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* Sobre los neumáticos del vehículo: El vehículo implicado en el accidente carecía de rueda gemela en la parte trasera, lo que implica que dos neumáticos soportan todo el peso. El día del accidente el vehículo estaba equipado con neumáticos de la marca Firestone de tipo radial, modelo 13.00. R.20 equivalente al 14.75/80 R20. con código de carga 163 y código de velocidad F. La antigüedad de los neumáticos era de 11 años puesto que, según sus inscripciones, fueron fabricados en el año 1992. En cuanto a las presiones de inflado de los mismos, el chasis del vehículo tiene una placa con presiones recomendadas. Se recomienda para carretera una presión anterior de 3,2 kg/cm2 y posterior de 4,4 kg/cm2, todo terreno 2,8 y 3,8 kg/cm2 anterior y posterior y para velocidad máxima de 65 km/h de 1,7 y 2,4 kg/cm2 respectivamente. Esta presión es contraria a la recomendada por la normativa comunitaria y por el propio fabricante. Según recoge el informe de la Generalitat, la presión de los neumáticos el día del accidente era de entre unos 5,5 - 6 kg/cm2, equivalente a unos 5 bares. Esta presión es inferior a la recomendada por Firestone, fabricante que se ajusta además a la normativa comunitaria sobre calidad de neumáticos que se aplica en nuestro país. El informe elaborado por Firestone a raíz del accidente, señala que los neumáticos implicados poseen un dibujo adecuado para los trabajos fuera de carretera, cumpliendo con la normativa comunitaria y de la Asociación Europea de Fabricantes de Neumáticos y Llantas. La presión estándar es de 8,75 bares, siendo recomendable revisar una vez al mes la misma. Además un adecuado mantenimiento de los neumáticos exige la vigilancia de su antigüedad, pues el sol u otros elementos provocan que el caucho pierda poco a poco sus características. Se debe tomar como referencia 5 años con posterioridad a su fecha de fabricación o puesta en servicio, como tiempo en el que el neumático mantendrá sus prestaciones. * Sobre el accidente: Cuando circulaba a la altura del término municipal de Serós, la rueda trasera izquierda sufrió un reventón. Este hecho provocó el vuelco del vehículo y que los operarios salieran despedidos del mismo. El lugar del accidente es una recta. Según los testigos, se sintió una explosión muy fuerte. El conductor intentó frenar poco a poco pero el camión se fue para un lado perdiendo el control del mismo. Posteriormente reventó también la rueda derecha trasera. La formación específica del conductor en este tipo de tareas no ha sido acreditada, pues un carnet de conducir camiones no demuestra que conociera las indicaciones necesarias para manejar vehículos tan peculiares como el que provocó el accidente. Así queda por ejemplo patente este hecho en que prácticamente no bajó de 80 km/h en todo el trayecto, alcanzando puntas de hasta 95 km/h. * Sobre las causas del accidente: - Excesiva velocidad del vehículo: El vehículo circulaba a una velocidad de 94,4 km/h. en el momento del siniestro. - Presión inadecuada: Es evidente que la presión de los neumáticos de 5 bares es inferior a los 8,75 bares recomendada por Firestone y por la normativa vigente. Una presión de inflado baja puede provocar un incremento anormal de la temperatura de los elementos del neumático y es un factor que contribuye a su degradación, hasta el punto de destruirlo. Los compuestos de caucho se debilitan y ablandan cuando están sometidos a temperaturas que se aproximan a la de vulcanización. La goma del neumático realiza un gran trabajo de flexión cada vez que la cubierta da un giro. Si el caucho está debilitado por efecto de temperaturas extremas, se produce una grave avería en aquellos puntos, bien sea en forma de separación de capas, despegue de la goma del rodamiento o reventón de la cubierta. Aun cuando la separación o el despegue ocurran en una superficie pequeña, la fricción ocasionada en el punto de la avería desarrollará más calor y hará que el fallo se extienda rápidamente a una zona más amplia de la cubierta, hasta ocasionar su pérdida total.

