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1 http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/cti-circunscripcion-territorial-indigena/ Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) Hasta hace pocos años, los pueblos indígenas del Ecuador debían conformar organizaciones sociales para obtener personería jurídica y ser reconocidos. Recién a partir de la Constitución Nacional de 1998, el estado Ecuatoriano reconoce expresamente a los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, y reconoce sus derechos colectivos. Entre ellos, el derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI) que serían reconocidas como unidades político-administrativas del estado, y por ende, representan una oportunidad de Gobernabilidad Indígena. Sin embargo, hasta el año 2007 no existían mecanismos para poner en práctica ese derecho; y hubo que esperar hasta el 2008 cuando la nueva Constitución Nacional, puso a disposición los procedimientos para la creación de las CTI: Art. 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Constitución Nacional del Ecuador (2008). ¿Porqué es importante conformar una CTI? Porque permite a los pueblos y nacionalidades: Ejercer sus derechos colectivos Contar con un gobierno autónomo propio Controlar y gestionar el territorio, administrando los recursos naturales

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http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/cti-circunscripcion-territorial-indigena/

Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs)

Hasta hace pocos años, los pueblos indígenas del Ecuador debían conformar

organizaciones sociales para obtener personería jurídica y ser reconocidos. Recién a partir

de la Constitución Nacional de 1998, el estado Ecuatoriano reconoce expresamente a los

pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, y reconoce sus derechos

colectivos. Entre ellos, el derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas

(CTI) que serían reconocidas como unidades político-administrativas del estado, y por

ende, representan una oportunidad de Gobernabilidad Indígena.

Sin embargo, hasta el año 2007 no existían mecanismos para poner en práctica ese

derecho; y hubo que esperar hasta el 2008 cuando la nueva Constitución Nacional, puso a

disposición los procedimientos para la creación de las CTI:

Art. 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse

circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las

competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios

de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

Constitución Nacional del Ecuador (2008).

¿Porqué es importante conformar una CTI?

Porque permite a los pueblos y nacionalidades:

Ejercer sus derechos colectivos

Contar con un gobierno autónomo propio

Controlar y gestionar el territorio, administrando los recursos naturales

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Definir políticas en base a un plan de desarrollo propio basado en el Buen Vivir.

Contar con financiamiento del presupuesto general del Estado, y generar recursos

Procedimiento para constituir una CTI

La iniciativa para constituir un CTI puede provenir de los miembros de un Pueblo o

Nacionalidad, o bien de su Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente

El procedimiento para constituir un CTI es el siguiente: Consulta aprobada por al menos las

dos terceras partes de los votos válidos: para ello se debe solicitar al Consejo Nacional

Electoral la convocatoria a consulta popular con el respaldo de un número no inferior al

10% de las personas inscritas en el registro electoral de su circunscripción, o de las 3/4

partes si la iniciativa es gubernamental. La convocatoria a consulta se debe realizar dentro

de los 45 días desde el pedido.

Si el resultado es positivo, el consejo electoral proclama los resultados y en ese momento

entra en vigencia la iniciativa, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Si el resultado es negativo, deben pasar al menos 2 años para retomar

la iniciativa de constituir una CTI.

Las competencias de las CTIs

1. Ejercer el Gobierno autónomo garantizando los derechos colectivos de cada nacionalidad y

pueblo.

2. Establecer políticas de desarrollo autónomo, de manera articulada con la planificación

nacional y regional.

3. Planificar y ejecutar la gestión, control, administración, uso y manejo de territorios, suelos,

ambiente, aguas, recursos naturales, cuencas hidrográficas, ecosistemas y biodiversidad.

4. Planificar y ejecutar el desarrollo económico, social, cultural, político, tecnológico, y de los

conocimientos ancestrales.

5. Planificar y ejecutar el sistema financiero para su desarrollo integral.

6. Planificar y ejecutar la administración de justicia de acuerdo a las costumbres y al derecho

consuetudinario.

7. Implementar un sistema de seguridad de los ayllus en coordinación con las instancias del

estado.

8. Planificar y ejecutar el sistema de educación propio, de acuerdo a los derechos colectivos e

instrumentos internacionales; así como el sistema de salud y seguridad social.

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9. Planificar y ejecutar el sistema de vialidad y transporte terrestre, fluvial y aéreo; el sistema de

información, telecomunicaciones y programas de comunicación social.

10. Planificar y ejecutar asentamientos humanos, programas de vivienda, obras de infraestructura

de servicios básicos: agua, saneamiento ambiental, energía, de acuerdo a la visión de vida de

cada nacionalidad de manera articulada con la planificación regional y nacional.

