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Tomo DCCLXXVIII No. 11 Ciudad de México, lunes 16 de julio de 2018 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos Indice en página 109 $29.00 EJEMPLAR

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  • Tomo DCCLXXVIII No. 11 Ciudad de Mxico, lunes 16 de julio de 2018

    CONTENIDO Secretara de Gobernacin

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretara de Economa

    Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

    Secretara de Comunicaciones y Transportes Secretara de la Funcin Pblica

    Secretara de Salud Secretara del Trabajo y Previsin Social

    Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuradura General de la Repblica

    Banco de Mxico Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Avisos Indice en pgina 109

    $29.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    AVISO de Trmino de la Emergencia por la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de junio de 2018, en el Municipio de Banderilla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de

    Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 19, fraccin XI de la Ley General de Proteccin

    Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 12, fracciones I, II, III y

    IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN

    (LINEAMIENTOS), y

    CONSIDERANDO

    Que el da 28 de junio de 2018 se emiti el Boletn de Prensa nmero 195/18, mediante el cual se dio a

    conocer que la Secretara de Gobernacin (SEGOB) por conducto de la Coordinacin Nacional de Proteccin

    Civil (CNPC), declar en Emergencia al municipio de Banderilla del Estado de Veracruz de Ignacio de la

    Llave, por la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de junio de 2018; publicndose la Declaratoria

    en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de julio de 2018.

    Que mediante oficio nmero DGPC/1112/2018, de fecha 8 de julio de 2018, la Direccin General

    de Proteccin Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al ms reciente anlisis realizado por la Direccin de

    Administracin de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,

    por lo que con base en el artculo 12, fraccin II de los LINEAMIENTOS, en opinin de la DGPC se puede

    finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situacin de

    emergencia por la cual fue emitida.

    Que el 8 de julio de 2018, la CNPC emiti el Boletn de Prensa nmero 201/18, a travs del cual dio a

    conocer el Aviso de Trmino de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Banderilla del Estado de

    Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de junio de 2018.

    Que tomando en cuenta lo anterior, se determin procedente expedir el siguiente:

    AVISO DE TRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIN

    PLUVIAL OCURRIDA EL DA 24 DE JUNIO DE 2018, EN EL MUNICIPIO DE BANDERILLA

    DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    Artculo 1o.- De conformidad con el artculo 12, fraccin I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la

    Declaratoria de Emergencia para el municipio de Banderilla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por

    la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de junio de 2018.

    Artculo 2o.- El presente Aviso de Trmino de la Emergencia se publicar en el Diario Oficial de la

    Federacin, de conformidad con los artculos 61 de la Ley General de Proteccin Civil y 12 fraccin II,

    de los LINEAMIENTOS.

    Ciudad de Mxico, a ocho de julio de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente

    Espinosa.- Rbrica.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    AVISO de Trmino de la Emergencia por la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de junio de 2018, en los municipios de Jilotepec y Rafael Lucio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de

    Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 19, fraccin XI de la Ley General de Proteccin

    Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 12, fracciones I, II, III y

    IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN

    (LINEAMIENTOS), y

    CONSIDERANDO

    Que el da 27 de junio de 2018 se emiti el Boletn de Prensa nmero 193/18, mediante el cual se dio a

    conocer que la Secretara de Gobernacin (SEGOB) por conducto de la Coordinacin Nacional de Proteccin

    Civil (CNPC), declar en Emergencia a los municipios de Jilotepec y Rafael Lucio del Estado de Veracruz de

    Ignacio de la Llave, por la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de junio de 2018; publicndose la

    Declaratoria en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de julio de 2018.

    Que mediante oficio nmero DGPC/1113/2018, de fecha 7 de julio de 2018, la Direccin General

    de Proteccin Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al ms reciente anlisis realizado por la Direccin de

    Administracin de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,

    por lo que con base en el artculo 12, fraccin II de los LINEAMIENTOS, en opinin de la DGPC se puede

    finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situacin de

    emergencia por la cual fue emitida.

    Que el 7 de julio de 2018, la CNPC emiti el Boletn de Prensa nmero 200/18, a travs del cual dio a

    conocer el Aviso de Trmino de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Jilotepec y Rafael Lucio

    del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de

    junio de 2018.

    Que tomando en cuenta lo anterior, se determin procedente expedir el siguiente:

    AVISO DE TRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIN

    PLUVIAL OCURRIDA EL DA 24 DE JUNIO DE 2018, EN LOS MUNICIPIOS DE JILOTEPEC

    Y RAFAEL LUCIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    Artculo 1o.- De conformidad con el artculo 12, fraccin I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la

    Declaratoria de Emergencia para los municipios de Jilotepec y Rafael Lucio del Estado de Veracruz de Ignacio

    de la Llave, por la presencia de inundacin pluvial ocurrida el da 24 de junio de 2018.

    Artculo 2o.- El presente Aviso de Trmino de la Emergencia se publicar en el Diario Oficial de la

    Federacin, de conformidad con los artculos 61 de la Ley General de Proteccin Civil y 12 fraccin II,

    de los LINEAMIENTOS.

    Ciudad de Mxico, a siete de julio de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente

    Espinosa.- Rbrica.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Ministerios Rey de Reyes Internacional en Mxico, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT

    EL C. IRMA LAURA MORENO ANDRADE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIN DENOMINADA MINISTERIOS REY DE

    REYES INTERNACIONAL EN MEXICO.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada MINISTERIOS REY DE REYES INTERNACIONAL EN MEXICO, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio: Calle Cosme Santos y 120 sin nmero, zona Centro, municipio de Vallehermoso, Estado de Tamaulipas, cdigo postal 87500.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble denominado Ministerios Rey de Reyes Internacional, ubicado en calle Cosme Santos y 120 sin nmero, zona Centro, municipio de Vallehermoso, Estado de Tamaulipas, cdigo postal 87500, manifestado de manera unilateral en uso del comodato.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: Realizar sistematicamente cultos devocionales, de predicacin y de instruccin Bblica. Proclamar ardientemente el mensaje del evangelio de Jesucristo invitando a las personas para que lo acepten.

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representante: Irma Laura Moreno Andrade

    VI.- Relacin de asociados: Irma Laura Moreno Andrade, Gabriel Lezama Chagoya y Alejandro Jurez Gonzlez.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII.- rgano de Direccin o Administracin: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Irma Laura Moreno Andrade, Presidente; Gabriel Lezama Chagoya, Secretario; y Alejandro Jurez Gonzlez, Tesorero.

    IX.- Ministros de culto: Irma Laura Moreno Andrade, Gabriel Lezama Chagoya y Alejandro Jurez Gonzlez.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Pentecosts.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, a los veintisis das del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Agrupacin Familiar Cristiana, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT EL C. GERARDO BRAVO LPEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIN DENOMINADA AGRUPACION FAMILIAR CRISTIANA.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada AGRUPACION FAMILIAR CRISTIANA, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio: Retorno 21 Nmero 6, Colonia Avante, Delegacin Coyoacn, Ciudad de Mxico, Cdigo Postal 04460.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Retorno 21 Nmero 6, Colonia Avante, Delegacin Coyoacn, Ciudad de Mxico, Cdigo Postal 04460, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: la propagacin del evangelio de nuestro Seor Jesucristo....

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representantes: Gerardo Bravo Lpez y/o Fernanda Urea Krauss y/o Juan Carlos Gonzlez Badillo y/o Martn Beltrn Priego y/o Mario Herminio Bravo Lpez.

    VI.- Relacin de asociados: Gerardo Bravo Lpez, Fernanda Urea Krauss, Juan Carlos Gonzlez Badillo, Martn Beltrn Priego, Mario Herminio Bravo Lpez y Hctor Joel Merino Cern.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII.- rgano de Direccin o Administracin: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Consejo Directivo, integrado por las personas y cargos siguientes: Gerardo Bravo Lpez, Presidente; Fernanda Urea Krauss, Secretaria; Juan Carlos Gonzlez Badillo, Tesorero; Martn Beltrn Priego, Vocal; y Mario Herminio Bravo Lpez, Vocal.

