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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 2 DE ABRIL DE 2019 No. 63 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforma el artículo 111, y se deroga el artículo Décimo Segundo Transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en Materia Electoral 3 Agencia Digital de Innovación Pública Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Plataforma, "Sentika" 4 Aviso por el que se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia 8 Secretaría de Gobierno Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente como casa y terreno que ocupa, situada en avenida Revolución, número 71, esquina con calle Maclovio Herrera, colonia Revolución, Distrito Federal, actualmente Revolución No. 71, Col. Revolución, Alcaldía Venustiano Carranza (Segunda Publicación) 10 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Aviso por el que se da a conocer la designación de Certificadores de la Dirección del Registro de los Planes y Programas, adscrita a la Dirección General de Control y Administración Urbana 12 Secretaría de Movilidad Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público 13 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 2 DE ABRIL DE 2019 No. 63

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno

♦ Decreto por el que se reforma el artículo 111, y se deroga el artículo Décimo Segundo Transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en Materia Electoral 3

Agencia Digital de Innovación Pública

♦ Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Plataforma, "Sentika" 4

♦ Aviso por el que se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia 8

Secretaría de Gobierno

♦ Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble identificado registralmente como casa y terreno que ocupa, situada en avenida Revolución, número 71, esquina con calle Maclovio Herrera, colonia Revolución, Distrito Federal, actualmente Revolución No. 71, Col. Revolución, Alcaldía Venustiano Carranza (Segunda Publicación) 10

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

♦ Aviso por el que se da a conocer la designación de Certificadores de la Dirección del Registro de los Planes y Programas, adscrita a la Dirección General de Control y Administración Urbana 12

Secretaría de Movilidad

♦ Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público 13

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

Índice Viene de la Pág. 2

Secretaría de Seguridad Ciudadana

♦ Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito 19

Instituto de Capacitación para el Trabajo

♦ Aviso por el cual, se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia 20

Instituto de Verificación Administrativa

♦ Aviso por el cual, se da a conocer la designación de la persona servidora pública que se señala, como apoderado general para su defensa jurídica 21

Alcaldía en Miguel Hidalgo

♦ Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrán consultarse los padrones de beneficiarios de los programas sociales, correspondientes al ejercicio fiscal 2018 23

Tribunal Electoral

♦ Jurisprudencias y Tesis relevantes aprobadas por el Pleno 24

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional, número LPN-DGAF-002-2019.- Convocatoria 002.- Adquisición de vehículos para el seguimiento y desarrollo sustentable del programa denominado, “Altepetl” 31

♦ Secretaría de Obras y Servicios.- Licitaciones Públicas Nacionales, números DGOIV/LPN/006/2019 a DGOIV/LPN/021/2019.- Convocatoria 002.- Contratación de trabajos relacionados con obra pública 32

♦ Universidad Autónoma.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 29090001-002-19 y 29090001-003-19.- Convocatoria Múltiple No. 002-19.- Mantenimiento preventivo, correctivo y soporte a equipos de telecomunicaciones e insumos alimenticios para comedores universitarios 39

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Villalobos y Compañía, S.A. 41

♦ Edictos (2) 42

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA ELECTORAL. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 111, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA ELECTORAL.

ÚNICO. Se reforma el artículo 111, y se deroga el artículo DÉCIMO SEGUNDO transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Artículo 111. En cada uno de los distritos electorales en que se divide la Ciudad de México, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital. Se deroga …

TRANSITORIOS PRIMERO. - a DÉCIMO PRIMERO. - … DÉCIMO SEGUNDO. - Se deroga DÉCIMO TERCERO. - a VIGÉSIMO NOVENO. - …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-FIRMA.

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA PLATAFORMA "SENTIKA" DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAESTRO JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, 32 apartado C numeral 1 inciso a) y b) y 33 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I y II, 8 párrafo tercero, 11 fracción I y 17, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 6 fracciones XIV, XV y XVII, 8, 14 fracciones I y XXV y 30 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 6 fracciones XII y XXII, XXIII, 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones IX, XXVIII, XXXIV, XXXVI, 9, 16 fracción I, 23 fracción XII, 25, 26, 28, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 49, 50, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IX, 11, 12, 30 fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII, 37, 38, 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 1, 6 último párrafo y 277 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; los numerales 3 fracciones VIII, XVI y XVIII, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 18, 35 y 38, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales de la Ciudad de México

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II, 8 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso c numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la información digital y los medios de innovación son de suma importancia para el futuro y desarrollo de la Ciudad de México; así, en fecha 31 de diciembre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, que tiene por objeto establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en las materias que la propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México. Que con la entrada en vigor de la Ley de Operación e Innovación Digital, se crea la Agencia Digital de Innovación Pública, órgano desconcentrado de la Jefatura de Gobierno, cuyo objeto es el de diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica y la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura de la Ciudad de México. Que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, desarrolló e implementó una plataforma digital denominada “Sentika”, que tiene por finalidad contar con un registro de personas voluntarias para apoyar en casos de desastre o emergencia en la Ciudad de México. Que la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, tienen entre sus objetivos establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos. Que los ordenamientos citados en el párrafo anterior definen como datos personales “la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada identificable, tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y

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familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN, el número de seguridad social y análogos. Que la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establecen que un Sistema de Datos Personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Que existen datos personales en posesión de los Entes Públicos obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a su correspondiente sistema de datos personales. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos, correspondiendo a su titular la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales. Que a fin de garantizar los principios, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de esta Agencia, y en términos del numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, que dispone que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente público, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA PLATAFORMA "SENTIKA" DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO. Atendiendo a los principios de seguridad, licitud, confidencialidad y certeza en el tratamiento de datos personales de los usuarios e involucrados en la plataforma “Sentika”, como un registro de personas voluntarias para apoyar en casos de desastre o emergencia en la Ciudad de México. En términos de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y en sus lineamientos, se crea el Sistema de Datos Personales de la Plataforma "Sentika" de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, al tenor de los apartados siguientes: IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES a) Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA PLATAFORMA "SENTIKA" DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. b) Finalidad y uso previsto: Contar con un registro de personas voluntarias para apoyar en casos de desastre o emergencia en la Ciudad de México, a través de la Plataforma “Sentika”. c) Procedencia de los datos: Personas físicas que gestionan a través de la página electrónica https://sentika.cdmx.gob.mx/, su inscripción al registro de personas voluntarias para apoyar en caso de desastre o emergencia en la Ciudad de México. d) Estructura Básica del Sistema Categoría de los datos personales: 1. Datos identificativos: Nombre, teléfono particular, teléfono celular, fecha de nacimiento.

