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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO DIPUTADO LUIS VEGA CARDÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO P R E S E N T E. LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47, FRACCIÓN I, Y 71, FRACCIÓN XXXVIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, ME PERMITO PRESENTAR A ESE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, PARA LO CUAL ME PERMITO FORMULAR LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo previsto en los artículos 47 fracción I y 71 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad del Gobernador Constitucional del Estado, presentar la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Es de resaltar que sin incrementar tasas o crear nuevos impuestos los ingresos en el año 2014 crecieron un 3.5% con respecto a lo recaudado en el 2008, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

DIPUTADO LUIS VEGA CARDN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE HIDALGOP R E S E N T E.

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTCULOS 47, FRACCIN I, Y 71, FRACCIN XXXVIII, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, ME PERMITO PRESENTAR A ESE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, PARA SU ESTUDIO, DISCUSIN Y EN SU CASO APROBACIN, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, PARA LO CUAL ME PERMITO FORMULAR LA SIGUIENTE:

EXPOSICIN DE MOTIVOS

De conformidad con lo previsto en los artculos 47 fraccin I y 71 fraccin XXXVIII de la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo, es facultad del Gobernador Constitucional del Estado, presentar la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Es de resaltar que sin incrementar tasas o crear nuevos impuestos los ingresos en el ao 2014 crecieron un 3.5% con respecto a lo recaudado en el 2008, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

La actual administracin no contempla la creacin de nuevos impuestos, por lo que el gasto pblico se financiar con ingresos provenientes de acciones que permitan incrementar la base de contribuyentes, la recaudacin de impuestos, los actos de fiscalizacin a travs de eficientar los procesos recaudatorios.

En el Estado de Hidalgo, no es factible considerar el implementar nuevos impuestos o incrementar los actuales, tomando en consideracin, a partir de 1999 hasta octubre de 2016, el clculo se ha realizado en el marco de la Ley General de Desarrollo Social que engloba las estadsticas de pobreza en Hidalgo por el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social (CONEVAL) integradas por: pobreza por ingreso 1990-2014, pobreza municipal-rezago social-desigualdad municipal del 2010, pobreza estatal 2012 y 2014, rezago social 2015 y el ndice de la tendencia laboral de la pobreza 2016, matizando el resultado publicado en la medicin de pobreza 2014, en el que aparece del 100% de nuestra poblacin el 54.3% se encuentra en situacin de pobreza, destacando en pobreza extrema el 12.3% sin menoscabar la incidencia para la integracin porcentual de los indicadores de carencia social que corresponden al 25.8% ms la vulnerabilidad por ingresos del 5.1% sumados al 14.8% de personas en un estado equilibrado sin advertencia en una afectacin directa, considerando tambin el indicador econmico a travs de las lneas de bienestar en un 59.4% y la mnima en 24.7%, sirvan las siguientes tablas para evidenciar grficamente las tendencias econmicas, que si bien han mejorado el entorno de la poblacin, este no refleja el crecimiento que debe tener respecto a otras entidades federativas colocndose por debajo de la media nacional.

Documento recuperado el da 08 de diciembre del 2016, URL: http://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Hidalgo/Paginas/pobreza-2014.aspx

TRANSPARENCIA Y NORMA DE LOS RECURSOS

El fortalecimiento en la transparencia de la informacin para la ciudadana en el marco de las acciones de consolidacin de la gestin de las finanzas pblicas, a travs de establecer espacios de comunicacin y participacin, as como priorizar la atencin a la poblacin, son prioridades ineludibles de una autoridad ante sus gobernados. Un gobierno transparente es aquel que realiza sus acciones ante la mirada y la opinin de su sociedad.

Un esfuerzo para transparentar el presupuesto del ingreso que se recauda alineado al ejercicio responsable en el destino del gasto pblico, ha sido consolidar la implementacin de las normas establecidas por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), derivadas del cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2008, la cual establece criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisin de la informacin financiera, con la finalidad de lograr su adecuada armonizacin a nivel nacional, es decir, que todos los entes pblicos apliquen los mismos principios y normas en sus sistemas contables y en la formulacin de la informacin que de ellos derive.

La difusin de la informacin presupuestal, permite incrementar la confianza y concientizacin de los ciudadanos sobre el efecto que tiene el pago oportuno y voluntario de las contribuciones en el desarrollo econmico, poltico y social del Estado, y define la racionalidad, el buen uso y destino de los recursos estatales.

Esta informacin, integrada por los estados financieros emanados de la Cuenta Pblica del Ejecutivo, actualmente est disponible en la pgina de internet del Gobierno del Estado. Asimismo, con la finalidad de difundir y hacer entendible a la comunidad esta informacin, se ofrece un Presupuesto Ciudadano, que desglosa de manera sencilla los diferentes conceptos de ingresos, para que el ciudadano conozca el origen y la aplicacin de los recursos estatales.

El esfuerzo para mejorar la rendicin de cuentas se ha reflejado en indicadores como el ndice de Informacin Presupuestal Estatal, dado a conocer por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), ubicando al Estado de Hidalgo en el lugar 12 de la tabla, lo que representa un avance de 14 lugares respecto a 2011, y de 10 lugares respecto a 2013, tal como se muestra a continuacin:

2011 2012 2013 2014 2015 2016

Con la publicacin de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, el 27 de abril de 2016, obligatoria a partir del 2017, para el Estado de Hidalgo y hasta el 2018 para sus municipios es imprescindible cumplimentar lo previsto en la norma, destacndose de manera ejecutiva lo siguiente:

I. Objetivos Anuales, Estrategias y Metas.

OBJETIVO GENERAL

ESTRATEGIAS

LINEAS DE ACCIN

Impulsar el crecimiento de los ingresos de la Entidad para el financiamiento de obras y acciones de gobierno

Fortalecer la presencia fiscal, mediante el debido ejercicio de sus potestades tributarias.

Consolidar, mediante la implementacin de un sistema tributario moderno, facilitando en primer lugar el cumplimiento voluntario de la ciudadana, sin perder de vista la legitimacin oportuna del uso de los procesos de recaudacin y fiscalizacin.

Modernizacin y sistematizacin de los esquemas de atencin al ciudadano.

Impulsar el crecimiento de los ingresos propios, para contribuir al desarrollo integral de la Entidad.

Identificar, incrementar y fortalecer las fuentes de recursos propios.

Fortalecimiento de la poltica recaudatoria, mediante estmulos fiscales a contribuyentes.

Eficientar el pago de las contribuciones locales y de aquellas derivadas de la coordinacin fiscal.

Fortalecer el procedimiento fiscalizador y optimizar la operatividad de las instancias recaudadoras.

Modernizar la administracin tributaria

Facilitar y mejorar las opciones de pago de las contribuciones.

Incorporar mecanismos de pago que simplifiquen el cumplimiento mediante practicajas, uso de herramientas tecnolgicas como las ventanas correspondientes a los portales bancarios para transferencias electrnicas en el mismo da, con cargo diferido o por domiciliacin, as mismo por dispositivos mviles con aplicaciones que optimicen y apoyen la generacin de una recaudacin slida y sustentable.

Continuar con el desarrollo y modernizacin de las plataformas tecnolgicas de los Centros de Atencin al Contribuyente, y la profesionalizacin de los servidores pblicos, as como mejora de instalaciones, para la mejor atencin al contribuyente.

Identificar la externalidad econmica como fuente tributaria.

Como estado integrante de la zona metropolitana, es necesario implementar medidas que disminuyan el dao ambiental y en su caso retribuyan al Estado para la conservacin del ambiente, abatir la contaminacin y mejorar el transporte masivo.

Alinear la contribucin de pago de derechos por el control, seguimiento y evaluacin de la emisin de contaminantes reconocida principalmente en el tema de verificacin vehicular potencializando el ingreso que surge del derecho ecolgico como fuente de recursos para hacer frente a los efectos en la salud de la poblacin.

Mejorar el marco jurdico fiscal.

Revisar las leyes fiscales del Estado, y realizar las modificaciones que permitan alcanzar la eficiencia en el sistema recaudatorio.

