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CAMPAÑA DE APOYO A LA CDPD COMPROMISO CON LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y EL TRATAMIENTO FORZADO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL _____________________________ Señores del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Solicito tengan a bien dar la merecida atención a todas las voces que elevamos los actores socio-políticos que pedimos la prohibición absoluta de la privación de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial. 1

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CAMPAA DE APOYO A LA CDPD

COMPROMISO CON LA

PROHIBICIN ABSOLUTA DE LA

PRIVACIN DE LA LIBERTAD Y EL TRATAMIENTO FORZADO

DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL

_____________________________

Seores del Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Solicito tengan a bien dar la merecida atencin a todas las voces que elevamos los actores socio-polticos que pedimos la prohibicin absoluta de la privacin de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial.

Lucila Lpez

Usuaria y sobreviviente de la psiquiatra en Argentina.

Intentar exponer los motivos sobre la importancia de obtener el apoyo necesario para que la Campaign to Support CRPD Absolute Prohibition of Commitment and Forced Treatment - Campaa de apoyo CDPD COMPROMISO CON LA ABSOLUTA PROHIBICIN DE LA INTERNACIN Y EL TRATAMIENTO FORZADO iniciada por la Dra. Tina Mikowitz resulte como positivo fortalecimiento al momento de las Observaciones Generales a favor del irrestricto cumplimiento del artculo 14 inc. y todos los artculos vinculantes.

(Artculo 14Libertad y seguridad de la persona1. Los Estados Partes asegurarn que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems:a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privacin de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningn caso una privacin de la libertad.2. Los Estados Partes asegurarn que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razn de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las dems, derecho a garantas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convencin, incluida la realizacin de ajustes razonables.)

El Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma que la libertad y la seguridad de la persona es uno de los derechos ms preciosos a que tiene derecho. En particular, para las personas con discapacidad, y en especial las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial tienen derecho a la libertad en conformidad con el artculo 14 de la Convencin. En l se especifica el alcance del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona en relacin con las personas con discapacidad, prohbe toda discriminacin basada en la discapacidad. De este modo, el artculo 14 se relaciona directamente con el propsito de la Convencin, que es garantizar el disfrute pleno e igual de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.[endnoteRef:2] [2: Committee on the Rights of Persons with Disabilities /Guidelines on article 14 of the Convention on the Rights of Persons with DisabilitiesThe right to liberty and security of persons with disabilities/ Adopted during the Committees 14th session, held in September 2015]

__________________

Nada se puede pensar por fuera de un contexto. El tema propuesto es un tema ineludible en trminos de un pensamiento con eje en los Derechos Humanos.

Escribir en Argentina sobre la necesidad de garantizar la prohibicin absoluta de privar de la libertad a las personas con discapacidad en nombre de tratamientos impuestos, forzados, en contra de la propia voluntad, es escribir en un contexto en el que el respeto a los DD.HH. es ostensiblemente violado provocando actualmente una seria preocupacin para el CIDH, especficamente por una presa poltica. En relacin al tema, es significativo que Estela de Carlotto[endnoteRef:3] haya preguntado -Cmo se puede decir que est muy bien una mujer presa? Y calific esa afirmacin de la ms alta autoridad del pas como una barrabasada. El texto completo es el siguiente: [3: Estela de Carlotto, Presidenta a Abuelas de Plaza de Mayo uno de los organismos ms importantes de Derechos Humanos de la Argentina.]

La barrabasada[endnoteRef:4]que dijeron es que la haban visitado en la crcel y que estaba muy bien. Fue violento. Cmo se puede decir que est muy bien una mujer presa? [4: *) Barrabasada: 2. Hecho equivocado que origina un gran destrozo o perjuicio. (evil thing) RAE]

Me permito hacer un parangn y preguntar: Cmo se puede decir que est bien una persona privada de la libertad (presa) por su discapacidad?

(Estoy a favor de la prohibicin absoluta de la privacin de la libertad involuntaria y tratamientos forzados de las personas con discapacidad psicosocial y el compromiso para con todos comienza en el ejercicio para mi propia vida de ese derecho y el Art. 14 de la CDPD me autoriza a exigir el cumplimiento de la norma jurdica.)

Mis argumentos son en nombre propio a partir de mis experiencias y la observacin de la experiencia de otros, articulando mi condicin de usuaria y sobreviviente de la psiquiatra, mi visin como profesional dedicada a la prevencin en Salud Mental y Derechos Humanos y como familiar, en tanto soy madre de un hombre que siendo nio y hasta entrada su adultez, necesit de la proteccin de sus derechos incluido el derecho a la salud y el derecho a la salud mental.

Estuve privada de la libertad y en contra de mi voluntad por ltima vez entre el 5 de julio de 2014 y el 12 de enero de 2015. La cuarta vez en mi vida y la ms extensa en tiempo.