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

2. Datos electrónicos: Correo electrónico. Unidad Administrativa y responsable del Sistema de Datos Personales: e) Instancia Responsable: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. f) Usuarios del Sistema de Datos Personales: Persona servidora pública titular de la Dirección General de Centro de Gobierno Honesto. g) Transferencias del Sistema de Datos Personales: Los datos personales podrán ser transferidos al Congreso de la Ciudad de México, Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (ahora de la Ciudad, Auditoría Superior de la Ciudad de México, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, Órganos jurisdiccionales locales y federales, Sociedad civil organizada, dependencias de gobierno local y federal, con las que se establezcan convenios de colaboración para el desarrollo de actividades específicas de la Plataforma “Sentika”, además de las previstas por la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: h) Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudadano de la Ciudad de México. i) Domicilio oficial: Calle Plaza de las Vizcaínas 30, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06080, Ciudad de México. j) Dirección de correo electrónico: [email protected] k) Procedimiento a través del cual se podrán ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición: Los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) deberán ser ejercidos de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Nivel de Seguridad: Alto l) Mecanismos de Protección exigibles: Medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas

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TRANSITORIOS PRIMERO.- En cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales de la Plataforma "Sentika" de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad De México, para que realice la inscripción de creación correspondiente en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. TERCERO.- Se instruye al Enlace de Datos Personales que notifique la creación del Sistema de Datos Personales de la Aplicación "Alameda Central" de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad De México, al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

EL TITULAR

(Firma)

JOSE ANTONIO PEÑA MERINO

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA MAESTRO JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 7, 8, 11 y 14 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 1, 2, 277, 278 y 279 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 11, 71, 72, 73 y 74, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 10, 206 y 230 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO 1. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), en su artículo 5, señala como uno de sus objetivos el establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. 2. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 3. Que de acuerdo al Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. 4. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, dispone que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 5. Que la LTAIPRC, en su artículo 10, y la LPDPPSO, en su artículo 8, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 6. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Titular de la Dependencia, Entidad o Delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 7. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas. 8. Que el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016, establece que serán días hábiles todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles y los que se establezcan por acuerdo del Pleno del Instituto, publicados en la gaceta oficial de la Ciudad de México. Asimismo, se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las

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labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el portal de Internet del Instituto y en el Sistema INFOMEX de la Ciudad de México. 9. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 196, 203, 212, 233, 236, 238, 239, 243, 244, 246, 251 y 253 de la LTAIPRC, se establecen los plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, competencia de los Sujetos Obligados y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. 10. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 47, 48, 49, 82, 83, 89 y 96 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Sujetos Obligados y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. 11. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos relacionados con la Recepción, Integración, Registro, Gestión, Resolución, Entrega y Notificación de documentos que se relacionen con Solicitudes de Acceso a la Información Pública; de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales; así como para la atención de Recursos de Revisión, Resoluciones y Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de la Transparencia; que ingresen o se encuentren en proceso a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema Electrónico INFOMEX, Tel-InfoDF, por escrito o en forma personal en las oficinas de la Unidad de Transparencia de la Agencia Digital de Innovación Pública, incluyendo la carga y/o actualización correspondiente a las obligaciones de transparencia que deben de publicar los Sujetos Obligados en sus respectivos portales, y todos aquéllos actos y/o procedimientos en materia de transparencia. 12. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por esta Agencia, se hace del conocimiento del público en general el presente Aviso, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados de la Unidad de Transparencia, así como en el sistema electrónico INFOMEX. Por las anteriores consideraciones y fundamentos, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos establecidos en el considerando 11 del presente aviso, son días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Agencia Digital de Innovación Pública: 04 de febrero; 18 de marzo; 15, 16, 17, 18 y 19 de abril; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio, 01 y 02 de agosto, 16 de septiembre, 01 y 18 de noviembre, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2019, así como el 01, 02, 03, 06 y 07 de enero de 2020. SEGUNDO. El Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Notifíquese al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el presente Aviso, para los efectos conducentes.

TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

EL TITULAR

(Firma)

JOSE ANTONIO PEÑA MERINO

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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA Y TERRENO QUE OCUPA, SITUADA EN AVENIDA REVOLUCIÓN, NÚMERO 71, ESQUINA CON CALLE MACLOVIO HERRERA, COLONIA REVOLUCIÓN, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE REVOLUCIÓN NO. 71, COL. REVOLUCIÓN, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (SEGUNDA PUBLICACIÓN). Licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 16 apartado I, inciso d) y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 16 fracción I, 20 fracción IX, 26 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 6, fracciones I y II y 10 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la Fundación, Conservación, Mejoramiento, consolidación y Crecimiento de los Centros de Población y promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la Vivienda. SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social. TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes. CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, lleva a cabo a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de derecho público de inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular. QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo a la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración Pública de la Ciudad de México, se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda. SEXTO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México, ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes. SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000212/2018, con fecha 3 de julio de 2018, el entonces Director General del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, solicitó a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, emitir la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, vertida mediante oficio ISCDF-DG-2013-737, del 24 de octubre de 2013, determinó que la edificación no cuenta con las condiciones de seguridad ni estabilidad, colocándola en “Alto Riesgo Estructural”, lo que pone en riesgo a sus ocupantes.

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan. Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente:

DETERMINACIÓN

ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:

a) Identificado registralmente como Casa y terreno que ocupa, situada en Avenida Revolución, número 71, esquina con calle Maclovio Herrera, Colonia Revolución, Distrito Federal, actualmente Revolución No. 71, Col. Revolución, Alcaldía Venustiano Carranza.

Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo de diecinueve.

A T E N T A M E N T E LA SECRETARIA DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

LICENCIADA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

MTRA. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en los artículos 2, 16, fracción VI, 18, 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción VI, inciso B), del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, 13 y 14, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 17, 18 y 20, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE CERTIFICADORES DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN URBANA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. PRIMERO. Se da a conocer que con fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, fueron designados como Certificadores de la Dirección del Registro de los Planes y Programas adscrita a la Dirección General de Control y Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los servidores públicos que se describen a continuación:

C. César Islas Rico Líder Coordinador de Proyectos de Certificación y Documentación “B”

C. Sandra Ronquillo Mercado Líder Coordinador de Proyectos de Certificación y Documentación “E”

SEGUNDO. Se informa que se dejaron sin efectos los nombramientos de los servidores públicos que se señalan en la tabla siguiente, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante Aviso de 17 de enero de 2019 y Nota Aclaratoria de 18 del mismo mes y año:

C. Laura Santana Calzada Líder Coordinador de Proyectos de Certificación y Documentación “B”

C. Cecilia Ochoa López Líder Coordinador de Proyectos de Certificación y Documentación “E”

TERCERO: Los certificadores designados estarán a cargo de la persona Titular de la Dirección General de Control y Administración Urbana. TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor a partir del día de su publicación. En la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

MTRA. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, V y VII, 13 apartado E, fracción I y II de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 11 fracción I y II, 16 fracción XI y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 20, 36 y 37 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos10, 12 fracción I y IV, 23, 24, 25, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y Décimo Transitorio de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O Que el 14 de julio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la cual tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes; Que dicha Ley considera de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros que garantice la eficiencia en la prestación del servicio; Que la Ley de Movilidad también establece que la Administración Pública dispondrá lo necesario para que la Ciudad de México cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público que permita la incorporación gradual, la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administración Pública; Que el Sistema Integrado de Transporte deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos motorizados y no motorizados, sistemas de control e información, así como recaudación centralizada y cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial, con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la Secretaría de Movilidad; y Que el Sistema Integrado de Transporte está compuesto por: el transporte público masivo, colectivo e individual de pasajeros que cumpla con los requisitos de integración establecidos por el Comité para el Sistema Integrado de Transporte; Por lo que, he tenido a bien expedir las siguientes reglas de operación del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público: TÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I.-Generalidades CAPÍTULO II.- De las definiciones de las reglas de operación CAPÍTULO III.- Del marco legal y negativo TÍTULO SEGUNDO.- DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO CAPÍTULO I.-De la integración CAPÍTULO II.- Del funcionamiento CAPÍTULO III.- De las facultades TÍTULO TERCERO.- DE LA MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN CAPÍTULO ÚNICO.- De la modificación e interpretación de las reglas de operación TRANSITORIOS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Generalidades

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PRIMERA.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un órgano colegiado de la Secretaría de Movilidad creado por la Ley de Movilidad, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el 14 de julio de 2014, cuyo objeto, con base en el artículo 23 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal es: 1.“Artículo 23.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, tiene como propósito diseñar, implementar, ejecutar y evaluar bajo la coordinación de la Secretaría la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago.”