11. Coordinar la cooperación internacional.

12. Expedir sus propias ordenanzas, tasas y normas dentro de su jurisdicción.

13. Proteger y desarrollar los conocimientos, tecnologías, innovaciones y los derechos de

propiedad intelectual de cada nacionalidad; los patrimonios culturales, naturales, intangibles,

de bienes muebles e inmuebles.

14. Crear, organizar y administrar el registro civil en cada nacionalidad en coordinación con el

estado ecuatoriano.

15. Planificar, desarrollar y ejecutar políticas de seguridad social en coordinación con las

autoridades del estado.

Los principios de las CTIs propuestos por las Organizaciones Indígenas son:

Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shua, que constituyen normas sociales de conducta y de

control social de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Participación democrática en equidad de género y generaciones Ejercicio y fortalecimiento

de los derechos individuales, familiares y colectivos de los pueblos y nacionalidades

indígenas Unidad en la diversidad e interculturalidad Autonomía como elemento necesario

para el desarrollo sustentable y sostenible de los pueblos y nacionalidades indígenas

Generación de gobiernos indígenas autónomos regidos por sus propias normas

Solidaridad y reciprocidad de entre los habitantes de las Comunidades, nacionalidades y

pueblos.

Las organizaciones indígenas trabajan en la construcción de su autonomía y libre

determinación en sus territorios, entendida la autonomía como la capacidad de decisión y

control propio en los órdenes administrativo, jurídico, político, económico, social, cultural y

ambiental. Es decir, el ejercicio directo de las autoridades propias en coordinación con las

autoridades centrales.

Las organizaciones indígenas del Ecuador continúan trabajando por los siguientes

objetivos:

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Reconocimiento de sus formas propias ancestrales de democracia, como el consenso comunal

en asambleas participativas, la revocatoria del mandato, la construcción comunitaria de un

mandato para las autoridades y el principio de mandar obedeciendo.

Reemplazo del modelo económico neoliberal por otro donde la propiedad privada y pública

está regulada y sujeta al cumplimiento de la función social, y a normas participativas de

respeto a la naturaleza.

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http://icci.nativeweb.org/boletin/35/beltran.html

Publicación mensual del Instituto Científico de Culturas Indígenas. Año 4, No. 35, febrero del 2002

Circunscripciones territoriales indígenas

Bolívar Beltrán G

El proyecto político de la CONAIE, vigente desde 1993, propone entre sus objetivos y

metas alcanzar un contenido distinto a la actual conformación del Ecuador, para ser

un País Plurinacional, en el que quepamos todos con toda la diversidad étnica y

cultural que abarca, sin exclusiones ni excluidos y por tanto un país distinto. Algunas

aspiraciones legales se ven contempladas en la actual Constitución Política y en el

Convenio Internacional 169 de la OIT.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

La Constitución Política plantea la división política administrativa del Estado en

provincias, cantones, parroquias y circunscripciones territoriales indígenas y

afroecuatorianas, sin embargo éstas dos últimas tienen que, necesariamente, ser

reguladas por una Ley.

La disposición constitucional determina que las circunscripciones territoriales tienen

que ser reguladas por una ley secundaria, según lo establece el artículo 224 de la

Constitución. De igual manera, el artículo 228 de la misma Constitución expresa que

los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales,

concejos municipales, juntas parroquiales y los organismos que determine la Ley para

la administración de las circunscripciones territoriales.

Ello significa que la ley que regularía las circunscripciones territoriales indígenas,

tiene que fijar el tipo de organismo que administrará la circunscripción territorial

indígena.

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Posteriormente, el artículo 241 de la Constitución dispone lo que esta ley secundaria

debería normar:

La organización;

Competencias; y,

Facultades de los organismos de administración de las circunscripciones

territoriales indígenas reguladas por la Ley.

Los artículos 224, 228 y 241, son las disposiciones principales para la creación de las

circunscripciones territoriales indígenas; sin embargo, queda la duda en torno a las

circunscripciones territoriales indígenas: los artículos 171 y 141 establecen que serán

atribuciones y deberes del Presidente de la República la expedición de leyes y

modificación de la división política administrativa del país, excepto lo relativo a las

parroquias.

Dentro de este contexto es prioritario contar con una ley para la modificación de la

división político administrativa del país.

Debemos preguntarnos: ¿Las circunscripciones territoriales indígenas tienden a

modificar o cambiar la división política administrativa del país?

