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REPÚBLICA DEL PERÚ AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SOCIALES, MINERÍA, SANEAMIENTO, IRRIGACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS - PRO DESARROLLO PROYECTO DE VERSIÓN FINAL DE CONTRATO DE GERENCIA PARA OPINIÓN DE LOS SECTORES PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PROYECTO “GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA” Febrero, 2014

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REPÚBLICA DEL PERÚ

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADACOMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS PÚBLICOS SOCIALES, MINERÍA, SANEAMIENTO, IRRIGACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS - PRO DESARROLLO

PROYECTO DE VERSIÓN FINAL DE CONTRATO DE GERENCIA PARA OPINIÓN DE LOS SECTORES

PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PROYECTO “GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA”

Febrero, 2014

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

ÍNDICE

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.......................................................................................4CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES........................................................................................6CLÁUSULA TERCERA: TERMINOLOGÍA, COMUNICACIONES E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ……………………………………………………………………………………………… ………….16CLÁUSULA CUARTA: DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO Y CONDICIONES A LA FECHA DE CIERRE…………………………………………………………………………………

…..17CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.....................................................................................................19CLÁUSULA SEXTA: NATURALEZA JURÍDICA..............................................................................20CLÁUSULA SÉTIMA: ASPECTOS ESENCIALES DEL PROYECTO Y LOS SERVICIOS A SER BRINDADOS POR LA SGP:………………………………………………………………………………………………….…….20CLÁUSULA OCTAVA: OBJETO DEL CONTRATO.........................................................................22CLÁUSULA NOVENA: DE LA PUESTA EN MARCHA...................................................................23CLAUSULA DECIMA: REGIMEN ECONÓMICO...........................................................................39CLÁUSULA UNDÉCIMA: PRESUPUESTO, FACTURACIÓN Y PAGOS...........................................51CLÁUSULA DUODÉCIMA: MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS..............................................53CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE LAS OPERACIONES

57CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS POR LA LEGISLACION AMBIENTAL Y OTRAS LEYES APLICABLES....................................................................................66CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RENOVACIÓN DE EQUIPOS......................................................66CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: REPRESENTANTE DEL CONTRATANTE..........................................67CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DE LAS COMISIONES...............................................................68CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO.....................................................70CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LOS TRABAJADORES..........................................................71CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR..................................................................................74CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: GARANTÍAS ESPECÍFICAS....................................................79CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: SEGUROS...........................................................................81CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL.........................................86CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: SUBCONTRATACIÓN............................................................89CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO..............................................90CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: PENALIDADES..........................................................................93CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA: DE LAS RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES............94CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO............................................96CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: PERIODO DE TRANSICIÓN................................................103CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DECLARACIONES DE LAS PARTES....................................................103CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS......................................105CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES VARIAS.................................................111ANEXO Nº 1: MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GERENCIA.................................................................................................................................116ANEXO N° 1 - APÉNDICE Nº 1: BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA Y RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES..........................................................................117

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ANEXO N° 1 - APENDICE Nº 2: RELACIÓN DE BANCOS LOCALES...............................................118ANEXO Nº 2: PLAN MÉDICO FUNCIONAL Y METAS DE PRODUCCIÓN......................................119ANEXO Nº 3: MODELO DE CRONOGRAMA DE PUESTA EN MARCHA........................................165ANEXO Nº 3 - APÉNDICE Nº 1: HITOS DE LA PUESTA EN MARCHA...........................................167ANEXO N° 4: PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DEL INSN – SB..................................................169ANEXO Nº 5: ORGANIGRAMA MÍNIMO EXIGIDO......................................................................179ANEXO Nº 6: RELACIÓN DE BIENES QUE SE ENTREGARÁN A LA SGP…………………………………….180ANEXO N° 7: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.........361ANEXO N° 7 - APÉNDICE N° 1: SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE INCIDENCIAS…..….....521ANEXO N° 7 - APÉNDICE N° 2: VOLUMEN PREVISTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO…..…........526ANEXO Nº 8: PROCESOS DE ASEGURAMIENTO DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SGP…..533ANEXO Nº 9: SISTEMA DE CÁLCULO DEL NIVEL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS................539ANEXO Nº 10: MODELO DE DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES A APLICAR AL PAGO DE LA SGP...........................................................................................................................................543ANEXO Nº 11: CUADRO DE PENALIDADES................................................................................547ANEXO Nº 12: PARÁMETROS DE DIMENSIONAMIENTO Y CAPACIDAD....................................552ANEXO Nº 13: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE PRUEBAS EQUIVALENTES DE LABORATORIO............................................................................................553

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CONTRATO DE GERENCIA

DEL PROYECTO “GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA (INSN-SB)”

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Gerencia del Proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja” (en adelante, el “Contrato”), que celebran:

Ministerio de Salud de la República del Perú (en adelante, “MINSA” o el “Contratante”), con RUC Nº……….., con domicilio en ……………………………., debidamente representada por ………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad N° …………………………., debidamente facultado por ……………..de fecha …….,; y de la otra parte,

……………………. (en adelante, la “Sociedad Gestora del Proyecto” o “SGP”), con RUC N° …………, con domicilio en ……………………………., debidamente representada por ………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad N°…………………………., debidamente facultado según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica N°…….. del Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao.

Interviene en el presente Contrato, el Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja (en adelante, el “INSN-SB”), con RUC N°…………, con domicilio en ……………………………., debidamente representada por ………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad N° …………………………. designado mediante Resolución Ministerial Nº …………………. de fecha ……………

Las Partes acuerdan voluntariamente someterse al contenido normativo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio N° 2874-2012-DM/MINSA de fecha 19 diciembre de 2012, el Ministerio de Salud solicitó a PROINVERSIÓN el desarrollo del Proyecto mediante la modalidad de Asociación Público – Privada (“APP”), requiriendo se proceda con la formulación del Informe de Evaluación y su incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada.

1.2. Mediante acuerdo de fecha 11 de enero de 2013, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, entre otros acuerdos, aceptó el encargo del MINSA para desarrollar mediante la modalidad de Asociación Público – Privada el proyecto denominado “Gestión del Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”, y otros 3 proyectos vinculados al sector salud.

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1.3. Mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA publicada el 2 de marzo de 2013, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: “Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”, denominación que se utiliza en sustitución de la denominación “Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”.

1.4. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 27 de marzo de 2013, se acordó lo siguiente:

(i) Incorporar el Proyecto denominado “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja” al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012 – Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas, su reglamento y demás normas modificatorias y conexas.

(ii) Asignar al Comité PRO DESARROLLO la ejecución del proceso de promoción del Proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”.

1.5. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de abril de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja”.

1.6. Mediante Resolución Suprema N°035-2013-EF publicada el 27 de junio de 2013, se ratificó los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aludidos en los numerales 1.4 y 1.5 precedentes.

1.7. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 18 de julio de 2013, se acordó aprobar las modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja”.

1.8. Mediante Resolución Suprema N° 055-2013-EF, publicada el 22 de setiembre de 2013, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aludido en el numeral precedente.

1.9. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 16 de octubre de 2013, se acordó aprobar las Bases.

1.10. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 19 de diciembre de 2013, se acordó aprobar la segunda modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja”.

1.11. Mediante Resolución Suprema N° 002-2014-EF, publicada el 17 de enero de 2014, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aludido en el numeral precedente.

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1.12. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha __ de ___ de 2014, se aprobó la versión final del Contrato a ser suscrito por el Contratante y la SGP.

1.13. Con fecha … de …….. de 2014, el Comité PRO DESARROLLO adjudicó la buena pro del Concurso Público Internacional del Proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja” a ………….., empresa/consorcio que ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato de Gerencia.

1.14. Con fecha …, el Adjudicatario constituyó la Sociedad Gestora del Proyecto de acuerdo con las leyes de la República del Perú para proceder a la suscripción del presente Contrato de Gerencia.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES

Los términos “Anexo”, “Apéndice”, “Cláusula”, “Sección”, “Numeral”, “Acápite” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refiere a otro documento.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán los significados que se señalan a continuación:

2.1 Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante: Es el documento que suscribirán las Partes dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la Fecha de Cierre, en la que se dejará constancia de la existencia de aquellos bienes del Proyecto detallados en el Apéndice 1 del Anexo N° 6, que se encuentran físicamente disponibles en el INSN-SB.

2.2 Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante: Es el documento que suscribirán las Partes al culminar el Periodo de Puesta en Marcha, en el que se dejará constancia de las condiciones en las que la SGP recibirá los bienes del Proyecto.

2.3 Acta de Restitución de los Bienes del Proyecto: Es el documento firmado por las Partes mediante el cual se deja constancia de la devolución de los Bienes del Proyecto al INSN-SB una vez terminado el Contrato de Gerencia.

2.4 Adquisición Inicial de Equipos del INSN-SB: Son las adquisiciones de los Equipos detallados en el Apéndice 2 del Anexo N° 6 del Contrato, que realizará el INSN-SB con posterioridad a la Fecha de Cierre, como parte del proceso de finalización de la dotación del equipamiento del INSN-SB.

2.5 Adquisición Complementaria de Equipos del INSN-SB: Son las adquisiciones que realizará el INSN-SB de los Equipos que se identifiquen durante el Periodo de Puesta en Marcha como parte de las Observaciones Iniciales y/u Observaciones Finales, cuya adquisición sea necesaria para que la SGP preste los Servicios materia del presente Contrato o que sea

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necesaria para que el INSN-SB brinde los servicios asistenciales. Esta definición no incluye las Adquisiciones de Equipos a Cargo de la SGP.

2.6 Adquisición de Equipos a Cargo de la SGP: Son las adquisiciones que deberá realizar la SGP en el Periodo de Puesta en Marcha a su costo, de forma complementaria a los Equipos que le serán puestos a su disposición por el INSN-SB, de acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 7, con el objetivo de brindar los Servicios cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el Contrato.

2.7 Año Calendario: Es el periodo de doce (12) meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

2.8 Año de Operación: Es cada periodo de doce (12) meses sucesivos contados a partir del primer día del Periodo de Operación.

2.9 Asociación Público Privada o APP: Conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1012, es una modalidad de participación de la inversión privada en la que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos y tecnología, mediante la cual se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objetivo de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. En una APP participan el Estado a través de una de las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, y uno o más inversionistas privados.

2.10 Autoridad Gubernamental: Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que conforme a ley ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.

2.11 Bancos Extranjeros de Primera Categoría/Entidades Financieras Internacionales: Son las entidades autorizadas a emitir cartas fianzas para efectos del presente Contrato y que se encuentran listadas en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 1.

2.12 Bancos Locales: Son las entidades autorizadas a emitir cartas fianzas para

efectos del presente Contrato y que se encuentran listadas en el Apéndice N° 2 del Anexo N° 1.

2.13 Bases: Es el documento denominado “Bases del Concurso Público Internacional del Proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”, incluidos sus Formularios, Anexos y Apéndices emitidos por PROINVERSION. Las Bases forman parte del Contrato.

2.14 Bienes del Proyecto: Es el conjunto de activos (Infraestructura y Equipos): (i) que el Contratante y el INSN-SB pondrán a disposición de la SGP en mérito del presente Contrato, (ii) que el Contratante y/o el INSN-SB adquieran

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durante la vigencia del Contrato en ejecución del mismo y (iii) aquellos que la SGP adquiera para reponer los bienes necesarios para prestar los Servicios, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 7 del presente Contrato, y que serán transferidos al INSN-SB a título gratuito al finalizar el Contrato.

2.15 Cama Hospitalaria: Es aquella cama que se encuentra instalada y dispuesta las veinticuatro (24) horas del día para uso regular de pacientes hospitalizados. Se cuentan como Camas Hospitalarias las camas, cunas (cunas e incubadoras para el tratamiento de niños hospitalizados) y camas críticas correspondientes a las unidades de cuidados intensivos (UCI). No son Camas Hospitalarias las que se usan sólo temporalmente con fines de diagnóstico (radiología, imagenología, camas de recuperación post operatoria, cama de cirugía mayor ambulatoria, camillas en sala de emergencia), camas para acompañantes y camas para el personal.

2.16 Cambio de Control: Es el cambio efectivo del manejo y/o toma de decisiones al interior de la SGP o del Socio Estratégico de la SGP, conforme a la definición de Control recogida en el presente Contrato.

2.17 Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio: Es el número de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio calculado según el procedimiento establecido en el Anexo 13.

2.18 Capacidad Base de Días Cama Ocupados: Es la suma del número de Camas Hospitalarias que se espera ocupar diariamente durante cada Año Calendario de acuerdo con el nivel de ocupación de diseño del INSN-SB. El RPMO Ofertado deberá ser consistente con este valor. Este valor se establece en el Anexo N° 12.

2.19 Capacidad Límite de Camas: Es el número de Camas Hospitalarias inicialmente previsto para el funcionamiento del INSN-SB en concordancia con el Plan de Médico Funcional y Metas de Producción detallado en el Anexo N° 2 . Este valor se establece en el Anexo N° 12.

2.20 Centro: Es el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

2.21 Circular: Es la comunicación con dicha denominación, o el conjunto de ellas, que han sido emitidas por PROINVERSIÓN durante el Concurso; y que forman parte del Contrato.

2.22 Cofinanciamiento: Es el aporte dinerario que efectuará el Contratante a favor de la SGP durante la vigencia del Contrato.

2.23 Comisión Mixta de Seguimiento: Es el órgano de control y seguimiento del Contrato conformado por un representante del MINSA, un representante del INSN-SB y un representante de la SGP.

2.24 Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos: Comisión encargada de evaluar las diferentes propuestas de optimización, reemplazo o reposición de

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los Equipos y adquisición de nuevos Equipos; cuya composición se encuentra regulada en la Cláusula 17.

2.25 Comisiones: Se denomina así, conjuntamente, a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos.

2.26 Concurso: Es el proceso regulado por las Bases para otorgar a un operador privado la gestión de determinados servicios complementarios del INSN-SB.

2.27 Contratante: Es el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Salud.

2.28 Contrato de Gerencia o Contrato: Es el presente Contrato de Gerencia por el cual se entrega en gestión la conservación y mantenimiento integral de la Infraestructura, de las instalaciones y los Bienes del Proyecto del INSN-SB, así como la prestación de los Servicios, de conformidad con lo señalado en las Bases y en este documento.

2.29 Control: Se refiere a la capacidad directa o indirecta de dirigir efectivamente la toma de decisiones de los negocios de una persona jurídica, ya sea a través de la propiedad de valores y/o acciones con derecho a voto, mediante contrato o similares. Se presumirá que existe Control sobre una persona jurídica cuando otra persona, natural o jurídica, sea propietaria de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones u otros derechos sobre el capital de dicha primera persona jurídica. Para todos los efectos, se entenderá por “Controlar”, la acción de mantener el Control, conforme a lo señalado en la presente definición.

2.30 Cronograma de Puesta en Marcha: Es el documento en el que se establece el cronograma de actividades para la implementación de los Servicios en el INSN-SB que será elaborado por la SGP, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 de la Cláusula 9.

2.31 Días: Son los días hábiles, es decir, que no sean sábado, domingo o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días que no sean laborables para el sector público y los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.

2.32 Días Calendario: Son todos los días del año.

2.33 Días Cama Ocupados: Para efectos del Contrato, corresponderá el número de Camas Hospitalarias ocupadas, contabilizadas durante el censo diario realizado en el INSN-SB. Asimismo, se contabilizarán también en dicho censo el uso ocasional de camillas de la unidad de emergencias o de cualquier otro elemento (diván, sofá, sillón o cualquier otro elemento similar), por razones de demanda para hospitalizar pacientes. Se considerará, para estos efectos, sólo los días en que tales medios fueron ocupados por pacientes hospitalizados.

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2.34 Diferencia Legal: Tiene el significado que se señala en el numeral 31.1 de la Cláusula 31 del Contrato.

2.35 Diferencia Técnica: Tiene el significado que se señala en el numeral 31.1 de la Cláusula 31 del Contrato.

2.36 Disposición Aclaratoria: Disposición emitida por el Supervisor, mediante la cual, ante la existencia de una Diferencia Legal o una Diferencia Técnica entre las Partes sobre la interpretación, validez o prelación de alguna norma del Contrato, esta indique el criterio a seguir con respecto a la misma.

2.37 Dólar o Dólar Americano o US$: Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.

2.38 Efectos Negativos: Toda falla, desperfecto, deterioro, defecto o mal funcionamiento de los Equipos y/o Infraestructura debido a un vicio oculto, o circunstancia no advertible por las Partes actuando de buena fe y con razonable diligencia, que podrían afrontar las Partes durante la ejecución del Contrato.

2.39 Empresa Auditora: Es una firma auditora de reconocido prestigio que será designada de conformidad con los términos del presente Contrato.

2.40 Equipos: Son el conjunto de todos los bienes que se encuentren en el INSN-SB, incluyendo los Equipos Clínicos y Equipos No Clínicos.

2.41 Equipos Clínicos: Es todo sistema o equipo cuya operación tiene directa relación con el diagnóstico y/o tratamiento del paciente. Incluye un equipo principal, hardware y software asociados, cuando corresponda. Asimismo, los Equipos Clínicos forman parte de los Bienes del Proyecto.

2.42 Equipos No Clínicos: Corresponde a todos los equipos y accesorios utilizados para prestar actividades de soporte para el normal desarrollo de las actividades clínicas o para fines que no son clínicos. Los Equipos No Clínicos forman parte de los Bienes del Proyecto.

2.43 Escenario de Ocupación Base: Es el escenario de ocupación esperado del INSN-SB que fue utilizado para la determinación de la oferta económica de la SGP y que se detalla en el Anexo 12.

2.44 Estado Peruano: Es el Estado de la República del Perú.

2.45 Evaluación Inicial: Es la auditoría que llevará cabo la SGP en el Periodo de Puesta en Marcha, para determinar el estado de los Bienes del Proyecto.

2.46 Experto: Es el perito encargado de solucionar una Diferencia (sea Legal o Técnica) entre las Partes conforme al procedimiento descrito en el numeral 31.2.

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2.47 Fecha de Cierre: Es el día, hora y lugar en el que se suscribió el Contrato de Gerencia.

2.48 Fecha de Inicio del Periodo de Operación: Es el Día Calendario siguiente de suscrita el Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante, fecha en la que la SGP asumirá la responsabilidad íntegra y absoluta por los Servicios y los Bienes del Proyecto.

2.49 Fuerza Mayor: Tiene el significado que se establece en la Cláusula 20.

2.50 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Gerencia: Es la garantía que deberá entregar la SGP mediante una carta fianza bancaria según modelo contenido en el Anexo N° 1 y conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula 21.

2.51 Gastos Iniciales: Recursos que serán aportados por la SGP durante el Periodo de Puesta en Marcha según a determinación que se haga de las características de la Infraestructura y la funcionalidad de los Equipos que serán operados por la SGP con el objetivo de garantizar que la prestación de los Servicios cumpla las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N° 7. No forma parte de este concepto los recursos que la SGP pudiese aportar temporalmente, por encargo del INSN-SB para subsanar alguna observación identificada durante el Periodo de Puesta en Marcha.

2.52 Hitos de la Puesta en Marcha o Hitos: Son los hitos señalados en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 3, los mismos que deberán ser cumplidos por la SGP y que deberán ser considerados para la elaboración del Cronograma de Puesta en Marcha.

2.53 Indicadores de Calidad y Disponibilidad: Son aquellos indicadores que permiten monitorear el cumplimiento de los niveles de calidad y disponibilidad exigidos a la SGP, según se especifica en el Anexo N° 7.

2.54 Informe Situacional: Es el reporte a cargo de la SGP, en el que se resumen las conclusiones de la auditoría que se realizará en el INSN-SB con la finalidad de determinar el estado de la Infraestructura y de los Equipos e incluirá un inventario detallado de los Equipos.

2.55 Infraestructura: Es la edificación del INSN-SB que cuenta con un área construida de 32,563.17 m2 (treinta y dos mil quinientos sesenta y tres punto diecisiete metros cuadrados), ubicado en la intersección de la Avenida Rosa Toro con Av. Javier Prado, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, sus instalaciones y los equipos electromecánicos que lo integran.

2.56 INSN-SB: Es el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, Unidad Ejecutora N° 139 cuya creación fue formalizada mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA.

2.57 Leyes Aplicables: Son el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato y sus efectos. Incluyen la Constitución Política del Perú,

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las normas con rango de ley, decretos supremos, reglamentos, directivas y resoluciones, que puedan dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente.

2.58 LGS: Es la Ley N° 26842, Ley General de Salud, así como sus modificatorias.

2.59 MEF: Es el Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano.

2.60 MINSA: Es el Ministerio de Salud de la República del Perú.

2.61 Nuevo Sol: Es la moneda de curso legal en el Perú.

2.62 Observaciones Iniciales: Son las observaciones contenidas en el Informe Situacional respecto a los Equipos o elementos de la Infraestructura que no se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento o no cumplan con las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los Servicios.

2.63 Observaciones Finales: Son aquellas que resulten luego de la realización de las Pruebas de Funcionamiento Integral.

2.64 Oferta Económica: Comprende la Retribución por el Mantenimiento y Operación Ofertada (RPMO Ofertada) y la Tarifa por Prueba Equivalente Adicional de Laboratorio Ofertada (TPAL Ofertada) por el Adjudicatario, que forman parte de su Propuesta Económica.

2.65 Partes: Son el Contratante y la SGP, conjuntamente.

2.66 Partes Indemnizadas: Son el Contratante, el INSN-SB y, respecto a ambas instituciones, asimismo: sus directores, funcionarios, representantes, consultores, empleados, trabajadores, personal y agentes a su servicio.

2.67 Participación Mínima: Es la participación accionaria no menor a setenta por ciento (70%) de las acciones o participaciones representativas del capital social de la SGP que el (los) Socio(s) Estratégico(s) deberá(n) mantener en la SGP.

2.68 Pedido de Modificación: Es el pedido escrito de parte del Contratante y dirigido a la SGP, mediante el cual, el Contratante solicita realizar un cambio en los alcances de los Servicios, conforme al procedimiento regulado en la Cláusula 12.

2.69 Periodo de Operación: Es el periodo de diez (10) años que se computará a partir de la Fecha de Inicio del Período de Operación, en el cual la SGP tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes consideradas en el Contrato, con excepción de la retribución establecida en las cláusulas 9.3.4. y 9.3.8 que podrán ser percibidas, de ser el caso, antes del Periodo de Operación.

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2.70 Periodo de Puesta en Marcha: Es el plazo tres (3) meses contados a partir del Día Calendario siguiente al vencimiento del Período de Verificación de Inventario.

2.71 Periodo de Transición: Es el período en el cual la SGP hace entrega, de

manera progresiva, las instalaciones y los Servicios a su cargo, a un nuevo gestor.

2.72 Período de Verificación de Inventario: Es el plazo de quince (15) Días Calendario contados a partir del Día Calendario siguiente de la Fecha de Cierre en el cual se verificará la existencia de los bienes entregados por el Contratante en la Fecha de Cierre.

2.73 Plan de Acciones Preventivas: Tiene el significado que se señala en el numeral 13.1.11 de la Cláusula 13.

2.74 Plan de Mantenimientos Periódicos: Es el documento que contiene el detalle y la periodicidad de los mantenimientos obligatorios a los que deben ser sometidos los Equipos, según las especificaciones técnicas y los manuales operativos de los Equipos.

2.75 Plan Médico Funcional y Metas de Producción: Es el documento preparado por el INSN-SB en el que se detalla la cantidad estimada de actividades asistenciales que se llevará a cabo en cada una de las especialidades médicas y quirúrgicas durante el Periodo de Operación, así como la cantidad de recursos humanos estimada para la ejecución de dichas actividades.

2.76 Plan Operacional Anual: Es el documento o conjunto de documentos preparados por la SGP en el que se detallan las actividades que desarrollará durante un determinado año calendario respecto de cada Servicio considerando las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N° 7. Este documento requiere la aprobación del INSN-SB para su vigencia.

2.77 Precio Total del Contrato: Es la suma de todas las RPMO Ofertadas a pagar durante el plazo del Contrato, según lo contenido en la Oferta Económica. En esta suma no se incluye el efecto asociado al mecanismo de actualización de la RPMO Ofertada establecido en la Cláusula 10 del Contrato.

2.78 Programa de Subsanación de Observaciones Iniciales: Es el Programa acordado entre el Contratante y la SGP para la subsanación de las Observaciones Iniciales.

2.79 Programa Inicial de Reposición de Equipos: Es el programa que elaborará la SGP como parte de los Servicios contratados bajo el presente Contrato.

2.80 PROINVERSIÓN: Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, organismo público descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas al que se refiere la Ley Nº 28660 y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF encargado, entre otras

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funciones, de promover la inversión privada en actividades de infraestructura y de servicios públicos, con arreglo a la legislación de la materia.

2.81 Propuesta Económica: Es el documento presentado en el Sobre N° 3 por el adjudicatario del Concurso (que constituyó la SGP), que forma parte integrante del presente Contrato.

2.82 Propuesta Técnica: Es el documento presentado en el Sobre N° 2 por el adjudicatario del Concurso (que constituyó la SGP), que forma parte integrante del presente Contrato.

2.83 Protocolo de Atención a Pacientes: Son aquellos procedimientos que serán llevados a cabo por el INSN-SB para la prestación de los servicios asistenciales y que tienen algún grado de incidencia en la prestación de los Servicios por parte de la SGP. Estos protocolos deberán ser coordinados entre las Partes durante el Periodo de Puesta en Marcha, según lo establecido en la Cláusula 9, con la finalidad de evitar inconvenientes operativos durante el funcionamiento del INSN-SB.

2.84 Proyecto: Es el proyecto “Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”.

2.85 Prueba Equivalente: Es la unidad de contabilización de pruebas que permite homogenizar las diversas pruebas de laboratorio que forman parte del servicio de Patología Clínica que deberá realizar la SGP. Cada tipo de prueba de laboratorio será transformada a Prueba Equivalente aplicando un factor de acuerdo con el procedimiento detallado en el Anexo N° 13.

2.86 Prueba Equivalente Adicional de Laboratorio: Es aquella Prueba Equivalente que excede la Cantidad de Pruebas Equivalentes incluidas en la RPMO Ofertada, según se detalla en el Anexo 12.

2.87 Pruebas de Funcionamiento Integral: Son las pruebas que se realizarán en conjunto en el Periodo de Puesta en Marcha, para verificar el adecuado funcionamiento de los Equipos y la idoneidad de la Infraestructura, y determinar la viabilidad del inicio del Periodo de Operación.

2.88 Puesta en Marcha: Son las verificaciones, controles, coordinaciones, implementaciones, adaptaciones y correcciones que posibiliten el inicio de la prestación de los Servicios por parte de la SGP.

2.89 Ración: Es un desayuno, un almuerzo, una merienda o una cena.

2.90 Representante del Contratante: Tiene el significado que se señala en la Cláusula 16 del Contrato.

2.91 Retribución por el Mantenimiento y Operación (RPMO): Es la retribución anual por la disponibilidad y la calidad de todos los Servicios objeto del Contrato.

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2.92 Retribución por el Mantenimiento y Operación Ofertada (RPMO Ofertada): Es la RPMO ofertada por el adjudicatario del Concurso que constituirá la SGP, más IGV.

2.93 Retribución por Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio (RPAL): Es la retribución por la cantidad de Pruebas Equivalentes adicionales de Laboratorio que realice la SGP por encima de aquellas consideradas en la RPMO Ofertada.

2.94 Retribución por Servicio de Reparación y Puesta en Funcionamiento Inicial (RSI): Es la retribución que el Contratante pagará a la SGP durante el Período de Puesta en Marcha, con el objeto de obtener la operatividad de los Equipos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.4 de la Cláusula 9.

2.95 Servicios: Son los servicios que serán prestados por la SGP, los mismos que comprenden los Servicios de Mantenimiento, Servicios Generales, Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Servicio de Asistencia Técnica de Adquisición.

2.96 Servicios de Apoyo al Diagnóstico: Son los siguientes servicios: (i) Patología Clínica (Laboratorio): y (ii) Central de Esterilización.

2.97 Servicio de Asistencia Técnica de Adquisición: Consiste en el servicio de colaboración técnica que la SGP brindará al INSN-SB para que éste pueda efectuar de forma eficiente las tareas de planificación, implementación y verificación del proceso de adquisición de Equipos.

2.98 Servicios de Mantenimiento: Consiste en el servicio de: (i) mantenimiento de la Infraestructura; y (ii) mantenimiento de los Equipos.

2.99 Servicios Generales: Son los servicios de alimentación, lavandería, limpieza y bioseguridad, seguridad integral y gestión de residuos hospitalarios.

2.100 Sociedad Gestora del Proyecto o SGP: Es la persona jurídica constituida por el adjudicatario del Concurso, de conformidad con las leyes peruanas, con el propósito de celebrar el presente Contrato de Gerencia.

2.101 Socio Estratégico: Es (Son) el (los) accionista(s) de la SGP que ha(n) acreditado ante PROINVERSION el cumplimiento de los requisitos técnicos de calificación tipo 1 establecidos en las Bases y que durante la vigencia del Contrato de Gerencia deberá(n) mantener, de manera conjunta de ser el caso, la Participación Mínima.

2.102 Subcontratistas: Son las sociedades contratadas por la SGP para la prestación total o parcial de determinados Servicios, según lo señalado en la Cláusula 24.

2.103 Supervisor: Es el MINSA o, en su caso, el tercero que se designe conforme a la Cláusula 25, que estará encargado de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SGP.

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2.104 Tarifa Diaria por Sobredemanda de Camas: Es la tarifa cuyo valor está determinado en el Anexo N° 12 y que representa la retribución por cada uno de los días en los que los Días Cama Ocupados superen el 110% de la Capacidad Límite de Camas en un Año Calendario.

2.105 Tarifa por Día Cama Ocupado en Exceso: Es la tarifa cuyo valor está determinado en el Anexo N° 12 y que representa la retribución por cada uno de los Días Cama Ocupados que superen la Capacidad Base de Días Cama Ocupados en un Año Calendario.

2.106 Tarifa por Prueba Equivalente Adicional de Laboratorio Ofertada (TPAL Ofertada): Es la tarifa incluida en la Oferta Económica del Adjudicatario para la estimación de la RPAL, más IGV.

2.107 Toma de Posesión: Es la entrega en posesión a la SGP de la Infraestructura del INSN-SB y de los Equipos.

2.108 Vicios Ocultos: Tiene el significado que se señala en el numeral 9.13 de la Cláusula 9.

CLÁUSULA TERCERA: TERMINOLOGÍA, COMUNICACIONES E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

3.1. De la terminología

Los encabezados y títulos de este Contrato no se tomarán en cuenta a efectos de la interpretación de su contenido.

Las palabras que denoten personas o partes incluirán a empresas, sociedades y a cualquier organización con capacidad legal.

Las palabras que se usen en singular también incluirán el plural y viceversa cuando el contexto lo amerite.

El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.

El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de tal enumeración.

3.2. Comunicaciones Escritas

Cuando este Contrato estipule que una comunicación debe ser “escrita” o cursarse “por escrito”, se entenderá que se trata de una comunicación escrita a mano, mecanografiada o impresa, inclusive enviada por correo certificado, servicio de mensajería, cable, transmisión por fax, pero excluirá expresamente el correo electrónico. No obstante, podrá adelantarse el envío de una comunicación por correo electrónico, siempre que ésta sea confirmada dentro de las veinticuatro (24) horas por cualquiera de los medios de comunicación autorizados antes mencionados.

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3.3. Notificaciones, Consentimientos y Aprobaciones

Cuando este Contrato regule la entrega de notificaciones, consentimientos o aprobaciones por alguna persona debidamente autorizada, dicha notificación, consentimiento o aprobación deberá ser expresa, efectuarse por escrito (con excepción de los casos de consentimiento implícito mencionados explícitamente en otras cláusulas del presente Contrato) y notificarse a las direcciones señaladas en el numeral 32.5 de la Cláusula 32; en tal sentido, la palabra “notificar” se interpretará teniendo en cuenta lo anterior.

3.4. Interpretación: Leyes y Reglamentos, documentos contractuales y orden de prelación

El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables, sus modificatorias y cualquier otra norma de cumplimento obligatorio (incluyendo códigos u otras normas señaladas en este Contrato).

Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación y normativa, la misma que la SGP declara conocer.

El Contrato se interpretará de conformidad con las reglas de interpretación establecidas en el Código Civil Peruano dando énfasis, donde alguna ambigüedad contractual o insuficiencia de dichas normas legales de interpretación lo haga necesario, a la salvaguarda de la operatividad, eficiencia, cumplimiento de los plazos establecidos e interés declarado por las Partes.

El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus Cláusulas podrá ser interpretada de manera independiente.

Las sumillas de las Cláusulas de este Contrato servirán como referencia y, en ningún caso, afectarán la interpretación de su texto.

En caso de discrepancia en la interpretación de los alcances del presente Contrato, la prelación de la documentación será la siguiente:

1. El presente Contrato que incluye sus Anexos y Apéndices. En el caso de los Anexos del Contrato, la prelación es la misma que el orden de su numeración respectiva.

2. Las Circulares.3. Las Bases, que incluye sus Anexos y Apéndices.

CLÁUSULA CUARTA: DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO Y CONDICIONES A LA FECHA DE CIERRE

4.1. El contenido del presente Contrato será efectivo, vinculante y obligatorio para las Partes desde la Fecha de Cierre.

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4.2. A la Fecha de Cierre, la SGP cumplió con entregar los documentos que se detallan en el numeral 10.2.1 de las Bases, los mismos que se mencionan a continuación:

a) El testimonio de la escritura pública de constitución social de la SGP, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las Leyes Aplicables del Estado Peruano, reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3.8 de las Bases.

La SGP acreditó un capital social mínimo de S/. 4´717,500 (Cuatro millones, setecientos diecisiete mil quinientos y 00/100 nuevos soles. Dicho capital social se encuentra totalmente suscrito de conformidad a lo señalado en la Ley General de Sociedades, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:

(i) A la Fecha de Cierre, el capital pagado e inscrito es de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social indicado.

(ii) El capital social deberá estar pagado íntegramente, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes de inscrita la SGP en los Registros Públicos.

b) La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Gerencia establecida en la Cláusula 21 del presente Contrato.

c) Los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en la Oficina Registral de Lima.

d) La SGP deberá haber abonado los montos correspondientes a favor de PROINVERSIÓN y de PricewaterhouseCoopers Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, conforme a lo establecido en el numeral 10.2.5 de las Bases.

e) La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) del Adjudicatario, de sus integrantes, y de la SGP.

f) En caso corresponda, copia legalizada notarialmente de los contratos de servicios firmados por la SGP con Subcontratistas cuya experiencia hubiera sido considerada para la acreditación de los requisitos técnicos de calificación tipo 2; así como, la constancia informativa de que dichas empresas subcontratistas no están inhabilitadas para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado Peruano.

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4.3. El Contratante a la Fecha de Cierre ha cumplido con: 

a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el Adjudicatario durante el procedimiento del Concurso.

b) La promulgación del Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones que asume en beneficio de la SGP, establecidas en el presente Contrato.

CLÁUSULA QUINTA: PLAZO

El plazo del Contrato incluye los siguientes periodos:

a) Periodo de Verificación de Inventario: Es el plazo de hasta quince (15) Días Calendario contados a partir del Día Calendario siguiente de la Fecha de Cierre.

b) Periodo de Puesta de Marcha: Es el plazo de hasta tres (3) meses contados a partir del Día Calendario siguiente de vencido el Periodo de Verificación de Inventario.

c) Periodo de Operación: Es el plazo de diez (10) años contados a partir del Día Calendario siguiente de suscrita el Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante.

El Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos en la Fecha de Cierre, luego de ser suscrito por el representante legal de la SGP y del representante debidamente acreditado del Contratante.

Las Partes manifiestan que es condición esencial del presente Contrato, el compromiso referido a la duración mínima de los Servicios. En tal sentido, las Partes declaran y se ajustan al entendimiento de que el plazo del Contrato señalado en la presente Cláusula (de acuerdo a los periodos antes descritos, que conforman el plazo del Contrato) es plenamente exigible a ambas Partes conforme a la prevalencia de los usos del comercio en relación al derecho común. Asimismo, el mencionado plazo es componente esencial de los cálculos base para la equivalencia de las prestaciones y contraprestaciones materia del presente Contrato. En cualquier caso, la SGP renuncia a toda disposición de derecho común que contraríe la exigibilidad de este plazo, por tanto declara y garantiza al Contratante, como compromiso independiente y autónomo de la exigibilidad o inexigibilidad de dicho plazo, que en el supuesto negado que la SGP contrariara este entendimiento sobre la vigencia forzosa del plazo de este Contrato, compensará en cualquier caso al Contratante del modo más amplio por un monto que cubra lo que serían el daño emergente y lucro cesante que deriven de dicho comportamiento.

Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el presente Contrato, el plazo del mismo podrá ser suspendido en los supuestos de Fuerza Mayor contemplados en la

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Cláusula 20, que impidan el cumplimiento de parte de las obligaciones a cargo de la SGP. Para tal efecto, se deberá seguir el procedimiento establecido en la referida Cláusula.

En caso de suspensión del plazo del Contrato, se paralizará el cómputo del mismo, el cual se reanudará una vez vencido el plazo de suspensión.

CLÁUSULA SEXTA: NATURALEZA JURÍDICA

6.1. La modalidad de la presente Asociación Público Privada cofinanciada es la del Contrato de Gerencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

6.2. Mediante el presente Contrato el Contratante otorga, bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), la gestión de los Servicios detallados en la Cláusula 8.

6.3. La transferencia de las actividades reguladas en la Cláusula 8 del presente Contrato a favor del sector privado no supone la transferencia de la titularidad de la Infraestructura y Equipos que forman parte del INSN-SB, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública.

6.4. El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 8.

6.5. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.

CLÁUSULA SÉTIMA: ASPECTOS ESENCIALES DEL PROYECTO Y LOS SERVICIOS A SER BRINDADOS POR LA SGP

7.1. El INSN–SB es un Instituto Especializado público cuya finalidad es la atención de pacientes pediátricos, es decir, pacientes entre los 0 (cero) y hasta cumplir los 18 (dieciocho) años de edad, en cinco (5) ejes principales: cirugías cardiovasculares, cirugías neurológicas, cirugías neonatales/pediátricas, trasplante de médula ósea y tratamiento del paciente quemado. Asimismo, realizará intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en las siguientes especialidades que han sido previstas inicialmente: traumatología-ortopedia, oftalmología, otorrinolaringología, cabeza y cuello, urología y ginecología.

7.2. El INSN-SB tiene una capacidad instalada inicial equivalente a 312 Camas Hospitalarias en sus diferentes áreas.

7.3. El INSN-SB procurará incrementar la utilización de su capacidad de manera progresiva, según las proyecciones presentadas en el Plan Médico Funcional y Metas de Producción (Anexo 2) en el cual se contempla el ingreso gradual

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de los servicios del Instituto en función del grado de ocupación y número de atenciones que se podrán realizar durante los primeros Años de Operación hasta llegar a un nivel estabilizado de atención plena.

7.4. Con el objetivo de alcanzar con celeridad y eficacia las metas descritas en el

numeral 7.3 de esta Cláusula 7; así como, garantizar la sostenibilidad, conservación, vida útil y mantenimiento integral de la Infraestructura y de los Equipos Clínicos y No Clínicos, la calidad de la prestación de los Servicios de Apoyo al Diagnóstico y de los Servicios Generales, el Estado Peruano consideró conveniente desarrollar un esquema que permita que la gestión de ciertos servicios complementarios a la atención médica del INSN-SB sea realizada por el sector privado.

7.5. Los Equipos y demás facilidades del INSN-SB serán destinados exclusivamente a la atención de los pacientes del INSN-SB, salvo por la prestación del servicio de emergencia según lo regulado en las Leyes Aplicables o salvo que las Partes acuerden expresamente otros usos similares. Las Partes y el INSN-SB se obligan a adoptar las medidas necesarias para que ningún personal médico, funcionario, agente, representante, empleado u otra persona relacionada con cualquiera de ellos, así como cualquier tercero, movilice, destine o use de cualquier modo, total o parcialmente, alguno de los Equipos o Infraestructura del INSN-SB para brindar servicios médicos a personas que no sean pacientes del INSN-SB.

7.6. La administración del INSN-SB y la prestación del servicio público de atención médica a los pacientes estarán a cargo del INSN-SB. El INSN-SB será el único responsable por los actos y omisiones del personal contratado o puesto a disposición por éste para la provisión de servicios administrativos (administrador, contador, secretarias, entre otros); así como, del personal de la salud (médicos, enfermeros, técnicos, entre otros). Asimismo, el INSN-SB será el responsable de proveer todos los insumos y materiales que tengan relación directa con la atención clínico quirúrgica del paciente. Esto incluye, de manera enunciativa y no limitativa, medicamentos, materiales e insumos médicos y quirúrgicos.

7.7. Para el cumplimiento del objeto del Contrato, el Contratante pondrá a disposición de la SGP la Infraestructura y los Equipos del INSN-SB asociados a la prestación de los Servicios de mantenimiento y entregará sin costo alguno en gestión en uso aquellos Bienes del Proyecto relacionados a la prestación de los Servicios.

7.8. Los Servicios a cargo de la SGP regulados por este Contrato serán ejecutados de conformidad con los Anexos, sus apéndices, los Protocolos de Atención a Pacientes aplicables y el Plan Operacional Anual de cada Servicio según corresponda y en cumplimiento de las especificaciones contenidas en el Anexo N° 7. Todo el personal de la SGP tendrá el nivel necesario de capacitación y experiencia; así como, las certificaciones acreditativas, a satisfacción del Contratante, que resulten aplicables según las especificaciones contenidas en el Anexo N° 7, para brindar los diferentes Servicios con el mejor nivel posible de tal modo que se cumplan con las

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exigencias y especificaciones de este Contrato. La SGP deberá observar y cumplir todas las Leyes Aplicables en materia de salud, seguridad y otras aplicables a los Servicios. La SGP será la única responsable de la seguridad de todos los bienes y equipos que reciba, resguarde o que opere en virtud de cada uno de los Servicios.

7.9. La SGP reconoce que, salvo para aquello en lo que expresamente se haya determinado otro sentido en este Contrato:

(i) Asume responsabilidad global y única por todos los Servicios, sin importar la naturaleza o materialidad de cada uno de ellos, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, según lo establecido en el presente Contrato.

(ii) Salvo en aquellos casos que califiquen como una Fuerza Mayor según lo establecido en este Contrato, la SGP asume al máximo grado los riesgos económicos, comerciales, técnicos y en general todo riesgo que pudiera afectar el costo y la viabilidad del cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de sus prestaciones.

(iii) Queda retribuida conforme al detalle del presente Contrato bajo un esquema de pago integral y no en base a valores unitarios por cada una de las actividades descritas en este documento, salvo por los pagos por concepto de la remuneración por Prueba Equivalente Adicional de Laboratorio. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratante podrá imponer penalidades y deducciones a la retribución de la SGP en base al incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad de los Servicios.

7.10. El cumplimiento íntegro y exacto del Contrato supone e incluye la asunción por parte de la SGP de cualquier previsión, planeamiento, tarea, obra, labor, servicio, suministro, actividad, estudios, pruebas y en general todo lo que se entienda implícitamente requerido a la SGP conforme a los mejores estándares de diligencia para poder llevar a cabo y completar adecuadamente la prestación de los Servicios que le son requeridos en el Anexo N° 7.

CLÁUSULA OCTAVA: OBJETO DEL CONTRATO

En mérito a este Contrato, la SGP brindará los Servicios que se detallan en la presente Cláusula:

i. Mantenimiento de la edificación, las instalaciones y del equipamiento electromecánico asociado a la Infraestructura.

ii. Mantenimiento del Equipo Clínico y Equipo No Clínico.iii. Operación y mantenimiento de los Servicios Generales

a. Alimentaciónb. Lavanderíac. Limpieza y Bioseguridad

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d. Seguridad Integrale. Gestión de Residuos Hospitalarios

iv. Operación y mantenimiento de los Servicios de Apoyo al Diagnóstico

a. Patología Clínica b. Central de Esterilización.

v. Servicio de Asistencia Técnica de Adquisición

Los alcances de cada uno de los Servicios y las características que deberá cumplir la SGP para la prestación de los mismos se detallan en el Anexo N° 7.

Las Partes aclaran que el Servicio de Mantenimiento, tanto de los Equipos como de la Infraestructura no incluye las reparaciones de los Equipos o de la Infraestructura por daños causados por eventos de Fuerza Mayor, por negligencia comprobada del personal del INSN-SB o del MINSA.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a solicitud del Contratante, la SGP deberá reparar los daños causados a los Equipos por tales eventos, siempre y cuando las Partes acuerden previamente el presupuesto que para tales efectos presentará la SGP siguiendo el procedimiento establecido en 9.3.4. Adicionalmente, la forma de pago será acordada entre las Partes y deberá reconocer a favor de la SGP un costo financiero equivalente a la tasa del cupón del Bono Soberano más dos por ciento (2%) anual en caso que el pago sea total o parcialmente efectuado de forma diferida. Dicho presupuesto deberá ser elaborado en función a los precios de mercado.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA PUESTA EN MARCHA

Las Partes reconocen que antes del inicio del Periodo de Operación, se seguirá un proceso denominado Puesta en Marcha, destinado a determinar con suficiente detalle la situación de la Infraestructura y de los Equipos así como el estado de conservación de los mismos, el nivel de funcionamiento y el nivel de inversión inicial requerido por el INSN-SB. Asimismo, se realizará la organización del equipo y personal de la SGP, todo de acuerdo con el Cronograma de Puesta en Marcha. En adición a ello, la SGP pondrá a disposición los equipos o sistemas que permitan asegurar la correcta prestación de los Servicios una vez iniciado el Periodo de Operación.

La Puesta en Marcha incluye cuando menos las siguientes actividades de implementación:

(i) Organización de la SGP

a. Entrega del organigrama con cargos y funciones (de la SGP y personal clave de los Subcontratistas).

b. Desarrollo y ejecución del plan de contratación del personal de la SGP.c. Cierre de todos los subcontratos que permitan la prestación de los

Servicios.

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d. Entrega del Plan Operacional Anual, conteniendo lo señalado en el Anexo N° 7.

e. Coordinación con el INSN-SB respecto a los Protocolos de Atención a Pacientes, en aquellos aspectos que estén relacionados con los Servicios brindados por la SGP.

f. Capacitación al personal de la SGP sobre los procedimientos a seguir para la adecuada prestación de los Servicios.

g. Ejecución de reformas u obras de adecuación necesarias para la correcta prestación de los Servicios y aquellas requeridas para el registro independiente de los consumos de electricidad, gas y agua en las áreas que sean de uso exclusivo de la SGP.

h. Capacitación al personal del INSN-SB para la correcta utilización de la Infraestructura y los Equipos.

i. Plan de puesta en funcionamiento de los equipos que le corresponda aportar a la SGP.

j. Contratación de seguros.

(ii) Evaluación Inicial

a. Relación de profesionales que realizarán la Evaluación Inicial.b. Auditoría de Equipos.c. Desarrollo del Informe Situacional.d. Entrega del Informe Situacional.e. Revisión del Informe Situacional.f. Subsanación de Observaciones Iniciales.

(iii) Pruebas de Funcionamiento Integral que permitan verificar el funcionamiento en conjunto de la Infraestructura y los Equipos.

(iv) Toma de Posesión.

(v) Formación de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Se considerarán como Hitos de la Puesta en Marcha los establecidos en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 3.

9.1. Período de Verificación de Inventario

De manera previa al inicio del Período de Puesta en Marcha, la SGP llevará a cabo la verificación del inventario de los bienes detallados en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 6, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la Fecha de Cierre.

Al término de dicho plazo, las Partes firmarán un Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante, en la cual la SGP manifestará su conformidad únicamente respecto al hecho de la existencia de los bienes detallados en la lista contenida en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 6. En caso existan discrepancias, las Partes dejarán constancia de ello en el Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante.

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Sin perjuicio de otras obligaciones, el Contratante sólo mantendrá un servicio de guardianía sobre los bienes materia de inventario hasta la suscripción del Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante. Desde la suscripción de dicha acta, la SGP deberá proveer y hacerse cargo de los costos del servicio de guardianía para garantizar únicamente la existencia de los bienes inventariados, sin perjuicio, en su momento, del inicio de la prestación del servicio de seguridad integral, Servicio de Mantenimiento y demás Servicios a la conclusión del Período de Puesta en Marcha.

9.2. Cronograma de Puesta en Marcha

A cada una de las labores que la SGP realizará vinculadas a la Puesta en Marcha, con la indicación precisa de las fechas previstas para cada caso, se les denominará en conjunto, el “Cronograma de Puesta en Marcha”.

La SGP deberá ejecutar las actividades que conforman el Cronograma de Puesta en Marcha con el objetivo de alcanzar los Hitos de la Puesta en Marcha en la secuencia y bajo plazos eficientes que le permitan dar inicio a la prestación integral de los Servicios al finalizar el Período de la Puesta en Marcha

La SGP deberá presentar al Contratante y al INSN-SB, el Cronograma de Puesta en Marcha en un plazo máximo de siete (7) Días Calendario contados desde la Fecha de Cierre, el mismo que deberá ser coherente con los Hitos de la Puesta en Marcha detallados en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 3. El Supervisor tendrá un plazo máximo de cinco (05) Días Calendario para aprobar o efectuar comentarios y observaciones a dicho cronograma, de lo contrario se entenderá que el mismo ha sido aprobado por el Supervisor. La subsanación a dichos comentarios u observaciones deberá producirse a más tardar tres (3) Días Calendario después de enviada la comunicación formal escrita por el Supervisor.

El Cronograma de Puesta en Marcha, que deberá ser coherente con los Hitos de la Puesta en Marcha, servirá para establecer los resultados y avances que serán materia de verificación en cada fecha especificada, debiendo contener, cuando corresponda, la indicación de una ruta crítica. El Cronograma de Puesta en Marcha recogerá la planificación y cronograma de todas las labores relacionadas con la Puesta en Marcha.

El Cronograma de Puesta en Marcha contendrá las fechas en las cuales la SGP deberá presentar, al Contratante con copia al Supervisor, los avances parciales del Informe Situacional. Los avances parciales contendrán una descripción preliminar de la situación y el estado de los Equipos y la Infraestructura a efectos de que el Contratante pueda tomar las previsiones que resulten necesarias.

Sin perjuicio de la obligación de la SGP de cumplir con los Hitos de la Puesta en Marcha en las fechas previstas para los mismos, la SGP está igualmente obligada a cumplir con todas las actividades señaladas en el Cronograma de Puesta en Marcha en las fechas previstas en dicho cronograma.

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9.3. Evaluación Inicial

9.3.1. Luego de culminado el Período de Verificación de Inventario, la SGP llevará a cabo una Evaluación Inicial que consistirá en una auditoría a profundidad con la finalidad de determinar el estado y nivel de funcionamiento o idoneidad de la Infraestructura y de los Equipos cuya existencia ha sido verificada, identificando aquellas deficiencias, desperfectos, fallas, y, en general, todas aquellas situaciones que sean necesarias de subsanar para la adecuada prestación de los Servicios y la realización de las actividades descritas en este Contrato. Los resultados de la auditoría serán reflejados en el Informe Situacional.

9.3.2. El plazo para la realización de la Evaluación Inicial y la entrega del Informe Situacional es de sesenta (60) Días Calendario contados desde la suscripción del Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante.

La Evaluación Inicial deberá ser realizada a costo de la SGP por un equipo de profesionales altamente capacitado. La SGP informará al Supervisor en la fecha de inicio del Periodo de Puesta en Marcha el nombre de los profesionales que realizarán la Evaluación Inicial, remitiendo al Supervisor, la documentación que acredite la experiencia y conocimiento de tales profesionales. El costo de la Evaluación Inicial será de cargo de la SGP y no será reembolsable, salvo por terminación unilateral o incumplimiento del Contratante.

9.3.3. El Informe Situacional contendrá información detallada, conclusiones y recomendaciones sobre, cuando menos, lo siguiente:

- Estado de la Infraestructura.- Condición de funcionamiento de los Equipos.- Estimación de la vida útil de los Equipos Clínicos.- Garantías existentes aplicables a los Equipos.- Observaciones Iniciales, de ser el caso, que comprenderán, entre otros

conceptos:

La indicación exacta de los Equipos que se encuentren físicamente en las instalaciones donde se prestarán los Servicios, precisando respecto de cuáles, el INSN-SB no ha dado aún su conformidad al proveedor respectivo, o aquellos respecto de los cuales ha rechazado la conformidad de los mismos al proveedor. Se precisa que estos bienes serán materia del servicio de seguridad, mas no de mantenimiento, hasta que se dé la conformidad o hasta que se reciba el reemplazo respectivo a conformidad del INSN-SB.

En el caso que se hayan identificado Equipos o elementos de la Infraestructura provistos por el INSN-SB que no se encuentren en condiciones normales de funcionamiento o que no cumplan con las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los Servicios, se incluirán Observaciones Iniciales detalladas al respecto en el Informe Situacional, señalándose en

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particular si la Observación Inicial reviste carácter crítico o no crítico. Será observación crítica aquella que impide objetivamente, por sus características técnicas, hasta su subsanación efectiva, la utilización de un bien específico para la prestación de alguno de los Servicios. Por el contrario, será una observación no crítica todas aquellas cuya falta de subsanación no impidan la prestación de alguno de los Servicios.

9.3.4. Las Partes reconocen que el Contratante dispondrá durante el Periodo de Puesta en Marcha, de un presupuesto para la Retribución por Servicio de Reparación y Puesta en Funcionamiento Inicial, por un monto de S/.5’000,000.00 (cinco millones con 00/100 nuevos soles) sin incluir IGV, a efectos de atender con la mayor celeridad y eficiencia posible la subsanación de las observaciones formuladas por la SGP, dando siempre prioridad a la subsanación de las observaciones consideradas como críticas por este Contrato.

Cuando se formule una observación crítica, la SGP deberá proponer al Contratante los medios o mecanismos de subsanación de dicha observación, con el detalle de costos, plazo y demás características de la subsanación propuesta. Así, en el caso que la observación crítica pudiera ser válidamente subsanada por la SGP al amparo del presente Contrato y las Leyes Aplicables, la SGP deberá remitir una propuesta al efecto al Supervisor para que éste lo remita al Contratante con sus recomendaciones. En el caso que, por el contrario, la SGP no pudiera contribuir con la subsanación de la observación crítica, la SGP deberá colaborar con el Contratante remitiendo para estos efectos al Supervisor un estudio de mercado.

En el caso que la observación crítica pudiera válidamente ser subsanada por la SGP al amparo del presente Contrato y las Leyes Aplicables, la SGP deberá remitir una propuesta al efecto. De igual modo deberá hacerlo respecto de las observaciones no críticas, a solicitud del Contratante.

En el caso que la SGP no pudiera contribuir a la subsanación de las observaciones, la SGP deberá colaborar con el Contratante remitiendo para el efecto un estudio de mercado que permita tener una referencia del valor de mercado de la subsanación requerida. Para la elaboración del referido, la SGP deberá presentar cuando menos tres (3) cotizaciones de empresas no vinculadas de reconocido prestigio y seriedad en el rubro correspondiente.

En caso que la SGP no entregue el número de cotizaciones antes referido, deberá presentar al Contratante un informe técnico justificando dicha circunstancia.

El Contratante dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) Días para aprobar dicho informe o en su defecto presentar observaciones sobre el mismo. En el caso que el Contratante presente observaciones, la SGP dispondrá de cinco (5) Días para levantar las observaciones. En este caso, será necesario que el Contratante apruebe este informe para continuar con el proceso.

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Sobre la base de las cotizaciones disponibles, la SGP deberá incluir una propuesta de subsanación. La propuesta deberá incluir los siguientes requisitos mínimos:

a) Costo de la subsanación incluyendo los repuestos, servicios de terceros requeridos y el coste de personal propio en caso corresponda.

b) Antecedentes de los proveedores.c) Cronograma propuesto para el proceso de implementación.

Junto con la propuesta de subsanación, en la mayor medida razonablemente practicable, la SGP deberá asimismo proponer al Contratante la subcontratación, tercerización o medida análoga temporal que le permita brindar a la brevedad posible, por dicha vía, el Servicio que no se encuentra de otro modo en condiciones de brindar a causa de la observación crítica, con indicación de los costos, plazos y demás características de dichas medidas, debiéndose para el efecto proporcionar, cuando sea aplicable, un estudio de mercado con las características indicadas en el primer párrafo del presente numeral.

Los pagos a favor de la SGP con cargo al presupuesto disponible para la Retribución por Servicio de Reparación y Puesta en Funcionamiento Inicial se efectuarán en un cincuenta por ciento (50%), a los cinco (5) Días de ser aprobado el correspondiente presupuesto por parte del Supervisor y el saldo a los cinco (5) Dias de que el Supervisor verifique el correcto cumplimiento del servicio.

El Supervisor contará con cinco (5) Días para efectuar esta verficación desde la fecha en que reciba de la SGP la notificación de finalización de los trabajos. En el caso que en la verificación se identifiquen observaciones, se otorgará un plazo acordado con la SGP para su subsanación.

Se deja expresa constancia que si el presupuesto disponible para la subsanación de las observaciones indicado en el primer párrafo del presente numeral 9.3.4 no fuera suficiente, se priorizará la subsanación de las observaciones críticas.

El Contratante dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) Días para aprobar la propuesta de la SGP para la subsanación de la observación crítica y, de ser el caso, dar inicio a los procedimientos legales necesarios para la contratación de acuerdo con lo que dispongan las Leyes Aplicables.

9.3.5. El Informe Situacional será remitido por la SGP al Contratante y al Supervisor dentro del plazo máximo previsto en el numeral 9.3.2.

En el caso que la SGP no remita, por causas imputables a sí misma, el Informe Situacional en el plazo antes indicado, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que los Equipos y la Infraestructura se encuentran en óptimo estado no aceptándose, en consecuencia, observaciones posteriores ya sean observaciones críticas o no críticas.

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En el caso que el Contratante no estuviera de acuerdo con las Observaciones Iniciales, remitirá una comunicación a la SGP, con copia al Supervisor, expresando su posición y las razones que la sustentan, dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes de recibido el Informe Situacional.

La SGP evaluará la posición del Contratante debiendo pronunciarse sobre la misma, dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes de recibida, con copia al Supervisor. En caso no se pronuncie al respecto dentro de dicho plazo, se entenderá para todo efecto, sin prueba en contrario, que reconoce y acepta la posición del Contratante.

En el caso que la SGP no aceptara la posición del Contratante, o la aceptara parcialmente, las Partes se remitirán directamente, respecto de aquellos puntos pendientes, al mecanismo de solución de controversias a través de un Experto previsto en la Cláusula 31 del presente Contrato. No procederá en ningún caso la suspensión de alguno de los Servicios en base a una observación no crítica.

En el caso que el Contratante estuviera de acuerdo con las Observaciones Iniciales, el Contratante y la SGP acordarán un Programa de Subsanación de Observaciones Iniciales, indicando de forma separada aquellas observaciones que han sido clasificadas como críticas, el cual deberá considerar el interés común que las Observaciones Iniciales sean subsanadas en el menor plazo razonablemente posible. El plazo máximo del Programa de Subsanación de Observaciones Iniciales será de veinte (20) Días Calendario.

9.3.6. Las Observaciones Iniciales vinculadas con reparaciones a los Equipos o a la Infraestructura o con la necesidad de nuevos equipos para la prestación adecuada de la atención médica, serán subsanadas por el Contratante o el INSN- SB, según corresponda, a su costo.

El Contratante procurará realizar las reparaciones dentro del Período de la Puesta en Marcha. En los casos de Observaciones Iniciales de carácter crítico, el Contratante, cuando sea técnica y económicamente conveniente para no retrasar el Inicio de Operaciones, deberá adoptar medidas temporales que permitan no depender de la disponibilidad de aquellos Equipos o la Infraestructura con observaciones mientras se concretan las reparaciones o las adquisiciones necesarias. Para ello, el Contratante deberá tener en cuenta las recomendaciones formuladas por la SGP de acuerdo con lo indicado en la sección 9.3.4.

Las Partes reconocen, sin embargo, que tratándose de Observaciones Iniciales clasificadas como críticas cuyos montos exijan que el Contratante cumpla con determinados procedimientos de acuerdo con las Leyes Aplicables, tales como los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las subsanaciones de las Observaciones Iniciales podrían no ser realizables en un plazo que permita que las partes suscriban el Acta de Recepción Final de los Bienes Entregados por el Contratante y que, consecuentemente, la SGP pueda dar inicio a todos los Servicios al finalizar

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el Período de la Puesta en Marcha. De ser así, las Partes ajustarán de buena fe la fecha de inicio del servicio afectado por la Observación Inicial calificada como crítica pudiendo las Partes acordar la extensión del Período de la Puesta en Marcha y, en adición: i) que la prestación de todos los Servicios se inicie en un mismo instante luego de verificarse la subsanación de las Observaciones Iniciales críticas, en cuyo caso el Contratante retribuirá a la SGP conforme a lo indicado en el numeral 9.3.7 siguiente; o ii) adelantar la prestación de los Servicios de cargo de la SGP no afectados por la observación crítica no subsanada en cuyo caso el Contratante compensará a la SGP conforme a lo indicado en el numeral 9.3.8 siguiente. .

La SGP colaborará en todo lo que sea necesario a fin de apoyar al Contratante en la subsanación de las Observaciones Iniciales.

9.3.7. En el caso que las Observaciones Iniciales críticas no sean subsanadas por el Contratante en el plazo máximo previsto en el Programa de Subsanación de Observaciones Iniciales, el Contratante deberá prorrogar el plazo de subsanación comunicando dicha prórroga a la SGP. En los casos en los que la subsanación de las observaciones iniciales críticas determine que las Partes acuerden prorrogar el Período de la Puesta en Marcha y que la prestación de todos los Servicios se inicie en un mismo instante luego de verificarse la subsanación de las Observaciones Iniciales críticas, el Contratante reconocerá el pago a favor de la SGP de una compensación que deberá ser pagada en un plazo que será definido por acuerdo de las Partes, quedando claro que la compensación deberá cubrir el período entero de la prórroga considerado a partir del vencimiento inicialmente previsto del Período de la Puesta en Marcha.

Esta compensación consistirá exclusivamente en el reconocimiento a favor de la SGP de los correspondientes gastos generales y gastos pre-operativos, calculados exclusivamente en relación a los servicios que son materia de afectación, en los que incurra la SGP o sus Subcontratistas hasta la fecha en que se subsanen las observaciones críticas y la SGP pueda iniciar la ejecución íntegra de sus Servicios. La compensación incluirá el pago de un interés equivalente a la tasa del cupón del Bono Soberano más dos por ciento (2%) anual hasta el pago efectivo de la compensación, sin derecho por parte de la SGP o del Subcontratista a cualquier reclamo adicional.

El valor de los mencionados gastos deberá ser determinado por una Empresa Auditora (la que, para estos efectos, actuará en calidad de Experto conforme a lo previsto en la Cláusula 31) sobre la base de la información contable que demuestre la efectiva generación de los gastos no debiendo incluirse ningún tipo de compensación o indemnización en este valor. El costo de la Empresa Auditora será asumido por el Contratante.

9.3.8. En aquellos casos en los que la subsanación de las observaciones iniciales críticas determine la prórroga de la Puesta en Marcha y, sin perjuicio de ello, el adelanto de la prestación de algunos de los Servicios, las Partes acordarán de buena fe los términos y condiciones de dicha prestación de Servicios, ajustando en lo que corresponda el régimen económico regulado en la

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cláusula décima siguiente de tal modo que compense adecuada y razonablemente el inicio paulatino y/o parcial de los Servicios de la SGP.

9.3.9. La SGP deberá iniciar la prestación del íntegro de sus Servicios en la Fecha de Inicio del Periodo de Operación. Para mayor claridad, las Partes declaran y reconocen que no se entenderá que empieza a correr el plazo del Período de Operación hasta que la SGP no empiece a prestar el íntegro de los Servicios comprometidos de acuerdo con este Contrato.

En el caso que no existieran observaciones críticas, las Partes reconocen que la prestación de los Servicios deberá iniciarse en la Fecha de Inicio del Periodo de Operación, asumiendo el Contratante la responsabilidad derivada de las Observaciones Iniciales no críticas pendientes de subsanación.

9.3.10. Las Partes reconocen que a la Fecha de Cierre, el INSN-SB viene prestando servicios asistenciales en algunos pacientes. En tal sentido, las Partes acuerdan que la elaboración del Informe Situacional no implicará la suspensión de la atención a dichos pacientes, sin perjuicio de lo cual, el INSN-SB deberá hacer todo lo necesario para que la situación de los Equipos se mantenga en el mismo estado y no sufra mayor deterioro que el generado por su uso diligente de tal forma que no sea vean alterados los resultados del Informe Situacional.

9.4. Adquisición Inicial de Equipos del INSN-SB

La Adquisición Inicial de Equipos del INSN-SB, cuya relación esta detallada en el Apéndice N° 2 del Anexo N° 6, estará a cargo del Contratante, se llevará a cabo con posterioridad a la Fecha de Cierre, teniendo como objeto realizar algunas adquisiciones puntuales a efectos de finalizar la dotación del equipamiento del INSN-SB

El listado de bienes que formará parte de la Adquisición Inicial de Equipos del INSN-SB, será complementado, de ser el caso, con el listado de los bienes que formarán parte de la Adquisición Complementaria de Equipos del INSN-SB en función a la necesidad de desarrollar nuevas inversiones según las Observaciones Iniciales reflejadas en el Informe Situacional y/u Observaciones Finales.

En la medida que se vaya concretando la Adquisición Inicial de Equipos del INSN-SB y la Adquisición Complementaria de Equipos del INSN-SB, los equipos adquiridos formarán parte de los Bienes del Proyecto, naciendo a partir de ese momento la obligación por parte de la SGP de realizar los Servicios de Mantenimiento correspondientes. En este sentido, respecto a los Equipos que forman parte de la Adquisición Inicial de Equipos del INSN-SB, durante el período en el que estos Equipos no estén disponibles, las Partes acordarán un ajuste proporcional a la retribución considerando que la SGP no incurrirá en los correspondientes costos de mantenimiento.

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9.5. Plazo del Período de Puesta en Marcha

El plazo general que las Partes convienen para el Período de Puesta en Marcha es de tres (3) meses contados a partir del Día Calendario siguiente de vencido el Período de Verificación de Inventario.

El plazo del Período de Puesta en Marcha podrá ser extendido en los siguientes casos: (i) existencia de Observaciones Iniciales críticas conforme a lo regulado en el numeral 9.3.7 precedente; y (ii) en los supuestos descritos en el numeral 9.7. literal (a) siguiente.

9.6. Cumplimiento de Hitos del Cronograma de la Puesta en Marcha

Ningún Hito correspondiente al Cronograma de Puesta en Marcha se considerará terminado hasta que, en opinión del Supervisor se hayan completado todas las actividades requeridas para lograr ese Hito, se hubiese cumplido con presentar todos los documentos del Hito correspondiente y se hubiese verificado que el resultado sea satisfactorio en atención a lo indicado en el Cronograma de Puesta en Marcha y en el Contrato.

Las Partes entienden que cada uno de los Hitos dentro del Cronograma de Puesta en Marcha es una fase que está sujeta a un plazo esencial, por lo que el retraso en el cumplimiento de cada uno de los Hitos significa un perjuicio de seria gravedad; por tanto, las Partes se comprometen a actuar con la máxima diligencia para evitar cualquier retraso.

En caso se produjera un retraso respecto del cumplimiento de cualquier Hito imputable a la SGP, la SGP quedará automáticamente constituida en mora devengándose a favor del Contratante las penalidades indicadas en la Cláusula 26 siguiente.

En el caso que alguno de los documentos que forman parte de un determinado Hito requiera la previa aprobación del Contratante, éste deberá comunicar a la SGP su decisión de aprobar o desaprobar dicho documento en un plazo máximo de cinco (5) Días contado desde la recepción del mismo.

En caso que por causa imputable a la SGP se produjera un retraso en el cumplimiento de cualquier Hito, el Contratante podrá ordenar a la SGP que ejecute las actividades relacionadas con la Puesta en Marcha utilizando recursos adicionales y que siga suministrando tales recursos adicionales hasta que la SGP retorne al calendario normal de avance de acuerdo con el Cronograma de Puesta en Marcha.

Las Partes reconocen que dicho programa de aceleración será por cuenta exclusiva de la SGP (incluyendo cualquier gasto en que haya incurrido el Contratante como consecuencia de ese programa y que será descontado de cualquier compensación pendiente a la SGP) salvo que las demoras sean atribuibles a un caso de Fuerza Mayor o a un hecho imputable al Contratante o al INSN-SB y/o otros proveedores del Contratante.

Si vencidos veinte (20) Días Calendario contados a partir del requerimiento, la SGP no cumple con acreditar el uso de recursos adicionales, el Contratante podrá ejercer su

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derecho de resolver el presente Contrato de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 28.

En el caso de una demora por responsabilidad del Contratante que afecte materialmente el avance programado de las actividades recogidas en el Cronograma de Puesta en Marcha, y siempre que la SGP no esté en condiciones de asignar personal y/o equipo de la SGP a actividades no afectadas, el Contratante otorgará una compensación a la SGP a partir del décimo Día Calendario de la suspensión, aplicando para ello los criterios de la compensación establecidos en el numeral 9.3.7 y la determinación estará a cargo de una Empresa Auditora la que será contratada a costo del Contratante.

La SGP tiene la obligación de minimizar sus costos durante cualquier evento de suspensión de las actividades de la Puesta en Marcha. Durante una suspensión, no se le permitirá a la SGP liberar a ningún miembro de su personal de nivel jefatural sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. En estos casos, asimismo, el Contratante reconocerá a favor de la SGP la ampliación de plazo del Cronograma de Puesta en Marcha correspondiente a los Días Calendario de suspensión.

9.7. Ampliación del Período de Puesta en Marcha

En adición a aquellos supuestos de ampliación del Período de Puesta en Marcha regulados en otras cláusulas de este Contrato, las Partes convienen que:

(a) La SGP tendrá derecho a presentar al Contratante una solicitud de ampliación del plazo del Periodo de Puesta en Marcha únicamente ante la ocurrencia de (i) un evento de Fuerza Mayor debidamente sustentado conforme a este Contrato y, (ii) un evento imputable al Contratante que determine un retraso material en las actividades para la Puesta en Marcha o la imposibilidad de prestar los Servicios.

(b) La solicitud de ampliación de plazo mencionada en el literal anterior deberá presentarse mediante una notificación dirigida al Contratante, con copia al Supervisor, dentro de los siete (7) Días Calendario siguientes de que la SGP se enteró o razonablemente pudo enterarse de las circunstancias con las cuales se relaciona la solicitud.

En el plazo de siete (07) Días Calendario contados a partir de la recepción de la primera comunicación notificatoria al Contratante, la SGP deberá remitir una comunicación en la que sustente la solicitud de ampliación del Período de Puesta en Marcha para lo cual deberá acompañar la documentación sustentatoria pertinente (la que necesariamente incluirá el impacto en el Cronograma de Puesta en Marcha) para que el Contratante pueda tomar una decisión informada. En caso la SGP no remita la comunicación o la sustentación a que se refiere el presente literal de acuerdo con lo aquí indicado, perderá el derecho a solicitar un extensión del Período de Puesta en Marcha.

(c) El Contratante se compromete a evaluar el sustento enviado por la SGP dentro del plazo de siete (07) Días Calendario contados a partir del día

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siguiente de recibido dicho sustento. De resultar procedente la solicitud, el Contratante otorgará a la SGP una ampliación de plazo para compensarlo por el impacto real de las circunstancias descritas. La aprobación de la solicitud de ampliación del Período de Puesta en Marcha dependerá de que la SGP demuestre el impacto real de la circunstancia antes mencionada, así como el plazo estrictamente necesario para superar dichas circunstancias. En caso transcurra el plazo de evaluación del sustento de la SGP sin que el Contratante haya emitido su pronunciamiento, la SPG podrá considerar para efectos de la Cláusula 31 sobre solución de controversias que su solicitud ha sido denegada.

(d) Salvo el derecho de la SGP a recibir, de ser el caso, una compensación adicional tal como lo establece el numeral 9.3.7 precedente, una ampliación del Período de Puesta en Marcha otorgada a la SGP de conformidad con los términos de esta Cláusula se considerará como un resarcimiento total por cualquier pérdida o perjuicio real o probable que sufra la SGP en relación con algún asunto o cuestión con respecto al cual se haya otorgado la ampliación del Período de Puesta en Marcha.

9.8. Modificación del Cronograma de Puesta en Marcha

No se modificará el Cronograma de Puesta en Marcha sin la aprobación previa, expresa y escrita del Contratante, la misma que sólo se otorgará en los casos excepcionales indicados en este Contrato y con el debido sustento técnico.

9.9. Revisión del estado de avance del Cronograma de Puesta en Marcha

La SGP presentará quincenalmente, desde la culminación del Período de Verificación de Inventario, como parte del informe sobre los avances, para la revisión y comentarios por parte del Supervisor, un reporte indicando las actividades realizadas hasta la fecha, el nivel de cumplimiento del Cronograma de Puesta en Marcha y, de ser el caso, cualquier método propuesto para recuperar el tiempo perdido debido a algún atraso en el Cronograma de Puesta en Marcha existente.

No obstante, si en algún momento el Supervisor advirtiese que el avance real no se adecua al Cronograma de Puesta en Marcha aprobado, el Supervisor comunicará ello al Contratante para que éste ordene a la SGP que proceda con la correspondiente revisión del Cronograma de Puesta en Marcha, y la SGP elaborará un Cronograma de Puesta en Marcha revisado en un plazo de cinco (5) Días para su aprobación por el Contratante la misma que procurará emitirse en un plazo de diez (10) Días, que muestre las modificaciones que son necesarias para garantizar la culminación de las labores de implementación antes de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación. En caso el Contratante apruebe el nuevo cronograma, emitirá la correspondiente nota de modificación. Cualquier modificación al Cronograma de Puesta en Marcha en concordancia con los términos del presente numeral por la que deba responsabilizarse a la SGP, no dará derecho a solicitar un incremento en la retribución o una ampliación del plazo general del Contrato.

9.10. Deber de Notificar

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La SGP cursará una notificación al Contratante, con copia al Supervisor, en el término de tres (3) Días después de que la SGP se enteró (o tres (3) Días después de la fecha en que razonable y diligentemente hubiera podido enterarse) de cualquier evento o circunstancia específica que podría afectar en forma negativa el Cronograma de Puesta en Marcha, indicando el efecto que se prevé sobre dicho cronograma, a fin de que el Contratante pueda tomar la correspondiente medida correctiva.

9.11. Interferencias entre la SGP y otros proveedores en el INSN - SB

En el caso que durante la Puesta en Marcha se determine que, por cualquier causa, pero siempre de manera temporal, otros proveedores del INSN–SB deban mantenerse brindando servicios parciales al INSN–SB por un plazo adicional hasta la completa asunción por parte de la SGP de todos los Servicios aquí regulados o como consecuencia de los procesos de instalación o pruebas relacionadas a la Adquisición Inicial de Equipos del INSN-SB o la Adquisición Complementaria de Equipos del INSN-SB, el Contratante y el INSN–SB se obligan a mantener indemne a la SGP por cualquier afectación que dichos proveedores puedan ocasionar a la SGP, a sus equipos o a su personal.

Igualmente, el Contratante se obliga a mantener libre de responsabilidad a la SGP por cualquier reclamo que pudiera formularse en el caso que debido a actos imputables a dichos terceros proveedores, la SGP no pueda alcanzar el nivel comprometido para el cumplimiento de sus obligaciones.

El Contratante estará obligado a dar instrucciones a los proveedores para que éstos brinden las facilidades necesarias a efectos que la SGP pueda realizar las actividades preparatorias para la prestación de los Servicios.

La SGP se obliga a notificar de inmediato al INSN-SB y al Contratante de cualquier interferencia o dificultad que pudiera sobrevenir con los otros proveedores a fin de que la misma sea solucionada en el menor plazo posible. Durante este período, la SGP colaborará con el Contratante y el INSN–SB procurando minimizar las interferencias con otros proveedores, velando siempre por el buen funcionamiento de los servicios a los pacientes en el INSN-SB. 9.12. Pruebas de Funcionamiento Integral

Una vez que se haya concluido con la Evaluación Inicial o antes de ello si las Partes así lo acuerdan, la SGP, el INSN-SB y el Contratante iniciarán las Pruebas de Funcionamiento Integral tal como se estipula en el Anexo N° 4. En caso que las Pruebas de Funcionamiento Integral se realicen antes de la fecha de entrega del Informe Situacional, éstas no deberán incidir o alterar los resultados de auditoría contenidos en dicho informe.

Las Pruebas de Funcionamiento Integral deberán ser realizadas de manera conjunta por las Partes, para lo cual la SGP dará aviso al Supervisor con una anticipación no menor de diez (10) Días Calendario de la fecha a partir de la cual estará lista la realización de las referidas pruebas. Además del Supervisor, podrán asistir a dichas pruebas el Contratante o las personas designadas por éste. En el caso que las Pruebas de Funcionamiento Integral generen observaciones (“Observaciones

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Finales”), las Partes se comprometen de buena fe a establecer un cronograma ajustado para la subsanación de las mismas y la realización de las pruebas necesarias para verificar dicha subsanación. El costo de la subsanación de las Observaciones Finales estará a cargo del Contratante.

En el caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a la existencia de Observaciones Finales o al Programa de Subsanación de Observaciones Iniciales, las Partes se remitirán directamente, respecto de aquellos puntos pendientes, al mecanismo de solución de controversias a través de un Experto previsto en la Cláusula 31 del presente Contrato.

9.13. De los Vicios Ocultos

Las Partes reconocen que, no obstante haber actuado de buena fe y con la mayor diligencia posible, podrían enfrentar durante la ejecución del presente Contrato una falla, desperfecto, deterioro, defecto o mal funcionamiento de los Equipos y/o la Infraestructura (en adelante, “Efectos Negativos”) debido a un vicio oculto o una circunstancia no susceptible de ser advertida usando diligencia razonable durante el Periodo de Puesta en Marcha. En el caso que tales Efectos Negativos sean advertidos por la SGP durante cualquier momento del plazo del Contrato, ésta tendrá la obligación de informar inmediatamente al Contratante, con copia al Supervisor, de los Efectos Negativos derivados del vicio oculto. El Contratante y la SGP deberán de buena fe evaluar los Efectos Negativos advertidos y establecer las medidas necesarias para su solución y compensación a la SGP de ser el caso.

Cada Parte asumirá la responsabilidad por vicios ocultos que le corresponda conforme a Ley.

9.14. Obligaciones de las Partes durante el Periodo de Puesta en Marcha

9.14.1. Obligaciones del Contratante

Entregar la Infraestructura y los Equipos. La entrega de la Infraestructura y de los Equipos se realizará en la Fecha de Cierre.

Brindar todas las facilidades necesarias para que la SGP o las personas designadas por la SGP realicen la auditoría al INSN-SB.

Custodiar los bienes del Proyecto de tal manera que éstos se mantengan en el mismo estado en que se encuentran desde la Fecha de Cierre hasta la culminación del Período de Verificación de Inventario.

Aprobar el Plan Operacional Anual que la SGP presente respecto de cada Servicio o, en su defecto, indicar las observaciones que deban ser consideradas para su aprobación.

Ajustar el Plan Médico Funcional y Metas de Producción del INSN-SB, en caso sea necesario, sobre la base de la información obtenida durante la Puesta en Marcha y considerando el Plan Operacional Anual de cada Servicio que haya sido aprobado.

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Aprobar el Protocolo de Atención a Pacientes del INSN-SB y que tiene vinculación con los Servicios.

Contratar y poner a disposición al personal asistencial idóneo (médicos, enfermeros y auxiliares) para prestar los servicios de salud en el INSN–SB, con excepción del personal de la SGP que estará a cargo de la prestación de los Servicios. El Contratante deberá velar porque dicho personal cuente con la experiencia y las calificaciones adecuadas para brindar los servicios de salud y utilizar los Equipos.

Contratar al personal idóneo para brindar el soporte administrativo que permita el funcionamiento óptimo del INSN–SB, con excepción del personal de la SGP que estará a cargo de la prestación de los Servicios. En tal sentido, el Contratante deberá contratar a administradores, secretarias, contadores y demás personal administrativo que pueda realizar las tareas a su cargo con la diligencia requerida.

Brindar facilidades a la SGP para que ésta pueda integrar sus sistemas de información con los del INSN-SB.

Obtener las licencias que se requieran para el funcionamiento del INSN-SB.

Completar la transferencia patrimonial de los activos al INSN-SB.

9.14.2. Obligaciones de la SGP

Cumplir con el Cronograma de Puesta en Marcha y los Hitos de la Puesta en Marcha.

Asumir los costos para la realización de la Evaluación Inicial, el Informe Situacional, las pruebas de funcionamiento integral y otros establecidos expresamente en la presente cláusula.

Obtener las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la prestación de los Servicios encargados en virtud del presente Contrato.

Cumplir con realizar los Gastos Iniciales necesarios para la prestación óptima de los Servicios, incluyendo, instalación de equipos, implementación de sistemas, diseño y ejecución de obras civiles, remodelaciones, instalación de contabilizadores de los consumos de electricidad, gas y agua en las áreas que sean de utilización exclusiva de la SGP, entre otros.

