes del Estado permitirá:

a) Contar con un documento que uniformice los criterios de incorporación de bienes en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Estado.

b) Brindar información apropiada, sistematizada, simplificada y completa de los bienes muebles del Estado.

Artículo 3.- El Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado será utilizado por todas la Entidades del Sector Público Nacional, para la incorporación a su inventario patrimonial institucional de los bienes descritos en el mismo, así como para la remisión de información a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 4.- El Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se elabora progresivamente, su actualización y divulgación son permanentes.

CONCORDANCIAS: R.Nº 090-99-SBNR. N° 006-2006-SBN-GOR. N° 016-2007-SBN-GO

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Artículo 5.- La información básica que comprende el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado comprende:

a) Denominación del tipo de bien.

b) Código asignado según el tipo de bien.

c) Unidad de medida.

Artículo 6.- El código del bien emplea el Grupo Genérico, la clase y su denominación características que se detallan en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 7.- La Superintendencia de Bienes Nacionales dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, la cual comprenderá, según los casos, a las Direcciones Generales de Administración en las diferentes entidades del Estado o las Oficinas que hagan sus veces.

Artículo 8.- El Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado será actualizado dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia.

La actualización comprende el conjunto de acciones orientadas a convertir datos, incluidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a la situación presente en un momento determinado. La necesidad de actualizar obedece a la frecuencia y magnitud de los cambios que ocurran en nuestra sociedad.

CONCORDANCIAS: R. N° 006-2006-SBN-GOR. N° 016-2007-SBN-GO

Artículo 9.- Pueden formular propuestas de actualización los Directores de las Oficinas de Administración o quienes hagan sus veces dentro del segundo y tercer trimestre de cada año, luego de lo cual la Superintendencia de Bienes Nacionales dispondrá la evaluación de las propuestas planteadas para determinar la introducción de dichas propuestas en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 10.- Las propuestas de actualización serán remitidas a la Superintendencia de Bienes Nacionales conteniendo los siguientes datos:

a) El texto de la propuesta específica.

b) El nombre del grupo genérico y clase al que puede pertenecer el bien a incorporar en el catálogo.

c) Los motivos que justifiquen la propuesta.

d) Fotografías de los bienes.

Artículo 11.- Las propuestas serán analizadas por técnicos especialistas de la Superintendencia de Bienes Nacionales, los que determinarán su procedencia y prioridad.

Artículo 12.- La actualización se aprueba mediante Resolución de Superintendencia y será publicada y difundida a través del Diario Oficial El Peruano u otros medios de comunicación masiva.

Artículo 13.- La actualización del valor monetario del respectivo bien no requiere aprobación de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Se actualizan los datos:

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a) Con la última Orden de Compra-Guía de Internamiento tramitada en la entidad.b) Reciente tasación de bienes adquiridos de modo distinto.c) Lista de precios emitida por proveedores calificados idóneos mediante el Registro de

Proveedores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo no mayor de tres meses de publicada la presente Directiva y el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, las entidades públicas a nivel nacional podrán formular recomendaciones para la inclusión de nuevos grupos genéricos, clase y tipo de bienes en el Catálogo de Bienes Muebles del Estado.

Segunda.- La Superintendencia de Bienes Nacionales dispondrá se constituyan a nivel nacional Centros Pilotos que contarán con el apoyo técnico de la Superintendencia con la finalidad de poner en práctica la normatividad vigente y determinar su eficacia a nivel gubernamental.

Tercera.- Entiéndase que la presente Directiva y el Catálogo de Bienes Muebles serán de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Art. 1 del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado en concordancia con su tercera y cuarta disposición transitoria.

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Resolución N° 039-98-SBN, publicada el 29-03-1998: Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.

CONCORDANCIA: R.M. N° 0116-2007-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Distribución de Equipos y Material Educativo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA”)

Lima, 24 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, administración y control de los bienes del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-92-PRES se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en tanto se aprueben sus Estatutos continúe ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Dirección General de Bienes Nacionales;

Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos que anteceden, la Superintendencia de Bienes Nacionales asume las funciones descritas en el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, en cuyo Artículo 13 establece que las entidades del Gobierno Central y los Organismos Públicos Descentralizados remitirán a la Superintendencia de Bienes Nacionales, los datos necesarios para el cumplimiento de su actividad de registro y control de la propiedad del Estado;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la actividad de registro y control de la propiedad mobiliaria estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprueba mediante Resolución N° 157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, con el que se establece el marco legal que delinea el procedimiento a seguir para el levantamiento del inventario del patrimonio mobiliario;

Que, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado ha sido objeto de análisis, habiéndose medido su operatividad a través de la constitución de los Centros Pilotos y las opiniones vertidas por los operadores de la norma en las Charlas Informativas promovidas por esta Superintendencia;

Estando al Informe N° 009-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998, del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo N° 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que consta de diez (10) títulos, sesenta y ocho (68) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, según el detalle siguiente:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALESTITULO II. DEL ORGANO RESPONSABLETITULO III. DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capítulo 3.1 Generalidades

Capítulo 3.2 De la Codificación

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Capítulo 3.3 Del Registro

TITULO IV. DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIOCapítulo 4.1 GeneralidadesCapítulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Físico

TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIOCapítulo 5.1 GeneralidadesCapítulo 5.2 De las Causales de BajaCapítulo 5.3 Del Procedimiento de Baja

TITULO VI. DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIOTITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIOTITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIOTITULO IX. DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIOTITULO X. DEL ORGANO DE FISCALIZACION

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 3.- El Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDESSuperintendente de Bienes Nacionales

REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II. DEL ORGANO RESPONSABLE

TITULO III. DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capítulo 3.1 Generalidades

Capítulo 3.2 De la Codificación

Capítulo 3.3 Del Registro

TITULO IV. DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO

Capítulo 4.1 Generalidades

Capítulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Físico

TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

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Capítulo 5.1 Generalidades

Capítulo 5.2 De las Causales de Baja

Capítulo 5.3 Del Procedimiento de Baja

TITULO VI. DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO IX. DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO X. DEL ORGANO DE FISCALIZACION

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES FINALESREGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADOTITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir las entidades del sector público, conformado por el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administración Regional, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Corporaciones de Desarrollo, Empresas Públicas y otros entes del Estado en general, creados o por crearse, a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario del Estado.

Artículo 2.- El patrimonio mobiliario del Estado está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen.

Artículo 3.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo encargado de administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumplimiento del presente Reglamento.

TITULO II

DEL ORGANO RESPONSABLE

Artículo 4.- Constituye el órgano responsable de la administración de los bienes de las entidades del Estado, la Dirección General de Administración o la Oficina que haga sus veces, a través de la dependencia encargada del control patrimonial.

Artículo 5.- Corresponde a la Dirección General de Administración o a la Oficina que haga sus veces:

a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

b) Supervisar y aprobar la coordinación entre sus diferentes dependencias para un eficaz control patrimonial.

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c) Precisar las instrucciones, plazos mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad.

d) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta entidad y las que por ley se dicten. Asimismo todas las entidades públicas deberán brindar las facilidades necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos.

Artículo 6.- Corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o a la Oficina que haga sus veces:

a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.

b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su patrimonio mobiliario.

c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.

d) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos.

e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

f) Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado.

g) Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de baja de los bienes muebles, en los casos descritos en el Artículo 37 del presente Reglamento.

h) Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General de Administración o la oficina que haga sus veces.

TITULO IIIDE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

CAPITULO 3.1 GENERALIDADES

Artículo 7.- Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisición.

Artículo 8.- Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad.

CAPITULO 3.2 DE LA CODIFICACION

Artículo 9.- Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien.

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Artículo 10.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que formula y regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 11.- Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:

a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el Artículo 1 del presente Reglamento.

b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.

c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.

d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o con formación técnica en la materia.

Artículo 12.- No son objeto de codificación:

a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales.

b) Los repuestos, herramientas y accesorios a excepción de los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 13.- La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números a través del cual se le clasificará e identificará.

Artículo 14.- En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente.

Artículo 15.- La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien

Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Escribiendo con tinta indeleble,

b) Grabando directamente en el bien, o

c) Adhiriendo placas, láminas o etiquetas y,

d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 16.- En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona a la que está asignado comunicará de tal hecho en forma inmediata al órgano responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características.

La identificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes.

CAPITULO 3.3 DEL REGISTRO

Artículo 17.- Los bienes que constituyen el patrimonio inmobiliario de las entidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento deberán estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano responsable.

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El registro se hará en forma cronológica anotándose la Identificación, características, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 18.- La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

TITULO IVDEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

CAPITULO 4.1. GENERALIDADES

Artículo 19.- El Inventario al que se refiere el presente título comprende la relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 20.- Los Organismos comprendidos en el Artículo 1 del presente Reglamento elaborarán el Inventario Físico de los bienes muebles que detenten sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisición. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones contenidas en el presente título y a las demás normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 21.- Las entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente Reglamento, a través de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo responsabilidad, los Inventarios Físicos en disquete y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario Institucional. Dicha entrega deberá realizarse cada dos años dentro de los meses de enero y febrero.(*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Resolución Nº 224-99-SBN, publicada el 15-07-99, cuyo texto es el siguiente:

“Articulo 21.- Las entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente Reglamento, a través de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo responsabilidad, la información correspondiente de los Inventarios Físicos en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme el Software Inventario Mobiliario Institucional.

La entrega a la Superintendencia de Bienes Nacionales de los disquetes y documentos impresos deberá realizarse cada dos años entre los meses de enero y abril teniendo como fecha de cierre del Inventario Físico el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación."

Artículo 22.- El Director General de Administración o quien haga sus veces, propondrá a la Alta Dirección de la entidad, la constitución de una Comisión de Inventario que estará encargada de realizar el Inventario Físico.

La Comisión de Inventario estará integrada como mínimo por un representante de la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces y por personal debidamente calificado. La Comisión de Inventario podrá constituir equipos de apoyo para la ejecución del correspondiente Inventario Físico.

Artículo 23.- Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:

a) El Principio de Orden en todos los ambientes de la entidad debe mantenerse permanentemente.

b) Preparar para la toma de inventario:

1. Las Tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacén deben estar al día.

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2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el período en que se realiza el inventario, los mismos que quedarán temporalmente depositados en la zona de recepción para su posterior internamiento una vez concluido el inventario.

3. Los bienes muebles según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de inventario y que cuenten con comprobantes de Salida, permanecen en la zona de despacho.

4. Suspender la recepción de pedidos por un período prudencial antes del inicio del inventario.

c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como: catálogos, winchas, calibradores, metros, balanzas, entre otros.

Artículo 24.- La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos:

a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación,

b) Estado de conservación,

c) Condiciones de utilización,

d) Condiciones de seguridad; y,

e) Funcionarios responsables.

Artículo 25.- El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirá en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comisión de Inventario realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.

Artículo 26.- En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la Comisión de Inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.

Artículo 27.- Concluida la verificación física, la Comisión de Inventario deberá remitir el Inventario Físico a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con el Informe Final del Inventario, el que deberá detallar:

a) Los bienes en uso institucional,

b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución,

c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados,

d) Los bienes en proceso de transferencia,

e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación de los servidores que tenían a su cargo dichos bienes, en Relación de bienes de procedencia desconocida,

f) Relación de funcionarios responsables del informe realizado.

Artículo 28.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Informe Final del Inventario Físico adjuntando los documentos descritos en el Artículo 21 del presente Reglamento.

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Artículo 29.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones en base a muestreos en todas las Entidades del Sector Público Nacional, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de los bienes muebles de propiedad estatal. Todas las entidades a las que se refiere el Artículo 1 del presente Reglamento deberán proporcionar a los funcionarios de la Superintendencia de Bienes Nacionales debidamente acreditados, las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta actividad de control.

Artículo 30.- Efectuadas las inspecciones indicadas en el artículo anterior y no habiendo cumplido con la entrega de los documentos, la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgará un plazo para que las entidades cumplan con proporcionar dicha información. En caso de incumplimiento, la Superintendencia denunciará a la autoridad correspondiente de la administración pública y/o del Poder Judicial a efectos de que se apliquen las sanciones a que hubiera lugar.

CAPITULO 4.2 DE LAS DIFERENCIAS DEL INVENTARIO FISICO

Artículo 31.- La Oficina de Control Patrimonial realizará la verificación de la información que aparece en el Inventario Físico del período anterior con la obtenida en el Inventario Físico actualizado, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o faltantes de bienes.

Artículo 32.- Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba que su origen y/o ausencia legal es desconocido, éstos deberán ingresar o excluirse del patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su inventario patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la segunda Disposición Transitoria de este Reglamento.

Artículo 33.- En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial, la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramitará los antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso .

TITULO XDEL ORGANO DE FISCALIZACION

Artículo 65.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo encargado de cautelar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.

La Superintendencia notificará el correspondiente informe ante la entidad pública que hubiera incumplido las disposiciones del presente Reglamento a efectos que realice las subsanaciones que el caso requiera dentro de los plazos otorgados para dicho fin.

Artículo 66.- La Superintendencia de Bienes Nacionales comunicará a los órganos competentes, la relación de las entidades que hayan incumplido en el plazo previsto con la entrega del inventario físico del patrimonio mobiliario, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 67.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones periódicas a base de muestreo en todas las entidades públicas, a efectos, de establecer la presencia física, uso y estado de los bienes estatales a nivel nacional.

Como resultado de dichas inspecciones podrá disponer de los bienes que se encuentren inmersos en alguna de las causales de baja descritas en el Artículo 37 del presente Reglamento, a fin de determinar el destino final de los mismos.

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Artículo 68.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dichas entidades están obligadas a dar las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta acción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La codificación patrimonial de bienes pertenecientes al Sector Público se realizará de conformidad con lo preceptuado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y las normas que para este efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Segunda.- Entiéndase que para efectos del presente Reglamento, las Empresas Públicas sujetas a inventario son aquellas constituidas por mandato expreso de una norma y que gozan de las atribuciones de la administración pública en concordancia con las disposiciones contenidas en las normas correspondientes a la Actividad empresarial del Estado.

Tercera.- Los actos de administración y transferencia que celebren las Municipalidades respecto de su patrimonio mobiliario se rigen por sus normas y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto le fueran aplicables.

Cuarta.- Los entes que se creen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26922 en base a las ex Direcciones Regionales y ex Subdirecciones Regionales de los Consejos Transitorios de Administración Regional deberán de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y las demás normas que regular el inventario patrimonial de los bienes del Estado presentar a esta Superintendencia sus inventarios patrimoniales independientemente del Sector al que hayan sido incorporados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las entidades del Sector Público Nacional deberán remitir, bajo responsabilidad, a la Superintendencia de Bienes Nacionales la primera entrega de sus respectivos inventarios físicos teniendo como plazo máximo el mes de julio de 1998(*). Para la presentación posterior de los inventarios patrimoniales de dichas entidades, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 21 de este Reglamento, debiéndose procesar la información a diciembre del año inmediatamente anterior al de la presentación del inventario.

(*) Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998 por el Artículo 1º de la Resolución Nº 188-98-SBN, publicada el 29-07-98.

Segunda.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32 de la presente norma la Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá las Directivas necesarias para el Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado.

Tercera.- Entiéndase que las disposiciones contenidas en el Título IX serán de aplicación cuando la normatividad vigente sobre la materia, se adecúe a lo dispuesto en el mencionado título.

Cuarta.- Las Beneficencias Públicas podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en tanto se adecúe a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26918.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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Resolución N° 040-98-SBN, publicada el 30-03-1998: Aprueban Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 090-99-SBNR. Nº 130-2000-SBNR. Nº 089-2001-SBNR. Nº 004-2002-SBN-GOR. Nº 013-2003-SBN-GOR. Nº 015-2004-SBN-GOR. N° 003-2005-SBN-GOR. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 24 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado a través de la cual también se aprueba la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual dispone en el Artículo 7 del mismo texto legal, que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que el plazo para la actualización del Catálogo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia; Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes al correspondiente Catálogo, de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN;

Que, como consecuencia de la información procesada, resulta conveniente sustentar la expedición del primer fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado algunos tipos de bienes, dado que resulta irrelevante mantenerlos en él y asimismo proceder a la modificación de la denominación de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, entre otros aspectos;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25556 modificado por el Decreto Ley N° 25738, el Decreto Supremo N° 005-92-PRES, el Decreto Supremo N° 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978 y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN; Normas para la Catalogación de Bienes Muebles del Estado, aprobada por Resolución N° 158-97/SBN; y,

Estando al Informe N° 010-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998 del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de los nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado los bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de los bienes que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del Organo de Auditoría Interna en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 5.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente Resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDESSuperintendenta de Bienes Nacionales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 090-99-SBN, publicada el 21-04-2000: Aprueban el Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 130-2000-SBNR. Nº 089-2001-SBNR. Nº 004-2002-SBN-GOR. Nº 013-2003-SBN-GOR. Nº 015-2004-SBN-GOR. N° 003-2005-SBN-GOR. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 29 de marzo de 1999

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo en cargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a través de la cual también se aprueba la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida directiva que la actualización del catálogo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la directiva antes acotada;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente sustentar la expedición del segundo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado algunos tipos de bienes, dado que resulta irrelevante mantenerlos en él, procediendo también a la modificación de la denominación de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y,

Estando al Informe Nº 101-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 29 de marzo de 1999 del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de los nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser

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inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado los bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de los bienes que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u oficina que haga sus veces y del Órgano de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 5.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDESSuperintendenta de Bienes Nacionales

(*) Ver Cuadro en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 130-2000-SBN, publicada el 22-04-2000: Aprueban el Tercer Fascículo del Catálogo de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 089-2001-SBNR. Nº 004-2002-SBN-GOR. Nº 013-2003-SBN-GOR. Nº 015-2004-SBN-GOR. N° 003-2005-SBN-GOR. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 31 de marzo del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bien Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a través de la cual también se aprueba la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completo, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro de los tres primeros mesas de coda año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo, de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de incluir en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, algunos tipos de bienes procediendo también a la exclusión de un tipo de bien y a la modificación de la denominación de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley N º 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y

Estando al Informe Nº 142-2000/SBN-OPE-CIMN, de fecha 31 de marzo del 2000 del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 480 (cuatrocientos ochenta) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado del tipo de bien que se indica en el anexo de la presente Resolución.

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Artículo 3.- Aprobar la modificación de la denominación de 19 (diecinueve) bienes muebles que se encuentran detallados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que se indican en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del Órgano de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 5.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente Resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO VEGA MELGARSuperintendente de Bienes Nacionales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Tercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 089-2001-SBN, publicada el 21-04-2001: Aprueban el Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 004-2002-SBN-GOR. Nº 013-2003-SBN-GOR. Nº 015-2004-SBN-GOR. N° 003-2005-SBN-GOR. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 30 de marzo de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente sustentar la expedición del Cuarto Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de la modificación de la denominación de 3 (tres) tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y,

Estando al Informe Nº 130-2001/SBN-DPM, de fecha 30 de marzo del 2001, de la Dirección de Patrimonio Mobiliario y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 333 (trescientos treintitrés) nuevos tipos de bienes mueble; susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de 3 (tres) bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del Organo de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 4.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente Resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA AMEZAGA MENENDEZSuperintendente de Bienes Nacionales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Bienes Muebles abril 2015 Pág.104

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Resolución Nº 004-2002-SBN-GO, publicada el 06-04-2002: Aprueban el Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 013-2003-SBN-GOR. Nº 015-2004-SBN-GOR. N° 003-2005-SBN-GOR. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

GERENCIA DE OPERACIONES

Lima, 26 de marzo de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo Público Descentralizado que administra, controla y registra la propiedad mobiliaria e inmobiliaria del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395;

Que, por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, que establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes

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solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, mediante Informe Nº 049-2002/SBN-GO-JPM, de fecha 22 de marzo del 2002, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de nuevos tipos de bienes y a la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Quinto Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, además de la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 049-2002/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 151 (ciento cincuenta y uno) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de 12 (doce) tipos de bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del órgano de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMÉNEZ UMBERTGerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 013-2003-SBN-GO, publicada el 23-04-2003: Aprueban Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 015-2004-SBN-GOR. N° 003-2005-SBN-GOR. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

GERENCIA DE OPERACIONES

Lima, 31 de marzo de 2003

CONSIDERANDO

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado (adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas) que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, que establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos; en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

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Que, mediante Informe Nº 028-2003/SBN-GO-JPM, de fecha 31 de marzo del 2003, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de nuevos tipos de bienes y a la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Sexto Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 028-2003/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 85 (ochenticinco) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMÉNEZ UMBERTGerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Bienes Muebles abril 2015 Pág.108

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Resolución Nº 015-2004-SBN-GO, publicada el 08-04-2004: Aprueban el Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. N° 003-2005-SBN-GOR. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 31 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene la finalidad de llevar a cabo el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de sus funciones administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia; y, como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Bienes Muebles abril 2015 Pág.109

Page 110:  · Web viewII. INVENTARIO Y CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO84 Resolución Nº 158-97-SBN (23-07-1997) Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado84 Resolución

Que, mediante Informe Nº 047-2004/SBN-GO-JPM de fecha 31 de marzo del 2004, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de nuevos tipos de bienes muebles en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Séptimo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 047-2004/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene 79 (setenta y nueve) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMENEZ UMBERTGerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Bienes Muebles abril 2015 Pág.110

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Resolución Nº 003-2005-SBN-GO, publicada el 08-04-2005: Aprueban Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. Nº 006-2006-SBN-GOR. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 31 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

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Que, mediante Informe Nº 060-2005/SBN-GO-JPM, de fecha 31 de marzo de 2005, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de 100 (cien) nuevos tipos de bienes muebles, a la modificación de la denominación de 2 (dos) tipos de bienes muebles y a la eliminación de 2 (dos) tipos de bienes muebles que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Octavo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, además de la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes muebles y la eliminación de otros tipos de bienes muebles que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 060-2005/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 100 (cien) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de 2 (dos) tipos de bienes muebles que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar la eliminación de 2 (dos) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, los mismos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMÉNEZ UMBERTGerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 006-2006-SBN-GO, publicada el 10-05-2006: Aprueban el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. Nº 016-2007-SBN-GOR. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 26 de abril de 2006

Visto, el Memorando Nº 058-2006/SBN-GO-JPM de fecha 17 de abril de 2006, mediante el cual la Jefatura de Patrimonio Mobiliario presenta el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como finalidad llevar a cabo el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio del Estado;

Que, el literal t) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que la Jefatura de Patrimonio Mobiliario tiene como función y atribución, entre otros, realizar la catalogación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, con el Memorando Nº 058-2006/SBN-GO-JPM de fecha 17 de abril de 2006 e Informe Nº 077-2006/SBN-GO-JPM de fecha 12 de abril del 2006, sustentada la necesidad de incluir de ciento veintidós (122) nuevos tipos de bienes muebles, además de la modificación de la denominación de un (01) tipo de bien en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN de fecha 09 de junio de 1997.

Que, el artículo 8 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, y se realizará dentro del primer trimestre de cada año, sobre la base de las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado, quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, evaluada la documentación citada en los párrafos precedentes se colige que está destinada a garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes muebles de propiedad estatal protejan el interés general, de conformidad con el inciso c) del artículo 1 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, por lo que es conveniente que esta Gerencia apruebe el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 015-2002/SBN y Resolución Nº 014-2006/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento veintidós (122) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Aprobar la modificación de la denominación de un (01) tipo de bien mueble del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de acuerdo al anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓNGerente (e) de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 016-2007-SBN-GO, publicada el 28-04-2007: Aprueban Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 20 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, mediante Informe Nº 061-2007/SBN-GO-JPM, de fecha 16 de abril de 2007, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de

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65 (sesenta y cinco) nuevos tipos de bienes muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Décimo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 061-2007/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de 65 (sesenta y cinco) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAUL E. RIVERA BUSTAMANTEGerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 0009-2008/SBN-GO, publicada el 15-05-2008: Aprueban modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

San Isidro, 30 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8° de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N° 207-2008/SBN-GO-JPM, de fecha 25 de abril de 2008, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente para la inclusión de nuevas Clases de Tipos de Bienes, del proyecto del Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación y código y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

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Estando al Informe N° 207-2008/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inclusión al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) nuevas Clases de Tipos de Bienes como parte del Grupo Genérico 67: Maquinaria, Vehículos y Otros, los cuales se denominan: Aeronave 04, Ferrocarril 29 y Nave o Artefacto Naval 71.

Artículo 2º.- Aprobar el Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento treinta y ocho (138) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación y código de cinco (5) tipos de bienes muebles y referente al código de diez (10) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de siete (7) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 2°, 3° y 4° sean publicitados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 6º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESGerente de OperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 025-2009-SBN-GO, publicada el 15-05-2009: Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

San Isidro, 6 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7 de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8 de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe Nº 307-2009/SBN-GO-JPM, de fecha 24 de abril de 2009, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución Nº 158-97/SBN;

Estando al Informe Nº 307-2009/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento dieciocho (118) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1, 2 y 3 sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 5.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Bienes Muebles abril 2015 Pág.120

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Resolución Nº 0004-2010-SBN-GO, publicada el 21-04-2010: Aprueban el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

San Isidro, 14 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7º de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8 de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9º y 10º de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120º del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe Nº 00117-2010/SBN-GO-JPM, de fecha 09 de abril de 2010, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución Nº 158-97/SBN;

Estando al Informe Nº 00117-2010/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

Bienes Muebles abril 2015 Pág.121

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento sesenta (160) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (03) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de cuatro (04) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 5º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSGerente de OperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 0022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15-07-2011: Aprueban Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

San Isidro, 17 de junio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, el Artículo 120° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal;

Que, de acuerdo al Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el, el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección de Gestión del patrimonio Estatal es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN; el desarrollo del portafolio inmobiliario y la supervisión de los actos administrativos que sobre muebles e inmuebles estatales efectúen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales, fomentando la inversión, rentabilidad y uso eficiente de los mismos;

Que, mediante Informe N° 374-2011/SBN-DGPE-SDS, de fecha 10 de junio de 2011, la Subdirección de Supervisión da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación

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referente a la denominación o código, y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

Que, los literales p), q) y r) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal a supervisar la incorporación y actualización de información al SINABIP, emitir resoluciones en materia de su competencia, y realizar las demás funciones que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente y/o le sean asignadas por la autoridad superior;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

Estando al Informe N° 374-2011/SBN-DGPE-SDS y con la visación de la Subdirección de Supervisión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento cuatro (104) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, de acuerdo al Anexo “A” que forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de seis (06) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “B” que forma parte de la presente Resolución.Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, referente al código de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” que forma parte de la presente Resolución.Artículo 4º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de nueve (09) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “D” que forma parte de la presente Resolución.Artículo 5º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.Artículo 6º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

FRANCO SORIA PALACIOSDirector de Gestión del Patrimonio EstatalSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución Nº 001-2011-SBN-DNR, publicada el 18-11-2011: Difieren la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Res. Nº 022-2011-SBN-DGPE, referidos a la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

San Isidro, 15 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional;

Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal;

Que, mediante la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, de fecha 07 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la SBN aprueba el Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, asimismo, por medio de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, referente a la denominación de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” de la mencionada Resolución, así como la exclusión de nueve (9) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, contenidos en el Anexo “D” de la misma Resolución, respectivamente;

Que, mediante el Oficio Nº 185-2011-EF/51.03, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita que se difiera la aplicación de las modificaciones y exclusiones del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, establecidas en los Anexos C y D de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, para el siguiente ejercicio fiscal, debido a que los cambios efectuados por ésta, afectan la operatividad del Sistema Integrado de Información Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA);

Que, en tal sentido, atendiendo a lo expresado por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y encontrándose las entidades públicas en proceso de saneamiento contable con plazo de cierre al finalizar el presente ejercicio, resulta conveniente que la SBN difiera la aplicación de las modificaciones y exclusiones del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, establecidas en los Anexos C y D de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, para el Ejercicio Fiscal 2012;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 158-97-SBN, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución Nº 048-2011-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Diferir la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, referidos a la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, respecto a la denominación de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” de la mencionada Resolución, así como la exclusión de nueve (9) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, contenidos en el Anexo “D” de la misma Resolución, respectivamente, las mismas que regirán a partir del Ejercicio Fiscal 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTRELLA ASENJO VALDIVIESODirectora (e) de Normas y Registro

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Resolución Nº 002-2012-SBN-DNR, publicada el 23-11-2012: Aprueban Decimoquinto Fascículo y modifican el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

San Isidro, 15 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia, estando aprobados desde el Primero al Decimocuarto Fascículo;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, conforme a la Resolución Nº 048-2011/SBN, de fecha 27 de julio de 2011, se delegó a la Dirección de Normas y Registro la facultad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales contenida en el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, a fin que proceda a aprobar los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N° 031-2012/SBN-DNR-SDNC, de fecha 14 de noviembre de 2012, la Subdirección de Normas y Capacitación da cuenta del resultado del estudio y análisis de las propuestas de incorporación de noventa y nueve (99) tipos de bienes a ser aprobados mediante el Decimoquinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, y de la modificación

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referente a la denominación de cinco (5) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimoquinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de noventa y nueve (99) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de cinco (5) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 1º y 2º sean publicados en la Página Web de la SBN (www.sbn.gob.pe).

Artículo 4º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimoquinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

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Resolución N° 003-2012/SBN-DNR, publicada el 23-11-2012: Aprueban el “Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” (92 folios).

San Isidro, 16 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, con un total de 1 453 tipos de bienes muebles susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado, los cuales se han venido incrementando, con Fascículos según el detalle siguiente:

FASCICULO RESOLUCION APROBADOS EXCLUIDOS CANTIDAD DE TIPOS

Primero 040-98/SBN 161 16 145

Segundo 090-1999/SBN 693 2 689

Tercero 130-2000/SBN 480 1 478

Cuarto 089-2001/SBN 333 0 332

Quinto 004-2002/SBN 151 0 150

Sexto 013-2003/SBN-GO 85 0 84

Séptimo 015-2004/SBN-GO 79 0 79

Octavo 003-2005/SBN-GO 100 2 99

Noveno 006-2006/SBN-GO 122 0 117

Décimo 016-2007/SBN-GO 65 0 65

Undécimo 009-2008/SBN-GO 138 7 153

Duodécimo 025-2009/SBN-GO 115 3 117

Decimotercero 004-2010/SBN-GO 160 4 159

Decimocuarto 022-2011/SBN-DGPE 104 9 104

Decimoquinto 002-2012/SBN-DNR 99 0 99

TOTAL 2888 44 2844

Que, en consecuencia a la fecha el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado contiene 4 297 tipos de bienes muebles vigentes;

Que, mediante Informe N° 032-2012/SBN-DNR-SDNC, de fecha 16 de noviembre de 2012, la Subdirección de Normas y Capacitación da cuenta de la necesidad de emitir una versión compendiada de los tipos de bienes muebles contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y sus Fascículos correspondientes, como instrumento técnico que permita contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes muebles vigentes; precisando que en dicho consolidado no se encuentran los tipos de bienes excluidos;

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Que, con la finalidad de facilitar su uso y fácil manejo, resulta necesario que el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentre consolidado en un sólo documento a fin de que sirva de herramienta de consulta, en donde se contemple la relación de los tipos de bienes muebles vigentes, desde su aprobación inicial hasta la fecha, ordenados por grupo genérico y clase, cuyas denominaciones vienen utilizando las entidades públicas para la identificación de los bienes muebles de propiedad estatal, conforme el detalle siguiente:

COMPENDIO DEL CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADOCATALOGO BASE Y DESDE EL PRIMERO AL DECIMOQUINTO FASCICULO

CODIGO GRUPO GENERICO CODIG

O CLASECANTIDAD DE TIPOS DE BIENES

04 AGRICOLA Y PESQUERO 22 EQUIPO 9464 MOBILIARIO 18

11AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION 22 EQUIPO 72

18 ANIMALES 78 PRODUCCION Y SEGURIDAD 8

25 ASEO Y LIMPIEZA 22 EQUIPO 3464 MOBILIARIO 8

32 COCINA Y COMEDOR 22 EQUIPO 7464 MOBILIARIO 26

39 CULTURA Y ARTE 22 EQUIPO 15064 MOBILIARIO 51

46 ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA 22 EQUIPO 7353 HOSPITALIZACION 22 EQUIPO 809

64 MOBILIARIO 13260 INSTRUMENTO DE MEDICION 22 EQUIPO 568

67MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS 04 AERONAVE 12

22 EQUIPO 35329 FERROCARRIL 1536 MAQUINARIA PESADA 10450 MAQUINA 40664 MOBILIARIO 53

71 NAVE O ARTEFACTO NAVAL 61

82 VEHICULO 3974 OFICINA 08 COMPUTO 95

22 EQUIPO 8564 MOBILIARIO 249

81 RECREACION Y DEPORTE 22 EQUIPO 10164 MOBILIARIO 48

88 SEGURIDAD INDUSTRIAL 22 EQUIPO 4495 TELECOMUNICACIONES 22 EQUIPO 515

TOTAL 4 297

Que, conforme a la Resolución Nº 048-2011/SBN, de fecha 27 de julio de 2011, se delegó a la Dirección de Normas y Registro la facultad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales

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contenida en el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, a fin que proceda a aprobar los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” conforme el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Anexo señalado en el artículo anterior sea publicado en la Página Web de la SBN (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.-CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

COMPENDIO DEL CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADOCATALOGO BASE Y DESDE EL PRIMERO AL DECIMOQUINTO

FASCICULO

GRUPO GENERICO 04: AGRICOLA Y PESQUERO

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

10422005

0 ABONADORAS EN GENERAL Unidad Base

20422024

0 AGITADOR MAGNETICO Unidad Base

30422028

7 AGITADOR MECANICO UnidadDecimotercer

o

40422033

5 ALIMENTADOR AUTOMATICO PARA PECES Unidad Séptimo

50422043

1 ARADOS EN GENERAL Unidad Base

60422047

8 ASTILLADORA FORESTAL Unidad Sexto

70422052

6 BIOFILTRO Unidad Segundo

80422057

3 BOMBA DE PRESION UnidadDecimotercer

o

90422062

1 BRUJULA Unidad Base

100422081

2 CAMARA BIOCLIMATICA Unidad Base

11 0422100 CAMARA CLIMATICA - FITOTRON Unidad Base

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2

120422119

2 CAMPANA DE CALEFACCION PARA ANIMALES Unidad Base

130422138

3 CARTOSCOPIO Unidad Base

140422157

3 CORTADORA DE CESPED Unidad Base

150422176

3 CRIADERO DE RAYOS INFRARROJOS Unidad Base

160422195

4 CULTIVADORAS EN GENERAL Unidad Base

170422197

7 DESCONGELADOR DE PAJUELAS UnidadDecimotercer

o

180422200

1 DESGRANADORA MANUAL DE MAIZ Unidad Octavo

190422201

7 DESHIDRATADORA POR ATOMIZACION UnidadDecimotercer

o

200422203

3 DESPALILLADORA - TROZADORA DE PLANTAS AROMATICAS UnidadDecimotercer

o

210422214

4 DETERMINADOR DE IMPUREZAS Unidad Base

220422233

5 DETERMINADOR DE INFESTACION POR INSECTOS Unidad Base

230422252

5 DETERMINADOR DE MUESTRAS Unidad Base

240422271

5 ECOSONDA Unidad Base

250422290

6 ELEVADOR DE GRANOS Unidad Base

260422300

1 ELEVADOR NEUMATICO CON CICLON PARA PLANTAS AROMATICAS UnidadDecimotercer

o

270422309

6 EMPACADORA DE ALGODON Unidad Base

280422319

1 EPIDIOSCOPE Unidad Segundo

290422323

9 EQUIPO AMAMANTADOR Unidad Noveno

300422328

7 EQUIPO DE AFORO Unidad Base

310422335

0 EQUIPO DE INSEMINACION Unidad Segundo

320422338

1 EQUIPO DE LAVADO Y FUMIGACION Unidad Sexto

330422341

3 EQUIPO DE ORDEÑO Unidad Segundo

340422347

7 EQUIPO DE RIEGO POR ASPERSION Unidad Base

350422366

7 EQUIPO DE RIEGO POR GOTEO Unidad Base

360422385

8 EQUIPO DE RIEGO POR MICRO ASPERSION Unidad Base

370422395

3 EQUIPO ELIMINADOR DE ESCAMAS UnidadDecimotercer

o

380422404

8 EQUIPO PARA ANALISIS DE SUELOS Unidad Base

390422423

8 ESPOLVOREADOR Unidad Base

400422442

9 EVAPORIGRAFO Unidad Base

410422461

9 FOTOCARTOGRAFO Unidad Base

420422481

0 FUMIGADORAS EN GENERAL Unidad Base

430422500

0 GERMINADOR ELECTRICO Unidad Base

440422519

0 GERMINADOR TERMOSTATICO Unidad Base

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450422528

5 HILERADORA Unidad Noveno

460422538

1 HOMOGENIZADOR DE SEMILLA Unidad Base

470422557

1 HUMIFICADOR Unidad Base

480422576

2 INCUBADORA PARA ANIMALES Unidad Base

490422585

7 LAMPARA SUBMARINA Unidad Quinto

500422595

2 LECTOR REFRACTOMETRO DE AZUCARES Unidad Base

510422604

7 LIBERADOR ACUSTICO UnidadDecimotercer

o

520422614

2 LIMPIADORA DE SEMILLAS Unidad Base

530422633

3 MAGNIFICADOR DE SEMILLAS Unidad Base

540422638

0 MAQUINA PARA INJERTO UnidadDecimotercer

o

550422642

8 MAQUINA PELADORA DE POLLOS Unidad Noveno

560422647

5 MEZCLADOR HOMOGENIZADOR HORIZONTAL UnidadDecimotercer

o

570422652

3 MOTOFUMIGADORA Unidad Base

580422661

8 MOTOGUADAÑA Unidad Décimo

590422671

3 MOTOPULVERIZADOR Unidad Base

600422709

4 MOTOSIERRA Unidad Base

610422718

9 NIVELADOR DE SUELOS Unidad Cuarto

620422722

1 PERFILADOR DE CORRIENTES MARINAS ACUSTICO DOPPLER - ADCP Unidad Undécimo

630422725

3PERFILADOR DE TEMPERATURA/CONDUCTIVIDAD/PROFUNDIDAD - CTD Unidad Undécimo

640422728

5 PICADORA DE CHALA Unidad Base

650422738

0 PISTOLA DE SEÑALES Unidad Segundo

660422742

7 POLEA HIDRAULICA Unidad Quinto

670422747

5 RASTRAS EN GENERAL Unidad Base

680422757

0 RECIRCULADOR DE AGUA Unidad Segundo

690422766

5 SECADORA DE GRANOS Unidad Base

700422785

6 SEGADORA GIRATORIA Unidad Base

710422804

6 SELECCIONADORA (OTRAS) Unidad Base

720422823

7 SEMBRADORA (OTRAS) Unidad Base

730422842

7 SEMBRADORA ABONADORA Unidad Base

740422861

7 SEPARADOR DE GRANOS Unidad Base

750422864

0 SISTEMA AUTOMATICO DE CONTROL DE ARRASTRE Unidad Undécimo

760422866

4 SISTEMA DE DIGESTION POR MICROONDAS Unidad Segundo

770422871

1 SISTEMA DE FILTRACION Unidad Segundo78 0422875 SISTEMA DE FILTRO DE ARENA Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.132

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8

790422877

0 SISTEMA DE IDENTIFICACION AUTOMATICA - AIS Unidad Undécimo

800422877

6 SISTEMA DE RECIRCULACION DE AGUA PARA CULTIVO DE PECES Unidad Undécimo

810422878

3 SISTEMA DE VIDEO INFRARROJO SUBACUATICO Unidad Noveno

820422880

8 SONDA ELECTRONICA Unidad Base

830422899

8 SONDA PARA POZO Unidad Base

840422918

8 SURCADOR Unidad Base

850422928

3 TANQUE PARA CALENTAR MELAZA Unidad Quinto

860422937

9 TELESONDA Unidad Base

870422947

4 TRAMPA DE SEDIMENTO UnidadDecimotercer

o

880422956

9 TRATADORA DE SEMILLAS Unidad Base

890422976

0 TRILLADORA Unidad Base

900422995

0 TRILLADORA DESGRANADORA Unidad Base

910422996

2 TRITURADORA FORESTAL Unidad Sexto

920422996

8 VAGINA ARTIFICIAL DE VACUNO Unidad Noveno

930422997

1 VEHICULO SUBMARINO A CONTROL REMOTO UnidadDecimotercer

o

940422997

4 VETEADOR DE GRANOS Unidad Tercero

GRUPO GENERICO 04: AGRICOLA Y PESQUERO

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

950464005

0 BASE PARA EQUIPO METEOROLOGICO Unidad Base

960464215

0 BOTELLA NYSKIN Unidad Segundo

970464245

0 CAMARA DE FUMIGACION Unidad Duodécimo

980464260

0 ESTANTE DE ALUMINIO Unidad Decimoquinto

990464275

0 JUEGO DE TAMICES Unidad Base

1000464365

0 MIRA TOPOGRAFICA Unidad Base

1010464455

0 MUESTRADOR DE GRANOS Unidad Base

1020464635

0 MUESTRADOR HIDROLOGICO Unidad Base

1030464545

0 MUESTREADOR DE AGUA PARA POZO Unidad Base

1040464612

5 MUESTREADOR DE PLANCTON Unidad Decimoquinto

1050464680

0 ROSETA MUESTREADORA DE AGUA Unidad Segundo

1060464725

0 SOMBRILLA DE TERMOMETRO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.133

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1070464815

0 TANQUE CRIOGENICO DE METAL Unidad Base

1080464826

2 TANQUE DE ACERO INOXIDABLE (MAYOR A 1/8 UIT) UnidadDecimotercer

o

1090464837

5 TANQUE DE AIREACION UnidadDecimotercer

o

1100464860

0 TANQUE METALICO PARA TRANSPORTE DE ALEVINOS Unidad Segundo

1110464905

0 TRAMPA DE ESPORA ELECTRICA Unidad Base

1120464995

0 VELETA Unidad Base

GRUPO GENERICO 11: AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

1131122005

0 ALIMENTADOR DE AIRE SECO Unidad Base

1141122024

8 ARMARIO DE METAL PARA CONSERVACION Unidad Cuarto

1151122034

7 BAÑO CIRCULANTE Unidad Octavo

1161122044

6 CALEFACTOR Unidad Base

1171122051

2 CALEFON Unidad Decimocuarto

1181122057

8 CAMARA DE CADAVERES Unidad Segundo

1191122071

0 CAMARA DE REFRIGERACION Unidad Segundo

1201122084

2 CAMARA FRIGORIFICA Unidad Base

1211122104

0 CAMARA FRIGORIFICA CON PUERTA DE VIDRIO Unidad Cuarto

1221122113

9 CLIMATIZADOR Unidad Decimocuarto

1231122123

8 COMPRESOR DOMESTICO Unidad Base

1241122163

4 COMPRESOR INDUSTRIAL Unidad Base

1251122167

8 CONGELADOR (OTROS) Unidad Segundo

1261122172

2 CONGELADOR CONSERVADOR DE ORGANOS Unidad Segundo

1271122176

6 CONGELADOR DE DIOXIDO DE CARBONO (CO2) Unidad Segundo

1281122181

0 CONGELADOR DE GLOBULOS ROJOS Unidad Segundo

1291122185

4 CONGELADOR DE NITROGENO Unidad Segundo

1301122189

8 CONGELADOR DE PLASMA Unidad Segundo

1311122192

0 CONGELADOR FOTOVOLTAICO Unidad Duodécimo

1321122194

2 CONGELADOR PARA REACTIVOS Unidad Segundo

1331122198

6 CONGELADOR PARA SANGRE Unidad Segundo

1341122203

0 CONGELADORA ELECTRICA HORIZONTAL Unidad Base

135 1122242 CONGELADORA ELECTRICA VERTICAL Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.134

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6

1361122262

4 CONSERVADOR PARA SANGRE Unidad Segundo

1371122267

3 CORTINA DE AIRE Unidad Tercero

1381122272

3 CORTINA DE ENFRIAMIENTO Unidad Tercero

1391122274

7 DESHUMEDECEDOR Unidad Séptimo

1401122282

2 DESHUMEDECEDOR PARA AMBIENTE TIPO COMERCIAL Unidad Base

1411122321

8 DESHUMEDECEDOR PARA AMBIENTE TIPO INDUSTRIAL Unidad Base

1421122331

7 ENFRIADOR DE AIRE Unidad Decimoquinto

1431122336

6 EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISION Unidad Decimoquinto

1441122341

6 EQUIPO DE CONGELACION DE EMBRIONES Unidad Décimo

1451122351

5 EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO PORTATIL Unidad Duodécimo

1461122361

4 EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO TIPO DOMESTICO Unidad Base

1471122401

0 EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO TIPO INDUSTRIAL Unidad Base

1481122420

8 EQUIPO PURIFICADOR DE AMBIENTE Unidad Primero

1491122430

7 ESTERILIZADOR DE AIRE Unidad Décimo

1501122440

6 EVAPORADOR Unidad Base

1511122480

2 EXTRACTOR DE AIRE Unidad Base

1521122519

8 EXTRACTOR PARA VAHOS INDUSTRIAL Unidad Base

1531122521

4 FRIGOBAR Unidad Decimocuarto

1541122523

1 HUMEDECEDOR Unidad Tercero

1551122526

4 HUMIDIFICADOR Unidad Segundo

1561122533

0 HUMIDIFICADOR ULTRASONICO Unidad Primero

1571122539

6 INYECTOR DE AIRE Unidad Segundo

1581122546

2 IONIZADOR DE AMBIENTE Unidad Primero

1591122550

6 MESA PARA ENFRIAMIENTO DE AGUA Unidad Segundo

1601122555

0 PLANCHA DE ENFRIAMIENTO Unidad Segundo

1611122555

7 REFRIGERADOR CONGELADOR FOTOVOLTAICO Unidad Duodécimo

1621122556

4 REFRIGERADOR FOTOVOLTAICO Unidad Duodécimo

1631122557

2 REFRIGERADOR PARA SANGRE Unidad Segundo

1641122559

4 REFRIGERADORA A GAS Unidad Base

1651122599

0 REFRIGERADORA A KEROSENE Unidad Base

1661122618

8 REFRIGERADORA CONSERVADORA DE MEDICAMENTOS Unidad Duodécimo

1671122638

6 REFRIGERADORA ELECTRICA DOMESTICA Unidad Base

1681122678

2 REFRIGERADORA ELECTRICA INDUSTRIAL Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.135

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1691122688

1SISTEMA DE CONTROL PARA JAULAS INDIVIDUALES VENTILADAS - IVC Unidad Octavo

1701122698

0 SISTEMA ENFRIADOR DE AGUA Unidad Segundo

1711122717

8 TERMA Unidad Base

1721122731

0 TUNEL DE CONGELAMIENTO (OTROS) Unidad Cuarto

1731122744

2 TUNEL DE CONGELAMIENTO RAPIDO INDIVIDUAL - TUNEL IQF Unidad Cuarto

1741122750

8 ULTRACONGELADORA Unidad Decimoquinto

1751122757

4 VENTILADOR ELECTRICO INDUSTRIAL Unidad Base

1761122797

0 VENTILADOR ELECTRICO PARA MESA O DE PIE Unidad Base

1771122836

6 VENTILADOR ELECTRICO PARA PARED Unidad Base

1781122876

2 VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO Unidad Base

1791122915

8 VENTILADOR ELECTRICO TIPO COLUMNA O TORRE Unidad Primero

1801122922

4 VINOTECA TERMOELECTRICA UnidadDecimotercer

o

1811122995

0 VITRINA CONSERVADORA DE ALIMENTOS Unidad Base

1821122929

0 VITRINA EXHIBIDORA REFRIGERADA - VISICOOLER Unidad Cuarto

1831122942

2 VITRINA EXHIBIDORA REFRIGERADA TIPO ABIERTO Unidad Cuarto

1841122955

4 VITRINA FRIGORIFICA Unidad Base

GRUPO GENERICO 18: ANIMALES

CLASE 78: PRODUCCION Y SEGURIDAD

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

1851878002

5 BUBALOS Unidad Tercero

1861878005

0 CAMELIDOS Unidad Base

1871878203

0 GANADO CAPRINO Unidad Base

1881878401

0 GANADO EQUINO Unidad Base

1891878599

0 GANADO OVINO Unidad Base

1901878698

0 GANADO PORCINO Unidad Base

1911878797

0 GANADO VACUNO Unidad Base

1921878995

0 PERROS Unidad Base

GRUPO GENERICO 25: ASEO Y LIMPIEZA

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

Bienes Muebles abril 2015 Pág.136

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1932522005

0 ASPIRADORA ELECTRICA Unidad Base

1942522040

3 CALANDRIA Unidad Primero

1952522044

7 CENTRO INTEGRAL DE BELLEZA PORTATIL Unidad Decimocuarto

1962522049

1 CEPILLO MOLDEADOR ALISADOR PARA CABELLO Unidad Duodécimo

1972522058

0 CORTADOR ELECTRICO DE PELO ANIMAL Unidad Octavo

1982522102

2 DEPILADORA ELECTRICA Unidad Duodécimo

1992522146

4 EQUIPO CLORADOR Unidad Base

2002522181

7 HIDROLAVADORA Unidad Sexto

2012522199

4 LAVADORA DE ALFOMBRA Unidad Duodécimo

2022522217

1 LAVADORA ELECTRICA DOMESTICA Unidad Base

2032522287

9 LAVADORA ELECTRICA INDUSTRIAL Unidad Base

2042522305

5 LAVADORA SECADORA AUTOMATICA Unidad Cuarto

2052522314

3 LIMPIAFONDO AUTOMATICO DE PISCINA Unidad Noveno

2062522323

2 LUSTRADORA ASPIRADORA Unidad Segundo

2072522358

6 LUSTRADORA ELECTRICA DOMESTICA Unidad Base

2082522429

3 LUSTRADORA ELECTRICA INDUSTRIAL Unidad Base

2092522500

0 MAQUINA ELECTRICA PARA AFEITAR Unidad Base

2102522570

7 MAQUINA ELECTRICA PARA CORTAR CABELLO Unidad Base

2112522641

4 MAQUINA PLANCHADORA INDUSTRIAL Unidad Base

2122522659

0 MESA DE PLANCHADO UNIVERSAL Unidad Decimocuarto

2132522676

7MODELADOR MULTIFUNCIONAL PARA CABELLO/PLANCHA PARA CABELLO Unidad Duodécimo

2142522712

1 PLANCHA ELECTRICA Unidad Base

2152522782

9 RIZADOR ELECTRICO PARA CABELLO Unidad Base

2162522806

4 SANITARIO PORTATIL Unidad Segundo

2172522812

2 SAUNA FACIAL Unidad Duodécimo

2182522818

1 SECADOR ALISADOR PARA CABELLO Unidad Duodécimo

2192522829

9 SECADORA DE CABELLO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo

2202522853

6 SECADORA DE MANOS Unidad Base

2212522924

3 SECADORA ELECTRICA PARA ROPA Unidad Base

2222522959

6 SECADORA INDUSTRIAL PARA ROPA Unidad Segundo

2232522995

0 SILLON DE METAL PARA PELUQUERIA Unidad Base

2242522996

6 VAPORIZADOR AEREO/DE PARED PARA CABELLO UnidadDecimotercer

o

2252522997

4 VAPORIZADOR FACIAL UnidadDecimotercer

o226 2522998 VAPORIZADOR PEDESTAL/DE PIE PARA CABELLO Unidad Decimotercer

Bienes Muebles abril 2015 Pág.137

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2 o

GRUPO GENERICO 25: ASEO Y LIMPIEZA

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

2272564142

9 CAMILLA PARA MAQUILLAJE UnidadDecimotercer

o

2282564214

3 CARRO DE METAL AYUDANTE PARA PELUQUERIA UnidadDecimotercer

o

2292564285

7 MESITA PARA MANICURA UnidadDecimotercer

o

2302564428

5 SILLA ERGONOMICA PARA MASAJES UnidadDecimotercer

o

2312564571

3 SILLON MASAJEADOR PARA PEDICURA UnidadDecimotercer

o

2322564714

1 SILLON PARA LAVAR CABELLO UnidadDecimotercer

o

2332564856

9 SILLON PARA MAQUILLAJE UnidadDecimotercer

o

2342564928

4 SILLON PARA PEDICURA UnidadDecimotercer

o

GRUPO GENERICO 32: COCINA Y COMEDOR

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

2353222001

3 ABRELATA INDUSTRIAL Unidad Segundo

2363222002

5 AUTOCLAVE Unidad Primero

2373222005

0 BATIDORA ELECTRICA Unidad Base

2383222040

4 BATIDORA MECANICA Unidad Base

2393222058

0 BOLEADORA DE MASA Unidad Tercero

2403222066

8 CAFETERA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Undécimo

2413222075

7 CAFETERA ELECTRICA Unidad Base

2423222111

1 CALENTADOR A GAS Unidad Base

2433222146

4 CAMPANA EXTRACTORA ELECTRICA Unidad Base

2443222164

1 COCINA (OTRAS) Unidad Sexto

2453222181

8 COCINA A GAS Unidad Base

2463222217

1 COCINA A KEROSENE Unidad Base

2473222234

8 COCINA A PETROLEO Unidad Tercero

2483222252

5 COCINA ELECTRICA Unidad Base

2493222270

2 COCINA PARA HOT DOG Unidad Cuarto250 3222279 CONTENEDOR ISOTERMICO Unidad Sexto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.138