Esa misma barrabasada que me encontraban muy bien la escuch de familiares y amigo/as y me mantuve en un total mutismo.

Desde el ao 2011, la crisis anterior con internacin contraria a mi voluntad, comenc a guardar mutismo absoluto delante de los que apoyaron esa medida y estn dispuestos a apoyarla de nuevo.

Por qu guardar mutismo?

Por lo intolerable que resulta la alianza entre los profesionales de la salud mental y familiares y/o amigos:

Ignoran la CDPD.

No tienen en cuenta el respeto a la persona como un igual.

Prevalezcan sobre mi cuerpo y sobre mi psiquismo[endnoteRef:5] decisiones ajenas violatorias de todos [5: Y la de todos los privados de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial.]

Los siguientes derechos enumerados en la CDPD (Ley 26.378) que es parte del cuerpo jurdico de la Constitucin Nacional de Argentina.

Artculo 5

Igualdad y no discriminacin

Artculo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley[endnoteRef:6] [6: Ley NSM viola el art. 12 al decir: Se presume la capacidad jurdica En la CDPD el art. 12 especifica igual reconocimiento ante la ley]

Artculo 14

Libertad y seguridad de la persona

Artculo 15

Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artculo 17

Proteccin de la integridad personal

Artculo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Artculo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artculo 22

Respeto de la privacidad

Artculo 23

Respeto del hogar y de la familia

1.C) Las personas con discapacidad, incluidos los nios y las nias, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las dems.

Artculo 24

Educacin

Artculo 25

Salud

Artculo 27

Trabajo y empleo

Artculo 28

Nivel de vida adecuado y proteccin social

Enumerados todos los derechos vinculantes que se violan a partir de la falta de respeto al art. 14, argumentar los motivos por los que pido la PROHIBICIN ABSOLUTA DE LA PRIVACIN DE LA LIBERTAD INVOLUNTARIA.

(En Argentina, exigir la prohibicin absoluta de la libertad involuntaria por motivos de discapacidad psicosocial encuentra un horizonte de futuro posible con la prohibicin establecida por la LNSM Ley 26.657 - de la creacin de nuevos manicomios pblicos y privados en todo el territorio de la Nacin y el cierre definitivo de todos para el ao 2020.)

(La discriminacin es el acto de agrupar a los seres humanos segn algn criterio que lleva a una forma de relacionarse socialmente. Concretamente, suele ser usado para hacer diferenciaciones que atentan contra la igualdad, ya que implica un posicionamiento jerarquizado entre grupos sociales1, es decir, cuando se erige un grupo con ms legitimidad o poder que el resto.En el ao 1988, se sancion la Ley N 23.592 sobre Actos Discriminatorios que en su Artculo 1 reconoce como discriminacin cualquier impedimento o restriccin del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantas fundamentales reconocidos en la Constitucin Nacional [] por motivos tales como raza, religin, nacionalidad, ideologa, opinin poltica o gremial, sexo, posicin econmica, condicin social o caracteres fsicos. Asimismo, el documento titulado Hacia un Plan Nacional contra la Discriminacin, aprobado por Decreto N 1086/2005. Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo. (INADI Qu es la discriminacin?)La privacin forzada de la libertad, -o internacin involuntaria- o no por motivos de discapacidad psicosocial es claramente una accin discriminatoria, de acuerdo a la legislacin argentina y el marco jurdico internacional:

(La discriminacin es el acto de agrupar a los seres humanos segn algn criterio que lleva a una forma de relacionarse socialmente. Concretamente, suele ser usado para hacer diferenciaciones que atentan contra la igualdad, ya que implica un posicionamiento jerarquizado entre grupos sociales1, es decir, cuando se erige un grupo con ms legitimidad o poder que el resto.En el ao 1988, se sancion la Ley N 23.592 sobre Actos Discriminatorios que en su Artculo 1 reconoce como discriminacin cualquier impedimento o restriccin del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantas fundamentales reconocidos en la Constitucin Nacional [] por motivos tales como raza, religin, nacionalidad, ideologa, opinin poltica o gremial, sexo, posicin econmica, condicin social o caracteres fsicos. Asimismo, el documento titulado Hacia un Plan Nacional contra la Discriminacin, aprobado por Decreto N 1086/2005. Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo. (INADI Qu es la discriminacin?).-)

La privacin de la libertad involuntaria a partir de la CDPD se constituye en un acto de violacin de DD.HH.y el Estado se debe responsabilizar de ello[endnoteRef:7] pues an cuando en Argentina ha ratificado la CDPD y le ha dado status constitucional: [7: Se hace indispensable el resarcimiento econmico.]