Brindar capacitación al personal del INSN-SB, para que éste haga un correcto uso de la Infraestructura y los Equipos y conozca los aspectos operativos relacionados con los Servicios.

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Contratar los seguros que le correspondan de acuerdo con lo indicado en el presente Contrato.

Presentar el Plan Operacional Anual según lo establecido en el Anexo N° 7.

9.15. Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante y Fecha de Inicio del Periodo de Operación

9.15.1. Las Partes reconocen que sólo se suscribirá el Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante (Infraestructura y Equipos) que serán administrados por la SGP, luego de culminado el Período de Puesta en Marcha y realizadas las Pruebas de Funcionamiento Integral y siempre que hayan cumplido con las siguientes condiciones a satisfacción del Contratante:

Que, el Supervisor haya emitido el certificado correspondiente a la verificación de las capacidades, recursos humanos, recursos materiales y documentación comprometidos por la SGP.

Que, el Contratante haya recibido las pólizas de seguro requeridas de acuerdo con la Cláusula 22.

Que, la SGP haya comunicado al Supervisor la designación de su Gerente Técnico y ratificado al coordinador del Proyecto.

Que, se hayan realizado las Pruebas de Funcionamiento Integral y éstas no hayan generado Observaciones Finales o las mismas hubiesen sido levantadas.

A partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante, se entenderá que se verifica la Fecha de Inicio del Período de Operación y la SGP quedará obligada a cumplir con todas las obligaciones reguladas en la Cláusula 13 del presente Contrato; así como con todas aquellas otras que, aunque no listadas, sean inherentes a los Servicios que serán prestados en mérito a lo acordado en el presente Contrato. Asimismo, a partir de dicho momento se genera el derecho a favor de la SGP a percibir el íntegro de la retribución regulada en el presente Contrato.

9.15.2. Sin perjuicio de otros supuestos contemplados en el presente Contrato, las Partes convienen que aunque se encuentre pendiente la suscripción del Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante, siempre que sea técnicamente factible podrá darse un adelanto de la prestación de determinados Servicios identificados con toda claridad, en los siguientes casos:

a) cuando a su sola conveniencia el Contratante solicite a la SGP que ésta inicie la prestación de sus Servicios de manera parcial y anticipada, en cuyo caso el Contratante comunicará a la SGP con un preaviso por escrito no menor a diez (10) Días, la fecha prevista para la prestación parcial de sus Servicios; y

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b) a solicitud razonable y acreditada de la SGP, cuando ésta pudiera de otro modo perjudicarse por una postergación del inicio del Período de Operación por razones no imputables a la SGP, en cuyo caso las Partes se reunirán a la brevedad para evaluar conjuntamente de buena fe la solicitud y, previa opinión no vinculante del Supervisor, éstas acordarán de buena fe la fecha para el inicio de la prestación parcial de los Servicios.

En ambos casos, las Partes deberán acordar de buena fe los términos y condiciones de dicha prestación de Servicios, ajustando en lo que corresponda el régimen económico de tal modo que se compense adecuada y razonablemente el inicio paulatino y/o parcial de los Servicios de la SGP.

La dilación, falta de colaboración o desacuerdo en general de una de las Partes respecto a la procedencia de un supuesto de adelanto de Servicios, o respecto a la concreción de los términos del reajuste del régimen económico y, en el caso del literal 9.15.3.b), asimismo la falta de acuerdo en señalar la fecha anticipada de inicio parcial de Servicios, habilitará a cualquiera de las Partes a acudir al régimen de solución de controversias previsto en la Cláusula 31. El Experto a que se pueda acudir conforme a dicha Cláusula tendrá la facultad, respectivamente, de declarar la procedencia de un supuesto de Servicios anticipados, de establecer el reajuste al régimen económico que corresponda o de señalar la fecha de inicio adelantado de Servicios, según el caso.

CLAUSULA DECIMA: REGIMEN ECONÓMICO

El Contratante retribuirá a la SGP por la prestación de los Servicios objeto del Contrato de Gerencia. Dicha retribución está compuesta por los siguientes conceptos:

Retribución por el Mantenimiento y Operación (RPMO Ofertada) Retribución por Prueba Equivalente Adicional de Laboratorio (RPAL)

A continuación se detalla los procedimientos que se aplicarán para determinar estos conceptos. A los valores indicados se le deberá adicionar el IGV que resulte aplicable.

10.1. Retribución por el Mantenimiento y Operación (RPMO Ofertada)

Aspectos Generales

10.1.1. La SGP tendrá el derecho a recibir una retribución por concepto de RPMO Ofertada que estará afecta a los siguientes conceptos:

a) La retribución mensual base (RPMO Ofertada mensual base)b) Las deducciones mensuales (Deducción Aplicable mensual) c) Ajuste anual por sobredemanda (Ajuste RPMO Ofertada)

10.1.2. La retribución mensual base (RPMOm,tB ) se calcula dividiendo entre doce (12) el

valor anual resultante de considerar la RPMO Ofertada y un factor de ajuste (F t

) que considera el crecimiento progresivo del nivel de actividad del INSN-SB durante los tres primeros Años Calendario. En el primer y último mes del

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Periodo de Operación se incorpora un ajuste por la proporción de Días Calendario del mes en los que efectivamente se brinde el servicio.

Las deducciones mensuales (Dm, t) se deducen de la retribución mensual base. Este valor de deducciones se determina sobre la base del Porcentaje de Deducciones Mensuales obtenido según el procedimiento establecido en el Anexo 10 y lo regulado en la presente Cláusula.

Finalmente, el ajuste por sobre demanda es una retribución que se determina al final de cada Año Calendario mediante el cálculo de dos componentes. El primer componente (AjusteOC t) es un ajuste cuyo valor se obtiene de multiplicar la tarifa unitaria definida en el Anexo 12 por el número de Días Cama Ocupados reales que excedan la Capacidad Base de Días Cama Ocupados para ese Año Calendario. El segundo componente (CompSDt) es un pago, por concepto de compensación, cuyo valor se obtiene de multiplicar la tasa definida en el Anexo 12 por el número de días en los cuales se haya superado el 110% de la Capacidad Límite de Camas correspondiente a ese Año Calendario.

Determinación de la RPMO Ofertada mensual base

10.1.3. La SGP devengará una retribución mensual base por concepto de RPMO Ofertada a partir de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación. El valor de esta retribución mensual se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

RPMOm,tB =

RPMOtA

12×F t (1)

Donde: RPMOm,t

B :RPMO Ofertada mensual base del mes m del Año Calendario t.

RPMO tA: RPMO Ofertada actualizada para el Año Calendario t de

acuerdo a la fórmula (15) de la presente Cláusula. F t: Factor de ajuste a la RPMO Ofertada para el Año Calendario t

que considera el crecimiento progresivo del nivel de actividad del INSN-SB durante los tres primeros Años Calendario y que está definido en el Anexo 12.

Determinación del Ajuste RPMO Ofertada

10.1.4. Al final de cada Año Calendario se determinará si el número total de Días Cama Ocupados reales fue mayor a la Capacidad Base de Días Cama Ocupados, establecida en el Anexo 12, la SGP tendrá el derecho a un ajuste a la RPMO Ofertada por dicho exceso. La fórmula aplicable para la determinación del ajuste a la retribución de la SGP será la siguiente:

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AjusteOC t=TOC tA×max (DCOt−CBC t ;0 ) (2)

Donde: AjusteOC t: Ajuste por sobre ocupación de camas del Año

Calendario t. TOC t

A: Tarifa por Día Cama Ocupado en Exceso actualizada para el Año Calendario t de acuerdo a la fórmula (14) de la presente Cláusula.

max( ; ): Es la función de cálculo que consiste en determinar el valor máximo de la lista de valores contenida entre los paréntesis y que están separados por un punto y coma.

DCOt : Número de Días Cama Ocupados reales registrados en el Año Calendario t.

CBC t : Capacidad Base de Días Cama Ocupados para el Año Calendario t establecida en el Anexo 12.En el caso que la Fecha de Inicio del Periodo de Operación no sea el primer día del Año Calendario, en el primer y último Año Calendario se deberá multiplicar la Capacidad Base de Días Cama Ocupados indicada en el Anexo 12 por la proporción de Días Calendario que forman parte del Periodo de Operación respecto del total de Días Calendario del Año Calendario.

10.1.5.En caso que en un determinado Año Calendario se supere en uno o más días el 110% de la Capacidad Límite de Camas, la SGP devengará un ingreso, por concepto de compensación, por cada día en el que se produzca esta situación. La fórmula aplicable para la determinación del ajuste a la retribución de la SGP será la siguiente:

CompSDt=TSDtA×DSD t (3)

Donde: CompSDt: Compensación por sobredemanda de camas del Año

Calendario t. TSDt

A: Tarifa Diaria por Sobredemanda de Camas actualizada para el Año Calendario t de acuerdo a la fórmula (14) de la presente Cláusula.

DSD t : Número de días en los que se superó el 110% de la Capacidad Límite de Camas correspondiente al Año Calendario t.

10.1.6.Sin perjuicio de lo anterior, la SGP deberá tomar las precauciones necesarias a efectos de atender un eventual incremento en la demanda de pacientes. En tal sentido, ante tal situación, la SGP continuará brindando los Servicios no estando condicionada la prestación de los mismos al pago previo de los mayores costes asociados.

Determinación de la Deducción Aplicable mensual

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10.1.7. El cálculo de la Deducción Aplicable mensual se realizará sobre la base de dos parámetros principales: (i) la RPMO Ofertada mensual base correspondiente al mes del cálculo y (ii) el Porcentaje de Deducciones Mensuales generado en el mes anterior al mes del cálculo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10.

Como se detalla en las cláusulas siguientes, la Deducción Aplicable mensual no se definirá solamente por el Porcentaje de Deducciones Mensuales obtenido según el procedimiento definido en el Anexo 10 debido a que se considerará un mecanismo de diferimiento en la aplicación de deducciones cuando en un determinado mes el valor de las deducciones calculadas a partir de Porcentaje de Deducciones Mensuales supere un valor límite (DLm,t) que se detalla más adelante.

Este mecanismo de diferimiento funcionará siguiendo las siguientes premisas generales:

a) Cuando en un mes las deducciones calculadas a partir del Porcentaje de Deducciones Mensuales obtenido según lo establecido en el Anexo 10 supere un determinado límite de deducciones mensuales (DLm,t), el exceso quedará pendiente de aplicación y pasará a formar parte de un saldo de deducciones pendientes de aplicación.

b) Dicho saldo de deducciones pendiente de aplicación no podrá exceder de un saldo acumulado máximo de deducciones pendientes (SDLm, t). Por ello, si en un mes se alcanza dicho saldo límite, el exceso con respecto al saldo limite deberá deducirse en dicho mes sin opción a ser diferidas.

c) Cuando en un mes exista un saldo de deducciones pendiente de aplicación proveniente del mes anterior, éste será agregado a la deducción calculada a partir del Porcentaje de Deducciones Mensuales obtenido según el Anexo 10 siempre y cuando las deducciones calculadas del mes correspondiente sean menores al valor límite de deducciones mensuales(DLm,t). El valor que se agregará a la deducción será hasta por la diferencia entre el límite de deducciones mensuales (DLm,t) y las deducciones calculadas utilizando el Porcentaje de Deducciones Mensuales teniendo en cuenta que el saldo de deducciones pendiente de aplicación al final del mes será como mínimo igual a cero.

En base a los conceptos expuestos en los párrafos precedentes, para la determinación de la Deducción Aplicable mensual que se descontará de la RPMO Ofertada mensual base se aplicará el siguiente procedimiento:

10.1.7.1. Se determinarán las Deducciones Devengadas del mes sobre la base del Porcentaje de Deducciones Mensuales obtenido de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10 aplicando la siguiente fórmula:

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D 1m,t=DT ×RPMOm,tB (4)

Donde: D 1m,t: Deducciones Devengadas en el mes m del Año Calendario

t. DT : Porcentaje de Deducciones Mensuales determinada para el

mes anterior al mes m del Año Calendario t por fallos en calidad o disponibilidad conforme a lo establecido en el Anexo 10.

RPMOm,tB : RPMO Ofertada mensual base del mes m del Año

Calendario t determinada de acuerdo con la fórmula (1).

10.1.7.2. Se determinará el Límite de Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente vigente para el mes de cálculo según la siguiente fórmula:

DLm,t=DMAX×RPMOm,tB (5)

Donde: DLm,t: Límite de Deducciones Devengadas Aplicables

Mensualmente del mes m del Año Calendario t. DMAX : Límite Porcentual de las Deducciones Devengadas

Aplicables Mensualmente, cuyo valor está definido en el Anexo 12.

RPMOm,tB : RPMO Ofertada mensual base del mes m del Año

Calendario t determinada de acuerdo con la fórmula (1).

10.1.7.3. Se determinarán las Deducciones Devengadas Aplicables del mes de cálculo comparando las Deducciones Devengadas (D 1m,t) y el Límite de Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente vigente en dicho mes (DLm,t) según la siguiente fórmula:

DAm, t=min (D 1m, t ; DLm, t ) (6)

Donde: DAm, t: Deducciones Devengadas Aplicables en el mes m del Año

Calendario t. min( ; ): Es la función de cálculo que consiste en determinar el

valor mínimo de la lista de valores contenida entre los paréntesis y que están separados por un punto y coma.

D 1m,t: Deducciones Devengadas en el mes m del Año Calendario t determinadas de acuerdo con la fórmula (4).

DLm,t: Límite de Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente del mes m del Año Calendario t determinado de acuerdo con la fórmula (5).

10.1.7.4. Se determinará la diferencia entre el Límite de Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente (DLm,t) y las Deducciones Devengadas (D 1m,t) de acuerdo a la siguiente fórmula:

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X m,t=DLm, t−D 1m, t (7)

Donde: X m,t: Diferencia entre el Límite de Deducciones Devengadas

Aplicables Mensualmente y las Deducciones Devengadas del mes m del Año Calendario t determinada de acuerdo a la fórmula (7).

DLm,t: Límite de Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente del mes m del Año Calendario t determinado de acuerdo con la fórmula (5).

D 1m,t: Deducciones Devengadas en el mes m del Año Calendario t determinadas de acuerdo con la fórmula (4).

10.1.7.5. Sobre la base del valor X m,t se calculará el saldo final del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes del mes, el cual tendrá un saldo inicial igual a cero a la Fecha de Inicio del Periodo de Operación y un límite máximo para cada Año Calendario.

Si en un mes el valor de X m,t es negativo, el Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes registrado el mes anterior se incrementará por el valor absoluto de éste bajo la condición de nunca exceder el Límite del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes vigente en ese Año Calendario. Este límite se definirá según la siguiente fórmula:

SDLm, t=SDLIM t×RPMO tA× Ft (8)

Donde: SDLm, t: Límite del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes

en el mes m del Año Calendario t. SDLIM t: Límite Porcentual del Saldo de Deducciones

Devengadas Pendientes en el Año Calendario t definido en el Anexo 12.

RPMO tA: RPMO Ofertada actualizada para el Año Calendario t de

acuerdo a la fórmula (15) de la presente Cláusula. F t: Factor de ajuste a la RPMO Ofertada para el Año Calendario t

que considera el crecimiento progresivo del nivel de actividad del INSN-SB durante los tres primeros Años Calendario y que está definido en el Anexo 12.

Si en un mes el valor X m,t es negativo, y resulta que su agregación al Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes haría que exceda el Límite del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes, entonces se determinará el exceso aplicando la siguiente fórmula:

Em ,t=max(0 ;¿SD¿¿m , t+|(X ¿¿m, t)|−SDLm,t)¿¿¿ (9)

Donde:Pág. 44

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Em ,t: Exceso de Deducciones Devengadas Pendientes en el mes m del Año Calendario t.

max( ; ): Es la función de cálculo que permite determinar el valor máximo de la lista de valores contenida entre los paréntesis y que están separados por un punto y coma.

SDm,t: Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes del mes anterior al mes m del Año Calendario t.

|¿|( ): Es la función de cálculo que permite determinar el valor absoluto del valor contenido entre los paréntesis. En el caso que el valor contenido sea negativo, la función multiplica ese valor por -1. En el caso que el valor contenido sea positivo, la función devuelve el mismo valor.

X m,t: Diferencia entre el Límite de Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente y las Deducciones Devengadas del mes m del Año Calendario t, determinada de acuerdo a la fórmula (7).

SDLm, t: Límite del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes en el mes m del Año Calendario t determinado de acuerdo a la fórmula (8)

Si en un mes el valor de X m,t es positivo, el Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes que pudiese existir se reducirá por este valor X m,t teniendo en cuenta que el saldo no podrá ser menor a cero. El valor de la reducción del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes será igual a:

Rm, t=min(¿ SDm,t ;max (0 ; Xm, t))¿ (10)

Donde: Rm, t: Reducción del Saldo de Deducciones Devengadas

Pendientes en el mes m del Año Calendario t. min( ; ): Es la función de cálculo que consiste en determinar el

valor mínimo de la lista de valores contenida entre los paréntesis y que están separados por un punto y coma.

max( ; ): Es la función de cálculo que permite determinar el valor máximo de la lista de valores contenida entre los paréntesis y que están separados por un punto y coma.

SDm,t: Saldo final del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes del mes anterior al mes m del Año Calendario t.

X m,t: Diferencia entre el Límite de Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente y las Deducciones Devengadas del mes m del Año Calendario t, cuyo valor se obtiene aplicando la fórmula (7).

10.1.7.6. Finalmente, el valor de la Deducción Aplicable mensual que se deducirá de la RPMO Ofertada mensual base será igual a:

Dm, t=DAm,t+Rm,t+Em,t (11)

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Donde: Dm, t: Deducción Aplicable del mes m del Año Calendario t. DAm, t: Deducciones Devengadas Aplicables en el mes m del Año

Calendario t según la fórmula (6). Rm, t: Reducción del Saldo de Deducciones Devengadas

Pendientes en el mes m del Año Calendario t según la fórmula (10).

Em ,t: Exceso de Deducciones Devengadas Pendientes en el mes m del Año Calendario t según la fórmula (9).

10.1.7.7. En el caso del último mes de operación la Deducción Aplicable deberá incluir las Deducciones Devengadas en ese mes y todo el Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes que haya a la fecha.

10.2. Retribución por Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio (RPAL)

10.2.1. Para cada Año Calendario, esta retribución se determinará de acuerdo a la Cantidad de Pruebas Equivalentes por encima de la Cantidad de Pruebas Equivalentes Cubiertas por la RPMO Ofertada indicadas en el Anexo 12 y a la Tarifa por Prueba Equivalente Adicional de Laboratorio Ofertada (TPAL Ofertada).

El importe que la SGP tendrá derecho a recibir por concepto de RPAL se devengará de forma mensual y su valor se definirá de acuerdo a la metodología definida a continuación.

Sistema de Determinación de la RPAL

10.2.2. En el caso que en un mes la SGP registre Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio, esto le dará derecho a un ingreso por concepto de RPAL. Esta retribución será válida a partir de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación. La retribución se definirá del siguiente modo:

10.2.2.1. La fórmula aplicable para la determinación del ingreso correspondiente a la Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio que se generaron en el mes m del Año Calendario t por concepto de RPAL será la siguiente:

RPALm, t=TPALtA×NPALm,t (12)

Donde: RPALm, t: Retribución por Pruebas Equivalentes Adicionales de

Laboratorio del mes m del Año Calendario t. TPALt

A: Tarifa por Prueba Equivalente Adicional de Laboratorio incluida en la Oferta Económica de la SGP actualizada para el Año Calendario t de acuerdo a la fórmula (14) de la presente Cláusula.

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NPALm,t : Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio que se generaron el mes m del Año Calendario t de acuerdo a la fórmula (13).

10.2.2.2. La fórmula aplicable para la determinación de la Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio que se generaron el mes m del Año Calendario t es la siguiente:

NPALm,t=max (0 ;∑i=1

m

PEi ,tcont−∑

i=1

m

PEi ,tRPMO−∑

i=1

m−1

PEi , tRPAL) (13)

Donde:

19. NPALm,t : Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio que se generaron el mes m del Año Calendario t.

20. PEi ,tcont: Cantidad de Pruebas Equivalentes contabilizadas por la

SGP en el mes i del Año Calendario t. 21. PEi ,t

RPMO: Cantidad de Pruebas Equivalentes Cubiertas por la RPMO Ofertada en el mes i del Año Calendario t según lo establecido en el Anexo 12 considerando que la Cantidad de Pruebas Equivalentes Cubiertas por año se divide entre doce (12) para determinar el valor mensual. En el caso que la Fecha de Inicio del Periodo de Operación no sea el primer día del Año Calendario, para el primer y último Año Calendario se deberá multiplicar la Cantidad de Pruebas Equivalentes Cubiertas por año la RPMO Ofertada definido en el Anexo 12 por la proporción de Días Calendario que forman parte del Periodo de Operación respecto del total de Días Calendario del Año Calendario.

22. PEi ,tRPAL: Cantidad de Pruebas Equivalentes por concepto de RPAL

que han sido registradas en el mes i del Año Calendario t. En el caso que m sea el primer mes de un Año Calendario, este parámetro tendrá un valor igual a cero.

Se deberá incorporar un ajuste a la Cantidad de Pruebas Equivalentes Cubiertas por la RPMO Ofertada correspondiente al primer y último mes del Periodo de Operación considerando la proporción de Días Calendario en los que se ha brindado servicio respecto del total de Días Calendario del mes correspondiente.

10.2.3. A partir del segundo mes de cada Año Calendario, la SGP deberá realizar una liquidación mensual de los ingresos por concepto de RPAL de acuerdo a la siguiente metodología. Al final de cada mes la SGP deberá restar de la Cantidad de las Pruebas Equivalentes reales contabilizadas desde el inicio del Año Calendario hasta el mes anterior, la Cantidad de las Pruebas Equivalentes Cubiertas por la RPMO Ofertada, definido en el Anexo 12, correspondiente a dicho periodo. Esta resta determinará la Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio que se generaron hasta el mes anterior.

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10.2.4. En el caso que el resultado de aplicar la metodología del numeral anterior sea negativo o cero y durante el periodo que se consideró para el cálculo del numeral anterior se hayan devengado ingresos por concepto de RPAL, la SGP deberá emitir a más tardar diez (10) Días después del hallazgo una nota de abono al Contratante por un monto igual al monto de los ingresos por concepto de RPAL. En el caso que el resultado de aplicar la metodología del numeral anterior sea positivo, el resultado deberá compararse con la Cantidad de Pruebas Equivalentes que fue retribuido por concepto de RPAL en el periodo considerado en el numeral anterior para determinar si la Cantidad de Pruebas Equivalentes retribuidas por concepto de RPAL fue erróneo. La SGP deberá emitir a más tardar diez (10) Días después del hallazgo una nota de débito o abono, según corresponda, al Contratante por el monto de RPAL que se retribuyó erróneamente.

Factor de Actualización por IPC de Lima Metropolitana y variaciones en la Remuneración Mínima Vital

La SGP solicitará al final de cada Año Calendario la actualización de la retribución por concepto de variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, IPC de Lima Metropolitana.

La SGP deberá presentar un informe a más tardar el primer Día del último mes de cada Año Calendario. Este informe deberá demostrar la variación acumulada del IPC de Lima Metropolitana desde el mes anterior a la presentación de la Oferta Económica hasta el penúltimo mes del Año Calendario en el que se efectúe el informe utilizando la información que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El informe deberá ser aprobado por el Supervisor quién determinará en un plazo de diez (10) Días pudiendo prorrogarse por cinco (5) Días, la variación acumulada del IPC que será utilizada como factor de actualización.

Si alguna de las Partes se encuentra en desacuerdo respecto a la variación acumulada del IPC establecida por el Supervisor, deberá someterse la controversia a los procedimientos establecidos en el Contrato.

La fórmula de actualización para el Año Calendario t que aplicará a todas las variables cuya actualización esté indicada explícitamente en este Contrato excepto por la RPMO Ofertada, es la siguiente:

Y tA=Y 0× (1+VIPC t−1 ) (14)

Donde: Y t

A: Valor de la variable Y (ej. TPAL Ofertada, TSD, TOC) actualizado para el Año Calendario t.

Y 0: Valor de la variable Y (ej. TPAL Ofertada, TSD, TOC) para el primer Año Calendario, cuyo valor está establecido en el Anexo 12, según corresponda.

VIPCt−1: Variación acumulada del IPC aprobada por el Supervisor.

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Se deberá utilizar para la actualización de la RPMO Ofertada, la siguiente fórmula:

RPMOtA=RPMO0×( (1+VIPCt−1)+0.2×[( RMV n

RMV 0)−1]) (15)

Donde: RPMO t

A: Valor de la RPMO Ofertada actualizada para el Año Calendario t.

RPMO0: Valor de la RPMO Ofertada. VIPCt−1: Variación acumulada del IPC aprobada por el Supervisor. RMV n: Es el valor de la remuneración mínima vital real que se

registró en el mes n del Periodo de Operación, siendo el mes n aquel en el que entró en vigencia la remuneración mínima vital nominal vigente al inicio del Año Calendario t.

RMV 0: Es el valor de la remuneración mínima vital real en el mes anterior a la presentación de la Oferta Económica.

10.3. Equilibrio Económico-Financiero

Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico–financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.

El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho la SGP y el Contratante en caso que el Contrato se vea afectado, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos.

Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. 

Al respecto, corresponderá a la Empresa Auditora designada por las Partes o, en defecto de una designación conjunta, la que fuera designada conforme a las estipulaciones de la Cláusula 31.2, ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico-financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, la SGP y/o el Contratante podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.

El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna la situación financiera de las Partes anterior a la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero.

La Empresa Auditora establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:

a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y b) El recalculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando

los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios en las Leyes Aplicables.

Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar a la SGP o al Contratante la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes Aplicables.

Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de utilidades siguiendo el mismo procedimiento.

Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión:

 

Factor de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]

                                                                  [Monto obtenido en (b)]

Si el desequilibrio afecta a la SGP (b>a) se procederá a reestablecerlo, otorgando una compensación a la SGP equivalente a la diferencia del monto obtenido en el literal b) menos el monto obtenido en el literal a). Si el desequilibrio afecta al Contratante (b<a), la SGP otorgará una compensación al Contratante equivalente a la diferencia del monto obtenido en el literal a) menos el monto obtenido en el literal b).

En el supuesto que la SGP invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor de la SGP, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula.

El Contratante autorizará el ajuste en la retribución a pagar a la SGP, determinado por la Empresa Auditora, en un periodo no mayor de 180 Días. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el Contratante podrá consensuar con la SGP un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo

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anterior. Asimismo, en caso el ajuste requiera de una modificación permanente de la remuneración de la SGP, el Contratante deberá aprobar dicha modificación de acuerdo a la normatividad de la materia. Por cualquier retraso, el Contratante deberá pagar un interés equivalente a la tasa del cupón del Bono Soberano más dos por ciento (2%) anual.

En el supuesto que el Contratante invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor del Contratante, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula. Una vez determinado el monto, la SGP deberá hacer el pago en un periodo no mayor de 180 Días. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, la SGP podrá consensuar con el Contratante un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso, la SGP deberá pagar un interés equivalente a la tasa del cupón del Bono Soberano más dos por ciento (2%) anual.

Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes.

No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones que fijen penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de la SGP.

El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base al Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anual auditado de la SGP, donde sean verificables los resultados antes de impuestos mencionados.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: PRESUPUESTO, FACTURACIÓN Y PAGOS

11.1. Asignación Presupuestaria

11.1.1. Los recursos necesarios para el pago de la RPMO Ofertada y la RPAL y su IGV correspondiente estarán contemplados en  la  Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Calendario correspondiente. Para ello, el MINSA se compromete a programar cada año las partidas presupuestarias necesarias para pagar el íntegro de la RPMO Ofertada y la RPAL.

11.1.2. En el caso del Ajuste RPMO Ofertada y su IGV correspondiente, el MINSA se compromete a programar cada año las partidas presupuestarias que representen su mejor estimación de los recursos que se podrían necesitar en cada Año Calendario.

11.1.3. En el evento que los recursos presupuestados para un Año Calendario no sean suficientes, el MINSA se compromete a utilizar otros recursos que tenga a su disposición para cumplir con sus obligaciones de pago ante la SGP.

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Las Partes convienen que la facturación y pago de los Servicios se regulará por lo siguiente:

11.2. Procedimiento de facturación

11.2.1. A partir del mes en el que se genere el derecho de la SGP a recibir una retribución mensual por concepto de RPMO Ofertada, ésta deberá remitir una liquidación mensual al Supervisor en un plazo máximo de cinco (5) Días Calendario a partir del fin del mes en el que se generó el derecho. En el caso que no se remita la liquidación mensual dentro del plazo indicado, la SGP deberá remitirla al mes siguiente.

11.2.2. En los meses en los que la SGP registre Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio, ésta deberá remitir una liquidación por concepto de RPAL en un plazo máximo de diez (10) Días Calendario a partir del fin del mes en el que se generó el derecho. En el caso que no se remita la liquidación dentro del plazo indicado, la SGP deberá remitirla al mes calendario siguiente.

11.2.3. En el caso que la SGP tenga el derecho de recibir una retribución por concepto del Ajuste RPMO, la SGP deberá remitir una liquidación por concepto de esta retribución en un plazo máximo de diez (10) Días Calendario a partir del fin del Año Calendario en el que se generó el derecho. En el caso que no se remita la liquidación dentro del plazo indicado, la SGP deberá remitirla al mes siguiente.

11.2.4. En relación a las liquidaciones señaladas anteriormente, el Supervisor tendrá los siguientes plazos, contados desde la recepción de la liquidación, para comunicar por escrito a la SGP su aprobación u objeción adjuntando un informe que detalle los montos que debería ser liquidados: i) cinco (5) Días Calendario para la RPMO Ofertada ii) quince (15) Días Calendario para la RPAL y iii) quince (15) Días Calendario para el Ajuste RPMO Ofertada. La objeción a cualquier liquidación deberá ser comunicada por medio escrito con acuse de recibo en el plazo que corresponda según lo antes indicado con copia al Contratante.

11.2.5. La SGP presentará su liquidación revisada dentro de los cinco (5) Días Calendario de recibida la objeción. En el caso de existir diferencias entre ambas partes respecto a la liquidación que no han sido resueltas en los plazos establecidos se procederá según la cláusula 31. El monto de dinero materia de la controversia se regularizará en la liquidación y correspondiente factura inmediatamente posteriores a la solución de la diferencia. El monto que sea definido a favor de la SGP deberá incluir un interés equivalente a la tasa del cupón del Bono Soberano más dos por ciento (2%) anual.

La SGP, según la respectiva liquidación del pago que no es materia de controversia, presentará al Contratante la correspondiente factura dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a: i) la recepción de la aprobación de Supervisor a la liquidación o la respuesta de la SGP en caso de la objeción por parte del Supervisor; o ii) en caso del silencio del Supervisor, el vencimiento del plazo de cinco (5) Días Calendario para que comunique la aprobación, lo que ocurra primero.

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11.2.6. Las liquidaciones y las facturas deberán ser expresadas en Nuevos Soles.

11.3. Pagos

11.3.1. El Contratante tendrá un plazo de cinco (5) Días Calendario para verificar la concordancia del pago requerido en la factura con la liquidación aprobada y proceder a su cancelación. La factura sólo podrá ser rechazada por el Contratante en el caso que difiera de la liquidación correspondiente.

11.3.2. En caso que el Contratante incumpla con su obligación de pago a la SGP en los términos acordados será aplicable un interés equivalente a la tasa del cupón del Bono Soberano más dos por ciento (2%) anual.

11.3.3. El procedimiento de pago incorporará los gastos correspondientes al consumo de electricidad, gas y agua que deberá asumir la SGP de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 13.1.12.

11.4. Capacidad de emitir discrepancias por parte del Contratante

11.4.1. En caso de discrepancia en relación con cualquiera de los informes elaborados por el Supervisor según lo establecido en el numeral 11.2, el Contratante podrá formular por escrito el respectivo reclamo al Supervisor con copia a la SGP. Este derecho lo podrá ejercer antes o después del pago de la correspondiente factura. En caso que este reclamo se efectúe antes del pago de la factura asociada, el Contratante deberá pagar puntualmente el importe no reclamado.

11.4.2. Presentado el reclamo, la SGP o el Contratante podrán someter la controversia al procedimiento previsto en la Cláusula Trigésimo Primera. Las Partes reconocen que elementos para sustentar el reclamo del Contratante serán, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, los informes del Supervisor, las quejas de los usuarios del INSN-SB, los registros obtenidos de los sistemas de gestión de la SGP y el INSN-SB, las auditorías programadas de los Servicios realizadas por el Supervisor, entre otros documentos que registren los procedimientos y acciones realizadas.

11.4.3. Si el reclamo se resuelve en forma favorable, total o parcialmente, a la SGP, el Contratante deberá pagar el importe que pudiese estar pendiente como consecuencia del reclamo en la liquidación y correspondiente factura inmediatamente posteriores a la solución de la controversia.

11.4.4. Si el reclamo se resuelve en forma favorable, total o parcialmente, al Contratante, éste podrá aplicar el respectivo valor de la deducción aprobada que pudiese estar pendiente de aplicación en la liquidación y correspondiente factura inmediatamente posteriores a la solución de la controversia.

11.4.5. La parte no beneficiada por la resolución deberá reembolsar y asumir el íntegro de los costos del proceso así como los gastos asumidos por la otra Parte (incluyendo honorarios de abogados).

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CLÁUSULA DUODÉCIMA: MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS

12.1. Pedidos de Modificación

El Contratante tendrá derecho, cuando a su criterio resulte necesario para el mejor funcionamiento del INSN-SB y siempre en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1012, su reglamento y demás  las Leyes Aplicables, de realizar un cambio en los alcances de los Servicios, o la inclusión de servicios adicionales siempre que sean de tipo complementario a los servicios asistenciales, mediante un pedido escrito dirigido a la SGP, en el que instruya dicho cambio.

El cambio en los alcances de los servicios no implicará una eliminación de los Servicios que debe prestar la SGP en el marco del presente Contrato.

Los Pedidos de Modificación serán formulados por el Representante del Contratante en representación del Contratante. En tal caso, y siempre que dicho cambio así lo amerite, de acuerdo a lo establecido en este documento, la SGP podrá solicitar un cambio en la retribución y/o un ajuste del Cronograma de Puesta en Marcha, según sea el caso, para reconocer el impacto del Pedido de Modificación. Esta solicitud deberá encontrarse adecuadamente sustentada por la SGP.

La SGP, por su parte, podrá proponer al Contratante, sin carácter vinculante y cuando lo considere conveniente, una modificación que podrá ser evaluada por el Supervisor. En caso el Supervisor recomiende dicha modificación propuesta, el Contratante de considerarlo conveniente, procederá a emitir el correspondiente Pedido de Modificación.

El impacto real que el Pedido de Modificación tendría en el Precio Total del Contrato (ya sea incrementándolo o disminuyéndolo) será determinado por mutuo acuerdo de las Partes en base a los valores unitarios y cantidades que llevó a obtener la retribución pactada en el Contrato respecto al Servicio que fuere materia de incremento o de disminución por el Pedido de Modificación, siempre que tales valores unitarios y cantidades sean razonablemente aplicables.

La SGP no condicionará ni retrasará el cumplimiento de un Pedido de Modificación mientras se llegue a un acuerdo con respecto a su impacto en el Precio Total del Contrato o en el Cronograma de Puesta en Marcha.

La SGP no modificará ni variará ninguno de los Servicios a realizar conforme a lo pactado en el presente Contrato, salvo las modificaciones solicitadas mediante un Pedido de Modificación. No se reconocerá ninguna sustitución de personal o cobros adicionales de algún tipo ni tampoco un cambio o cancelación de los términos y condiciones de este Contrato o renuncia o excepción a los mismos, a menos que esté autorizado por escrito mediante un Pedido de Modificación.

Cualquier trabajo que no esté expresamente mencionado en los Anexos del presente Contrato y, en general, que no haya sido mencionado expresamente en el contenido del Contrato, pero que en virtud a lo dispuesto respecto al alcance y carácter de los Servicios a prestar conforme a lo indicado en el numeral 7.11 de la Cláusula 7, se entienda razonablemente y, en atención a las mejores prácticas y estándares

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internacionales, que está incluido como parte de los Servicios previstos en el Contrato, no se considerará en un Pedido de Modificación.

Procedimiento del Pedido de Modificación

(a) Antes de emitir un Pedido de Modificación de conformidad con los términos del numeral 12.1, cuando el Pedido de Modificación se origine por iniciativa del Contratante, éste notificará a la SGP sobre la naturaleza y la forma de la modificación propuesta. Dentro del plazo señalado por el Contratante en dicha comunicación, el cual no podrá ser inferior a siete (07) Días, la SGP presentará por escrito al Contratante la siguiente documentación:

(i) Una descripción del trabajo, si lo hubiera, por realizarse, y un programa de su ejecución;

(ii) La propuesta de la SGP para efectuar alguna modificación necesaria al plazo general del Contrato o en alguna de las obligaciones de la SGP contempladas en este Contrato;

(iii) La propuesta de ajuste de la SGP (ya sea incrementando o reduciendo) el Precio Total del Contrato (de haberlo); e

(iv) Información completa y documentos sustentatorios que acrediten la viabilidad, conveniencia, consistencia técnica y el impacto de la modificación con el detalle de los costos respectivos.

(b) Luego de recibir los documentos escritos de la SGP, o si no recibe ningún documento oportunamente, el Contratante decidirá, en un plazo de siete (07) Días Calendario, si se realizará o no la modificación. Si el Contratante decide que se procederá a la modificación, emitirá un Pedido de Modificación por escrito.

(c) Si la SGP incurriera en el incumplimiento del procedimiento indicado en este numeral 12.1, tendrá la obligación de acatar la modificación pero no tendrá derecho a una ampliación del plazo o a un ajuste del Precio Total del Contrato como consecuencia del Pedido de Modificación.

Cuando la modificación sea solicitada a iniciativa de la SGP, en la comunicación en que ésta lo solicite al Supervisor, la SGP deberá adjuntar la documentación descrita en el literal (a) inmediatamente precedente.

12.2. Registros de Costos

En caso que la SGP reciba instrucciones de proceder con un Pedido de Modificación antes de la determinación del Precio Total del Contrato como consecuencia de dicha modificación, la SGP conservará registros (incluyendo recibos originales y documentación sustentatoria) del costo que genere emprender la modificación y del tiempo empleado en esa modificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Cláusula, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 146-288-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de

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Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción a la inversión privada, y sus normas modificatorias.

12.3. Modificaciones a los Indicadores de Calidad y Disponibilidad

A partir del cuarto año de operación, la SGP, el Supervisor, el INSN-SB o el Contratante podrán proponer la modificación o el ajuste total o parcial de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad establecidos en el Anexo N° 7. En cualquier caso, las Partes se comprometen a evaluar de buena fe estas propuestas, las cuales deberán estar debidamente sustentadas, con la finalidad de llegar a un acuerdo en caso sea necesario la introducción de un ajuste o modificación. En cualquier caso, se solicitará la opinión no vinculante del Supervisor en la evaluación de estas propuestas.

Las modificaciones, reemplazos o incorporación de nuevos Indicadores de Calidad y Disponibilidad deberán estar referidos a los aspectos del Servicio que sean medidos por los indicadores vigentes a la fecha de la solicitud y que permitan mejorar la capacidad de evaluación. En caso se propongan Indicadores de Calidad y Disponibilidad que midan aspectos adicionales del Servicio, éstos necesariamente deberán estar relacionados a las exigencias definidas en las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo N° 7.

La oportunidad en la que las Partes aprueben las modificaciones y/o ajustes de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad deberá ser anterior a la aprobación del Plan Operacional Anual del Servicio en cuestión, de manera tal que dichas modificaciones o ajustes entren en vigencia en la misma oportunidad que el correspondiente Plan Operacional Anual.

12.4. Ajuste en la retribución por incremento en el valor de bienes sujetos a mantenimiento

No obstante lo indicado en el numeral 12.1, las Partes acuerdan respecto a los Servicios de mantenimiento, que conforme a las Leyes Aplicables, durante los tres primeros Años de Operación la SGP deberá brindar dichos Servicios sin opción a solicitar un Pedido de Modificación aún cuando el Contratante incorpore nuevos Bienes del Proyecto.

Asimismo, a partir del cuarto Año de Operación, la SGP sólo podrá solicitar un Pedido de Modificación, que podría determinar un ajuste en la RPMO Ofertada, cuando se verifique, conforme al cálculo que se precisa en los párrafos siguientes, que el total del valor de adquisición de los Bienes del Proyecto sobre los cuales la SGP debe brindar los Servicios de mantenimiento ha sufrido un aumento superior al quince por ciento (15%) respecto al valor inicial de adquisición de los Bienes del Proyecto considerando para este efecto la información del Anexo N° 6, siempre y cuando dicho incremento ocasione a su vez un aumento en los costos directos del Servicio de Mantenimiento respectivo.

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Para el cálculo de esta variación del valor de los Bienes del Proyecto se dividirá i) el valor de adquisición de todos los equipos respecto de los cuales la SGP tiene la obligación de brindar los servicios de mantenimiento a la fecha de evaluación entre ii) el valor de adquisición de todos los equipos señalados en el Anexo N° 6.

Para este cálculo se considerará lo siguiente:

Los Equipos respecto de los cuales la SGP tiene la obligación de brindar los servicios de mantenimiento a la fecha de evaluación y que se encontraban registrados en el Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante, serán valorizados según el importe indicado en el Anexo N° 6.

Para los Equipos respecto de los cuales la SGP tiene la obligación de brindar los servicios de mantenimiento a la fecha de evaluación, que fueron adquiridos con posterioridad a la firma del Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante y que no fueron registrados como bienes materia de compra futura en la referida acta, se considerará su valor de adquisición según la documentación contable.

No formarán parte de este cálculo los activos que hayan sido adquiridos por la SGP para la prestación de los Servicios.

Todos los valores que no correspondan al Anexo N° 6 deberán estar expresados en soles al tipo de cambio de la Fecha de Cierre (no deberá incluir el efecto de la inflación posterior a esa fecha).

El ajuste a la retribución deberá ser en cualquier caso razonable y proporcional al incremento de los costos directos. Para este efecto, la fecha de corte para calcular el valor inicial de adquisición de los referidos bienes será la Fecha de Inicio del Período de Operación, teniendo en cuenta la relación de bienes en el Anexo N° 6.

Para tal efecto, la SGP deberá enviar una solicitud al Contratante, con copia al Supervisor, con la documentación que acredite fehacientemente el aumento del valor de adquisición de los referidos bienes.

El Supervisor tendrá un plazo de 15 Días para emitir su opinión respecto a la solicitud presentada por la SGP. En caso que el Supervisor emita una opinión desfavorable, no procederá la solicitud. Por el contrario, en caso que el Supervisor emita una opinión favorable, el Contratante tendrá un plazo de 15 Días para aprobar o desaprobar la solicitud de la SGP.

En caso que la solicitud sea aprobada por el Contratante, las Partes suscribirán la correspondiente adenda al Contrato. En caso que la solicitud sea desaprobada por el Contratante, las Partes podrán recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Cláusula 31.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE LAS OPERACIONES

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13.1. Obligaciones de la SGP

13.1.1. Organización y gestión de los Servicios: La SGP deberá cumplir, sin carácter limitativo, los siguientes requerimientos generales en relación con la organización y gestión de los Servicios:

Comunicar al INSN-SB la estructura organizativa para la gestión de los diferentes Servicios que debe prestar durante la vigencia del presente Contrato, manteniendo la información permanentemente actualizada y comunicando cualquier cambio en la estructura propuesta en un plazo razonable.

Detallar la responsabilidad y funciones del personal propuesto.

Contar con un Gerente General quien actuará como coordinador del Proyecto y representante de la SGP ante el Contratante y el INSN-SB.

Contar con un Gerente Técnico con presencia física en el INSN-SB, que actuará como responsable final de todos los Servicios que se prestarán en el mismo.

Contar con personal responsable del mando operativo y coordinación de cada Servicio.

Mantener, siendo posible designar para estos fines al Gerente Técnico, a un representante de manera permanente en el INSN-SB, desde la Fecha de Cierre hasta la finalización del Período de Puesta en Marcha. El referido representante deberá ser un profesional debidamente capacitado y con experiencia acreditada en la prestación de servicios similares a los regulados en el presente Contrato. La SGP deberá reemplazar al representante asignado en un plazo máximo de diez (10) Días en el caso que el Contratante así lo solicite por considerar que no cumple con las calificaciones necesarias o entorpece la comunicación entre las Partes o la buena marcha del Proyecto.

Elaborar y documentar los Planes Operacionales Anuales de los Servicios, según lo establecido en el Anexo N° 7, manteniéndolo actualizado y disponible cuando sea solicitado por el personal.

13.1.2. Recursos Humanos

Dimensionar la plantilla necesaria, en términos de personal equivalente a los requerimientos de jornadas y horas de trabajo necesarios en cada caso, para asegurar la correcta prestación continuada de los Servicios de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el presente Contrato.

Contratar a personal idóneo y debidamente capacitado para la adecuada prestación de los Servicios. El personal deberá disponer de la titulación necesaria para desempeñar su puesto de trabajo en óptimas

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condiciones. La SGP deberá presentar las titulaciones de todos los empleados de los Servicios incluidos en el objeto del Contrato, además de indicar la experiencia relevante adquirida por sus empleados en su trayectoria profesional.

Presentar un Plan de Capacitación Continua para el personal que dependa de él. Asimismo, la SGP deberá realizar las capacitaciones al personal del INSN-SB para el uso, cuidado y conservación de los Equipos y la Infraestructura. Respecto a aquellos nuevos Equipos que sean adquiridos por obsolescencia, reposición o avances tecnológicos, la SGP estará a cargo de la capacitación del personal del INSN-SB.

Asegurar que su personal y el de sus Subcontratistas estén correctamente uniformados y lleven en todo momento su identificación en un lugar visible.

Evitar cualquier tipo de comportamiento inadecuado por parte de su personal o del personal de sus Subcontratistas.

Asumir la responsabilidad por los daños provocados por su personal o por el personal de los Subcontratistas en las instalaciones y los Equipos de propiedad del INSN-SB, siempre que no haya mediado negligencia o incumplimiento de parte del INSN-SB.

En el supuesto de huelga que afecte a la prestación de los Servicios, la SGP deberá ofrecer servicios mínimos, siempre a requerimiento del INSN-SB, y en el plazo y forma que ésta indique. Si la SGP no ofreciera las soluciones oportunas, el Contratante podrá realizar contratos con terceros, que serán por cuenta de la SGP a través de las correspondientes deducciones en su remuneración, e incluyendo las deducciones derivadas por el incumplimiento de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad de los Servicios que se detallan en el Anexo N° 7. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será de la SGP, respecto de todos los efectos que en este Contrato se contemplan.

Asumir el costo por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar ya sea por huelga o por otros motivos derivados del incumplimiento de las obligaciones por parte del personal de la SGP.

Velar por mantener las relaciones correctas con su personal y con el personal del INSN–SB, cumpliendo en todo momento la normativa de relaciones laborales vigente.

13.1.3. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales

Elaborar e implementar un plan de emergencias/contingencias que incluya planes individualizados para todos los Servicios del INSN–SB. El plan de emergencias/contingencias deberá estar debidamente

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actualizado cada año atendiendo a la normativa vigente en cada momento.

Contar con técnicos responsables de prevención de riesgos laborales, que proporcionarán las pautas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en esta materia; así como, la instauración de políticas de prevención.

Asumir la responsabilidad de que su personal reciba los chequeos médicos según la normativa vigente en cada momento. Dichos chequeos serán por cuenta de la SGP.

Elaborar un Manual de Seguridad y Salud Laboral que sirva de base para trazar la Política de prevención de riesgos laborales acorde a la especificación OHSAS 18001 o aquella que la sustituya, actualice o complemente.

Cumplir todas las normas relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste los Servicios, según la especificación de evaluación OHSAS 18001, desde el tercer año de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación..

13.1.4. Recursos materiales

Facilitar todos los medios materiales necesarios para el desarrollo de las actividades realizadas para la prestación de los Servicios, salvo aquellos que le sean facilitados inicialmente por el INSN-SB (los cuales se detallan en el Anexo N° 6). Los medios materiales necesarios incluirán todo el equipamiento, materiales y consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de los Servicios.

13.1.5. Acreditación de la calidad

Contar con un responsable de calidad. La SGP implementará y mantendrá programas de aseguramiento y control de calidad, los cuales deberán ser presentados al Supervisor para su revisión y aprobación.

En la oportunidad prevista en el Cronograma de Puesta en Marcha, el responsable de calidad enviará al Supervisor un Manual de Gestión de Calidad acorde a la norma ISO 9001, o en su caso, aquella que la sustituya, actualice o complemente. El cumplimiento con el sistema de calidad no liberará a la SGP de ninguna de las obligaciones, deberes y responsabilidades estipulados en el presente Contrato.

Certificar según la norma ISO 9001 de Gestión de la Calidad, todos los Servicios objeto del Contrato por una empresa acreditada para ello. Dicha certificación deberá realizarse en un plazo no superior a tres (03) años desde el inicio del Periodo de Operación, y deberá mantenerse

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actualizada durante todo el periodo del Contrato. Los costos para la obtención de dicha acreditación serán asumidos por la SGP.

En caso que por causa de alguna deficiencia de diseño en la Infraestructura o por alguna deficiencia en los Equipos proporcionados por el INSN-SB no sea posible obtener la acreditación de calidad, la SGP deberá demostrar que los procesos implementados y los recursos aportados por la SGP se ajustan a las exigencias establecidas para obtener dicha acreditación.

13.1.6. Gestión medioambiental

Tomar todas las medidas razonables para minimizar el daño ambiental y limitar los perjuicios y molestias a los pacientes, trabajadores y público en general, a la Infraestructura y propiedades y/o a terceros que puedan derivarse de la contaminación, ruidos y otros resultados de las actividades que realizará la SGP. La SGP deberá garantizar en todo momento que sus actividades no generarán emisiones, vertimientos o no tendrán otra consecuencia que suponga un exceso sobre los valores estipulados por las Leyes Aplicables.

En la oportunidad prevista en el Cronograma de Puesta en Marcha, la SGP enviará al Supervisor el Manual de Gestión Medioambiental que servirá de base para trazar la política medioambiental acorde a la norma ISO 14001, o en su caso, aquella que la sustituya, actualice o complemente.

En el plazo de tres (3) años desde el comienzo de la prestación de los Servicios, la SGP deberá certificar con la norma ISO 14001 de Sistema de Gestión Medioambiental, todos los Servicios objeto del Contrato por una empresa acreditada para ello, y dicha certificación deberá mantenerse actualizada durante todo el periodo del Contrato. En caso que por causa de alguna deficiencia de diseño en la Infraestructura o por alguna deficiencia en los Equipos proporcionados por el INSN-SB no sea posible obtener la acreditación de calidad, la SGP deberá demostrar que los procesos implementados y los recursos aportados por la SGP se ajustan a las exigencias establecidas para obtener dicha acreditación. Los costos para la obtención de dicha acreditación serán asumidos por la SGP.

13.1.7. Sistemas de información a instalar por la SGP

Instalar los sistemas informáticos necesarios para la adecuada gestión de cada uno de los Servicios y el Sistema Informático de Gestión de Incidencias - SIGI (software y hardware) según lo establecido en el Apendice I del Anexo 7.

Asegurar la compatibilidad del software instalado con los sistemas corporativos del INSN-SB.

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13.1.8. Atención a las necesidades y expectativas del usuario

Tener a disposición de los usuarios, tanto de los trabajadores del INSN-SB como de los pacientes y público en general, los medios pertinentes y/o formularios necesarios que permitan a los usuarios presentar sus respectivas quejas y reclamaciones según se establece en el Anexo N° 8.

La SGP deberá mantener registros de las acciones tomadas en respuesta de dichas quejas.

La SGP deberá tomar las acciones pertinentes para conseguir los niveles de satisfacción exigidos en el presente Contrato teniendo en cuenta los diferentes sistemas de aseguramiento del control y seguimiento definidos en el Anexo N° 8.

13.1.9. Normativa

Cumplir de forma inexcusable con toda la normativa, actual o futura, en materia general o específica, de los Servicios.

Cumplir los cambios normativos que se produzcan durante la ejecución del Contrato.

Asumir costes que se deriven de las citadas adaptaciones, salvo por lo indicado en el numeral 13.2.9. de este Contrato.

13.1.10. Documentación general exigida

La SGP estará obligada a entregar al INSN-SB, la documentación general exigida en este Contrato, ya se trate de manuales generales a todos los servicios que sean acordes a la normativa exigida a cumplir con posterioridad, o cualquier otra documentación exigida para cada Servicio, incluyendo pero no limitándose al Plan Operacional Anual de todos los Servicios que servirá como herramienta para el Supervisor a la hora de disponer de mecanismos de control orientados a verificar la adecuada prestación y calidad de los Servicios.

Elaborar y entregar la información periódica exigida conforme a lo indicado en el Anexo N° 7. Asimismo, entregar la información razonable que le sea solicitada por el Supervisor con relación a la prestación de los Servicios.

Brindar la información y las facilidades necesarias a efectos de que el Supervisor pueda llevar a cabo sus funciones de evaluación y control.

13.1.11. Plan de Acciones Preventivas

La SGP se verá obligada a llevar a cabo un Plan de Acciones Preventivas, en caso de repetir una misma incidencia más de tres (3)

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veces en el plazo de un (1) mes. El Plan de Acciones Preventivas consistirá en un conjunto de medidas que deberán adoptarse para que una vez manifestada una determinada problemática en el desarrollo de un trabajo, evitar o minimizar su reaparición.

Como medida adicional, la Comisión Mixta de Seguimiento evaluará aquellas incidencias que por sus características específicas deban ser objeto de un plan de acciones preventivo.

13.1.12. Consumos energéticos

Los gastos de electricidad, gas y agua que sean incurridos por la SGP para la prestación de los Servicios serán asumidos por el INSN-SB, salvo para los gastos de electricidad, gas y agua de aquellas áreas de uso exclusivo de la SGP respecto a las cuales durante el Período de Puesta en Marcha la SGP tiene la obligación de instalar contabilizadores independientes, en cuyo caso los gastos de los respectivos consumos de electricidad, gas y agua serán asumidos según corresponda por la SGP de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11. No obstante, la contratación del servicio de electricidad, gas y agua será responsabilidad del INSN – SB.

La SGP deberá presentar un plan de ahorro de energía para el INSN-SB donde incorpore tecnologías innovadoras.

13.1.13. Gravámenes

La SGP: (i) no podrá gravar, cargar, constituir garantía mobiliaria, hipotecar, ceder el uso o usufructo o de cualquier manera realizar un acto total o parcial de enajenación o disposición sobre cualquiera de los Bienes del Proyecto sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Contratante; y, (ii) deberá en cualquier caso mantener la Infraestructura y los Equipos libres de todo gravamen y de cualquier otra carga o derecho que pudiera ser interpuesto por un tercero como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la SGP.

Como consecuencia de las obligaciones asumidas por la SGP, las mismas que se encuentran detalladas en el párrafo anterior, las Partes aclaran que se entiende incluida dentro de las obligaciones de indemnidad, previstas en el numeral 27.4.1 del Contrato, la obligación de la SGP de indemnizar, defender y mantener indemne a las Partes Indemnizadas respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes del Proyecto, siempre y cuando, salvo por lo previsto en el párrafo siguiente, esta situación se hubiera presentado a partir de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación y, en tanto la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio Contratante. Por su parte, el Contratante, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes del Proyecto entregados por ésta, debido a hechos o situaciones originadas antes de la Fecha de Inicio del Periodo de

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Operación, salvo por lo previsto en el párrafo siguiente, no será de responsabilidad de la SGP, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes Aplicables.

La obligación de indemnidad descrita en el párrafo anterior será responsabilidad de la SGP con anterioridad a la Fecha de Inicio del Periodo de Operación, únicamente respecto de la existencia (y sólo la existencia) de los bienes inventariados detallados en el Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante conforme a lo señalado en el numeral 9.1 del Contrato. Sin perjuicio de que la indemnidad respecto a dichos bienes será completa a partir de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación, salvo en cualquier caso que la afectación sea consecuencia de una acción u omisión del propio Contratante.

13.1.14. Otras obligaciones generales de la SGP

Ejecutar los Servicios cumpliendo en las especificaciones técnicas de cada Servicio según lo señalado en el Anexo N° 7.

Asegurar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de la Infraestructura y de los Equipos de forma tal que no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios de atención médica.

Mantener los Equipos e Infraestructura de acuerdo con los procedimientos establecidos por el fabricante y las mejores prácticas de la industria para optimizar el rendimiento de los activos y prolongar su vida útil.

Cumplir con las especificaciones técnicas y manuales de uso de los Equipos, siendo responsable, en caso contrario, de la pérdida de la garantía sobre los mismos.

Realizar el pago puntual de las obligaciones de pago establecidas en los contratos con sus Subcontratistas.

Asumir plena e íntegra responsabilidad por todos los Equipos y la Infraestructura, así como por cualquier equipo y material de la SGP que sea utilizado para la prestación de los Servicios

Contratar los seguros requeridos para la SGP según lo definido en la Cláusula 22.

Mantener solvencia económica que permita la correcta continuidad en la prestación de los Servicios.

La SGP deberá presentar el software a ser utilizado para la Gestión del Mantenimiento en el INSN–SB, con al menos las características señaladas en el presente Contrato.

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Las demás establecidas en el presente Contrato y sus Anexos.

13.2. Obligaciones de l Contratante

13.2.1. Asignar y mantener en el INSN-SB el personal administrativo que resulte necesario para que el INSN-SB pueda atender con normalidad. El personal administrativo que deberá proveer el Contratante para este fin será el necesario para permitir el adecuado cumplimiento de las necesidades administrativas del INSN-SB. El Contratante deberá cumplir con todas las obligaciones laborales exigidas por las Leyes Aplicables en relación con dicho personal.

13.2.2. Contratar y mantener en el INSN-SB a personal médico asistencial idóneo, asumiendo responsabilidad por los daños causados por el dolo o culpa inexcusable de su personal en el uso de los Equipos. El Contratante deberá cumplir con todas las obligaciones laborales exigidas por las Leyes Aplicables en relación con dicho personal.

13.2.3. Velar porque la Infraestructura y los Equipos del INSN–SB sean utilizados de manera diligente de manera tal que éstos no sufran daños, salvo los derivados por su uso ordinario.

13.2.4. Velar porque el INSN-SB otorgue las facilidades necesarias para que su personal asista a las capacitaciones que realice la SGP.

13.2.5. Comunicar inmediatamente a la SGP cualquier deficiencia observada en la Infraestructura o los Equipos del INSN–SB.

13.2.6. Cumplir con los mecanismos de coordinación establecidos en el presente Contrato de Gerencia.

13.2.7. Aprobar y gestionar la adquisición de los Equipos por reposición derivada del fin de su vida útil u otro indicadores técnicos que sustenten dicha reposición incluyendo la disponibilidad de avances tecnológicos, teniendo como apoyo la asistencia técnica que brinde la SGP a dicho proceso y el informe técnico que elabore en coordinación con la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos; así como, tramitar las autorizaciones necesarias para dichas adquisiciones se realicen oportunamente en cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos.

13.2.8. Proveer los recursos necesarios para atender de manera íntegra, exacta y oportuna con los pagos debidos a la SGP.

13.2.9. En caso de un cambio en las Leyes Aplicables, el Contratante cumplirá lo siguiente: a) si dicho cambio en las Leyes Aplicables implica la creación de nuevos requerimientos ambientales o administrativos para la prestación de cualquiera de los Servicios materia del presente Contrato, se procederá conforme a lo señalado en el numeral 10.3 sobre el equilibrio económico financiero y el Contratante reconocerá, de ser el caso, una extensión en el plazo por un número de Días igual al periodo necesario para adaptarse al

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cumplimiento del nuevo requerimiento legal; y, b) si el cambio en las Leyes Aplicables se encuentra referido a la creación de nuevos tributos o al incremento en las tasas de los mismos, que fueran de cargo de la SGP, y que impacten directamente en los costos razonables considerados en la ejecución de este Contrato, comparados con aquellos existentes a la fecha de suscripción del mismo, el Contratante abonará a la SGP cualquier diferencia que se pudiese haber generado. Se deja claramente establecido que el Contratante no reconocerá costo adicional alguno cuando dicho cambio en las Leyes Aplicables se encuentre relacionado con el impuesto a la renta de la SGP o de sus Subcontratistas; así como, cuando dichos costos adicionales sean total o parcialmente atribuibles a ineficiencias o falta de proyección de gastos de la SGP.

13.2.10. Cumplir, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en otro sentido por el Contrato, con el Protocolo de Atención a Pacientes; así como, con todas las normas, condiciones de salud y otros recogidos en las Leyes Aplicables.

13.2.11. Velar porque el personal contratado cumpla las normas y procedimientos establecidos por la SGP en relación a los temas de seguridad, limpieza y otros vinculados con los Servicios que brinda.

13.2.12. Mantener vigentes las licencias y autorizaciones necesarias para el funcionamiento del INSN-SB.

13.2.13. Realizar diariamente el censo de Camas Hospitalarias ocupadas y comunicar esta información al Supervisor y a la SGP.

13.2.14. Realizar las coordinaciones administrativas necesarias para poder ejecutar el retiro de aquellos activos que sean reemplazados.

13.2.15. Instruir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (creado mediante Decreto Legislativo N° 1167) el cumplimiento del adecuado funcionamiento de los mecanismos de referencia y contrareferencia, en concordancia con el Plan de Producción detallado en el Anexo 2 del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS POR LA LEGISLACION AMBIENTAL Y OTRAS LEYES APLICABLES

Todos los permisos y licencias requeridos por la legislación ambiental y de otro tipo; así como, todas las aprobaciones exigidas por la República del Perú para el funcionamiento del INSN-SB, deberán ser obtenidos por el Contratante. La SGP facilitará la documentación técnica que sea necesaria para la obtención de los permisos. Esta Cláusula no se extiende a los permisos que la SGP o sus Subcontratistas requieran específicamente para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato (por ejemplo, permisos de trabajo, visas, autorizaciones para administrar residuos sólidos, etc.), los cuales deberán ser obtenidos directamente por la SGP o sus Subcontratistas.

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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RENOVACIÓN DE EQUIPOS

El Contratante estará a cargo y es responsable de la reposición de los Equipos, salvo aquellos que correspondan a Equipos a ser provistos por la SGP para la prestación de sus Servicios conforme al alcance especificado en el Anexo N° 7. La SGP brindará asistencia técnica al Contratante respecto a la reposición de Equipos. Por su parte, la SGP es responsable de mantener en adecuado estado de funcionamiento sus propios Equipos, y deberá, asimismo, renovarlos tan pronto como sea razonable a su propio costo. La renovación de los Equipos deberá incluir cambios o avances tecnológicos que permitan brindar un mejor y más eficiente Servicio.

Toda vez que los cambios o avances tecnológicos que se pudieran producir durante el plazo de vigencia del Contrato son impredecibles, la adquisición de nuevos Equipos deberá ser aprobada por la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos. Una vez aprobada la adquisición de nuevos Equipos por la referida Comisión, el Contratante solicitará a la SGP que brinde la asistencia técnica para la adquisición, conforme a lo regulado en el Anexo N° 7. La SGP asumirá los costos de instalación del nuevo equipo; así como, los costos de desinstalación y retiro del equipo reemplazado.

El mecanismo para la aprobación de la adquisición de nuevos Equipos; así como, la tramitación de los fondos necesarios para la misma, se realizará en los plazos y según el procedimiento detallado en el plan de renovación de Equipos.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: REPRESENTANTE DEL CONTRATANTE

El Representante del Contratante es la persona que será designada por el Contratante en el plazo máximo de 5 Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, para centralizar y ejercer todas y cada una de las atribuciones del Contratante en este Contrato, en nombre y representación del Contratante. El Contratante deberá informar a la SGP los datos de la persona que ha sido designada en el cargo de Representante del Contratante.

El Representante del Contratante cumplirá con los deberes y ejercerá las atribuciones y las facultades del Contratante que se especifican o están implícitas en este Contrato y estará investido de suficiente autoridad para comprometer al Contratante, siempre que haya actuado según las instrucciones previamente otorgadas por éste. No obstante lo señalado, el Representante del Contratante no estará autorizado para liberar a la SGP de sus deberes u obligaciones previstas en este Contrato.

Asimismo, ninguna acción, omisión, aprobación, incumplimiento o negligencia por parte del Representante del Contratante liberará de algún modo a la SGP de sus deberes, responsabilidades u obligaciones previstas en el presente Contrato o en otro instrumento.

Salvo disposición expresa del presente Contrato para asuntos particulares, el Representante del Contratante es el interlocutor único con potestades decisorias ante

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la SGP, excepto por lo dispuesto en el último párrafo de la presente Cláusula. El Representante del Contratante, sin embargo, podrá delegar a una o más personas (cada una de ellas en calidad de “Asistente”) parte de las facultades, instrucciones, autoridades, funciones y deberes que haya adquirido y, asimismo, podrá, en cualquier momento, revocar dicha delegación.

La delegación o revocación de los Asistentes deberá efectuarse por escrito, con la firma del Representante del Contratante, especificando las facultades, instrucciones, funciones, autorizaciones y deberes delegados. Dicha delegación o revocación no surtirá efecto hasta que se haya entregado una copia de la misma a la SGP. Cualquier decisión, instrucción o aprobación que imparta el Asistente a la SGP de conformidad con una delegación tendrá el mismo efecto como si hubiesen sido dadas por el Representante del Contratante, disponiéndose que si la SGP cuestiona alguna decisión o instrucción del Asistente, podrá remitir el asunto al Representante del Contratante, quien confirmará, anulará o modificará dicha decisión o instrucción.

El Contratante podrá sustituir al Representante del Contratante en cualquier momento mediante una notificación escrita cursada a la SGP con un (01) Día de anticipación.

Toda comunicación de la SGP al Contratante en ejecución del presente Contrato; así como toda comunicación del Contratante a la SGP, deberá ser, respectivamente, dirigida a y emitida por el Representante del Contratante, con copia al Supervisor tratándose de aspectos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones de la SGP o los Servicios brindados por ésta. Cuando otro representante del Contratante intervenga en las comunicaciones con la SGP, la correspondencia de la SGP a esta otra persona deberá ser enviada con copia al Representante del Contratante. El Contratante no estará en ningún caso obligado a aceptar cualquier comunicación o procedimiento de la, o ante, la SGP que se haya producido sin observar lo dispuesto en el presente párrafo.

Lo dispuesto en esta Cláusula no restará validez a aquellas comunicaciones emitidas por otros representantes del Contratante facultados legalmente para ejercer la representación de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DE LAS COMISIONES

Las Partes convienen que, a efectos de la ejecución del presente Contrato, se crearán dos (2) Comisiones: la Comisión Mixta de Seguimiento y la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará conformada por representantes del MINSA, el INSN-SB y la SGP, en calidad de miembros, y contará asimismo con la asistencia del Supervisor. Tras su instalación, esta comisión se reunirá de forma quincenal durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato a fin de evaluar los diferentes aspectos vinculados con la correcta ejecución del presente Contrato y la adecuada prestación de los Servicios. Las Partes convienen que, durante el Periodo de Puesta en Marcha, participará de las sesiones de la Comisión un representante de PROINVERSIÓN.

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La Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos estará conformada por un representante del MINSA y dos (2) profesionales independientes. Estos profesionales no deberán incurrir en conflicto de intereses en el ejercicio de su función y su área de especialización será de preferencia en equipamiento relacionado con la Infraestructura o en todo caso contarán con instrucción académica en gestión y/o logística de establecimientos hospitalarios. El INSN-SB nombrará a uno (1) de dichos profesionales, y la SGP nombrará al otro, no pudiendo para tal efecto la SGP designar a ningún empleado, funcionario, contratado, agente o representante de la SGP. En ningún caso podrá integrar dicha Comisión el Director del INSN-SB. La Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos tendrá la responsabilidad de evaluar las diferentes propuestas de optimización, remplazo o reposición de Equipos, adquisición de nuevos Equipos que beneficien a la prestación de servicios de salud presentadas por parte del INSN-SB, u otras que pueda formular la SGP.

Los representantes de las Comisiones podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos e instituciones a los cuales representan, para lo cual deberán comunicar dicha decisión al INSN-SB y a la SGP en un plazo de dos (2) Días.

17.1. De la Comisión Mixta de Seguimiento

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá la función de coordinar las actividades que se realicen con motivo del Contrato que tiendan a hacer más eficiente la gestión durante el Período de Operación, y en especial, facilitar la relación entre la dirección del INSN-SB y la SGP.

La composición y normas de funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un reglamento que será aprobado por el INSN-SB. Además de sus funciones de coordinación e información, esta Comisión podrá llevar a cabo, a solicitud de cualquiera de sus miembros, el examen y la discusión de los conflictos surgidos entre las Partes, pudiendo emitir recomendaciones en relación a tales conflictos, sin perjuicio del trato directo que las Partes pudieran establecer en virtud de la Cláusula 31.1. del Contrato.

Entre las materias que pueden ser sometidas a su consideración, se encuentran la coordinación de los aspectos operativos y de funcionamiento del INSN-SB, en especial de aquellos indispensables para el cumplimiento de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad exigidos en el Contrato.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá sesionar en forma quincenal o en la oportunidad que definan sus integrantes en forma unánime. La primera sesión de la Comisión Mixta se realizará a más tardar a los treinta (30) Días Calendario desde la Fecha de Cierre.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá nombrar un secretario encargado de elaborar y mantener el registro y archivo de la documentación relacionada con el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar, en cualquier momento, la sustitución del secretario.

Las recomendaciones que puede adoptar la Comisión Mixta de Seguimiento deberán ser adoptados con el voto favorable de dos (02) de sus integrantes. El Supervisor participará de las sesiones, pero no será considerado como integrante o miembro de la

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Comisión Mixta de Seguimiento. De estos acuerdos y de las sesiones realizadas se deberá dejar constancia en un libro de actas, las actas serán firmadas por los integrantes de la Comisión Mixta de Seguimiento y por el Supervisor, en caso haya estado presente en dicha sesión, copia de las cuales será entregada a los miembros del mismo y al Supervisor.

Lo establecido en el presente numeral no afecta la responsabilidad de la SGP de dar cumplimiento a todas las obligaciones exigidas en el Contrato.

17.2. De la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos

El objetivo de la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos es resguardar y garantizar que los procesos de adquisiciones y reposiciones de los Equipos cumplan con los requisitos técnicos y de calidad adecuados para garantizar el óptimo nivel de asistencia médica, considerando que este equipamiento necesario para la atención clínica de los pacientes será provisto por el MINSA y operado por personal del INSN-SB contando con el apoyo de la SGP a través del Servicio de Asistencia Técnica de Adquisición regulado en el presente Contrato.

Los integrantes de la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos no podrán tener participación alguna en las empresas proveedoras de los Equipos que participen en los procesos de adquisiciones y reposiciones.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

(i) Definir la metodología de evaluación técnica, económica y del nivel de servicio para los procesos de adquisiciones y reposiciones.

(ii) Definir las adquisiciones y reposiciones a realizar durante la duración del Contrato mediante el Programa Inicial de Reposición de Equipos.

(iii) Autorizar cambios en los ítems o cantidades que se prevean inicialmente en el Programa Inicial de Reposición de Equipos definiendo cada año el plan anual de reposición de Equipos.

(iv) Autorizar aquellas adquisiciones o reposiciones no previstas en el Programa Inicial de Reposición de Equipos.

(v) Modificar las especificaciones técnicas del Equipamiento requerido en el Programa Inicial de Reposición de Equipos.

Una vez instalada, esta Comisión deberá sesionar en forma periódica, por lo menos, una vez cada trimestre o en la oportunidad que definan sus integrantes en forma unánime. La primera sesión de la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos se realizará a más tardar dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario desde suscrita el Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante.

Los acuerdos que adopte la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos deberán ser por unanimidad de sus integrantes. De estos acuerdos y de las sesiones realizadas se deberá dejar constancia en el libro de actas, las actas serán firmadas por

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los integrantes de la Comisión, copia de las cuales será entregadas a los miembros del mismo.

Las comunicaciones entre la SGP y la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos se efectuarán a través del Supervisor, mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

18.1. La SGP deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeta a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. La SGP estará obligada, en los términos que señalen las Leyes Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen, entre otros, a los activos de la SGP, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.

18.2. La SGP podrá suscribir con el Estado de la República del Perú, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, la Ley N° 27342 y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas. Asimismo, la SGP podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes Aplicables.

18.3. El importe de las retribuciones a las que se refiere la Cláusula 10 incluye todos los impuestos aplicables a los cuales la SGP esté sujeta como consecuencia de la prestación de los Servicios, salvo el Impuesto General a las Ventas, impuesto que será facturado por la SGP y será pagado por el Contratante conforme a los requisitos de las Leyes Aplicables.

18.4. Con excepción de lo indicado en el numeral 18.3, la SGP será plenamente responsable y pagará, sin solicitar ningún reembolso al Contratante, todos y cada uno de los impuestos, contribuciones, multas, sanciones, cargas tributarias y aranceles de cualquier clase e índole a los cuales esté sujeta como resultado de la prestación de los Servicios o que se relacionen con los ingresos y utilidades que obtenga en virtud de la ejecución de este Contrato.

18.5. La SGP se asegurará de que tanto ella como cualquier Subcontratista contratado en relación con este Contrato pague todos los impuestos a la renta y de otra naturaleza, aportaciones al seguro social y de otro tipo, sueldos, salarios, multas, sanciones e intereses en relación con o derivados del presente Contrato.

18.6. El Contratante, sin asumir ninguna responsabilidad frente a la SGP, retendrá cualquier monto de los pagos que efectúe a la SGP o a cualquier Subcontratista o a otra persona empleada por la SGP o por un Subcontratista en relación con el cumplimiento de este Contrato en la medida que dicha

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retención sea requerida por la legislación vigente o futura del Estado Peruano o de alguna subdivisión política del mismo o por el gobierno de otro país. El Contratante se comprometerá a suministrar los certificados sobre dichas retenciones que exijan las Leyes Aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LOS TRABAJADORES

19.1 Obligaciones Generales

La SGP y cualquier Subcontratista proporcionarán y contratarán en relación con la ejecución de los Servicios únicamente:

a) Al personal técnico que esté calificado y tenga experiencia en su respectiva área de trabajo y profesión, así como, aquellos que sean competentes para brindar la supervisión adecuada del trabajo. La SGP será responsable de solucionar cualquier problema de comunicación que pueda surgir; y

b) A personal calificado según sea necesario para la ejecución adecuada y oportuna de los Servicios.

La SGP empleará, por lo menos, al personal que se indicará en el organigrama funcional que deberá presentar al Supervisor en el plazo establecido en su Cronograma de Puesta en Marcha. En el organigrama funcional se deberá definir con claridad la distribución de cargos, funciones y responsabilidades del personal, especificando los responsables de cada Servicio. Cualquier cambio en el organigrama funcional deberá ser comunicado al INSN–SB en un plazo de dos (02) Días.

La SGP deberá entregar al Supervisor la información sobre el personal calificado más relevante que estará a cargo de la ejecución de las distintas prestaciones del Contrato, acompañando sus hojas de vida debidamente firmadas. Dicha información deberá contener por lo menos la titulación y experiencia relevante para la prestación de los Servicios. En ese sentido, se deberá presentar por lo menos las hojas de vida del personal que ocupará los siguientes cargos:

(i) Gerente/ director, que actuará como responsable final de todos los Servicios que se prestarán en el Contrato.

(ii) Responsable del mando operativo y coordinación de cada Servicio.

(iii) Responsable de calidad.

Para el resto del personal técnico, la SGP deberá definir el perfil del mismo, describiendo igualmente las características y dedicación de dicho personal. Adicionalmente, se presentará una estimación del personal necesario para la prestación de cada uno de los Servicios. La información señalada forma parte del Anexo N° 7.

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La SGP realizará sus propias coordinaciones para la contratación de todos los trabajadores y para la inmigración, pago y transporte de su personal. La SGP cumplirá con todas las Leyes Aplicables respecto a los empleados de la SGP.

La SGP presentará al INSN-SB, de manera mensual, listas detalladas que muestren al personal de supervisión y a los diferentes trabajadores calificados que hayan sido contratados en forma periódica por la SGP y los Subcontratistas para la realización de los Servicios, así como cualquier otra información que requiera el Supervisor.

Asimismo, la SGP será responsable de presentar cualquier información que pueda requerir cualquier Autoridad Gubernamental respecto de las personas naturales que sean contratadas en forma periódica por la SGP y sus Subcontratistas para la realización de los Servicios.

La SGP será la responsable exclusiva de seleccionar al personal para la prestación de los Servicios.

19.2 Conducta de los Trabajadores

La SGP mantendrá en todo momento una disciplina estricta y el buen orden entre los trabajadores de la SGP y de los Subcontratistas. Dicho personal acatará y cumplirá todas las normas y reglamentos que regulan los Servicios según se establece en el Anexo N° 7 y cualquier otro reglamento que establezca el Contratante y que sean proporcionados a la SGP antes de la prestación de los Servicios y durante la ejecución de los mismos.

La SGP cumplirá estrictamente las políticas del INSN-SB, sus propias políticas y las políticas gubernamentales locales relacionadas con la prohibición y el consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier fármaco que no tenga propiedades médicas en las instalaciones del INSN-SB. Sin perjuicio de cualquier penalidad o sanción aplicable a los trabajadores que incurran en incumplimiento, la SGP será responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza (incluyendo el deterioro) y/o las pérdidas personales relacionadas con terceros, sus propiedades y todas las consecuencias que surjan de dicha conducta inapropiada, liberando al Contratante de toda responsabilidad por tales daños y perjuicios y/o pérdidas personales.

19.3 Registros laborales

La SGP acuerda poner a disposición sus registros y documentación para la inspección por parte del Supervisor con la finalidad de monitorear el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Asimismo, la SGP acuerda enviar dichos documentos o copias de los mismos al Supervisor cuando se requiera de manera razonable. Si el Supervisor toma conocimiento de algún incumplimiento de estas obligaciones de pago, informará ello al Contratante y la SGP y el Contratante tendrá derecho a retener los montos correspondientes. La retención será reportada a la SGP y los montos retenidos sólo serán devueltos a la SGP al momento de recibir de ésta la constancia de pago de dichas obligaciones laborales y/o previsionales. Si el incumplimiento no es subsanado dentro del plazo de un (01) mes contado a partir de la notificación por el Supervisor, el Contratante se encuentra expresamente autorizado para utilizar los fondos retenidos y cualquier suma de dinero que se adeude a la SGP

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para cancelar las obligaciones laborales y/o previsionales pendientes. La SGP requerirá que todos sus Subcontratistas proporcionen la documentación antes mencionada. La SGP será la responsable exclusiva de cualquier deficiencia en dicha información.

19.4 Retiro de Personal de la SGP

Sin perjuicio de la autonomía técnica y organizativa con la que cuenta la SGP en la ejecución de los Servicios comprometidos en el presente Contrato, el Supervisor tendrá derecho a oponerse y a solicitar a la SGP, por causas debidamente acreditadas, que retire de los Servicios o del local del INSN-SB a cualquier persona contratada por la SGP o por un Subcontratista que se comporte de manera inadecuada o sea incompetente o negligente en la realización de sus obligaciones o cuyo empleo sea considerado perjudicial para la prestación de los Servicios. La SGP se compromete a no denegar dicha solicitud sin una justificación razonable.

Cualquier persona que sea retirada de los Servicios será reemplazada tan pronto como sea posible por un sustituto competente.

19.5 Huelga de Trabajadores

En el supuesto de huelga que afecte a la prestación de los Servicios, la SGP deberá adoptar las acciones necesarias a efectos de continuar con la prestación de los Servicios contractualmente pactados. Si la SGP no ofreciera soluciones oportunas, el Contratante o el INSN-SB podrán realizar contratos con terceros, que serán por cuenta de la SGP a través de las correspondientes deducciones en su remuneración, e incluyendo las deducciones derivadas por el incumplimiento de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será de la SGP, a todos los efectos que en este Contrato se contemplan.

La SGP asumirá el coste por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar ya sea por huelga o por otros motivos derivados del incumplimiento de las obligaciones por parte del personal de la SGP p de los Subcontratistas.

19.6 Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales

La SGP prepará un plan de emergencias/contingencias que incluya planes individualizados para los Servicios que lo necesiten. El plan de emergencias/contingencias deberá estar debidamente actualizado cada año atendiendo a la normativa vigente en cada momento.

La SGP contará con técnicos responsables de prevención de riesgos laborales, que proporcionarán las pautas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en esta materia, así como la instauración de políticas de prevención.

El personal de la SGP realizará las revisiones médicas a su personal según la normativa vigente en cada momento. Dichas revisiones serán por cuenta de la SGP.

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La SGP deberá elaborar un manual de seguridad y salud laboral que sirva de base para trazar la política de prevención de riesgos laborales acorde a la especificación OHSAS 18001 o aquella que la sustituya, actualice o complemente.