SEGUNDA.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los procedimientos mediante los cuales se integrará el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, así como regular el funcionamiento de éstos con el propósito de cumplir con los objetivos para los cuales fue creado. TERCERA.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es la autoridad máxima del Sistema Integrado de Transporte. Para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Local.

CAPÍTULO II

De las definiciones de las Reglas de Operación

CUARTA.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: 1. Biciestacionamientos Masivos: Son espacios para el resguardo de bicicletas, lo cuales cuentan con acceso controlado y vigilancia las 24 hrs, tienen capacidad de 200 espacios o más; 2. Biciestacionamientos Semimasivos: Son espacios para el resguardo de bicicletas, lo cuales cuentan con acceso controlado y vigilancia las 24 hrs, tienen capacidad menor a 200 espacios; 3. Centro de Transferencia Modal: Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve de conexión a los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte. 4. Comité del Sistema: Al Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; 5. Complementariedad: Característica del Sistema Integrado de Transporte Público, en el que los diversos servicios de transporte de pasajeros se estructuran para generar una sola red que permita a los usuarios tener diversas opciones para sus desplazamientos, teniendo como base el sistema de transporte masivo; 6. ECOBICI: Sistema de Bicicletas Públicas Compartidas de la Ciudad de México; 7. Eficiencia: Maximización de los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios; 8. Invitados: Autoridades del Gobierno Federal y de la Ciudad de México, así como aquellos que por su prestigio y/o experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer las materias a tratar; 9. Ley: Ley de Movilidad del Distrito Federal; 10. Miembros Propietarios: Participantes del Comité del Sistema que cuentan con voz y voto; 11. Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad; 13. Órgano Regulador del Transporte: Órgano Desconcentrado que tiene por objeto planear, regular y verificar el Servicio de Corredores de Transporte, que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, así como administrar, operar, supervisar y regular los Centros de Transferencia Modal; y planear, gestionar, realizar, y ejecutar obras y los estudios técnicos necesarios para el diseño, implementación y operación del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México; 14. Presidente: Al Presidente del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, en el caso lo es el Secretario de Movilidad; 15. Reglamento: Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 16. Secretaría: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; 17. Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México: Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y, 18. Servicio de Transporte Público: Es la actividad a través de la cual, la Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, a través de Entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios; 19. Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México “Metrobús”: Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Movilidad que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, además, de autonomía técnica y administrativa en su planeación, crecimiento y desarrollo reajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

20. Sistema de Transporte Colectivo “Metro”: Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 21. Sistema Integrado de Transporte Público: Conjunto de servicios de transporte público de pasajeros que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen, y que tienen un mismo medio de pago; 22. Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México: Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

CAPÍTULO III

Del marco legal y normativo

QUINTA.- El cumplimiento de los fines de Comité del Sistema Integrado de Transporte Público y la operación de éste se rigen por las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, las presentes Reglas de Operación y los acuerdos que adopte el Comité, así como por los ordenamientos que regulen los distintos ámbitos de actuación del Comité. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Comité podrá emitir los lineamientos y requisitos aplicables a cada programa, acción o estrategia en materia de movilidad que acuerde en cumplimiento de su objeto.

TÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO CAPÍTULO I

De la integración

SEXTA.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público estará integrado por los siguientes Miembros Propietarios, con voz y voto: 1. De la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México: a) El Secretario de Movilidad, quien será su Presidente; b) La Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación de la Secretaría de Movilidad; c) La Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Movilidad; d) La Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos, quien funcionará como Secretaría Técnica; y, e) El Órgano Regulador del Transporte; 2. De la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad de México, los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados: a) El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México; b) El Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal “Metrobús”; c) El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”; y, e) La Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México.

SÉPTIMA.- Los miembros del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público durarán realizando su encargo mientras subsista su designación. OCTAVA.- Los miembros del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados, en caso de no poder asistir, lo comunicarán al Secretario Técnico del Comité y deberá acudir el servidor público designado en suplencia. NOVENA- En caso de que la reunión convocada no pueda llevarse a cabo en la fecha programada por causas debidamente justificadas, deberá celebrarse entre los cinco y diez días hábiles siguientes. DÉCIMA.- La Presidencia del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público podrá convocar cuando lo considere conveniente a sesiones extraordinarias, con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. En situaciones de contingencia, por caso fortuito o fuerza mayor, el Comité se reunirá inmediatamente a convocatoria del Presidente, a través de cualquier medio de notificación. DÉCIMA PRIMERA.- Autoridades del Gobierno Federal y de la Ciudad de México, así como aquellos que por su prestigio y/o experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer las materias a tratar según la problemática podrán participar como invitados con derecho exclusivo a voz, con base en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

DÉCIMA SEGUNDA.-Los miembros e invitados del Comité deberán designar a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, con base en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. DÉCIMA TERCERA.- En ningún caso podrán ser miembros del Comité: 1. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Comité o con el Presidente; 2. Las personas que tengan litigios con el comité; 3. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y, 4. Los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, los Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

DÉCIMA CUARTA.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros Propietarios; DÉCIMA QUINTA.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los votos, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. DÉCIMA SEXTA.- Los nombramientos de los miembros del Comité y la participación de los invitados serán de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna. De resultar necesario se podrán contratar expertos que coadyuven o que apoyen la toma de decisiones del Comité conforme a las políticas y procedimientos que el propio Comité determine y con base en las necesidades de sus Miembros. DÉCIMA SÉPTIMA.- Corresponde a la Presidencia del Comité: 1. Autorizar el orden del día, tanto de las sesiones ordinarias, como de las extraordinarias; 2. Instalar, presidir y levantar las sesiones; 3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran; 4. Dirigir y moderar los debates; 5. Emitir su voto de calidad, en caso de empate; 6. Presentar el calendario de sesiones al pleno del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, para su aprobación a más tardar en la Primera Sesión Ordinaria del año que se curse; 7. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y vigilar su cumplimiento, señalando el estado que guarda cada uno de los mismos en cada sesión ordinaria; 8. Conformar los grupos de trabajo necesarios para cumplir las metas del Comité; y, 9. Expedir constancias de los acuerdos adoptados por el Comité que, en su caso, requieran los miembros, respecto de los asuntos presentados al Comité.

