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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SEDE RODRIGO FACIO
FACULTAD DE DERECHO
ÉNFASIS EN TECNOLOGÍA, COMERCIO
ELECTRÓNICO Y TELECOMUNICACIONES IV:
DERECHO Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTO DE REFERENCIA (REFERENCE PAPER)
LUIS CARLOS FERNÁNDEZ CARPIO
A52095
PROFESOR FEDERICO CHACÓN
CICLO II-10
ÍNDICE
Introducción
Cuarto Protocolo del AGCS
Documento de Referencia
Comparación del Documento de Referencia y el Capítulo XIII del TLC
Comparación del Documento de Referencia y el Cuarto Protocolo del AGCS
Conclusión
INTRODUCCIÓN
El comercio internacional de servicios se ha constituido en uno de los temas nuevos
de mayor preponderancia a partir de los años ‘90 y las que involucran a la Organización
Mundial de Comercio (OMC) aumentan notablemente junto con todo el resto.
Durante la Ronda Uruguay (1986-1994) de las Naciones Unidas, se contrajeron por
primera vez compromisos respecto de los servicios de telecomunicaciones a nivel mundial,
principalmente en relación con los servicios de valor añadido, muchas de estas se firmaron
en la Conferencia Ministerial de Marrakech en 1994. Los miembros de la OMC, en las
negociaciones posteriores a la Ronda Uruguay (1994-1997), trataron los servicios de
telecomunicaciones básicas. Desde entonces se contrajeron nuevos compromisos, ya sea
por los nuevos miembros en el momento de su adhesión a la OMC, o en forma unilateral en
cualquier momento.1
Las telecomunicaciones están incluidas en las negociaciones sobre los servicios de
manera más constante desde enero del 2000. En las últimas negociaciones de la Ronda de
Doha (2001-2006), el objetivo de muchas de las peticiones de negociación formuladas por
miembros de la OMC a sus interlocutores comerciales en materia de telecomunicaciones
1 Organización Mundial de Comercio. Servicios de Telecomunicaciones. http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/telecom_e/telecom_e.htm
fue una mayor apertura de los mercados y la consolidación de reformas recientes (es decir,
el compromiso de no incrementar un tipo de derechos por encima de un nivel acordado).
Hasta julio de 2008, 39 gobiernos habían presentado ofertas para mejorar sus
compromisos vigentes o contraer compromisos por primera vez respecto del sector de las
telecomunicaciones. Un total de 108 miembros de la OMC han contraído compromisos
para facilitar el comercio de servicios de telecomunicaciones. Esto incluye el
establecimiento de nuevas empresas de telecomunicaciones, la inversión extranjera directa
en empresas existentes y la transmisión transfronteriza de servicios de telecomunicaciones.
De ellos, 99 miembros se han comprometido a ampliar la competencia en los servicios de
telecomunicaciones básicas (por ejemplo, telefonía fija y móvil, transmisión de datos en
tiempo real, y la venta de capacidad de los circuitos arrendados).2
CUARTO PROTOCOLO DEL AGCS
Las normas comerciales que se aplican a los servicios de telecomunicaciones
incluyen los artículos marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la
OMC, que contienen los principios para el comercio de la totalidad de los servicios.
El objetivo del AGCS es facilitar la liberalización del comercio de servicios. Hay dos
tipos de obligaciones existentes en virtud del AGCS:
(i) las obligaciones generales que se aplican a todos los miembros y todos los
sectores de servicios contemplados en el marco del AGCS, independientemente
de si se han hecho compromisos o no
(ii) los compromisos específicos de cada sector con respecto a acceso a mercados y
trato nacional para los sectores y actividades que los miembros están de acuerdo
para abrir al comercio internacional.
(iii)
2 Organización Mundial de Comercio. Servicios de Telecomunicaciones. http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/telecom_e/telecom_e.htm.