Implementacin de una reforma fiscal que fortalezca los procesos recaudador y fiscalizador, en aras de mantener la poltica

Implementar mecanismos de Coordinacin Fiscal

Fortalecer las fuentes de ingresos federales y los esquemas de incentivos derivados del Convenio de Colaboracin Administrativa en materia Fiscal Federal.

Contribuir a la implementacin de acciones, estrategias y propuestas relacionadas con la Coordinacin Fiscal, formuladas en el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal.

Cumplir eficientemente con las obligaciones derivadas del Convenio de Colaboracin Administrativa en materia Fiscal Federal.

Coordinar, desarrollar e impulsar estrategias para fortalecer la obtencin de recursos federales a favor del Estado y sus municipios.

Contribuir al incremento de incentivos federales provenientes del cumplimiento de obligaciones

Integrar y participar a los municipios de mecanismos para mejorar la recaudacin del impuesto predial

Propiciar el intercambio de experiencias hacendarias exitosas a nivel municipal, estatal, nacional e internacional.

II. Proyecciones de Finanzas Pblicas en materia de Ingresos:

III. Resultados de los ltimos cinco ejercicios en materia de Ingresos:

Dado que es el primer ejercicio que obliga la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para la conformacin del Anteproyecto de Ingresos, se consideraron los siguientes aspectos: el entorno econmico local, nacional e internacional, sujeto a riesgos que podran impactar nuestras proyecciones. En la parte interna prevalece un estado de incertidumbre, por una menor produccin de petrleo, una recuperacin de los diferentes indicadores de consumo menor a la anticipada, y nuevos episodios de desconfianza entre los consumidores y productores.

En cuanto a la parte externa, podra materializarse un menor dinamismo de la economa de Estados Unidos, que impactara directamente la produccin manufacturera de Mxico. Por el periodo de transicin gubernamental del Estado de Hidalgo, se consider aplicar una poltica de incrementos mesurados en las cuotas y tarifas de los organismos.

Atendiendo lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera, para la estimacin de los ingresos, los entes tomaron como referente los histricos de recaudacin, para realizar una estimacin acorde a lo realmente recaudado. Finalmente, para aquellos entes que tienen sus cuotas expresadas en Salarios Mnimos Vigentes, se recomend considerar el cambio a la Unidad de Medida y Actualizacin (UMA), con base al decreto que reforma los Artculos 26, 41 y 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

I. ENTORNO ECONMICO

I.1. mbito Internacional

La Entidad no es ajena al entorno econmico externo, que se caracteriza por una alta volatilidad en los mercados financieros globales, el voto en el Reino Unido a favor de abandonar la Unin Europea, aade notable incertidumbre a la ya frgil recuperacin mundial, las recientes votaciones para elegir al presidente y un crecimiento negativo de la produccin industrial en Estados Unidos de Amrica, inestabilidad econmica, bajos precios del petrleo y la mayor probabilidad de polticas proteccionistas en el mundo.

La Entidad no es ajena al entorno econmico externo, que se caracteriza por una alta volatilidad en los mercados financieros globales, un crecimiento negativo de la produccin industrial en Estados Unidos de Amrica, incertidumbre econmica, bajos precios del petrleo y la mayor probabilidad de polticas proteccionistas en el mundo. Aunado a este entorno de menor dinamismo de la economa internacional, que se refleja en un menor crecimiento de la economa de nuestro pas y que por consecuencia, se traduce en la captacin de menores ingresos tributarios. En un contexto econmico complejo, las finanzas pblicas muestran fuertes presiones para el prximo ejercicio fiscal, derivadas de una perspectiva donde habr menores participaciones para las Entidades Federativas.

En relacin con los pronsticos del mes de julio de 2016 presentados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a travs del documento titulado World Economic Outlook se mantiene la perspectiva de desaceleracin de la economa global, destacando que la recuperacin econmica se ha debilitado.

I.2 mbito Nacional

En los Criterios Generales de Poltica Econmica para el ao 2017, presentados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) se determina el volumen de ingresos que espera recibir el Gobierno Federal, la Entidades Federativas y los Municipios, toda vez que gran parte de los recursos de los gobiernos locales provienen de la Federacin. Estos prevn:

Un mayor crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), que genera una economa ms dinmica, que resulta en empresas ms slidas y con mayores ventas que a su vez, pagan mayores impuestos a los gobiernos.

Por lo que respecta al precio del petrleo, ste sirve para calcular los ingresos que por su venta recibir la Federacin y que, a su vez, la otra parte se distribuye a sus 32 entidades federativas.

De este modo, a un mayor precio del petrleo en el mercado Internacional, el Gobierno Federal espera mejorar su ingreso.

Con relacin a lo anterior, un tipo de cambio alto que pareciera ser negativo para la poblacin en general, en trminos fiscales puede tener sus ventajas, al incrementar el ingreso por exportacin de la mezcla mexicana por barril, donde el sistema monetario por excelencia se fija en dlares americanos, cuya combinacin entre la oferta y la demanda permite la generacin de un precio alto de barril de petrleo y por efecto la revaloracin del tipo de cambio, incidiendo en el aumento de mayores flujos de ingresos en la economa pblica federal.

Este entorno de menor dinamismo de la economa internacional, refleja un escaso crecimiento de la economa de nuestro pas y por consecuencia, se traduce en la captacin de menores ingresos tributarios.

En un contexto econmico complejo, las finanzas pblicas muestran fuertes presiones para el prximo ejercicio fiscal, derivadas de una perspectiva donde habr una desaceleracin en el gasto corriente haciendo ms difcil el cumplimiento espontneo y voluntario de los contribuyentes incidiendo en el costo promedio con respecto a las participaciones para las Entidades Federativas, es decir un mayor gasto en la recaudacin, aunque esta en trminos generales se evidencia mayor el efecto de los actos para su obtencin aumentan.

La economa mexicana enfrenta un ambiente externo complejo en donde la persistencia de precios bajos para el petrleo, la normalizacin de la poltica monetaria en Estados Unidos, una desaceleracin en el comercio internacional y en el crecimiento econmico global y una diversidad de eventos geopolticos, podran elevar la aversin al riesgo y la volatilidad financiera, planteando retos a la estabilidad econmica y financiera del pas, as como a sus perspectivas de crecimiento.

Las prioridades en trminos de polticas, seguirn centradas en la implementacin de polticas monetarias, financieras y fiscales prudentes, para generar las condiciones de un crecimiento ms fuerte en el mediano plazo.

La cada en razn a las formulas de la Recaudacin Federal Participable, durante el segundo semestre de 2016 se presenta negativa, por lo tanto, la estimacin de los ingresos por conceptos de participaciones y aportaciones federales que reciben las Entidades Federativas, durante el prximo ao, se consideraron de forma responsable en un escenario en el que las expectativas a la fecha suelen tornarse pesimistas.

Zonas Econmicas Especiales

El 1 de junio de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federacin el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Zonas Econmicas Especiales, que contempla que en 10 estados de la Repblica Mexicana se construir zonas econmicas especiales: Una es Lzaro Crdenas, que abarca Michoacn y la regin de Tierra Caliente, Guerrero; otra est trazada en el Istmo de Tehuantepec, es decir el corredor transstmico de Coatzacoalcos, Salina Cruz, y Puerto Chiapas. Una tercera regin a ser detonado es el corredor energtico en Dos Bocas, Tabasco y la Ceiba, Campeche.

El plan contempla tambin tres zonas de nicho: La de innovacin y desarrollo tecnolgico, que estar en Yucatn; de proveedura de las pequeas y medianas empresas para sustituir las importaciones automotrices, aeroespaciales, electrnicas a ser creada en Puebla. En Hidalgo, se plante hacer un corredor para el sector textil, confeccin y diseo de modas.

Los siete estados con ms informalidad en Mxico son los siete estados con ms pobreza, segn un anlisis realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Oaxaca, Guerrero, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Chiapas y Michoacn son las entidades con los mayores ndices de informalidad en Mxico, dice el centro de investigacin en un anlisis sobres las zonas econmicas especiales. El IMCO agrega que los estados ms pobres son Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Michoacn, Tlaxcala e Hidalgo.

Hidalgo, al ser considerado para formar parte de las zonas econmicas especiales, tendr ante s la posibilidad de recibir apoyos econmicos adicionales, pues de conformidad con la planificacin financiera, durante 2017 se disearn los planes de infraestructura y se realizarn algunas obras, contemplndose que en el periodo 2017-2018 ya se encuentren operando las empresas ancla.