La Ley Nacional de Salud Mental Ley 26.657- que es considerada una Ley de Salud Mental modelo por todos los avances dirigidos hacia el nuevo paradigma social y del respeto de los DD.HH. de las personas con discapacidad, incurre en la violacin del artculo 14 considerando que:

La LNSM En el Captulo VII, Art. 20) contempla de la internacin involuntaria: Ley 26.657 ARTICULO 20. La internacin involuntaria de una persona debe concebirse como recurso teraputico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y slo podr realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situacin de riesgo cierto e inminente para s o para terceros. Para que proceda la internacin involuntaria, adems de los requisitos comunes a toda internacin, debe hacerse constar

Ac encontramos un argumento a favor de la internacin involuntaria contraria a la letra de la CDPD y su art. 14.-

La idea que prevalece en este artculo de la LNSM es la del paradigma del MMH., encuentra gran receptividad tanto en los profesionales de la salud como as tambin de familiares. Desde la implementacin de la LNSM no se cumple con el art. 14 de la CDPD pero tampoco se cumple con lo que estipula la LNSM en el Art. 20, pues la concepcin de recurso teraputico excepcional se convierte en letra muerta de la ley y es una mera formulacin administrativa o de buenas intenciones si se pueden llamar as a los argumentos esgrimidos para privar de la libertad en forma involuntaria.

Este acto discriminatorio y violatorio de DD.HH. goza de un consenso intelectual que supone el encierro de las PcD como un corte, una instancia de reordenamiento subjetivo.

El corte subjetivo se produce en la PcD en el momento que se denomina crisis y no necesita de ser privada de la libertad. Se puede volver a la vida plena en la vida plena de poder padecer un corte de conexin con la realidad si se brindan todos los apoyos y ajustes necesarios para tornar viable la vida en la comunidad.

No podemos ser discriminados por ser personas con discapacidad psicosocial y considerar teraputico el encierro y el aislamiento que es una prctica iatrognica al igual que la medicacin forzada.

Vuelvo sobre la necesidad de contextuar el texto.

En Argentina hay una gran resistencia de parte de los profesionales de la salud mental a mencionar el tema discapacidad ligado al tema de las problemticas de la salud mental.

En este presente inmediato, hablar de Derechos Humanos en Argentina articulados con la Salud Mental o con cualquier otro aspecto de la vida de las personas en general es un tema que pone en cierto peligro a quien se anima a denunciar.

Mi opinin al respecto despus de muchos aos de indagar el tema es que los profesionales de la salud mental junto a una gran parte de la poblacin no aceptan que las PcD psicosocial somos personas con el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

No aceptan la condicin de sujeto de derecho en igualdad de condiciones que invoca la CDPD y esto es especialmente notorio al observar que en Argentina, la LNSM Nro. 26.657, es despreciada e incumplida por la corporacin mdico-psiquitrica quienes consideran que debe ser derogada porque entre algunos de sus acertados artculos se promueve la interdisciplinariedad, el cierre de la totalidad de los manicomios pblicos y privados en todo el territorio nacional y tambin promueve las internaciones en hospitales generales (considerando el respeto a quien desee ser internado de forma voluntaria).-

El primer obstculo para hacer notar que el art. 20 de la LNSM 26.657 viola el Art. 14 de la CDPD es que los profesionales de la salud y de la salud mental, los trabajadores sociales y un amplio espectro de la justicia y una enorme masa de la poblacin en general no estn dispuestos a respetar los DD.HH. de las PcD psicosocial y que las lgicas manicomiales prevalecen en el imaginario social sobre los avances y cambios que en la materia se vienen discutiendo a nivel mundial.

La mayora de las internaciones que se realizan son involuntarias y en general no se cumplen los pasos que la LNSM dispone para estos casos. Una ingeniera perversa de mecanismos burocrticos acta evitando que la informacin llegue a la justicia en tiempo y forma, haciendo permanecer a una persona hasta por cuatro meses internada sin haber ejercido ni el consentimiento informando sobre el tratamiento que le administran arbitrariamente ni tuvo acceso a un abogado defensor como lo estipula la LNSM.

Es de mi particular inters las internaciones involuntarias de nios/as-adolescentes y jvenes por motivos vinculados al consumo problemtico de sustancias psicotrpicas en instituciones aberrantes con la anuencia de sus familias y tambin, en el otro extremo del arco, a las personas mayores y la naturalizacin de su institucionalizacin en lugares llamados geritricos, residencias u hogares que tambin, con un proceder perverso, ocultan las problemticas de discapacidad mental ms propias de la ancianidad, del deterioro cognitivo que puede aparecer con el avance de la edad y otras formas de discapacidad mental que no son atendidas en su particular singularidad y s son privadas de la libertad casi siempre sin su propio consentimiento.

Entonces sufren internaciones involuntarias y as se violan los DD.HH. de:

Nias, nios, adolescentes mujeres y hombres, jvenes, adulta/os y ancianas/os declarados o no personas con discapacidad mental por razones vinculadas a problemticas de la salud mental.