En virtud de las obligaciones generales, hay dos principios fundamentales:
(i) los países miembros deben darse entre ellos el régimen de nación más
favorecida (NMF) (es decir, prohibición de discriminación que requiere
muchos países que tienen "un trato no menos favorable que el concedido a
los servicios similares y proveedores de servicios de cualquier otro país ")
(ii) los países deben garantizar la transparencia de las normativas locales (por
ejemplo, los países deben promulgar medidas de aplicación general, y
permitir un período de comentario público antes de su
emisión). Compromisos específicos del sector se realizan sobre el acceso al
mercado nacional y otros adicionales.
Miembros de la OMC asumen compromisos sobre acceso a mercados y trato
nacional sobre la base de uno de los siguientes cuatro modos de suministro:
(i) suministro transfronterizo
(ii) consumo en el extranjero
(iii) presencia comercial
(iv) presencia de los recursos naturales personales
Los estudios demuestran que desde 1997, los países que hicieron compromisos del
AGCS han experimentado más rápido los niveles de penetración de líneas fijas, número de
suscriptores móviles, y los ingresos del sector de las telecomunicaciones.3
El AGCS contiene un Anexo sobre Telecomunicaciones, o Cuarto Protocolo (CP), que
incluye garantías de un acceso y un uso razonables de las telecomunicaciones públicas, en
un mercado determinado, por los proveedores de todos los servicios que se beneficien de
los compromisos consignados. Este fue firmado en Ginebra, Suiza en el año 1996 y entró en
vigor en 1998.
Países miembros al AGCS presentaron listas de compromisos, las cuales fueron
anexadas al CP. Se observó el interés en establecer un ambiente de regulación que ayudara
3 ICT Regularion Toolkit. Role of the World Trade Organization. http://www.ictregulationtoolkit.org/en/section.1651.html
a los compromisos de acceso al mercado. Varios participantes sugirieron que se
desarrollaran disciplinas reguladoras y se inscribieran en las listas como un compromiso
adicional, como una manera de asegurar el valor de los compromisos tomados en acceso al
mercado.
El CP establece que cada miembro se asegure de que se conceda a todo proveedor
de servicios que trate de beneficiarse de los compromisos consignados en las listas, sobre
una base razonable y no discriminatoria, el acceso a las redes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones básicas y la utilización de los mismos
Además los miembros contraen las obligaciones independientemente de si han o no
liberalizado el sector de telecomunicaciones básicas o consignados compromisos respecto
de ese sector en sus listas, como era el caso de Costa Rica.
Las obligaciones enunciadas en el CP establecen un delicado equilibrio entre la
necesidad de los usuarios de disponer de condiciones de acceso equitativas y la necesidad
de los órganos de reglamentación y de los operadores públicos de telecomunicaciones de
mantener un sistema que funcione y que responda a los objetivos del servicio público.
Al final, se elaboraron una serie de regulaciones, límites y principios dentro de siete
divisiones:
1. Objetivos
2. Alcance
3. Principios
4. Transparencia
5. Acceso a las Redes y Servicios Públicos de Transporte de Telecomunicaciones y Uso
de los Mismos
6. Cooperación Técnica y,
7. Relación con las Organizaciones y Acuerdos Internacionales
Estos se incluyeron en un Documento de Referencia, que podía ser aceptado, por
cada miembro, en forma total o parcial. Para febrero de 1997, 63 compromisos habían
aceptado el Documento de Referencia.
DOCUEMENTO DE REFERENCIA
Partiendo de todo lo anterior, en la actualidad 90 miembros se han comprometido a
cumplir los principios de reglamentación establecidos en el Documento de Referencia o
Reference Paper, el cual consiste en una guía para la reforma del sector que refleja en gran
medida las “mejores prácticas” de reglamentación de las telecomunicaciones, el cual fue
creado en el año 1996, luego de la Ronda de Uruguay y casi en conjunto con el CP.
