Contribuciones y Aportaciones

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FACULTDAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS E.A.P. ADMINISTRACION UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

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FACULTDAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

E.A.P. ADMINISTRACION

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

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INTEGRANTES: Cóndor Dipaz, Anthony Coronado Ramos, Diana Gibson Mandujano,

Connie Portella Rojas, Liz Quiñonez Salgado,

María Silva Enriquez, Cinthia

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CONTRIBUCIONES Y

APORTACIONES

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(SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO INDUSTRIAL)

LEY N° 26272

SENATI

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BASE LEGAL

Ley Nº 26272 ypor su Reglamento de

Organización (aprobado el Decreto Supremo 05-94-

TR) y las normas que aprueba su Consejo

Nacional.

Art 1º Proporciona formación profesional y

capacitación a los trabajadores de las

actividades productivas consideradas en la

Categoría D de la CIIU y de todas las demás

actividades industriales y de instalación, reparación y

mantenimiento.

Es una aportación que se genera en favor de las empresas industriales

aportantes el beneficio del dictado de carreras

técnicas a su personal para un mejor desempeño de

sus funciones y la formación de profesionales

competentes en el desempeño de actividades

productivas de tipo industrial.

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SUJETOS AFECTOS

Actividades industriales comprendidas en la

categoría D de la CIIU y aquellas que desarrollen labores de instalación,

reparación y mantenimiento.

Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior

hayan tenido un promedio superior a veinte trabajadores.

EMPRESAS EXCEPTUADAS

Las empresas que durante el año anterior

hubieran tenido un promedio de 20

trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y

mantenimiento.

Actividades comprendidas en la

categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión

3) y que están afectas a la contribución al

SENCICO

ACCESO VOLUNTARIO

Las micro y pequeñas empresas

pertenecientes al sector industrial manufacturero o

que realicen servicios de instalación, reparación y

mantenimiento que no estén obligadas

al pago de la contribución al

SENATI

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Base

Imponible

• El monto total de las re

muneraciones abonadas cada me

s correspondiente al

personal dedicado a la

actividad

industrial y a las labore

s de instalación, reparación y mantenimiento

Rem

uner

aciones Afectas

• Se considera remuneración todo pago que perciba el trabajado

r por la prestació

n de servicios

personales, sujeto a contrato, sea cual fuere su origen,

naturaleza o

denominación para lo cual se tendrá en cuenta lo establecid

o en el Decreto

Supremo N° 003-97-TR

(27/03/1997), Texto Único

Ordenado de la Ley

de Productiv

idad y Competiti

vidad Laboral (LPCL).

Rem

uner

aciones

No Afectas

• Las asignaciones por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento etc.

• CTS• La

participación en las utilidades

• El costo de las condiciones de trabajo.

• El valor de los pasajes

• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores

• Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

• Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones.

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CONTRIBUCIÓN

TASA DE LA CONTRIBUCIÓN•A partir de 1997 0.75%

PLAZO DE PAGO•El pago se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.

INSCRIPCIÓN AL SENATI•Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contribuyentes en el Padrón que mantiene SENATI

Page 9: Contribuciones y Aportaciones

• A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de

pagar la contribución regular mensual por medios electrónicos

Pago de la Contribución por medios electrónicos

• El no pago o el pago extemporáneo del SENATI generarán el cobro de

los intereses moratorios.•El incumplimiento de pago no configurará infracción tributaria alguna

Sanciones

• Las empresas contribuyentes al SENATI están obligadas a presentar una Declaración

Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada

año

Declaración Anual

CONTRIBUCIÓN

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(SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION)

(Decreto Ley N° 147 )

SENCICO

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SENCICO

SENCICO es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento,

que tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la

actividad de la construcción en todos sus niveles; así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la

vivienda y de la edificación, y proponer normas técnicas de aplicación nacional.

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NORMATIVIDAD

FUE CREADO POR EL DECRETO LEY N° 21673 EN 1976

DE FORMA GENERAL:

EN CUANTO A LAS CONTRIBUCIONES:

•Decreto Ley Nº 21673 del 26.10.76 - Ley Orgánica de SENCICO.•Decreto Legislativo Nº 147 del 12.06.81 - Ley de Organización y Funciones del SENCICO.

•Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y Funciones del SENCICO" 1.Art. 21º, 22º, 23º, y 24

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APORTANTES

SUJETO ACTIVO: SUJETO PASIVO:

• La SUNAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscalización de las

aportaciones al SENCICO.

Las PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS que perciben ingresos

por el desarrollo o ejecución de actividades

incursas en el CIIU sección F Construcción

Revisión IV.

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El CIIU sección F Construcción Revisión IV.

F CONSTRUCCION (DIVISION 45)

45 CONSTRUCCION451 PREPARACION DEL TERRENO

4511TRABAJOS DE DEMOLICION Y PREPARACION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES

4512 TRABAJOS DE PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES452 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES COMPLETAS Y DE PARTES DE EDIFICACIONES

4521 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL4522 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO NO RESIDENCIAL

453 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL4530 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL

454 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICACIONES Y DE OBRAS CIVILES4541 INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOS CONEXOS4542 TRABAJOS DE ELECTRICIDAD4543 TRABAJOS DE INSTALACION DE EQUIPOS4549 OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO

455 TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICACIONES Y OBRAS CIVILES4551 INSTALACION DE VIDRIOS Y VENTANAS4552 TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACION DE MUROS Y PISOS4559 OTROS TRABAJOS DE TERMINACION Y ACABADO

456 ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCION Y DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS4560 ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCION Y DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS

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BASE IMPPONIBLE

La tasa a aplicarse sobre

la base imponible equivale al 0.2%, la

misma que es aplicable

desde el año 1996.

TASA DE APLICACIÓN

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PAGO DE APORTES

Se origina en la fecha en la que se EMITE EL COMPROBANTE DE

PAGO o con la fecha en la que se PERCIBEN

LOS INGRESOS por las actividades de

construcción, lo que ocurra primero.

Los sujetos obligados a efectuar el pago de la contribución a

SENCICO deberán realizar dicho pago a través del FORMULARIO N.° 1662 –“GUÍA PARA PAGOS

VARIOS”, en el Banco de la Nación y en las agencias bancarias autorizadas, de acuerdo al cronograma de

obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

Forma y Lugar de Pago

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(DECRETO LEGILATIVO N° 19990 )

SISTEMA NACIONA DE PENSIONES

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BASE LEGAL D.L. N° 19990 (1 DE MAYO – 1973)

FINALIDAD•Garantizar una pensión vitalicia para el trabajador retirado del sistema (jubilado)

ASEGURADOS

•Asegurados obligatorios: régimen privado, publico y trabajadores del hogar.• Asegurados facultativos: facultativo independiente

y continuación facultativa.SUJETOS OBLIGADOS A APORTAR

•Es de cargo del trabajador, pero el empleador efectúa la retención, la declaración y el pago.

BASE IMPONIBLE •Remuneración devengada del mes.

CALCULO DEL APORTE •13% sobre la remuneración devengada.

DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO

•Presentar mensualmente la Planilla Electrónica.• Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar

los aportes al SNP.•Deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601.

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• ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO• COMISIONES O DESTAJO• COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES• TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) • TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO• PREMIOS POR VENTAS• VACACIONES TRUNCAS• REMUNERACIÓN VACACIONAL• ASIGNACIÓN FAMILIAR• GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD• LICENCIA CON GOCE DE HABER• SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

CONCEPTOS

GRAVADOS

• ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN• ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS• ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE

TRABAJADOR DESPEDIDO• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U

HOSTILIDAD• INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SUJETO A MODALIDAD• INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS• CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES• PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES • CONDICIONES DE TRABAJO

CONCEPTOS NO

GRAVADOS

PRINCIPALES CONCEPTOS GRAVADOS

Y NO GRAVADOS

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PRESTACIONES

JUBILACIÓN RÉGIMEN GENERALRÉGIMEN DE JUBILACIÓN

ADELANTADA

•Edad de jubilación 65 años de edad55 años (H) o 50 años (M)

•Años de aportación

20 años 30 años (H) o 25 años (M) o más

•Tasa de aporte 13% 13%

•Pensión mínima S/. 415La pensión base bajo el régimen general y se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto a la edad de jubilación de dicho régimen.

•Pensión máxima S/. 857.36

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INVALIDEZ ORFANDAD ASCENDIENTES

•REQUISITOS

• Incapacidad física o mental que le impide

laborar.• Haya gozado de

subsidio de enfermedad durante el tiempo

máximo permitido y continuara en estado de

invalidez.