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- Inestabilidad del vehículo: Al no tener rueda gemela trasera, un reventón provoca ineludiblemente el vuelco del mismo. - Antigüedad del neumático: Todos los neumáticos tenían más de 5 años. En los mismos se indica que su fecha de fabricación fue el año 1992. Esta antigüedad conlleva que no se tuviere garantías de la calidad del neumático. - Inestabilidad del vehículo: En su informe la Generalitat señala como causa también del siniestro la insuficiencia del sistema antivuelco del vehículo para proteger a las personas que circulan en el mismo. Por otra parte, se ha constatado que el mismo carecía de cinturones de seguridad. - Falta de una evaluación de riesgos del equipo: Solicitada la documentación relativa a la Evaluación del vehículo no se aporta, incluso se justifica esa ausencia en el hecho de que los posibles riesgos del vehículo son cuestión que debería haberse tratado en la homologación del mismo, no siendo su valoración competencia de la Generalitat. - Falta de formación: Del voluntario que conducía el vehículo. Inicialmente la Dirección General de Emergencias adoptó como medida provisional la paralización del empleo de este tipo de vehículos, salvo para casos excepcionales y bajo una serie de medidas de seguridad, entre ellas; presiones nunca inferiores a 6,5 kg/cm2, no realizar recorridos superiores a 30 kms, no superar los 70 km/h o mejorar la información de los conductores sobre estas condiciones. Por tanto, reconoció su peligrosidad y la falta de idoneidad de las presiones recogidas en el chasis del vehículo. * Sobre la conclusión: Tras lo analizado se concluye que el accidente se produjo al reventar primero la rueda trasera izquierda y luego la derecha del vehículo en el que circulaban los operarios afectados. Los motivos de tal circunstancia se entiende que son un mantenimiento inadecuado del vehículo, pues las ruedas eran antiguas y llevaban una presión insuficiente para circular por carretera, la falta de estabilidad del mismo, pues al carecer de rueda gemela un reventón provoca el vuelco, una excesiva velocidad de circulación, que recalentó, con la ayuda de otros factores el caucho y el desconocimiento de las particularidades propias de este vehículo, ni siquiera una evaluación de riesgos había sido realizada. Se entiende por ello que existe responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. El día 12 de agosto no fue la primera vez que un accidente semejante sucedía. Durante los primeros quince días de agosto, varios siniestros acontecidos con estos vehículos habían provocado que los operarios no quisieran emplearlos. Ninguno de esos accidentes había, hasta entonces, tenido consecuencias graves pero, sin embargo, no se había procedido a analizar las causas, ni se adoptaron medidas que evitaran su repetición. Desde el día 4 de agosto se habían producido 5 reventones. Ante este hecho se cursó Orden de Paralización por la Inspección de Trabajo de todos los vehículos de este tipo que circulan por la provincia de Lérida. * Sobre la Legislación Infringida: - Reglamento Número 54 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los neumáticos (BOE de 28 de julio de 1987). En su artículo 2.27.2 señala la tabla de categorías de velocidad relacionándolas con su símbolo, así a la categoría F, le corresponde un máximo de 80 km/h. No hay posibilidad de aumento.