    IX.- Ministros de culto: Gerardo Bravo Lpez, Leonardo Coln Castellanos, Hctor Joel Merino Cern, Ivn Noriega Meja, Jos Luis Bravo Lpez, Juan Carlos Gonzlez Badillo, Mario Herminio Bravo Lpez, Martn Beltrn Priego y Roberto Lara Rochn.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, a los veintiocho das del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Grupo Adonai, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT

    EL C. ROSENDO ESCOBAR ROJAS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIN DENOMINADA GRUPO ADONAI.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada GRUPO ADONAI, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio: Calle Puebla Nmero 1659, Colonia Insurgentes, Municipio y Estado de Colima, Cdigo Postal 28048.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Puebla Nmero 1659, Colonia Insurgentes, Municipio y Estado de Colima, Cdigo Postal 28048, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que sealan como objeto, el siguiente: Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda persona, dentro o fuera del pas.

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representante: Rosendo Escobar Rojas.

    VI.- Relacin de asociados: Alfredo Valencia Rodrguez, Emilio Tllez Ramrez, Susana Prado Gutirrez, Mario Reyes Tapia, Daniel Coronado y Miguel ngel Escobar Lpez.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII.- rgano de Direccin o Administracin: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrado por las personas y cargos siguientes: Rosendo Escobar Rojas, Director General; Alfredo Valencia Rodrguez, Subdirector; Emilio Tllez Ramrez, Secretario; Susana Prado Gutirrez, Tesorera; Mario Reyes Tapia, Cuerpo Consultivo; Daniel Coronado, Cuerpo Consultivo; y Miguel ngel Escobar Lpez, Cuerpo Consultivo.

    IX.- Ministro de culto: Rosendo Escobar Rojas.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Pentecosts.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, a los veintiocho das del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Iglesia Jesucristo es la Respuesta de Acua, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT EL C. BERNARDO HIPLITO BETANCOURT ANDRADE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIN DENOMINADA IGLESIA

    JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE ACUA.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada IGLESIA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE ACUA, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio: Calle Privada de Montealban Nmero 3407, Manzana 233, Lote 10, Sector 011, entre la Calle Privada Montelaban, y Arroyo Sin Nombre y Calle Ernesto Zedillo Ponce de Len, Colonia San Antonio, Municipio de Acua, Estado de Coahuila, Cdigo Postal 26272.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Privada de Montealban Nmero 3407, Manzana 233, Lote 10, Sector 011, entrela Calle Privada Montelaban, y Arroyo Sin Nombre y Calle Ernesto Zedillo Ponce de Len, Colonia San Antonio, Municipio de Acua, Estado de Coahuila, Cdigo Postal 26272, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: Cumplir la Gran Comisin ordenada por nuestro Seor Jesucristo....

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representantes: Bernardo Hiplito Betancourt Andrade, Mario Rivera Ramrez y/o Benito Betancourt Grado.

    VI.- Relacin de asociados: Bernardo Hiplito Betancourt Andrade, Juan Benito Betancourt Andrade, Benito Betancourt Grado y Ana Velia Moreno Prez.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII.- rgano de Direccin o Administracin: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Bernardo Hiplito Betancourt Andrade, Presidente; Juan Benito Betancourt Andrade, Secretario; y Ana Velia Moreno Prez, Tesorera.

    IX.- Ministro de culto: Bernardo Hiplito Betancourt Andrade.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Pentecosts.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, a los veintinueve das del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Comunidad Cristiana Evanglica Nueva Vida, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT

    EL C. JOS DE JESS MENA SARAO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIN DENOMINADA COMUNIDAD CRISTIANA

    EVANGELICA NUEVA VIDA.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada COMUNIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVA VIDA, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio: Calle 7, Lote 4B, Manzana 4, Sector Valle Verde, 2da. Etapa, Colonia Jos Mara Pino Surez, Villahermosa, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, Cdigo Postal 86029.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Comunidad Cristiana Evanglica Nueva Vida, ubicado en Calle 7, Lote 4B, Manzana 4, Sector Valle Verde, 2da. Etapa, Colonia Jos Mara Pino Surez, Villahermosa, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, Cdigo Postal 86029, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que sealan como objeto, el siguiente: fomentar y difundir, los valores y respeto a las familias para vivir en paz y armona tomando como ejemplo la enseanza de nuestro seor Jesucristo....

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representante: Jos de Jess Mena Sarao.

    VI.- Relacin de asociados: Jos de Jess Mena Sarao, Ma. del Carmen Sarao ngel, Martn Contreras Carrin, Ada Mara Ovando Prez y Olga Sarao ngel.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII.- rgano de Direccin o Administracin: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrado por las personas y cargos siguientes: Jos de Jess Mena Sarao, Presidente; Martn Contreras Carrin, Secretario; y Oscar Sarao ngel, Tesorera.

    IX.- Ministro de culto: Ada Mara Ovando Prez.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Pentecosts.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, a los tres das del mes de julio de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    ACUERDO por el que se da a conocer el domicilio de la oficiala de partes de la Direccin General de Control de Confianza de la Polica Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Polica Federal.

    MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Polica Federal, con fundamento en los artculos 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 6 y 10, fracciones I y VI de la Ley de la Polica Federal; 1 y 6, fracciones XVII y XXXI del Reglamento de la Ley de la Polica Federal; as como el 2, inciso C, fraccin XII, 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin, y

    CONSIDERANDO

    Que la actuacin de la Polica Federal se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los artculos 21, prrafo noveno de la citada Constitucin, 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, 3 y 15 de la Ley de la Polica Federal;

    Que la Polica Federal es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Gobernacin adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, y para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la Direccin General de Control de Confianza, entre otras unidades administrativas, de conformidad con el artculo 5, fraccin VII, inciso 58) del Reglamento de la Ley de la Polica Federal;

    Que la Direccin General de Control de Confianza es la encargada de ejecutar el programa de evaluacin y control de confianza de la Polica Federal, mediante evaluaciones peridicas que tienen por objeto lograr que los aspirantes o integrantes de dicha institucin cumplan a travs de una certificacin, con los perfiles de personalidad, ticos, socioeconmicos y mdicos en los procedimientos de ingreso, promocin y permanencia, de conformidad con lo sealado en los artculos 101, fraccin II y 128 del Reglamento de la Ley de la Polica Federal;

    Que el dos de octubre de dos mil diecisiete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el Acuerdo por el que se hace del conocimiento pblico el domicilio de las oficialas de partes de diversas unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la Secretara de Gobernacin, el cual establece que el domicilio de la Direccin General de Control de Confianza de la Coordinacin del Sistema de Desarrollo Policial ser el ubicado en Poniente 122, nmero 579, edificio A, planta baja, Colonia Industrial Vallejo, Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de Mxico, y

    Que en seguimiento al acuerdo citado en el prrafo anterior y con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurdica a las autoridades, personas, as como a las y los integrantes de la Polica Federal que se presentan a realizar los diversos exmenes de control de confianza, resulta necesario hacer del conocimiento pblico el domicilio de la oficiala de partes de la referida unidad administrativa, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA OFICIALA DE PARTES DE LA DIRECCIN GENERAL DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA POLICA FEDERAL

    ARTCULO NICO.- Se informa al pblico en general que el domicilio de la oficiala de partes de la Direccin General de Control de Confianza de la Coordinacin del Sistema de Desarrollo Policial de la Secretara General de la Polica Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, ser el ubicado en: Calzada Legaria 631, Colonia Irrigacin, Miguel Hidalgo, C.P. 11500 en la Ciudad de Mxico.