DÉCIMA OCTAVA.- Corresponde al Secretario Técnico del Comité del Sistema Integrado del Transporte Público 1. Formular con la anticipación debida, la Convocatoria y el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias que vaya a celebrar el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros se deban incluir en el mismo y someterlo a la autorización del Presidente del Comité; 2.Solicitar a las áreas de las entidades y los organismos de la Administración Pública que prestan el servicio de transporte de pasajeros la documentación correspondiente de los asuntos a tratar, acuerdos e información de apoyo, así como los informes de desempeño para integrar dicha documental para su envío a los miembros del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; 3. Convocar a los miembros del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, enviando para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cinco días hábiles antes del desarrollo de la sesión ordinaria; 4. Pasar lista de asistencia y verificar que haya quórum para la realización de la sesión; 5. Elaborar el calendario de sesiones ordinarias y someterlo a consideración del Presidente del Comité; 6. Llevar un registro de los acuerdos que tome el Comité, recabar con las entidades y los organismos de la Administración Pública que prestan el servicio de transporte de pasajeros, la información relativa a los avances y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos e integrar dicha documentación para su envío a los miembros del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, poniéndola a consideración de éste; 7. Someter a aprobación el Acta de la Sesión anterior y tomar nota de las observaciones que los miembros del Comité hagan al contenido de la misma para, en su caso, realizar su modificación; 8. Levantar las Actas de las Sesiones que celebre el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público y obtener la firma del Presidente; 9. Presentar los programas, estudios y proyectos, propuestos por los miembros, que apoyen las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del Comité;

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10. Coordinarlos grupos de trabajo necesarios para cumplir las metas del Comité y realizar la evaluación de su desarrollo, de la cual informará al Comité; 11. Recibir de los miembros del Comité las propuestas que se presenten para acuerdo del Comité; y, 12. Conservar bajo resguardo las actas del Comité. DÉCIMA NOVENA.-En ausencia del Secretario Técnico, su Suplente, previa autorización del Presidente, asumirá las funciones y obligaciones descritas en al artículo 14 de las presentes reglas. El Suplente del Secretario Técnico deberá apoyar al Presidente y al Secretario Técnico del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público en el cumplimiento de las funciones que las presentes Reglas de Operación le confieren y aquéllas que por acuerdo expreso le sean encomendadas. VIGÉSIMA.- Son facultades y obligaciones de los Miembros Propietarios: 1. Asistir a las sesiones a las que sean convocados con los derechos que les otorga la normatividad vigente en la materia; 2. Analizar los asuntos que sean sometidos a la consideración del Comité y expresar sus comentarios en el desarrollo de las sesiones, de acuerdo a la normatividad que aplica en la materia; 3. Vigilar la aplicación y transparencia del presupuesto, emitir recomendaciones, y denunciar actos de corrupción; 4. Promover los procesos de transparencia de la gestión pública; y, 5. Las demás afines a las que anteceden y las que les otorguen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

CAPÍTULO II Del funcionamiento

VIGÉSIMA PRIMERA.- El Comité se sujetará a las siguientes reglas de funcionamiento: 1. El Comité sesionará en la sede que determine el Presidente; 2. El Presidente convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda; 3. Las sesiones se llevarán a cabo mediante convocatoria emitida por el Presidente, dirigida a los integrantes e invitados del mismo, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias dos días hábiles para las extraordinarias; en situaciones de contingencia, por caso fortuito o fuerza mayor, el Comité se reunirá inmediatamente a convocatoria del Presidente; 4. Los miembros del Comité podrán proponer al Presidente la participación invitados que consideren pertinentes para las sesiones ordinarias y/o extraordinarias; 5. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria de forma trimestral y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, en ambos casos se convocará por conducto del Presidente; 6. El Comité se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente del Comité o quien lo supla; 7. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos, y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de existir empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad; 8. El orden del día y la correspondiente carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, serán integradas por el Presidente y deberán ser remitidas a los miembros del mismo, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con dos días hábiles tratándose de sesiones extraordinarias; 9. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y sus miembros permanentes. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Durante las sesiones, el Presidente será suplido en sus ausencias temporales, por el Secretario Técnico, designado por el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público a propuesta del Presidente.

CAPÍTULO III De las facultades

VIGÉSIMA TERCERA- El Comité tendrá las siguientes facultades: 1. Establecer programas, procesos y lineamientos para implementar la integración de los servicios de transporte público de pasajeros proporcionado por la Administración Pública y los servicios de transporte concesionado, al Sistema Integrado de Trasporte Público; 2. Elaborar esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan contar con una recaudación centralizada delas tarifas de pago, cámara de compensación; 3. Evaluar el Sistema Integrado de Transporte Público y presentar informes anuales al Jefe de Gobierno; y, 4. Las demás que le instruya apersona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

VIGÉSIMA CUARTA: El Comité de Sistema Integrado de Transporte Público podrá conformar grupos de trabajo que estarán integrados por los representantes de las unidades administrativas involucradas en la materia de que se trate, así como de las demás instancias que decida el propio Comité. La Coordinación de los grupos de trabajo deberá ser nombrada por el propio Comité. Los grupos de trabajo tendrán como funciones atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia le encomiende el Comité y que deban someter a la consideración del mismo; así como realizar el estudio, análisis y propuestas de solución de aquellos que específicamente les sean encomendados, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo informar de sus resultados dentro del plazo fijado por el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público.

TÍTULO TERCERO

DE LA MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

De la modificación e interpretación de las reglas de operación

VIGÉSIMA QUINTA.- El Presidente deberá revisar las presentes reglas y, en su caso, someter las modificaciones que procedan a la consideración del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público. VIGÉSIMA SEXTA.- En caso de existir alguna contradicción de las presentes Reglas de Operación respecto a la Ley de Movilidad del Distrito Federal, su Reglamento y/o la Constitución Política de la Ciudad de México, prevalecerá lo establecido en estos últimos. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Comité podrá resolver cualquier situación no prevista en estas Reglas de Operación para el cumplimiento de sus fines, con estricto apego a la legislación aplicable, así como a las disposiciones de carácter regulatorio que existan.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México el día 26 de marzo de 2019.

(Firma)

___________________________________ ANDRÉS LAJOUS LOAEZA

SECRETARIO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAESTRO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción XVI, y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 4, 8, fracciones I, II, III y XIX, y 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 5, 6, 7, 8, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, es la Dependencia encargada de realizar en el ámbito territorial y material de la Ciudad de México, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Que le corresponde a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar la cultura de participación ciudadana en la preservación del orden público; promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos al interior de la Secretaría; atender las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y de la Ciudad de México, entre otras cuestiones. Que con el propósito de optimizar el funcionamiento de los asuntos que le competen a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la Dependencia, fue necesario su cambio de domicilio, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO. - Se establece como nuevo domicilio para la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, tanto para la recepción y atención de las solicitudes de trámites y servicios que le competan, así como para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en Avenida Arcos de Belén, número 79, Piso 10, colonia Centro, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Aviso surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el 25 de marzo de 2019.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

MAESTRO JESÚS ORTA MARTÍNEZ

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo, numeral Décimo Cuarto, fracciones I, VI y XIX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, emite el siguiente: AVISO POR EL CUAL EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DA A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA PARA EL AÑO 2019 Y ENERO 2020.

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos para la atención, registro, trámites y notificación de solicitudes de información pública; así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, competencia de la Unidad de Transparencia del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, serán considerados como días inhábiles los siguientes:

Año 2019 Año 2020 Mes Días Mes Días

Abril 15, 16, 17, 18 y 19. Enero 01, 02, 03, 06 y 07. Mayo 01. Julio 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31. Agosto 01 y 02. Septiembre 16. Noviembre 01 y 18. Diciembre 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31. SEGUNDO. Asimismo, serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso obligatorio como lo señalan los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo, y en su caso, los plazos y términos surtirán efectos hasta el día hábil siguiente.

Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecinueve

EL DIRECTOR GENERAL

MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX (Firma)

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

MAESTRA MARÍA IDALIA SALGADO HERNÁNDEZ, Directora General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 74 fracción I, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 18, 19 fracción I, IX, XX de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL COMO APODERADO GENERAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. ÚNICO.- Se designa como apoderado general para la defensa jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, a la siguiente persona servidora pública:

Licenciado Emigdio Roa Márquez, con Cedula Profesional número 3153840

Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades inherentes a mi cargo y para la representación jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se confiere poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables y en correlación con el instrumento notarial cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco de fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, emitido por el Licenciado Gabriel Benjamín Díaz Soto, titular de la notaria número ciento treinta y uno de la Ciudad de México. De manera enunciativa más no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la contraria; designar y revocar peritos; Absolver y articular posiciones; Embargar muebles y presentarse en almonedas; Promover incompetencias y recusar jueces; Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero común o Federal, en todo lo relacionado con las carpetas de investigación o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón; Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga; Las demás facultades necesarias para que en Representación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, haga la defensa de la misma.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. La facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que la persona servidora pública facultada deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MAESTRA MARÍA IDALIA SALGADO HERNÁNDEZ

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

ALCALDÍA EN MIGUEL HIDALGO Licenciado Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 26 A 2, 4, 53 A 1, 53 A 2 fracción I, fracción VI, 53 A 11, 12, fracción VII y XII, 53 A b) 1, 3, A) fracción XXIV, XXXV de la Constitución Política de la Ciudad de México; Los Artículos 35 y 157 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Los artículos 27, 28, 29 y de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Los artículos 1, 2, 13 fracción IV, 20 fracción I, XI, 30, 31 fracción I, III, VII, 35 fracción I, II; Artículo 1, 4, 11 fracción IX, 32, 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México; los artículos 1, 4, 40, 41, 55, 56, 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México tenga a bien a emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁN CONSULTARSE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES, A CARGO DE LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018. Los padrones de las Personas Beneficiarias de los programas sociales, a cargo de la alcaldía miguel hidalgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2018 pueden ser consultados en el siguiente enlace electrónico: https://alcaldia.miguelhidalgo.gob.mx/padrones-de-beneficiarios-de-los-programas-sociales-de-la-alcaldia-miguel-hidalgo-2018/

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México SEGUNDO.- Los Padrones de las Personas Beneficiarios, podrán ser consultados mediante el siguiente enlace electrónico: https://alcaldia.miguelhidalgo.gob.mx/padrones-de-beneficiarios-de-los-programas-sociales-de-la-alcaldia-miguel-hidalgo-2018/ TERCERO.- El responsable de mantener activo, en estado visible y permanente es el Director de Modernización Admirativa de la Alcaldía Miguel Hidalgo, Mtro. Julio César Reyes Hernández, ubicado en Calle 11 de Abril número 338, colonia Escandón, Teléfono 5276 7700 extensión 2012.

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019

(Firma)

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA ALCALDE EN MIGUEL HIDALGO

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 180, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 101 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN REUNIONES PRIVADAS DE SEIS Y DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, APROBÓ TRES JURISPRUDENCIAS Y DIEZ TESIS RELEVANTES CUYAS CLAVES, RUBROS Y TEXTO SON LOS SIGUIENTES:

Tesis de Jurisprudencia Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL J001/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. TRATÁNDOSE DEL DESARROLLO CONCURRENTE DE UN PROCESO ELECTORAL Y UNA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, DEBE APLICAR EL MÁS FAVORABLE. De la interpretación de los artículos 41, 42 y 49, fracción IV de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, se establece que el plazo para interponer válidamente un medio de impugnación, que tenga por objeto controvertir un acto o resolución vinculado, al mismo tiempo, con un proceso electoral constitucional y con una consulta ciudadana sobre presupuesto participativo, es de cuatro días hábiles, al ser éste el más favorable a la persona, por así permitirle, de mejor manera, el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia. Juicio Electoral. TECDMX-JEL-001/2018. Jesús Jiménez Escalona. 15 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Juan Carlos Sánchez León. Secretaria: María Antonieta González Mares. Juicio Electoral. TECDMX-JEL-022/2018 y Acumulados. Ramiro Vega Medellín y Otros. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Juan Carlos Sánchez León. Secretaria y Secretario: María Antonieta González Mares y Andrés Alfredo Díaz Gómez. Juicio Electoral. TECDMX-JLDC-063/2018. Alfredo Ávila Guevara. 6 de abril de 2018. Mayoría de votos. Magistrado Ponente: Juan Carlos Sánchez León. Secretario: Andrés Alfredo Díaz Gómez.

Tesis de Jurisprudencia Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL J002/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. TRATÁNDOSE DE UN PROCESO ELECTIVO REGIDO POR USOS Y COSTUMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE COMPUTARSE EN DÍAS HÁBILES. De la interpretación de los artículos 1º, fracción XIV, 41, párrafos primero y segundo, así como 42 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; en relación con los diversos 356 y 359, párrafo segundo, fracciones I, II, III y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se permite establecer que el plazo para interponer un medio de impugnación, que tenga por objeto controvertir actos o resoluciones vinculados con un proceso electivo regido por usos y costumbres en la Ciudad de México, debe computarse en días hábiles, sin contar sábados y domingos y los que sean declarados inhábiles por las leyes; lo anterior, para maximizar el acceso a una tutela judicial efectiva de las y los ciudadanos pertenecientes a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en esta Ciudad.

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-027/2017. Herlindo Jurado Silva y Otros. 12 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Magistrada encargada del engrose: Martha Leticia Mercado Ramírez. Secretarias: Miriam Marisela Rocha Soto y Miel Anet Silva García. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-028/2017.Guillermo Zamorano Martínez y Otros. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Martha Leticia Mercado Ramírez. Secretarias: Miriam Marisela Rocha Soto y Miel Anet Silva García. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-582/2017. Jesús Ruiz Rodríguez y Otros. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretarios: Hugo A. Herrera Sámano y Daniel León Vázquez.

Tesis de Jurisprudencia Fecha de aprobación: 19/03/2019

Clave: TECDMX6EL J003/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL. ES INSUFICIENTE LA NEGATIVA DEL SUJETO DENUNCIADO SOBRE SU AUTORÍA PARA EXIMIRLO DE UNA POSIBLE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES SOBRE LAS REGLAS DE COLOCACIÓN. De la interpretación de los artículos 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 401, 402 y 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se establecen las reglas para la colocación, elaboración y/o difusión de propaganda político-electoral en un proceso electoral, y que las infracciones derivadas de su incumplimiento no podrán ser atribuidas a quienes hayan sido señalados como probables responsables, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Por tanto, para que las autoridades electorales excluyan de responsabilidad a una persona por la difusión, elaboración y/o colocación de propaganda político-electoral que pudiera resultar contraventora de sus reglas de colocación, no basta la negativa de la autoría de la propaganda por las personas denunciadas, ya que lo ordinario es que éstas no participen de manera directa, sino que lo hagan por conducto de terceras personas. En consecuencia, la falta de prueba que los vincule, no logra desvirtuar el beneficio que les pudo haber reportado dentro de un proceso electoral. Procedimiento Especial Sancionador. TECDMX-PES-148/2018. Partido MORENA. 2 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretaria y Secretarios: Armando Azael Alvarado Castillo y Adriana Adam Peragallo. Procedimiento Especial Sancionador. TECDMX-PES-168/2018. Partido de la Revolución Democrática. 2 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretaria y Secretario: Armando Azael Alvarado Castillo y Adriana Adam Peragallo. Procedimiento Especial Sancionador. TECDMX-PES-251/2018. MORENA. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Gustavo Anzaldo Hernández. Secretaria y Secretario: Armando Azael Alvarado Castillo y Adriana Adam Peragallo.