Dependencia a los recursos federales

Las participaciones federales alcanzan al mes de octubre un 91% de avance respecto a lo estimado en el ejercicio fiscal 2016, las cuales aumentaron un 29% en comparacin a lo recibido en el ao 2012 y un 6% en comparacin del ao 2015.

De acuerdo a la informacin publicada por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C, los ingresos provenientes de trasferencias federales, se estiman en un promedio nacional del 82%, esto denota la alta dependencia de los Estados y municipios, a los recursos de origen federal.

Concepto

2012

2013

2014

2015

2016*

Libre Disposicin

36%

36%

34%

34%

38%

Transferencias Federales Etiquetadas

64%

64%

66%

66%

62%

*Las cifras expresadas para el ejercicio 2016, son estimadas al cierre.

Los ingresos estatales, son fundamentales para el fortalecimiento y desarrollo econmico de nuestro Estado. El utilizar las potestades tributarias que le son conferidas al Estado, maximizando el potencial recaudatorio, es el camino que se debe seguir para generar ms y mejores oportunidades de desarrollo.

El Gobierno del Estado, ha logrado tener una mayor recaudacin de ingresos locales y con ello ha generado que el Estado cuente con posibilidades de obtener ingresos superiores por concepto de participaciones y aportaciones federales; esto debido a que los coeficientes de las frmulas de los fondos de participaciones y aportaciones federales, son ponderados por el ingreso que por conceptos de impuestos y derechos locales obtiene la Entidad, sin embargo, an es muy alta la dependencia de los recursos del orden federal.

El otro componente de la frmula para el clculo de las participaciones es la recaudacin del Impuesto Predial y los Derechos por Suministro de Agua por parte de los municipios, las cuales forman parte de las variables para la distribucin de dos de los fondos federales ms importantes.

Fondo General de Participaciones.

Principalmente, el Fondo de Fomento Municipal, que es 100% participable a los municipios.

En este caso, sobre la recaudacin del Impuesto Predial y los Derechos por Suministro de Agua, el Estado de Hidalgo han mostrado un incremento, pero es necesario potencializarlos, para as incrementar sustancialmente las participaciones al Estado y municipios.

I.3 mbito Local

De acuerdo a la informacin publicada por la Secretara de Desarrollo Econmico del Gobierno del Estado de Hidalgo, denominada Hidalgo en Cifras al mes de septiembre de 2016, el Producto Interno Bruto (PIB) de Hidalgo en 2014 represent el 1.6% con respecto al total nacional y en comparacin con el ao anterior, tuvo un incremento del 0.12%. En el periodo 2010-2015, la economa estatal present un crecimiento promedio anual de 3.4%, superior al 2.8% del nivel nacional.

Ranking Nacional

20

*Hidalgo en Cifras.- Secretara de Desarrollo Econmico, Gobierno del Estado de Hidalgo. Septiembre de 2016

*Hidalgo en Cifras.- Secretara de Desarrollo Econmico, Gobierno del Estado de Hidalgo. Septiembre 2016.

*Hidalgo en Cifras.- Secretara de Desarrollo Econmico, Gobierno del Estado de Hidalgo.

Septiembre de 2016.

CUMPLIMIENTO DE METAS DE ACUERDO AL CONVENIO DE COLABORACIN EN MATERIA FISCAL FEDERAL

En materia de evaluacin de las actividades derivadas del Convenio de Colaboracin en Materia Fiscal Federal, respecto a los resultados obtenidos, el Estado de Hidalgo, ocup el 2 Lugar a nivel nacional, por el cumplimiento de las acciones coordinadas con la federacin, tal como lo muestra el tablero siguiente:

Calificacin global del tablero de evaluacin de los programas coordinados.

Enero-Diciembre 2015

Fuente: Informe de evaluacin de los programas coordinados: SAT-UCEF-EF

*Para obtener su calificacin final y en virtud que estas EF no operan el programa de fiscalizacin en materia de impuestos externos (Anexo 8 del CCAMFF), relativo al comercio exterior se obtuvo su calificacin con base en los resultados de los cinco programas que operaron durante el ejercicio 2015.

Reflejando el esfuerzo de las reas de fiscalizacin y recaudacin, por el cumplimiento de las metas estatales, esto sin inversin humana o material extraordinaria, reflejo de la organizacin y seguimiento de los programas.

SECTOR PARAESTATAL

Los Organismos Descentralizados, son entidades estatales creadas por ley o decreto del Congreso del Estado de Hidalgo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administracin Pblica Estatal; su objetivo es la prestacin de un servicio pblico o social, la investigacin cientfica y tecnolgica y la obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

En ese sentido, el Gobierno del Estado de Hidalgo, cuenta con 63 organismos descentralizados de los cuales, 50 reciben ingresos propios derivado de una contraprestacin a la ciudadana, en el ejercicio fiscal 2017 42 organismos presentan modificaciones a sus acuerdos tarifarios y 8 conservarn sus mismas cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal 2017; los 13 restantes, no cuentan con ingresos propios.

En lo que respecta a la estimacin de ingresos provenientes de Organismos Descentralizados, se tiene prevista una estimacin de $1, 672, 496, 961.00 conformada por Derechos, Productos y Aprovechamientos.

Respecto al presupuesto de ingresos, del ejercicio anterior, se tiene un incremento del 3%.

A continuacin, se expresan los motivos que sustentan la Iniciativa de la Ley de Ingresos que se somete a la consideracin del H. Congreso del Estado de Hidalgo, con base en las condiciones polticas, econmicas y sociales, que prevalecen en los mbitos internacional, nacional y subnacional.

POLTICA DE INGRESOS

En el Ejercicio Fiscal 2017, la Poltica de Ingresos estar dirigida a generar los recursos que permitan mantener la estabilidad de las finanzas pblicas y ejecutar los programas sociales y proyectos de inversin que consoliden la transformacin del Estado.

Por lo tanto, los objetivos de la Poltica de Ingresos sern:

1. Ampliar y distribuir la carga fiscal impulsando el pago equitativo, que brinde certeza y seguridad jurdica a la ciudadana aportante para cubrir el gasto pblico generando una recaudacin slida y sustentable, simple, transparente y justa de las contribuciones y una estructura tributaria eficiente, transparente y eficaz.

2. Fomentar la cultura y conciencia fiscal a travs de la implementacin de programas informativos y de capacitacin que privilegien el cumplimiento espontaneo y voluntario de las contribuciones de la ciudadana.

3. Robustecer los sistemas de vigilancia de obligaciones y procesos de fiscalizacin.

4. Combatir la evasin y elusin fiscal, mediante el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin facilitando el diseo de mecanismos y pruebas selectivas que permitan la identificacin de muestras que a travs de la conciliacin contable-financiera se detecten malas prcticas y en el peor de los escenarios las mismas puedan configurarse en un sistema de reprochabilidad como ilcitas.

5. Desarrollar acciones encaminadas a facilitar y simplificar el pago de las contribuciones, utilizando las herramientas de la era del conocimiento, con el uso racional de las tecnologas de la informacin y comunicacin mediante la creacin de entornos virtuales y el uso de plataformas mixtas, es decir, prcticas en el mundo real previo simulaciones controladas.

La presente iniciativa de Ley de Ingresos, responde a una poltica de permanente consolidacin de la hacienda pblica estatal, sustentada en el fortalecimiento y diversificacin de las fuentes de ingresos locales, con base en una poltica recaudatoria moderna y eficiente, que busca privilegiar la cercana con el contribuyente y ampliar la base contributiva, a fin de contar con los recursos indispensables, que permitan ampliar la infraestructura bsica de la Entidad, en favor de los hidalguenses.

El esfuerzo recaudatorio local, en materia de impuestos y derechos locales, permitir, en primera instancia, disponer de mayores recursos para financiar el desarrollo de nuestro Estado y posteriormente, acceder a un porcentaje mayor de la recaudacin federal participable, puesto que la Federacin regula un esquema de incentivos econmicos, para aquellas entidades federativas que obtengan un incremento en la recaudacin de ingresos locales.