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0

2513222287

9 CORTADORA DE ALIMENTOS Unidad Base

2523222305

5 CORTADORA DE EMBUTIDOS - REBANADORA Unidad Cuarto

2533222323

2 CORTADORA DE JAMONADA Unidad Base

2543222340

9 COSERVADOR ELECTRICO PARA HELADOS Unidad Cuarto

2553222358

6 CUCHILLO ELECTRICO Unidad Base

2563222393

9 ESTUFA ELECTRICA Unidad Base

2573222411

6 EXPRIMIDOR ELECTRICO Unidad Cuarto

2583222429

3 EXTRACTOR DE JUGOS Unidad Base

2593222464

6 FREIDORA Unidad Base

2603222500

0 HERVIDOR ELECTRICO Unidad Base

2613222535

4 HORNILLA ELECTRICA Unidad Base

2623222570

7 HORNO Unidad Base

2633222579

5 HORNO ELECTRICO Unidad Decimocuarto

2643222588

4 HORNO ELECTRICO PASTELERO Unidad Cuarto

2653222606

1 HORNO MICROONDAS Unidad Base

2663222614

9 HORNO PARA POLLO A LA BRASA Unidad Cuarto

2673222623

8 LAVADORA DE VAJILLA Unidad Primero

2683222632

6 LAVAVASOS MANUAL Unidad Decimoquinto

2693222641

4 LICUADORA ELECTRICA Unidad Base

2703222659

0 LICUADORA INDUSTRIAL Unidad Primero

2713222676

8 LICUO EXTRACTOR Unidad Base

2723222712

1 MAQUINA AMASADORA - SOBADORA Unidad Base

2733222747

5 MAQUINA CHUPETERA Unidad Base

2743222765

1 MAQUINA DIVISORA - CORTADORA DE MASA Unidad Primero

2753222765

6 MAQUINA ELECTRICA PARA CORTAR PAN Unidad Cuarto

2763222766

1 MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS CALIENTES Unidad Cuarto

2773222766

6 MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS FRIAS Unidad Cuarto

2783222766

9 MAQUINA EXPENDEDORA DE HELADOS - BARQUILLERA Unidad Cuarto

2793222767

3 MAQUINA INDUSTRIAL PELADORA DE ALIMENTOS Unidad Segundo

2803222769

5 MAQUINA INDUSTRIAL PICADORA DE ALIMENTOS Unidad Segundo

2813222771

7 MAQUINA PARA CAFE Unidad Segundo

2823222772

4 MAQUINA PARA MOLER Y TRITURAR GRANOS O VERDURAS Unidad Cuarto

2833222773

1 MAQUINA RALLADORA DE QUESO Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.139

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2843222773

9 MARMITA Unidad Primero

2853222778

4 MOLINO ELECTRICO PARA CAFE Unidad Cuarto

2863222782

9 OLLA ARROCERA ELECTRICA Unidad Base

2873222791

7 OLLA DE PRESION PARA BROASTER Unidad Cuarto

2883222800

6 PARRILLERA A GAS Unidad Primero

2893222818

2 PARRILLERA ELECTRICA Unidad Base

2903222829

9 PELADORA DE PAPAS INDUSTRIAL Unidad Primero

2913222853

6 PICADOR ELECTRICO Unidad Base

2923222841

6 PICADORA DE PAPAS INDUSTRIAL Unidad Primero

2933222856

4 PICATODO DE ALIMENTOS Unidad Cuarto

2943222871

2 PLANCHA FREIDORA Unidad Segundo

2953222880

0 PRENSA PAPAS (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

2963222888

9 PROCESADOR DE ALIMENTOS Unidad Base

2973222906

5 SANDWICHERA Unidad Primero

2983222912

4 SARTEN ELECTRICA Unidad Segundo

2993222918

3 SARTEN VOLCABLE Unidad Segundo

3003222921

3 TERMO ELECTRICO Unidad Quinto

3013222922

8 TERMO HERVIDOR ELECTRICO Unidad Décimo

3023222924

3 TETERA ELECTRICA Unidad Base

3033222941

9 TINA QUESERA Unidad Decimoquinto

3043222959

6 TOSTADOR ELECTRICO Unidad Base

3053222968

4 TOSTADORA INDUSTRIAL Unidad Segundo

3063222972

8 TRAMPA ELECTRICA PARA MOSCAS Unidad Tercero

3073222977

3 URNA PARA LIQUIDOS Unidad Primero

3083222995

0 WAFLERA Unidad Base

GRUPO GENERICO 32: COCINA Y COMEDOR

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

3093264005

0 ALACENA Unidad Base

3103264046

2 ALACENA DE MELAMINA Unidad Octavo

3113264087

5 APARADOR DE MADERA Unidad Base

312 3264170 AZAFATES Y CHAROLAS DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.140

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0

3133264335

0 CAMPANA EXTRACTORA METALICA Unidad Base

3143264345

3 CARRITO PARA PALOMITAS DE MAIZ – POPCORN Unidad Décimo

3153264355

6 CARRITO SANGUCHERO Unidad Décimo

3163264376

2 GABINETE PARA CONSERVAR ALIMENTOS Unidad Segundo

3173264417

5 GABINETE PARA REFRIGERADORA Unidad Base

3183264500

0 HIELERA DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

3193264513

7 LECHERA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

3203264527

5 MESA METALICA PARA CONSERVAR ALIMENTOS CALIENTES Unidad Cuarto

3213264555

0 MESA METALICA PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRIOS Unidad Cuarto

3223264582

5 MOSTRADOR DE MADERA PARA COCINA Unidad Base

3233264623

7 MOSTRADOR DE MELAMINA PARA COCINA Unidad Octavo

3243264665

0 MOSTRADOR DE METAL PARA COCINA Unidad Base

3253264678

7 MUEBLE METALICO BARRA PARA ENSALADAS - SALAD BAR Unidad Cuarto

3263264692

4 MUEBLE METALICO LINEAL DE AUTOSERVICIO - TAVOLA Unidad Cuarto

3273264706

2 PARRILLERO Unidad Segundo

3283264747

5 PORONGO TERMICO METALICO Unidad Base

3293264830

0 REPOSTERO DE MADERA Unidad Base

3303264871

2 REPOSTERO DE MELAMINA Unidad Octavo

3313264912

5 REPOSTERO DE METAL Y MADERA Unidad Base

3323264953

7 REPOSTERO DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

3333264995

0 REPOSTERO METALICO Unidad Base

3343264997

4 VITRINA CALEFACTORA Unidad Cuarto

GRUPO GENERICO 39: CULTURA Y ARTE

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

3353922005

0 ACORDEON Unidad Base

3363922028

0 AEROGRAFO Unidad Base

3373922039

5 ANGEL Unidad Tercero

3383922045

2 ARMONIO - MELODIO DE MADERA Unidad Cuarto

3393922051

0 ARPA Unidad Base

3403922051

9 BAJO Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.141

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3413922052

8 BAJO BARITONO Unidad Tercero

3423922053

8 BAJO ELECTRICO Unidad Tercero

3433922056

7 BANDURRIA Unidad Tercero

3443922059

6 BANJO Unidad Tercero

3453922062

5 BARITONO Unidad Segundo

3463922074

1 BATERIA MUSICAL Unidad Base

3473922085

6 BOMBARDINO Unidad Tercero

3483922091

3 BOMBARDON Unidad Tercero

3493922097

1 BOMBO Unidad Base

3503922108

6 BONGO Unidad Segundo

3513922114

3 BUGLE Unidad Tercero

3523922125

8 CAJA CHINA Unidad Segundo

3533922131

5 CAJON DE MADERA PARA MUSICA Unidad Segundo

3543922137

2 CALIZ (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo

3553922143

1 CAMPANA METALICA Unidad Base

3563922148

8 CAMPANELLA Unidad Segundo

3573922150

2 CARRILLON ALTO Unidad Tercero

3583922151

6 CARRILLON SOPRANO Unidad Tercero

3593922153

0 CASCABEL Unidad Tercero

3603922154

5 CASTAÑUELAS Unidad Segundo

3613922157

3 CELLESTA Unidad Tercero

3623922160

2 CENCERRO Unidad Segundo

3633922163

2 CHAPCHAS Unidad Decimoquinto

3643922166

2 CHARANGO Unidad Base

3653922177

7 CHEMBALO Unidad Tercero

3663922189

2 CITACA Unidad Base

3673922212

2 CLARIN Unidad Base

3683922235

2 CLARINETE Unidad Base

3693922246

7 CLARON Unidad Segundo

3703922252

5 CLAVE MUSICAL Unidad Tercero

3713922258

3 CLAVICORDIO Unidad Base

3723922281

3 CLAVINOVA Unidad Base

3733922287

0 COCOS DE PERCUSION Unidad Tercero374 3922292 CONGA Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.142

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8

3753922304

3 CONTRABAJO Unidad Base

3763922310

0 CONTRAFAGOT Unidad Tercero

3773922315

8 CORNETA Unidad Primero

3783922318

6 CORNETA DOBLE TUBO Unidad Tercero

3793922321

4 CORNETIN Unidad Tercero

3803922324

2 CORNETON Unidad Tercero

3813922327

3 CORNO Unidad Base

3823922333

0 CORNO FRANCES Unidad Tercero

3833922338

7 CORNO INGLES Unidad Tercero

3843922344

4 CROTALOS Unidad Tercero

3853922347

3 CUATRO Unidad Octavo

3863922350

3 FAGOT Unidad Base

3873922361

8 FANFARRIA Unidad Tercero

3883922373

4 FLAUTA Unidad Base

3893922373

8 FLAUTA BAJO Unidad Tercero

3903922374

2 FLAUTA DE PAN Unidad Tercero

3913922374

6 FLAUTA DULCE Unidad Tercero

3923922375

0 FLAUTA SOPRANO Unidad Tercero

3933922375

4 FLAUTA TRANSVERSAL Unidad Tercero

3943922376

2 FLAUTIN Unidad Tercero

3953922376

9 FLEXATONO Unidad Decimoquinto

3963922377

6 GLOCKENSPIEL Unidad Tercero

3973922379

1 GONG Unidad Segundo

3983922384

9 GUIRO Unidad Segundo

3993922396

4 GUITARRA ACUSTICA Unidad Base

4003922419

4 GUITARRA ELECTRICA Unidad Base

4013922442

4 GUITARRA ELECTRO ACUSTICA Unidad Base

4023922446

2 GUITARRA ELECTRONICA Unidad Tercero

4033922448

1 GUITARRON Unidad Tercero

4043922450

1 HI HAT Unidad Segundo

4053922452

0 HUANCARA Unidad Tercero

4063922453

9 HUARIPOLA Unidad Tercero

4073922457

8 LATIGO PARA MUSICA Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.143

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4083922465

5 LAUD Unidad Base

4093922488

5 LIRA Unidad Base

4103922500

0 MAITA Unidad Tercero

4113922511

5 MANDOLINA Unidad Base

4123922523

0 MARACA Unidad Segundo

4133922534

5 MARIMBA Unidad Base

4143922557

6 METALOFONO Unidad Base

4153922559

9 METALOFONO ALTO Unidad Tercero

4163922562

2 METALOFONO BAJO Unidad Tercero

4173922564

5 METALOFONO INTRATONAL Unidad Tercero

4183922566

8 METALOFONO SOPRANO Unidad Tercero

4193922569

1 MOCEÑAS DE CAÑA Unidad Segundo

4203922580

6 MONOCORDIO Unidad Base

4213922592

1 NAPOLEON Unidad Tercero

4223922603

6 OBOE Unidad Base

4233922615

1 ORGANO Unidad Tercero

4243922626

6 ORGANO DE PEDAL Unidad Base

4253922638

1 ORGANO ELECTROMECANICO Unidad Tercero

4263922649

7 ORGANO ELECTRONICO Unidad Base

4273922655

4 PALO DE LLUVIA Unidad Segundo

4283922661

1 PANDERETA Unidad Segundo

4293922666

8 PANDERO Unidad Segundo

4303922669

7 PIANICA Unidad Tercero

4313922672

7 PIANO Unidad Base

4323922675

5 PIANO DIGITAL Unidad Tercero

4333922678

4 PIANO ELECTRICO Unidad Tercero

4343922674

1 PIANOLA Unidad Quinto

4353922684

2 PICOLO Unidad Segundo

4363922695

7 PLATILLO Unidad Base

4373922701

4 PROGRAMADOR DIGITAL PARA MUSICA Unidad Segundo

4383922707

1 QUENA Unidad Segundo

4393922712

8 QUIJADA DE BURRO Unidad Segundo

4403922713

1 RADANELA Unidad Tercero441 3922713 REQUINTO Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.144

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4

4423922713

5 RONROCO Unidad Octavo

4433922713

6 ROTOTOM Unidad Decimoquinto

4443922713

7 SAXO ALTO Unidad Tercero

4453922714

6 SAXO BARITONO Unidad Tercero

4463922715

5 SAXO CLARON Unidad Tercero

4473922716

4 SAXO SOPRANO Unidad Tercero

4483922717

3 SAXO TENOR Unidad Tercero

4493922718

7 SAXOFON Unidad Base

4503922724

4 SISTEMA DE PERCUSION DIGITAL PORTATIL Unidad Tercero

4513922730

1 SOUSAFON Unidad Tercero

4523922735

8 TAM TAM - TAN TAN Unidad Tercero

4533922741

7 TAMBOR Unidad Base

4543922745

5 TAMBOR REDOBLANTE Unidad Tercero

4553922749

4 TAMBORINE Unidad Segundo

4563922757

1 TARKA Unidad Segundo

4573922764

8 TAROLA Unidad Base

4583922776

3 TECLADO ELECTRONICO DE MUSICA Unidad Tercero

4593922787

8 TIMBAL Unidad Base

4603922789

7 TIMPLE CANARIO Unidad Decimocuarto

4613922791

6 TINYA Unidad Tercero

4623922795

4 TOC TOC Unidad Segundo

4633922803

0 TON TON Unidad Segundo

4643922810

8 TRIANGULO MUSICAL Unidad Base

4653922833

8 TROMBON Unidad Base

4663922837

6 TROMBON DE EMBOLO Unidad Tercero

4673922841

5 TROMBON DE LLAVES Unidad Tercero

4683922849

2 TROMBON DE VARA Unidad Tercero

4693922853

0 TROMPA MUSICAL Unidad Tercero

4703922856

9 TROMPETA Unidad Base

4713922868

4 TROMPETA DE VARA Unidad Tercero

4723922879

9 TUBA Unidad Base

4733922891

4 TUMBA Unidad Primero

4743922897

1 VIBRA SLAP Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.145

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4753922902

9 VIBRAFONO Unidad Base

4763922914

4 VIHUELA Unidad Decimocuarto

4773922925

9 VIOLA Unidad Base

4783922949

0 VIOLIN Unidad Base

4793922972

0 VIOLONCELLO Unidad Base

4803922995

0 XILOFONO Unidad Base

4813922995

6 XILOFONO ALTO Unidad Tercero

4823922996

2 XILOFONO BAJO Unidad Tercero

4833922996

8 XILOFONO SOPRANO Unidad Tercero

4843922997

5 ZAMPOÑA Unidad Primero

GRUPO GENERICO 39: CULTURA Y ARTE

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

4853964005

0 ADORNO DECORATIVO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

4863964032

5 AGUAMANIL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

4873964060

0 ALTAR Unidad Base

4883964087

5 ANDA PARA IMAGENES RELIGIOSAS Unidad Segundo

4893964115

0 ARTESANIA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

4903964142

5 BANQUETA PARA PIANO Unidad Tercero

4913964170

0 BUSTO DE MARMOL Unidad Base

4923964225

0 BUSTO DE METAL Unidad Base

4933964252

5 BUSTOS (OTROS) Unidad Segundo

4943964266

2 BUTACA PARA AUDITORIO Unidad Undécimo

4953964269

6 CABALLETE DE MADERA PARA DIBUJO Unidad Duodécimo

4963964273

0 CABALLETE DE MADERA PARA ESCULTURA Unidad Duodécimo

4973964276

4 CABALLETE DE MADERA PARA PINTURA Unidad Duodécimo

4983964280

0 CANDELABRO Unidad Base

4993964293

7 CAPILLA ARDIENTE Unidad Segundo

5003964307

5 CERAMICA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Primero

5013964309

7 CITARA Unidad Quinto

5023964311

9 CLAVECIN Unidad Quinto

503 3964316 COMULGATORIO DE MADERA Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.146

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6

5043964314

1 CONFESIONARIO DE MADERA Unidad Quinto

5053964325

7 COPON PARA HOSTIAS - HOSTIARIO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Tercero

5063964335

0 CRUCIFIJO DE MADERA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

5073964362

5 CRUCIFIJO DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Cuarto

5083964390

0 CUADROS EN GENERAL Unidad Base

5093964417

5 CUSTODIA Unidad Segundo

5103964431

2 DIADEMA - CORONA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

5113964445

0 ESCUDOS EN GENERAL Unidad Base

5123964500

0 ESCULTURA EN GENERAL Unidad Base

5133964555

0 ESTATUAS EN GENERAL Unidad Base

5143964610

0 FLORERO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

5153964665

0 GRADERIA PARA CORO Unidad Base

5163964678

7 HORNACINA DE MADERA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

5173964692

5 INCENSARIO Unidad Tercero

5183964720

0 JARRA O JARRON (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

5193964775

0 MACETERO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

5203964802

5 MANIQUI (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Noveno

5213964830

0 MAQUETA Unidad Base

5223964857

5 PATENA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

5233964871

2 PEDESTAL DE MADERA PARA MODELO Unidad Duodécimo

5243964885

0 PLACA RECORDATORIA EN GENERAL Unidad Base

5253964903

3 PORTA CIRIO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

5263964921

6 PORTA VINAJERA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

5273964940

0 PULPITO DE MADERA Unidad Base

5283964953

7 RECLINATORIO Unidad Segundo

5293964967

4 SAGRARIO Unidad Segundo

5303964981

1 SAHUMERIO Unidad Segundo

5313964995

0 SOPORTE PARA PENTAGRAMA Unidad Base

5323964995

8 TABERNACULO Unidad Cuarto

5333964996

6 TABERNACULO DE MADERA Unidad Cuarto

5343964997

4 URNA DE MADERA Unidad Tercero

5353964998

6 VINAJERA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.147

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GRUPO GENERICO 46: ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

5364622002

5 ACTIVADOR/DESACTIVADOR DE ETIQUETAS ELECTROMAGNETICAS Unidad Undécimo

5374622005

0 ACUMULADOR DE ENERGIA - EQUIPO DE UPS Unidad Base

5384622026

5 ALARMA DE LUZ Unidad Primero

5394622048

0 ALTERNADOR Unidad Base

5404622069

5 ANALIZADOR DE CALIDAD DE LA ENERGIA ELECTRICA Unidad Octavo

5414622074

9 ANALIZADOR DE ELECTROBISTURI Unidad Undécimo

5424622080

3 ANALIZADOR DE SEGURIDAD ELECTRICA Unidad Undécimo

5434622085

7 ANALIZADOR SIMULADOR PARA PULSIOXIMETRO Unidad Undécimo

5444622091

1 AUTOTRANSFORMADOR Unidad Base

5454622101

8 BANCO DE BATERIAS Unidad Decimocuarto

5464622112

6 BORRADOR DE EPROM Unidad Duodécimo

5474622117

9 CAJA PATRON DE CAPACITANCIAS Unidad Decimocuarto

5484622123

2 CAJA PATRON DE INDUCTANCIAS Unidad Decimocuarto

5494622128

5 CAJA PATRON DE RESISTENCIAS Unidad Decimocuarto

5504622134

1 CARGADOR DE BATERIA EN GENERAL Unidad Base

5514622177

2 CAUTIL ELECTRICO Unidad Base

5524622220

2 COLECTOR AUTOMATICO DE FRACCIONES Unidad Base

5534622263

3 COLECTOR DE AIRE Unidad Base

5544622327

8 CONTROLADOR LOGICO PROGRAMABLE - PLC Unidad Sexto

5554622349

3 CONVERTIDOR DE CORRIENTE Unidad Base

5564622392

4 CONVERTIDOR DE VOLTAJE Unidad Base

5574622403

1 DETECTOR DE TENSION Unidad Decimocuarto

5584622413

9 DIVISOR DE CUADROS PARA MONITOR - CONTROL QUAD DIVISOR Unidad Segundo

5594622419

2 ENTRENADOR DE ANTENAS Unidad Decimoquinto

5604622424

6 EQUIPO COMPUTARIZADO SIMULADOR DE CONTROL DE PROCESOS Unidad Undécimo

5614622435

4 EQUIPO DE ALARMA Y PROTECCION Unidad Base

5624622478

5 EQUIPO DE ILUMINACION DE EMERGENCIA Unidad Base

5634622483

8 EQUIPO DE LUCES PORTATIL Unidad Duodécimo

5644622489

2 EQUIPO PARA DETERMINAR LA TENSION DE PASO Y CONTACTO Unidad Octavo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.148

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5654622500

0 EQUIPO SECUENCIADOR DE CUATRO POSICIONES Unidad Segundo

5664622521

5 ESTABILIZADOR Unidad Base

5674622564

6 FUENTE DE ALIMENTACION Unidad Base

5684622607

6 FUENTE DE PODER Unidad Base

5694622612

9 FUENTE DE VOLTAJE ANALOGICO Unidad Noveno

5704622618

3 GENERADOR (OTROS) Unidad Segundo

5714622629

1 GENERADOR DE VAN DE GRAFF Unidad Segundo

5724622650

7 GRUPO ELECTROGENO Unidad Base

5734622672

2 INDICADOR DE FASES Unidad Primero

5744622693

7 LAMPARA ELECTRICA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

5754622715

2 LUPA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

5764622716

5 MEDIDOR DE CAMPO ELECTROMAGNETICO TRIAXIAL UnidadDecimotercer

o

5774622717

8 MEDIDOR DE RADIACION DE ALTA FRECUENCIA UnidadDecimotercer

o

5784622719

1 MEDIDOR LCR DE COMPONENTES PASIVOS UnidadDecimotercer

o

5794622720

5 MODULADOR DE AMPLITUD DE FRECUENCIA Unidad Octavo

5804622725

8 MODULO DE FUNDAMENTOS DE ELECTRONICA Unidad Octavo

5814622731

1 MODULO DE FUNDAMENTOS DE MECATRONICA Unidad Octavo

5824622736

7 MODULO FUENTE DE ALTA TENSION Unidad Base

5834622742

4 PLANTA DE CONTROL DE CAUDAL Unidad Decimocuarto

5844622748

1 PLANTA DE CONTROL DE NIVEL Unidad Decimocuarto

5854622753

8 PLANTA DE CONTROL DE PRESION Unidad Decimocuarto

5864622759

5 PLANTA DE CONTROL DE TEMPERATURA Unidad Decimocuarto

5874622765

4 PROBADOR DE CIRCUITO INTEGRADO ANALOGO Unidad Duodécimo

5884622794

1 PROGRAMADOR DE CIRCUITOS INTEGRADOS EPROM Unidad Duodécimo

5894622822

8 REFLECTOR Unidad Base

5904622844

3 REGISTRADOR DE CALIDAD DE TENSION Unidad Octavo

5914622865

9 REGULADOR DE VOLTAJE Unidad Base

5924622876

6 RIEL ELECTRIFICADO Unidad Tercero

5934622879

3 SIMULADOR DE ELECTROCARDIOGRAMA Unidad Noveno

5944622880

6 SIMULADOR MULTIPARAMETRO DE PACIENTE Unidad Undécimo

5954622882

0 SISTEMA COMPACTO DE CONTROL DE PROCESOS Unidad Sexto

5964622883

8 SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL REMOTO DE AMBIENTE Unidad Noveno

5974622885

6 SISTEMA DE SEGURIDAD DE CO2/LN2 - CO2/LN2 BACKUP SYSTEM Unidad Noveno598 4622887 SISTEMA DE VALISAJE Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.149

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4

5994622892

7 SUBESTACION ELECTRICA Unidad Décimo

6004622898

1 SUPRESOR DE VOLTAJE TRANSITORIO - TVSS Unidad Noveno

6014622908

9 TABLERO DE CONTROL Unidad Base

6024622930

4 TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA Unidad Segundo

6034622941

2 TABLERO MAESTRO UNIVERSAL DE NEUMATICA Unidad Sexto

6044622946

6 TAQUIMETRO ESTROBOSCOPIO DIGITAL UnidadDecimotercer

o

6054622948

4 TORRE MARINA MODULAR DE ENFILACION Unidad Decimoquinto

6064622950

2 TORRE MARINA MODULAR FAROLETE Unidad Decimoquinto

6074622952

0 TORRE METALICA Unidad Base

6084622995

0 TRANSFORMADOR (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

GRUPO GENERICO 53: HOSPITALIZACION

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

6095322001

0 ACELERADOR LINEAL Unidad Segundo

6105322001

9 ADAPTADOR RADIOLOGICO PEDIATRICO Unidad Segundo

6115322002

8 ADAPTOMETRO Unidad Segundo

6125322003

7 ADMITANCIMETRO Unidad Segundo

6135322005

0 AFILADOR AUTOMATICO DE CUCHILLAS Unidad Base

6145322016

0 AGITADOR (OTROS) Unidad Primero

6155322016

4 AGITADOR CON ROLLOS Unidad Tercero

6165322016

6 AGITADOR DE BALANCEO Unidad Séptimo

6175322016

8 AGITADOR DE BOLSAS DE SANGRE Unidad Segundo

6185322014

5 AGITADOR DE PIPETA Unidad Base

6195322017

6 AGITADOR DE PLACAS Unidad Primero

6205322018

2 AGITADOR DE PRECISION Unidad Segundo

6215322018

8 AGITADOR DE TUBOS Unidad Segundo

6225322018

9 AGITADOR DE VAIVEN Unidad Séptimo

6235322019

0 AGITADOR DE VARILLA Unidad Séptimo

6245322019

1 AGITADOR ORBITAL - AGITADOR DE ROTACION CIRCULAR Unidad Séptimo

6255322019

2 AGITADOR ORBITAL Y VAIVEN Unidad Séptimo

6265322019

4 AGLUTINADOR Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.150

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6275322020

0 AGLUTINOSCOPIO Unidad Segundo

6285322020

3 ALINEADOR DE PROTESIS ORTOPEDICAS Unidad Cuarto

6295322020

7 AMALGAMADOR Unidad Primero

6305322021

8 AMNIOSCOPIO Unidad Segundo

6315322022

9 AMPOLLETADOR Unidad Segundo

6325322023

4 ANALGESIMETRO Unidad Undécimo

6335322024

0 ANALIZADOR BIOQUIMICO Unidad Base

6345322025

9 ANALIZADOR CARDIOLOGICO COMPUTARIZADO Unidad Segundo

6355322027

8 ANALIZADOR DE CALIDAD PARA RAYOS X Unidad Segundo

6365322029

7 ANALIZADOR DE DIOXIDO DE CARBONO (CO2) Unidad Segundo

6375322031

6 ANALIZADOR DE DOSIMETRO DE TERMOLUMINISCENCIA Unidad Segundo

6385322033

6 ANALIZADOR DE ELECTROLITOS Unidad Base

6395322043

1 ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE Unidad Base

6405322044

2 ANALIZADOR DE GASES Y ELECTROLITOS Unidad Tercero

6415322045

4 ANALIZADOR DE IMAGENES MICROSCOPICAS Unidad Segundo

6425322047

7 ANALIZADOR DE MARCAPASOS Unidad Segundo

6435322048

8 ANALIZADOR DE NERVIO OPTICO Unidad Tercero

6445322049

4 ANALIZADOR DE PLOMO EN SANGRE PORTATIL Unidad Decimoquinto

6455322050

0 ANALIZADOR DE TERMODILUCION Unidad Segundo

6465322052

6 ANALIZADOR HEMATOLOGICO Unidad Base

6475322053

3 ANALIZADOR MICROBIOLOGICO DE AIRE UnidadDecimotercer

o

6485322054

1 ANALIZADOR MULTIPLE Unidad Segundo

6495322055

6 ANALIZADOR POR INFRARROJOS Unidad Segundo

6505322057

1 ANALIZADOR TRANSCUTANEO Unidad Segundo

6515322058

6 ANGIOGRAFO Unidad Segundo

6525322060

1 ANOSCOPIO Unidad Segundo

6535322061

1 APARATO AUTOMATA TIPO ELISA PARA SEROLOGIA Unidad Sexto

6545322062

1 APARATO BIDESTILADOR DE AGUA Unidad Base

6555322062

8 APARATO CLAVIJET Unidad Segundo

6565322063

6 APARATO DE DIGESTION Unidad Segundo

6575322064

1 APARATO DE ELECTRONARCOSIS Unidad Tercero

6585322064

6 APARATO DE INGENHOUIS Unidad Tercero

6595322065

2 APARATO DE LUZ HALOGENA Unidad Segundo660 5322068 APARATO DE ORGANO AISLADO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.151

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3

6615322069

1 APARATO PARA CIRUGIA DE OIDO Unidad Tercero

6625322069

5 APARATO PARA EMULSION Unidad Cuarto

6635322069

7 APARATO TERAPEUTICO DE ONDA CORTA Unidad Quinto

6645322069

8 ARCO MOVIL DE RADIOSCOPIA Unidad Sexto

6655322069

9 ARTICULADOR AJUSTABLE PARA PROTESIS DENTAL Unidad Segundo

6665322070

2 ARTROSCOPIO Unidad Segundo

6675322070

3 ASPIRADOR DE CATARATA Unidad Tercero

6685322070

4 ASPIRADOR DE OVOCITOS Unidad Décimo

6695322070

5 ASPIRADOR GASTRICO Unidad Segundo

6705322070

6 ASPIRADOR OTORRINO Unidad Sexto

6715322070

8 ASPIRADOR PLEURAL Unidad Segundo

6725322071

1 ASPIRADOR ULTRASONICO Unidad Segundo

6735322071

6 ASPIRADORA DE GASES Unidad Base

6745322081

2 ASPIRADORA DE SECRECIONES Unidad Base

6755322090

7 ASPIRADORA DE SUCCION Unidad Base

6765322091

3 ASPIRADORA PARA LECHE MATERNA Unidad Tercero

6775322092

0 ATOMIZADOR Unidad Segundo

6785322092

6 AUTOANALIZADOR (OTROS) Unidad Tercero

6795322092

7 AUTOQUERATOREFRACTOMETRO Unidad Duodécimo

6805322092

9 AUTOREFRACTOMETRO Unidad Octavo

6815322093

3 AUTOTECHNICON DE METAL Unidad Segundo

6825322095

2 AUXILIAR DE PIPETEADO Unidad Duodécimo

6835322096

2 BALANCEADOR DE CARGA ELECTROSTATICA CORPORAL Unidad Decimoquinto

6845322097

2 BALON INTRA AORTICO Unidad Segundo

6855322093

9 BAÑO DE ORGANOS AISLADOS Unidad Undécimo

6865322094

6 BAÑO DE PARAFINA Unidad Segundo

6875322095

9 BAÑO POR OZONO Unidad Segundo

6885322096

3 BIOFOTOMETRO Unidad Noveno

6895322096

8 BIOMETRO Unidad Octavo

6905322097

8 BOMBA ADHESIVA PLAQUETARIA Unidad Tercero

6915322098

5 BOMBA DE COBALTO Unidad Segundo

6925322098

7 BOMBA DE CONTRAPULSACION AORTICA Unidad Tercero

6935322098

9 BOMBA DE DRENAJE TERMOSTATICA Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.152

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6945322099

3 BOMBA DE IMPULSION Unidad Tercero

6955322100

2 BOMBA DE INFUSION Unidad Base

6965322101

2 BOMBA DE INSULINA Unidad Segundo

6975322102

2 BOMBA DE SANGRE Unidad Segundo

6985322102

7 BOMBA DE SILICONA PARA VITRECTOMIA OFTALMICA Unidad Tercero

6995322103

2 BOMBA HIDRONEUMATICA Unidad Segundo

7005322104

2 BOMBA INYECTOR DE CONTRASTE Unidad Segundo

7015322104

7 BOMBA PARA ALIMENTACION ENTERAL Unidad Tercero

7025322105

2 BOMBA VOLUMETRICA Unidad Segundo

7035322105

7 BRAZO MURAL PARA ELECTROBISTURI Unidad Tercero

7045322106

2 BRONCOSCOPIO Unidad Segundo

7055322107

2 BRONCOSCOPIO RIGIDO Unidad Segundo

7065322107

3 CABINA DE SEGURIDAD BIOLOGICA - CAMARA DE BIOSEGURIDAD Unidad Noveno

7075322107

4 CAJA CONSERVADORA DE TEMPERATURA - COOLER Unidad Sexto

7085322107

5 CAJA DE INTERFAZ DIAGNOSTICA PARA IMPLANTE COCLEAR Unidad Decimocuarto

7095322107

6CALCULADORA ELECTRONICA PARA EVALUAR EL RIESGO DE GLAUCOMA Unidad Decimoquinto

7105322107

7 CALENTADOR DE AGUA Unidad Cuarto

7115322108

2 CALENTADOR DE BAÑO SECO Unidad Segundo

7125322109

7 CALENTADOR DE CONTRASTE YODADO Unidad Base

7135322110

4 CALENTADOR DE FLUIDOS Unidad Decimocuarto

7145322111

2 CALENTADOR DE FRAZADAS Unidad Segundo

7155322112

7 CALENTADOR DE PARAFINA Unidad Segundo

7165322114

2 CALENTADOR DE PLASMA Unidad Segundo

7175322115

7 CALENTADOR DE SANGRE Unidad Segundo

7185322117

2 CALENTADOR DE TUBOS Unidad Segundo

7195322119

2 CALENTADOR ELECTRICO PARA BIBERON Unidad Base

7205322124

0 CALENTADOR PARA NEBULIZADOR UnidadDecimotercer

o

7215322126

4 CAMA ELECTRICA HOSPITALARIA Unidad Cuarto

7225322128

8 CAMARA ASEPTICA Unidad Base

7235322133

5 CAMARA DE AISLANTE SENSORIAL Unidad Segundo

7245322135

9 CAMARA DE ANAEROBIA Unidad Tercero

7255322138

3 CAMARA DE ELECTROFORESIS Unidad Base

7265322147

8 CAMARA DE ESTERILIZACION DE LUZ ULTRAVIOLETA Unidad Base727 5322157 CAMARA DE FLUJO LAMINAR Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.153

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3

7285322159

6 CAMARA DE SILENCIO - CAMARA SONOAMORTIGUADORA Unidad Tercero

7295322160

8 CAMARA ENDOVISION Unidad Cuarto

7305322162

0 CAMARA HIPERBARICA Unidad Segundo

7315322166

8 CAMARA HUMEDA OSCURA Unidad Base

7325322169

1 CAMARA INTRAORAL Unidad Noveno

7335322171

5 CAMARA LUCIDA PARA MICROSCOPIO Unidad Segundo

7345322172

4 CAMARA MAGMATICA Unidad Segundo

7355322173

3 CAMARA MULTI IMAGEN Unidad Segundo

7365322174

2 CAMARA MULTIFORMATO Unidad Segundo

7375322174

6 CAMARA PARA ANALIZAR GASES ARTERIALES Unidad Tercero

7385322175

1 CAMARA PARA CONSERVACION DE CADAVERES Unidad Segundo

7395322176

3 CAMARA PARA LECTURA DE MUESTRAS DE SANGRE Unidad Base

7405322177

4 CAMARA PARA MICROFOTOGRAFIA Unidad Segundo

7415322178

5 CAMARA PARA NITROGENO Unidad Segundo

7425322179

0 CAMARA PARA RECUPERACION ANTIGENICA Unidad Decimocuarto

7435322179

6 CAMARA RETINAL Unidad Segundo

7445322180

3 CAMILLA TERMOMASAJEADORA Unidad Decimoquinto

7455322181

0 CAMPANA PARA ANAEROBIOSIS Unidad Primero

7465322183

4 CAMPIMETRO Unidad Segundo

7475322185

9 CAPNOGRAFO Unidad Base

7485322195

4 CARDIO MONITOR - MONITOR CARDIACO Unidad Base

7495322196

0 CARDIOPROCESADOR Unidad Tercero

7505322196

6 CARDIOSCOPIO Unidad Segundo

7515322199

0 CARPA DE OXIGENOTERAPIA Unidad Segundo

7525322200

2 CAUTERIZADOR Unidad Primero

7535322202

5 CENTRAL DEL SISTEMA DE MONITORES Unidad Segundo

7545322205

9 CENTRIFUGA PARA BOLSAS DE SANGRE Unidad Segundo

7555322206

9 CENTRIFUGA PARA MICRO HEMATOCRITO Unidad Segundo

7565322204

9 CENTRIFUGA PARA TUBOS Unidad Base

7575322207

9 CENTRIFUGA REFRIGERADA Unidad Segundo

7585322208

9 CINEANGIOGRAFO Unidad Segundo

7595322209

4 CIRCUITO INTRA OCULAR COMPUTARIZADO Unidad Tercero

7605322209

9 CISTOMETRO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.154

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7615322210

9 CISTOPANENDOSCOPIO Unidad Segundo

7625322211

9 CISTOSCOPIO Unidad Segundo

7635322212

9 CITOCENTRIFUGA Unidad Segundo

7645322214

4 CITOMETRO DE FLUJO Unidad Base

7655322214

7 CLORIDROMETRO Unidad Tercero

7665322215

1 COAGULADOR ENDOSCOPICO Unidad Segundo

7675322215

4 COLCHON INFLABLE CON BOMBA Unidad Tercero

7685322215

8 COLEDOFIBROSCOPIO Unidad Segundo

7695322216

1 COLESTEROMETRO DIGITAL Unidad Sexto

7705322216

5 COLONOFIBROSCOPIO Unidad Segundo

7715322217

2 COLONOSCOPIO Unidad Segundo

7725322217

9 COLONOVIDEOENDOSCOPIO Unidad Segundo

7735322219

1 COLOREADOR DE LAMINAS Unidad Segundo

7745322223

9 COLPOSCOPIO Unidad Base

7755322225

1 COLUMNA DE GASES Unidad Decimocuarto

7765322226

3 COMANDO ELECTRONICO PARA MICROFOTOGRAFIA Unidad Cuarto

7775322228

7 COMPRESORA DE AIRE PARA USO MEDICO (OTROS) Unidad Segundo

7785322229

3 CONCENTRADOR CENTRIFUGO Unidad Undécimo

7795322229

9 CONCENTRADOR DE OXIGENO Unidad Noveno

7805322231

1 CONTADOR AUTOMATICO DE CELULAS Unidad Tercero

7815322233

5 CONTADOR MECANICO DE CELULAS Unidad Base

7825322235

0 CONTRA ANGULO DENTAL Unidad Sexto

7835322236

6 CONTROL DE MARCAPASOS Unidad Segundo

7845322238

1 COORDINADOR DE CUPPERS Unidad Tercero

7855322239

7 COPIADORA DE PLACAS RADIOGRAFICAS Unidad Segundo

7865322241

3 CORTADOR AFEITADOR ELECTRICO QUIRURGICO Unidad Tercero

7875322243

0 CORTADOR DE VIDRIO CON IRRIGACION Y ASPIRACION Unidad Base

7885322246

1 CORTADORA DE GASAS Unidad Segundo

7895322249

2 CRANEOGRAFO Unidad Segundo

7905322252

5 CRANEOTOMO Unidad Base

7915322257

2 CRIOCIRUGIA DE OFTALMOLOGIA Unidad Segundo

7925322262

0 CRIOPRESERVADOR Unidad Base

7935322271

5 CRIOSTATO Unidad Base794 5322273 CROMATOGRAFO Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.155

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9

7955322275

1 CUENTA GOTAS ELECTRONICO Unidad Tercero

7965322276

3 CUNA DE CALOR RADIANTE Unidad Segundo

7975322281

1 DENSITOMETRO Unidad Base

7985322290

6 DERMATOMO Unidad Base

7995322293

7 DERMATOSCOPIO Unidad Segundo

8005322295

2 DERMOGRAFO ELECTRICO/ELECTRONICO Unidad Duodécimo

8015322296

0 DESCONGELADOR DE PLASMA Unidad Decimocuarto

8025322296

8 DESECADOR Unidad Segundo

8035322300

1 DESFIBRILADOR Unidad Base

8045322303

2 DESHIDRATADOR Unidad Segundo

8055322304

7 DESTARTARIZADOR DE ULTRASONIDO Unidad Décimo

8065322306

3 DESTILADOR DE AGUA Unidad Segundo

8075322309

6 DETECTOR DE LATIDOS Unidad Base

8085322319

1 DETECTOR FETAL Unidad Base

8095322333

4 DIGESTOR Unidad Primero

8105322333

6 DIGITALIZADOR Unidad Cuarto

8115322333

7 DILUIDOR GRAVIMETRICO DE LABORATORIO UnidadDecimotercer

o

8125322333

9 DIPLOSCOPIO Unidad Tercero

8135322334

2 DISOLUTOR Unidad Noveno

8145322334

3 DISPENSADOR AUTOMATICO DE MEDIOS DE CULTIVO Unidad Undécimo

8155322334

5 DISPENSADOR DE PARAFINA Unidad Segundo

8165322334

6 DISPENSADOR DE SOLUCION CON PEDAL Unidad Tercero

8175322334

4 DISPENSADOR DIGITAL DE LIQUIDOS O SOLUCIONES Unidad Duodécimo

8185322334

7 DISPENSADOR PIPETEADOR AUTOMATICO Unidad Tercero

8195322334

8 DUGLASCOPIO Unidad Segundo

8205322334

9 DUODENOFIBROSCOPIO UnidadDecimotercer

o

8215322335

1 DUODENOSCOPIO Unidad Segundo

8225322335

4 DUOEDENOVIDEOENDOSCOPIO Unidad Segundo

8235322335

7 DUPLICADORA DE RADIOGRAFIAS Unidad Segundo

8245322336

3 ECOANOSCOPIO Unidad Tercero

8255322336

9 ECOCARDIOGRAFO COMPUTARIZADO Unidad Segundo

8265322338

2 ELECTROBISTURI Unidad Base

8275322342

9 ELECTROCARDIOFONOGRAFO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.156

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8285322347

7 ELECTROCARDIOGRAFO Unidad Base

8295322352

4 ELECTROCARDIOGRAFO COMPUTARIZADO Unidad Segundo

8305322357

2 ELECTROCAUTERIO Unidad Base

8315322360

3 ELECTROCOCLEOGRAFO Unidad Segundo

8325322363

4 ELECTRODERMATOMO Unidad Segundo

8335322366

7 ELECTROENCEFALOGRAFO Unidad Base

8345322367

2 ELECTROFORESIS COMPUTARIZADO Unidad Segundo

8355322367

7 ELECTROFOTOMETRO Unidad Segundo

8365322368

2 ELECTROMIOGRAFO Unidad Segundo

8375322368

7 ELECTROMIOGRAFO Y POTENCIALES EVOCADOS Unidad Segundo

8385322369

2 ELECTRORETINOGRAFO Unidad Segundo

8395322369

4 ELEVADOR PORTATIL DE PACIENTE Unidad Duodécimo

8405322369

7 ENCAPSULADORA AUTOMATICA Unidad Segundo

8415322369

9 ENCAPSULADORA MANUAL Unidad Decimoquinto

8425322370

2 ENDOSCOPIO Unidad Segundo

8435322370

3 ENTRENADOR PARA ATENCION DE LA TRAQUEOSTOMIA Unidad Noveno

8445322370

4 ENTRENADOR PARA AUTOEXAMINACION DE MAMAS Unidad Noveno

8455322370

5 ENTRENADOR PARA LIMPIEZA Y CAMBIO DE APOSITOS DE ULCERAS Unidad Noveno

8465322370

7 EQUIPO ABLANDADOR DE AGUA Unidad Segundo

8475322371

1 EQUIPO AUTOMATIZADO DETECCION DE PATOGENOS Unidad Decimoquinto

8485322371

3EQUIPO AUTOMATIZADO DETECCION DE SENSIBILIDAD ANTIMICROBIANA Unidad Decimoquinto