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente acuerdo entra en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Dado en la Ciudad de Mxico, a los catorce das del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Comisionado General de la Polica Federal, Manelich Castilla Craviotto.- Rbrica.

    (R.- 470496)

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    ACUERDO por el que se crea la Unidad de Intervencin de Comunicaciones Privadas de la Polica Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Polica Federal.

    MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Polica Federal, con fundamento en los artculos 1, 16, prrafos dcimo segundo y dcimo tercero, 21, prrafos noveno y dcimo, y 123, apartado B, fraccin XIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 8, fracciones II, IX, XXII, XXVIII y XXIX, 10, fracciones I, IV y VI, 48, 50, 51 y 54 de la Ley de la Polica Federal; 1, 5, fraccin I, penltimo y ltimo prrafos, y 6, fracciones I, III, VI, VII, VIII, XI, XVII, XXXIX y XLII del Reglamento de la Ley de la Polica Federal; as como 2, inciso C, fraccin XII, 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin, y

    CONSIDERANDO

    Que todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley, de conformidad con el prrafo tercero del artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    Que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artculo 16, prrafo dcimo segundo Constitucional, contempla que las comunicaciones privadas son inviolables, y que la ley sancionar penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privaca de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorar el alcance de stas, siempre y cuando contengan informacin relacionada con la comisin de un delito. En ningn caso se admitirn comunicaciones que violen el deber de confidencialidad;

    Que la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, puede autorizar la intervencin de cualquier comunicacin privada, para ello, la autoridad competente debe fundar y motivar las causas legales de la solicitud, el tipo de intervencin, los sujetos de la misma y su duracin, de conformidad con el prrafo dcimo tercero del artculo 16 de la citada Constitucin;

    Que el artculo 2 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, establece que las normas que han de observarse en la investigacin, el procesamiento y la sancin de los delitos, sern en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    Que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas, de conformidad con el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    Que la Polica Federal es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Gobernacin adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, que acta bajo la conduccin y mando del Ministerio Pblico de la Federacin y tiene entre otros objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos; aplicar y operar la poltica de seguridad pblica en materia de prevencin y combate de delitos; investigar la comisin de delitos, de conformidad con los artculos 21 de la referida Constitucin, 2 de la Ley de la Polica Federal y 1 de su Reglamento;

    Que para el cumplimiento de la prevencin de los delitos, la Polica Federal, entre otras atribuciones y obligaciones, previa autorizacin del Juez de Control puede solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefnicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicacin va satlite, la informacin con que cuenten, as como georreferenciacin de los equipos de comunicacin mvil en tiempo real, de conformidad con la fraccin XXVIII del artculo 8 de la Ley de la Polica Federal;

    Que para el cumplimiento de la investigacin de los delitos, la Polica Federal tiene la atribucin para solicitar ante el juez de control, la autorizacin para la intervencin de comunicaciones privadas, en trminos de la fraccin XXIX del artculo 8 de la Ley de la Polica Federal;

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    Que para efectos del ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones XXVIII y XXIX del artculo 8 de la Ley, el Comisionado General integra un cuaderno de investigacin, del cual se deriva la solicitud que formular a la autoridad judicial correspondiente, y para el cumplimiento de la orden respectiva, puede apoyarse en las unidades administrativas de la Institucin de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento, de conformidad con el artculo 6, penltimo prrafo del Reglamento de la Ley de la Polica Federal;

    Que la Polica Federal tiene la obligacin de intervenir en materia de seguridad pblica, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes de conformidad con la fraccin II del artculo 8 de la Ley de la Polica Federal;

    Que el artculo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, establece que los titulares de las Instancias de seguridad deben designar a los servidores pblicos encargados de gestionar los requerimientos que realicen a los concesionarios y recibir la informacin correspondiente;

    Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, establece obligaciones genricas a los concesionarios, en razn de ello la Polica Federal puede allegarse de herramientas para la prevencin o investigacin de los delitos, ya que puede emplear la tecnologa destinada a la geolocalizacin de dispositivos en tiempo real, entre otras, de conformidad con el artculo 190 de la citada Ley;

    Que al Comisionado General de la Polica Federal, conforme a los artculos 10, fracciones I, IV y VI de la Ley de la Polica Federal; 5, ltimo prrafo y 6, fraccin XXXIX del Reglamento de la Ley de la Polica Federal, le corresponde el mando, direccin y disciplina de la Institucin, ejercer los recursos que se aporten para su operacin y funcionamiento, llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el mbito de competencia de la Institucin, ordenar la distribucin del personal de la Institucin, as como auxiliarse de una Oficina de Apoyo que se integrar con la Coordinacin de Asesores, la Secretara Particular y dems unidades de apoyo;

    Que en atencin a las consideraciones antes vertidas resulta necesario crear una Unidad de Apoyo del Comisionado General especializada que permita implementar nicamente acciones o mecanismos de coordinacin y colaboracin en materia de intervencin de comunicaciones privadas, salvaguardando en todo momento las formalidades legales ante las autoridades competentes y dems instancias previstas en las disposiciones jurdicas aplicables, as como irrestricto el respeto a los derechos humanos, en concreto a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y

    Que para dar atencin a las acciones necesarias y en cumplimiento a las atribuciones a cargo de la Polica Federal en las materias que nos ocupan, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE INTERVENCIN DE COMUNICACIONES PRIVADAS DE LA POLICA FEDERAL

    PRIMERO.- Se crea la Unidad de Intervencin de Comunicaciones Privadas de la Polica Federal, como una unidad de apoyo de la Oficina del Comisionado General de la Polica Federal.

    SEGUNDO.- La Unidad de Intervencin de Comunicaciones Privadas de la Polica Federal tiene como objetivo implementar nicamente las acciones y mecanismos de apoyo, coordinacin y colaboracin necesarios para atender aquellos temas que se vinculen con las funciones de la Polica Federal en materia de intervencin de comunicaciones privadas, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables.

    TERCERO.- Corresponde a la Unidad de Intervencin de Comunicaciones Privadas las siguientes atribuciones:

    I. Fungir como enlace de la Polica Federal con otras instituciones, autoridades jurisdiccionales y ministeriales, en materia de intervencin de comunicaciones privadas;

    II. Fungir como enlace con los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para el cumplimiento de los fines previstos en los artculos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin;

    III. Recibir y revisar los cuadernos de investigacin que al efecto generen las Divisiones y que son remitidos al Comisionado General de la Polica Federal, a fin de que stos cuenten con los indicios suficientes que acrediten que se est organizando la comisin de los delitos sealados en el artculo 51 de la Ley de la Polica Federal;

    IV. Asesorar al Comisionado General de la Polica Federal respecto de los proyectos de solicitud que se formulen a la autoridad judicial correspondiente, con base en el cuaderno de investigacin que al efecto formulen las Divisiones en el mbito de sus respectivas atribuciones;

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    V. Integrar los informes conforme a las caractersticas, modalidades y lmites de la intervencin determinada por la autoridad jurisdiccional competente en la autorizacin respectiva;

    VI. Integrar los informes que corresponde atender al Comisionado General de la Polica Federal, as como los requerimientos que formulen las autoridades competentes en materia de intervencin de comunicaciones privadas;

    VII. Integrar el informe anual de labores de la Unidad de Intervencin de Comunicaciones Privadas de la Polica Federal;

    VIII. Someter a consideracin del Comisionado General de la Polica Federal, los proyectos de lineamientos y criterios bajo los cuales las Unidades Administrativas de la Institucin proporcionarn los informes, datos o cooperacin tcnica y operativa que sea requerida para dar cumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin;

    IX. Requerir a las Unidades Administrativas de la Institucin o Unidades de Apoyo, por cualquier medio la documentacin, opiniones, informacin, datos, medios o elementos de prueba necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Polica Federal en materia de intervencin de comunicaciones privadas y en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

    X. Coordinar sus actividades con las Unidades Administrativas, as como Unidades de Apoyo de la Institucin cuando incidan en el mbito de su competencia;

    XI. Asesorar al Comisionado General de la Polica Federal en el cumplimiento de las atribuciones legales y reglamentarias que tiene conferidas en materia de intervencin de comunicaciones privadas;

    XII. Tramitar la Firma Electrnica Certificada ante la Unidad correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal, y

    XIII. Las dems que le confieren las disposiciones jurdicas aplicables en la materia o aquellas que le encomiende el Comisionado General de la Polica Federal.