Es importante destacar la forma en que han venido evolucionando los ingresos presupuestados por el Estado en los ltimos tres ejercicios fiscales. As, para el 2014, se estimaron ingresos de $28,453,231,567.00, para el 2015 $31,930,164,196.00, y para 2016 $34,144,116,124.00, observndose una tendencia positiva, fincada en una mayor eficiencia en los procesos recaudatorios, y por ende, en el incremento de los recursos que por participaciones federales percibe el Estado.

La presente Iniciativa, para el ejercicio fiscal del ao 2017, prev ingresos por un monto total de $38,794,947,355.00, cifra superior en un 13.6% a la presupuestada en el ejercicio inmediato anterior y que est acorde a las perspectivas econmicas para el ejercicio fiscal en comento.

Ingresos Estimados

2014-2017

En el rubro de Ingresos Propios y considerando tanto al Sector Central como al Paraestatal, se estima una recaudacin de $3, 668, 544,518.00, que se conforman por Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos Locales. Destaca el esfuerzo que la presente administracin realiza para incrementar la base de contribuyentes, as como para disuadir y reducir a su mnima expresin la evasin y elusin fiscales, buscando siempre la simplificacin en materia tributaria. Cabe sealar que esta Iniciativa tiene por objeto fortalecer y simplificar el proceso recaudatorio relacionado con este tipo de contribuciones.

Con base en informacin contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2017, aprobado por la Cmara de Diputados Federal, se estiman ingresos por Participaciones Federales por un monto de $13, 833, 804,125.00.

En el rubro de Fondos de Aportaciones Federales, se tiene considerado recibir $21,292,598,712.00; es de hacer mencin que el ingreso que tradicionalmente reviste mayor cuanta, es el relacionado con los recursos aportados por la Federacin para la educacin bsica, y que para que el ejercicio 2017 ascender a un monto de $12,874,406,662.00 pesos.

A efecto de simplificar, modernizar y agilizar el procedimiento de pago de los impuestos y derechos locales, en la presente Iniciativa ya no se incluye de manera autnoma el Impuesto Adicional para la Construccin de Carreteras, Sostenimiento de la Asistencia Pblica y del Hospital del Nio DIF del Estado, previsto en el Captulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que grava los impuestos y derechos locales con un 30% adicional al valor establecido, por lo que se propone su abrogacin y en su lugar, se plantea indexar el porcentaje del 30% que regula el referido Impuesto, a todas las tasas de los impuestos y a los valores de los derechos regulados en la legislacin del Estado de Hidalgo, sin que esto repercuta significativamente en el costo final del pago de la obligacin o de la prestacin del servicio, es decir, no hay un incremento sensible en los costos para el ciudadano, ya que nicamente se redondearan las cantidades finales a pagar, como consecuencia de dicha integracin.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideracin de ese Honorable Congreso del Estado, la siguiente:

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2017.

CAPTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

Artculo 1. La Hacienda Pblica del Estado de Hidalgo, percibir durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2017, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuacin se enumeran:

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS

CONCEPTO

PESOS

1

Impuestos

938,105,307.00

1.1.

Impuestos sobre los ingresos

6,310,131.00

1.1.01.

Impuestos sobre las ganancias

6,310,131.00

1.2.

Impuestos sobre el patrimonio

54,961,297.00

1.2.01.

Impuestos sobre vehculos

54,961,297.00

1.3.

Impuestos sobre la produccin, el consumo y las transacciones

10,458,364.00

1.3.01.

Impuestos sobre el consumo

10,458,364.00

1.5

Impuestos sobre Nminas y Asimilables

753,920,120.00

1.5.01.

Impuestos sobre Nminas

753,920,120.00

1.7.

Accesorios

41,952,807.00

1.7.01.

Actualizaciones

5,351,285.00

1.7.02.

Recargos

35,322,164.00

1.7.03.

Multas

1,269,588.00

1.7.04.

Gastos de Ejecucin

9,770.00

1.9.

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

70,502,588.00

1.9.01.

Impuesto Adicional para la Construccin de Carreteras, Sostenimiento de la Asistencia Pblica y del Hospital del Nio DIF del Estado

70,502,588.00

3

Contribuciones de mejoras

19,611,697.00

3.1.

Contribucin de mejoras por obras pblicas

19,611,697.00

3.1.01.

Contribucin por obras

19,611,697.00

4

Derechos

777,684,590.00

4.1.

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes de dominio pblico

4,882,716.00

4.1.02.

Uso de Bienes del Dominio Pblico

4,882,716.00

4.3.

Derechos por prestacin de servicios

761,832,007.00

4.3.01.

Derechos de servicios pblicos

173,285,752.00

4.3.02.

Derechos por registro y traspaso

563,031,484.00

4.3.03.

Derechos por autorizaciones y licencias

3,458,250.00

4.3.04.

Publicaciones, certificaciones y legalizaciones

10,919,591.00

4.3.05.

Verificaciones, supervisiones y avalos

1,555,827.00

4.3.06.

Expedicin de constancias e informacin

5,277,219.00

4.3.07.

Inscripciones, Exmenes, Capacitacin y Material Didctico

4,303,884.00

4.5.

Accesorios

10,969,867.00

4.5.01.

Actualizaciones

981,972.00

4.5.02.

Recargos

9,987,895.00

5

Productos

213,365,284.00

5.1.

Productos de tipo corriente

192,064,284.00

5.1.01.

Por expedicin, renovacin de gafetes

1,775.00

5.1.04.

Enajenacin de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados

15,000.00

5.1.05.

Indemnizacin por Terreno (Pemex)

192,047,509.00

5.2.

Productos de capital

21,301,000.00

5.2.02.

Por Arrendamiento, Explotacin, Uso o Enajenacin de Bienes Propiedad del Estado

20,000,000.00

5.2.04.

Indemnizaciones

1,301,000.00

6

Aprovechamientos

47,280,679.00

6.1.

Aprovechamientos de tipo corriente

47,280,679.00

6.1.01.

Honorarios Estatales

388,500.00

6.1.03.

Multas

614,117.00

6.1.04.

Infracciones Estatales

43,339,087.00

6.1.05.

Sanciones y penas convencionales

1,775.00

6.1.09.

Aprovechamientos por Aportaciones Y Cooperaciones

2,900,000.00

6.1.12.

Bases de licitacin

37,200.00

8

Participaciones y Aportaciones

35,126,402,837.00

8.1.

Participaciones

13,833,804,125.00

8.1.01.

Fondo General de Participaciones

10,403,608,117.00

8.1.02.

Fondo de Fomento Municipal

1,121,522,564.00

8.1.03.

Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin

514,591,724.00

8.1.04.

Fondo de Compensacin del Impuesto sobre Automviles Nuevos

20,614,548.00

8.1.06.

Ingresos derivados de la colaboracin administrativa

1,732,809,415.00

8.1.07.

Impuestos abrogados o derogados pendientes de liquidar

5,027,861.00

8.1.08.

Recargos

12,860,060.00

8.1.09.

Multas

20,952,725.00

8.1.10.

Gastos de Ejecucin

282,010.00

8.1.11.

Honorarios Federales

1,535,101.00

8.2.

Aportaciones

21,292,598,712.00

8.2.01.

Fondo de Aportaciones para la Nmina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

12,874,406,662.00

8.2.02.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

2,901,124,312.00

8.2.03.

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

2,043,724,064.00

8.2.04.

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

1,597,786,571.00

8.2.05.

Fondo de Aportaciones Mltiples (FAM)

629,777,328.00

8.2.06.

Fondo de aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos (FAETA)

135,268,876.00

8.2.07.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

228,700,341.00

8.2.08.

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

881,810,558.00

SUBTOTAL SECTOR CENTRAL

37,122,450,394.00

P.4

Derechos

1,550,890,025.00

P.5

Productos

101,273,154.00

P.6

Aprovechamientos

20,333,782.00

SUBTOTAL SECTOR PARAESTATAL

1,672,496,961.00

TOTAL

38,794,947,355.00

Artculo 2. En los casos en que se autorice el pago de contribuciones o crditos fiscales en parcialidades o mediante pago diferido, se causarn recargos a razn del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.

Artculo 3. El pago extemporneo de contribuciones omitidas o crditos fiscales dar lugar al cobro de recargos a razn del 2.0% mensual.