8495322370

8 EQUIPO BASICO DE ESTEROTAXIA Unidad Tercero

8505322371

2 EQUIPO BIOANALIZADOR Unidad Decimocuarto

8515322370

9 EQUIPO CALENTADOR TELESCOPICO Unidad Tercero

8525322371

0 EQUIPO CEFALORAQUIDEO Unidad Tercero

8535322373

8 EQUIPO COMPARADOR DE HUELLAS Unidad Tercero

8545322375

0 EQUIPO COMPARADOR PORTATIL PARA PRUEBAS Unidad Décimo

8555322375

6 EQUIPO CONECTOR ESTERIL DE TUBULADURA Unidad Decimoquinto

8565322376

3 EQUIPO DE ANESTESIA Unidad Base

8575322379

4 EQUIPO DE ANGIOPLASTIA Unidad Segundo

8585322380

9 EQUIPO DE AUTOCOLORACION Unidad Sexto

8595322382

5 EQUIPO DE BETATERAPIA Unidad Segundo

8605322383

3 EQUIPO DE BIOFISICA COMPUTARIZADO Unidad Noveno861 5322383 EQUIPO DE BIOIMPEDANCIA Unidad Duodécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.157

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7

8625322384

1 EQUIPO DE BRAQUITERAPIA Unidad Noveno

8635322385

8 EQUIPO DE CALEFACCION PARA RECIEN NACIDO Unidad Base

8645322386

9 EQUIPO DE CARBOXITERAPIA Unidad Decimocuarto

8655322388

1 EQUIPO DE CATETERISMO Unidad Tercero

8665322390

5 EQUIPO DE CAVITRON Unidad Primero

8675322400

0 EQUIPO DE CIRUGIA POR ARTROSCOPIA Unidad Segundo

8685322404

8 EQUIPO DE COAGULACION Unidad Base

8695322405

3 EQUIPO DE COBALTOTERAPIA Unidad Segundo

8705322405

9 EQUIPO DE CRIOCIRUGIA Unidad Tercero

8715322407

1 EQUIPO DE CRIOTERAPIA Unidad Segundo

8725322409

4 EQUIPO DE DERMABRACION Unidad Segundo

8735322411

7 EQUIPO DE DIATERMIA Unidad Segundo

8745322414

3 EQUIPO DE DISTRIBUCION DE AIRE COMPRIMIDO Unidad Base

8755322419

0 EQUIPO DE DRENAJE Unidad Tercero

8765322421

4 EQUIPO DE ELECTROACUPUNTURA Unidad Duodécimo

8775322422

6 EQUIPO DE ELECTROANALGESIA UnidadDecimotercer

o

8785322423

8 EQUIPO DE ELECTROCOAGULACION Unidad Base

8795322433

4 EQUIPO DE ELECTROFORESIS Unidad Base

8805322438

1 EQUIPO DE ELECTROLISIS TERAPEUTICO Unidad Segundo

8815322439

7 EQUIPO DE ELECTROTERAPIA DE CORRIENTES MULTIPLES Unidad Segundo

8825322440

5 EQUIPO DE ENDOSCOPIA Unidad Tercero

8835322441

3 EQUIPO DE ERGOMETRIA Unidad Segundo

8845322442

9 EQUIPO DE ESPECTROPAOTOMETER Unidad Base

8855322447

7 EQUIPO DE FISIOTERAPIA Unidad Segundo

8865322448

2 EQUIPO DE FLEBOGRAFIA Unidad Tercero

8875322448

8 EQUIPO DE FLUORESCENCIA Unidad Tercero

8885322448

9 EQUIPO DE FONOCARDIOGRAFIA Unidad Tercero

8895322449

1 EQUIPO DE FOTOMICROSCOPIA Unidad Tercero

8905322449

4 EQUIPO DE FOTOPOLIMERIZACION Unidad Tercero

8915322450

0 EQUIPO DE FOTOROENTGEN Unidad Segundo

8925322452

4 EQUIPO DE FOTOTERAPIA Unidad Base

8935322453

7 EQUIPO DE GAMMATERAPIA Unidad Segundo

8945322455

0 EQUIPO DE HEMODIALISIS Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.158

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8955322456

3 EQUIPO DE HEMODINAMICA Unidad Segundo

8965322456

6 EQUIPO DE HIBRIDACION REVERSA Unidad Decimocuarto

8975322456

9 EQUIPO DE HIDROTRACK Unidad Tercero

8985322457

6 EQUIPO DE HIPOTERMIA Unidad Segundo

8995322457

9 EQUIPO DE HISTEROSALPINGOGRAFIA Unidad Tercero

9005322458

0 EQUIPO DE INMUNOHEMATOLOGIA Unidad Decimoquinto

9015322458

2 EQUIPO DE LAPAROSCOPIA Unidad Tercero

9025322458

5 EQUIPO DE LAPAROSCOPIA E HISTEROSCOPIA UnidadDecimotercer

o

9035322458

9 EQUIPO DE MAGNETOTERAPIA Unidad Segundo

9045322459

0 EQUIPO DE MEDICION DE CUBITO CARDIACO Unidad Tercero

9055322459

1 EQUIPO DE NEUMOPELVIGRAFIA Unidad Tercero

9065322459

3 EQUIPO DE NEUMOPERITONEO AUTOMATICO Unidad Tercero

9075322459

4 EQUIPO DE NEUROCIRUGIA PARA GRABAR DATOS Unidad Cuarto

9085322459

5 EQUIPO DE OSMOSIS Unidad Tercero

9095322460

2 EQUIPO DE OSMOSIS REVERSA Unidad Segundo

9105322461

9 EQUIPO DE OXIGENOTERAPIA Unidad Base

9115322463

4 EQUIPO DE PROFILAXIA Unidad Tercero

9125322465

0 EQUIPO DE RADIODIAGNOSTICO Unidad Segundo

9135322468

1 EQUIPO DE RADIOTERAPIA Unidad Segundo

9145322469

7 EQUIPO DE RADIOVISIOGRAFIA Unidad Noveno

9155322471

4 EQUIPO DE RAYOS LASER Unidad Base

9165322472

2 EQUIPO DE RAYOS X DENTAL Unidad Segundo

9175322473

0 EQUIPO DE RAYOS X PARA RADIOGRAFIA Y FLUOROSCOPIA Unidad Segundo

9185322473

4 EQUIPO DE RESECCION TRANSVERSAL Unidad Tercero

9195322473

8 EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA Unidad Segundo

9205322474

2 EQUIPO DE SIALOGRAFIA Unidad Tercero

9215322474

6 EQUIPO DE SUCCION E IRRIGACION Unidad Segundo

9225322475

4 EQUIPO DE SUCCION ENDOSCOPICA Unidad Segundo

9235322475

6 EQUIPO DE TELETERMOMETRO Unidad Tercero

9245322475

8 EQUIPO DE THEREAD MILL Unidad Tercero

9255322476

2 EQUIPO DE TRACCION (OTROS) Unidad Segundo

9265322476

6 EQUIPO DE TRACCION CEFALICA Unidad Tercero

9275322477

0 EQUIPO DE TRACCION CERVICAL Unidad Segundo928 5322477 EQUIPO DE TRACCION CERVICAL Y LUMBAR Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.159

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4

9295322477

8 EQUIPO DE TRACCION LUMBAR Unidad Segundo

9305322478

6 EQUIPO DE TRACCION PELVICA Unidad Segundo

9315322478

7 EQUIPO DE VIDEO FOTOGRAFIA Unidad Tercero

9325322478

8 EQUIPO DE VIDEO PARA CIRUGIA TORACICA Unidad Tercero

9335322478

9 EQUIPO DESTRUCTOR DE AGUJAS Unidad Tercero

9345322479

4 EQUIPO DOPPLER DE FLUJO INTRACRANEAL Unidad Segundo

9355322480

2 EQUIPO DOPPLER VASCULAR Unidad Segundo

9365322481

0 EQUIPO DOSIFICADOR DE PRODUCTOS QUIMICOS Unidad Base

9375322485

7 EQUIPO DUALTIMER Unidad Tercero

9385322490

5 EQUIPO ECOCARDIOGRAFO Unidad Base

9395322500

0 EQUIPO ECOGRAFO - ULTRASONIDO Unidad Base

9405322501

5 EQUIPO ELECTROGALVANA Unidad Tercero

9415322503

0 EQUIPO ELECTRONISTAGNIOMETRO Unidad Tercero

9425322504

7 EQUIPO ELIMINADOR DE PIROGENOS Unidad Tercero

9435322509

5 EQUIPO ENCEFALOGRAFO Unidad Base

9445322514

2 EQUIPO ENDOLASER Unidad Segundo

9455322519

0 EQUIPO ENEFALOGRAFO Unidad Base

9465322528

6 EQUIPO ESTIMULANTE - ELECTROSHOCK Unidad Base

9475322538

1 EQUIPO FOTOLLAMA Unidad Base

9485322538

8 EQUIPO IRRIGADOR NASAL PULSATIL Unidad Decimocuarto

9495322539

6 EQUIPO LASERPUNTURA Unidad Duodécimo

9505322541

2 EQUIPO LAVADOR QUIRURGICO DE MANO EN ESPUMA Unidad Tercero

9515322544

3 EQUIPO LOCALIZADOR DE BANGESTER Unidad Tercero

9525322547

6 EQUIPO MICRO CENTRIFUGA Unidad Base

9535322545

9 EQUIPO MICRONEBULIZADOR Unidad Quinto

9545322552

3 EQUIPO MULTIFUNCIONAL DE PSICOMOTRICIDAD Unidad Tercero

9555322554

7 EQUIPO NAVEGADOR DETECTOR DE CANCER Unidad Cuarto

9565322557

1 EQUIPO NEBULIZADOR Unidad Base

9575322566

6 EQUIPO ODONTOGRAFICO Unidad Base

9585322576

2 EQUIPO OFTALMOLOGIA Unidad Base

9595322579

3 EQUIPO PARA ARTROSIS Unidad Segundo

9605322580

0 EQUIPO PARA BAÑO DE FLOTACION Unidad Tercero

9615322580

1EQUIPO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA NASAL Y DE SENOS PARANASALES Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.160

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9625322580

2 EQUIPO PARA DETERMINACION DE FLUJO Unidad Tercero

9635322580

3 EQUIPO PARA DIAGNOSTICO DENTAL Unidad Tercero

9645322580

4 EQUIPO PARA ENUCLEACION Unidad Tercero

9655322580

8EQUIPO PARA FABRICACION DE CONCENTRADOS PARA HEMODIALISIS Unidad Tercero

9665322582

4 EQUIPO PARA IMPLANTOLOGIA Unidad Segundo

9675322584

0 EQUIPO PARA LABORATORIO DE SUEÑO Unidad Tercero

9685322584

8 EQUIPO PARA MAMOGRAFIA Unidad Tercero

9695322585

0 EQUIPO PARA MOVIMIENTO PASIVO CONTINUO Unidad Duodécimo

9705322585

2 EQUIPO PARA NEUROCIRUGIA ESTEROTACTICA Unidad Cuarto

9715322585

4 EQUIPO PARA PREPARAR MEDIOS DE CULTIVO Unidad Undécimo

9725322585

7 EQUIPO PARA PROCESAR HEMATOCRITO Unidad Base

9735322588

0 EQUIPO PARA PRUEBA DE ELISA Unidad Tercero

9745322588

3 EQUIPO PARA PRUEBA DE ESFUERZO COMPUTARIZADO UnidadDecimotercer

o

9755322588

6 EQUIPO PARA PRUEBA PCR EN TIEMPO REAL Unidad Duodécimo

9765322588

9 EQUIPO PARA PRUEBAS DE POTENCIA ANTIBIOTICA Unidad Decimoquinto

9775322589

2 EQUIPO PARA RESECCION ENDOSCOPICA DE PROSTATA Unidad Tercero

9785322590

4 EQUIPO PARA RESPIRACION ARTIFICIAL Unidad Segundo

9795322591

0 EQUIPO PARA SERIOGRAFIA Unidad Tercero

9805322591

3EQUIPO PARA TERAPIA SUBDERMICA NO INVASIVA - VACUUMTERAPIA Unidad Undécimo

9815322591

4 EQUIPO PARA TRANSFERENCIA DE PROTEINAS DE MINIGEL/GEL Unidad Undécimo

9825322591

6 EQUIPO PERIMETRO Unidad Segundo

9835322592

8 EQUIPO PERIMETRO COMPUTARIZADO Unidad Segundo

9845322592

9 EQUIPO PULSOCAROTIDO Unidad Tercero

9855322593

0 EQUIPO RAQUICENTESIS Unidad Tercero

9865322593

1 EQUIPO RECUPERADOR INTRAVASCULAR Unidad Tercero

9875322593

2 EQUIPO URETRORENOFIBROSCOPIO Unidad Cuarto

9885322593

4 EQUIPO URETROTOMO Unidad Tercero

9895322594

0 EQUIPO VITREOFAGO Unidad Segundo

9905322595

2 ESOFAGOFIBROSCOPIO Unidad Base

9915322595

7 ESOFAGOSCOPIO Unidad Tercero

9925322596

2 ESPECTRODENSIMETRO Unidad Segundo

9935322597

2 ESPECTROSCOPIO Unidad Segundo

9945322598

4 ESPIROGRAFO Unidad Segundo995 5322601 ESPIROMETRO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.161

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6

9965322602

6 ESPOSIMETRO PARA MICROSCOPIO Unidad Segundo

9975322602

7 ESQUIASCOPIO Unidad Tercero

9985322602

9 ESTACION DE INCLUSION INTEGRADA Unidad Duodécimo

9995322602

8 ESTACION DE RECUBRIMIENTO Unidad Tercero

10005322603

1 ESTACION PARA INVESTIGACION HOLTER Unidad Tercero

10015322603

3 ESTACION PARA PREPARAR SOLUCIONES Unidad Cuarto

10025322603

6 ESTEREOCOLPOSCOPIO Unidad Segundo

10035322604

7 ESTERILIZADOR Unidad Base

10045322607

0 ESTERILIZADOR DE GASES Unidad Quinto

10055322609

4 ESTERNOTOMO Unidad Segundo

10065322614

2 ESTIMULADOR ELECTRICO Unidad Base

10075322619

0 ESTIMULADOR TRANSCUTANEO Unidad Segundo

10085322621

4 ESTISCOPIO Unidad Tercero

10095322623

8 ESTUFA Unidad Base

10105322626

9 ESTUFA ESTERILIZADA Unidad Segundo

10115322627

6 EUTOSCOPIO Unidad Tercero

10125322628

4 EVAPORIZADOR DE PIEL Unidad Tercero

10135322630

0 EXPANSOR DE PIEL Unidad Segundo

10145322631

6 EXTRACTOR AL VACIO EN FASE SOLIDA UnidadDecimotercer

o

10155322633

3 EXTRACTOR DE PLASMA Unidad Base

10165322634

0 EXTRACTOR ELECTRICO DE VACIO Unidad Quinto

10175322634

8 EXTRACTOR OFTALMOLOGICO DE CUERPOS EXTRAÑOS Unidad Segundo

10185322636

3 FACOEMULSIFICADOR Unidad Segundo

10195322636

6 FANTOMA DE ACREDITACION PARA MAMOGRAFIA Unidad Decimocuarto

10205322637

0 FANTOMA DE AGUA Unidad Noveno

10215322637

8 FARINGOSCOPIO Unidad Segundo

10225322639

3 FETOSCOPIO Unidad Segundo

10235322640

0 FIBROLARINGOSCOPIO Unidad Cuarto

10245322640

8 FIBROMETRO Unidad Segundo

10255322641

8 FIBROPANEBDOSCOPIO Unidad Segundo

10265322642

8 FIBROSCOPIO - BRONCOFIBROSCOPIO Unidad Base

10275322643

5 FIBROSIGMOIDOSCOPIO Unidad Tercero

10285322643

7 FIJADOR DE CRANEO Unidad Duodécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.162

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10295322643

9 FILTRO MULTIPLE - MANIFOLD Unidad Cuarto

10305322644

3 FLOTADOR DE TEJIDO Unidad Segundo

10315322645

8 FLUOROSCOPIO OFTALMOLOGICO Unidad Segundo

10325322646

5 FONOCARDIOGRAFO Unidad Tercero

10335322647

3 FOROPTERO Unidad Segundo

10345322648

8 FOTOCOAGULADOR Unidad Segundo

10355322650

3 FOTOCOLIMETRO Unidad Segundo

10365322651

3 FOTOFLUOROGRAFIA Unidad Tercero

10375322651

8 FOTOSCOPIO Unidad Tercero

10385322652

0 FRESADORA UNIVERSAL PARA USO MEDICO Unidad Cuarto

10395322652

3 FRONTO LUZ Unidad Base

10405322652

4 FUENTE DE ILUMINACION FORENSE Unidad Decimocuarto

10415322652

6 FUENTE DE LUZ FRIA Unidad Cuarto

10425322652

9 FUENTE DE LUZ HALOGENA Unidad Cuarto

10435322653

4 FUENTE ELECTROQUIRURGICA Unidad Tercero

10445322654

6 GASTROCAMARA Unidad Segundo

10455322656

9 GASTROFIBROSCOPIO Unidad Segundo

10465322659

2 GASTROSCOPIO Unidad Segundo

10475322661

8 GASTROVIDEOENDOSCOPIO Unidad Base

10485322662

9 GENERADOR MOVIL AUTOMATICO DE AEROSOL Unidad Decimocuarto

10495322664

1 GRUA PARA PACIENTE Unidad Segundo

10505322664

7 HEMOBASCULA DIGITAL PROGRAMABLE Unidad Decimoquinto

10515322665

3 HEMOCRON Unidad Tercero

10525322666

5 HEMOGLOBINOMETRO Unidad Primero

10535322667

3 HIDROCOLECTOR Unidad Segundo

10545322667

5 HIDROMASAJEADOR DE PIES Unidad Duodécimo

10555322667

7 HISTEROFLATOR Unidad Tercero

10565322668

1 HISTEROSCOPIO Unidad Segundo

10575322668

9 HOMOGENIZADOR Unidad Segundo

10585322670

1 HOMOGENIZADOR ULTRASONICO Unidad Décimo

10595322671

3 HORNO DE ESTERILIZACION Y PRESION Unidad Base

10605322673

7 HORNO ELECTRICO PARA PROTESIS Unidad Cuarto

10615322676

1 IMPACTOR EXTRACTOR Unidad Segundo1062 5322677 IMPRESORA LASER PARA PELICULA RADIOGRAFICA Unidad Noveno

Bienes Muebles abril 2015 Pág.163

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3

10635322678

5 INCINERADOR DE BACTERIAS Unidad Octavo

10645322680

9 INCINERADOR DE SOLIDOS Unidad Base

10655322690

4 INCUBADORA DE LABORATORIO (OTROS) Unidad Base

10665322695

1 INCUBADORA ESTANDAR DE TRANSPORTE Unidad Duodécimo

10675322699

9 INCUBADORA PARA BEBES - INCUBADORA PARA NEONATOS Unidad Base

10685322701

0 INFILTRADOR DE PARAFINA AL VACIO Unidad Cuarto

10695322702

2 INFUSOR A PRESION Unidad Segundo

10705322704

8 INSUFLADOR ELECTRONICO DE CO2 Unidad Sexto

10715322704

6 INSUFLADOR TUBARICO Unidad Primero

10725322705

0 INTEGRADOR REGISTRADOR Unidad Tercero

10735322705

4 INTESTINOSCOPIO Unidad Segundo

10745322706

2 INYECTOR DE JERINGAS Unidad Segundo

10755322707

0 INYECTOR LINFOGRAFICO Unidad Segundo

10765322707

4 INYECTOR PARA ESCLEROTERAPIA Unidad Tercero

10775322707

6 IRISCOPIO PORTATIL Unidad Decimocuarto

10785322707

8 IRRIGADOR DE CALOR - ELECTRONISTAGMOGRAFO Unidad Segundo

10795322708

6 JERINGA ELECTRICA CON SISTEMA DE MONITOREO Unidad Segundo

10805322708

8 KEROTOMO ELECTRICO Unidad Tercero

10815322709

0 LABORATORIO PORTATIL Unidad Tercero

10825322709

4 LAMPARA CIALITICA Unidad Base

10835322711

7 LAMPARA DE HENDIDURA Unidad Segundo

10845322714

0 LAMPARA DE LUZ HALOGENA Unidad Segundo

10855322715

1 LAMPARA DE WOOD Unidad Decimoquinto

10865322716

3 LAMPARA FOTOCURADO Unidad Segundo

10875322718

2 LAMPARA INCANDESCENTE Unidad Tercero

10885322718

9 LAMPARA ULTRAVIOLETA - INFRARROJA Unidad Base

10895322719

4 LAPAROFLATOR ELECTRONICO Unidad Cuarto

10905322719

9 LAPAROSCOPIO Unidad Segundo

10915322720

9 LARINGOSCOPIO Unidad Tercero

10925322721

0 LARINGOSTROBOSCOPIO Unidad Cuarto

10935322721

1 LAVADOR A VAPOR DE INSTRUMENTAL QUIRURGICO Unidad Cuarto

10945322721

4 LAVADOR AGITADOR PARA PRUEBAS DE WESTERN BLOT Unidad Tercero

10955322721

7 LAVADOR AUTOMATICO DE ENDOSCOPIOS Unidad Decimocuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.164

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10965322722

0 LAVADOR AUTOMATICO DE PIPETAS Unidad Segundo

10975322722

8 LAVADOR DE MICROPLACAS Unidad Segundo

10985322723

6 LAVADOR SECADOR DE JERINGAS Unidad Segundo

10995322725

1 LAVADOR ULTRASONIDO Unidad Segundo

11005322724

4 LAVADORA AUTOMATICA DE PLACAS Unidad Segundo

11015322725

2 LAVADORA DE COCHE DE USO MEDICO Unidad Segundo

11025322726

0 LAVADORA DE GUANTES Unidad Segundo

11035322726

8 LAVADORA DE MATERIAL DE LABORATORIO Unidad Segundo

11045322727

6 LAVADORA DE MICROPLACAS PARA ELISA Unidad Segundo

11055322728

0 LAVADORA DESINFECTADORA Unidad Decimocuarto

11065322728

5 LECTOR DE MICROPLACAS Unidad Base

11075322733

2 LECTOR MULTIMODAL DE MICROPLACAS Unidad Decimoquinto

11085322738

0 LECTOR PARA MICRO HEMATOCRITO Unidad Base

11095322742

8 LECTOR PARA PRUEBA DE ELISA Unidad Primero

11105322743

7 LECTUROSCOPIO Unidad Segundo

11115322744

6 LENSOMETRO Unidad Segundo

11125322745

5 LITOTRIPTOR Unidad Segundo

11135322746

4 LITOTRIPTOR ULTRASONICO Unidad Segundo

11145322746

9 LLENADOR Y SELLADOR DE AMPOLLAS Unidad Tercero

11155322746

8 LOCALIZADOR DE APICES Unidad Duodécimo

11165322747

0 LOCALIZADOR DE NERVIOS PERIFERICOS PARA ANESTESIA Unidad Tercero

11175322747

1 LUMBOSCOPIO Unidad Tercero

11185322747

2 LUMINOMETRO - ANALIZADOR DE BIOLUMINISCENCIA Unidad Séptimo

11195322747

3 LUMINOSCOPIO Unidad Tercero

11205322747

4 MACRO EJE FLEXIBLE Unidad Duodécimo

11215322747

5 MAMMO DIAGNOSTICO Unidad Base

11225322749

0 MAMOGRAFO Unidad Segundo

11235322749

7 MANIQUI DE ENTRENAMIENTO PARA INTUBACION Unidad Cuarto

11245322750

5 MANIQUI DE ENTRENAMIENTO PARA RESUCITACION Unidad Segundo

11255322750

6 MANIQUI ENTRENADOR DE REPARACION DE EPISIOTOMIA Unidad Duodécimo

11265322750

7 MANIQUI ENTRENADOR ESFINTERIANO ANAL Unidad Duodécimo

11275322750

8MANIQUI ENTRENADOR MULTIFUNCIONAL/OBSTETRICO/EMERGENCIAS Unidad Duodécimo

11285322751

2 MANIQUI GERIATRICO PARA CUIDADO DEL PACIENTE Unidad Noveno1129 5322751 MANIQUI SIMULADOR DE PARTO MATERNO NEONATAL Unidad Duodécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.165

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4 COMPUTARIZADO

11305322751

6MANIQUI SIMULADOR DE PARTO MATERNO NEONATAL CON CIANOTICO Unidad Duodécimo

11315322752

0 MAQUINA DE HIDROMASAJE Unidad Segundo

11325322752

7 MAQUINA DE REPROCESO AUTOMATICO PARA REUSO DE FILTRO Unidad Decimocuarto

11335322753

5 MAQUINA ENTALCADORA Unidad Segundo

11345322755

0 MAQUINA HIPOTERMIA - HIPERTERMIA Unidad Segundo

11355322757

0 MAQUINA LAVA CHATAS Unidad Base

11365322766

5 MAQUINA PARA CIRCULACION EXTRACORPORAL Unidad Base

11375322766

7 MAQUINA PARA CIRUGIA DE HUESOS Unidad Tercero

11385322767

0 MAQUINA PARA HACER SUPOSITORIOS Unidad Tercero

11395322767

5 MAQUINA PARA HEMODIALISIS - HEMODIALIZADOR Unidad Segundo

11405322768

5 MARCAPASO EXTERNO Unidad Segundo

11415322769

5 MEDIATINOSCOPIO Unidad Segundo

11425322770

5 MESA DE BIPEDESTACION Unidad Segundo

11435322770

7 MESA DE GRAVEDAD PARA QUIROPRACTICA/OSTEOPATIA Unidad Duodécimo

11445322771

0 MESA PARA RAYOS X NUMERICA TELEMANDADA Unidad Sexto

11455322771

5 METABOLIMETRO Unidad Segundo

11465322772

0 MEZCLADOR DE GASES Unidad Tercero

11475322772

5 MEZCLADOR DE OXIGENO Unidad Segundo

11485322773

0 MEZCLADOR DENTAL DE VACIO Unidad Decimoquinto

11495322773

5 MEZCLADOR MAGNETICO Unidad Segundo

11505322774

0 MEZCLADORA AUTOMATICA DE MATERIALES DE IMPRESION Unidad Decimocuarto

11515322774

5 MICRO PERFORADOR - MICRO DRILL Unidad Segundo

11525322776

1 MICROSIERRA Unidad Base

11535322780

8 MICROCALENTADOR DE PLACAS Unidad Segundo

11545322782

0 MICROCENTRIFUGA UnidadDecimotercer

o

11555322783

2 MICROMANIPULADOR Unidad Cuarto

11565322783

8 MICROMOTOR DENTAL Unidad Duodécimo

11575322784

4 MICROOSMOMETRO Unidad Octavo

11585322785

0 MICROQUERATOMO Unidad Decimoquinto

11595322785

6 MICROSCOPIO (OTROS) Unidad Base

11605322786

9 MICROSCOPIO COMPUESTO UnidadDecimotercer

o

11615322788

2 MICROSCOPIO DE CONTRASTE DE FASE UnidadDecimotercer

o

11625322789

5 MICROSCOPIO DE EFECTO TUNEL UnidadDecimotercer

o

Bienes Muebles abril 2015 Pág.166

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11635322790

8 MICROSCOPIO DE FLUORESCENCIA UnidadDecimotercer

o

11645322792

1 MICROSCOPIO DE LUZ POLARIZADA UnidadDecimotercer

o

11655322793

4 MICROSCOPIO DE LUZ ULTRAVIOLETA UnidadDecimotercer

o

11665322795

1 MICROSCOPIO ELECTRONICO Unidad Base

11675322796

6 MICROSCOPIO EN CAMPO OSCURO UnidadDecimotercer

o

11685322798

1 MICROSCOPIO OPTICO UnidadDecimotercer

o

11695322799

8 MICROSCOPIO QUIRURGICO Unidad Segundo

11705322802

2 MICROSCOPIO SIMPLE UnidadDecimotercer

o

11715322804

6 MICROTOMO Unidad Base

11725322809

3 MICROTOMO DE ROTACION Unidad Segundo

11735322807

0 MINI CENTRIFUGA Unidad Decimoquinto

11745322809

4 MODELO ANATOMICO EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) UnidadDecimotercer

o

11755322809

5 MODELO CEREBRO DESMONTABLE Unidad Noveno

11765322809

7 MODELO CEREBRO NEUROANATOMICO DESMONTABLE Unidad Noveno

11775322809

8 MODELO DE MUJER EMBARAZADA Unidad Noveno

11785322809

9 MODELO DEL OIDO Unidad Noveno

11795322810

1 MODELO LA CABEZA DESMONTABLE Unidad Noveno

11805322810

3 MODELO LARINGE FUNCIONAL DESMONTABLE Unidad Noveno

11815322810

2 MODELO MUSCULAR FIGURA FEMENINA DESMONTABLE UnidadDecimotercer

o

11825322810

4 MODELO MUSCULAR FIGURA MASCULINA DESMONTABLE Unidad Noveno

11835322810

6MODELO PELVIS OSEA Y ORGANOS GENITALES FEMENINOS DESMONTABLE Unidad Duodécimo

11845322810

5 MODELO PULMON DESMONTABLE Unidad Noveno

11855322810

7MODELO RIÑON NEFRON CONDUCTOR SANGUINEO Y CORPUSCULO RENAL Unidad Noveno

11865322810

9 MODELO SISTEMA CIRCULATORIO Unidad Noveno

11875322811

1 MODELO SISTEMA DIGESTIVO DESMONTABLE Unidad Noveno

11885322811

3 MODELO SISTEMA URINARIO AUTOESTABLE Unidad Noveno

11895322811

5 MODELO TORSO DESMONTABLE Unidad Noveno

11905322811

7 MODULO DENTAL RODANTE Unidad Tercero

11915322814

1 MONITOR CARDIACO PARA NEONATO Unidad Base

11925322814

4 MONITOR CON MODULO DE PRESION INVASIVO Unidad Segundo

11935322814

7 MONITOR DE ACTIVIDAD CEREBRAL Unidad Segundo

11945322815

0 MONITOR DE ANESTESICOS Unidad Segundo

11955322815

3 MONITOR DE APNEA Unidad Segundo1196 5322815 MONITOR DE CINEANGIO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.167

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6

11975322815

9 MONITOR DE DIOXIDO DE CARBONO (CO2) Unidad Segundo

11985322816

2 MONITOR DE ENCEFALOGRAMA Unidad Segundo

11995322816

3 MONITOR DE ESTADO HIPNOTICO Unidad Decimocuarto

12005322816

5 MONITOR DE GASES EN SANGRE Unidad Segundo

12015322816

8 MONITOR DE GASTOCARDIACO Unidad Segundo

12025322817

0 MONITOR DE GRADO PARA APLICACIONES MEDICAS UnidadDecimotercer

o

12035322817

2 MONITOR DE OPTOTIPOS Unidad Decimoquinto

12045322816

9 MONITOR DE OXIDO DE ETILENO Unidad Tercero

12055322817

1 MONITOR DE PRESION ARTERIAL Y FRECUENCIA CARDIACA Unidad Segundo

12065322817

3 MONITOR DE PRESION INTERCRANEAL Unidad Segundo

12075322817

4 MONITOR DE PRESION VENOSA Unidad Segundo

12085322817

7 MONITOR DE TEMPERATURA - MONITOR AUTOTERMOSTATICO Unidad Segundo

12095322818

0 MONITOR DESFIBRILADOR Unidad Segundo

12105322818

8 MONITOR FETAL Unidad Primero

12115322819

7 MONITOR MULTI PARAMETRO Unidad Segundo

12125322820

6 MONITOR PARA ESCOPIA Unidad Segundo

12135322821

0 MONITOR PARA PRESION NO INVASIVA Unidad Cuarto

12145322821

5 MONITOR TELEMETRICO Unidad Segundo

12155322821

9 MONTURA PARA PRUEBA DE OPTOMETRIA Unidad Tercero

12165322822

1 MORCELADORA ELECTROMECANICA Unidad Cuarto

12175322822

2 MOTOR DE SIERRA OSCILANTE Unidad Duodécimo

12185322822

4 MUFLA Unidad Segundo

12195322823

7 MULTIXH Unidad Base

12205322833

2 NANOMOBIL RODANTE Unidad Base

12215322837

9 NASOFARINGOLARINGOSCOPIO Unidad Segundo

12225322840

3 NEFROSCOPIO Unidad Decimocuarto

12235322842

7 NEUMOTORAX Unidad Base

12245322843

8 NEUROFIBROSCOPIO Unidad Decimocuarto

12255322845

0 NEURONAVEGADOR Unidad Noveno

12265322847

4 OFTALMODINAMOGRAFO Unidad Segundo

12275322852

2 OFTALMOSCOPIO Unidad Base

12285322861

7 OPTOMETRO Unidad Base

12295322866

5 ORTOPANTOMOGRAFO Unidad Quinto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.168

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12305322871

3 OSMOMETRO Unidad Base

12315322872

4 OTO OFTALMOSCOPIO Unidad Decimoquinto

12325322873

6 OTORRINOSCOPIO Unidad Tercero

12335322876

0 OTOSCOPIO Unidad Segundo

12345322878

4 OXIGENADOR DE BURBUJA Unidad Tercero

12355322880

8 OXIMETRO Unidad Base

12365322883

9 OXIMETRO DE PULSOS Unidad Segundo

12375322887

0 PANENDOSCOPIO Unidad Segundo

12385322890

3 PANENDOSCOPIO GASTROINTESTINAL Unidad Base

12395322899

8 PANTOSCOPIO Unidad Base

12405322901

3 PAQUIMETRO Unidad Segundo

12415322902

9 PARALELIGRAFO Unidad Segundo

12425322904

5 PARAPODIUM/BIPEDESTADOR PARA NIÑOS Unidad Duodécimo

12435322909

3 PERFORADOR CRANEAL Unidad Base

12445322909

5 PERFORADOR ELECTRICO PARA TRAUMATOLOGIA Unidad Segundo

12455322909

7 PERFORADOR ELECTRICO QUIRURGICO Unidad Segundo

12465322909

9 PERFORADOR MANUAL Unidad Segundo

12475322910

1 PERFORADOR NEUMATICO QUIRURGICO Unidad Segundo

12485322910

3 PIPETOR DILUTOR AUTOMATICO Unidad Segundo

12495322910

2 PISTOLA DE CRIOCIRUGIA Unidad Decimoquinto

12505322910

4 PISTOLA NEUMATICA GRADUABLE Unidad Sexto

12515322910

5 PISTOLA PARA BIOPSIA Unidad Segundo

12525322910

6 PISTOLA PARA LIGADURA DE HEMORROIDES Unidad Tercero

12535322906

0 PLASTIFICADORA DE MODELOS Unidad Segundo

12545322907

5 PLATAFORMA DE POSTUROLOGIA Unidad Duodécimo

12555322910

7 POLIGRAFO DE FISIOLOGIA INTRACAVITARIA Unidad Segundo

12565322910

9 POSICIONADOR CENTRALIZADOR DE LASER Unidad Segundo

12575322911

0 PRENSA DE PLASMA Unidad Tercero

12585322911

1 PROBADOR DE GUANTES QUIRURGICOS Unidad Segundo

12595322911

3 PROBADOR DE USO MEDICO (OTROS) Unidad Segundo

12605322911

4 PROCESADOR AUTOMATICO DE PLACAS PARA RAYOS X Unidad Tercero

12615322911

5 PROCESADOR AUTOMATICO DE TEJIDOS Unidad Segundo

12625322911

7 PROCESADOR DE EQUIPO CITOFORESIS Unidad Segundo1263 5322911 PROCESADOR REVELADOR DE PLACAS PARA RAYOS X Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.169

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8

12645322911

9 PROCTOSCOPIO - RECTOSCOPIO Unidad Segundo

12655322912

1 PROCTOSIGMOIDOSCOPIO Unidad Segundo

12665322912

3 PROGRAMADOR DE MARCAPASOS Unidad Segundo

12675322912

5 PROYECTOR CINEANGIO Unidad Segundo

12685322912

7 PROYECTOR DE OPTOTIPOS Unidad Segundo

12695322912

9 PULMONES DE ACERO Unidad Segundo

12705322913

0 PULVERIZADOR ELECTRICO Unidad Tercero

12715322913

1 PURIFICADOR DE AGUA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo

12725322913

3 QUERATOMETRO Unidad Segundo

12735322913

4 QUERIOSCOPIO Unidad Tercero

12745322913

5 RADIOMETRO Unidad Segundo

12755322913

7 RECEPTOR TELEMETRICO Unidad Tercero

12765322914

0 RECORTADORA DE MODELO Unidad Primero

12775322914

3 RECUPERADOR DE PLATA Unidad Segundo

12785322914

4 REGISTRADOR DE HOLTER Unidad Tercero

12795322914

5 REGISTRADOR DE POTENCIAL Unidad Tercero

12805322914

6 REGISTRADOR DE PRESION INTRACRANEAL Unidad Segundo

12815322914

7 REGISTRADOR LENTE Unidad Tercero

12825322915

0 REGLA BIOMETRICA Unidad Duodécimo

12835322914

8 RENITOSCOPIO Unidad Tercero

12845322914

9 RESECTOSCOPIO Unidad Segundo

12855322915

2 RESPIRADOR Unidad Segundo

12865322915

5 RESPIRADOR COMPUTARIZADO Unidad Segundo

12875322915

8 RESPIRADOR DE ANESTESIA PARA NEONATO PEDIATRICO Unidad Segundo

12885322916

4 RESUCITADOR Unidad Segundo

12895322917

6 RETINOGRAFO Unidad Segundo

12905322918

2 RETINOSCOPIO Unidad Tercero

12915322918

5 REVELADOR AUTOMATICO PARA PELICULA DENTAL Unidad Cuarto

12925322918

8 RINOLARINGOFIBROSCOPIO Unidad Base

12935322921

2 RINOMANOMETRO Unidad Noveno

12945322923

6 RINOSCOPIO Unidad Tercero

12955322928

4 ROTADOR DE PLACAS Unidad Base

12965322929

9 ROTADOR DE PLAQUETAS Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.170

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12975322931

4 ROTADOR SEROLOGICO Unidad Segundo

12985322933

1 ROTAVAPOR Unidad Segundo

12995322933

5 SAUNA Unidad Segundo

13005322933

9 SECADOR DE LAMINAS Unidad Segundo

13015322934

3 SECADOR DE MATERIAL QUIRURGICO Unidad Segundo

13025322934

7 SECADOR DE MEMBRANAS Unidad Segundo

13035322935

1 SECADOR DE PLACAS RADIOGRAFICAS Unidad Segundo

13045322935

5 SECADORA DE GUANTES Unidad Segundo

13055322935

9 SEPARADOR DE CELULAS Unidad Segundo

13065322936

3 SEPARADOR MANUAL DE PLASMA Unidad Segundo

13075322936

7 SIERRA ELECTRICA PARA CORTAR YESO Unidad Segundo

13085322937

3 SIERRA OSCILANTE NEUMATICA Unidad Duodécimo

13095322937

9 SIERRA QUIRURGICA ELECTRICA Unidad Base

13105322942

6 SIGMOIDOSCOPIO Unidad Segundo

13115322943

0 SIMULADOR ANATOMICO EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) UnidadDecimotercer

o

13125322943

4 SIMULADOR BRAZO INYECTABLE AVANZADO Unidad Octavo

13135322943

6 SIMULADOR BRAZO PARA ENDOVENOSAS Unidad Noveno

13145322943

7 SIMULADOR DE AUSCULTACION Unidad Noveno

13155322943

8 SIMULADOR DE CATETERIZACION Unidad Noveno

13165322943

9 SIMULADOR EXTREMIDAD PARA PRACTICA DE SUTURAS Unidad Noveno

13175322944

0 SIMULADOR PARA ADMINISTRACION DE ENEMAS Unidad Noveno

13185322944

1 SIMULADOR PARA ATENCION DE ULCERAS Unidad Noveno

13195322944

2 SIMULADOR PARA INYECCIONES INTRAMUSCULARES Unidad Octavo

13205322944

3 SIMULADOR PARA MEDICINA INTERNA Unidad Noveno

13215322944

4 SIMULADOR PARA OSTOMIA Unidad Noveno

13225322944

6 SIMULADOR PARA TECNICAS DE VENDAJE Unidad Noveno

13235322945

0 SINOPTOFORO Unidad Tercero

13245322947

4 SIREGRAPH Unidad Base

13255322956

9 SIRENA MOVIL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

13265322950

4 SISTEMA AUTOMATIZADO PARA CULTIVO DE MICOBACTERIAS Unidad Decimocuarto

13275322956

8 SISTEMA BPAP Unidad Decimocuarto

13285322957

0 SISTEMA CPAP NASAL Unidad Undécimo

13295322957

1 SISTEMA DE ABLACION POR RADIOFRECUENCIA Unidad Duodécimo1330 5322957 SISTEMA DE AIRE MEDICINAL Unidad Decimotercer

Bienes Muebles abril 2015 Pág.171

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3 o

13315322957

2 SISTEMA DE ARTER PULSO, TEMPERATURA Y VOLUMEN Unidad Tercero

13325322957

4 SISTEMA DE COAGULACION POR RADIOFRECUENCIA Unidad Noveno

13335322957

6 SISTEMA DE CONCENTRACION AL VACIO Unidad Segundo

13345322958

3 SISTEMA DE DOSIMETRIA COMPUTARIZADO Unidad Segundo

13355322958

5 SISTEMA DE DRENAJE Unidad Tercero

13365322958

6 SISTEMA DE EXTRACCION DE GASES ANESTESICOS Unidad Duodécimo

13375322958

7 SISTEMA DE FIJACION EXTERNA PARA ORTOPEDIA Unidad Tercero

13385322957

5 SISTEMA DE IMAGENES MOLECULARES Unidad Decimoquinto

13395322958

9 SISTEMA DE VIDEO PARA BRONCOFIBROSCOPIO UnidadDecimotercer

o

13405322958

8 SISTEMA DE VIDEO PARA ENDOCIRUGIA Unidad Tercero

13415322959

0 SISTEMA DE VIDEO PARA MICROSCOPIO Unidad Segundo

13425322959

7 SISTEMA ESTERIL PARA AMPOLLAS A GAS Unidad Segundo

13435322960

0 SISTEMA HERMETICO DE DRENAJE Unidad Tercero

13445322960

1 SISTEMA MONITOREO INTRAOPERATIVO Unidad Duodécimo

13455322960

2 SISTEMA PARA CITOGENETICA/CARIOTIPO/FISH/MFISH/CGH/SKY Unidad Duodécimo

13465322960

4 SISTEMA PARA VISION ULTRAVIOLETA Unidad Segundo

13475322960

7 SOLDADOR DE PUNTO PARA ORTODONCIA Unidad Duodécimo

13485322961

0 SONICADOR Unidad Undécimo

13495322961

6 SUCCIONADOR DE SALIVA Unidad Primero

13505322962

0 TANQUE DE COMPRESAS CALIENTES Unidad Segundo

13515322962

4 TANQUE DE COMPRESAS FRIAS Unidad Segundo

13525322962

8 TANQUE DE PARAFINA Unidad Segundo

13535322963

2 TANQUE PARA NITROGENO LIQUIDO Unidad Segundo

13545322963

6 TELELUPA BINOCULAR PARA OPERACIONES Unidad Tercero

13555322963

8 TENOTOMO Unidad Tercero

13565322964

0 TERMOCICLADOR Unidad Segundo

13575322964

2 TERMOCRUPLE Unidad Tercero

13585322964

3 TERMOFORMADORA DENTAL UnidadDecimotercer

o

13595322964

4 TERMOFORO Unidad Segundo

13605322964

8 TERMO METALICO PARA MATERIAL BIOLOGICO Unidad Segundo

13615322965

2 TINA DE ACERO CON TURBINA Unidad Segundo

13625322965

6 TOMOGRAFO AXIAL COMPUTARIZADO Unidad Segundo

13635322966

4 TOMOGRAFO COMPUTARIZADO HELICOIDAL Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.172

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13645322968

8 TOMOGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE Unidad Duodécimo

13655322971

2 TOMOGRAFO DE COHERENCIA OPTICA Unidad Décimo

13665322976

4 TONOMETRO Unidad Segundo

13675322976

6 TOPOGRAFO CORNEAL Unidad Tercero

13685322976

8 TORACOSCOPIO Unidad Segundo

13695322977

2 TORNIQUETE NEUMATICO Unidad Segundo

13705322977

6 TRANSFUSOR Unidad Segundo

13715322978

0 TRANSILUMINADOR Unidad Segundo

13725322978

4 TRASEGADOR Unidad Segundo

13735322978

8 TREPANADOR Unidad Segundo

13745322979

2 TROMBOELASTOGRAFO Unidad Segundo

13755322979

6 ULTRACENTRIFUGA Unidad Segundo

13765322980

0 ULTRAMICROCENTRIFUGA Unidad Segundo

13775322980

1 ULTRASONIDO PARA TERAPIA Unidad Cuarto

13785322980

2 UNIDAD DE ALTA FRECUENCIA PARA POLIPECTOMIAS Unidad Tercero

13795322980

4 UNIDAD DE CALENTAMIENTO Unidad Segundo

13805322980

5 UNIDAD DE CONSULTA CON SILLA ELECTRICA Unidad Tercero

13815322980

6 UNIDAD DE ELECTROCIRUGIA Unidad Tercero

13825322980

8 UNIDAD DE OTORRINO LARINGOLOGIA Unidad Segundo

13835322981

0 UNIDAD DE RADIOSCOPIA Unidad Tercero

13845322981

2 UNIDAD DE REFRACCION Unidad Segundo

13855322981

6 UNIDAD DE SUCCION OBSTETRICA Unidad Segundo

13865322982

0 UNIDAD DENTAL Unidad Segundo

13875322982

1 UNIDAD DENTAL PORTATIL Unidad Sexto

13885322982

2 UNIDAD DISTRIBUIDORA AUTOMATICA DE MEDIOS DE CULTIVO Unidad Tercero

13895322982

4 UNIDAD PARA SUMINISTRO DE GASES, VACIO Y ELECTRICIDAD Unidad Segundo

13905322982

5 URETEROPIELOSCOPIO Unidad Tercero

13915322983

0 URETERORRENOSCOPIO Unidad Decimoquinto

13925322982

6 VAGINOSCOPIO Unidad Tercero

13935322982

7 VECTOCARDIOGRAFO Unidad Tercero

13945322982

8 VENTILADOR DE ANESTESIA Unidad Segundo

13955322983

2 VENTILADOR DE ANESTESIA PARA ADULTO Unidad Segundo

13965322983

6 VENTILADOR DE ANESTESIA PARA NEONATO PEDIATRICO Unidad Segundo1397 5322984 VENTILADOR MECANICO DE TRANSPORTE Unidad Duodécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.173

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0

13985322984

5 VENTILADOR PULMONAR Unidad Octavo

13995322985

5 VENTILADOR VOLUMETRICO Unidad Base

14005322986

6 VENTILADOR VOLUMETRICO DE TRANSPORTE Unidad Duodécimo

14015322987

8 VENTOSA DE EXTRACCION VAGINAL Unidad Tercero

14025322990

2 VENTRICULOGRAFO Unidad Segundo

14035322995

0 VERTIX Unidad Base

14045322995

2 VIBRADOR Unidad Tercero

14055322995

4 VIBRADOR CRONOMETRICO Unidad Tercero

14065322995

6 VIBRADOR PARA YESO Unidad Segundo

14075322995

9 VIBRO MASAJEADOR Unidad Tercero

14085322996

2 VIDEO ARTROSCOPIO Unidad Segundo

14095322996

8 VIDEO BRONCOSCOPIO Unidad Segundo

14105322997

4 VIDEO CONVERSOR Unidad Segundo

14115322998

0 VIDEO LARINGOSCOPIO Unidad Segundo

14125322998

3 VIDEO PROCESADOR CON FUENTE DE LUZ Unidad Tercero

14135322998

6 VIDEOENDOSCOPIO Unidad Segundo

14145322980

7 VIDEOIMPRESORA DE ECOGRAFO Unidad Primero

14155322998

9 VISOR INMUNODIFUSION RADIAL Unidad Tercero

14165322999

0 VISUSCOPIO Unidad Tercero

14175322999

2 YAG LASER Unidad Segundo

GRUPO GENERICO 53: HOSPITALIZACION

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

14185364005

0 ANDADOR DE ALUMINIO TERAPEUTICO Unidad Base

14195364014

5 ARCHIVADOR ELECTRONICO DE RADIOGRAFIAS Unidad Segundo

14205364024

0 ARMARIO METALICO PARA INSTRUM. O MATERIAL ESTERILIZADO Unidad Base

14215364033

5 ASIENTO TERAPEUTICO DE RELAJACION Unidad Décimo

14225364052

6 BANCA DE MADERA PARA PARTO VERTICAL Unidad Decimocuarto

14235364062

1 BANQUITO METALICO Unidad Base

14245364074

8 BARRAS PARALELAS PARA REHABILITACION Unidad Tercero

14255364100

2 BIOMBO DE METAL Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.174

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14265364119

2 BOTIQUIN DE METAL Unidad Base

14275364128

7 CABINA EXTRACTORA Unidad Segundo

14285364133

5 CABINA PARA BACILOSCOPIAS Unidad Tercero

14295364138

3 CABINA PARA HEMOCULTIVOS Unidad Base

14305364147

8 CAMA ARTICULADA Unidad Sexto

14315364152

5 CAMA CAMILLA MULTIPROPOSITO Unidad Duodécimo

14325364157

3 CAMA CLINICA METALICA RODABLE Unidad Base

14335364176

3 CAMA DE METAL Unidad Base

14345364195

4 CAMA DE METAL PLEGABLE Unidad Base

14355364214

4 CAMA DE METAL QUIRURGICA HOSPITALARIA Unidad Base

14365364233

5 CAMA DE METAL RODABLE PARA PARTO Unidad Base

14375364236

5 CAMA METALICA CIRCULAR Unidad Cuarto

14385364238

2 CAMA NEUMATICA Unidad Tercero

14395364240

6 CAMILLA (OTRAS) Unidad Séptimo

14405364243

0 CAMILLA DE MADERA Unidad Segundo

14415364252

5 CAMILLA DE METAL Unidad Base

14425364271

5 CAMILLA METALICA PARA EXAMEN GINECOLOGICO Unidad Base

14435364290

6 CARPA DE OXIGENO PEDIATRICO Unidad Base

14445364292

9 CASILLERO METALICO PARA MEDICAMENTOS Unidad Cuarto

14455364294

1 COCHE DE INTUBACION Unidad Décimo

14465364295

3 COCHE DE MADERA PARA CURACIONES Unidad Segundo

14475364300

0 COCHE DE MADERA PARA TRANSPORTE DE MATERIAL QUIRURGICO Unidad Segundo

14485364304

7 COCHE DE MADERA RODANTE Unidad Segundo

14495364307

1 COCHE DE PARO Unidad Décimo

14505364307

7 COCHE DE POLIMERO PARA TRANSPORTE EN GENERAL Unidad Decimocuarto

14515364308

3 COCHE DE POLIURETANO PARA TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS Unidad Decimocuarto

14525364309

6 COCHE METALICO PARA CURACIONES Unidad Base

14535364328

7 COCHE METALICO PARA TRANSP. MATERIAL QUIRURGICO Unidad Base

14545364347

7 COCHE METALICO PARA TRANSPORTE EN GENERAL Unidad Base

14555364366

7 COCHE METALICO PORTA CARDIOGRAFO Unidad Base

14565364377

0 COCHE PARA MONITOR MULTIPARAMETRO Unidad Cuarto

14575364385

8 COCHE PORTAHISTORIAS DE MADERA Unidad Base

14585364376

2 COCHE PORTAHISTORIAS DE METAL Unidad Segundo1459 5364404 COCHE TERMICO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.175

