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SAPI Y OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES

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S. de R.L. – Generalidades.

• Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.

• Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.

• No mas de 50 socios.

• El capital social mínimo es el que determinen los socios.

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S. de R.L. – Consideraciones Generales

• En caso de cesión los socios tendrán el derecho de tanto.

• Cada socio no tendrá más de una parte social. Solo aumentará su valor. Salvo que se trate de partes sociales con derechos diversos.

• Los socios tienen derecho de preferencia para la suscripción de aumentos de capital salvo que el contrato social establezca lo contrario

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S. de R.L. – Consideraciones Generales

• La administración está a cargo de uno o más gerentes. • Pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. • Designados temporalmente o por tiempo

indeterminado.

• No se requiere la figura del comisario.

• Solo hay asambleas de socios, sin distinción entre ordinarias o extraordinarias.

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S. de R.L. – Asambleas de Socios

• La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad.

• Facultades de la Asamblea:

• Aprobar el balance general. • Reparto de utilidades. • Nombrar y remover a los gerentes. • Designar Consejo de Vigilancia.

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S. de R.L. – Asambleas de Socios

• Facultades de la Asamblea: • Modificar el contrato social. • Consentir en las cesiones de partes sociales y en la

admisión de nuevos socios. • Decidir sobre los aumentos y reducciones del

capital social.

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S. de R.L. – Asambleas de Socios

• Facultades de la Asamblea: • Decidir sobre la disolución de la sociedad. • Cualquier otra que disponga la ley o los estatutos.

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S.A. - Generalidades

• Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

• Dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos

suscriba una acción por lo menos.

• Capital social mínimo el que determinen los socios.

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S.A. - Acciones

• Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año.

• Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

• Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

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S.A. - Acciones

• Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

• La distribución de las utilidades y del capital social se

hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

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S.A. - Acciones

• Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social.

• Mientras se entregan los títulos podrán expedirse

certificados provisionales.

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S.A. – Registro de Acciones

• El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades.

• La indicación de las exhibiciones que se efectúen.

• Las transmisiones.

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S.A. – Administración

• La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

• Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.

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S.A. – Administración

• La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas.

• No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

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S.A. – Administración

• Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía.

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S.A.

Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

• De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.

• Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

• De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

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S.A.

• Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

La Vigilancia de la Sociedad. • La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo

de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

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S.A. – Informe de Administración

• Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio.

• Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

• Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

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S.A. - Asambleas

• La asamblea general de accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad.

• Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y

extraordinarias.

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S.A. - Ordinarias

• La Asamblea Ordinaria. Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

• Se ocupará, de lo siguiente: • Discutir, aprobar o modificar el informe de los

administradores • En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de

Administración y a los Comisarios; • Determinar los emolumentos correspondientes.

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S.A. - Extraordinarias

• Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio.

• Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

• Prórroga de la duración de la sociedad.

• Disolución anticipada de la sociedad.

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S.A. - Extraordinarias

• Aumento o reducción del capital social (mínimo)

• Cambio de objeto de la sociedad.

• Cambio de nacionalidad de la sociedad.

• Transformación de la sociedad.

• Fusión con otra sociedad.

• Emisión de acciones privilegiadas.

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S.A. - Extraordinarias

• Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.

• Emisión de bonos.

• Cualquiera otra modificación del contrato social.

• Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

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Sociedades Por Acciones Simplificada

(SAS)

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SAS

• La Asociación de Emprendedores de México (ASEM) señala que abrir una empresa en nuestro país toma 20 días en promedio, a un costo de 10,000 pesos, debido a la complejidad de algunos trámites. La iniciativa propone disminuir el proceso a un solo día, y obtener en éste mismo la denominación de la empresa, la fe pública y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)..

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SAS

• Iniciativa aprobada por el Senado en diciembre de 2015. Falta aprobación de la Cámara de Diputados.

• Se define como aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, y en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil.

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SAS • Ingresos totales anuales de una sociedad por acciones

simplificada no podrán rebasar 5 millones de pesos (cantidad actualizable cada año) y, en caso de rebasar ese monto, deberá transformase en otro régimen societario.

• En caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que hubieren incurrido

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SAS

• Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada se requerirá que haya uno o más accionistas y que alguno de ellos cuente con la autorización para el uso de denominación social emitida por la Secretaría de Economía y que todos cuenten con certificado de firma electrónica vigente.