Artculo 4. El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones de derecho pblico, por conducto de la Secretara de Finanzas y Administracin, queda facultado para autorizar, fijar o modificar las contraprestaciones que se cobrarn por concepto de productos y, en general, por la enajenacin y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado y por la prestacin de servicios por los que no se establezcan derechos, debiendo establecerse dichas contraprestaciones en los trminos contractuales correspondientes, y atendiendo a las condiciones ms favorables posibles para la Hacienda Pblica del Estado.

La Secretara de Finanzas y Administracin establecer los criterios para fijar las contraprestaciones a que se refiere este artculo, tomando en consideracin criterios de eficiencia econmica y de saneamiento financiero, adems de atender a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de las contraprestaciones a que se refiere el presente artculo, se fijar en consideracin al cobro que se efecte por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes o por la prestacin de servicios, de similares caractersticas, en los mercados nacionales;

II. Las contraprestaciones que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes o por la prestacin de servicios, que no tengan referencia en los mercados nacionales e internacionales, se fijarn en consideracin al costo de los mismos siempre que se derive de una valuacin de dichos costos, en trminos de eficiencia econmica y saneamiento financiero; y

III. Se podrn establecer contraprestaciones diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes o por la prestacin de servicios, cuando stos respondan a estrategias de comercializacin y racionalizacin y se otorguen de manera general.

Artculo 5. Las contribuciones y contraprestaciones que no sean debidamente validadas por la Secretara de Finanzas y Administracin y aprobadas por el Congreso del Estado, para regir en el Ejercicio Fiscal 2017, no podrn ser cobradas por las dependencias o entidades paraestatales. Para tal efecto, continuarn vigentes las ltimas publicadas en el Peridico Oficial del Estado, salvo que se trate de multas, en cuyo caso aplicarn las vigentes en el momento de la comisin de la infraccin que les da origen.

A las dependencias y entidades paraestatales que omitan total o parcialmente el cobro o entero de las contribuciones establecidas en los trminos de esta Ley, se les disminuir del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisin efectuada.

Con el objeto de que la Secretara de Finanzas y Administracin elabore la Cuenta de la Hacienda Pblica del Estado, todas las Entidades de la Administracin Pblica Paraestatal, sin excepcin, debern entregar durante el ejercicio fiscal 2017 a la Secretara de Finanzas y Administracin, un informe mensual armonizado sobre los ingresos que hayan percibido en el periodo.

El informe a que se refiere el prrafo anterior, deber remitirse durante los diez primeros das del siguiente mes que corresponda, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretara.

Las dependencias y entidades paraestatales de la Administracin Pblica Estatal, debern entregar a la Secretara de Finanzas y Administracin, a ms tardar el 15 de enero del ao 2018, el informe anual sobre los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artculo 6. Los ingresos propios de las unidades generadoras de stos, podrn destinarse a cubrir los gastos de operacin, conservacin, mantenimiento e inversin de las mismas, y hasta por el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con los programas y proyectos que se hubiesen presentado a la Secretara de Finanzas y Administracin para la integracin de ste ltimo.

Se entiende por unidad generadora de ingresos, las dependencias y entidades paraestatales de la administracin pblica, as como cada uno de sus establecimientos en los que se otorga, el uso o aprovechamiento de bienes, o la prestacin de servicios por los cuales se cobra un derecho o contraprestacin.

Las entidades paraestatales que cubran sus gastos de operacin, conservacin, mantenimiento e inversin en los trminos del primer prrafo de este artculo, lo harn en forma mensual y hasta por el monto presupuestal que para dicho mes se hubiera aprobado por su rgano de gobierno, tratndose de las entidades de control directo, o bien, autorizado, tratndose de las entidades de control indirecto.

Para efectos de la fraccin XIII del artculo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo, as como de los artculos 19, 20 y 40 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, las entidades paraestatales solo podrn determinar la existencia de ingresos excedentes, una vez concluido el ejercicio fiscal 2017 y presentado el informe a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 5 de esta Ley. Los ingresos excedentes del ejercicio debern reintegrarse a la Secretara de Finanzas y Administracin, conjuntamente con el informe respectivo.

Artculo 7. Cuando ordenamientos de carcter no fiscal, otorguen una naturaleza distinta a los ingresos que perciban las dependencias y entidades paraestatales de la Administracin Pblica Estatal, tendrn la naturaleza de los contemplados en esta Ley.

Artculo 8. Las contribuciones contenidas en la presente ley, cuyo cobro corresponda a la administracin pblica centralizada sern recaudadas por la Secretara de Finanzas y Administracin.

Las contribuciones de las entidades paraestatales sern recaudadas directamente por stas, y estarn obligadas a rendir la informacin que en su caso les sea requerida por la Secretara de Finanzas y Administracin para la integracin de la Cuenta de la Hacienda Pblica del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretara de Finanzas y Administracin podr disponer que las funciones de cobro de las contribuciones correspondientes a las entidades paraestatales se realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada, en cuyo caso, debern transferirse a las citadas entidades los montos respectivos para dar cumplimiento a los compromisos presupuestales que stas adquieran en trminos del Presupuesto de Egresos del Estado.

Artculo 9. Lo establecido en los artculos 4, 5, 6, 7 y 8 que anteceden, se aplicar a los ingresos que reciban las dependencias y entidades paraestatales, en trminos de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, as como del Presupuesto de Egresos del Estado.

Artculo 10. Las entidades paraestatales debern llevar su registro de ingresos armonizado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la legislacin aplicable, as como cumplir con sus obligaciones fiscales, en los trminos que dispongan las leyes de la materia.

CAPTULO II DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Seccin I Certificados de Promocin Fiscal

ARTCULO 11. La presente seccin tiene como objeto otorgar subsidios fiscales para coadyuvar en el desarrollo econmico del Estado, mediante la expedicin de Certificados de Promocin Fiscal a los que se refieren los diversos ordenamientos expedidos con antelacin o posteriores que coadyuven o fomenten la economa o un sector o actividad en el Estado de Hidalgo, y/o en coordinacin con l federacin.

En el supuesto de la celebracin y formalizacin del Convenio de Coordinacin, entendindose este como el instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los gobiernos delas entidades federativas y de los municipios en donde se ubique la Zona y su rea de Influencia,en el que se establecern las obligaciones de los tres rdenes de gobierno para el establecimiento, desarrollo, impulso y operacin de Zonas Econmicas Especiales, adems, paraimpulsar el crecimiento econmico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisinde servicios bsicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones delestado de Hidalgo, que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a travs del fomento de la inversin, la productividad,la competitividad, el empleo y una mejor distribucin del ingreso entre la poblacin. En dichas Zonas sern consideradas reas prioritarias del desarrollo nacional y subnacional promoviendo en su conjunto lascondiciones e incentivos para que, con la participacin del sector privado y social, se contribuya al desarrolloeconmico y social de las regiones en las que se ubiquen, a travs de una poltica industrial sustentable convertientes sectoriales y regionales. Sera aplicable en lo conducente en el presente capitulo, alineado y armonizado a la Ley Federal de Zonas Econmicas Especiales.

Lo anterior es aplicable a los contribuyentes u operadores segn corresponda del sector pblico y privado como sujetos pasivos del Impuesto Sobre Nminas establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, asimismo se extiende a las contribuciones federales, estatales y/o municipales que puedan interactuar para el fomento econmico lo anterior se expresa de manera enunciativa y no limitativa.

ARTCULO 12. Los contribuyentes a que se refiere el artculo 11 de esta Ley que realicen inversiones en la Entidad que generen nuevos empleos, se les otorgar un subsidio fiscal, mediante la obtencin de Certificados de Promocin Fiscal de forma enunciativa por el equivalente al Impuesto Sobre Nminas que les corresponda pagar por la generacin directa de nuevos empleos en la Entidad, conforme a las disposiciones establecidas en los artculos 13 y 14 de esta Ley, con independencia de las reglas de carcter general, tcnicas u operativas para otorgar subsidios, subvenciones, beneficio, apoyo y/o estmulo de carcter fiscal, pudiendo tener efectos de simplificacin administrativa-contable-fiscal y/o tratamiento como regin y/o zona econmica especial, o cualquier otra denominacin que reconozcan las leyes de la materia que permitan incentivar y desarrollar de manera sustentable sectores o actividades que fomenten la economa del Estado de Hidalgo.