• Los hijos menores de 18 años

• Los menores de 21 años siempre que

sigan estudios básicos-superiores en forma

ininterrumpida.• Los hijos inválidos mayores de 18 años incapacitados para el

trabajo.

•Ser inválido o tener 60 o más años de edad en el caso del padre y 55 años en el caso de la

madre. • Depender

económicamente del causante.

• No percibir rentas superiores al monto de

la pensión.•No existir beneficiarios de pensión de viudez u orfandad, o en el caso de existir estos, quede saldo disponible de la

pensión.

•PENSIÓN A OTORGAR

•50% de la remuneración de referencia. Con más de tres años de aportaciones, hay un incremento de 1% por cada año completo que exceda de 3 años.•La pensión será equivalente a un sexto de la remuneración de referencia por cada año completo de aportación.

•El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

•El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

Page 23: Contribuciones y Aportaciones

VIUDEZ

REQUISITOS - VIUDA•La cónyuge tiene derecho a la prestación.•Matrimonio 1 año antes del fallecimiento y antes que la cónyuge haya cumplido los 55 años o mas de 2 años si tiene mas de esa edad.

REQUISITOS - VIUDO•Cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años.•El cónyuge debe haber dependido económicamente de la pensionista.•Matrimonio 1 año antes del fallecimiento y antes que la cónyuge haya cumplido los 60 años o mas de 2 años si tiene mas de esa edad.

PENSION A OTORGAR•El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador.

Page 24: Contribuciones y Aportaciones

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Page 25: Contribuciones y Aportaciones

LOS APORTES AL SPP

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APORTES AL FONDO

PRIMA DE SEGUROS

COMISIONES

REGISTRO DE LOS APORTES

TRABAJADOR DEPENDIENTETRABAJADOR

INDEPENDIENTE

APORTES VOLUNTARIOS

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BENEFICIOS: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Pensión de Jubilación Pensión de Invalidez Definitiva

Pensión de Sobrevivencia Gastos de Sepelio

Page 28: Contribuciones y Aportaciones

MODALIDADES DE JUBILACIÓN

Las modalidades básicas son tres:

Renta Vitalicia Familiar, pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.

Retiro Programado en nuevos soles. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en

nuevos soles o dólares. Renta Vitalicia Bimoneda Renta Mixta Jubilación anticipada

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Pensión Mínima Pensión Complementaria

Regímenes De Jubilación Adelantada Especiales

REGIMENES DE JUBILACION

Regímenes de Jubilación Autofinanciados

Regímenes de Jubilación con Garantía Estatal

Page 30: Contribuciones y Aportaciones

SEGURO SOCIAL DE SALUD

ESSALUD

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1. REGISTRO DE ENTIDAD

EMPLEADORA

El registro de la entidad empleadora se realiza mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT 601

2. PROCESO DE AFILIACIÓN DEL

TRABAJADOR

Se realiza a través del Programa de Declaración Telemática - PDT, si la entidad empleadora cuenta con 5 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402, si cuenta con menos de 5 trabajadores, siempre y cuando no esté

obligado a utilizar PDT. Esta declaración, así como el pago correspondiente, deberá realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y

estará a cargo de la entidad empleadora.

3. PAGAR LOS APORTES AL

ESSALUD.

En el caso de empleadores de trabajadores activos corresponde pagar por concepto de contribución al ESSALUD el equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por la Ley 28791, vigente a partir del período tributario noviembre de 2006, el monto de la referida

contribución no puede ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital

Page 32: Contribuciones y Aportaciones

INCAPACIDAD TEMPORAL

LACTANCIA MATERNIDAD

SEPELIO

Page 33: Contribuciones y Aportaciones

SE OTORGA EN DINERO, CON EL OBJETO DE RESARCIR LAS PÉRDIDAS

ECONÓMICAS DE:

LOS ASEGURADOS REGULARES EN ACTIVIDAD, (TRABAJADORES DEPENDIENTES Y SOCIOS DE

COOPERATIVAS) .

DERIVADAS DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO OCASIONADAS POR EL DETERIORO DE SU SALUD

Page 34: Contribuciones y Aportaciones

CUBRE LOS PRIMEROS VEINTE (20) DÍAS DE INCAPACIDAD. ESTOS VEINTE DÍAS CUBIERTOS POR EL

EMPLEADOR SON ACUMULADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO.