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- Tablas de presión de neumáticos recomendadas por la Asociación Europea de Fabricantes de Neumáticos y Llantas (E.T.R.T.O), en desarrollo de las normas comunitarias anteriores. Para el neumático 14.75/80 R20, el empleado, se establece una presión de 8,75 bares, muy superior a los 5 bares que tenían los reventados en el accidente. - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE del 7 de agosto) relativo a disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo: I- artículo 2.1.a) del Anexo I: Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. El equipo no era estable al no disponer de rueda gemela. II- artículo 1.3 del Anexo II: Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Los neumáticos empleados tenían una presión no recomendada por el fabricante Firestone y por la normativa europea. En el caso que nos ocupa debe estarse a las tablas de presión vigentes, por entenderse que el desencadenante principal del siniestro ha sido la presión insuficiente de los neumáticos. Por otra parte, este tipo de vehículos está destinado a su empleo por el campo, no por carretera. III- artículo 1.8 del Anexo II: Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros. El camión iba a una velocidad superior a la obligada. IV- artículo 5.1: De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. V- Artículo 3, apartados (1) y (5): (1): El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. (5): El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

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- Todo ello en relación con el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos 31/1995 de 8 de noviembre (BOE del 10), que establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de prevención de riesgos y correlativo deber del empresario de protección de éstos frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de esa obligación, el empresario ha de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Asimismo debe mencionarse el artículo 16 de la Ley que obliga a la realización de la Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo. - Asimismo debe mencionarse el artículo 3.2.2. del Anexo I del Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre, BOE del 11 de diciembre, que exige cinturones de sujeción en todos los equipos de trabajo. El riesgo analizado debe ser considerado como MUY GRAVE, ya no sólo por las consecuencias fatales acontecidas, sino porque no hay constancia alguna de que los vehículos de este tipo propiedad de la Generalitat hayan pasado un proceso de revisión adecuado de neumáticos y condiciones de seguridad, máxime aún al no estar ni siquiera evaluados. Todo ello debería ser constitutivo de infracción GRAVE, de conformidad con el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8) que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en particular el incumplimiento de la normativa de prevención que crea un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores en relación con la utilización, instalación, disposición y mantenimiento de los equipos de trabajo. * PROPUESTA DE REQUERIMIENTO efectuada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lleida y cuyo cumplimiento deberá ser ejecutado de inmediato: Se procederá a la sustitución progresiva de los vehículos implicados, al desprenderse de este informe y de los múltiples accidentes acontecidos durante el verano de 2003, que resultan inestables e inseguros, además de tener en el caso que nos ocupa, un mantenimiento precario e insuficiente. De inmediato se procederá también a realizar la Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo, todos los operarios serán debidamente formados en materia preventiva y superarán con el calificativo de apto los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud del artículo 22 de la Ley 31/1995. Si comparamos el incidente ocurrido el 24 de abril de 2013 en el SPEIS del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca con el fatal accidente ocurrido en Serós el 12 de agosto de 2003, podemos sacar las siguientes conclusiones: - Los dos vehículos tienen prácticamente el mismo chasis, son 4x4, con 6 plazas, ejes elevados, estrechos y altos, no tienen rueda gemela en el eje trasero, no tienen cinturones de seguridad, carecen de sistema antivuelco suficiente y tienen más de 20 años de antigüedad. Estas características hacen que los vehículos pierdan fácilmente el centro de gravedad y que, en caso de reventarse el neumático único, se produzca el vuelco del vehículo.