• No se requiere de estar en la presencia de un fedatario

publico para constituirla.

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SAPIs

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Características de las SAPIs.

• El 28 de junio de 2006 aparece por primera vez en México el régimen de sociedad anónima promotora de inversión (SAPi), por parte de la Ley de Mercado de Valores (LMV)

• Son sociedades anónimas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Adoptan el régimen de SAPIs.

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Características de las SAPIs.

• Son sociedades anónimas.

• Adoptan el régimen de SAPIs

• SAPI es una modalidad que podría ser anterior a las SAPIBs, las cuales podrán cotizar sus acciones en bolsa.

• Las SAPIs no tienen la obligación de registrar sus valores en el Registro Nacional de Valores (el “RNV”).

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Características de las SAPIs.

• Realmente es un subtipo societario atractivo para algunas empresas, dado el trato preferencial que tienen comparadas con las sociedades mercantiles ordinarias.

• Apegadas mas al modelo moderno de gobierno

corporativo.

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SAPI - Los Estatutos.

• Pueden establecer restricciones a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social.

• Establecer cláusulas de exclusión de socios o para

ejercer derechos de separación, de retiro o amortización de acciones.

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SAPI - Los Estatutos.

• Establecer el derecho de emitir acciones que: (i) no confieran derecho a voto; (ii) tengan voto restringido; y/u (iii) otorguen derechos corporativos no económicos tales como el derecho de veto sobre ciertas resoluciones de la asamblea de accionistas de la SAPI o voto calificado de uno o más accionistas sin el cual determinadas resoluciones no podrán ser aprobadas.

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SAPI - Los Estatutos.

• La administración de las SAPIs a cargo de un consejo de administración.

• Las SAPIs pueden optar por el sistema de vigilancia aplicable a las sociedades anónimas bursátiles o “SABs” para la conformación de su consejo de administración, la creación de comités auxiliares de dicho consejo y el nombramiento de un auditor externo.

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SAPI - Los Estatutos.

• Las SAPIs podrán adquirir las acciones de su capital social, ya sea: (a) con cargo a su capital contable, en cuyo caso podrán mantenerlas y no será necesaria la reducción del capital social; o (b) con cargo a su capital social, siempre que éstas sean canceladas o se conviertan en acciones emitidas no suscritas que conserve la tesorería.

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Derechos de Minorías

• Poder nombrar o revocar el nombramiento de un miembro del consejo de administración y un comisario (en su caso), para quienes sean titulares de por lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto (que para el caso de las sociedades anónimas comunes se requiere el 25%).

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Derechos de Minorías

• Solicitar que se convoque (o prorrogue la votación hasta por 3 días) de una asamblea general de accionistas respecto de los asuntos sobre los cuales se tenga derecho a voto, para quienes sean titulares de por lo menos el 10% del capital social (mientras que en las sociedades anónimas comunes se necesita el 33%).

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Derechos de Minorías

• Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores y/o el comisario (en su caso) en beneficio de la sociedad, para quienes sean titulares de por lo menos el 15% de las acciones con derecho a voto (mientras que en las sociedades anónimas comunes se necesita el 25%).

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Derechos de Minorías

• Oponerse judicialmente a ciertas resoluciones de las asambleas generales, para quienes sean titulares de por lo menos el 20% del capital social (mientras que en las sociedades anónimas comunes se necesita el 25%).

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Derechos de Minorías

• Los accionistas de las SAPIs pueden celebrar convenios relativos a: (i) no competencia; (ii) opciones de compra o venta de acciones bajo diversas modalidades, (iii) ejercicio de derechos de preferencia o restricciones para compra o venta de acciones; (iv) acuerdos relativos al derecho de voto; y (v) acuerdos para la enajenación de acciones en oferta pública.

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Libros Sociales

• Libro de Socios o Accionistas.

• Libro de Actas. Cualquier acta no pasada al libro, se tiene que protocolizar.

• Libro de aumento y disminución de capital.