El Documento de Referencia que consta de seis principios jurídicamente vinculantes
para los gobiernos miembros de la OMC que se han comprometido a cumplirlos,
adjuntando la totalidad o parte del documento a sus listas de compromisos. Estos sirven de
lista de verificación referente a la reforma de las telecomunicaciones en muchos países. Fue
concebido como un instrumento necesario para la eliminación de las barreras regulatorias
para el acceso al mercado, y su aplicación está dirigida a la prevención de prácticas
anticompetitivas por las principales proveedoras.
Miembros pueden adoptar el Documento de Referencia en su totalidad o en parte, y
al hacerlo, se comprometen a mantener las medidas de reglamentación para garantizar un
mercado competitivo, así como los procedimientos de reglamentación transparente y
equitativo. Los seis principios (y la introducción) de referencia de papel son:
Definiciones: se dan principalmente las definiciones de usuario, instalaciones
importantes y proveedor importante
Salvaguardias de la Competencia: los miembros están obligados a establecer
salvaguardias de la competencia, con el fin de prevención de los principales proveedores de
incurrir en conductas anticompetitivas. El Documento de Referencia no define salvaguardias
de la competencia o prácticas contrarias a la competencia, lo que se deja a cada miembro
para determinar en su legislación nacional. Sin embargo, el Documento de Referencia lista
algunos ejemplos de las prácticas anticompetitivas que incluyen: anticompetitivas de
subvención cruzada, el uso de información obtenida de competidores con resultados
contrarios a la competencia, y la retención de datos técnicos.
Interconexión: Principales proveedores (es decir, los que tienen la capacidad de
afectar materialmente los términos de precios y la oferta en el mercado aprovechando su
control sobre los "servicios esenciales" o su posición en el mercado) de los miembros están
obligados a proporcionar la interconexión a petición, en virtud de condiciones no
discriminatorias y las condiciones y tarifas orientadas a los costos que sean transparentes y
viables.
Servicio Universal: Los miembros tienen el derecho a definir el tipo de obligación de
servicio universal que desean mantener, siempre que dichas obligaciones no sean
contrarias a la competencia en sí, y sean administrados de manera transparente, no
discriminatoria y competitivamente neutral. Las obligaciones de servicio universal no
puede crear cargas innecesarias a los proveedores de servicios.
Disponibilidad Pública de los Criterios de Concesión de Licencias: En la medida se
requiere una licencia, los miembros deben hacer públicas:
(i) los criterios de concesión de licencias y el tiempo que se necesita para decidir
sobre una solicitud de licencia
(ii) los términos y condiciones de las licencias individuales .
Independiente de los Reguladores: Los miembros deben asegurarse de que la
autoridad reguladora es independiente de y no responderá ante cualquier proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicas, y que sus decisiones sean imparciales con respecto
a los participantes del mercado. Este requisito busca la igualdad de trato, transparencia y
objetividad de todos los operadores en el mercado.
Asignación y Uso de Recursos Escasos: (por ejemplo, frecuencias, números y los
derechos de paso) esta debe llevarse a cabo de manera objetiva, oportuna, transparente y
no discriminatoria, y la asignación de bandas de frecuencias se debe poner a disposición del
público. Detalles de las frecuencias de uso por el gobierno-no tiene que hacerse pública.
El Documento de Referencia ha sido criticado por su carácter general y el hecho de
que no prescribe la forma en que estos principios deben aplicarse. Sin embargo, se ha
ofrecido a los países con un enfoque de línea de base de lo que se consideran las "normas
mínimas de buenas prácticas internacionales."
Por otra parte, puede ser, y ya ha sido utilizado como un vehículo para evaluar la
idoneidad de las medidas existentes o la falta de un mecanismo de solución de
controversias en el marco de la OMC (cuyas decisiones son vinculantes para los miembros
de la OMC).
Para facilitar el estudio de este, se incorporará al trabajo el Documento de
Referencia como Anexo 1.