ARTCULO 13. Los contribuyentes que generen o adicionen trabajadores a su plantilla laboral, durante el ejercicio fiscal 2017, tendrn derecho a un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nminas derivado de las remuneraciones econmicas de los empleos generados o adicionales, de conformidad con lo siguiente:

I. A los contribuyentes que inicien actividades en la Entidad a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, se les otorgar un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nminas causado por las remuneraciones econmicas de los empleos que generen y conserven durante el ejercicio fiscal 2017, el cual debern tramitar ante la Secretara de Desarrollo Econmico.

Lo anterior no los exime de las obligaciones establecidas en los artculos 25 y 26 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.

Los contribuyentes podrn aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promocin Fiscal (CEPROFI), que ser proporcionado por la Secretara de Desarrollo Econmico, y anexar la siguiente documentacin:

1. La relacin del personal que labore en su empresa, misma que deber incluir el nombre completo, el nmero de seguridad social, las remuneraciones econmicas pagadas por cada trabajador y el monto total de las remuneraciones a considerar para el clculo del subsidio fiscal a que sea acreedor.

2. Copia simple del aviso de inscripcin al Registro Estatal de Contribuyentes. Formato Mltiple de Avisos (FMA-1).

3. Copia simple de los movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso.

4. Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguros Social, en su caso. Estos requisitos se debern presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promocin Fiscal, excepto el contenido en el numeral 2 de este inciso, el cual se presentar solo en la primera ocasin que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 3 de este inciso, se presentar en el primer mes que solicite el Certificado y tratndose de los meses posteriores, solo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados.

II. A los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2017, se les otorga un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nminas causado por las remuneraciones econmicas de los empleos adicionales generados durante el ejercicio 2017. Para determinar los empleos adicionales, los contribuyentes a que se refiere el prrafo anterior, compararn el nmero de trabajadores manifestados en la declaracin del mes de diciembre de 2016, contra el nmero de trabajadores que se declaren en el mes de enero de 2017. Para cada uno de los meses subsecuentes, tomar el nmero de trabajadores registrados en el mes inmediato anterior contra el nmero de trabajadores registrados en el mes que declare, hasta el mes de diciembre de 2017, la diferencia que resulte ser el nmero de trabajadores por los que se conceder el subsidio fiscal.

Los contribuyentes podrn aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promocin Fiscal (CEPROFI), que ser proporcionado por la Secretara de Desarrollo Econmico, y anexar la siguiente documentacin:

1. La relacin del personal de nuevo ingreso que labore en su empresa, misma que deber incluir el nombre completo, el nmero de seguridad social, las remuneraciones econmicas pagadas por cada trabajador adicional y el monto total de las remuneraciones a considerar para el clculo del subsidio fiscal a que sea acreedor.

2. Copia simple del aviso de inscripcin al Registro Estatal de Contribuyentes (FMA-1).

3. Copia simple de la declaracin estatal correspondiente al mes inmediato anterior al que solicita el beneficio.

4. Copia simple de la declaracin estatal correspondiente al mes de diciembre de 2016.

5. Copia simple de los movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso.

6. Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso.

b) No tener adeudos por concepto del Impuesto Sobre Nminas, de ejercicios anteriores al 1 de enero de 2017, para lo cual deber presentar una carta de no adeudos, emitida por la Secretara de Finanzas y Administracin por conducto de las reas administrativas correspondientes, certificando que se encuentra al corriente en la presentacin de sus declaraciones estatales, sin que dicha certificacin implique o prejuzgue la revisin o consienta por parte de la autoridad que la informacin contenida en dichas declaraciones que sirvieron de base para la certificacin en comento son consideradas nica y exclusivamente para un efecto meramente administrativo, sin que limite las facultades de comprobacin y fiscalizacin de la autoridad correspondiente.

c) En caso de tener adeudos por concepto del Impuesto Sobre Nminas de ejercicios anteriores al 1 de enero de 2017, por los que est realizando pagos en parcialidades, deber anexar copia del documento que contenga la autorizacin de pago en parcialidades, del pago de la primera parcialidad y del documento donde se acepte la garanta del inters fiscal .Estos requisitos se debern presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promocin Fiscal, excepto el contenido en los numerales 2 y 4 del inciso a) y los contenidos en los incisos b) y c), los cuales se presentarn slo en la primera ocasin que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 5 del inciso a), se presentar en el primer mes que solicite el Certificado y tratndose de los meses posteriores, slo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados.

III. A los contribuyentes establecidos en la Entidad, que durante el ejercicio fiscal 2017 contraten a personas con capacidades diferentes, se les otorga un subsidio del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nminas causado por las remuneraciones econmicas que perciban dichas personas. Los contribuyentes podrn aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los requisitos sealados en la fraccin anterior y adems debern anexar copia del documento que acredite la capacidad diferente, expedido por autoridad competente, por cada trabajador.

IV. A los contribuyentes establecidos en la Entidad, que durante el ejercicio fiscal 2017 contraten a personas con edad de 60 aos en adelante, se les otorga un subsidio fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nminas causado por las remuneraciones econmicas pagadas a dichas personas.

Los contribuyentes podrn aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los requisitos sealados en la fraccin II de este artculo y adems anexen copia de la identificacin expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

La solicitud del Certificado de Promocin Fiscal y la documentacin que deban anexar, deber ser presentada en la Secretara de Desarrollo Econmico, dentro de los cinco das hbiles siguientes a aquel en que concluya el mes por el cual solicita el subsidio fiscal.

ARTCULO 14. Los contribuyentes que mantengan el nmero de trabajadores registrados al mes de diciembre de 2016 y que generen nuevos empleos, conforme a las reglas establecidas en el artculo anterior, se les otorga un subsidio complementario del 20 por ciento del Impuesto Sobre Nminas correspondiente al nmero de empleos registrados al 31 de diciembre de 2016. Para tal efecto debern cumplir con los requisitos sealados en el artculo anterior.

ARTCULO 15. En caso de incumplimiento a cualquiera de los supuestos establecidos en los artculos 13 y 14 de esta Ley, que le sean aplicables, el contribuyente perder el derecho al subsidio fiscal. La Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Hidalgo se reserva las facultades de comprobacin previstas en el artculo 78 del Cdigo Fiscal para el Estado de Hidalgo, y en caso de que el contribuyente aplique un subsidio fiscal en forma indebida deber pagar el total del Impuesto Sobre Nminas y los accesorios correspondientes, adems de ser sujeto por la responsabilidad que se derive por su conducta.

ARTCULO 16. La Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Hidalgo, expedir Certificados de Promocin Fiscal, mismos que sern entregados a los beneficiarios por conducto de la Secretara de Desarrollo Econmico, con la finalidad de promover y apoyar las actividades empresariales en materia de generacin de nuevos empleos, en un plazo mximo de 7 das hbiles posteriores a la presentacin de la solicitud. La respuesta que recaiga a la solicitud del Certificado de Promocin Fiscal, no constituir instancia.

ARTCULO 17. La Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Hidalgo, ser la dependencia encargada de llevar a cabo los trmites administrativos necesarios para administrar y aplicar los subsidios fiscales.

ARTCULO 18. Los Certificados de Promocin Fiscal debern contener los siguientes datos:

I. Nombre, denominacin o razn social del beneficiario, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes.

II. Nmero de folio.

III. Fecha de expedicin.

IV. Monto del subsidio que se otorga.

V. Concepto e importe total de las contribuciones por las que se otorga el subsidio.

VI. Periodo de las contribuciones que comprende el subsidio otorgado.

VII. Vigencia del certificado.

VIII. Dependencia, nombre, cargo y firma de la autoridad que la expide.

ARTCULO 19. Los contribuyentes a que se refiere esta seccin, una vez que obtengan el Certificado de Promocin Fiscal, presentarn en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, la declaracin del mes que declare junto con el Certificado de Promocin Fiscal. El Impuesto Sobre Nminas se pagar adjuntando el Certificado de Promocin Fiscal. La diferencia que resulte del impuesto a cargo y del pagado con el Certificado de Promocin Fiscal, ser cubierta por el contribuyente, al momento de hacer efectivo dicho Certificado.