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8

14605364423

8 COCHE TRANSPORTADOR DE ALIMENTO Unidad Base

14615364442

9 COCHE TRANSPORTADOR DE BALON DE OXIGENO Unidad Base

14625364452

4 CUBICULO EXTRACTOR PARA MICROBIOLOGIA Unidad Segundo

14635364461

9 CUNA EN GENERAL Unidad Base

14645364464

7 EQUIPO PARA INMOVILIZACION DE COLUMNA Unidad Tercero

14655364465

3 ESCALERA SUECA Unidad Tercero

14665364466

5 ESCALINATA - GRADILLA Unidad Segundo

14675364468

8 FERULA DE METAL Unidad Segundo

14685364471

1 FIJADOR EXTERNO PARA EXTREMIDADES Unidad Segundo

14695364473

4 GABINETE DE PROTECCION PARA ESTERILIZACION Unidad Segundo

14705364475

7 MARCO BALKANICO Unidad Segundo

14715364478

0 MARCO EJE FLEXIBLE Unidad Segundo

14725364481

0 MESA (DIVAN) PARA EXAMENES Y CURACIONES Unidad Base

14735364500

0MESA (DIVAN) UNIVERSAL PARA EXAMEN DE GINECOLOGIA Y UROLOGIA Unidad Base

14745364509

5 MESA BASCULANTE Unidad Tercero

14755364519

0 MESA DE EXAMEN PEDIATRICO Unidad Base

14765364528

5MESA DE MADERA PARA CAMBIAR PAÑALES - CAMBIADOR DE PAÑALES Unidad Undécimo

14775364538

1 MESA DE MAYO Unidad Base

14785364557

1 MESA DE NECROPSIAS Unidad Base

14795364566

6 MESA DE NOCHE DE MADERA - VELADOR DE MADERA Unidad Primero

14805364576

2 MESA DE NOCHE DE METAL - VELADOR DE METAL Unidad Base

14815364580

9MESA DE NOCHE DE METAL CON MESA PARA COMER SOBRE LA CAMA Unidad Cuarto

14825364583

3 MESA DE OPERACIONES PARA PARTOS Unidad Quinto

14835364585

7 MESA DE PARTOS Unidad Segundo

14845364595

2 MESA HIDRAULICA PARA OPERACION QUIRURGICA Unidad Base

14855364614

2 MESA METALICA CON TALLIMETRO Unidad Base

14865364623

7 MESA METALICA DE USO MEDICO Y QUIRURGICO (OTROS) Unidad Sexto

14875364633

3 MESA METALICA NEONATOLOGICA Unidad Base

14885364652

3 MESA METALICA PARA AUTOPSIA Unidad Base

14895364671

3 MESA METALICA PARA CAMBIAR PAÑALES Unidad Base

14905364690

4MESA METALICA PARA COMER SOBRE LA CAMA - MESA TELESCOPICA Unidad Base

14915364709

4 MESA METALICA PARA OPERACION QUIRURGICA Unidad Base

14925364728

5 MESA METALICA PARA TRAUMATOLOGIA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.176

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14935364747

5 MESA METALICA RODABLE MEDIA LUNA Unidad Base

14945364757

0 MESA METALICA RODABLE PARA CURACIONES Unidad Cuarto

14955364766

5 MESA METALICA RODABLE PARA MULTIPLE USO Unidad Base

14965364785

6 MESA METALICA RODABLE PORTA INSTRUMENTAL Unidad Base

14975364787

9 MESA PARA EXAMENES MEDICOS Unidad Cuarto

14985364790

3 MESA PARA GASTROENTEROLOGIA Unidad Segundo

14995364795

0 MESA PARA LIMPIEZA DE FIBROSCOPIO Unidad Segundo

15005364797

3 MESA PARA ORTOPEDIA Unidad Cuarto

15015364799

7 MESA PARA UROLOGIA Unidad Segundo

15025364802

1 MESA PELVISTATO Unidad Tercero

15035364804

6 MESA RODABLE PARA ANESTESIA Unidad Base

15045364814

1 MODELO ANATOMICO DEL ESQUELETO HUMANO Unidad Octavo

15055364823

7 MODULO DE ACERO INOXIDABLE PARA LAVADO Unidad Base

15065364830

0 MUEBLE PORTAHISTORIAS DE MADERA Unidad Cuarto

15075364833

1 MUEBLE PORTAHISTORIAS DE MELAMINA Unidad Octavo

15085364836

3 MUEBLE PORTAHISTORIAS DE METAL Unidad Cuarto

15095364842

7 NEGATOSCOPIO Unidad Base

15105364843

4 OPTOTIPO LUMINOSO Unidad Duodécimo

15115364844

2 PANEL DE INSPECCION PARA PARTICULAS EXTRAÑAS Unidad Noveno

15125364845

8 PANEL EMPLOMADO RODANTE Unidad Cuarto

15135364848

9 PANEL SEPARADOR PARA TRANSFERENCIA DE CAMILLAS Unidad Cuarto

15145364852

2 PODOSCOPIO Unidad Tercero

15155364861

7 PORTA BOLSA METALICO RODABLE Unidad Base

15165364866

4 PORTA CAMA DE METAL RODABLE Unidad Cuarto

15175364871

2 PORTA CHATAS Y PAPAGAYOS DE METAL Unidad Segundo

15185364880

8 PORTA CHATAS Y PAPAGAYOS DE PARED Unidad Base

15195364887

1 PORTA FRASCO DE SUCCION Unidad Segundo

15205364893

4 PORTA GASA DE METAL Unidad Segundo

15215364899

8 PORTA LAVATORIO METALICO RODABLE Unidad Base

15225364909

3 PORTA SUERO DE MADERA Unidad Segundo

15235364918

8 PORTA SUERO METALICO Unidad Base

15245364921

9 RECIPIENTE BLINDADO Unidad Cuarto

15255364925

0 ROPERO TOCADOR Unidad Cuarto1526 5364928 RUEDA DE HOMBRO Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.177

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3

15275364930

7 SILLA DE EVACUACION UnidadDecimotercer

o

15285364933

1 SILLA DE RUEDAS CON PROPULSION Unidad Sexto

15295364937

9 SILLA DE RUEDAS METALICA Unidad Base

15305364956

9 SILLA PARA NIÑO Unidad Base

15315364960

0 SILLA PARA TOMA DE MUESTRAS PARA LABORATORIO Unidad Duodécimo

15325364963

2 SILLON DE OTORRINO Unidad Segundo

15335364969

5 SILLON DE USO MEDICO (OTROS) Unidad Segundo

15345364976

0 SILLON DENTAL Unidad Base

15355364977

1 SILLON OFTALMOLOGICO Unidad Tercero

15365364978

3 SILLON PARA PARTOS Unidad Tercero

15375364978

7 SOPORTE METALICO PARA EQUIPO DE RESPIRACION Unidad Cuarto

15385364979

1 SOPORTE METALICO RODANTE PORTA CHASIS RADIOGRAFICO Unidad Cuarto

15395364979

5 SOPORTE METALICO RODANTE PORTA OLLA UROLOGICA Unidad Cuarto

15405364979

9 SOPORTE METALICO RODANTE PORTA PINZAS Unidad Cuarto

15415364980

3 TABLA ESPINAL Unidad Undécimo

15425364980

7 TANQUE DE HIDROTERAPIA Unidad Tercero

15435364983

1 TERMO PARA TRANSPORTE DE BIOLOGICOS Y VACUNAS Unidad Noveno

15445364985

5 TOCADOR DE MADERA Unidad Segundo

15455364987

8 TOCADOR DE MELAMINA Unidad Octavo

15465364990

2 TOCADOR DE METAL Unidad Tercero

15475364992

6 VELADOR CON LAMPARA INCORPORADA Unidad Cuarto

15485364993

8 VELADOR DE MELAMINA Unidad Octavo

15495364995

0 VITRINA METALICA PARA INSTRUMENTAL QUIRURGICO Unidad Base

GRUPO GENERICO 60: INSTRUMENTO DE MEDICION

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

15506022000

4 ABRASIMETRO DE CILINDRO GIRATORIO UnidadDecimotercer

o

15516022000

7 ABRASIMETRO MARTINDALE RESISTENCIA A LA ABRACION/PILLING UnidadDecimotercer

o

15526022001

0 ABRASIMETRO PARA HILOS Y CORDONES UnidadDecimotercer

o

15536022001

3 ACELEROGRAFO Unidad Tercero

15546022002

5 ACELEROMETRO Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.178

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15556022003

3 ACIDOMETRO Unidad Tercero

15566022004

1 ACLIMETRO Unidad Tercero

15576022005

0 ACTINOGRAFO Unidad Base

15586022010

7 ACTINOMETRO Unidad Base

15596022013

5 ADITOMETRO Unidad Tercero

15606022016

3 AEROCARTOGRAFO Unidad Base

15616022022

0 AEROMETRO Unidad Base

15626022023

4 AGREGOMETRO Unidad Segundo

15636022024

1 AGREGONOMETRO Unidad Tercero

15646022024

8 ALBUMINOMETRO Unidad Segundo

15656022026

2 ALCOHOLIMETRO Unidad Segundo

15666022026

9 ALEXOMETRO Unidad Quinto

15676022027

2 ALGOMETRO UnidadDecimotercer

o

15686022027

6 ALTIMETRO Unidad Base

15696022030

4 AMILOGRAFO Unidad Cuarto

15706022033

3 AMPERIMETRO Unidad Base

15716022033

8 AMPRODER Unidad Tercero

15726022033

9 ANALIZADOR AUTOMATICO DE FLUORESCENCIA POLARIZADA Unidad Quinto

15736022033

5 ANALIZADOR DE CALIDAD DE LECHE Unidad Decimoquinto

15746022034

0 ANALIZADOR DE CORROSION Unidad Quinto

15756022034

1 ANALIZADOR DE FIBRA Unidad Cuarto

15766022034

4 ANALIZADOR DE HORMONAS Unidad Segundo

15776022035

7 ANALIZADOR DE MARCADORES TUMORALES Unidad Quinto

15786022035

9 ANALIZADOR DE MONOXIDO DE CARBONO (CO) Unidad Quinto

15796022036

1 ANALIZADOR DE ORINA Unidad Quinto

15806022035

5 ANALIZADOR DE OXIGENO Unidad Segundo

15816022036

3 ANALIZADOR DE SULFURO DE HIDROGENO (H2S) Unidad Duodécimo

15826022036

4 ANALIZADOR DE TRAZA DE METALES PESADOS Unidad Decimocuarto

15836022036

6 ANALIZADOR DUAL Unidad Segundo

15846022037

1 ANALIZADOR GENETICO AUTOMATIZADO Unidad Undécimo

15856022037

7 ANALIZADOR INMUNOQUIMICO Unidad Segundo

15866022038

9 ANEMOCINEMOGRAFO Unidad Base

15876022040

3 ANEMOGRAFO Unidad Decimocuarto1588 6022041 ANEMOMETRO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.179

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7

15896022044

6 ANEMOMETRO TOTALIZADOR Unidad Base

15906022047

4 ANEROIDES Unidad Tercero

15916022050

3 ANTATERMOMETRO Unidad Base

15926022050

6 ANTROPOMETRO Unidad Tercero

15936022050

8 APARATO CAVENDISH Unidad Quinto

15946022051

0 APARATO DE CLAVELAND Unidad Primero

15956022051

1 APARATO DE CORTE DIRECTO RESIDUAL Unidad Quinto

15966022051

2 APARATO DE EXTRACCION SOXHLET Unidad Quinto

15976022051

3 APARATO DE MEDICION DE FLUJO Unidad Tercero

15986022051

5APARATO DE PRUEBA DE DECANTACION/COAGULACION/FLOCULACION Unidad Séptimo

15996022051

7 APARATO DE VICAT Unidad Primero

16006022051

8 APARATO PARA MEDIR RADIACIONES IONIZANTES Unidad Cuarto

16016022051

9 APARATO PARA MEDIR RESISTENCIA A DEFORMACION PLASTICA Unidad Quinto

16026022052

0 AREOMETRO Unidad Segundo

16036022052

4 ASONIZADOR - OZONIZADOR Unidad Primero

16046022053

1 ASPIROSICROMETRO Unidad Primero

16056022054

5 AUDIMETRO - AUDIOMETRO Unidad Primero

16066022054

7 AUDIOMETRO COMPUTARIZADO Unidad Segundo

16076022054

9 AUTOANALIZADOR BIOQUIMICO Unidad Segundo

16086022055

1 AUTOANALIZADOR HEMOTOLOGICO Unidad Segundo

16096022055

0 AUTOANALIZADOR INMUNOLOGICO Unidad Quinto

16106022055

3 AUTOANALIZADOR MICROBIOLOGICO Unidad Segundo

16116022055

5 AUTOANALIZADOR SEROLOGICO Unidad Segundo

16126022055

9 AVIOGRAFO Unidad Base

16136022061

6 BALANZA (OTRAS) Unidad Base

16146022063

4 BALANZA ANALITICA Unidad Segundo

16156022064

0 BALANZA AUTOMATICA TIPO ABANICO Unidad Cuarto

16166022064

6 BALANZA CON LECTORA DE CODIGO DE BARRAS Unidad Cuarto

16176022065

2 BALANZA DE PIE CON TALLIMETRO Unidad Segundo

16186022067

2 BALANZA DE PLATAFORMA Unidad Base

16196022068

6 BALANZA DE PRECISION Unidad Cuarto

16206022070

0 BALANZA DE PRECISION DE DOS PLATOS Unidad Cuarto

16216022071

4 BALANZA DE PRECISION DE TRIPLE VIGA O DE PESAS CORREDIZAS Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.180

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16226022072

9 BALANZA DE RADIACION Unidad Base

16236022073

8 BALANZA DIGITAL Unidad Duodécimo

16246022074

7 BALANZA DINAMOMETRO DIGITAL COLGANTE Unidad Cuarto

16256022076

5 BALANZA DINAMOMETRO TIPO RELOJ COLGANTE Unidad Cuarto

16266022078

5 BALANZA ELECTRONICA Unidad Base

16276022080

4 BALANZA ELECTRONICA CONTADORA Unidad Cuarto

16286022081

3 BALANZA ELECTRONICA NEONATAL Unidad Quinto

16296022082

3 BALANZA ELECTRONICA PARA PESAR ANIMALES Unidad Cuarto

16306022084

2 BALANZA MECANICA Unidad Base

16316022084

4 BALANZA MECANICA DE DOBLE VIGA PARA PESAR ANIMALES Unidad Cuarto

16326022084

6 BALANZA MECANICA DE MOSTRADOR TIPO RELOJ Unidad Cuarto

16336022084

8 BALANZA MULTIRRANGO Unidad Cuarto

16346022085

0 BALANZA PARA DETERMINAR HUMEDAD Unidad Cuarto

16356022085

6 BALANZA PEDIATRICA Unidad Segundo

16366022085

8 BALANZA SILLA Unidad Decimoquinto

16376022087

0 BALORIGRAFO Unidad Segundo

16386022087

4 BANCO DE PRUEBA PARA ALTERNADORES GENERADORES Unidad Séptimo

16396022087

6 BANCO DE PRUEBA UNIVERSAL PARA MUEBLES UnidadDecimotercer

o

16406022087

8 BANCO DE PRUEBA Y LIMPEZA DE INYECTORES Unidad Séptimo

16416022088

4 BANCO PORTATIL DE PRUEBAS DE MEDIDORES Unidad Tercero

16426022089

9 BAROGRAFO Unidad Base

16436022095

5 BAROMETRO Unidad Base

16446022101

2 BAROTERMOHIGROGRAMA Unidad Base

16456022104

0 BATITERMOGRAFO Unidad Segundo

16466022105

4 BILIRRUBINOMETRO Unidad Segundo

16476022106

8 BOMBA DE SUCCION Unidad Base

16486022108

2 BURETA DIGITAL Unidad Quinto

16496022109

6 CAJA DE CAMPO Unidad Tercero

16506022111

0 CAJA DE LENTES DE PRUEBA OFTALMICA Unidad Octavo

16516022112

5 CALENTADOR INFRARROJO Unidad Base

16526022118

1 CALENTADOR TIPO PLANCHA DE LABORATORIO Unidad Base

16536022123

8 CALORIMETRO Unidad Base

16546022125

2 CAMARA DE NIEBLA SALINA Unidad Segundo1655 6022126 CAMARA DE PRESION Y VACIO Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.181

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6

16566022128

0 CAMARA DE RADIOISOTOPOS Unidad Cuarto

16576022135

1 CAMARA PARA CROMATOGRAFIA Unidad Base

16586022136

5 CAMARA TERMOGRAFICA Unidad Noveno

16596022137

9 CAMARA TERMOHIGROMETRICA Unidad Primero

16606022138

6 CAMARA TRIAXIAL Unidad Quinto

16616022139

3 CAMPANA DE INOCULACION Unidad Cuarto

16626022140

8 CAMPANA RADIOACTIVA Unidad Base

16636022143

6 CANOMETRO Unidad Tercero

16646022146

4 CAPACIMETRO Unidad Base

16656022147

8 CARDIOTACOMETRO Unidad Tercero

16666022149

2 CARDIOTOCOGRAFO Unidad Segundo

16676022152

1 CARGADOR DE DOSIMETRO Unidad Base

16686022157

7 CAUDALIMETRO Unidad Base

16696022163

4 CAZOLETA DE PLATINO PARA MEDICION DE RADIOACTIVIDAD Unidad Base

16706022166

2 CEFALOMETRO Unidad Tercero

16716022169

1 CENTILOMETRO Unidad Base

16726022170

5 CENTRAL TERMOMETRICA DIGITAL Unidad Quinto

16736022171

9 CLASIFICADOR DE FIBRAS DE PAPEL Unidad Cuarto

16746022173

3 CLINOMETRO Unidad Noveno

16756022174

7 CLISIMETRO Unidad Base

16766022177

5 COAGULOMETRO Unidad Tercero

16776022180

4 COLORIMETRO Unidad Base

16786022181

8 COLUMNA DE ABSORCION DE GASES Unidad Undécimo

16796022183

2 COMPARADOR DE LONGITUD Unidad Primero

16806022184

6 COMPARADOR DE TIEMPO Unidad Tercero

16816022186

0 COMPARADOR DE VOLTAJE Unidad Base

16826022188

8 COMPAS NAUTICO Unidad Segundo

16836022190

2 COMPENSADOR Unidad Quinto

16846022190

9 CONDENSADOR DESMONTABLE Unidad Sexto

16856022191

7 CONDUCTIMETRO - CONDUCTIVIMETRO Unidad Base

16866022194

5 CONSISTOMETRO Unidad Cuarto

16876022197

3 CONTACTIMETRO Unidad Base

16886022203

0 CONTADOR (OTROS) Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.182

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16896022208

7 CONTADOR DE CENTELLEO GAMMA Unidad Base

16906022211

5 CONTADOR DE COLONIAS Unidad Segundo

16916022214

3 CONTADOR DE FRECUENCIA Unidad Base

16926022215

0 CONTADOR DE GRANOS/SEMILLAS Unidad Décimo

16936022215

7 CONTADOR DE ISOTOPOS Unidad Segundo

16946022216

4 CONTADOR DE LEUCOCITOS Unidad Duodécimo

16956022217

1 CONTADOR DE PARTICULAS Unidad Segundo

16966022218

5 CONTADOR DE PLAQUETAS Unidad Segundo

16976022220

0 CONTADOR DE RADIACION Unidad Base

16986022225

6 CONTADOR DE REVOLUCION Unidad Base

16996022231

3 CONTADOR UNIVERSAL Unidad Base

17006022236

9 CONTOMETRO Unidad Base

17016022239

7 COPA DE CASA GRANDE - LIMITE LIQUIDO Unidad Primero

17026022242

6 CORRENTOMETRO Unidad Base

17036022248

3 CORRENTOMETRO ELECTRICO Unidad Base

17046022253

9 COSFIMETRO Unidad Base

17056022256

7 CRIOSCOPO Unidad Cuarto

17066022258

1 CRONOGRAFO - CRONOSCOPIO Unidad Quinto

17076022259

6 CRONOMETRO Unidad Base

17086022261

0 CUALIFICADOR Unidad Undécimo

17096022261

7 CUNA UNIVERSAL PARA ENSAYO CON MARTILLO DE SCHMIDT Unidad Decimocuarto

17106022262

4 CURIMETRO Unidad Segundo

17116022265

2 CURVIMETRO Unidad Base

17126022268

0 DEFORMIMETRO Unidad Quinto

17136022269

4 DENDOMETRO Unidad Noveno

17146022270

9 DENSIMETRO Unidad Base

17156022272

3 DENSIMETRO DIGITAL Unidad Cuarto

17166022273

0 DESACELEROMETRO - DECELEROMETRO Unidad Undécimo

17176022273

7 DESTILADOR (OTROS) Unidad Tercero

17186022274

4 DESTILADOR DE NITROGENO Unidad Quinto

17196022275

1 DESTILADOR DE PROTEINAS Unidad Cuarto

17206022276

5 DETECTOR DE AREA Unidad Base

17216022282

2 DETECTOR DE RADIACION Unidad Base1722 6022287 DETECTOR DE TERMOLUMINICENCIA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.183

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9

17236022290

7 DETERMINADOR DE AGUA EN PRODUCTOS ASFALTICOS Unidad Quinto

17246022292

1 DETERMINADOR DE CAIDA DE PRESION Unidad Décimo

17256022293

5 DETERMINADOR DE CAPACIDAD DE CAMBIO DE SUELO Unidad Base

17266022299

2 DETERMINADOR DE CARBONO Y/O AZUFRE Unidad Base

17276022302

0 DETERMINADOR DE CIRCUNFERENCIA DE CIGARRILLOS Unidad Décimo

17286022304

8 DETERMINADOR DE DENSIDAD Unidad Base

17296022307

6 DETERMINADOR DE DUREZA DE CIGARRILLOS Unidad Décimo

17306022309

0 DETERMINADOR DE ESTABILIDAD DE PUNTAS DE CIGARRILLOS Unidad Décimo

17316022310

5 DETERMINADOR DE HUMEDAD Unidad Base

17326022311

4 DETERMINADOR DE HUMEDAD RELATIVA Unidad Décimo

17336022312

3 DETERMINADOR DE PERMEABILIDAD Unidad Décimo

17346022313

3 DIFRACTROMETRO Unidad Quinto

17356022316

1 DINAMOMETRO Unidad Base

17366022321

8 DINAMOVIL Unidad Base

17376022327

5 DISCO DE PLATINO Unidad Base

17386022333

1 DISTANCIOMETRO ELECTRONICO Unidad Base

17396022334

5 DISTANCIOMETRO LASER Unidad Duodécimo

17406022335

9 DISTORSIOMETRO Unidad Cuarto

17416022338

8 DOSIMETRO Unidad Base

17426022341

6 DUROMETRO Unidad Quinto

17436022344

4 ECLIMETRO Unidad Base

17446022350

1 ECOMETRO Unidad Base

17456022351

5 ELECTRO QUIMIO LUMINISCENCIA Unidad Quinto

17466022352

9 ELECTROGONIOMETRO Unidad Segundo

17476022355

7 ELECTROMETRO Unidad Base

17486022358

5 ELECTROSCOPIO Unidad Tercero

17496022359

9EQUIPO CON PENDULO PARA PRUEBA DE RESISTENCIA Y ESTABILIDAD Unidad

Decimotercero

17506022361

4 EQUIPO CROMATOGRAFICO Unidad Base

17516022361

8 EQUIPO DE AFINAMIENTO Unidad Quinto

17526022362

0 EQUIPO DE CARGA PUNTUAL DIGITAL Unidad Decimocuarto

17536022362

3 EQUIPO DE COMPRESION Unidad Primero

17546022362

7 EQUIPO DE CONDUCTIVIDAD TERMICA Unidad Sexto

17556022363

2 EQUIPO DE CONSOLIDACION Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.184

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17566022363

7 EQUIPO DE DEMOSTRACION AERODINAMICA Unidad Sexto

17576022364

2 EQUIPO DE DESTILACION AUTOMATICA Unidad Primero

17586022364

5 EQUIPO DE ENSAYO DE COLISION Y CINEMATICA Unidad Sexto

17596022364

6 EQUIPO DE ENSAYO DE PENETRACION ESTANDAR Unidad Decimoquinto

17606022364

7 EQUIPO DE EULEN Unidad Noveno

17616022364

9 EQUIPO DE FOTORADIOGRAFIA Unidad Quinto

17626022365

2 EQUIPO DE HOLOGRAFIA Unidad Sexto

17636022365

4 EQUIPO DE LABORATORIO ANALISIS DE MARCHA UnidadDecimotercer

o

17646022365

6 EQUIPO DE LIMITE PLASTICO Unidad Quinto

17656022366

3 EQUIPO DE LUMINISCENCIA Unidad Sexto

17666022367

1 EQUIPO DE MEDICION PARA CONTAMINACION AMBIENTAL Unidad Base

17676022367

8 EQUIPO DE MEDICION TRIDIMENSIONAL DE DEFORMACIONES UnidadDecimotercer

o

17686022368

5 EQUIPO DE MICROMETODO PARA ANALISIS Unidad Tercero

17696022369

2 EQUIPO DE NIVELACION DE SUELOS Unidad Quinto

17706022369

4 EQUIPO DE OPTICA GEOMETRICA Unidad Sexto

17716022369

6 EQUIPO DE OPTICA ONDULATORIA Unidad Sexto

17726022369

9 EQUIPO DE PERMEABILIDAD Unidad Primero

17736022371

3 EQUIPO DE PRUEBA DE ARRANQUE DE PERNOS Unidad Decimocuarto

17746022372

7 EQUIPO DE REFRACCION SISMICA Unidad Base

17756022372

8 EQUIPO DE RESONANCIA DEL SPIN ELECTRON Unidad Sexto

17766022373

0 EQUIPO DE VISION DE PROFUNDIDAD Unidad Tercero

17776022373

2 EQUIPO DUALISMO ONDA CORPUSCULO Unidad Sexto

17786022373

4 EQUIPO ELECTRICO PARA PRUEBAS DE JARRAS Unidad Tercero

17796022373

6 EQUIPO ESFINGOLNANOMETRO Unidad Tercero

17806022373

8 EQUIPO ESPESOMETRO Unidad Tercero

17816022373

9 EQUIPO EULER Unidad Cuarto

17826022374

0 EQUIPO MULTIFUNCIONAL PARA ENSAYOS DE SUELO Unidad Sexto

17836022374

1 EQUIPO PARA DETERMINAR EL PUNTO DE FUSION Unidad Segundo

17846022374

2 EQUIPO PARA DETERMINAR EQUIVALENTE DE ARENA Unidad Quinto

17856022374

3 EQUIPO PARA DETERMINAR LA CONSTANTE DE PLANCK Unidad Sexto

17866022374

4 EQUIPO PARA ESTUDIO DE FRECUENCIAS ELECTROMAGNETICAS Unidad Tercero

17876022374

5 EQUIPO PARA HALLAR CARGAS ELECTRICAS Unidad Sexto

17886022374

6 EQUIPO PARA MEDICION DE EXPANSION LINEAL EN METALES Unidad Quinto1789 6022374 EQUIPO PARA MEDIR DEXTROSA Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.185

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8

17906022374

7 EQUIPO PARA MEDIR LA ESTANQUIDAD DEL CALZADO Unidad Decimocuarto

17916022374

9 EQUIPO PARA MEDIR RESISTENCIA ELECTRICA DE CALZADO UnidadDecimotercer

o

17926022375

2 EQUIPO PARA MEDIR RIGIDEZ DEL CALZADO COMPLETO O LA SUELA Unidad Decimocuarto

17936022375

0 EQUIPO PARA MEDIR SUPERFICIE DE PIELES UnidadDecimotercer

o

17946022375

1 EQUIPO PARA OBSERVAR EFECTO HALL Unidad Sexto

17956022375

5 EQUIPO PARA PRUEBA CBR Unidad Primero

17966022376

2 EQUIPO PARA PRUEBA DE ESTABILIDAD DE SILLAS UnidadDecimotercer

o

17976022376

9 EQUIPO PARA VERIFICAR LA VELOCIDAD DE LA LUZ Unidad Sexto

17986022378

4 EQUIPO SEMIPORTATIL PARA SISMICIDAD Unidad Base

17996022379

8 ESCANER DE CIELO Unidad Decimocuarto

18006022381

2 ESCLEROMETRO PARA PRUEBA DE CONCRETO Unidad Primero

18016022382

6 ESFEROMETRO Unidad Duodécimo

18026022384

0 ESFIGMOMANOMETRO Unidad Base

18036022386

8 ESPECTROFLUOROMETRO Unidad Segundo

18046022389

7 ESPECTROFOMETRO Unidad Base

18056022395

3 ESPECTROFOTOMETRO Unidad Base

18066022398

1 ESPECTROGRAFO Unidad Cuarto

18076022401

0 ESPECTROMETRO Unidad Base

18086022402

4ESTACION AUTOMATIZADA DE EXTRACCION DE ADN/ARN/PROTEINAS Unidad

Decimotercero

18096022403

1 ESTACION HIDROLOGICA AUTOMATICA Unidad Decimocuarto

18106022403

8 ESTACION METEOROLOGICA AUTOMATICA Unidad Primero

18116022405

2 ESTACION TOTAL Unidad Cuarto

18126022406

7 ESTERCOMICROMETRO Unidad Base

18136022412

3 ESTEREO TOPOGRAFO Unidad Base

18146022413

7 ESTILOMETRO - STELOMETER Unidad Noveno

18156022415

1 ESTROBOSCOPIO Unidad Segundo

18166022416

5 EVAPORATRANSPIROMETRO Unidad Quinto

18176022418

0 EVAPORIMETRO Unidad Base

18186022420

8 EXOFTALMOMETRO Unidad Segundo

18196022422

2 EXPLOSIMETRO - INDICADOR DE GAS COMBUSTIBLE Unidad Decimoquinto

18206022423

6 EXPOSIMETRO Unidad Base

18216022426

4 EXTENSOGRAFO Unidad Cuarto

18226022429

3 EXTENSOMETRO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.186

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18236022429

4 EXTRACTOR DE GRASA Y/O ACEITE Unidad Quinto

18246022429

5 FARINOGRAFO Unidad Cuarto

18256022429

6 FIBROGRAFO Unidad Noveno

18266022429

8 FLEXOMETRO PARA MATERIALES DE EMPEINE UnidadDecimotercer

o

18276022429

9 FLEXOMETRO PARA SUELAS DE CALZADO UnidadDecimotercer

o

18286022429

7 FLUJOMETRO DE GASES Unidad Segundo

18296022430

1 FLUORIMETRO Unidad Segundo

18306022430

7 FLUOROMETRO Unidad Segundo

18316022431

4 FLUOROPHOS Unidad Cuarto

18326022432

1 FOTOCOLORIMETRO Unidad Segundo

18336022434

9 FOTOMETRO Unidad Base

18346022436

3 FOTOTACOMETRO DIGITAL Unidad Octavo

18356022437

7 FRACCIONADOR DE GRADIENTE DE DENSIDAD Unidad Cuarto

18366022440

6 FRECUENCIMETRO Unidad Base

18376022443

4 FRONTOFOCOMETRO Unidad Tercero

18386022444

8 FROTOMETRO UnidadDecimotercer

o

18396022446

3 GALVANOMETRO Unidad Base

18406022449

1 GANCIMETRO Unidad Tercero

18416022450

5 GASOMETRO Unidad Quinto

18426022451

9 GEODIMETRO Unidad Base

18436022457

6 GEOTERMOMETRO Unidad Base

18446022459

0 GERIAMETRO Unidad Segundo

18456022459

7 GILLMORE Unidad Quinto

18466022460

0 GIROCOMPAS UnidadDecimotercer

o

18476022460

4 GLUCOMETRO Unidad Primero

18486022461

8 GONIOMETRO Unidad Tercero

18496022462

5 GRAVIMETRO Unidad Noveno

18506022463

2 HELIOGRAFO Unidad Base

18516022465

1 HEMAGIOMETRO Unidad Tercero

18526022467

0 HEMATIMETRO Unidad Tercero

18536022468

9 HIDROMETRO Unidad Base

18546022474

5 HIGROGRAFO Unidad Base

18556022480

2 HIGROMETRO Unidad Base1856 6022481 HIPSOMETRO Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.187

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1

18576022482

1 HISTEROGRAFO Unidad Segundo

18586022483

2 HUMEDOMETRO Unidad Décimo

18596022483

5 ICTIOMETRO Unidad Noveno

18606022484

0 IMPEDANCIMETRO Unidad Segundo

18616022485

9 IMPULSIMETRO Unidad Base

18626022491

5 INCLINOMETRO Unidad Base

18636022497

2 INDICADOR DE SISTEMA DE MEDIDA Unidad Base

18646022500

0 INFANTOMETRO Unidad Tercero

18656022501

4 INTERFAZ MULTIMEDIA PARA REGISTRO Y EVALUACION DE DATOS Unidad Duodécimo

18666022502

1 INTERFEROMETRO Unidad Decimocuarto

18676022502

8 IONOMETRO Unidad Base

18686022505

6 KERDOMETRO Unidad Cuarto

18696022507

0 KILOVATIMETRO Unidad Séptimo

18706022508

5 KIMOGRAFO - QUIMOGRAFO Unidad Base

18716022511

3 LACTODENSIMETRO Unidad Tercero

18726022512

0 LACTOMETRO UnidadDecimotercer

o

18736022512

7 LAMPARA GERMICIDA - EXTERMINADOR DE BACTERIAS Unidad Tercero

18746022513

4 LASER COMBINADO PARA NIVELAR/ALINEAR/APLOMAR/ESCUADRAR Unidad Decimoquinto

18756022514

1 LIGNIMETRO Unidad Base

18766022519

8 LIMNIGRAFO Unidad Base

18776022525

5 LUXOMETRO Unidad Base

18786022528

3 MACERADOR PARA HACER MALTA Unidad Cuarto

18796022531

1 MACROMEDIDOR DE CAUDAL TIPO SONDA Unidad Base

18806022536

8 MAGNETOMETRO Unidad Base

18816022542

4 MANOMETRO Unidad Base

18826022548

1 MAQUINA DIPETEADORA AUTOMATICA Unidad Base

18836022550

9 MAQUINA FUMADORA – MAQUINA DE FUMAR Unidad Décimo

18846022552

3 MARTILLO DE SCHMIDT Unidad Decimocuarto

18856022553

7 MEDIDOR (OTROS) Unidad Base

18866022556

5 MEDIDOR AUTOMATICO DE PRESION SANGUINEA Unidad Cuarto

18876022559

4 MEDIDOR DE AISLAMIENTO Unidad Base

18886022567

8 MEDIDOR DE AREA DE FIBRA - AREALOMETRO Unidad Noveno

18896022576

3 MEDIDOR DE CABLE - CABLEMETER Unidad Quinto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.188

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18906022584

8 MEDIDOR DE CIRCUNFERENCIA Y CAIDA DE PRESION DE FILTROS Unidad Décimo

18916022593

3 MEDIDOR DE CLOROFILA Unidad Base

18926022566

4 MEDIDOR DE CLORURO Unidad Decimoquinto

18936022565

1 MEDIDOR DE DIAFONIA Unidad Base

18946022567

9 MEDIDOR DE FINURA DE FIBRA Unidad Tercero

18956022570

7 MEDIDOR DE FLUJO DE GAS ANALOGICO Unidad Base

18966022576

4 MEDIDOR DE FLUJO ELECTRONICO Unidad Base

18976022579

2 MEDIDOR DE GRASA CORPORAL UnidadDecimotercer

o

18986022582

0 MEDIDOR DE INDUCTANCIA Unidad Base

18996022595

2 MEDIDOR DE LA VELOCIDAD DE SEDIMENTACION GLOBULAR Unidad Segundo

19006022587

7 MEDIDOR DE RADIACION Unidad Base

19016022590

0 MEDIDOR DE RUGOSIDAD Unidad Séptimo

19026022592

4 MEDIDOR DE TEMPERATURA Unidad Sexto

19036022597

1 MEDIDOR DE URODINAMICA Unidad Segundo

19046022597

7 MEDIDOR DE VACIO Unidad Séptimo

19056022598

3 MEDIDOR DE VIBRACIONES - VIBROMETRO Unidad Séptimo

19066022598

4 MEDIDOR MULTIPARAMETRO DE CIGARRILLOS Unidad Décimo

19076022598

6MEDIDOR MULTIPARAMETRO DE PH/ION/REDOX/ORP/CONDUCTIVIDAD Unidad Décimo

19086022599

0 MEGOMETRO Unidad Base

19096022604

7 METEROGRAFO Unidad Base

19106022606

1 MEZCLADOR DE MUESTRAS Unidad Quinto

19116022607

5 MICROAPLICADOR DE GOTAS Unidad Cuarto

19126022608

9 MICROBALANZA Unidad Cuarto

19136022610

3 MICROBAROGRAFO Unidad Base

19146022613

1 MICRODESINTEGRADOR Unidad Octavo

19156022616

0 MICROMETRO Unidad Base

19166022618

8 MICROPIPETA DIGITAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo

19176022620

2 MIXOGRAFO Unidad Decimocuarto

19186022621

6 MODULO CONTADOR DE TIEMPO Unidad Base

19196022627

3 MODULO DE COINCIDENCIA RAPIDA Unidad Base

19206022630

1MODULO DE PUENTE SIMULTANEO - BRIDGE AND STRAIN MEASUREMENT Unidad Decimoquinto

19216022632

9 MODULO DETECTOR DE NEUTRONES Unidad Base

19226022635

7 MODULO LINEAL UNIVERSAL CON SISTEMA DE GOLPE UnidadDecimotercer

o1923 6022638 MOFILIOZADORA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.189

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6

19246022639

1 MOLDEADOR AUTOMATICO PARA MUESTRAS INALTERADAS Unidad Quinto

19256022639

2 MONITOR DE ESTRES TERMICO - MEDIDOR DE ESTRES TERMICO Unidad Undécimo

19266022639

4 MONITOR DE OXIDO NITRICO ESPIRADO FRACCIONADO Unidad Decimoquinto

19276022639

3 MONITOR MULTIGAS Unidad Quinto

19286022639

6 MUESTRADOR DE CAMPO MOTORIZADO Unidad Quinto

19296022640

1 MUESTRADOR DE PRODUCTOS ASFALTICOS Unidad Quinto

19306022640

6 MUESTREADOR DE AIRE Unidad Quinto

19316022640

7 MUESTREADOR DE AIRE DE ALTO VOLUMEN DE FLUJO Unidad Quinto

19326022640

8 MUESTREADOR DE AIRE DE BAJO VOLUMEN DE FLUJO Unidad Quinto

19336022640

9 MUESTREADOR DE CONCENTRACION MASIVA DE PARTICULAS Unidad Quinto

19346022641

0 MUESTREADOR DE PARTICULAS DIESEL Unidad Quinto

19356022641

1 MUESTREADOR DIGITAL DE AIRE Unidad Quinto

19366022641

4 MULTICASTER Unidad Tercero

19376022644

3 MULTIMETRO-MULTITESTER Unidad Base

19386022647

1 MULTIPARAMETRO PORTATIL Unidad Sexto

19396022648

5 NEPOTOMETRO Unidad Noveno

19406022649

9 NIVEL TOPOGRAFICO Unidad Base

19416022651

3 ODOMETRO Unidad Duodécimo

19426022652

7 OFTALMODINAMOMETRO Unidad Tercero

19436022654

1 OFTALMOMETRO Unidad Tercero

19446022655

6 OHMIMETRO - OHMIOMETRO Unidad Base

19456022658

4 OPACIMETRO Unidad Undécimo

19466022661

2 OSCILADOR DE CRISTAL Unidad Base

19476022664

0 OSCILOMETRO Unidad Segundo

19486022666

9 OSCILOSCOPIO Unidad Base

19496022669

7 OSCILOSCOPIO AUTOMOTRIZ Unidad Decimocuarto

19506022672

5 OSCILOSCOPIO DIGITAL PORTATIL Unidad Base

19516022673

4 OSTIOMETRO Unidad Tercero

19526022673

9 OVOSCOPIO Unidad Noveno

19536022674

4 OZONOMETRO Unidad Segundo

19546022676

3 OZONOSCOPIO Unidad Segundo

19556022676

9 PADOMETRO Unidad Tercero

19566022677

5 PAKIMETRO Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.190

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19576022678

2 PEACHIMETRO Unidad Base

19586022679

6 PELVIMETRO Unidad Segundo

19596022680

3 PENDULO ELECTRICO Unidad Tercero

19606022680

6 PENETRADOR DE ASFALTO Unidad Quinto

19616022681

0 PENETROMETRO Unidad Primero

19626022681

7 PERMEAMETRO Unidad Quinto

19636022681

8 PERSPIROMETRO UnidadDecimotercer

o

19646022682

0 PHMETRO MULTIPLE PORTATIL Unidad Décimo

19656022682

4 PHMETRO NUMERICO Unidad Tercero

19666022682

9 PICNOMETRO Unidad Tercero

19676022683

4 PICROMETRO Unidad Tercero

19686022683

9 PIE DE REY ELECTRONICO Unidad Base

19696022684

2 PIEZOMETRO DE CUERDA VIBRANTE Unidad Decimocuarto

19706022684

4 PIEZOMETRO PARA HINCADO Unidad Decimoquinto

19716022684

6 PINZA AMPERIMETRICA Unidad Décimo

19726022684

7 PINZA AMPERIMETRICA DE CORRIENTE DE FUGA Unidad Decimocuarto

19736022685

3 PIRANOMETRO Unidad Noveno

19746022686

7 PIROMETRO OPTICO DE PRECISION Unidad Cuarto

19756022689

5 PIROMETRO VOLTIMETRO Unidad Base

19766022691

4 PISTOLA DE RECARGA OPW Unidad Tercero

19776022693

3 PISTOLA DOSIFICADORA Unidad Tercero

19786022695

2 PLANCHETA AUTOREDUCTORA Unidad Base

19796022700

8 PLANCHETA TOPOGRAFICA Unidad Base

19806022706

5 PLANIMAT Unidad Base

19816022712

1 PLANIMETRO Unidad Base

19826022713

5 PLATAFORMA COLECTORA DE DATOS Unidad Tercero

19836022713

7 PLATO DE PRESION Unidad Cuarto

19846022713

9 PLEGOMETRO Unidad Cuarto

19856022714

2 PLETISMOGRAFO Unidad Tercero

19866022717

8 PLUVIOGRAFO Unidad Base

19876022723

5 PLUVIOMETRO Unidad Base

19886022724

9 PODOMETRO Unidad Tercero

19896022726

3 POLARIMETRO Unidad Segundo1990 6022727 POLAROGRAFO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.191

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7

19916022727

0 POLAROSCOPIO Unidad Segundo

19926022728

4 POLVIMETRO Unidad Segundo

19936022728

6 POROMETRO Unidad Noveno

19946022728

8 POROSIMETRO Unidad Noveno

19956022729

1 POTENCIOMETRO Unidad Base

19966022730

5 PRISMA CIRCULAR Unidad Cuarto

19976022731

9 PRISMOPIOMETRO Unidad Segundo

19986022733

3 PROBADOR DE BOBINAS Unidad Séptimo

19996022734

0 PROBADOR DE CABLE DE RED Unidad Duodécimo

20006022734

8 PROBADOR DE HUMEDAD Unidad Base

20016022735

1 PROBADOR DE IMPACTO DE CAIDA LIBRE UnidadDecimotercer

o

20026022735

5 PROBADOR DE PUESTA A TIERRA Unidad Tercero

20036022735

6 PROBADOR DE PUNTO DE INFLAMACION EN COMBUSTIBLES Unidad Octavo

20046022735

8 PROBADOR DE TARJETAS DE CIRCUITOS ELECTRONICOS Unidad Quinto

20056022736

2 PROFUNDOMETRO - PROFUNDIMETRO Unidad Tercero

20066022737

6 PSICOMETRO Unidad Segundo

20076022740

4 PSICROMETRO Unidad Base

20086022741

1 PULSOMETRO Unidad Decimoquinto

20096022741

8 PUPILOMETRO Unidad Tercero

20106022743

2 QUIMOGRAFO Unidad Segundo

20116022744

1 RAQUIOMETRO Unidad Segundo

20126022744

5 RASGOMETRO Unidad Cuarto

20136022744

7 REACTOR LABORATORIO AUTOMATICO Unidad Cuarto

20146022745

0 RECICLADO TERMICO PARA ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (DNA) Unidad Segundo

20156022746

1 REDUCTOR AMPERIMETRICO Unidad Base

20166022751

7 REFLECTOMETRO Unidad Base

20176022754

5 REFLEXOGRAFO Unidad Tercero

20186022757

4 REFRACTOMETRO Unidad Base

20196022758

1 REGISTRADOR DE CUBITO CARDIACO Unidad Tercero

20206022758

4 REGISTRADOR DE DATOS DE TEMPERATURA Y HUMEDAD Unidad Decimoquinto

20216022758

8 REGISTRADOR DE INTENSIDAD Y FRECUENCIA DE CONTRACCIONES Unidad Tercero

20226022760

2 REGLA NIVEL TRANSVERSAL PARA TROCHA Unidad Primero

20236022761

6 REGULADOR DE TEMPERATURA Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.192

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20246022763

1 RESTITUIDOR TOPOGRAFICO Unidad Base

20256022764

5 RESUSCOPIO Unidad Tercero

20266022765

2 REVENTOMETRO Unidad Cuarto

20276022765

9 RIGIDOMETRO Unidad Segundo

20286022768

7 ROCIOGRAFO Unidad Base

20296022774

4 ROTAMETRO Unidad Base

20306022777

2 SALINOMETRO Unidad Segundo

20316022778

6 SCANNER LASER 3D Unidad Duodécimo

20326022780

0 SENSILOMETRO Unidad Base

20336022780

4 SENSOR ANEMOMETRICO Unidad Decimocuarto

20346022780

8 SENSOR BAROMETRICO Unidad Decimocuarto

20356022781

1 SENSOR DE EVAPORACION Unidad Decimocuarto

20366022781

4 SENSOR DE MAGNETOMETRO Unidad Tercero

20376022781

5 SENSOR DE RADIACION SOLAR Unidad Decimocuarto

20386022781

3 SENSOR DE TEMPERATURA Unidad Decimoquinto

20396022781

6 SENSOR DE TEMPERATURA DE SUELO Unidad Decimocuarto

20406022781

7 SENSOR LIMNIMETRICO Unidad Decimocuarto

20416022781

8 SENSOR PLUVIOMETRICO Unidad Decimocuarto

20426022781

9 SENSOR PSICROMETRICO Unidad Decimocuarto

20436022782

0 SENSOR ROCIOMETRICO Unidad Decimocuarto

20446022782

1 SERAFIN Unidad Tercero

20456022782

8 SEXTANTE MARINO Unidad Segundo

20466022785

7 SIFON DE METAL Unidad Base

20476022791

3 SIFON DE PUVIOGRAFO Unidad Base

20486022802

7 SISMOGRAFO Unidad Base

20496022808

3 SISMOMETRO Unidad Base

20506022814

0 SISMOSCOPIO Unidad Base

20516022814

7 SISTEMA DE DOCUMENTACION DE GEL Unidad Undécimo

20526022815

0 SISTEMA DE MEDICION DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO UnidadDecimotercer

o

20536022815

4 SISTEMA DE MICROTITULACION Unidad Cuarto

20546022816

8 SISTEMA INDICADOR DE PERDIDA Unidad Tercero

20556022817

5 SISTEMA OXITOP Unidad Sexto

20566022817

8 SISTEMA POLIGRAFO Unidad Undécimo2057 6022818 SOFOMETRO Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.193

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2

20586022819

6 SONDA DE MEDICION RADIACTIVO Unidad Base

20596022820

3 SONOMETRO Unidad Noveno

20606022821

0 TACOMETRO DIGITAL Unidad Noveno

20616022822

4 TACOMETRO OPTICO Unidad Segundo

20626022823

8 TALLIMETRO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Tercero

20636022825

3 TANQUE DE EVAPORACION Unidad Base

20646022830

9 TAQUIMETRO AUTOREDUCTOR Unidad Base

20656022833

7 TAQUIMETRO ELECTRONICO Unidad Cuarto

20666022836

6 TAXIMETRO Unidad Base

20676022842

3 TECNIGRAFO Unidad Base

20686022847

9 TELEDOSIMETRO Unidad Base

20696022853

6 TELEMETRO Unidad Base

20706022859

2 TELETERMOGRAFO Unidad Base

20716022864

9 TELUROMETRO Unidad Base

20726022870

5 TEMPORIZADOR Unidad Base

20736022876

2 TENSIOMETRO Unidad Base

20746022881

9 TEODOLITO DE MICROMETRO OPTICO Unidad Base

20756022887

5 TEODOLITO DE VERNIER Unidad Base

20766022893

2 TEODOLITO ELECTRONICO Unidad Base

20776022898

8 TEODOLITO LASER Unidad Base

20786022904

5 TEOTERMOMETRO Unidad Base

20796022907

3 TERMOANEMOMETRO DIGITAL DE MANO UnidadDecimotercer

o

20806022910

1 TERMOGRAFO Unidad Base

20816022915

8 TERMOHIDROGRAFO Unidad Base

20826022921

5 TERMOHIGROMETRO Unidad Base

20836022927

1 TERMOMETRO DE MAXIMA Y MINIMA Unidad Base

20846022927

8 TERMOMETRO DIGITAL CON TERMOCUPLAS UnidadDecimotercer

o

20856022927

9 TERMOMETRO HIGROMETRO Unidad Decimoquinto

20866022928

1 TERMOMETRO INFRARROJO UnidadDecimotercer

o

20876022928

3TERMOMETRO INFRARROJO/SONDA DE PENETRACION PARA ALIMENTOS Unidad

Decimotercero

20886022928

6 TERMOREACTOR PARA DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO UnidadDecimotercer

o

20896022928

5 TERMOSALINOGRAFO Unidad Undécimo

20906022929

9 TESLAMETRO Unidad Sexto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.194

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20916022930

6 TEST DE PALANCA DE LAHY Unidad Duodécimo

20926022931

3 TEST DE PUNTEADO DE LAHY Unidad Duodécimo

20936022932

0 TEST DE REACTIMETRO Unidad Duodécimo

20946022932

8 TEXTUROMETRO Unidad Base

20956022938

4 TERMOHIDROMETRO Unidad Base

20966022939

8 TIMPANOMETRO - IMPEDANCIOMETRO Unidad Segundo

20976022940

1 TITROMETRO Unidad Octavo

20986022940

5 TITULADOR AUTOMATICO Unidad Cuarto

20996022941

2 TITULADOR DIGITAL Unidad Segundo

21006022944

1 TORQUIMETRO Unidad Base

21016022946

9 TORSIOMETRO UnidadDecimotercer

o

21026022949

7 TRANSISTOMETRO Unidad Base

21036022950

1 TRANSMISOR DE NIVEL Y FLUJO ULTRASONICO Unidad Décimo

21046022950

6 TRANSVASADOR DE GASES Unidad Tercero

21056022951

5 TRAZADOR DE SEÑAL Unidad Tercero

21066022952

5 TUNEL AERODINAMICO Unidad Primero

21076022955

4 TURBIDIMETRO Unidad Base

21086022961

1 UNIDAD PARA MUESTREO DE AIRE Unidad Base

21096022966

7 VACUOMETRO Unidad Base

21106022969

5 VALORIGRAFO Unidad Segundo

21116022972

4 VARIADOR DE VELOCIDAD Unidad Base

21126022978

0 VARIOGRAFO Unidad Base

21136022980

8 VIGA BENKELMAN Unidad Decimocuarto

21146022983

7 VISCOSIMETRO Unidad Base

21156022989

3 VITALOMETRO Unidad Base

21166022995

0 VOLTIMETRO Unidad Base

21176022997

4 ZIMOTALPIGRAFO Unidad Cuarto

GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 04: AERONAVE

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

21186704070

0 AERODESLIZADOR Unidad Undécimo

2119 6704140 AVION A REACCION DE CARGA Unidad Undécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.195