En todos estos casos prevalece el concepto discriminatorio que no tenemos igual reconocimiento como persona ante la ley.

Partiendo de esta premisa comenzar a exponer de qu manera la internacin, la privacin de la libertad involuntaria es una verdadera violacin de DD.HH. que comete el Estado atropellando derechos y aumentando la discapacidad y propiciando el empobrecimiento de las personas afectadas en sus intereses econmicos, sociales y culturales.

La internacin involuntaria es iatrognica:

en lugar de un resultado positivo para la salud, la privacin de la libertad junto a tratamientos con drogas psiquitricas forzados generan enfermedades, atenta contra la salud psquica y fsica de la persona y la despoja del ejercicio de un sinfn de derechos an cuando no se haya restringido su capacidad jurdica y esto tambin en internaciones involuntarias o no- a corto plazo.

La realidad de una gran mayora es que su capacidad jurdica est restringida.

En Argentina actualmente hay ms de 20.000 personas privadas de la libertad en manicomios pblicos y privados, segn datos poco fidedignos, en su mayora hombres entre 20 y 40 aos que en su mayora llevan un promedio de 15 a 20 aos de privacin de la libertad. De esa mayora un nmero elevado entr en el circuito de las internaciones por consumo problemtico de sustancias psicotrpicas siendo el alcohol la que encabeza el listado de ellas, que no es una droga ilegal.

Es muy llamativo que los datos oficiales oculten las cifras que puedan informar la cantidad de nias y mujeres privadas de la libertad de manera involuntaria que hay en el pas y me animo a decir que debe ser significativamente superior a la cantidad de hombres privados de la libertad.

En todos o en casi todos esos casos, ya sea en el mbito pblico como en el privado la violacin al art. 14 de la CDPD conlleva la violacin de todos los otros artculos de la CDPD enumerados anteriormente.

La libertad y la seguridad de la persona son avasalladas y entonces su integridad en el ms amplio concepto de la palabra tambin.

Hay una gran parte de la poblacin privada de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial que desconocen su verdadera identidad. Estn desprovistas de documentos de identidad. No tienen contacto con familiares desde hace aos y han sido separados de su comunidad.

Muchos, con estudios iniciados, han perdido el derecho a continuarlos, otros directamente no acceden porque comienzan el derrotero de las internaciones psiquitricas durante la infancia. Conoc en el manicomio a un hombre mayor de cincuenta aos que estaba internado desde los cinco aos, desde su primera infancia y all muri.

Las instituciones psiquitricas tienden a incurrir en una doble violacin al Derecho a la Salud, en tanto:

1. La privacin de la libertad involuntaria o no, es iatrognica.

2. La PcD psicosocial internada en instituciones psiquitricas suele carecer de verdadera atencin mdica en otros aspectos que su salud requiera: la aparicin de sntomas de un quebrantamiento de la salud fsica suele ser ignorado, interpretado como sntoma o manipulacin de la PcD desde el discurso mdico-psiquitrico y tambin, se le niega el acceso a profesionales de otras especialidades. Ejemplo: la asistencia de un otorrinolaringlogo porque es incmodo el traslado a un servicio especializado y la persona debe aceptar y tolerar no ser atendida. Esta triste realidad trae aparejado resultados muy graves: muertes por enfermedades tratables tanto en la poblacin femenina como en la masculina. Tambin se les niega el acceso a los tratamientos indicados por mdicos especialistas en el caso que tengan acceso a una consulta.

Todo esto est reido con el principio bsico del ser en igualdad de condiciones.

La vida privada de la libertad no es vida.

La privacin de la libertad acompaada por el tratamiento forzada con drogas psiquitricas provoca una especie de muerte psquica.

Los acontecimientos de la vida cotidiana bajo los efectos de la medicacin psiquitrica forzada o no, dentro y fuera de la internacin- se perciben como si se mirara a travs de un vidrio esmerilado, la voz de los otros llega a uno con un efecto retardado, y nuestros pensamientos tambin resultan lentos bajo los efectos de las drogas psiquitricas. El contacto con el otro, con el afuera, est mediado por una cortina invisible que ralentiza los movimientos por el cuerpo rigidizado y los sentidos aletargados.

As, el otro, cualquiera que sea, nos percibe raros distintos y los mdicos aseveran que es el devenir propio de la enfermedad diagnosticada negando de cuajo que ese estado es el efecto de la privacin de la libertad y del tratamiento qumico forzado.

Con la privacin de la libertad involuntaria, suele aparecer un estado de apata profundo, un gran desinters por todo en mi experiencia esta apata y el desinters incluso de hablar y permanecer en un mutismo absoluto- lo produce la imposibilidad de comprender que para el crculo de personas de mi afecto, esa situacin fuera considerada buena, que dijeran que me encontraban mejor si realmente esa es la mirada que tienen mis afectos cercanos, sean familiares o amigos, debo decir que no tienen registro alguno de las vivencias ciertas de humillacin y maltrato que se viven en una internacin.