La SGP deberá cumplir todas las normas relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios, según la especificación de evaluación OHSAS 18001, desde el tercer año de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR

20.1. Definición y Efectos

a. Se entiende indistintamente tanto por “Caso Fortuito” como por “Fuerza Mayor” todo evento o circunstancia extraordinaria, imprevisible e imposible de resistir por la parte afectada por dicho evento y que impide a dicha parte el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Para efectos de este Contrato, la mención referente a un Caso Fortuito incluye la mención a Fuerza Mayor y viceversa.

b. El Caso Fortuito o Fuerza Mayor puede ser de naturaleza temporal, si su ocurrencia impide con carácter transitorio el cumplimiento de una obligación, en cuyo caso se produce la suspensión de la obligación afectada por el tiempo requerido para el reinicio de la ejecución del Contrato; o pueden ser de naturaleza definitiva, si su ocurrencia determina la imposibilidad a priori de la continuación de la obligación y en consecuencia origina su extinción. Asimismo, según su extensión, puede afectar a algunas o a todas las obligaciones contractuales de la Parte afectada por dicha circunstancia.

c. Para que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor sea causal de terminación inmediata del Contrato por imposibilidad sobreviniente total, deberá: (i) haber producido un daño cierto, actual y determinable, debidamente fundado y acreditado, a la Infraestructura o al objeto o la viabilidad de los Servicios, de forma tal que (ii) impida a alguna de las Partes cumplir con más del setenta (70%) por ciento del alcance de las obligaciones a su cargo o causar su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, (iii) sea de modo definitivo o cuando menos durante un plazo igual o superior a seis (6) meses continuos determinables de antemano por la magnitud del evento.

d. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito incluye pero no se limita a lo siguiente:

1. Cualquier acto de guerra externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, revolución, bloqueo, motín, insurrección, conmoción civil, actos de terrorismo o guerra civil, que impida el cumplimiento del Contrato.

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2. La destrucción total o parcial de la Infraestructura por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de similares características.

3. La eventual destrucción total o parcial de la Infraestructura o daños a los Equipos que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, por causas no imputables a la SGP.

4. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o no tengan vinculación ni con la SGP ni con un Subcontratista o agente de la SGP, que afecte directamente a la SGP, por causas más allá de su control razonable, o que sean imprevisibles.

e. Cuando por razones de Fuerza Mayor, y siempre que dicha situación no haya podido evitarse actuando con razonable diligencia y previsión, una Parte no pueda cumplir con alguna de sus obligaciones contempladas en el presente Contrato, la mencionada Parte estará dispensada de cumplir con tales obligaciones sin incurrir en responsabilidad. No obstante, esta suspensión del cumplimiento de sus obligaciones se ajustará estrictamente a los requisitos de alcance y tiempo aplicables a ese caso particular de Fuerza Mayor, y dicha Parte hará cuanto esté a su alcance, dentro de lo razonable, para corregir esta situación a la brevedad. La Parte afectada por Fuerza Mayor continuará obligada a cumplir las obligaciones a su cargo que no hayan sido afectadas por la Fuerza Mayor, en la medida en que sean separables de dicha circunstancia.

f. Las Partes reconocen expresamente que no constituirán eventos de Fuerza Mayor para los fines de este Contrato, sin perjuicio de un eventual reajuste del equilibrio económico-financiero, cuando así corresponda conforme al presente Contrato, los siguientes supuestos:

1. Eventos que sobrevengan total o parcialmente como consecuencia del hecho o culpa de la parte que invoca la Fuerza Mayor para excusar el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones derivadas del Contrato o eventos que son consecuencia total o parcial del hecho o culpa de sus agentes, trabajadores o demás personas relacionadas con ella, tales como Subcontratistas, proveedores o suministradores, o asesores y cualquier persona por la que ésta sea responsable de conformidad al Contrato;

2. El incremento de costos o gastos, por cualquier causa, aún si se atribuyere a cambios en la regulación tributaria, arancelaria, laboral, sindical y/o modificaciones en las Leyes Aplicables;

3. El cambio de las condiciones económicas de la parte que invoca la Fuerza Mayor o del mercado, o la falta de capacidad financiera, dificultades financieras o la falta de liquidez de dicha Parte;

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4. Aquellos casos en que las Leyes Aplicables responsabilicen expresamente a la Parte afectada de la Fuerza Mayor;

5. La circunstancia de que la Parte afectada se haya expuesto imprudentemente a un daño, costo, gasto o demora, o no haya tomado las medidas que razonablemente hubieran sido necesarias para evitar o mitigar los efectos de la Fuerza Mayor;

6. Si el evento de Fuerza Mayor ocurriere durante un incumplimiento de la Parte afectada por la Fuerza Mayor, salvo que dicho evento de Fuerza Mayor hubiese sobrevenido y producido idénticos efectos aún en caso de no encontrarse en incumplimiento dicha parte.

g. Ante un evento de Fuerza Mayor, la SGP notificará al Contratante las medidas que se propone tomar, con la mayor diligencia y celeridad posible, incluyendo las medidas de control, mitigación y de prudencia que correspondan conforme a la mejor práctica de la industria en el rubro de los servicios de la SGP, para enfrentar la Fuerza Mayor a fin de que sus efectos o su impacto no sobrepasen por negligencia o por falta de previsión el alcance mínimo de dicha Fuerza Mayor. La SGP procederá a implementar a su costo dichas medidas y, cuando se trate de medidas de emergencia o que deban ser practicadas bajo la modalidad de reacción inmediata, la SGP deberá practicarlas sin necesidad de esperar a la aprobación previa del Contratante o del Supervisor, sin perjuicio de buscar en todo momento una coordinación fluida con el Supervisor. Por su parte, el Contratante procederá asimismo a practicar a su propio costo las medidas propias destinadas al mismo fin.

h. Sin perjuicio de las medidas de mitigación previas, y sin perjuicio de las acciones que el Contratante pudiera estar evaluando por su cuenta para superar y dejar sin efecto la Fuerza Mayor, la SGP podrá formular una propuesta de solución del evento de Fuerza Mayor así como un estimado inicial del costo y plazo requeridos para dichas acciones, que someterá a consideración del Contratante y el Supervisor, solicitando de considerarlo conveniente la aprobación de un Pedido de Modificación conforme al procedimiento previsto en el presente Contrato. En caso sea la SGP quien tenga la iniciativa de que el Contratante emita el Pedido de Modificación respectivo, si las acciones para superar la Fuerza Mayor implican la contratación de servicios u obras de parte de terceros, deberá adjuntar a su sustentación al menos tres (03) cotizaciones de empresas no vinculadas entre sí de reconocida experiencia y seriedad en el rubro, pudiendo adjuntar a su propio riesgo un número menor de cotizaciones excepcionalmente y con el debido sustento.

i. Se deja constancia que el Contratante podrá instruir a la SGP, por su parte, cuando a su criterio observe que por razones de eficiencia así conviene para la superación del evento de Fuerza Mayor, a efectos de que ésta proceda obligatoriamente en calidad de Pedido de Modificación con actos distintos a las medidas de mitigación y prevención, debiendo adoptar medidas nuevas de

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superación de la Fuerza Mayor, siempre que bajo una estimación razonable el Contratante considere que dichas medidas no implicarán un incremento del Precio Total del Contrato mayor al diez por ciento (10%) ofrecido por la SGP.

j. En caso que un evento de Fuerza Mayor provocase una suspensión en el cumplimiento de todos o parte de los Servicios, la SGP tendrá derecho a una ampliación, según corresponda, del plazo general del Contrato o del plazo del Servicio específico afectado, igual a la duración del impacto real producido por el evento de Fuerza Mayor. Tratándose de una Fuerza Mayor que ocurra durante la Puesta en Marcha, a fin de que la SGP tenga derecho a dicha ampliación del Período de Puesta en Marcha, deberá cumplir con los requisitos señalados en el numeral 9.7 de la Cláusula 9.

k. Durante un período de suspensión sea total o parcial de ejecución del Contrato por Fuerza Mayor, y salvo por la prórroga de plazo correspondiente, cada una de las Partes asume por sí misma el costo e impacto que le origine la Fuerza Mayor, sin derecho a compensación alguna.

20.2. Aviso de Evento de Fuerza Mayor

Si una de las Partes considera que se están produciendo circunstancias de Fuerza Mayor que pueden afectar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá notificar esta situación a la otra parte de inmediato, indicando la naturaleza del evento de Fuerza Mayor, su duración estimada y los Servicios afectados. Apenas cese el evento de Fuerza Mayor, la Parte afectada deberá notificar por escrito a la otra Parte, y adoptar las medidas necesarias para reiniciar o continuar, tan pronto como sea razonablemente posible, el cumplimiento de sus obligaciones.

20.3. Continuación de la Ejecución

A la ocurrencia de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor, la SGP deberá esforzarse para continuar ejecutando sus obligaciones bajo el Contrato hasta donde sea razonablemente viable. La SGP notificará al Contratante las acciones que propone realizar, incluyendo cualquier medida de mitigación y medios alternativos razonables para remediar y/o ejecutar aquello que no está impedido de hacer pese al evento de Fuerza Mayor. La SGP no tomará ninguna de dichas acciones a no ser que el Contratante, por escrito, le instruya hacerlo, salvo el caso de las medidas de mitigación de emergencia o que deban ser de reacción inmediata.

20.4. Terminación por Fuerza Mayor Prolongada

Si la ejecución de los Servicios se viera interrumpida, total o parcialmente, por un período continuo de seis (06) meses como resultado de un evento de Fuerza Mayor transitorio, y las Partes no hubieran acordado una forma alternativa para continuar la ejecución del presente Contrato al final de dicho período, cualquiera de las Partes podrá declarar, conforme corresponda, la resolución total o parcial, según sea el caso del Contrato de pleno derecho en cualquier momento posterior a la finalización del citado periodo y en tanto subsista dicha Fuerza Mayor, enviando una notificación por

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escrito a la otra Parte con una antelación no menor a diez (10) Días Calendario a la fecha de terminación.

No obstante ello, si el Contratante notifica a la SGP por escrito de su intención de continuar con la ejecución del Contrato con una antelación no menor a cinco (05) Días Calendario antes de la fecha en que se produciría de otro modo la terminación del Contrato por resolución por Fuerza Mayor por la SGP, ésta deberá continuar vinculada por el Contrato y el Contratante le reconocerá a la SGP únicamente a partir del día siguiente a la culminación del periodo de seis (06) meses de la Fuerza Mayor continua, los costos directos y gastos generales (excluyendo cualquier elemento de lucro o margen) siempre y cuando los mismos sean razonables y se encuentren debidamente acreditados.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: GARANTÍAS ESPECÍFICAS

21.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Gerencia

21.1.1. La carta fianza bancaria deberá ser entregada conforme al modelo del Anexo N° 1, emitida por un banco local, un banco extranjero o por una entidad financiera internacional que cumpla con lo estipulado en el numeral 21.3. Esta garantía deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, con una vigencia de un (1) año desde la Fecha de Cierre, la misma que será renovada anualmente para mantenerla vigente incluso durante el Período de Transición. Las garantías entregadas por la SGP que se encontraran vigentes y no hubiesen sido ejecutadas luego de la terminación del presente Contrato y del Período de Transición serán devueltas a la SGP a los treinta (30) Días de la culminación del referido Período de Transición.

21.1.2. La garantía deberá garantizar todas las obligaciones de la SGP contempladas en este Contrato, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, demoras, daños, sanciones, penalidades y obligaciones existentes o futuras con el Contratante en las que la SGP pueda incurrir.

21.1.3. Desde la Fecha de Cierre hasta los dos (02) primeros años del Periodo de Operación, el valor de la garantía será de US$ 7’000,000.00 (Siete millones y 00/100 Dólares Americanos); para los siguientes seis (06) años será de US$ 5’ 000, 000.00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos); y, para los últimos dos (02) años será de US$ 7’ 000, 000.00 (Siete millones y 00/100 Dólares Americanos).

21.2. Ejecución de la Garantía

21.2.1. La garantía detallada en el numeral 21.1 podrá ser ejecutada en forma parcial o total por alguna de las siguientes causales:

(i) En el evento que la SGP incurra en un incumplimiento del Contrato de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 28 y siempre que dicho

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incumplimiento no hubiese sido subsanado dentro de los plazos otorgados para tal fin por el Contratante.

(ii) En el evento que, debido a una causal contemplada por el Contrato, una sentencia consentida o laudo condene a la SGP a efectuar un pago a favor del Contratante, y siempre que este pago no se hubiera realizado dentro del plazo establecido en la sentencia consentida o laudo condenatorio.

En caso de ejecución total o parcial de la garantía mencionada en la presente sección, la SGP deberá restituir, o hacer restituir, la garantía por el monto establecido. En el caso que la SGP no restituya la garantía en un plazo de quince [15] Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de la misma, entonces el Contratante, mediante comunicación escrita a ese efecto declarará automáticamente resuelto el presente Contrato en la fecha de dicha notificación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil, procediendo a devengarse la penalidad por terminación regulada en la Cláusula 26.

21.3. Bancos Locales, Bancos Extranjeros de Primera Categoría y Entidades Financieras Internacionales

21.3.1. Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante Circular N° 0053-2013-BCRP publicada el 3 de enero de 2014 en el diario oficial El Peruano o la norma que la sustituya. Asimismo, se tomarán en cuenta a las sucursales y/o filiales de los bancos extranjeros antes referidos.

21.3.2. Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.

21.3.3. Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a “AA”, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que se detallan en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 1.

21.3.4. Los bancos locales que se detallan en el Apéndice N° 2 del Anexo N° 1.

21.4. Garantías a favor de terceros

21.4.1. Con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la SGP podrá, previa autorización otorgada por el Contratante, otorgar garantías a favor de terceros, entre otros derechos, sobre:

a) Los ingresos netos derivados del presente Contrato; y

b) Las acciones o participaciones que correspondan a la SGP.

21.4.2. La SGP acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones ni del Contrato.

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21.4.3. El Contratante acepta y reconoce que ni los terceros, ni otra persona que actúe en representación de ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte de la SGP.

21.4.4. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías, la SGP deberá entregar al Contratante copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación.

21.4.5. Entregados dichos documentos, el Contratante tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendario para autorizar la operación o formular las observaciones respectivas, las mismas que deberán ser subsanadas por la SGP en un plazo no mayor a diez (10) Días Calendario. Si transcurrido el plazo antes indicado, el Contratante no se pronuncia, se entenderá otorgada la autorización.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: SEGUROS

22.1. Aprobación

La SGP deberá contar, durante la vigencia del Contrato, con las pólizas de seguros que exige esta Cláusula, cuyas propuestas de pólizas hayan sido debidamente aprobadas por el Contratante.

Las propuestas de pólizas a que se refiere el numeral 22.3 se deberán presentar a más tardar veinticinco (25) Días Calendario posteriores al inicio de la Puesta en Marcha. El Contratante cuenta con un plazo de veinte (20) Días Calendario para su aprobación.

De efectuarse alguna observación, la SGP contará con diez (10) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el Contratante a pedido de la SGP.

Una vez aprobadas las propuestas de pólizas, la SGP contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para contratar las pólizas aprobadas y entregarlas al Contratante.

22.2. Condiciones Generales

Durante la vigencia del Contrato, la SGP contratará y mantendrá a su costo, las pólizas de seguros con aseguradoras a satisfacción del Contratante. Dichas pólizas incluirán pero no estarán limitadas a las condiciones y montos mínimos establecidos en la cláusula 22.3.

La SGP será responsable por el pago de las primas, franquicias, retenciones o ajustes relacionados con las pólizas contratadas por la SGP conforme al Contrato.

La SGP suministrará al Contratante copia de las pólizas antes de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación y como una condición para el inicio del Período de Operación, junto con el recibo oficial de la aseguradora por el monto total pagado como prima. En caso de no cumplir con la entrega de dicha documentación, el Contratante podrá

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considerar que la SGP no cumplió con la obligación de suministrar la cobertura de seguro requerida conforme al Contrato.

Todas las pólizas de seguros establecidas en la cláusula 22.3 serán contratadas por períodos anuales o superiores, deberán ser renovadas treinta (30) Días Calendario antes de su vencimiento y deberán establecer que su cobertura no puede expirar antes de que transcurran quince (15) Días Calendario desde la notificación por escrito al Contratante por parte de la aseguradora o su representante, en caso de cancelación o cambio material que afecte al Contratante o a los intereses de la parte asegurada con respecto al seguro establecido en el numeral 22.3.

Todas las pólizas de seguros establecidas como requisito conforme al numeral 22.3 deben: i) designar al Contratante como asegurado adicional, e incluir una cláusula que establezca que el pago de la prima no estará a cargo del Contratante; ii) incluir un acuerdo de las aseguradoras de renuncia a los derechos de subrogación contra las Partes Indemnizadas así como de renuncia a exclusiones; iii) ser coberturas primarias, y iv) ser válidas desde la Fecha de Inicio del Periodo de Operación.

Asimismo, las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al Contratante de cualquier incumplimiento por parte de la SGP en el pago de las primas y sobre cualquier circunstancia que afecte la validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a siete (7) Días a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la cancelación parcial o total de la póliza.

La SGP debe informar en forma inmediata al Contratante de todo siniestro ocurrido, y debe denunciar dicho incidente a la aseguradora conforme a los términos establecidos en cada póliza. La SGP suministrará al Contratante copia del informe presentado con la correspondiente constancia de recepción por parte de la aseguradora, y toda la información relacionada con el incidente que sea necesaria.

Las pólizas tendrán como asegurado a la SGP quien, salvo por el caso previsto en el numeral 22.3.c, deberá destinar los montos, productos de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro y sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados o en caso que estas acciones no puedan ser efectuadas por la SGP de acuerdo con las Leyes Aplicables, la indemnización será entregada al Contratante, no estando éste obligado a reembolsar suma alguna a la SGP.

a. Eventos que activan el derecho del Contratante a asegurar

De verificarse el incumplimiento de la obligación de la SGP de mantener vigentes las pólizas señaladas en el numeral 22.3, el Contratante tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros. En tal caso, todos los montos pagados por el Contratante por este concepto más intereses, desde su pago por el Contratante hasta su rembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de 360 Días Calendario y de Días Calendario efectivamente transcurridos) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho periodo rija en el sistema

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financiero peruano para operaciones activas en Dólares, de acuerdo a lo publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, le deberán ser rembolsados por la SGP, dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha en que el Contratante haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Cláusula.

En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso, el Contratante procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, hasta por el monto adeudado, el mismo que será a favor del Contratante, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento.

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b. Informe de Cobertura

La SGP se compromete a presentar al Contratante, dentro de los primeros treinta (30) Días Calendarios de cada Año de Operación del Contrato y durante la vigencia de éste, lo siguiente:

a) Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por la SGP durante el Año de Operación en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el Año de Operación anterior y su situación actual;

b) Un estudio, a costo de la SGP y con firma del respectivo profesional responsable (que podrá ser un tercero contratado por la SGP), que muestre con la sustentación respectiva adjunta que las coberturas de las pólizas a ser tomadas y/o mantenidas cubren el valor mínimo exigido para las mismas conforme a los requisitos aplicables a cada póliza establecidos en el numeral 22.3; y

c) Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando las pólizas y coberturas que la SGP ha contratado durante el Año de Operación anterior, a fin de demostrar el cumplimiento de los términos de la presente Cláusula.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el Contratante lo requiera, la SGP deberá presentar, dentro de los tres (3) Días de haber sido requerida por el Contratante, prueba fehaciente ante el Contratante de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y al día en sus pagos.

c. Responsabilidad de la SGP

La contratación de pólizas de seguros por parte de la SGP no disminuye la responsabilidad de ésta, la misma que le es atribuible por causas originadas con posterioridad a la Fecha de Inicio del Periodo de Operación, por tanto la SGP continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y se obliga a mantener indemne al Contratante ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación, subrogándose asimismo en lugar del Contratante, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía, conforme a lo indicado en la cláusula vigésimo sétima siguiente.

En caso de siniestro por causa de dolo o culpa de la SGP que no fuere cubierto o fuere insuficientemente cubierto por las pólizas de seguro establecidas en el numeral 22.3, la SGP será la única responsable por cualquier daño que fuere causado, debiendo, según el caso, asumir el costo de la restitución, reposición o reparación de los bienes respectivos o pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables.

Para tal efecto, si el Contratante reclama a la SGP que ésta asuma un monto adicional al pagado, de ser el caso, por la aseguradora tras el respectivo siniestro con la finalidad de cubrir el monto total debido según lo establecido en el párrafo anterior, entonces las Partes deberán designar en un plazo de siete (07) Días Calendario contado a partir del requerimiento del Contratante a la SGP a un perito tasador que

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evalúe el monto del daño, el valor de la indemnización y/o el monto total de la restitución, reposición o reparación respectiva. A falta de acuerdo entre las Partes para su designación, cualquiera de ellas podrá acudir al procedimiento indicado en el numeral 31.2.

La SGP asumirá los costos de todos y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.

La SGP contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros y reaseguros que tengan la calificación A o superior al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/o clasificadora de riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Contratante deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones.

En caso de siniestro, la SGP deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo al Contratante. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta de la SGP y libera de toda responsabilidad al Contratante, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro.

22.3. Requerimientos de Seguros solicitados a la SGP

a) Los seguros que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de Vida Ley (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes Aplicables, incluyendo las leyes de la República del Perú y/o las del país de origen de los trabajadores extranjeros no residentes en el Perú.

Asimismo, la SGP deberá verificar que las empresas Subcontratistas con las que la SGP vaya a emplear o contratar, también cumplan con las normas señaladas en el párrafo anterior, o en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro a cuenta de ellas.

b) Seguro de Responsabilidad Civil que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a terceros o a bienes de terceros a causa de cualquier acción de la SGP, sus contratistas, Subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación a la ejecución del presente Contrato.

Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:

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1. Responsabilidad Civil Extra Contractual General.2. Responsabilidad Civil Contractual3. Responsabilidad Civil Patronal incluyendo trabajos en altura. Los

empleados y trabajadores de los Subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.

4. Responsabilidad Civil Cruzada5. Responsabilidad Civil por Filtración, Polución, Contaminación Súbita,

Imprevista y Accidental.

La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, será determinada por la SGP en un nivel suficiente para cubrir estos daños.

c) Seguro sobre los Bienes del Proyecto

La SGP deberá contratar pólizas de seguro contra todo riesgo para todos los Bienes del Proyecto a partir de suscripción del Acta de Recepción Final de Bienes Entregados por el Contratante. Las pólizas deberán cubrir el cien por ciento (100%) del valor de reposición a nuevo de los Bienes del Proyecto

La modalidad en que se contratarán las pólizas es de primer riesgo. La contratación de las respectivas pólizas de seguro contra todo riesgo deberá adecuarse a la naturaleza de cada activo integrante de los Bienes del Proyecto.

Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, explosión, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los usuarios, la SGP o terceros que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable.

Las pólizas de seguro deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato. Dichos seguros incluirán cobertura por: (a) el costo de reconstrucción, reparación y/o sustitución de los Bienes del Proyecto; y (b) el lucro cesante que cubra todos aquellos ingresos que la SGP dejó de percibir durante las demoras o la interrupción del Servicio (siempre que supere un plazo de treinta (30) Días Calendario y únicamente por los Días Calendario adicionales a dicho plazo, de conformidad con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.

La póliza contratada tendrá como beneficiario a la SGP, la cual estará obligada a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción, reparación y/o sustitución de los Bienes del Proyecto en el menor plazo posible salvo para el caso de Bienes del Proyecto cuya titularidad no corresponda a la SGP, en cuyo caso la SGP estará obligada a la entrega inmediata de dichos fondos al Contratante para que éste destine los mismos a las referidas finalidades El Contratante suspenderá la obligación de la SGP de contratar y mantener vigente la póliza que cubra daños a los Bienes del Proyecto únicamente respecto de actos de terrorismo y/o guerra exterior, si este tipo de seguro

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dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional. La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigencia el tratamiento alternativo que deberán acordar la SGP y el Contratante por escrito para regular el supuesto en que los Bienes del Proyecto sufran daños por actos de terrorismo o guerra exterior.

Si durante la suspensión a que se refiere el presente numeral, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo y/o guerra exterior, según corresponda, la obligación de la SGP de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños recobrará vigencia y la SGP deberá contratar dicha póliza dentro de los diez (10) Días de requerido por escrito por el Contratante.

Esta obligación retomará vigencia en el momento en que la SGP contrate la póliza para cubrir daños a los Bienes del Proyecto por actos de terrorismo o guerra exterior; o, una vez transcurrido el plazo de diez (10) Días referido, lo que ocurra primero. Simultáneamente con la entrada en vigencia de esta obligación quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere el presente numeral, si ocurriera nuevamente la suspensión señalada en el párrafo precedente.

22.4. Otras pólizas

Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 22.3, la SGP podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, debiendo comunicar al Contratante una vez contratadas las mismas.

22.5. Eventos no cubiertos

Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, estarán a cargo de la SGP, quien será el único responsable frente al Contratante por cualquier pérdida o daño ocasionado, con excepción a los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL

23.1. Prohibición General de Cesión

23.1.1. La SGP no podrá ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco cualquier derecho derivado del mismo a ningún tercero sin contar con la autorización previa y por escrito del Contratante.

23.1.2. Para efecto de la autorización, la SGP deberá comunicar su intención de ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:

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a) Contrato preparatorio o carta de intención de cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el estatuto social;

b) Contrato preparatorio o carta de intención de cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el estatuto social.

c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del tercero.

d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del tercero, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.

e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por la SGP.

f) Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del tercero en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato, siempre que dicho accionista cumpla con los requisitos acreditados por el Socio Estratégico a ser sustituido.

El Contratante deberá pronunciarse sobre la solicitud de cesión en un plazo máximo de cuarenta (40) Días contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en la presente Cláusula. El asentimiento del Contratante no libera de la responsabilidad a la SGP que cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período la SGP será solidariamente responsable con la nueva SGP por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implicarán el rechazo de la operación.

23.2. Cambio de Control

Las Partes convienen que no se podrá transferir el Control de la SGP o del Socio Estratégico. Cualquier Cambio de Control que afecte a la SGP o al Socio Estratégico deberá ser previamente autorizado por el Contratante. Para tal efecto, antes de la entrada en vigencia del Cambio de Control, la SGP o el Socio Estratégico deberá remitir al Contratante una solicitud de autorización de Cambio de Control proporcionando información relevante de la persona que tomaría el Control de la SGP o del Socio Estratégico. El Contratante deberá autorizar el Cambio de Control, autorización que no podrá ser injustificadamente rechazada, en un plazo máximo de diez (10) Días contados a partir de recibida la comunicación, quedando claro que la menor solvencia o capacidad financiera serán causales justificadas para rechazar la autorización. Las Partes dejan constancia que no calificará como Cambio de Control para los efectos de la autorización regulada en la presente cláusula la transferencia, directa o indirecta, de un número de acciones que otorguen Control sobre la SGP o el Socio Estratégico siempre que dicha transferencia sea consecuencia de una oferta pública en un mecanismo centralizado de negociación.

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23.3. Transferencia de acciones

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 23.2 precedente, no se podrán transferir, en un solo acto o en varios, un porcentaje igual o mayor a veinte por ciento (20%) de las acciones de la SGP, aun cuando no impliquen un Cambio de Control durante un plazo de 4 años contados desde la fecha de constitución de la SGP. Luego de transcurrido dicho plazo, la participación accionaria de los socios de la SGP que no conformen la Participación Mínima, podrá ser transferida a otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del INSN-SB, y siempre que dichas personas naturales o jurídicas reúnan los requisitos señalados en el Numeral 5.2 de las Bases.

Tratándose de la transferencia de acciones del Socio(s) Estratégico(s), cuando exista más de un accionista que haya acreditado en el Concurso el cumplimiento de los requisitos técnicos de calificación tipo 1, estos accionistas deberán mantener una participación accionaria, de forma tal que cada uno de ellos conserve dentro de la Participación Mínima, un porcentaje propio proporcional a su participación tal como fue ponderada en la oferta respectiva. En tal sentido, no se encuentran permitidas las transferencias que impliquen un cambio en dicha proporción.

23.4. Relaciones con el(los) Socio(s) Estratégico(s)

El(los) Socio(s) Estratégico(s), a la Fecha de Cierre, deberá(n) haber suscrito un convenio con el Contratante, por el cual se compromete a:

a) No impedir con sus actos u omisiones que la SGP desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.

b) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato.

El(los) Socio(s) Estratégico(s) deberá(n) mantener durante toda la vigencia del Contrato la Participación Mínima, consistente en una participación accionaria no menor a setenta (70%) en el capital social de la SGP.

23.5. Cesión parcial de los derechos de l Contratante a favor del INSN-SB

Las Partes dejan expresa constancia que el INSN-SB interviene en el presente Contrato en su calidad de Unidad Ejecutora y a su vez beneficiaria directa de la prestación de los Servicios de la SGP. En tal calidad, el INSN-SB asume la obligación de contribuir a la correcta ejecución del presente Contrato asumiendo el compromiso de colaborar con el mayor grado de diligencia en la consecución de los fines del mismo. De igual modo, el INSN-SB se compromete a cumplir con las obligaciones indicadas como de cargo del INSN-SB en este documento así como a realizar todas las actividades, sin limitación alguna, que sean necesarias para contribuir con el cumplimiento de las obligaciones del Contratante recogidas en este Contrato.

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CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: SUBCONTRATACIÓN

24.1. La SGP no subcontratará la ejecución de los Servicios de manera total o parcial, sin el previo consentimiento por escrito del Contratante. La SGP, no obstante, no requerirá dicho consentimiento para la subcontratación de mano de obra. La SGP no podrá subcontratar a empresas que se encuentren inhabilitadas para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado Peruano.

24.2. En caso que la SGP subcontrate la prestación directa de los servicios de patología clínica, servicio de esterilización o servicio de gestión de residuos hospitalarios, los Subcontratistas deberán cumplir con los correspondientes requisitos, que para cada uno de estos servicios, se establecieron en el numeral 5.2 de las Bases. No será necesaria la autorización del Contratante respecto de aquellos Subcontratistas con los cuales la SGP haya acreditado experiencia de conformidad con lo establecido en las Bases.

24.3. La SGP será plena y directamente responsable de las actividades, servicios, materiales, documentos, actos, incumplimientos, negligencias y cualquier responsabilidad civil, pérdida o daño que surja de la actuación de cualquiera y todos los Subcontratistas, sus representantes o trabajadores. En tal sentido, los Subcontratistas quedarán obligados sólo ante la SGP, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente al INSN-SB y al MINSA cumpliendo los términos reflejados en las Bases y en el Contrato, respondiendo ante ésta por cualquier incumplimiento del mismo.

24.4. La SGP deberá garantizar que cada subcontrato celebrado con relación al presente Contrato incluya disposiciones que otorguen, en caso de resolución del Contrato por causales imputables a la SGP o en caso de incumplimiento esencial de la SGP de sus obligaciones principales en el subcontrato respectivo, el derecho irrevocable al Contratante de provocar, ante su sola comunicación en este sentido al Subcontratista, la salida de la SGP de dicho subcontrato y la cesión del subcontrato al Contratante. Desde ya, la SGP manifiesta su consentimiento a tales cesiones, según lo previsto en el artículo 1435, último párrafo, del Código Civil.

24.5. La SGP deberá proporcionar al Contratante todos los datos correspondientes a cualquier Subcontratista contratado o a ser contratado para la ejecución de los Servicios. Dichos datos deberán incluir, a título enunciativo pero no limitativo, la información acerca de las calificaciones y recursos del Subcontratista y el alcance exacto de los Servicios incluidos o a ser incluidos en el subcontrato. El consentimiento del Contratante para subcontratar cualquier parte de los Servicios podrá ser revocado en cualquier momento y el Contratante estará plenamente facultado para ordenar a la SGP el retiro de cualquier Subcontratista de los Servicios en caso que, según la opinión razonable del Contratante, dicho Subcontratista no esté cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones. Dicho requerimiento deberá estar precedido por una previa notificación por parte del Contratante solicitando una medida correctiva dentro de un plazo razonable.

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24.6. La SGP deberá asegurar que todas las garantías de los Subcontratistas respecto del Servicio subcontratado puedan ser cedidas por la SGP al Contratante, y la SGP deberá ceder el beneficio de dichas garantías al Contratante al finalizar el Contrato, o con anterioridad a dicha fecha, entrando dicha cesión en vigencia a la finalización del Contrato por cualquier causa.

24.7. En caso que la SGP desee reemplazar a alguno de los Subcontratistas o en caso de contratación de nuevos Subcontratistas por terminación de los respectivos contratos, la SGP deberá solicitar nuevamente el previo consentimiento por escrito del Contratante. En el supuesto que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de las Bases, la SGP haya acreditado experiencia a través de Subcontratistas, éstos sólo podrán ser reemplazados por otras personas jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en las Bases.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

25.1. Designación y requisitos

25.1.1. El Contratante es quien ejercerá todas las facultades de supervisión del Contrato. Sin perjuicio de ello, el Contratante contratará a un tercero a quien se denominará Supervisor y a favor de quien el Contratante delegará de modo total las facultades de supervisión detalladas en este Contrato. Como efecto de dicha delegación, mientras un tercero, distinto al Contratante, ostente la condición de Supervisor, la SGP entenderá, para todos los efectos contractuales y comunicaciones a que hubiera lugar, que el Supervisor ante la SGP es únicamente dicho tercero designado por el Contratante. Asimismo, mientras la designación de un tercero como Supervisor se encuentre vigente, el Contratante queda contractualmente impedido de ejercer por sí mismo función alguna de Supervisor ante la SGP o sus Subcontratistas, en razón del carácter especial de la delegación que otorga.

25.1.2. El proceso de selección del Supervisor se realizará mediante concurso público o procedimiento similar llevado a cabo por PROINVERSIÓN conforme a la normativa aplicable. Dentro de los cinco (5) Días siguientes de adjudicada la buena pro del referido proceso, PROINVERSIÓN comunicará a las Partes el resultado del mismo. El Supervisor no podrá ser una empresa competidora directa de la SGP o de sus Socios Estratégicos. En tanto no esté contratado un tercero como Supervisor, o en cualquier caso en el cual el contrato con el Supervisor sea suspendido, resuelto o haya vencido su plazo, el Contratante ejercerá o reasumirá, según los casos, directamente y hasta el momento en el que se designe a un tercero como Supervisor, todas las funciones de Supervisor.

25.1.3. El costo de la retribución del Supervisor será asumido por el Contratantel. El Supervisor deberá asumir los gastos que sean necesarios para la ejecución de las prestaciones su cargo.

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25.1.4. El Supervisor no deberá haber presentado directa ni indirectamente ningún tipo de servicio a favor de la SGP, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero.

25.2. Funciones y responsabilidades

25.2.1. La supervisión consiste en fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y las Leyes Aplicables a cargo de la SGP; en caso de detectarse algún incumplimiento de las obligaciones de la SGP, exigir las subsanaciones necesarias y aplicar las deducciones que correspondan.

25.2.2. El Supervisor del Contrato participará en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 17.

25.2.3. Las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales incluyen la labor de inspección, vigilancia y control de la actividad desarrollada por la SGP en la prestación de los Servicios y, en concreto, del exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes de aquél en los términos previstos en el presente Contrato.

25.2.4. En especial, el Supervisor será responsable del seguimiento, control y evaluación de la operatividad y disponibilidad de la totalidad de las áreas comprendidas en la infraestructura sanitaria objeto del presente Contrato y del nivel de prestación de los Servicios objeto del presente Contrato por parte de la SGP a los efectos previstos en las cláusulas técnicas.

A este efecto, el Supervisor deberá informar al Contratante y al INSN-SB, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la prestación de Servicios por parte de la SGP, realizando los informes pertinentes y determinando el importe de la retribución que proceda de conformidad con lo previsto en el Contrato.

25.2.5. El Supervisor elevará mensualmente a la Comisión Mixta de Seguimiento el detalle sobre el grado de cumplimiento de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad, para fines informativos, en relación con el nivel de prestación de los Servicios a cargo de la SGP.

25.2.6. El Supervisor estará a cargo de determinar el monto de las deducciones que resulten aplicables. En ese sentido, en caso de incumplimiento de la SGP de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el Supervisor comunicará a la SGP el incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las deducciones contenidas en la Cláusula que correspondan.

25.2.7. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, queda claro para las Partes que las funciones de supervisión por parte del Supervisor incluyen, entre otras: a) Verificar y exigir la correcta ejecución de los Servicios de acuerdo a los términos del Contrato, b) Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y en la Comisión Técnica de Adquisiciones de Equipos que se lleven a cabo en el INSN-SB durante la ejecución del Contrato; c) Solicitar información a la SGP sobre los estados de avance de las

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labores de implementación y otros aspectos concernientes a las mismas, d) Revisar las solicitudes de ampliación de plazo que pudiera presentar la SGP, e) Efectuar, las veces que estime necesario, revisiones del libro de planillas de la SGP, a fin de verificar que ésta cumpla con el pago puntual de las aportaciones a ESSALUD; así como, verificar el cumplimiento, de cualquier otra obligación legal a su cargo, f) Brindar toda la información relacionada a la ejecución, avance y, en general, cualquier aspecto relacionado al Proyecto que le solicite el Contratante y absolver todas las consultas que le formule el Contratante sobre la ejecución del Contrato y el Proyecto, debiendo para tal efecto obtener aquella información que sea necesaria de la SGP, quien estará obligado a proporcionarle la información y documentación que para tal efecto les requiera el Supervisor, g) Verificar el cumplimiento, por parte de la SGP, de las obligaciones de pago que deba realizar a favor del Contratante, de ser el caso.

25.2.8. En relación con la supervisión del correcto cumplimiento de los Servicios de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 8 el Supervisor implementará procesos de aseguramiento del control y seguimiento de la SGP sobre la base de las características detalladas en el Anexo N° 8.

25.3. Obligaciones de la SGP respecto al Supervisor

25.3.1. La SGP deberá brindar todas las facilidades y ayuda razonables para la seguridad y comodidad al Supervisor en el desarrollo de sus deberes proporcionando toda la documentación e información necesaria pertinente.

25.3.2. En el ejercicio de sus funciones, el Supervisor del Contrato tendrá derecho de acceso permanente a toda la documentación y a los archivos relativos a cualquier operación relacionada con las actividades realizadas por la SGP.

La SGP se compromete a cooperar con el Supervisor del Contrato en el desarrollo de las funciones de inspección y control que le han sido encomendadas, actuando de buena fe y sin reservas de ningún tipo.

25.3.3. Cuando el Supervisor compruebe deficiencias u omisiones en los Servicios ejecutados o bajo responsabilidad de la SGP, el Supervisor informará a ésta inmediatamente mediante comunicación escrita. Las observaciones formuladas por el Supervisor deberán ser subsanadas o corregidas por la SGP en el menor tiempo posible bajo su responsabilidad técnica y administrativa y sin costo adicional alguno; siendo de aplicación, cuando corresponda, el esquema de deducciones establecido en el Anexo N° 10.

25.3.4. Las Partes reconocen que los nombramientos del Gerente General y el Gerente Técnico de la SGP deberán ser informados al Supervisor. Cuando se produzcan cambios en el nombramiento, el Supervisor y el Director del INSN-SB deberán ser informados a más tardar al Día siguiente de ocurridos dichos cambios.

25.3.5. La SGP deberá informar, a solicitud del Supervisor, la estructura operacional, a través del organigrama que contenga la definición de los cargos y funciones

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del personal de las empresas que se harán cargo de cada servicio del Contrato, al menos treinta (30) Días Calendario antes de la Fecha de Inicio del Periodo de Operación estimada. En todo caso, cada vez que se produzca un cambio en la estructura operacional, se deberá informar a los quince (15) Días Calendario desde producido el cambio.

25.3.6. En todo caso, para todo el periodo del Contrato, el Supervisor podrá exigir la separación o reemplazo de cualquier integrante del equipo profesional y administrativo de la SGP o de algún Subcontratista, por razones fundadas, en cuyo caso el reemplazante deberá cumplir, con los requisitos exigidos en el Contrato si los hubiese, y deberá cumplir con la aprobación previa del Supervisor. Los eventuales costos por cambios del personal que se efectúen a solicitud del Supervisor, o por razones de fuerza mayor, serán a exclusivo cargo de la SGP.

25.3.7. Si como resultado del trabajo de cualquier Subcontratista, la SGP no cumpliera con las obligaciones establecidas, el Supervisor podrá solicitar a la SGP poner fin al subcontrato respectivo, en cuyo caso la SGP deberá en un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario, poner término al subcontrato e informar el reemplazante al Supervisor para su aprobación. Además, tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones del Contrato, sin derecho a compensación o indemnización alguna por parte del Contratante.

25.3.8. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades del Supervisor, el INSN-SB, o la persona en quien delegue, podrá inspeccionar los servicios, instalaciones, locales, así como toda la documentación relacionada con el objeto del Contrato. En este sentido podrá realizar cuantas auditorías considere oportunas en orden a la verificación de la realización del objeto del Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: PENALIDADES

26.1. El Contratante está facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En caso de incumplimiento de la SGP de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el Supervisor comunicará al Contratante el incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 11 que correspondan, sin perjuicio de lo cual la SGP estará obligada a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos y plazos establecidos en el Contrato.

La SGP no estará exenta de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con Subcontratistas o proveedores.

26.2. La SGP podrá impugnar la imposición de una determinada penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el Supervisor, en un plazo máximo

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de diez (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

26.3. El Supervisor contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En el caso que vencido el plazo antes indicado, el Supervisor no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del Supervisor tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte de la SGP.

26.4. El monto de las penalidades impuestas en un mes determinado será registrado por Supervisor y será descontado del pago que deberá realizar el Contratante durante el mes siguiente por concepto de RPMO de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.

26.5. La SGP será sujeto de sanciones administrativas que puedan ser impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MINSA, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.

26.6. En el caso que un determinado evento de incumplimiento esté afectado simultáneamente por deducciones y penalidades se deberá optar por aplicar únicamente la correspondiente deducción. Es decir, no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una deducción y una penalidad respecto a un mismo evento.

26.7. La aplicación de las penalidades contractuales aplicables y de las sanciones impuestas en el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, no podrán ser consideradas como una afectación al flujo financiero del Contrato y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA: DE LAS RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES

27.1. Descripción General

La SGP será la única responsable por las pérdidas o daños que haya causado o a los que haya contribuido directa o indirectamente, en la medida de su participación en dicha causa o contribución frente al Contratante y a cualquier Parte Indemnizada.

Como todas las demás obligaciones del presente Contrato, se deja constancia que las responsabilidades de la SGP previstas en esta cláusula se encuentran cubiertas por las fianzas.

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27.2. Mitigación de Pérdidas o Daños

En todos los casos (incluyendo la terminación unilateral), la Parte que reclama incumplimiento del Contrato o un derecho y que deba ser indemnizada de conformidad con lo dispuesto en el Contrato, estará obligada a adoptar todas las medidas razonables para mitigar la pérdida o daño que se haya producido o que pudiera producirse.

27.3. Limitación de Responsabilidad

No obstante cualquier disposición sobre la limitación de la responsabilidad establecida en el Contrato, la responsabilidad de cualquiera de las Partes no será limitada en el caso de culpa grave o dolo.

27.4. Indemnidades

27.4.1. La SGP indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a las Partes Indemnizadas, por todos los reclamos, juicios, acciones, daños, pérdidas, intereses, gastos, costas (incluyendo honorarios de abogados y gastos) que sean dirigidos contra cualquiera de las Partes Indemnizadas:

a) Por un tercero (incluyendo pero no limitándose a los reclamos presentados por otros contratistas del Contratante) relacionados o causados por la acción u omisión de la SGP (sus accionistas, funcionarios, empleados, representantes, agentes o Subcontratistas).

b) Por o en representación de toda persona empleada o contratada por la SGP o uno de sus Subcontratistas, incluyendo en forma enunciativa pero no taxativa, los reclamos por jornales o salarios impagos, despidos sin causa, lesiones, enfermedad, fallecimiento, responsabilidad administrativa, responsabilidad profesional, responsabilidad médica, indemnización o compensación de cualquier tipo, pérdida o daño de los bienes materiales de dicha persona, originados por cualquier causa, incluyendo a modo ilustrativo, culpa de cualquiera de las Partes Indemnizadas o de otros proveedores del Contratante.

Las Partes declaran y aceptan que si cualquier tercero inicia una acción, un procedimiento administrativo o entabla una demanda de cualquier naturaleza en contra del Contratante, el INSN-SB y/o alguna de las Partes Indemnizadas, vinculada con el objeto de este Contrato, el hecho que el Contratante asuma la defensa de la acción, del procedimiento administrativo o de la demanda no limitará en forma alguna la obligación de la SGP de indemnizar al Contratante, al INSN-SB y/o las Partes Indemnizadas conforme a lo indicado en el presente numeral. La SGP podrá, por su propia cuenta y sin limitación alguna a su obligación de indemnizar al Contratante, al INSN-SB y/o a las Partes Indemnizadas, participar en la defensa de dicha acción, procedimiento administrativo o demanda, con un abogado que deberá ser previamente aprobado por el Contratante.

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Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el Contratante podrá solicitar a la SGP que ésta última conduzca a su propio costo la defensa de todo reclamo presentado contra cualquiera de las Partes Indemnizadas, que estuviera relacionado con cualquiera de las indemnidades establecidas en el presente numeral 27.4.1.

27.4.2. El Contratante indemnizará y mantendrá indemne a la SGP (y sus directores, funcionarios, empleados y representantes) de todos los reclamos que surjan contra cualquiera de éstos:

a) Por un tercero (público o privado, persona natural o persona jurídica) relacionados o causados por la acción u omisión del Contratante (o el INSN-SB),

b) Incluyendo en forma enunciativa pero no taxativa, los reclamos por lesiones, enfermedad, fallecimiento, responsabilidad profesional, responsabilidad médica, indemnización o compensación de cualquier tipo, pérdida o daño de los bienes materiales de dicho tercero.

CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

28.1. Terminación del Contrato

La terminación del Contrato se producirá por vencimiento del plazo o en caso que el mismo sea declarado resuelto ante la verificación de alguna de las siguientes causales:

a) Mutuo acuerdob) Incumplimiento de la SGPc) Incumplimiento del Contratanted) Decisión unilateral del Contratantee) Fuerza Mayor que provoca la imposibilidad sobreviniente total o Fuerza Mayor

prolongada, conforme a lo previsto en la Cláusula 20.

28.2. Terminación del Vencimiento del Plazo

El Contrato terminará al vencimiento del Plazo establecido en la Cláusula 5 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme al Contrato.

La terminación del Contrato por vencimiento del plazo pactado no contemplará contraprestación alguna por ningún concepto, ni dará derecho a exigir monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la terminación del Contrato pueda generar para cualquiera de las Partes.

28.3. Terminación por mutuo acuerdo

El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por acuerdo escrito entre las Partes. Dicho acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación del Contrato que corresponda. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la Fecha de

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Cierre, las facilidades implementadas por la SGP para la prestación de los Servicios y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esta decisión como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la resolución del Contrato a las Partes.

28.4. Resolución por Incumplimiento de la SGP

28.4.1. Notificación de Incumplimiento

Si la SGP incurre en incumplimiento de sus obligaciones contractuales conforme a lo dispuesto en el presente Contrato o cumple con sus obligaciones contraídas en el mismo de una manera negligente, el Supervisor podrá notificar y exigir a la SGP que corrija dicho incumplimiento o negligencia en un cierto plazo razonable a criterio exclusivo del Supervisor.

28.4.2. Incumplimiento de la SGP

El Contratante podrá resolver automáticamente este Contrato en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil por incumplimiento (entiéndase incumplimiento total, parcial, insuficiente o en general defectuoso) por parte de la SGP de las siguientes obligaciones contractuales:

a.1 Cumplir exactamente con el Cronograma de Puesta en Marcha, basado en los Hitos de la Puesta en Marcha, si la situación de incumplimiento no se ha remediado dentro del plazo de: (i) veinte (20) Días Calendario contados a partir del incumplimiento, tratándose de incumplimientos en el Cronograma de Puesta en Marcha distintos a un incumplimiento de Hitos; o, (ii) diez (10) Días Calendario contados a partir del incumplimiento, tratándose de incumplimientos de los Hitos de la Puesta en Marcha, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

a.2 Obligación de proporcionar las Fianzas o de renovarlas en caso sean ejecutadas parcialmente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

a.3. Obligación de entregar todos los seguros mencionados en el numeral 22.3 en el plazo señalado en el numeral 22.1.

a.4. Cuando a partir del segundo Año Calendario, en dos (2) Años Calendario consecutivos o en tres (3) Años Calendario intercalados se registre un Exceso de Deducciones Devengadas Pendientes según la fórmula 9 de la Cláusula Décima en dos o más meses.

a.5. Cuando las penalidades computadas en un determinado Año Calendario sean superiores a un 10% de los ingresos por concepto de RPMO Ofertada de ese Año Calendario.

a.6. En el caso la SGP no mantenga vigentes o no renueve las pólizas de seguros establecidas en la Cláusula 22, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de vencimiento de las respectivas pólizas.

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a.7. Cualquier otro incumplimiento del presente Contrato diferente a los indicados en forma previa, si la situación de incumplimiento no se ha remediado dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario u otro plazo específicamente indicado por el Contratante a la SGP en la notificación de incumplimiento que remita mediante carta notarial.

Asimismo, aunque no se produzca una situación de incumplimiento o incluso si no se verifica el riesgo cierto de un incumplimiento, el Contratante podrá, en cuanto tome conocimiento de dicha circunstancia, y a su sola discreción, resolver automáticamente este Contrato en aplicación del artículo 1430 del Código Civil en caso de:

Insolvencia de la SGP o solicitud de inicio de un proceso de insolvencia de la SGP por iniciativa propia o de un tercero, incluyendo cualquier procedimiento concursal;

Fusión, escisión, transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación societarias de la SGP; sin perjuicio de que en los casos de fusión, escisión, transformación o reorganización societaria, no se considerará que hay causal de resolución únicamente cuando la SGP haya obtenido el consentimiento previo indubitable y por escrito del Contratante para efectuar dichas operaciones, tras haber seguido ante el Contratante el procedimiento de autorización previa previsto en el numeral 23.1 en los términos allí descritos y asumiendo la SGP, el tercero y el Socio Estratégico las mismas declaraciones, obligaciones y responsabilidades patrimoniales allí descritos o, para los casos en que dicho procedimiento o responsabilidades no sean enteramente aplicables a la operación que se busca autorizar, asumiendo los participantes en la operación sujeta a aprobación responsabilidades o garantías que tengan, a solo criterio, requerimiento y satisfacción del Contratante (con la opinión favorable del Supervisor), un similar efecto, incluyendo el efecto de respetar los parámetros de las Bases y el Contrato en cuanto a capacidades y calificaciones de los intervinientes y las exigencias en relación al Socio Estratégico;

Cambio de Control o propiedad directa o indirecta de la SGP sin haber seguido el procedimiento establecido en la Cláusula 23.

La Resolución del Contrato por incumplimiento de la SGP, dará derecho al Contratante a percibir una indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento de la SGP en calidad de cláusula penal. Dicha penalidad será equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato de Gerencia. Este reconocimiento no limita la posibilidad del Contratante de solicitar una indemnización mayor al monto en caso que los daños ocasionados superen dicho valor.

28.4.3. Asistencia de la SGP al momento de la Resolución

Luego de la resolución por incumplimiento de la SGP (incluyéndose los supuestos adicionales en que no hay incumplimiento previsto en el numeral 28.4.2) y dado el carácter del presente Contrato, la SGP se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 29.

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28.5. Resolución por Incumplimiento de l Contratante

La SGP podrá resolver este Contrato por incumplimiento del Contratante cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos:

Incumplimiento sustancial de las obligaciones del Contratante contraídas en virtud de este Contrato (siempre que no se trate de una obligación de pago) sin que la situación se haya remediado dentro del plazo de sesenta (60) Días Calendario luego de la notificación cursada por la SGP al Contratante; o

Falta de pago de una factura no observada por más de cuarenta y cinco (45) Días Calendario después del vencimiento del plazo para el pago de facturas establecido en la Cláusula 11.

Toda resolución se efectuará sin perjuicio de los demás derechos de la SGP que se estipulan en este Contrato.

En caso que la SGP opte por la resolución del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo al Contratante por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.

En el caso que la resolución se produzca durante el Periodo de Puesta en Marcha por incumplimiento del Contratante, el Contratante reconocerá a favor de la SGP los gastos que ésta o sus Subcontratistas hayan incurrido durante dicho período, debidamente acreditados por el Supervisor, los cuales comprenden, entre otros, los gastos de bienes y servicios directamente vinculados a la Puesta en Marcha, asesorías y movilización, comunicación social, costo de constitución de garantías contractuales y costo de contratación de seguros, renunciando la SGP a cualquier reclamo adicional. Este valor deberá ser determinado por una Empresa Auditora (que actuará en calidad de Experto conforme a lo previsto en la Cláusula 31) sobre la base de la información contable que demuestre la efectiva generación de gasto no debiendo incluirse ningún tipo de compensación o indemnización en este valor.

En el caso que la resolución se produzca una vez iniciado el Periodo de Operación, la resolución dará derecho a la SGP una indemnización cuyo valor depende del Año de Operación en el que ocurra la resolución. Los montos de indemnización a pagar estarán definidos sobre la base de la RPMO Ofertada mensual base vigente en el momento en el que se declare la caducidad, de acuerdo a la siguiente tabla:

Año de Operación

Monto de la indemnización

1 a 3 4 veces la RPMO Ofertada mensual base4 a 6 3 veces ea RPMO Ofertada mensual base7 a 9 2 veces la RPMO Ofertada mensual base

10 1 vez la RPMO Ofertada mensual base

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Decisión unilateral del Contratante

El Contratante tiene la facultad de poner término unilateral anticipado al Contrato, cuando a su sola consideración existan motivos y circunstancias justificadas y atendibles de índole administrativa, técnica, económica o de otro tipo para ello, para lo cual deberá enviar por escrito una comunicación en este sentido a la SGP con una antelación no inferior a seis (6) meses a la fecha prevista para la terminación del Contrato, debiendo expresar en detalle en dicha comunicación los motivos y circunstancias que determinan su decisión.

En el caso que la resolución se produzca durante el Periodo de Puesta en Marcha por incumplimiento del Contratante, el Contratante reconocerá a favor de la SGP los gastos que ésta o sus Subcontratistas hayan incurrido durante dicho período, debidamente acreditados por el Supervisor, los cuales comprenden, entre otros, los gastos de bienes y servicios directamente vinculados a la Puesta en Marcha, asesorías y movilización, comunicación social, costo de constitución de garantías contractuales y costo de contratación de seguros, renunciando la SGP a cualquier reclamo adicional. Este valor deberá ser determinado por una Empresa Auditora de reconocido prestigio (que actuará en calidad de Experto conforme a lo previsto en la Cláusula 31) sobre la base de la información contable que demuestre la efectiva generación de gasto no debiendo incluirse ningún tipo de compensación o indemnización en este valor.

En el caso que la resolución se produzca una vez iniciado el Periodo de Operación, la resolución dará derecho a la SGP una indemnización cuyo valor depende del Año de Operación en el que ocurra la resolución. Los montos de indemnización a pagar estarán definidos sobre la base del RPMO Ofertada mensual base vigente en el momento en el que se declare la caducidad, de acuerdo a la siguiente tabla:

Año de Operación

Monto de la indemnización

1 a 3 4 veces la RPMO Ofertada mensual base4 a 6 3 veces la RPMO Ofertada mensual base7 a 9 2 veces la RPMO Ofertada mensual base

10 1 vez la RPMO Ofertada mensual base

28.6. Fuerza Mayor

Cualquiera de las Partes tendrá la opción de resolver el Contrato por eventos de Fuerza Mayor, siempre y cuando haya vencido el plazo máximo de suspensión señalado en el numeral 20.4.

Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Clausula, la SGP deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Luego del vencimiento del plazo establecido en el numeral 20.4, la SGP deberá presentar un informe al Contratante y al Supervisor comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:

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a.1) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos y jurídicos de la misma.a.2) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.

b) Dicha propuesta deberá ser entregada al Contratante, y al Supervisor, quienes tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular sus observaciones.

c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por la SGP éstas deberán someterse al mecanismo de solución de controversias establecido en el numeral 31.2.

La resolución por Fuerza Mayor no da derecho a compensación alguna entre las Partes.

28.7. Efectos de la Terminación del Contrato

Los efectos de la terminación del Contrato son, entre otros, los siguientes:

a) La terminación del Contrato produce la obligación de la SGP de devolver los Bienes del Proyecto, conforme a los términos de la Cláusula 28.9.

b) Producida la terminación del Contrato, el Contratante se hará cargo de la liquidación final del Contrato conforme a los términos establecidos en el numeral 28.8.

c) La terminación del presente Contrato no eximirá a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que pudieran haberse devengado hasta la fecha de resolución.

No obstante cualquier disposición en sentido contrario contenida en este instrumento, los respectivos acuerdos, garantías e indemnizaciones aquí estipuladas sobrevivirán con plena fuerza y vigor al vencimiento o resolución de este Contrato.

28.8. Liquidación del Contrato

a) En el caso que el Contrato haya sido declarado terminado por las causales previstas en las Cláusulas 28.5 y 28.6, el Supervisor en un plazo no mayor de treinta (30) Días, deberá presentar el cálculo del pago que tendrá derecho a percibir la SGP, el mismo que será evaluado y en su caso aprobado por el Contratante y puesto en conocimiento de la SGP por el Supervisor, dentro de los cinco (5) Días Calendario de la aprobación correspondiente.

b) En el caso que el Contrato haya sido declarado terminado por las causales previstas en las Cláusulas 28.4, el Supervisor informará al Contratante y a la SGP la aplicación del procedimiento establecido en dicha cláusula.

c) El Supervisor deberá presentar en un plazo de 15 Días Calendario un informe de los valores de deducciones o penalidades que estén pendientes de ser atendidos por las Partes. Asimismo, se deberá incluir cualquier pago que

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pudiese estar pendiente de realizar por parte de la SGP por concepto de cobro de seguros pendientes de ser aplicados, por concepto de indemnidades o algún otro concepto que implique una obligación de pago al Contratante.

d) De acuerdo con los valores obtenidos, según corresponda, en los apartados anteriores, el Supervisor deberá definir el valor total neto del pago que corresponda recibir o pagar a la SGP y comunicarlo al Contratante y a la SGP en un plazo máximo de cinco (5) Días Calendario.

e) En el caso que se determine que corresponda pagar un monto a favor de la SGP, se procederá con la devolución inmediata de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El pago correspondiente deberá ser debidamente calendarizado por el Contratante en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la terminación. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último Día hábil del mes de febrero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en el pliego presupuestal. El interés aplicable desde la fecha de resolución hasta la fecha efectiva de pago será equivalente a la tasa del cupón del Bono Soberano más dos por ciento (2%) anual.

f) En el caso que se determine que corresponda pagar un monto por parte de la SGP, se procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Gerencia hasta por ese valor y de procederá a la entrega a la SGP de cualquier valor excedente en caso exista. En el caso que se quede pendiente algún pago adicional por parte de la SGP, éste deberá ser notificado por el Supervisor.

28.9. Tratamiento de Bienes del Proyecto a la Terminación del Contrato

28.9.1. Al vencimiento del plazo o en caso de terminación del presente Contrato, la Infraestructura, Equipos, muebles e inmuebles, instrumental y demás elementos, incluyendo los bienes del INSN-SB, así como aquellos puestos a disposición del INSN-SB a lo largo de la vigencia del Contrato, deberán ser entregados al INSN-SB en su totalidad, sin derecho a indemnización alguna por este concepto a favor de la SGP (salvo en el caso previsto en el numeral 28.6), en perfecto estado de conservación y con capacidad de continuar prestando el servicio de atención médica, con la excepción del desgaste normal derivado de su uso diligente. Estos bienes incluyen tanto aquellos que el Contratante proporcione a la SGP pero que el Contratante les provea mantenimiento o los opere, aquellos que el Contratante proporcione pero que la SGP opera, y aquellos Equipos no Clínicos que el Contratante adquiera para la prestación de sus Servicios bajo los alcances del presente Contrato.

28.9.2. En el caso de equipos para laboratorio, las Partes acuerdan que la SGP deberá proporcionarlos conforme al requerimiento del alcance de sus Servicios, y a la terminación por cualquier causa del presente Contrato, la SGP deberá retirarlos, sin derecho a compensación adicional alguna por haberlos provisto durante la duración del Contrato distinta a lo señalado en este Contrato para la retribución a la SGP por sus Servicios.

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En la fecha de devolución de los Equipos y demás bienes, las Partes suscribirán el Acta de Restitución de los Bienes del Proyecto.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: PERIODO DE TRANSICIÓN

En cualquier supuesto de terminación del presente Contrato, las Partes convienen en dar inicio a un Periodo de Transición, el cual constará de dos etapas:

i) Contratación de la Nueva SGP : El Contratante tendrá un plazo de cinco (5) meses para contratar a un nuevo proveedor de los Servicios regulados bajo este Contrato para el INSN-SB. Desde la fecha de resolución hasta (i) que el Contratante contrate a la nueva SGP; o (ii) hasta que venza el período de cinco (5) meses antes referido, lo que ocurra primero, la SGP se encontrará obligada a prestar los Servicios y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del presente Contrato que resulten indispensables para la normal operación del INSN-SB.

ii) Transferencia : Una vez contratada la nueva SGP, ello será comunicado a la SGP por escrito. Dentro de un plazo máximo de 90 Días contados desde la recepción de la comunicación por parte de la SGP deberán efectuarse todas las actividades necesarias para lograr la transición de todos los Servicios a la nueva SGP. Tanto el Contratante como la SGP manifiestan que en este caso, cumplirán recíprocamente con su deber de cooperación, y realizarán todos los esfuerzos necesarios para lograr la transición dentro del plazo acordado.

Hasta que se culmine el Período de Transición, o hasta que se cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior, lo que ocurra primero, la SGP se encontrará obligada a cumplir con todas las obligaciones asumidas en este Contrato en la medida que aún no se hayan sido transferidas a la nueva SGP y resulten indispensables para la normal operación del INSN-SB, debiendo recibir a cambio la retribución respectiva conforme al cálculo aplicable.

La SGP se compromete en todo momento y garantiza al Contratante que en el caso establecido en la presente Cláusula, procurará, participará y culminará la transferencia de los Servicios del INSN-SB a la nueva SGP. El incumplimiento de esta medida por parte de la SGP constituirá en mora automáticamente a la SGP y generará una indemnización a favor del Contratante.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DECLARACIONES DE LAS PARTES

30.1. Declaraciones de la SGP

30.1.1. La SGP está debidamente autorizada y en capacidad de asumir todas y cada una de las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la celebración del presente Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el mismo.

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30.1.2. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la SGP para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato.

30.1.3. No se encuentra sancionada administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.

30.1.4. Se encuentra en cumplimiento de los requisitos financieros previstos en el numeral 5.5.1. de las Bases.

30.1.5. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que, luego de la suscripción del Contrato, se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, se resolverá de pleno derecho y de manera automática el presente Contrato, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula 28 del mismo, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Gerencia a que se refiere la Cláusula 21 del presente Contrato.

30.1.6. Por otro lado, la SGP y sus socios o accionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal de la SGP, ni de sus socios o accionistas, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida de la SGP y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables.

30.1.7. Que el capital suscrito indicado en el numeral 4.2 de la Cláusula 4 y el plazo para el pago del mismo, han sido realizado conforme a las exigencias del presente Contrato.

30.2. Declaraciones de l Contratante

30.2.1. El Contratante está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para representar al Estado en el Contrato. La suscripción, entrega y cumplimiento por parte del Contratante de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizados por la autoridad competente. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Contratante o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Contratante contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del INSN-SB y del Contratante que suscriben el Contrato están debidamente autorizados para tal efecto.

30.2.2. Que no existen leyes vigentes que impidan a la SGP el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios,

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litigios o procedimientos en curso o inminentes ante cualquier órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o autoridad alguna que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del Contratante o del INSN-SB.

30.2.3. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones asumidas por el Contratante o el INSN-SB en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El Contratante se compromete frente a la SGP a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N° 25570, sus normas modificatorias y complementarias.

30.2.4. Que el Contratante entregará en posesión la totalidad del área del INSN-SB y los Equipos respectivos a favor de la SGP en la Toma de Posesión, debidamente saneados.

30.2.5. La suscripción, entrega y cumplimiento por parte del Contratante de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Contratante o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Contratante contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del Contratante que suscriben el Contrato están debidamente autorizados para tal efecto.

30.2.6. Se ha cumplido con los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.

30.2.7. Que no existe leyes vigentes que impidan al Contratante el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existe acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del Contratante.

30.2.8. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables.

30.2.9. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la operación por parte de la SGP. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el Contratante previa evaluación y constatación por parte de éste.

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CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

31.1. Trato Directo y disposiciones generales

El desacuerdo o discrepancia entre las Partes respecto a la existencia, validez, exigibilidad, situación jurídica, interpretación, vigencia, el cumplimiento o la ejecución de todo o parte del Contrato o todo desacuerdo o discrepancia relativos en general a los compromisos, derechos, deberes, cargas y obligaciones de cada Parte o de la SGP en en su relación con el Supervisor (a quien para los efectos de la presente Cláusula 31 le resultará de aplicación la regulación referida a cualquiera de las “Partes”) en lo relacionado al presente Contrato (en adelante, las “Diferencias”), se deberán tratar de resolver a través de negociaciones directas entre las Partes.

Las negociaciones directas no deberán tomar más de treinta (30) Días Calendario desde que una de las Partes plantee a la otra la existencia de la Diferencia. Cualquiera de las partes en dirimencia o desacuerdo podrá dar por terminado por anticipado o inclusive podrá indicar que renuncia a hacer uso del trato directo.      

De conformidad con el numeral 9.6 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, en esta etapa de trato directo las Partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien será designado por las Partes de manera directa o por delegación por el centro o institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos acordado por las Partes. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción.

Si no se llega a un acuerdo en dicho plazo ya sea que se trate de una Diferencia de naturaleza técnica, entendida como toda aquella de carácter no legal (en adelante, “Diferencia Técnica”) o que se trate de una Diferencia de carácter legal (en adelante, “Diferencia Legal”), se procederá conforme a lo indicado en el numeral 31.2.

Si la Diferencia es de naturaleza legal, en lugar de recurrir al procedimiento del numeral 31.2, ambas Partes de común acuerdo podrán acordar prescindir del mismo y acudir en su lugar a un arbitraje conforme al numeral 31.3 ó 31.4, según corresponda.

Si hubiera una Diferencia relacionada con la determinación del carácter técnico o más bien legal de otra u otras Diferencias, se entenderá que la Diferencia es de derecho. Las Partes deberán distinguir entre sí las Diferencias, de modo que cuando resulte aplicable, quedarán individualizadas dentro de la misma controversia, de ser el caso, las Diferencias Técnicas y Legales. Si las Diferencias de distinta naturaleza se encuentran no obstante interrelacionadas entre sí en razón a la conexidad parcial de sus considerandos y/o la ejecución de cada pronunciamiento, para la aplicación del procedimiento del numeral 31.2, se deberá designar a un equipo de dos Expertos, uno técnico y otro legal, los mismos que deberán emitir su dictamen de modo conjunto en un mismo documento con dos secciones, una técnica y otra legal.

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La terminación, resolución o extinción del Contrato, la determinación de Fuerza Mayor, la reclamación de indemnidades en virtud al numeral 27.4 o la invalidez manifiesta de un dictamen conjunto de un Experto técnico y uno legal por contradicción de sus pronunciamientos respectivos, de ser el caso, en ningún caso serán consideradas como Diferencias Técnicas.

La tramitación del procedimiento previsto en el numeral 31.2, así como el proceso previsto en el numeral 31.3 o 31.4 no suspenderá la ejecución del Contrato.

Cada una de las Partes conviene en ejecutar sin demora las disposiciones de cualquier decisión final del Experto o del Tribunal Arbitral.

31.2. Solución por un Experto

31.2.1. Agotado el periodo de trato directo previsto en el numeral anterior sin que las Partes hayan resuelto sus Diferencias y dentro del plazo de siete (7) Días Calendario desde que una de las Partes plantee a la otra la existencia de la controversia, las Partes designarán a un perito con amplia experiencia en la materia discutida (en adelante, el “Experto”) para resolver la Diferencia.

31.2.2. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre la designación del Experto en un plazo de siete (7) Días Calendario contados desde el agotamiento del periodo de trato directo, dicha designación será efectuada a solicitud de cualquiera de ellos por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante el “Centro”).

31.2.3. Si el Centro manifestara que no puede elegir a un Experto en la materia discutida ya sea directamente, de entre su lista de especialistas, o en todo caso, con el auxilio de terceros a criterio del Centro, o si transcurrieran treinta (30) Días Calendario sin que el Centro hubiera designado un Experto, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el procedimiento de solución por Experto, quedando en libertad de acudir al arbitraje.

El Experto no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las Partes al momento de su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión.

Tratándose de la designación por parte del Centro, una vez que el Experto haya aceptado su designación, las Partes podrán, si lo consideran conveniente, recusarlo en el plazo de cinco (5) Días Calendario posteriores a la notificación de su aceptación. Vencido dicho periodo sin que haya recusación, las Partes deberán asumir cada una el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del Experto, sin perjuicio de la condena en costos y costas que contenga el dictamen del Experto.

31.2.4. El monto del honorario que corresponde asumir a cada Parte deberá ser cancelado a más tardar al momento de la presentación por dicha Parte de sus argumentos conforme al numeral siguiente. Si una Parte incumple con

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cancelar los honorarios del Experto, la otra quedará automáticamente habilitada a cancelar dicho monto, debiéndosele reintegrar dicho monto al término del procedimiento ante el Experto.

31.2.5. Cada Parte tendrá diez (10) Días Calendario para presentar al Experto sus respectivos argumentos por escrito, desde el momento en que la aceptación del Experto haya quedado firme para ambas Partes.

El Experto citará a las Partes para tener una audiencia única donde cada Parte exponga su posición, la cual será programada en una fecha que no podrá ser posterior a siete (7) Días Calendario desde que las dos Partes presenten sus posiciones por escrito o vencido el plazo de diez (10) Días Calendario antes indicado, lo que ocurra primero.

El Experto deberá emitir su dictamen sobre la controversia aplicando, en el caso de las Diferencias Legales, criterios de derecho; y tratándose de Diferencias Técnicas, criterios puramente técnicos bajo su razonable criterio y experiencia; y, en ambos casos tomando en consideración todos los elementos que las Partes le presenten. El dictamen deberá contener el detalle expreso de la Diferencia o Diferencias sometidas a análisis y una fundamentación de su parte resolutiva.

31.2.6. El Experto emitirá su dictamen por escrito en un plazo máximo de diez (10) Días Calendario desde la realización de la audiencia mencionada en el numeral precedente, salvo que sus honorarios no hayan sido cancelados íntegramente, en cuyo caso podrá suspender el plazo para la emisión de su dictamen hasta por un plazo de treinta (30) Días Calendario, debiendo avisar de esta suspensión a las Partes a más tardar a los cinco (5) Días Calendario desde producida la audiencia única.

Transcurrido el plazo de suspensión establecido en el párrafo anterior sin que sus honorarios hayan sido íntegramente cancelados, se entenderá automáticamente concluido el procedimiento respectivo y cualquiera de las Partes podrá acudir al procedimiento arbitral previsto en el numeral 31.3 ó 31.4 de la presente cláusula, conforme corresponda.

31.2.7. El Experto podrá ampliar los plazos indicados en los numerales 31.2.5 y 31.2.6 salvo por el plazo máximo de suspensión por falta de pago de honorarios, a su solo y razonable criterio. Sin embargo, si el Experto no llegase a emitir su dictamen dentro de los cuarenta (40) Días Calendario de que su designación ha quedado firme o consentida, cualquiera de las Partes podrá someter la Diferencia para la que se convocó al Experto al proceso arbitral que corresponda, salvo que dicha falta de pronunciamiento se origine en: (i) la falta de pago total o parcial de sus honorarios, o (ii) renuncia o vacancia de su función. Cancelados los honorarios del Experto, la suspensión del plazo para la emisión del dictamen quedará sin efecto.

31.2.8. Si el Experto, salvo por las causales taxativas previstas en el numeral 31.2.7 inmediatamente anterior, se pronuncia vencido el plazo máximo para emitir su

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dictamen, éste será considerado en cualquier caso de modo únicamente referencial para las Partes.

Sin perjuicio de ello, al vencimiento del plazo máximo para que emita su dictamen sin que éste se haya emitido, cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra que da por terminado el procedimiento ante el Experto, en cuyo caso no habrá lugar a dictamen alguno del Experto, ni siquiera de carácter extemporáneo, y éste deberá proceder al reintegro de honorarios por el sesenta por ciento (60%) del monto total de los mismos.

En cualquiera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cualquiera de las Partes podrá acudir al procedimiento arbitral previsto en el numeral 31.3 ó 31.4 de la presente cláusula, conforme corresponda.

31.2.9. En el caso de las Diferencias Técnicas menores o iguales a cinco millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o que no tienen monto pero que el Centro considera igual a dicha magnitud para efectos de la liquidación de honorarios, la opinión del Experto constituye un dictamen final, definitivo, vinculante e inapelable entre las Partes en relación a las Diferencias sometidas al mismo. En el caso de Diferencias Técnicas mayores a dicho monto, aplicará para éstas lo previsto en el numeral 31.2.10 siguiente.

31.2.10. En el caso de las Diferencias Legales (sin importar su cuantía) o en las Diferencias Técnicas mayores a cinco millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5 000 000,00), las Partes serán libres de aceptar o rechazar la opinión del Experto.

En caso de que una de las Partes rechace la opinión del Experto, podrá acudir al procedimiento arbitral previsto en el numeral 31.3 ó 31.4 de la presente cláusula, conforme corresponda. Sin embargo, si ninguna de las Partes comunica a la otra su rechazo total o parcial de la opinión en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados desde la comunicación a las Partes del dictamen, dicho dictamen se convertirá en definitivo, vinculante, final e inimpugnable, surtiendo todos los efectos de una transacción extrajudicial con relación a la respectiva Diferencia Legal.

31.2.11. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Diferencia a su cargo. El Experto podrá actuar con todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras personas las pruebas que considere necesarias.

31.2.12. El procedimiento para la solución de una Diferencia por el Experto deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima y el idioma a usar será el castellano.

31.2.13. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una controversia.

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31.2.14. El Experto, en su opinión, se pronunciará asimismo sobre el pago de costos y costas, debiendo asignar en principio el pago de las mismas a la Parte perdedora.

31.2.15. En todos los casos en los que tras el dictamen de un Experto en relación a una Diferencia, esta misma Diferencia conforme a las disposiciones de la presente cláusula sea sometida a arbitraje, el valor del dictamen del Experto no será vinculante para el Tribunal Arbitral, el cual lo someterá a la evaluación probatoria integral que hará de los argumentos y pruebas de cada una de las Partes

31.3. Arbitraje Local

Cuando corresponda el inicio de un arbitraje conforme a los numerales 31.1 y 31.2 precedentes, en el caso de Diferencias Legales que tengan un monto involucrado igual o menor a Quince millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o que no tienen monto pero que el Centro considere igual a dicha magnitud para efectos de la liquidación de honorarios y pagos administrativos, y en el caso de Diferencias Técnicas mayores a cinco millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5 000 000,00), éstas serán resueltas según lo señalado en el presente numeral 31.3.

En tal sentido, de presentarse una Diferencia que involucre pretensiones dentro del rango antes indicado, la Parte que decida someter la controversia a arbitraje deberá comunicarlo a la otra Parte, incluyendo en dicha comunicación la designación de un árbitro, la otra parte deberá designar a otro árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario posteriores a la fecha en que fue recibida dicha comunicación. En caso de no nombrar cualquiera de las Partes a su árbitro dentro del plazo antes señalado, éste será nombrado por el Centro, a cuya autoridad se someten las Partes, con arreglo a sus reglamentos de conciliación y arbitraje.

Luego del nombramiento de los dos árbitros, éstos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el presidente del Tribunal Arbitral. En caso que no se pongan de acuerdo en un plazo de diez (10) Días Calendario contados desde la fecha en que se concluyó con el nombramiento de tales árbitros, con respecto a la designación del tercer árbitro, éste será nombrado por el Centro.

En el caso de arbitrajes locales por Diferencias Legales (o incluso si hay Diferencias Legales y Técnicas), los árbitros serán abogados. En el caso de arbitrajes locales por Diferencias exclusivamente Técnicas, los árbitros designados por las Partes, podrán no ser abogados, pero el Presidente del Tribunal Arbitral deberá ser abogado. El Tribunal Arbitral tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendario desde su instalación para emitir el laudo arbitral, el cual será inapelable.

Asimismo, el Tribunal puede de oficio determinar con precisión la controversia sobre la cual se le pide pronunciamiento.

El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponden los gastos y costos relacionados al arbitraje.

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El arbitraje será de derecho, salvo que únicamente hubiera Diferencias Técnicas, en cuyo caso el arbitraje será de conciencia. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el estatuto y los reglamentos de arbitraje del Centro y con el Decreto Legislativo N° 1071. El lugar del arbitraje será la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.

El laudo que emita el Tribunal Arbitral será en última instancia y, en consecuencia, será definitivo e inapelable.

Para los fines de cualquier participación de los jueces y tribunales ordinarios en el proceso de arbitraje, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus respectivos domicilios.

31.4. Arbitraje Internacional

Las Diferencias Legales o Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Quince millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15’ 000, 000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no tienen monto pero que la cámara arbitral prevista en este numeral 31.4 considere igual a dicha magnitud para efectos de la liquidación de honorarios y pagos administrativos, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, a cuya autoridad y a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. El arbitraje será de derecho, salvo que la Diferencia sea exclusivamente Técnica, en cuyo caso el arbitraje será de conciencia.

El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, y será conducido en idioma castellano. Los árbitros serán abogados, salvo que la Diferencia sea exclusivamente una Diferencia Técnica, en cuyo caso sólo será necesario que el Presidente del Tribunal Arbitral sea abogado.

Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES VARIAS

32.1 Idioma

El presente Contrato ha sido redactado en idioma español y ése es el idioma que prevalece. Todos los documentos contractuales están redactados e interpretados en idioma español.

El idioma para las comunicaciones y notificaciones cotidianas a ser remitidas entre las Partes será el español.

32.2 Leyes Aplicables

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La ley que rige el presente Contrato es la ley del Estado Peruano.

32.3 Garantías respecto de la no realización de pagos, obsequios y préstamos

En ningún momento ninguna de las Partes realizará pago o transferencia alguna de ningún objeto de valor directa o indirectamente a ningún funcionario de gobierno o de alguna dependencia del mismo, partido político o representante o candidato del mismo, ni a ninguna persona si se tiene conocimiento o se sospecha que cualquier parte de dicho pago o transferencia se entrega con el propósito de pagarle a cualquier funcionario de gobierno o dependencia del mismo, partido político o representante o candidato del mismo para que influya en la obtención o contratación de negocios relacionados con la ejecución del presente Contrato.

De manera específica, la SGP se obliga a implementar o mantener al interior de su empresa, todas las medidas y estándares razonables tendientes a evitar la existencia de actos o prácticas de corrupción por parte de sus funcionarios, empleados, contratistas, Subcontratistas, asesores, mandatarios, representantes, agentes y demás personal vinculado, directa o indirectamente con la SGP. Estos estándares y medidas, podrán ser periódicamente modificados por el Contratante y notificados oportunamente a la SGP. Asimismo, la SGP declara no haber incurrido, ni haber sido condenado por prácticas de corrupción. Además, declara no estar incurriendo en ningún tipo de delito o infracción legal o contractual a efectos de celebrar el presente Contrato. La declaración de la SGP se hace extensiva a funcionarios, empleados, contratistas, Subcontratistas, asesores, mandatarios, representantes, agentes y demás personal vinculado, directa o indirectamente con la SGP. La SGP se compromete a no incurrir en ninguna práctica de corrupción para la obtención de consentimientos, permisos, licencias, aprobaciones, autorizaciones, derechos o privilegios, respecto a la ejecución del Proyecto. En caso de incumplimiento de estas obligaciones previstas en el numeral 31.3, el Contratante podrá resolver el presente Contrato de pleno derecho conforme al Artículo 1430º del Código Civil.

32.4 Derechos de Compensación

El Contratante estará facultado para compensar cualquier monto adeudado por la SGP contra cualquier monto adeudado a la SGP en virtud del presente Contrato o de cualquier otro Contrato.

32.5 Notificaciones

Toda notificación o comunicación que las Partes se cursen entre si deberá constar por escrito y con acuse de recibo, considerándose entregadas cuando (i) la misma sea entregada por courier internacional, por mensajero o correo certificado, o (ii) por facsímile confirmado, debiendo ser remitidas a las siguientes direcciones:

Para la SGP:

……………………………………………At. Sr. ……………….Fax: ………………..

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Para el Contratante:

…………………..At. Sr. ……………Fax:……………..

Para el INSN-SB:

…………………..At. Sr. ……………Fax:……………..

Cualquiera de las Partes tendrá derecho a modificar su domicilio dentro del territorio de la República del Perú, debiendo notificar de este cambio a la otra Parte con tres (03) Días de anticipación a la fecha en que dicho cambio surta efectos.