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0

21206704210

0 AVION A REACCION DE PASAJEROS Unidad Undécimo

21216704280

0 AVION AGRICOLA Unidad Undécimo

21226704350

0 AVION DE HELICES DE PASAJEROS Unidad Undécimo

21236704420

0 AVION ULTRALIGERO Unidad Undécimo

21246704490

0 HELICOPTERO AGRICOLA Unidad Undécimo

21256704560

0 HELICOPTERO DE CARGA Unidad Undécimo

21266704630

0 HELICOPTERO DE PASAJEROS Unidad Undécimo

21276704700

0 HELICOPTERO DE RESCATE Unidad Undécimo

21286704770

0 HIDROAVION Unidad Undécimo

21296704840

0 PLANEADOR Unidad Undécimo

GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

21306722005

0 ACUÑADORA Unidad Base

21316722013

9 AEROSIMPLEX Unidad Base

21326722018

3 AGITADOR DE TAMICES Unidad Decimoquinto

21336722022

8 ALINEADOR LASER Unidad Base

21346722025

0 ANALIZADOR DE BUJIAS Unidad Segundo

21356722026

1 ANALIZADOR DE GASES Unidad Tercero

21366722026

3 ANALIZADOR DE PROTEINAS/NITROGENO Unidad Duodécimo

21376722026

6 APARATO CARBONATADOR Unidad Noveno

21386722027

2 APARATO DE HOPE Unidad Segundo

21396722027

4 APARATO PARA BATIR Y MEZCLAR MIEL Unidad Décimo

21406722027

5 APLICADOR DE ULV Unidad Undécimo

21416722027

7 ARCA PARA RECOCIDO Unidad Cuarto

21426722028

3 ARMADORA PARA PORCELANA Unidad Tercero

21436722029

5 ASPIRADOR MULTIPLE Unidad Segundo

21446722030

6 ASPIRADOR PARA SECOS Y HUMEDOS Unidad Tercero

21456722030

7 ASPIRADORA BARREDORA DE EVIDENCIAS Unidad Duodécimo

21466722030

9 ATORNILLADORA ELECTRICA Unidad Noveno

21476722031

2 ATURDIDOR NEUMATICO Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.196

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21486722031

5 AUTOCLAVE FRONTERA PARA LABORATORIO DE BIOSEGURIDAD Unidad Noveno

21496722031

8 AVIOMAP Unidad Base

21506722040

7 AVIOPLAN Unidad Base

21516722042

9 BANCO DE PRUEBAS Unidad Décimo

21526722044

0 BANCO HIDRAULICO Unidad Duodécimo

21536722045

1 BARRERA HIDRAULICA PARA VEHICULOS Unidad Primero

21546722047

3 BARRERA VEHICULAR Unidad Undécimo

21556722048

4 BATIDORA DE LABORATORIO UnidadDecimotercer

o

21566722049

6 BINOCULAR (OTROS) Unidad Base

21576722109

8 BOLSA DE LEVANTAMIENTO PARA RESCATE Unidad Decimocuarto

21586722170

0 BOMBA (OTRAS) Unidad Quinto

21596722054

0 BOMBA AUTOCEBANTE Unidad Cuarto

21606722058

5 BOMBA CONTRA INCENDIO Unidad Base

21616722062

9 BOMBA DE MANO PARA RECARGA Unidad Tercero

21626722067

4 BOMBA DE TURBINA VERTICAL Unidad Base

21636722076

4 BOMBA DE VACIO O DE ALTA PRESION Unidad Base

21646722085

3 BOMBA FUMIGADORA TIPO MOCHILA Unidad Base

21656722094

2 BOMBA HIDRAULICA Unidad Base

21666722098

6 BOMBA HIDRAULICA MANUAL/DE PIE Unidad Decimocuarto

21676722100

8 BOMBA NEUMATICA MANUAL/DE PIE Unidad Decimocuarto

21686722103

1 BOMBA PARA AGUA Unidad Base

21696722112

0 BOMBA PARA ARENAS Unidad Base

21706722120

9 BOMBA PARA LODO Y LIQUIDOS VIZCOSOS Unidad Base

21716722129

9 BOMBA PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y QUIMICOS Unidad Base

21726722138

8 BOMBA PARA SENTINA Unidad Base

21736722147

7 BOMBA PERISTALTICA Unidad Base

21746722156

6 BOMBA SUMERGIBLE Unidad Base

21756722165

5 BOMBA TIPO RELOJ PARA TRASEGAR COMBUSTIBLE O ACEITE Unidad Base

21766722168

9 CABINA DE PINTADO UnidadDecimotercer

o

21776722172

3 CAJA DE LUZ - CAJA VISUALIZADORA Unidad Décimo

21786722174

5 CALADORA ELECTRICA MANUAL Unidad Base

21796722177

4 CALIBRADOR DE DILUCION DE GAS UnidadDecimotercer

o

21806722180

3 CALIBRADOR DIGITAL DE FLUJO DE AIRE UnidadDecimotercer

o2181 6722183 CALIBRADORES EN GENERAL Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.197

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4

21826722192

3 CAMARA DE IONIZACION NUCLEAR Unidad Base

21836722201

2 CAMARA FOTOGRAMETRICA Unidad Base

21846722210

1 CAMARA GAMMA Unidad Base

21856722219

1 CAMARA METRICA Unidad Base

21866722221

3 CAMARA PARA GENERACION DE MICROCLIMAS UnidadDecimotercer

o

21876722223

5 CAMARA PARA SECAR FIDEOS Unidad Cuarto

21886722228

0 CAMARA TERRESTRE Unidad Base

21896722230

2 CARGADORES - ELEVADORES Unidad Segundo

21906722231

3 CARRETILLA HIDRAULICA Unidad Cuarto

21916722232

4 CARRO PORTA RUEDA - PORTA NEUMATICO Unidad Segundo

21926722236

9 CATALEJO Unidad Base

21936722239

8 CENTRAL DE OXIGENO Unidad Segundo

21946722242

7 CENTRAL DE VACIO Unidad Segundo

21956722243

4 CENTRIFUGA EXTRACTORA DE MIEL Unidad Décimo

21966722244

2 CEPILLADORA ELECTRICA PORTATIL Unidad Sexto

21976722245

8 CHANCADORA PARA MINERALES DE LABORATORIO Unidad Base

21986722254

7 CICLOERGOMETRO Unidad Base

21996722259

1 CILINDRO SECADOR DE PAPEL Unidad Cuarto

22006722261

3CIRCULINA MAGNETICA CON CONECTOR AL ENCENDEDOR DEL VEHICULO Unidad

Decimotercero

22016722263

6 CIZALLA Unidad Base

22026722268

0 CLASIFICADOR ESPIRAL Unidad Segundo

22036722270

3 CLIPIADORA MANUAL Unidad Noveno

22046722270

8 COAGULADOR DE MEDIOS DE CULTIVO Unidad Undécimo

22056722271

1 COCHE PORTA BANDEJAS Unidad Decimoquinto

22066722271

4 COCINADOR DE PESCADO Unidad Décimo

22076722271

7 COCINILLA CALEFACTORA MULTIUSOS UnidadDecimotercer

o

22086722271

8 COMBINADA HIDRAULICA PARA RESCATE Unidad Decimocuarto

22096722272

0 COMPARADOR ILUMINADO Unidad Duodécimo

22106722272

6 COMPRESORA DE AIRE Unidad Base

22116722281

5 COMPRESORA DE ANILLOS Unidad Base

22126722290

4 COMPRESORA PARA SECADO DE AIRE Unidad Base

22136722299

3 COMPRESORA RECIPROCANTE Unidad Base

22146722300

7 COMPROBADOR DE ARMADURA Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.198

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22156722302

1 COMPROBADOR DE CHISPA Unidad Tercero

22166722302

8 COMPROBADOR DE INYECTORES Unidad Duodécimo

22176722303

5 COMPROBADOR DE PERDIDA DE CILINDROS Unidad Tercero

22186722304

9 COMPROBADOR DE PUESTA A PUNTO AUDIOVISUAL Unidad Tercero

22196722306

3 COMPROBADOR DE PVC Unidad Tercero

22206722307

2 CORTA BOTELLAS Unidad Noveno

22216722307

7 CORTADOR HIDRAULICO PARA RESCATE Unidad Decimocuarto

22226722308

2 CORTADORA PENDULAR Unidad Base

22236722309

3 CUÑA DE POTENCIA Unidad Decimocuarto

22246722310

4 DEPURADOR NEUTRALIZADOR DE VAPORES ACIDOS Unidad Duodécimo

22256722312

7 DESCREMADORA DE LECHE Unidad Cuarto

22266722317

2 DESENGRASADORA Unidad Base

22276722319

4 DESINTEGRADOR Unidad Decimoquinto

22286722321

6 DESINTEGRADOR DE PULPA DE PAPEL UnidadDecimotercer

o

22296722326

1 DESIONIZADOR ELECTRICO - DESMINERALIZADOR Unidad Base

22306722330

5 DESPICADORA Unidad Noveno

22316722335

0 DESTILADOR ELECTRICO DE AGUA Unidad Base

22326722339

4 DESTRUCTOR ULTRASONICO DE ALGAS Unidad Undécimo

22336722343

9 DETECTOR (OTROS) Unidad Base

22346722345

0 DETECTOR DE MURCIELAGOS Unidad Decimoquinto

22356722346

1 DETECTOR DE NARCOTICOS EXPLOSIVOS Y OTRAS SUSTANCIAS Unidad Decimocuarto

22366722348

3 DIVISORA DE SUELA UnidadDecimotercer

o

22376722352

8 ELECTROBOMBA Unidad Base

22386722353

9 ELEVADOR DE LABORATORIO Unidad Decimocuarto

22396722355

0 ELEVADOR PARA PROYECTOR/TELEVISOR Y OTROS Unidad Duodécimo

22406722357

3 ELIMINADOR DE REVESTIMIENTO Unidad Duodécimo

22416722361

8 EMISOR DE RADIACION Unidad Base

22426722370

7 EMPALMADOR - PEGADOR DE CINTAS Unidad Base

22436722372

9 ENCORCHADORA MANUAL Unidad Decimoquinto

22446722375

1 ENFRIADOR DE PLACAS - INTERCAMBIADOR DE CALOR A PLACAS Unidad Noveno

22456722379

6 ENGRAPADOR INDUSTRIAL Unidad Base

22466722381

8 ENGRAPADORA DE TENAZA NEUMATICA Unidad Duodécimo

22476722384

1 ENGRASADORA METALICA PORTATIL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo2248 6722388 ENMICADORA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.199

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5

22496722390

7 ENROLLADOR DE FIBRA - FIBROSAMPLER Unidad Noveno

22506722392

9 ENROLLADORA DE FLEJES LAMINADOS Unidad Quinto

22516722395

1 ENSANCHADOR DE ANILLOS Unidad Duodécimo

22526722397

4 EPLIRRADIADORA ELECTRICA Unidad Base

22536722406

4 EQUIPO ACELERADOR DE NEUTRONES Unidad Base

22546722415

3 EQUIPO ALFA NUCLEAR Unidad Base

22556722426

4 EQUIPO DE ABRASION Unidad Primero

22566722424

2 EQUIPO DE AIRE AUTOCONTENIDO Unidad Base

22576722428

6 EQUIPO DE ASPIRACION PARA SOLDADURA Unidad Primero

22586722433

1 EQUIPO DE BAÑO MARIA Unidad Base

22596722442

0 EQUIPO DE CARBURO Unidad Base

22606722446

4 EQUIPO DE CIANURACION Unidad Segundo

22616722450

9 EQUIPO DE CROMATOGRAFIA Unidad Base

22626722452

0 EQUIPO DE DESCARGA EN ORIFICIOS Unidad Undécimo

22636722453

1 EQUIPO DE ELECTROLISIS Unidad Primero

22646722455

4 EQUIPO DE ENCARRILAR Unidad Primero

22656722455

6 EQUIPO DE ENGRASE CON CARRETE DE PARED UnidadDecimotercer

o

22666722455

9 EQUIPO DE EVALUACION VOCACIONAL MOVIL Unidad Noveno

22676722456

5 EQUIPO DE EXTRACCION Unidad Segundo

22686722457

0 EQUIPO DE FERMENTACION Unidad Segundo

22696722457

3 EQUIPO DE FILTRACION POR MEMBRANA UnidadDecimotercer

o

22706722457

6 EQUIPO DE IMPACTO Unidad Primero

22716722458

1 EQUIPO DE LAVADO EN CALIENTE UnidadDecimotercer

o

22726722458

7 EQUIPO DE PERDIDAS DE CARGA EN TUBERIAS Unidad Undécimo

22736722459

9 EQUIPO DE RAYOS INFRARROJOS Unidad Base

22746722468

8 EQUIPO DE RAYOS ULTRAVIOLETA Unidad Base

22756722477

7 EQUIPO DE RAYOS X Unidad Base

22766722482

1 EQUIPO DE REHABILITACION COGNITIVA Unidad Noveno

22776722486

6 EQUIPO DE SISTEMA BIOTRON Unidad Base

22786722495

5 EQUIPO DE SOLDADURA Unidad Base

22796722496

6 EQUIPO DE TRASIEGO DE GLP Unidad Octavo

22806722497

7 EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUA Unidad Sexto

22816722499

9 EQUIPO DE ULTRAFILTRACION Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.200

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22826722502

2 EQUIPO DE VACIO Unidad Segundo

22836722504

5 EQUIPO DETECTOR DE EXPLOSIVOS Unidad Base

22846722508

9 EQUIPO FORMATIVO DE PAPEL Unidad Cuarto

22856722513

4 EQUIPO GAMMA PARA PERFILAJE Unidad Base

22866722522

3 EQUIPO GAMMA PARA RADIOGRAFIA Unidad Base

22876722531

2 EQUIPO HIDRONEUMATICO Unidad Base

22886722533

4 EQUIPO IDENTIFICADOR DE INSTANTANEAS Unidad Segundo

22896722535

6 EQUIPO ORDENADOR DE TURNO ELECTRONICO Unidad Primero

22906722536

7 EQUIPO OXIACETILENO Unidad Segundo

22916722537

2 EQUIPO PARA DETERMINAR NITROGENO ORGANICO Unidad Sexto

22926722537

4 EQUIPO PARA ESTAMPAR Unidad Décimo

22936722537

6 EQUIPO PARA FILTRADO DE MIEL Unidad Décimo

22946722537

8 EQUIPO PARA PROBAR HERMITICIDAD DE CULATAS Unidad Segundo

22956722538

9 EQUIPO PARA REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS Unidad Segundo

22966722539

5 EQUIPO ULTRASONIDO PARA PORCELANA Unidad Tercero

22976722539

8 EQUIPO ULTRASONIDO PORTATIL PARA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS Unidad Undécimo

22986722540

1 ESCALERA TELESCOPICA Unidad Base

22996722549

1 ESMERIL ELECTRICO Unidad Base

23006722551

3 ESPANTA PLAGA ELECTRICO UnidadDecimotercer

o

23016722553

5 ESPATULA TERMOELECTRICA Unidad Primero

23026722554

6 ESQUILADORA Unidad Cuarto

23036722555

1 ESTACION PARA SOLDAR - ESTACION DE SOLDADURA Unidad Quinto

23046722555

7 ESTEREO MICROSCOPIO Unidad Primero

23056722558

0 ESTEREO SIMPLEX Unidad Base

23066722566

9 ESTEREOSCOPIO Unidad Base

23076722569

8 ESTUFA DE SECADO Unidad Cuarto

23086722571

2 ESTUFA DE VACIO UnidadDecimotercer

o

23096722572

7 ESTUFA ELECTRICA PARA LABORATORIO Unidad Cuarto

23106722575

8 ESTUFA INFRARROJA A KEROSENE Unidad Base

23116722584

7 EXCITACON PARA MOVIMIENTO DE BARRAS Unidad Base

23126722589

1 EXPRIMIDORA DE CITRICOS Unidad Cuarto

23136722593

6 EXTRACTOR (OTROS) Unidad Base

23146722598

0 FAJA LAVADORA Y TRANSPORTADORA DE FRUTAS Unidad Segundo2315 6722598 FILTRO DE JUGOS INDUSTRIAL Unidad Decimocuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.201

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5

23166722599

1 FLEJADORA Unidad Séptimo

23176722600

3 FOTOMICROSCOPIO Unidad Quinto

23186722602

6 FOTORESTITUIDOR Unidad Base

23196722611

5 FRAGUA Unidad Base

23206722620

4 FUENTE POLAR CARGA MAXIMA Unidad Base

23216722629

3 FUENTE RADIOACTIVA Unidad Base

23226722633

7 GATA HIDRAULICA DE ALUMINIO PARA RESCATE Unidad Decimocuarto

23236722638

2 GATAS EN GENERAL Unidad Base

23246722640

4 GENERADOR DE AIRE CERO UnidadDecimotercer

o

23256722642

7 GENERADOR DE HIDROGENO Unidad Segundo

23266722647

2 GENERADOR EOLICO Unidad Base

23276722656

1 GRUA DE CABALLETE Unidad Base

23286722656

6 HORNO DE HIBRIDACION Unidad Duodécimo

23296722656

7 HORNO ELECTRICO DE PRUEBAS Unidad Decimoquinto

23306722656

9 IDENTIFICADOR DE GASES REFRIGERANTES Unidad Decimocuarto

23316722657

2 INFLADOR ELECTRICO Unidad Undécimo

23326722658

3 INSTRUMENTOS PARA MEDIR APRENDIZAJE Y MEMORIA Unidad Noveno

23336722660

5 INTERCAMBIADOR DE CALOR DE TUBOS Unidad Sexto

23346722665

0 INYECTOR ANGIOGRAFICO Unidad Base

23356722673

9 INYECTOR DE BROMURO Unidad Base

23366722682

8 LAMINADORA Unidad Base

23376722691

8 LAMPARA TIPO PETROMAX Unidad Base

23386722700

7 LANZALLAMAS Unidad Base

23396722709

6 LAQUEADORA Unidad Base

23406722714

0 LECTOR PORTATIL DE PROXIMIDAD PARA CONTROL DE RONDAS UnidadDecimotercer

o

23416722718

5 LECTORA (OTRAS) Unidad Base

23426722722

9 LECTORA PARA IDENTIFICACION POR RADIOFRECUENCIA Unidad Decimoquinto

23436722727

4 LIJADORA ELECTRICA Unidad Base

23446722731

9 LIMPIADOR ULTRASONICO Unidad Decimoquinto

23456722736

4 LIMPIADORA DE ANILLOS Unidad Base

23466722740

8 LINTERNA DE LARGO ALCANCE Unidad Primero

23476722745

3 LIOFILIZADOR Unidad Base

23486722746

8 LLAVE DE IMPACTO CON LLAVE TUBULAR PARA PERNO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.202

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23496722748

3 LUBRICADOR METALICO PORTATIL Unidad Segundo

23506722748

6 MADEJERO CON MOTOR ELECTRICO UnidadDecimotercer

o

23516722749

0 MANTA DE CALENTAMIENTO PARA LABORATORIO Unidad Undécimo

23526722749

7 MAQUINA BATEADORA DE BALASTRO Unidad Primero

23536722749

8 MAQUINA COCINADORA DE FRUTAS Unidad Cuarto

23546722749

9 MAQUINA FIJADORA DE FULMINANTE Unidad Tercero

23556722750

3 MAQUINA LAVADORA DE MONDONGO Unidad Cuarto

23566722750

5 MAQUINA LIMPIADORA DE QUINUA Unidad Cuarto

23576722750

8 MARCADOR DE LLANTAS Unidad Segundo

23586722751

0 MARTILLO DE PERCUSION NEUMATICO Unidad Séptimo

23596722750

9 MARTILLO DEMOLEDOR ELECTRICO Unidad Noveno

23606722751

1 MEZCLADOR DE FIBRA - COTTON BLENDER Unidad Noveno

23616722751

3 MICROASPIRADORA Unidad Cuarto

23626722751

4 MICROCAMARA DIGITAL FLEXIBLE PARA EXPLORACION/INSPECCION Unidad Decimocuarto

23636722751

5 MICROSCOPIO DE COMPARACION Unidad Decimoquinto

23646722751

6 MICROSCOPIO PARA CONTROL DE CALIDAD Unidad Noveno

23656722751

7 MODULO DE ADQUISICION DE DATOS MULTIFUNCION (DAQ) UnidadDecimotercer

o

23666722751

9 MODULO DE ENSEÑANZA EN GENERAL Unidad Segundo

23676722753

0 MOLEDOR DE SUELO Unidad Segundo

23686722754

2 MOTOBOMBA Unidad Base

23696722769

0 MOTOR COLGANTE Unidad Duodécimo

23706722783

8 MOTOR PARA PULIR JOYERIA Unidad Duodécimo

23716722798

8 MOTORES ESTACIONARIOS Y MARINOS Unidad Base

23726722807

7 MUFLA ELECTRICA Unidad Base

23736722809

9 PALANCA PARA REMACHES Unidad Tercero

23746722812

1 PASTEURIZADOR Unidad Segundo

23756722816

6 PERFORADORA DE RODILLOS Unidad Base

23766722821

0 PERFORADORA INDUSTRIAL Unidad Primero

23776722822

1 PERTIGA TELESCOPICA UnidadDecimotercer

o

23786722822

6 PINTARRAYAS Unidad Decimoquinto

23796722823

2 PIROGRAFO Unidad Duodécimo

23806722824

3 PISTOLA DE CALOR UnidadDecimotercer

o

23816722825

5 PISTOLA ELECTRICA PARA SOLDAR Unidad Base2382 6722829 PISTOLA PARA FIJAR CLAVOS Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.203

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9

23836722832

2 PISTOLA PARA PERNOS Unidad Tercero

23846722834

5 PISTOLA PARA PINTAR Unidad Base

23856722843

4 PISTOLA PARA SINCRONIZAR MOTORES Unidad Base

23866722847

8 PISTOLA REMACHADORA Unidad Tercero

23876722848

3 PLANTA DE OSMOSIS INVERSA Unidad Decimocuarto

23886722848

9 PLANTA PROCESADORA DE NITROGENO LIQUIDO Unidad Duodécimo

23896722850

0 PLUMA ELEVADORA - GRUA PLUMA Unidad Cuarto

23906722851

1 PODADORA DE ALTURA UnidadDecimotercer

o

23916722852

3 POLIPASTO ELECTRICO Unidad Base

23926722856

7 PORTAROLLOS DE FLEJES LAMINADOS Unidad Quinto

23936722858

9 PRECINTADORA Unidad Séptimo

23946722861

2 PRISMA PENTAGONAL TOPOGRAFICO Unidad Base

23956722862

6 PROBADOR DE BATERIA Y REFRIGERANTE Unidad Segundo

23966722864

1 PROBADOR DE CILINDRO DE FRENO Unidad Primero

23976722867

0 PROBADOR DE EQUIPO NEUMATICO Unidad Primero

23986722867

7 PROBADOR TRIFASICO Y DE ROTACION DE MOTOR UnidadDecimotercer

o

23996722868

5PROGRAMADOR Y VALIDADOR PORTATIL PARA MAQUINA TRAGAMONEDAS Unidad Séptimo

24006722870

1 PULIDORA Unidad Base

24016722874

5 RAMPA DE VACIO Unidad Segundo

24026722875

6 REBAJADOR ELECTRONICO Unidad Undécimo

24036722876

8 REBORDEADORA Y CERRADORA DE ENSAMBLADURA Unidad Quinto

24046722877

9 RECTIFICADOR PORTATIL PARA CILINDRO Unidad Sexto

24056722878

0 RECUPERADOR DE FINOS UnidadDecimotercer

o

24066722878

2 RECUPERADOR DE PROYECTILES Unidad Duodécimo

24076722878

5 REFINADOR DE FIBRAS DE PAPEL - REFINADOR PFI Unidad Noveno

24086722878

8 REFRENTADOR DE TESTIGOS DE CONCRETO Unidad Decimoquinto

24096722879

1 REGISTRADOR DE COLORES Unidad Base

24106722880

2 REGISTRADOR DE DATOS - DATA LOGGER Unidad Noveno

24116722881

3 REGLA VIBRATORIA PARA CONCRETO O PAVIMENTO Unidad Cuarto

24126722883

5 ROCIADOR ELECTRICO - ASPERJADOR Unidad Cuarto

24136722885

7 ROTOMARTILLO Unidad Noveno

24146722888

0 ROTOR Unidad Base

24156722890

2 ROZADORA UnidadDecimotercer

o

Bienes Muebles abril 2015 Pág.204

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24166722892

4 RUTEADORA Unidad Duodécimo

24176722896

9 SARGENTA Unidad Base

24186722899

1 SCANNER AUTOMOTRIZ UnidadDecimotercer

o

24196722901

3 SECADOR DE POLEN Unidad Décimo

24206722905

8 SECADORA (OTROS) Unidad Base

24216722908

0 SECADORA DE AIRE Unidad Segundo

24226722910

2 SECADORA DE BANDEJAS Unidad Segundo

24236722914

7 SECADORA DE FOTOGRAFIAS Unidad Base

24246722919

1 SECADORA DE LUZ INFRARROJA Unidad Segundo

24256722923

6 SELLADOR DE AGUA Unidad Base

24266722932

6 SELLADORA DE IMPULSION Unidad Base

24276722934

8 SELLADORA DE TAPAS Unidad Séptimo

24286722935

9 SENSOR RADAR DE TRAFICO VEHICULAR UnidadDecimotercer

o

24296722936

4 SEPARADOR HIDRAULICO PARA RESCATE Unidad Decimocuarto

24306722937

0 SERRUCHO ELECTRICO Unidad Primero

24316722939

2 SIERRA CIRCULAR PORTATIL Unidad Tercero

24326722941

5 SIERRA ELECTRICA DE ARCO PARA FIERRO Unidad Base

24336722942

6 SIERRA NEUMATICA Unidad Quinto

24346722943

1 SIMULADOR DE CONDUCCION DE TREN Unidad Decimoquinto

24356722943

7 SISTEMA ACUSTO MAGNETICO DE SEGURIDAD Unidad Quinto

24366722944

2 SISTEMA DE CALEFACCION INFRARROJO Unidad Noveno

24376722944

4 SISTEMA DE LLENADO ESTERIL Unidad Duodécimo

24386722944

6 SISTEMA DE PASTEURIZACION UHT/HTST Unidad Duodécimo

24396722944

8 SISTEMA DE PUESTA A PUNTO POR LUMINOSIDAD Y MAGNETISMO Unidad Tercero

24406722945

1 SISTEMA DE REGISTRO DE COMPORTAMIENTO ANIMAL - ABET Unidad Octavo

24416722945

2 SISTEMA DIGITAL DE ADQUISICION DE DATOS Unidad Noveno

24426722945

4 SISTEMA ELECTRO MAGNETICO DE SEGURIDAD Unidad Quinto

24436722946

0 SISTEMA ELEVADOR PARA PUERTA Unidad Primero

24446722947

1 SISTEMA MOVIL DE ENROLAMIENTO DE PERSONAS UnidadDecimotercer

o

24456722948

2 SISTEMA PARA ANALISIS DE MOTORES Unidad Tercero

24466722949

3 SISTEMA RADIOFRECUENCIA DIGITAL DE SEGURIDAD Unidad Quinto

24476722949

5 SISTEMA SEMAFORIZACION INTELIGENTE UnidadDecimotercer

o

24486722949

8 SISTEMA TEST DE VIENA COMPUTARIZADO Unidad Noveno2449 6722950 SOPLADORA DE AIRE Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.205

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4

24506722954

8 SURTIDOR DE COMBUSTIBLE Unidad Primero

24516722959

3 TALADRO ELECTRICO PORTATIL Unidad Base

24526722959

7 TANQUE DE ALMACENAMIENTO REFRIGERADO Unidad Noveno

24536722960

1 TANQUE DE MADURACION - MADURADOR Unidad Noveno

24546722960

5 TANQUE DE PROPAGACION Y RECOLECCION DE LEVADURA Unidad Noveno

24556722960

3 TANQUE DE RECIRCULACION/REMOJO PARA PELETERIA UnidadDecimotercer

o

24566722960

6 TANQUE DECANTADOR Unidad Décimo

24576722960

7 TANQUE FUNDIDOR HOMOGENIZADOR Unidad Décimo

24586722960

8 TANQUE HIDROTERMICO Unidad Duodécimo

24596722960

9 TANQUE MACERADOR Unidad Noveno

24606722961

5 TANQUE METALICO INTERCAMBIADOR DE CALOR Unidad Cuarto

24616722962

6 TANQUE PARA DESOPERCULACION Unidad Décimo

24626722963

7 TANQUE PASTEURIZADOR Unidad Segundo

24636722965

9 TAPADORA TORQUEADORA MANUAL Unidad Séptimo

24646722968

2 TARJETA DE PUNTERIA CON ILUMINACION Unidad Base

24656722977

2 TECLE Unidad Base

24666722981

6 TENSOR DE RIELES Unidad Primero

24676722982

7 TERMOBLOQUE PARA LABORATORIO Unidad Duodécimo

24686722983

8 TERMOENCUADERNADORA Unidad Quinto

24696722984

0 TIJERA ROTATIVA Unidad Duodécimo

24706722984

3 TIJERAS ELECTRICAS PARA PODA Unidad Sexto

24716722984

8 TIJERAS HIDRAULICAS PARA PODA Unidad Sexto

24726722985

3 TIJERAS NEUMATICAS PARA PODA Unidad Sexto

24736722986

1 TORNILLO DE BANCO Unidad Base

24746722987

2 TORNO DE HILAR MECANICO A PEDAL Unidad Duodécimo

24756722988

4 TRANSPORTADOR DE RODILLOS Unidad Segundo

24766722989

5 TRITURADORA Y ESTERILIZADORA INTEGRADA Unidad Decimoquinto

24776722990

6 TROQUELADOR Unidad Primero

24786722995

0 VAPORIZADOR EN GENERAL Unidad Base

24796722995

6 VASO DE EXPANSION UnidadDecimotercer

o

24806722996

2 VERTEDOR DE AGUA PARA LABORATORIO Unidad Cuarto

24816722997

5 VIBRADOR ELECTRICO PARA CONCRETO Unidad Primero

24826722998

7 VULCANIZADORA Unidad Duodécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.206

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GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 29: FERROCARRIL

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

24836729060

0 AUTOCARRIL - AUTOVIA Unidad Undécimo

24846729120

0 AUTOVAGON Unidad Undécimo

24856729180

0 COCHE DE PASAJEROS Unidad Undécimo

24866729240

0 COCHE MOTOR - AUTOMOTOR Unidad Undécimo

24876729300

0 COCHE REMOLQUE Unidad Undécimo

24886729360

0 LOCOMOTORA Unidad Undécimo

24896729420

0 UNIDAD DE TREN Unidad Undécimo

24906729480

0 VAGON Unidad Undécimo

24916729540

0 VAGON CISTERNA Unidad Undécimo

24926729600

0 VAGON PLATAFORMA Unidad Undécimo

24936729660

0 VAGON TANQUE Unidad Undécimo

24946729720

0 VAGON TOLVA Unidad Undécimo

24956729780

0 VAGONETA Unidad Undécimo

24966729840

0 VAGONETA GRUA Unidad Undécimo

24976729900

0 VAGONETA PLATAFORMA AUTOPROPULSADA Unidad Undécimo

GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 36: MAQUINARIA PESADA

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

24986736005

0 AMASADORA MEZCLADORA DE ASFALTO Unidad Base

24996736016

5 APISONADORA DE CARRETERA Unidad Base

25006736028

0 APISONADORA DE PLANCHA Unidad Base

25016736051

0 BARREDORA MECANICA Unidad Base

25026736062

6 CARGADOR FRONTAL Unidad Base

25036736085

6 CASA RODANTE Unidad Base

25046736097

1 CHANCADORA PRIMARIA Unidad Base

25056736108

6 CHANCADORA PRIMARIA - SECUNDARIA Unidad Base

25066736120

1 CHANCADORA SECUNDARIA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.207

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25076736131

6 CICLON DE SUB-PRODUCTOS Unidad Base

25086736143

1 COCINA DE ASFALTO Unidad Base

25096736154

7 COMPACTADOR Unidad Base

25106736166

2 COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA Unidad Base

25116736177

7 CONCRETERO BARIVAL Unidad Base

25126736189

2 CONTENEDOR Unidad Base

25136736194

9 ESCALERA ELECTRICA Unidad Segundo

25146736200

7 ESCALERA MECANICA Unidad Base

25156736212

2 ESPARCIDORA DE AGREGADOS Unidad Base

25166736217

9 EXCAVADORA HIDRAULICA Unidad Segundo

25176736223

7 GRUA BASCULANTE Unidad Base

25186736235

2 GRUA DE CONSTRUCCION Unidad Base

25196736252

4 GRUA MONORRIEL - GRUA TIPO PORTICO Unidad Segundo

25206736255

3 GRUA MOVIL PORTACONTENEDOR - REACH STACKER Unidad Octavo

25216736258

3 GRUA OSCILANTE Unidad Base

25226736264

0 GRUA PUENTE Unidad Segundo

25236736266

9 GRUA TELESCOPICA Unidad Cuarto

25246736269

8 HORNO PARA COCCION DE YESO Unidad Base

25256736281

3 HORNO PARA ESCURRIMIENTO DE CENIZAS Unidad Base

25266736292

8 HORNO PARA FUNDICION Unidad Base

25276736304

3 LIMPIA PLAYA Unidad Base

25286736315

8 LIMPIADOR DE DRENES Unidad Base

25296736327

3 MAQUINA COSECHADORA Unidad Base

25306736338

8 MAQUINA CULTIVADORA Unidad Base

25316736350

3 MAQUINA MEZCLADORA DE TIERRA Unidad Base

25326736361

9 MAQUINA PARA HACER ESCAMAS DE HIELO Unidad Base

25336736373

4 MAQUINA SEGADORA TRILLADORA Unidad Base

25346736379

1 MAQUINA TABLEADORA Unidad Segundo

25356736384

9 MEZCLADOR DE CONCRETO Unidad Base

25366736396

4 MOLINOS EN GENERAL Unidad Base

25376736407

9 MOTOCULTOR Unidad Base

25386736419

4 MOTOGRUA Unidad Base

25396736430

9 MOTONIVELADORA Unidad Base2540 6736442 MOTOTRAILLAS Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.208

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4

25416736454

0 PALA DRAGALINA Unidad Base

25426736465

5 PAVIMENTADORA Unidad Base

25436736477

0 PERFORADORA DE POZO Unidad Base

25446736488

5 PERFORADORA SOBRE ORUGAS Unidad Base

25456736500

0 PILADORA EN GENERAL Unidad Base

25466736511

5 PLANTA CHANCADORA Unidad Base

25476736517

2 PLANTA DE ASFALTO EN CALIENTE Unidad Primero

25486736523

0 PLANTA DE ASFALTO EN FRIO Unidad Base

25496736534

5 PLANTA DE HORMIGON Unidad Base

25506736546

0 PLANTA DE PARQUET Unidad Base

25516736557

6 PLANTA DOSIFICADORA DE CONCRETO Unidad Base

25526736560

4 PLANTA EVAPORADORA DE AGUA DE COLA Unidad Quinto

25536736563

3 PLANTA PARA ELABORAR FIDEOS Unidad Segundo

25546736569

1 PLATAFORMA TIPO CARRETA Unidad Base

25556736580

6 REMOLCADOR Unidad Base

25566736592

1 REMOLQUE AGRICOLA Unidad Base

25576736603

6 RETROEXCAVADORA Unidad Base

25586736615

1 RIPPER Unidad Base

25596736626

6 ROBOT TRIXER Unidad Base

25606736638

1 RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO Unidad Base

25616736649

7 RODILLO LISO VIBRATORIO MANUAL Unidad Base

25626736661

2 RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO Unidad Base

25636736672

7 RODILLO PATA DE CABRA VIBRATORIO AUTOPROPULSADO Unidad Base

25646736684

2 RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO Unidad Base

25656736695

7 RODILLO TANDEM VIBRATORIO AUTOPROPULSADO Unidad Base

25666736707

2 RODILLO VIBRATORIO Unidad Base

25676736718

7 RUEDA DECANTADORA Unidad Base

25686736730

2 SECADOR DE ARIDOS Unidad Base

25696736734

0 SEGADORA ACONDICIONADORA Unidad Segundo

25706736737

8 SEGADORA DE DISCO PARA FORRAJE Unidad Segundo

25716736741

7 SELECCIONADORA DE AGREGADOS Unidad Base

25726736753

3 SILO (OTROS) Unidad Base

25736736764

8 SILO TRANSPORTADOR DE CEMENTO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.209

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25746736767

6 SUBSOLADOR Unidad Segundo

25756736770

4 TANQUE ABLANDADOR DE AGUA Unidad Segundo

25766736771

8 TANQUE COCINADOR A VAPOR Unidad Cuarto

25776736773

2 TANQUE DE CONDENSADO Unidad Segundo

25786736774

7 TANQUE DE FERMENTACION Unidad Cuarto

25796736776

3 TANQUE DE METAL - CISTERNA Unidad Base

25806736779

1 TANQUE DE SALMUERA Unidad Segundo

25816736782

0 TANQUE HIDRONEUMATICO Unidad Segundo

25826736784

9 TANQUE NEUMATICO Unidad Segundo

25836736787

8 TANQUE PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Unidad Base

25846736799

3 TELESCOPIO Unidad Base

25856736810

8 TINA DESENGRASADORA ELECTROLITICA Unidad Base

25866736822

3 TINA DESENGRASADORA QUIMICA Unidad Base

25876736833

8 TINA NEUTRALIZADORA Unidad Base

25886736839

5 TOLVA (OTRAS) Unidad Segundo

25896736845

3 TOLVA ALIMENTADORA Unidad Base

25906736856

9 TOLVA DOSIFICADORA DE CONCRETO Unidad Base

25916736868

4 TOLVA PARA GRAVA Unidad Base

25926736879

9 TRACTOR AGRICOLA Unidad Base

25936736891

4 TRACTOR BULDOZER Unidad Base

25946736902

9 TRACTOR CON RIPPER Unidad Base

25956736914

4 TRACTOR DE LLANTA - TRACTOR DE TIRO Unidad Base

25966736925

9 TRACTOR ORUGA Unidad Base

25976736937

4 TRONQUERA Unidad Base

25986736960

5 ZANJADORA ENTUBADORA Unidad Base

25996736972

0 ZARANDA ROTATIVA Unidad Base

26006736983

5 ZARANDA VIBRATORIA Unidad Base

26016736995

0 ZARANDEADORA Unidad Base

GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 50: MAQUINA

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

2602 6750000 ACONDICIONADOR CILINDRICO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.210

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9

26036750001

4 ALINEADOR DE BIELAS Unidad Segundo

26046750002

6 ALINEADOR DE LUCES DE VEHICULOS Unidad Segundo

26056750003

8 ALINEADOR DE RUEDAS - BALANCEADOR DE RUEDAS Unidad Segundo

26066750005

0 ALISADORA Unidad Base

26076750007

7 ALISADORA DE CONCRETO - ALISADORA DE PAVIMENTO Unidad Cuarto

26086750010

5 AMOLADORA Unidad Tercero

26096750016

0 AMPLIADORA DE FOTOGRAFIAS Unidad Base

26106750021

5 AMPLIADORA DE PLACAS FOTOGRAFICAS Unidad Primero

26116750021

6 APILADORA ELECTRICA Unidad Undécimo

26126750021

7 APISONADOR VIBRATORIO - BAILARINA Unidad Cuarto

26136750021

8 ARMADORA DE ENFRANQUES DE CALZADO Unidad Octavo

26146750021

9 ARMADORA DE REVISTAS Unidad Cuarto

26156750022

0 ARMADORA DE TALONES Y TACOS DE CALZADO Unidad Séptimo

26166750022

2 ASERRADERO PORTATIL/MOVIL Unidad Duodécimo

26176750022

1 AUTOCLAVE DE COLCHONES Unidad Segundo

26186750022

5 BANCO DE CONTROL PARA TORSION Y TENSION DE SIERRA CIRCULAR UnidadDecimotercer

o

26196750022

8 BANCO PARA REPARACION DE CILINDROS HIDRAULICOS Unidad Segundo

26206750023

1 BARREDORA Unidad Quinto

26216750023

3 BARRENADORA Unidad Duodécimo

26226750023

5 BATIDORA INDUSTRIAL Unidad Segundo

26236750024

2 BISELADORA Unidad Primero

26246750024

9 BISELADORA DE PLACAS DE MARMOL Unidad Cuarto

26256750025

6 BOMBA AIREADORA - BLOWER Unidad Segundo

26266750026

3 BOMBA PARA CONCRETO Unidad Cuarto

26276750026

6 BRUÑIDORA DE CILINDROS Unidad Séptimo

26286750026

8 CABINA HORNO DE PINTURA Unidad Duodécimo

26296750027

0 CALDERO Unidad Base

26306750029

7 CAMARA DE FERMENTACION Unidad Cuarto

26316750032

5 CAMARA FOTOMECANICA Unidad Primero

26326750032

8 CAMBRADORA UnidadDecimotercer

o

26336750033

1 CARGADOR APILADOR MANUAL - MANUAL STACKER Unidad Octavo

26346750033

8 CARGADOR TELESCOPICO Unidad Sexto

26356750035

2 CELDA DE FLOTACION Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.211

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26366750036

6 CENTRADORA DE PUNTAS DE CALZADO Unidad Séptimo

26376750038

0 CENTRIFUGA Unidad Base

26386750038

4 CENTRO DE MECANIZADO Unidad Quinto

26396750038

6 CEPILLADORA DE REGROSAR SUPERFICIE Y SIERRA CIRCULAR Unidad Sexto

26406750038

9 CERRADORA AUTOMATICA DE FRASCOS Unidad Cuarto

26416750039

2 CERRADORA DE COSTADOS DE CALZADO Unidad Séptimo

26426750039

5 CERRADORA DE TALONES DE CALZADO Unidad Séptimo

26436750039

8 CHANCADORA (OTRAS) Unidad Cuarto

26446750040

7 CHAPONERO Unidad Tercero

26456750041

4 CHIPEADORA DESTROZADORA DE TRONCOS Unidad Decimoquinto

26466750042

1 CIZALLA DE MESA TIPO GUILLOTINA Unidad Sexto

26476750043

5 CLASIFICADOR HIDRAULICO Unidad Segundo

26486750046

2 CONTADORA DE PAPEL CARTON Y PLASTICOS Unidad Séptimo

26496750049

0 COPIADORA DE LLAVES Unidad Base

26506750050

3 CORONADORA - ENCHAPADORA Unidad Noveno

26516750051

7 CORTA CLAVOS Unidad Tercero

26526750054

5 CORTADOR ABRASIVO DE ALTA VELOCIDAD Unidad Segundo

26536750055

8 CORTADORA DE CONCRETO - CORTADORA DE PAVIMENTO Unidad Cuarto

26546750056

5 CORTADORA DE MOSAICOS Unidad Quinto

26556750056

8CORTADORA POR DIAMANTE PARA ACABADO Y BISELADO SOBRE CADENAS Unidad Séptimo

26566750057

2 COSEDORA DE BLOQUES DE METAL Unidad Tercero

26576750057

9 DEPILADORA ESCALDADORA DE CERDOS Unidad Decimoquinto

26586750058

6 DESAPILADOR ROTATIVO POR SUCCION DE HOJAS Y ETIQUETAS Unidad Cuarto

26596750060

0 DESENROLLADOR DE PLANCHAS METALICAS Unidad Base

26606750060

6 DESLINTADORA UnidadDecimotercer

o

26616750061

3 DESMANCHADORA Unidad Séptimo

26626750062

0 DESMOTADORA DE ALGODON Unidad Octavo

26636750062

7 DESPEDREGADORA TRITURADORA Unidad Sexto

26646750062

8 DESPLUMADORA DE AVES Unidad Decimoquinto

26656750063

0 DEVANADORA UnidadDecimotercer

o

26666750064

1 DIAMANTADORA DE CABEZA HORIZONTAL Unidad Séptimo

26676750064

8 DIAMANTADORA DE CABEZAS HORIZONTAL Y VERTICAL Unidad Séptimo

26686750063

4 DIAMANTADORA UNIVERSAL Unidad Séptimo2669 6750065 DINAMOMETRO HIDRAULICO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.212