Hay personas que estando internadas involuntariamente, hacen abandono de su aspecto fsico y de su higiene. Tambin eso es ledo como un aspecto de su enfermedad no se lee como un efecto iatrognico de la privacin de la libertad.

Los cambios a los que el cuerpo se ve sometido, desde el notorio aumento de peso con la prdida de las formas propias del cuerpo y adems, la falta de agilidad que provoca la medicacin que rigidiza los msculos y el estado de desconexin que las mismas producen - y se aumenta notablemente con la privacin de la libertad-, son otros aspectos que la persona padece, que pueden resultar motivo de vergenza o mayor disminucin de la estima.

La persona privada de la libertad, en un manicomio, tiene que poder evaluar estrategias de supervivencia y muchas veces, las elecciones son el mal menor y no lo que corresponde ni es justo ni a lo que se tiene derecho an cuando se sea plenamente consciente de que se tiene derecho.

Cabe aclarar que una gran mayora de la poblacin internada desconoce todos sus derechos y adems, cree que no los tiene. En las PcD psicosocial institucionalizadas durante muchos aos en forma permanente o intermitente, se notan conductas propias de las personas sometidas a gran sometimiento y la faceta que muestran con claridad es la idea de no tener derechos

As es muy poco probable que ellos luchen por una forma de vida independiente, el derecho a ser incluid en la comunidad en igualdad de condiciones porque se perciben as mismos como personas enfermas

Es comn escuchar a adolescentes afectados a tratamientos -involuntarios o no- por consumo excesivo de drogas psicotrpicas, y en especial alcohol, decir no tengo derecho a nada porque he consumido drogas y ese discurso es avalado por los responsables de su rehabilitacin y tratamiento y en cierta medida y en muchas oportunidades tambin ese concepto es sostenido por familiares, se suma a esto que los profesionales de la salud mental encuentran dificultades para aceptar que los problemas derivados del consumo excesivo de drogas legales o ilegales es un tema que debe ser abordado dentro del mbito de la salud y son enviados a lugares de encierro con un rgimen propio y dira sin ley donde prevalece la ley del ms fuerte que suele ser en general un adicto recuperado que impone tratos degradantes.

As, son salvajemente humillados y denigrados, abusados sexualmente y de otras formas nias/nios y adolescentes sometidos a trabajo solamente comparables a la tortura y la esclavitud en el marco de internaciones forzadas o no.

En relacin a esta problemtica de la salud mental el entramado es de una gran complejidad y la violacin de DD.HH. es indescriptible.

Nadie que est privado de la libertad tiene la posibilidad de decidir un lugar de residencia por fuera del manicomio que le ha tocado en desgracia y en virtud de su status social o el de su familia

La mayor cantidad de personas privadas de la libertad de modo involuntario lo son por problemas sociales y al mismo tiempo:

La mayor parte de las problemticas llamadas enfermedades mentales provienen de problemas sociales no atendidos debidamente por el Estado y afectan de manera altamente significativa a la poblacin de menos recursos.

Poblaciones importantes en las que, de generacin en generacin, han transcurrido sus vidas en situaciones de extrema pobreza sin conocimiento de los Derechos Humanos que los asisten si tienen la desgracia de caer en el manicomio, no tienen salida. Se patologiza la pobreza!!! Hay un perverso discurso que dice que la persona no ha sido capaz de tener ingresos adecuados para su sustento y/o el de su familia y garantizar vivienda, educacin y salud.

Esa supuesta enfermedad de una persona: cmo se llama cundo el sistema de salud mental con la privacin de la libertad involuntaria o no- des-ancla a la persona de su vida, de sus bienes, de sus ingresos econmicos, de su universidad o de su escuela de estudios primarios y as, la deja en un vaco de derechos y sobre eso la re-diagnostica?

No hay mayor factor discapacitante que la pobreza, el hambre, la falta de techo y de educacin. Y eso puede ser un punto de partida o de llegada para una persona con discapacidad social.

Tambin muchas personas que caen abruptamente en la pobreza como consecuencia de las crisis econmicas que se conocen como respuestas al humor de los mercados, es decir: las crisis econmicas resultado de propuestas polticas neoliberales y del salvaje capitalismo, arrojan a la locura y al intento de suicidio cuando no a la muerte misma- a muchas personas que mantuvieron durante gran parte de su vida un status de vida acorde a los derechos propios de una persona trabajadora con derecho al trabajo, la salud y la vivienda como derechos bsicos inalienables y esas personas, recalan en los manicomios con un diagnstico de enfermos psiquitricos pero en sus Historias Clnicas no constan las condiciones de existencia al momento de la internacin ni sus antecedentes culturales, laborales, familiares y sociales, ni nada, absolutamente nada de su vida antes de haber sido calificado como enfermo/a psiquitrico/a.