O simplemente las CTI regulan la parte administrativa política del país.

Esta preocupación se acrecienta cuando el artículo 147 fija que solo el Presidente de

la República podrá presentar proyectos de Ley para crear o modificar impuestos,

aumentar el gasto público o modificar la división político administrativa del país.

El movimiento indígena está trabajando en propuestas de ley, como el conocido

Proyecto de Ley de las Nacionalidades Indígenas, de Justicia Indígena y otra que

contemple y regule sobre las Circunscripciones Territoriales Indígenas, esta última

tendrá que ser puesta a consideración del Presidente de la República, ya que es el

único que tiene facultad constitucional para presentar proyectos que modifiquen la

división político administrativa del país, si ese fuera el objetivo de esta propuesta de

circunscripciones territoriales indígenas.

Realidad de las nacionalidades y pueblos indígenas

Es importante revisar las propuestas, logros y avances de las nacionalidades y pueblos

indígenas en torno a la recuperación, adjudicación, compra, legalización y titulación

de tierras y territorios:

En el año de 1978, a la Nacionalidad SECOYA conformada por tres

comunidades se le adjudicó el título de propiedad de alrededor de 34.000

hectáreas. Cabe señalar que en las escrituras expedidas por el ex IERAC se

adjudicó los territorios a nombre de cada una de las comunidades, pero en su

redacción se la hizo a nombre de todos los pobladores, sin límites fijos, con la

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salvedad de que los recursos naturales e hidrocarburos existentes en la zona se

declaren de utilidad y por ende propiedad del Estado.

En el año de 1995, a la Nacionalidad AWA se le otorgó el título de propiedad

de 101.000 hectáreas. Este es el "primer título de propiedad colectiva que se

entrega a una nacionalidad indígena" en el Ecuador, pero existe una limitación

en cuanto a los recursos naturales, estos serán de exclusivo dominio de la

comunidad para el aprovechamiento doméstico, no comercial, de los recursos

existentes en su interior.

En el año de 1999, se declaró zonas intangibles alrededor de 700.000 hectáreas

a favor de la familia TAGAERI, perteneciente a la nacionalidad HUAORANI.

De igual manera, se declaró zonas intangibles aproximadamente 435.500

hectáreas a favor de las comunidades indígenas COFANES, SIONAS y

QUICHUAS en las reservas Cuyabeno e Imuya. La declaración de zonas

intangibles determina que no se pueden realizar ningún tipo de actividad de

exploración o explotación de recursos naturales.

Estos reconocimientos "legales", están lejos de acercarse a la realidad territorial de los

propietarios de estos territorios ancestrales, no responden a la realidad y se han

convertido en imposiciones gubernamentales.

Sin embargo, la mayor parte de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas están

avanzando en el proceso de linderación y titulación de sus territorios. Cabe precisar

que el movimiento indígena, al margen de la discusión sobre las circunscripciones

territoriales indígenas, está trabajando en la delimitación de los territorios indígenas,

hay varios trabajos sobre la ubicación geográfica de los mismos.

Tesis de las circunscripciones territoriales indígenas

Hay dos propuestas que planteo para establecer las circunscripciones territoriales

indígenas y estas son las siguientes:

1. El reordenamiento territorial; y,

2. 2.-El ordenamiento territorial.

1.- Reordenamiento territorial.- significa reconocer las circunscripciones

territoriales indígenas sin romper los límites internos del país. Ello implica que las

provincias, cantones, parroquias y comunidades netamente indígenas dejen de ser

tales y se conviertan en circunscripciones territoriales indígenas, salvaguardando los

actuales límites, para evitar romper los esquemas impuestos y de esta forma intentar

ajustar la realidad a una imposición que no responde a la realidad histórica,

geográfica, étnica.

Un ejemplo de aplicación de esta tesis puede ser una circunscripción territorial

indígena correspondería a la Provincia de Pastaza que tiene población

mayoritariamente indígena y que tienen dominio territorial de aproximadamente entre

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el 90 y 95% del área total de la provincia, en este caso se puede aplicar la tesis del

reordenamiento territorial sin romper los límites internos.

Un segundo ejemplo de aplicación puede ser una circunscripción territorial indígena

del Cantón Guamote que tiene población mayoritariamente indígena, en este caso las

autoridades locales pueden convocar a una consulta popular y en base de la

autodeterminación declararse circunscripción territorial indígena sin romper los

límites internos, elegir sus autoridades, definir la organización, competencias y

facultades, dentro de su jurisdicción territorial cantonal.