Seccin II. Del Impuesto sobre Nminas

ARTCULO 20. En atencin a que se elimin del artculo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo la tasa progresiva, y en su lugar se establece una tasa nica del 3%, que aplicar a todos los contribuyentes obligados al entero de dicha contribucin, a efecto de no generar un impacto econmico que afecte su economa, en un esquema de incentivos y como beneficio fiscal para los contribuyentes del Impuesto sobre Nminas, se aplicar el incremento en la tasa de manera gradual, ao por ao, hasta su estabilizacin en el ao 2021, quedando la entrada en vigor de las respectivas tasas por nivel, de la siguiente manera:

MONTOS

EJERCICIO

DE

HASTA

2017

2018

2019

2020

2021

0.01

500,000.00

1.0%

1.5%

2.0%

2.5%

3.0%

500,000.01

1,000,000.00

2.0%

2.5%

2.75%

3.0%

3.0%

1,000,000.01

en adelante

2.5%

2.7%

2.9%

3.0%

3.0%

ARTCULO 21. Los contribuyentes a que se refiere el artculo 20 de esta Ley, se les otorgar el beneficio fiscal, detallado en el artculo anterior.

Seccin III. Control Vehicular

ARTCULO 22. Con el objetivo de regularizar el Padrn Vehicular Estatal, y contar con informacin actualizada que permita responder a los requerimientos en materia de seguridad pblica, ser ms competitivos y eficientes en el proceso recaudatorio, respecto de entidades circunvecinas, se establece el Programa denominado CUMPLIENDO HIDALGO CRECE, que se integra de la siguiente manera:

a) HIDALGUENSE CUMPLIDO. Para aquellos contribuyentes que se encuentran al corriente hasta el ejercicio fiscal 2016 en el pago de impuestos y derechos relacionados con el control vehicular:

Se establece para el ejercicio fiscal de 2017, un costo de 8 UMAs por concepto de Refrendo anual de control vehicular.

b) HIDALGUENSE REGULARIZATE. Su propsito es regularizar a los contribuyentes que adeudan uno o ms ejercicios fiscales, en materia de impuestos y derechos de control vehicular, o que portan placas fuera de vigencia, de la siguiente manera:

Los vehculos con adeudos de uno o ms ejercicios fiscales en materia de control vehicular y que porten placas vigentes, pagarn en 2017, por concepto de Refrendo anual de control vehicular, la cantidad de 10.4 UMAs.

Los vehculos con adeudos de uno o ms ejercicios fiscales en materia de control vehicular y que porten placas no vigentes, pagarn en 2017, por concepto de Refrendo anual de control vehicular, la cantidad de 10.4 UMAs y por expedicin de placas de circulacin, 10.4 UMAs.

c) HIDALGUENSE REGRESA A CASA. Su finalidad es reincorporar a los contribuyentes que emplacaron sus vehculos en otras entidades federativas, pero que radican en Hidalgo y an se encuentran incorporados en el Registro Vehicular Estatal, por lo que pagarn por concepto de Refrendo anual de control vehicular, la cantidad de 8 UMAs y por expedicin de placas de circulacin, 10.4 UMAs.

Seccin IV Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio

ARTICULO 23. Los Derechos por la prestacin de los servicios del Estado, a travs del Registro Pblico de la Propiedad generados por concepto de inscripciones o anotaciones relativas a limitaciones o gravmenes de la propiedad y posesin originaria de inmuebles, se causarn y pagarn tratndose nica y exclusivamente cuando en estos se constituyan usufructo puro, temporal y/o bajo condicin, y/o nuda propiedad, en favor de personas fsicas, de conformidad con el artculo 9 fraccin I de la Ley Estatal de Derechos tendrn derecho a un beneficio consistente a la reduccin de 30 Unidades de Medida y Actualizacin UMAs , por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripcin de estos actos. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado con las viviendas a que se refiere la fraccin III del artculo 9 de la citada Ley.

ARTICULO 24. Las personas fsicas y jurdicas afiliadas a la Cmara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promocin de Vivienda, Delegacin Hidalgo, tendrn derecho a un beneficio consistente en la reduccin de 2 Unidades de Medida y Actualizacin UMAs por lote, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripcin de actos a los que se refiere el inciso a) de la fraccin IX del artculo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fraccin III del artculo 9 de la citada Ley.

ARTICULO 25. Las personas fsicas y jurdicas afiliadas a la Cmara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promocin de Vivienda, Delegacin Hidalgo, tendrn derecho a un beneficio consistente en la reduccin de una Unidad de Medida y Actualizacin UMAs por lote, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripcin de actos a los que se refiere el inciso b) de la fraccin IX del artculo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fraccin III del artculo 9 de la citada Ley.

ARTICULO 26. Las personas fsicas y jurdicas afiliadas a la Cmara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promocin de Vivienda, Delegacin Hidalgo, tendrn derecho a un beneficio consistente en la reduccin de 8 Unidades de Medida y Actualizacin UMAs por acto, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripcin de actos a los que se refiere la fraccin III del artculo 9 de la Ley Estatal de Derechos vigente.

ARTICULO 27. Las personas fsicas y jurdicas afiliadas a la Cmara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promocin de Vivienda, Delegacin Hidalgo, tendrn derecho a un beneficio consistente en la reduccin de 3 Unidades de Medida y Actualizacin UMAs por certificado, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la expedicin de estos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artculo 15 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que las certificaciones se encuentren relacionadas al desarrollo de viviendas a las que se refiere la fraccin III del artculo 9 de la citada Ley y siempre que las certificaciones se tramiten por inmuebles en lo individual.

Cuando el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, en trminos de la legislacin aplicable, expida un certificado por dos o ms lotes o inmuebles de un desarrollo de viviendas a las que se refiere la fraccin III del artculo 9 de la Ley Estatal de Derechos, o por la totalidad de estos, se pagar la tarifa establecida en la referida Ley, por cada certificacin expedida.

ARTICULO 28. Las autoridades del Registro Pblico y, en su caso, los Fedatarios Pblicos, que realicen pagos o cobros con base en las presentes facilidades, debern incluir la leyenda Conforme al artculo 29 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Ao 2017, en el apartado Datos Adicionales del formato F-7.

ARTICULO 29. Las personas fsicas y jurdicas que opten por apegarse a las presentes facilidades, debern presentar en tiempo y forma las declaraciones y pagos de impuestos locales y federales coordinados, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

Los beneficios a que se refiere el presente artculo se tendrn por no otorgados, cuando las autoridades fiscales estatales, ya sea en ejercicio de sus facultades de comprobacin, o bien, en razn de la emisin de requerimiento, determinen o detecten la omisin o incumplimiento en la presentacin de alguna declaracin o de algn pago de contribuciones locales o federales coordinadas, del ejercicio fiscal 2017. En estos casos, la persona fsica o jurdica de que se trate, deber cubrir la diferencia que corresponda entre el monto efectivamente pagado y el que le hubiera correspondido, de no aplicarse el presente estmulo. Dicha diferencia constituir un crdito fiscal en trminos del Cdigo Fiscal del Estado, y le sern aplicables la actualizacin y recargos que el mismo establece, computando desde el mes en que se realiz el pago, y hasta el mes en que el crdito fiscal respectivo sea liquidado

Seccin V Comisin Estatal del Agua y Alcantarillado

En materia de los Derechos por Suministro de Agua, aplica la indexacin mensual en las cuotas de consumo de agua domstico, comercial, industrial, escuelas y organismos oficiales, en apego al Artculo 139 de la Ley de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo, en cuya frmula intervienen el ndice Nacional de Precios al Consumidor, la tarifa de energa elctrica CFE y el salario mnimo Vigente, aclarando que para el ejercicio fiscal de 2017 se aplicar la Unidad de Medida y Actualizacin (UMA). En el ejercicio fiscal 2016, las tarifas de energa elctrica han impactado considerablemente en las cuotas, en un promedio anual histrico del 16% en la variable relacionada con el factor energtico, incidiendo de manera directa en el monto de las cuotas por consumo a pagar en todas sus modalidades, disminuyendo de manera real el poder adquisitivo de los usuarios por el consumo de agua de todos sus servicios.