Con horror observo que la familia reproduce el sistema de pensamiento manicomial.

La misma familia termina violando el derecho al hogar y la familia.

Poco a poco se aleja hasta dejar en el abandono a la persona.

Se la priva de la familia, de los hijos y de los nietos.

La familia se aleja porque es estigmatizada y adems no recibe psico-educacin alguna para albergar al familiar que sufre y contribuir a su insercin en la comunidad. Todo lo contrario, siempre se acenta el hecho que la persona est enferma, que su enfermedad es incurable y que con el tiempo estar cada vez peor.

Eso es verdad cuando a una persona la privan de la libertad, en forma involuntaria o no, porque todo lo que le va pasando no es consecuencia de su padecimiento espiritual, emocional o psquico es consecuencia del asilamiento tras los muros agudizado por la droga- dependencia- inducida y por la soledad impuesta, que llega a sus grados de tortura ms elevado en las celdas de aislamiento o con la sujecin mecnica en los casos que la persona presente algn tipo de excitacin motriz que bien pudo ser ocasionada por un medicamento o por falta de una caricia por un miedo extremo o por una profunda angustia que nadie parece dispuesto a aliviar con un acompaar en un cuerpo a cuerpo hasta que el terror disminuya.

Dnde estn escritas las bases del encierro involuntario como forma de cura?

En la decisin de privar de la libertad a una persona con discapacidad psicosocial de manera forzada hay un pensamiento, hay una lgica a priori que dispone que esa persona no tiene cura en su enfermedad y es una persona gravosa para la comunidad a la que se atribuyen todo tipos de males para s mismo y o para terceros y que merecen la condena del encierro. Esto subyace en el pensamiento de quienes ejercen autoridad sobre la PcD psicosocial y le restringen la vida y la sumen en una vida en su mnima expresin, carente de sueos y anhelos, de amor y de libertad.

En Argentina los manicomios en su mayora cuentan con dispositivos de insercin laboral a los cuales las personas privadas de la libertad son invitados a participar. Esa invitacin y la aceptacin o no, lleva a aumentar la cantidad de etiquetas que una persona puede ir sumando en el encierro de acuerdo a lo que se llama la falta o no de adherencia al tratamiento. Si la persona acepta trabajar en un emprendimiento de insercin laboral intra-hospitalario, recibir un peculio[endnoteRef:8] una mseros centavos por su trabajo y si no acepta, se le calificar como a una persona institucionalizada que no tiene voluntad ni inters en el trabajo y con pocas posibilidades de su insercin en la comunidad. [8: *) Para el libre ejercicio del artculo 19, el respeto absoluto del art. 27 Trabajo y empleo es una condicin inalienable y elemental.Me voy a detener a explicar en el significado de peculio porque es gravsimo que haya muchas PcD psicosocial y con otras discapacidades tambin, que trabajen con carcter obligatorio y sean pagadas con un peculio porque eso es rayano a un sistema de esclavitud. El Derecho al Trabajo y al Empleo se viola de manera flagrante y es una vergenza.Peculio.- Significado etimologa- definiciones. Del lat. peculium.1. m. Dinero y bienes propios de una persona.2. m. Hacienda o caudal que el padre o seor permita al hijo o siervo para su uso y comercio.La palabra peculio proviene en su etimologa del latn peculium que a su vez deriva de pecus que significa ganado, ya que esa era la medida que se aplicaba para valorar los bienes, cuando no exista la moneda. Los peculios eran porciones pequeas de bienes, que se separaban en el antiguo Derecho Romano, del patrimonio familiar, que perteneca en su integridad y en propiedad al pater, jefe de la unidad poltico religiosa en qu consista la familia, y varn de mayor edad dentro de ella. Destina una pequea porcin a hijo y esclavos. Tambin relacionado con el mbito carcelario. Hasta hace pocos das el peculio era de $150.- mensuales, equivalentes a u$s 0,34 diarios.Actualmente el peculio es $300.- mensuales equivalente a u$s 20,34 = u$s 0,68 diarios.Los talleres protegidos para personas con discapacidad estn naturalizados y solamente en la Provincia de Buenos Aires, hay 4.500 personas con discapacidad que trabajan en ms 173 talleres protegidos. En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires un importante taller protegido, las personas con discapacidad psicosocial hacen los muebles para la administracin pblica y hospitales de la ciudad. El actual valor del peculio en la Provincia de Buenos Aires fue anunciado hace pocos das por el Ministro de Desarrollos Social quien dijo: "van a recibir 300 pesos por mes como parte del peculio, en lugar de los 150 que cobran actualmente, que van a servir no solo para ayudar a ellos sino tambin a sus familias". Asimismo inform que los operarios recibirn una tarjeta para la compra de productos alimenticios por un monto de 100 pesos mensuales. (equivalente a u$s 0,21 diarios para alimentos! Y consideran que deben ayudar a la familia!Al da 14 de enero de 2016 se les adeudaba el pago desde septiembre de 2015.]