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Diferencias

S. de R.L. • Socios • Asamblea de Socios • Gerente General /

Consejo de Gerentes • No requiere Comisario

S.A. • Socios/Accionistas • Asamblea de

Accionistas • Administrador Único /

Consejo de Administración

• Requiere Comisario

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Similitudes entre las Sociedades

• Pueden llevar, prácticamente, las mismas actividades

• Fiscalmente, tienen el mismo tratamiento

• Pueden transformarse • Duración.

• Pueden fusionarse

• Pueden escindirse

• Pueden adoptar la figura de ser sociedades de Capital Variable (C.V.)

• No requieren capital social mínimo.

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Similitudes entre las Sociedades

• Llevan libro de socios o accionistas

• Asambleas anuales

• Llevan libro de actas

• Libro de aumento y disminución del capital.

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Diferencias SA VS. SAPI

• Permite optar entre un Consejo de Administración o un Administrador Único.

• Forzosamente requiere de un Consejo de Administración.

SA SAPI

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Diferencias SA VS. SAPI

• No se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital; por lo tanto, hay que publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

• Se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital.

SA SAPI

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Diferencias SA VS. SAPI

• Existen dividendos preferentes en las acciones de voto limitado.

• NO permite excluir a un

accionista de las utilidades de la sociedad.

• Se pueden garantizar dividendos preferentes.

• Permite excluir a un

accionista de las utilidades de la sociedad.

SA SAPI

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Diferencias SA VS. SAPI

• En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del 9% anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.

• Se pueden establecer derechos patrimoniales.

SA SAPI

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Diferencias SA VS. SAPI

• No puede adquirir acciones propias; salvo por orden judicial.

• Puede adquirir libremente sus propias acciones.

SA SAPI

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Diferencias SA VS. SAPI

• No prohíbe pactar obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables.

• Los accionistas pueden convenir entre ellos obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables.

SA SAPI

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Diferencias SA VS. SAPI

• Las minorías calificadas son del 25% para designar Consejeros y Comisario.

• Las minorías calificadas son del 10% para designar Consejeros y Comisario.

SA SAPI

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Aspectos Prácticos.

• ¿Se tienen que protocolizar los aumentos de capital? • Inversión extranjera.

• ¿Qué tan importante es el objeto social que se

estatutos?

• Emisión de acciones.

• Transmisiones de partes sociales/acciones.

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RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus

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fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 18/2002. Administrador Local Jurídico de Mérida. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos. Registro No. 185660 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI Octubre de 2002 Página: 1443 Tesis: XIV.2o.68 A; Tesis Aislada; Materia(s): Administrativa

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Aspectos Prácticos.

• ¿Qué poderes se tienen que registrar?

• ¿Qué importancia tienen los libros de actas?

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Casos

• Un inversionista hará una aportación. • ¿Capital? • ¿Préstamo?

• Analizar para la empresa que es lo que mas le conviene fiscalmente hablando.

• El inversionista quiere un retorno garantizado.

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Casos

• Si aporta a capital el monto a invertir (y no lo haces bien) corres el riesgo de que diluya a los socios existentes.

• No puedes excluirlo de votaciones; no puedes excluir a los demás socios de dividendos (sobre todo en las SRLs).

• ¿Qué haces?

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Aumentos de Capital Social

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Antecedentes

• ¿Por qué el tema?

• La postura del SAT respecto de los aumentos de capital y la postura de que estén protocolizados ante notario/corredor público e inscritos en el registro publico de la propiedad y del comercio.

• ¿Cuál es la realidad?

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¿Por qué se aumenta el capital social?

• Capitalizaciones del pasivo.

• Aportaciones hechas por un socio o accionista.

• Reinversión de utilidades.

• Por decisión de los socios o accionistas.

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¿Cuál es el problema de protocolizar?

• Honorarios notariales. Los notarios/corredores públicos cobran un porcentaje del aumento de capital.

• ¿Cuál es el propósito de protocolizar e inscribir en el registro publico?

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Regla General

• Articulo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) establece que toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la LGSM.

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Tipos de Sociedad

• Sociedad Anónima.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada.

• Sociedades de Capital Variable.

• Sociedades Civiles.

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Sociedad Anónima

• Las asambleas de accionistas se dividen en ordinarias y extraordinarias.