32.6 Relación de las Partes

La SGP es un gestor independiente y ninguna de las Partes en el presente Contrato se considerará como socio o representante de la otra Parte. Ninguno de los trabajadores contratados por la SGP, sus representantes o cualquier Subcontratista, bajo ninguna circunstancia, será considerado como trabajador del Contratante.

[En caso aplique, se agregará lo siguiente]

[Queda también expresamente entendido que si bien la SGP es un consorcio, de conformidad con la carta de presentación de su oferta, la cual es expresamente aceptada en este acto por el Contratante, los miembros de la SGP se considerarán para todo efecto como una sola Parte frente al Contratante, asumiendo los miembros del consorcio una responsabilidad solidaria total ante el Contratante en todas y cada una de las obligaciones señaladas en este Contrato para la SGP.]

32.7 Auditoría de libros y registros

La SGP deberá llevar un juego de libros y registros contables y técnicos completo y separado, requerido para los Servicios materia del presente Contrato. Dichos libros y registros serán conservados por la SGP hasta (i) que la ley peruana lo requiera, o (ii) el vencimiento del Contrato; lo que ocurra en segundo término. El Supervisor estará facultado, periódicamente durante el horario normal de trabajo, a inspeccionar y auditar dichos libros y registros.

32.8 Idoneidad de los Servicios

La SGP deberá cumplir con prestar los Servicios en observancia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tal sentido, los Servicios deberán cumplir con la característica de idoneidad. La idoneidad de los Servicios formará parte de los Indicadores de Calidad y Disponibilidad, por lo que en caso de incumplimiento, se aplicarán las deducciones

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que resulten aplicables independientemente de las sanciones administrativas que correspondan.

La SGP deberá tener a disposición de los usuarios, tanto de los trabajadores del perímetro concesional como de los pacientes, formularios de quejas y reclamaciones.

La SGP deberá mantener registros de las acciones tomadas en respuesta de dichas quejas.

La SGP deberá llevar a cabo anualmente encuestas de satisfacción para conocer el grado de satisfacción de los pacientes y usuarios de los Servicios. La Comisión Mixta de Seguimiento participará en la supervisión de las encuestas anuales de satisfacción.

32.9 Integridad del Acuerdo

El presente Contrato constituye la integridad del acuerdo entre las Partes respecto de los asuntos contemplados en el mismo, y todas las negociaciones, declaraciones, entendimientos, documentos escritos y afirmaciones de cualquier tipo serán íntegramente reemplazados por los términos del presente Contrato.

32.10 Divisibilidad del Acuerdo

La invalidez, ilegalidad o inexigibilidad de cualquier disposición del presente Contrato o la ocurrencia de cualquier hecho que invalide cualquier parte o disposición del presente Contrato de ninguna manera afectará la validez o exigibilidad de cualquier otra parte o disposición del presente Contrato. Asimismo, las Partes acuerdan modificar el presente Contrato para reemplazar cualquier disposición anulada por una disposición válida que se acerque lo más posible a la intención de la disposición anulada.

32.11 Renuncia

La renuncia por parte del Contratante o de la SGP respecto de un incumplimiento del presente Contrato deberá constar por escrito. Dicha renuncia no afectará los derechos de la Parte renunciante respecto de cualquier otro incumplimiento.

32.12 Intervención del Socio(s) Estratégico(s)

Interviene en el presente acto …………………………, identificado con ………………., con domicilio en ………………………………, a quien en adelante se le llamará el Garante, el cual declara ser el accionista principal real de la SGP, a efectos de respaldar a este último en sus compromisos asumidos por el presente Contrato, en los siguientes términos:

El Garante asume ante el Contratante responsabilidad plena como fiador solidario por el cumplimiento fiel, exacto y oportuno de todas las obligaciones que tiene la SGP por este Contrato ante el Contratante.

Todo lo cual es suscrito en señal de conformidad en Lima, en dos (2) ejemplares de igual tenor, a los ……….. días del mes de………………………….. de 2014.

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Lista de ANEXOS y APÉNDICES

ANEXO Nº 1: Modelo de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato de Gerencia

ANEXO Nº 1 - APÉNDICE Nº 1: Bancos Extranjeros de Primera Categoría y relación de Entidades Financieras Internacionales

ANEXO Nº 1 - APÉNDICE Nº 2: Relación de Bancos Locales

ANEXO Nº 2: Plan Médico Funcional y Metas de Producción

ANEXO Nº 3: Modelo de Cronograma de Puesta en Marcha

ANEXO Nº 3 - APÉNDICE Nº 1: Hitos de la Puesta en Marcha

ANEXO Nº 4: Lista de Verificaciones a realizar en la Prueba de Funcionamiento del INSN-SB

ANEXO Nº 5: Organigrama Mínimo Exigido

ANEXO Nº 6 – APÉNDICE N° 1: Relación de Bienes que el Contratante declara existentes

ANEXO N° 6 – APÉNDICE N° 2: Relación de bienes pendientes de compra que se entregarán a la SGP

ANEXO Nº 7: Especificaciones Técnicas de los Servicios e Indicadores de Cumplimiento

ANEXO Nº 7 - APÉNDICE Nº 1: Sistema Informático de Gestión de Incidencias (SIGI)

ANEXO Nº 7 - APÉNDICE Nº 2: Volumen previsto de prestación del servicio

ANEXO Nº 8: Procesos de Aseguramiento del Control y Seguimiento de la SGP

ANEXO Nº 9: Sistema de Cálculo del Nivel de Prestación de los Servicios

ANEXO Nº 10: Modelo de determinación de las Deducciones a aplicar al pago de la SGP

ANEXO Nº 11: Cuadro de Penalidades

ANEXO Nº 12: Parámetros Principales del Contrato

ANEXO Nº 13: Procedimiento de aplicación de la metodología de Pruebas Equivalentes de Laboratorio

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ANEXO Nº 1: MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GERENCIA

Lima,…….de............ de 201..

SeñoresMinisterio de SaludPresente.-

Ref.: Contrato de Gerencia del Instituto Nacional de Salud del Niño – San BorjaCarta Fianza N°…………………Vencimiento:......................

De nuestra consideración:

Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores……………………. (Nombre de la persona jurídica) (en adelante “la Sociedad Gestora del Proyecto”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ___________________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ __________) a favor del Ministerio de Salud quien actúa como Contratante en representación del Estado de la República del Perú, para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Sociedad Gestora del Proyecto derivadas de la celebración del Contrato de Gerencia del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja (en adelante, “el Contrato”).

Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito del Ministerio de Salud por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en………………………….

Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a las 11:00 a.m. de la fecha en que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.

Esta Fianza estará vigente desde el.....de............... de 20..., hasta el..... de....... del 20....., inclusive.

Atentamente,

Firma ………………………..Nombre ……………………….Entidad Bancaria ……………………….

Nota: Este modelo podrá ser sustituido por el modelo del banco emisor, siempre y cuando se incluyan todas las condiciones señaladas en el presente formato.

Pág. 117

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ANEXO N° 1 - APÉNDICE Nº 1: BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA Y RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

INTERNACIONALES

1. Bancos Extranjeros de Primera Categoría:

Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular N° 0053-2013-BCRP, o la norma que la sustituya. Asimismo, se tomarán en cuenta a las sucursales y/o filiales de los bancos extranjeros antes referidos.

2. Entidades Financieras Internacionales:

Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) Colombia Corporación Andina de Fomento (CAF) Venezuela Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Estados Unidos de

América Banco Mundial (IBRD) Cualquier Entidad Financiera Internacional con grado de inversión, evaluada

por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional, autorizada para clasificación internacional.

Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.

Cabe señalar que las garantías provenientes de Bancos Extranjeros de Primera Categoría y Entidades Financieras Internacionales, deberán estar confirmadas por alguno de los Bancos Locales señalados en el Apéndice N° 2 del Anexo N° 1.

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ANEXO N° 1 - APENDICE Nº 2: RELACIÓN DE BANCOS LOCALES

Los bancos nacionales autorizados a emitir cartas fianzas, serán aquellos que ostenten la calificación mínima de CP-1, Categoría 1, CLA-1 o EQL-1 para obligaciones de corto plazo; A para fortaleza financiera y AA para obligaciones a largo plazo.

En tal sentido, la relación referencial de Bancos Locales que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente, se encuentra conformada por el siguiente listado:

Banco de Crédito del Perú Banco Interamericano de Finanzas – BANBIF Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK Banco Santander Perú S.A. BBVA Banco Continental CITIBANK, N.A., Sucursal de Lima Deutsche Bank Perú MIBANCO – Banco de la Microempresa S.A. Scotiabank Perú

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ANEXO Nº 2: PLAN MÉDICO FUNCIONAL Y METAS DE PRODUCCIÓN

Plan Médico Funcional

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO

SAN BORJA

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PLAN MÉDICO FUNCIONAL DEL INSN SAN BORJA

1. Razón Social de la Entidad propietaria.

Nombre Comercial: Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja

2. Director Médico o Titular de la Entidad: Dr. Carlos Luis Urbano Durand

3. Caracterización General del Establecimiento:

General ( ) Especializada ( X )

Abierta ( X ) Cerrada ( )

Lucrativa ( ) No Lucrativa ( X )

Extensión Social: Si ( X ) No ( )

4. Ubicación del Establecimiento de Salud:

Av. La Rosa Toro 1399 Urb. Jacaranda II San Borja

Referencia: Av. Javier Prado 3101

5. Teléfono y referencia de contacto del Establecimiento de Salud:

Fijo: 01-2300600 Anexo 2073 (Recepción), 2033 (Sec. Dirección)

6. Justificación – Objetivos del Establecimiento de Salud.

Justificación: El Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, es un Instituto Especializado, responsable de brindar atención integral altamente especializada en cirugía a los niños y adolescentes que la requieran; así como del desarrollo de la investigación científica e innovación de la metodología, tecnología, docencia y normas, relacionada al tipo de atenciones que brinda, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud, del mismo modo pretende incrementar y sistematizar la interrelación científica internacional en el campo de su especialidad.

Constituye la Unidad Ejecutora 139 del Pliego 11: Ministerio de Salud.

Entre las principales razones que generaron la creación e implementación del Instituto, tenemos:

Oferta especializada de alta complejidad deficiente e insuficiente

Capacidad instalada insuficiente para atender la morbilidad de alta complejidad.

Infraestructura inadecuada y flujos de funcionamiento inadecuado.

Equipamiento biomédico inoperativo, obsoleto e insuficiente.Pág. 121

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Personal desmotivado con déficit de capacitación en tecnologías sanitarias.

Débil trabajo en equipo.

Escasos trabajos de investigación y/o ensayos clínicos.

Insuficientes espacios físicos y de recursos para la actividad docente y de capacitación en el post grado.

Deficiencia del sistema de referencia y confrareferencia de patologías de alta complejidad en la red hospitalaria pediátrica del ámbito nacional

Objetivos del establecimiento de Salud

En el marco de sus competencias, el Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja cumple los siguientes objetivos generales:

1. Brindar servicios de salud quirúrgica altamente especializada para niños y adolescentes con calidad, calidez, eficacia y eficacia.

2. Innovar permanentemente las normas, métodos y técnicas para el cuidado de la salud de niños y adolescentes en el campo de su competencia.

3. Adquirir y aplicar nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de la investigación y atención especializada de salud.

4. Establecer relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica, nacional e internacional, en el marco de sus objetivos a través de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia.

5. Brindar atención asistencial altamente especializada en el ámbito de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos; Cardiología y Cirugía Vascular; Neurocirugías; Cirugías Neonatal y Pediátricas, y Atención del Paciente Quemado, de las Especialidades Médicas y Quirúrgicas Pediátricas y de las actividades para la Donación y Trasplante de Órganos Sólidos, que incluye las acciones según su nivel de complejidad.

6. Realizar actividades de docencia en el ámbito de las especialidades de Instituto, que fortalezca las capacidades y competencias de los recursos humanos en el campo de la salud de su competencia, tanto en la propia organización como en otros establecimientos de salud a nivel nacional.

7. Proponer a la entidad rectora políticas, estrategias y normas de atención integral de la salud, de investigación y generación de tecnología sanitaria, así como de promoción y prevención para los distintos niveles de atención en el campo de las especialidades del Instituto.

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8. Brindar asistencia y apoyo técnico-científico en la formulación y aplicación de políticas, estrategias, normas e innovación científica-tecnológica a las dependencias del Sector Salud que correspondan, dentro de sus competencias.

9. Promover y coordinar el diseño de programas de capacitación y actualización, de los recursos humanos de los establecimientos de los diferentes niveles de atención del sector salud, en el campo de su especialidad, requerido para desarrollar actividades asistenciales.

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PLAN MEDICO FUNCIONAL

El Plan o Programa Médico funcional, contiene la estructura administrativa y asistencial necesaria para el funcionamiento del nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja y la cual se presenta por núcleos de atención:

NÚCLEO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA (Asesoría y de Apoyo)

El proyecto ha considerado el núcleo de administración para Institutos de alta complejidad según documento Técnico: Lineamientos para la Organización de los Institutos Especializados comprende los siguientes órganos: Dirección, Control, Asesoría y Apoyo.

Actualmente el Instituto está en proceso de implementación, en tal sentido los documentos de gestión, en el contexto de la reforma en salud, formalizará la organización propuesta, lo cual se detalla en las líneas siguientes:

Titular de la Unidad Ejecutora

Unidades de Asesoramiento

Unidad de Planeamiento y Presupuesto

Unidad de Inteligencia Sanitaria

Sub Unidad de Epidemiología

Sub Unidad de Tecnologías de la Información

Unidad de Gestión de la Calidad

Unidad de Asesoría Jurídica

Unidades de Apoyo

Unidad de Administración

Sub Unidad de Recursos Humanos

Sub Unidad de Contabilidad y Finanzas

Sub Unidad de Logística

Sub Unidad de Servicios Generales

Sub Unidad de Seguros

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NÚCLEO DE SERVICIOS GENERALES

Es el núcleo donde se brinda apoyo a las diferentes áreas del hospital para su funcionamiento integral. Su dimensionamiento se ha realizado según el análisis y revisión de los diferentes profesionales especialistas en el tema, con la asistencia técnica de DGIEM MINSA, en el proceso de implementación el Instituto tiene un soporte mínimo necesario para operativizar sus servicios, los que luego serán fortalecidos mediante la Alianza Público Privada.

Entre las áreas consideradas como vitales para el funcionamiento de los servicios finales están: Lavandería, cocina, casa fuerza, vestuario, almacén, transporte y comunicación y guardianía

NÚCLEO DE CONFORT MÉDICO Y PERSONAL

Es el núcleo donde se ubica la residencia para el personal médico, vestidores, comedores entre otros, fue considerado en el proyecto en función de la Norma Técnica para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria.

NUCLEOS ASITENCIALES RELACIONADOS A LOS UNIDADES DE LÍNEA

En estas unidades de línea se tienen los núcleos asistenciales a describirse luego.Unidades de Línea

Unidad de la Atención Integral Especializada

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de

Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de

Cardiología y Cirugía Cardiovascular

Sub Unidad de Atención Integral Especializada de Pacientes de

Neurocirugía

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de

Cirugía Neonatal y Pediátrica

Sub Unidad de Atención Integral Especializada al Paciente

Quemado

Sub Unidad de Atención Integral Especializada Pediátrica y Sub

Especialidades

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de

Pág. 125

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Especialidades Quirúrgicas

Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento

Sub Unidad del Soporte al Diagnóstico

Sub Unidad del Soporte al Tratamiento

Sub Unidad de la Atención de Servicios al Paciente

Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia

Sub Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica

Sub Unidad de Normalización Técnica y Desarrollo de Docencia

Unidad de Enfermería

Unidad de Donación y Trasplante

TITULAR DE LA ENTIDAD

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

UNIDAD DE INTELIGENCIA SANITARIAUNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA

UNIDAD DE SOPORTE AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

UNIDAD DE DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍAS Y

DOCENCIA

Unidad de Asesoría Jurídica

Unidad de Gestión de la Calidad

Sub Unidad de Epidemiología

Sub Unidad de Tecnología de la

Información

Sub Unidad de Recursos Humanos

Sub Unidad de Contabilidad y

Finanzas

Sub Unidad de Logística

Sub Unidad de Servicios Generales

Sub Unidad de Soporte al

Diagnóstico

Sub Unidad de Soporte al

Tratamiento

Sub Unidad de Atención de Servicios al

Paciente

Sub Unidad de Innovación e Investigación

Sub Unidad de Desarrollo de

Docencia y Normalización

Técnica

Unidad de Enfermería

Unidad de Donación y Trasplante

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del

Paciente de Trasplante de Progenitores

Hematopoyéticos

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del

Paciente de Cardiología y Cirugía

Cardiovascular

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del

Paciente de Neurocirugía

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del

Paciente de Cirugía Neonatal y Pediátrica

Sub Unidad de Atención Integral Especializada al

Paciente Quemado

Sub Unidad de Atención Integral

Especializada Pediátrica y Sub Especialidades

Sub Unidad de Atención Integral Especializada del

Paciente de Especialidades

Quirúrgicas

Unidad de Comunicaciones

Sub Unidad de Seguros

Organización Funcional del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja

Elaborado: Oficina Ejecutiva de Planeamiento- Organización

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En tanto el proceso de reforma se implemente, el Instituto tiene aprobado el documento denominado: “Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones” que cumple con la Ley General de Salud y el Art.° 37 del Decreto Supremo 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y servicios Médicos de Apoyo.

El horario de atención de estas áreas considera turnos de 8 horas diarias en las Oficinas netamente administrativas mientras que en aquellas ligadas a servicios asistenciales deben de cumplir 150 horas /mes y turnos adicionales complementarios dependiendo de la programación.

NÚCLEO DE PACIENTES AMBULATORIOS

Es el núcleo donde acuden los pacientes para consulta y examen, en el proyecto se ha considerado consultorios externos que serán progresivamente implementados, cuya prioridad están determinadas según ejes de Atención, que en el Organigrama aún en proceso de aprobación, se ven reflejadas en Departamentos.

QuirúrgicasNeurocirugía, Cirugía cardiovascular, Quemados, Cirugía pediátrica y del neonato, que luego serán fortalecidos con la participación de Cirugía de cabeza y cuello, Urología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología, ente otros.

MédicasCardiología, Pediatría, Neonatología, Infectología, Genética, Gastroenterología, Reumatología, Endocrinología, Hematología, Nefrología, Dermatología y Neumología.La proporción de atenciones en cada especialidad (registrado en el documento del Proyecto de Inversión 2008) corresponde a la morbilidad de alta complejidad determinada del CIE 10 por juicio de expertos, dato histórico proporcionado por la Oficina de Estadística e Informática en el último año:

Cuadro Nº 1Proporción alta complejidad especialidades Quirúrgicas

ESPECIALIDAD

SUBESPECIALIDADES PEDIATRICAS

PROPORCION ALTA

COMPLEJIDAD / ESPECIALIDAD

CIRUGIA

1 NEUROCIRUGIA 70.61

2 CIRUGIA DE TORAX Y CARDIOVASCULAR 36.97

3 CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO 20.414 TRAUMATOLOGIA 14.685 CIRUGIA GENERAL 10.396 CIRUGIA PEDIATRICA 9.727 UROLOGIA 6.748 OFTALMOLOGIA 4.869 QUEMADOS 2.4310 OTORRINOLARINGOLOGIA 2.0511 GINECOLOGIA 0.25

TOTAL

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Cuadro Nº 2

Proporción alta complejidad especialidades Médicas

ESPECIALIDAD

SUBESPECIALIDADES PEDIATRICAS

PROPORCION ALTA

COMPLEJIDAD / ESPECIALIDAD

MEDICINA

1 CARDIOLOGIA 61.582 REUMATOLOGIA 55.663 ENDOCRINOLOGIA 47.154 INFECTOLOGIA 42.825 NEUROCIRUGIA 42.576 GENETICA 42.237 GASTROENTEROLOGIA 31.748 HEMATOLOGIA 23.109 NEFROLOGIA 11.4110 NEONATOLOGIA 5.5711 DERMATOLOGIA 3.4313 NEUMOLOGIA 1.4414 PEDIATRIA 0.30

TOTAL

El indicador de concentración de consulta externa, correspondió a dos datos, aplicando el estándar para este nivel que es 4 a aquellas especialidades y/o subespecialidades médicas o quirúrgicas que históricamente alcanzaron menos que el estándar y la misma concentración en aquellas especialidades que históricamente registraron mayor que 5, en la medida que estamos considerando alta complejidad y se desea la continuidad del paciente para el seguimiento respectivo en los estudios de investigación. El estándar esperado para este nivel se obtuvo de anexos de la Guía Metodología para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Salud aprobada por RD N°002-2006-EF.68.01

El horario de atención considerado es de 02 turnos por día, cada turno es programado a 06 horas de atención, sin embargo sólo se ha considera el tiempo neto de consulta externa que es de 4 horas ya que las dos horas restantes son autorizadas para labor administrativa y/o docente, es posible que de acuerdo a la demanda y disponibilidad de recursos profesionales se puedan establecer a futuro un tercer turno.

Los consultorios físicos dimensionados (47) deberán funcionar en dos turnos con un total de 12 horas efectivas de esta forma se utilizará el 100% su capacidad instalada, los mismos cuentan con áreas para desarrollar procedimientos especializados médicos o quirúrgicos; sin embargo, es de señalar que su implementación será progresiva y la falta de médicos especialistas será la principal limitante para alcanzar el pleno funcionamiento.

La atención ambulatoria o de consulta externa comprende el proceso de admisión, que incluye el triaje del paciente REFERIDO de la red hospitalaria pediátrica, el tramite de pago por la prestación, etc, para luego ser atendido por el profesional, el cual registra la atención en la historia clínica informatizada así como en los

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instrumentos de investigación, emite las indicaciones de ayuda diagnostica, tratamiento y/o de apoyo al mismo, figurando la información en tiempo real en las áreas correspondientes. El paciente al dirigirse a estos servicios menciona el número de historia clínica (o su documento de identidad) y lleva la receta o numeración (clave) de las indicaciones prescritas, los resultados de las pruebas obtenidas en el mismo día o en un plazo breve, lo cual permitirá continuar con la atención de consulta externa prontamente.

Si el paciente es candidato y cumple los criterios de algún protocolo de investigación clínico respectivo, el profesional que atiende debe seleccionar al paciente, citarlo al módulo de investigación y luego del consentimiento informado definir su ingreso al mismo.

NÚCLEO DE PACIENTES HOSPITALIZADOS

Es el núcleo donde residen los pacientes internados durante los períodos de tratamientos, se ha considerado que hospitalizaran las siguientes especialidades:

Quirúrgicas

Neurocirugía, Cirugía cardiovascular, Quemados, Cirugía neonatal y pediátrica, en una segunda etapa Oftalmología, Cirugía de cabeza y cuello, Otorrinolaringología, Traumatología, Urología, ginecología y Cirugía Plástica Reconstructiva.

Médicas

Cardiología, Neonatología, pacientes para Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos, anemia aplásicas, Pediatría, Infectología, en una segunda etapa Gastroenterología, Reumatología, Endocrinología, Neurocirugía, Genética, Nefrología, Neumología.

En el dimensionamiento se estiman los hospitalizados siguiendo una relación con respecto a los atendidos de consulta externa ya que es el flujo que genera mayor volumen, sin embargo habrá pacientes que ingresarán a través de Emergencia, se espera que todos los casos los pacientes sean REFERIDOS.

Para este servicio lo considerado en el marco del Proyecto, tiene una adecuación en base al proceso de atención a la persona que padece una enfermedad, la que está ligada directamente al eje o Departamento, en tal sentido la programación se orienta en función del niño o niña que es atendido(a) en Centro Quirúrgico, luego de recuperación pasa a UCI y hospitalización, en este servicio las camas se ordenan en ambientes uni, bi o tripersonales considerando su ciclo de vida: neonato, lactante, preescolar y escolar , el proceso debe resolver el cuadro en el tiempo previsto de promedio de permanencia bajo cuyo supuesto está dimensionado 253 camas para hospitalización.

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(**) (**) (**)

Consulta Externa SOP UCI Hospitalización30 días 20 días

EmergenciaQuemados

(**)

Consulta Externa30% 70%

(**) 90% (**) 100% (**)

Emergencia UCI Hospitalización5 días 3 días

100% 100%

(**)

Cateterismo SOP UPO20-30% 70-80% 100% 5 días

Cardiologia-CV

(**)

30% UCI(**) 5 días (**)

Consulta Externa SOP 70% Hospitalización10 días

Neurocirugia

(**) (**) (**) (**)

Consulta Externa SOP 100% UCI UCI_Intermedios Hospitalización5 días 14 días 10 días

Neonatal

(**)

SOP 100% UCI2% 5 días

(**) (**)

Consulta Externa 98% Hospitalización25 días

TPH

FLUJO DE PACIENTES SEGÚN EJES DE ATENCION INSN SAN BORJA 2013

ingreso PACIENTE

ingreso PACIENTE

ingreso PACIENTE

ingreso PACIENTE

ingreso PACIENTE

ingreso PACIENTE

alta PACIENTE

alta PACIENTE

alta PACIENTE

alta PACIENTE

alta PACIENTE

Los pacientes ingresados a hospitalización son referidos en mayor proporción de los establecimientos de la red hospitalaria pediátrica a nivel nacional y en menor proporción de la consulta externa del nuevo Instituto, sólo en aquellos casos cuya resolución del problema no pueda ser manejado ambulatoriamente, para ser hospitalizado, la Unidad de admisión deberá programar número de cama, sala, profesional que lo atiende a fin de resolver el cuadro en el tiempo previsto, debiendo el paciente ser evaluado en su problema recuperativo además de evaluar la posibilidad de su ingreso en los protocolos de investigación clínica si fuera el caso. Si el paciente es candidato de algún estudio de investigación y reúne las condiciones del protocolo de investigación respectivo, debe el profesional seleccionar al paciente, citarlo al módulo de investigación y evaluar su ingreso o no al protocolo correspondiente.

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NÚCLEO DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO QUIRURGICO

Es el núcleo donde se ubican las Unidades de Centro Quirúrgico.

En Centro Quirúrgico los pacientes REFERIDOS que requieren intervenciones quirúrgicas programadas de alta complejidad proceden de la hospitalización y de Cuidados Críticos, debiéndosele programar, sala operatoria, tiempo de uso de sala, número de profesionales que ingresan, tiempo operatorio neto, al final del acto quirúrgico el equipo de profesionales responsable ingresa la información en la red, realizando las indicaciones para el paciente en el post operatorio inmediato que se desarrolla en la sala de recuperación o Cuidados Críticos Cardiovascular y/o Neurocirugía si fuera el caso, para lo cual el diseño ha considerado la relación funcional entre el Centro Quirúrgico y los Cuidados Críticos respectivos.

El tiempo de funcionamiento de estas salas es de 12 horas de atención que equivalen a dos turnos, para lo cual el jefe respectivo deberá programar adecuadamente las intervenciones quirúrgicas electivas, teniendo en cuenta para ello los criterios de uso de estándares utilizados en el proyecto, diagnósticos quirúrgicos de alta complejidad y prioridad de las especialidades consideradas en el proyecto.

En el dimensionamiento ha considerado un tiempo promedio de operación que depende de cada especialidad según juicio de expertos, 220 días al año, 10 horas de funcionamiento de las salas, con lo cual el resultado es de 11 SOP, para las atenciones de consulta externa y de hospitalización (1) SOP para neurocirugía y (2) para curaciones de quemados. Este total no incluye salas de procedimientos.

El Centro Quirúrgico cuenta con la sala disponible y operativa para intervenciones quirúrgicas de emergencia, existiendo la disponibilidad inmediata de las salas de operaciones las 24 horas de atención en el día, contándose con el equipo profesional y técnico así como los insumos para tal fin.

NÚCLEO DE EMERGENCIA

Es el núcleo donde acuden los pacientes en situación de emergencia, que puede poner en riesgo de vida.

El servicio de Emergencia espera atender principalmente las prioridades I, II, refiriendo al paciente estabilizado a hospitales de emergencia diseñados para tal fin, en el contexto de la red hospitalaria pediátrica.

El nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, considerará las atenciones propiamente de emergencia, en el caso de presentarse eventos como catástrofes, sismos u accidentes automovilísticos, etc. de proximidad a este establecimiento, según el cumplimiento de la NT N°042 MINSA/ DGSP V.01 Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia aprobada con RM Nº 386/MINSA de fecha 20 de abril de 2006.

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NÚCLEO DE SOPORTE AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

Donde acuden los pacientes hospitalizados y ambulatorios, para el diagnóstico y tratamiento. Este proyecto considera Patología Clínica, Centro de Hemoterapia II, Imagenologia, Anatomía Patológica, Laboratorio experimental cuyo equipamiento es de alta tecnología.

En las áreas de apoyo al tratamiento se consideraron los servicios definidos en la Norma Técnica de Categoría de Establecimientos del Sector Salud y estos son: Farmacia Central, Nutrición y Dietética Cocina.

Considerando la importancia de la Calidad del servicio al ciudadano se ha conformado un Departamento de atención al usuario, que se encarga del garantizar la accesibilidad del paciente a la buena atención en forma oportuna, este equipo comprende a la Trabajadora Social, Médicos, enfermeras, técnicos asistenciales y administrativos.

OTROS NUCLEOS IMPORTANTES

El proyecto considera también la Unidad de Trasplante de Órganos, la misma que inicialmente estará orientada a los Progenitores Hematopoyéticos y se viene adoptando las primeras acciones para implementar el trasplante de órganos sólidos como riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, en tal sentido en el 2014 se está capacitando en España a por lo menos cuatro profesionales especialistas y durante el año sentarán las base para iniciar actividades asistenciales el próximo año.

La Unidad de Quemados servicios que desarrollaran su máxima expresión tecnológica en este nuevo Instituto, ubicándose en el 4to piso con ambientes diseñados con estándares internacionales.

Los Cuidados Críticos o UCI están diferenciados en UCI Cardiovascular, Neuroquirúrgica, Neonatología y Pediatría, de especialidades (General) se ubican de manera concéntrica contiguas.

Las Unidades de Investigación y Docencia son órganos de línea del Instituto, se realiza luego de la atención de los servicios finales e intermedios, bajo una evaluación previa en los módulos de investigación correspondiente, los pacientes son admitidos en los protocolos de investigación o ensayos clínicos existentes.

Las Unidades Productoras de Servicio consideradas en este proyecto se establecieron según la NT 021 MINSA/DGSP V.01, Norma Técnica de Categoría de Establecimientos del Sector Salud aprobada con RM N° 769-2004/MINSA y su organización y procesos están diseñadas para alcanzar la Categoría III-2.

En el funcionamiento operativo regular de este Instituto contará con la elaboración y aprobación de los instrumentos de tecnología blanda (intangibles), como las Guías de Práctica Clínica y Guías de Procedimientos debidamente aprobadas y vigentes, siendo esta función asumida por la Oficina de Calidad.

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TIPOS DE FLUJOS DE CIRCULACIONES

El mayor volumen de circulación, lo constituyen: los pacientes ambulatorios y los visitantes. Las circulaciones de los pacientes hospitalizados, y ambulatorios están planificados con la finalidad que en lo posible se mantenga la separación del tráfico de estos pacientes y que permitan el movimiento eficaz de suministros y servicios en todo el hospital. Es preciso que el tráfico de pacientes ambulatorios no ingrese al Instituto y que los enfermos hospitalizados no se mezclen con el tráfico hospitalario.

Dado al denso tráfico de visitantes que acuden al Hospital, en el diseño se ha considerado tener presente la necesidad de apartar en lo posible el tráfico de visitantes de las funciones cotidianas del Hospital.

En el Instituto existen siete tipos de flujos de circulaciones, en función del volumen, horario, confiabilidad y compatibilidad:

1. Circulación de pacientes ambulatorios

2. Circulación de pacientes internados

3. Circulación de personal

4. Circulación de visitantes

5. Circulación de suministros

6. Circulación de ropa sucia

7. Circulación de desechos

Flujos de Circulación Externa

Es necesario considerar los ingresos y salidas independientes para visitantes en las Unidades, pacientes, personal, materiales y servicios; hacia las Unidades de Emergencia, Consulta Externa, Hospitalización, Servicios Generales y también la salida de Cadáveres.

Además se deberán tener en cuenta:

Las zonas de estacionamiento vehicular para servidores (personal del Hospital), visitantes, pacientes ambulatorios entre otros.

Se considera para el área de estacionamiento un vehículo por cada cama hospitalaria.

Debe destinarse zonas de estacionamiento reservado exclusivamente para los vehículos de las personas con necesidades especiales.

Estas zonas deben construirse en forma tal que permitan adosar una silla de ruedas a cualquiera de los lados del vehículo, con objeto de facilitar la salida y entrada de estas personas.

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La superficie destinada a este tipo de estacionamiento no debe ser menor del 5% del total, y estar situada lo más cerca posible del ingreso principal y de preferencia al mismo nivel que esta, para que el acceso no este obstaculizado con escalones.

Flujos de Circulación Interna

En los flujos de Circulación Interna se debe considerar

1.- Protección del tráfico en las Unidades como Centro Quirúrgico, Centro Obstétrico, Unidad de Terapia Intensiva, Neonatología y Emergencia.

2.- Evitar el entrecruzamiento de zona limpia y sucia.

3.- Evitar el entrecruzamiento con pacientes hospitalizados, externos y visitantes.

Flujos de Circulación Horizontal

Los corredores de circulación para pacientes ambulatorios, internados deben tener un ancho mínimo de 2.20 metros para permitir el paso de las camillas y sillas de ruedas.

En los corredores deben evitarse ubicar las cabinas telefónicas, extinguidores, bebederos, que obstruyen el tráfico y reducen el área de circulación.

Los corredores externos y auxiliares destinados al uso exclusivo del personal de servicio y/o de cargas deben tener un ancho de 1.20 metros; los corredores dentro de

una Unidad deben tener un ancho de 1.80 metros y son para uso de personal.

La circulación hacia los espacios libres deberá contar con protecciones laterales en forma de baranda y deberán estar protegidos del sol y las lluvias.

Flujos de Circulación Vertical

La circulación de pacientes a las Unidades de Hospitalización sólo será permitida mediante el uso de escaleras, rampas y ascensores.

a.- Escaleras:

La escalera principal tendrá un ancho mínimo de 1.80 metros, y estará provista de pasamanos, dada su utilización por pacientes acompañados.

En las Unidades de Hospitalización la distancia entre la última puerta del cuarto de pacientes y la escalera no debe ser mayor de 35.00 metros.

Las escaleras de Servicio y de Emergencia tendrán un ancho mínimo de 1.50 metros.

El paso de la escalera debe tener una profundidad de 30 cms., y el contrapaso no será mayor de 16 cms.

Las escaleras no deben tener llegada directa hacia los corredores y elevadores.

Los vestíbulos que dan acceso a las escaleras tendrán un mínimo de 3.00 metros de ancho.

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b.- Rampas:

La pendiente de la rampa no debe ser mayor al 6% mínimo (1:12)

El ancho mínimo será de 2.00 metros para pacientes y de 2.50 metros para servicio.

El acabado del piso debe ser antideslizante, y deberá tener barandas a ambos lados.

No es recomendable el uso de rampas para las Unidades de Atención.

En el caso de existir desniveles entre unidades se permitirá el uso de rampas.

c.- Ductos para basura y ropa sucia:

Su uso no es permitido para basura ni ropa sucia. La ropa sucia y la basura debe ser acondicionada en bolsas plásticas, debiendo adoptarse colores especiales para el material contaminado a fin de hacer más fácil su identificación.

El traslado de limpio y sucio debe realizarse por vía separada de preferencia mediante el uso de los montacargas independientes.

d.- Ascensores

Su uso es obligatorio en edificaciones de dos pisos o más.

En los accesos con áreas de circulación y salidas deberán evitarse los cruces de elementos sucios y limpios, así como de pacientes internados y ambulatorios.

A continuación se presenta el desarrollo del dimensionamiento en los servicios finales e intermedios considerando el requerimiento del recurso físico y humano.

DISTRIBUCION DE AREAS Y DIMENSIONES DEL INSN SB

AMBIENTESTotal M2

AREA TOTAL DE ADMINISTRACION 954.85

AREA TOTAL DE SERVICIOS DE APOYO 2548.00

AREA TOTAL DE CONSULTA EXTERNA 1555.54

AREA TOTAL DE AYUDA AL DIAGNOSTICO 4497.92

AREA TOTAL DE HOSPITALIZACION 5938.52

AREA TOTAL DE UCI GENERAL Y OTRAS 1265.60

AREA TOTAL DE CENTRO QUIRURGICO 2088.29

AREA TOTAL DE CENTRAL DE ESTERILIZACION 317.93

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AREA TOTAL DE UNIDAD DE QUEMADOS 3038.33

AREA TOTAL DE ANATOMIA PATOLOGICA 567.00

AREA TOTAL DE UNIDAD DE INVESTIGACION 3362.10

AREA TOTAL DE SERVICIOS GENERALES 2384.10

AREA TOTAL NETA m2 AREA m2

7. Servicios a ofertar: La cartera de servicios del INSN San Borja se puede señalar a través de ejes principales que pasamos a detallar:

SERVICIOS POR EJES

ESPECIALIDADES/EJES SERVICIO

CIRUGÍA NEONATAL Y PEDIÁTRICA Cirugía Neonatal y Pediátrica Compleja

ATENCIÓN INTEGRAL DEL PACIENTE QUEMADO Atención de quemaduras de tercer grado

CARDIOLOGIA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Atención de cardiopatías congénitas

TRANSPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS

Atención especializada en Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Relacionado inicialmente (donante hermano compatible)

Atención de pacientes con Leucemia Aguda y Anemia Aplásica.

NEUROCIRUGÍA

Atención de tumores y patología vascular, patologías congénita y columna vertebral, nervios periféricos y funcional

EMERGENCIA Atención del paciente en situación de emergencia

APOYO AL DIAGNÓSTICO

Examen en las áreas de Radiología convencional digital, ecografía, tomografía y resonancia magnética con equipos de última generación.

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CARTERA DE SERVICIOS DE EJES/ESPECIALIDADES

ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

CIRUGÍA NEONATAL Y PEDIÁTRICA

CIRUGÍA NEONATAL

TRAQUEOMALACIA CONGENITA

MALFORMACION ADENOMATOSA QUISTICA

SECUESTRO PULMONAR

ENFISEMA LOBAR CONGENITO

HERNIA DIAFRAGMATICA

EVENTRACION DIAFRAGMATICA

ATRESIA DE ESOFAGO

OTRAS MALFORMACIONES DEL ESOFAGO

MALFORMACIONES CONGENITAS

ATRESIAS Y ESTENOSIS INTESTINALES

PANCREAS ANULAR

DUPLICACIONES INTESTINALES

MALROTACION INTESTINAL

ENFERMEDAD DE HIRSCHSPRUNG

ONFALOCELE

GASTROSQUISIS

EXTROFIA CLOACAL

PRUNE BELLY

OTRAS MALFORMACIONES DE PARED

GEMELOS SIAMESES

ATRESIA DE VIAS BILIARES

QUISTE DE COLEDOCO

OTRAS COLESTASIS NEONATALES

MALFORMACIONES ANORECTALES COMPLEJAS

CLOACA

TERATOMA SACROCOXIGEO

LINFANGIOMAS QUISTICOS

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

ECN

FALLA INTESTINAL

OBSTRUCCION INTESTINAL DEL RECIEN NACIDO

PERITONITIS NEONATAL

CIRUGÍA PEDIÁTRICA

PECTUS EXCAVATUM

ESTENOSIS TRAQUEAL

QUISTES PULMONARES

SECUESTRO PULMONAR

HERNIA DIAFRAGMATICA

HERNIA HIATAL

EVENTRACION DIAFRAGMATICA

REFLUJO GASTROESOFAGICO

ESOFAGITIS CAUSTICA

ESTENOSIS ESOFAGICA

PERFORACIONES ESOFAGICAS

FISTULAS TRAQUEOESOFAGICAS

ACALASIA DE ESOFAGO

VARICES ESOFAGICAS

OBSTRUCCION INTESTINAL

FISTULAS ENTERICAS

TRASTORNOS FUNCIONALES DEL INTESTINO

ESTADO DE ENTEROSTOMIAS

SINDROME COMPARTIMENTAL ABDOMINAL

HERNIAS Y EVENTRACIONES POST OPERATORIAS

COLEDOCOLITIASIS

COMPLICACIONES QUIRURGICAS VIAS BILIARES

ABSCESO HEPATICO

QUISTES HEPATICOSPág. 138

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

HIPERTENSION PORTAL

SEUDOQUISTE Y QUISTES DE PANCREAS

PANCREATITIS AGUDA

ESFEROCITOSIS HEREDITARIA

PTI

QUISTES ESPLENICOS

SECUELA DE TRAUMATISMOS ANORECTALES

HEMANGIOMAS Y LINFANGIOMAS

NEUROBLASTOMA

TUMORES BENIGNOS DEL HIGADO

TUMOR DE WILMS

TUMORES DE OVARIO

TUMORES DE MEDIASTINO

CIRUGÍA LACTANTE

ENFERMEDAD DEL REFLUJO GASTROESOFAGICO CON ESOFAGITIS

ENFERMEDAD DEL REFLUJO GASTROESOFAGICO SIN ESOFAGITIS

PERFORACION DEL ESOFAGO

DISQUINESIA DEL ESOFAGO

OTRAS ENFERMEDADES ESPECIFICADAS DEL ESOFAGO

ENFERMEDAD DEL ESOFAGO, NO ESPECIFICADA

OBSTRUCCION DEL DUODENO

FISTULA DEL ESTOMAGO Y DEL DUODENO

POLIPO DEL ESTOMAGO Y DEL DUODENO

OTRAS ENFERMEDADES ESPECIFICADAS DEL ESTOMAGO Y DEL DUODENO

ENFERMEDAD DEL ESTOMAGO Y DEL DUODENO, NO ESPECIFICADA

HERNIA DIAFRAGMATICA CON OBSTRUCCION, SIN GANGRENA

HERNIA DIAFRAGMATICA CON GANGRENA

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

HERNIA DIAFRAGMATICA SIN OBSTRUCCIÓN NI GANGRENA

OTRAS HERNIAS DE LA CAVIDAD ABDOMINAL ESPECIFICADAS, CON OBSTRUCCION, SIN GANGRENA

OTRAS HERNIAS DE LA CAVIDAD ABDOMINAL ESPECIFICADAS, CON GANGRENA

OTRAS HERNIAS DE LA CAVIDAD ABDOMINAL ESPECIFICADAS, SIN OBSTRUCCION NI GANGRENA

ILEO PARALITICO

INVAGINACION

VOLVULO

ILEO POR CALCULO BILIAR

OTRAS OBSTRUCCIONES DEL INTESTINO

ADHERENCIAS [BRIDAS] INTESTINALES CON OBSTRUCCION

OTRAS OBSTRUCCIONES INTESTINALES Y LAS NO ESPECIFICADAS

ILEO, NO ESPECIFICADO

CONSTIPACION

INTESTINO NEUROGENICO, NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE

MEGACOLON, NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE

OTROS TRASTORNOS FUNCIONALES ESPECIFICADOS DEL INTESTINO

TRASTORNO FUNCIONAL INTESTINAL, NO ESPECIFICADO

PERITONITIS AGUDA

OTRAS PERITONITIS

PERITONITIS, NO ESPECIFICADA

ABSCESO DEL HIGADO

FLEBITIS DE LA VENA PORTA

ENFERMEDAD VENO-OCLUSIVA DEL HIGADO

HIPERTENSION PORTAL

SINDROME HEPATORRENAL

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

ENFERMEDAD DEL HIGADO, NO ESPECIFICADA

CALCULO DE CONDUCTO BILIAR CON COLANGITIS

CALCULO DE CONDUCTO BILIAR CON COLECISTITIS

OTRAS COLECISTITIS

PERFORACION DE LA VESICULA BILIAR

FISTULA DE LA VESICULA BILIAR

COLESTEROLOSIS DE LA VESICULA BILIAR

OBSTRUCCION DEL CONDUCTO BILIAR

PERFORACION DEL CONDUCTO BILIAR

FISTULA DEL CONDUCTO BILIAR

ENFERMEDAD DE LAS VIAS BILIARES, NO ESPECIFICADA

PANCREATITIS AGUDA

OTRAS PANCREATITIS CRONICAS

QUISTE DEL PANCREAS

SEUDOQUISTE DEL PANCREAS

ENFERMEDAD DEL PANCREAS, NO ESPECIFICADA

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DE LA TRAQUEA

ESTENOSIS CONGENITA DE LOS BRONQUIOS

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DE LOS BRONQUIOS

QUISTE PULMONAR CONGENITO

LOBULO PULMONAR SUPERNUMERARIO

SECUESTRO DEL PULMON

QUISTE CONGENITO DEL MEDIASTINO

MALFORMACION CONGENITA DEL SISTEMA RESPIRATORIO, NO ESPECIFICADA

ATRESIA DEL ESOFAGO SIN MENCION DE FISTULA

ATRESIA DEL ESOFAGO CON FISTULA TRAQUEOESOFAGICA

FISTULA TRAQUEOESOFAGICA CONGENITA SIN MENCION DE ATRESIA

ESTRECHEZ O ESTENOSIS CONGENITA DEL ESOFAGO

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

DILATACION CONGENITA DEL ESOFAGO

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DEL ESOFAGO

MALFORMACION CONGENITA DEL ESOFAGO, NO ESPECIFICADA

HERNIA HIATAL CONGENITA

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DEL ESTOMAGO, ESPECIFICADAS

MALFORMACION CONGENITA DEL ESTOMAGO, NO ESPECIFICADA

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DE LA PARTE SUPERIOR DEL TUBO DIGESTIVO

MALFORMACION CONGENITA DE LA PARTE SUPERIOR DEL TUBO DIGESTIVO, NO ESPECIFICADA

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL DUODENO

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL YEYUNO

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL ILEON

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DE OTRAS PARTES ESPECIFICADAS DEL INTESTINO DELGADO

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL INTESTINO DELGADO, PARTE NO ESPECIFICADA

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL RECTO, CON FISTULA

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL RECTO, SIN FISTULA

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL ANO, CON FISTULA

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL ANO, SIN FISTULA

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DE OTRAS PARTES DEL INTESTINO GRUESO

AUSENCIA, ATRESIA Y ESTENOSIS CONGENITA DEL INTESTINO GRUESO, PARTE NO ESPECIFICADA

ENFERMEDAD DE HIRSCHSPRUNG

OTROS TRASTORNOS FUNCIONALES CONGENITOS DEL COLON

MALFORMACIONES CONGENITAS DE LA FIJACION DEL

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

INTESTINO

DUPLICACION DEL INTESTINO

PERSISTENCIA DE LA CLOACA

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DEL INTESTINO, NO ESPECIFICADAS

MALFORMACION CONGENITA DEL INTESTINO, NO ESPECIFICADA

AGENESIA, APLASIA E HIPOPLASIA DE LA VESICULA BILIAR

ATRESIA DE LOS CONDUCTOS BILIARES

ESTRECHEZ Y ESTENOSIS CONGENITA DE LOS CONDUCTOS BILIARES

QUISTE DEL COLEDOCO

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DE LOS CONDUCTOS BILIARES

ENFERMEDAD QUISTICA DEL HIGADO

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DEL HIGADO

AGENESIA, APLASIA E HIPOPLASIA DEL PANCREAS

PANCREAS ANULAR

QUISTE CONGENITO DEL PANCREAS

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DEL PANCREAS Y DEL CONDUCTO PANCREATICO

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DEL SISTEMA DIGESTIVO, ESPECIFICADAS

MALFORMACION CONGENITA DEL SISTEMA DIGESTIVO, NO ESPECIFICADA

HERNIA DIAFRAGMATICA CONGENITA

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DEL DIAFRAGMA

EXONFALOS

GASTROSQUISIS

SINDROME DEL ABDOMEN EN CIRUELA PASA

OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DE LA PARED ABDOMINAL

SINDROME DE EHLERS-DANLOS

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

ABDOMEN AGUDO

DOLOR ABDOMINAL LOCALIZADO EN PARTE SUPERIOR

DOLOR PELVICO Y PERINEAL

DOLOR LOCALIZADO EN OTRAS PARTES INFERIORES DEL ABDOMEN

OTROS DOLORES ABDOMINALES Y LOS NO ESPECIFICADOS

OTROS TRAUMATISMOS SUPERFICIALES DE LA PARED ANTERIOR DEL TORAX

OTROS TRAUMATISMOS SUPERFICIALES DE LA PARED POSTERIOR DEL TORAX

TRAUMATISMOS SUPERFICIALES MULTIPLES DEL TORAX

TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE OTRAS PARTES Y DE LAS NO ESPECIFICADAS DEL TORAX

NEUMOTORAX TRAUMATICO

HEMOTORAX TRAUMATICO

HEMONEUMOTORAX TRAUMATICO

OTROS TRAUMATISMOS DEL PULMON

TRAUMATISMO DE LOS BRONQUIOS

TRAUMATISMO DE LA TRAQUEA TORACICA

TRAUMATISMO DE LA PLEURA

TRAUMATISMO DE MULTIPLES DE ORGANOS INTRATORACICOS

TRAUMATISMO DE OTROS ORGANOS INTRATORACICOS, ESPECIFICADOS

TRAUMATISMO DE ORGANO INTRATORACICO, NO ESPECIFICADOS

TRAUMATISMO DEL BAZO

TRAUMATISMO DEL HIGADO Y DE LA VESICULA BILIAR

TRAUMATISMO DEL PANCREAS

TRAUMATISMO DEL ESTOMAGO

TRAUMATISMO DEL INTESTINO DELGADO

TRAUMATISMO DEL COLON

TRAUMATISMO DEL RECTO

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

TRAUMATISMO DE MULTIPLES ORGANOS INTRAABDOMINALES

TRAUMATISMO DE OTROS ORGANOS INTRAABDOMINALES

TRAUMATISMO DE ORGANO INTRAABDOMINAL NO ESPECIFICADO

TRAUMATISMO DEL RIÑON

TRAUMATISMO DEL URETER

TRAUMATISMO DE LA VEJIGA

TRAUMATISMO DE LA URETRA

FALLA Y RECHAZO DE TRASPLANTE DE RIÑON

FALLA Y RECHAZO DE TRASPLANTE DE HIGADO

FALLA Y RECHAZO DE OTROS ORGANOS Y TEJIDOS TRASPLANTADOS

OPERACIÓN QUIRURGICA CON TRASPLANTE DE UN ORGANO COMPLETO

OPERACIÓN QUIRURGICA CON ANASTOMOSIS, DERIVACION O INJERTO

OPERACIÓN QUIRURGICA CON FORMACION DE ESTOMA EXTERNO

ATENCION DE TRAQUEOSTOMIA

ATENCION DE GASTROSTOMIA

ATENCION DE ILEOSTOMIA

ATENCION DE COLOSTOMIA

ATENCION DE OTROS ORIFICIOS ARTIFICIALES DE LAS VIAS DIGESTIVAS

ATENCION DE CISTOSTOMIA

ATENCION DE OTROS ORIFICIOS ARTIFICIALES DE LAS VIAS URINARIAS

ATENCION DE VAGINA ARTIFICIAL

ATENCION DE OTROS ORIFICIOS ARTIFICIALES

ATENCION DE ORIFICIO ARTIFICIAL NO ESPECIFICADO

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

GASTROSTOMIA

ILEOSTOMIA

COLOSTOMIA

OTROS ORIFICIOS ARTIFICIALES DEL TUBO GASTROINTESTINAL

CISTOSTOMIA

OTROS ORIFICIOS ARTIFICIALES DE LAS VIAS URINARIAS

OTRAS ABERTURAS ARTIFICIALES

ABERTURA ARTIFICIAL, NO ESPECIFICADA

DONANTE DE RIÑON

DONANTE DE HIGADO

DONANTE DE OTROS ORGANOS O TEJIDOS

DONANTE DE ORGANO O TEJIDO NO ESPECIFICADO

TRASPLANTE DE RIÑON

TRASPLANTE DE HIGADO

OTROS ORGANOS Y TEJIDOS TRASPLANTADOS

ESTADO DE DERIVACION INTESTINAL O ANASTOMOSIS

ATENCIÓN INTERAL DEL PACIENTE QUEMADO

QUEMADURA DE II III EN SCT MAYOR AL 10%

QUEMADURA DE III MAYOR AL 3% DE SCT

QUEMADURA DE CARA Y CUELLO

QUEMADURA DE MANOS

QUEMADURA DE ANTEBRAZO Y BRAZO

QUEMADURA DE MUSLO Y PIERNA

QUEMADURA DE DORSO

QUEMADURA DE ABDOMEN

SECUELA DE QUEMADURA EN CARA Y CUELLO

SECUELA DE QUEMADURAS DE MANOS

SECUELA DE RETRACCIONES EN EXTREMIDADES

PÉRDIDA DE TEJIDOS BLANDOS

FASCEITIS NECROTIZANTE

Pág. 146

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

SINDROME DE STEVENS JOHNSON

ALTERACIONES DE MANO

MALFORMACIONES CONGÉNITAS FACIALES

CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA

CARDIOVASCULAR

CARDIOLOGÍA

DRENAJE VENOSO ANOMALO PULMONAR TOTAL

VENTRICULO UNICO

AURICULA COMUN

VALVULOPATIA MITRAL

VALVULOPATIA AORTICA

ESTENOSIS CONGENITA DE LA VALVULA AORTICA

ANOMALIAS CONGENITAS DE LA VALVULA MITRAL

ESTENOSIS SUPRAVALVULAR AORTICA

ESTENOSIS SUBVALVULAR AORTICA

ANOMALIAS CONGENITAS DE LA VALVULA MITRAL

DOBLE ARCO AORTICO

CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

TRONCO ARTERIOSO COMUN

TRANSPOSICIÓN GRANDES VASOS

DOBLE SALIDA DEL VENTRICULO IZQUIERDO

VENTRICULO CON DOBLE ENTRADA

DEFECTO DEL TABIQUE VENTRICULAR

DEFECTO DEL TABIQUE AURICULAR

DEFECTO DEL TABIQUE AURICULOVENTRICULAR

TETRALOGIA DE FALLOT

DEFECTO DEL TABIQUE AORTOPULMONAR

ATRESIA DE LA VALVULA PULMONAR

ESTENOSIS CONGENITA DE LA VALVULA PULMONAR

INSUFICIENCIA CONGENITA DE LA VALVULA PULMONAR

ESTENOSIS CONGENITA DE LA VALVULA TRICUSPIDE

ANOMALIA DE EBSTEINPág. 147

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

SINDROME DE HIPOPLASIA DEL CORAZON DERECHO

ESTENOSIS CONGENITA DE LA VALVULA AORTICA

INSUFICIENCIA CONGENITA DE LA VALVULA AORTICA

ESTENOSIS MITRAL CONGENITA

INSUFICIENCIA MITRAL CONGENITA

SINDROME DE HIPOPLASIA DEL CORAZON IZQUIERDO

CORAZON TRIAURICULAR

ESTENOSIS DEL INFUNDIBULO PULMONAR

ESTENOSIS SUBAORTICA CONGENITA

MALFORMACION DE LOS VASOS CORONARIOS

CONDUCTO ARTERIOSO PERMEABLE

COARTACION DE LA AORTA

ATRESIA DE LA AORTA

ESTENOSIS DE LA AORTA

ATRESIA DE LA ARTERIA PULMONAR

ESTENOSIS DE LA ARTERIA PULMONAR

ESTENOSIS CONGENITA DE LA VENA CAVA

CONEXIÓN ANOMALA TOTAL DE LAS VENAS PULMONARES

CONEXIÓN ANOMALA PARCIAL DE LAS VENAS PULMONARES

CONEXIÓN ANOMALA DE LAS VENAS PULMONARES, SIN OTRA ESPECIFICACION

CONEXIÓN ANOMALA DE LA VENA PORTA

FISTULA ARTERIA HEPATICA-VENA PORTA

MIOCARDIOPATIAS

TRANSPLANTE DE PROGENITORES

HEMATOPOYÉTICOS

 I.A DE DONANTE HERMANO

COMPATIBLE

LEUCEMIA LINFÁTICA AGUDA

LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA

SINDROME MIELODISPLÁSICO

LEUCEMIA MIELOMONOCÍTICA CRÓNICA JUVENIL

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA

ANEMIA APLÁSICA SEVERA

INSUFICIENCIAS MEDULARES CONGÉNITAS: ANEMIA DE FANCONI, ENTRE OTRAS.

APLASIA PURA DE SERIE ROJA

AGRANULOCITOSIS CONGÉNITA

WISKOTT ALDRICH

HEMOGLOBINOPATÍAS CONGÉNITAS

INMUNODEFICIENCIAS PRIMARIAS

ERRORES INNATOS DEL METABOLISMO

I.B TRASPLANTE AUTÓLOGO

LINFOMA HODGKIN Y NO HODGKIN

NEOPLASIAS SÓLIDAS

NEUROCIRUGÍA HIPERTENSION INTRACRANEAL

MEDULA ANCLADA

ENCEFALOCELES

MALFORMACIONES CONGÉNITAS DEL SNC

CRANEOFARINGIOMAS

TUMORES DEL III VENTRÍCULO

TUMORES HEMISFÉRICOS

TUMORES DEL TRONCO CEREBRAL

TUMORES DEL IV VENTRÍCULO

MEDULOBLASTOMAS

ANEURISMAS DE LA COMUNCANTE POSTERIOR

ANEURISMA DE LA BIFURCACIÓN CAROTÍDEA

AUNERISMA DE LA COMUNICANTE ANTERIOR

AUNERISMA DE LA CEREBRAL MEDIA

AUNERISMA DE LA ARTERIA PERICALLOSA

MAV GRADO I (SCALA DE SPETZER)

MAV GRADO II

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ESPECIALIDADES PATOLOGIAS

MAV GRADO III

TRAUMATISMOS DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO DURANTE EL NACIMIENTO

NEUROLOSIS EXTERNA E INTERNA

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CARTERA DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES

RADIOLOGÍA CONVENCIONAL DIGITAL1.       Radiografía de tórax.2.       Radiografía de abdomen de pie y decúbito.3.       Radiografía de cráneo.4.       Radiografía de senos paranasales/cavum.5.       Radiografía de mastoides.6.       Radiografía de macizo facial.7.       Radiografía de parrilla costal.8.       Radiografía de huesos propios de la nariz.9.       Radiografía de extremidad superior.10.   Radiografía de extremidad inferior.11.   Radiografía de columna vertebral: cervical, dorsal, lumbosacra.12.   Radiografía de pelvis.13.   Medición de miembros inferiores.14.   Bebegrama.15.   Survey óseo.ECOGRAFÍA1.       Ecografía de abdomen.2.       Ecografía de caderas.3.       Ecografía renal.4.       Ecografía pélvica.5.       Ecografía transfontanelar.6.       Ecografía de partes blandas.7.       Ecografía cervical/parótidas.8.       Ecografía de tiroides.9.       Ecografía testicular.

RESONANCIA MAGNÉTICA

1.       RMN cerebral simple y contrastada.2.       RMN Senos paranasales.3.       RMN macizo facial simple y contrastada.4.       RMN Hipófisis contrastada.5.       RMN cuello simple y contrastada.6.       RMN orbitas simple y con contraste.7.       RMN oído.8.       RMN columna vertebral: cervical, dorsal y lumbosacra. Sin y con contraste.9.       RMN abdomen.10.   RMN osteomuscular: hombro, muñeca, caderas, rodilla, tobillo, codo, mano, pie, muslo, pierna.

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8. Horario de atención

Actualmente el horario establecido es el siguiente:

SERVICIO HORARIO DE ATENCION

Emergencia 24 horas

Farmacia 24 horas

Hospitalización 24 horas

UCI 24 horas

Radiología 24 horas

Laboratorio 24 horas

Consulta Externa 06 horas

El servicio de consulta externa, así como otros servicios se verán adecuados a las necesidades y demanda de la población, considerando la capacidad de oferta del Instituto.

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METODOLOGIA PARA LA ESTIMACION DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO INSN-SB PARA APP

El proceso de trabajo de información orientado a la realización de la alianza público privada en modalidad bata gris, se produce simultáneamente con la implementación del INSN San Borja, etapa en que se tiene dificultades en diferentes aspectos, que de alguna manera podría repercutir en las estimaciones finales; sin embargo, se asume esta actividad con nuestro mejor esfuerzo y así podemos dividir dicho trabajo en tres grandes momentos que se abordan a continuación.

PRIMER MOMENTO

A partir de julio del año 2013 la asistencia profesional de un representante técnico de Proinversión, realizan una primera estimación de metas de producción mediante dos maneras:

a) Entrevista a cada responsable del Servicio;

b) Realizada directamente por los médicos especialistas.

Luego se hicieron aproximaciones de cifras con el Plan Operativo 2013, con información de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto INSNSB; posterior a ello se procedió a su revisión con la participación del Servicio de Patología Clínica y se incluyeron algunas áreas que inicialmente no fueron considerados.

La versión elaborada mereció la participación del Asesor de Alta Dirección MINSA, comprendiendo información del Banco de Sangre, la misma fue remitida en la primera semana de noviembre del 2013.

SEGUNDO MOMENTO

Se procedieron a revisar los datos enviados inicialmente, participando la responsable técnica de planeamiento y los responsables de Ejes o Servicios, lo cual se remitió formalmente a la Alta Dirección MINSA el 15 de enero del 2015.

TERCER MOMENTO

La información remitida es observada en Alta Dirección y a través del Asesor Dr. Revilla, se recibe indicaciones de trabajar con supuestos de contar mejor abastecimiento, mayor número de personal, centrando sustancialmente la estimación en las capacidades de infraestructura y equipamiento.

Se mejora el formato inicial, colocando estándares o capacidad de oferta óptima, para facilitar su comprensión, revisión posterior y se aborda a través de los ejes, que luego se traduce en procesos, lo cual nos ayuda a visualizar mejor las necesidades y la complementariedad de los servicios a efectos de alcanzar metas comunes.

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Por limitaciones de tiempo, no se revisaron la información de Banco de Sangre y el caso de emergencia no es posible hacer una estimación convencional sólo se ha realizado la aplicación de un factor al cálculo inicial, esto debido a que la capacidad de oferta es muy limitada esperándose atender casos mayormente por referencias.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

A) El proceso de elaboración en términos generales, es de conocimiento de los responsables de Ejes/Servicios, así como de las Instancias técnico administrativas correspondientes.

B) Las estimaciones presentan las limitaciones de no contar con información histórica, no están explícitamente establecidos los estándares para dichas cálculos en todas las metas, lo especialistas recurrieron, con cierta frecuencia, a su criterio personal para proponer dichas metas.

C) Las metas proyectadas no toma en cuenta variables del contexto referente al abastecimiento de materiales, insumos, medicamentos y/u otros recursos que podrían limitar el cumplimiento de estas metas.

D) El recurso vital para este proceso es el personal especializado, existiendo evidencias de brechas negativas en nuestro país, siendo notorio en estos momentos en Neurocirugía, donde sólo se tiene dos médicos especialistas y para cumplir la meta debería incorporarse mínimamente dos especialistas adicionales.

E) Es de acotar que las metas proyectadas inicialmente en el 2013 no fueron alcanzadas, y actualmente al inicio del 2014 hay poco avance por la dificultad del abastecimiento de materiales, insumos médicos y medicamentos.

F) No se está considerando algunos cálculos de aquellos, que en estos momentos no están adecuadamente establecidos o el estándar presentan cierta dificultad para estimarse, tal es el caso de trasplante de órganos sólidos, los procedimientos de quimioterapia y otras especialidades que a futuro se pudieran implementar.

SUGERENCIAS

a) Las proyecciones y la metodología financiera debe considerar las limitaciones señaladas.

b) Estas estimaciones debieran ser compartidas, socializadas con los responsables de ejes, especialistas, en esta etapa del proceso, de tal manera que a la vez de generar mayor compromiso se facilite su viabilidad.

c) Se establezca el monitoreo y la evaluación periódica de la propuesta, porque en el tiempo se va a requerir realizar ajustes a estas aproximaciones.

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A continuación se presenta la estimación por Ejes, comprendiendo a los servicios que les corresponde:

ATENCIÓN INTEGRAL DEL PACIENTE QUEMADO

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

SERVICIOS FINALES

UNIDAD DE QUEMADOS (3 CONSULTORIOS)META

PROGRAMADA50% de Oferta máxima sólo quemados 4,608 Al 70% de Oferta Máxima 6,451 Al 90% de Oferta Máxima 8,294

Consulta Externa Quemados atención 1,152 1,152 1,152 1,152 1,613 1,613 1,613 1,613 2,074 2,074 2,074 2,074Consulta Externa Anastesiologia atención 576 576 576 576 806 806 806 806 1,037 1,037 1,037 1,037Atencion de salud mental atención 120 120 120 120 168 168 168 168 216 216 216 216Consulta externa de medicina fisica y rehabil itacion

atención 480 480 480 480 672 672 672 672 864 864 864 864

UNIDAD DE QUEMADOS Al 50% de Oferta máxima 960 Al 70% de Oferta Máxima 1,344 Al 90% de Oferta Máxima 1,728Procedimientos Especial izados atención 240 240 240 240 336 336 336 336 432 432 432 432

Programación óptima ANUAL

CONSULTORIO/ AREA ASISTENCIAL Nª de consultorios Fìsicos (1)

Rendimiento / Hora (2)

N° Consultorio Funcional Dia -TURNOS -(3)

N° Horas por Consultorio

Funcional Dia (4)

Total de Atenciones Diarias (5)

Total Días / Mes (6)

Total de meses (7)

Capacidad Operativa

Máxima (8)

Capacidad Operativa al

50% (9)

Capacidad Operativa al 70%

(10)

Capacidad Operativa al 90%

(11)

CONSULTORIO DE CIRUGIA PLASTICA 1 4 2 4 32 24 12 9,216 4,608 6,451 8,294ANASTESIOLOGIA 1 4 1 4 16 24 12 4,608 2,304 3,226 4,147TOPICO DE CIRUGIA 1 2 1 4 8 20 12 1,920 960 1,344 1,728TRIAJE 1 6 1 1 6 20 12 1,440 720 1,008 1,296SALUD MENTAL 1 2 2 1 4 20 12 960 480 672 864TERAPIA FISICA Y REHABILITACION 1 2 2 4 16 20 12 3,840 1,920 2,688 3,456

UNIDAD DE QUEMADOS ( 24 CAMAS) META PROGRAMADA Al 90% de oferta optima 389 Al 100% de oferta optima 432 Al 100% de oferta optima 432Egresos fase 1Egresos fase 2 79 95 105 110Egresos fase 3 108 108 108 108 108 108 108 108Egresos óptimo ANUAL 432 432 432Egresos óptimo 108 108 108 108 108 108 108 108 108 108 108 108Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18Dias-cama total 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944 1,944

10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

UNIDAD DE QUEMADOSMETA

PROGRAMADA6,224 6,912 6,912

Terapia fisica 30 min. sesiones 632 760 840 880 864 864 864 864 864 864 864 864Terapia ocupacional 30 min. sesiones 632 760 840 880 864 864 864 864 864 864 864 864

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014

OBSERVACION

HOSPITALIZACION

REHABILITACION

CONSULTA EXTERNA

PROCEDIMIENTOS

Año 2015 Año 2016-2023

PROCEDIMIENTOS

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ATENCIÓN INTEGRAL DEL PACIENTE QUEMADO

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

SERVICIOS INTERMEDIOS

QUEMADOSMETA PROGRAMADA Al 60% de oferta optima 155 Al 80% de oferta optima 207 Al 90% de oferta optima 231Egresos fase 1Egresos fase 2 10 30 50 65Egresos fase 3 51 52 52 52 57 58 58 58Egresos óptimo ANUAL 259 259 259Egresos óptimo 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15Dias-cama total 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972 9729% DE PACIENTES DE SOP PASA A UCI 10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

META PROGRAMADA Al 60% de oferta optima 1,797 Al 70% de oferta optima 2,097 Al 80% de oferta optima 2,396Intervenciones Quirurguicas Fase 1Intervenciones Quirurguicas Fase 2 449 449 449 449 Intervenciones Quirurguicas Fase 3 524 524 524 524 599 599 599 599N° de Intervenciones optimo Anual 2,995 2,995 2,995Numero de pacientes operados día 10 749 749 749 749 749 749 749 749 749 749 749 749Tiempo operatorio (en horas) 2.5Número de horas de SOP disponible M/T 12Número de SOP disponible 2Solo se mantendran el 60% de la utilizacion de SOP debido que el numero de pacientes en Hospitalizacion solo sera de 389 al 90% y un estándar de 5 intervenciones cada uno

Hospitalización, Consulta Externa y UCI Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTALUNIDAD DE QUEMADOSApoyo al Dx y Tratamiento examen 44,088 2,010 46,098 58,678 2,380 61,058 68,419 3,510 71,929

00

0 0 0TOTAL 46,098 61,058 71,929

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014

APOYO AL DIAGNOSTICO

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

SALA DE OPERACIONES

Año 2015 Año 2016-2023

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CARDIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

SERVICIOS FINALES

Cardiologia y Cirugia CardiovascularMETA

PROGRAMADAAl 50% de Oferta máxima 6,912 Al 70% de Oferta Máxima 9,677 Al 90% de Oferta Máxima 12,442

Consulta Externa cardiovascular atención 576 576 576 576 806 806 806 806 1,037 1,037 1,037 1,037Consulta Externa cardiología atención 1,152 1,152 1,152 1,152 1,613 1,613 1,613 1,613 2,074 2,074 2,074 2,074Atencion de salud mental atención 60 90 130 160 156 156 156 156 194 194 195 195

Cardiologia y Cirugia Cardiovascular Al 50% de Oferta máxima 5,340 Al 70% de Oferta Máxima 7,476 Al 90% de Oferta Máxima 9,612Procedimientos Especializados atención 1,320 1,320 1,320 1,320 1,848 1,848 1,848 1,848 2,376 2,376 2,376 2,376Cateterismo cardiaco atención 15 15 15 15 21 21 21 21 27 27 27 27

Programación óptima ANUAL

CONSULTORIO/ AREA ASISTENCIAL Nª de consultorios Fìsicos (1)

Rendimiento / Hora (2)

N° Consultorio Funcional Dia -TURNOS -(3)

N° Horas por Consultorio

Funcional Dia (4)

Total de Atenciones Diarias (5)

Total Días / Mes (6)

Total de meses (7)

Capacidad Operativa

Máxima (8)

Capacidad Operativa al

50% (9)

Capacidad Operativa al 70% (9)

Capacidad Operativa al 90%

(9)

CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 1 4 1 4 16 24 12 4,608 2,304 3,226 4,147CARDIOLOGIA 2 4 1 4 32 24 12 9,216 4,608 6,451 8,294

ECOCARDIOGRAMA 2 2 2 4 32 20 12 7,680 3,840 5,376 6,912ERGOMETRIA/ HOLTER 1 2 2 1 4 20 12 960 480 672 864

ELECTROCARDIOGRAMA 1 4 2 1 8 20 12 1,920 960 1,344 1,728CATETERISMO CARDIOVASCULAR 1 0.5 1 1 0.5 20 12 120 60 84 108

Cardiología y Cirugia Cardiovascular mediana y alta complejidad (35 camas) - 02 SOP disponiblesMETA PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 700 Al 70% de oferta optima 992 Al 90% de oferta optima 1,276Egresos fase 1Egresos fase 2 90 140 220 250Egresos fase 3 248 248 248 248 319 319 319 319Egresos óptimo ANUAL 1,418 1,418 1,418Egresos óptimo 354 354 354 354 354 354 354 354 354 354 354 354Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8Dias-cama total 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835

Los Egresos incluyen pacientes con procedimientos invasivos.10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2015 Año 2016-2023

CONSULTA EXTERNA

HOSPITALIZACION

PROCEDIMIENTOS

OBSERVACION

PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

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Av. Enrique Canaval Moreyra Nº 150, Piso 9, San Isidro, Lima Telf.: (511) 200-1200, Fax:(511) 200-1260www.proinversion.gob.pe

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

CARDIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

Cardiologia y Cirugia CardiovascularMETA

PROGRAMADA2,800 3,968 5,104

Terapia fisica 30 min. sesiones 180 280 440 500 496 496 496 496 638 638 638 638Terapia ocupacional 30 min. sesiones 180 280 440 500 496 496 496 496 638 638 638 638

SERVICIOS INTERMEDIOS

Cirugia Cardiovascular (12 camas)META PROGRAMADA Al 80% de oferta optima 622 Al 90% de oferta optima 700 Al 100% de oferta optima 778Egresos fase 1Egresos fase 2 100 176 176 170Egresos fase 3 175 175 175 175 194 194 195 195Egresos óptimo ANUAL 778 778 778Egresos óptimo 194 194 194 194 194 194 194 194 194 194 194 194Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Dias-cama total 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972100% DE PACIENTES DE SOP PASA A UCI -UPO10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

CARDIOLOGIA (9 camas)META PROGRAMADA Al 15% de oferta optima 87 Al 50% de oferta optima 288 Al 70% de oferta optima 408Egresos fase 1Egresos fase 2 5 12 30 40Egresos fase 3 72 72 72 72 102 102 102 102Egresos óptimo ANUAL 583 583 583Egresos óptimo 146 146 146 146 146 146 146 146 146 146 146 146Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Dias-cama total 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729

META PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 624 Al 70% de oferta optima 992 Al 90% de oferta optima 1,276Intervenciones Quirurguicas Fase 1Intervenciones Quirurguicas Fase 2 156 156 156 156Intervenciones Quirurguicas Fase 3 248 248 248 248 319 319 319 319N° de Intervenciones optimo Anual 1,248 1,248 1,248Numero de pacientes operados día 4 312 312 312 312 312 312 312 312 312 312 312 312Tiempo operatorio (en horas) 6Número de horas de SOP disponible M/T 12Número de SOP disponible 2

Hospitalización, Consulta Externa y UCI C. EXT Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTALCirugia CardiovascularApoyo al Dx y Tratamiento examen 93,748 7,035 100,783 134,769 9,285 144,054 168,185 12,880 181,065

00

0 0 0TOTAL 100,783 144,054 181,065

SALA DE OPERACIONES

APOYO AL DIAGNOSTICO

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI) UPO

REHABILITACION

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2015 Año 2016-2023

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

NEUROCIRUGIA

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

SERVICIOS FINALES

NeurocirugíaMETA

PROGRAMADAAl 40% de Oferta máxima 1,843 Al 70% de Oferta Máxima 3,226 Al 90% de Oferta Máxima 4,147 0.25 461 806 1,037

Consulta Externa atención 461 461 461 461 806 806 806 806 1,037 1,037 1,037 1,037Atencion de salud mental POR NEUROSICOLOGO atención 12 115 115 115 202 202 202 202 259 259 259 259

Seguimiento de pacientes atención 60 90 130 160 156 156 156 156 194 194 195 195

Neurocirugía 50% de Oferta máxima pctes operados 1,872 70% de Oferta Máxima pctes operados 2,616 90% de Oferta Máxima pctes operados 3,372

Procedimientos Especializados A procedimiento 78 78 78 78 109 109 109 109 141 141 141 141 312 1 312 436 562

Procedimientos Especializados B procedimiento 78 78 78 78 109 109 109 109 141 141 141 141 312 0.5 156 218 281

curaciones y retiro de puntos procedimiento 312 312 312 312 436 436 436 436 562 562 562 562 1248 0.33 412 576 742Programación óptima ANUAL TOTAL 880 1,230 1,585

CONSULTORIO/ AREA ASISTENCIAL Nª de consultorios Fìsicos (1)

Rendimiento / Hora (2)

N° Consultorio Funcional Dia -TURNOS -(3)

N° Horas por Consultorio

Funcional Dia (4)

Total de Atenciones Diarias (5)

Total Días / Mes (6)

Total de meses (7)

Capacidad Operativa

Máxima (8)

Capacidad Operativa al

40% (9)

Capacidad Operativa al 70% (9)

Capacidad Operativa al 90%

(9)

NEUROCIRUGIA 1 4 1 4 16 24 12 4,608 1,843 3,226 4,147Procedimientos Especializados B 1 por hora 1 1 1 4 4 24 12 1,152 461 806 1,037Procedimientos Especializados A 2 por hora 1 2 1 4 8 20 12 1,920 768 1,344 1,728

CURACIONES Y/O RETIRO PUNTOS 3 por hora 1 3 1 4 12 20 12 2,880 1,152 2,016 2,592

Neurocirugia mediana y alta complejidad (35 camas) - 02 SOP disponiblesMETA PROGRAMADA Al 40% de oferta optima 567 Al 70% de oferta optima 992 Al 90% de oferta optima 1,276 3.3 1,134 26,189 33,686Egresos fase 1Egresos fase 2 142 142 142 142Egresos fase 3 248 248 248 248 319 319 319 319Egresos óptimo ANUAL 1,418 1,418 1,418Egresos óptimo 354 354 354 354 354 354 354 354 354 354 354 354Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8Dias-cama total 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835 2,835

Los Egresos incluyen pacientes con procedimientos invasivos que no pasan po UCI.10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2016-2023

CONSULTA EXTERNA

PROCEDIMIENTOS

OBSERVACION

HOSPITALIZACION

Año 2015

Pág. 159

Av. Enrique Canaval Moreyra Nº 150, Piso 9, San Isidro, Lima Telf.: (511) 200-1200, Fax:(511) 200-1260www.proinversion.gob.pe

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

NEUROCIRUGIA

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

NeurocirugíaMETA

PROGRAMADA2,268 3,968 5,104

Terapia fisica 30 min. sesiones 284 284 284 284 496 496 496 496 638 638 638 638Terapia ocupacional 30 min. sesiones 284 284 284 284 496 496 496 496 638 638 638 638

SERVICIOS INTERMEDIOS

Neurocirugia (9 camas)META PROGRAMADA Al 40% de oferta optima 233 Al 80% de oferta optima 467 Al 100% de oferta optima 584

Egresos fase 1 233

Egresos fase 2 23 50 80 80Egresos fase 3 117 117 117 116 146 146 146 146Egresos óptimo ANUAL 583 583 583Egresos óptimo 146 146 146 146 146 146 146 146 146 146 146 146Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Dias-cama total 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729Solo un % DE PACIENTES DE SOP PASA A UCI10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

META PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 624 Al 70% de oferta optima 872 Al 90% de oferta optima 1,124Intervenciones Quirurguicas Fase 1Intervenciones Quirurguicas Fase 2 156 156 156 156Intervenciones Quirurguicas Fase 3 218 218 218 218 281 281 281 281N° de Intervenciones optimo Anual 1,248 1,248 1,248

Numero de pacientes operados día 4 312 312 312 312 312 312 312 312 312 312 312 312

Tiempo operatorio (en horas) 6Número de horas de SOP disponible M/T 12

Número de SOP disponible 2

Hospitalización, Consulta Externa y UCI C. EXT Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTALNeurocirugíaApoyo al Dx y Tratamiento examen 62,914 4,500 67,414 116,189 9,000 125,189 147,666 13,740 161,406

00

0 0 0TOTAL 67,414 125,189 161,406

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014

SALA DE OPERACIONES

APOYO AL DIAGNOSTICO

Año 2016-2023

REHABILITACION

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

Año 2015

Pág. 160

Av. Enrique Canaval Moreyra Nº 150, Piso 9, San Isidro, Lima Telf.: (511) 200-1200, Fax:(511) 200-1260www.proinversion.gob.pe

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

CIRUGIA NEONATAL Y PEDIATRICA

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

SERVICIOS FINALES

CIRUGIA NEONATAL Y PEDIATRICAMETA

PROGRAMADAAl 30% de Oferta máxima 4,838 Al 70% de Oferta Máxima 11,290 Al 90% de Oferta Máxima 14,515

Consulta Externa cirugia neonatal atención 518 518 518 518 1,210 1,210 1,210 1,210 1,555 1,555 1,555 1,555Consulta Externa cirugia pediatrica atención 691 691 691 691 1,613 1,613 1,613 1,613 2,074 2,074 2,074 2,074Consulta Externa medicina fisica y rehabil itacion atención 75 111 135 150 150 168 150 150 2,074 2,074 2,074 2,074Atencion de salud mental atención 60 90 130 160 156 156 156 156 194 194 195 195

CIRUGIA NEONATAL Y PEDIATRICA Al 50% de Oferta máxima 1,382 Al 70% de Oferta Máxima 3,226 Al 90% de Oferta Máxima 4,147Procedimientos en consultorio atención 346 346 346 346 806 806 806 806 1,037 1,037 1,037 1,037

Programación óptima ANUAL

CONSULTORIO/ AREA ASISTENCIALNª de consultorios

Fìsicos (1)Rendimiento /

Hora (2)

N° Consultorio Funcional Dia -TURNOS -(3)

N° Horas por Consultorio

Funcional Dia (4)

Total de Atenciones Diarias (5)

Total Días / Mes (6)

Total de meses (7)

Capacidad Operativa

Máxima (8)

Capacidad Operativa al

33% (9)

Capacidad Operativa al 70%

(10)

Capacidad Operativa al 90%

(11)

CIRUGÍA NEONATAL 1 3 2 4 24 24 12 6,912 2,074 4,838 6,221CIRUGIA PEDIATRICA 1 4 2 4 32 24 12 9,216 2,765 6,451 8,294PROCEDIMIENTOS 1 2 2 4 16 24 12 4,608 1,382 3,226 4,147

CIRUGIA NEONATAL ( 12 CAMAS) INTERMEDIOS P

META PROGRAMADA Al 70% de oferta optima 157 Al 90% de oferta optima 206 Al 100% de oferta optima 228Egresos fase 1 160 206Egresos fase 2 25 37 45 50Egresos fase 3 50 56 50 50 57 57 57 57Egresos óptimo ANUAL 229 229 228Egresos óptimo 57 57 57 57 57 57 57 57 56 57 57 57Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17Dias-cama total 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972 972

CIRUGIA PEDIATRICA ( 23 CAMAS)META PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 373 Al 70% de oferta optima 522 Al 85% de oferta optima 624Egresos fase 1 522 633Egresos fase 2 58 70 110 135 Egresos fase 3 130 130 131 131 156 156 156 156Egresos óptimo ANUAL 745 745 745Egresos óptimo 186 186 186 186 186 186 186 186 186 186 186 186Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10Dias-cama total 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863 1,863

Los Egresos incluyen pacientes con procedimientos invasivos.10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

PROCEDIMIENTOS

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2015 Año 2016-2023

CONSULTA EXTERNA

PROCEDIMIENTOS

OBSERVACION

HOSPITALIZACION

Pág. 161

Av. Enrique Canaval Moreyra Nº 150, Piso 9, San Isidro, Lima Telf.: (511) 200-1200, Fax:(511) 200-1260www.proinversion.gob.pe

Page 162:  · Web viewComité PRO DESARROLLO Comité PRO DESARROLLO Comité PRO DESARROLLO “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria

Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

CIRUGIA NEONATAL Y PEDIATRICA

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

CIRUGIA NEONATAL Y PEDIATRICAMETA

PROGRAMADA600 1,224 1,368

Terapia fisica 30 min. sesiones 100 100 100 100 200 224 200 200 228 228 228 228Terapia ocupacional 30 min. sesiones 50 50 50 50 100 100 100 100 114 114 114 114

SERVICIOS INTERMEDIOS

CIRUGIA NEONATAL (8 camas)META PROGRAMADA Al 85% de oferta optima 157 Al 90% de oferta optima 167 Al 100% de oferta optima 185Egresos fase 1Egresos fase 2 39 39 39 39 Egresos fase 3 42 42 42 42 46 46 46 46Egresos óptimo ANUAL 185 185 185Egresos óptimo 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14Dias-cama total 648 648 648 648 648 648 648 648 648 648 648 648

185

CIRUGIA PEDIATRICA (2 camas)META PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 27 Al 80% de oferta optima 43 Al 100% de oferta optima 54Egresos fase 1 43.2Egresos fase 2 4 5 9 9 Egresos fase 3 10 10 13 10 13 14 14 13Egresos óptimo ANUAL 54 54 54Egresos óptimo 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12Dias-cama total 162 162 162 162 162 162 162 162 162 162 162 162

xxx% DE PACIENTES DE SOP PEDIATRIA PASA A UCI 16100% DE PACIENTES DE SOP PASA A UCI -UPO10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

CIRUGIA NEONATAL (1 SOP)META PROGRAMADA Al 25% de oferta optima 157 Al 33% de oferta optima 207 Al 40% de oferta optima 228Intervenciones Quirurguicas Fase 1Intervenciones Quirurguicas Fase 2 39 39 40 39Intervenciones Quirurguicas Fase 3 51 52 52 52 56 56 58 58N° de Intervenciones optimo Anual 624 624 624Numero de pacientes operados día 2 156 156 156 156 156 156 156 156 156 156 156 156Tiempo operatorio (en horas) 6Número de horas de SOP disponible M/T 12 1248 Número de SOP disponible 1

CIRUGIA PEDIATRICA (1SOP)META PROGRAMADA Al 60% de oferta optima 374 Al 85% de oferta optima 522 Al 100% de oferta optima 624Intervenciones Quirurguicas Fase 1 530Intervenciones Quirurguicas Fase 2 64 90 100 120Intervenciones Quirurguicas Fase 3 130 131 131 130 156 156 156 156N° de Intervenciones optimo Anual 624 624 624Numero de pacientes operados día 2 156 156 156 156 156 156 156 156 156 156 156 156Tiempo operatorio (en horas) 6Número de horas de SOP disponible M/T 12 Número de SOP disponible 1

Hospitalización, Consulta Externa y UCI C. EXT Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTALCIRUGIA NEONATAL Y PEDIATRICAApoyo al Dx y Tratamiento examen 124,596 2,280 126,876 243,671 3,220 246,891 305,087 5,410 310,497

00

0 0 0TOTAL 126,876 246,891 310,497

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2015 Año 2016-2023

REHABILITACION

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

SALA DE OPERACIONES

APOYO AL DIAGNOSTICO

Pág. 162

Av. Enrique Canaval Moreyra Nº 150, Piso 9, San Isidro, Lima Telf.: (511) 200-1200, Fax:(511) 200-1260www.proinversion.gob.pe

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

TRANSPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

SERVICIOS FINALES

TRASPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYETICOSMETA

PROGRAMADAAl 50% de Oferta máxima 3,802 Al 70% de Oferta Máxima 5,322 Al 90% de Oferta Máxima 6,843

Consulta Externa Hematologia atención 576 576 576 576 806 806 806 806 1,037 1,037 1,037 1,037Consulta Externa Trasplante atención 374 374 374 374 524 524 524 524 674 674 674 674

Programación óptima ANUAL

CONSULTORIO/ AREA ASISTENCIAL Nª de consultorios Fìsicos (1)

Rendimiento / Hora (2)

N° Consultorio Funcional Dia -TURNOS -(3)

N° Horas por Consultorio

Funcional Dia (4)

Total de Atenciones Diarias (5)

Total Días / Mes (6)

Total de meses (7)

Capacidad Operativa

Máxima (8)

Capacidad Operativa al

50% (9)

Capacidad Operativa al 70%

(10)

Capacidad Operativa al 90%

(11)

HEMATOLOGIA 2 2 1 4 16 24 12 4,608 2,304 3,226 4,147TRASPLANTE 2 1.3 1 4 10 24 12 2,995 1,498 2,097 2,696

TPH Al 50% de Oferta máxima 936 Al 70% de Oferta Máxima 992 Al 90% de Oferta Máxima 1,275Procedimientos Especializados procedimiento 234 234 234 234 248 248 248 248 319 319 319 319

No incluye la quimioterapia288 53 312 26

Programación óptima ANUAL

META PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 936 Al 53% de oferta optima 992 Al 68% de oferta optima 1,275Intervenciones Quirurguicas Fase 1Intervenciones Quirurguicas Fase 2 234 234 234 234Intervenciones Quirurguicas Fase 3 248 248 248 248 319 319 319 319N° de Intervenciones optimo Anual 1,872 1,872 1,872Numero de pacientes 6 468 468 468 468 468 468 468 468 468 468 468 468Tiempo (en horas) 1Número de Salas de Procedimientos M/T. 6 3Número de Saalas de Procedimientos 1 solo se podra utilizar la sala en turnos diurnos debido a que las muestars se recepcionan solo por las mañanas

TPH 14 camas (14 operativas + 6 aislamiento + 35 esperan operativizarse para 2015) 109 416 535

META PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 81 Al 70% de oferta optima 370 Al 90% de oferta optima 476Egresos fase 1 832Egresos fase 2 10 23 23 25Egresos fase 3 93 93 93 93 119 119 119 119Egresos óptimo ANUAL 151 529 529Egresos óptimo 38 38 38 38 132 132 132 132 132 132 132 132Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30Dias-cama total 1,134 1,134 1,134 1,134 3,969 3,969 3,969 3,969 3,969 3,969 3,969 3,969

TPH 6 camas aislamiento (14 operativas + 6 aislamiento + 35 esperan operativizarse para 2015) META PROGRAMADA Al 50% de oferta optima 28 Al 70% de oferta optima 45 Al 90% de oferta optima 58Egresos fase 1 32Egresos fase 2 3 5 10 10Egresos fase 3 11 11 11 11 15 15 15 15Egresos óptimo ANUAL 65 65 65Egresos óptimo 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30Dias-cama total 486 486 486 486 486 486 486 486 486 486 486 486

CONSULTA EXTERNA

OBSERVACION

PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: AMO, BIOPSIA DE HUESO, PUNCION LUMBAR.