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- Los dos vehículos estaban equipados con los mismos neumáticos de la marca Firestone, de tipo radial, modelo 13.00 R.20 con dibujo adecuado para los trabajos fuera de la carretera. A ninguno de los dos vehículos se les controlaba, en sus respectivos talleres encargados de revisarlos, ni la fecha de fabricación ni las indicaciones de presión de sus neumáticos. En ambos casos, la presión “real” de los neumáticos estaba por encima de la recomendada por las inscripciones del vehículo pero muy por debajo de la presión recomendada por el fabricante de los neumáticos (Firestone). Una baja presión en los neumáticos tiene como consecuencia, entre otras, un sobrecalentamiento de los mismos. La antigüedad de los neumáticos también era mayor de la recomendada por el fabricante, (5 años), como tiempo en el que mantendrán sus prestaciones. El neumático del vehículo de la Generalitat que reventó tenía 11 años. El que reventó del vehículo B5 de nuestro SPEIS tenía 16 años. Uno de los indicadores de la pérdida de propiedades de los neumáticos es la aparición en su banda de rodadura y/o en sus flancos de grietas; síntoma de pérdida de elasticidad en los mismos. - A pesar de lo establecido en los apartados 1 y 5 del artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, el mantenimiento de los equipos de trabajo también es inadecuado en nuestro SPEIS puesto que el mismo se debe de realizar teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de esos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. - El personal encargado de conducir los vehículos carece de la formación específica adecuada para ese tipo de tareas ya que, según el informe de la citada Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lleida, un carnet de conducir camiones no demuestra que se conozcan las indicaciones necesarias para manejar vehículos tan peculiares como los que provocaron ambos sucesos. - Los riesgos derivados de la utilización del vehículo implicado tampoco se encuentran evaluados en nuestro SPEIS. Existe una evaluación general de riesgos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento donde se hace alusión a las normas generales de conducción de vehículos prioritarios y a que los vehículos del SPEIS deben de circular con el depósito de agua lleno. Únicamente se incluye un pequeño párrafo donde se hace alusión a unas precauciones y/o pautas generales a tener en cuenta en la utilización de los vehículos en determinadas situaciones. También se indica que los vehículos deben de utilizarse para los usos previstos por el fabricante y en las condiciones establecidas. Respecto de los neumáticos, sólo se establece que, previo al uso, deberá de realizarse una revisión visual para detectar posibles defectos en los mismos. Sin embargo, no se evalúan los riesgos propios de la utilización de cada vehículo en particular ni se profundiza en la importancia que tiene un correcto mantenimiento de los neumáticos. Sin una correcta evaluación de riesgos de los equipos es imposible una correcta planificación de la actividad preventiva. - La legislación infringida en el SPEIS del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca a día de hoy, es la misma que la infringida en el Parque de Bomberos de la Generalitat en la ciudad de Lérida en agosto de 2003. Por lo tanto, la PROPUESTA DE REQUERIMIENTO del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Lérida (indicada en éste escrito) debería de tenerse en consideración en nuestro SPEIS.

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- Por último, decir que la única diferencia entre ambos sucesos fue que el azar o la suerte jugaron papeles bien distintos. El pasado 24 de abril, en el incidente sufrido por la dotación/vehículo B5 del SPEIS de este Excmo. Ayuntamiento, existieron prácticamente los mismos factores desencadenantes que en el accidente sufrido por el vehículo de la Generalitat de Cataluña. La única diferencia fue que en 2003 el reventón del neumático se produjo de camino a una intervención, a una velocidad elevada, mientras que en Salamanca, en 2013, el reventón se produjo de regreso de una intervención, a una velocidad moderada. Si el reventón se hubiera producido de camino a la intervención, en la Avda. del Dr. Ramos del Manzano o en el Paseo de San Vicente, (los puntos de los dos itinerarios utilizados para atender intervenciones en la zona de Vistahermosa en los que se tiende a ir a una velocidad más elevada), las consecuencias hubieran sido bastante más graves. Por todo lo expuesto, solicita que: 1.- Se compruebe que los datos sobre el estado y fecha de fabricación de los neumáticos de los vehículos del SPEIS incluidos en los anexos 1.A, 1.B y 1.C del presente escrito, son correctos. 2.- Según lo recomendado por los fabricantes de neumáticos (anexos 2.1, 2.2 y 2.3) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.5 del R.D. 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, todos los neumáticos de los vehículos del SPEIS fabricados hace más de 5 años (ver anexos 1.A, 1.B y 1.C) sean revisados por un técnico especializado cualificado, que será quien decidirá si dichos neumáticos están en condiciones de poder seguir siendo utilizados. Esta revisión, de la que se extenderá el correspondiente certificado, se realizará con una periodicidad anual hasta que el neumático cumpla 10 años “de vida”. 3.- Según lo recomendado por los fabricantes de neumáticos (anexos 2.1, 2.2 y 2.3) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.5 del R.D. 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, todos los neumáticos de los vehículos del SPEIS fabricados hace más de 10 años (ver anexos 1.A, 1.B y 1.C), aunque visualmente parezcan tener buen aspecto y su dibujo aún mantenga el relieve reglamentario, sean sustituidos por unos nuevos. 4.- Cuando se proceda al cambio de los neumáticos de un vehículo del SPEIS, se tenga la precaución, por parte de la Jefatura del Servicio, de comprobar la fecha de fabricación de los mismos. Al respecto, decir que los neumáticos traseros del vehículo B5, sustituidos después del incidente del pasado 24 de abril, tienen fecha de fabricación del año 2009 y, por lo tanto, en poco más de un año deberán de empezar a ser revisados con una periodicidad anual por un técnico especializado cualificado. 5.- Las presiones de los neumáticos de todos los vehículos del SPEIS se ajusten a las recomendaciones de sus respectivos fabricantes, independientemente de las presiones recomendadas en las posibles inscripciones que lleven los propios vehículos.