Un tercer ejemplo de aplicación puede ser una circunscripción territorial indígena,

correspondiente a una comunidad que tiene población mayoritariamente indígena, en

este caso pueden encontrarse todas las comunidades y para tomar como ejemplo

podemos citar a la nacionalidad TSA´CHILA que tiene ocho comunidades que están

dispersas en el Cantón Santo Domingo de los Colorados, en la provincia de Pichincha,

una comunidad puede declararse como circunscripción territorial indígena comunal

sin romper los límites internos.

En conclusión, se puede crear circunscripciones territoriales indígenas sin romper los

límites internos, C.T.I. que pueden ser comunales, parroquiales, cantonales y

provinciales. Ello implicaría que desaparezcan las instancias administrativas actuales

como los Consejos Provinciales, Concejos Municipales, Juntas Parroquiales, etc., para

crear instancias y autoridades que la comunidad, el pueblo o nacionalidad indígena

decidan, tal como lo dispone la Constitución Política.

2.- Ordenamiento territorial.- significa sacudir, romper los límites internos del país,

acabar con los actuales, construir unos nuevos, reales, lógicos y distintos límites

internos en el país.

Por ejemplo, la comunidad de Pijal que se encuentra en el límite provincial entre

Pichincha e Imbabura, su población pertenece a las dos provincias, a dos Cantones

Otavalo y Cayambe, ello implica que hay que romper los límites provinciales,

cantonales, para establecer una circunscripción territorial indígena; estos límites

provinciales, cantonales están rotos en la práctica porque la comunidad tiene un

ejercicio de autonomía interna, regido por un Cabildo y una fuerte organización

social, que le ha permitido desarrollarse en medio de dos espacios geográficos

denominados provincias y cantones.

De allí, la necesidad de romper los límites impuestos, a fin de que el país viva un

verdadero y transformador ordenamiento territorial y no solamente un reordenamiento

que signifique ajustar las circunscripciones a los actuales límites; ordenamiento

territorial que permita fijar límites internos para ubicar los espacios geográficos

denominados como circunscripciones territoriales indígenas, en donde las

nacionalidades, pueblos y comunidades ejerzan directamente su autodeterminación,

elijan su autoridad, consoliden su organización, definan competencias y facultades,

para su pleno, autónomo y eficaz desarrollo.

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Sin embargo, estas dos tesis chocan con la imposición contemplada en la Constitución

Política, denominada descentralización que en la teoría determina, entrega funciones y

recursos a los gobiernos locales.

¿Con la descentralización cómo se resuelve el asunto del territorio?.

Los gobiernos hablan de descentralización pero la Constitución estipula que: "El

Estado ecuatoriano puede descentralizarse pero es responsabilidad del Estado la

integridad territorial, la seguridad nacional, la dirección política exterior, la política

económica y tributaria, la gestión de endeudamiento externo."

Es imprescindible señalar que si la descentralización no contempla la

descentralización de recursos económicos, no podemos hablar de descentralización.

La gestión de endeudamiento externo va a seguir manejando el Estado, se puede

hablar de descentralización en las áreas de educación, salud, cultura y otros, más no

en lo económico, en medio de estas limitaciones y barreras es imposible descentralizar

un país.

Por otra parte, las circunscripciones territoriales indígenas deben generar recursos

propios para su funcionamiento, a través de rentas generadas por ordenanzas propias o

por transferencia del 15% del presupuesto que corresponde a los organismos

seccionales y que en la práctica ni aquello se cumple.

¿Será que las C.T.I. tienen que compartir con los Concejos Municipales y los

Consejos Provinciales el 15%?.

En conclusión se pueden crear circunscripciones territoriales indígenas construyendo

unos nuevos y reales límites internos del país. Ello implica que a las C.T.I. se les

transfiera los recursos y responsabilidades en todos los ordenes, sin limitación más

que su propia dinámica y realidad.

Por ello es importante no marginarnos de los temas de discusión como: las

Autonomías, descentralización, deuda externa, reforma política, etc., temas de gran

debate actual, pero en la medida que no rompan o impliquen retroceder las conquistas

de los pueblos y nacionalidades indígenas.