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5

26706750090

2 DOBLADORA DE CUERO UnidadDecimotercer

o

26716750071

0 DOBLADORA DE LAMINAS METALICAS Unidad Base

26726750082

0 DOBLADORA DE TUBOS Unidad Base

26736750087

5 DOBLADORA PESTAÑADORA Unidad Cuarto

26746750093

0 EMBOLSADOR Unidad Base

26756750093

3 EMBUTIDORA Unidad Tercero

26766750093

4 EMPACADORA DE FORRAJE Unidad Cuarto

26776750093

5 ENGRAPADORA, DOBLADORA Y GUILLOTINA Unidad Cuarto

26786750093

7 ENLLANTADORA Unidad Segundo

26796750094

0 ENSANCHADORA DE CALZADO - ENSANCHADORA DE CUERO Unidad Cuarto

26806750094

1 ENSOBRADORA DE REVISTAS Y OTROS Unidad Séptimo

26816750094

2 ENVOLVEDORA DE PALETAS Unidad Séptimo

26826750094

4 EQUIPO CLORINADOR Unidad Segundo

26836750094

8 EQUIPO PARA QUEBRAR GRANOS Unidad Tercero

26846750095

2 EQUIPO PARA RECICLAR FUNDENTE Unidad Segundo

26856750097

4 EQUIPO PARA RECONSTRUCCION DE SISTEMA DE TRACCION Unidad Segundo

26866750099

6 ESMERILADOR DE BIELA Unidad Segundo

26876750099

7 ESPIGADORA Unidad Sexto

26886750099

9 ESTAMPADORA PARA MARCAR TELA Unidad Tercero

26896750100

3 ESTERILIZADOR DE COLCHONES Unidad Segundo

26906750100

6 ETIQUETADORA - ROTULADORA Unidad Noveno

26916750101

0 EXAUSTOR Unidad Segundo

26926750101

8 EXTRACTOR DE COLLAR DE RODILLO Unidad Segundo

26936750102

1 EXTRACTOR DE MIEL Unidad Décimo

26946750102

5 FAJA TRANSPORTADORA Unidad Segundo

26956750102

8 FILTRO PRENSA Unidad Cuarto

26966750103

2 FORRADORA DE BOTONES Unidad Segundo

26976750103

6 FREGADORA Unidad Quinto

26986750104

0 FRESADORA Unidad Base

26996750104

1 HIDROLIMPIADORA Unidad Quinto

27006750104

2 HORNO BASCULANTE Unidad Cuarto

27016750104

3 HORNO DE ATMOSFERA CONTROLADA Unidad Cuarto

27026750104

4 HORNO DE BALSA Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.213

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27036750104

5 HORNO DE BAÑO DE SALES Unidad Cuarto

27046750104

6 HORNO DE CALENTAMIENTO Unidad Cuarto

27056750104

7 HORNO DE CAMARA Unidad Cuarto

27066750104

8 HORNO DE CAMPANA Unidad Cuarto

27076750104

9 HORNO DE CRISOL Unidad Cuarto

27086750105

0 HORNO DE DOBLE CAMARA Unidad Cuarto

27096750105

1 HORNO DE EMPUJE Unidad Cuarto

27106750105

2 HORNO DE FORJA Unidad Cuarto

27116750105

3 HORNO DE FUSION Unidad Cuarto

27126750106

3 HORNO DE IGNICION Unidad Decimoquinto

27136750105

4 HORNO DE LAMINACION Unidad Cuarto

27146750105

5 HORNO ELECTRICO PARA JOYERIA O METALES PRECIOSOS Unidad Cuarto

27156750105

6 HORNO ELECTRICO PARA LABORATORIO Unidad Cuarto

27166750105

7 HORNO ELECTRICO PARA TRATAMIENTO TERMICO Unidad Cuarto

27176750105

8 HORNO PARA METALES NO FERREOS Unidad Cuarto

27186750106

1 HORNO PARA SECADO DE MADERA UnidadDecimotercer

o

27196750105

9 HORNO ROTATIVO Unidad Cuarto

27206750106

0 HORNO TIPO TUNEL - SECADOR TIPO TUNEL Unidad Cuarto

27216750106

2 IMPRESORA DE FOTOLITO PARA SERIGRAFIA Unidad Cuarto

27226750106

4 IMPRESORA OFFSET Unidad Séptimo

27236750106

5 IMPRESORA TIPOGRAFICA Unidad Séptimo

27246750106

6 INGLETEADORA Unidad Undécimo

27256750106

7 INTERCAMBIADOR TERMICO Unidad Cuarto

27266750109

5 LAVADOR DE COMPONENTES A ALTA PRESION Unidad Segundo

27276750111

3 LAVADORA DE AERONAVES Unidad Tercero

27286750112

2 LAVADORA DE BOTELLAS Unidad Noveno

27296750113

1 LAVADORA DE CARROS Unidad Tercero

27306750114

0 LAVADORA DE ROPA EN SECO Unidad Séptimo

27316750115

0 LINOTIPIA Unidad Base

27326750117

7 LLENADORA DE BOTELLAS - LLENADORA DE LATAS Unidad Noveno

27336750119

1 MACHIHEMBRADORA Unidad Duodécimo

27346750120

5 MANDRINADORA Unidad Primero

27356750123

2 MAQUINA ESTELITADORA UnidadDecimotercer

o2736 6750126 MAQUINA AFILADORA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.214

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0

27376750128

7 MAQUINA ALMIDONERA Unidad Tercero

27386750131

5 MAQUINA APARADORA Unidad Tercero

27396750137

0 MAQUINA APARADORA DE CUEROS Unidad Base

27406750139

7 MAQUINA ARENADORA Unidad Décimo

27416750142

5 MAQUINA ATADORA DE EMBUTIDOS Unidad Cuarto

27426750144

3 MAQUINA AUTOMATICA ENVASADORA PARA SEMEN Unidad Noveno

27436750146

1 MAQUINA AUTOMATICA SELLADORA PARA SEMEN Unidad Noveno

27446750148

0 MAQUINA BASTIDORA PARA TELA Unidad Base

27456750150

7 MAQUINA BLOQUETERA Unidad Primero

27466750152

0 MAQUINA BORDADORA Unidad Segundo

27476750153

4 MAQUINA BORDEADORA Unidad Primero

27486750156

1 MAQUINA BROCHADORA Unidad Primero

27496750157

5 MAQUINA CALADORA Unidad Segundo

27506750159

0 MAQUINA CEPILLADORA Unidad Base

27516750161

7 MAQUINA CORDONEADORA Unidad Quinto

27526750164

5 MAQUINA CORTADORA (OTRAS) Unidad Primero

27536750170

0 MAQUINA CORTADORA DE ALIMENTOS Unidad Base

27546750181

0 MAQUINA CORTADORA DE DESPERDICIOS DE MADERA Unidad Base

27556750186

5 MAQUINA CORTADORA DE LOSETAS Unidad Segundo

27566750192

0 MAQUINA CORTADORA DE TELA Unidad Base

27576750197

5 MAQUINA CORTADORA PARA BOBINA DE PAPEL Unidad Segundo

27586750200

2MAQUINA CORTADORA REBOBINADORA E INSPECTORA PARA IMPRENTA Unidad Séptimo

27596750203

0 MAQUINA COSEDORA DE SACOS Unidad Base

27606750203

9 MAQUINA COSEDORA GRAPADORA Unidad Cuarto

27616750204

8 MAQUINA DE CILINDRAR Unidad Tercero

27626750206

6 MAQUINA DE CLAVAR Unidad Tercero

27636750208

5 MAQUINA DE CORTE Y REMATE DE MANGUERAS Unidad Segundo

27646750211

2 MAQUINA DE COSER ATRACADORA UnidadDecimotercer

o

27656750214

0 MAQUINA DE COSER CERRADORA Unidad Base

27666750225

0 MAQUINA DE COSER COLLARETERA Unidad Base

27676750230

5 MAQUINA DE COSER DE PUNTADA DE CADENETA Unidad Decimoquinto

27686750236

0 MAQUINA DE COSER DOMESTICA Unidad Base

27696750241

5 MAQUINA DE COSER FUSIONADORA Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.215

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27706750247

0 MAQUINA DE COSER RECTA INDUSTRIAL Unidad Base

27716750252

5 MAQUINA DE COSER RECUBRIDORA Unidad Segundo

27726750255

2 MAQUINA DE COSER RECUBRIDORA COLLARETERA Unidad Quinto

27736750258

0 MAQUINA DE COSER REMALLADORA Unidad Base

27746750258

1 MAQUINA DE COSER SUELAS DE CALZADO Unidad Decimoquinto

27756750258

3 MAQUINA DE COSER TRICOTERA UnidadDecimotercer

o

27766750258

4 MAQUINA DE COSER ZIGZAG UnidadDecimotercer

o

27776750258

6 MAQUINA DE CRIBADO Unidad Quinto

27786750258

9MAQUINA DE INSPECCION PARA CONTROL DE CALIDAD PARA IMPRENTA Unidad Séptimo

27796750259

3 MAQUINA DE INYECCION (OTRAS) Unidad Cuarto

27806750260

7 MAQUINA DE INYECCION HIDRAULICA Unidad Cuarto

27816750262

1 MAQUINA DE PICAR UnidadDecimotercer

o

27826750263

5 MAQUINA DE PULSACION Unidad Segundo

27836750266

2 MAQUINA DE RECORTAR Unidad Tercero

27846750267

6 MAQUINA DE SERIGRAFIA Unidad Séptimo

27856750269

0 MAQUINA DE SOLDAR Unidad Base

27866750274

5 MAQUINA DE TAPILLAR Unidad Tercero

27876750280

0 MAQUINA DE TUBO Unidad Base

27886750285

5 MAQUINA DESATORADORA Unidad Segundo

27896750288

2 MAQUINA DESBASTADORA Unidad Tercero

27906750291

0 MAQUINA DESBROZADORA Unidad Base

27916750302

0 MAQUINA DESCABEZADORA EVISCERADORA Unidad Base

27926750313

0 MAQUINA DESCARNADORA Unidad Base

27936750324

0 MAQUINA DESCASCADORA DE SEMILLAS Unidad Base

27946750335

0 MAQUINA DESCORTEZADORA DE TROZAS Unidad Base

27956750340

5 MAQUINA DESCUSCUTADORA Unidad Tercero

27966750343

2 MAQUINA DESEMPOLVADORA VERTICAL VIBRATORIA Unidad Séptimo

27976750346

0 MAQUINA DESENLLANTADORA Unidad Base

27986750357

0 MAQUINA DESGRANADORA Unidad Base

27996750368

0 MAQUINA DESHIERBADORA Unidad Base

28006750379

0 MAQUINA DESOLLADORA Unidad Base

28016750381

7 MAQUINA DESOPERCULADORA Unidad Décimo

28026750384

5 MAQUINA DOBLADORA DE VARILLA DE FIERRO Unidad Primero2803 6750387 MAQUINA DOBLADORA PARA BOBINA DE PAPEL Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.216

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2

28046750390

0 MAQUINA DOSIFICADORA Unidad Base

28056750395

5 MAQUINA ELASTIQUERA Unidad Primero

28066750398

2 MAQUINA ELECTRICA AUTOMATICA PRODUCTORA DE ESCARCHA Unidad Cuarto

28076750401

0 MAQUINA EMPACADORA Unidad Base

28086750402

3 MAQUINA EMPAQUETADORA - RETRACTILADORA Unidad Séptimo

28096750403

7 MAQUINA ENCHINCHADORA Unidad Tercero

28106750406

5 MAQUINA ENCOLADORA Unidad Primero

28116750412

0 MAQUINA ENCOLADORA DE LAMINAS Unidad Base

28126750417

5 MAQUINA ENCONADORA DE HILOS Unidad Séptimo

28136750423

0 MAQUINA ENCUADERNADORA Unidad Base

28146750428

5 MAQUINA ENGRASADORA Unidad Segundo

28156750431

2 MAQUINA ENVASADORA Unidad Segundo

28166750434

0 MAQUINA ENZUNCHADORA Unidad Base

28176750437

6 MAQUINA ESCOPLADORA Unidad Primero

28186750438

5 MAQUINA ESTAMPADORA Unidad Décimo

28196750439

4 MAQUINA ETIQUETADORA Unidad Primero

28206750441

2 MAQUINA EXPENDEDORA Unidad Primero

28216750443

1 MAQUINA EXTRUSORA Unidad Cuarto

28226750445

0 MAQUINA FILETEADORA Unidad Base

28236750456

0 MAQUINA FORMADORA DE COLCHON Unidad Base

28246750458

7 MAQUINA FORRADORA Unidad Tercero

28256750461

5 MAQUINA FRANQUEADORA Unidad Segundo

28266750467

0 MAQUINA FRESADORA Unidad Base

28276750472

5 MAQUINA FUSIONADORA DE CUELLO Unidad Quinto

28286750478

0 MAQUINA GARLOPA Unidad Base

28296750489

0 MAQUINA GUILLOTINA PARA CARTON Unidad Base

28306750491

7 MAQUINA HENDIDORA Unidad Tercero

28316750493

1 MAQUINA INTERCALADORA DE PAPEL Unidad Sexto

28326750494

5 MAQUINA LAVADORA DE INMERSION Unidad Primero

28336750497

2 MAQUINA LAVADORA DE LATAS UnidadDecimotercer

o

28346750500

0 MAQUINA LAVADORA DE PESCADOS Unidad Base

28356750505

5 MAQUINA LIMADORA Unidad Sexto

28366750511

0 MAQUINA LIMPIADORA DE IMPUREZAS Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.217

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28376750522

0 MAQUINA MARMOLEADORA Unidad Base

28386750533

0 MAQUINA MOLEDORA DE CARNE Unidad Base

28396750533

6 MAQUINA MOTORIZADA PARA HACER PESTAÑAS Unidad Tercero

28406750534

3 MAQUINA MULTIPLE PARA CARPINTERIA Unidad Segundo

28416750534

6 MAQUINA NUMERADORA ELECTRICA Unidad Octavo

28426750535

0 MAQUINA PANTOGRAFO Unidad Sexto

28436750535

7 MAQUINA PARA ACOPLAR TERMINALES A MANGUERAS Unidad Segundo

28446750537

1 MAQUINA PARA ASPEREAR SUELA UnidadDecimotercer

o

28456750538

5 MAQUINA PARA BORDEAR CARNET Unidad Primero

28466750544

0 MAQUINA PARA CERRAR LATAS Unidad Base

28476750549

5 MAQUINA PARA CLAVAR TACONES Unidad Décimo

28486750555

0 MAQUINA PARA COPIA HELIGRAFICA Unidad Base

28496750556

8 MAQUINA PARA CORTAR TIRAS UnidadDecimotercer

o

28506750558

6 MAQUINA PARA ENSAYO DE COMPRESION Unidad Primero

28516750562

2 MAQUINA PARA ENSAYO DE ESTABILIDAD Unidad Primero

28526750563

4 MAQUINA PARA GRABAR METAL EN CIRCULO Unidad Decimocuarto

28536750564

6 MAQUINA PARA GRABAR METAL EN PLANO Unidad Decimocuarto

28546750566

0 MAQUINA PARA HACER CAÑAS MUSICALES Unidad Base

28556750569

6 MAQUINA PARA HACER FIDEOS Unidad Primero

28566750573

2 MAQUINA PARA HACER HELADOS Unidad Primero

28576750575

1 MAQUINA PARA HACER LECHE DE SOYA Unidad Decimoquinto

28586750577

0 MAQUINA PARA HACER OJALES Unidad Base

28596750582

5 MAQUINA PARA HACER QUESO Unidad Tercero

28606750585

2 MAQUINA PARA HILAR MATERIAL TEXTIL - RUECA CON MOTOR Unidad Séptimo

28616750588

0 MAQUINA PARA IMPRENTA EN GENERAL Unidad Base

28626750599

0 MAQUINA PARA LAVAR Y SECAR LATAS Unidad Base

28636750601

7 MAQUINA PARA LIMPIAR FRASCOS Unidad Cuarto

28646750604

5 MAQUINA PARA LIMPIAR LIBROS Unidad Primero

28656750605

8 MAQUINA PARA MOLDEAR Unidad Décimo

28666750607

2 MAQUINA PARA PLASTIFICAR PAPEL Y CARTON Unidad Séptimo

28676750610

0 MAQUINA PARA PRODUCCION DE HIELO Unidad Base

28686750610

3 MAQUINA PARA REBAJAR Unidad Décimo

28696750610

6 MAQUINA PARA RIBETEAR Unidad Décimo2870 6750611 MAQUINA PARA SOLDADURA MIG-MAG Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.218

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1

28716750612

2 MAQUINA PARA SOLDADURA POR ARCO SUMERGIDO Unidad Cuarto

28726750613

3 MAQUINA PARA SOLDADURA POR PUNTOS Unidad Cuarto

28736750614

4 MAQUINA PARA SOLDADURA TIG Unidad Cuarto

28746750614

9 MAQUINA PARA TERMOFUSION DE TUBERIAS Unidad Decimocuarto

28756750615

2 MAQUINA PASADORA DE CALZADO Unidad Decimoquinto

28766750615

5 MAQUINA PEGADERA DE CERCO Unidad Tercero

28776750621

0 MAQUINA PEGADORA DE BOTONES Unidad Base

28786750626

5 MAQUINA PERFILADORA Unidad Tercero

28796750632

0 MAQUINA PERFORADORA Unidad Base

28806750635

6 MAQUINA PICADORA DE CARNE Unidad Primero

28816750637

4 MAQUINA PLASTIFICADORA UnidadDecimotercer

o

28826750639

2 MAQUINA PLEGADORA Unidad Primero

28836750643

0 MAQUINA PRELIMPIADORA Unidad Base

28846750644

8 MAQUINA PRENSADORA DE ACEITE Unidad Octavo

28856750646

6 MAQUINA PRETINADORA Unidad Primero

28866750647

2 MAQUINA PULPEADORA Unidad Cuarto

28876750647

8 MAQUINA PULPEADORA REFINADORA Unidad Cuarto

28886750648

4 MAQUINA PUNTEADORA Unidad Tercero

28896750650

2 MAQUINA REBOBINADORA Unidad Primero

28906750654

0 MAQUINA RECTIFICADORA Unidad Base

28916750665

0 MAQUINA REENCAUCHADORA DE LLANTAS Unidad Base

28926750670

5 MAQUINA REENTINTADORA DE CARTUCHOS Y CINTAS Unidad Cuarto

28936750676

0 MAQUINA REMACHADORA Unidad Base

28946750678

7 MAQUINA REMATADORA DE CALZADO Unidad Quinto

28956750681

5 MAQUINA ROSCADO DE TUBO Unidad Primero

28966750687

0 MAQUINA ROTULADORA Unidad Base

28976750698

0 MAQUINA SECADORA DE LAMINAS Y VIRUTA Unidad Base

28986750703

5 MAQUINA SELLADORA AL VACIO Unidad Undécimo

28996750709

0 MAQUINA SELLADORA DE MATERIAL PLASTICO Unidad Base

29006750720

0 MAQUINA SEPARADORA DE ESPINAS Unidad Base

29016750731

0 MAQUINA SIERRA CINTA Unidad Base

29026750742

0 MAQUINA SOBADORA Unidad Base

29036750747

5 MAQUINA SOPLADORA Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.219

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29046750753

0 MAQUINA TALADRO Unidad Base

29056750758

5 MAQUINA TEJEDORA Unidad Primero

29066750761

2 MAQUINA TENDEDORA DE TELA Unidad Decimoquinto

29076750764

0 MAQUINA TIMBRADORA Unidad Base

29086750775

0 MAQUINA TIPOGRAFICA Unidad Base

29096750786

0 MAQUINA TRATADORA DE SEMILLAS Unidad Base

29106750788

7MAQUINA TROQUELADORA CORTADORA REBOBINADORA E INSPECTORA Unidad Séptimo

29116750791

5 MAQUINA TUPI Unidad Primero

29126750792

8 MAQUINA UNIVERSAL Unidad Sexto

29136750794

2 MAQUINA VOLTEADORA DE CUELLO Unidad Quinto

29146750797

0 MARTILLO NEUMATICO Unidad Base

29156750802

5 MESA DE CONCENTRACION VIBRATORIA Unidad Segundo

29166750808

0 MEZCLADOR (OTROS) Unidad Base

29176750808

9 MEZCLADORA DE CONCRETO TIPO TROMPO Unidad Cuarto

29186750809

3 MODELO DE MAQUINA DE COMBUSTION INTERNA Unidad Séptimo

29196750809

8 MOLEDORA DE GRANOS Unidad Cuarto

29206750810

2 MOLEDORA DESPALILLADORA UnidadDecimotercer

o

29216750810

7 MORTAJADORA Unidad Quinto

29226750811

6 MOTOPERFORADORA Unidad Segundo

29236750813

4 MOTOSOLDADORA Unidad Cuarto

29246750815

2 PERFORADORA NEUMATICA Unidad Segundo

29256750815

4 PESADORA ENSACADORA AUTOMATICA Unidad Séptimo

29266750815

6 PICADORA DE FORRAJE Unidad Sexto

29276750816

1 PILADORA DE ARROZ Unidad Sexto

29286750816

6 PLANTA DE PROCESAMIENTO DE SEMILLAS UnidadDecimotercer

o

29296750817

1 PLANTA PARA MOLIENDA DE MINERALES Unidad Cuarto

29306750817

2 PLANTA PROCESADORA DE LACTEO UnidadDecimotercer

o

29316750817

3 PLANTA PRODUCTORA DE HARINA DE PAPA Unidad Duodécimo

29326750817

5 PLANTADORA Unidad Sexto

29336750818

0 PLEGADORA COSEDORA Unidad Cuarto

29346750819

0 PRENSA (OTRAS) Unidad Base

29356750824

5 PRENSA ENDEREZADORA DE CIGUEÑALES Unidad Sexto

29366750830

0 PRENSA HIDRAULICA Unidad Base2937 6750841 PRENSA MECANICA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.220

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0

29386750843

7 PRENSA NEUMATICA Unidad Séptimo

29396750845

1 PRENSA PARA OPERCULOS EN FRIO Unidad Décimo

29406750846

5 PRENSA PARA PLANTAS DE CALZADO Unidad Séptimo

29416750852

0 PRENSA VULCANIZADORA DE LLANTAS Y CAMARAS Unidad Base

29426750853

5 PROBADOR DE ARRANCADOR Y ALTERNADOR Unidad Segundo

29436750855

0 PROBADOR DE BOMBA DE INYECCION Unidad Segundo

29446750856

5 PROBADOR DE CILINDRO HIDRAULICO Unidad Segundo

29456750858

0 PROBADOR DE SELLO Y FLOTADOR MEDIANO Unidad Segundo

29466750859

5 PROBADOR DE TOBERA Unidad Segundo

29476750860

2 PROCESADORA DE PLANCHAS OFFSET UnidadDecimotercer

o

29486750861

0 PULIDORA DE RODILLO Unidad Segundo

29496750863

0 PUNZONADORA Unidad Base

29506750863

1 REACTIVADOR DE PEGAMENTO Unidad Undécimo

29516750863

3 REACTOR CON SISTEMA DE AGITACION Y SEDIMENTADOR Unidad Noveno

29526750863

7 RECTIFICADOR DE ASIENTO DE VALVULA EXTERNA Unidad Segundo

29536750864

4 RECTIFICADOR DE BIELA Unidad Segundo

29546750864

8 RECTIFICADOR DE CIGUEÑALES Unidad Quinto

29556750864

6 RECTIFICADOR DE CILINDROS Unidad Quinto

29566750865

1 RECTIFICADOR DE COLECTOR Unidad Segundo

29576750865

8 RECTIFICADOR DE SUPERFICIE Unidad Segundo

29586750866

5 RECTIFICADOR DE TOBERA Unidad Segundo

29596750867

2 RECTIFICADOR DE VALVULA Unidad Segundo

29606750867

9 RECTIFICADOR DE ZAPATA DE FRENO Unidad Segundo

29616750868

0 RECTIFICADORA DE FLANCOS DE SIERRA CIRCULAR UnidadDecimotercer

o

29626750868

2 REOMETRO Unidad Quinto

29636750868

5 ROLADORA Unidad Primero

29646750869

8 ROMPEDORA HIDRAULICA DE CONCRETO Unidad Cuarto

29656750871

2 SELECCIONADOR DE GRANO Unidad Cuarto

29666750874

0 SEPARADOR (OTROS) Unidad Base

29676750885

0 SIERRA CIRCULAR Unidad Base

29686750890

5 SIERRA ELECTRICA PARA CORTAR CARNE Unidad Cuarto

29696750896

0 SIERRA MULTILAMINAR Unidad Base

29706750896

9 SIERRA RADIAL Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.221

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29716750897

0 SIMULADOR DE SISMOS Unidad Decimoquinto

29726750897

2 SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE IMPRESIONES Unidad Tercero

29736750897

5 SISTEMA DIGITAL MULTIFUNCIONAL Unidad Tercero

29746750897

6 SISTEMA OPTICO PARA ALINEACION DE RUEDAS Unidad Tercero

29756750897

8 SOLDADORA DE ESLABONES DE ORUGA Unidad Segundo

29766750899

6 SOLDADORA DE RUEDA GUIA MOTRIZ Unidad Segundo

29776750900

0 SUBLIMADORA Unidad Decimoquinto

29786750900

5 TALADRO NEUMATICO Unidad Tercero

29796750901

5 TAMIZADOR ELECTRICO Unidad Primero

29806750904

9 TELAR ARTESANAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Sexto

29816750904

2 TELAR CIRCULAR PARA TEJIDO DE PUNTO Unidad Sexto

29826750905

6 TELAR RECTILINEO PARA TEJIDO DE PUNTO Unidad Sexto

29836750905

9 TENSADOR MECANICO Unidad Octavo

29846750906

3 TIRFOR Unidad Séptimo

29856750907

0 TORNO (OTROS) Unidad Base

29866750918

0 TORNO COPIADOR Unidad Base

29876750929

0 TORNO ELECTRICO Unidad Base

29886750940

0 TORNO ELECTRONICO CON CONTROL NUNERICO Unidad Base

29896750951

0 TORNO PARA TROZAS Unidad Base

29906750962

0 TORNO PARALELO Unidad Base

29916750973

0 TORNO REVOLVER Unidad Base

29926750984

0 TORNO VERTICAL Unidad Base

29936750984

6 TORRE DE ILUMINACION Unidad Decimoquinto

29946750985

3 TRACTOR CORTACESPED Unidad Sexto

29956750986

0 TRANSPLANTADORA Unidad Sexto

29966750986

3 TRANSPORTADOR PERSONAL Unidad Decimocuarto

29976750986

7 TREFILADORA Unidad Quinto

29986750989

5 TRITURADOR DE DESPERDICIOS Unidad Segundo

29996750990

8 TRITURADORA Unidad Quinto

30006750992

2 TRITURADORA DE VIDRIO Unidad Cuarto

30016750993

1 TRONZADORA Unidad Quinto

30026750994

0 VAPORIZADORA Unidad Quinto

30036750994

2 VEHICULO PARA ASISTENCIA EN EL TRABAJO UnidadDecimotercer

o3004 6750994 VENDIMIADORA Unidad Sexto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.222

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5

30056750995

0 VIBRADOR DE CONCRETO Unidad Base

30066750996

6 VIBRADOR EMPAREJADOR DE PAPEL Unidad Sexto

30076750998

2 VIBRADOR FORESTAL Unidad Sexto

GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

30086764000

7 AHUMADOR DE METAL Unidad Séptimo

30096764001

1 ARCHIVADOR MOVIL O RODANTE Unidad Noveno

30106764001

5 ARMARIO BASTIDOR METALICO - RACK CABINET Unidad Segundo

30116764002

0 ARMARIO ELECTRICO SECADOR DE PELICULAS Unidad Cuarto

30126764005

0 BANCO DE TRABAJO (TIPO MESA) Unidad Base

30136764031

0 BAÑERA METALICA PARA BEBE CON CAMBIADOR Unidad Undécimo

30146764057

1 BARRA ESPACIADORA Unidad Base

30156764083

1 BATERIA METALICA PARA CRIANZA Unidad Quinto

30166764109

2 BAUL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

30176764167

8 BOYA METALICA Unidad Undécimo

30186764226

4 BOYA METEOROLOGICA/OCEANOGRAFICA Unidad Undécimo

30196764265

5 CABALLETE DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

30206764291

5 CABALLETE PARA TOMA DE IMPRESION DIGITAL Unidad Duodécimo

30216764304

5 CABINA ACUSTICA PARA GRUPO ELECTROGENO Unidad Decimocuarto

30226764317

6 CARRETILLA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

30236764343

6 CARRO HUARO Unidad Primero

30246764350

1 CASA CONTENEDOR - CONTENEDOR VIVIENDA/MULTIPROPOSITO Unidad Décimo

30256764356

6 CHIBALETE - ARCHIVADOR DE CARACTERES Unidad Primero

30266764363

1 COCHE METALICO DE PASEO PARA BEBE - COCHE DE BEBE Unidad Undécimo

30276764366

4 CONTENEDOR DE POLIETILENO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Duodécimo

30286764369

7 CRISOL PARA FUNDICION Unidad Base

30296764378

3 GLOBO AEROSTATICO - GLOBO CAUTIVO Unidad Noveno

30306764382

7 JAULA METALICA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

30316764389

2 JAULA PARA TRANSPORTE DE MASCOTAS Unidad Decimocuarto

30326764395

7 LAVADOR DE COMPONENTES A CHORRO Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.223

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30336764408

7 MANGA DE EVACUACION VERTICAL Unidad Decimoquinto

30346764421

8 MESA GRAVIMETRICA Unidad Base

30356764434

8 MESA METALICA DE POLINES Unidad Quinto

30366764441

3 MODULO DE METAL PARA PUENTE Unidad Octavo

30376764442

9 MODULO RODANTE PARA COMERCIO AMBULATORIO UnidadDecimotercer

o

30386764444

5 MONOPIE PARA CAMARAS DE CINE/FOTOGRAFIA/VIDEO Unidad Undécimo

30396764447

8 PAILA DE COCCION (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Quinto

30406764473

9 PEDESTAL PARA MICROFONO Unidad Base

30416764526

1 PORTA RODILLOS Unidad Base

30426764530

4 PORTAFONDOS PORTATIL PARA FOTOGRAFIA Unidad Decimoquinto

30436764534

7 PUERTA DE BOVEDA Unidad Segundo

30446764543

4 RACK (OTROS) Unidad Segundo

30456764578

2 RACK PARA RADIO, TV, LUCES Y TELECINE Unidad Base

30466764591

2 SILLA/MESA DE COMER PARA BEBE Unidad Undécimo

30476764604

2 SILO DE ACERO INOXIDABLE Unidad Noveno

30486764630

3 TABLERO CON TRIPODE Unidad Base

30496764643

3 TACHO DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Decimocuarto

30506764656

3 TANQUE DE FIBRA DE VIDRIO Unidad Segundo

30516764666

7 TANQUE DE POLIETILENO PARA AGUA Unidad Noveno

30526764674

5 TANQUE FLEXIBLE CERRADO PARA AGUA Unidad Decimoquinto

30536764682

4 TINA METALICA PARA BAÑO DE ORFEBRERIA EN GENERAL Unidad Base

30546764734

5 TRIPODE DE MADERA Unidad Base

30556764786

6 TRIPODE METALICO Unidad Base

30566764838

7 TRIPODE METALICO CON CABEZAL HIDRAULICO - DOLLY Unidad Base

30576764890

8 TRIPODE PORTATIL PARA POZOS DE TAJO ABIERTO Unidad Base

30586764942

9 TUBO DE PERFORACION Unidad Base

30596764968

9 VITRINA EXTRACTORA DE GASES Unidad Primero

30606764995

0 YUNQUE Unidad Base

GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 71: NAVE O ARTEFACTO NAVAL

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

3061 6771015 ALBARENGA Unidad Undécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.224

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0

30626771030

0 ASERRADERO FLOTANTE Unidad Undécimo

30636771045

0 BARCAZA O LANCHON Unidad Undécimo

30646771060

0 BARCO DE PROSPECCION Unidad Undécimo

30656771075

0 BARCO DE TRABAJO DE GAS O PETROLEO Unidad Undécimo

30666771090

0 BARCO SISMICO Unidad Undécimo

30676771105

0 BOTE DE RECREO Unidad Undécimo

30686771120

0 BOTE MOTOR Unidad Undécimo

30696771135

0 BOTE SALVAVIDAS Unidad Undécimo

30706771150

0 BUQUE CABLERO Unidad Undécimo

30716771165

0 BUQUE DE CARGA Unidad Undécimo

30726771180

0 BUQUE DE PASAJEROS Unidad Undécimo

30736771195

0 BUQUE DE SALVAMENTO Unidad Undécimo

30746771210

0 BUQUE PESQUERO DE EXTRACCION Unidad Undécimo

30756771225

0 BUQUE PESQUERO DE PROCESAMIENTO/FACTORIA Unidad Undécimo

30766771240

0 CANOA O KAYAC Unidad Undécimo

30776771255

0 CHATA O CHALANA Unidad Undécimo

30786771270

0 CISTERNA AUTOPROPULSADA Unidad Undécimo

30796771285

0 DESLIZADOR Unidad Undécimo

30806771300

0 DINGUIS Unidad Undécimo

30816771315

0 DIQUE CON PROPULSION Unidad Undécimo

30826771330

0 DIQUE SIN PROPULSION Unidad Undécimo

30836771345

0 DRAGA AUTOPROPULSADA Unidad Undécimo

30846771360

0 DRAGA SIN PROPULSION Unidad Undécimo

30856771375

0 EMBARCACION DE PESCA FLUVIAL Unidad Undécimo

30866771390

0 EMBARCACION DE REMOS DE RECREO Unidad Undécimo

30876771405

0 EMBARCACION DEPORTIVA Y DE RECREO FLUVIAL Unidad Undécimo

30886771420

0 EMBARCACION PARA EXTINCION DE INCENDIOS Unidad Undécimo

30896771435

0 EMPUJADOR Unidad Undécimo

30906771450

0 GABARRA Unidad Undécimo

30916771465

0 GANGUIL Unidad Undécimo

30926771480

0 GRIFO FLOTANTE Unidad Undécimo

30936771495

0 GRUA FLOTANTE Unidad Undécimo

30946771510

0 HIDRODESLIZADOR/AERODESLIZADOR - HYDROFOIL/HOVERCRAFT Unidad Undécimo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.225

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30956771525

0 LANCHA Unidad Undécimo

30966771540

0 LANCHA MOTORA DE RECREO Unidad Undécimo

30976771555

0 MOTOCHATA Unidad Undécimo

30986771570

0 MOTONAUTICA Unidad Undécimo

30996771585

0 MOTONAVE DE CARGA/PASAJEROS Unidad Undécimo

31006771600

0 MOTONAVE DE PASAJEROS Unidad Undécimo

31016771615

0 NAVE CIENTIFICA Unidad Undécimo

31026771630

0 NAVE DE CARGA DE CARGA RODANTE - ROLL ON/ROLL OFF Unidad Undécimo

31036771645

0 NAVE DE CARGA DE CONTENEDORES Unidad Undécimo

31046771660

0 NAVE DE CARGA DE PRODUCTOS QUIMICOS Unidad Undécimo

31056771675

0 NAVE DE CARGA EN GENERAL Unidad Undécimo

31066771690

0 NAVE DE CARGA FRIGORIFICA Unidad Undécimo

31076771705

0 NAVE DE CARGA GASERA Unidad Undécimo

31086771720

0 NAVE DE CARGA GRANELERA Unidad Undécimo

31096771735

0 NAVE DE CARGA METALERA Unidad Undécimo

31106771750

0 NAVE DE CARGA METALERA/PETROLERA - OBO Unidad Undécimo

31116771765

0 NAVE DE CARGA PETROLERA Unidad Undécimo

31126771780

0 NAVE DE CARGA/PASAJEROS Unidad Undécimo

31136771795

0 NAVE HIDROGRAFICA Unidad Undécimo

31146771810

0 NAVE HOSPITAL Unidad Undécimo

31156771825

0 NAVE MULTIPROPOSITO Unidad Undécimo

31166771840

0 NAVE REMOLCADOR Unidad Undécimo

31176771855

0 PANGA AUTOPROPULSADA Unidad Undécimo

31186771870

0 PLATAFORMA FLOTANTE Unidad Undécimo

31196771885

0 PONTON Unidad Undécimo

31206771900

0 VELERO DE DEPORTE Y/O RECREO Unidad Undécimo

31216771930

0 YATE DE DEPORTE Y/O RECREO Unidad Undécimo

GRUPO GENERICO 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS

CLASE 82: VEHICULO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

31226782005

0 AMBULANCIA Unidad Base

3123 6782027 AUTOHORMIGONERA Unidad Decimoquinto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.226

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5

31246782050

0 AUTOMOVIL Unidad Base

31256782095

0 CAMION (OTROS) Unidad Base

31266782140

0 CAMION CISTERNA Unidad Base

31276782162

5 CAMION COMPACTADOR DE BASURA Unidad Cuarto

31286782185

0 CAMION DE BOMBERO Unidad Base

31296782230

0 CAMION FURGON Unidad Base

31306782275

0 CAMION GRUA Unidad Base

31316782320

0 CAMION IMPRIMADOR Unidad Base

31326782365

0 CAMION REMOLCADOR Unidad Base

31336782410

0 CAMION TRANSPORTADOR DE CONCRETO Unidad Base

31346782455

0 CAMION VOLQUETE Unidad Base

31356782500

0 CAMIONETA Unidad Base

31366782515

0 CARRO MARCADOR DE LINEAS PARA CAMPOS O PISTAS Unidad Primero

31376782530

0 CARROZA Unidad Primero

31386782533

7 CUATRIMOTO Unidad Cuarto

31396782537

5 DUMPER Unidad Segundo

31406782545

0 FURGONETA Unidad Base

31416782567

5 GRUA PLATAFORMA ELEVADORA - ELEVADORA DE PLATAFORMA Unidad Cuarto

31426782590

0 MICROBUS Unidad Base

31436782612

5 MINIBUS Unidad Cuarto

31446782617

0 MINICARGADOR FRONTAL Unidad Cuarto

31456782621

5 MINICOMPACTADOR Unidad Cuarto

31466782626

0 MINIEXCAVADORA Unidad Cuarto

31476782630

5 MINIRETROEXCAVADORA Unidad Cuarto

31486782635

0 MONTACARGA Unidad Base

31496782815

0 MOTOCAR Unidad Base

31506782680

0 MOTOCICLETA Unidad Base

31516782725

0 MOTOFURGON Unidad Base

31526782770

0 MOTONETA Unidad Base

31536782860

0 OMNIBUS Unidad Base

31546782871

2 REMOLQUE Unidad Tercero

31556782876

8 ROMPEDORA DE CONCRETO - ROMPEDORA DE PAVIMENTO Unidad Cuarto

31566782882

5 SEMIREMOLQUE Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.227

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31576782905

0 TRAYLER Unidad Base

31586782950

0 TRICICLO Unidad Base

31596782972

5 TRIMOTO DE CARGA Unidad Decimoquinto

31606782995

0 VOLQUETE Unidad Base

GRUPO GENERICO 74: OFICINA

CLASE 08: COMPUTO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

31617408002

8 ADAPTADOR INALAMBRICO PARA RED Unidad Séptimo

31627408002

5 AUTO RESTART Unidad Primero

31637408002

9 BALANCEADOR DE CARGA DE RED - LOAD BALANCING Unidad Duodécimo

31647408003

1 CAJA COMPARTIDORA DE INTERNET - INTERNET SHARING BOX ISB Unidad Quinto

31657408003

7 CAJERO AUTOMATICO Unidad Segundo

31667408005

0 CAPTURADOR DE IMAGEN - SCANNER Unidad Base

31677408016

2 CHASIS PARA SERVIDORES TIPO HOJA/ULTRADELGADOS Unidad Duodécimo

31687408021

8 CLIENTE LIVIANO UnidadDecimotercer

o

31697408027

5 COMPUTADORA DE MANO - WORKPAD Unidad Cuarto

31707408050

0 COMPUTADORA PERSONAL PORTATIL Unidad Base

31717408095

0 COMPUTADORA SERVIDOR - MAIN FRAME Unidad Base

31727408151

2 CONMUTADOR DE VIDEO, TECLADO Y MOUSE Unidad Tercero

31737408154

0 CONSOLA MULTIPLEXOR KVM Unidad Decimocuarto

31747408156

8 CONTROLADOR PARA DUPLICADORA Unidad Octavo

31757408162

5 CONVERTIDOR DE SEÑAL Unidad Segundo

31767408185

0 DISCO DURO EXTERNO Unidad Base

31777408230

0 DISQUETERA EXTERNA Unidad Base

31787408245

0 DUPLICADOR DE PUERTOS Unidad Segundo

31797408246

8 DUPLICADORA DE DISQUETES Unidad Tercero

31807408248

7 EQUIPO DE AUTOSERVICIO Unidad Segundo

31817408258

0 EQUIPO DE CONTROL DE ACCESO Unidad Décimo

31827408260

0 EQUIPO DE CONTROL DE ACCESO BIOMETRICO Unidad Segundo

31837408261

8 EQUIPO DE CONTROL DE MANDO PARA MAQUINAS Unidad Quinto

31847408263

7 EQUIPO MANEJADOR DE VOZ - CONMUTADOR DE VOZ Unidad Segundo

3185 7408264 EQUIPO PARA FIRMA ELECTRONICA - PAD PARA FIRMA Unidad Quinto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.228

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6

31867408265

6 EQUIPO PARA MOSTRAR DATOS - DATA DISPLAY Unidad Cuarto

31877408267

5 ESTACION GRAFICA Unidad Segundo

31887408271

2 FRAD DE DATOS MULTIPROTOCOLO Unidad Segundo

31897408275

0 GRABADORA DE DISCO COMPACTO (CD ROM) Unidad Base

31907408320

0 IMPRESORA (OTRAS) Unidad Base

31917408365

0 IMPRESORA A INYECCION DE TINTA Unidad Base

31927408376

2 IMPRESORA BRAILLE Unidad Decimocuarto

31937408387

5 IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS Unidad Primero

31947408398

7 IMPRESORA DE DISCOS COMPACTOS Unidad Segundo

31957408404

3 IMPRESORA DE ETIQUETA - IMPRESORA DE TICKET Unidad Noveno

31967408410

0 IMPRESORA LASER Unidad Base

31977408455

0 IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO Unidad Base

31987408477

5 IMPRESORA PARA FOTOGRAFIAS DIGITALES Unidad Cuarto

31997408500

0 IMPRESORA PARA PLANOS - PLOTTERS Unidad Base

32007408522

5 KIOSCO MULTIMEDIA Unidad Segundo

32017408545

0 LAPIZ OPTICO Unidad Base

32027408567

5 LECTOR GRABADOR DE TARJETAS DE MEMORIA Unidad Noveno

32037408590

0 LECTORA DE CINTA MAGNETICA Unidad Base

32047408635

0 LECTORA DE CODIGO DE BARRAS Unidad Base

32057408657

5 LECTORA DE CODIGO OACI Unidad Octavo

32067408680

0 LECTORA DE DISCO COMPACTO EXTERNO PARA COMPUTO - CD ROM Unidad Base

32077408691

2 LECTORA DE MARCAS OPTICAS - OMR SCANNER Unidad Noveno

32087408702

5 LECTORA DE TARJETA CON CINTA MAGNETICA Unidad Segundo

32097408705

3 LECTORA DE TARJETA CON CODIGO DE BARRA Unidad Segundo

32107408708

1 LECTORA DE TARJETA DE PROXIMIDAD Unidad Segundo

32117408709

5 LECTORA DE TARJETA INTELIGENTE Unidad Decimoquinto

32127408710

9 LECTORA GRABADORA DE DISCOS OPTICOS Unidad Segundo

32137408712

3 LENTES DE REALIDAD VIRTUAL Unidad Decimocuarto

32147408713

7 MAQUINA DOCK Unidad Segundo

32157408719

3 MAQUINA EMBOZADORA Y MAGNETIZADORA Unidad Segundo

32167408722

1 MEMORIA DIGITAL USB (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Décimo

32177408725

0 MODEM EXTERNO Unidad Base

32187408770

0 MONITOR A COLOR Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.229

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32197408781

2 MONITOR CON DRIVE INCORPORADO Unidad Segundo

32207408786

8 MONITOR CON PROCESADOR INTEGRADO Unidad Décimo

32217408792

5 MONITOR CON TECLADO INCORPORADO Unidad Segundo

32227408803

7 MONITOR LED Unidad Decimoquinto

32237408815

0 MONITOR MONOCROMATICO Unidad Base

32247408818

7 MONITOR PLANO Unidad Sexto

32257408822

4 MOUSE INALAMBRICO Unidad Sexto

32267408824

3 ORGANIZADOR DE CD/DVD - ARCHIVADOR ELECTRONICO DE DISCOS Unidad Noveno

32277408825

2 PANEL DE FIRMA DIGITAL - DIGITALIZADOR DE FIRMAS Unidad Undécimo

32287408826

2 PANTALLA DE TOQUE EXTERNA - TOUCH SCREEN FLAT Unidad Segundo

32297408882

5 REPETIDOR MULTIPUERTO Unidad Sexto

32307408912

5 SCANNER DE PELICULAS Unidad Cuarto

32317408916

2 SCANNER PARA REGISTROS DE POZOS Unidad Duodécimo

32327408920

0 SERVIDOR Unidad Primero

32337408935

0 SERVIDOR DE IMPRESION PARA RED Unidad Primero

32347408936

8 SERVIDOR PARA ACCESO REMOTO Unidad Tercero

32357408938

7 SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE DISCOS EXTERNOS Unidad Tercero

32367408940

6 SISTEMA DE AMINISTRACION DE COLAS Unidad Octavo

32377408941

5 SISTEMA DE CORRELACION DE EVENTOS - SIEM Unidad Decimoquinto

32387408942

5 SISTEMA DE CORREO DE VOZ Y OPERADORA AUTOMATICA Unidad Segundo

32397408944

6 SISTEMA DE PROTECCION DE CORREO ELECTRONICO ANTI-SPAM Unidad Duodécimo

32407408947

5 SISTEMA GRABADOR DE DISCOS COMPACTOS Unidad Segundo

32417408948

1 SOLUCION DE ALMACENAMIENTO EXTERNO Unidad Undécimo

32427408949

3 TABLETA PAD UnidadDecimotercer

o

32437408950

0 TECLADO - KEYBOARD Unidad Base

32447408955

6 TECLADO INALAMBRICO Unidad Sexto

32457408961

2 TECLADO PARA NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL - PIN PAD Unidad Segundo

32467408966

8 TERMINAL DE CONSULTA INFOPOINT Unidad Segundo

32477408972

5 TERMINAL DE VOTACION ELECTRONICA Unidad Segundo

32487408983

7 TERMINAL PARA SISTEMAS MULTIUSUARIO Unidad Undécimo

32497408995

0 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU Unidad Base

32507408995

6 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO CON TECLADO INCORPORADO Unidad Tercero

32517408996

2 UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE DISCOS EXTERNOS Unidad Tercero3252 7408997 UNIDAD DE ARREGLO DE DISCO - DISK ARRAY Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.230