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ANEXO 1.A.

FECHA DE FABRICACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS DEL SPEIS.

- VEHÍCULOS SIN RUEDAS GEMELAS (dos ejes) -

Eje Delantero Eje Trasero

VEHÍCULONeumático izquierdo

Neumático derecho

Neumático izquierdo

Neumático derecho

Neumático repuesto

Observaciones.

B4

Michelín Semana 11 Año 1999

Michelín Semana 10 Año 1999

Michelín Semana 17 Año 2002

Michelín Semana 11 Año 1999

Michelín Semana 11 Año 1999

- Neumático agrietado. - Neumático con más de 10 años.

B5

Firestone Semana 22 Año 2005

Firestone Semana 21 Año 2005

Firestone Semana 48 Año 2009

Firestone Semana 48 Año 2009

Rueda no disponible en vehículo

- Neumático entre 5 y 10 años.

B6

Michelín Semana 22 Año 1999

Michelín Semana 20 Año 1999

Michelín Semana 20 Año 1999

Michelín Semana 22 Año 1999

Michelín Semana 22 Año 1999

- Neumático agrietado. - Neumático con más de 10 años.

B14

Michelín Semana 17 Año 1999

Michelín Semana 21 Año 1999

Michelín Semana 21 Año 1999

Michelín Semana 21 Año 1999

Michelín Semana 21 Año 1999

- Neumático con más de 10 años.

B15

Kleber Semana 38 Año 2009

Kleber Semana 38 Año 2009

Kleber Semana 17 Año 2001

Kleber Semana 17 Año 2001

Kleber Semana 16 Año 2001

- Neumático agrietado. - Neumático con más de 10 años.

 

   

 

 

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ANEXO 1.B.

FECHA DE FABRICACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS DEL SPEIS.

- VEHÍCULOS CON RUEDAS GEMELAS (dos ejes) -

Eje Delantero Eje Trasero

VEHÍCULO Neumático izquierdo

Neumático derecho

Neumático izquierdo interior

Neumático izquierdo exterior

Neumático derecho interior

Neumático derecho exterior

Neumático de

repuesto

Observaciones.

B8

Bridgestone Semana 30 Año 2005

Bridgestone Semana 30 Año 2005

BridgestoneSemana 30 Año 2005

BridgestoneSemana 29 Año 2005

Bridgestone Semana 30 Año 2005

Bridgestone Semana 30 Año 2005

BridgestoneSemana 30 Año 2005

- Entre 5-10 años.

B9

Michelín Semana 50 Año 2010

Michelín Semana 23 Año 2011

Michelín Semana 44 Año 2010

Michelín Semana 44 Año 2000

Michelín Semana 44 Año 2010

Michelín Semana 44 Año 2000

Michelín Muy

deteriorado

- Agrietado - Más de 10 años.