HOSPITALIZACION

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2015 Año 2016-2023

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

TRANSPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

TRASPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYETICOSMETA

PROGRAMADAAl 50% de Oferta máxima 325 Al 70% de Oferta Máxima 1,482 Al 90% de Oferta Máxima 233

Atencion de salud mental atención 40 92 93 100 370 370 370 370 58 58 58 58

SERVICIOS INTERMEDIOS

TPH (3 camas)META PROGRAMADA Al 60% de oferta optima 32 Al 80% de oferta optima 52 Al 90% de oferta optima 58Egresos fase 1Egresos fase 2 8 8 8 8Egresos fase 3 13 13 13 13 15 15 15 15Egresos óptimo ANUAL 65 65 65Egresos óptimo 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15Dias-cama total 243 243 243 243 243 243 243 243 243 243 243 243

Hospitalización, Consulta Externa y UCI C. EXT Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTALTPHApoyo al Dx y Tratamiento examen 319,794 6,400 326,194 404,380 11,610 415,990 571,312 15,550 586,862

00

0 0 0TOTAL 326,194 415,990 586,862

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

APOYO AL DIAGNOSTICO

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2015 Año 2016-2023

Pág. 164

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

OTRAS ESPECIALIDADES QUIRURGICAS

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

SERVICIOS FINALES

OTRAS ESPECIALIDADES QUIRURGICAS META

PROGRAMADAAl 20% de Oferta máxima 4,032 Al 70% de Oferta Máxima 10,080 Al 90% de Oferta Máxima 18,144

Consulta Externa Oftalmologia atención 288 288 360 360 360 360 648 648 648 648Consulta Externa Otorrinolaringologia atención 288 288 360 360 360 360 648 648 648 648Consulta Externa Cirugia de Cabeza y Cuel lo atención 288 288 360 360 360 360 648 648 648 648Consulta Externa Traumatologia atención 288 288 360 360 360 360 648 648 648 648Consulta Externa Urologia atención 288 288 360 360 360 360 648 648 648 648Consulta Externa Ginecologia atención 288 288 360 360 360 360 648 648 648 648Consulta Externa Plastica Reconstructiva atención 288 288 360 360 360 360 648 648 648 648

OTRAS ESPECIALIDADES QUIRURGICAS Al 20% de Oferta máxima 384 Al 50% de Oferta Máxima 960 Al 90% de Oferta Máxima 1,728Procedimientos Especializados atención 96 96 96 96 240 240 240 240 432 432 432 432

Programación óptima ANUAL

CONSULTORIO/ AREA ASISTENCIAL Nª de consultorios Fìsicos (1)

Rendimiento / Hora (2)

N° Consultorio Funcional Dia -TURNOS -(3)

N° Horas por Consultorio

Funcional Dia (4)

Total de Atenciones Diarias (5)

Total Días / Mes (6)

Total de meses (7)

Capacidad Operativa

Máxima (8)

Capacidad Operativa al

20% (9)

Capacidad Operativa al 50%

(10)

Capacidad Operativa al 90%

(11) Oftalmologia 1 3 1 4 12 20 12 2,880 576 1,440 2,592 Otorrinolaringologia 1 3 1 4 12 20 12 2,880 576 1,440 2,592 Cirugia de Cabeza y Cuello 1 3 1 4 12 20 12 2,880 576 1,440 2,592 Traumatologia 1 3 1 4 12 20 12 2,880 576 1,440 2,592 Urologia 1 3 1 4 12 20 12 2,880 576 1,440 2,592 Ginecologia 1 3 1 4 12 20 12 2,880 576 1,440 2,592 Plastica Reconstructiva 1 3 1 4 12 20 12 2,880 576 1,440 2,592procedimientos especializados 1 2 1 4 8 20 12 1,920 384 960 1,728

CIRUGIA DE OTRAS ESPECIALIDADES QUIRURGICASOFTALMOLOGIA (5 CAMAS) 1,112 2,779 5,003META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 324 Al 50% de oferta optima 810 Al 90% de oferta optima 1,458Egresos fase 1 Egresos fase 2 0 0 162 162 Egresos fase 3 203 203 203 203 365 365 365 365Egresos óptimo ANUAL 1,620 1,620 1,620Egresos óptimo 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Dias-cama total 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405

OTORRINOLARINGOLOGIA (10 CAMAS)META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 162 Al 50% de oferta optima 405 Al 90% de oferta optima 729Egresos fase 1 Egresos fase 2 0 0 81 81 Egresos fase 3 101 101 101 101 182 182 182 182Egresos óptimo ANUAL 810 810 810Egresos óptimo 203 203 203 203 203 203 203 203 203 203 203 203Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Dias-cama total 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810

CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO (15 CAMAS)META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 194 Al 50% de oferta optima 486 Al 90% de oferta optima 875Egresos fase 1Egresos fase 2 0 0 97 97 Egresos fase 3 122 122 122 122 219 219 219 219Egresos óptimo ANUAL 972 972 972Egresos óptimo 243 243 243 243 243 243 243 243 243 243 243 243Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Dias-cama total 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215 1,215

TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA (14 CAMAS)META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 181 Al 50% de oferta optima 454 Al 90% de oferta optima 816Egresos fase 1 181 816Egresos fase 2 0 0 90 91 Egresos fase 3 113 113 113 113 204 204 204 204Egresos óptimo ANUAL 907 907 907Egresos óptimo 227 227 227 227 227 227 227 227 227 227 227 227Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Dias-cama total 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134 1,134

HOSPITALIZACION

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014

CONSULTA EXTERNA

PROCEDIMIENTOS

OBSERVACION

Año 2015 Año 2016-2023

Pág. 165

Av. Enrique Canaval Moreyra Nº 150, Piso 9, San Isidro, Lima Telf.: (511) 200-1200, Fax:(511) 200-1260www.proinversion.gob.pe

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

OTRAS ESPECIALIDADES QUIRURGICAS

UNIDAD DE Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4 Trim. 1 Trim. 2 Trim. 3 Trim. 4

MEDIDA En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di En-Fe-Mar Ab-May-Jun Jul-Ag- Se Oc-No-Di

UROLOGIA (10 CAMAS)META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 93 Al 50% de oferta optima 231 Al 90% de oferta optima 417Egresos fase 1Egresos fase 2 0 0 47 46Egresos fase 3 58 58 58 58 104 104 104 104Egresos óptimo ANUAL 463 463 463Egresos óptimo 116 116 116 116 116 116 116 116 116 116 116 116Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7Dias-cama total 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810

GINECOLOGIA (5 CAMAS)META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 65 Al 50% de oferta optima 162 Al 90% de oferta optima 292Egresos fase 1Egresos fase 2 0 0 32 33Egresos fase 3 41 41 41 41 73 73 73 73Egresos óptimo ANUAL 324 324 324Egresos óptimo 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81 81Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Dias-cama total 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405 405

CIRUGIA PLASTICA RECONSTRUCTIVA (10 CAMAS)META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 93 Al 50% de oferta optima 231 Al 90% de oferta optima 417Egresos fase 1Egresos fase 2 0 0 47 46 Egresos fase 3 58 58 58 58 104 104 104 104Egresos óptimo ANUAL 463 463 463Egresos óptimo 116 116 116 116 116 116 116 116 116 116 116 116Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7Dias-cama total 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810 810

Los Egresos incluyen pacientes con procedimientos invasivos.10% de la oferta optima se reserva para emergencias y/o contingencias.

otras especialidadesMETA

PROGRAMADA362 6,480 11,664

Terapia fisica 30 min. sesiones 0 0 180 182 1,620 1,620 1,620 1,620 2,916 2,916 2,916 2,916

SERVICIOS INTERMEDIOS

OTRAS ESPECIALIDADES (7 CAMAS; QUEDAN 2 para cirugia pediatrica y 1 para TPH)META PROGRAMADA Al 20% de oferta optima 90 Al 80% de oferta optima 363 Al 90% de oferta optima 408Egresos fase 1Egresos fase 2 0 0 45 45Egresos fase 3 91 91 91 91 102 102 102 102Egresos óptimo ANUAL 454 454 454Egresos óptimo 113 113 113 113 113 113 113 113 113 113 113 113Dias-cama/ egreso (tiempo de estancia) 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5Dias-cama total 567 567 567 567 567 567 567 567 567 567 567 567

META PROGRAMADA (03 SOP) Al 34% de oferta optima 1,112 Al 86% de oferta optima 2,760 Al 90% de oferta optima 2,888Intervenciones Quirurguicas Fase 1Intervenciones Quirurguicas Fase 2 0 0 561 551Intervenciones Quirurguicas Fase 3 690 690 690 690 722 722 722 722N° de Intervenciones optimo Anual 3,209 3,209 3,209Numero de pacientes operados día 10 802 802 802 802 802 802 802 802 802 802 802 802Tiempo operatorio (en horas) 3.5Número de horas de SOP disponible M/T 12Número de SOP disponible 3

Hospitalización, Consulta Externa y UCI C. EXT Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTAL Laboratorio Imágenes TOTALOTRAS ESPECIALIDADES DE SALUDApoyo al Dx y Tratamiento examen 6,448 7,060 13,508 11,606 12,708 24,314 15,475 16,944 32,419

00

0 0 0TOTAL 13,508 24,314 32,419

anestesiologos 21 46 46

REHABILITACION

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

SALA DE OPERACIONES

APOYO AL DIAGNOSTICO

PLAN FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJAAño 1 Año 2 Año 3 al 10

Año 2014 Año 2015 Año 2016-2023

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Comité PRO DESARROLLO

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

ANEXO Nº 3: MODELO DE CRONOGRAMA DE PUESTA EN MARCHA

En la presente sección se detalla un ejemplo con los contenidos mínimos que deberá contener el Cronograma de Puesta en Marcha que deberá presentar la SGP a más tardar en el plazo establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato.

Actividades Inicio Fin DuraciónPeriodo de Puesta en MarchaLista de SubcontratistasEquipo que realizará la Evaluación InicialMiembro de la SGP que se propone que pertenezca a la Comisión Mixta de Seguimiento.Organización de la SGPPrimera versión del Plan Operacional Anual de los servicios de limpieza, vigilancia, lavandería, esterilización y residuos hospitalarios.Organigrama preliminar con cargos y funciones.Identificación de los Protocolos de Atención al Paciente que afectan a la SGP.Primera versión del Manual de Gestión Medio Ambiental.Primera versión del Manual de Gestión de Calidad.Primera versión del Plan Operacional Anual de los servicios de mantenimiento, laboratorio, alimentación y asistencia técnica de adquisición.Organigrama detallado.Sugerencias a los Protocolos de Atención al Paciente hechos por el INSN-SB.Contratos cerrados con los Subcontratistas.Plan Operacional Anual final de los Servicios.Disposición de Mano de Obra y CapacitacionesPropuesta del plan de contratación de personal.Propuesta del plan de cursos de capacitación y organización.Plan de contratación de personal aprobado por el INSN-SB.Plan de cursos de capacitación y organización aprobado por el INSN-SB.Documentación que sustente la ejecución del 80% de las horas de capacitación y organización propuestas.Adquisición e Instalación de Equipos y Sistemas de la SGPPlan de puesta en funcionamiento de los equipos aportados a cargo de la SGP.Propuesta de sistemas de gestión de la SGP.

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Avance de equipos adquiridos e instalados.Informe de compatibilidad de los sistemas de gestión de la SGP y los sistemas del INSN-SB.Reporte de culminación de las adquisiciones e instalaciones de equipos a cargo de la SGP.Sistemas de gestión a usar por la SGP acordados con el INSN-SBObras y Reformas a cargo de la SGPDiseños de reformas u obras requeridas.Avance de las reformas u obras.Reporte de culminación de las reformas u obras.SegurosPropuesta de los términos de los seguros siendo negociados.Pólizas de seguros definitivas.Evaluación InicialPrimer avance de la evaluación inicial.Segundo avance de la evaluación inicial.Presentación del Informe Situacional Completo.Respuesta a comentarios del Contratante.Definición del Programa de Subsanación de las Observaciones Iniciales.Subsanación de las Observaciones Iniciales.Pruebas de FuncionamientoPlan de pruebas de funcionamiento.Primera etapa de pruebas de funcionamiento.Segunda etapa de pruebas de funcionamiento.Fin de las Pruebas de Funcionamiento.Toma de PosesiónNota: Se deberá indicar las actividades que forman parte de la ruta crítica.

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ANEXO Nº 3 - APÉNDICE Nº 1: HITOS DE LA PUESTA EN MARCHA

En la presente sección presentamos los Hitos que la SGP deberá incluir como mínimo en su Cronograma de Puesta en Marcha y la información que deberá presentar en cada Hito.

1er Hito

Fecha de Corte: 0 Días Calendario contados desde el primer día del Periodo de Puesta en Marcha

Información que deberá ser presentada en el Primer HitoLista de potenciales Subcontratistas.Equipo que realizará la Evaluación Inicial.Miembro de la SGP que se propone que pertenezca a la Comisión Mixta de Seguimiento.

2do Hito

Fecha de Corte: 25 Días Calendario contados desde el primer día del Periodo de Puesta en Marcha

Información que deberá ser presentada en el Segundo HitoPrimera versión del Plan Operacional Anual de los servicios de limpieza, vigilancia, lavandería, esterilización y residuos hospitalarios.Organigrama preliminar con cargos y funciones.Identificación de los Protocolos de Atención al Paciente que afectan a la SGP.Primera versión del Manual de Gestión Medio Ambiental.Primera versión del Manual de Gestión de Calidad.Propuesta del plan de contratación de personal.Propuesta del plan de cursos de capacitación y organización.Plan de puesta en funcionamiento de los equipos aportados a cargo de la SGP.Propuesta de sistemas de gestión de la SGP.Diseños de reformas u obras requeridas.

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3er Hito

Fecha de Corte: 60 Días Calendario contados desde el primer día del Periodo de Puesta en Marcha

Información que deberá ser presentada en el Tercer HitoPrimera versión del Plan Operacional Anual de los servicios de mantenimiento, laboratorio, alimentación y asistencia técnica de adquisición.Organigrama detallado.Sugerencias a los Protocolos de Atención al Paciente hechos por el INSN-SB.Contratos cerrados con los Subcontratistas.Plan de contratación de personal aprobado por el INSN-SB.Plan de cursos de capacitación y organización aprobado por el INSN-SB.Avance de equipos adquiridos e instalados.Informe de compatibilidad de los sistemas de gestión de la SGP y los sistemas del INSN-SB.

4to Hito

Fecha de Corte: 85 Días Calendario contados desde el primer día del Periodo de Puesta en Marcha

Información que deberá ser presentada en el Cuarto HitoPlan Operacional Anual final de los Servicios.Protocolos de Atención al Paciente que afectan a los servicios de la SGP coordinados con el INSN-SB.Manual de Gestión Medio Ambiental final.Manual de Gestión de Calidad final.Documentación que sustente la ejecución del 80% de las horas de capacitación y organización propuestas.Reporte de culminación de las adquisiciones e instalaciones de equipos a cargo de la SGP.Sistemas de gestión a usar por la SGP acordados con el INSN-SBReporte de culminación de las reformas u obras.Pólizas de seguros definitivas.

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ANEXO N° 4: PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DEL INSN – SB

La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) encargada de realizar las pruebas de funcionamiento de los sistemas eléctricos y Mecánicos de la infraestructura del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja antes de efectuar las pruebas deberá cumplir con lo siguiente:

1.- El Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja deberá proporcionar a la Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) una copia del Expediente Técnico aprobado por la entidad con los planos de replanteo con lo que fue aprobada la Recepción de obra.

2.- El Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja deberá proporcionar a la SGP los Protocolos de prueba de los sistemas eléctricos y mecánicos indicados en el Expediente Técnico para la verificación de la correcta instalación de los sistemas y equipos.

INSTALACIONES ELECTRICAS

Generalidades:

La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) antes de poner en pruebas los sistemas y equipos eléctricos deberá analizar detenidamente los esquemas eléctricos que forman parte del Expediente Técnico y los catálogos de los equipos.

La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) deberá coordinar con la Oficina de Mantenimiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja la programación de los cortes de energía a fin de no afectar el funcionamiento del Instituto.

1.-Subestación Eléctrica.

a) Desconexión y conexión del Interruptor de Potencia en celda de llegada

b) Desconexión y conexión de los interruptores de protección de los transformadores

c) Verificación de los niveles de tensión en el primario y secundario de los transformadores de potencia.

e) Inspección visual de los bornes de las barras y conectores.

Los interruptores deberán abrir y cerrar si presentar ningún tipo de atascamiento ni falsos contactos, los bornes y barras no deberán presentar signos de recalentamiento.

2.- Suministro de emergencia, Tablero de transferencia y grupos electrógenos.

2.1 Grupos electrógenos

La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) antes de efectuar las pruebas de funcionamiento de los dos grupos electrógenos deberá verificar el estado en

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que se encuentran básicamente la carga de la batería, niveles de agua de refrigerante y nivel de aceite.

Deberá efectuar las pruebas de funcionamiento en vacío de manera independiente cada grupo, luego el funcionamiento en paralelo en vacío.

Verificar los parámetros básicos de funcionamiento de temperatura de agua, presión de aceite de lubricación.

Solo deberá tener como máximo tres (03) intentos de arranque, sino arranca deberá efectuar una revisión integral y verificar el diagnóstico de fallas que indique el tablero de control.

Para las pruebas con carga deberá coordinar con la Oficina de Mantenimiento del Hospital y simular un corte de energía y verificar el arranque automático del o los grupos electrógenos. El arranque deberá ser automático y la transferencia de carga no deberá superar los 10 segundos.

2.2 Tablero de Transferencia

a) Verificación de los componentes del tablero de transferencia según diagrama unifilar y catálogos del fabricante.

b) Verificación del accionamiento de la transferencia del tablero en vacío

c) Verificación de la transferencia con carga, esta prueba deberá realizarse en paralelo con el funcionamiento de los grupos electrógenos.

d) Formará parte del programa de mantenimiento rutinario la inspección visual y limpieza de los tableros eléctricos los cuales deberán estar exentos de polvo.

3.- Sistema de suministro en baja tensión.

3.1 Tableros eléctricos generales de suministro normal y de emergencia.

a) Verificación de los componentes de los tableros eléctricos con los diagramas unifilares indicados en los planos.

b) Pruebas de apertura y cierre de cada uno de los interruptores termomagnéticos de cada uno de los tableros.

c) Verificación de la conexión de los conductores a los interruptores los cuales deberán tener terminales y no presentar conexiones flojas.

d) Verificación de las barras de puesta a tierra y conexión con terminales.

e) Verificación de los circuitos derivados a los tableros de distribución según lo indicado en los diagramas unifilares.

f) Medición de los voltajes en la entrada al interruptor principal y la salida de los interruptores derivados, los que deberán cumplir con los valores indicados en el Expediente técnico.

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g) Prueba aleatoria de aislamiento de los tableros, contrastado con los valores indicados en los protocolos de prueba entregados por la entidad.

h) Formará parte del programa de mantenimiento rutinario la inspección visual y limpieza de los tableros eléctricos los cuales deberán estar exentos de polvo.

3.2 Tableros de distribución

a) Verificación de los componentes de los tableros eléctricos con los diagramas unifilares indicados en los planos.

b) Pruebas de apertura y cierre de cada uno de los interruptores termomagnéticos de cada uno de los tableros.

c) Verificación de la conexión de los conductores a los interruptores los cuales deberán tener terminales y no presentar conexiones flojas.

d) Verificación de las barras de puesta a tierra y conexión con terminales.

e) Verificación de los circuitos derivados a los tableros de distribución según lo indicado en los diagramas unifilares.

f) Medición de los voltajes en la entrada al interruptor principal y la salida de los interruptores derivados, los que deberán cumplir con los valores indicados en el Expediente técnico

h) Prueba aleatoria de aislamiento de los tableros, contrastado con los valores indicados en los protocolos de prueba entregados por la entidad

i) Verificación del accionamiento de los interruptores diferenciales mediante la conexión de una línea viva y tierra en alguno de los circuitos protegidos.

f) Formará parte del programa de mantenimiento rutinario la inspección visual y limpieza de los tableros eléctricos los cuales deberán estar exentos de polvo.

3.3 Tableros de fuerza

a) Verificación de los componentes de los tableros eléctricos con los diagramas unifilares indicados en los planos.

b) Pruebas de apertura y cierre de cada uno de los interruptores termomagnéticos de cada uno de los tableros.

c) Verificación de la conexión de los conductores a los interruptores los cuales deberán tener terminales y no presentar conexiones flojas.

d) Verificación de las barras de puesta a tierra y conexión con terminales.

e) Verificación de los circuitos derivados a cada una de las salidas de fuerza o subtableros de fuerza, según lo indicado en los diagramas unifilares.

f) Medición de los voltajes en la entrada al interruptor principal y la salida de los interruptores derivados, los que deberán cumplir con los valores indicados en el Expediente técnico.

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h) Prueba aleatoria de aislamiento de los tableros, contrastado con los valores indicados en los protocolos de prueba entregados por la entidad.

i) Verificación de la conexión eléctrica en las salidas de fuerza de cada equipo.

i) Formará parte del programa de mantenimiento rutinario la inspección visual y limpieza de los tableros eléctricos los cuales deberán estar exentos de polvo

4.- Sistema de alumbrado interior

a) Verificación del encendido y apagado de cada uno de los artefactos de alumbrado de cada ambiente de acuerdo a los diagramas unifilares de cada tablero y distribución de artefactos indicados en planos.

b) Verificación del accionamiento de los circuitos de alumbrado controlados por interruptores horarios verificando el funcionamiento de cada uno de los artefactos de alumbrado de acuerdo a los diagramas unifilares de cada tablero y distribución de artefactos indicados en planos.

5.- Sistema de alumbrado exterior

a) Verificación del encendido y apagado de cada uno de los artefactos de alumbrado exterior de acuerdo a los diagramas unifilares de cada tablero y distribución de artefactos indicados en planos.

b) Verificación del accionamiento de los interruptores horarios que controlan los circuitos de alumbrado verificando el funcionamiento de cada uno de los artefactos de alumbrado de acuerdo a los diagramas unifilares de cada tablero y distribución de artefactos indicados en planos.

6.- Sistema de tomacorrientes

a) Verificación del voltaje de cada uno de los tomacorrientes de cada ambiente de acuerdo a los diagramas unifilares de cada tablero y distribución de tomacorrientes indicados en planos del sistema normal y estabilizado. De manera aleatoria se deberá simular en una salida de tomacorriente de cada circuito una falla a tierra y verificar el accionamiento de los interruptores diferenciales, de no producirse el accionamiento deberá efectuar el diagnóstico y reparación de la falla.

7.- Sistema de puesta a tierra.

a) Verificación de la distribución de los pozos de puesta a tierra y mallas de puesta a tierra indicada en planos.

b) Verificación de las conexiones de los conductores de puesta a tierra a cada pozo o malla.

c) Medición de los valores de resistencia de cada pozo de puesta a tierra o malla de puesta a tierra, contrastado con los valores indicados en los protocolos de puesta a tierra. Si los valores resultasen mayor a los indicados en el Expediente técnico o protocolos de prueba deberán programarse su

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mantenimiento o construcción para cumplir con los valores indicados en el Expediente Técnico.

8.- Sistema de suministro de energía ininterrumpido (UPS) y estabilizadores

a) Verificación de la instalación de los equipos UPS y estabilizadores de acuerdo a la distribución indicada en planos.

b) Simulación de falla de suministro de energía en cada uno de los UPS y verificación de funcionamiento automático de los mismos, medición de los valores de voltaje a la salida de los equipos.

c) Simulación de falla a tierra de los circuitos de tomacorrientes para la verificación de accionamiento de los interruptores diferenciales de los tableros de tensión estabilizada, en caso de no actuar el diferencial deberá efectuar el diagnostico de falla y reparación de la misma.

La empresa Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) favorecida con la buena pro de la puesta en funcionamiento del INSN deberá elaborar los documentos respectivos con los resultados de las pruebas realizadas en el sistema eléctrico.

Adicionalmente deberá evaluar y ofertar la independización de los circuitos eléctricos de los servicios de Lavandería, Cocina y de la Central de esterilización para la medición de los consumos de energía en cada servicio.

INSTALACIONES MECANICAS

1.- Sistema de Gas Natural – GN

a) Verificación de los dispositivos de control y medición en la estación de regulación y medición de gas natural con las mediciones respectivas de presión a la entrada y salida de las válvulas reguladoras de acuerdo a los valores indicados en los planos.

b) Verificación de los valores de presión a la entrada y salida de las válvulas reguladores secundarias en los puntos de consumo (calentadores de agua, sala de calderas, Cocina y microbiología) de acuerdo a los valores indicados en los planos.

c) Antes de la puesta en funcionamiento del sistema de gas natural, La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) deberá efectuar una revisión integral del sistema de tuberías, descartando cualquier tipo de fuga de gas

d) Prueba de equipos de consumo de GN:

d1) Calentadores de agua:

Antes de la puesta en funcionamiento de los calentadores de agua, deberá verificar los niveles de agua de los calentadores y funcionamiento de las bombas de suministro y recirculación de agua, funcionamiento del sistema de tratamiento de agua en coordinación con las pruebas de las instalaciones sanitarias.

Puesta en funcionamiento de los quemadores de combustible y verificación de los valores de temperatura configurados en el tablero de control, el valor de

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temperatura no podrá ser menor a los 60 ° a la salida del calentador y 40°C en el punto de consumo.

d2) Calderos

La puesta en funcionamiento de los calderos, se realizará de acuerdo a los procedimientos indicados en el manual de funcionamiento proporcionados por el fabricante, verificando cada uno de los parámetros de funcionamiento de los equipos y sistemas asociados al caldero.

La prueba se realizará hasta alcanzar la generación de vapor verificando los valores de presión y temperatura a la salida del cabecero de vapor.

2.- Sistema de Petróleo – Biodiesel B2

a) Verificación del sistema de petróleo a partir del tanque de almacenamiento hasta los tanques diarios de los puntos de consumo (calderos y grupos electrógenos).

b) Verificación de los tableros de fuerza y control de las bombas de petróleo.

c) Puesta en funcionamiento de las bombas de petróleo en los modos manual y automático verificando la presión y el tiempo de llenado de cada uno de los tanques.

d) Verificación del accionamiento de los controles de nivel para el arranque y parada de las bombas.

3.- Sistema de Aire Comprimido Medicinal.

a) Verificación de los componentes del sistema de aire comprimido medicinal, según lo indicado en el ET y catálogos proporcionados por el fabricante.

b) Puesta en funcionamiento en modo manual, verificando el funcionamiento individual de cada compresor.

c) Puesta en funcionamiento en modo automático, verificando la alternancia de los compresores simulando los consumos de aire en la central.

d) Verificación de funcionamiento de los filtros de 1ra y 2da etapa.

e) Verificación de los parámetros de funcionamiento de los compresores de aire medicinal, filtros y secadores, según lo indicado en el ET y en los catálogos proporcionados por el fabricante.

f) Verificación del secador y enfriador de aire, verificando la temperatura y punto de rocío del aire de salida.

g) Efectuar el recorrido de las tuberías que salen de la central de aire comprimido medicinal verificando que no exista ningún tipo de fugas.

h) Verificación del accionamiento de las válvulas de seccionamiento de cada servicio o nivel de acuerdo a la distribución mostrada en planos.

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i) Verificación que en las salidas de aire comprimido empotradas en muro, en paneles de cabecera o columnas retractiles no exista ningún tipo de fuga, para ello se deberá efectuar la prueba de estanqueidad de acuerdo a los procedimientos indicados en el ET.

4.- Sistema de Vacío Clínico

a) Verificación de los componentes del sistema de vacío clínico, según lo indicado en el ET y catálogos proporcionados por el fabricante.

b) Puesta en funcionamiento en modo manual, verificando el funcionamiento individual de cada bomba de vacío.

c) Puesta en funcionamiento en modo automático, verificando la alternancia de las bombas de vacío simulando los consumos de succión en la central.

d) Verificación de los parámetros de funcionamiento de las bombas de vacío, según lo indicado en el ET y los catálogos proporcionados por el fabricante.

e) Efectuar el recorrido de las tuberías que salen de la central de Vacío verificando que no exista ningún tipo de fugas.

f) Verificación del accionamiento de las válvulas de seccionamiento de cada servicio o nivel de acuerdo a la distribución mostrada en planos.

g) Verificación que en las salidas de vacío empotradas en muro, en paneles de cabecera o columnas retractiles no exista ningún tipo de fuga, para ello se deberá efectuar la prueba de estanqueidad de acuerdo a los procedimientos indicados en el ET.

5.- Sistema de Oxígeno Medicinal

a) Verificación de los componentes del sistema de Oxígeno, según lo indicado en el ET y catálogos proporcionados por el fabricante.

b) Puesta en funcionamiento del Manifold automático, verificando las presiones en cada bancada con los cilindros llenos.

c) Efectuar el recorrido de las tuberías que salen de la central de Oxígeno verificando que no exista ningún tipo de fugas.

d) Verificación del accionamiento de las válvulas de seccionamiento de cada servicio o nivel de acuerdo a la distribución mostrada en planos.

e) Verificación que en las salidas de Oxígeno empotradas en muro, en paneles de cabecera o columnas retractiles no exista ningún tipo de fuga, para ello se deberá efectuar la prueba de estanqueidad de acuerdo a los procedimientos indicados en el ET.

6.- Sistema de Óxido Nitroso

a) Verificación de los componentes del sistema de Óxido Nitroso, según lo indicado en el ET y catálogos proporcionados por el fabricante.

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b) Puesta en funcionamiento del Manifold automático, verificando las presiones en cada bancada con los cilindros llenos.

c) Efectuar el recorrido de las tuberías que salen de la central de Óxido Nitroso hacia los puntos de consumo verificando que no exista ningún tipo de fugas.

d) Verificación del accionamiento de las válvulas de seccionamiento de cada servicio o nivel de acuerdo a la distribución mostrada en planos.

e) Verificación que en las salidas de Oxígeno empotradas en muro, en paneles de cabecera o columnas retractiles no exista ningún tipo de fuga, para ello se deberá efectuar la prueba de estanqueidad de acuerdo a los procedimientos indicados en el ET.

7.- Sistema de Aire Comprimido Industrial.

a) Verificación de los componentes del sistema de aire comprimido industrial, según lo indicado en el ET y catálogos proporcionados por el fabricante.

b) Puesta en funcionamiento del compresor de aire en modo automático.

c) Efectuar el recorrido de las tuberías que salen de la central de aire comprimido industrial verificando que no exista ningún tipo de fugas, para ello se deberá efectuar la prueba de estanqueidad de acuerdo a los procedimientos indicados en el ET

d) Verificación de presión en cada punto de consumo.

8.- Sistema de Vapor y Retorno de Condensados

a) La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP), antes de la puesta en funcionamiento del sistema de vapor deberá hacer un reconocimiento de las redes de vapor y retorno de condensado desde el cabecero hasta los puntos de consumo.

b) Luego de la generación de vapor mediante los calderos deberá ir presurizando la línea de vapor de manera gradual e ir verificando la existencia de alguna fuga de vapor.

c) Deberá verificar el accionamiento de las válvulas principales y secundarias hasta las estaciones de consumo.

d) Efectuar las pruebas en vacío en las estaciones de consumo.

e) Verificar el retorno de condensado.

La puesta en funcionamiento no procederá de presentarse cualquier tipo de fuga en las líneas de vapor o condensado.

9.- Sistemas de Descarga de Gases y Aire Caliente.

a) La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) deberá verificar en vacío las instalaciones de las chimeneas de los gases de combustión de los grupos electrógenos, calentadores de agua y calderos.

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b) Luego de la puesta en funcionamiento deberá verificar la hermeticidad de los conductos de las chimeneas y verificar la inexistencia de contrapresión en las descargas.

10.- Sistema de Climatización (Aire Acondicionado y Ventilación Mecánica)

El Sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica del INSN está conformado por los siguientes tipos de sistemas:

Sistema de de enfriamiento centralizado (mediante chillers o enfriadores de agua).

Unidades Fan Coil. Unidades de Tratamiento de Aire (UTA) independientes. Controladores de Volumen Variable y sistemas compartidos. Unidades Split compacto. Unidades Split decorativos. Extractores e inyectores. Ductos y accesorios. Termostatos y botoneras de arranque y parada.

a) La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) deberá efectuar las pruebas de funcionamiento por cada uno de los sistemas descritos verificando la instalación de los equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica con sus respectivos tableros de Fuerza y control de acuerdo a planos, especificaciones técnicas del Expediente técnico y catálogos de equipos proporcionados por los fabricantes.b) Verificar la capacidad de los equipos contrastado con lo indicado en planos y catálogos.

c) Verificar la energización de los tableros de fuerza y control.

d) Medición de los valores de corriente y voltaje de cada equipo.

e) Verificación de la hermeticidad de los ductos de aire acondicionado y ventilación.

f) Medición de los caudales de aire en los difusores y rejillas.

g) Verificación de funcionamiento de termostatos, humidistatos, manómetros diferenciales, botoneras de arranque y parada.

h) Deberá verificar los niveles de ruido y vibración de los equipos y de presentar ruidos y vibraciones excesivas efectuará las correcciones respectivas y continuar con la puesta en funcionamiento.

i) Verificar el estado en que se encuentran los filtros de aire de todos los equipos mediante los manómetros diferenciales y por inspección visual . De encontrarse saturados efectuará las correcciones respectivas y continuar con la puesta en funcionamiento.

11.- Sistema de transporte Vertical (Ascensores)El Sistema de transporte vertical del INSN está conformado por los siguientes tipos de ascensores y montacargas: (03) tres ascensores montacamas de 24 personas cada uno para el servicio del

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personal médico y pacientes. (03) tres ascensores públicos de 15 personas cada uno, ubicados en sectores de

acceso público los cuales estarán al servicio del público y familiares de los pacientes para 8 pisos.

(02) dos montacargas de 1500 kg de capacidad cada uno, destinados al uso del personal de servicio y carga hospitalaria.

(02) dos ascensores (montapaquetes), uno de ellos de 100 kg para el Servicio de Nutrición y Dieta y el otro de 50 kg para el traslado de medicinas.

La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) deberá efectuar las pruebas de funcionamiento por cada uno de los sistemas de transporte vertical descritos verificando su instalación eléctrica mecánica de acuerdo a planos, especificaciones técnicas del Expediente técnico y catálogos de equipos proporcionados por los fabricantes.

Las pruebas de funcionamiento se deberán realizar en coordinación con los proveedores de los ascensores como responsables de su funcionamiento y mantenimiento de acuerdo a la modalidad del contrato de suministro.

Luego de haber realizado las pruebas y puesta en funcionamiento de manera individual, La Sociedad Gestora del Proyecto (SGP) deberá realizar la puesta en funcionamiento de todos los sistemas eléctricos y mecánicos ligados a la obra civil de manera simultánea

La prueba del sistema eléctrico se realizará con el suministro normal y luego con el suministro de emergencia con los grupos electrógenos, para lo cual deberán conectarse todas las cargas posibles conectadas de manera simultánea de manera gradual hasta llegar a plena carga.

Para la prueba de las instalaciones mecánicas se efectuará con el funcionamiento de todos los equipos mecánicos conectados, los calderos funcionando en paralelo y simulando consumos de vapor en cada uno de las estaciones conectadas, las centrales de gases medicinales conectados simulando consumos en los servicios conectados.

12.- Sistema de Instalaciones SanitariasLa puesta en funcionamiento de las instalaciones sanitarias deberá ser propuestas y ejecutadas por la SGP.

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ANEXO Nº 5: ORGANIGRAMA MÍNIMO EXIGIDO

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ANEXO N° 7: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO

INTRODUCCIÓN

A continuación se detallan las especificaciones técnicas de los servicios objeto del contrato.

En cada uno de ellos se incluye una descripción del propio servicio, el objeto y alcance, el horario de prestación del servicio, los recursos materiales y el personal necesario, las especificación técnicas particulares de cada uno de los servicios, la información a presentar por la SGP, así como los indicadores de monitoreo de la calidad del servicio.

1. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

El servicio de alimentación y nutrición está divido en el servicio principal de alimentación y nutrición para pacientes, familiares, niños en guardería y personal de guardia del lNSN-SB y un servicio secundario de cafetería.

El alcance de estos servicios es el siguiente.

i. Servicio para pacientes, familiares y personal del INSN-SB:

A. Objeto

El servicio para pacientes, familiares tiene por objeto la gestión integral del servicio de alimentación para los pacientes del INSN-SB, para los familiares residentes en la “zona temporal para madres” destinada a madres de pacientes ingresados en la planta octava de trasplante de médula ósea, niños en guardería, los familiares o acompañantes de los pacientes ingresados procedentes de provincias (máximo 2 acompañantes por paciente), así como para el personal de guardia. Todo ello según la prescripción médica y la unidad orgánica de nutrición el INSN-SB.

B. Alcance y ámbito de aplicación

Se excluyen del ámbito de aplicación del servicio, los pacientes pediátricos menores de 6 meses así como aquellos beneficiarios de fórmulas enterales, parenterales y lácteas que serán responsabilidad del INSN-SB. Para ello, el INSN-SB cuenta con un área específica diferenciada de la puesta a disposición de la SGP.

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La SGP deberá prestar el servicio de manera centralizada desde la cocina del INSN-SB. La SGP deberá justificar el espacio de apoyo que va a necesitar y los fines asociados a ellos.

El servicio alcanzará los siguientes ámbitos:

Provisión de las materias primas, insumos y menaje.

Gestión de las materias primas, insumos, alimentos y menaje.

Elaboración y preparación de dietas y menús.

Distribución y recojo de dietas/menú hasta la mesa de los pacientes y familiares en sus habitaciones.

Distribución y recojo de dietas/menús para personal de guardia.

Distribución y recojo de dietas/menús para los niños de la guardería.

Limpieza y conservación de la infraestructura,

Limpieza, conservación y reposición de los equipos, materiales y menaje.

C. Horarios

El servicio se prestará los 365 días del año. El horario de cocina será el necesario para la correcta prestación del servicio, desde la recepción de los productos frescos por parte de los proveedores hasta el cierre de las instalaciones con todo el material en perfectas condiciones de limpieza e higienización.

La SGP acordará con el INSN-SB el horario de entrega y recojo de los menús a los pacientes y al personal incluido en el alcance del proyecto.

Asimismo, la SGP acordará con el INSN-SB los turnos de trabajo que garanticen la correcta prestación del servicio.

D. Recursos materiales

La SGP dispondrá, para su utilización, del equipamiento actualmente instalado en el INSN-SB.

No obstante, correrá a cargo de la SGP dotar al mismo con el material necesario para la correcta prestación del servicio, tales como: equipamiento de cocina, carros de transporte, vajilla, menaje, cubertería, cristalería, cubos de basura y residuos, etc., aprobados por el INSN-SB. Por tanto, la SGP deberá realizar las reposiciones requeridas, tanto respecto a los equipos inicialmente provistos por el INSN-SB como por aquellos provistos por la SGP para la correcta prestación de este servicio, a lo largo de la vigencia del Contrato.

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E. Personal

La SGP proveerá y mantendrá el número de personal necesario conforme a los requerimientos del Contrato, así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas.

Entre el personal aportado por la SGP se incluirán nutricionistas según requerimiento de la institución para el área de preparación y elaboración, con experiencia de haber laborado en establecimientos de salud.

El personal encargado de la preparación de los alimentos contará al menos con titulación en educación técnica (3 años).

Todo el personal del servicio estará libre de enfermedades infectocontagiosas durante la realización de sus tareas de manipulación de los alimentos, disponiendo así mismo de cuantos elementos de protección personal (EPIs) necesiten para garantizar la seguridad de la actividad, tanto de los trabajadores como hacia los pacientes.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

La SGP será la responsable de que el proceso completo del servicio (recepción, almacenamiento, manipulación, procesado, distribución y recogida) cumpla con las normas higiénicas establecidas por la Dirección General de Gestión Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud de Perú (MINSA).

La SGP será responsable de adquirir los productos de limpieza necesarios y de mantener los equipos y materiales en condiciones óptimas.

a) Proceso

Recepción:

– La SGP deberá contratar a los distintos proveedores, haciéndose responsable del cumplimiento por parte de los mismos de las normativas higiénico-alimenticias establecidas en cada momento en materia de conservación y manipulación de alimentos.

– La SGP dispondrá de una reserva de víveres secos para 15 días para así poder prestar el servicio en caso de posibles fallos en el suministro u otros posibles incidentes.

Se entienden víveres secos como alimentos teles como: arroz, azúcar, harina de maíz, sal, leche en polvo, etc.

Almacenamiento:

– Todos los productos, tanto perecederos como no perecederos, estarán almacenados en cumplimiento con la normativa vigente en cada

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momento y se llevará a cabo un control de caducidades que asegure su estado óptimo.

Proceso de cadena fría:

– En el Apéndice 1.1 - Proceso de cadena fría, correspondiente a este servicio, se establecen las consideraciones generales relativas a las distintas etapas del proceso de cadena fría. No obstante, la SGP deberá ajustarse a la normativa vigente en cada momento, siendo la única responsable de la corrección en todas y cada una de las fases del proceso, así como de garantizar que todos los alimentos servidos a los pacientes están en perfectas condiciones y cumplen los requerimientos normativos establecidos.

Distribución:

– La SGP será la responsable de distribuir las bandejas desde la cocina hasta la misma habitación del paciente, la guardería y el comedor del personal.

Recojo de sucio y lavado:

– La SGP será responsable de la recuperación de todos los materiales (carros, vajilla, menaje y bandejas) que deberán llegar a la zona de lavado después de cada turno desde las habitaciones de los pacientes. Deberá establecer por escrito los procedimientos para el lavado y limpieza, automático, de todos los materiales, incluyendo los horarios de recogida. Éstos serán propuestos por la SGP y validados por el INSN – SB.

b) Dietas y menús

Las dietas suministradas deberán cubrir las necesidades de los requerimientos calórico - proteicos y de las RDA (Recommended Dietary Allowance) para un adulto o en las diferentes fases de diversificación de las dietas pediátricas, según corresponda, además de cumplir las recomendaciones generales para la población sana en cuanto a frecuencia, cualidad y calidad de consumo para cada uno de los grupos de alimentos.

Los alimentos conservarán las condiciones organolépticas y/o de temperatura óptima en el momento en que son servidos para su consumo con el fin de conseguir la satisfacción del paciente y proporcionar una comida objetivamente agradable y de acuerdo a la normativa. Tanto las condiciones organolépticas como de la temperatura óptima serán propuestas por la SGP y validadas por el INSN – SB.

Los menús tendrán una rotación mínima de 30 días, es decir, cada 30 días se cambiarán los menús. Asimismo, habrá ruedas de menús para cada una de las estaciones del año, es decir, se adaptarán los menús a las diferentes estaciones del año.

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La alimentación constará de desayuno, almuerzo, merienda y cena. Adicionalmente, una oferta de al menos cuatro extras estará disponible para ser suministrados a colectivos especiales a petición específica (diabéticos y otros que por sus condiciones de salud así lo requirieran).

Se elaborarán menús especiales adecuados a la tradición (cumpliendo las restricciones de cada dieta) para las siguientes fechas: Nochebuena (cena), día de navidad (almuerzo), fin de año (cena), año nuevo (almuerzo), fiesta patronal local (almuerzo), día del niño (desayuno, almuerzo y cena), la semana del paciente (desayuno, almuerzo y cena todos los días de la semana) y aniversario del INSN-SB (almuerzo sólo para el personal del INSN-SB).

Se deberá tener en cuenta pautas de alimentación específica para personas que el suministro de menús tradicionales supongan problemas de salud, por intolerancia o alergias. Estas pautas de alimentación serán fijadas por la unidad de dietética del INSN – SB.

Se habrán de tener en cuenta y ofertar alternativas alimenticias a colectivos minoritarios por razón de religión o por hábitos alimentarios, como es el caso de los vegetarianos, estando sujetos en todo caso a las indicaciones del doctor para cada paciente.

El porcentaje de rechazos de los menús servidos por la SGP ha de estar por debajo del 2%.

Los menús para el personal de guardia y para los familiares de los pacientes incluidos dentro del alcance del servicio serán los mismos que los establecidos para los pacientes. No obstante, al tratarse de un hospital pediátrico, las características de los menús del personal de guardia y de los familiares deberán ser adaptados para personas adultas.

El personal de guardia debe ser el que está en la “lista programada de guardia” comunicada previamente por el INSN-SB a la SGP, cada mes.

La SGP deberá tener disponible un manual de definición de dietas basales y terapéuticas utilizadas, conteniendo:

– Descripción de las técnicas culinarias.

– Normalización de términos técnicos culinarios.

– Variaciones de la calidad organoléptica y sus puntos críticos, relacionados con las técnicas culinarias y la temperatura.

– Control y definición de las temperaturas de cocción para cada receta.

– Creatividad técnica y presentación especial en los alimentos utilizados como guarniciones.

– Presentación especial para grupos específicos (pediatría, fácil deglución, etc.).

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– Nota para información al paciente sobre su dieta hospitalaria.

En aquellos aspectos no regulados en este anexo, la SGP deberá atender en todo momento las indicaciones y directrices de la unidad de dietética del INSN-SB.

c) Catálogo de productos a utilizar

El catálogo de productos/alimentos utilizados por la SGP requiere la aceptación del INSN-SB con antelación al inicio de la prestación del servicio y debe satisfacer las necesidades y objetivos del INSN-SB objeto del concurso.

La codificación y descripción de cada una de las partes de las materias primas a utilizar, aplicadas a cada receta y menú, se ajustará a la descripción de calidad y presentación comercial para cada materia prima que será utilizada siguiendo las normas técnicas peruanas o codex alimentario (en su caso).

El catálogo constará de los siguientes apartados (siguiendo la clasificación del registro sanitario de alimentos):

Carnes y derivados cárnicos, aves y caza.

Pescados, crustáceos, moluscos y derivados.

Huevos y derivados.

Leche y derivados.

Grasas comestibles.

Cereales.

Leguminosas.

Tubérculos.

Harinas y derivados.

Hortalizas, verduras, setas, frutas y derivados.

Edulcorantes naturales y derivados.

Condimentos y especias.

Alimentos estimulantes y derivados.

Platos preparados y/o precocinados, preparados alimenticios bajo fórmula específica y para regímenes especiales.

Aguas de bebida y hielo.

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Helados.

Bebidas no alcohólicas.

Aditivos, aromas y coadyuvantes tecnológicos.

En cualquier caso, la SGP se regirá al menos por las siguientes normas vigentes así como sus futuras actualizaciones, entre otras:

Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentos en Establecimientos de Salud, NTS N 098-MINSA/DIGESA-V.01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 749-2012/MINSA.

Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas – Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA-DM.

“Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines” Resolución Ministerial Nº 363-2005-MINSA (19.05.2005).

Normas para el establecimiento y funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos. Resolución Suprema N°0019-81-SA/DVM.

Norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. Aprobada mediante Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA el 17 de mayo de 2006.

Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano, aprobado por Resolución Ministerial Nº 591-2008/MINSA.

Guía técnica para el análisis microbiológico de superficies en contacto con alimentos y bebidas, según Resolución Ministerial N° 461-2007/MINSA.

G. Información a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio. En este caso, el Plan Operacional Anual del Servicio incluirá tanto el servicio para pacientes, familiares y personal del INSN – SB (i) como el servicio de cafetería (ii).

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Plan de Dietas según las directrices que emanen de la unidad de dietética.

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Manual de organización y funciones.

Manual de normas y procedimientos basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico.

Manual y programa de buenas prácticas de manipulación de alimentos (BPM), que contenga las medidas higiénicas a ser aplicadas en la cadena o proceso de elaboración y distribución de alimentos destinados a asegurar su calidad sanitaria e inocuidad.

Programa de Higiene y Saneamiento (PHS), que incluya los procedimientos de limpieza y desinfección de instalaciones, ambientes, equipos, mobiliarios de cocina, utensilios, superficie de trabajo, entre otros con el propósito de minimizar los riesgos de contaminación cruzada hacia los alimentos. Programa de capacitación continua para el personal del servicio.

Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio debe se mantendrá actualizado (cada 1 año).

b) Información periódica a presentar durante el contrato

La SGP presentará las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de todas las empresas con las que trabaja y su homologación.

Bimensualmente, la SGP remitirá los registros establecidos en el manual de procedimientos basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico al INSN-SB para su evaluación.

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Número de menús atendidos diariamente y el total mensual. Esta información se detallará al menos por tipo de beneficiario (pacientes, familiares, personal, niños de guardería, otros)

– Número de beneficiarios en los programas de alimentación comunitaria, si la hubiere.

– Porcentaje de quejas y reclamos de los usuarios.

– Porcentaje de dietas rechazadas.

– Porcentaje de insumos de compuestos.

– Porcentaje de usuarios satisfechos con la atención.

– Número de consultas nutricionales atendidas.

– Ingresos facturados por el servicio de cafetería

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– Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 1: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio – ALIMENTACION

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de satisfacción Auditorias

1

Retrasos superiores a 15 minutos en los horarios de servicio de las dietas establecidos en el Plan Operacional Anual FC3 SI NP

Por cada unidad en la que se produzca el retraso se aplicará un deducción D x x x

2

Quejas sobre las condiciones organolépticas y de temperatura a la que se sirven los alimentos a los pacientes, familiares y profesionales, según lo establecido en el Plan Operacional Anual FC3 NO ORD

Se aplicará la deducción cuando se produzca más de un 2% de quejas sobre el número menús suministrados por la SGP D x

3

Resultado de los tests microbiológicos de superficies en contacto con alimentos y bebidas, con valores superiores a los límites permisible según la norma vigente FC1 SI EM

Realización periódica del test de Microbiologia , sin conocimiento de la SGP, según la Guia tecnica vigente T x x

4

Resultado de los tests microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano, con valores superiores a los límites permisibles según la norma vigente FC1 SI EM

Realización periódica del test de Microbiologia , sin conocimiento de la SGP, segun la norma vigente T x x

5Se suministra la dieta equivocada a pacientes con alergias o intolerancias alimenticias FC1 NO NP

Por cada error notificado por el paciente/familiar o detectado por un profesional D x x x

6

Incumplimiento a los menús autorizados por el INSN-SB mensualmente para el personal, paciente y familiares. FC3 NO ORD

Por cada vez que ocurra y hasta la finalización del periodo de resolución M x

7

Los acompañantes autorizados del paciente y el personal de guardia no han recibido la alimentación según lo establecido en el plan Operacional Anual FC3 NO URG

Por cada acompañante que se queje del error o caso que se detecte se aplicará una deducción D x x

8

Se detecta algún incumplimiento en la normativa vigente en cada momento relativa a sistemas de análisis de peligros y control de puntos críticos de control (HACCP) o la normativa que lo sustituya en cada momento FC1 SI URG

Por cada vez que ocurra y hasta la finalización del periodo de resolución M x x

9 Los menús ofertados no cubren los requerimientos FC2 NO URG Por cada caso que se M xPág. 370

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de satisfacción Auditorias

calóricos y nutricionales de los pacientes según la Ingesta Recomendada (Recommended Daily Allowance)

detecte se aplicará una deducción

10

Trabajadores de la SGP incumplen con los requisitos sanitarios de los manipuladores de alimentos, según norma vigente FC2 NO URG

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción M x x

11 Un paciente, familiar o trabajador del INSN-SB resulta intoxicado por la dieta recibida FC1 SI NP

Por caso de sospecha clinica (cuadro clinico

empieza antes de las 6 hrs de la ingesta), presencia

de otros pacientes infectados y demostrado

por análisis epidemiologico, se aplicará

una deducción por cada persona afectada

D x x x

x

12

Algún alimento proporcionado por la SGP a algún paciente, familiar y/o trabajador del centro no cumple el control de las caducidades FC1 NO NP

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción S x x

13

Se observa en alguna etapa, la ruptura del proceso de cadena fría de acuerdo a lo establecido en el contrato FC2 SI URG

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción D x x x

14

Incumplimiento al horario, procedimiento y rutas establecidas para el recojo de la vajilla, bandejas, carros o menaje por parte del personal del servicio, según el Plan Operacional Anual FC3 SI URG

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción D x x x

15

No se ofertan alternativas alimenticias a los colectivos minoritarios por razón de religión o hábitos alimentarios FC3 NO URG

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción D x x

16El porcentaje de rechazos de los menús servidos por la SGP se encuentra por encima del 2% FC2 NO NP

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción T x x x

Leyenda:

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FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: EmergenciaURG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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ii. Servicio de cafetería

A. Objeto

El objeto del servicio de cafetería es la gestión integral de la actividad de cafetería y comedor para los visitantes, ofreciendo un servicio variado con distintas alternativas tanto para las comidas como para las bebidas.

B. Alcance y ámbito de aplicación

La SGP deberá ofrecer un servicio integral de cafetería, a los visitantes y empleados, cumpliendo la normativa vigente de aplicación que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. El servicio integral deberá incluir:

Aprovisionamiento, almacenamiento y conservación de los productos alimenticios.

Elaboración de los menús.

Distribución de los servicios.

Limpieza (incluyendo lavado de vajilla, menaje, bandejas, carros, maquinaria, equipo, instalaciones, utensilios, etc.).

C. Horarios

El horario de prestación del servicio de cafetería será desde las 7:00 am hasta las 11:00 pm.

El horario que regirá para la prestación del servicio de comedor será como mínimo desde la 1:00 pm hasta las 4:00 pm para la comida y desde las 8:00 pm hasta las 10:00 pm para la cena. El horario de comida caliente de la cafetería será desde las 8:30 am hasta las 9:00 pm.

Cualquier cambio en el horario anteriormente descrito ha de ser aprobado por el INSN-SB.

D. Recursos materiales

El local para la prestación del servicio será cedido por el INSN-SB a la SGP, a partir de esta cesión, la realización de cualquier obra o mejora correrá por cuenta de la SGP previa autorización del INSN-SB.

La dimensión física del local para la prestación del servicio es cerca de 100 m2. La SGP deberá adquirir y realizar la instalación del equipamiento, aparatos y materiales que considere necesarios para la prestación del servicio.

La vajilla, menaje y lencería necesarios para el servicio, así como su reposición, correrán íntegramente a cargo de la SGP.

El INSN-SB establecerá unas condiciones mínimas de calidad, tipo de material, acabados, etc. que deberán ser cumplidas por la SGP.

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El INSN-SB podrá ordenar la sustitución de cualquier equipamiento o material en caso de que lo considere necesario, siempre que exista una razón técnica que sustente la sustitución y que no se afecte la capacidad de prestación del servicio.

La SGP deberá cumplir unas condiciones mínimas respecto a la decoración del local de cafetería al resto del recinto hospitalario, que serán fijadas por el INSN-SB.

E. Personal

La SGP proveerá y mantendrá el número de personal necesario conforme a los requerimientos del contrato, así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

El servicio será tipo autoservicio. Los productos adquiridos en la cafetería sólo podrán ser consumidos dentro de la misma.

Las características del servicio concreto de comedor de personal se acordarán entre el INSN-SB y la SGP.

La SGP debe garantizar que los alimentos llegan al consumidor en forma y tiempo óptimos, que serán definidos en el manual del servicio según el tipo de alimento.

La SGP garantizará un alto nivel cualitativo tanto en la selección y conservación de los víveres y productos complementarios, como en su manipulación, preparación, características organolépticas, de nutrición y temperatura. Dichas tareas se efectuarán no sólo de acuerdo con las indicaciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en especial el código alimentario y normativa complementaria, sino también con las instrucciones concretas de la unidad de dietética, que podrá decidir si las condiciones de calidad, presentación e higiene de las materias primas, alimentos y bebidas son las adecuadas y, en caso negativo, rechazarlos.

Existirá un menú del día compuesto por tres opciones de “entrada”, tres opciones de “plato de fondo” y tres opciones de postre a elegir, pan y bebida. En ningún caso podrá servirse el sobrante del día anterior. Los menús deberán rotar como máximo cada 30 días.

Está expresamente prohibido vender cigarrillos así como bebidas alcohólicas.

La SGP deberá asegurarse de que en el recinto de sus instalaciones no se realizan actividades distintas de las propias de restauración y sus complementarias (tales como venta ambulante, asambleas, juegos de azar, etc.)

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G. Cobros de la tarifas a usuarios

La SGP deberá establecer unas tarifas de precios máximas que deberán ser aprobadas por el INSN-SB.

La SGP estará obligada a tener expuesta la lista de precios, que sólo podrá ser modificada tras autorización expresa del INSN-SB.

El personal del INSN-SB se verá beneficiado por una reducción en todas las tarifas del 20% respecto a las tarifas ofertadas para el público.

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Tabla 2: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio - CAFETERIA

Método de supervisión

ID Indicador

Tipo de

defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/ incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de satisfacción Auditorias

1

Los horarios de apertura y cierre de la cafetería no se respetan conforme a los aprobados previamente por el MINSA, produciéndose retrasos o adelantos de más de 15 minutos FC3 NO NP

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción D x x x

2

La calidad de los alimentos no se ajusta a las especificaciones técnicas aprobadas por el INSN-SB FC2 NO URG

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción S x x x

3

No se oferta el número de menús, ciclos y alternativas de elección de menús según lo establecido en el contrato / bases FC1 SI ORD

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción M x x x

4

Se observa la venta de tabaco o de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la cafetería-restaurante FC1 NO URG

Por cada caso que se detecte se aplicará una deducción D x x x

Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: Emergencia

URG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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APÉNDICE 1.1. Proceso de cadena fría

A continuación, se establecen las características de las distintas etapas del proceso de cadena fría.

1) Preparación.

Las zonas de preparación de los distintos productos serán distintas según grupos de productos con preparación homogénea y se encontrarán con acceso directo a cámaras, y con salida directa a zonas de condimentación. Deberán estar dotadas de los equipos pertinentes con cobertura de frío, así como aisladas entre sí y del resto de zonas o áreas de la cocina. La SGP deberá marcar plazos para la realización y puesta en práctica de la planificación de los tiempos y formas de cocción de los alimentos y circuitos que deben seguir durante el proceso de elaboración de las comidas.

2) Acondicionamiento / emplatado.

Este proceso se deberá llevar a cabo inmediatamente después de la cocción (géneros a una temperatura superior a 65 ºC), para evitar cualquier manipulación durante la fase crítica de temperatura (entre 10 y 65 ºC). Los recipientes usados para el acondicionamiento, deberán ser los mismos que se utilicen finalmente en el servicio:

– Material reutilizable (porcelana, acero inoxidable, aluminio, etc.).

– Material de uso único (cartón, polietileno, aluminio, etc.).

– Material de porcionamiento individual.

– Material de porcionamiento múltiple.

En todos los casos los recipientes conteniendo platos cocinados deberán quedar cubiertos y cerrados para evitar el contacto con el aire y la caída de partículas de polvo. En cada recipiente deberá hacerse constar:

– El contenido.

– Fecha de fabricación.

– Fecha máxima de consumo.

– Temperatura de conservación (3 ºC máximo).

Debe haber una sincronización entre el acabado en la preparación de los productos y el emplatado. Debe realizarse en las dependencias de la cocina y ser controlado por personal técnico en dietética.

Los menús irán emplatados en bandejas individuales y mantendrán en todo momento un estado de limpieza e higiene óptimo.

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3) Descenso de temperatura / enfriamiento rápido.

Una vez acondicionados los alimentos se someterán a un descenso rápido de temperatura.

En la cadena fría refrigerada, en menos de 2 horas, las comidas deberán quedar a 10 ºC. Después se deberán almacenar en cámaras a 3 ºC.

La refrigeración se realizará mediante electricidad o gas criogénico.

En la cadena fría congelada, tras el primer descenso de temperatura, se procederá a la congelación del producto a –18 ºC y a su almacenado a esta temperatura.

Después de la cocción, la temperatura en el interior del producto (65-80 ºC) se deberá llevar a 10 ºC en menos de 2 horas (incluyendo el tiempo de acondicionamiento). Este descenso de temperatura se deberá hacer por medio de una célula de enfriamiento rápido (abatidor de temperatura). Para evitar cualquier proliferación de flora microbiana, será indispensable franquear lo más rápidamente posible la zona crítica de temperatura (10 a 65 ºC). Así, también se deberá evitar los fenómenos de oxidación, los cuales alteran tanto las cualidades nutritivas como organolépticas de los alimentos.

La SGP deberá adaptar el tiempo de refrigeración a cada producto en concreto.

Aunque los productos hospitalarios se enfrían correctamente en el Abatidor de temperaturas, se deberán enfriar los productos líquidos (salsas, sopas, etc.) por medio de un baño maría frío o un enfriador de salsas.

La SGP deberá tener en cuenta que el espesor óptimo para el enfriamiento rápido es de 8 cm.

4) Almacenaje y conservación.

Las condiciones de almacenaje y de paso de una temperatura alta a otra baja o viceversa, son fundamentales para controlar y evitar la multiplicación bacteriana entre temperaturas de 3 a 65 ºC.

El almacenaje de los alimentos una vez enfriados, tendrá un plazo máximo establecido, el cual debe contarse a partir del momento en que termina la cocción. Este plazo se establecerá con la unidad de dietética del INSN – SB.

Los alimentos cocinados basados en carne picada, tendrán un plazo máximo de conservación de 24 horas.

La temperatura de conservación no deberá ser superior a los 3 ºC.

La conservación de los alimentos cocinados se deberá realizar en una cámara específica para ellos, la cual deberá estar provista de un termómetro registro, visible desde el exterior.

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5) Distribución.

La distribución de la comida a los pacientes se realizará mediante carros de transporte a planta con la capacidad necesaria para todos los pacientes ingresados en cada una de ellas, con sistema de refrigeración, calentamiento y mantenimiento programable, de tal manera que los alimentos se mantengan a la temperatura adecuada y conserven sus propiedades organolépticas.

6) Regeneración / tiempo para recuperación de temperatura.

La regeneración se deberá efectuar en menos de 1 hora y debe permitir, en ese plazo, alcanzar una temperatura de al menos 65 ºC. Se deberá mantener esta temperatura hasta el momento del consumo.

La regeneración deberá efectuarse una vez la bandeja esté preparada para cada paciente.

La conservación de los platos cocinados, después de la regeneración, se limitará a 2 horas. Si no se consume todo el producto regenerado, el sobrante deberá desecharse.

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APÉNDICE 1.2. Características de las materias primas y productos suministrados por la SGP

Las marcas que se utilicen deben ser de reconocido nombre en el mercado local, nacional o internacional, las que por sí solas garantizarán una perfecta calidad de producto.

A continuación se indican las características de información que deberán cumplir las materias primas utilizadas por la SGP y los productos suministrados por la SGP:

Nombre del producto (denominación de venta).

– Las etiquetas deben indicar el nombre del producto al que acompaña. En caso de ser un producto normalizado, debe emplearse la denominación prevista en las disposiciones legales que le sean de aplicación (RTS, normas de calidad, etc.). Si no existe norma, el nombre consagrado por el uso en Perú, o una descripción del producto si es nuevo.

– La denominación de venta irá acompañada del estado físico del producto si su omisión induce a error al consumidor.

– El nombre del producto no puede sustituirse (aunque sí acompañarse) por una marca comercial o una denominación de fantasía.

– En el caso de carnes, debe indicarse el nombre de la pieza y la clase o tipo de canal de procedencia.

Categoría comercial (categoría comercial, variedad, origen).

– Cuando así lo exija la Normativa sobre Calidad, la SGP deberá asegurarse de que aparecen las categorías tipificadas (Ej.: Extra, Primera, etc.) estando prohibido el empleo de adjetivos calificativos diferentes.

Lista de ingredientes.

– Debe ir precedida de la palabra “Ingredientes” y debe enumerar todos los utilizados en la elaboración del alimento, en orden decreciente de pesos en el momento de su adición al alimento.

– Es obligatorio indicar el agua en la lista de ingredientes si el agua añadida al producto supera, en peso, el 5% del producto acabado.

– Debe especificar la especie o especies de que procede la carne, en la medida que esto no se deduzca de la denominación del producto.

– Si un ingrediente por sí mismo alcanza o supera el 25% del producto terminado deberá ir seguido de su propia lista de ingredientes.

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– Los aditivos, deben ir precedidos por el nombre de la categoría a que pertenecen: Colorante, Conservante y pueden ir identificados tanto por su nº como por su nombre.

Excepciones:

– Frutas, hortalizas frescas y patatas, excepto: las mondadas, cortadas o sometidas a cualquier tratamiento similar.

– Alimentos constituidos por un solo ingrediente.

– Quesos, mantequillas, leches y natas fermentadas, si únicamente se les ha añadido ingredientes procedentes de productos lácteos, enzimas y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación de los citados productos, y en el caso de los quesos distintos de los frescos o fundidos, la sal precisa para su elaboración.

Cantidad neta.

– Debe indicarse en la etiqueta el peso neto del producto, en unidades de volumen para los productos líquidos y en unidades de masa para los demás.

– Cuando un producto sólido se presente en un líquido de cobertura debe indicarse también el peso escurrido.

Excepciones:

– Productos no envasados, productos que sufren merma durante su vida comercial y que o bien se venden por unidades, o bien se pesan

Fechas de consumo.

– En la etiqueta debe figurar la fecha de consumo preferente o fecha de caducidad.

– Debe indicarse la fecha de caducidad cuando el producto es microbiológicamente muy perecedero y, por tanto, puede suponer un peligro para la salud superada su vida comercial. A partir de la fecha de caducidad el producto no puede consumirse debiendo ser retirado del mercado. En los demás casos, se usará la fecha de consumo preferente, mediante la cual el fabricante recomienda el consumo de su producto preferentemente antes de esa fecha, no implicando que después de la misma el producto no sea apto para el consumo. Corresponde al fabricante determinar la duración de su producto. Hay que recordar que NO puede indicarse estas fechas en relación con otras que puedan aparecer en la etiqueta. Ej. Fechas de fabricación o envasado.

– En el primer caso: fecha de caducidad seguida de la fecha o de una referencia al lugar donde se encuentra. (Ej. ver tapa).La fecha de caducidad debe llevar siempre el día, mes y eventualmente el año

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– La fecha de consumo preferente debe indicar día, mes y año, los productos cuya duración sea inferior a 3 meses basta con indicar día y mes. Si la duración es superior a 3 meses pero sin sobrepasar los 18 meses basta con indicar el mes y año. Si la duración del producto es superior a 18 meses basta con indicar el año.

Excepciones:

– Productos no envasados sin norma o cuando la norma específica no exija el marcado de fechas.

– Quesos y embutidos es obligatorio indicar la fecha de consumo.

Instrucciones de conservación.

Modo de empleo.

Identificación de la empresa.

Indicación de lote.

Medio de transporte:

– Características.

– Temperaturas.

– Higiene.

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APÉNDICE 1.3. Planos del servicio de Alimentación

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APÉNDICE 1.4 Planos de la cafetería

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2. SERVICIO DE LAVANDERÍA

A. Objeto

El servicio de lavandería tiene por objeto prestar un servicio integral de higienizado de ropa y garantizar la disponibilidad del material textil necesario en condiciones óptimas de limpieza, planchado y costura para el INSN-SB.

B. Alcance y ámbito de aplicación

El servicio de lavandería y ropero incluirá las tareas asociadas a:

a) Servicio de ropería:

Dotación, reparación y reposición de la ropa del INSN-SB para el correcto funcionamiento, acorde a las especificaciones dispuestas por el INSN-SB.

Suministro del stock de ropa suficiente en condiciones óptimas de limpieza y costura en cada unidad (almacén de ropa) acorde a las especificaciones dispuestas por el INSN-SB.

b) Servicio de lavandería:

El servicio a suministrar comprende:

– El proceso de lavado y tratamiento de aseo de ropas mediante el desangrado, prelavado, lavado, desinfección, enjuague, suavizado, centrifugado, secado y planchado de las ropas sucias que le entreguen los departamentos y/o servicios del INSN-SB.

– Los procesos de estas prendas se realizan según protocolos específicos de lavandería hospitalaria, no permitiéndose lavados propios de lavanderías hoteleras o de otro tipo semejante.

– La SGP deberá recoger y entregar todos los días de la semana sin excepción, en las primeras horas de la mañana, en transportes asépticos apropiados, por su cuenta y en los departamentos o servicios del INSN-SB la ropa que sea entregada para tal proceso.

– Clasificar la ropa contaminada y no contaminada.

– La recolección se efectuará en bolsas especiales suministradas por la SGP con soportes que faciliten la recolección en el sitio donde la ropa se encuentre, con la finalidad de que se facilite el manejo de la ropa sucia, las bolsas deberán ser de diferente color según el tipo de suciedad; el transporte se realizará en vehículos que ofrezcan seguridad para el proceso de asepsia.

– Previo al lavado, la ropa sucia deberá ser sometida a un tratamiento de desangrado y desinfección.

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– El lavado de la ropa sucia será saponificando grasas, removiendo suciedad y logrando el blanqueo de la ropa.

– En el proceso de lavado, se realizarán enjuagues con la finalidad de remover cualquier residuo de productos químicos y ajustar el P.H. a valores adecuados, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos definidos por la SGP.

– Atender de manera inmediata las llamadas o requerimientos que se le haga de la ropa que resulte dañada. La ropa dañada deberá ser reparada o sustituida por la SGP.

– Suavizar la ropa con la finalidad de recuperar la tersura de la fibra, lo que se realizará después de todos los tratamientos a que ha sido sometida la misma.

– Remoción del agua que impregna la ropa por medio de un centrifugado.

– Responder por el secado, planchado y doblado de la ropa limpia.

– Empacar la ropa limpia en termoplástico y termoencogible que evite su contaminación en el manejo y almacenamiento posteriores al lavado, desde las instalaciones de la SGP hasta el momento de su utilización en los servicios.

– La ropa limpia debe ser transportada asépticamente hasta los lugares de almacenamiento ubicados en los servicios y deberá entregarse a la persona encargada de la recepción, a quien le corresponderá efectuarle auditoría de carácter cualitativa y cuantitativa al servicio prestado para efectos del pago por el servicio prestado.

– Reportar de manera inmediata al responsable de la Unidad Orgánica las prendas que al momento de recibir por su parte se encuentre deteriorada (quemada y/o rota).

– La gestión de las prendas es propia de la SGP, incluyendo la reposición de las prendas deterioradas o sustraídas. En el caso de que estos últimos requisitos presenten una frecuencia significativa (más de un 20% del total de prendas), será necesario implantar medidas de control en colaboración con el INSN-SB.

– El transporte de la ropa deberá efectuarse en diferentes vehículos, uno para la contaminada y otra para la limpia y desinfectada.

c) Servicio de costura:

Reparación y pequeñas costuras de la ropa provista por la SGP.

Arreglos y reparación de los uniformes.

Una vez sometidas a reparación o costura, las prendas volverán a ser lavadas para garantizar su asepsia e higiene.

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C. HorariosLa SGP deberá garantizar que se dispone de ropa limpia suficiente los 365 días del año.

Tanto las horas de recojo y entrega de ropa como el lugar de recogida serán fijadas por el INSN-SB según las necesidades requeridas, siendo de obligado cumplimiento por parte de la SGP.

No obstante, se deberá cumplir:

La hora de recojo será de lunes a domingo incluyendo los días feriados a partir de las 6:00 am.

La hora de entrega de la ropa limpia y planchada se ejecutará diariamente (inclusive feriados) en horas de la tarde, coordinando según la urgencia de uso de la ropa en el servicio.

D. Recursos materiales

El servicio de lavandería se prestará desde las instalaciones dispuestas en el INSN-SB.

La SGP dispondrá de todo el equipamiento que el servicio de lavandería que el INSN-SB disponga en el momento de explotación del servicio.

Sin pretender ser una relación exhaustiva de los recursos materiales que la SGP deberá dotar para la correcta prestación del servicio, a continuación se detalla la relación de equipamiento y materiales que la SGP deberá proveer:

En el caso que la SGP considere necesitar más carros de los que dispone en la actualidad el INSN-SB, éstos deberán estar fabricados con materiales susceptibles de limpieza y desinfección, así como resistentes a la corrosión. Su estructura deberá ser adecuada a las necesidades del transporte dentro de las instalaciones, siendo las ruedas de un material que amortigüe el sonido para evitar exceso de ruido en el INSN-SB (de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa peruana aplicable).

Para su medición, la SGP pactará con el Supervisor y el INSN – SB las herramientas / aparataje a utilizar.

Además, los carros deberán tener unas características de tamaño, capacidad y resistencia establecidas, que además de garantizar su durabilidad y practicidad, no pongan en riesgo la salud laboral del personal que los manipule por su peso excesivo o movilización dificultosa.

Las bolsas y soportes para el recojo de ropa sucia.

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Las bolsas de ropa sucia podrán ser de tela o plástico impermeable y antigoteo o hidrosolubles así como disponer de un adecuado sistema de cierre.

Contenedores suficientes para evitar que las bolsas se almacenen en el suelo en cada punto generador de ropa sucia.

Dotación de prendas limpias en stock en un almacén a fin de garantizar el servicio aun en las situaciones que, de otro modo, pudieran poner en peligro el mismo. Por parte de la SGP se atenderán peticiones con carácter de urgencia y emergencia en cualquier momento, cuando por falta de suministro de ropa lavada pueda ocasionarse la paralización de un servicio asistencial (por ejemplo, quirófanos y esterilización) o bien se determine que la escasez de ropa pudiese originar un deterioro significativo en la funcionalidad del INSN-SB.