EL EMPLEADOR

ESSALUD

1º ENERO 31 DIC.AÑO CALENDARIO

EMPLEADOR

20PRIMEROS

DÍASHASTA 11 MESES Y 10 DÍAS

A PARTIR DEL DIA 21

ESSALUD

CASO EXTREMO

CUBRE A PARTIR DEL DÍA 21 Y HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE ONCE MESES Y DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS (340

DÍAS),O HASTA 18 MESES NO CONSECUTIVOS (540 DÍAS) EN EL CURSO DE 36 MESES (1,080 DÍAS)

Page 35: Contribuciones y Aportaciones

SE OTORGA EN DINERO CON EL OBJETO DE RESARCIR EL LUCRO

CESANTE, COMO CONSECUENCIA DEL

ALUMBRAMIENTO Y DE LAS NECESIDADES DE CUIDADO DEL

RECIÉN NACIDO.

SE OTORGA A LAS AFILIADAS REGULARES (TRABAJADORAS DEPENDIENTES Y SOCIOS

DE COOPERATIVAS DE TRABAJADORES)

Page 36: Contribuciones y Aportaciones

SE OTORGA EN DINERO A LA MADRE PARA CONTRIBUIR AL CUIDADO

DEL RECIEN NACIDO.

ANTE FALLECIMIENTO DE LA MADRE O ABANDONO: SE ENTREGA AL

PADRE O INSTITUCIÓN QUE LO TUVIERA BAJO SU TUTELA.

EN EL CASO QUE LA MADRE SEA MENOR DE EDAD SOLTERA Y SIN

TÍTULO OFICIAL QUE LA AUTORICE A EJERCER UNA PROFESIÓN U

OFICIO, EL SUBSIDIO SE LE PAGARÁ A ÉSTA, A TRAVÉS DE SU PADRE

O TUTOR, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR COPIA Y MOSTRAR EL

ORIGINAL DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA COMO TAL.

EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO POR LACTANCIA ES DE S/.820.00

EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, EL SUBSIDIO POR LACTANCIASE ABONARÁ EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA HIJO

Page 37: Contribuciones y Aportaciones

SE OTORGA AL BENEFICIARIO QUE HAYA

REALIZADO LOS GASTOS POR LOS

SERVICIOS FUNERARIOS, ANTE EL

FALLECIMIENTO

DE UN ASEGURADO TITULAR,

SE REEMBOLSA LOS GASTOS DE SEPELIO HASTA EL

MONTO TOPE DE S/. 2,070.00.

Page 38: Contribuciones y Aportaciones

COMISIONES O DESTAJOEn el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%

Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un  recargo del  25%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%

Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un  recargo del  35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO

Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.

PREMIOS POR VENTASMonto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.

Page 39: Contribuciones y Aportaciones

VACACIONES TRUNCAS

Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al ESSALUD y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

REMUNERACIÓN EN ESPECIE

Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.

REMUNERACIÓN VACACIONAL

Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

REMUNERACIONES PENDIENTES POR PAGAR

Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores y no hubiesen sido pagadas en ellos.

Page 40: Contribuciones y Aportaciones

REMUNERACIÓN PERMANENTE

Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por:

La Remuneración Principal,La Bonificación Personal,La Bonificación Familiar,La Remuneración Transitoria para Homologación, yLa Bonificación por Refrigerio y Movilidad.Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.

REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA

Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

De acuerdo  lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS

Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.Art. 54° del D.Leg. N° 276.

Page 41: Contribuciones y Aportaciones

BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA,

TURNO.

La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072  del 04.02.1967.

BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA

Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.

BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS

Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.

BONIFICACIONES REGULARES Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.

COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE

DESCANSO Y EN FERIADOS

Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.

Page 42: Contribuciones y Aportaciones

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. Art. 1° de la Ley N° 27735.

GRATIFICACIONES PROPORCIONALES

Pago a que tiene derecho el trabajador  si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es  proporcional a los meses efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N° 27735.

LICENCIA CON GOCE DE HABERMonto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado  y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador  se le continúa efectuando el pago de su remuneración.