B12

Michelín Semana 07 Año 2012

Michelín Semana 07 Año 2012

Michelín Semana 26 Año 2010

Michelín Semana 25 Año 2011

Michelín Semana 06 Año 2008

Michelín Semana 18 Año 1999

Rueda no disponible en vehículo

- Entre 5-10 años. - Más de 10 años.

B13

Goodyear Semana 17 Año 2006

Goodyear Semana 17 Año 2006

Michelín Semana 37 Año 2008

Michelín Semana 37 Año 2008

Michelín Semana 37 Año 2008

Michelín Semana 37 Año 2008

Rueda no disponible en vehículo

- Entre 5-10 años. - Casi 5 años.

B16

Michelín Semana 12 Año 2004

Michelín Semana 20 Año 2008

Michelín Semana 12 Año 2004

Michelín Semana 12 Año 2004

Michelín Semana 11 Año 2010

Michelín Semana 11 Año 2010

Michelín Semana 11 Año 2004

- Entre 5-10 años.

 

 

 

 

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ANEXO 1.C.

FECHA DE FABRICACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS DEL SPEIS.

- VEHÍCULOS CON RUEDAS GEMELAS (tres ejes) -

- El Servicio dispone de un único vehículo con tres ejes: El Autobrazo Articulado B-11.

Eje delantero Eje central Eje trasero Neumático izquierdo

Neumático derecho

Neumático izquierdo interior

Neumático izquierdo exterior

Neumático derecho interior

Neumático derecho exterior

Neumático izquierdo interior

Neumático izquierdo exterior

Neumático derecho interior

Neumático derecho exterior

Semperit Semana 32 Año 2009

Semperit Semana 33 Año 2009

Michelín Semana 36 Año 1997

Michelín Semana 36 Año 1997

Michelín Semana 36 Año 1997

Michelín Semana 36 Año 1997

Semperit Semana 14 Año 2007

Semperit Semana 14 Año 2007

Hankook Semana 44 Año 2012

Hankook Semana 44 Año 2012

Neumático de repuesto

Observaciones.

Michelín Semana 35 Año 1997

- Neumático entre 5 y 10 años. - Neumático con más de 10 años.

 

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ANEXO 2.1
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Vida útil de los neumáticos para vehículos de pasajeros y camiones ligeros, incluidos los neumáticos de repuesto

La recomendación siguiente se aplica a los neumáticos para vehículos de pasajeros y a los neumáticos para camiones ligeros señalados con los sufijos C, CP o LT en la designación de tamaño. Los consumidores son siempre los principales responsables del cuidado y el mantenimiento general de sus neumáticos. Son quienes deben determinar cuándo hay que cambiar un neumático. Los consumidores deberían tener en cuenta que los neumáticos se componen de varios tipos de materiales y caucho, que integran unas propiedades de rendimiento que son esenciales para el buen funcionamiento de los neumáticos. Dichas propiedades evolucionan con el tiempo. La evolución de cada neumático depende de muchos elementos, como el tiempo, las condiciones de almacenamiento y las condiciones de uso (carga, velocidad, presión del inflado, mantenimiento, etc.), a los que se ve sometido a lo largo de su vida. Esta evolución relacionada con el servicio varía enormemente, por lo que no es posible predecir con precisión la vida útil de un neumático específico. Por ese motivo, además de las inspecciones y el mantenimiento de la presión de inflado que los consumidores realizan periódicamente, se recomienda que los neumáticos de vehículos para pasajeros y camiones ligeros, incluidos los neumáticos de repuesto, sean revisados regularmente por un especialista en neumáticos cualificado, como un distribuidor de neumáticos, que evaluará si el neumático sigue siendo apto para el uso. Los neumáticos que hayan sido usados durante 5 años o más deben someterse a la inspección de un especialista como mínimo una vez al año. Además de verificar el estado visual de los neumáticos y la presión de inflado, instamos a los consumidores a estar atentos a cualquier cambio en el rendimiento dinámico, tales como incremento de pérdida de aire, ruido o vibración, que podrían indicar que los neumáticos deben ser cambiados para prevenir fallos de los mismos. Es imposible predecir cuándo deben cambiarse los neumáticos basándonos únicamente en su antigüedad. No obstante, cuanto más antiguo sea un neumático, más posibilidades existen que deba ser cambiado debido a la evolución relacionada con el uso u otras cosas detectadas durante la inspección o el uso. Aunque la mayoría de los neumáticos necesitarán ser cambiados antes de alcanzar los 10 años, se recomienda que cualquier neumático en uso de más de 10 años desde la fecha de fabricación, incluyendo los neumáticos de repuesto, sean cambiados por neumáticos nuevos como medida de precaución, incluso aunque los neumáticos