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http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=303:circunscripcion-

territorial&catid=58:informes&Itemid=86

Rodrigo Trujillo Orbe, Equipo Jurídico Inredh 16/06/2010

El Derecho de los Pueblos Indígenas a la Circunscripcion Territorial

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Los pueblos y nacionalidades interesados en constituir CTIs (Circunscripciones Territoriales Indígenas

y Pluriculturales) son los que deben ser consultados dentro de sus territorios en posesión o propiedad

ancestral. Esto es indispensable para una nueva forma de organización territorial diferente a la

organización territorial tradicional.

El Derecho de las Nacionalidades y Pueblos a conformar circunscripciones Territoriales

Indígenas (CTIs)

Por: Rodrigo Trujillo Orbe,

Equipo Jurídico INREDH

Derecho al Territorio de nacionalidades y pueblos indígenas, afro, montubios.

Los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas son reconocidos y garantizados a nivel

nacional e internacional, por instrumentos de derechos humanos, tales como el Convenio 169 de la

OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales

aprobado en 1989; y, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas; y en el Ecuador por la Constitución del 2008.

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Uno de los principales derechos reconocidos en estos instrumentos legales es el Derecho al Territorio.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, señala el derecho

que tienen a sus tierras y territorios, a los recursos naturales; a utilizar, desarrollar y controlar los

mismos en razón de su propiedad o posesión ancestral y la obligación del Estado de reconocer y

proteger sus costumbres, tradiciones, sistemas de gobiernos, formas de organización y tenencia de la

tierra .

En el Ecuador la actual Constitución reconoce también el Derecho al Territorio, que es imprescindible

para la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas, de su cultura y su desarrollo, que está en

estrecha relación con la naturaleza, para hacer efectivo el Sumak Kawsay (el Buen Vivir).

La Carta Magna reconoce como formas de organización territorial interna: regiones, provincias,

distritos metropolitanos, cantones y parroquias rurales, mismas que tienen sus correspondientes

gobiernos descentralizados autónomos: consejos regionales, consejos provinciales, concejos

metropolitanos, concejos municipales y juntas parroquiales rurales; con autonomía política,

administrativa y financiera. Pero hace una especificación, al reconocer y garantizar el derecho de las

nacionalidades y pueblos indígenas, de los pueblos afroecuatorianos y montubios y de las comunas, a

una organización territorial con régimen especial dentro de sus territorios.

Una de las formas del régimen especial reconocido y garantizado constitucionalmente , constituyen las

denominadas Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales. Para que lo dispuesto en las

normas constitucionales respecto a las Circunscripciones Territoriales Indígenas se plasme en la

realidad, es necesario contar con una ley secundaria que permita su aplicación efectiva.

Dos visiones sobre la circusncripcion territorial

Luego del último levantamiento indígena de la CONAIE, Confederación de Nacionalidades Indígenas

del Ecuador, de octubre de 2009, se conformaron una serie de mesas de diálogo entre el Gobierno y la

CONAIE. Una de las mesas trató el tema de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) dentro

del proyecto de Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD).

Entre los temas tratados, que se discutieron y que son objeto de debate por su importancia, se

pueden mencionar los siguientes:

1.- La Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs), que tiene que ver

con el origen o surgimiento de las mismas. En tal sentido la propuesta toma como punto de partida la

autodefinición de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias

como tales, para luego insertarse dentro de la organización política administrativa del Estado y

conformar un gobierno autónomo descentralizado dentro de una circunscripción territorial

determinada y reconocida, con presupuesto propio, recursos del presupuesto general del Estado y el

ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales.

2.- La Conformación de las CTIs. Este tema resulta uno de los más controvertidos pues existen dos

puntos de vista opuestos.

El primero señala que en las parroquias rurales, los cantones o las provincias que estén conformadas

mayoritariamente por nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios se podrán

conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs), luego de una consulta aprobada por al

menos las dos terceras partes de los votos válidos emitidos correspondientes al registro electoral de la

respectiva circunscripción. Esta posición se sustenta en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 257

de la Constitución del Ecuador de 2008.

El segundo sostiene que deben ser las nacionalidades, pueblos y comunidades de origen ancestral las

que conformen las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) dentro de sus territorios de

propiedad o posesión ancestral, para lo cual se realizaría una consulta interna (a las nacionalidades y

pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios) según las modalidades, costumbres y usos que

tenga cada pueblo o nacionalidad, de conformidad con los derechos colectivos. Esta posición se

sustenta en lo dispuesto en los artículos 56 al 60 de la Constitución del Ecuador de 2008 y en varias

normas de instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Convenio 169 de la OIT

(Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .

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Esta segunda tesis sostiene que deben ser los pueblos y nacionalidades interesados en constituir CTIs

(Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales) los que deben ser consultados y dentro de

sus territorios en posesión o propiedad ancestral. Por lo tanto, las demás personas que puedan formar

parte de una circunscripción territorial denominada: parroquia rural, cantón o provincia no deberían

pronunciarse, ya que de lo contrario las disposiciones constitucionales que regulan este régimen

especial de organización territorial (CTIs) jamás podría llevarse a la práctica.

Esta última posición responde no solo al sentido común, sino además constituye una nueva forma de

organización territorial diferente a la organización territorial tradicional. Constituye por tanto, una

reorganización territorial, que apunta a procurar una nueva organización interna del país, que

equilibre el poder político, económico y social y que busca la creación de órganos descentralizados

autónomos más equitativos mediante los cuales se hagan efectivos los principios constitucionales de la

plurinacionalidad e interculturalidad. Al mismo tiempo, permite una distribución más justa y equitativa

de los recursos económicos del Estado, al permitir que estos lleguen a lugares, pueblos, regiones que

a lo largo de la historia han sido olvidados o desatendidos.

3.- La iniciativa de las CTIs. Resulta obvio que sean los pueblos interesados en conformar

Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales, quienes tengan la iniciativa para su

conformación, por tanto corresponde a las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y

montubios, la iniciativa para su conformación.

Esta iniciativa debe contar por supuesto con el respaldo de la mayoría de los miembros de la

comunidad, pueblo o nacionalidad interesada en la conformación de CTIs, quienes deben ser

consultados de acuerdo a los sistemas propios de esa comunidad, pueblo o nacionalidad. Hay que

advertir que el papel del Estado, a través del órgano de control y organización electoral (Consejo

Nacional Electoral), debe garantizar una consulta acorde con los sistemas de decisión propios de la

nacionalidad o pueblo interesado.

La Constitución del Ecuador de 2008, también otorga la posibilidad para que los gobiernos

descentralizados autónomos (consejos regionales, consejos provinciales, consejos cantonales y juntas

parroquiales) tengan la iniciativa para la conformación de las CTIs, lo cual no se contradice con el

principio constitucional de que la iniciativa para su conformación sea de las nacionalidades y pueblos

ancestrales interesados. En caso de que la iniciativa para la conformación de las CTIs, sea de los

gobiernos descentralizados autónomos se deberá convocar a una consulta popular que deberá ser

aprobada por las dos terceras partes de los votos válidos de la respectiva circunscripción territorial en

la cual fue convocada.

4.- La Fusión de las CTIs. Una vez que se hayan constituido Circunscripciones Territoriales

Indígenas (CTIs), existe la posibilidad de que dos o más CTIs quieran fusionarse y conformar una

Circunscripción Territorial Indígena más grande y con mayores atribuciones. Esta posibilidad es

constitucional y su iniciativa debe surgir precisamente de los órganos de gobierno involucrados.

Deberá por tanto contarse con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes y se deberá contar

con una ley de fusión en la cual se determinará su plan de desarrollo debidamente financiado,

denominación; sede, límites territoriales, etc.

5.- El Gobierno de las CTIs. Debe conformarse un gobierno autónomo descentralizado propio, que

corresponda a los niveles provinciales, cantonales o parroquiales, según sea la circunscripción

territorial que se haya constituido. Dicho gobierno debe regirse por las competencias y atribuciones

establecidas en la Constitución, en la ley específica que determine sus atribuciones y en los derechos

colectivos contemplados en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.

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http://www.eruditos.net/mediawiki/index.php?title=Circunscripciones_territoriales_ind%C3%ADgenas_y_

pluriculturales_del_Ecuador

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[editar]Base legal: Constitución del Ecuador 2008 - ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL DEL ESTADO

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y

financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,

integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión

del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos

municipales, los concejos metropolitanos, losconsejos provinciales y los consejos regionales.

Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que

establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las

políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos

metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y

jurisdicciones territoriales.

Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus

competencias y jurisdicciones territoriales.

Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos

autónomos descentralizados.

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes

especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales

indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar

mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos

de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil

kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la

población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio

interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de

cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren

en regiones.

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Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos

provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación

territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional.

La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso

de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de

ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucionall para que verifique su conformidad

con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco

días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.

Con el dictamen favorable de la Corte Constitucionall y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se

convocará a consulta popular en las provinciasque formarían la región, para que se pronuncien sobre el

estatuto regional.

Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada

provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los

siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.