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL 001/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

ACCESO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS ELECTORALES. LA PARTICIPACIÓN EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EVENTUAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBE SER EN CONDICIONES DE LIBERTAD E IGUALDAD. De la interpretación de los artículos 122, 151 y 428 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; en relación a los diversos 25 y 26 del

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que el derecho de la ciudadanía de participar y acceder a un cargo en la función pública de los órganos del Instituto Electoral de la Ciudad de México, como personal eventual, implica que se ejerza en condiciones de libertad e igualdad; por lo tanto, las restricciones que se establezcan al respecto no deben ser irracionales, desproporcionadas, ni injustificadas, puesto que las citadas limitaciones, para que puedan ser establecidas, deben cumplir determinadas particularidades, a fin de respetar y salvaguardar ese derecho, de tal forma que deben ajustarse a las bases previstas en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a su contenido esencial y a otros derechos fundamentales. Juicio Electoral. TECDMX-JEL-022/2018 y Acumulados. Ramiro Vega Medellín y Otros. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Juan Carlos Sánchez León. Secretaria y Secretario: María Antonieta González Mares y Andrés Alfredo Díaz Gómez.

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL 002/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

CANDIDATURAS SIN PARTIDO. DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA EN LA ETAPA DE REVISIÓN DE APOYOS, PONIÉNDOSE A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA ASPIRANTE, LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS. De conformidad con los artículos 323 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; en relación con los diversos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es factible establecer que, a efecto de garantizar el derecho de audiencia, el Instituto Electoral de la Ciudad de México debe poner a disposición de las personas aspirantes a una candidatura sin partido, la totalidad de los apoyos en que consideró inconsistencias para que estén en aptitud de combatirlas y acreditar, en su caso, la validez de dichos respaldos, previamente a que se determine si cumplieron o no el porcentaje de apoyo de la ciudadanía; situación con la cual se garantiza plenamente el derecho de adecuada defensa para la obtención del registro respectivo. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-048/2018. Jorge Rodríguez Esquivel. 8 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Martha Alejandra Chávez Camarena. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez.

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL 003/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

CANDIDATURAS SIN PARTIDO. ANTE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS O AJENAS, DEBE GARANTIZARSE LA POSIBILIDAD MATERIAL DE CONTAR CON LA TOTALIDAD DEL PLAZO PARA RECABAR LOS APOYOS DE LA CIUDADANÍA. De la interpretación del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el diverso 312 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se colige que, ante circunstancias extraordinarias o ajenas a las y los aspirantes a una candidatura sin partido, que afecten injustificadamente su derecho a participar en la contienda electoral de manera igualitaria con el resto de las y los aspirantes, debe ser materialmente posible contar con la totalidad de los días establecidos para recabar los apoyos de la ciudadanía; lo anterior, a efecto de garantizar condiciones de igualdad y certeza en su participación en el proceso electoral. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-059/2018. Elizabeth Díaz Chávez. 6 de abril de 2018. Mayoría de votos. Magistrada Ponente: Martha Leticia Mercado Ramírez. Secretario: Carlos Antonio Neri Carrillo.

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL 004/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

CANDIDATURAS SIN PARTIDO. LA OBLIGACIÓN NORMATIVA DE RENUNCIAR A UN PARTIDO POLÍTICO UN AÑO ANTES DEL REGISTRO DE LA CANDIDATURA, SÓLO ES APLICABLE A LOS CARGOS DE DIRECCIÓN. De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 310 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; en relación al 1º y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1º, 2º, 23, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se advierte que la exigencia impuesta a la militancia de renunciar a un partido político por lo menos un año antes del registro de su candidatura sin partido, constituye una restricción desproporcionada para el fin que persigue, esto es, evitar que las personas que presumiblemente gozan de fuerza por su dirigencia, representación, o disposición de la estructura partidista, puedan trasladarla a la vía independiente y defraudar con ello una institución que tiene la finalidad de constituirse en la vía ciudadana para el acceso al poder público, pues implica una limitante considerable al derecho fundamental al voto pasivo en una candidatura sin partido para aquellas personas que, sin tener la calidad y posición de ventaja de una dirigencia partidista, se asociaron a un partido político. Por consiguiente, tal limitante únicamente le puede ser aplicable a aquellas personas que, dentro de dichas entidades de interés público, ocupen algún cargo de dirección. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-589/2017. José Luís Luege Tamargo. 3 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretarias y Secretarios: Hugo A. Herrera Sámano, Daniel León Vázquez, Alfredo Soto Rodríguez, Imelda Guadalupe García y Gabriela Martínez Miranda.

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL 005/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

PARIDAD DE GÉNERO. LA INTEGRACIÓN DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA, EN PRINCIPIO, OPERA PARA TODO EL ÓRGANO EN SU CONJUNTO. De la interpretación de los artículos 4°, 41, 122, apartado A, fracción VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; en relación con los diversos 17, fracción V, y 28 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se obtiene que el ajuste en la integración de la concejalía, en relación a las medidas de compensación previstas en el artículo 29, fracción V, del Código Electoral local, no debe entenderse en el sentido de que el género de la última concejalía asignada por el principio de mayoría relativa determine el género de la primera asignación por el principio de representación proporcional, ni mucho menos el de las restantes asignaciones, pues ello vulneraría el orden legal que prevé un procedimiento particular de distribución de las concejalías plurinominales, mismo que, en principio, debe respetar la prelación existente en las listas cerradas, definidas por cada partido político en lo individual; tal apreciación conlleva a advertir que la garantía de equidad de género debe tutelarse en principio para todo el órgano en su conjunto, sin distinguir entre los cargos asignados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, y sin que deba aplicarse respecto a bloques o segmentos específicamente conformados para considerar en ellos una prelación o alternancia. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-111/2018. Gamaliel Gutiérrez Romero. 29 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Martha Leticia Mercado Ramírez. Secretario: Carlos Antonio Neri Carrillo. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-119/2018. Armando Barajas Ruiz. 29 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Gustavo Anzaldo Hernández. Secretario y Secretaria: Francisco M. Zorrilla Mateos y Berenice García Dávila.