As como tambin, la distribucin de agua en pipa, con un incremento del 18% en lo que va del ejercicio fiscal.

Incrementos de CAASIM en los ltimos 5 aos en suministro de agua en pipas

Para el ejercicio 2017, el incremento esperado en dichas cuotas prev un incremento superior al 16%, ya que las variables consideradas para la indexacin se vern afectadas por el entorno econmico nacional y externo.

ARTICULO 30. En el ejercicio fiscal de 2016 la Secretara de Finanzas y Administracin, emiti un acuerdo donde se fija el Salario Mnimo en $70.10 como base, para determinar la cuanta del monto a pagar; sin embargo, considerando que para 2017 no existir dicho acuerdo, y que por disposicin constitucional se aplicar la Unidad de Medida y Actualizacin (UMA) como referencia para actualizar las cantidades a pagar; el incremento en dicha indexacin, impactara considerablemente en el monto de las cuotas a pagar, aumento que, por otra parte, repercutir positivamente en los Coeficientes de Distribucin de las Participaciones Federales con un porcentaje aproximado de un 10% de aumento en la recaudacin participable de los Fondos General y de Fomento Municipal, sin embargo, traera consigo un gran impacto para la economa de los ciudadanos, por lo que dicho organismo limita a un 6% el incremento mximo, como beneficio fiscal para los ciudadanos que pagan por este concepto, aunado a lo anterior, es de sealar que el H. Congreso del Estado autoriz incrementos mnimos en un rango del 2 al 5%, a los organismos operadores de agua municipales, para ser aplicados en el ejercicio fiscal de 2017.

ARTICULO 31. La aplicacin de las facilidades establecidas en la presente Seccin, no dar lugar a devolucin o compensacin alguna.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrar en vigor el da primero de enero del ao 2017, previa su publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. Contina vigente el Decreto nmero 120, publicado en el Peridico Oficial del Estado de fecha 4 de Julio de 1983, en virtud de estar en vigor la coordinacin que en materia de Derechos, suscribi el Estado de Hidalgo y la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, quedando sin efecto el cobro de derechos establecidos en el mismo, salvo aquellos que han sido liberados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinacin Fiscal Federal y que se incluirn en las Leyes locales correspondientes.

CUARTO. En caso de que la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Hidalgo sea reformada, o bien, cuando se acuerde la desincorporacin de una Entidad de la Administracin Pblica Paraestatal, el Poder Ejecutivo del Estado estar facultado para llevar a cabo el cobro de las contribuciones establecidas en la presente Ley, a travs de la dependencia o entidad paraestatal a la que, en razn de la reforma o desincorporacin respectiva, se le otorguen las atribuciones que hubieren estado asignadas a otras y que estuvieran vinculadas expresamente con dichas contribuciones.

QUINTO. Las cantidades que se establecen como ingreso por concepto de Participaciones y Aportaciones Federales, estarn sujetas a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federacin, para el ejercicio fiscal 2017.

SEXTO. Se abroga el Captulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que regula el Impuesto Adicional para la Construccin de Carreteras, Sostenimiento de la Asistencia Pblica y del Hospital del Nio DIF del Estado, mismo que establece una tasa del 30% que se aplica a los pagos por concepto de impuestos y derechos establecidos en las leyes fiscales del Estado, y en consecuencia, deber integrarse dicho porcentaje, a todos los impuestos y derechos regulados en la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo y en la Ley Estatal de Derechos. Las obligaciones y los derechos derivados del Impuesto Adicional para la Construccin de Carreteras, Sostenimiento de la Asistencia Pblica y del Hospital del Nio DIF del Estado que se abroga conforme al punto OCTAVO de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realizacin de las situaciones jurdicas o de hecho previstas en dicho Impuesto, debern cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado Captulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo y en las dems disposiciones aplicables en materia del Impuesto que se abroga.

SPTIMO. Dada la implementacin de la Unidad de Medida Actualizada (UMA), como unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuanta del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las diversas leyes federales y estatales, y a efecto de proteger la economa de los hidalguenses, en un entorno econmico complicado, que pudiera detonar un aumento considerable en el valor de la UMA, con el consiguiente impacto en el monto de las tasas por concepto de derechos e impuestos locales, se determina que el porcentaje para efectos de incremento de tasas en los impuestos y derechos locales, ser hasta un mximo del 6%, independientemente de que el valor de la UMA rebase este porcentaje.

OCTAVO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a emitir reglas de carcter general sobre las cuotas y tarifas del servicio de agua potable, Impuestos sobre Nminas, Tenencia y Uso de Vehculos, y en general sobre las contribuciones reguladas en la legislacin fiscal estatal, considerando en todo momento el inters de la colectividad.

NOVENO. Los beneficios fiscales y facilidades administrativas otorgados a travs de este ordenamiento, no darn derecho a compensacin o devolucin alguna.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los siete das del mes de diciembre del ao dos mil diecisis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. OMAR FAYAD MENESES

Avance del Estado de Hidalgo en el ndice de Informacin Prespuestal 2011-2016

Lugar

201120122013201420152016262222141212

Producto Interno Bruto

LocalNacional 1.6E-20.98399999999999999

Problacin Econmicamente Activa

Poblacin Econmicamente Activa Poblacin OcupadaPoblacin Desocupada 0.50.484514115653288171.5485884346711859E-2

Distribucin por Sector Econmico

AgropecuarioIndustrial Servicios No Especificado 0.1850.2510.561000000000000053.0000000000000001E-3

Conformacin de Ingresos Estimados 2017

DerechosProductosAprovechamientos155089002510127315420333782

Comportamiento Estimacin de Ingresos de Organismos Descentralizados

Estimado

20122013201420152016201797938803714939220221572433509150229271116172280871672496961

28.45331.93034.14438.795

201420152016201728.45299999999999931.9334.14399999999999838.795000000000002

2013

Pipas19.642014

Pipas25.512015

Pipas26.662016

Pipas27.662017

Pipas32.630000000000003

Recaudacin

de ingresos

federales

coordinados

Fiscalizacin

en materia

de impuestos

internos

Fiscalizacin

en materia de

impuestos

externos

Recursos de

revocacin,

juicios de nulidad

y amparos y

revisin fiscal

Multas

administrativas

federales

fiscales

Programa

integral de

formacin para

Entidades

Federativas

Calificacin

2015

JerarquaEntidad Federativa30 puntos40 puntos10 puntos10 puntos5 puntos5 puntos100 puntos

1Guanajuato26.431.88.69.85.05.086.65

2Hidalgo *24.034.8na9.85.03.085.16

3Mxico24.034.49.36.95.01.080.60

4Oaxaca *18.035.6na8.95.00.075.00

5Aguascalientes *21.632.0na8.93.10.072.82

6Yucatn *27.626.4na7.03.70.071.98

7Chiapas19.227.87.69.04.34.071.94

8Morelos *27.621.6na10.05.00.071.38

9Chihuahua13.234.08.37.75.03.071.22

10Baja California28.825.56.27.13.20.070.81

11Nuevo Len19.234.09.25.40.42.070.30

12Quertaro20.425.4na10.03.62.068.21

13Ciudad de Mxico25.222.49.63.31.65.067.06

14Nayarit *24.022.6na9.73.80.066.81

15Quintana Roo *24.026.4na4.54.11.066.68

16Durango *14.430.1na7.05.03.066.09

17Jalisco19.222.07.710.05.02.065.96

18Colima *26.417.9na9.73.81.065.31

19Baja California Sur26.420.47.57.33.00.064.55

20Cohauila13.228.58.39.05.00.064.05

21San Luis Potos25.219.59.23.95.00.062.76

22Sinaloa24.017.28.17.53.70.060.44

23Zacatecas *22.818.4na6.93.72.059.83

24Tabasco *15.619.8na6.15.05.057.18

25Campeche *13.224.0na8.15.00.055.93

26Veracruz20.418.68.94.42.90.055.20

27Guerrero24.018.46.06.10.00.054.57

28Puebla13.217.39.29.05.00.053.66

29Tlaxcala *15.621.3na6.35.00.053.53

30Michoacn16.822.15.85.03.50.053.19

31Sonora19.221.26.83.61.20.051.95

32Tamaulipas19.218.23.53.75.01.051.60

Calificacin global enero-diciembre

2015