Art. 246.- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su

denominación, símbolos, principios, instituciones delgobierno regional y su sede, así como la

identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que

inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción al proceso en él establecido y

requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucionall.

Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número

de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito

metropolitano.

Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento

establecido para la conformación de las regiones.

Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto de ley y un proyecto de

estatuto de autonomía del distrito metropolitano.

Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con

las provincias y regiones que los circundan.

El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de

las regiones.

Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley

regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación

en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

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Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja

fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el

desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad

natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.

Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el

equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la

que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos,

ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de

sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Art. 251.- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o

gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de

forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá

una vicegobernadora o vicegobernador.

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que

la Constitución prevea.

Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por

una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o

alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de

entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto

dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la

viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.

Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las

concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o

vicealcalde.

La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el

concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos

que establezca la ley.

Art. 254.- Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La

alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con

voto dirimente.

Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que permitan su funcionamiento

descentralizado o desconcentrado.

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Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular,

cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas

parroquiales estarán determinadas en la ley.

Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un

gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia de la República de manera

periódica.

Art. 257.- En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones

territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial

autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo

con los derechos colectivos.

Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o

nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de

administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los

votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o

pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas

de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones.

Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y

desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio

natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la

Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de

Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que

determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de

las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de

secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna,

trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de

ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con

los municipiosy juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso

preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y

los gobiernos autónomos descentralizadosadoptarán políticas de desarrollo sustentable que,

adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.

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FUENTE: Constitución del Ecuador - Asamblea Constituyente

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http://www.elmercurio.com.ec/260656-circunscripciones-territoriales-indigenas-cti-afianzan-estado-

unitario-intercultural-y-plurinacional/#.VCiC8md5OZg

Circunscripciones territoriales indígenas (CTI) afianzan estado

unitario, intercultural y plurinacional

Publicado el 2010/11/28 por AGN

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El proceso de construcción de Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI), que en la

Amazonía ecuatoriana lidera el ECORAE, profundizó durante el trabajo de esta semana, los

contenidos del Estatuto de acuerdo con la visión propia de cada nacionalidad, y con lo que dice

la Constitución, los tratados internacionales y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial

Autonomía y Descentralización (COOTAD).

En la ciudad del Coca, los días 25 y 26 de noviembre se dieron cita dirigentes y técnicos de 14

organizaciones de las 7 nacionalidades existentes en las provincias de Napo, Orellana y

Sucumbíos, quienes debatieron sobre el contenido del Estatuto y las competencias que podrían

tener las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI) que se constituyen como Gobiernos de

Régimen Especial, de acuerdo con los artículos 57, 58, 59, 60 y 257 de la Constitución.

Consideran, dirigentes y técnicos de las nacionalidades, que en tanto gobiernos autónomos y

descentralizados, necesitan ampliar la base de sus competencias, pues este régimen especial

busca que las comunidades se gobiernen de un modo particular, de acuerdo a las costumbres,

normas internas y formas de vida. En este sentido muchos dirigentes han planteado que la salud

y la educación tengan gestión diferenciada de acuerdo con cada cultura.

La discusión más compleja tiene relación con la correspondencia y complementación con el resto

de gobiernos locales, mientras en las zonas limítrofes, el tema es sensible debido a los criterios

de seguridad y soberanía.

Un punto que llama la atención en el borrador del Estatuto es que las nacionalidades sostienen su

cultura sobre una importante base espiritual, que está recogida en los principios generales que

estos gobiernos de régimen especial desean promover y desarrollar.

Esta semana de reuniones inició el 22 y 23 de noviembre con las organizaciones de las

nacionalidades en Puyo, continuó en Zamora con las organizaciones del pueblo Shuar el 24 y 25

y concluyó este 25 y 26 en Coca, con las nacionalidades de Sucumbíos, Napo y Orellana.

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En total son más de 70 técnicos de las nacionalidades que a más de preparar el borrador del

estatuto se capacitan en temas relacionados con ordenamiento territorial y elaboración de planes

de vida.

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http://discriminacionracial.wordpress.com/2011/08/07/3-circunscripciones-territoriales-

afroecuatorianas-una-propuesta-para-preservar-su-cultura/

Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas, una propuesta para preservar

su cultura

Posted on agosto 7, 2011 by discriminacionracial

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Las Circunscripciones Territoriales de Comunidades son regímenes

especiales de gobierno autónomo descentralizado, establecidos por libre determinación de los pueblos,

nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales,

respetando la organización política administrativa del Estado, que ejercerán las competencias del nivel de gobierno

autónomo correspondiente.