Page 43: Contribuciones y Aportaciones

DECRETO LEGISLATIVO N° 688

SEGURO DE VIDA LEY

Page 44: Contribuciones y Aportaciones

La Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales fue

creada el 05 de noviembre de

1991 mediante el Decreto

Legislativo Nº 688. así como la Ley 26182 del 11 de mayo del 1993

y Ley N° 26645 del 25 de junio de

1996.

Reglamentado mediante el

Decreto Supremo Nº 024-2001-TR el

22 de julio del 2001. En este

Decreto Supremo se dictarán las

normas que fueran necesarias

para la mejor aplicación de

dicha ley.

Una persona (asegurador) se

obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a pagar a

otras (beneficiarios) una cantidad

convenida (indemnización)

para compensar las consecuencias de la

ocurrencia de un evento incierto (riesgo), que en este caso es la

muerte o invalidez total y permanente

del asegurado.

Base Legal

Page 45: Contribuciones y Aportaciones

Por fallecimiento natural del trabajador: 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo

percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento.

Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: 32

remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha

previa al accidente.Por invalidez total o permanente del

trabajador originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas

por aquel en la fecha previa al accidente.

MONTO DE INDEMNIZACIONES

Page 46: Contribuciones y Aportaciones

MONTO DE LA PRIMA

• 0,53% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

EMPLEADOS

• 0,71% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

OBREROS

•1,46% si desarrollan actividades de alto riesgo, en aéreas de explosivos, minas, petróleo, fuegos artificiales, municiones y perforaciones de pozos; o si se trata de policías particulares.

OBREROS

Page 47: Contribuciones y Aportaciones

DECLARACIÓN A

NTE

LA SUNA

T

• Serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla "Categorías" del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral.

FISCALID

AD DE LAS

APORTACI

ONES

• Las aportaciones a cualquier seguro de vida no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del IRPF, con la excepción de los PPA, cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.

FISCALID

AD DE LAS

PRESTACI

ONES

• Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

• Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.

Page 48: Contribuciones y Aportaciones

LEY N° 688 26790

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

Page 49: Contribuciones y Aportaciones

La Ley N° 26790 De Modernización de la Seguridad Social en Salud de mayo de

1997, que reemplaza al seguro por accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales

(SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada)

que amparaba exclusivamente a los trabajadores

obreros y era administrado por el

IPSS, ahora Es Salud,

Se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de

1998. Otorga coberturas por accidentes de

trabajo y enfermedad

profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un

centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se

detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.

Es el seguro que otorga cobertura

adicional a los afiliados regulares del Seguro Social

de Salud sean obreros o

empleados que desempeñan las actividades de alto riesgo, por accidente de

trabajo y enfermedades profesionales.

Base Legal

Page 50: Contribuciones y Aportaciones

ALGUNAS ACTVS. AFECTAS

• Pesca, extracción de minerales metálicos, electricidad, gas y vapor, Industria de la madera y productos de la madera y corcho, etc.

ACTVS. QUE NO SE CONSIDERAN

ACCIDENTE DE TRABAJO

• Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.

• El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones.

• Por participación en riñas u otra acción ilegal.

CONTRATACIÓN DEL SEGURO

•Coberturas:•a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo. •b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.•Obligadas a contratar el SCTR:•A. Las Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en las normas técnicas del SCTR.•B. Las cooperativas de trabajo, empresas de servicios especiales (temporales o complementarias), contratistas y subcontratistas, así como toda la institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajos que desarrollen actividades de riesgo.

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TASAS DE APORTACIÓN

•Servicios sociales de salud. Otras actividades. Tasa básica: 0-53 %

Nivel de riesgo I.- Actividades

inmobiliarias y de alquiler

•Suministro de electricidad gas y agua. Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.51 %

Nivel de riesgo II.- Industrias

manufactureras

•Pesca y construcción. Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.77 %

Nivel de riesgo III.- Extracción de

madera

Nivel de riesgo IV.- Explotación de

minas y canteras

• Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 1.02 %

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Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional.Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación o fallecimiento.

Rehabilitación y readaptación laboral del inválido;Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios.Entidades Prestadoras de la Cobertura en SaludLa cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección como Es Salud.

Declaración ante la SunatSe activará siempre y cuando dentro del Módulo Registro del Declarante se hubiera declarado por lo menos un establecimiento indicando que en él se desarrollan actividades de riesgo SCTR.

Es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, antes de pagar el SCTR prestaciones de salud dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.

SCTR

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