    CUARTO. La Unidad de Intervencin de Comunicaciones tendr un Titular que desempear las siguientes funciones:

    I. Asistir al Comisionado General en aquellos asuntos en materia de intervencin de comunicaciones privadas, excepto tratndose de la representacin legal que le corresponde a la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Polica Federal conforme a la Ley de la Polica Federal y su Reglamento;

    II. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus funciones;

    III. Acordar e informar al Comisionado General de la Polica Federal el despacho de los asuntos de su competencia, y

    IV. Las dems que le confieren las disposiciones jurdicas aplicables en la materia o aqullas que le encomiende el Comisionado General de la Polica Federal.

    QUINTO. Todas las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo de la Polica Federal debern proporcionar a la Unidad de Intervencin de Comunicaciones Privadas, en el mbito de sus atribuciones, la informacin, documentacin y dems datos que le sean requeridos.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- La Secretara General de la Polica Federal, conforme al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto pblico, as como para la modernizacin de la Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el diez de diciembre de dos mil doce, y los Lineamientos para la aplicacin y seguimiento de las citadas medidas y acciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el treinta de enero de dos mil trece, asignar los recursos materiales y financieros que sean requeridos para el funcionamiento de la Unidad.

    Sufragio Efectivo, No Reeleccin.

    Dado en la Ciudad de Mxico, a los veintin das del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Comisionado General de la Polica Federal, Manelich Castilla Craviotto.- Rbrica.

    (R.- 470499)

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    CONVENIO de Coordinacin que celebran la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisin Nacional del Agua, y el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torren Coahuila, del Municipio de Torren, con el objeto de transferir la ejecucin de las obras y acciones de reconstruccin correspondientes al sector hidrulico de competencia estatal en el Municipio de Torren, autorizadas por el Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN en el Acuerdo No. SE.X.04/2017, para la mitigacin de los daos ocasionados por ocurrencia de lluvia severa el da 26 de agosto de 2016, que afect a 5 municipios: Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torren y Viesca del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA COMISIN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. OSCAR GUTIRREZ SANTANA DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREN COAHUILA, DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA EN ADELANTE EL ORGANISMO OPERADOR, CON EL OBJETO DE TRANSFERIR LA EJECUCIN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE RECONSTRUCCIN CORRESPONDIENTES AL SECTOR HIDRULICO DE COMPETENCIA ESTATAL EN EL MUNICIPIO DE TORREN, AUTORIZADAS POR EL COMIT TCNICO DEL FIDEICOMISO No. 2003 FONDEN MEDIANTE EL ACUERDO No. SE.X.04/2017, PARA LA MITIGACIN DE LOS DAOS OCASIONADOS POR OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EL DA 26 DE AGOSTO DE 2016, QUE AFECTO A 5 MUNICIPIOS: FRANCISCO I. MADERO, MATAMOROS, SAN PEDRO, TORREN Y VIESCA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINAR LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    1.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformacin de los Estados Unidos Mexicanos sobre bases slidas, realistas y sobre todo, responsables, de ah la necesidad de transitar de un sistema de proteccin civil reactivo a uno preventivo con la participacin de los tres rdenes de gobierno, existiendo una responsabilidad en aquellos programas que requieran la coordinacin para la atencin de los desastres naturales, as como la revisin cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales con la agilidad que esta materia requiere;

    2.- Que resulta necesario continuar fortaleciendo las medidas en materia de atencin de desastres naturales para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa Nacional de Proteccin Civil y al Sistema Nacional de Proteccin Civil;

    3.- Que ante los ndices de incremento de la exposicin a los fenmenos naturales perturbadores, as como un aumento de la vulnerabilidad fsica y social que se registra en nuestro pas, el Estado Mexicano debe asumir su responsabilidad y liderazgo en aras de garantizar a la poblacin su seguridad y tranquilidad;

    4.- Que una de las prioridades del Ejecutivo Federal es la atencin de manera oportuna, gil y eficiente de los daos ocasionados por los fenmenos naturales perturbadores, a travs de mecanismos eficaces en la operacin del Fondo de Desastres Naturales;

    5.- Que la ocurrencia cada vez ms frecuente de desastres naturales en nuestro pas, provocados por el cambio climtico, ha significado, adems de su impacto en la vida cotidiana de la poblacin, daos considerables en la infraestructura de comunicaciones y transportes, hidrulica, elctrica, educativa, de salud, urbana, de vivienda, e incluso turstica;

    6.- Que el aumento en la frecuencia, intensidad y diversidad de los fenmenos naturales perturbadores podra ocasionar consecuencias catastrficas de mayor magnitud, que requieren de atencin inmediata; en este sentido, es un compromiso del Gobierno Federal contar con un sistema capaz de responder de manera pronta y efectiva

    7.- Que la lluvia severa e inundaciones fluviales ocurridas el da 26 de agosto del 2016 provocaron que en la cabecera Municipal de Torren del Estado de Coahuila de Zaragoza, se presentarn daos en su infraestructura de alcantarillado, resumindose en los siguientes rubros generales:

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    Presencia de corrientes hidrulicas en las calles de la ciudad que arrastraron slidos y basura que al introducirse al sistema de alcantarillado va los pozos de visita, provocaron obstrucciones en el flujo de las tuberas ya que al no estar diseadas para conducir aguas pluviales generaron colapsos en diversos tramos de la red de alcantarillado de la ciudad.

    8.- Que derivado de la Dcima Sesin Extraordinaria del Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN celebrada el da 08 de noviembre del 2017, se adopt el Acuerdo No. SE.X.04/2017 mediante el cual se autorizaron recursos 100% federales para obras y acciones de reconstruccin de competencia local que se ejecutarn con cargo al FONDEN y que permitirn atender los daos ocasionados por la ocurrencia de lluvia severa del da 26 de agosto de 2016, que afect a 05 (cinco) municipios: Torren, Matamoros, Francisco I. Madero, San Pedro y Viesca del Estado de Coahuila de Zaragoza, de acuerdo a la Declaratoria de Desastres Naturales emitida por la Secretaria de Gobernacin y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 6 de septiembre de 2016.

    9.- Con el fin de mejorar el funcionamiento hidrulico del sistema de alcantarillado en el municipio de Torren, Coahuila para mitigar daos futuros y disminuir la vulnerabilidad de los habitantes afectados y que adems se garantice que la infraestructura opere dentro de los mrgenes de seguridad que demanda la poblacin, se requiere llevar a cabo las siguientes acciones:

    Reposicin de 500 m. de Colector con tubera de PEAD de 18" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Calle del Santo entre Diagonal de las Fuentes y Paseo Central, Col. Las Fuentes, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    Reposicin de 100 m. de Subcolector con tubera de PEAD de 15" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Rio Salado entre Ro Marne y Ro Jordn, Col. Magdalenas, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    Reposicin de 100 m. de Subcolector con tubera de PEAD de 15" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Ro Salado entre Calzada Aeropuerto y Ro Volga, Col. Magdalenas, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    10.- Que dado que la infraestructura de agua potable y alcantarillado que se encuentran operando en la ciudad de Torren, Coahuila son responsabilidad de EL ORGANISMO OPERADOR y tomando en cuenta la complejidad que implica la reconstruccin de la infraestructura afectada en un entorno urbano en coincidencia con otras lneas de conduccin como gas natural, energa elctrica, telefona, descargas pluviales, lnea para alumbrado pblico, tuberas de empresas particulares, etc., esto aunado a la suspensin del flujo vial en las avenidas que cruzan dichas tuberas, as como la necesidad de hacer cortes programados de servicios bsicos de agua potable y alcantarillado y proporcionar las alternativas temporales para estos servicios; acciones que sumadas implican un conjunto de experiencias y capacidades que rene por la naturaleza de su funcin EL ORGANISMO OPERADOR y ante la necesidad de reducir la vulnerabilidad de esta infraestructura ante la temporada de lluvias es necesario que los trabajos de reconstruccin sean desarrollados por EL ORGANISMO OPERADOR, quien tiene la capacidad tcnica para ejecutar dichas obras con la calidad necesaria y con la prontitud que requiere el caso.