El principal motivo de creación del Documento de Referencia fue que los
compromisos de liberalización de los gobiernos eran inadecuados para garantizar el acceso
real al mercado por parte de proveedores extranjeros, debido principalmente a la alta
concentración en el sector de telecomunicaciones básicas. Las regulaciones nacionales,
como la obligación de proveer servicio universal, condiciones de interconexión, criterios
para otorgar licencias, y procedimientos regulatorios podían crear indirectamente barreras
importantes al comercio de esos servicios. 4
4 Berlinski, Julio. La Liberalización del Comercio de Servicios: Telecomunicaciones y Bancos en los Países del MERCOSUR. Versión Digital. Julio 2008. Pág. 12.
El Documento de Referencia indica reglas para los gobiernos con el objetivo de
regular al principal proveedor que controla las facilidades esenciales de redes públicas, es
decir, aquellas facilidades que no pueden ser sustituidas en la provisión de servicios. Los
gobiernos deben asegurar que los proveedores más grandes no implementen prácticas
anticompetitivas, como el subsidio o limitar la información técnica requerida por los
competidores. Los gobiernos deben asegurar la interconexión de los competidores con el
principal proveedor sin discriminación y con tarifas basadas en los costos. Los gobiernos
deben asegurar servicio universal, con comportamiento transparente y neutral, y donde el
regulador sea independiente de los operadores, asignando recursos escasos en forma
transparente y no discriminatoria.
En diciembre del año 2005 se realizó la Conferencia Ministerial de Hong Kong, en
donde los ministros de comercio de Estados miembros establecieron un mandato sobre un
nuevo mecanismo de negociación por sectores específicos. Entre los objetivos de
negociación establecidos por los Miembros de la OMC al finalizar esta conferencia
ministerial, figuran los siguientes:
Lograr una amplia cobertura del sector de una manera neutra desde el punto de
vista de la tecnología y compromisos significativos relativos a todos los modos de
suministro;
Trabajar en colaboración con los países menos adelantados y los países en desarrollo
para encontrar formas de alentar a que se presenten ofertas nuevas y revisadas y
prestar asistencia técnica destinada a respaldar ese proceso;
Reducir o eliminar los derechos exclusivos, las pruebas de necesidades económicas
(es decir, pruebas que utilizan criterios económicos para decidir si se justifica la
entrada de una nueva empresa extranjera en un mercado), las restricciones respecto
de los tipos de persona jurídica permitidos y las limitaciones a la participación
extranjera en el capital;
Compromiso de adoptar todas las disposiciones del Documento de Referencia sobre
las Telecomunicaciones;
Eliminación de las exenciones del trato de la nación más favorecida (NMF); es decir,
la no discriminación.
El cuarto objetivo tiene una marcada relevancia respecto al tema de las
telecomunicaciones, ya que establece el compromiso de adoptar en materia de
telecomunicaciones, las disposiciones que establece el Documento de Referencia.5
La Ley General de Telecomunicaciones y la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y diferentes reglamentos suscritos
por el Poder Ejecutivo y su par la Superintendencia de Telecomunicaciones han incluido
dentro del articulado las mismas bases y principios que el Documento de Referencia,
dándole un buen soporte a la creciente área de telecomunicaciones.
COMPARACIÓN DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA Y EL CAPÍTULO XIII DEL TLC
El Tratado de Libre Comercio que suscribimos con Estados Unidos, Centroamérica y
República Dominicana (TLC) en su Capítulo XIII ve los temas relacionados a las
telecomunicaciones por lo que se puede estudiar sobre si los temas que son asimilados en
el Documento de Referencia lo son también en el TLC.
La primera parte del Documento de Referencia referida a Salvaguardas es abarcada
en el artículo 13.4 del TLC en su inciso 2), al igual que la segunda parte del Documento de
Referencia sobre Interconexión que es visto en su inciso 5). Ambas aparecen de manera
más extensa en el TLC, dejando al Documento de Referencia apenas como una base para los
países que lo adscriban.