Pepe
Nota adhesiva
ANEXO 2.2
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parezcan aptos para el uso e incluso aunque no han alcanzado el límite de desgaste legal. Esta recomendación no reduce de ningún modo la responsabilidad de los consumidores en cuanto al cambio de los neumáticos cuando sea oportuno. Para los neumáticos originales del vehículo (a saber, adquiridos por el consumidor con el vehículo nuevo), siga las recomendaciones del fabricante del vehículo al respecto del cambio de los neumáticos, si se especifica, sin superar nunca los 10 años. Cómo identificar la fecha de fabricación de los neumáticos La fecha de fabricación puede identificarse con facilidad examinando el número de serie que aparece en el lateral del neumático. El número de serie es un código alfanumérico compuesto por 11 dígitos que suele estar precedido por las siglas "DOT", aunque no siempre es así. Los cuatro últimos dígitos del número de serie hacen referencia a la fecha de fabricación. Como se muestra más adelante, los dos primeros números indican la semana de fabricación (que va de la "01" a la "52"), mientras que los dos últimos números señalan el año de fabricación. En el caso de los neumáticos fabricados antes de 2000, el año de fabricación se representa con un número en lugar de con dos números, es decir, "189" representaría la 18ª semana de 1999. Durante la década de 1990 a 2000, algunos neumáticos iban marcados con un triángulo que señalaba el último número del número de serie para distinguirlos de los de décadas anteriores.

Recomendación de agosto de 2008, que reemplaza la recomendación de 2006

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Muy Sr. Nuestro:

Técnicamente no se puede establecer un límite en la vida útil de los neumáticos (ofecha de caducidad) únicamente basándonos en la edad cronológica de éstos.

La vida útil de los neumáticos depende de otros muchos condicionantes, ademásde la edad cronológica. A continuación detallamos algunos de los factores queinfluyen en su “longevidad”:

Condiciones de almacenaje Exposición a los agentes atmosféricos durante su uso Mantenimiento y utilización (presión de inflado, carga..) Kilómetros recorridos

y/o limitan su uso:

Altura de dibujo de la banda de rodaje (límite legal mínimo 1,6 mm) Averías que impidan su posterior utilización

Debido a las múltiples variables que deben considerarse para decidir el momentodel cambio de los neumáticos, recomendamos la realización de revisionesperiódicas de los mismos por personal experto. Esto ayudará a que losneumáticos gocen de un buen mantenimiento y control, con la posibilidad dedeterminar el momento idóneo de su sustitución.

El consejo a nivel general es que se valore la conveniencia de cambiar losneumáticos cuando se cumpla una de las dos situaciones siguientes:

-Transcurridos 5 años desde la fecha de montaje-Transcurridos 10 años desde la fecha de fabricación

Deseando que la información le sea de utilidad aprovechamos la ocasión parasaludarle.

Atentamente,

PIRELLI NEUMÁTICOS S.A.U.CUSTOMER SERVICE

Pepe
Nota adhesiva
ANEXO 2.3