    11.- Por lo anterior, se requiere la celebracin del presente Convenio de Coordinacin, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de la infraestructura de alcantarillado, al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

    I.- DE "LA COMISIN":

    I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 1976, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrulicas, vasos manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusin de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdiccin federal; regular y vigilar la conservacin de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdiccin federal en la proteccin de cuencas alimentadoras y las obras de correccin torrencial; manejar sistema hidrolgico del Valle de Mxico.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    I.2.- Que la Comisin Nacional del Agua es un rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1o. del Reglamento Interior de la Comisin Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2006, y por el Decreto por el que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del mismo, publicado en el citado rgano informativo el 12 de octubre de 2012, con las atribuciones que en materia de recursos hidrulicos le confieran la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento de la citada Comisin, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias, se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, con fundamento en los artculos 17, 26, y 26 BIS de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    I.3.- Que el C. Ing. scar Gutirrez Santana, en su carcter de Director General del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, de LA COMISIN rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinacin, conforme a lo dispuesto por los artculos 1, 3 fracciones XII y XXXIX, 9 apartado B, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 2 fracciones I, IV, VI y VII, 12 BIS 6 fracciones I, IV, V, VIII, XI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII y XXXIII de la Ley de Aguas Nacionales; 1,6 prrafos segundo, cuarto y quinto fraccin VII, 7, 9 prrafo primero fraccin II, 10 ltimo prrafo, 11 apartado B, 65, 66, 73 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIX, XXX, XXXIV y LVII y ltimo prrafo del Reglamento Interior de la Comisin Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2006 y el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan varias diversas disposiciones del mismo, publicado en el citado rgano informativo el 12 de octubre de 2012; as como el artculo Primero y Segundo fraccin VII del Acuerdo por el que se determina la circunscripcin territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisin Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de Abril de 2010.

    I.4.- Que seala como su domicilio para efectos legales de este instrumento jurdico el ubicado en Calzada Manuel vila Camacho No. 2777 Ote., Col. Magdalenas, Cdigo Postal 27010 de la Ciudad de Torren, del Estado de Coahuila.

    II.- DE "EL ORGANISMO OPERADOR":

    II.1.- Que es una Organismo Pblico Descentralizado de la Administracin Pblica Municipal de Torren, Coahuila de Zaragoza, creada por el Decreto 296 del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado el da 31 de agosto de 1993, que crea el Organismo Pblico Descentralizado de la Administracin Pblica Municipal de Torren, que tiene por objeto establecer las bases y regular la organizacin, atribuciones, actos y contratos relacionados con la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reso y disposicin de aguas residuales a los habitantes del Municipio de Torren, Coahuila de Zaragoza en los trminos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.2.- Que tiene a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reso y disposicin de aguas residuales en el municipio de Torren, Coahuila de Zaragoza, con estricta observancia con lo establecido en el artculo 115, fraccin III, inciso a) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Artculos 2o., 3o., 4o. fraccin I, 5o., 6o., y dems relativos y aplicables de la Ley de Aguas para los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, Artculos 135, 136, 137, 138 y dems aplicables del cdigo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 135 fraccin II inciso b) del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torren, Coahuila;

    II.3.- Que se encuentra facultada para celebrar todos los actos, operaciones o contratos conducentes para alcanzar las finalidades mencionadas con fundamento en lo establecido en el Artculo 9 Captulo Tercero, Fraccin VI del Reglamento Interior del Sistema de Aguas y Saneamiento de Torren Coahuila (SIMAS).

    II.4.- Que el CP. Juan Jos Gmez Hernndez, en su carcter de Gerente General del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torren Coahuila, est facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con Escritura Publica No. 03, otorgada ante la fe del Lic. Alberto Iduate Guzmn, Notario Pblico Adscrito de la Notaria Pblica No. 63 de la Ciudad de Torren Coahuila y dicho instrumento pblico qued inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad bajo la partida 7651, del Libro 77, seccin III, inscrito con fecha 16 de enero de 2018, en el Registro Pblico de la Propiedad, las cuales no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    III.- DE LAS PARTES:

    III.1.- Que expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Coordinacin, con el objeto de transferir la ejecucin de las obras y acciones de reconstruccin correspondientes a infraestructura hidrulica competencia de las entidades federativas y municipios, autorizadas por el Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN en el Acuerdo No. SE.X.04/2017 para ejercer con cargo al fondo de desastres naturales, para la mitigacin de los daos provocados por la ocurrencia de lluvia severa del da 26 de agosto de 2016 que afecto a 05 (cinco) municipios del Estado de Coahuila.

    III.2.- Que se reconocen recprocamente la personalidad con que se ostentan, as como las facultades suficientes para obligarse en trminos del presente Convenio de Coordinacin, las cuales a la fecha de suscripcin no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 26, 27, 40 y 42 fraccin I, 43, 115 fraccin III a) y 116 fraccin VII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 17 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeacin; 1, 2, 3, 4, 6, 23, 39, 54, 74, 75, fracciones I, II, III, IV y X, 77, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fraccin III Inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento: 1, 2, 4, 5, 9 prrafos primero y segundo letra b, fracciones I, X, XIII, XIV, XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76, 133, 134, 152 158 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 191 de la Ley Federal de Derechos; 1o. y 2o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 6, 7, 9 fraccin II, 11 letra B fracciones VI y 73 fracciones I, II, IV, VIII, IX, y 80 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional del Agua, Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2006; ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales de fecha 25 de noviembre 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010; as como el decreto No. 296 en el que se Crea el Organismo Pblico Descentralizado de la Administracin Pblica Municipal de Torren Coahuila, con personalidad jurdica y patrimonio propio denominado Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torren Coahuila, 1o., 8o., del Reglamento Interior de Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torren Coahuila, 1o., 2,2o., 3o., 4o., 6o., 16, 18, 21 fraccin XII, y dems relativos y aplicables de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, Artculo 135, 136, 137, 138 y dems aplicables del cdigo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 135 Fraccin II inciso b) del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torren, Coahuila.

    CLUSULAS

    CAPTULO PRIMERO.- DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES Y LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL.

    PRIMERA.- La COMISIN y EL ORGANISMO OPERADOR mediante el Fondo de Desastres Naturales acuerdan impulsar la coordinacin interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenmeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Proteccin Civil.

    SEGUNDA.- A travs del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales de fecha 25 de noviembre 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010 y de sus Lineamientos de Operacin Especficos del Fondo de Desastres Naturales, se establecen los procesos de acceso que permiten apoyar a las entidades federativas, cuando los daos ocasionados por los fenmenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, as como a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    TERCERA.- En la Dcima Sesin Extraordinaria del Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN, celebrada el 8 de noviembre de 2017, se emiti el acuerdo No. SE.X.04/2017 mediante el cual se autorizan recursos 100% federales para atender los daos ocasionados a la infraestructura hidrulica de competencia local que result daada por la ocurrencia de lluvia severa el da 26 de agosto de 2016, que afect a 05 (cinco) municipios: Torren, Matamoros, Francisco I. Madero, San Pedro y Viesca del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    CUARTA.- Que derivado de la lluvia severa presentada el da 26 de agosto de 2016, provoc que en la cabecera municipal de Torren, del Estado de Coahuila de Zaragoza ocurrieran daos en la infraestructura hidrulica de alcantarillado, ya que la presencia de corrientes hidrulicas en las calles de la ciudad que arrastraron slidos y basura que al introducirse al sistema de alcantarillado va los pozos de visita, provocaron obstrucciones en el flujo de las tuberas ya que al no estar diseadas para conducir aguas pluviales generaron colapsos en diversos tramos de la red de alcantarillado de la ciudad.