5 Organización Mundial de Comercio. Servicios de Telecomunicaciones. http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/telecom_e/telecom_e.htm
El Servicio Universal que en el Documento de Referencia es estudiada en su tercera
división, en el TLC también es objeto de cuestión en su artículo 13.8, al igual que la cuarta
sección sobre los criterios de concesión de licencias que el TLC lo trata en su artículo 13.9.
Finalmente en lo relacionado a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos,
sétima parte del Documento de Referencia, lo vemos también el artículo 13.10 del TLC. La
sexta parte sobre la independencia de la entidad de reglamentación no es abarcada en el
articulado, pero sí en el Anexo 13 como veremos a continuación.
El Anexo 13 del TLC, denominado “Compromisos Específicos de Costa Rica en
Materia de Servicios de Telecomunicaciones” sí regula los mismos puntos debatidos en el
Documento de Referencia a partir de la Parte IV sobre los Principios Regulatorios:6
1. Servicio Universal
2. Independencia de la Autoridad Reguladora
3. Transparencia
4. Asignación y Utilización de Recursos Escasos
5. Interconexión Regulada
6. Acceso y Uso de Redes
7. Suministro de Servicio de Información
8. Competencia
9. Sistemas de Cables Submarinos
10. Flexibilidad en las Opciones Tecnológicas
Vemos como todo lo que abarca el Documento de Referencia de la OMC es también
introducido a nuestra normativa por medio de este Anexo 13 de TLC, creando la
obligatoriedad al momento de involucrarse con cada de uno de estos temas, so pena de
responsabilidad o conflictos con alguno de los Estados firmantes.
6 Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. Capítulo 13: Telecomunicaciones. Versión Digital.
COMPARACIÓN DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA Y EL CUARTO PROTOCOLO
Es notorio cuando comparamos ambos documentos y sus diferentes componentes
que el CP es mucho más general respecto al Documento de Referencia. Este último define a
cabalidad las áreas que sus miembros adscribieron referente a las telecomunicaciones, pues
ya es con la práctica de este que se cumplen los objetivos previstos anteriormente con el CP
del AGCS.
CONCLUSIÓN
Puedo concluir que el Documento de Referencia de la OMC llena lagunas que el
sector telecomunicaciones tuvo por muchos años y que era necesario llenar. Este viene a
crear un estándar de la correcta aplicación de las telecomunicaciones en los diferentes
Estados miembros de la OMC, incluida Costa Rica.
Junto con el Capítulo XIII del TLC, el CP de la AGCS y la Ley General de
Telecomunicaciones y el resto de normativa pertinente, el Documento de Referencia puede
ayudar grandemente al país en su apenas comienzo en el área de las telecomunicaciones,
provistas de manera masiva.
FUENTES UTILIZADAS
Berlinski, Julio. La Liberalización del Comercio de Servicios: Telecomunicaciones y Bancos en los Países del MERCOSUR. Versión Digital. Julio 2008.
ICT Regularion Toolkit. Role of the World Trade Organization. http://www.ictregulationtoolkit.org/en/section.1651.html
Organización Mundial de Comercio. Servicios de Telecomunicaciones. http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/telecom_e/telecom_e.htm.
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. Capítulo 13: Telecomunicaciones. Versión Digital.
ANEXO 1 – Documento de Referencia
Definiciones
Por usuarios se entienden los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
(a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
(b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
(a) el control de las instalaciones esenciales; o
(b) la utilización de su posición en el mercado.
A) Salvaguardias de la competencia:
1) Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
2) Salvaguardias
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:
(a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
(b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y
(c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.
B) Interconexión
1) Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos.
2) Interconexión que se ha de asegurar
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará:
(a)en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
(b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y
(c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.
3) Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante.
4) La transparencia de los acuerdos de interconexión
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
5) Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:
(a) en cualquier momento, o
(b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
C) Servicio Universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
D) Disponibilidad Pública de los Criterios de Concesión de Licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
(a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia y
(b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.
E) Independencia de la Entidad de Reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
F) Asignación y Utilización de Recursos Escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.”