De acuerdo a la propuesta política del pueblo afroecuatoriano estas circunscripciones se organizan mediante un

régimen especial autónomo en aquellos territorios que preserven su carácter ancestral y comprenderían el Valle del

Chota, la Concepción y Salinas, así como el norte de Esmeraldas (John Antón, 2010).

En la Constitución de 2008, se reconoce el derecho del Pueblos Afroecuatoriano, Indígena y Montubio a contar con

sus territorios ancestrales. La circunscripción territorial permite delimitar claramente los espacios que estos sectores

ocupan y que han sido heredados milenariamente

Las circunscripciones deberán ser una propuesta de gobernabilidad, a través de un modelo de administración

autónoma del territorio ancestral, donde el pueblo afroecuatoriano pueda ejercer su derecho legítimo de autonomía,

consolidar procesos de organización y autoridad, y establecer un régimen de competencia y facultades para

desarrollar.

La Constitución determina lo siguiente:

Art. 57 (5)

Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

Art. 60

Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales

para la preservación de su cultura. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una

forma ancestral de organización territorial.

Art. 242

El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de

conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y

pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 250

El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del

planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial, para la que existirá una planificación integral

recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento

territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del Sumak Kawsay.

Art. 257

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En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o

afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por

principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

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Fuentes: Antón, Jhon. Territorios ancestrales afroecuatorianos: una propuesta para el ejercicio de la autonomía

territorial y los derechos colectivos. Quito-Ecuador, 2010.

Constitución de 2008 /Asamblea Nacional del Ecuador

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http://elecuatoriano.net/

Ecuador: El Pueblo Otavalo tratará sobre las circunscripciones territoriales indígenas

20 ABRIL, 2012

Los presidentes de las comunidades y uniones pertenecientes al pueblo Kicwa Otavalo de la provincia de Imbabura, se reunirán en el Auditorio de la Chijallta-Fici, este sábado 21 de abril desde las 8h30, para tratar sobre las Circunscripciones Territoriales Indígenas CTI y de los candidatos para presentar en el Congreso de la Chijallta- Fici, que se efectuara el día 4, 5 y 6 de Mayo de 2012. En esta reunión se contará con la presencia de los Asambleístas: Gerónimo Yantalema y Paulina Pavón, y Paulina Hormaza, consultora sobre la CTI en la Amazonía y Carmen Tiepal presidenta de la parroquia de Cacha, quienes serán expositores en esta reunión. Esta invitación hace Héctor de la Torre, presidente del Pueblo Kichwa Otavalo y su Consejo de Gobierno. COMUNICACIÓN CHIJALLTA FICI Crédito fotografía: mashikunas.blogspot.com . &&&&&&&&&&&&&&&&&&&& http://www.planificacion.gob.ec/senplades-brinda-asesoria-tecnica-al-ecorae/

Senplades brinda asesoría técnica al Ecorae

Tena, 18 de Octubre de 2013 - 16h34 Tiempo de lectura 1'10'' | No. de palabras:300 | 52 visitas

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La Subsecretaría Zonal 2 de la Senplades, con el objetivo de brindar la asesoría técnica a las Instituciones del Estado para la formulación de proyectos, conforme a sus competencias, desarrolló reuniones de trabajo con el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae). En los talleres efectuados los días 15 y 16 de octubre del presente, se abordaron 2 temáticas específicas: las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI’s) y los Planes de Vida de las nacionalidades y pueblos del Ecuador. El artículo 257 de la Constitución del Ecuador dispone que “en el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos”. Mientras que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017 con el fin de profundizar la presencia del Estado en el territorio nacional, garantizando los derechos de la ciudadanía, establece el siguiente lineamiento estratégico: “Orientar y apoyar los procesos de conformación de regiones, distritos metropolitanos autónomos y circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas o montubias, para la construcción del Estado plurinacional de conformidad con la Constitución”. Jilmar Capelo, Subsecretario de la Senplades Zonal 2 destacó el interés de la Institución para apoyar a los diferentes ministerios sectoriales a través de la asesoría técnica que requieran, considerando además que para la transformación del país, deben destacarse el reconocimiento de la interculturalidad y la garantía de los derechos territoriales de comunas, pueblos y nacionalidades. Planificamos el Ecuador del Buen Vivir Unidad de Comunicación: Subsecretaría Zona 2 Centro Norte 062870214 Ext. 4210 – 4211 www.planificacion.gob.ec &&&&&&&&&&&&&&