Las personas que estando internadas nos preocupamos por nuestra situacin laboral somos desmotivadas y se nos promueve un pensamiento basado en la imposibilidad de continuar con tareas normales y el beneficio de acceder a pensiones por discapacidad.

Sostener delante de un psiquiatra la firme decisin de continuar trabajando en el mercado de trabajo como un ciudadano ms, es descalificado en sus palabras, se es tratado como una persona que niega su incapacidad y lo usual es que el mdico psiquiatra desconozca absolutamente todo lo referido a esa persona: sus estudios, su historia laboral y su estndar de vida si se trata de un manicomio pbico y en uno privado, si la persona en situacin de encierro tiene un estar en el mundo alivianado de preocupaciones econmicas porque posee dinero suficiente no es menos descalificado solo que esa persona puede llegar a tener ms posibilidades de una vida autnoma si es que los familiares no lo inhabilitan restringiendo su capacidad jurdica para hacer ellos, usufructo de los bienes econmicos de la persona con discapacidad.

Ninguna persona que tenga como nico sustento en Argentina una pensin por discapacidad puede acceder a una canasta bsica de alimentos, ni a la vivienda ni a la salud, no puede tener una vida independiente y autnoma ni puede vivir con libertad en la comunidad porque sus ingresos econmicos, que son considerados un beneficio social, no le permiten tener ninguna autonoma econmica.

No existe un nivel de vida adecuado ni proteccin social verdadera.

Vuelvo sobre el rechazo en Argentina de parte de los profesionales de la salud por la nocin de discapacidad de la persona con padecimiento mental en cualquiera de sus manifestaciones.

La discapacidad es una concepcin que pone en cuestin a la tan preciada, tanto como despreciada enfermedad mental corriendo el eje de la enfermedad individual al eje de las barreras sociales que obstaculizan la libertad individual, lo que se da en llamar el cambio de paradigma.

Los an hoy promotores de las lgicas manicomiales encuentran en la concepcin de la discapacidad una herramienta que otorga derecho a quienes ellos le quieren negar -ya no los derechos- si no la vida misma condenndoles al encierro y al estado de ser muertos vivientes, verdaderos zombis que deambulan entre los muros sin ms pregunta que si la inmunda comida lleg a la mesa o no si alguien se acord de su existencia y lleg de visita o no

A las mujeres privadas de la libertad se les puede llegar a producir la esterilidad quirrgicade modo involuntario como se las puede prostituir o abusar sexualmente de ellas y provocarle embarazos no deseados y hasta obligarlas a abortos o someterlas al robo de sus hijos

Ingresar al manicomio es ingresar a la mismsima anomia[endnoteRef:9]: no se tuvo vida, la vida comienza y termina en los muros del manicomio. [9: Anomia: delgr.anoma.1.f.Ausenciadeley. 2.f.Psicol.ySociol.Conjuntodesituacionesquederivandelacarenciadenormas socialesodesudegradacin RAE]

La falta de ley a la que la palabra anomia refiere es lo que hace del manicomio un territorio que es tierra de nadie y feudo de unos cuntos a la vez en ese feudo la crueldad es ejercida con menos sutileza a medida que el ejecutor se aleja de la jerarqua del psiquiatra y llega al personal de limpieza

La degradacin del concepto de ser humano y ser humano en igualdad de condiciones se traduce en el concepto de enfermo mental que es legislado por una concepcin que se rige por un supuesto cientfico que designa la normalidad de las personas

Quin puede decir yo soy normal, usted es normal y usted no sin sonrojarse?

Solamente alguien enceguecido de soberbia, solamente un ser que tanto teme a la locura, es capaz de pensar que es posible encerrarla tras los muros sin cometer violacin de DD.HH.

La anomia en este caso es el estado provocado por un conjunto de personas que han degradado del juramento hipocrtico y de otras que ejercen la violacin de Derechos Humanos.

Para los que imponen esa legislacin paradjicamente carente de ley- para los que degradan con sus conceptos la condicin humana al extremo de la privacin involuntaria de la libertad, de tratamientos forzados, de humillaciones, torturas y tratos degradantes para ellos la concepcin de la diversidad funcional no existe y sin embargo, los involucra en tanto seres humanos- lo peor que les puede pasar es probar su propia medicina.

Puedo escribir miles de palabras ms para tratar de transmitir la tortura que significa ser privada de la libertad - forma involuntaria o no- y de las graves consecuencias en mi salud y la observada en la salud de otros, como yo, obligados a la ingesta de drogas psiquitricas en contra de nuestra voluntad.