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL 006/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

PARIDAD DE GÉNERO. LA INTEGRACIÓN DE ALCALDÍAS MAYORITARIAMENTE POR MUJERES, NO VIOLA DICHO PRINCIPIO. De la interpretación de los artículos 1°, 4°, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo quinto, y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; numeral 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2° numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4°, inciso j, y 6°, inciso a, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 1°, 2° y 7° incisos a) y b) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; y 17, fracción V, 25, 28 y 29 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en relación a los principios de paridad de género, igualdad y no discriminación, así como el derecho de las mujeres al acceso de las funciones públicas en condiciones de igualdad, se concluye que las reglas de ajuste establecidas en la fracción V, del artículo 29 del Código Electoral local, para garantizar la paridad de género, son armónicas a los preceptos constitucionales y convencionales referidos y, por tanto, deben aplicarse como una acción afirmativa exclusivamente cuando la Alcaldía correspondiente quede integrada, en principio, con un mayor número de hombres; lo anterior, ya que dicha medida no debe ser en perjuicio de las mujeres, porque está orientada a eliminar la situación de discriminación de la que históricamente han sido objeto en el ámbito político. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-108/2018. Claudia Elena Ramos López. 29 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Magistrada encargada del engrose: Martha Alejandra Chávez Camarena. Secretarios: Hugo Enrique Casas Castillo y Juan Carlos Chávez Gómez Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía. TECDMX-JLDC-120/2018. María Fernanda Bayardo Salim. 29 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Magistrada Ponente: Martha Alejandra Chávez Camarena. Secretario: Hugo Enrique Casas Castillo.

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 06/03/2019

Clave: TECDMX6EL 007/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDEN DESPLEGAR SUS ATRIBUCIONES EN ARAS DE INVESTIGAR LOS HECHOS QUE AFECTEN A SUS PERSONAS CANDIDATAS, AUN CUANDO SE GENEREN FUERA DEL ÁMBITO PARTIDARIO. De conformidad con los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y 2°, 6° y 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, desde una interpretación pro personae, es dable considerar que las acciones que desplieguen los partidos políticos, tendentes a prevenir, atender y sancionar este fenómeno, pueden ampliarse de conformidad a sus atribuciones, cuando la violencia se genere por un ente o persona externa a éste; lo anterior, como parte de su deber de procurar, como entidad de interés público, el ejercicio efectivo de votar y ser votado de sus personas candidatas. Juicio Electoral. TECDMX-JEL-123/2018. Partido Nueva Alianza. 1 de julio de 2018. Mayoría de votos. Magistrada Ponente: Martha Alejandra Chávez Camarena. Secretaria y Secretarios: Hugo Enrique Casas Castillo, Iván de Jesús Castillo Briones, Juan Carlos Chávez Gómez, Karem Angélica Torres Betancourt, Horacio Parra Lazcano y Luis Olvera Cruz.

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 19/03/2019

Clave: TECDMX6EL 008/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

FINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, TIENEN DERECHO A RECIBIR RECURSOS PÚBLICOS LOCALES PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS, CUANDO HAYAN OBTENIDO AL MENOS EL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN ALGUNA DE LAS ELECCIONES LOCALES. De la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción I y II y 116, fracción IV, inciso f) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23 numeral 1, inciso d), y 52, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36 y 332 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se desprende que, si bien los Partidos Políticos tienen como prerrogativa la obtención de recursos públicos, ésta se encuentra condicionada a ciertos requisitos; en ese sentido, para que un instituto político nacional o local obtenga financiamiento público por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México, debe cumplir con el requisito relativo a haber obtenido, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones locales celebradas en el último proceso electoral. Por tanto, el solo hecho de que un partido político a nivel nacional conserve su registro, no genera de manera automática el derecho a acceder de forma total a la prerrogativa de obtención de recursos públicos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, permanentes y especificas sino que, debe cumplir con el umbral citado en los comicios locales. Considerar lo contrario, generaría inequidad en el trato entre aquellos institutos políticos que sí alcanzaron dicha cifra y aquellos que no la obtuvieron, tomando en cuenta que el porcentaje señalado constituye un dato objetivo de representatividad del partido político en la Ciudad y salvaguarda el pluralismo político. Juicio Electoral. TECDMX-JEL-342/2018. Partido Movimiento Ciudadano. 23 de enero de 2019. Mayoría de cuatro votos. Magistrado Ponente: Juan Carlos Sánchez León. Secretaria y Secretarios: María Antonieta González Mares, Diego Montiel Urban y Andrés Alfredo Díaz Gómez.

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 19/03/2019

Clave: TECDMX6EL 009/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. APLICACIÓN DEL COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. De la interpretación de los artículos 27, fracciones V y VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, es posible advertir que para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en caso de que algún partido político se ubique en el supuesto de sobrerrepresentación o rebase del techo de diputaciones por ambos principios, la autoridad administrativa electoral debe realizar tal asignación en dos momentos: en el primero, debe asignar las diputaciones que correspondan al partido político que haya obtenido el mayor número de votos, siempre que se haya ubicado en los supuestos referidos, tomando en consideración que dicha asignación no resulta definitiva, sino que presupone una distribución encaminada a verificar la sobrerrepresentación de uno o varios partidos políticos para que, en caso de actualizarse éstos, se apliquen los límites establecidos en la norma y se deduzcan escaños a quienes rebasen el tope de diputaciones y, hecho esto, se lleve a cabo, la asignación definitiva. Ello, encuentra justificación si se considera que, mediante la aplicación directa del cociente natural a la votación de los partidos políticos que se ubiquen en algunos de los límites de la sobrerrepresentación, podría tener como consecuencia que se obtuviera un número mayor al que realmente podría recibir. Hecho lo anterior, en un segundo momento, debe realizarse la asignación a los restantes partidos políticos, sin incluir al partido sobrerrepresentado, es decir, que las curules restantes necesariamente deben distribuirse entre los demás partidos políticos, por lo que se hace necesario tener claramente definido el número de diputaciones a asignar entre éstos. Por tanto, constituye una situación excepcional, ya que en el caso de que ninguno de los partidos políticos se ubique en los supuestos previstos en las fracciones V y VI del numeral antes citado, la asignación se debe realizar a todos los partidos políticos, en el primer ejercicio. Juicio Electoral. TECDMX-JEL-214/2018 y Acumulados. Partido Movimiento Ciudadano y Otros. 14 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Magistrado Ponente: Juan Carlos Sánchez León. Secretaria y Secretarios: María Antonieta González Mares, Andrés Alfredo Díaz Gómez y Diego Montiel Urban.

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

Tesis Relevante Fecha de aprobación: 19/03/2019

Clave: TECDMX6EL 010/2019 Época: Sexta Materia: Electoral

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. NO LOS CONSTITUYEN AQUELLOS QUE SE REALICEN PARA OBTENER LA CALIDAD DE PERSONA ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA SIN PARTIDO. De la interpretación de los artículos 4, inciso c), fracción I, 274, fracción IV, 311 y 317 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; así como 11, fracción II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, se advierte que la normativa aplicable establece lo siguiente: a) Que la ciudadanía que pretenda postularse a una candidatura sin partido debe hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral de la Ciudad de México a partir del día siguiente al que dicha autoridad emita la convocatoria respectiva. b) Que una vez hecha la manifestación referida y recibida la constancia respectiva por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México, adquirirán la calidad de persona aspirante. c) Que, a partir del día siguiente de adquirir dicha calidad, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido, siempre y cuando éstos no constituyan actos anticipados de campaña. De manera que los actos correspondientes a las dos primeras etapas no podrán considerarse como actos de proselitismo anticipado, salvo prueba en contrario, y que obre en el expediente. Procedimiento Especial Sancionador. TECDMX-PES-028/2018. Instituto Electoral de la Ciudad de México. 04 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Armando Hernández Cruz. Secretario: Armando Tadeo Terán Ongay. Pablo Francisco Hernández Hernández, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 204, fracciones XI, XII y XV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 26, fracción XIII, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; 27, fracción I y 28, fracción II, de las Reglas para la Emisión, Publicación y Difusión de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México:

C E R T I F I C O Que el presente documento constante de cuatro fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por el anverso y reverso, a excepción de la última; foliado, rubricado y entresellado, concuerda fielmente con el texto original de las Jurisprudencias y Tesis Relevantes aprobadas por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en Reuniones Privadas celebradas el seis y diecinueve de marzo del año en curso. Lo anterior, para ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su observancia y cumplimiento. Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. DOY FE.