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5

32537408998

5 UNIDAD PARA COPIA DE SEGURIDAD - TAPE BACKUP EXTERNO Unidad Segundo

32547408999

2 VIDEO CAMARA PARA COMPUTADORA Unidad Cuarto

32557408999

5 VIDEO ESPECTRO COMPARADOR Unidad Decimoquinto

GRUPO GENERICO 74: OFICINA

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

32567422000

7 ABRIDORA DE SOBRES - EXTRACTORA DE CORRESPONDENCIA Unidad Séptimo

32577422001

3 AGENDA ELECTRONICA Unidad Segundo

32587422002

5 ALIMENTADOR AUTOMATICO DE TRANSPARENCIAS Unidad Primero

32597422003

7 BORRADOR ELECTRICO Unidad Segundo

32607422005

0 CALCULADORA CIENTIFICA Unidad Base

32617422031

8 CALCULADORA ELECTRICA Unidad Base

32627422058

5 CALCULADORA ELECTRONICA Unidad Base

32637422071

9 CALCULADORA SOLAR (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo

32647422078

6CAMARA DE PRESENTACION DE IMAGEN - CAMARA DE DOCUMENTOS Unidad Octavo

32657422085

3 CAMARA FOTOGRAFICA Unidad Base

32667422089

7 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL Unidad Tercero

32677422094

2 CONTADOR ELECTRONICO DE BILLETES Unidad Primero

32687422103

1 CONTADOR ELECTRONICO DE MONEDAS Unidad Primero

32697422107

5 COORDINATOGRAFO Unidad Segundo

32707422109

7 COPIADORA Unidad Tercero

32717422112

0 COPIADORA AMPLIADORA REDUCTORA Unidad Base

32727422138

8 COPIADORA DE PLANOS Unidad Base

32737422152

2 DESGLOSADORA DE PAPEL CONTINUO Unidad Primero

32747422155

5 DESTRUCTOR ELECTRICO DE INSECTOS Unidad Primero

32757422158

8 DESTRUCTORA DE CD/DVD Unidad Noveno

32767422165

5 DESTRUCTORA DE DOCUMENTOS Unidad Base

32777422178

9 DETECTOR DE BILLETES FALSOS Unidad Undécimo

32787422192

3 DETECTOR DE METALES TIPO ARCO Unidad Base

32797422205

7 DETECTOR DE RAYOS X PARA SOBRES Y PAQUETES Unidad Segundo

32807422219

1 DETECTOR MANUAL DE METALES Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.231

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32817422225

8 DICCIONARIO TRADUCTOR ELECTRONICO PORTATIL Unidad Séptimo

32827422229

1 DOBLADORA ENGRAPADORA Unidad Octavo

32837422232

5 DUPLICADORA CON EDITOR INTELIGENTE - DUPLICADORA DIGITAL Unidad Segundo

32847422235

8EQUIPO MULTIFUNCIONAL COPIADORA IMPRESORA SCANNER Y/O FAX Unidad Quinto

32857422239

1 EQUIPO TRADUCTOR DE IDIOMAS Unidad Tercero

32867422245

8 FIJADORA DE MATRIZ ELECTROSTATICA Unidad Base

32877422272

6 FOTOCOPIADORA EN GENERAL Unidad Base

32887422285

9 GAVETA ELECTRONICA PARA DINERO Unidad Noveno

32897422292

6 GRABADOR MARCADOR ELECTRICO Unidad Duodécimo

32907422299

3 GUILLOTINA Unidad Base

32917422306

0 LAPICERO ESCANER TRADUCTOR Unidad Decimoquinto

32927422312

7 LECTORA DE CHEQUES Unidad Segundo

32937422326

1 MAQUINA ANILLADORA PERFORADORA Unidad Base

32947422352

8 MAQUINA COMPAGINADORA Unidad Base

32957422366

2 MAQUINA CONTADORA Y CLASIFICADORA DE VOTOS UnidadDecimotercer

o

32967422379

6 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA Unidad Base

32977422406

4 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRONICA Unidad Base

32987422433

1 MAQUINA DE ESCRIBIR MECANICA Unidad Base

32997422459

9 MAQUINA ESPIRALADORA Unidad Base

33007422473

3 MAQUINA PARA REDONDEAR BORDES - ESQUINERO Unidad Primero

33017422486

6 MAQUINA PROCESADORA DE PLACAS ELECTROSTATICAS Unidad Base

33027422513

4 MAQUINA REGISTRADORA Unidad Base

33037422540

1 MAQUINA SUMADORA Unidad Base

33047422546

7 MARGINADOR Unidad Cuarto

33057422553

4 MARGINADOR DE EXPOSICIONES Unidad Primero

33067422566

9 MIMEOGRAFO Unidad Base

33077422568

4 MINI CAMARA DE VIDEO TIPO BOTON UnidadDecimotercer

o

33087422569

9 MINI CAMARA DE VIDEO TIPO LAPICERO UnidadDecimotercer

o

33097422571

4 MOLDEADORA DE BORDES Y PLIEGUES Unidad Primero

33107422575

9 MOLDEADORA DE HOJAS Unidad Primero

33117422578

1 MONOCOMPARADOR Unidad Segundo

33127422580

3 PANTALLA DE METAL PARA STENCIL Unidad Primero

33137422586

9 PANTOGRAFO Unidad Segundo3314 7422590 PERFORADORA DE TARJETAS Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.232

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2

33157422591

9 PERIFERICO CAPTURADOR DE IMAGEN PARA PIZARRA Unidad Cuarto

33167422593

6 PICADORA DE STENCIL ELECTRONICO Unidad Base

33177422620

4 PIZARRA ELECTRONICA Unidad Base

33187422647

2 PROTECTOGRAFO Unidad Base

33197422673

9 PROTECTORA DE CHEQUES Unidad Base

33207422700

7 PROYECTOR DE CUERPOS OPACOS - EPISCOPIO Unidad Base

33217422727

4 PROYECTOR DE DIAPOSITIVAS Unidad Base

33227422754

2 PROYECTOR DE TRANSPARENCIAS Unidad Base

33237422780

9 PUNTERO LASER (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

33247422794

3 QUEMADORA DE STENCIL Unidad Segundo

33257422801

0 REDONDEADORA ELECTRICA DE ESQUINAS Unidad Noveno

33267422804

3 REFILADORA MANUAL Unidad Decimoquinto

33277422807

7 REFRENDADOR Unidad Base

33287422821

1 REGISTRADORA COMPUTARIZADA Unidad Segundo

33297422834

5 REGISTRADORA ELECTROMECANICA Unidad Base

33307422861

2 RELOJ (OTROS) Unidad Base

33317422888

0 RELOJ DE MESA Unidad Base

33327422914

7 RELOJ DE PARED Unidad Base

33337422941

5 RELOJ MARCADOR FECHADOR ELECTRONICO Unidad Base

33347422968

2 RELOJ MARCADOR FECHADOR MECANICO Unidad Base

33357422995

0 RETROPROYECTOR DE TRANSPARENCIAS Unidad Base

33367422997

5 ROTULADOR ELECTRICO DE DISCO Unidad Quinto

33377422998

7 SISTEMA DE RAYOS X DE DETECCION DE EXPLOSIVOS Y ARMAS Unidad Duodécimo

33387422998

9 SURTIDOR DE AGUA ELECTRICO - DISPENSADOR ELECTRICO Unidad Base

33397422999

1 TABLERO DIGITALIZADOR ELECTRONICO Unidad Primero

33407422999

3 TABLETA GRAFICA INALAMBRICA PARA PIZARRA VIRTUAL UnidadDecimotercer

o

GRUPO GENERICO 74: OFICINA

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

33417464005

0 ANFORA DE MADERA PARA SORTEO Unidad Base

33427464008

4 ANFORA DE MELAMINA PARA SORTEO Unidad Octavo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.233

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33437464011

8 ANFORA DE METAL PARA SORTEO Unidad Base

33447464018

6 ANFORA DE METAL Y MADERA PARA SORTEO Unidad Base

33457464021

9 ANFORA DE METAL Y MELAMINA PARA SORTEO Unidad Octavo

33467464025

3 ARAÑA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

33477464032

1 ARCHIVADOR DE MADERA Unidad Base

33487464035

5 ARCHIVADOR DE MELAMINA Unidad Octavo

33497464038

9 ARCHIVADOR DE METAL Unidad Base

33507464042

3 ARCHIVADOR DE METAL CON CAJA DE SEGURIDAD Unidad Tercero

33517464045

7 ARCHIVADOR DE METAL TIPO KARDEX Unidad Base

33527464052

5 ARCHIVADOR DE METAL Y MADERA Unidad Base

33537464055

8 ARCHIVADOR DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

33547464057

5 ARMARIO COLGANTE DE MELAMINA UnidadDecimotercer

o

33557464059

2 ARMARIO DE MADERA Unidad Base

33567464062

6 ARMARIO DE MELAMINA Unidad Octavo

33577464066

0 ARMARIO DE METAL Unidad Base

33587464072

8 ARMARIO DE METAL DE PUERTA ENROLLABLE Unidad Base

33597464079

6 ARMARIO DE METAL Y MADERA Unidad Base

33607464080

4 ARMARIO DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

33617464081

3 ARMARIO DE OTRO MATERIAL Unidad Tercero

33627464083

0 ATRIL (OTROS) Unidad Segundo

33637464086

4 ATRIL DE MADERA Unidad Base

33647464093

2 ATRIL DE MADERA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR Unidad Base

33657464094

8 ATRIL DE MELAMINA Unidad Octavo

33667464096

5 ATRIL DE METAL Unidad Segundo

33677464099

9 ATRIL DE METAL CON MANDO ELECTRICO Unidad Base

33687464106

7 ATRIL MECANICO DE METAL Unidad Base

33697464110

1 BANCA (OTRAS) Unidad Cuarto

33707464111

8 BANCA DE ASIENTOS MULTIPLES Unidad Sexto

33717464113

5 BANCA DE MADERA Unidad Base

33727464120

3 BANCA METALICA Unidad Base

33737464127

1 BANCO DE MADERA Unidad Base

33747464133

8 BANCO METALICO Unidad Base

33757464135

5 BANDEJERO PARA SECADO DE PAPEL Unidad Noveno3376 7464137 BANQUETA PARA TOCADOR Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.234

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2

33777464140

6 BAR RODANTE DE MADERA Unidad Base

33787464144

0 BAR RODANTE DE MELAMINA Unidad Octavo

33797464147

4 BAR RODANTE DE METAL Unidad Base

33807464154

2 BIBLIOTECA DE MADERA Unidad Base

33817464156

4 BIBLIOTECA DE MELAMINA Unidad Octavo

33827464158

6 BIOMBO DE MELAMINA Unidad Octavo

33837464163

1 BIOMBO DE POLICARBONATO Unidad Decimoquinto

33847464167

7 BUZON DE METAL Unidad Base

33857464174

5 CABINA - CASETA Unidad Base

33867464177

9 CABINA DE INTERNET - TELECABINAS Unidad Octavo

33877464181

3 CAJA DE METAL Unidad Base

33887464184

7 CAJA DE SEGURIDAD Unidad Tercero

33897464188

1 CAJA FUERTE Unidad Base

33907464190

3 CAJONERA RODABLE DE MADERA Unidad Octavo

33917464192

5 CAJONERA RODABLE DE MELAMINA Unidad Octavo

33927464193

7 CAJONERA RODABLE DE METAL Unidad Decimocuarto

33937464194

9 CAMA CUNA DE MADERA Unidad Base

33947464201

6 CAMA CUNA DE METAL Unidad Base

33957464208

4 CAMA CUNA DE METAL Y MADERA Unidad Base

33967464215

2 CAMA DE MADERA Unidad Base

33977464222

0 CAMAROTE DE MADERA Unidad Base

33987464228

8 CAMAROTE DE METAL Unidad Base

33997464235

5 CARPETA DE MADERA PARA DOS PERSONAS Unidad Base

34007464242

3 CARPETA DE MADERA UNIPERSONAL Unidad Base

34017464249

1 CARPETA DE METAL MULTIPLE Unidad Base

34027464255

9 CARPETA DE METAL UNIPERSONAL Unidad Base

34037464262

7 CARPETA MULTIPLE DE MADERA Unidad Base

34047464269

5 CARRO DE MADERA TRANSPORTADOR Unidad Base

34057464276

2 CARRO DE METAL TRANSPORTADOR Unidad Base

34067464279

6 CARRO TRANSPORTADOR (OTROS) Unidad Segundo

34077464283

0 CASILLERO DE MADERA Unidad Base

34087464286

4 CASILLERO DE MELAMINA Unidad Octavo

34097464289

8 CASILLERO DE METAL - LOCKER Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.235

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34107464296

6 CENICERO DE PIE (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

34117464303

4 CINTOTECA Unidad Base

34127464306

7 COMODA (OTROS) Unidad Segundo

34137464310

1 COMODA DE MADERA Unidad Base

34147464313

5 COMODA DE MELAMINA Unidad Octavo

34157464316

9 CONSOLA DE MADERA Unidad Base

34167464320

3 CONSOLA DE METAL Unidad Cuarto

34177464323

7 CREDENZA DE MADERA Unidad Base

34187464327

1 CREDENZA DE MELAMINA Unidad Octavo

34197464330

5 CREDENZA DE METAL Unidad Base

34207464337

3 CREDENZA DE METAL Y MADERA Unidad Base

34217464337

8 CREDENZA DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

34227464338

4 CREDENZA ESTANTE DE MADERA Unidad Sexto

34237464338

9 CREDENZA ESTANTE DE MELAMINA Unidad Octavo

34247464339

5 ESCALERA (OTRAS) Unidad Cuarto

34257464341

7 ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO TIPO TIJERA Unidad Cuarto

34267464344

0 ESCALERA DE MADERA Unidad Base

34277464350

8 ESCALERA DE MADERA TIPO TIJERA Unidad Base

34287464357

6 ESCALERA METALICA Unidad Base

34297464364

4 ESCALERA METALICA TIPO TIJERA Unidad Base

34307464371

2 ESCRITORIO DE MADERA Unidad Base

34317464374

5 ESCRITORIO DE MELAMINA Unidad Octavo

34327464377

9 ESCRITORIO DE METAL Unidad Base

34337464384

7 ESCRITORIO DE METAL Y MADERA Unidad Base

34347464388

1 ESCRITORIO DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

34357464391

5 ESTAFETA DE MADERA Unidad Base

34367464398

3 ESTANDARTE Unidad Base

34377464401

6 ESTANTE ARCHIVADOR DE MADERA Unidad Sexto

34387464403

3 ESTANTE ARCHIVADOR DE MELAMINA Unidad Octavo

34397464405

0 ESTANTE CORREDIZO - ESTANTE MOVIL Unidad Cuarto

34407464411

8 ESTANTE DE MADERA Unidad Base

34417464415

2 ESTANTE DE MELAMINA Unidad Octavo

34427464418

6 ESTANTE DE METAL Unidad Base3443 7464425 ESTANTE DE METAL Y MADERA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.236

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4

34447464428

8 ESTANTE DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

34457464432

2 ESTANTE ESCRITORIO Unidad Base

34467464435

6 EXHIBIDOR DE PUBLICACIONES Unidad Quinto

34477464439

0 FICHERO DE MADERA Unidad Base

34487464445

8 FICHERO DE METAL Unidad Base

34497464447

4 GABINETE DE MADERA Unidad Segundo

34507464448

2 GABINETE DE MELAMINA Unidad Octavo

34517464449

1 GABINETE DE METAL Unidad Segundo

34527464452

5 LIBRERO DE MADERA Unidad Base

34537464454

2 LIBRERO DE MELAMINA Unidad Octavo

34547464455

9 LIBRERO DE METAL Unidad Quinto

34557464459

3 MALETAS EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

34567464466

1 MALETIN (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

34577464472

9 MAMPARA DE MADERA Unidad Base

34587464476

3 MAMPARA DE MELAMINA Unidad Octavo

34597464479

7 MAMPARA DE METAL Unidad Base

34607464484

2 MESA (OTRAS) Unidad Cuarto

34617464488

7 MESA DE FIBRA DE VIDRIO Unidad Cuarto

34627464493

2 MESA DE MADERA Unidad Base

34637464500

0 MESA DE MADERA PARA DIBUJO Unidad Base

34647464503

3 MESA DE MADERA PARA MONTAJE Unidad Primero

34657464505

0 MESA DE MADERA Y METAL Unidad Segundo

34667464505

6 MESA DE MELAMINA Unidad Octavo

34677464506

2 MESA DE MELAMINA PARA DIBUJO Unidad Octavo

34687464506

8 MESA DE METAL Unidad Base

34697464510

2 MESA DE METAL CON PLATOS GIRATORIOS PARA REBOBINADO Unidad Primero

34707464513

6 MESA DE METAL PARA DIBUJO Unidad Base

34717464517

0 MESA DE METAL PARA MONTAJE Unidad Primero

34727464518

6 MESA DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

34737464520

3 MESA DE REUNIONES Unidad Base

34747464523

7 MESA DE SUCCION Unidad Primero

34757464525

4 MESA ESQUINERA DE MADERA Unidad Quinto

34767464526

2 MESA ESQUINERA DE MELAMINA Unidad Octavo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.237

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34777464527

1 MESA PLEGABLE DE MADERA Unidad Base

34787464530

5 MESA PLEGABLE DE MELAMINA Unidad Octavo

34797464533

9 MESA PLEGABLE DE METAL Unidad Base

34807464540

7 MESITA DE CENTRO Unidad Base

34817464544

1 MESITA DE FIBRA DE VIDRIO Unidad Cuarto

34827464545

8 MESITA DE MADERA Unidad Séptimo

34837464547

5 MESITA DE MADERA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR Unidad Base

34847464554

2 MESITA DE MADERA PARA NIÑOS Unidad Base

34857464561

0 MESITA DE MADERA PARA TELEFONO Unidad Base

34867464561

6 MESITA DE MELAMINA Unidad Octavo

34877464562

2 MESITA DE MELAMINA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR Unidad Octavo

34887464562

8 MESITA DE MELAMINA PARA NIÑOS Unidad Octavo

34897464563

4 MESITA DE MELAMINA PARA TELEFONO Unidad Octavo

34907464564

4 MESITA DE METAL Unidad Séptimo

34917464567

8 MESITA DE METAL PARA MAQUINA DE ESCRIBIR Unidad Base

34927464574

6 MESITA DE METAL PARA NIÑOS Unidad Base

34937464581

4 MESITA DE METAL PARA TELEFONO Unidad Base

34947464584

8 MESITA DE OTRO MATERIAL Unidad Séptimo

34957464588

2 MESITA LATERAL DE MADERA Unidad Base

34967464591

5 MESITA LATERAL DE MELAMINA Unidad Octavo

34977464594

9 MESITA LATERAL DE METAL Unidad Base

34987464596

6 MESITA METALICA PARA MULTIPLE USO Unidad Cuarto

34997464597

4 MESITA PARA COMPUTADORA PORTATIL Unidad Decimoquinto

35007464598

3 MODULO DE COMPUTO (OTROS) Unidad Segundo

35017464600

0 MODULO DE DEMOSTRACION PORTATIL DE ATENCION AL CLIENTE Unidad Undécimo

35027464601

7 MODULO DE MADERA Unidad Base

35037464605

1 MODULO DE MADERA PARA APRENDIZAJE DE IDIOMAS Unidad Tercero

35047464606

8 MODULO DE MADERA PARA EXPOSITOR Unidad Cuarto

35057464608

5 MODULO DE MADERA PARA MICROCOMPUTADORA Unidad Base

35067464609

8 MODULO DE MELAMINA Unidad Octavo

35077464611

1 MODULO DE MELAMINA PARA APRENDIZAJE DE IDIOMAS Unidad Octavo

35087464612

4 MODULO DE MELAMINA PARA COMPUTADORA Unidad Octavo

35097464613

7 MODULO DE MELAMINA PARA EXPOSITOR Unidad Octavo3510 7464615 MODULO DE METAL Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.238

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3

35117464618

7 MODULO DE METAL PARA EXPOSITOR Unidad Cuarto

35127464622

1 MODULO DE METAL PARA MICROCOMPUTADORA Unidad Base

35137464625

5 MODULO PARA DESCANZAR LOS PIES Unidad Segundo

35147464628

8 MOSTRADOR DE MADERA Unidad Base

35157464632

2 MOSTRADOR DE MELAMINA Unidad Octavo

35167464635

6 MOSTRADOR DE METAL Y MADERA Unidad Base

35177464639

0 MOSTRADOR DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

35187464642

4 MOSTRADOR ESQUINERO DE MADERA Unidad Base

35197464645

8 MOSTRADOR ESQUINERO DE MELAMINA Unidad Octavo

35207464649

2 MOSTRADOR ESQUINERO DE METAL Unidad Base

35217464656

0 MOSTRADOR METALICO Unidad Base

35227464658

2 MUEBLE BAR Unidad Cuarto

35237464660

4 MUEBLE CASILLERO DE SEGURIDAD BANCARIO Unidad Cuarto

35247464662

7 PANEL PUBLICITARIO Unidad Base

35257464669

5 PANTALLA ECRAN Unidad Base

35267464676

3 PANTALLA PARA RAYOS LASER Unidad Base

35277464683

1 PAPELOGRAFO Unidad Base

35287464693

3 PARANTE ORDENADOR DE FILAS Unidad Primero

35297464696

6 PEDESTAL DE MADERA Unidad Base

35307464703

4 PEDESTAL DE METAL Unidad Base

35317464710

2 PERCHERO DE MADERA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

35327464723

8 PERCHERO METALICO Unidad Base

35337464727

1 PERCHERO SOMBRERERO Unidad Cuarto

35347464730

5 PIZARRA ACRILICA Unidad Base

35357464737

3 PIZARRA DE MADERA Unidad Base

35367464740

7 PIZARRA DE METAL Unidad Cuarto

35377464744

1 PIZARRA DIAGRAMADORA - PLANNING Unidad Base

35387464750

9 PIZARRA MURAL - FRANELOGRAFO Unidad Base

35397464754

3 PLANO INCLINADO Unidad Tercero

35407464757

7 PLANOTECA DE MADERA Unidad Base

35417464761

1 PLANOTECA DE MELAMINA Unidad Octavo

35427464764

5 PLANOTECA DE METAL Unidad Base

35437464767

8 PLATAFORMA DE AISLAMIENTO SISMICO UnidadDecimotercer

o

Bienes Muebles abril 2015 Pág.239

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35447464771

2 PORTA REVISTAS Unidad Base

35457464778

0 PORTA SACO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

35467464781

3 PUF Unidad Primero

35477464784

8 REPISA (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

35487464791

6 ROPERO Unidad Base

35497464798

4 ROTAFOLIO (OTROS) Unidad Base

35507464805

1 ROTAFOLIO DE METAL Unidad Base

35517464811

9 SILLA FIJA DE MADERA Unidad Base

35527464818

7 SILLA FIJA DE METAL Unidad Base

35537464825

5 SILLA FIJA DE OTRO MATERIAL Unidad Base

35547464832

3 SILLA GIRATORIA DE MADERA Unidad Base

35557464839

0 SILLA GIRATORIA DE METAL Unidad Base

35567464845

8 SILLA PLEGABLE DE MADERA Unidad Base

35577464852

6 SILLA PLEGABLE DE METAL Unidad Base

35587464859

4 SILLA PLEGLABLE DE OTRO MATERIAL Unidad Base

35597464866

2 SILLA PORTABEBE PARA VEHICULO Unidad Base

35607464869

5 SILLON CAMA UnidadDecimotercer

o

35617464872

9 SILLON FIJO DE MADERA Unidad Base

35627464879

7 SILLON FIJO DE METAL Unidad Base

35637464883

1 SILLON GIRATORIO (OTROS) Unidad Segundo

35647464886

5 SILLON GIRATORIO DE MADERA Unidad Base

35657464893

3 SILLON GIRATORIO DE METAL Unidad Base

35667464895

0 SILLON MODULAR Unidad Cuarto

35677464895

8 SILLON RECLINABLE DE METAL Unidad Duodécimo

35687464896

7 SOFA CAMA Unidad Segundo

35697464900

1 SOFA DE MADERA Unidad Base

35707464906

8 SOFA DE METAL Unidad Base

35717464908

5 SOPORTE EXPOSITOR DE CARTELES - BANNER STANDS Unidad Décimo

35727464910

2 SOPORTE METALICO EXHIBIDOR PARA ATAUD Unidad Sexto

35737464920

4 TABLERO DE METAL PARA CONTROL VISUAL CON PEDESTAL Unidad Base

35747464927

2 TABLERO DE METAL PARA CONTROL VISUAL DE PARED Unidad Base

35757464934

0 TABLERO PARA AVISOS - ANUNCIOS Unidad Base

35767464937

4 TABLERO PARA ORDENAR BOLAS DE SORTEO Unidad Quinto3577 7464940 TABURETE FIJO DE MADERA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.240

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8

35787464947

5 TABURETE FIJO DE METAL Unidad Base

35797464954

3 TABURETE GIRATORIO DE METAL Unidad Base

35807464957

6 TARIMA Unidad Segundo

35817464961

1 TARJETERO DE MADERA Unidad Base

35827464967

9 TARJETERO DE METAL Unidad Base

35837464974

7 TRIPODE PARA CAMARA FOTOGRAFICA Unidad Base

35847464978

0 VITRINA (OTRAS) Unidad Quinto

35857464981

4 VITRINA DE MADERA Unidad Base

35867464984

8 VITRINA DE MELAMINA Unidad Octavo

35877464988

2 VITRINA DE METAL Unidad Base

35887464995

0 VITRINA DE METAL Y MADERA Unidad Base

35897464997

4 VITRINA DE METAL Y MELAMINA Unidad Octavo

GRUPO GENERICO 81: RECREACION Y DEPORTE

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

35908122005

0 ALA DELTA Unidad Base

35918122012

7 ALFOMBRA DE CONTACTO PARA EVALUAR VELOCIDAD Y SALTO UnidadDecimotercer

o

35928122020

4 APARATO AUTOMATICO PARA DISCOS COMPACTOS MUSICALES Unidad Cuarto

35938122028

1 ARCABUZ Unidad Quinto

35948122035

9 ARCO PARA FLECHA Unidad Base

35958122066

9 AUTOMOVIL PARA CARRERA Unidad Base

35968122097

8 BALA PARA ATLETISMO Unidad Base

35978122128

8 BALLESTA Unidad Base

35988122130

8 BANCA DE HIPEREXTENSIONES - ROMAN CHAIR Unidad Cuarto

35998122132

8 BANCO CRUNCH REGULABLE - ABDOMINAL CRUNCH Unidad Cuarto

36008122134

8 BANCO INCLINADO MULTIFUNCION Unidad Cuarto

36018122136

8 BANCO MULTIANGULAR MULTIFUNCION - BANCO 90° Unidad Cuarto

36028122138

8 BANCO MULTIPLE DE ABDOMINALES HIPEREXTENSIONES Unidad Cuarto

36038122140

8 BANCO PLANO OLIMPICO - BANCO HORIZONTAL OLIMPICO Unidad Cuarto

36048122142

8 BANCO PRESS INCLINADO Unidad Cuarto

36058122144

8 BANCO PRESS INCLINADO OLIMPICO Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.241

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36068122146

8 BANCO PRESS INCLINADO PARA PECHO Unidad Cuarto

36078122148

8 BANCO PRESS PARA HOMBROS Unidad Cuarto

36088122150

8 BANCO PRESS PARA HOMBROS OLIMPICO Unidad Cuarto

36098122152

8 BANCO PRESS PARA PECHO OLIMPICO Unidad Cuarto

36108122154

8 BANCO PRESS PLANO - BANCO PRESS HORIZONTAL Unidad Cuarto

36118122156

8BANCO PRESS PLANO OLIMPICO - BANCO PRESS HORIZONTAL OLIMPICO Unidad Cuarto

36128122159

7 BICICLETA Unidad Base

36138122190

6 BICICLETA ESTACIONARIA Unidad Base

36148122252

5 CAMA ELASTICA PARA SALTAR Unidad Base

36158122257

6 CAMARA FOTOGRAFICA SUBMARINA/SUBACUATICA Unidad Séptimo

36168122262

8 CAMILLA BICEP FEMORAL - PANTORRILLERA - LEG CURLING Unidad Cuarto

36178122283

4 CAÑA DE PESCAR Unidad Base

36188122314

4 CARABINA Unidad Base

36198122350

4 CHALECO COMPENSADOR DE FLOTABILIDAD Unidad Undécimo

36208122355

6 CINTA DE ANDAR Unidad Cuarto

36218122365

9 CINTA DE CORRER MOTORIZADA - TROTADORA Unidad Cuarto

36228122376

3 COCHE PARA KARTISMO - CHACHICAR Unidad Base

36238122407

2 CRONOMETRO PARA AJEDREZ Unidad Base

36248122438

1 DISCO DE METAL PARA LEVANTAMIENTO DE PESAS Unidad Base

36258122445

8 DISCO PARA ATLETISMO Unidad Tercero

36268122448

4 DOBLE POLEA MULTIFUNCION Unidad Cuarto

36278122451

0 DOMINADA ASISTIDA MULTIFUNCION Unidad Cuarto

36288122453

6 EQUIPO DE GIMNASIO MULTIUSOS Unidad Segundo

36298122461

3 ESCALADORA - MAQUINA DE SUBIR ESCALERAS Unidad Cuarto

36308122469

1 ESCOPETA Unidad Base

36318122500

0 ESPADA DE METAL Unidad Base

36328122515

4 ESPADIN Unidad Quinto

36338122530

9 ESQUI Unidad Base

36348122561

9 FLORETE DE METAL Unidad Base

36358122577

3 FUSIL Unidad Tercero

36368122592

8 GARROCHA PARA ATLETISMO Unidad Base

36378122623

8 JABALINAS DE ALUMINIO Y MADERA PARA ATLETISMO Unidad Base

36388122687

6 MANCUERNAS Unidad Cuarto3639 8122689 MAQUINA CRUZ DE HIERRO Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.242

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6

36408122691

6 MAQUINA DE ADUCTORES ABDUCTORES Unidad Cuarto

36418122692

0 MAQUINA DE BURBUJAS UnidadDecimotercer

o

36428122692

4 MAQUINA DE ESPUMA UnidadDecimotercer

o

36438122692

8 MAQUINA DE HUMO UnidadDecimotercer

o

36448122693

2 MAQUINA DE NIEVE UnidadDecimotercer

o

36458122693

6 MAQUINA DE REMO VERTICAL - SEATED ROWING Unidad Cuarto

36468122695

6 MAQUINA EXTENSION DE PIERNAS - LEG EXTENSION Unidad Cuarto

36478122697

6 MAQUINA HIPEREXTENSION DE PIERNAS - SUPER LEG EXTENSION Unidad Cuarto

36488122698

6 MAQUINA LANZA PAPEL PICADO UnidadDecimotercer

o

36498122699

6 MAQUINA MULTICADERAS - MULTIHIP Unidad Cuarto

36508122701

6 MAQUINA MULTIESTACION Unidad Cuarto

36518122702

6 MAQUINA PARA ABDOMINALES Unidad Decimocuarto

36528122703

6 MAQUINA PARA DELTOIDES LATERALES Unidad Cuarto

36538122705

6 MAQUINA PARA DELTOIDES Y TRAPECIOS Unidad Cuarto

36548122706

6 MAQUINA PARA GIRO DE CINTURA Unidad Decimoquinto

36558122707

6 MAQUINA PEC DECK - PECTORAL FLY Unidad Cuarto

36568122709

6 MAQUINA PREDICADOR - MAQUINA SCOTT SENTADO Unidad Cuarto

36578122713

6 MAQUINA SMITH ASIMETRICA STANDARD Unidad Cuarto

36588122716

6 MARTILLO CON CABLE DE ACERO Y MANIJA PARA ATLETISMO Unidad Base

36598122747

5 MINI GIMNASIO Unidad Base

36608122762

9 MOSQUETON Unidad Quinto

36618122790

0PANTORRILLERA ACOSTADO - PANTORRILLERA HORIZONTAL -LEG PRESS Unidad Cuarto

36628122801

6 PANTORRILLERA PARADO - STANDING Unidad Cuarto

36638122813

2 PANTORRILLERA SENTADO - SEATED LEG CURLING Unidad Cuarto

36648122824

9 PARACAIDAS Unidad Primero

36658122832

6 PATADA DE GLUTEOS Unidad Cuarto

36668122840

3 PECHERA DE METAL PARA ESGRIMA Unidad Base

36678122871

3 PERA PARA BOXEO DE CUERO Unidad Base

36688122902

2 PISTOLA Unidad Base

36698122906

0 POLEA ALTA - POLEA TRANSNUCA Unidad Cuarto

36708122909

8 POLEA BAJA Unidad Cuarto

36718122911

7 POLEA DE PARED Unidad Decimocuarto

36728122913

6 POLEAS CRUZADAS MULTIFUNCION Unidad Cuarto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.243

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36738122917

4 PRENSA INCLINADA - SENTADILLA HACK Unidad Cuarto

36748122921

2 PRENSA PARA HOMBROS Unidad Cuarto

36758122925

0 PRENSA PARA PIERNAS EN 45° - PRENSA OSCILANTE Unidad Cuarto

36768122928

8 PRESS DE PECHO VERTICAL - SEATED CHEST Unidad Cuarto

36778122933

1 REVOLVER Unidad Base

36788122948

6 RIFLE Unidad Quinto

36798122964

1 SABLE DE METAL Unidad Base

36808122971

8 SILLA AEREA Unidad Cuarto

36818122979

5 SILLA PARA EQUINO Unidad Tercero

36828122981

4 SILLON ABDOMINAL Unidad Cuarto

36838122983

3 SILLON ESPINAL Unidad Cuarto

36848122985

2 SILLON FEMORAL ACOSTADO Unidad Cuarto

36858122987

1 SILLON PARA BICEPS Unidad Cuarto

36868122989

0 SILLON PARA CUADRICEPS Unidad Cuarto

36878122990

9 SILLON PARA TRICEPS Unidad Cuarto

36888122809

4 TROTA MILLAS Unidad Base

36898122992

8 UNIDAD DE JUEGO ELECTRONICO - PINBALL Unidad Cuarto

36908122997

5 VIDEO JUEGO Unidad Primero

GRUPO GENERICO 81: RECREACION Y DEPORTE

CLASE 64: MOBILIARIO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

36918164005

0 ARCO DE FUTBOL Unidad Base

36928164016

3 BANCO PLANO - BANCO HORIZONTAL MULTIFUNCION Unidad Cuarto

36938164027

6 BANCO PREDICADOR Unidad Cuarto

36948164039

1 BARRA ASIMETRICA PARA GIMNASIA Unidad Base

36958164073

3 BARRA DE OBSTACULOS Unidad Base

36968164107

4 BARRA FIJA PARA GIMNASIA Unidad Base

36978164118

7 BARRAS ASIMETRICAS Unidad Segundo

36988164130

0 BARRAS PARALELAS Unidad Segundo

36998164141

6 CARRUSEL Unidad Base

37008164175

7 CASTILLO CON ANILLOS PARA GIMNASIA Unidad Base

3701 8164209 COLUMPIO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.244

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8

37028164226

9 COLUMPIO SUBE Y BAJA Unidad Cuarto

37038164244

0 CUADRILATERO - RING PARA BOXEO DE MADERA Y METAL Unidad Base

37048164278

1 JUEGO DE SAPO Unidad Base

37058164295

1 JUEGO RECREATIVO (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo

37068164303

6 MAQUINA REMO INCLINADO UnidadDecimotercer

o

37078164312

2 MECEDORA Unidad Base

37088164346

4 MEDALLAS EN GENERAL Unidad Base

37098164380

5 MESA DE BILLAR - BILLAS Unidad Base

37108164397

6 MESA DE BRIDGE Unidad Tercero

37118164414

7 MESA DE FULBITO Unidad Base

37128164448

8 MESA DE MARMOL Unidad Base

37138164482

9 MESA DE PING PONG Unidad Base

37148164517

1 MESA PARA TENIS Unidad Base

37158164551

2 MESA PLASTICA Unidad Base

37168164585

3 MINI TRAMPOLIN Unidad Base

37178164591

0 PASAMANOS Unidad Tercero

37188164596

7 PEREZOSA Unidad Tercero

37198164602

4 PISCINA PORTATIL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Segundo

37208164619

5 PLATOS RECORDATORIOS EN GENERAL Unidad Base

37218164636

5 PODIO DE PREMIACION Unidad Decimocuarto

37228164653

6 POTRO PARA GIMNASIA Unidad Base

37238164659

3 RACK PARA BARRAS - PORTABARRAS Unidad Cuarto

37248164665

0 RACK PARA DISCOS ESTANDAR Unidad Cuarto

37258164670

7 RACK PARA DISCOS OLIMPICOS Unidad Cuarto

37268164676

4 RACK PARA MANCUERNAS - PORTAMANCUERNAS Unidad Cuarto

37278164682

1 RACK PARA SENTADILLAS Unidad Cuarto

37288164687

8 RESBALADERA Unidad Base

37298164721

9 RIEL DE EQUILIBRIO PARA GIMNASIA Unidad Base

37308164756

0 SILLA DE ACRILICO Unidad Base

37318164790

2 SILLA DE FIBRA VIDRIO Unidad Base

37328164858

4 TABLA DE PIQUE PARA ATLETISMO Unidad Base

37338164892

6 TABLA PARA ABDOMINALES Unidad Base

37348164926

7 TABLERO ACRILICO PARA BALONCESTO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.245

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37358164960

9 TABLERO DE MADERA PARA BALONCESTO Unidad Base

37368164995

0 TABURETE DE MADERA PARA GIMNASIA Unidad Base

37378164997

5 TOBOGAN Unidad Primero

37388164998

7 TRAMPOLIN Unidad Tercero

GRUPO GENERICO 88: SEGURIDAD INDUSTRIAL

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

37398822008

4 ARNES DE AIRE AUTOCONTENIDO Unidad Sexto

37408822011

8 BASURERO BLINDADO Unidad Tercero

37418822018

7 BIOMBO ANTI RAYOS X Unidad Tercero

37428822025

6 BOTAS ANTIFRAGMENTARIO Unidad Tercero

37438822032

5 CAJA BLINDADA PORTA AGUJAS RADIOACTIVAS Unidad Segundo

37448822060

0 CARRO CON BLINDAJE DE PLOMO Unidad Segundo

37458822087

5 CASCO PROTECTOR (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

37468822128

7 CHALECO ANTIBALAS Unidad Segundo

37478822149

3 CHALECO ANTIFRAGMENTACION Unidad Tercero

37488822170

0 CHALECO FLOTADOR SALVAVIDAS Unidad Base

37498822190

6 COLLARIN EMPLOMADO UnidadDecimotercer

o

37508822211

2 DETECTOR DE HUMO Unidad Segundo

37518822231

8 EQUIPO ANTIFRAGMENTARIO Unidad Tercero

37528822242

1 EQUIPO DE PROTECCION EMPLOMADO PARA RAYOS X Unidad Tercero

37538822247

3 EQUIPO PARA TRASLADO DE EXPLOSIVOS Unidad Tercero

37548822252

5 EXTINTOR Unidad Base

37558822335

0 FLOTADOR SALVAVIDAS Unidad Base

37568822345

3 GUANTERA PARA RADIOELEMENTOS Unidad Tercero

37578822355

6 GUANTES ANTIFRAGMENTARIO Unidad Tercero

37588822376

2 GUANTES DE PLOMO Unidad Segundo

37598822417

5 HACHA CONTRA INCENDIOS Unidad Base

37608822427

8 IMAN TELESCOPICO PARA DESACTIVACION DE EXPLOSIVOS Unidad Tercero

37618822438

1 JERINGA EMPLOMADA Unidad Tercero

37628822458

7 MANDIL DE ASBESTO PARA SOLDAR Unidad Tercero

3763 8822500 MANDIL DE CUERO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.246

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0

37648822582

5 MANDIL EMPLOMADO Unidad Base

37658822685

6 MANOPLA DE PLOMO Unidad Tercero

37668822706

2 MANTO PROTECTOR ANTIEXPLOSIVOS Unidad Tercero

37678822747

5 MASCARA ANTIGAS Unidad Base

37688822788

7 MASCARA PARA PINTOR Unidad Tercero

37698822830

0 MASCARA PARA SOLDAR (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

37708822850

6 MASCARA PROTECTORA Unidad Tercero

37718822871

2 MUSLERAS ANTIFRAGMENTARIO Unidad Tercero

37728822891

8 OLLA DE TRANSPORTE PARA EXPLOSIVOS Unidad Tercero

37738822912

5 OREJERAS ANTIRUIDO Unidad Base

37748822919

3 PISTOLA DE DESCARGA ELECTRICA Unidad Tercero

37758822926

2 PROTECTOR DE OIDOS Unidad Tercero

37768822939

9 PROTECTOR DE RADIACION Unidad Tercero

37778822953

7 SISTEMA DE DETECCION CONTRA INCENDIOS Unidad Segundo

37788822958

9 TANQUE DE AIRE AUTOCONTENIDO Unidad Sexto

37798822964

0 TRAJE ANTIEXPLOSIVOS Unidad Tercero

37808822974

3 UNIFORME DE ASBESTO Unidad Tercero

37818822984

6 VISOR ANTIFRAGMENTARIO Unidad Tercero

37828822995

0 VISOR NOCTURNO (INFRAROJO) Unidad Base

GRUPO GENERICO 95: TELECOMUNICACIONES

CLASE 22: EQUIPO

Nº CODIGO DENOMINACION UNIDAD FASCICULO

37839522002

5 ADAPTADOR INALAMBRICO DE USB A HDMI/VGA Unidad Decimoquinto

37849522003

7 ADAPTADOR TELEFONICO ANALOGICO Unidad Decimoquinto

37859522005

0 AFINADOR DE SONIDO Unidad Base

37869522008

8 ALIMENTADOR DE SEÑAL Unidad Base

37879522012

6 AMPLIFICADOR (OTROS) Unidad Base

37889522016

3 AMPLIFICADOR DE AUDIO Unidad Base

37899522020

1 AMPLIFICADOR DE RADIOFRECUENCIA Unidad Base

37909522022

0 AMPLIFICADOR MEZCLADOR Unidad Cuarto

37919522023

9 AMPLIFICADOR TELEFONICO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.247

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37929522024

8 ANALIZADOR DE COMUNICACION DIGITAL Unidad Quinto

37939522025

8 ANALIZADOR DE ENERGIA ELECTROSTATICA Unidad Cuarto

37949522027

7 ANALIZADOR DE ESPECTROS Unidad Base

37959522028

6 ANALIZADOR DE FIBRA OPTICA - ANALIZADOR DE RED Unidad Quinto

37969522029

6 ANALIZADOR DE INTENSIDAD DE CAMPO DE RADIOFRECUENCIA Unidad Quinto

37979522030

5 ANALIZADOR DE PROTOCOLOS Unidad Quinto

37989522031

5 ANALIZADOR DE RADIOCOMUNICACIONES Unidad Base

37999522035

2 ANALIZADOR DE SEÑALES DE TELEVISION Unidad Base

38009522039

0 ANALIZADOR DE SISTEMA PARA MICROONDAS Unidad Base

38019522039

9 ANALIZADOR DE TELEFONO Unidad Quinto

38029522040

9 ANALIZADOR INTEGRADO DE RED RDSI - ISDN Unidad Quinto

38039522042

8 ANALIZADOR LOGICO DE SEÑAL DIGITAL Unidad Base

38049522044

7 ANALIZADOR PORTATIL DE TRANSPORT STREAM - TS ANALYZER Unidad Decimoquinto

38059522046

6 ANALIZADORES (OTROS) Unidad Base

38069522050

3 ANTENA (OTRAS) (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

38079522054

1 ANTENA BANDA ANCHA HF Unidad Base

38089522057

9 ANTENA BASE OMNIDIRECCIONAL Unidad Base

38099522065

5 ANTENA DE RADAR Unidad Base

38109522069

2 ANTENA DE SUPERFICIE Unidad Base

38119522073

0 ANTENA DE TRANSMISION Unidad Base

38129522076

8 ANTENA DIPOLO Unidad Base

38139522078

7 ANTENA DIRECCIONAL Unidad Tercero

38149522084

4 ANTENA FANTASMA CON DISIPADOR Unidad Base

38159522088

1 ANTENA MOVIL HF Unidad Base

38169522095

7 ANTENA MULTIBANDA Unidad Base

38179522099

5 ANTENA PARABOLICA Unidad Base

38189522101

3 APLICADOR DE DIAGNOSTICO Unidad Tercero

38199522103

2 ATENUADOR OPTICO VARIABLE Unidad Base

38209522105

1 AUDIFONOS (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Tercero

38219522107

0 AUDIFONOS PROFESIONALES Unidad Base

38229522110

8 BALANCEADOR DE PARLANTE Unidad Base

38239522111

7 BASE DE SINCRONIZACION PARA TELEFONO SATELITAL Unidad Decimocuarto

38249522112

7 BLOQUEADOR DE SEÑAL CELULAR Unidad Séptimo3825 9522114 BOCINA - DIFUSOR DE AUDIO Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.248

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6

38269522118

4 BOOM Unidad Base

38279522122

1 BORRADOR DE CINTAS Unidad Base

38289522125

9 BOTONERA Unidad Base

38299522129

7 BUSCA PERSONAS - BEEPER Unidad Base

38309522133

5 CAJA ACUSTICA Unidad Base

38319522137

3 CAJA DE DISTRIBUCION DE MICROFONO, AUDIO Y LUCES Unidad Base

38329522138

2 CAMARA ANTISONORA Unidad Cuarto

38339522138

6 CAMARA CINEMATOGRAFICA Unidad Quinto

38349522139

1 CAMARA DE CIANOCRILATO PARA LABORATORIO Unidad Tercero

38359522140

0 CAMARA DE RED - CAMARA IP INALAMBRICA UnidadDecimotercer

o

38369522141

0 CAMARA DE SATELITE Unidad Base

38379522144

8 CAMARA DE TELEVISION Unidad Base

38389522145

7 CAMARA DE TUBO SELLADO Unidad Duodécimo

38399522146

7 CAMARA DE VIDEO Unidad Segundo

38409522147

0 CAMARA DE VIDEO DIGITAL Unidad Cuarto

38419522147

3 CAMARA DE VIDEO DIGITAL CON DISQUETERA Unidad Cuarto

38429522147

4 CAMARA DOMO A COLOR Unidad Séptimo

38439522147

5 CAMARA DOMO BLANCO Y NEGRO Unidad Séptimo

38449522147

7 CAMARA GRABADORA DE VIDEO PARA VEHICULO Unidad Decimoquinto

38459522148

0 CAMARA TRAMPA Unidad Decimoquinto

38469522147

6 CAPTURADOR DE VIDEO Unidad Tercero

38479522148

6 CARGA COAXIAL Unidad Base

38489522152

4 CASETERA DE PROGRAMACION DE CENTRAL TELEFONICA Unidad Base

38499522153

6 CENTRAL DE BUSCA PERSONAS - CENTRAL DE BEEPER Unidad Segundo

38509522154

2 CENTRAL DE COMUNICACIONES Unidad Tercero

38519522154

8 CENTRAL DE INTERCOMUNICADORES Unidad Segundo

38529522156

1 CENTRAL TELEFONICA Unidad Base

38539522159

9 CIRCUITO CERRADO DE VIDEO Unidad Base

38549522163

7 CODIFICADOR Unidad Base

38559522167

5 COLUMNA SONORA Unidad Base

38569522169

4 COMBINADOR PARA REPETIDORA Unidad Tercero

38579522171

3 COMPRESOR DE SONIDO Unidad Base

38589522172

5 COMPROBADOR DE SISTEMA Y GESTION DE INSTALACIONES CA-TV Unidad Quinto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.249

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38599522173

7 COMPROBADOR DE TERMINALES MOVILES GSM Unidad Quinto

38609522175

0 CONCENTRADOR (OTROS) Unidad Base

38619522178

8 CONCENTRADOR DE COMUNICACIONES Unidad Base

38629522180

7 CONCENTRADOR DE IMAGENES - IMAGE HUB Unidad Noveno

38639522181

6 CONCENTRADOR DE RED Unidad Base

38649522182

6 CONSOLA PARA ATENCION DE LLAMADAS TELEFONICAS Unidad Base

38659522186

4 CONSOLA PARA CONTROL DE AUDIO Unidad Base

38669522190

2 CONSOLA PARA CONTROL DE LUCES Unidad Base

38679522193

9 CONSOLA PARA EQUIPO DE GRABACION Unidad Base

38689522197

7 CONTROL DEL TRANSMISOR Y AUDIO Unidad Base

38699522199

6CONTROL DIGITAL DE IMAGENES MULTIPANTALLA - IMAGE GATEWAY Unidad Noveno

38709522201

5 CONTROL REMOTO EN GENERAL Unidad Base

38719522205

3 CONVERSOR ANALOGICO DIGITAL Unidad Base

38729522207

1 CONVERSOR CELULAR GSM Unidad Décimo

38739522209

0 CONVERSOR DE BAJADA - DOWN CONVERTER Unidad Base

38749522212

8 CONVERSOR DE SUBIDA Unidad Base

38759522216

6 CONVERTIDOR (OTROS) Unidad Base

38769522220

4 CORRECTOR BASE TIEMPO - T.B.C. Unidad Base

38779522224

2 CORTADOR DE FIBRA OPTICA Unidad Base

38789522225

1 CRIPTOFAX - CIFRADOR DE FACSIMIL Unidad Octavo

38799522226

0 CRIPTOFONO Unidad Tercero

38809522226

9 CUBO DE RETROPROYECCION - VIDEO WALL CUBE Unidad Noveno

38819522227

9 DECODIFICADOR (OTROS) Unidad Base

38829522229

8 DECODIFICADOR CODIFICADOR DE SEÑAL DE AUDIO Unidad Decimocuarto

38839522231

7 DECODIFICADOR PARA LECTURA DE TONO Unidad Base

38849522235

5 DEMODULADOR (OTROS) Unidad Base

38859522239

3 DEMODULADOR DE TV Unidad Base

38869522241

2 DEMODULADOR DIGITAL Unidad Tercero

38879522243

1 DERIVADOR DE DATOS SISTEMA DIGITAL Unidad Base

38889522244

9 DESIGNADOR LASERICO Unidad Tercero

38899522245

3 DETECTOR DE AUDIO TRANSMISOR Unidad Quinto

38909522245

7 DETECTOR DE GRABADORES DE CINTA O VIDEO Unidad Quinto

38919522246

1 DETECTOR DE INTERFERENCIAS TELEFONICAS Unidad Quinto3892 9522246 DETECTOR LINEAL Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.250