En el INSN-SB hay una báscula para pesar la ropa limpia. El pesado se realizará de manera conjunta entre el personal de la SGP y el personal que el INSN-SB designe a tal fin.

Corresponde a la SGP la calibración periódica de dicha báscula.

Dotación inicial y suministro de ropería del INSN-SB, incluyendo la ropa plana y los uniformes, bajo las condiciones estéticas establecidas por el INSN-SB.

Reposición de ropería para la SGP, bajo las condiciones estéticas establecidas por el INSN-SB.

Productos de limpieza (lejía, desinfectantes. jabones, agua oxigenada, etc.).

E. Personal

La SGP proveerá y mantendrá el número de personal necesario conforme a los requerimientos del Contrato así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas y el servicio durante las 24 horas al día todos los días del año.

El personal se organizará en 3 turnos: 6 am- 1 pm y 1pm – 7pm y de 7 pm a 6 am para provisión de ropa limpia almacenada en casos de urgencias o emergencias.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

a) Recojo de ropa sucia

El personal dependiente del INSN-SB depositará diariamente la ropa sucia en los puntos habilitados a tal fin dentro de las bolsas que serán suministradas por la SGP.

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La SGP será el encargado de recoger la ropa sucia en los puntos habilitados a tal fin en el INSN-SB y trasladarla a la lavandería.

b) Limpieza e higiene

La SGP será la responsable de que el proceso completo del servicio (recepción, almacenamiento, manipulación, procesado, distribución y recogida) cumpla con las normas higiénicas establecidas por la Dirección General de Gestión Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud de Perú (MINSA).

La SGP será responsable de adquirir los productos de limpieza necesarios y de mantener los equipos y materiales en condiciones óptimas.

c) Transporte

El transporte de la ropa se realizará por parte de la SGP, empleando los carros para ropa limpia y sucia que posee el INSN-SB, de manera que nunca se encuentren en el mismo compartimento simultáneamente, y que la ropa limpia nunca sea transportada en un carro que haya contenido ropa sucia sin la conveniente desinfección del mismo, debiendo de haber un flujo de circulación claramente diferenciado entre la ropa limpia y sucia.

Los carros serán de 2 tipos según su uso:

Los de ropa sucia serán carros jaula cerrados con funda de plástico o bañera con tapa.

Los de ropa limpia serán carros con bandejas cerrados, de modo que no puedan intercambiarse.

Se deberán limpiar diariamente todos los carros y las bolsas que contienen la ropa para su transporte, en caso estas últimas de no ser desechables, sean o no utilizados por los trabajadores de la SGP. El proceso de limpieza será propuesto por la SGP y validado por el INSN – SB.

d) Lavado y planchado

La SGP deberá clasificar la ropa en la lavandería según los procesos de lavado específicos a seguir en su tratamiento dependiendo del tipo de tela de que se trate y del tipo de manchas que tenga, utilizando en cada fase los productos, tiempos y temperaturas adecuados. Estos procesos serán propuestos por la SGP y validados por el INSN – SB.

El procesado de ropa se realizará en dos itinerarios, para evitar cruces de destinos y procesos, asegurando la separación en todo momento de la ropa limpia y la sucia por el establecimiento de una “barrera sanitaria”. Iguales medidas de separación de ambos tipos de ropa se tomarán en los vehículos de transporte y con respecto a los trabajadores y/o equipos, asegurándose de que éstos no pasen de la zona sucia a la limpia directamente.

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La ropa considerada infecciosa tendrá un tratamiento separado.

La SGP deberá emplear un sistema de prelavado que garantizará la retirada de todo resto de materia orgánica en la ropa.

La SGP, en todo momento, deberá cumplir con las exigencias técnicas de asepsia (barrera sanitaria), porcentaje de oxidante (lejía o agua oxigenada) a utilizar en el lavado, garantía de enjuagues (eliminación de vestigios oxidantes), forma de planchado y plegado e higiene en el transporte.

La SGP deberá emplear la termodesinfección a alta temperatura para aquellas prendas que sean de algodón 100% y en las demás, caso del poliéster, por medio de cloro.

En la ropa delicada (neonatos – lactantes y similares) no se utilizará cloro, siendo sometida a un proceso de lavado y desinfección especial, adecuado a este tipo de prendas, de acuerdo a la normativa aplicable.

e) Entrega de ropa limpia

La SGP ha de entregar siempre ropa limpia suficiente para cubrir la demanda del INSN – SB. La SGP será la responsable de determinar el procedimiento de estimación de la ropa limpia requerida que permita evitar una situación de desabastecimiento.

La entrega de ropa limpia se efectuará en carros de transporte cerrados y con ruedas. El personal del servicio de lavandería será el encargado de depositar la ropa limpia en los puntos habilitados para ello.

La SGP suministrará la ropa de hospitalización y quirófano y el uniforme a todo el personal del INSN-SB. La ropa quirúrgica se entrega en la unidad de esterilización para su procesado y posterior entrega en la unidad de uso.

La media uniformes por persona (en uso, en lavandería y en stock) deberá ser de tres uniformes, y la reparación se realizará según desgaste o rotura.

La ropa limpia deberá ser entregada debidamente clasificada, planchada y plegada. Estos criterios serán propuestos por la SGP y validados por el INSN – SB.

La ropa de quirófano estará doblada según solicite la unidad de esterilización.

La ropa entregada se considerará limpia cuando esté libre de manchas.

El número de prendas de cada paquete, será propuesto por la SGP y validado por el INSN-SB y se establecerá un peso máximo de 3 Kg de los paquetes en función del tipo de prenda de que se trate. De la misma forma se procederá con los criterios de identificación de los paquetes.

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La ropa limpia debe ser pesada previa entrega por parte de la lavandería al INSN-SB, especificando, tipo de prendas, peso de las mismas en kg o unidades, fecha de entrega, así como cualquier otro dato que se considere necesario para su control interno.

La lavandería llevará un control de la ropa delicada y prendas especiales. Estas últimas se entregarán a la SGP separadas del resto de ropa y lo mismo deberá hacer la lavandería al efectuar las entregas. Las prendas especiales incluyen entre otras cosas: correas de contención, arneses, fundas, etc.

El porcentaje de rechazos de la ropa suministrada por la SGP nunca se encontrará por encima del 5% o 3% en el caso del área de Intervenciones quirúrgicas.

f) Reposición de la ropa de cama

La SGP repondrá la ropa con una periodicidad de 3 meses.

El cambio de la ropa de las camas será diario.

G. Información a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Manual de organización y funciones.

Manual de normas y procedimientos.

Programa de capacitación continua para el personal.

Guías instructivas de operación de máquinas y utilización de insumos.

Normas sobre lavado y cambio de ropa, circuito especial de ropa contaminada.

Manual de higiene.

Certificados de la capacidad productiva total y disponible, y de transporte, para la realización del servicio.

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Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio debe se mantendrá actualizado (cada 1 año).

b) Informes periódicos a presentar durante el contrato

Cuatrimestralmente la SGP presentará informes microbiológicos de muestras tomadas en los distintos puntos del proceso de lavandería.

La SGP deberá informar, a requerimiento del INSN-SB, de los procesos físicos y químicos que se utilicen tanto para la ropa como para los carros y elementos de transporte.

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Kilogramos de ropa recogida y entregada,

– Kilogramos y porcentaje de ropa desaparecida, ropa rota, retirada por desgaste, etc.

– Porcentaje de reposición de ropa.

– Porcentaje de retraso en la entrega.

– Porcentaje de intervenciones quirúrgicas suspendidas por falta de ropa

– Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 3: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio - LAVANDERIA

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1Las prendas muestran exceso de cloro (test de cloro residual) FC2 NO ORD

Por cada pieza en la que el test de cloro residual de positivo, se aplicará una deducción M x x x

2

Retraso superior a 2 horas respecto al horario fijado en el Plan operacional Anual para la recogida de la ropa sucia generada en las Unidades FC2 SI NP

Por cada vez que se detecte retraso superior a 2 horas se aplicará una deducción. Se contabilizará por unidades o almacenes intermedios D x x

3

No se entrega la ropa limpia suficiente para cubrir la demanda del INSN - SB (se refiere a todo tipo de ropa: de paciente, de profesional) FC1 SI EM

Cada vez que el personal de un servicio solicite ropa limpia adicional por escasez de la misma en el servicio se imputará una deducción por cada pieza de ropa que falte D x x

4

Las prendas facilitadas son devueltas a la lavandería por no presentar los requerimientos definidos por la Administración: lavado, planchado, costura FC2 NO ORD

Se aplicará una deducción cuando el porcentaje de ropa rechazada supere el 5% en cualquiera de lospuntos de consumo o 3% en el caso del área quirúrgica D x x

5

La ropa no cumple los criterios de desinfección, establecidos en el Plan Operacional Anual FC1 SI EM

Cada vez que los resultados del test bacteriológico muestran más de 100 colonias por cada 50 cm2 se aplicará una deducción M x x

6

Las bolsas y soporte para la recogida sucia no cumplen con las especificaciones requeridas (bolsas selladas, descartables y de diferentes colores en función del servicio) o son insuficientes FC3 NO ORD

Por cada vez que ocurra y hasta la finalización del periodo de resolución. D x x

7No se ha entregado el certificado de calibración periódico de la báscula FC3 NO ORD

Por cada vez que ocurra y hasta la finalización del periodo de resolución S x

8

La SGP no realiza la entrega de la ropa limpia en el horario, lugar y/o plazo establecidos (media hora antes de las intervenciones quirúrgicas), establecido en el Plan Operacional Anual FC1 SI EM

Por cada vez que ocurra se aplicara una deducción D x x x

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

9

Los carros empleados en el transporte de la ropa hacen un ruido superior a lo permitido en la norma vigente que perturba la actividad del hospital FC3 NO URG

se aplicara una deducción en caso supere los niveles de ruido de 45 dB de día y 35 dB de noche en las UCI neonatales, según lo indica la norma vigente. M x x x x

10

El transporte de ropa no se realiza por los circuitos de limpio/sucio, o en las condiciones técnicas e higiénicas establecidas en el Plan Operacional Anual FC1 NO URG

Por cada vez que ocurra se aplicara una deducción D x x

11

Los carros, contenedores o bolsas (en caso estas últimas de no ser desechables) para la ropa no se limpian diariamente, según los procedimientos indicados en el Plan Operacional Anual FC2 NO URG

Por cada vez que ocurra se aplicara una deducción D x x

12El proceso de lavado de ropa incumple la separación de circuito limpio/sucio FC2 NO ORD

Por cada vez que ocurra se aplicara una deducción S x x x

13

El porcentaje de rechazos de la ropa suministrada por la SGP se encuentra por encima del 5% o 3% en el caso del área de Intervenciones quirúrgicas. FC2 NO URG

Por cada vez que ocurra se aplicara una deducción T x x x x

14

La ropa limpia que se entrega no va acompañada de la correspondiente hoja de cargo FC3 SI ORD

Por cada vez que ocurra se aplicara una deducción M x x

Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: Emergencia

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URG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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APÉNDICE 2.1 Planos del servicio de lavandería

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3. SERVICIO DE LIMPIEZA Y BIOSEGURIDAD

A. Objeto

El servicio de limpieza y bioseguridad tiene por objeto la gestión integral de la limpieza ambiental, desinfección y la bioseguridad en todas las instalaciones, espacios, equipamiento y mobiliario del INSN-SB, mediante su conservación en perfecto estado en términos de higiene y estética.

Además de la limpieza y desinfección, el servicio incluye las tareas de fumigación, desinsectación, desinfestacion y desratizacion del INSN-SB.

B. Alcance y ámbito de aplicación

La SGP realizará las labores de limpieza, desinfección y bioseguridad sobre los siguientes elementos:

– Elementos externos, salidas de incendios y cajas de escaleras.

– Suelos, techos y paredes.

– Puertas, manijas, herrajes.

– Ventanas, cristales.

– Conductos de ventilación, rejillas y respiraderos.

– Equipamiento.

– Mobiliario.

– Baños, espejos.

– Luminarias, lámparas.

– Zonas exteriores

Entiéndase como limpieza a la remoción de las suciedades depositadas en las superficies inanimadas utilizándose medios mecánicos (friccionar, fregar, cepillar), físicos (temperatura) o químicos (desinfección) en un determinado período de tiempo. Independientemente del área a ser higienizada, es importante la remoción mecánica de la suciedad y no simplemente el pasaje de paños húmedos que esparcen la suciedad.

La SGP será responsable de elaborar un proyecto que incluya los programas de limpieza y bioseguridad, así como de implantar dichos programas en el INSN-SB, cumpliendo, como mínimo, con lo establecido en la Guía Técnica de Procedimientos de Limpieza y Desinfección de ambientes en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobada según Resolución Ministerial Nº 372-2011/MINSA.

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La SGP será responsable asimismo de:

Desinfección de áreas críticas (salas de operaciones, emergencia, UCI y otros) en forma permanente, utilizando los métodos más adecuados que garanticen una óptima desinfección.

Desinfección de ambientes de hospitalización, rehabilitación, consultorios, sala de espera y otros.

Desinfección de reservorios de agua, con su respectivo análisis microbiológico y físico-químico, concentración de cloro residual del agua pre y post limpieza del tanque o cisterna, así como el control mensual de la calidad del agua.

Desinsectación de los diferentes ambientes del INSN-SB según programación y de acuerdo a la demanda.

Fumigación de áreas verdes (una vez al mes mínimo).

Fumigación, desinsectación, desratización de los diferentes ambientes del INSN-SB según programación y conforme a las necesidades identificadas.

Desinfestación general en coordinación con el comité de prevención de infecciones intrahospitalarias y de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.

Colocará el autodispensador de papel toalla blanco, jabón líquido antiséptico, alcohol gel, papel higiénico en los servicios higiénicos y en los servicios y áreas que defina el comité de prevención de infecciones intrahospitalarias.

C. Horarios

La SGP deberá proporcionar un servicio de limpieza las 24 horas del día los 365 días del año.

Los horarios y turnos de limpieza se realizarán de acuerdo a lo establecido en el apartado “Especificación técnicas particulares del servicio”.

D. Recursos materiales

La SGP será la responsable de la obtención, almacenamiento seguro y uso de los productos requeridos para el desarrollo del servicio de limpieza y bioseguridad, así como de todos los costes en que se incurra para su obtención y conservación, garantizando el cumplimiento de las siguientes premisas:

La SGP contará con una relación detallada de los productos a emplear en cada una de las zonas, indicando su composición, compatibilidad y adaptación al uso y medio referido.

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Los productos a emplear, así como su grado de dilución en función de la criticidad de las zonas de aplicación, deberán contar con la aprobación del INSN-SB.

Para la utilización de productos de limpieza y desinfección, la SGP se regirá siempre bajo las premisas de protección al medio ambiente.

Respecto a los desinfectantes, la SGP deberá regirse por las indicaciones que determinan las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes a nivel local, regional y nacional durante el periodo del contrato.

La SGP deberá proporcionar todo el equipamiento, dispositivos, material e insumos necesarios para la prestación del servicio. Entre otros, la SGP deberá proporcionar:

Carros adecuados para la limpieza de las instalaciones hospitalarias, maniobrables y con bajo nivel de sonoridad, así como todos los elementos que forman parte de los mismos. Así mismo incorporará los medios y recursos más efectivos y eficientes (productos y maquinaria), y otros recursos que permitan el control de la limpieza de superficies (análisis microbiológicos, tomas de muestras, luminometría).

Aspiradoras tanto para moquetas y superficies altas y aquellas que dispongan de filtros bacterianos para aspiración de conductos de aire acondicionado.

Máquinas fregadoras.

Máquinas abrillantadoras.

Enceradoras.

Pulidoras de vapor específicas para zonas especiales y para todo tipo de superficies, así como las que sean precisas para el desarrollo de su actividad y consecución de los objetivos de limpieza y bioseguridad.

Productos de limpieza, fumigación, desinfección, desinsectación y/o des infestación necesarios para mantener las dependencias del INSN-SB en perfectas condiciones de higiene y bioseguridad.

Material de aseo: toallas de papel, papel higiénico, jabón líquido, alcohol gel y sus correspondientes dispensadores, bolsas de basura para todas las dependencias del INSN-SB, etc. Además la SGP deberá proporcionar e instalar un sistema desodorizador en los servicios higiénicos públicos y contenedores higiénicos.

Y cualquier equipo necesario para llevar a cabo el proceso de limpieza, fumigación, desinfección, desinsectación, desinfestación y bioseguridad hospitalaria.

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E. Personal

La SGP proveerá y mantendrá el número de personal necesario conforme a los requerimientos del Contrato, así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas durante 24 horas al día todo el año.

El personal que la SGP contrate deberá contar con certificación de haber pasado por pruebas psicológicas y/o psiquiátricas en establecimientos de salud acreditados para tal fin, que permitan prevenir o evitar actos atentatorios contra la integridad física y mental de los niños, niñas, adolescentes, visitantes y personal del INSN-SB.

Todo el personal deberá encontrarse libre de enfermedades infectocontagiosa y disponer de vacunación actualizada.

La SGP, además de proporcionar los medios humanos necesarios para mantener las condiciones de higiene y desinfección óptimas, asignará a personal de limpieza específico en los centros quirúrgicos del INSN-SB. La SGP deberá disponer de los medios humanos necesarios para que durante el tiempo que se desarrolle actividad quirúrgica en el INSN-SB, los vestuarios del área quirúrgica tengan asignado el personal necesario para que, además de efectuar la limpieza y la reposición de útiles de aseo, realice las siguientes tareas:

Mantenga stock de ropa de quirófanos debidamente ordenada y en cantidad suficiente.

La SGP analizará la necesidad de reposición de prendas en el área quirúrgica a fin de evitar la rotura de stock y que la actividad se vea afectada. La SGP coordinará los servicios implicados, tales como lavandería y el de esterilización, según proceda.

Recojo de ropa sucia.

Apertura y cierre de vestuarios, así como control de uso.

Limpieza, desinfección y colocación de zuecos quirúrgicos.

Cualquier otro que pudiera encomendársele para el buen funcionamiento de los vestuarios y ropería hospitalaria.

El uniforme del personal del bloque quirúrgico deberá ser de distinto color al utilizado en las demás unidades del INSN-SB, y en ningún caso se podrá salir con él, fuera de estas áreas.

Todo el personal debe estar debidamente entrenado y capacitado en el rol que desempeñaran dentro del INSN-SB (limpieza y/o desinfección de ambientes, desinsectación, desratización, etc.) así como el uso de insumos químicos y equipos de aplicación de productos químicos, en normas de Bioseguridad y en medidas preventivas en caso de accidentes y/o intoxicaciones antes, durante y después de

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ocurrido el hecho, la cual se acreditará con constancias otorgadas por entidades oficiales especializadas.

La SGP debe garantizar la ausencia de olores desagradables en todas las zonas del INSN – SB.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

La SGP seguirá las indicaciones de la Dirección General de Gestión Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud de Perú (MINSA) en cuanto a protocolos de funcionamiento y productos específicos a utilizar, garantizando un servicio que proporcione la limpieza y desinfección necesarias a todas las áreas del INSN-SB (incluyendo los espacios ocupados por la SGP).

Todos los procedimientos y protocolos de limpieza se adecuarán al nivel de riesgo patógeno potencial del área en la que se desarrolle. En función del tipo de zona se implementarán los procedimientos, materiales y técnicas necesarios para el adecuado control nosocomial.

Para la realización de las labores de limpieza se dispondrá de los Elementos de Protección Individual (EPIs) necesarios para los trabajadores, procediendo a la señalización de las áreas para evitar accidentes cuando así sea necesario.

Cualquier actividad de limpieza que interfiera en las labores asistenciales, deberá disponer de la autorización por parte del responsable asignado del INSN-SB, adaptando su horario si así fuese necesario (incluso en noches y festivos).

Durante las labores de limpieza, el personal del servicio deberá reponer los consumibles incluidos en su alcance, y restablecer el orden en las áreas de limpieza

a) Limpieza programada

La SGP deberá proporcionar un servicio de limpieza básica o de rutina para satisfacer las necesidades básicas el INSN-SB objeto del contrato en todas sus áreas. La SGP deberá contar con un servicio de limpieza programada que estará disponible a tiempo completo y todos los días del año, para ello se establecerán tanto turnos de mañana como de tarde y noche en los lugares en que así esté establecido, con las técnicas y procedimientos descritos y utilizando los útiles adecuados.

La limpieza básica o de rutina deberá tener la siguiente periodicidad:

Diaria:

– Diariamente, y en el turno de mañana, se realizará la limpieza concurrente de habitaciones de pacientes, cambio de sábanas y colchas,

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incluyendo mesillas, camas, armarios, butacas, televisores, protectores pared, tomas de gases, lámparas, etc., además de suelos, superficies, puertas, con muy especial atención a los tiradores de éstas; mamparas acristaladas de separación; salidas de aire acondicionado y similares; cuartos de baño, complementos, cortinas de ducha y/o mamparas, vestíbulo, escaleras, ascensores, terrazas, etc.

– Diariamente se limpiarán igualmente, quirófanos, consultorios, salas de estar, despachos, baños de trabajadores y de pacientes, área de diagnóstico por imagen, banco de sangre, laboratorios, capilla, dormitorios de médicos de guardia, haciendo las camas que se hayan utilizado, etc., y el polvo de las rejillas de aire acondicionado de quirófanos (a primera hora de la mañana antes de los turnos de cirugía programados), antequirófanos y de las UCIs. Además los puntos de limpieza quirúrgicos se limpiarán de acuerdo a las recomendaciones del INSN-SB.

– Igualmente se someterán a limpieza diaria, radiadores, teléfonos, televisores y alfombras, estos últimos se tratarán con una limpieza intensiva. Se establecerá un programa de limpieza de las camillas y sillas de ruedas, siempre estando desocupados. El mobiliario exterior: papeleras, letreros, bancas exteriores, etc.

– Estacionamientos.

Dos veces al día:

– Se limpiarán dos veces al día, y preferentemente la segunda limpieza se hará en el turno de tarde: viales, pasillos, hall y vestíbulos; baños de pacientes y aseos públicos y de personal; vestuarios, emergencias, laboratorio de emergencia, quirófanos, UCIs., escaleras, ascensores, boxes, habitaciones de trasplantados; controles de enfermería, salas de preparación de medicamentos, salas de curas, y aquellos otros lugares especiales que se determinen como habitaciones de aislamiento.

Tres veces al día:

– Se limpiará por tercera vez y a ser posible en el turno de noche: las áreas de emergencias.

Las zonas públicas se deberán repasar tantas veces como sea necesario.

En todo caso, los aspectos no regulados en este anexo se regularán siguiendo las recomendaciones fijadas por el INSN-SB

b) Limpieza concreta o correctiva

La SGP deberá disponer de un servicio de limpieza correctiva para atender las posibles urgencias y emergencias surgidas por la actividad del INSN-SB.

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La SGP deberá atender a las mismas cuantas veces le sea requerido y dentro del tiempo de respuesta establecido:

Categoría Tiempo máximo de respuesta

Emergencia (si requiere el cese de la actividad del INSN-SB)

5 minutos

Urgencia (si atrasa tiempos en los procedimientos médicos)

10 minutos

Programada15 minutos respecto a la hora programada

El INSN-SB será el que le indicará los momentos o lugares en los que se aplicará este tipo de limpieza, y los métodos y productos que se utilizarán para cada caso específico.

Se considerará limpieza concreta: La que debe realizarse en las habitaciones tras el alta de los pacientes, su traslado o fallecimiento.

Limpieza de los colchones cuando se produzca el alta del paciente y/o sustitución de la funda del mismo si así se considerase oportuno.

Limpieza en los quirófanos después de cada intervención, salas de hemodinámica, así como en las UCIs cuando sea requerido de la manera que indique el responsable de la unidad.

Limpieza en las salas de autopsias cada vez que haya utilizada al finalizar la sesión necrósica.

Limpieza de utensilios del bloque quirúrgico:

– Aquellos utensilios que sean de competencia de la SGP y no de la del personal de enfermería. En caso de duda INSN-SB determinará quién tiene la competencia.

– Superficies de acero. Estas limpiezas serán específicas por sus características y por el objeto a limpiar.

– Al final de cada proceso se desinfectará con productos adecuados de manera que no se favorezca el desarrollo de microorganismos.

Aquella que se efectuase en cualquier momento por necesidades específicas como limpieza tras la realización de obras, pinturas, otras operaciones de mantenimiento, reformas o reparaciones, etc.

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c) Limpieza general de desinfección

Con el objeto de proporcionar al INSN-SB una calidad de limpieza óptima y un buen estado higiénico- sanitario, la SGP programará limpiezas profundas , que no sean programadas ni correctivas, para las zonas que así lo requieran.

Este tipo de limpiezas comprenderá como mínimo: suelos, paredes, incluyendo el abrillantado y/o pulido de las que lo permitan y la limpieza de pintadas en las fachadas, techos, cristales, ventanas, persianas, cuartos de baño, puertas, mamparas, todo el mobiliario, desplazando lo que se pueda de su lugar habitual (incluidas las ruedas), armarios (incluido interior si lo permite su contenido), vitrinas y estanterías, luminarias, rejillas de aire, esclusas del tubo neumático, y cualquier otra superficie o mobiliario, que por su especial facilidad pueda ser limpiado por el personal de limpieza.

Este tipo de limpiezas se realizarán como mínimo una vez al mes.

d) Limpieza de protección

La SGP deberá realizar protocolos de limpieza y desinfección para evitar cualquier patología que se pudiera desarrollar en cualquier punto de INSN-SB.

La SGP deberá llevar a cabo procedimientos especiales de limpieza de cualquier patología presente o futura que lo requiera.

e) Fumigación y desinsectación

Se deberán fumigar y desinfectar todas las áreas del INS-SB. Con especial interés:

Almacenes.

Área de mantenimiento.

Emergencia.

Todas las áreas administrativas.

Banco de Sangre.

Comedor y cocina.

Áreas de distribución de alimentos de los servicios de hospitalización.

Consultorios externos y admisión.

Consultorios de pediatría.

Emergencia.

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Esterilización.

Lavandería, costura y ropería.

Área de laboratorios.

Monitoreo Fetal.

Neonatología.

UCI.

Imagenología.

Sala de operaciones.

Servicio de hospitalización 3° y 4° piso.

Servicio de ginecología.

Cirugía experimental.

Espacios exteriores: jardines y alcantarillado, así como principales accesos de vectores.

Otros.

La frecuencia de la fumigación se debe ejecutar según necesidad comprobada por la proliferación de insectos y/o roedores u otra plaga de importancia existente en uno o más ambientes y/o servicios del INSN-SB.

No se realizará fumigaciones sin coordinación con la Oficina de Mantenimiento y Servicios Generales del INSN – SB.

Cada proceso de fumigación realizado requiere de dos refuerzos, con intervalos de una semana.

La SGP proporcionará los insumos necesarios para el proceso:

Se utilizaran productos químicos y/o biológicos diseñados para su empleo en salud pública.

La dosificación de aplicación estará de acuerdo a las recomendaciones del fabricante del producto.

La formulación y concentración estará en función al tipo de plaga a controlar y del grado de infestación, utilizando los equipos correspondientes.

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Las formulaciones en emulsiones concentradas serán de Cipermetrina y alfacipermetrina de última generación. Se empleará productos químicos con toxicidad mayor a 2000mg por Kg. de peso.

Antes de efectuar la fumigación, la SGP deberá inspeccionar el área a tratar para prever los requerimientos necesarios de preparación del ambiente, insumos, equipos y personal a emplear, así como la técnica a emplear, lo que estará debidamente coordinado con la oficina de mantenimiento y servicios generales del INSN-SB y la jefatura del área donde se realizará la fumigación.

Para realizar la fumigación, la SGP deberá seguir los siguientes pasos:

El personal debe estar debidamente uniformado con su respectivo equipo de protección para dicho proceso.

Aplicar la técnica requerida del producto químico y/o biológico prevista en la etapa de evaluación previa, cualquier cambio no previsto (insumo o técnica) deberá ser comunicado a la oficina de epidemiología para su aprobación.

Indicar al responsable del área o servicio el periodo de espera correspondiente para luego realizar la limpieza correspondiente y poder utilizar el área o servicio.

La verificación de la actividad será realizada por responsables de la oficina de mantenimiento y servicios generales quien emitirá un informe a la Dirección.

La SGP comunicará a la dirección del INSN-SB la presencia de plagas.

G. Información a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Manual de organización y funciones

Manual de normas y procedimientos técnicos

Normas referidas a la limpieza diaria y/o semanal, sistemas de limpieza húmeda y seca; ubicación y almacenamiento de material y equipos disponibles, arreglo de jardines y colaboración con la vigilancia

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Normas sobre el tratamiento de elementos potencialmente contaminantes

Normas de bioseguridad

Manual de Higiene

Programa de capacitación continua para el personal del servicio

Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio debe se mantendrá actualizado (cada 1 año).

1. Información periódica a presentar durante el contrato

La SGP deberá informar, a requerimiento del INSN-SB, de los procesos físicos y químicos que se utilicen para la limpieza de las dependencias del INSN-SB.

En lo que se refiere a procesos de fumigación y desinsectación la SGP informará los alcances de la actividad realizada como: Fecha, hora de inicio y hora final, área ejecutada, técnica empleada, número de personal, insumo (dosis) equipos y cualquier observación u ocurrencia no prevista.

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Número de intervenciones de limpieza, fumigación, desinfección y desinsectación realizadas detalladas por áreas.

– Número y causas de las actividades de limpieza concreta o correctiva

– Tiempos de respuesta empleados por la SGP en la realización de limpieza concreta o correctiva

– Número y causas de las incidencias identificadas (plagas, etc.)

– Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 4: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio - LIMPIEZA

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto

Disponibilidad

Tiempo de

respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1

Las salidas de incendios y emergencia no están despejadas y claramente señalizadas según la normativa vigente FC1 NO ORD

Cada vez que se detecte un incumplimiento se aplicará una deducción S x

2

La SGP no ofrece una relación detallada de los productos de limpieza a utilizar, describiendo sus características y utilizando la codificación exigida por la normativa vigente FC3 NO ORD

Por cada vez que ocurre y hasta la finalización del persio de resolución T x

3

No se lleva a cabo la señalización en los suelos recién fregados o húmedos y las precauciones respecto a las personas que transitan por el lugar FC3 NO ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deducción D x x

4

Se detecta que alguno de los productos empleados para la limpieza, higienización y control de vectores no cuenta con la aprobación del departamento de Medicina Preventiva del INSN-SB o quien haga sus veces FC2 SI ORD

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. M x

5

En los baños, los sanitarios, las barandillas de los cubículos y las superficies de plástico presentan manchas de suciedad y fluidos corporales FC3 NO ORD

Cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución D x x x

6

Se observan deficiencias en las diferentes limpiezas realizadas por el servicio: manchas de cualquier tipo, papeles, polvo, cualquier otro resto FC3 SI ORD

Cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución D x x

7

Retraso o anulación de una actividad o trabajo asistencial por falta de limpieza FC1 SI EM

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución D x x x

8

Los controles microbiológicos efectuadas en las áreas del INSN-SB superan los niveles permisibles establecidos FC1 SI EM

Cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución M x x

9 Se detecta la presencia de plagas vivas FC1 SI EM

Cada vez que ocurra y luego de finalizado el peridoo de resolución D x x x

10

La limpieza programada no se lleva a cabo con la periodicidad establecida de acuerdo al contrato y al Plan Operacional Anual FC1 SI URG

Cada vez que ocurra y luego de finalizado el peridoo de resolución S x x

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto

Disponibilidad

Tiempo de

respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

11

Las peticiones en situaciones de emergencia y de urgencia son atendidas fuera del tiempo de respuesta establecido en el contrato FC1 SI NP

Cada vez que ocurra y luego de finalizado el peridoo de resolución D x x

12

Las peticiones en situaciones ordinarias y/o programadas son atendidas fuera del tiempo de respuesta establecido en el contrato FC2 NO NP

Cada vez que ocurra y luego de finalizado el peridoo de resolución S x x

13

En alguna zona del INSN-SB se producen molestias sonoras derivadas de la actividad desarrollada por los operarios del servicio de limpieza FC3 NO ORD

Cada vez que ocurra se aplicará una deducción D x x

14

Los pacientes y personal del INSN-SB se quejan de “olores desagradables” en alguna de las zonas del INSN-SB FC2 NO URG

Cada vez que ocurra se aplicará una deducción D x x

Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: EmergenciaRG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: Trimestral

A: Anual

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4. SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL

A. Objeto

El objetivo del servicio de seguridad es ofrecer la gestión integral de la seguridad para el INSN-SB, proporcionando un adecuado control, vigilancia y protección de todas las personas e instalaciones, en los diferentes espacios del perímetro.

B. Alcance y ámbito de aplicación

El servicio de seguridad alcanzará los siguientes ámbitos:

Control de accesos:

– Asegurar que sólo accedan al recinto del INSN-SB pacientes y sus, familiares, proveedores, personal autorizado y visitantes, limitando el acceso de personas no autorizadas a las zonas restringidas.

– Protegerá las zonas restringidas limitando el acceso a personas no autorizadas.

– Verificar los documentos de identidad, credenciales y otros documentos para el ingreso y salida.

– El personal de seguridad suele ser la primera persona, por su ubicación, a la que acude el visitante/paciente del INSN-SB, por lo que deberá tener un trato adecuado hacia los pacientes, visitantes y el personal del INSN-SB.

– Realizar el control personal a través de la inspección directa o por medios electromagnéticos, evitando el ingreso de armas de todo tipo no autorizadas y en caso el personal porte armas con la debida autorización deberá de colocarlas en una caja de seguridad individual con llave. Excepto personal de la Policía Nacional debidamente identificados y en servicio.

– Realizar la verificación del contenido de vehículos, cajas, etc. Para lo cual utilizará elementos electromagnéticos.

Prevención de delitos:

– Proteger el recinto del INSN-SB frente a robos, actos vandálicos, desórdenes y daños criminales.

– Mantener la seguridad de las personas dentro del recinto del INSN-SB, incluyendo la protección de pacientes, empleados, proveedores de servicios y visitantes.

Apoyo en situaciones de emergencia y respuesta a incidentes:

– La SGP deberá asimismo dar respuesta a cualquier situación de emergencia o incidencia que se pudiera dar en el recinto del INSN-SB.

Uso del Sistema de Video vigilancia

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

– El INSN-SB pondrá a disposición de la SGP el sistema de video vigilancia, la SGP deberá de mantener en óptimas condiciones este sistema.

– La SGP colocara personal con el perfil adecuado para el servicio durante 24 horas al día todo el año.

– La SGP reportará inmediatamente las incidencias que afecten la propiedad o la seguridad de bienes y personas que se encuentren en el INSN-SB, adoptando las medidas correspondientes con la autoridad institucional (director y/o jefe de guardia) y local (Policía Nacional, Serenazgo, Bomberos, etc.).

– La SGP almacenará las grabaciones de video en sistemas electromagnéticos accesibles, en el área que disponga el INSN-SB para acceder a su revisión en caso sea necesario o lo solicite la autoridad.

Seguridad de los estacionamientos

– La SGP será responsable de la seguridad de los vehículos estacionados en los estacionamientos del INSN-SB a excepción de los estacionamientos que se encuentran al frente de la avenida Javier Prado.

C. Horarios

El servicio de seguridad integral se prestará con presencia física 365 días al año, las 24 horas del día.

Los puestos de vigilancia serán cubiertos ininterrumpidamente todos los días de la semana, incluyendo días no laborables, iniciando los servicios en forma puntual y disciplinada, retirándose a la hora establecida de su horario de trabajo, previo relevo.

Los horarios serán los establecidos en el registro de vigilancia, y en todos los casos se ajustarán a los servicios del INSN-SB (emergencias, consultas externas, etc.)

La SGP garantizará la continuidad del servicio; y la asistencia será supervisada por el INSN-SB.

Dependiendo de sus características, los puestos de vigilancia en las áreas del INSN-SB se categorizarán en puestos de 12 y 24 horas. En el caso de los puestos de vigilancia de 24 horas, éstos serán cubiertos con agentes cuyos turnos no podrán exceder las 12 horas. En este sentido, en el caso que se utilicen dos agentes para cubrir el periodo de 24 horas, los turnos serán los siguientes:

Primer Turno: De 07.00 a 19.00 horas

Segundo Turno: de 19.00 a 07.00 horas

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En caso de que no se presentara el reemplazo programado, la empresa estará en la obligación de destacar, en un periodo no mayor de una (1) hora posterior al cambio de vigilante, otra persona.

El relevo de los agentes en cada puesto será con 15 minutos de anticipación y se realizará en todos los casos en el puesto de trabajo.

D. Recursos materiales

La SGP será el responsable de la dotación y/o reposición de todo el material que sea necesario para el correcto desempeño de la prestación de este servicio por parte de los operarios del mismo (cámaras, monitores, videograbadores, equipos de inspección de paquetería, etc.).

Por otro lado, la SGP deberá aportar por lo menos el equipamiento, en cantidad suficiente para garantizar la correcta prestación del servicio y garantizar la seguridad en el INSN-SB, según normativa vigente.

Nº CONCEPTO

1 Arma

2 Chaleco antibala Nivel I y Nivel II

3 Central de Radio con Antena

4 Equipo de Radio Portátil con Antena de última tecnología

5 Detector de Metales

6 Linternas grandes

7 Varas de seguridad

8 Silbatos

La SGP será la responsable de la adquisición, implantación y mantenimiento de la unidad de control, incluyendo todo el equipamiento necesario para su correcta utilización, desde la que se coordinará todo el servicio de seguridad.

La SGP deberá aportar además los equipamientos y materiales auxiliares que se describen a continuación:

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- Material de señalización de pequeñas obras (barreras, cintas, luces, señales, etc.).

- Aparatos de comunicación por radiotransmisor y central de comunicación compatible con las frecuencias utilizadas en el INSN-SB.

- Sistema de control de rondas automatizado.

La SGP garantizará al INSN-SB que los equipos, suministros e implementos de seguridad y protección que utilice en la ejecución del servicio serán nuevos, de calidad y deberán encontrarse operativos para su uso continuo.

E. Personal

La SGP proveerá y mantendrá el número de personal necesario conforme a los requerimientos del contrato así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas.

El número de personal requerido será el necesario para garantizar la seguridad del INSN-SB las 24 horas del día los 365 días del año, tanto en número de agentes como de supervisores. Con especial relevancia en las áreas más sensibles del INSN-SB (entrada, accesos a las plantas, accesos a las UCIs).

El personal que la SGP contrate deberá contar con certificación de haber pasado por pruebas psicológicas y/o psiquiátricas en establecimientos de salud acreditados para tal fin, que permitan prevenir o evitar actos atentatorios contra la integridad física y mental de los niños, niñas, adolescentes, visitantes y personal del Instituto.

El personal del servicio de seguridad deberá tener, además de los conocimientos de vigilancia y seguridad, conocimientos para la atención e información al público, utilización de sistemas de alarma y protección contra incendios, manejo de situaciones de emergencia, uso de transmisores, conocimientos en reanimación cardio-pulmonar y primeros auxilios.

Los agentes prestarán el servicio correctamente uniformado, identificado con fotocheck, incluyendo los implementos de seguridad y protección personal para el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio del Interior o de conformidad con lo previsto en la Resolución Directoral Nº 02393-2003-IN-1704.

La SGP deberá sostener reuniones de coordinación en forma periódica con los funcionarios competentes del INSN-SB, con el fin de efectuar una evaluación integral del servicio de vigilancia, a fin de reforzar las medidas de seguridad y optimizar los resultados del mencionado servicio.

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Los agentes podrán ser cambiados de puesto o retirados a solicitud del INSN-SB con conocimiento de la prestataria del servicio. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán volver a brindar sus servicios al INSN-SB.

El uso del arma de fuego ante actos delincuenciales, a fin de proteger vidas humanas y/o de la propiedad institucional, contra ataques armados u otros casos, será en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la SUCAMEC (Superintendecia Nacional de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil); para cuyo efecto el vigilante debe contar con Licencia de arma de fuego, conocer dichas normas y estar debidamente entrenado en su uso reglamentario, bajo responsabilidad absoluta de la SGP.

a) Perfil del personal contratado

El personal que preste servicio al INSN-SB deberá cumplir con el siguiente perfil.

Supervisor del servicio de seguridad:

Deberá ser personal capacitado y con experiencia en este tipo de labor, de preferencia deberán ser oficiales en retiro de las FF.AA (Fuerzas Armadas), FF.PP. (Fuerzas Policiales de Perú), o tener experiencia en trabajos similares, el mismo que no restringe la presentación de personal civil.

– Nacionalidad: Peruano de nacimiento.

– Edad: Mayor de edad.

– Estudios: Mínimo secundaria completa.

– Estatura: Mínima 1.65 Mt.

– Salud: Buena.

– Declaración Jurada de domicilio actual.

– Copia de DNI.

– Copia de antecedentes policiales, penales, judiciales, salud (presentar original para la firma del contrato).

– Experiencia mínima de dos (02) años en labores de supervisión, Adjuntar copias de documentos que acrediten la experiencia. (Se acreditara con constancias de trabajo emitida por la autoridad competente en la empresa donde laboro, señalando el tiempo y lugar donde prestó sus servicios).

– Documento que acredite no haber pasado al retiro por mala conducta (de ser oficial en retiro), expedida por la dependencia donde laboró antes de pasar al retiro.

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

– Certificado de salud mental vigente, expedido por establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud (Obligatorio para la firma de contrato).

– Certificado de Salud, expedido por establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud (Obligatorio para firma del contrato).

– Seguro de contingencia para trabajo de riesgo Ley N° 26790.

Vigilante personal varón:

Deberán de cumplir cada vigilante, con lo siguiente:

– Nacionalidad: Peruano de nacimiento.

– Edad: Mayor de edad.

– Estudios: Mínimo Secundaria.

– Salud: Buena.

– Estatura: Mínima 1.65 Mt.

– Copia de DNI.

– Copia de certificados antecedentes policiales, penales, judiciales, Salud vigentes (presentar original para la firma del contrato).

– Carnet de la SUCAMEC (para todos los vigilantes).

– Licencia actualizada de portar armas de la SUCAMEC.

– Declaración Jurada de domicilio actual.

– Documento que acredite no haber pasado al retiro por mala conducta (de ser militar en retiro), expedida por la dependencia donde laboró antes de pasar el retiro.

– Experiencia: acreditar mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y vigilancia en el rubro u objeto de la convocatoria del presente proceso. (Se acreditara con constancias de trabajo emitida por la autoridad competente en la empresa donde laboró, señalando el tiempo y lugar donde prestó sus servicios).

– Certificado de salud mental vigente, expedido por establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud (Obligatorio para la firma de contrato).

– Certificado de Salud, expedido por establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud (Obligatorio para firma del contrato).

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

– Seguro de contingencia para trabajo de riesgo Ley N° 26790.

Vigilante personal femenino:

Deberán de cumplir cada vigilante, con lo siguiente:

– Nacionalidad: Peruana de nacimiento.

– Edad: Mayor de edad.

– Estudios: Mínimo secundaria completa.

– Salud: Buena.

– Estatura: Mínima 1.60 Mt.

– Copia de DNI.

– Copia de certificados antecedentes policiales, penales, judiciales, salud vigentes (presentar original para la firma del contrato).

– Carnet de la SUCAMEC (para todos los vigilantes).

– Declaración Jurada de domicilio actual.

– Documento que acredite no haber pasado al retiro por mala conducta (de ser militar en retiro), expedida por la dependencia donde laboró antes de pasar el retiro.

– Experiencia: acreditar mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y vigilancia en el rubro u objeto de la convocatoria del presente proceso. (Se acreditara con constancias de trabajo emitida por la autoridad competente en la empresa donde laboró, señalando el tiempo y lugar donde prestó sus servicios).

– Certificado de salud mental vigente, expedido por establecimiento de salud público o Privado autorizado por el Ministerio de Salud (Obligatorio para la firma de contrato).

– Certificado de salud, expedido por establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud (Obligatorio para firma del contrato).

– Seguro de contingencia para trabajo de riesgo Ley N° 26790.

b) Uniforme

El Uniforme de los Agentes de Seguridad deberá cumplir con las normas establecidas en la Directiva Nº 001-2003-IN-1704 y su Anexo 10 probado con R. D. Nº 02393-2003-IN-1704 del Servicio de Vigilancia Particular de la SUCAMEC,

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no irrogando gasto alguno al personal de vigilantes, siendo responsabilidad de la SGP.

La SGP entregará a todo el personal que preste el servicio, la indumentaria necesaria que le permita desarrollar las actividades obligatoria, permanente y correctamente uniformados.

Las prendas de vestir de verano e invierno quedarán bajo la responsabilidad de la SGP, sin excluir la obligación de la SGP de cambiar o reemplazar cualquier prenda, accesorio o distintivo que pueda encontrarse desgastado, deteriorado o en mal estado sin derecho a reajuste o reconocimiento por parte del INSN-SB. El INSN-SB se encargará de verificar el cumplimiento del mismo.

El número de prendas y composición del uniforme del supervisor del servicio de seguridad deberá comprender lo siguiente:

Un (01) terno de color negro o azul oscuro.

Un (01) par de zapatos color negro.

Un (01) pantalón del mismo color del terno.

Una (01) correa de cuero.

Dos (02) camisas de color blanco de manga larga.

Una (01) corbata.

El número de prendas y composición del uniforme del agente de vigilancia masculino deberá comprender lo siguiente:

Uniforme de Invierno:

– Una (01) Polaca.

– Un (01) Pantalón.

– Una (01) correa.

– Una (01) gorra.

– Un par de borceguíes (botas).

– Un par (01) de medias.

– Una (01) camisas de manga larga.

– Una (01) corbata.

Uniforme de Verano:Pág. 417

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– Una (01) Camisa manga corta.

– Un (01) Pantalón.

– Una (01) correa.

– Una (01) gorra.

– Un par de borceguíes (botas).

– Un par (01) de medias.

– Una (01) corbata.

El número de prendas y composición del uniforme del agente femenino deberá comprender lo siguiente:

Uniforme de Invierno:

– Un (01) Polaca.

– Una (01) Falda ó Pantalón.

– Un (01) sombrero.

– Una (01) blusa manga larga.

– Un (01) par de zapatos.

– Un (01) par de medias.

– Una (01) corbata.

Uniforme de Verano:

– Una (01) Falda ó Pantalón.

– Un (01) sombrero.

– Una (01) blusa manga corta.

– Un (01) par de zapatos.

– Un (01) par de medias

– Una (01) corbata.

c) Armamento

El armamento a utilizarse será distribuido de acuerdo al cuadro de descripción de Horarios de Puestos de Vigilancia del INSN-SB y deberá estar conforme a lo normado por la SUCAMEC.

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Implementos de seguridad y protección personal que deberán ser descritos en la propuesta:

Características mínimas del armamento:

Revólver calibre 38 para uso de los vigilantes, los cuales deberán encontrarse en óptimas condiciones.

Los vigilantes armados deberán portar una dotación mínima de doce (12) cartuchos.

Todo vigilante armado deberá contar con chaleco antibalas.

El carnet de la SUCAMEC así como la Licencia de uso y posesión de armas.

Asimismo, los agentes deberán portar consigo las respectivas licencias de uso y posesión de armas otorgado por la SUCAMEC así como el carné de identificación personal en un lugar visible.

En caso se deteriore cualquier arma, esta deberá ser reemplazada de manera inmediata y en tiempo dentro de las 24 horas a fin de no alterar el desarrollo del servicio.

Periódicamente (trimestral) la SGP deberá de llevar a cabo el mantenimiento del armamento, por personal especializado, para tal efecto el arma no deberá ser retirada del INSN-SB, salvo para reparación y por personal de la SGP debidamente identificado.

El armamento se encontrará, en todos los casos, custodiado en las dependencias del servicio habilitadas para ello, no debiendo el personal del servicio portar el mismo fuera de su horario de actividad.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

a) Unidad de control

Las distintas actuaciones de seguridad y vigilancia (sistemas de vigilancia, sistemas de alarmas, control de accesos, custodia de objetos, incidencias, recepción de peticiones, etc.) se coordinarán desde una unidad de control que estará operativa las 24 horas del día los 365 días del año.

Este sistema ha de permitir el control remoto de las instalaciones, prestando especial atención a aquellas áreas de alto riesgo que sean determinadas por el INSN-SB tales como accesos, estacionamiento, etc.

La SGP deberá garantizar que todos los vigilantes de seguridad son susceptibles de ser contactados en cualquier momento durante su horario de trabajo por la

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Unidad de Control para poder atender a las peticiones de urgencia y emergencia que se pudieran presentar.

En cada puesto de vigilancia la SGP proveerá la existencia de los siguientes controles, según sea el caso:

Legajo de consignas.

Cuaderno de ocurrencias diarias.

Cuaderno de control de ingreso y salida de vehículos.

Cuaderno de ingreso y salida de bienes y materiales.

Cuaderno de control de visitas al INSN-SB.

b) Operaciones de control

La SGP, deberá dar cumplimiento a los procedimientos operativos para realizar los siguientes controles:

De ingreso y salida del personal del INSN-SB.

El control de ingreso y salida del personal del INSN-SB se efectuará de acuerdo al horario laboral establecido y dentro del mismo, los permisos y/o las comisiones del servicio a través de las Papeletas de Salida u otros documentos autorizados. Los cuales deben ser remitidos adjunto al informe diario a la Dirección Ejecutiva del INSN-SB.

Controlar el uso del fotocheck por parte del personal del INSN-SB.

De ingreso y salida de público usuario al INSN-SB.

Controlar el ingreso y salida del público usuario al local del INSN-SB.

Asimismo, controlar el uso de la tarjeta de identificación de los visitantes en el interior de las instalaciones del INSN-SB.

La SGP será responsable de la supervisión y control del personal dependiente del INSN-SB y público usuario, a través de las actividades de supervisión de personal (rondas, inspecciones diurnas, vespertinas y nocturnas); y otras formas de control que crea conveniente aplicar para garantizar un servicio eficiente, continuo y de acuerdo a los horarios establecidos para el servicio.

Control de ingreso y salida en el parqueo de vehículos.

Controlar el ingreso y salida de los vehículos de propiedad del INSN-SB, del personal del INSN – SB o del que éste autorice en la zona de parqueo.

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Control de ingreso y salida de materiales, muebles, equipos y/o enseres e insumos en general.

El control de entrada y salida de materiales: muebles, equipos, documentos de trabajo, enseres e insumos en general, que cuenten con la respectiva orden o papeleta de salida, se realizarán en cumplimiento a las normas y procedimientos administrativos y en coordinación con el INSN-SB.

Control de ingreso y salida de materiales particulares

Se deberá realizar el control de ingresos y salidas de materiales, tales como: paquetes, maletines, bultos, documentación, entre otros, se realizaran en cumplimiento a las normas y procedimientos administrativos previstos.

La SGP deberá controlar el ingreso de familiares de pacientes delicados a las diferentes salas de hospitalización con los respectivos pases especiales otorgados por los médicos responsables de cada Departamento y/o servicio fuera del horario de visita.

Control de los sectores externos.

La SGP dispondrá de un control permanente de todos los sectores externos adyacentes INSN-SB, así como las instalaciones del terreno.

El personal del servicio debe realizar la denuncia pertinente ante las autoridades de los hechos que así lo requieran.

c) Operaciones de protección

La SGP pondrá inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a presuntos responsables, en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de ellos.

La SGP deberá garantizar que todo su personal conoce y aplica los planes de actuación, ofreciendo un servicio de prevención de delitos que garantice:

Patrullas de vigilancia.

La SGP desarrollará y efectuará rondas de inspección y vigilancia en todo el perímetro objeto del contrato. Las patrullas de vigilancia realizarán rondas sobre el perímetro de las instalaciones y sobre otras áreas públicas del mismo que determinará el INSN-SB. Dichas patrullas tomarán las acciones necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios, las instalaciones y la propiedad, que de manera enunciativa y no limitativa incluyen:

– Informar inmediatamente a la Unidad de Control de cualquier daño o deterioro detectado en las instalaciones o en la propiedad: cerraduras,

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vehículos, vallas protectoras, instalaciones de gas, agua, vapor, sistemas eléctricos, etc.

– Asegurar puertas y ventanas que aparezcan abiertas en áreas vacías sin razón aparente y que pueden implicar un riesgo para la seguridad.

– Acompañar a la salida del recinto a cualquier persona que no tenga una razón justificada para estar en el INSN-SB.

Seguridad específica.

La SGP deberá garantizar que los sistemas de seguridad específicos para departamentos de alto riesgo son suficientes y adecuados, incluyendo la provisión de personal de seguridad con conocimientos específicos en ciertos departamentos en los periodos estipulados.

Bajo petición expresa del INSN-SB, la SGP proporcionará al INSN-SB, personal de seguridad con conocimientos especiales cuando exista una situación de riesgo elevado con relación a determinados pacientes, incluyendo un servicio de vigilancia secreta.

La SGP deberá proporcionar un servicio rutinario de escolta en relación con las siguientes actividades:

– Cobro y movimientos de dinero en el sitio del INSN-SB.

– Escolta de los empleados del INSN-SB en áreas remotas del mismo.

– En todas aquellas circunstancias que se determinen.

Custodia de objetos.

La SGP prestará un servicio de custodia de objetos que incluirá:

– Custodiar aquellas pertenencias que los usuarios no puedan tener bajo su tutela, estableciendo horario para su recogida.

– Disponer de un puesto de entrega y recogida de objetos en el horario que se determine.

– Contactar con los propietarios de los objetos encontrados cuando sean conocidos.

– Deshacerse de los objetos después de transcurrido el tiempo de almacenamiento que se determine.

– Gestionar y custodiar todas las llaves de las puertas del INSN-SB, tanto de las puertas interiores, como de las exteriores.

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– Encargarse de la apertura y cierre de las mismas, según el protocolo de actuación que establezca el INSN-SB.

d) Operaciones frente a desastres y emergencias

La SGP deberá responder a situaciones tales como:

Alarma contra sismos.

Alarma contra incendios.

Alarma contra intrusiones.

Alarmas de seguridad.

Alarmas de ataques personales.

Amenaza de bomba.

Respuesta ante catástrofes externas.

La SGP realizará simulacros periódicos y deberá garantizar que todo el personal del servicio atiende y presta la asistencia necesaria en el área del INSN-SB, incluyendo las siguientes actividades aunque sin limitarse a ellas:

Asegurar que todos los equipos de lucha contra incendios están ubicados en el emplazamiento designado, que no existen obstáculos para su uso inmediato en caso necesario, y que las salidas de emergencia están libres de obstrucciones.

Acudir y responder al aviso de la alarma contra incendios y otras catástrofes.

Comunicar a la unidad de control de bloqueos de los accesos para la lucha contra incendios y otras catástrofes.

Prestar asistencia en la evacuación de las áreas afectadas en caso de incendios y otras catástrofes, bajo la dirección del personal designado por el INSN-SB.

Coordinarse con agencias/entidades externas de atención de emergencias como parte de sus obligaciones de asistencia en relación con cualquier incidente.

Intervenir ante la parada de equipos elevadores.

La SGP deberá establecer sistemas y procedimientos para comunicar y registrar de manera adecuada y correcta todos los incidentes acaecidos.

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G. Informes a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Cuadro de descripción de horarios de puestos de vigilancia, indicando turnos, número de agentes por turnos, número de supervisores por turno, número y características del equipo de cada agente y cualquier otra información adicional que considere relevante

Manual de organización y funciones.

Manual de normas y procedimientos técnicos de vigilancia y seguridad.

Normas sobre señalización de salidas de emergencia.

Plan para simulacros periódicos.

Plan de emergencias y contingencias

Plan de evacuación con entrenamiento del personal.

Programa de capacitación continua para el personal del servicio.

Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio debe se mantendrá actualizado (cada 1 año).

b) Informes periódicos a presentar durante el contrato

Los vigilantes de seguridad deberán formalizar un parte al término de su turno en el que se detallarán los controles desarrollados y las incidencias detectadas, que se trasladarán directamente al responsable de seguridad del INSN-SB objeto del contrato.

Quincenalmente se aportará copia al INSN-SB de todos los informes diarios anteriormente citados y un resumen de las incidencias del mismo periodo.

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Mensualmente se entregará un informe de seguimiento y ejecución del plan de seguridad preventivo, correctivo y las reposiciones realizadas, así como el resumen de la actividad mensual.

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- Número de pérdidas y robos en el INSN-SB y detalle de estos eventos (activo robado/perdido, lugar, hora, otra información relevante)

- Número de intervenciones a personas no autorizadas para ingresar en el INSN-SB

- Intervenciones realizadas que permitieron evitar un robo o pérdida.

- Número y causas de otras incidencias identificadas

- Número de simulacros realizados

- Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 5: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio - SEGURIDAD

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de

respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1

Falta de personal de seguridad en puestos considerados como de presencia física habitual FC1 NO ORD

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. D x x

2

Los vigilantes de seguridad omiten la realización, al finalizar su turno, del informe de trabajo diario de seguridad FC2 NO NP

una falta por informe omitido detectado D x x

3

Se omite el deber de informar, orientar y auxiliar a los usuarios y visitantes, o se hace inadecuadamente FC2 NO NP

Por cada reclamación que se presente por parte de los usuarios o del personal D/T x x

4

Se produce una demora de más de 5 minutos en respuesta a las situaciones de emergencia que requieran el servicio del personal de seguridad FC1 NO NP

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. D x x

5

Se detecta la presencia de personas en zonas no autorizadas FC2 NO NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x x

6

Se producen robos u actos vandálicos en el interior del INSN – SB (más de 1 al mes) FC2 SI NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x

7

No se efectúan los controles de identidad en el acceso al INSN-SB FC2 NO NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. S x

8

No se realizan los chequeos en todas las entradas y salidas de paquetes del centro FC2 NO URG

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x

9

La patrullas de vigilancia no actúa de acuerdo a los requisitos exigidos en el contrato FC1 NO URG

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. S x x

10

No se oferta el servicio de escolta de acuerdo a los requisitos del contrato y al Plan Operacional Anual FC2 NO NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x

11

La SGP no presta un servicio de custodia de objetos conforme a las normas aprobadas por el INSN – SB y/o a los requisitos exigidos en el contrato y al Plan Operacional Anual FC2 NO NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. S x

12

La SGP no realiza simulacros periódicos para situaciones de emergencia de acuerdo al contrato y al Plan Operacional Anual FC3 NO NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. T x x x

13

El personal de seguridad no reporta inmediatamente al INSN – SB de alguna situación de riesgo inminente FC1 SI EM

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x x

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Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: EmergenciaURG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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5. GESTIÓN DE RESIDUOS HOSPITALARIOS A. Objeto

Ofrecer un servicio seguro, higiénico y eficaz de gestión de los distintos tipos de residuos hospitalarios generados en los servicios del INSN-SB.

B. Alcance

El alcance del servicio incluye la recolección, segregación, tratamiento, el traslado y disposición final de los residuos hospitalarios generados en el INSN-SB, conforme lo establecido en la Norma Técnica N° 096-MINSA/DIGESA-V.01, Norma Técnica de Salud “Gestión y Manejo de Residuos Hospitalarios en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 554-2012/MINSA y sus modificaciones o actualizaciones.

Se entienden como residuos hospitalarios cualquier material del INSN-SB desde el momento en que se rechaza, porque su utilidad o su manejo clínico se consideran acabados y sólo entonces puede empezar a hablarse de residuo que tiene un riesgo asociado.

El alcance del servicio se define de la siguiente manera:

Acondicionamiento de todos los ambientes del INSN-SB con todos los materiales e insumos para iniciar el manejo de los residuos hospitalarios de acuerdo a la actividad que realiza, su almacenamiento y su clasificación.

Segregación de los residuos hospitalarios. Incluyendo la capacitación y concienciación del personal asistencial en la realización de la adecuada segregación en origen de los residuos generados a consecuencia de la actividad asistencial.

Recolección y transporte interno: Son las actividades de traslado de los residuos hospitalarios dentro del INSN-SB hasta disposición final correspondiente.

Tratamiento: Es el procesamiento de descontaminación de los residuos hospitalarios a través de diferentes métodos que eviten contaminación ambiental.

Recolección externa y disposición final: Es la disposición de los residuos hospitalarios en el relleno sanitario y/o lugares autorizados a tal fin.

Desarrollar protocolos de actuación en casos de derrames accidentales y contención de contaminación ambiental o del personal.

Todo ello se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la “Norma Técnica: Procedimientos para el Manejo de Residuos Hospitalarios” y Marco Legal aplicable actual y futuras actualizaciones (detallado en el Apéndice 1).

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C. Horarios

La SGP ha de proporcionar personal permanente en el INSN-SB durante el horario de actividad programada del INSN-SB, así como los recursos necesarios para dar respuesta a cualquier necesidad o petición que se pudiera producir fuera de dicho horario.

D. Personal

La SGP proveerá y mantendrá el número de personal necesario conforme a los requerimientos del contrato así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas.

El personal que la SGP contrate deberá contar con certificación de haber pasado por pruebas psicológicas y/o psiquiátricas en establecimientos de salud acreditados para tal fin, que permitan prevenir o evitar actos atentatorios contra la integridad física y mental de los niños, niñas, adolescentes, visitantes y personal del Instituto.

La SGP debe contar con un ingeniero sanitario u otro profesional equivalente con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos hospitalarios calificado para hacerse cargo de la dirección técnica, el mismo que coordinará con el jefe de la oficina epidemiológica y salud ambiental del INSN-SB.

El ingeniero sanitario o profesional equivalente es quien se responsabilizará por la calidad del servicio prestado, deberá estar capacitado en normas de bioseguridad, manejo de residuos hospitalarios, manejo de transporte, tratamiento y disposición final.

El personal debe estar debidamente entrenado y capacitado en el rol que desempeñarán dentro de la institución según lo descrito en la Norma Técnica de Salud sobre la materia. Deberá estar capacitado en normas de bioseguridad y de las medidas adecuadas a emplear en caso de que ocurra un accidente.

La SGP debe contar con la documentación actualizada del personal, así como los certificados de antecedentes policiales y penales, sanitario, carné de vacunación de Hepatitis B y tétano.

El personal debe estar correctamente aseado, uniformado, con implementos de protección como mínimo:

Pantalón largo

Camisa con manga (mínima ¾), de material resistente y color institucional, con identificación de acuerdo a su función

Guantes de PVC (impermeables, antideslizantes, resistentes a sustancias corrosivas, caña mediana)

Gorro de color institucionalPág. 429

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Respiradores con filtros de aire

Lentes de seguridad

Mandil largo plastificado

Botas o zapatos de seguridad en material impermeable.

Fotocheck

El servicio ha de presentar la licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad y autorización de circulación de las unidades de transporte por el ente correspondiente, con vigencia no menor a 12 meses. Registro de EPS – RS de DIGESA.

E. Especificaciones técnicas particulares del servicio

Debido a las características de los residuos y al potencial riesgo que algunos de ellos pueden presentar si se lleva a cabo una incorrecta manipulación de los mismos, es necesario establecer una adecuada planificación que garantice la seguridad y asepsia en el recojo y traslado hasta el almacén final del INSN-SB, así como en su posterior transporte a las plantas de transferencia y/o tratamiento y eliminación.

La SGP pactará con el INSN-SB la frecuencia de retirada de residuos comunes del INSN-SB.

La SGP o la empresa subcontratista han de tener una autorización de DIGESA (Empresa APS – RH).

La SGP realizará el diagnóstico basal previo al diseño e implantación del plan de gestión de residuos, identificando las fuentes generadoras según tipo de residuo y determinando la cantidad promedio de cada tipo de residuo generado.

A partir del establecimiento de esta línea base, la SGP implantará las medidas necesarias para mejorar la segregación, reducir la generación y con ello, controlar el impacto general de los residuos.

El personal sanitario, responsable de la selección, depositará los residuos generados en los distintos envases atendiendo a la clasificación determinada por la legislación vigente. A nivel general los grupos de residuos son los que siguen a continuación:

Clase A: Residuo biocontaminado;

Clase B: Residuo especial; y,

Clase C: Residuo común.

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Todo el ciclo de manejo de residuos hospitalarios se realizará de acuerdo a lo incluido en la Norma Técnica: Procedimientos para el manejo de residuos sólidos hospitalarios (R.M. N° 217 - 2004 / MINSA), así como futuras actualizaciones

La gestión de los residuos especiales que así lo requieran (B.3) se realizará en coordinación con el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear).

La SGP instalará en el centro de acopio del almacenamiento central de residuos los recipientes suficientes de los siguientes tipos:

Recipientes de plástico de color rojo con el logo de bioseguridad para biocontaminados.

Recipientes de plástico de color verde con sus respectivas tapas en perfecto estado de conservación con una capacidad mínima de 140 litros y deberán ser rotulados indicando el tipo de residuos que contienen (biocontaminados y comunes).

Bolsas rojas de 72,6 micras con el respectivo logo de bioseguridad biodegradable y bolsas negras biodegradables. Todas ellas serán entregadas en forma semanal a la unidad de saneamiento ambiental para su colocación correspondiente por la empresa de limpieza.

El área destinada al almacenamiento final dentro del INSN-SB ha de estar claramente señalizada y los contenedores/compactadores de residuos comunes se retirarán cuando están, como máximo, al 75% de su capacidad.

La SGP será responsable del adecuado estado y limpieza de los almacenes intermedios y del almacén central o final, disponiendo éste último de la diferenciación de espacios requerida en función de la tipología de los diferentes residuos, incluyendo cámaras de frío para el residuo que así lo precise.

El transporte de los residuos de la clase A y B será realizado exclusivamente por personal del servicio de Gestión de Residuos Hospitalarios.

La recolección interna se realizará en las horas del día que menos afecten a la actividad asistencial, empleando circuitos que no coincidan con pacientes o visitantes.

El transporte de las bolsas de residuos se hará en todos los casos en carros acondicionados para los mismos, no arrastrándose por el suelo ni suspendidos a mano.

La SGP deberá presentar como mínimo dos unidades móviles (furgonetas con revestimiento interno para evitar derrames de lixiviados), dichos vehículos deben de ser de uso exclusivo de este tipo de servicios, cada uno de ellos debe estar debidamente identificado con el nombre de la empresa indicando el tipo de residuos que transportan usando el signo de bioseguridad. Los medios de transporte se

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lavarán y se desinfectarán después de cada traslado, cambio de turno en un ambiente autorizado por la DIGESA. El transporte externo de residuos ha de cumplir con la normativa vigente.

La SGP debe contar con una balanza de plataforma electrónica digital para el pesado de los residuos hospitalarios peligrosos y biocontaminantes. Este equipo debe de contar con un certificado de calibración periódica por INDECOPI o entidad similar, así como la presentación del respectivo número de registro. Por ningún motivo se dejará de pesar los residuos, siendo este motivo incumplimiento del servicio.

La SGP utilizará las hojas de manifiesto que le proporcionará el INSN-SB como generadora de los residuos hospitalarios peligrosos y biocontaminantes.

Durante el periodo de vigencia del contrato del INSN-SB, la SGP entregará diariamente (incluido feriados) las hojas de manifiesto y boletas de ingreso al relleno sanitario autorizado por DIGESA.

La SGP dispondrá de bolsas de polietileno extras, tachos para cubrir eventualidades.

Los Residuos Comunes se depositarán en relleno sanitario autorizado por DIGESA y se tratarán en plantas de reciclaje adecuadas y autorizadas por DIGESA.

Los Residuos Especiales se eliminan en plantas de tratamiento autorizadas.

La SGP facilitará cuantos envases y bolsas sean necesarias para el adecuado acopio y traslado de los residuos con todas las garantías de seguridad requeridas.

La SGP incluirá las medidas necesarias para realizar la adecuada caracterización de los residuos, consiguiendo así los objetivos de gestión eficiente y reducción de la generación de residuos.

Se dispondrá de gestores externos autorizados por la DIGESA.

La SGP, a través del gestor autorizado, deberá garantizar la eliminación y neutralización adecuada de los residuos generados en el INSN-SB, incorporando recursos que optimicen la neutralización del residuo y su reaprovechamiento en el caso de que éste sea posible.

El gestor dispondrá de la documentación que atestigüe y corrobore el adecuado tratamiento de los residuos peligrosos generados en el INSN-SB, así como su adecuada disposición en el relleno de seguridad.

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H. Informes a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Manual de organización y funciones.

Manual de normas y procedimientos.

Programa de capacitación continúa para el personal del servicio.

Plan de gestión de residuos

Plan de manejo de residuos hospitalarios peligrosos y biocontaminantes

Ruta del recorrido del traslado de los residuos peligrosos y biocontaminantes por el INSN-SB

Otra información que se considere relevante para garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

b) Información periódica a presentar durante el contrato

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Kilogramos de residuos recogidos, clasificados por tipo de residuo.

– Kilogramos de residuos tratados.

– Información (volumen, fecha, etc.) de la entrega de los residuos a las plantas de tratamiento.

– Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 6: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio - RESIDUOS

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1

Faltan bolsas o contenedores para la eliminación de residuos, de características acordes a los requerimientos de la normativa vigente FC2 SI ORD

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. D x x

2

Los medios de transporte empleados para el recojo selectivo y el traslado seguro de los residuos hospitalarios no cumplen los requerimientos exigidos por la normativa vigente FC1 NO URG

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. M x x

3

Retraso superior a 1 hora respecto al horario fijado para el recojo de los distintos tipos de residuos generados en las áreas/unidades y servicios del INSN-SB FC2 SI NP

Por cada vez que se detecte retraso superior a 1 horas se aplicará una deducción. Se contabilizará por unidades o almacenes intermedios D x x

4

Se incumplen las rutas y/o circuitos, previamente establecidos, de recojo de residuos. FC1 NO NP

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. D x x

5

No se realizan las charlas de sensibilización y divulgación entre el personal asistencial sobre una adecuada segregación de residuos, según el calendario previamente aprobado FC3 NO NP

Por cada vez que se detecte y luego de finalizado el periodo de resolución. M x x

6

Se aprecia que los contenedores reutilizables de residuos disponibles en las plantas no han sido lavados y desinfectados FC2 NO ORD

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. S x x

7

Se aprecia la presencia de residuos contaminados o contaminantes en algún punto del recinto hospitalario o su entorno inmediato. FC1 NO URG

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. D x x x

8

No se dispone de registro de entrada, salida y destino de los distintos tipos de residuos disponible para que el representante de la institución los inspeccione FC2 NO URG

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. M x x

9El área destinada al almacenamiento final no está claramente señalizada FC2 NO ORD

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. T x

10

Los contenedores/compactadores de residuos comunes no se retiran cuando están llenos FC2 NO ORD

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. M x

11

Se constata que la gestión de residuos realizada por la SGP o las empresas por ella subcontratadas, no se realiza de acuerdo a normativa vigente FC1 NO NP

Por cada vez que ocurra y luego de finalizado el periodo de resolución. T x

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Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: EmergenciaURG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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6. CENTRAL DE ESTERILIZACIÓNA. Objeto

El objeto del presente servicio es la gestión de todo tipo de materiales e instrumental estériles para el INSN-SB, incluyendo todos aquellos procesos y equipos necesarios para el retiro de material sucio, su procesado y su posterior entrega en los puntos de uso.

B. Alcance

El servicio de esterilización será responsable de la totalidad de los procesos necesarios para el uso, en condiciones óptimas, del material quirúrgico e intervencionista empleado en el INSN-SB.

Se incluyen dos tipos de esterilización:

Baja temperatura (menos de 50-60ºC).

Alta temperatura (mayor a 120ºC: calor seco y vapor).

Estos procesos incluyen:

Retiro del material reutilizable usado de los puntos de uso.

Inmersión de dicho material en solución jabonosa y prelavado.

Control del instrumental retirado y firma de parte de recojo (o similar).

Traslado de los carros contenedores con el material sucio a la instalación de la central de esterilización.

Lavado del material a través de los procedimientos adecuados (lavado a mano, ultrasonidos, termolavadoras, otros), según lo establecido en el manual.

Preparación y empaque de los materiales en paquetes seleccionados, a fin de garantizar las condiciones de esterilidad del material procesado.

Recepción del material textil limpio para su esterilización.

Esterilización del material quirúrgico y del textil en función de las características físicas de las mismas (altas o bajas temperaturas). Validación de procesos mediante controles biológicos.

Almacenado de cajas de material estéril.

Transporte y entrega de material estéril en los puntos de consumo según los protocolos del servicio.

Monitoreo de los métodos de esterilización.

Desinfección de todo el material que no pueda ser esterilizado.

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C. Horarios

La SGP proveerá al INSN-SB el servicio y asistencia técnica las 24 horas del día y durante el periodo del servicio.

Los horarios de entrega y recojo de material se adaptarán a lo establecido por el INSN-SB, teniendo en cuenta dicha adaptación al horario de actividad previsto.

La programación de entrega y recojo deberá disponer de la suficiente flexibilidad para adaptarse a las necesidades puntuales de los usuarios, manteniendo los requisitos establecidos.

D. Recursos materiales

La SGP utilizará las infraestructuras disponibles para el mismo en el INSN-SB aportando si es necesario, a través del servicio de esterilización, cuanto equipamiento sea preciso para acometer las labores de su competencia.

La SGP será responsable de las pérdidas o roturas que se puedan producir en el material quirúrgico mismo durante el desarrollo de la actividad del servicio, por lo que deberá asumir su reposición. De igual forma, si cuando se lleve a reparar un instrumento, el taller indica que ha sido maltratado durante la fase de esterilización (generación de depósitos, gomas deterioradas por temperatura no adecuada, etc.), deberá ser sustituido por la SGP sin cargo para el INSN-SB.

La limpieza y mantenimiento de la central de esterilización será asumida por la SGP como parte del servicio.

E. Personal

La SGP dispondrá del suficiente personal para la realización de las funciones que son del alcance del servicio, de manera que la actividad no se vea interferida por cuestiones relacionadas con falta de recursos humanos (bajas, formación, ausencias, etc.).

Dicho personal contará con la suficiente experiencia y formación para desarrollar adecuadamente su labor. Asimismo, se dispondrá de jefe de servicio, que será el responsable de turno (si así fuera necesario) y demás figuras para una correcta organización del servicio.

Todo el personal del servicio habrá superado las correspondientes valoraciones médicas.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

a) Obligaciones generales

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Como parte de las obligaciones generales de la SGP para el servicio de Esterilización, se incluyen:

Horario y forma de entrega: el horario de retiro y entrega del material estéril se efectuará conforme a lo establecido por INSN-SB, a través de medios de distribución y almacenaje adecuados y aportados por la SGP, de manera que todo el material esté disponible al comienzo de la jornada quirúrgica.

Entrega de material y gestión de almacén: El personal del servicio de Esterilización será el responsable del correcto estado del almacén de material estéril, ubicado tanto en el bloque quirúrgico, otras unidades usuarias y en el propio servicio, así como de la gestión de caducidades de los sets contenidos (si así fuera preciso).

Entrega y recojo de material: El personal del servicio de esterilización entregará en las unidades de uso, el correspondiente material estéril solicitando la firma del documento de entrega. Del mismo modo, recogerá según el horario establecido, el material usado procediendo de la misma manera. El transporte y reparto del material se realizará siguiendo los circuitos de sucio y limpio establecidos en el INSN-SB, evitando así su entrecruzamiento.

b) Validación de la central de esterilización.

El procedimiento de autorización requerirá la constatación, por parte del MINSA, de que la SGP solicitante cuenta con las instalaciones, los conocimientos, los medios y el personal adecuado. Dicha validación ha de estar disponible antes de la entrada en funcionamiento del servicio.

c) Procedimientos sobre limpieza, desinfección, preparación - empaque y esterilización.

Las labores de limpieza, desinfección, preparación - empaque y esterilización se realizarán en zonas diferenciadas, de manera que no se mezclen los materiales sucios o contaminados con los limpios y estériles.

En la realización de cada uno de los procesos, el personal del servicio empleará los elementos de protección personal establecidos según los protocolos, así como los procedimientos operativos indicados en el Manual de Desinfección y Esterilización Hospitalaria – año 2002, MINSA No. 1472 2002 SA / DM.

d) Limpieza

La limpieza de los materiales incluye los procesos de: recepción, clasificación, prelavado o descontaminación, lavado, secado y lubricación.

En la realización de cada uno de los procesos la SGP seguirá los procedimientos operativos y métodos de validación indicados en el manual de desinfección y

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esterilización hospitalaria – año 2002 y actualizaciones del mismo que se generan a lo largo de la vigencia del contrato.

e) Desinfección

La SGP llevará a cabo procesos de desinfección de alto, intermedio, medio y bajo nivel en función de los requerimientos, utilizando preferentemente métodos químicos líquidos aprobados por la normativa de aplicación y sus posteriores actualizaciones y revisiones..

En la realización de cada uno de los procesos la SGP seguirá los procedimientos operativos y métodos de validación indicados en el manual de desinfección y esterilización hospitalaria – año 2002.

f) Preparación y empaque

Todo artículo para ser esterilizado, almacenado y transportado debe estar acondicionado en empaques seleccionados a fin de garantizar las condiciones de esterilidad del material procesado.

El empaque debe ser seleccionado de acuerdo al método de esterilización y al artículo a ser preparado.

En la realización de cada uno de los procesos la SGP seguirá los procedimientos operativos y métodos de evaluación indicados en el manual de desinfección y esterilización hospitalaria – año 2002.

Los paquetes deben ser sometidos a una evaluación continua para verificar lo siguiente:

La integridad del material de la capa externa.

La integridad de los sellos.

La identificación correcta.

El viraje del indicador químico.

La lectura de la fecha de vencimiento.

La SGP deberá establecer procedimientos de tiempo, personas (auditores externos) para evaluar el proceso del empaque.

g) Esterilización a alta temperatura

El servicio dispondrá de métodos para esterilizar a alta temperatura.

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En la realización de cada uno de los procesos la SGP seguirá los procedimientos operativos y métodos de evaluación indicados en el manual de desinfección y esterilización hospitalaria – año 2002.

h) Esterilización a baja temperatura

El servicio dispondrá de uno o dos sistemas para esterilizar a baja temperatura el material termosensible. El sistema o sistemas elegidos deberán garantizar su adecuación al uso, así como el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes en cada momento.

i) Procesos de etiquetado y almacenaje de material esterilizado

Las labores de etiquetado y posterior almacenaje, se realizarán sobre todo el material objeto del presente servicio.

Los productos sanitarios estériles deben ser guardados en un lugar reservado para su almacenaje que sea accesible, limpio, seco y de fácil limpieza.

Se debe almacenar el material necesario para cubrir el intervalo de tiempo de seguridad de stock, y proceder a colocarlo según sistema FIFO (first in first out).

En la realización de cada uno de los procesos la SGP seguirá los procedimientos operativos y métodos de evaluación indicados en el Manual de Desinfección y Esterilización Hospitalaria – año 2002.

j) Sistema de registros de la central de esterilización

La SGP debe de llevar a cabo un registro de todas las actividades, rutinas y procedimientos relativos al procesamiento de los artículos médicos hospitalarios.

Tipología de registros exigible a la SGP:

Registro de la rutina, se registrará el número de ciclos, número de lote, y el nombre de los operadores responsables del proceso, de acuerdo a lo establecido a diario, semanal o mensualmente.

Control de calidad, se registrarán los resultados de pruebas de Bowie Dick por día o semana. Los resultados de los controles químicos y biológicos deberán ser conservados por la SGP por un plazo mínimo de un año desde la fecha de su realización..

k) Garantía del servicio

El servicio garantiza la total ausencia de riesgos físicos, químicos o biológicos en el material entregado por la Central de Esterilización, a través del estricto cumplimiento de los protocolos de trabajo y la confirmación dada por los controles de calidad interna provistos por el mismo.

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Todos los materiales definidos por el fabricante como de un solo uso o no reesterilizables y aquellos que no puedan ser procesados con las suficientes garantías, serán devueltos al servicio de origen con el correspondiente documento en el se especifiquen los motivos de la devolución.

No se producirá un rechazo superior al 5 % de las entregas realizadas por la SGP.

l) Calidad

La SGP realizará, a su cargo y con frecuencia mensual, controles de calidad por laboratorios externos autorizados, y comunicará los resultados de los mismos por escrito al INSN-SB.

El servicio de esterilización dispondrá de un sistema de control de calidad que comprenda la totalidad de los procesos y los elementos procesados (controles físicos, biológicos).

El INSN-SB establecerá los sistemas de inspección y control de calidad que considere adecuados a fin de comprobar la calidad del servicio (controles con personal propio especializado o por medio de una entidad homologada), verificando el cumplimiento de los procedimientos de esterilización en todas sus fases, la trazabilidad de las cajas de instrumental, textil y cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo vigente en cada momento.

El servicio realizará los controles físicos, químicos y biológicos oportunos por programa y por autoclave, teniendo obligación de llevar un registro que incluirá en su informe de actividad en el caso de no existir incidencias; si por el contrario se detectase algún valor que estuviera fuera de rango, se comunicará dicha situación de manera inmediata al INSN-SB, indicándose la caja y tipo de material supuestamente contaminado para su control.

En todo momento la SGP seguirá los métodos de monitorización del proceso de esterilización indicados en el Manual de Desinfección y Esterilización Hospitalaria – año 2002, que incluyen la medición de indicadores de calidad de la central de esterilización.