• El articulo 182 de la LGSM establece cuales son los asuntos que deben de tratarse en asambleas extraordinarias. • Fracción III.- Aumento o reducción del capital social.

• Son ordinarias, las que no traten asunto que deban tratarse en asambleas extraordinarias.

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Sociedad Anónima

• Existe la obligación de protocolizar las asambleas de accionistas que: • No se asienten en el libro de actas. • Las asambleas extraordinarias.

• Los aumentos (o disminución) deben de ser acordadas por la asamblea de accionistas. • Ordinarias o extraordinarias?

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

• No hay asambleas ni ordinarias y ni extraordinarias. Simplemente son “Asambleas de Socios”.

• La LGSM establece que los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad. • Protocolizadas ante notario publico.

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Sociedades de Capital Variable

• Articulo 213.- “En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.”

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Sociedades de Capital Variable

• Los estatutos sociales de toda sociedad de capital variable, deberá contener, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

• “En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.” (Art. 216)

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Sociedades de Capital Variable

Formalidades que se establecen: • Las reglas para los aumentos y disminución de capital

social deben de establecerse en los estatutos sociales.

• En las sociedades por acciones la asamblea extraordinaria de accionistas puede establecer las reglas.

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Sociedades de Capital Variable

• Llevar un libro de aumento/disminución del capital

social. • No hay disposiciones especificas en el Código Civil

sobre los aumentos de capital social.

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Sociedades de Capital Variable

• Por lo tanto, los estatutos sociales de una sociedad

civil pueden establecer libremente las reglas para los aumentos del capital social.

• En la sociedad civil, sin embargo, se presupone una modificación de estatutos cuando se aumenta el capital social.

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¿Qué se debe de hacer?

• Revisar los estatutos de la sociedad. No siempre son

los mismos.

• Una asamblea de socios/accionistas.

• Transcribirla en el libro de actas.

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¿Qué se debe de hacer?

• Llevar el libro de aumento y disminución del capital

social.

• Evaluar la modificación de los estatutos sociales.

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¿Qué debo tomar en cuenta?

• En su caso, el aviso a inversiones extranjeras.

• La declaración anual de la empresa.

• Dictamen fiscal.

• Asambleas formalizadas.

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Conclusiones

• Claramente, las S. de R.L. de C.V. no tienen por qué

protocolizar e inscribir los aumentos del capital social en su parte variable.

• Las S.A. de C.V. pueden aumentar su capital social en su parte variable sin protocolizar e inscribir los aumentos del capital social, siempre y cuando los estatutos así lo provean.

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Extinción de Obligaciones

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Extinción Obligaciones

• Existen varias formas de extinguir una obligación:

• Pago. • Compensación. • Confusión. • Remisión de Deuda. • Novación.

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Extinción Obligaciones - Pago

• Pago significa el cumplimiento de una obligación.

• Se considera la forma idónea para extinguir un deber

jurídico.

• Tiene una doble acepción: Económica y Jurídica.

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Extinción Obligaciones - Pago

• En la práctica llegan a confundirse. • Hay diversos tipos de pago: Pago liso y llano; Pago de

lo indebido; Pago bajo protesta; Pago extemporáneo; Pago de anticipo.

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Extinción Obligaciones - Pago

• Pago Liso y Llano: Cuando el contribuyente le paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.

• Pago de lo Indebido: Se presenta cuando uno paga lo

que no le adeuda o una cantidad mayor de la adecuada. • No es, propiamente, una extinción de las

contribuciones.

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Extinción Obligaciones - Pago

• Dación en Pago: Obligación se extingue al recibir el acreedor en pago una cosa diferente de la convenida en forma previa.

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Extinción Obligaciones - Compensación

• Tiene lugar la compensación cuando dos personas

reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

• El efecto: Extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

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Extinción Obligaciones - Compensación

• No procede sino cuando ambas deudas consisten en

una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

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Extinción Obligaciones - Compensación

• Se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y

exigibles.

• Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

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Extinción Obligaciones - Compensación

• Deuda líquida: Aquella cuya cuantía se haya

determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

• Exigible: Aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse

conforme a derecho.

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Extinción Obligaciones – Remisión de Deuda

• Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

• La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias.

• La condonación de los accesorios no extinguen la deuda

principal.

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