    QUINTA.- Que en el artculo 4o. inciso I segundo prrafo de las Disposiciones Generales del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales de fecha 25 de noviembre 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010, se seala que:

    En los trabajos de reconstruccin o restitucin de los bienes se debern incluir, en lo posible y por separado, medidas de mitigacin para daos futuros, a travs de normas de diseo o construccin que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el entendido de que la dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal responsable del sector deber evaluar y, en su caso, validar los argumentos tcnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones incluidas en el programa de restauracin de los daos, de tal manera que garanticen que los bienes operarn dentro de mrgenes de seguridad recomendables...

    Que en la Seccin III de los Apoyos para la Reconstruccin y Restitucin dentro del numeral 24 primer prrafo de los Lineamientos de Operacin Especficos del Fondo de Desastres Naturales, se establece que:

    La reconstruccin o restitucin de los daos tendr el propsito de dejar a los bienes afectados en condiciones operativas similares a las que prevalecan antes del desastre natural...

    SEXTA.- Es necesario el realizar obras de reconstruccin de la infraestructura de alcantarillado daado consistente en las siguientes obras:

    Reposicin de 500 m. de Colector con tubera de PEAD de 18" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Calle del Santo entre Diagonal de las Fuentes y Paseo Central, Col. Las Fuentes, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    Reposicin de 100 m. de Subcolector con tubera de PEAD de 15" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Ro Salado entre Ro Marne y Ro Jordn, Col. Magdalenas, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    Reposicin de 100 m. de Subcolector con tubera de PEAD de 15" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Ro Salado entre Calzada Aeropuerto y Ro Volga, Col. Magdalenas, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    SPTIMA.- Las acciones a los que se refiere este Convenio se ejecutarn por EL ORGANISMO OPERADOR, que ser la instancia ejecutora, sin menoscabo de que la COMISIN participe, cuando la instancia responsable de la prestacin de los servicios lo requiera y lo solicite.

    Por su parte, EL ORGANISMO OPERADOR, nicamente podr realizar aquellas acciones autorizadas por el Comit Tcnico del Fideicomiso FONDEN.

    CAPTULO SEGUNDO.- DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL FONDEN QUE SE ASIGNARN A EL ORGANISMO OPERADOR.

    OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinacin, LA COMISIN con cargo al Fideicomiso No. 2003 Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) asignar la cantidad de $3610,800.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) con recursos 100% federales, los cuales sern ejecutados por EL ORGANISMO OPERADOR mediante la suscripcin de un Anexo Tcnico derivado del presente instrumento, previa autorizacin respectiva.

    En la aplicacin de los recursos del FONDEN, EL ORGANISMO OPERADOR, la realizar conforme a lo establecido en el Anexo del programa de ejecucin parte integrante de este Convenio y conforme a lo previsto en el ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales de fecha 25 de noviembre 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 03 de diciembre de 2010.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    CAPTULO TERCERO.- DE LA SUPERVISIN DE LOS PROGRAMAS

    NOVENA.-Las acciones de control, vigilancia, evaluacin, informacin y documentacin de los recursos del FONDEN a que se refiere el presente instrumento, corresponder a EL ORGANISMO OPERADOR, a las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico SHCP y de la Secretaria de la Funcin Pblica SFP, as como a la Auditora Superior de la Federacin, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dems disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluacin que en coordinacin con la Secretara de la Funcin Pblica, realice la Secretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en base a la Ley de Rendicin de Cuentas y Fiscalizacin Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, as como en base al Reglamento Interior de la Auditora Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    DCIMA.- Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente instrumento, La COMISIN y EL ORGANISMO OPERADOR, se comprometen a revisar peridicamente su contenido, as como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

    Las partes convienen en que la Secretara de la Funcin Pblica, en lo sucesivo SFP podr verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL ORGANISMO OPERADOR en los trminos del presente instrumento.

    DCIMA PRIMERA.- La COMISIN y EL ORGANISMO OPERADOR convienen en destinar el 5 al millar del monto total de los recursos aportados, a favor de la SFP, para que sta realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin sobre las acciones y obras pblicas, quien los ejercer conforme a los lineamientos que determine la SFP. La ministracin de dichos recursos se har proporcionalmente, conforme al calendario programado.

    CAPTULO CUARTO.- ESTIPULACIONES GENERALES

    DCIMA SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinacin, EL ORGANISMO OPERADOR se compromete a:

    I.- Realizar los trabajos de rehabilitacin conforme a lo sealado al Anexo Tcnico.

    II.- Aplicar las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, de fecha 25 de noviembre 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 03 de diciembre de 2010.

    III.- Obtener los permisos correspondientes para la realizacin de los trabajos ante las dependencias Municipales, Estatales y Federales.

    IV.- Informar LA COMISIN en forma peridica, de los avances fsico financiero y de acuerdo a lo estipulado en las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010 y de sus Lineamientos de Operacin Especficos del Fondo de Desastres Naturales de fecha 31 de enero de 2011, y su actual modificacin de fecha 27 de septiembre de 2017.

    V.- Prever, antes, durante y posterior a la ejecucin de los trabajos lo necesario para asegurar el suministro de agua potable a la poblacin con el fin de evitar el desabasto prolongado del vital lquido a la poblacin.

    VI.- Prever, antes, durante y posterior a la ejecucin de los trabajos lo necesario para evitar la descarga de aguas residuales a los diversos cuerpos receptores a fin de evitar la contaminacin de suelos, subsuelo o y/o acuferos.

    VII.- Prever ante las autoridades correspondientes los permisos necesarios para la afectacin de las vialidades antes, durante y posterior a la realizacin de los trabajos con el fin de no perjudicar las actividades cotidianas de la poblacin.

    VIII.- Ser el responsable ante la SEGOB y BANOBRAS, S.N.C., del Cumplimiento del Programa de Obras y Acciones autorizado a LA COMISION.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    IX.- Solicitar a LA COMISIN la modificacin del Programa de Obras y Acciones en caso de requerirlo.

    X.- Ser el responsable de solicitar ante BANOBRAS, S.N.C., los recursos para cubrir los conceptos de Gastos de Operacin y Supervisin autorizados a LA COMISION.

    DCIMA TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinacin, LA COMISION se compromete a:

    I.- Gestionar ante el Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN, los recursos necesarios para la ejecucin de los trabajos sealados en el Anexo Tcnico.

    II.- Dar asesora Tcnica a EL ORGANISMO OPERADOR cuando lo solicite para la ejecucin de los trabajos.

    III.- Dar la informacin Tcnica necesaria para la ejecucin de los Trabajos.

    IV.- Gestionar ante el Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN, la solicitud de la modificacin del Programa de Obras y Acciones que presente el ORGANISMO OPERADOR para su autorizacin.

    DCIMA CUARTA.- EJECUCIN.- Para la ejecucin de las acciones de este Convenio EL ORGANISMO OPERADOR deber sujetarse en todo momento a lo estipulado en el ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales de fecha 25 de noviembre 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre del mismo ao y a la autorizacin del Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN.

    DCIMA QUINTA.- ANEXOS.- El Anexo Tcnico referido en el clausulado del presente convenio, ser parte integrante del mismo y deber estar signado por ambas partes.