G. Informes a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.

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El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Manual de organización y funciones

Manuel de normas y procedimientos

Programa de capacitación continua del personal del servicio

Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio se mantendrá actualizado (cada 1 año).

b) Informes periódicos a presentar durante la explotación

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Volumen de material esterilizado, diferenciando el tipo de esterilización

– Número de intervenciones quirúrgicas suspendidas o retrasadas por falta de material estéril

– Número de solicitudes urgentes

– Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 7: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio - ESTERILIZACION

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto

Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación del deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1

Retraso superior a 1 hora respecto al horario fijado para e recojo del instrumental usado FC1 SI NP

Por cada vez que se detecte retraso superior a 1 horas se aplicará una deducción. Se contabilizará por unidades o puntos de recogida definidos. D x x x

2

Se retrasa por más de 20 minutos un procedimiento diagnóstico o terapéutico por falta de material estéril (incluye tanto instrumental como textil estéril) FC1 SI NP

Por cada procedimiento que se retrase se aplicará una deducción. Ídem por cada intervención urgente que se retrase más de 10 minutos. D x x

3

Se suspende un procedimiento diagnóstico o terapéutico por falta de material estéril (incluye tanto instrumental como textil estéril) FC1 SI EM

Por cada procedimiento que se suspenda se aplicará una penalización D x x

4

La disposición del instrumental en las cajas o el plegado de las prendas reutilizables no responde a los requisitos definidos en el INSN-SB FC1 SI NP

Por cada queja presentada por el personal asistencial sobre la disposición y presentación del material empaquetado D x x

5

Se constata el uso de cajas/sets de material estéril con control biológico incorrecto FC2 SI NP

Por cada caja o set de material estéril utilizado con control biológico en el que se detecte un resultado incorrrecto, se aplicará una deducción. M x x

6

Se aprecia la existencia de depósitos o residuos en el instrumental FC2 SI EM

Se aplicará una deducción por cada unidad de materail en la que se detecte D x x

7

Falta de datos sobre el control de la trazabilidad en el material esterilizado FC2 NO URG

Se aplicará una deducción por cada unidad de material en la que se detecte la falta de trazabilidad M x x

8

Falta de material estéril que impida la realización de cualquier intervención considerada de urgencia (fuera de programación quirúrgica). FC1 SI EM

Por cada vez que ocurra y hasta la finalización del periodo de resolución. D x x x

9

Se produce un rechazo superior al 5 % de las entregas realizadas por la SGP FC1 NO NP

Por cada vez que ocurra y hasta la finalización del periodo de resolución. M x x x

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APÉNDICE .6.1. Planos del servicio de Esterilización

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7. SERVICIO DE PATOLOGIA CLINICA (LABORATORIO)

A. Objeto

El objeto del presente contrato consiste en la gestión integral del servicio del laboratorio de patología clínica (en adelante, Laboratorio) del INSN-SB.

B. Alcance y ámbito de aplicación

A efectos de este contrato se entiende por gestión integral del servicio de laboratorio, el conjunto de actividades para satisfacer de manera integral las necesidades asistenciales y preventivas en las áreas de: bioquímica, inmunología, hematología, microbiología, y pruebas de emergencia.

La SGP está obligada, durante toda la vigencia del contrato, a disponer de los recursos humanos, materiales, infraestructuras, equipamiento y en general de aquellos recursos que sean necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades objeto del contrato.

La SGP será responsable de los daños directos e indirectos que se produzca a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar el INSN-SB o al MINSA.

a) Cartera de servicios

Los servicios incluidos dentro del Laboratorio son: bioquímica, inmunología, hematología y microbiología (ver Apéndice 7.4).

C. Horarios

El servicio de laboratorio a prestar por la SGP deberá brindarse de acuerdo a lo señalado a continuación:

El laboratorio destinado a las Áreas de Cuidados Críticos (UCI, emergencia) estará disponible las 24 horas del día y todos los días del año.

En el resto de casos, es decir, para las pruebas programadas, el laboratorio funcionará de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y los sábados de 7:00 am a 2:00 pm.

a) Atención continuada de facultativos

Se deberán establecer turnos de guardia que al menos incluirán:

De lunes a viernes:

– La guardia de presencia física de un facultativo (biólogo o patólogo clínico) todos los días del año.

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– La guardia localizada de al menos un facultativo polivalentes todos los días del año.

Los sábados, domingos y festivos:

Se garantizará durante cada jornada, la existencia del mismo número y cualificación de recursos humanos que los establecidos en el párrafo anterior.

D. Recursos materiales

a) Instalaciones Físicas

El INSN-SB pondrá a disposición de la SGP, para la ejecución del Contrato, los locales e instalaciones de los laboratorios.

La SGP se obliga a mantener en buen estado y uso los citados bienes durante la ejecución del Contrato. Es decir, será responsable del adecuado estado y conservación de las instalaciones, incluyendo su limpieza, mantenimiento y seguridad.

b) Equipamiento

La SGP deberá equipar el laboratorio, manteniendo siempre la titularidad de los equipos, así como atender a su mantenimiento y reposición a partir de la entrada en vigor del contrato, e incorporando las innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo.

Cada equipos deberá tener su manual de instrucciones de uso, en idioma español, y estar a disposición del personal como dl supervisor o entidad externa.

La SGP deberá instalar y responsabilizarse del mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato, asumiendo el costo de los mismos. Asimismo, deberá ser compatible con los sistemas utilizados en el INSN-SB.

La SGP deberá ser responsable del calibrado de los equipos.

c) Reactivos

La entidad adjudicataria deberá comprar, por su cuenta y riesgo, los reactivos necesarios para el funcionamiento del laboratorio. Estos reactivos e insumos generales deberán estar certificados por la FDA o CE o las ISO aplicables al laboratorio vigente. Estas certificaciones sólo dejarán de ser exigidas a la SGP en el excepcional caso que ésta demuestre que, para un determinado reactivo, no resulta aplicable el requisito de la certificación debido a sus características técnicas, siendo necesario proporcionar al Supervisor información que permita verificar que no existen productos equivalentes que sí cuenten con dichas certificaciones. Asimismo, se deberá proporcionar al Supervisor información emitida por empresas especializadas que permitan validar la idoneidad de su

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utilización. Sobre la base de esta información el Supervisor podrá aprobar el uso de dicho reactivo. En ningún caso, esta aprobación limitará la responsabilidad de la SGP respecto a los reactivos que utiliza para sus procedimientos.

La SGP dispondrá de los reactivos necesarios y en las condiciones adecuados de funcionamiento y caducidad, para el correcto desarrollo de la actividad.

d) Otros materiales La SGP dotará para el servicio: El material de obtención de especímenes y/o muestras que será estéril y

desechable. Todo el material necesario para la manipulación de muestras. Cabina seguridad biológica, cuando en el laboratorio clínico se realicen

determinaciones analíticas que presupongan el uso de agentes biológicos que implique un peligro.

Contará con el material necesario para atender cualquier incidente que pueda ocurrir a consecuencia del acto de toma de muestra.

La existencia de productos y reactivos peligrosos, debe estar controlada y en armarios específicos para su correcto almacenamiento. Cada producto deberá contar con su correspondiente ficha de datos de seguridad, actualizada y a disposición del profesional que vaya utilizarlas.

E. Personal

La SGP deberá disponer del personal asistencial, técnico especialista y demás personal no sanitario suficiente para su adecuado funcionamiento, el cual deberá poseer la titulación legal requerida y la capacitación técnica necesaria para el ejercicio de su actividad, de conformidad con la normativa vigente.

En cualquier caso y como mínimo, la SGP deberá disponer de un Patólogo Clínico responsable del funcionamiento del servicio.

Todo el personal debe cumplir con los correspondientes chequeos y exámenes médicos y de vacunación actualizada.

El personal dispondrá de todos los elementos de protección para realizar su actividad con plenas garantías para el propio personal la muestra y el medio ambiente.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

Las funciones o actividades básicas a prestar serán las siguientes:

El transporte de las muestras en adecuadas condiciones desde cualquier punto del INSN-SB a las instalaciones del Servicio de Patología Clínica es responsabilidad de la SGP.

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Extracción de las muestras, a excepción de aquellas muestraas extraidas por el profesional especializado.

Dotación y distribución del material preciso para la obtención de muestras, cuando el mismo requiera características técnicas específicas de compatibilidad con los equipos necesarios para su procesamiento.

Realización de las pruebas solicitadas.

Identificación, etiquetado, recepción, preparación (incluyendo centrifugación en el punto de recepción) y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano.

Verificación, validación y la presentación del informe de resultados.

Emisión de informes de resultados en las formas alternativas exigidas por el INSN-SB. La SGP deberá proporcionar informes con resultados correctos. La SGP deberá definir los criterios de consideración de resultados como correctos y éstos serán validados por el INSN – SB.

Coordinación con el resto de los servicios y con otros niveles asistenciales.

Las muestras se conservarán de manera adecuada durante el tiempo requerido para garantizar la calidad del servicio. Tanto el proceso / tiempo de conservación como los criterios de calidad / adecuación serán propuestos por la SGP y validados por el INSN – SB.

G. Solicitud de pruebas y emisión de resultados

a) Solicitud de pruebas

Los servicios de atención sanitaria del laboratorio deben de ser solicitados por un médico, de acuerdo a los protocolos establecidos.

b) Emisión de resultados

Una vez realizadas las pruebas, la SGP emitirá un informe lo más amplio y detallado posible que deberá unir los resultados. Este informe deberá ser emitido con el membrete y nombre completo del titular del Laboratorio, validados y firmados por el facultativo especialista responsable. En ellos y conforme al modelo establecido en el Manual de Procedimientos deberán figurar al menos, los datos de:

Número de identificación del informe y fecha del mismo. Identificación del paciente, edad y sexo. Identificación del solicitante y destinatario Identificación del tipo de espécimen, fecha de obtención y fecha de

llegada al Laboratorio.

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Resultado de la determinación analítica realizada. Unidades de los resultados. Validación del proceso por el facultativo responsable del Laboratorio. En las pruebas que asi lo requieran deberá detallarse los valores de

referencia correspondientes y en caso necesario la técnica utilizada en su realización

La SGP enviará el estudio realizado y su informe escrito en un lugar centralizado al alcance de los especialistas médicos. Dicho lugar será previamente definido entre el INSN-SB, el Supervisor y la SGP.

Los resultados deberán incluirse en los sistemas de información del INSN-SB que éste determine.

c) Plazos

Los resultados de las pruebas analíticas deberán facilitarse, desde el momento de recepción de la muestra, como máximo en los plazos siguientes:

Las pruebas rutinarias de patología clínica:

– De lunes a jueves: la entrega de los resultados será en menos de 24 horas, desde que ingresa la orden al laboratorio.

– Viernes: la entrega de los resultados será en menos de 24 horas desde que ingresa la orden al laboratorio, para aquellas pruebas recepcionadas antes de las 2:00 pm del día viernes.

– Viernes: la entrega de los resultados será antes de las 12:00 pm del lunes siguiente, desde que ingresa la orden al laboratorio, para aquellas pruebas recepcionadas a partir de las 2:00 pm del día viernes.

– Sábados: la entrega de los resultados será antes de las 12:00pm del lunes siguiente desde que ingresa la orden al laboratorio.

Las pruebas especiales de bioquímica, inmunología y hematología: la entrega de los resultados será en menos de 7 días desde que ingresa la orden al laboratorio, a excepción de aquellas pruebas que por su naturaleza requieran ser enviadas al extranjero.

Las pruebas especiales de microbiología e inmunología: la entrega de los resultados será en menos de 4 semanas desde que ingresa la orden al laboratorio, a excepción de aquellas pruebas que por su naturaleza requiera otros tiempos. Solo en esos casos, el tiempo de respuesta se adaptará a la metodología necesaria según los protocolos vigentes y de común acuerdo con el Supervisor, el INSN-SB y la SGP.

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d) Gestion Documental

El Servicio de Laboratorio dispondrá de un registro en soporte informático, que permita realizar un seguimiento de la “trazabilidad inversa” de los informes clínicos de todas las muestras y determinaciones o las segundas opiniones facultativas, según los casos e identificar para cada paciente las determinaciones externalizadas, custodiando los registros e informes analíticos del Laboratorio o facultativo colaborador, al menos durante 5 años. El archive se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

H. Volumen previsto de prestación del servicio

El laboratorio dará servicio a las pruebas demandadas por el INSN-SB que se indican en el Apendice 2 del Anexo N° 7.

I. Tiempos de respuesta para Pruebas de Emergencia y Cuidados Intensivos incluidas en el Servicio

a) Tiempo de Respuesta: antes de los 45 minutos:- Análisis de Gases en Sangre arterial (AGA)

- Electrolitos en sangre: Na+, K+, Cl

- Troponinas

- CPK

b) Tiempo de Respuesta: antes de 90 minutos:- Hemoglobina

- Plaquetas, contaje

- Tiempo de coagulación

- Tiempo de sangría

- Examen completo de orina

- Transaminasa TGP

- Transaminasa TGO

- Hemograma

- Velocidad de Sedimentación

- Glucosa

- Urea

- Creatinina

- Bilirrubina total fraccionada

- Proteína total fraccionada

- CalcioPág. 450

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- Amilasa

- Magnesio

- Albumina

- Fósforo

c) Tiempo de Respuesta: antes de 4 horas:- Prueba de VIH

- Prueba de Hepatitis B (HBV)

- Prueba rápida de influenza

- Gram de fluidos corporales

d) Cultivos:- Todos los cultivos solicitados por el Servicio Críticos (Emergencia y las

Unidades de Cuidados Intensivos), deberán ser procesados utilizando la tecnológica automatizada, siempre que dicha tecnología se encuentre disponible en el mercado peruano.

- Los cultivos solicitados que provienen de Servicios no Críticos, deberán procesarse con tecnología convencional o manual, a menos que sea autorizada por el Director del INSN – San Borja y cuente con la debida sustentación técnica.

J. Informes a presentar

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Manual de organización y funciones.

Manual de normas y procedimientos.

Manual de calidad.

Manual de técnicas y procedimientos analíticos.

Manual de bioseguridad.

Manual de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos.Pág. 451

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Programa de capacitación continua para el personal del servicio.

Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio debe se mantendrá actualizado (cada 1 año).

b) Informes periódicos a presentar durante el contrato

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Resultados del control y calibración de equipos.

– Resultados del control de calidad.

– Volumen de pruebas realizadas, clasificadas por tipo de prueba

– Volumen agrupado por prueba equivalente, cálculo de pruebas equivalentes,

– Registro periódico de los indicadores (de producción, de calidad, de satisfacción, etc) mencionados en la Norma Tecnica de Salud (NTS) N° 072-MINSA/DGSP-V.01 de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica, aprobado por Resolución Ministerial 627-2008/MINSA y su actualización posterior.

– Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 8: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio – PATOLOGIA CLINICA

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor

)

Encuestas de

satisfacción Auditorias 1

Espera para toma de muestras de pacientes ambulatorios y hospitalizados programados superior a 15 minutos FC2 NO NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x x

2

Falta de cumplimiento de órdenes médicas por falta de toma de muestras FC1 SI URG

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x x

3

Repeticiones de toma de muestras por extravío, rotulación inadecuada o cualquier otra causa FC2 NO ORD

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x x

4

Equipos e instrumentos con calibración no realizada bajo programación anual previa FC1 SI ORD

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. A x

5

% de controles de calidad interno no conformes de acuerdo a las reglas de Westgard o similar. FC2 SI URG

Propios equipos. Por cada equipo en el que se detecte. M x

6

% de analitos cuyo coeficiente de variación es mayor al teórico del fabricante FC2 SI URG

Informe emitido por el propio equipo. Por cada equipo en el que se detecte. M x

7

% de controles de calidad externos no conformes de acuerdo a parámetros de desviación relativa porcentual o índice de desviación estándar FC2 SI URG

 Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción M x

8

% de analitos que no cumplen el requerimiento de calidad mínimo establecido para la evaluación por sistemas SIX SIGMA o similar. FC2 SI URG

 Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción M x

9

Los insumos generales o reactivos no están certificados por la FDA, CE o las ISO aplicables al laboratorio vigentes FC1 SI ORD

Por cada insumo o reactivo en el que se detecte D x

10

Presencia de no conformidades con respecto a la norma ISO de aplicación en cada momento FC3 NO ORD

 Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción A x

11

% de trascripción errónea de resultados (en pruebas no automatizadas) FC1 SI ORD

 Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción D x x

12

Se supera el tiempo de respuesta establecido en las Bases/Contrato, de las solicitudes médicas de los servicios o áreas críticas (emergencia, UCI) del INSN-SB y en las Areas No Críticas del INSN-SB FC1 NO NP

Por cada vez que ocurra se aplicará una deducción. D x x

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor

)

Encuestas de

satisfacción Auditorias 13

La SGP no mantiene los registros requeridos por la normativa aplicable FC2 NO ORD S x x x

Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: Emergencia

URG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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APÉNDICE 7.1. Planos del Laboratorio

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APÉNDICE 7.2. Planos del Laboratorio (Microbiología)

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8. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA

A. Objeto

El presente servicio tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de prestación de servicios, procesos, métodos, normas y recursos, tanto técnicos como humanos, que deberán regir la contratación del mantenimiento de la edificación, instalaciones, equipamiento asociado a la infraestructura, áreas verdes y estacionamiento dentro del ámbito del proyecto del INSN-SB.

B. Alcance y ámbito de aplicación

Formará parte del servicio lo siguiente

Estudio de las instalaciones, a efectos de obtener información completa de las mismas y de sus condiciones de funcionamiento, como punto de partida para alcanzar un completo conocimiento de las mismas y realizar su correcto mantenimiento.

Mantener actualizado el descriptivo técnico de los bienes a conservar.

Mantener actualizado el inventario.

Elaboración e implementación de los Planes de Mantenimiento de la infraestructura y de cada uno de los bienes.

Gestionar el servicio mediante las aplicaciones informáticas del INSN-SB.

Realización de tareas a demanda, solicitadas por el INSN-SB, de características análogas a las necesarias para el servicio de mantenimiento.

Realizar las preceptivas lecturas y controles de los equipos de energía eléctrica, agua, combustibles, gases medicinales, etc.

Participar de forma activa en el plan de simulacros, plan de emergencias y contingencias y el plan de evacuación.

Informes y asesoramiento que se precisen de la Dirección del INSN-SB en relación con asuntos propios de la función de la SGP.

Participación y colaboración en y con los programas y acciones del INSN-SB en materia de seguridad, autoprotección y prevención de riesgos laborales.

Mecanización de la totalidad de avisos/incidencias del INSN-SB durante las 24 horas de los 365 días del año en las aplicaciones informáticas del mismo, o en su defecto y con carácter excepcional, en otros medios que garanticen el registro y distribución del aviso al responsable que corresponda.

Realización y coste de las revisiones y legalizaciones de los Organismos de Certificación Autorizados (instalaciones eléctricas, ascensores, instalaciones de aire comprimido, instalaciones contra incendios)

El equipamiento objeto del contrato incluye:

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Sistema de ascensores y elevadores.

Sistema de vacío clínico, gases medicinales (oxígeno, óxido nitroso), instalaciones criogénicas y aire comprimido industrial y medicinal.

Sistema de agua caliente/vapor (incluye casa de fuerza).

Sistema de presurización de agua.

Sistema de tratamiento de agua.

Grupo electrógeno incluyendo los sistemas eléctricos de alta, media y baja tensión.

Sistema de tratamiento de residuos hospitalarios

Sistema de aire acondicionado/sistema de climatización y presurización de ambientes.

Sistemas extractores de aguas residuales.

Sistema de agua contra incendio.

Sistema de almacenamiento de petróleo.

Sistema de circulación de gas.

Sistema de tierra eléctrica.

Sistema de refrigeración.

Sistema de comunicación.

La SGP deberá mantener durante el tiempo que dure el Contrato las mismas características estéticas, estructurales y funcionales definidas en el proyecto inicial de construcción, o pactadas con el INSN-SB en las posteriores revisiones del proyecto y asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones.En cumplimiento de la normativa referente a las instalaciones objeto del Contrato, la SGP deberá asegurar que todas las plantas, edificios, equipos, sistemas, y servicios de energía no causen o creen ningún peligro para el medioambiente y/o para cualquier persona en el INSN-SB. En concreto, deberá cumplir la Guía de Mantenimiento de Infraestructura Física del MINSA.

C. Horarios

El servicio de mantenimiento general deberá estar en funcionamiento 24 horas al día 365 días al año para atender a las posibles necesidades que pudieran surgir.La SGP ha de proporcionar personal permanente en el INSN-SB durante el horario de actividad programada del INSN-SB, así como los recursos necesarios para dar

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respuesta a cualquier necesidad o petición que se pudiera producir fuera de dicho horario.

D. Recursos materiales

La SGP deberá proporcionar los insumos y herramientas necesarias para el desarrollo de las labores propias del mantenimiento, incluyendo andamiaje, grúas, aparejos, maquinaria, etc. así como el pequeño material genérico de cualquier equipo o instalación y será responsable de su transporte, uso, traslado, limpieza, acopio, almacenaje y retirada. La SGP deberá suministrar cualquier pieza de recambio original, accesorio o elemento necesario para restablecer la funcionalidad de un equipo o para completar las tareas de su mantenimiento.La SGP dotará de elementos de control y monitorización a todos aquellos sistemas susceptibles una gestión automatizada. Incluyendo un software para la gestión de mantenimiento electromecánico asociado a la infraestructura (En el Apéndice 9.1 se incluyen los requerimientos del software). La SGP, a través del software implantado, llevará a cabo un seguimiento de los principales indicadores de gestión del servicio (ver Apéndice 9.2).La SGP será el responsable de la dotación y reposición de todo el material que sea necesario para el correcto desempeño de la prestación de este servicio y deberá asegurar la integración con los sistemas corporativos del INSN-SB.

E. Personal

El personal que la SGP contrate deberá contar con certificación de haber pasado por pruebas psicológicas y/o psiquiátricas en establecimientos de salud acreditados para tal fin, que permitan prevenir o evitar actos atentatorios contra la integridad física y mental de los niños, niñas, adolescentes, visitantes y personal del Instituto.La SGP proveerá y mantendrá el número de personal necesario conforme a los requerimientos del contrato, así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas.El personal contará al menos con titulación en educación técnica (3 años), incluyendo electricistas, mecánicos o técnicos sanitarios, entre otros. Se requiere además por lo menos un ingeniero (civil, sanitario, eléctrico o mecánico).

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

1) Mantenimiento de activos físicos Este servicio incluirá el mantenimiento de los activos y elementos que se describen a continuación, aunque sin que el detalle de dicha descripción justifique menores prestaciones que las requeridas. El mantenimiento incluirá a los nuevos edificios, espacios e instalaciones que pudieran incorporarse a lo largo del plazo de vigencia del contrato. Edificios

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– Incluirá trabajos de pintura, carpintería, cerrajería y albañilería para mantener la estructura, fachada, cubiertas y revestimientos de los edificios que albergarán el INSN-SB.

– Estructuras metálicas y paneles (incluye una revisión e informe de estado por instalador cualificado), Impermeabilización, Carpintería exterior e interior, vidriería en su totalidad, exterior e interior (mamparas, puertas, ventanas, etc.), Persianas y otros elementos similares de cierre, elementos y sistemas de señalización, etc.

– Cuidados de la urbanización: mantenimiento y limpieza de viales, y alcantarillado.

– Mantenimiento y limpieza de mobiliario urbano (incluye maceteros, papelera, etc.), todo equipamiento fijo y de señalización.

– Montaje y desmontaje del alumbrado navideño y otras fechas señaladas con el diseño exterior que se defina.

Áreas verdesLa conservación, desarrollo y fomento de la zona ajardinada tanto del interior como del exterior de la institución, suelos y elementos externos del INSN-SB, realizando el mantenimiento programado, preventivo y correctivo para mantener dichas zonas en perfecto estado.La SGP buscará en todo momento la utilización de especies autóctonas, de poco consumo de agua, que deberá dentro de lo posible ser reciclada, y la utilización de productos químicos que respeten el medio ambiente.Incluirá los siguientes apartados, sin limitarse a ellos:– Mantenimiento de los árboles.– Cuidado del césped, lo que incluye el cortado y el recorte de bordes.– Retirada de malas hierbas.– Plantación de arbustos, árboles, parterres, etc.– Entrecavados de las zonas de jardín.– Rastrillados.– Labores de reposición.– Conservación de la red de riego.

EstacionamientoIncluirá trabajos en las zonas exteriores del INSN-SB, incluyendo el mantenimiento del estacionamiento, infraestructuras urbanas y accesos del edificio del INSN-SB.

Sistema de ascensores y elevadoresComprende el mantenimiento de 08 de los ascensores existentes en el INSN-SB:

o 03 elevadores montacamillas, que se moviliza del 8vo al 9no piso.

o 02 elevadores para el personal asistencial, que se moviliza del 1er al 8vo piso.

o 02 elevadores para visitas, que se moviliza del 1er al 8vo piso.o 01 elevador, para el personal administrativo, que se moviliza del

1ro al 4to piso.

Incluyendo:

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– Visitas periódicas de mantenimiento por personal cualificado, asumiendo el coste de dichas intervenciones, dedicando especial atención a todos los dispositivos de seguridad y elementos vitales del aparato elevador.

– Engrase de todos los elementos que por sus características lo requiera, así como la limpieza de los elementos propios del aparato elevador.

– Atención de avisos por los servicios técnicos de la empresa adjudicataria para corregir averías que se produzcan en las instalaciones dentro de la jornada laboral. Los servicios técnicos externos han de proporcionar la solución necesaria para que la actividad del INSN-SB no se vea afectada, teniendo en cuenta este requisito incluso fuera del horario de la jornada laboral mediante un servicio de urgencias

– Mantenimiento preventivo con el fin de anticiparse a las averías o irregularidades del funcionamiento, realizando revisiones chequeos ajustados, sustituyendo aquellas piezas que puedan mermar la garantía de funcionamiento u ocasionar averías dentro de lo que razonablemente es posible prever.

– Reparaciones y sustituciones de piezas manteniendo las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad, abarcando los elementos del aparato elevador sujeto a desgaste, entre otros los relacionados a continuación:

o Elementos de reducción, ejes sinfín y coronas, o centrales de presión oleodinámica y sus cilindros pistones y válvulas.

o Motores de accionamiento y electrofrenos.o Limitadores de velocidad y poleas de cualquier tipo.o Frenos, zapatas de freno, etc.o Cable de suspensión, de compensación y del limitador de

velocidado Contactores, relés, bobinas, contactos de potencia y auxiliares,

condensadores, resistencias, diodos, fusibles, temporizadores, guarda motores, reactancias, circuitos impresos, micros, así como cualquier accesorio del cuadro de maniobras.

o Contactos de parada, finales de carrera, niveladores, pantallas y soportes de aluminio y contactos acuñamiento.

o Posicionales, pulsadores y pilotos luminosos.o Manguera de maniobra, conductores eléctricos de hueco, cabina

y cuadro de maniobras.o Resbalones retráctiles, deslizaderas de todo tipo, rozaderas y

elementos mecánicos de acuñamiento.o Amortiguadores de cierre, cerraduras, contactos de presencia,

bisagras, muelles de torsión y retenedores.o Reductores, motores microcontactos, levas, correas

tropezoidales, cadenas piñones, carros de suspensión, puertas, así como cualquier accesorio de la SGP de puertas automáticas.

o Aceites de lubricación y del circuito oleodinámico.o Deberá disponer de los medios humanos necesarios para realizar

los “rescates” y acudir a las incidencias que se produzcan las 24 horas de día.

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o El personal del servicio colaborará con el del servicio de seguridad en la evacuación de personas que puedan quedar atrapadas en los sistemas elevadores, formando parte, así mismo, del operativo del plan de emergencias y contingencias del INSN-SB.

Sistema de vacío clínico, gases medicinales (oxigeno, óxido nitroso), instalaciones criogénicas y aire comprimido industrial y medicinal

Entendiendo como tales las centrales de gases con todos sus equipos y elementos como bombas de vacío, fuentes de suministro, mecanismos de regulación y control, rampas de emergencias, etc., el conjunto de instalaciones de distribución de vacío, oxígeno, óxido de nitrógeno, nitrógeno, aire medicinal e industrial a partir de su conexión a las centrales y subcentrales del INSN-SB (centros de producción, tanques de almacenamiento, y depósitos de almacenamiento de nitrógeno líquido), y hasta los receptores finales (toma de gases), incluyendo todos sus equipos y elementos tales como, depósitos de acumulación, valvulería, vacuómetros, cuadros selectores de consumo, sistemas de regulación y control, compresores, filtros, enfriadores, cuadros de alarma y seguridad, tuberías y canalizaciones de distribución, sistemas de evacuación de gases, enlace con el sistema de gestión central de instalaciones. Instalación criogénica de congelación de médula, incluyendo: los depósitos, los elementos de regulación y control, equipamiento específico, el sistema informático, sondas, sensores, detectores de niveles de gases del habitáculo, etc. y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto funcionamiento, incluida la recepción de mercancía y notificación de las necesidades de reposición de gases. Se dispondrá de un servicio de guardia para la distribución y reposición de gases en botellas a las unidades/Servicios solicitantes del INSN-SB.El mantenimiento incluye la revisión periódica de la presión negativa en la central (700 mmHg) y de cada uno de los vacuómetros existentes en cada punto de salida.

Sistema de agua caliente/vapor (incluye casa de fuerza)Entendiendo como tal, el conjunto de instalaciones de producción de vapor, instalaciones de producción de agua caliente para calefacción y agua caliente sanitaria, incluyendo todos sus equipos tales como calderas, quemadores, chimeneas, bombas, almacenamiento y distribución de combustibles, etc., y cualquier otro que, aún no encontrándose en el recinto de la central, fuese indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos o máquinas en ellas instalados, así como la vigilancia y el acondicionamiento y limpieza de salas. Respecto a dichas instalaciones se incluirá, además de las revisiones periódicas independientemente de las averías que se produzcan, toda la colaboración que fuese necesaria a las

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empresas de control de mantenimiento legal que el INSN-SB, para las revisiones anuales de control reglamentario.

Sistema de presurización de aguaEntendiendo como tales el conjunto de instalaciones y equipos dedicados al tratamiento de agua, depósitos de almacenamiento de agua tratada y depósitos tampón, grupos de presión, filtros, y equipos de potabilización, membranas y cuantos componentes conformen las instalaciones de tratamiento. Incluye limpiezas, desinfecciones con carácter cuatrimestral máximo y con duración del proceso inferior a 24 horas, controles diarios de niveles de cloro libre, pH, conductividad, y los parámetros necesarios tras las desinfecciones para la puesta en servicio, realizados todos con equipamiento tecnológico de alta precisión.

Sistema de tratamiento de aguaEntendiendo como tales el conjunto de instalaciones y equipos dedicados al tratamiento de agua, depósitos de almacenamiento de agua tratada y depósitos tampón, grupos de presión, filtros, y equipos de potabilización, membranas y cuantos componentes conformen las instalaciones de tratamiento. Incluye limpiezas, desinfecciones con carácter cuatrimestral máximo y con duración del proceso inferior a 24 horas, controles diarios de niveles de cloro libre, pH, conductividad, y los parámetros necesarios tras las desinfecciones para la puesta en servicio, realizados todos con equipamiento tecnológico de alta precisión.

Grupo electrógeno incluyendo los sistemas eléctricos de alta, media y baja tensiónEntendiendo como tal el conjunto de instalaciones de distribución de energía eléctrica que comprende estación transformadora alta a baja tensión, incluyendo todos sus elementos y equipos tales como cuadros eléctricos generales y secundarios, sistemas de seguridad, sistemas de alimentación ininterrumpida, sistemas de control y gobierno, baterías de condensadores, diferenciales, magneto térmicos, balastros electrónicos, cebadores, reactancias, tomas de corriente (enchufes), interruptores, luminarias interiores, exteriores, de emergencia y de seguridad, lámparas de quirófano (se entiende luminaria completa quirúrgica), tomas de tierra, pararrayos, grupos electrógenos (el adjudicatario es responsable de reponer el combustible en caso proceda), etc. y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto funcionamiento. Incluye estudio termográfico anual de los cuadros generales.

El mantenimiento de esta instalación contempla entre otras las siguientes actividades:

– Mediciones semestrales en la alta tensión.– Chequeo y verificación de los tableros de transferencia y alta tensión.– Chequeo del grupo electrógeno de manera semanal.

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Sistema de tratamiento de residuos hospitalariosEntendiendo como los equipos de tratamiento (autoclave con triturador) de residuos hospitalarios, compactadores, trituradores y contenedores de residuos y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto funcionamiento.

Sistema de aire acondicionado/Sistema de climatización y presurización de ambientesIncluyendo todos sus equipos tales como climatizadores, extractores, fan-coils, inductores, ventiladores, silenciadores, equipos autónomos de tratamiento de aire, calefactores, recuperadores de calor sensible, generadores de humedad, conducciones de aire, compuertas cortafuego, cajas de mezcla, limpieza de conductos de climatización (que se programen por el INSN-SB) y de la extracción de cocina u otros, etc. así como sus sistemas de control y gobierno y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto funcionamiento.

Sistema extractor de agua residualSistema de cloración y descalcificación de agua, equipos de presión, redes de distribución (tuberías, valvulerías, aislamientos, lavabos, duchas, inodoros, fluxómetros, etc.), redes de recogida de aguas residuales, fecales y pluviales, aparatos sanitarios incluidos grifos y demás mecanismos y cualquier elemento cuya función sea la de dar presión o conducir y distribuir agua potable o la de recoger hasta el alcantarillado municipal o red equivalente el agua residual, fecal o pluvial producida en los centros solucionando posibles atascos y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto funcionamiento.

Sistema de media/baja tensiónInstalación eléctrica de media y baja tensión incluyendo instalaciones eléctricas de medicina intensiva y quirófanos, aparatos de iluminación, focos, tomas de corriente, sistema UPS, etc., y cualquier elemento o equipo que teniendo o no naturaleza eléctrica sea indispensable para el correcto funcionamiento de esta instalación.

Sistema de agua contra incendioEntendiendo como tal, el conjunto de instalaciones que integran los sistemas de detección y extinción de incendios del INSN-SB (incluye las zonas de estacionamientos), incluyendo todos sus equipos y componentes tales como centrales automáticas de detección y alarmas, rociadores de agentes extintores, pulverizadores de agua, redes de distribución de agua y agentes extintores, bocas de incendios equipadas, extintores portátiles y transportables, grupos específicos de presurización y bombeo, redes de interconexión eléctrica desde el embarrado del cuadro general y el grupo electrógeno, sistemas de enlace con el sistema central de gestión de instalaciones, detectores, etc., y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto

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funcionamiento. Respecto a dichas instalaciones se incluirá, además la atención de alarmas 24h (centro de control informático, aviso, etc.) y en todo lo relacionado a las tareas correspondientes a un equipo de primera intervención y/o funciones que le sean asignadas.El servicio incluirá el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones contra incendios, siendo responsable del retimbrado de extintores y recepción y acompañamiento del personal del Organismo Certificador de las entidades certificadoras.

Sistema de aire comprimido medicinal/industrialIncluye compresores, filtros, enfriadores, redes. Trabajos de control y seguimiento del stock, control de fugas y mantenimiento de la estanqueidad. Incluye tubería para aire dental.

Sistema de almacenamiento de petróleoEntendiendo como tal, la instalación de distribución del diesel para el suministro a la casa fuerza, cafetería, cocina, laboratorio, etc., incluyendo los tanques de almacenamiento, redes de distribución y sistemas de control y medida, incluida la recepción de mercancía y notificación de las necesidades de reposición de combustibles. Se incluye las colaboraciones necesarias con las empresas que se contrate, para las revisiones de control reglamentarias.Tambien incluye el sistema de bombeo, mantener vigente la certificación de los tanques y la limpieza anual de los tanques.

Sistema de circulación de gasIncluye las instalaciones ubicadas entre el tablero de comando de gas hasta el interior del edificio. La empresa adjudicataria ha de estar reconocida por empresas certificadoras.

Sistema de tierra eléctricaIncluye la realización de mediciones periódicas dela resistividad (en ohmios) en los pozos de tierra, que ha de mantenerse siempre por debajo de01 ohmio y el mantenimiento anual de la instalación del Torgel.

Sistema de RefrigeraciónEntendiendo como tal la instalación de producción propia de agua fría para refrigeración o climatización, incluyendo todos sus equipos tales como grupos frigoríficos, tratamiento de agua, bombas, equipos de acumulación, condensación y recuperación, equipos de regulación, etc., y cualquier otro que, aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto funcionamiento.

Sistema de ComunicaciónEntendiendo como tales la totalidad de los sistemas de megafonía, interfonía, llamadas a enfermera, pacientes, usuarios, etc. incluyendo sus subsistemas de alimentación, generación y reproducción de señales, amplificación, distribución y de captación y emisión final, así como sus sistemas de cableado y de direccionamiento y conmutación de señales y cualquier otro que aún no estando mencionado en el presente contrato fuese necesario para su correcto funcionamiento.

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La enumeración de los equipos e instalaciones y de los servicios y tareas a ejecutar es meramente enunciativa y no limitativa, entendiéndose en todo caso que los requisitos exigidos en estas prescripciones técnicas tienen la consideración de mínimos o básicos de acuerdo con los objetivos de calidad pretendidos. Se incluirán, por tanto, otros trabajos de mantenimiento, no recogidos en los puntos anteriores, pero que se consideren bajo el mismo concepto de actuación de una empresa de mantenimiento y estando dentro de la finalidad de los servicios contratados.

2) Registro y actualización de los bienes a conservar

A partir del momento de la contratación del servicio, la SGP realizará una meticulosa observación de la configuración y características de los bienes a conservar, con la finalidad de familiarizarse y conocer en detalle dichos bienes y las documentaciones técnicas referidas a ellos, y alcanzar un pleno conocimiento de sus modos de funcionamiento y conservación y de las prestaciones desarrolladas por ellos en el momento de su entrada en funcionamiento.La SGP, tomará los datos de campo necesarios de todos y cada uno de los elementos que componen los bienes a conservar, incluyendo dicha información en el inventario soportado por el sistema de información puesto a disposición del servicio, comprometiéndose a mantener actualizado las características técnicas de cada una de ellas que incluirá la explicación de sus principios y modalidades de funcionamiento, el comentario de la información recibida de los ejecutores y suministradores de los bienes a conservar, en el momento de la entrega y una colección de fichas descriptivas de detalle de los componentes, en las que se volcarán los datos tomados en campo.Esta documentación se pondrá en soporte informático, será propiedad del INSN-SB y por tanto, de libre acceso para la Dirección del INSN-SB.Se deberá mantener actualizada en red y en soporte informático la siguiente documentación junto a un resumen de los bienes a conservar:

Esquemas de principio de las distintas instalaciones.

Esquemas de todos los cuadros eléctricos de mando y control.

Planos de distribución de todas las instalaciones permanentemente actualizados.

Fichas de características técnicas y de funcionamiento de todos y cada uno de los elementos que constituyen las diferentes instalaciones con indicación de marca, modelo, tipo, número de fabricación, características de funcionamiento, curvas de rendimiento, etc.

Instrucciones de servicio obtenidas del fabricante o instalador de cada una de las instalaciones o equipos.

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Memoria descriptiva de las diversas instalaciones que forman el conjunto, detallándose las condiciones de proyecto para las que fueron calculadas.

Catálogos, características técnicas y documentaciones de garantía de los elementos de equipamiento.

Descripción básica, elaborada por la SGP de los elementos de equipamiento de los que no se disponga de documentación.

3) Actualización del inventario de los bienes a conservar

La SGP se compromete, a mantener actualizado, por los medios que el INSN-SB determine, el mantenimiento, actualización y registro inventarial de todos los bienes a conservar y de sus componentes, utilizando para ello el sistema de identificación existente en la entidad, si bien su lectura puede complementarla con códigos de barras. Deberá instalar una herramienta de consulta, actualización y gestión del inventario en soporte informático, compatible e integrada con las herramientas informáticas de gestión y control del mantenimiento, así como con el sistema de información del INSN-SB. En cualquier caso estos procedimientos deberán ser compatibles con los criterios de clasificación e identificación vigente en el INSN-SB.

4) Mantenimiento predictivo La SGP deberá llevar a cabo un mantenimiento predictivo de los equipos con la finalidad de prever la ocurrencia de avería de determinados tipos de componentes sustituibles (baterías, válvulas, bombas, sellos).El intervalo entre procedimientos de mantenimiento se fijará de modo que se reemplacen los componentes antes de que fallen y garantizar que el funcionamiento del equipo siga siendo fiable. Con esta finalidad la SGP verificará diariamente el correcto funcionamiento de los equipos y llevará un control de los mismos en el cuaderno de registros.

5) Mantenimiento preventivo programado El programa deberá incluir las actuaciones de mantenimiento preventivo sobre las obras incluidas en el ámbito del contrato, de forma programada, incluyendo todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, certificaciones de proceso, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de las obras, instalaciones y equipos.

6) Mantenimiento correctivo La SGP deberá proporcionar un servicio global de reparaciones y mantenimiento correctivo para el INSN-SB que cubra todas las actuaciones necesarias para la reparación y puesta en servicio de sus instalaciones, incluyendo un servicio inmediato de apoyo y consejo técnico ante las solicitudes de los usuarios.

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Este servicio se deberá prestar minimizando la interferencia con la actividad normal del INSN-SB, y cuando ésta fuera inevitable, solicitando los correspondientes permisos de trabajo a la dirección del INSN-SB.La SGP deberá proporcionar un servicio global de reparaciones y mantenimiento correctivo que cubra todas las actuaciones necesarias para la reparación y puesta en servicio del sistema multimedia.

7) Elaboración de los documentos técnicos normativos del área de mantenimiento La SGP realizará el mantenimiento de la documentación a la que hace referencia la Guía Técnica para el uso de los instrumentos de registro y control de mantenimiento: la orden de trabajo (OTM), la ficha técnica (FT) y el registro histórico (RH).El contenido de los documentos y la periodicidad de mantenimiento serán definidos por la SGP y validados por el INSN – SB

8) Pequeñas actuaciones de mejora La SGP deberá realizar las pequeñas adaptaciones y modificaciones, cuyo coste individual no exceda los quince mil soles y a nivel acumulado en un año no exceda los cincuenta mil soles, que tengan que realizarse con el uso de la infraestructura debido a mejoras en las prestaciones y funcionalidades del INSN-SB.

9) Inspección previa a la finalización del contrato La SGP en relación con los resultados obtenidos del mantenimiento practicado sobre el estado de preservación de los bienes a conservar, la Dirección del INSN-SB podrá realizar con sus medios o recurriendo a terceras personas, cuando se aproxime la finalización del contrato, una inspección del estado de los bienes a conservar con el fin de requerir de la SGP las recuperaciones, reparaciones o reposiciones que pudieran resultar necesarias como resultado del inadecuado estado de conservación de alguno de los bienes.

10) Obligaciones del la SGP La SGP deberá proponer y desarrollar la metodología y sistemática a seguir, y el Plan Operacional Anual del Servicio de actividades de mantenimiento, que periódicamente se revisará con el INSN-SB, con el fin de perfeccionar el programa de actuación vigente en cada momento, aceptando o modificando criterios, definiendo fichas de control, proponiendo sistemas, métodos o reformas que a su juicio contribuyan a la conservación y mejora de instalaciones y a optimizar la explotación, el servicio y la eficiencia energética de las mismas.La SGP someterá a la consideración de la Dirección del INSN-SB antes del inicio de sus actividades una propuesta detallada de los mecanismos y metodología para regular las relaciones entre la SGP y la organización del INSN-SB. Dicha propuesta incluirá los procedimientos de comunicación, registro y control de las solicitudes de servicio y órdenes de trabajo, solicitudes materiales, controles de eficacia y respuesta en la prestación de los servicios, etc., así como la metodología y sistemática a seguir y el plan global de actividades de mantenimiento. Una vez aprobada la propuesta presentada, la SGP desarrollará sus actividades de modo acorde con el contenido de las mismas.

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La SGP deberá atender a las necesidades de modificación o actualización de la normativa de funcionamiento establecida, por razón de la evolución de las circunstancias del servicio o de la organización del INSN-SB, proponiendo a la Dirección del INSN-SB las correspondientes modificaciones y aceptando las que le indique la Dirección del INSN-SB por su propia iniciativa.

G. Tiempos de respuesta

Deberán preverse las contingencias de todo tipo y, por tanto, tener en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. La SGP deberá garantizar un tiempo de respuesta (hasta que la SGP accede al equipo) desde que se notifica el parte de avería o incidencia que en ningún caso podrá ser superior a lo dispuesto en la tabla siguiente. En aquellos casos, en los que el tiempo de resolución supere el tiempo estándar establecido se deberá justificar adecuadamente por parte de la SGP.

Mantenimiento general de activos:

CATEGORÍA TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA

TIEMPO MÁXIMO DE CORRECCIÓN

Emergencia (si requiere el cese de la actividad del INSN-SB)

30 min. 12 horas

Urgencia (si atrasa tiempos en los procedimientos médicos y quirúrgicos)

1 hora 24 horas

Ordinaria (el resto) 2 horas 48 horas

H. Informes a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas: Manual de organización y funciones. Manual de normas y procedimientos técnicos Normas de mantenimiento de instalaciones eléctricas, mecánicas y

sanitarias. Normas de mantenimiento de áreas críticas. Normas de mantenimiento de calderos, redes de vapor, calefacción, aire

acondicionado. Normas de mantenimiento preventivo y correctivo y predictivo.

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Plan de mantenimiento preventivo programado. Plan de mantenimiento correctivo. Plan de mantenimiento adaptativo a las actuaciones de mejora. Programa de capacitación continua para el personal del servicio. Estado de las instalaciones y equipos asociados a la infraestructura Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del

servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser elaborado y actualizado cada año.Los contenidos de los programas y procedimientos establecidos, serán recogidos, en manuales de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. Dichos manuales recogerán al menos la siguiente información: Memoria abreviada de las distintas instalaciones y equipos asociados a la

infraestructura. Modificaciones que se hayan introducido en las instalaciones y equipos

asociados a la infraestructura y que de alguna manera puedan modificar sus condiciones de servicio.

Datos generales de explotación, tales como temperaturas, análisis de combustión, intensidades eléctricas, consumo de energía, etc.

Programa de mantenimiento para cada una de las instalaciones y equipos asociados a la infraestructura, donde se recogerán las acciones o tareas a efectuar en relación con cada uno de ellos con indicación de su contenido, metodología y periodicidad, que responderá como mínimo a lo exigido y a lo recomendado por la normativa vigente y el fabricante.

Control de funcionamiento de equipos. datos obtenidos de la explotación que determinarán con la debida antelación cuando es necesaria su sustitución parcial o total.

Programa informatizado. Listado del programa de actividades de mantenimiento, con expresión de sus fechas y horarios de ejecución,

Protocolos de actuación ante emergencias técnicas.La SGP deberá tener la capacidad de presentar en tiempo real el estado de los trabajos pendientes por realizar de los servicios y de los puestos de atención.

b) Información periódica a presentar durante el contrato La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la

información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Número de partes de trabajo, por tipo de mantenimiento realizado– Número y causas de incidencias– Rendimiento de los equipos asociados a la infraestructura– Consumos de energía– Costes por tipo de mantenimiento y costes por equipo– Porcentaje de infraestructura y equipos deteriorados sobre

infraestructura y equipo existentes.– Porcentaje de equipos paralizados sobre equipos existentes.– Nº de Orden de Trabajo de Mantenimiento (OTM) sin atención.– Otra información que se considere relevante para el seguimiento

de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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La SGP presentará periódicamente al INSN-SB para su aprobación los planes a largo plazo (5 años) para edificios e instalaciones.

Siempre que se produzca una actuación de mantenimiento preventivo o correctivo por parte de la SGP, ésta deberá emitir un parte de trabajo, en el que se incluya, al menos, los siguientes conceptos:

– Fecha de realización de la actuación.– Ubicación.– Modelo y número de serie.– Características de la avería.– Material de repuesto.– Revisiones realizadas.– Próxima revisión.

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Tabla 9: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio – MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de

respuestaCriterios de aplicación de deducción

(descuento)Frecuencia de control

Registro de quejas/ incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1El inventario del servicio de mantenimiento de instalaciones y su situación no está actualizado. FC2 SI NP

Por cada vez que se detecte un incumplimiento y hasta la finalización del periodo de resolución. T x

2

La contratación de las labores de mantenimiento especializado se está haciendo con empresas no calificadas (empresa calificada es aquella representante autorizado por el fabricante) FC1 SI EM

Cada vez que se detecte que las labores de mantenimiento no las asume una empresa externa calificada se aplicará una deducción por equipo o instalación en la que haya intervenido (por ejemplo: ascensor, torre de refrigeración, etc.). T x x

3

Se detectan fallos u omisiones en la realización de las labores de mantenimiento en un equipo o instalación conforme a las especificaciones de los manuales técnicos de los fabricantes, de la norma técnica peruana y de cualquier otro que le sea aplicable. FC1 SI NP

Por cada vez que se detecte un incumplimiento por equipo o instalación y hasta la finalización del periodo de resolución. M x x

4

Los materiales de repuesto, accesorios o cualquier elemento utilizado en el equipo no son originales (de la misma marca del equipo) o no cumplen los requisitos técnicos requeridos por el fabricante del equipo. FC1 SI URG

Por cada vez que se detecte un incumplimiento por equipo o instalación y hasta la finalización del periodo de resolución. T x x

5

La realización deficiente de las acciones de mantenimiento generan retraso, interrupción o suspensión de la actividad asistencial o trabajo asistencial FC1 SI EM

Por cada retraso o anulación de la actividad asistencial que se produzca se aplicará un deduccion D x x

6

Queja del mal estado de la infraestructura, instalaciones o equipos que afecta negativamente a la imagen del INSN-SB FC3 NO ORD

Se aplicará la deducción por cada reclamación que se reciba referente a la imagen del INSN-SB D x x

7

La realización deficiente de las acciones de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y/o instalaciones provoca daño a personas o infraestructuras FC1 SI EM

Se aplicará una deduccion por persona, equipo o instalación que sufra el daño. D x x

8

La SGP no pone en marcha los planes de mantenimiento preventivo/predictivo programado conforme a lo previamente aprobado por el INSN-SB FC2 SI NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M x x

9

El servicio no está operativo las 24 horas para atender las posibles necesidades que puedan surgir FC2 SI NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion D x x x

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de

respuestaCriterios de aplicación de deducción

(descuento)Frecuencia de control

Registro de quejas/ incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

10

La SGP no elabora y mantiene actualizado los documentos técnicos de mantenimiento incluidos en la Guía Técnica para el uso de los instrumentos de registro y control de mantenimiento FC2 NO URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M x x

11

El no funcionamiento del grupo electrogeno del INSN-SB, frente a interrupciones de la energia electrica de la red pública, genera retrasos en las labores asistenciales y quirurgicas del INSN-SB FC1 SI EM

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M x x

Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: EmergenciaURG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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APÉNDICE 8.1. Requisitos técnicos del software de mantenimientoTabla Campos

Tipo de equipo

Tipo de equipo

Procedimientos de inspección y mantenimiento preventivo (IMP)

Frecuencia de los IMP

Nivel de riesgo

Personal a cargo

Modelo de equipo

Número de modelo

Número de serie

Lista de piezas

Código y nombre de las piezas

Procedimientos de IMP

Fabricante/vendedor

Código y nombre del fabricante

Código y nombre del vendedor

Dirección electrónica, teléfono y dirección física del vendedor

Nombre de la persona de contacto del fabricante

Nombre de la persona de contacto del vendedor

Almacenes/repuestosCódigo y nombre del almacén

Código y nombre de las piezas

Número de pedido de las piezas

Personal

Código del empleado

Nombre del empleado

Puesto del empleado

Nivel de acceso

Datos sobre la capacitación

Mantenimiento

Número de inventario

Número de orden de trabajo

Proveedor del servicio de asistencia

Código del ingeniero de servicio

Código y nombre de la avería

Procedimientos de IMP

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APÉNDICE 8.2. Indicadores de gestión del servicio de mantenimiento a ser considerados en el software de mantenimiento

A continuación se describen cada uno de los indicadores, así como su fórmula de cálculo:

1.Disponibilidad total

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Es el cociente de dividir el nº de horas que un equipo ha estado disponible para producir y el nº de horas totales de un periodo:

Una vez obtenida la disponibilidad de cada uno de los equipos significativos, debe calcularse la media aritmética, para obtener la disponibilidad total.

2.Disponibilidad por averías

Es el mismo índice anterior pero teniendo en cuenta tan solo las paradas por averías, las intervenciones no programadas:

La disponibilidad por avería no tiene en cuenta, pues, las paradas programadas de los equipos.

Igual que en el caso anterior, es conveniente calcular la media aritmética de la disponibilidad por avería, para poder ofrecer un dato único.

3.MTBF (Mid Time between Failures, tiempo media entre fallos)

Permite conocer la frecuencia con que suceden las averías:

4.MTTR (Mid Time To Repair, tiempo medio de reparación)

Permite conocer la importancia de las averías que se producen en un equipo considerando el tiempo medio hasta su solución:

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Y por lo tanto:

5.Nº de Órdenes de trabajo generadas en un periodo determinado6.Nº de Órdenes de trabajo generadas por sectores o zonas7.Nº de Órdenes de trabajo acabadas8.Nº de Órdenes de trabajo pendientes

Es conveniente distinguir entre las O.T que están pendientes por causas ajenas a mantenimiento (pendientes por la recepción de un repuesto, pendientes porque producción no da su autorización para intervenir en el equipo, etc.) de las debidas a la acumulación de tareas o a la mala organización de mantenimiento.

Por ello, es conveniente dividir este indicador en otros tres:

8.1. Pendientes de repuesto

8.2. Pendientes de parada de un equipo

8.3. Pendientes por otras causas

9.Nº de Órdenes de trabajo de Emergencia (prioridad máxima)10. Horas estimadas de trabajo pendiente

Es la suma de las horas estimadas en cada uno de los trabajos pendientes de realización. Es un parámetro más importante que el nº de órdenes pendientes, pues nos permite conocer la carga de trabajo estimada por realizar.

11. Índice de cumplimiento de la planificación

Es la proporción de órdenes que se acabaron en la fecha programada o con anterioridad, sobre el total de órdenes totales. Mide el grado de acierto de la planificación.

Pág. 477

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12. Desviación media del tiempo planificado

Es el cociente de dividir la suma de horas de desviación sobre el tiempo planificado entre el nº total de órdenes de trabajo

Puede haber dos versiones:

a) Desviación media sobre el momento de finalización. Cociente de dividir la suma del nº de horas en que se ha rebasado cada una de las órdenes sobre el momento estimado de finalización:

b) Desviación media de las horas/hombre empleadas en un O.T. sobre las horas/hombre previstas:

13. Tiempo medio de resolución de una O.T.

Es el cociente de dividir el nº de O.T. resueltas entre el nº de horas que se han dedicado a mantenimiento:

14. Coste de la Mano de Obra por seccionesEs conveniente desglosar este coste para cada una de las zonas o secciones. Si éstas tienen personal de mantenimiento permanente, el coste será el del personal adscrito a cada una de ellas. Si se trata de un departamento central, el coste por secciones se calculará a partir de las horas empleadas en cada una de las intervenciones.

15. Proporción de coste de la Mano de Obra de Mantenimiento

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Es el cociente de dividir el nº total de horas empleadas en mantenimiento entre el coste total de la mano de obra:

16. Coste de materiales.

Se pueden hacer tantas subdivisiones como se crea conveniente: por secciones, por tipo (eléctrico, mecánico, consumibles, repuestos genéricos, repuestos específicos, etc.)

17. Coste de subcontratos

También pueden hacerse las subdivisiones que se considere oportunas. Algunas subdivisiones comunes suelen ser:

- Subcontratos a fabricantes y especialistas- Subcontratos de inspecciones de carácter legal- Subcontratos a empresas de mantenimiento genéricas

18. Coste de medios auxiliares

Es la suma de todos los medios auxiliares que ha sido necesario alquilar o contratar: grúas, carretillas elevadoras, alquiler de herramientas especiales, etc.

19. Índice de Mantenimiento Programado

Porcentaje de horas invertidas en realización de Mantenimiento Programado sobre horas totales.

20. Índice de Correctivo

Porcentaje de horas invertidas en realización de Mantenimiento Correctivo sobre horas totales

Pág. 479

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21. Índice de Emergencias

Porcentaje de horas invertidas en realización de O.T. de prioridad máxima:

22. Consumo de materiales

Miden el consumo de repuestos y consumibles en actividades propias de mantenimiento en relación con el consumo total de materiales.

23. Rotación del Almacén

Es el cociente de dividir el valor de los repuestos consumidos totales y el valor del material que se mantiene en stock (valor del inventario de repuestos)

Hay una variación interesante de este índice, cuando se pretende determinar si el stock de repuestos y consumibles está bien elegido. Para determinarlo, es más útil dividir este índice en dos:

Otra forma de conocer si el almacén de mantenimiento está bien dimensionado es determinando la proporción de piezas con movimientos de entradas y salidas. Una utilidad de

Pág. 480

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este índice es determinar qué porcentaje de piezas tienen escaso movimiento, para tratar de eliminarlas, desclasificarlas, destruirlas, venderlas, etc.:

24. Eficiencia en la cumplimentación de pedidos

Proporción entre las peticiones de materiales a compras no atendidas con una antigüedad superior a 3 meses y el total de pedidos cursados a compras

25. Tiempo medio de recepción de pedidos

Es la media de demora desde que se efectúa un pedido hasta que se recibe. Este índice se puede calcular por muestreo (tomar al azar un número determinado de pedidos cursados y realizar la media aritmética del tiempo transcurrido desde su petición hasta su recepción en cada uno de ellos) o a partir del total de pedidos realizados.

26. Índice de frecuencia de accidentes

Indica la proporción entre el número de accidentes con baja y el total de horas trabajadas

27. Índice de jornadas perdidas

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Proporción entre las horas pérdidas por bajas laborales y las horas trabajadas

28. Índice de tiempo medio de permanencia de residuos

Es el tiempo medio que transcurre desde que se genera un residuo hasta que lo retira un gestor de residuos autorizado.

29. Índice de frecuencia de incidentes ambientales

Es el cociente entre en nº de incidentes ambientales graves y el número de horas trabajadas:

30. Proporción de horas dedicadas a formación

Porcentaje de horas anuales dedicadas a formación, sobre el número de horas de trabajo total

31. Proporción de desarrollo del programa

Porcentaje de horas de formación realizadas, sobre el total de horas de formación programadas

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9. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO CLÍNICO Y NO CLÍNICO

A. Objeto

El objetivo del servicio es ofrecer la gestión del mantenimiento de la totalidad del equipamiento garantizando el mejor estado de sus partes y elementos componentes, facilitando la obtención de funciones y prestaciones que deben cumplir, minimizando las posibles paradas como consecuencia de averías y tomando acciones correctivas en general en todos aquellos equipos clínicos y no clínicos que se asignen.

B. Alcance y ámbito de aplicación

Este servicio incluirá el mantenimiento a todos los niveles de los siguientes activos y elementos aunque sin limitarse a ellos:

Equipo biomédico.

Equipo complementario.

Equipo electromecánico.

Informático.

Laboratorio.

Mobiliario Administrativo.

Mobiliario clínico.

Sistemas informáticos y de Comunicación.

En el Anexo N° 6 se incluye el listado completo de equipamiento.

El servicio de mantenimiento debe asegurar el correcto y permanente funcionamiento de los equipos materia del presente Contrato, debiendo de considerar para ello los aspectos siguientes:

Inspecciones y control de valores referenciales de funcionamiento, que correspondan a los diferentes equipos de acuerdo a los manuales de servicio correspondientes.

Calibraciones eléctricas, electrónicas y/o mecánicas, según como corresponda para cada tipo de equipo de acuerdo a los manuales de servicio.

Reportes de cumplimiento del Programa de Mantenimiento entregado en su propuesta técnica informando:

– Actividades de mantenimiento realizadas por equipo.

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– Novedades, observaciones encontradas.

– Mantenimientos correctivos realizados.

– Requerimiento de repuestos necesarios a fin de recuperar la operatividad total del equipo.

– El plan de reposición de equipos, con la debida justificación.

Reportes de fallas y reparación según como corresponda.

Llenado de la Orden de Trabajo de Mantenimiento (OTM).

Reportes mensuales sobre los requerimientos de mantenimiento futuro para asegurar la continuidad de la operatividad de los equipos.

Capacitación del personal usuario en el mantenimiento y funcionamiento básico del equipo.

Cambio de partes, piezas y/o accesorios necesarios para el funcionamiento de los equipos (no incluidos en los manuales de los procedimientos del fabricante), tales como: fusibles, diodos resistencias, condensadores, integrados, cables eléctricos, etc.

Además, la SGP deberá suministrar todos los repuestos necesarios originales que el fabricante indique en los manuales de procedimientos.

Estos serán suministrados por la SGP sin costo adicional y cuando lo requiera el equipo

Otras que demande y estén estipuladas en el manual de servicio.

La SGP será responsable de elaborar e implantar los distintos planes de mantenimiento propios del servicio que deberán ser aprobados por el INSN-SB:

Mantenimiento preventivo programado.

Mantenimiento correctivo.

Mantenimiento predictivo.

Elaboración de los documentos técnicos normativos del área de mantenimiento.

Todo esto deberá realizarse por parte de la SGP bajo las siguientes premisas:

Asegurar con sus actuaciones la integridad del equipamiento, de manera que se desarrollen sin interrupciones o deficiencias.

Minimizar el impacto o molestias que pudiera causar el servicio en las unidades asistenciales.

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Prestar un servicio con una calidad y eficiencia máximas y de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.

En general la SGP seguirá como mínimo lo dispuesto en el documento “Introducción al programa de mantenimiento de equipos médicos” publicado por la Organización Mundial de la Salud (2012).

En los casos de aquellos equipos que, estando dentro de las instalaciones del INSN SB, no forman parte de los alcances de la actuación de la SGP, esta deberá disponer un adecuado acompañamiento del personal técnico responsable del mantenimiento de estos equipos

El control de las intervenciones de mantenimiento y del cumplimiento del calendario de mantenimiento preventivo o predictivo de dichos equipos ajenos al alcance de las responsabilidades de la SGP, será asumido por el servicio prestado por la SGP.

C. Horarios

El servicio de mantenimiento del equipamiento clínico y no clínico deberá estar en funcionamiento 24 horas al día 365 días al año para atender a las posibles necesidades que pudieran surgir. El servicio de mantenimiento se ejecutará en los horarios de atención del INSN-SB. Los horarios podrán ser modificados a requerimiento del INSN-SB.

La SGP ha de proporcionar personal permanente en el INSN-SB durante el horario de actividad programada del INSN-SB, así como los recursos necesarios para dar respuesta a cualquier necesidad o petición que se pudiera producir fuera de dicho horario.

D. Recursos materiales

La SGP deberá tener disponible las herramientas básicas y de uso corriente (herramientas, instrumentos, materiales) para realizar la reparación de los aparatos y equipos objeto del contrato.

La SGP deberá suministrar todos los repuestos necesarios originales que el fabricante indique en los manuales de procedimientos, así como todos aquellas partes/ piezas y/o accesorios no detallados en dichos procedimientos pero necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos

La SGP deberá ofrecer todos aquellos equipos de chequeo, análisis y control necesarios para el mantenimiento y revisión de los equipos objeto del contrato y estos han de estar certificados por una empresa competente.

La SGP garantiza que los equipos de medición, calibración e instrumentos, que su personal utilizará para la ejecución del programa de mantenimiento, deberán contar con un certificado de calibración vigente, emitido por el fabricante o entidad

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internacional reconocida y que sean los adecuados y suficientes para lograr un servicio eficiente y de calidad, sin causar daños parciales o totales a los equipos. En este sentido la SGP deberá presentar una relación de equipos de calibración. En el Apéndice 9.2 del Anexo N° 9 del Contrato, se indica algunos de estos equipos, los cuales podrían ser más, a criterio de la SGP.

El operador garantiza los recursos físicos y movilidad sin costo adicional, cuando sea requerido el traslado de equipos fuera del área del INSN-SB, para la solución de alguna avería mayor o trabajo relacionado, quedando bajo su responsabilidad la integridad del equipamiento.

El INSN-SB no se responsabilizará por la pérdida o mal uso de los recursos físicos del personal técnico destacado por la SGP.

La SGP proporcionará el sistema informático de gestión del mantenimiento, con el respectivo equipo de computo necesario para las labores de su alcance. Dicho sistema será compatible con los sistemas de información del INSN-SB para el control del contrato, correspondiendo a la SGP la integración de ambos sistemas de información sin interferencias.

La SGP dispondrá de una base de datos informatizada para la gestión de proveedores y materiales, que actualizará adecuadamente, donde se dispondrá de:

Base de datos de proveedores nacionales e internacionales.

Capacidad de búsqueda de nuevos proveedores.

Base de datos de materiales y repuestos.

Información sobre los datos de los pedido a las correspondientes proveedores.

E. Personal

El personal que la SGP contrate deberá contar con certificación de haber pasado por pruebas psicológicas y/o psiquiátricas en establecimientos de salud acreditados para tal fin, que permitan prevenir o evitar actos atentatorios contra la integridad física y mental de los niños, niñas, adolescentes, visitantes y personal del INSN-SB.

La SGP garantizará en su propuesta la cantidad y calidad de personal con experiencia y calificación en “Mantenimiento de Equipos Clínicos” para cumplir con el programa de mantenimiento ofertado y aceptado por el INSN-SB y además para atender las situaciones imprevistas, fallas esporádicas que se presenten en los equipos de su cobertura.

La SGP aportará como mínimo personal contratado como mínimo con los siguientes perfiles:

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Profesionales:

Ingenieros

i. Especialidad: Biomédico o electrónica

ii. Grado Académico: Titulado

iii. Experiencia en mantenimiento de equipos clínicos: 04 años

Técnicos:

Técnicos con experiencia en mantenimiento de equipos clínicos

i. Especialidad: Técnico en electrónica.

ii. Experiencia en mantenimiento de equipos clínicos: 04 años

El personal del servicio irá debidamente uniformado, teniendo a su disposición los elementos de protección individual (EPI) necesarios para las funciones y actividades encomendadas.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

a) Sobre el equipamiento clínico y no clínico

La SGP efectuara las siguientes funciones:

Operaciones de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo según las indicaciones de estas cláusulas técnicas, garantizando la adecuada utilización, la buena conservación y durabilidad de los equipos.

Estas operaciones de mantenimiento se regularán según los documentos técnicos y las normas vigentes nacionales e internacionales, así como las versiones posteriores que la actualicen o modifiquen, cuyo listado no exhaustivo, es el siguiente:

Introducción al programa de mantenimiento de equipos médicos. Serie de documentos técnicos de la OMS sobre dispositivos médicos. Organización Mundial de la Salud. 2012. 2012 y otras versiones actualizadas.

Formulación de políticas sobre dispositivos médicos. Serie de documentos técnicos de la OMS sobre dispositivos médicos. Organización Mundial de la Salud. 2012. 2012 y otras versiones actualizadas.

Evaluación de las necesidades de dispositivos médicos. Serie de documentos técnicos de la OMS sobre dispositivos médicos. Organización Mundial de la Salud. 2012. 2012 y otras versiones actualizadas.

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Introducción a la gestión de inventarios de equipo médico. Serie de documentos técnicos de la OMS sobre dispositivos médicos. Organización Mundial de la Salud. 2012. 2012 y otras versiones actualizadas.

Sistema computarizado de gestión del mantenimiento. Serie de documentos técnicos de la OMS sobre dispositivos médicos. Organización Mundial de la Salud. 2012. 2012 y otras versiones actualizadas.

Lineamientos para la elaboración del plan de equipamiento de los establecimientos de salud. Ministerio de Salud. 2012.

Directiva Administrativa: Procedimientos Técnicos para la Recepción y Entrega del Equipamiento para los diversos Establecimientos de Salud. Ministerio de Salud. 2012.

Además, deberá tomar como referencia las siguientes Guías:

Guía técnica para el mantenimiento preventivo de la incubadora neonatal estándar. Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Ministerio de Salud. 2011.

Guía técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo. Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Ministerio de Salud. 2011.

Guía técnica para el mantenimiento preventivo del equipo de cirugía laparoscópica de uso general. Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Ministerio de Salud. 2011.

Guía técnica para el mantenimiento preventivo de los equipos de electrocirugía. Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Ministerio de Salud. 2011.

Y normas tales como:

IEC 60364-7-710: 2002-11, requisitos generales de seguridad eléctrica para equipos electromédicos.

Norma DGE 011-CE-01. Norma de conexiones para suministros de energía eléctrica hasta 10 kW

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas

Otras normas relacionadas a equipos médicos.

b) Inventario

La SGP deberá realizar el inventario de todo el equipamiento, contando con la colaboración del INSN-SB, durante el Período de Verificación de Inventario.

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Luego de ello, durante el Periodo de Puesta en Marcha, se fijará el alcance inicial de la actuación de la SGP, es decir, la cantidad de equipos bajo su responsabilidad sobre los que tenga que realizar el mantenimiento, objeto del contrato. La SGP deberá brindar este servicio respecto a los Equipos que con posterioridad al Periodo de Puesta en Marcha sean adquiridos por el INSN-SB aplicando para ello lo regulado en el presente Contrato.

La SGP tiene la obligación del mantenimiento y actualización del inventario de todos los equipos que se encuentren dentro de su alcance. Dicho inventario contendrá, al menos, los siguientes campos:

Identificación: con marca, modelo, tipo, número de serie, etc.

Situación: unidad, zona, línea de procesos, etc.

Breve descripción del equipo.

Proveedor y servicio postventa.

Empresa mantenedora y datos de contacto.

Manuales técnicos y de uso.

Fecha de adquisición.

Garantía técnica.

Mantenimiento que se le aplica y quien es el responsable.

En el caso de equipos trasladados o ya en uso, datos históricos sobre el mantenimiento de los equipos. En este concepto se incluirá toda la información procedente de las intervenciones de mantenimiento, incluyendo aspectos administrativos y contables.

Informe detallado del estado de adecuación y conservación de todos los equipos, tanto desde el punto de vista técnico-legal como funcional.

c) Coordinación con el Servicio de Mantenimiento General del INSN-SB

La SGP deberá implantar los planes de mantenimiento en coordinación con el servicio de mantenimiento general del INSN-SB o quien haga sus veces.

La SGP recibirá los avisos de reparación a través de la Orden de Trabajo de Mantenimiento (OTM) tramitado por el servicio de mantenimiento general . Una vez reparado el equipo, esta OTM se devolverá conformado y tratado informáticamente al servicio de mantenimiento general con un informe resumen de la reparación efectuada.

d) Mantenimiento técnico legal:

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Todos los equipos sometidos a legislación específica dispondrán adicionalmente de un libro de instalación, donde se reflejarán todas las intervenciones preventivas, correctivas y legales. Se dispondrá de los manuales de mantenimiento técnico legal de equipos electromédicos, específicos para cada producto. El calendario de mantenimiento técnico legal con objeto de no interrumpir la actividad clínica se hará coincidir con el mantenimiento preventivo, en todos los casos el fabricante y/o distribuidor incluirá la medición de seguridad eléctrica dentro del protocolo de mantenimiento preventivo.

e) Mantenimiento preventivo programado

El Plan (o programa) deberá incluir las actuaciones de mantenimiento preventivo sobre los equipos incluidos en el ámbito del contrato, de forma programada, incluyendo todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, certificaciones de proceso, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de los equipos.

Dentro del mantenimiento preventivo de los equipos se deberá realizar la verificación de las corrientes de fuga de cada equipo, cuando corresponda. Asimismo, los ajustes de los equipos deberán realizarse con instrumentación que tenga la certificación vigente, por una entidad acreditada para dicho fin.

Se enviará al INSN-SB un cronograma de estas actividades en el mes siguiente al que se realice la adjudicación, con las fechas de intervención por equipo. Este cronograma se ajustará según las necesidades asistenciales de los Servicios asistenciales. Se entiende que la SGP deberá presentar cada año el plan de Mantenimiento Programado a las instancias correspondientes del INSN-SB.

Una vez realizado el mantenimiento preventivo, se entregara al área de ingeniería del INSN-SB o quien haga sus veces, un informe técnico indicando todos aquellos problemas encontrados y las acciones correctoras llevadas a cabo. Asimismo, en los protocolos de mantenimiento preventivo se incluirá obligatoriamente referencia de los certificados de calibración y la fecha de caducidad de estos en todo aparataje utilizado.

El mantenimiento preventivo incluye la sustitución de todas las piezas que por recomendación del fabricante o por encontrarse averiadas sea necesario su cambio. La SGP asumirá su costo incluyendo expresamente los kit de mantenimiento necesario.

f) Mantenimiento predictivo (inspección)

Se realizará un mantenimiento predictivo (inspección) diario priorizando las salas de operaciones y las unidades de cuidados críticos, tanto al principio de

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la jornada como al final de la misma, registrando en una ficha diaria las incidencias, realizando un parte correctivo para subsanarlas.

g) Mantenimiento correctivo

La SGP deberá proporcionar un servicio de reparaciones y mantenimiento correctivo para el INSN-SB que cubra todas las actuaciones necesarias para la reparación y puesta en servicio de sus equipos, incluyendo un servicio inmediato de apoyo y consejo técnico ante las solicitudes de los usuarios.

Este servicio se deberá prestar minimizando la interferencia con la actividad normal del INSN-SB, y cuando ésta fuera inevitable, solicitando los correspondientes permisos de trabajo a la dirección del INSN-SB.

Los criterios de operatividad serán los siguientes:

- Corregir cualquier tipo de fallas que afecte o pueda afectar a los equipo, siendo conocidas por la SGP a través de las siguientes vías.

o Mediante comunicación expedida por los usuarios de los equipos .

o Mediante la inspección de mantenimiento preventivo realizada por el propio operador y comunicado a los servicios técnicos.

- Aquellas intervenciones que supongan paradas de equipos o riesgo de parada sobre otros componentes en marcha, serán previamente autorizadas por el área de ingeniería o quien haga sus veces y realizadas en las fechas y horarios que se establezcan de acuerdo con la SGP.

- La SGP deberá describir en la OTM la descripción de los trabajos realizados una vez acabadas sus intervenciones, los cuales estarán disponibles para el área de ingeniería o quien haga sus veces.

- Todas las intervenciones correctivas ejecutadas de cada equipo estarán registradas en la ficha técnica de cada equipo.

- Cuando el importe de los repuestos y/o reparación, debidamente justificado al responsable técnico del INSN-SB, superase el 50% del valor de venta de un equipo de similares características, podrá proponer la baja del equipo.

- La SGP deberá suministrar equipos en préstamos (de sustitución) siempre que la parada se sobrepase los tiempos establecidos de corrección (24 y 48 horas)y su reparación se prolongue en el tiempo lo suficiente como para que la actividad hospitalaria normal se vea afectada. El préstamo de dicho equipo no supondrá costo alguno para el INSN-SB.

- En el caso de aquellos equipos incluidos en servicios de centrales, y que formen parte del alcance de la SGP, cuya falta de operatividad suponga un impacto en la actividad del INSN-SB, una vez superado el tiempo de corrección sin haber vuelto a la operatividad el mismo, la SGP

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proporcionará los medios oportunos para que la actividad del INSN-SB no se vea afectada, incluso si tales medidas suponen la contratación a un prestador externo, asumiendo la SGP íntegramente los costos generados por esta solución, sin merma de las correspondientes penalizaciones atribuibles al fallo de calidad o disponibilidad que se le atribuyan.

h) Mantenimiento fuera de las instalaciones del INSN-SB

Para los fines de lograr mejores resultados en el servicio contratado, el INSN-SB puede autorizar la realización del mantenimiento del equipo fuera de sus instalaciones.El servicio responsable del equipo coordinará con la división de equipamiento médico o quien haga sus veces, en donde se formulará la papeleta de salida correspondiente, la cual estará debidamente firmada por el representante de la empresa, el técnico encargado de la supervisión del trabajo y el coordinador del servicio de mantenimiento.Para el ingreso del bien al INSN-SB, la SGP coordinará con la jefatura de equipamiento médico o quien haga sus veces y deberá presentar la papeleta de salida, siendo ésta la única constancia de haber salido fuera de las instalaciones del INSN-SB.El transporte de ida y vuelta, así como la integridad del bien para su mantenimiento fuera del INSN-SB, se ajusta a lo estipulado.

i) Elaboración de los documentos técnicos normativos del área de mantenimiento

La SGP elaborará y actualizará la documentación a la que hace referencia la Guía Técnica para el uso de los instrumentos de registro y control de mantenimiento: la orden de trabajo (OTM), la ficha técnica (FT) y el registro histórico (RH).

El contenido de los documentos y la periodicidad de mantenimiento serán definidos por la SGP y validados por el INSN – SB

j) Gestión informatizada del servicio

La SGP mantendrá un registro informatizado, que contará como mínimo con las siguientes características:

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Tabla Campos

Tipo de equipo

Tipo de equipo

Procedimientos de inspección y mantenimiento preventivo (IMP)

Frecuencia de los IMP

Nivel de riesgo

Personal a cargo

Modelo de equipo

Número de modelo

Número de serie

Lista de piezas

Código y nombre de las piezas

Procedimientos de IMP

Fabricante/vendedor

Código y nombre del fabricante

Código y nombre del vendedor

Dirección electrónica, teléfono y dirección física del vendedor

Nombre de la persona de contacto del fabricante

Nombre de la persona de contacto del vendedor

Almacenes/repuestos

Código y nombre del almacén

Código y nombre de las piezas

Número de pedido de las piezas

Personal

Código del empleado

Nombre del empleado

Puesto del empleado

Nivel de acceso

Datos sobre la capacitación

Mantenimiento

Número de inventario

Número de orden de trabajo

Proveedor del servicio de asistencia

Código del ingeniero de servicio

Código y nombre de la avería

Procedimientos de IMP

Código y nombre del edificio

La SGP, a través del software implantado, llevará a cabo un seguimiento de los principales indicadores de gestión del servicio (ver Tabla 10).

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k) Prestación del mantenimiento

La SGP, de conformidad con las Órdenes de Trabajo de Mantenimiento (OTM) aprobadas por la división de equipamiento médico del INSN-SB o quien haga sus veces, en la fecha prevista:

- Coordinará con el Jefe del Servicio Usuario, el inicio o ejecución de la actividad del mantenimiento programado, de tal manera que no se interrumpa la labor del servicio usuario.

- Ejecutará el mantenimiento utilizando los medios y recursos aceptados por el INSN-SB.

- Concluido el trabajo demostrará al usuario la eficiencia del mantenimiento ejecutado, solicitando al Jefe del Servicio Usuario firme la Orden de Trabajo de Mantenimiento (OTM) y acta de conformidad respectiva.

- Si el servicio de mantenimiento no se ajusta a lo aprobado, la SGP subsanará o concluirá la actividad de mantenimiento dentro del plazo perentorio que disponga el INSN-SB.

- Aceptado el servicio de mantenimiento, en el sistema de información disponible, se registrarán las actividades cumplidas, mano de obra asignada, recursos y/o materiales cambiados o aplicados y tiempo utilizado en el mantenimiento del equipo.

- La SGP deberá entregar todos los viernes las OTM terminadas con las firmas respectivas al Técnico Encargado de supervisar su trabajo.

- La SGP deberá etiquetar los equipos que realizó el mantenimiento: con la fecha que se realizó el mantenimiento, la fecha del próximo mantenimiento, el tipo de mantenimiento y el nombre y la firma del que efectuó el mantenimiento, de corresponder una calibración se anexara una cartilla con las calibraciones efectuadas debidamente fechado y firmado por el personal calificado que realizó las calibraciones. De ser el caso y estar inoperativo un equipo este será debidamente rotulado como inoperativo con la fecha en la cual entro a dicha condición.

- Todas estas rotulaciones deberán estar protegidas para evitar su deterioro.

G. Tiempos de respuesta

Deberán preverse las contingencias de todo tipo y, por tanto, tener en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. La SGP deberá garantizar un tiempo de respuesta (hasta que la SGP accede al equipo) desde que se notifica el parte de avería o incidencia que en ningún caso podrá ser superior a lo dispuesto en la tabla siguiente. En aquellos casos, en los que el tiempo de resolución supere el tiempo estándar establecido se deberá justificar adecuadamente por parte de la SGP.

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CATEGORÍA TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA

TIEMPO MÁXIMO DE CORRECCIÓN

Emergencia (si requiere el cese de la actividad del INSN-SB)

30 min 12 horas

Urgencia (si atrasa tiempos en los procedimientos médicos)

1 hora 24 horas

Ordinaria (el resto) 2 horas 48 horas

H. Información a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

Manual de organización y funciones.

Manual de normas y procedimientos técnicos.

Normas de mantenimiento preventivo y correctivo y predictivo.

Programa de capacitación continua para el personal del servicio.

Plan de mantenimiento preventivo programado.

Plan de mantenimiento correctivo.

Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio debe se mantendrá actualizado (cada 1 año).

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b) Información periódica a presentar durante el contrato

La SGP entregará al INSN – SB un informe mensual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Número de OTM, por tipo de mantenimiento realizado

– Horas hombre dedicadas por tipo de mantenimiento

– Número y causas de incidencias

– Porcentaje de equipos paralizados sobre equipos existentes.