Sin embargo, los profesionales de la salud mental con compendios de siglas alfanumricas que definen conductas como los son los DSM y el CIE viven tan pagados de sus saberes y tan pagados por la industria farmacutica y por los circuitos econmicos que se destinan al sistema de salud,

son incapaces de recapacitar sobre sus prcticas, sobre su negacin del paradigma de la discapacidad y ni pensar que puedan asomar su inteligencia al mundo de la diversidad funcional,

ni pueden comprender un mundo en evolucin a velocidades nunca vividas en direcciones impensables hace menos de un cuarto de siglo, que desborda de nuevas problemticas sociales donde todo parece desquiciado[endnoteRef:10] y estallado -y no necesariamente enfermo- sino nuevo y desconocido. [10: Desquiciar1.tr.Desencajarosacardequicioalgo.Desquiciarunapuerta,unaventana.U. t. c. prnl.U. t. en sent. fig.2.tr.Descomponeralgoquitndolelafirmezaconquesemantena.U. t. c. prnl.3.tr.Trastornar,descomponeroexasperaraalguien.U. t. c. prnl.4.tr.p. us.Hacerperderaalguienlaprivanza,olaamistadovalimientoconotrapersona. RAE]

Como nuevo y desconocido hasta hace poco en Argentina es que nosotros, las PcD psicosocial, tenemos derechos y somos sujetos de derechos, pedimos trato en pie de igualdad y nos negamos a la internacin involuntaria y al tratamiento forzado.

Hay una palabra en psicologa muy interesante: constructo.

No voy a definir con exactitud el trmino, voy a explicar que constructo viene a designar esos aspectos que se saben que existen pero son difciles de probar, de definir o controvertidos al momento de querer hacerlos objetivables.

Son constructos la inteligencia, la personalidad y la creatividad.

Me pregunto en qu lugar del cerebro est el recuerdo del olor dulce de mi abuela paterna y de la voz de mi madre dnde se guardan las canciones de cuna con las que he mecido el sueo de mis nios dnde en el cerebro est el registro del primer diente, de la primera risa, de la primera travesura de mis hijosen qu clula est el clima que rodeaba la escena que recuerdo de mi padre lustrando mis zapatos para ir a la escuela dnde viven en m los cuentos de hadas y brujas, el encanto del otoo teido con el recuerdo del primer beso donde se localizan los recuerdos de los compaeros desaparecidos, cmo perduran sus voces a pesar de los aos dnde se almacena todo lo aprendido y dnde permanece lo desaprendido, donde se produce y se reproduce la capacidad de amar cuando se ha sido vejada cmo y donde estn objetivados en mi cerebro lo que me permite pensar en colores para pintar, danzar, rer y llorar olvidar y recordar

Me pregunto de qu otra manera se puede privar de la libertad en forma involuntaria si no es a la fuerza y si no es desconociendo los derechos que nos ataen.

Esa fuerza tan bien descrita por Antonin Artaud en su CARTA A LOS DIRECTORES DE LOS ASILOS DE LOS LOCOS. .No nos sorprende ver hasta qu punto ustedes estn por debajo de una tarea para la que slo hay muy pocos predestinados. Pero nos rebelamos contra el derecho concedido a ciertos hombres incapacitados o no de dar por terminadas sus investigaciones en el campo del espritu con un veredicto de encarcelamiento perpetuo.. Y qu encarcelamiento! Se sabe nunca se sabr lo suficiente que los asilos, lejos de ser asilos, son crceles horrendas donde los recluidos proveen mano de obra gratuita y cmoda, y donde la brutalidad es norma. Y ustedes toleran todo esto. El hospicio de alienados, bajo el amparo de la ciencia y de la justicia, es comparable a los cuarteles, a las crceles, a los penales.Esperamos que maana por la maana, a la hora de la visita mdica, recuerden esto, cuando traten de conversar sin lxico con esos hombres sobre los cuales reconzcanlo slo tienen la superioridad que da la fuerza.[endnoteRef:11] [11: http://lalibertaddeotrodecir.blogspot.com.ar/2016/03/carta-los-directores-de-los-asilos-de.html

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Lucila Lpez

Usuaria y Sobreviviente de la Psiquiatra Psicloga Social Psicodramatista Analista Institucional Agente Comunitaria en Prevencin de adicciones.

Miembro de WNUSP

Miembro de INWWD

C.A.B.A

ARGENTINA

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Escrito por Lucila Lpez en apoyo a la CAMPAA POR LA PROHIBICIN ABSOLUTA DE LA PRIVACIN DE LA LIBERTAD Y EL TRATAMIENTO FORZADO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL, POR EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL ART. 14.- Buenos Aires, Argentina, Marzo 14, 2016

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