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8

38939522250

6 DICTAFONO Unidad Base

38949522252

5 DIGITALIZADOR DE MICROFILM Unidad Quinto

38959522253

4 DISCADOR AUTOMATICO Unidad Sexto

38969522253

9 DISPOSITIVO DE SERVICIOS DE RED Unidad Decimoquinto

38979522254

4 DISTORCIMETRO DE AUDIO Unidad Base

38989522258

2 DISTRIBUIDOR DE AUDIO Unidad Base

38999522261

9 DISTRIBUIDOR DE FLUJO Unidad Base

39009522265

7 DISTRIBUIDOR DE LINEA TELEFONICA Unidad Base

39019522269

5 DISTRIBUIDOR DE POTENCIA Unidad Base

39029522271

4 DISTRIBUIDOR DE VIDEO Unidad Decimocuarto

39039522273

3 DISTRIBUIDOR DE VIDEO Y PULSOS Unidad Base

39049522277

1 DIVISOR DE FRECUENCIA Unidad Base

39059522280

8 DUPLEXOR Unidad Base

39069522281

8 DUPLICADOR DE SLIDES Unidad Segundo

39079522283

2 DUPLICADOR/COPIADOR DE CD/DVD Unidad Duodécimo

39089522279

0 DUPLICADORA DE MICROFILM Unidad Primero

39099522283

9 DUPLICADORA IMPRESORA DE CD/DVD UnidadDecimotercer

o

39109522284

6 ECUALIZADOR Unidad Base

39119522285

8 ECUALIZADOR GRAFICO DIGITAL Unidad Tercero

39129522287

0 ECUALIZADOR PARAMETRICO DIGITAL Unidad Tercero

39139522288

4 ELEVADOR DE SONIDO Unidad Base

39149522292

2 ELEVADOR DE VOLTAJE Unidad Base

39159522296

0 ELEVADOR MANUAL Unidad Base

39169522299

7 EMPALMADOR DE CINTA Unidad Base

39179522303

5 EMPALMADOR DE FIBRA OPTICA Unidad Base

39189522304

7 EQUIPO ADF Unidad Tercero

39199522305

3EQUIPO ADMINISTRADOR DE ANCHO DE BANDA - BANDWIDTH MANAGER Unidad Noveno

39209522307

7 EQUIPO CERTIFICADOR DE CABLEADO ESTRUCTURADO Unidad Primero

39219522305

9EQUIPO CSAS CONTROL DE SISTEMA DE AUMENTACION ESTABILIZACION Unidad Tercero

39229522306

6 EQUIPO DE AUDIOCONFERENCIA Unidad Quinto

39239522307

3 EQUIPO DE CARGA FANTASMA Unidad Base

39249522308

2 EQUIPO DE CINE EN CASA - HOME THEATER Unidad Séptimo

39259522308

5 EQUIPO DE COMUNICACION LAN Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.251

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39269522308

8 EQUIPO DE COMUNICACION WAN Unidad Segundo

39279522309

2 EQUIPO DE DATACONFERENCIA Unidad Quinto

39289522311

1 EQUIPO DE ENLACE LINK Unidad Base

39299522312

9 EQUIPO DE GIRO DIRECCIONAL Unidad Tercero

39309522313

8 EQUIPO DE LINEA DE ABONADO DIGITAL ASIMETRICA - ADSL Unidad Séptimo

39319522314

8 EQUIPO DE MICROONDAS Unidad Base

39329522316

7 EQUIPO DE PILOTO AUTOMATICO Unidad Tercero

39339522318

6 EQUIPO DE POSICIONAMIENTO - GPS Unidad Base

39349522322

4 EQUIPO DE PRUEBA DE CARGA DE RUIDO Unidad Base

39359522324

3 EQUIPO DE PRUEBA EN LINEA Unidad Tercero

39369522326

2 EQUIPO DE RADAR Unidad Base

39379522330

0 EQUIPO DE RADIO Unidad Base

39389522331

8 EQUIPO DE RADIO ALTIMETRO Unidad Tercero

39399522333

7 EQUIPO DE RADIO MOVIL Unidad Base

39409522335

6 EQUIPO DE SISTEMA DE POSICION EN TIERRA Unidad Tercero

39419522336

5 EQUIPO DE SISTEMA INVERSOR Unidad Tercero

39429522337

5 EQUIPO DE SONIDO Unidad Base

39439522338

4 EQUIPO DE VIDEOCONFERENCIA Unidad Quinto

39449522339

4 EQUIPO DECCA Unidad Tercero

39459522341

3 EQUIPO DECODIFICADOR DE RECEPCION Unidad Base

39469522341

6 EQUIPO DIRECTOR DE VUELO Unidad Tercero

39479522342

2 EQUIPO DOPPLER Unidad Tercero

39489522342

5 EQUIPO ESPAS Unidad Tercero

39499522342

6 EQUIPO GUARDIAN/PORTERO - GATEKEEPER Unidad Séptimo

39509522342

8 EQUIPO IDENTIFICADOR Y REGISTRADOR DE LLAMADAS Unidad Quinto

39519522342

9 EQUIPO INMARSAT Unidad Décimo

39529522343

1 EQUIPO INTELIGENTE DE COMUNICACIONES Unidad Tercero

39539522343

7 EQUIPO INTERCOM Unidad Tercero

39549522344

3 EQUIPO LORAN C Unidad Tercero

39559522341

9 EQUIPO MEDIDOR DE DISTANCIA - DME Unidad Tercero

39569522345

1 EQUIPO MULTIPLEXOR Unidad Base

39579522345

4 EQUIPO NAVEGADOR Unidad Tercero

39589522345

7 EQUIPO OMEGA Unidad Tercero3959 9522346 EQUIPO PARA SUPERVISION Y SERVICIO SATELITAL DVB Unidad Quinto

Bienes Muebles abril 2015 Pág.252

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0

39609522346

3 EQUIPO PLANTA EXTERNA APU Unidad Tercero

39619522346

5 EQUIPO PUERTA DE ENLACE - GATEWAY DE VOZ/FAX Unidad Séptimo

39629522346

7 EQUIPO RECEPTOR DE SATELITE DIGITAL - RECEPTOR SATELITAL Unidad Séptimo

39639522346

9 EQUIPO SISA Unidad Tercero

39649522347

5 EQUIPO SLAVE Unidad Tercero

39659522348

1 EQUIPO SUBSCRIBER Unidad Tercero

39669522348

9 EQUIPO TRANSCEPTOR FM Unidad Base

39679522352

6 EQUIPO TRANSCEPTOR HF Unidad Base

39689522356

4 EQUIPO TRANSCEPTOR UHF Unidad Base

39699522360

2 EQUIPO TRANSCEPTOR VHF Unidad Base

39709522362

1 EQUIPO TRANSPONDEDOR Unidad Tercero

39719522364

0 EQUIPO TRISPONDER VHF Unidad Base

39729522367

7 EQUIPOS AUDIOVISUALES Unidad Base

39739522368

6 ESCANER DE RED Unidad Duodécimo

39749522369

6 ESTACION BASE COMUNITARIA Unidad Tercero

39759522369

7 ESTACION BASE PARA GPS Unidad Undécimo

39769522369

0 ESTACION DE TRABAJO DE RFID Unidad Decimoquinto

39779522369

8 ESTACION RECEPTORA DE IMAGENES DE SATELITE Unidad Undécimo

39789522370

0 ESTACION REMOTA VSAT Unidad Décimo

39799522370

5 ESTACION REPETIDORA Unidad Tercero

39809522371

5 ESTRELLA PARA TRIPODE EMBOBINADOR Unidad Base

39819522375

3 EVALUADOR DE CINTA DE VIDEO Unidad Base

39829522379

1 FACSIMIL Unidad Base

39839522382

9 FILMADORA Unidad Base

39849522383

8 FILMADORA DE MICROFILM Unidad Primero

39859522384

7 FILMADORA PROCESADORA DE MICROFICHAS Unidad Primero

39869522385

6 FILMADORA PROCESADORA DE MICROFILM Unidad Primero

39879522386

6 FUENTE DE LUZ ESTABILIZADA Unidad Base

39889522390

4 FUENTE DE LUZ PARA DETENCION Unidad Base

39899522394

2 GENERADOR DE AUDIO Unidad Base

39909522398

0 GENERADOR DE BARRAS DE COLOR Unidad Base

39919522401

8 GENERADOR DE CARACTERES Unidad Base

39929522405

5 GENERADOR DE COLORES - COLORIZADOR Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.253

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39939522409

3 GENERADOR DE EFECTOS ESPECIALES DE AUDIO Unidad Base

39949522413

1 GENERADOR DE EFECTOS ESPECIALES DE VIDEO Unidad Base

39959522416

9 GENERADOR DE FRECUENCIA Unidad Base

39969522420

6 GENERADOR DE FUNCIONES Unidad Base

39979522424

4 GENERADOR DE HOLOGRAMAS Unidad Base

39989522428

2 GENERADOR DE ONDA Unidad Base

39999522432

0 GENERADOR DE PULSOS Unidad Base

40009522435

8 GENERADOR DE RADIOFRECUENCIA Unidad Base

40019522439

5 GENERADOR DE SEÑALES ANALOGICAS Unidad Base

40029522443

3 GENERADOR DE SEÑALES DE TV Unidad Base

40039522447

1 GENERADOR DE SINCRONISMO DE COLOR Unidad Base

40049522449

0 GENERADOR DE TONOS ACUSTICO VIRTUAL Unidad Tercero

40059522449

4 GENERADOR DE TONOS Y PROBADOR INDUCTIVO Unidad Undécimo

40069522449

9 GENERADOR DE TONOS Y SONDA DIGITAL Unidad Undécimo

40079522450

9 GENERADOR DE VIDEO Unidad Base

40089522451

8 GRABADOR DIGITAL DE LLAMADAS TELEFONICAS/VOZ/RADIO/FAX Unidad Décimo

40099522452

8 GRABADOR DIGITAL DE VIDEO Y AUDIO - VIDEOGRABADOR DIGITAL Unidad Octavo

40109522453

7 GRABADOR Y REPRODUCTOR DE SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA Unidad Decimocuarto

40119522454

7 GRABADORA DE CARRETE Unidad Base

40129522455

6 GRABADORA DE DISCO BLU-RAY Unidad Decimoquinto

40139522456

5 GRABADORA DIGITAL Unidad Tercero

40149522458

4 GRABADORA PARA CINTA DE SONIDO (CASSETE) Unidad Base

40159522459

0 HIDROFONO Unidad Undécimo

40169522459

6 HIVERSOR HACIA EQUIPO DE RADIO Unidad Tercero

40179522460

8 ILUMINADOR PARA REPRODUCCIONES Unidad Tercero

40189522462

2 IMPRESORA DE CHANELL Unidad Base

40199522462

5 IMPRESORA DE PELICULAS Unidad Segundo

40209522462

7 IMPRESORA DE TARJETAS Unidad Segundo

40219522462

8 IMPRESORA LASER DE MICROFILM Unidad Tercero

40229522462

9 INSERTADORA DE JACKETS PARA PELICULA DE MICROFILM Unidad Primero

40239522463

2 INSOLADORA Unidad Cuarto

40249522463

6 INSOLADORA DE CARTONCILLO Unidad Primero

40259522464

3 INSOLADORA DE PLACAS Unidad Primero4026 9522465 INSPECTOR DE MICROFILM Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.254

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0

40279522466

0 INTERCAMBIADOR AUTOMATICO - AUTOMATIC CHANGER OVER Unidad Base

40289522466

9 INTERCEPTOR DE TELEFONO CELULAR Unidad Quinto

40299522467

9 INTERCEPTOR TELEFONICO Unidad Tercero

40309522469

8 INTERCOMUNICADOR Unidad Base

40319522470

4 INTERCONECTOR RADIO TELEFONICO Unidad Tercero

40329522470

7 INTERFAZ DE CONEXION PARA MONITOR CENTRAL Unidad Duodécimo

40339522471

0 INTERFAZ PARA PROGRAMACION DE RADIO Unidad Tercero

40349522471

6 INTERPRETOSCOPIO Unidad Segundo

40359522472

2 INYECTOR DE SEÑAL Unidad Tercero

40369522472

5 ISLA DE EDICION Unidad Cuarto

40379522472

8 KEY SYSTEM Unidad Tercero

40389522473

5 LECTORA DE DISCO COMPACTO EXTERNO PARA SONIDO Unidad Base

40399522475

4 LECTORA DE MICROFICHAS Unidad Primero

40409522477

3 LECTORA DE MICROFILM Unidad Base

40419522481

1 LIMITADOR COMPRESOR A TUBOS Unidad Base

40429522484

9 LIMITADOR DE AUDIO Unidad Base

40439522488

7 LOCALIZADOR DE COMPONENTES ELECTRONICOS Unidad Base

40449522492

4 LOCALIZADOR SATELITE Unidad Base

40459522496

2 MAGNETOFONO Unidad Base

40469522500

0 MAGNETOSCOPIO Unidad Base

40479522500

2 MANDO DE CONTROL DE CAMARAS DOMO Unidad Séptimo

40489522500

4 MANDO DE CONTROL DE POSICIONADORES DOMO Unidad Séptimo

40499522500

6 MAQUINA PARA APLICACION DE HOLOGRAMAS Unidad Segundo

40509522501

2 MAQUINA PARA HACER MICROFICHAS Unidad Primero

40519522502

4 MAQUINA REPROBIZORA Unidad Primero

40529522503

8 MEDIDOR CUASI PICO Unidad Base

40539522507

6 MEDIDOR DE DECIBELES Unidad Base

40549522511

3 MEDIDOR DE DESVIACION DE FRECUENCIA Unidad Base

40559522515

1 MEDIDOR DE INTENSIDAD DE CAMPO Unidad Base

40569522518

9 MEDIDOR DE POTENCIA OPTICA Unidad Base

40579522522

7 MEDIDOR DE TASA DE ERROR DE UNIDAD DE RECEPCION Unidad Base

40589522526

5 MEDIDOR DE TASA DE ERROR DE UNIDAD DE TRANSMISION Unidad Base

40599522530

2 MEDIDOR SELECTIVO DE NIVEL DE SEÑAL ANALOGICA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.255

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40609522534

0 MEGAFONO Unidad Base

40619522537

8 MEZCLADOR DE AUDIO Y VIDEO Unidad Base

40629522541

6 MEZCLADOR DE SONIDO Unidad Base

40639522545

3 MEZCLADOR DE VIDEO Unidad Base

40649522547

2 MEZCLADORA DIGITAL DE SONIDO Unidad Tercero

40659522547

8 MICROCAMARA DE VIDEO Unidad Cuarto

40669522548

4 MICROCOMPONENTE Unidad Cuarto

40679522549

1 MICROFONO (OTROS) Unidad Base

40689522552

9 MICROFONO INALAMBRICO Unidad Base

40699522554

8 MICROSCANNER VERIFICADOR DE CABLEADO PARA REDES UnidadDecimotercer

o

40709522555

4 MINI GRABADORA DIGITAL DE AUDIO Unidad Decimoquinto

40719522556

0 MINI GRABADORA DIGITAL DE AUDIO Y VIDEO Unidad Decimoquinto

40729522556

7 MINICOMPONENTE Unidad Base

40739522560

5 MINIGRABADORA PARA CINTA DE SONIDO Unidad Base

40749522562

3 MODIFICADOR DE FRECUENCIA Unidad Tercero

40759522564

2 MODULADOR (OTROS) Unidad Base

40769522568

0 MODULADOR DE TV Unidad Base

40779522569

9 MODULADOR RF VIDEO Unidad Cuarto

40789522571

8 MODULO DE CIRCUITOS DE PULSO Unidad Base

40799522575

6 MODULO DE ENSEÑANZA - THIRISTOR TRAINER Unidad Base

40809522576

5 MODULO DE GRAFICADOR Unidad Tercero

40819522577

5 MODULO ELECTRONICO PARA APRENDIZAJE DE IDIOMAS Unidad Tercero

40829522579

4 MODULO TRANSCEPTOR RECEPTOR MOVIL Unidad Base

40839522581

2 MONITOR (OTROS) Unidad Segundo

40849522581

5 MONITOR DE PLASMA - PANTALLA DE PLASMA Unidad Séptimo

40859522581

8 MONITOR DE SERVICIO DE COMUNICACIONES Unidad Quinto

40869522582

4 MONITOR DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA Unidad Quinto

40879522583

1 MONITOR FORMA DE ONDA - VECTOROSCOPIO Unidad Base

40889522584

0 MULTIACOPLADOR Unidad Tercero

40899522584

5 MULTIGRABADOR DE CD/DVD EXTERNO Unidad Undécimo

40909522585

0 NAVEGADOR DE SATELITE Unidad Segundo

40919522586

9 OSCILADOR Unidad Base

40929522590

7 PANEL DE CONTROL Unidad Base4093 9522592 PANEL DE PROYECCION DE CRISTAL LIQUIDO Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.256

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6

40949522593

5 PANEL ELECTRONICO PROGRAMABLE Unidad Segundo

40959522594

5 PANEL SOLAR Unidad Base

40969522598

2 PARARRAYOS Unidad Base

40979522602

0 PARAVIENTO DE MICROFONO Unidad Base

40989522605

8 PARLANTES EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) Unidad Base

40999522609

6 PATCH DE AUDIO Y VIDEO Unidad Base

41009522611

5 PATCH PANEL - PANEL DE CONMUTACION Unidad Primero

41019522613

4 PATRON DE ONDA CUADRADA Unidad Base

41029522617

1 PEDAL DE OPERACION PARA DICTAFONO Unidad Base

41039522620

9 PEDAL PARA TRANSCRIPTOR Unidad Base

41049522624

7 PELADOR DUAL DE RECUBRIMIENTO Unidad Base

41059522626

6 PISTOLA RADAR Unidad Tercero

41069522628

5 PREAMPLIFICADOR Unidad Base

41079522632

3 PRESELECTOR - PARCHADOR Unidad Base

41089522636

0 PRESURIZADOR Unidad Base

41099522639

8 PREVIEW Unidad Base

41109522641

0 PROBADOR DE CIRCUITOS ELECTRICOS Unidad Segundo

41119522642

2 PROBADOR DE ERRORES DE SISTEMAS Unidad Segundo

41129522643

6 PROBADOR DE FIBRA OPTICA Unidad Base

41139522647

4 PROBADOR DE ONDA Unidad Base

41149522651

1 PROBADOR DE SEMICONDUCTORES DIODOS Unidad Base

41159522653

0 PROBADOR DE SEÑALES DIGITALES Unidad Segundo

41169522654

9 PROCESADOR (OTROS) Unidad Base

41179522656

8 PROCESADOR COMPRESOR LIMITADOR Unidad Tercero

41189522658

7 PROCESADOR DE MICROFICHAS Unidad Base

41199522662

5 PROCESADOR DE PELICULAS Unidad Base

41209522663

1 PROCESADOR DIGITAL Unidad Tercero

41219522663

7 PROCESADOR MULTIEFECTOS PROFESIONAL Unidad Tercero

41229522663

8 PROGRAMADOR DE SCAMBLER Unidad Tercero

41239522663

9 PROGRAMADOR LEKTOR BASELEC Unidad Tercero

41249522664

0 PROGRAMADOR UNIVERSAL Unidad Tercero

41259522664

2 PROTECTOR DE AUDIO - GENERADOR DE RUIDO ACUSTICO Unidad Noveno

41269522664

4 PROYECTOR Unidad Primero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.257

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41279522666

3 PROYECTOR DE VISTA OPACAS Unidad Base

41289522670

0 PROYECTOR PARA PELICULAS DE CARRETE Unidad Base

41299522673

8 PUENTE DE IMPEDANCIA Unidad Base

41309522674

2 PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO - ACCESS POINT WIRELESS Unidad Octavo

41319522674

7 QUEMADORA DE PLACAS Unidad Cuarto

41329522675

7 RADAR Unidad Tercero

41339522676

6 RADIO FOTOCONTROL Unidad Tercero

41349522677

6 RADIO GONIOMETRO Unidad Base

41359522679

5 RADIO PUENTE INALAMBRICO - RADIO WIRELESS BRIDGE Unidad Séptimo

41369522681

4 RADIO RECEPTOR Unidad Base

41379522685

2 RADIO RELOJ Unidad Base

41389522688

9 RADIO TELEFONO Unidad Base

41399522692

7 RADIO TRANSCEPTOR Unidad Base

41409522696

5 RADIO TRANSMISOR RECEPTOR Unidad Base

41419522675

6 RADIOBALIZA Unidad Segundo

41429522704

4 RADIOENLACE DE DATOS Unidad Cuarto

41439522700

3 RADIOGRABADORA Unidad Base

41449522704

8 RADIOGRABADORA CON REPRODUCTOR DE DISCO COMPACTO Unidad Cuarto

41459522705

2 RADIOGRABADORA CON REPRODUCTOR DE MINI DISCO Unidad Cuarto

41469522704

0 RADIOLA Unidad Base

41479522705

9 RADIOTELEFONO CELULAR PORTATIL Unidad Cuarto

41489522707

8 RADIOTELESCOPIO Unidad Base

41499522709

7 RADIOTRANSMISOR Unidad Decimoquinto

41509522711

6 RASTREADOR SCANIA Unidad Base

41519522715

4 REBOBINADOR DE CINTA MAGNETICA Unidad Base

41529522719

2 RECEPTOR DE ENLACE PARA ESTUDIO (PLANTA) Unidad Base

41539522721

0 RECEPTOR DE ISDB-T / ISDB-TSB Unidad Decimoquinto

41549522722

9 RECEPTOR DE SATELITE - MULTIFORMATO Unidad Base

41559522723

3 RECEPTOR DE VIDEO INALAMBRICO Unidad Decimocuarto

41569522723

8 RECEPTOR EGC-LIG Unidad Décimo

41579522724

8 RECEPTOR ESTEREO Unidad Tercero

41589522725

7 RECEPTOR NAVTEX Unidad Décimo

41599522726

7 RECEPTOR OPTICO Unidad Base4160 9522730 RECTIFICADOR DE BATERIA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.258

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5

41619522734

3 RECTIFICADOR UHF Unidad Base

41629522738

1 REGISTRADOR PORTATIL MONOCANAL Unidad Base

41639522741

8 REPETIDOR REGENERATIVO DE SISTEMA DIGITAL Unidad Base

41649522742

1 REPETIDORA DEL SISTEMA DE RADIO ABONADO TELEFONICO DRCS Unidad Cuarto

41659522742

4 REPETIDORA TRUNKING Unidad Tercero

41669522743

0 REPRODUCTOR (OTROS) Unidad Tercero

41679522743

6 REPRODUCTOR DE AUDIO/VIDEO DIGITAL PORTATIL Unidad Décimo

41689522744

2 REPRODUCTOR DE CASSETTES Unidad Tercero

41699522744

9 REPRODUCTOR DE DISCO BLU-RAY Unidad Decimoquinto

41709522745

6 REPRODUCTOR DE DISCO COMPACTO DE AUDIO Unidad Base

41719522746

8 REPRODUCTOR DE DISCO COMPACTO Y MINI DISCO Unidad Cuarto

41729522748

0 REPRODUCTOR DE DISCO DIGITAL VERSATIL - DVD PLAYER Unidad Cuarto

41739522748

7 REPRODUCTOR DE DVD/CD/VCD/SVCD/MP3 Y OTROS Unidad Séptimo

41749522749

4 REPRODUCTOR DE VIDEO Unidad Base

41759522749

8 REPRODUCTOR GRABADOR DE DVD - DVD GRABADOR Unidad Octavo

41769522750

3 REPRODUCTOR GRABADOR DE DVD Y VHS - COMBO DVD/VHS Unidad Octavo

41779522750

8REPRODUCTOR GRABADOR DVD PORTATIL CON PANTALLA -DVD PORTATIL Unidad Octavo

41789522751

0 REPRODUCTOR MP5/TV DIGITAL MULTIFUNCIONAL Unidad Decimocuarto

41799522751

3 REPRODUCTOR MULTIFUNCIONAL MP3 Unidad Séptimo

41809522753

2 RETARDADOR DE LINEA Unidad Base

41819522753

5 REVELADOR DE DIAPOSITIVAS Unidad Cuarto

41829522753

8 REVELADOR DE PLACAS Unidad Segundo

41839522753

6 RUTEADOR DE RED - ROUTER Unidad Base

41849522753

9 SAMPLER PORTATIL Unidad Quinto

41859522754

1 SCANNER DE COMUNICACIONES Unidad Tercero

41869522754

4 SECADORA DE PLACA FOTOGRAFICA Unidad Primero

41879522756

9 SELECTOR DE CAMARA Unidad Base

41889522760

7 SELECTOR DE RETORNO DE VIDEO Unidad Base

41899522760

9 SELECTOR DE SEÑAL DE ANTENA Unidad Quinto

41909522755

6 SELLADORA DE PLACA Unidad Primero

41919522761

1 SIMPLIFICADOR DE SEÑALES Unidad Tercero

41929522761

6 SIMULADOR DE NAVEGACION Unidad Tercero

41939522762

6 SIMULADOR DE VOZ Unidad Segundo

Bienes Muebles abril 2015 Pág.259

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41949522763

5 SIMULADOR DE VUELO Unidad Tercero

41959522764

5 SINCRONIZADOR DE VIDEO Unidad Base

41969522768

3 SINCROSCOPIO Unidad Base

41979522772

1 SINTETIZADOR DE AUDIO Unidad Base

41989522773

9 SINTETIZADOR DIGITAL Unidad Tercero

41999522774

8 SINTOAMPLIFICADOR Unidad Cuarto

42009522775

8 SINTONIZADOR Unidad Base

42019522779

6 SISTEMA ATENUADOR DE RADIO FRECUENCIA Unidad Base

42029522780

5 SISTEMA DE DETECCION DE INTRUSOS EN LA RED - IDS Unidad Séptimo

42039522781

4SISTEMA DE GRABACION,VERIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE HUELLA Unidad Segundo

42049522781

9 SISTEMA DE INTERPRETACION SIMULTANEA Unidad Tercero

42059522782

4 SISTEMA DE LLAMADAS DE ENFERMERAS Unidad Segundo

42069522782

7SISTEMA DE MEDICION DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA EMC Unidad Quinto

42079522783

0 SISTEMA DE MEDICION DE INTENSIDAD DE CAMPO CON GPS Unidad Quinto

42089522783

1 SISTEMA DE PREVENCION DE INTRUSOS EN LA RED - IPS Unidad Duodécimo

42099522783

2 SISTEMA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA RED - FIREWALL Unidad Segundo

42109522783

4 SISTEMA DE PROYECCION MULTIMEDIA - PROYECTOR MULTIMEDIA Unidad Base

42119522785

3 SISTEMA DE RECEPCION DE TV VIA SATELITE TVRO Unidad Segundo

42129522786

2 SISTEMA DE RESPUESTA PERSONAL INALAMBRICO INTERACTIVO UnidadDecimotercer

o

42139522787

2 SISTEMA DE TRADUCCION SIMULTANEA Unidad Base

42149522787

6 SISTEMA DE TRANSMISION DE IMAGEN Y SONIDO VIA RADIO Unidad Séptimo

42159522788

1 SISTEMA DE TRANSMISION INDUCTIVA Unidad Tercero

42169522789

1 SISTEMA DE TRANSMISION, RECEPCION Y PROTECCION DE TV Unidad Segundo

42179522789

5 SISTEMA DE VIDEO INFRARROJO Unidad Décimo

42189522790

0 SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA Unidad Quinto

42199522791

0 SISTEMA HIBRIDO TELEFONICO PARA ENLACE Unidad Base

42209522791

9 SISTEMA INTEGRAL DE PROYECCION DIGITAL -DIGITAL WALL DISPLAY Unidad Décimo

42219522792

8 SISTEMA MATRICIAL DE CONTROL DE CAMARAS DE TV Unidad Quinto

42229522794

7 SISTEMA MODULAR DE TVRO Unidad Base

42239522798

5 SISTEMA SCPC Unidad Base

42249522800

4 SISTEMA SOLUCION DE TELEFONIA IP UnidadDecimotercer

o

42259522802

3 SISTEMA TELECOM VIA SATELITE SKYTEL Unidad Base

42269522806

1 SONAR Unidad Base4227 9522588 SOPORTE DE CAMARA - PANTILT Unidad Tercero

Bienes Muebles abril 2015 Pág.260

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8

42289522811

7 SWITCH PARA RED Unidad Cuarto

42299522809

8 SWITCHER DE VIDEO DIGITAL Unidad Base

42309522813

6 TABLERO ALFANUMERICO DE CONTROL Unidad Base

42319522817

4 TABLERO ELECTRICO DE CONTROL Unidad Base

42329522821

2 TELE CONVERTER Unidad Base

42339522825

0 TELECINE Unidad Base

42349522828

7 TELEFONO Unidad Base

42359522832

5 TELEFONO CELULAR Unidad Base

42369522836

3 TELEFONO INALAMBRICO Unidad Base

42379522838

2 TELEFONO MOVIL SATELITAL Unidad Sexto

42389522839

1 TELEFONO RDSI Unidad Séptimo

42399522840

1 TELEGRAFO Unidad Base

42409522842

0 TELEIMPRESOR Unidad Décimo

42419522843

9 TELEOBJETIVO Unidad Base

42429522847

6 TELETIPO Unidad Base

42439522851

4 TELEVISOR A COLORES Unidad Base

42449522855

2 TELEVISOR BLANCO Y NEGRO Unidad Base

42459522857

1 TELEVISOR CON VIDEOGRABADORA Unidad Primero

42469522857

7 TELEVISOR DE PLASMA Unidad Duodécimo

42479522858

3 TELEVISOR LCD Unidad Duodécimo

42489522858

6 TELEVISOR LED Unidad Decimocuarto

42499522859

0 TELEX Unidad Base

42509522862

7 TERMINAL DE DATOS Unidad Base

42519522866

5 TERMINAL DE LINEA Unidad Base

42529522870

3 TITULADORA Unidad Base

42539522872

2 TOCADISCOS Unidad Quinto

42549522874

1 TORNAMESA Unidad Base

42559522877

9 TRANSCEIVER Unidad Base

42569522881

6 TRANSCEPTOR COMERCIAL PROFESIONAL Unidad Base

42579522885

4 TRANSCEPTOR PORTATIL DE MANO Unidad Base

42589522887

3 TRANSCEPTOR TRANSMISOR EXCITADOR RF Unidad Cuarto

42599522889

2 TRANSCRIPTOR Unidad Base

42609522893

0 TRANSLADOR DE CANAL Unidad Base

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42619522894

9 TRANSMISOR AM ENLACE PARA RADIODIFUSION Unidad Cuarto

42629522896

8 TRANSMISOR DE TV Unidad Base

42639522900

5 TRANSMISOR DE VIENTO Unidad Base

42649522902

4 TRANSMISOR FM ENLACE PARA RADIODIFUSION Unidad Cuarto

42659522904

3 TRANSMISOR OPTICO Unidad Base

42669522908

1 TRANSMISOR RECEPTOR DE UHF Unidad Base

42679522911

9 TRAZADOR DE CURVAS CON AGUJAS Unidad Base

42689522913

7 TV LCD DIGITAL PORTATIL Unidad Decimocuarto

42699522915

6 UNIDAD COMBINADORA DE AUDIO Y VIDEO Unidad Base

42709522919

4 UNIDAD CONVERSORA Unidad Base

42719522923

2 UNIDAD DE ALIMENTACION SISTEMA UHF Unidad Base

42729522927

0 UNIDAD DE CONMUTACION DE SEÑAL ANALOGICA Unidad Base

42739522930

8 UNIDAD DE CONTROL DE CAMARAS - C.C.U. Unidad Base

42749522934

5 UNIDAD DE CONTROL DE EDICION DE AUDIO Y VIDEO - EDITORA Unidad Base

42759522938

3 UNIDAD DE CONTROL DE MICROONDAS Unidad Base

42769522936

4 UNIDAD DE CONTROL PARA MICROFONO INALAMBRICO Unidad Primero

42779522942

1 UNIDAD DE DISPLAY Unidad Base

42789522944

0 UNIDAD DE DISTRIBUCION DE ENERGIA (PDU) - SWITCHED RACK PDU UnidadDecimotercer

o

42799522945

9 UNIDAD DE DISTRIBUCION DE FIBRA OPTICA Unidad Base

42809522949

7 UNIDAD DE DISTRIBUCION SISTEMA UHF Unidad Base

42819522953

4 UNIDAD DE GRABACION Unidad Base

42829522957

2 UNIDAD DE LINEA DE ORDENES Unidad Base

42839522959

1 UNIDAD DE SEGURIDAD TELECOM Unidad Quinto

42849522961

0 UNIDAD DE SINTONIA Unidad Base

42859522964

8 UNIDAD DPU - SISTEMA DIGITAL Unidad Base

42869522968

5 UNIDAD GENERADORA DE LLAMADAS Unidad Base

42879522972

3 UNIDAD MODULADORA/DEMODULADORA Unidad Base

42889522974

2 UNIDAD MULTICANAL Unidad Cuarto

42899522976

1 UNIDAD SEPARADORA DE AUDIO Y VIDEO Unidad Base

42909522979

9 UNIDAD TRANSMISORA SISTEMA PCM Unidad Base

42919522983

7 VATIMETRO Unidad Base

42929522985

5 VIDEO PORTERO DIGITAL Unidad Sexto

42939522987

4 VIDEOFONT GRAPHICS Unidad Base4294 9522991 VIDEOGRABADORA Unidad Base

Bienes Muebles abril 2015 Pág.262

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2

42959522993

1 VIDEOTELEFONO Unidad Decimocuarto

42969522995

0 VISUALIZADOR - VIEWFINDER Unidad Base

42979522997

4 VITROLA Unidad Séptimo

Resolución N° 001-2015/SBN-DNR, publicada el 28-03-2015: Aprueban el Decimosexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

San Isidro, 20 de marzo de 2015

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia, estando aprobados desde el Primero al Decimoquinto Fascículo;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

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Que, conforme a la Resolución Nº 048-2011/SBN, de fecha 27 de julio de 2011, se delegó a la Dirección de Normas y Registro la facultad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales contenida en el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, a fin que proceda a aprobar los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N° 026-2015/SBN-DNR-SDNC, de fecha 27 de febrero de 2015, la Subdirección de Normas y Capacitación da cuenta del resultado del estudio y análisis de las propuestas de incorporación de ciento cincuenta y nueve (159) tipos de bienes a ser aprobados mediante el Decimosexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y de la modificación referente a la denominación de cuatro (4) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimosexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento cincuenta y nueve (159) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, de acuerdo al Anexo A que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de cuatro (4) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo B que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 1º y 2º sean publicados únicamente en la Página Web de la SBN (www.sbn.gob.pe).

Artículo 4º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSDirector de Normas y Registro

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ANEXO A

DECIMOSEXTO FASCÍCULO DEL CATÁLOGO NACIONALDE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

RELACIÓN DE NUEVOS TIPOS DE BIENESN° CODIGO DENOMINACION UNIDAD

1 67220205 ALIMENTADOR ARTIFICIAL ELECTRICO DE INSECTOS UNIDAD

2 67220216 ALINEADOR DE POLEAS DIGITAL UNIDAD

3 60220337 ANALIZADOR DE CIANURO UNIDAD

4 53220465 ANALIZADOR DE INCUBADORAS UNIDAD

5 60220350 ANALIZADOR DE LA ACTIVIDAD DEL AGUA UNIDAD

6 60220358 ANALIZADOR DE MERCURIO UNIDAD

7 53220537 ANALIZADOR MULTICANAL DE DISPOSITIVOS DE INFUSION UNIDAD

8 53220548 ANALIZADOR NEUROSENSORIAL UNIDAD

9 67220310 ATURDIDOR ELECTRICO UNIDAD

10 60220864 BALOMETRO - CAMPANA DE MEDIDA DE FLUJO DE AIRE UNIDAD

11 46221072 BANCO DE CONDENSADORES UNIDAD

12 11220396 BAÑO TERMOSTATICO UNIDAD

13 39220683 BASTO UNIDAD

14 67220696 BIORREACTOR FERMENTADOR UNIDAD

15 67220896 BIORREACTOR MULTIFUNCIONAL UNIDAD

16 53641430 CAJA DE MELAMINA PROTECTORA DE TERMO CRIOGENICO UNIDAD

17 39221286 CAJITA RITMICA AFROPERUANA UNIDAD

18 74220184 CALCULADORA CIENTIFICA PARLANTE UNIDAD

19 25220425 CALENTADOR DE CERA DEPILATORIA UNIDAD

20 67221759 CALENTADOR DE INDUCCION PORTATIL UNIDAD

21 95221384 CAMARA CCD PARA ASTROFOTOGRAFIA UNIDAD

22 95221388 CAMARA DE ACCION UNIDAD

23 67221878 CAMARA DE BUSQUEDA CON SISTEMA DE COMUNICACION INTEGRADO UNIDAD

24 67222257 CAMARA TERMICA UNIDAD

25 39221459 CAMPANAS TUBULARES UNIDAD

26 67222291 CARDADORA UNIDAD

27 32643384 CARRITO ANTICUCHERO UNIDAD

28 32643418 CARRITO EMOLIENTERO UNIDAD

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29 32643435 CARRITO PARA ALGODON DE AZUCAR UNIDAD

30 32643487 CARRITO PARA POSTRES UNIDAD

31 32643521 CARRITO SALCHIPAPERO/POLLIPAPERO UNIDAD

32 32221552 CENTRIFUGA DE VERDURAS UNIDAD

33 53222039 CENTRIFUGA PARA PLACAS UNIDAD

34 67222438 CENTRO DE TRABAJO PORTAHERRAMIENTAS UNIDAD

35 60221712 CIELOMETRO UNIDAD

36 95221618 CLAQUETA DIGITAL UNIDAD

37 67643680 CONTENEDOR DE POLIPROPILENO (MAYOR A 1/8 UIT) UNIDAD

38 67361920 CONTENEDOR SOTERRADO UNIDAD

39 46222955 CONTROLADOR DE ILUMINACION - DIMMER PACK UNIDAD

40 95222034 CONTROLADOR DE PUNTOS DE ACCESO A RED INALAMBRICA UNIDAD

41 4221668 CORTADORA/SIERRA DE PRECISION PARA OTOLITOS UNIDAD

42 53222745 CUANTIFICADOR DE PRUEBAS RAPIDAS DE INMUNOCROMATOGRAFIA UNIDAD

43 60222613 CUARTEADOR UNIVERSAL UNIDAD

44 53223039 DESORBEDOR TERMICO PARA CROMATOGRAFIA DE GASES UNIDAD

45 67500624 DESPULPADORA DE CAFE UNIDAD

46 60222793 DETECTOR DE BARRAS DE ACERO UNIDAD

47 67500629 DETECTOR DE HOLGURAS UNIDAD

48 67223444 DETECTOR DE MOVIMIENTO TORACCICO PRODUCIDO POR RESPIRACION UNIDAD

49 67223472 DETECTOR DE TELEFONOS CELULARES UNIDAD

50 67223477 DETECTOR DE VICTIMAS INALAMBRICO UNIDAD

51 53223340 DISPENSADOR AUTOMATICO DE CUBRE ZAPATOS UNIDAD

52 53223350 DUCTOSCOPIO UNIDAD

53 67500889 ELECTROEROSIONADORA UNIDAD

54 95222978 EMBEBEDOR/DESEMBEBEDOR DE AUDIO UNIDAD

55 67223740 ENFRIADOR DE LECHE MATERNA UNIDAD

56 95223056 EQUIPO CRIPTOGRAFICO UNIDAD

57 53223759 EQUIPO DE ALTA FRECUENCIA FACIAL PORTATIL UNIDAD

58 95223205 EQUIPO DE PROYECCION AL AIRE LIBRE UNIDAD

59 11223465 EQUIPO DE REFRIGERACION PARA MAGNETO UNIDAD

60 4224143 EQUIPO PARA PESCA ELECTRICA - ELECTROFISHER UNIDAD

61 60223791 ESCANER 3D PORTATIL UNIDAD

62 60224017 ESPECTRORRADIOMETRO PORTATIL UNIDAD

63 74643898 ESQUINERO DE MELAMINA UNIDAD

64 95223691 ESTABILIZADOR DE CAMARA UNIDAD

65 53226024 ESTACION DE TRABAJO PARA ESTERILIZACION UNIDAD

66 53226030 ESTACION DE TRABAJO PARA PATOLOGIA UNIDAD

67 60224059 ESTADIOMETRO DIGITAL UNIDAD

68 4642525 ESTANTE DE ACERO INOXIDABLE UNIDAD

69 67225958 EXTRACTOR DE NUCLEOS DE CONCRETO UNIDAD

70 74223026 HORNO FUSER PARA LAMINAS EN RELIEVE UNIDAD

71 67501068 HORNO PARA CAMISA INHIBIDORA UNIDAD

72 53226749 ILUMINADOR DE VENAS UNIDAD

73 95224615 IMPRESORA 3D UNIDAD

74 74084325 IMPRESORA LED UNIDAD

75 74085112 IMPRESORA TERMICA DE PULSERAS UNIDAD

76 53227077 IRRADIADOR DE COMPONENTES SANGUINEOS UNIDAD

77 95224792 LEGALIZADOR DE NORMA UNIDAD

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78 53227450 LEVANTADOR ELECTROSTATICO DE IMPRESIONES EN POLVO UNIDAD

79 95224801 LIBRERIA DE CINTAS UNIDAD

80 60225226 LIMNIMETRO DIGITAL UNIDAD

81 95224868 LINEA BRAILLE UNIDAD

82 81226557 LINTERNA PARA BUCEO UNIDAD

83 67227475 LOCALIZADOR DE VIDA UNIDAD

84 74223194 MAGNIFICADOR DE IMAGEN UNIDAD

85 4226356 MAQUINA CLASIFICADORA DE CAFE UNIDAD

86 67502075 MAQUINA DE CORTE POR PLASMA UNIDAD

87 67502614 MAQUINA DE MEDICION POR COORDENADAS UNIDAD

88 95225005 MAQUINA INTELIGENTE DE LECTURA UNIDAD

89 67504938 MAQUINA JOMINY UNIDAD

90 74224666 MAQUINA MECANICA PARA ESCRITURA EN BRAILLE UNIDAD

91 67505838 MAQUINA PARA HACER YOGUR - YOGURTERA UNIDAD

92 74225434 MAQUINA TERMOCONFORMADO PARA REPRODUCIR EN BRAILLE UNIDAD

93 67507935 MAQUINA URDIDORA UNIDAD

94 81227151 MARCADOR ELECTRONICO PORTATIL UNIDAD

95 67227512 MASTIL BASCULANTE PARA ESTACION METEOROLOGICA UNIDAD

96 60225805 MEDIDOR DE CAMPO ELECTRICO ATMOSFERICO UNIDAD

97 81644317 MESA DE HOCKEY DE AIRE - AIR HOCKEY UNIDAD

98 53645476 MESA DE MELAMINA PARA CAMBIAR PAÑALES UNIDAD

99 53227973 MICROSCOPIO ESPECULAR UNIDAD

100 74225689 MINI CAMARA DE VIDEO TIPO CORBATA UNIDAD

101 74225694 MINI CAMARA DE VIDEO TIPO GORRA UNIDAD

102 67644421 MODULO DE VIVIENDA TEMPORAL UNIDAD

103 95225835 MONITOR LCD UNIDAD

104 74087981 MONITOR LCD TACTIL - MONITOR TOUCH SCREEN UNIDAD

105 95225837 MONITOR PORTATIL LCD SD/HD-SDI UNIDAD

106 4226499 MOTOCULTIVADOR UNIDAD

107 67228082 MULTIHERRAMIENTA ELECTRICA ROTATIVA UNIDAD

108 4227205 OREADORA DE CAFE UNIDAD

109 74646615 ORGANIZADOR RODANTE DE MELAMINA UNIDAD

110 67228088 OZONIZADOR PURIFICADOR DE AGUA UNIDAD

111 95226039 PARLANTE AMPLIFICADOR PORTATIL UNIDAD

112 67228143 PEINADORA DE CESPED ARTIFICIAL UNIDAD

113 67228277 PISTOLA ESTROBOSCOPICA UNIDAD

114 74226070 PIZARRA DIGITAL INTERACTIVA UNIDAD

115 67228486 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA UNIDAD

116 60227160 PLICOMETRO UNIDAD

117 60227242 PLUVIOMETRO DIGITAL UNIDAD

118 53648569 PORTA BALDE METALICO RODABLE UNIDAD

119 53229116 PROCESADOR ULTRASONIDO CON ULTRASONOGRAFIA ENDOSCOPICA UNIDAD

120 46228084 PROYECTOR DE LUZ LED UNIDAD

121 95227106 RASTERIZADOR UNIDAD

122 67228773 RECIRCULADOR DE AGUA PARA LABORATORIO UNIDAD

123 11226039 REFRIGERADORA CONGELADORA UNIDAD

124 11226089 REFRIGERADORA CONGELADORA PORTATIL UNIDAD

125 60227591 REGISTRADOR GRAFICO DE TEMPERATURAS UNIDAD

126 60227595 REGISTRADOR SISMICO UNIDAD

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127 60227648 RETROREFLECTOMETRO UNIDAD

128 81229679 SCOOTER SUBMARINO UNIDAD

129 60227810 SENSOR DE VISIBILIDAD Y TIEMPO PRESENTE UNIDAD

130 60227812 SENSOR DETECTOR DE TORMENTAS UNIDAD

131 81648243 SILLA METALICA PARA ARBITRO DE VOLEY UNIDAD

132 74648712 SILLON DE FIBRA DE VIDRIO UNIDAD

133 95227640 SINCRONIZADOR DE FRECUENCIAS UNIDAD

134 95226975 SOPORTE ROBOTICO PARA CAMARA DIGITAL UNIDAD

135 81649779 TABLERO PARA BALONCESTO MOVIL UNIDAD

136 53229618 TALADRO ELECTRICO PORTATIL MEDICO UNIDAD

137 67229594 TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE LECHE UNIDAD

138 67229595 TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE LECHE PASTEURIZADA UNIDAD

139 67229596 TANQUE DE ALMACENAMIENTO ISOTERMICO DE LECHE UNIDAD

140 67367777 TANQUE DE PURGA UNIDAD

141 95228231 TELEAPUNTADOR - TELEPROMPTER UNIDAD

142 67229786 TELESCOPIO REFLECTOR UNIDAD

143 67229800 TELESCOPIO REFRACTOR UNIDAD

144 60229280 TERMOMETRO DIGITAL DE FERTILIDAD - MONITOR DE FERTILIDAD UNIDAD

145 74649713 TITIRITERO RODANTE DE MELAMINA UNIDAD

146 74089893 TOTEM MULTIMEDIA UNIDAD

147 88229691 TRAJE DE INMERSION UNIDAD

148 67229889 TRANSPORTADOR NEUMATICO UNIDAD

149 4229965 TUNEL DE NATACION RESPIROMETRO UNIDAD

150 53229803 ULTRASONIDO DIGITAL VETERINARIO PORTATIL UNIDAD

151 11227541 UNIDAD REFRIGERADORA PARA BAÑO TERMOSTATICO UNIDAD

152 67049199 VEHICULO AEREO NO TRIPULADO - DRONE UNIDAD

153 67229959 VENTILADOR PARA PRESION POSITIVA UNIDAD

154 53229971 VIDEO COLPOSCOPIO UNIDAD

155 53229982 VIDEO OCULOGRAFO UNIDAD

156 53229981 VIDEO POLISOMNOGRAFIA UNIDAD

157 95229921 VIDEOGRABADORA HD/SD-SDI UNIDAD

158 95229926 VIDEOGRABADORA/SERVIDOR HD/SD-SDI UNIDAD

159 39229835 WAJRAPUCO UNIDAD

ANEXO B

RELACIÓN DE TIPOS DE BIENES MODIFICADOS REFERENTE A LA DENOMINACIÓN

Nº CÓDIGO DENOMINACIÓN DICE: DENOMINACIÓN DEBE DECIR:

1 60220551 AUTOANALIZADOR HEMOTOLOGICO AUTOANALIZADOR HEMATOLOGICO

2 53223708 EQUIPO BASICO DE ESTEROTAXIA EQUIPO BASICO DE ESTEREOTAXIA

3 53225852 EQUIPO PARA NEUROCIRUGIA ESTEROTACTICA EQUIPO PARA NEUROCIRUGIA ESTEREOTACTICA

4 60225141 LIGNIMETRO LIMNIMETRO

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