– Otra información que se considere relevante para el seguimiento de la calidad del servicio y cuya inclusión en el informe mensual deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

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Tabla 10: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio - MANTENIMIENTO EQUIPOS

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1

El inventario de equipos y su situación no está actualizado FC2 SI NP

Por cada vez que se detecte un incumplimiento y hasta la finalización del periodo de resolución. T x

2

La contratación de las labores de mantenimiento especializado se está haciendo con empresas no calificadas FC1 SI EM

Cada vez que se detecte que las labores de mantenimiento no las asume una empresa externa autorizada por el fabricante, se aplicará una deducción por equipo o instalación en la que haya intervenido (por ejemplo: Maquina de Anestesia, Ventilador volumetrico, etc.). T x x

3

Se detectan fallos u omisiones en la realización de las labores de mantenimiento en un equipo conforme a las especificaciones de los manuales técnicos de los fabricantes, de la norma técnica peruana y de cualquier otro que le sea aplicable FC1 SI NP

Por cada vez que se detecte un incumplimiento por equipo y hasta la finalización del periodo de resolución. M x x

4

Los materiales de repuesto, accesorios o cualquier elemento utilizado en el equipo no son originales (de la misma marca del equipo) o no cumplen los requisitos técnicos requeridos por el fabricante del equipo FC1 SI URG

Por cada vez que se detecte un incumplimiento por equipo y hasta la finalización del periodo de resolución. T x x

5

La realización deficiente de las acciones de mantenimiento genera retraso, interrupción o suspensión de la actividad o trabajo asistencial FC1 SI EM

Por cada retraso o anulación de la actividad asistencial que se produzca se aplicará una deduccion D x x

6

El % de operatividad de los equipos a cargo de la SGP está por debajo del 97% FC1 SI ORD

La operatividad se mide mediante la relación existente de equipos operativos entre la cantidad total de equipos. Cada vez que se detecte al mes se aplicará una deducción. M x x x

7

La realización deficiente de las acciones de mantenimiento de los equipos clínicos provoca lesiones en los trabajadores o en los pacientes del INSN-SB FC1 SI EM

Se aplicará una deducción por persona que sufra el daño D x x

8

La demora o anulacion en la realización de las acciones de mantenimiento correctivo ha interferido en la actividad asistencial o trabajo asistencial FC1 SI EM

Por cada retraso o anulación de la actividad asistencial, se aplicará una deducción M x x

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

9

El servicio no está operativo las 24 horas para atender las posibles necesidades que puedan surgir FC1 SI URG

Cada vez que se detecte se aplicará un deducción S x x

10

La SGP no pone en marcha los planes de mantenimiento preventivo/predictivo programado conforme a lo previamente aprobado por el INSN-SB FC1 SI URG

Cada vez que se detecte se aplicará un deducción M x x

11

La SGP no pone en marcha los planes de mantenimiento correctivo conforme a lo previamente aprobado por el INSN-SB FC1 SI URG

Cada vez que se detecte se aplicará un deducción T x x

12

La SGP no realiza el mantenimiento técnico / legal conforme a lo previamente aprobado por el INSN-SB FC1 SI URG

Cada vez que se detecte se aplicará un deducción T x x

13

La SGP no elabora y mantiene actualizado los documentos técnicos de mantenimiento incluidos en la Guía Técnica para el uso de los instrumentos de registro y control de mantenimiento FC2 SI ORD

Cada vez que se detecte se aplicará un deducción T x x

14

Los certificados de calibracion de los equipos biomédicos no estan vigentes FC1 SI ORD

Cada vez que se detecte se aplicará un deducción T x x

Leyenda:

FC1: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.FC2: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

FC3: fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

EM: Emergencia

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URG: Urgencia: ORD: OrdinarioNP: No Procede

D: DiarioS: SemanalM: MensualT: TrimestralA: Anual

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APÉNDICE 9.1. Indicadores de gestión del servicio de mantenimiento

A continuación se describen cada uno de los indicadores, así como su fórmula de cálculo:

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1. Disponibilidad total

Es el cociente de dividir el nº de horas que un equipo ha estado disponible para producir y el nº de horas totales de un periodo:

Una vez obtenida la disponibilidad de cada uno de los equipos significativos, debe calcularse la media aritmética, para obtener la disponibilidad total.

2. Disponibilidad por averías

Es el mismo índice anterior pero teniendo en cuenta tan solo las paradas por averías, las intervenciones no programadas:

La disponibilidad por avería no tiene en cuenta, pues, las paradas programadas de los equipos.

Igual que en el caso anterior, es conveniente calcular la media aritmética de la disponibilidad por avería, para poder ofrecer un dato único.

3. MTBF (Mid Time between Failures, tiempo media entre fallos)

Permite conocer la frecuencia con que suceden las averías:

4. MTTR (Mid Time To Repair, tiempo medio de reparación)

Permite conocer la importancia de las averías que se producen en un equipo considerando el tiempo medio hasta su solución:

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Y por lo tanto:

5. Nº de Órdenes de trabajo generadas en un periodo determinado6. Nº de Órdenes de trabajo generadas por sectores o zonas7. Nº de Órdenes de trabajo acabadas8. Nº de Órdenes de trabajo pendientes

Es conveniente distinguir entre las O.T que están pendientes por causas ajenas a mantenimiento (pendientes por la recepción de un repuesto, pendientes porque producción no da su autorización para intervenir en el equipo, etc.) de las debidas a la acumulación de tareas o a la mala organización de mantenimiento.

Por ello, es conveniente dividir este indicador en otros tres:

8.1. Pendientes de repuesto

8.2. Pendientes de parada de un equipo

8.3. Pendientes por otras causas

9. Nº de Órdenes de trabajo de Emergencia (prioridad máxima)10. Horas estimadas de trabajo pendiente

Es la suma de las horas estimadas en cada uno de los trabajos pendientes de realización. Es un parámetro más importante que el nº de órdenes pendientes, pues nos permite conocer la carga de trabajo estimada por realizar.

11. Índice de cumplimiento de la planificación

Es la proporción de órdenes que se acabaron en la fecha programada o con anterioridad, sobre el total de órdenes totales. Mide el grado de acierto de la planificación.

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12. Desviación media del tiempo planificado

Es el cociente de dividir la suma de horas de desviación sobre el tiempo planificado entre el nº total de órdenes de trabajo

Puede haber dos versiones:

a) Desviación media sobre el momento de finalización. Cociente de dividir la suma del nº de horas en que se ha rebasado cada una de las órdenes sobre el momento estimado de finalización:

b) Desviación media de las horas/hombre empleadas en un O.T. sobre las horas/hombre previstas:

13. Tiempo medio de resolución de una O.T.

Es el cociente de dividir el nº de O.T. resueltas entre el nº de horas que se han dedicado a mantenimiento:

14. Coste de la Mano de Obra por seccionesEs conveniente desglosar este coste para cada una de las zonas o secciones. Si éstas tienen personal de mantenimiento permanente, el coste será el del personal adscrito a cada una de ellas. Si se trata de un departamento central, el coste por secciones se calculará a partir de las horas empleadas en cada una de las intervenciones.

15. Proporción de coste de la Mano de Obra de MantenimientoPág. 503

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Es el cociente de dividir el nº total de horas empleadas en mantenimiento entre el coste total de la mano de obra:

16. Coste de materiales.

Se pueden hacer tantas subdivisiones como se crea conveniente: por secciones, por tipo (eléctrico, mecánico, consumibles, repuestos genéricos, repuestos específicos, etc.)

17. Coste de subcontratos

También pueden hacerse las subdivisiones que se considere oportunas. Algunas subdivisiones comunes suelen ser:

- Subcontratos a fabricantes y especialistas- Subcontratos de inspecciones de carácter legal- Subcontratos a empresas de mantenimiento genéricas

18. Coste de medios auxiliares

Es la suma de todos los medios auxiliares que ha sido necesario alquilar o contratar: grúas, carretillas elevadoras, alquiler de herramientas especiales, etc.

19. Índice de Mantenimiento Programado

Porcentaje de horas invertidas en realización de Mantenimiento Programado sobre horas totales.

20. Índice de Correctivo

Porcentaje de horas invertidas en realización de Mantenimiento Correctivo sobre horas totales

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21. Índice de Emergencias

Porcentaje de horas invertidas en realización de O.T. de prioridad máxima:

22. Consumo de materiales

Miden el consumo de repuestos y consumibles en actividades propias de mantenimiento en relación con el consumo total de materiales.

23. Rotación del Almacén

Es el cociente de dividir el valor de los repuestos consumidos totales y el valor del material que se mantiene en stock (valor del inventario de repuestos)

Hay una variación interesante de este índice, cuando se pretende determinar si el stock de repuestos y consumibles está bien elegido. Para determinarlo, es más útil dividir este índice en dos:

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Otra forma de conocer si el almacén de mantenimiento está bien dimensionado es determinando la proporción de piezas con movimientos de entradas y salidas. Una utilidad de este índice es determinar qué porcentaje de piezas tienen escaso movimiento, para tratar de eliminarlas, desclasificarlas, destruirlas, venderlas, etc.:

24. Eficiencia en la cumplimentación de pedidos

Proporción entre las peticiones de materiales a compras no atendidas con una antigüedad superior a 3 meses y el total de pedidos cursados a compras

25. Tiempo medio de recepción de pedidos

Es la media de demora desde que se efectúa un pedido hasta que se recibe. Este índice se puede calcular por muestreo (tomar al azar un número determinado de pedidos cursados y realizar la media aritmética del tiempo transcurrido desde su petición hasta su recepción en cada uno de ellos) o a partir del total de pedidos realizados.

26. Índice de frecuencia de accidentes

Indica la proporción entre el número de accidentes con baja y el total de horas trabajadas

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27. Índice de jornadas perdidas

Proporción entre las horas pérdidas por bajas laborales y las horas trabajadas

28. Índice de tiempo medio de permanencia de residuos

Es el tiempo medio que transcurre desde que se genera un residuo hasta que lo retira un gestor de residuos autorizado.

29. Índice de frecuencia de incidentes ambientales

Es el cociente entre en nº de incidentes ambientales graves y el número de horas trabajadas:

30. Proporción de horas dedicadas a formación

Porcentaje de horas anuales dedicadas a formación, sobre el número de horas de trabajo total

31. Proporción de desarrollo del programa

Porcentaje de horas de formación realizadas, sobre el total de horas de formación programadas

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APÉNDICE 9.2. Relación de Algunos equipos de calibración

Analizador de riesgo eléctrico

Para medir calibrar y ajustar niveles de riesgo eléctrico y corriente de fuga en los equipos biomédicos

Luxómetro Para evaluar medir y ajustar los niveles de intensidad lumínica

Analizador de potencia de ultrasonido

Para evaluar medir y ajustar los niveles de potencia de ultrasonido de los equipos de electroterapia

Analizador de incubadora neonatal

Instrumento compuesto de termómetro, hidrómetro y decibelímetro para medir calibrar y ajustar los parámetros de temperatura, humedad y nivel de ruido en las incubadoras neonatales

La SGP ha de disponer de todos los equipos de calibración que se requieran para su actividad, tanto en propiedad como alquilados.

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10. SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE ADQUISICIÓN A. Objeto:

El Servicio de Asistencia Técnica de Adquisición tiene como objetivo aprovechar la experiencia de la SGP en la gestión de compras de equipos relacionados con la operación de centros hospitalarios. Asimismo, se fundamenta en el grado de conocimiento que la SGP tendrá respecto al estado de situación de todos los activos del INSN-SB como resultado de su labor de mantenimiento. En este sentido, y teniendo en cuenta que las adquisición de activos será llevada a cabo por el INSN-SB, la SGP brindará soporte a lo largo del proceso de adquisición con el objetivo de optimizar los resultados obtenidos.

B. Alcance y ámbito de aplicación:

La SGP deberá coordinar con el INSN-SB, la colaboración técnica que ésta puede requerir para la planificación, implementación, y verificación del proceso de adquisición de los Equipos.

El soporte brindado por la SGP deberá ajustarse a los requerimientos normativos que rigen el proceso de adquisición que deberá ser llevado a cabo por el INSN-SB. En este sentido, el personal de la SGP deberá estar instruido en estos aspectos normativos con el objetivo que su asistencia técnica se ajuste a dichas exigencias.

C. Recursos materiales:

La SGP utilizará las facilidades técnicas que permitan una adecuada gestión de la información que permita optimizar la toma de decisiones para las labores de planificación del programa de reposiciones de los Equipos .

En este sentido, se deberá contar con los sistemas que permitan asegurar la disponibilidad de información del estado de los Equipos sobre la base del seguimiento que la SGP dará como parte del servicio de mantenimiento de equipos.

D. Horarios

Sobre la base de los procedimientos que se establezcan para realizar un trabajo programado de asistencia en el proceso de adquisición, la SGP deberá asegurar personal disponible entre las 08:30 horas y 17:00 horas en los periodos que sean acordados entre las Partes.

E. Personal

La SGP proveerá el personal necesario para la oportuna asistencia y elaboración de la documentación indicada. Para el cumplimiento de los objetivos planteados, deberá asegurar la correcta coordinación con el personal a cargo de las labores de

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mantenimiento de los equipos. Como parte de este equipo se deberá contar con la menos un (1) ingeniero biomédico con experiencia en el mantenimiento del equipamiento clínico y no clínico, que deberá demostrar al menos 5 años de experiencia laboral en gestión tecnológica en sus diferentes etapas, desde la planificación, adquisición y/o administración o mantenimiento de este tipo de equipos similares al que cuenta el INSN-SB.

F. Especificaciones técnicas particulares del servicio

a) Planificación:

Elaboración de un plan de reposición de los equipos específicos que considere un horizonte de años hasta la finalización del contrato.

Cada año la SGP deberá actualizar dicho plan sobre la base de la información disponible del estado de situación de los Equipos .

Adicionalmente, se realizará un análisis detallado de las inversiones de reposición que propone realizar el año siguiente indicando las razones que sustentan la reposición y, en caso de ser aplicable, los factores futuros que podrían ser determinantes para confirmar la necesidad de la reposición y una estimación inicial de los importes referenciales de la inversión requerida.

b) Implementación:

Definición de las especificaciones técnicas más recomendables que deberían cumplir aquellos equipos de reposición que deberán ser adquiridos el año siguiente. Se deberá presentar un sustento técnico de la recomendación propuesta (costo efectividad, rendimientos, condiciones de seguridad, innovación tecnológica, entre otros).

Presentación de las diferentes alternativas que presenta el mercado e identificación de los posibles proveedores de los equipos de reposición y elaboración de un análisis comparativo.

Recomendación de las condiciones bajo la cuales se deberá realizar la adquisición de cada equipo (forma de pago, garantías, mantenimientos, instalación, capacitaciones, actualizaciones, entre otros).

Identificación de los trabajos, adaptaciones, y adquisiciones adicionales que deberán acompañar al proceso de adquisición del equipo para asegurar la correcta y oportuna puesta en funcionamiento.

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Elaboración de la documentación que requiera el INSN-SB como parte de los procesos de adquisición que deberá realizar de acuerdo con la normativa aplicable teniendo en cuenta si es necesaria la elaboración previa de los estudios requeridos en el marco de Sistema Nacional de Inversión Pública u otro requisito normativo aplicable (i.e. sustento de la necesidad, estudios de mercado, especificaciones técnicas, términos de referencia, evaluación económica, entre otros).

Asistencia en la elaboración de la documentación de aclaratoria o evaluación de modificaciones en caso sean requeridos a lo largo del proceso de adquisición.

En el caso que sea requerido por el INSN-SB, el personal de la SGP deberá asistir a reuniones de trabajo con otros organismos del Estado con el objetivo de optimizar la ejecución del proceso de adquisición y sus respectivas aprobaciones.

c) Verificación:

Asistencia en el proceso de verificación de la correcta instalación y puesta en funcionamiento de los equipos adquiridos.

Soporte en la verificación de la correcta incorporación de los términos de la adquisición de la documentación contractual.

Seguimiento del proceso de capacitación a los operarios del equipamiento

La SGP deberá realizar los trabajos de asistencia técnica antes señalados incluyendo las labores de seguimiento del cumplimiento por parte del INSN-SB de los procedimientos establecidos de acuerdo con la normativa vigente con el objetivo de apoyar al INSN-SB en la oportuna y eficiente adquisición de los equipos de reposición programados anualmente.

G. Informes a presentar por la SGP

Adicionalmente a la información específica que la SGP deba presentar según lo establecido en las secciones anteriores relativas a este servicio, la SGP deberá presentar la siguiente información:

a) Información inicial a presentar por la SGP

La SGP deberá elaborar un Plan Operacional Anual del Servicio que recoja su aplicación directa en el servicio.

El Plan Operacional Anual del Servicio contendrá entre otros los siguientes documentos y normas:

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Manual de organización y funciones.

Manual de procedimientos.

Otra información que se considere relevante para la garantizar la calidad del servicio y cuya inclusión en el Plan Operacional Anual del Servicio deberá ser acordada entre el INSN – SB y la SGP.

El Plan Operacional Anual del Servicio debe se mantendrá actualizado (cada 1 año).

b) Informes periódicos a presentar durante la explotación

La SGP entregará al INSN – SB un informe anual que contenga la información estadística del funcionamiento del servicio. Este informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Equipos sobre los cuales se ha brindado asistencia

– Valor de los equipos en los cuales se ha colaborado en la adquisición

– Porcentaje de equipos que han completado el proceso de adquisición

– Cálculo del tiempo medio de demora en el proceso de adquisición

Pág. 512

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Tabla 11: Indicadores de monitoreo de la calidad del servicio – ASISTENCIA TECNICA DE ADQUISICIÓN

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto Disponibilidad

Tiempo de respuesta

Frecuencia de control

Registro de quejas/

incidencias

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de

satisfacción Auditorias

1 La SGP no elabora el plan de reposición anual de los Equipos FC1 SI ORD A x x

2La SGP no actualiza el plan de reposición anual de los Equipos FC2 NO ORD T x x

3La SGP no cumple con la presentación de las diferentes alternativas para la reposición de los equipos FC2 NO ORD T x

4La SGP no presenta el informe técnico de las alternativas tecnológicas que se desea adquirir para el INSN – SB FC2 NO ORD T x x

5

La SGP no presenta el cuadro comparativo de las especificaciones técnicas y las condiciones de adquisición (servicios conexos) de los equipos a ser adquiridos por el INSN – SB, con 3 o más marcas como mínimo (cuando las haya) FC2 NO ORD T x x

6

La SGP no presenta el estudio de mercado de los equipos a ser adquiridos por el INSN – SB, sustentados con cotizaciones de precios referenciales, con menos de 6 meses de antigüedad FC2 NO ORD T x x

Pág. 513

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11. INDICADORES DE OBLIGACIONES GENERALES

Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/ incidencia

s

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de satisfacción Auditorias

1

El personal del servicio bajo responsabilidad de la SGP no cumple con las responsabilidades o funciones previamente aprobadas por el INSN - SB y/o en el Contrato FCOG2 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

2

Incumplimiento de las directrices, protocolos y manuales de procedimientos aprobados y/o recogidos en el Contrato FCOG2 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M X X

3

Los protocolos y manuales de procedimientos, previamente aprobados por el INSN - SB, no se encuentran actualizados o no están disponibles para el personal cuando así se solicitan FCOG2 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M X X

4

El número de efectivos es insuficiente para el correcto funcionamiento de los Servicios de acuerdo a lo establecido enel Contrato, o no es el previamente aprobado por el INSN - SB en número, categoría, puesto y turno de trabajo FCOG2 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion D X X X X

5

El personal a cargo de la SGP no cumple con el perfil profesional exigido en la norma vigente para la actividad que desarrolla, o dicha acreditación está caducada FCOG2 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

6

Se producen más de 5 quejas al mes de "mal trato", trato no profesional del personal de la SGP hacia los pacientes, familiares, trabajadores y visitantes del INSN-SB FCOG2 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deducción M X X X

7

La SGP no cumple los Planes de Formación Continua desarrollados para el personal del servicio y previamente aprobados por el INSN - SB FCOG2 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deducción A X X

8

El personal del servicio no esta uniformado, no posee implementos de protección personal y/o no esta identificado de acuerdo a los requisitos exigidos en el contrato / bases FCOG2 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deducción D X X X

Pág. 514

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/ incidencia

s

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de satisfacción Auditorias

9

La SGP no ofrece las soluciones oportunas en el supuesto de huelga en el servicio a cargo de ellos. FCOG2 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M X X X

10

Se incumplen los protocolos establecidos en el Plan de Emergencias /Contingencias para el servicio aprobado previamente por el INSN - SB FCOG2 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

11

No se instauran o se incumplen las políticas de prevención de riesgos laborales pautadas por parte de los técnicos FCOG1 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

12

La SGP no realiza los chequeos y exámenes médicos a los empleados del servicio según la normativa vigente FCOG2 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X X X

13

Se incumple el Manual de Seguridad y Salud Laboral, previamente aprobado por el INSN - SB FCOG1 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X X X

14

La SGP no cumple con el 100% de las normas relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal del servicio según la especificación OHSAS 18001 o aquella que la sustituya, actualice o complemente (obligatorio desde el tercer año de explotación) FCOG2 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

15

La SGP no cumple el Manual de Calidad previamente aprobado por el INSN - SB FCOG1 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

16

La SGP no cumple con la normativa ISO 9001 de calidad o la norma que la sustituya, actualice o complemente (obligatorio desde el tercer año de explotación) FCOG1 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

17

Se incumple el Manual de Gestión Medioambiental previamente aprobado por el INSN - SB FCOG1 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/ incidencia

s

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de satisfacción Auditorias

18

La SGP no cumple con la normativa ISO 14001 de sistema de gestión medioambiental o la norma que la sustituya, actualice o complemente (obligatorio desde el tercer año de explotación) FCOG1 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X

19

La SGP no aporta el software y/o hardware necesarios para la gestión informatizada del servicio bajo su responsabilidad, incluyendo el SIGI, y/o no está totalmente disponible y operativo FCOG2 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X X X X

20

Las aplicaciones informáticas del servicio no están implantadas en todos los accesos indicados por el INSN - SB no funcionan correctamente, o no están disponibles, de conformidad con el plan previamente aprobado FCOG2 ORD

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion D X X X X X

21

El software de gestión del servicio no es compatible con los sistemas corporativos del INSN - SB FCOG2 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion A X X X X X

22

La SGP no tiene a disposición de los usuarios formularios de quejas y reclamaciones FCOG1 EM

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion D X X X

23

La SGP no mantiene registros de las medidas en respuesta a las quejas y reclamaciones de los usuarios FCOG2 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion D X X X X

24

El grado de satisfacción de los usuarios de los servicios que presta la SGP que se puede extraer en base a las encuestas de satisfacción se encuentra por debajo del 90% FCOG2 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M X X X

25

La SGP no pone en marcha un Plan de acciones preventivas, en caso de repetir una misma incidencia más de tres (3) veces en el plazo de un mes FCOG1 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deduccion M X X

26

Un trabajador de la SGP no ha superado los correspondientes chequeos y exámenes médicos, no dispone de vacunación actualizada o está sufriendo una enfermedad infectocontagiosa FCOG1 URG

Cada vez que se detecte se aplicará una deducción B X X X

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Método de supervisión

ID IndicadorTipo de defecto

Tiempo de respuesta

Criterios de aplicación de deducción (descuento)

Frecuencia de control

Registro de quejas/ incidencia

s

Sistema de información (INSN-SB)

Controles específicos (Supervisor)

Encuestas de satisfacción Auditorias

27

Más de un 10% de las llamadas de los usuarios al SIGI no han sido respondidas dentro el tiempo establecido en el Contrato FCOG1 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deducción T X

28

No presentar oportunamente los Informes de cada Servicio, incluyendos los correspondientes al SIGI. FCOG1 NP

Cada vez que se detecte se aplicará una deducción M X X X

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ANEXO Nº 7

APÉNDICE 1: SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE INCIDENCIAS (SIGI)

INTRODUCCIÓN

El Sistema Informático de Gestión de Incidencias (SIGI) constituye el elemento de enlace y auto supervisión para el adecuado funcionamiento operativo del INSN-SB durante las 24 horas, los 365 días del año.

El SIGI actuará como un centro de coordinación para todos los Servicios prestados, recibiendo de forma centralizada todas las quejas, avisos y notificación de las solicitudes, Fallos de Calidad y Disponibilidad reportados, así como el seguimiento y resolución de los mismos o bien el estatus de cualquier solicitud relacionada con el funcionamiento del INSN-SB.

Todas las llamadas al SIGI serán contestadas y registradas mediante asignación de ficha y código de registro a cada usuario, de modo que se permita realizar un seguimiento del estado de avance en tiempo real, así como generar reportes de todas las llamadas atendidas, su tipología, y tiempos de respuesta y/o tiempos establecidos según sea el caso de acuerdo al Contrato.

El alcance de este sistema es el siguiente:

i. Personal del INSN-SB, personal de SGP, personal del Supervisor, pacientes y familiares, estos podrán contactar al SIGI para comunicar solicitudes, quejas y Fallos que se registraran.

A. Objeto

I. El objeto del SIGI es proporcionar al personal del INSN-SB un centro de coordinación, que permita dar respuesta oportuna a los requisitos contractuales que se han adquirido con el Contratante y a su vez con el INSN-SB.

II. Proporcionar un único punto de contacto entre el personal del INSN-SB y el personal de SGP.

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III. Asegurar que los Indicadores de calidad y disponibilidad de cada uno de los Servicios prestados, se mantengan en los niveles requeridos y autorizados por el INSN-SB.

IV. Ser la fuente de información para generar el reporte que deberá emitir el Supervisor como parte de los elementos que justifiquen el Porcentaje de Deducciones Mensuales calculado de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10 que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10, determina el importe de la retribución de la SGP.

B. Alcance

La SGP deberá ofrecer un SIGI, el cual deberá mantener la comunicación entre los usuarios que generan una solicitud o reportan un Fallo de Calidad y/o Disponibilidad (de acuerdo a los requisitos contractuales) y las áreas que lo atienden, teniendo como finalidad en todo momento mantener la continuidad de la operación, y como consecuencia la satisfacción de los usuarios.

La funcionalidad de este sistema presenta diversas perspectivas; interna, externa y de supervisión:

I. Perspectiva interna:

Se refiere al papel que desempeña el SIGI dentro de la SGP, el cual estará basado en un software y hardware de supervisión y control, el mismo que puede encontrarse instalado dentro o fuera del hospital.

El SIGI, permite la interrelación entre el personal de la SGP que está a cargo del SIGI y el que está encargado de la operación de cada uno de los Servicios prestados, según corresponda y de acuerdo a la solicitud o Fallo reportado.

Deberá llevar a cabo las funciones básicas de:

• Monitorear• Prevenir• Controlar• Calcular las deducciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el

Contrato.

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II. Perspectiva externa:

Se refiere al papel que desempeña el SIGI como enlace entre las dos estructuras organizativas: la de la SGP y la del INSN-SB. Por tanto, la información que intercambian las distintas áreas del Hospital se centraliza en este lugar para encauzarla y dirigirla al interlocutor adecuado a fin de que el hospital en su conjunto sea lo más eficiente posible y así se logre el objetivo de prestar un mejor servicio a los usuarios. Perspectiva de Supervisión:

III. Perspectiva de Supervisión:

Se refiere al papel que tiene el Supervisor de utilizar el SIGI para incorporar al sistema el resultado de las supervisiones aleatorias, mismas que servirán para la justificación de las Deducciones por Fallos de Calidad o Disponibilidad, según corresponda.

C. Ámbito de aplicación

El SIGI será capaz de realizar como mínimo lo siguiente:

• Registrar los tiempos o periodos de resolución en que se llevaron a cabo las solicitudes o Fallos de Calidad o Disponibilidad reportados.

• Seguimiento a las rutinas de control y monitoreo de las actividades programadas de cada uno de los servicios prestados.

• Atender el 100% de las solicitudes de servicio reportadas al SIGI.• Toda la información generada o utilizada por el SIGI deberá ser de carácter

confidencial, es decir que no podrá ser divulgada a personas no autorizadas, modificada, sustraída o eliminada.

• La información capturada en el SIGI deberá de almacenarse al menos doce meses.

• Llevar a cabo el seguimiento de una solicitud o Fallo reportado, considerando para ello un escalamiento al personal de la SGP encargado de la operatividad de cada uno de los Servicios prestados, según corresponda, así como la asignación del número de reporte, notificación al usuario solicitante, cierre y reporte de la resolución brindada.

• El personal del SIGI tendrá un tiempo para la recepción de las llamadas telefónicas de 15 segundos lo que equivale a que el teléfono suene máximo seis veces.

• El personal del SIGI tendrá un tiempo de atención para cada Solicitud de servicio de cinco minutos como máximo.

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• Recibir, llevar una bitácora y responder apropiadamente a las comunicaciones telefónicas, y/o mediante correo electrónico, manteniendo informados a los usuarios del SIGI, sobre el progreso de la solicitud o Fallo de Calidad o Disponibilidad reportado

• Proveer los mecanismos necesarios para determinar y calcular la deducción que corresponda, de acuerdo a los términos establecidos en el Contrato.

• Realizar las interfaces necesarias entre el personal tanto de la SGP como del INSN-SB y el Supervisor, con la finalidad de contar con un enlace en línea con acceso en tiempo real para conocer el estatus de las solicitudes o Fallos reportados.

• En caso de emergencia, colaborar activando la alarma correspondiente, mientras informa a las autoridades internas y externas del INSN-SB.

• Proporcionar un número telefónico y un correo electrónico, con la finalidad de que los usuarios se puedan comunicar al SIGI.

• Capacitar al 100% del personal del INSN-SB y del Supervisor, en el funcionamiento del SIGI.

• Analizar los datos en el orden, combinación y frecuencia que el INSN-SB requiera.

• Capacidad de proporcionar información requerida por el INSN-SB y el Supervisor

Mediante el SIGI el personal del INSN-SB y el personal de SGP podrá:

- Emitir reportes (de las incidencias).- Medir el desempeño de la Sociedad Gestora del Proyecto (SGP).- Conocer las solicitudes y Fallos que fueron generados en el INSN-SB.- Conocer los tiempos en que se dio una resolución a las solicitudes o Fallos de

Calidad y Disponibilidad reportados.- Funcionar como herramienta gerencial en los planes y procesos de calidad.- Construcción de bases históricas durante la vigencia del Contrato de:

solicitudes, Fallos de Calidad y Disponibilidad así como los tiempos establecidos para su resolución.

D. Horarios

El SIGI se atenderá las 24 horas, los 365 días del año. La SGP acordará con el INSN-SB los turnos de trabajo y horarios necesarios que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.

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E. Recursos materiales

El local para la instalación del SIGI será cedido por el INSN-SB a la SGP, a partir de esta cesión, la realización de cualquier obra o mejora correrá por cuenta de la SGP previa autorización del INSN-SB.

La SGP deberá adquirir y realizar la instalación del equipamiento, aparatos y materiales que considere necesarios para el funcionamiento del SIGI.

F. Personal

La SGP proveerá y mantendrá el número de personal que considere necesario para el adecuado funcionamiento del SIGI, así como para cubrir descansos, vacaciones, descansos médicos y ausencias imprevistas.

G. Informes a presentar por la SGP

Plan de implementación del SIGI Lineamientos para la capacitación inicial al personal del INSN-SB y el

programa de capacitaciones anuales. Manual de organización y funciones y sus actualizaciones anuales Reportes periódicos que sean generados por el SIGI y que sean requeridos de

acuerdo con los Procesos de Aseguramiento del Control y Seguimiento de la SGP definidos en el Anexo 8.

Reportes de incidencias específicos que sean solicitados por el Supervisor Informe Integral de Servicios, que integre los diversos informes de los Servicios

prestados de acuerdo a lo establecido en el Contrato.

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ANEXO N° 7

APÉNDICE 2: VOLUMEN PREVISTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

De forma referencial, este apartado presenta una estimación del grado de actividad previsto para aquellos Servicios a cargo de la SGP cuyo nivel de actividad se expresa aplicando parámetros de volumen1. Esta estimación se ha desarrollado sobre la base del Plan Médico Funcional y Metas de Producción detallado en el Anexo 2.

Es importante señalar que estos volúmenes son distintos a los que se obtendría en caso de considerar el nivel de ocupación asociado a la Capacidad Base de Días Ocupados indicada en el Anexo 12 y cuyo coste se retribuye mediante el RPMO Ofertado.

Tal como se indica en la Cláusula 10, el exceso, en caso de existir, entre el nivel de ocupación real y la Capacidad Base de Días Ocupados será retribuido a la SGP mediante los mecanismos de Ajuste RPMO Ofertada.

Todos los valores presentados en el presente apartado responden a la estimación de hechos futuros, y por tanto, sujetos a incertidumbre. En tal sentido, generalmente surgirán diferencias entre los resultados proyectados y los reales, ya que con frecuencia, los hechos y circunstancias no ocurren de la manera como se esperaba al momento de la proyección. La SGP asumirá a su costo y riesgo las posibles diferencias que se puedan producir respecto a estas estimaciones y los volúmenes reales.

Los volúmenes estimados por Servicio que se presentan a continuación corresponden al volumen que se espera alcanzar a partir del tercer Año Calendario en el que estará vigente el Contrato (nivel estimado de estabilización del nivel de actividad del servicio).

1 No aplica para los servicios de Seguridad Integral, Limpieza, Mantenimiento y Asistencia Técnica de Adquisición

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Alimentación:

Concepto Nro. Raciones / Año Calendario

Desayuno 149.690

Almuerzo 205.252

Merienda 94.128

Cena 149.690

Volumen Total 598.761

Lavandería:Concepto Kg / Año

Calendario

Volumen Total 429.512

ResiduosConcepto Kg / Año

Calendario

Volumen Total 151.351

EsterilizaciónConcepto Nro de

procedimientos / Año Calendario

Intervenciones Quirúrgicas

8.536

Otros procedimientos 27.911

Respecto a los volúmenes estimados para el servicio de Patología Clínica (Laboratorio) se presenta información referida a los tres primeros Años Calendario en los que estará vigente el Contrato. Es estima que a partir del tercer año se estabilizará el nivel de actividad de este servicio.

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ConceptoNro de Pruebas por Año Calendario

1er Año 2do Año 3er Año +

GRUPO 11. Bilirrubina Total 19,373 28,142 37,4962. Calcio Total 13,074 21,864 27,2463. Bilirrubina Directa 18,469 26,753 35,8184. GGT 21,342 31,320 41,3635. VLDL 997 1,517 1,9576. Factor Reumatoideo 820 1,352 1,7767. Deshidrogenasa Láctica

(DHL) 4,924 7,294 9,0788. Glucosa 29,574 41,979 54,9449. Acido Úrico 11,331 14,893 18,28710. Fósforo Sérico 13,727 18,493 25,45311. Glucosa Post Prandial 8,454 12,152 14,93512. Colesterol 2,698 4,444 5,59213. Albumina Sérica 19,346 28,081 37,47814. Creatinina 28,263 40,330 52,874

GRUPO 215. Proteinas Totales y

Fraccionadas 22,577 32,525 42,86216. Urea 22,157 31,314 41,50717. Tiempo de

Coagulación / Sangria 7,887 12,175 15,32918. Fosfatasa Alcalina 18,485 27,104 36,15619. Amilasa 874 1,680 1,83320. Velocidad

Sedimentación 3,694 5,570 6,80521. VDRL 8,006 11,406 13,97222. Parasitológico Una

Muestra 4,577 5,901 5,45323. Transaminasa TGP 23,539 34,005 45,08624. Transaminasa TGO 21,538 30,961 41,12025. Magnesio 15,798 24,931 33,797

GRUPO 326. Trigliceridos 5,400 10,108 12,72527. Tempo Parcial

Tromboplastina 16,010 23,264 31,49428. HDL 2,310 3,854 4,86229. LDL 2,494 4,176 5,27730. Hierro Sérico 371 525 72231. Examen Directo de

Secreción Bronquial 1,727 2,474 3,20832. CPK Total 4,844 7,937 9,967

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ConceptoNro de Pruebas por Año Calendario

1er Año 2do Año 3er Año +

33. Proteinuria 24 Hrs 3,171 4,183 5,432GRUPO 4

34. Reticulocitos 6,869 8,868 12,18835. Frotis de Sangre

Periférica 14,129 17,809 24,50936. Fibrinógeno 13,796 19,377 26,51437. Test de Coombs Directo 1,877 3,178 4,20038. Tiempo Protrombina 16,135 23,438 31,71939. Examen completo de

orina 17,932 27,996 36,36540. Depuración Creatinina 4,233 5,462 6,87341. Calcio Ionico 7,446 13,478 17,30942. Tiempo de Trombina 13,563 18,910 25,93043. Estudio Parasitológico

en Heces x3 166 308 37844. Coprológico funcional 3,788 6,018 7,89545. Proteinas C Reactivas

(PCR) 21,530 28,725 37,31946. Electrolitos (Na K Cl) 25,886 31,909 46,65747. Citoquímico LCR

(Líquido Cefaloraquideo) 4,313 6,432 8,288GRUPO 5

48. CPK MB 2,486 4,409 5,57949. Dosaje de

Inmunoglobulina G 1,604 2,394 4,13050. Dosaje de

Inmunoglobulina M 1,455 2,167 3,83451. Dosaje de

Inmunoglobulina A 1,455 2,167 3,83452. Recuento Leucocitos 5,485 10,854 13,71953. Hemograma 29,736 42,059 56,85254. Hemoglobina -

Hematocrito 15,529 22,631 25,90255. Recuento Plaquetas 7,428 13,655 17,02756. Gases Arteriales en

Sangre 13,491 18,567 27,85257. Estudio de Rotavirus en

Heces 870 1,364 2,200GRUPO 6

58. Cortisol 65 95 11159. Androstenediona 36 65 8660. Dosaje de insulina 406 634 821

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ConceptoNro de Pruebas por Año Calendario

1er Año 2do Año 3er Año +

61. Saturación de Transferrina 590 852 1,146

62. Hepatitis A: HAV Total 954 1,217 1,69363. Lactato 3,950 6,140 8,72364. Ferritina Sérica 707 1,066 1,52965. Hormona Gonadotrófica

Coriónica Humana 143 329 42266. Estudio de Clostridium

Difficile en Heces 766 1,215 2,21467. Testosterona 66 115 18668. Alfa Feto Proteina 143 329 422

GRUPO 769. Dosaje de Hormona T3 94 151 21970. Dosaje de Hormona T4 412 700 90671. Dosaje de Hormona TSH 434 700 90672. Dosaje de

Inmunoglobulina E 1,455 2,167 3,83473. Cultivos de Sangre

(Hemocultivo) Antibiograma 3,476 5,246 6,343

74. Coprocultivo - Antibiograma 3,578 5,894 7,885

75. Zinc 140 186 20876. Rubeola IGG 204 338 43377. Rubeola IGM 204 338 43378. Beta 2 Microglobulina 423 543 70179. Toxoplasma IGG 204 338 43380. Toxoplasma IGM 204 338 43381. DHEA - SO4 36 65 8682. F.S.H 150 279 39783. L.H. 120 229 29784. Estradiol 66 115 18685. Estradiol libre 36 65 8686. Cultivos de Secreción

Bronquial 4,017 5,942 7,29687. Cultivos de líquido

Cefaloraquideo (LCR) 4,073 5,981 7,67988. Otros Cultivos de

Secreciones (oral, anal, nasal, otica, vag, cateter) 7,975 10,556 14,733

89. Carbamacepina 369 645 829

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ConceptoNro de Pruebas por Año Calendario

1er Año 2do Año 3er Año +

90. Fenitoina 369 645 82991. Fenobarbital 104 242 31192. Citomegalovirus IGG 204 338 43393. Cultivos de Urología

(Urocultivo) Antibiograma 7,760 11,354 13,920

94. Hepatitis B: Ag E 1,073 1,437 1,97795. Dosaje de Hormona de

Crecimiento 58 115 18396. Citomegalovirus IGM 204 338 43397. Herpes 1 IGG 204 338 43398. Herpes 2 IGG 204 338 43399. Progesterona 36 65 86100. Antigeno Carcino

Embrionario 143 329 422101. Hepatitis B: Core Total 6,159 10,139 13,127102. HIV 1-2 (elisa) 4,473 7,120 9,208103. Hepatitis B: Antígeno de

Superficie Australiano 6,928 11,447 14,823104. Troponina I 615 860 1,078105. Prolactina 603 1,057 1,362

GRUPO 8106. Herpes 1 IGM 204 338 433107. Herpes 2 IGM 204 338 433108. Epstein Barr Virus EBNA

IGG e IGM 1,008 1,344 1,855109. Detección de

Anticuerpos para HTLV 1 y 2 945 1,206 1,681

110. Dihidrotestosterona 36 65 86111. Hepatitis C : Anti HVC 5,389 9,305 12,107112. Testosterona libre 36 65 86113. Epstein Barr Virus VCA

IGM 1,008 1,344 1,855114. Epstein Barr Virus VCA

IGG 1,008 1,344 1,855115. Sífilis por Elisa 728 1,049 1,205116. BK Cultivo de Esputo

PCR 1,328 1,729 1,304117. Acido Valproico 472 887 1,140118. Dosaje de Complemento

C3 y C4 209 269 360

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ConceptoNro de Pruebas por Año Calendario

1er Año 2do Año 3er Año +

GRUPO 9119. 3 Alpha Androstenediol 36 65 86120. Cultivos de Sangre

(Hemocultivo) con Removedor 13,247 18,560 27,145

GRUPO 10121. TORCH 1,417 2,033 2,690

GRUPO 11122. Pro-BNP 3,182 4,458 5,516123. Procalcitonina

cuantitativa 2,109 3,310 4,054GRUPO 12

124. Dimero D cuantitativo 9,197 12,425 17,764GRUPO 13

125. Antígeno PP65 (para Citomegalovirus) 1,081 1,693 3,076

Total 716,530 1,045,744 1,384,442

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ANEXO Nº 8: PROCESOS DE ASEGURAMIENTO DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SGP

Aspectos Generales

Durante el periodo de vigencia del presente Contrato se implantarán labores de aseguramiento de control y supervisión de la operatividad, disponibilidad y calidad de la totalidad de los Servicios a prestar por la SGP que estarán a cargo del Supervisor. Estas labores, que se detallan más adelante, configuran un proceso de supervisión en el que participan los siguientes agentes:

• INSN-SB (a través del / los agente/s que estime oportuno).• MINSA (a través de los representantes que estime oportuno).• La SGP.• Comisión Mixta de Seguimiento.• Pacientes, familiares y profesionales del INSN-SB.

Para la ejecución de estas labores se establecen los siguientes instrumentos:

a) Registro de quejas e incidencias, notificadas tanto por los receptores del servicio, pacientes y familiares, como por el propio personal del INSN-SB.

b) Comparación de estándares de resultado o procedimientos de trabajo acordados mediante el sistema de información ordinario del INSN-SB

c) Controles específicosd) Encuestas periódicas de satisfacción y seguimiento del INSN-SB.e) Auditorías de los servicios.

La frecuencia de control de los distintos aspectos de cada uno de los servicios, en función de la categoría del mismo, la intensidad que el posible defecto conlleve, su probabilidad de ocurrencia y la sencillez de los procedimientos de medida, podrá seguir diferentes frecuencias:

Diario (D) Semanal (S) Mensual (M) Trimestral (T) Anual (A)

La frecuencia de medición que se aplicará para el seguimiento de cada uno de los indicadores de calidad y disponibilidad establecidos en el Contrato se detalla en el Anexo N° 7.

Descripción del Proceso

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A continuación se realiza una descripción del proceso de aseguramiento del control y seguimiento de la SGP.

Cualquier grupo de interés del INSN-SB (pacientes, familiares y profesionales del INSN-SB) tiene la capacidad de identificar y comunicar cualquier fallo, queja o incidencia que considere oportuno.

Para ello, la SGP elaborará y pondrá a disposición de los grupos de interés formularios para el registro de esta información.

El formulario será facilitado por la SGP, cumplimentado por los diferentes grupos de interés del INSN-SB y depositado por éstos en los buzones habilitados para tal fin. Los buzones deberán ser proporcionados por la SGP y ubicados en zonas visibles y accesibles.

El Supervisor se encargará de la recolección de los formularios y su digitalización con el objetivo de distribuir una copia por medios electrónicos a la SGP y al INSN-SB con una frecuencia al menos diaria. Los medios electrónicos a utilizar serán acordados entre el Supervisor, SGP y el INSN-SB. Los costes de implementación de sistema que permita compartir esta información serán asumidos por la SGP. Este sistema deberá ser instalado durante la fase de Puesta en Marcha.

Asimismo, la SGP deberá implementar durante la fase de Puesta en Marcha un SIGI (Sistema Informático de Gestión de Incidencias), el cual incluirá la puesta a disposición de un número telefónico al que sea posible comunicar cualquier fallo, queja, o incidencia. Todas las llamadas deberán quedar registradas en un sistema que permita almacenar al menos la misma información contenida en los formularios. Dicha información deberá ser distribuida en tiempo real por la SGP al Supervisor y el INSN-SB. Asimismo, dicho sistema deberá registrar el tiempo de espera de todas las llamadas separando aquellas que llegaron a ser contestadas de aquellas que no llegaron a completarse. Los costes de implementación de sistema y el personal requerido serán asumidos por la SGP.

Adicionalmente, la SGP podrá proponer un sistema de reporte de fallos e incidencias electrónico que permita que los grupos de interés puedan enviar la información referida al fallo, queja o incidencia desde terminales cuyas características y ubicación deberán ser coordinadas por el INSN-SB. El sistema deberá permitir que la información recibida por la SGP sea distribuida en tiempo real al Supervisor y al INSN-SB.

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Respecto a las quejas o reportes que se reciban de los diversos usuarios, el Supervisor deberá realizar las siguientes tareas:

i. Clasificar aquellas que son responsabilidad de la SGP y/o están dentro del alcance del Contrato.

ii. Asignar, cuando aplique, cada queja a un Fallo de Calidad / Disponibilidad de un determinado Servicio.

iii. Mantener un registro de quejas e incidencias con el objetivo de realizar un seguimiento del cumplimiento de los tiempos de respuesta de cada uno de los fallos de calidad y disponibilidad definidos.

iv. Recopilar y procesar la información para ser presentada a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Mediante el SIGI, la SGP contará con un sistema que permita establecer la trazabilidad de los fallos o incidencias. Es decir, que se registren electrónicamente todas las acciones que la SGP realice para lograr la más pronta solución tomando las acciones más adecuadas para un restablecimiento seguro y estable del nivel del Servicio. Este registro deberá incluir información referida a acciones realizadas, los recursos dedicados, las personas responsables de las acciones, los resultados de las acciones y los tiempos en los que se realizaron. De esta forma, será posible conocer en todo instante el estado en el que se encuentra el fallo o incidente declarado. El Supervisor podrá tener acceso permanente a estos registros.

La SGP será la responsable de enviar una comunicación electrónica al Supervisor en el momento en el que se haya corregido un determinado fallo o incidente con el objetivo que dicho registro permita efectuar las verificaciones correspondientes. En caso sea posible, dicha comunicación deberá contener la información que permita facilitar la verificación de la corrección (imágenes, documento de aprobación por el usuario, entre otros). Asimismo, diariamente se deberá enviar un reporte que indique las acciones correctivas completadas para resolver los fallos o incidentes ocurridos durante el día. Toda esta información deberá quedar registrada en los sistemas provistos por la SGP.

El Supervisor podrá realizar controles/ inspecciones no programadas para verificar el cumplimiento de los estándares de resultado, procedimientos y cualquier otro requisito definido en el Anexo 7, en el Plan Operacional Anual o en el presente Contrato mediante el análisis del sistema de información ordinario del INSN-SB o del SIGI de la SGP. En el caso de que las fuentes de información antes señaladas no ofrezcan la información requerida por el Supervisor, se pactará entre las partes implicadas el mecanismo de obtención de esta información.

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Anualmente el INSN-SB realizará encuestas de satisfacción que permitan conocer el grado de satisfacción de los pacientes y usuarios de los servicios. Los resultados de esta encuesta será entregada al Supervisor y la Comisión Mixta de Seguimiento.

Asimismo, en el caso que las encuestas realizadas por el INSN-SB no permitan obtener toda la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los Servicios, el INSN-SB podrá encargar a la SGP la ejecución de encuestas anuales de evaluación complementarias. Estos estudios deberán ser contratados por la SGP a una firma consultora a su costo. La firma consultora será escogida por el Supervisor de una lista de tres alternativas presentadas por la SGP y tendrá un contra por un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por un plazo adicional de dos (2) años previa autorización del Supervisor. Las encuestas deberán realizarse a pacientes, empleados del INSN-SB y familiares de los pacientes. En todos los casos deberán ser encuestas aplicadas personalmente por personal capacitado. La encuesta deberá permitir obtener al menos información respecto a la percepción de los Servicios, las áreas de mejoras de los Servicios y las sugerencias propuestas. Asimismo, entre los entregables al menos se considerará un i) resumen ejecutivo con los principales resultados y conclusiones detallados por Servicio, ii) presentación de los resultados al Supervisor y a la Comisión Mixta de Seguimiento, iii) las bases de datos con la totalidad de la información obtenida y procesada. Los términos de contratación de la firma consultora deberá ser previamente aprobados por el Supervisor.

El Supervisor realizará Auditorías programadas de los servicios que permitan garantizar que la SGP está prestando los Servicios con la calidad exigida. Estas auditorías evaluarán el cumplimiento de los requisitos, frecuencias, normativa y otros requisitos exigidos en el presente Contrato. La periodicidad de estas auditorías se pactará entre las partes. No obstante se realizarán como mínimo con una periodicidad anual.

La documentación a generar como parte del proceso de supervisión será la siguiente:

Formulario de recogida de información. Es responsabilidad de la SGP su elaboración y puesta a disposición de los diferentes grupos de interés. Como mínimo la información que debe contener es la siguiente: fecha y hora, descripción, ubicación, datos personales, en el caso de ser un profesional del INSN-SB también indicará su categoría profesional.

Registro de fallos e incidencias reportadas por vía telefónica. Es responsabilidad de la SGP la distribución de esta información en tiempo real según su registro. Como mínimo la información detallada en el párrafo

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precedente. Al final de cada día se deberá enviar un reporte consolidado de todas las llamadas registradas.

Registro de acciones llevadas a cabo por la SGP que permitan establecer la trazabilidad de los fallos e incidencias. Esta información deberá ser puesta a disposición por la SGP en formato electrónico para ser consultada en tiempo real por el Supervisor.

Registro diario de quejas e incidencias consolidado (obtenido mediante formulario, llamadas u otro medio electrónico disponible) elaborado por el Supervisor y en el que se anotará el fallo (tipo y descripción), servicio al que corresponde, fecha, hora y minuto en el que se ha producido, así como la fecha, hora y minuto en el que se ha solucionado. El registro deberá tener un campo para que firme tanto la SGP como el Supervisor. En el caso que la SGP identifique alguna duplicidad en el registro de un mismo evento reportado por más de una persona o utilizando más de un procedimiento, deberá comunicárselo a Supervisor detallando la información que permita comprobar esta situación.

Acta de cada inspección que realice el Supervisor detallando el grado de adecuación de los Servicios a la calidad definida.

Informe de las encuestas de satisfacción anuales que sean realizadas por el INSN-SB o aquellas encargadas por el INSN-SB para que sean realizadas por la SGP mediante la contratación de una firma consultora.

Informes de auditoría. Este informe contendrá los resultados de las auditorías realizadas en cada Servicio objeto del Contrato. Como mínimo contendrán la siguiente información: fallos identificados, fecha de identificación, acciones establecidas por la SGP para solucionar los fallos y evitar que vuelvan a suceder. Serán realizados por el Supervisor del Contrato.

La SGP realizará mensualmente los siguiente informes de seguimiento del servicio que abarcarán los siguientes aspectos:- Informes de actividad y control de gestión: informes periódicos con el

contenido y forma que establezca el INSN-SB de acuerdo con lo establecido en el Anexo 7 sobre la actividad realizada en cada Servicio.

- Informes de control de calidad: informes que garanticen al INSN-SB que la SGP dispone y aplica adecuadamente los controles de calidad para prestar los Servicios.

- Informes de quejas y reclamaciones: informes de quejas y reclamaciones de los usuarios del INSN-SB, incluyendo tanto pacientes y familiares como trabajadores, así como un informe de las acciones tomadas ante dichas quejas.

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- Informes de incidencias y acciones correctoras: informes de no conformidades identificadas para cada servicio, incluyendo la explicación de la acción correctiva establecida, y del detalle del tiempo de respuesta y tiempos de corrección.

- Informes de medidas preventivas: elaboración de las medidas preventivas conforme a las incidencias ocurridas de manera repetitiva.

Dichos informes de seguimiento serán elevados al Supervisor y serán puestos en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Informe de deducciones elaborado por el Supervisor que recoja los Fallos de Calidad / Disponibilidad, los tiempos de respuesta y las deducciones a aplicar.

Obligación de la SGP respecto a las labores del Supervisor

La SGP reconoce que el Supervisor tendrá la potestad de efectuar, por mediación de personal propio o por las personas o entidades especializadas que éste designe, las inspecciones y controles que estime pertinentes.

El Supervisor, o la persona en quien delegue, podrá inspeccionar los servicios, instalaciones, locales, así como toda la documentación y registros electrónicos relacionados con el objeto del Contrato. En este sentido podrá realizar cuantas evaluaciones considere oportunas en orden a la verificación de la realización del objeto del Contrato.

La SGP deberá proporcionar al Supervisor información íntegra y veraz en forma y tiempo sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la adecuada ejecución del objeto del Contrato. Asimismo, deberá facilitar la realización de sus tareas inspectoras, poniendo a su disposición cuanta información y documentación sean necesarios, así como facilitando el acceso a todas las dependencias e instalaciones.

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ANEXO Nº 9: SISTEMA DE CÁLCULO DEL NIVEL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

La evaluación del nivel de prestación de los Servicios objeto del Contrato por parte de la SGP se realiza sobre la base de los diferentes defectos de calidad y fallos de disponibilidad descritos para cada Servicio.

Asimismo, la evaluación del nivel de prestación de los servicios considera un tiempo de respuesta para cada defecto de calidad y fallo de disponibilidad.

En el Anexo N° 7 se establecen para cada Servicio a cargo de la SGP, unos indicadores de cumplimiento conforme a los cuales se mide de forma objetiva el nivel de prestación de los mismos. Para evaluar el cumplimiento de los indicadores, el Supervisor aplicará los procedimientos establecidos en el Anexo N° 8 y el resto de regulaciones contenidas en el Contrato.

Cada uno de los incumplimientos de los referidos indicadores se cataloga mediante parámetros de control, en una categoría preestablecida de Fallo, bien de Calidad o bien de Disponibilidad, descritos a continuación:

1. Fallos de calidad:

Son fallos de calidad los que derivan del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la normativa vigente, cláusulas técnicas o protocolos. Los fallos de calidad pueden clasificarse en dos grandes grupos:

Fallos de calidad de las prestaciones específicas de cada Servicio (FC): son fallos que afectan a la calidad de los Servicios. Se clasifican en función de la gravedad de los mismos. De este modo, se establecen tres niveles de gravedad:

Alta (FC1) : fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

Media (FC2) : fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 que produzcan un efecto perjudicial no significativo sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

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Baja (FC3) : fallos en la prestación de un Servicio respecto de lo establecido en el Anexo 7 sin un efecto perjudicial sobre los pacientes, la actividad o la imagen del INSN - SB.

Fallos de calidad de las obligaciones generales (FCOG): son fallos de calidad que afectan a las obligaciones generales comunes en la prestación de todos los Servicios. De este modo, se establecen dos niveles:

Fallos de calidad de las obligaciones generales que afectan a la totalidad de los Servicios de manera global (FCOG1).

Fallos de calidad de las obligaciones generales que afectan a cada uno de los Servicios de manera particular (FCOG2).

Fallos de calidad de las prestaciones específicas de cada Servicio:

Los fallos de calidad de cada Servicio (FC1, FC2 y FC3) se computarán como tales cada vez que se produzcan, de acuerdo a los supuestos establecidos en el presente documento, y tantas veces como días perdure un mismo defecto.

En aquellos casos en que se haya establecido un tiempo máximo de corrección de los defectos de calidad, la SGP dispondrá de un periodo de resolución durante el cual no se computarán dichos defectos a efectos de cálculo de las deducciones.

En general, se considerará que la reiteración en tres ocasiones de un mismo fallo de calidad de intensidad baja en la prestación de un mismo Servicio por parte de la SGP en el plazo de un mes elevará el último defecto a intensidad media. De forma similar, la reiteración de un mismo fallo de calidad de intensidad media en tres ocasiones, en el mismo período por parte de la SGP para un mismo Servicio, elevará el último fallo a intensidad alta.

Si en el periodo de un año se reitera el mismo defecto de calidad de intensidad baja en un número superior a 10, a partir del undécimo defecto de calidad se contabilizará dicho defecto como de intensidad alta.

Fallos de calidad de las obligaciones generales:

Los fallos de calidad de las obligaciones generales FCOG1 se computarán como tales cada vez que se produzcan, de acuerdo a los supuestos establecidos en el presente documento, pudiendo computarse tan sólo una vez al mes mientras perdure un mismo defecto.

Pág. 538

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Los fallos de calidad de las obligaciones generales FCOG2 se computarán como tales cada vez que se produzcan, de acuerdo a los supuestos establecidos en el presente documento, y tantas veces como días perdure un mismo defecto.

2. Fallos de disponibilidad:

En aquellos casos en que los defectos en la prestación de los Servicios tengan efectos en la operatividad y/o uso, se aplicarán unos factores de corrección dependiendo de la zona donde se haya producido dicho efecto. En este sentido, un mismo fallo cometido en una zona muy crítica conllevará un porcentaje de deducción más elevado que si se cometiera en una zona con criticidad baja.

A continuación, se presenta la tabla de zonificación que aplica al INSN - SB en función de las áreas funcionales clasificadas según su nivel de importancia:

Zonas cuyo uso puede verse afectado por la ocurrencia de un fallo de disponibilidad por parte de la SGP

Servicio Tipo de ZonaEmergencias

Grupo 1

Unidades de Cuidados IntensivosCentro quirúrgicoUnidad de diagnóstico por imágenesBanco de sangreBanco de tejidosUnidad de esterilizaciónÁrea de quemadosÁrea de trasplantesHospitalización con cirugía

Grupo 2Hospitalización sin cirugíaArchivo de historias clínicasÁrea de informáticaConsultas Externas

Grupo 3

Clínica de díaProcedimientosLaboratorioAnatomía PatológicaFarmaciaUnidad de Investigación, Capacitación y DocenciaGuarderíaLavanderíaRehabilitación Grupo 4

Pág. 539

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CocinaAlmacenes de productos alimenticiosÁrea de seguridadCafetería / comedor

Grupo 5Áreas de AdmisiónSuministros / almacenesSalas de estar

Grupo 6Unidades administrativas en generalCapillaVestuarios, aseos, talleres, exteriores y otras zonas Grupo 7

La ponderación conjunta de la categoría de fallo de calidad de las prestaciones específicas de cada Servicio (FC1, FC2 y FC3) y factor de corrección por zonificación dará lugar a los fallos de disponibilidad.

Los fallos de disponibilidad pueden ser de intensidad variable en función de cómo afecte a la operatividad (FC1, FC2, FC3) y/o uso de áreas funcionales del hospital (Zona de alta criticidad: Grupo 1 / Zonas de criticidad media: Grupos 2 o 3 / Zonas de criticidad baja: Grupos 4, 5, 6, 7).

Tiempo de respuesta:

Para cada fallo se establece un tiempo de respuesta, es decir, el tiempo que la SGP tendrá para acometer las acciones correctivas que correspondan para solucionar cada fallo.

Así, se consideran los siguientes tiempos de respuesta:

Emergencia: 15 minutos Urgencia: 30 minutos Ordinario: 1 hora No Procede: N.P.

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ANEXO Nº 10: MODELO DE DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES A APLICAR AL PAGO DE LA SGP

El cálculo del Porcentaje de Deducciones Mensuales (DT ) por los defectos en la calidad y en la disponibilidad hallados en la prestación de los servicios objeto del Contrato en un mes, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

DT=∑i=1

n

DiS

Donde: DT : Porcentaje de Deducciones Mensuales. i: Índice que denota el servicio i de los n Servicios objeto del Contrato. Di

S: Porcentaje de deducción calculado en un mes por el Servicio i. En el caso que la suma del porcentaje de deducción calculado en un mes para cada uno de los Servicios objeto del Contrato sea menor o igual a [1] %, el valor de DT será igual a cero. Adicionalmente, en [el primer mes] del Periodo de Operación, se considerará un valor de cero para DT .

La deducción calculada en un mes por el Servicio i será igual a la suma de la deducción calculada por fallos de calidad y la deducción calculada por fallos de disponibilidad en ese Servicio en el mes.

DiS=Di

FC+DiFD

Donde: Di

FC: Deducciones por fallos de calidad (específicos de un servicio y de las obligaciones generales comunes).

DiFD: Deducciones por fallos de disponibilidad (efectos en la operatividad

y/o uso).

La deducción calculada en un mes por fallos de calidad en un servicio i (DiFC) se

determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

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DiFC=∑

j=1

3

C j× FC j+C 1×FCOG 1+C2i× FCOG2i

Donde: j: Índice que indica el fallo de calidad de intensidad variable

(alta/media/baja) en el que puede incurrir la SGP por la prestación del servicio i.

C j: Número de fallos de calidad de categoría j ocurridos en el servicio i en el mes.

FC j: Porcentaje de deducción establecido para los fallos de calidad de categoría j para el servicio i.

C1: Número de fallos de calidad de las obligaciones generales que afectan a la totalidad de los servicios de manera global ocurridos en el mes.

FCOG1: Porcentaje de deducción establecido para los fallos de calidad de las obligaciones generales que afectan a la totalidad de los servicios de manera global.

C2i: Número de fallos de calidad de las obligaciones generales que afectan a cada uno de los Servicios i de manera particular ocurridos en el mes.

FCOG2i: Porcentaje de deducción establecido para los fallos de calidad de las obligaciones generales que afecta a cada uno de los Servicios i de manera particular.

La deducción calculada en un mes por fallos de disponibilidad en un servicio i (DiFD) se

determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

DiFD=∑

k=1

3

Dk×FC k×Factor decorrección

Donde: k: Índice que denota el fallo de disponibilidad (graves/medios/leves) en que

puede incurrir la SGP por la prestación del servicio i. Dk: Número de fallos de disponibilidad de categoría k ocurridos en el

servicio i en el mes. FCk : Porcentaje de deducción establecido para los fallos de calidad de

categoría k. Factor decorrecci ó n: Valores establecidos como correctores según la

zona donde concurra el fallo.

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Así, la suma de ambos porcentajes de deducción corresponderá a la deducción calculada por ese servicio (Di

S).

En aquellos casos en que la SGP exceda el plazo de tiempo dado por el INSN para la corrección de un defecto de calidad sin haberla efectuado, será de aplicación el porcentaje de deducción correspondiente en cada caso sobre una base diaria a contar a partir del primer día que la SGP exceda el plazo previsto de corrección.

En el Anexo 7 que detalla las cláusulas técnicas de los Servicios objeto del Contrato se relacionan diversos supuestos de defectos en la calidad de los servicios que se pueden producir por parte de la SGP, así como si resulta de aplicación o no la tabla de zonas.

Los valores de porcentajes de deducción que se aplicarán cuando se produzcan fallos en la calidad de la prestación de los Servicios son los siguientes:

FC1 FC2 FC3 FCOG1 FCOG2

Mantenimiento de la edificación, las instalaciones y del equipamiento electromecánico asociado a la infraestructura

0.035% 0.011% 0.004% 0.001% 0.035%

Mantenimiento del Equipo Clínico y Equipo No Clínico

0.128% 0.039% 0.014% 0.004% 0.128%

Alimentación0.061% 0.018% 0.007% 0.002% 0.061%

Lavandería0.012% 0.004% 0.001% 0.000% 0.012%

Limpieza y Bioseguridad0.037% 0.011% 0.004% 0.001% 0.037%

Seguridad Integral0.009% 0.003% 0.001% 0.000% 0.009%

Gestión de residuos hospitalarios0.007% 0.002% 0.001% 0.000% 0.007%

Patología Clínica0.172% 0.052% 0.019% 0.005% 0.172%

Central de Esterilización0.036% 0.011% 0.004% 0.001% 0.036%

Asistencia Técnica de Adquisición0.002% 0.001% 0.000% 0.000% 0.002%

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En el caso de tratarse de fallos de disponibilidad, los factores antes indicados serán ajustados, según corresponda aplicando los factores de corrección por zonificación según la siguiente tabla:

Factor de corrección por zonificación Valor

Zona Grupo 1 1,050Zonas Grupos 2 y 3 1,038Zonas Grupos 4, 5, 6 y 7 1,025

En la regulación establecida en el Anexo 7 se detalla, para cada Servicios objeto del Contrato, la regulación referida a los tipos de defectos en la calidad que se pueden producir por parte de la SGP, así como si resulta de aplicación o no la tabla de zonas.

En el caso que en un determinado mes se produzca algún fallo por una única vez y la SGP lo solucione en el tiempo de respuesta establecido, dicho fallo no será considerado a efectos de las deducciones.

No obstante, si un mismo fallo sucede más de una vez en un mismo mes y aunque la SGP los solucione en el tiempo establecido, a efectos de las deducciones, serán tenidos en cuenta todos los sucedidos y solucionados durante ese mes.

La suma de todas las deducciones calculadas considerando el procedimiento anterior para cada uno de los servicios será la deducción total a devengar en el mes del que se trate.

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ANEXO Nº 11: CUADRO DE PENALIDADES

Cláusula Contrato

Monto UIT Descripción Criterio de Aplicación

4.2 a) (ii) 5No haber pagado el monto total del capital social mínimo dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

9.1 1 No firmar el Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante. Cada día de atraso.

9.1 5No proveer el servicio de guardianía desde la suscripción del Acta de Inventario de Bienes Entregados por el Contratante.

Cada día de atraso.

9.2 5No haber presentado el Cronograma de Puesta en Marcha dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

9.2 5No haber subsanado las observaciones al Cronograma de Puesta en Marcha dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso hasta un máximo de 15 días.

9.3.2 3No haber informado al Contratante del personal que efectuará la Evaluación Inicial.

Cada día de atraso hasta un máximo de 15 días.

9.3.5 1

No haberse pronunciado sobre la posición del Contratante, sobre las Observaciones Iniciales, dentro del plazo máximo de cinco (05) Días calendario.

Cada día de atraso hasta un máximo de 15 días.

9.3.9 10En caso corresponda, no haber iniciado la prestación de los Servicios que no estén afectados por observaciones críticas.

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

9.6 10 No haber cumplido con un Hito de la Puesta en Marcha.

Cada día de atraso hasta un máximo de 15 días.

9.9 2No haber presentado un reporte de las actividades realizadas a la fecha dentro del plazo de presentación previsto.

Cada vez

9.9 3No haber presentado el Cronograma de Puesta en Marcha revisado dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso hasta un máximo de 15 días.

9.10 10

No haber notificado al Contratante dentro del plazo establecido sobre cualquier evento o circunstancia específica que podría afectar de forma negativa el Cronograma de Puesta en Marcha.

Cada día de atraso hasta un máximo de 10 días.

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Cláusula Contrato

Monto UIT Descripción Criterio de Aplicación

9.12 1No avisar al Contratante con la anticipación establecida sobre si esta lista para las Pruebas de Funcionamiento.

Cada vez.

9.13 10No avisar al Contratante sobre Efectos Negativos derivados de vicios ocultos inmediatamente después que se detecten.

Cada vez.

12.1 10Modificación o variación de uno de los Servicios sin haber hecho un Pedido de Modificación.

Cada vez.

12.1 (a) 2 No haber presentado dentro del plazo definido la documentación.

Cada día de atraso hasta un máximo de 15 días.

13.1.1 5 No contar con los Gerentes definidos Cada día

13.1.1 2

No contar con un representante de manera permanente en el INSN-SB desde la Fecha de Cierre hasta el fin del periodo de Puesta en Marcha.

Cada día.

13.1.1 2 No reemplazar al representante dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso hasta un máximo 15 días.

13.1.2 2 No presentar el Plan de Capacitación Continua. Cada vez.

13.1.3 3 No elaborar el Manual de Seguridad y Salud Laboral. Cada vez.

13.1.4 10

No facilitar los medios materiales necesarios para los Servicios, salvo aquellos que le sean facilitados por el INSN-SB.

Cada vez.

13.1.5 0.5 No contar con un responsable de calidad Cada día

13.1.5 1No certificar según la norma ISO 9001 un Servicio objeto del Contrato dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso

13.1.5 1

No demostrar que los procesos implementados y los recursos aportados se ajustan a las exigencias establecidas para obtener la acreditación.

Cada día de atraso

13.1.6 1No certificar según la norma ISO 14001 un Servicio objeto del Contrato dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso

13.1.7 10No haber instalado sistemas informáticos compatibles con los sistemas del INSN-SB para la gestión de incidencias

Cada vez.

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Cláusula Contrato

Monto UIT Descripción Criterio de Aplicación

13.1.12 5 No presentar un plan de ahorro de energía Cada vez.

13.1.13 10Traslado o uso de los Bienes del Proyecto para propósitos no acordados con el Contratante

Cada vez.

14 2No facilitar la documentación técnica necesaria para la obtención de permisos al Contratante.

Cada vez.

14 2No obtener los permisos necesarios por ella o sus Subcontratistas para cumplir con sus obligaciones.

Cada vez.

16 0.5No enviar comunicaciones con copia al Representante del Contratante en el caso que otro representante intervenga.

Cada vez.

19.1 0.5

No haber contratado al personal indicado en el organigrama funcional presentado dentro del plazo establecido desde la Fecha de Cierre.

Cada vez.

19.1 0.5No haber entregado al Contratante la información establecida sobre el personal calificado más relevante.

Cada vez.

19.1 0.5

No haber presentado en un mes las listas detalladas que muestren al personal de supervisión y a los diferentes trabajadores calificados.

Cada vez.

19.1 2No haber presentado la información requerida por cualquier Autoridad Gubernamental.

Cada vez.

19.3 5No haber presentado sus registros laborales y documentación relacionada al Contratante.

 Cada vez.

21.1 2

No haber constituido la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Gerencia por el monto correcto conforme al modelo o haberse atrasado en la entrega de su renovación.

Cada día de atraso

21.2.1 2 No restituir la garantía por el monto establecido y en el plazo previsto Cada día de atraso

22.1 1No subsanar las observaciones a la propuesta de pólizas de seguro dentro del plazo establecido.

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

22.2 2 No incluir las designaciones y condiciones definidas en este numeral dentro de sus

Cada vez.

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Cláusula Contrato

Monto UIT Descripción Criterio de Aplicación

pólizas de seguros.

22.2 5 No informar al Contratante en forma inmediata de todo siniestro ocurrido. Cada vez.

22.2 5No informar al asegurador de todo siniestro ocurrido conforme a lo establecido en cada póliza.

Cada vez.

22.2 1 No presentar el Informe de Cobertura dentro de los plazos establecidos.

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

22.2 1

No presentar prueba fehaciente de la vigencia de los seguros y conformidad de los pagos ante requerimiento del Contratante.

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

22.3 2No contratar las pólizas de seguro conforme a los requerimientos establecidos y los plazos establecidos

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

24.1 10 Haber contratado a un Subcontratista sin el consentimiento del Contratante.

Cada día hasta que se obtenga el consentimiento o se cambie de Subcontratista.

24.7 10 Haber reemplazado a un Subcontratista sin consentimiento del Contratante.

Cada día hasta que se obtenga el consentimiento o se cambie de Subcontratista.

25.3.2 2

No dar acceso permanente a toda la información y documentación al Supervisor (incluyendo el acceso online a la información).

Cada vez.

25.3.7 2

No haber cumplido con las responsabilidades definidas para la terminación de un Subcontratista dentro de los plazos establecidos.

Cada día de atraso hasta un máximo de 30 días.

30.1 10 Haber declarado información que no era verídica. Cada vez.

32.8 2 No haber llevado a cabo las encuestas de satisfacción en un año. Cada vez.

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Anexo Monto UIT Descripción Criterio de Aplicación

8 0.5No implementar el sistema que permita la distribución por medios electrónicos de información de fallos e incidencias.

Cada día de atraso.

8 0.5No implementar el sistema de registro de incidencias vía telefónica con las características establecidas en el sistema

Cada día de atraso.

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ANEXO Nº 12: PARÁMETROS DE DIMENSIONAMIENTO Y CAPACIDAD

Año Calendario

Parámetro Unidades 1 2 3+

Cantidad de Pruebas Equivalentes Cubiertas por la RPMO Ofertada (1)

Cantidad de Pruebas

Equivalentes por año

750,000 1,060,000

1,600,000

Capacidad Base de Días Cama Ocupados (1)

Días Cama Ocupados 39,525 69,188 96,798

Capacidad Límite de Camas Camas Hospitalarias 312 312 312

F t Porcentaje 76% 87% 100%(1) Valores correspondiente al año calendario completo. En los años calendarios correspondientes al inicio y fin del Periodo de Operación, estos valores se ajustarán en función a la proporción de días que forman parte del Periodo de Operación respecto del total de días del Año Calendario.

Año Calendario

Parámetro Unidades 1-2 3-4

5-6

7-8 9+

Límite Porcentual del Saldo de Deducciones Devengadas Pendientes (2)

Porcentaje 10% 8

%6%

4%

2%

(2) Aplicable respecto de la RPMO Ofertada Actualizada y vigente, en el mes y año en el que se lleva a cabo la deducción.

Parámetro Unidades ValorLímite Porcentual de las Deducciones Devengadas Aplicables Mensualmente (3)

Porcentaje 15%

Tarifa por Día Cama Ocupado en Exceso Nuevos Soles 106

Tarifa Diaria por Sobredemanda de Camas UIT 2(3) Aplicable respecto del valor que resulte de dividir entre doce, al RPMO Ofertada Actualizado y vigente, en el año en

que se lleva a cabo la deducción.

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ANEXO Nº 13: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE PRUEBAS EQUIVALENTES DE LABORATORIO

a) Grupos de Pruebas Equivalentes de Laboratorio

Son las distintas pruebas de laboratorio agrupadas por su semejanza en costos. Las pruebas de laboratorio que contempla el alcance del presente Contrato, son las asociadas al servicio de patología clínica, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7.

Las 117 pruebas de laboratorio que contemplan el alcance del presente Contrato se clasifican en los siguientes grupos de Pruebas Equivalentes de Laboratorio, los cuales se detallan a continuación:

Grupo 1 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio1. Bilirrubina Total2. Calcio Total3. Bilirrubina Directa4. GGT5. VLDL6. Factor Reumatoideo7. Deshidrogenasa Láctica (DHL)

8. Glucosa9. Acido Úrico10. Fósforo Sérico11. Glucosa Post Prandial12. Colesterol13. Albumina Sérica14. Creatinina

Grupo 2 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio15. Proteinas Totales y Fraccionadas16. Urea17. Tiempo de Coagulación / Sangria18. Fosfatasa Alcalina19. Amilasa20. Velocidad Sedimentación

21. VDRL22. Parasitológico Una Muestra23. Transaminasa TGP24. Transaminasa TGO25. Magnesio

Grupo 3 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio26. Trigliceridos27. Tempo Parcial Tromboplastina28. HDL29. LDL

30. Hierro Sérico31. Examen Directo de Secreción

Bronquial32. CPK Total33. Proteinuria 24 Hrs

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Grupo 4 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio34. Reticulocitos35. Frotis de Sangre Periférica36. Fibrinógeno37. Test de Coombs Directo38. Tiempo Protrombina39. Examen completo de orina40. Depuración Creatinina

41. Calcio Ionico42. Tiempo de Trombina43. Estudio Parasitológico en Heces x344. Coprológico funcional45. Proteinas C Reactivas (PCR)46. Electrolitos (Na K Cl)47. Citoquímico LCR (Líquido

Cefaloraquideo)

Grupo 5 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio48. CPK MB49. Dosaje de Inmunoglobulina G50. Dosaje de Inmunoglobulina M51. Dosaje de Inmunoglobulina A52. Recuento Leucocitos

53. Hemograma54. Hemoglobina -Hematocrito55. Recuento Plaquetas56. Gases Arteriales en Sangre57. Estudio de Rotavirus en Heces

Grupo 6 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio58. Cortisol59. Androstenediona60. Dosaje de insulina61. Saturación de Transferrina62. Hepatitis A: HAV Total63. Lactato

64. Ferritina Sérica65. Hormona Gonadotrófica Coriónica

Humana66. Estudio de Clostridium Difficile en

Heces67. Testosterona68. Alfa Feto Proteina

Grupo 7 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio69. Dosaje de Hormona T370. Dosaje de Hormona T471. Dosaje de Hormona TSH72. Dosaje de Inmunoglobulina E73. Cultivos de Sangre (Hemocultivo)

Antibiograma74. Coprocultivo - Antibiograma75. Zinc76. Rubeola IGG

88. Otros Cultivos de Secreciones (oral, anal, nasal, otica, vag,cateter)

89. Carbamacepina90. Fenitoina91. Fenobarbital92. Citomegalovirus IGG93. Cultivos de Urología (Urocultivo)

Antibiograma94. Hepatitis B: Ag E95. Dosaje de Hormona de Crecimiento

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

77. Rubeola IGM78. Beta 2 Microglobulina79. Toxoplasma IGG80. Toxoplasma IGM

81. DHEA - SO482. F.S.H83. L.H.84. Estradiol85. Estradiol libre86. Cultivos de Secreción Bronquial87. Cultivos de líquido Cefaloraquideo

(LCR)

96. Citomegalovirus IGM97. Herpes 1 IGG98. Herpes 2 IGG99. Progesterona100. Antigeno Carcino Embrionario101. Hepatitis B: Core Total102. HIV 1-2 (elisa)103. Hepatitis B: Antígeno de

Superficie Australiano104. Troponina I105. Prolactina

Grupo 8 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio106. Herpes 1 IGM107. Herpes 2 IGM108. Epstein Barr Virus EBNA IGG e

IGM109. Detección de Anticuerpos para

HTLV 1 y 2110. Dihidrotestosterona111. Hepatitis C : Anti HVC

112. Testosterona libre113. Epstein Barr Virus VCA IGM114. Epstein Barr Virus VCA IGG115. Sífilis por Elisa116. BK Cultivo de Esputo PCR117. Acido Valproico118. Dosaje de Complemento C3 y

C4

Grupo 9 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio119. 3 Alpha Androstenediol 120. Cultivos de Sangre (Hemocultivo) con

Removedor

Grupo 10 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio121. TORCH

Grupo 11 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio122. Pro-BNP 123. Procalcitonina cuantitativa

Grupo 12 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio124. Dimero D cuantitativo

Grupo 13 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio125. Antígeno PP65 (para Citomegalovirus)

b) Factor de Equivalencia de Pruebas Equivalentes de Laboratorio

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El Factor de Equivalencia de Pruebas Equivalentes de Laboratorio es un índice que se construye considerando el valor monetario en soles que representa el costo de las pruebas de laboratorio, tomando como referencia el valor monetario asociado al grupo de Pruebas Equivalentes de Laboratorio que tienen el menor costo (Grupo 1 de Pruebas Equivalentes de Laboratorio). Por esta razón, el Factor de Equivalencia del Grupo 1 es igual a uno (1) y los Factores de Equivalencia correspondientes al resto de Grupos son mayores a uno (1), reflejando la relación que existe entre su correspondiente valor monetario y el valor asociado al Grupo 1.

Teniendo en consideración lo establecido en el literal a del presente Anexo, se establecen ocho (8) Factores de Equivalencia de Pruebas Equivalentes de Laboratorio.

Grupo de Pruebas Equivalentes de Laboratorio FactorGrupo 1 1.00Grupo 2 1.07Grupo 3 1.32Grupo 4 1.75Grupo 5 2.10Grupo 6 2.61Grupo 7 2.95Grupo 8 3.34Grupo 9 3.85

Grupo 10 13.43Grupo 11 16.91Grupo 12 20.07Grupo 13 30.24

c) Aplicación del Factor de Equivalencia de Pruebas Equivalentes de Laboratorio

El número de pruebas del servicio de Patología Clínica que sean efectivamente realizadas por la SGP cumpliendo los Protocolos de Atención a Pacientes que resulten aplicables de acuerdo con el Plan Operacional Anual serán contabilizados en términos de Cantidad de Pruebas Equivalentes aplicando la siguiente fórmula:

Cantidad de Pruebas Equivalentes=∑i=1

n

(Cantidad de Pruebas i)×(Fac tor de Equivalenciai)

Donde: Cantidad de Pruebas i: Es el número de pruebas que sea efectivamente realizado por la

SGP y que pertenecen al grupo i; i = 1, 2, …, n. Factor de Equivalencia i: Es el factor de equivalencia que corresponde al grupo i; i = 1, 2,

…, n.

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d) Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio

De la Cantidad de Pruebas Equivalentes de Laboratorio que realice la SGP en un determinado periodo, se determinará, de ser el caso, aquellas que exceden la Cantidad de Pruebas Equivalentes cubiertas por la RPMO establecido en el Anexo 12. A estas pruebas adicionales se les denominará Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio. El procedimiento para determinar la Cantidad de Pruebas Equivalentes Adicionales de Laboratorio se establece en la Cláusula Décima del presente Contrato de Gerencia.

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