    DCIMA SEXTA.- RELACIN LABORAL.- El personal que de cada una de las partes intervengan en la realizacin de las acciones materia de este Convenio de Coordinacin, mantendr su relacin laboral y estar bajo la direccin y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearn relaciones de carcter laboral con la otra, a la que en ningn caso se le considerar como patrn sustituto.

    DCIMA SEPTIMA.- INTERPRETACIN Y CONTROVERSIAS.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretacin del presente Convenio de Coordinacin, acepten resolverlo de comn acuerdo, en caso contrario, se sometern a la jurisdiccin de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de Mxico, renunciando al fuero que por razn de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

    DCIMA OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinacin tendr vigencia hasta el da 31 de diciembre de 2018.

    DCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES.- El presente Convenio de Coordinacin entrar en vigor el da de su firma y podr ser revisado, modificado o adicionado de comn acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones debern constar por escrito y surtirn efecto a partir de su suscripcin.

    VIGSIMA.- PUBLICACIONES.- Este instrumento se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, as como en la pgina de Internet de la CONAGUA, direccin www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripcin.

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

    Ledo que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus clusulas, las partes firman al margen y al calce de conformidad y por triplicado el presente Convenio de Coordinacin en la ciudad de Torren, Coahuila, a los 26 das del mes de enero de 2018.- Por el Ejecutivo Federal, Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisin Nacional del Agua, Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte de la Comisin Nacional del Agua: el Director General, scar Gutirrez Santana.- Rbrica.- Por el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torren, Coahuila: el Gerente General, Juan Jos Gmez Hernndez.- Rbrica.- Revis en su aspecto jurdico: el Director de Asuntos Jurdicos, Abilio Omar Gonzlez Reveles.- Rbrica.- La Jefa del rea Jurdica, Rosario Jimnez Sifuentes.- Rbrica.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    ANEXO TCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA COMISIN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. OSCAR GUTIRREZ SANTANA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREN COAHUILA, DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA EN ADELANTE EL ORGANISMO OPERADOR, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINAR LAS PARTES CON EL OBJETO DE TRANSFERIR LA EJECUCIN DE OBRAS Y ACCIONES DE RECONSTRUCCIN CORRESPONDIENTES AL SECTOR HIDRULICO DE COMPETENCIA ESTATAL EN EL MUNICIPIO DE TORREN, AUTORIZADAS POR EL COMIT TCNICO DEL FIDEICOMISO No. 2003 FONDEN EN EL ACUERDO No. SE.X.04/2017, PARA LA MITIGACIN DE LOS DAOS OCASIONADOS POR OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EL DA 26 DE AGOSTO DE 2016, QUE AFECTO A 5 MUNICIPIOS: FRANCISCO I. MADERO, MATAMOROS, SAN PEDRO, TORREN Y VIESCA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    ANTECEDENTES 1.- Con el fin de mejorar el funcionamiento hidrulico del sistema de alcantarillado en el municipio de

    Torren, Coahuila de Zaragoza, para mitigar daos futuros y disminuir la vulnerabilidad de los habitantes afectados y que adems se garantice que la infraestructura opere dentro de los mrgenes de seguridad que demanda la poblacin, se requiere llevar a cabo las siguientes acciones:

    Reposicin de 500 m. de Colector con tubera de PEAD de 18" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Calle del Santo entre Diagonal de las Fuentes y Paseo Central, Col. Las Fuentes, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    Reposicin de 100 m. de Subcolector con tubera de PEAD de 15" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Ro Salado entre Ro Marne y Ro Jordn, Col. Magdalenas, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    Reposicin de 100 m. de Subcolector con tubera de PEAD de 15" de dimetro, incluye reposicin de pavimento, ubicado en Ro Salado entre Calzada Aeropuerto y Ro Volga, Col. Magdalenas, en la Cd. de Torren, Coahuila.

    2.- Al respecto, EL ORGANISMO OPERADOR en coordinacin con LA COMISIN, han realizado acciones para proponer las alternativas de solucin y que la infraestructura opere dentro de los mrgenes de seguridad que demanda la poblacin.

    OBJETIVO 1.-Conjuntar acciones entre EL ORGANISMO OPERADOR y LA CONAGUA, para mejorar el

    funcionamiento hidrulico del sistema de alcantarillado en el municipio de Torren, Coahuila de Zaragoza mediante la reposicin de Colectores y Subcolectores daados por la ocurrencia de lluvias severas ocurridas el da 26 de agosto de 2016.

    BENEFICIOS A OTORGAR 1.- Los apoyos de este programa, debern destinarse a la realizacin de las obras objeto del Convenio de

    Coordinacin y del presente documento. 2.- Para la realizacin de las obras y acciones objeto del presente Anexo Tcnico, se prev un costo total

    de $3610,800.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) con recursos 100% federales, mismos que sern ejercidos por EL ORGANISMO OPERADOR, y se destinarn exclusivamente a la ejecucin de las acciones relativas al programa sealado en el objeto de este documento.

    3.- EL ORGANISMO OPERADOR, manifiesta conocer el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Fondo de Desastres Naturales de fecha 25 de noviembre 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 03 de diciembre de 2010, vigentes, y dems Normatividad del mbito federal aplicable, lo que se comprometen a cumplir.

    MECNICA OPERATIVA 1.- LA COMISIN se compromete a: A) Gestionar los recursos del Fideicomiso No. 2003 FONDEN en el monto y trminos establecidos en el

    prrafo primero de la Clusula Octava del Convenio de Coordinacin. B) Otorgar a EL ORGANISMO OPERADOR, la asistencia tcnica que le solicite para la eficiente

    ejecucin de las acciones previstas en el Convenio de Coordinacin y del presente Anexo Tcnico. C) Vigilar la ejecucin, el desarrollo y el avance de las obras, as como verificar que los recursos que se

    aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Anexo Tcnico. D) Gestionar ante el Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN la solicitud de la

    modificacin del Programa de Obras y Acciones que presente EL ORGANISMO OPERADOR para su autorizacin.

  • Lunes 16 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    2.- EL ORGANISMO OPERADOR se compromete a: A) Ejercer los recursos sealados en el prrafo primero de la Clusula Octava del Convenio de

    Coordinacin, nica y exclusivamente para la realizacin de las acciones contempladas en el mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y dems normatividad Federal aplicable.

    B) Administrar los recursos federales destinados para las acciones objeto del presente documento, para lo cual deber de aperturar una cuenta a fin de que el Fiduciario Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C. (BANOBRAS) realice el depsito de los enteros asignados para la Secretara de la Funcin Pblica y a la Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, mismos de los cuales EL ORGANISMO OPERADOR ser responsable de transferir en tiempo y forma a esas instancias correspondientes.

    C) Solicitar a LA COMISIN la asesora y asistencia tcnica que se requiera para la adecuada realizacin de las acciones objeto del Convenio de Coordinacin y del presente Anexo Tcnico.

    D) Proporcionar a LA COMISIN cada 15 das, los informes de los avances de las acciones y ejercicio de los recursos materia del Convenio de Coordinacin y del presente Anexo Tcnico.

    E) Remitir a la Secretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, copia certificada del Convenio de Coordinacin y copia simple del presente Anexo Tcnico en cuanto se concluya el proceso de su formalizacin.

    F) Proporcionar a LA COMISION copia de la documentacin de pago o de cualquier otra documentacin que se genere, para los efectos de la conciliacin bancaria con el Fiduciario Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C. (BANOBRAS) en el cierre financiero y/o para la integracin del libro blanco respectivo.

    G) Ser el responsable ante la Secretara de Gobernacin y el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C. (BANOBRAS), del Cumplimiento del Programa de Obras y Acciones autorizado a LA COMISION.

    H) Solicitar a LA COMISIN la modificacin del Programa de Obras y Acciones en caso de requerirlo. I) Ser el responsable de solicitar ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C.

    (BANOBRAS), los recursos para cubrir los conceptos de Gastos de Operacin y Supervisin autorizados a LA COMISION.

    METAS, MONTOS Y CALENDARIO DE EJECUCION Las metas y montos se programaron de la siguiente manera:

    FECHA INICIO

    FECHA TRMINO

    DAS

    1 TORREN TORREN LAS CORRIENTES PRESENTADASARRASTRARON SLIDOS Y BASURA QUE ALINTRODUCIRSE AL SISTEMA DEALCANTARILLADO VIA LOS POZOS DE VISITA,PROVOCARON OBSTRUCCIONES EN EL FLUJODEL COLECTOR, ADICIONALMENTE AL NOESTAR DISEADO PARA CONDUCIR AGUASPLUVIALES, COLAPSARON UN TRAMO DE 500 M.

    REPOSICIN DE 500 M. DE COLECTOR CON TUBERA DE PEAD DE 18" DE DIMETRO, INCLUYE REPOSICIN DE PAVIMENTO, UBICADO EN CALLE DEL SANTO ENTRE DIAGONAL DE LAS FUENTES Y PASEO CENTRAL, COL. LAS FUENTES, EN LA CD. DE TORREN, COAHUILA

    $2,700,000.00 SIMAS TORREN 06/03/2018 03/07/2018 120

    2 TORREN TORREN LAS CORRIENTES PRESENTADASARRASTRARON SLIDOS Y BASURA QUE ALINTRODUCIRSE AL SISTEMA DEALCANTARILLADO VIA LOS POZOS DE VISITA,PROVOCARON OBSTRUCCIONES EN EL FLUJODEL SUBCOLECTOR, ADICIONALMENTE AL NOESTAR DISEADO PARA CONDUCIR AGUASPLUVIALES, COLAPSARON UN TRAMO DE 100 M.

    REPOSICIN DE 100 M. DE SUBCOLECTOR CON TUBERA DE PEAD DE 15" DE DIMETRO, INCLUYE REPOSICIN DE PAVIMENTO, UBICADO EN RIO SALADO ENTRE RO MARNE Y RO JORDN, COL. MAGDALENAS, EN LA CD. DE TORREN, COAHUILA

    $420,000.00 SIMAS TORREN 06/03/2018 03/07/2018 120

    3 TORREN TORREN LAS CORRIENTES PRESENTADASARRASTRARON SLIDOS Y BASURA QUE ALINTRODUCIRSE AL SISTEMA DEALCANTARILLADO VIA LOS POZOS DE VISITA,PROVOCARON OBSTRUCCIONES EN EL FLUJODEL SUBCOLECTOR, ADICIONALMENTE AL NOESTAR DISEADO PARA CONDUCIR AGUASPLUVIALES, COLAPSARON UN TRAMO DE 100 M.

    REPOSICIN DE 100 M. DE SUBCOLECTOR CON TUBERA DE PEAD DE 15" DE DIMETRO, INCLUYE REPOSICIN DE PAVIMENTO, UBICADO EN RO SALADO ENTRE CALZADA AEROPUERTO Y RO VOLGA, COL. MAGDALENAS, EN LA CD. DE TORREN, COAHUILA

    $420,000.00 SIMAS TORREN 06/03/2018 03/07/2018 120

    $3,540,000.00$70,800.00

    $3,610,800.00

    NO. MUNICIPIO LOCALIDADDIAGNSTICO DE DAOS, UBICACIN Y REA

    AFECTADAACCIONES DE RESTAURACIN

    RESPONSABLE DE LA

    EJECUCIN

    PERIODO DE EJECUCIN

    TOTAL INFRAESTRUCTURA HIDRULICATOTAL GASTOS DE OPERACIN

    SUMA TOTAL

    COSTO TOTAL DE OBRA

    (INCLUYE IVA) (PESOS)

    El presente Anexo Tcnico entrar en vigor el da de su firma y estar vigente hasta el 31 de diciembre del

    ao 2018 y se podr revisar, adicionar, modificar o cancelar de comn acuerdo por las partes. Dichas modificaciones debern constar por escrito y entrarn en vigor a partir de su suscripcin.

    Para la debida constancia, las partes de comn acuerdo firman al margen y al calce el presente Anexo Tcnico, en tres ejemplares en la ciudad de Torren, Coahuila, a los 26 das del mes de enero de 2018.- Por el Ejecutivo Federal, Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisin Nacional del Agua, Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte de la Comisin Nacional del Agua: el Director General, Oscar Gutirrez Santana.- Rbrica.- Por el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torren Coahuila: el Gerente General, Juan Jos Gmez Hernndez.- Rbrica.

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2018

    CONVENIO de Coordinacin que celebran la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisin Nacional del Agua, y el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Lerdo, con el objeto de transferir la ejecucin de obras y acciones de reconstruccin correspondientes al sector hidrulico de competencia estatal en el Municipio de Lerdo, autorizadas por el Comit Tcnico del Fideicomiso No. 2003 FONDEN mediante el Acuerdo No. SE.X.05/2017, para la mitigacin de los daos ocasionados por lluvia severa del 11 al 22 de agosto de 2016 que afect a 8 municipios: Canatln, Durango, Gmez Palacio, Lerdo, Mapim, Rodeo, Santiago Papasquiaro y Tepehuanes del Estado de Durango.

    CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA COMISIN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. SCAR GUTIRREZ SANTANA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO, EN ADELANTE EL ORGANISMO OPERADOR, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINAR LAS PARTES, CON EL OBJETO DE TRANSFERIR LA EJECUCIN DE OBRAS Y ACCIONES DE RECONSTRUCCIN CORRESPONDIENTES AL SECTOR HIDRULICO DE COMPETENCIA ESTATAL EN EL MUNICIPIO DE LERDO, AUTORIZADAS POR EL COMIT TCNICO DEL FIDEICOMISO No. 2003 FONDEN MEDIANTE EL ACUERDO No. SE.X.05/2017, PARA LA MITIGACIN DE LOS DAOS OCASIONADOS POR LLUVIA SEVERA DEL 11 AL 22 DE AGOSTO DE 2016 QUE AFECT A 8 MUNICIPIOS: CANATLN, DURANGO, GMEZ PALACIO, LERDO, MAPIM, RODEO, SANTIAGO PAPASQUIARO Y TEPEHUANES DEL ESTADO DE DURANGO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    1.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformacin de los Estados Unidos Mexicanos sobre bases slidas, realistas y sobre todo, responsables, de ah la necesidad de transitar de un sistema de proteccin civil reactivo a uno preventivo con la participacin de los tres rdenes de gobierno, existiendo una responsabilidad en aquellos programas que requieran la coordinacin para la atencin de los desastres naturales, as como la revisin cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales con la agilidad que esta materia requiere;

    2.- Que resulta necesario continuar fortaleciendo las medidas en materia de atencin de desastres naturales para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa Nacional de Proteccin Civil y al Sistema Nacional de Proteccin Civil;

    3.- Que ante los ndices de incremento de la exposicin a los fenmenos naturales perturbadores, as como un aumento de la vulnerabilidad fsica y social que se registra en nuestro pas, el Estado Mexicano debe asumir su responsabilidad y liderazgo en aras de garantizar a la poblacin su seguridad y tranquilidad;

    4.- Que una de las prioridades del Ejecutivo Federal es la atencin de manera oportuna, gil y eficiente de los daos ocasionados por los fenmenos naturales perturbadores, a travs de mecanismos eficaces en la operacin del Fondo de Desastres Naturales;

    5.- Que la ocurrencia cada vez ms frecuente de desastres naturales en nuestro pas, provocados por el cambio climtico, ha significado, adems de su impacto en la vida cotidiana de la poblacin, daos considerables en la infraestructura de comunicaciones y transportes, hidrulica, elctrica, educativa, de salud, urbana, de vivienda, e incluso turstica;

    6.- Que el aumento en la fre