(Firma) PABLO FRANCISCO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 002 Lic. Raúl Pérez Duran, Director General de Administración y Finanzas, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 inciso A, 28, 30 fracción I, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción II, inciso L y 129 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Vehículos para el Seguimiento y Desarrollo Sustentable del Programa Denominado “Altepetl”, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPN-DGAF-002-2019 $2,000.00 04/04/2019 05/04/2019 11:00 horas 09/04/2019 11:00 horas 10/04/2019 11:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 Camioneta pick up doble cabina 4x4 diésel 6 cilindros 1 Pieza 2 Camioneta pick up doble cabina pick up 4 cilindros 2.7 L 10 Pieza

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y para su venta en: Tlaxcoaque No. 8 Piso 2, Colonia Centro, Código Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 118, los días 02, 03 y 04 de abril de 2019; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios en la Secretaría del Medio Ambiente ubicada en Tlaxcoaque No. 8 Piso 2, Colonia Centro, Código Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las propuestas será: español. La moneda en que deberá cotizarse las propuestas será: Peso mexicano. No se otorgarán anticipos. Lugar de entrega de los bienes: Conforme a lo establecido en las bases de esta Licitación. Plazo de realización de los servicios: Conforme a lo establecido en las bases de esta Licitación. El pago se realizará: 10 días hábiles posteriores a la presentación de la factura debidamente validada. No se efectuarán bajo la cobertura de ningún tratado. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Los Servidores Públicos Responsables del Procedimiento de Licitación de manera conjunta o separada son: Lic. Raúl Pérez Duran, Director General de

Administración y Finanzas; Lic. Rocio Verana Ocampo Rabadán, Subdirectora de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios y el Lic. Marco Antonio Pérez Pérez, Jefe de Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 27 DE MARZO DE 2019.

(Firma) LIC. RAÚL PÉREZ DURAN

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Obras y Servicios

Dirección General de Obra de Infraestructura Vial Licitación Pública Nacional Convocatoria: 002

La Dirección General de Obra de Infraestructura Vial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal;, en relación con los artículos 2°, 87 segundo párrafo, del estatuto de gobierno del Distrito Federal y artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que de conformidad con el Decreto por el que se modifica el diverso que crea la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1 Bis, de fecha 02 de enero de 2019; entra en vigor a partir del mismo día de su publicación; en correlación con el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y en específico el artículo 209° fracción I, II y III; y de conformidad con los artículos 3º apartado A fracción I, 23, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción I, 26, 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para la contratación de Trabajos Relacionados con la Obra Pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajos realizados, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y terminación Plazo de ejecución

Capital Contable

Requerido

DGOIV/LPN/006/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: LUIS CABRERA TRAMO: DE PERIFÉRICO A SAN JERÓNIMO TRAMO: SAN JERÓNIMO A CORONA DEL ROSAL

03 de Mayo al 27 de mayo del 2019 25 días naturales $7,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

10:00 hrs

16 de Abril del 2019 10:00 hrs

22 de Abril del 2019 10:00 hrs

02 de Mayo del 2019

10:00 hrs

DGOIV/LPN/007/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. GUELATAO, (AMBOS SENTIDOS) TRAMO: CALLE FILOMENO A AV. IGNACIO ZARAGOZA TRAMO: IGNACIO ZARAGOZA A EJE 6 SUR, CIUDAD DE MEXICO

03 de Mayo al 21 de junio del 2019 50 días naturales $10,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

10:00 hrs

16 de Abril del 2019 10:00 hrs

22 de Abril del 2019 10:00 hrs

02 de Mayo del 2019

10:00 hrs

DGOIV/LPN/008/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN (LATERALES), TRAMO: EJE 3 OTE A CALZADA DE TLALPAN, TRAMO: INSURGENTES A REVOLUCIÓN, CIUDAD DE MEXICO

03 de Mayo al 22 de Mayo del 2019 20 días naturales $9,000,000.00

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Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones

Presentación y apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019 12:00 hrs

16 de Abril del 2019 12:00 hrs

22 de Abril del 2019 12:00 hrs

02 de Mayo del 2019

12:00 hrs

DGOIV/LPN/009/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: VIADUCTO MIGUEL ALEMAN (LATERALES) TRAMO: AV. NEBRASKA-INSURGENTES SUR, TRAMO: EJE 1 OTE A CIRCUITO INTERIOR

03 de Mayo al 17 de Mayo del 2019 15 días naturales $7,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

12:00 hrs

16 de Abril del 2019 12:00 hrs

22 de Abril del 2019 12:00 hrs

02 de Mayo del 2019

12:00 hrs

DGOIV/LPN/010/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCARPETADO EN: PERIFÉRICO SUR, TRAMO: CALLE JILOTLÁN - GLORIETA DE VAQUERITOS, SE INCLUYE GAZAS DE: DOS DE VIADUCTO TLALPAN, UNA DE CIRCUITO AZTECA, EN LA CIUDAD DE MEXICO

03 de Mayo al 11 de Junio del 2019 40 días naturales $32,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

14:00 hrs

16 de Abril del 2019 14:00 hrs

22 de Abril del 2019 14:00 hrs

02 de Mayo del 2019

14:00 hrs

DGOIV/LPN/011/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCARPETADO EN: PERIFÉRICO SUR (LATERAL) TRAMO: INSURGENTES - GLORIETA DE VAQUERITOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

03 de Mayo al 28 de mayo del 2019 26 días naturales $23,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

14:00 hrs

16 de Abril del 2019 14:00 hrs

22 de Abril del 2019 14:00 hrs

02 de Mayo del 2019

14:00 hrs

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DGOIV/LPN/012/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCARPETADO EN PERIFÉRICO SUR (LATERAL) TRAMO: GLORIETA DE VAQUERITOS -INSURGENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO

03 de Mayo al 26 de mayo del 2019 24 días naturales $14,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

14:00 hrs

16 de Abril del 2019 20:00 hrs

22 de Abril del 2019 20:00 hrs

02 de Mayo del 2019

20:00 hrs

DGOIV/LPN/013/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCARPETADO EN: AV. AZTECAS TRAMO: DELFIN MADRIGAL A AV PACIFICO (AMBOS SENTIDOS), EN LA CIUDAD DE MEXICO

03 de Mayo al 01 de Julio del 2019 60 días naturales $34,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

16:00 hrs

16 de Abril del 2019 16:00 hrs

22 de Abril del 2019 16:00 hrs

02 de Mayo del 2019

16:00 hrs

DGOIV/LPN/014/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCAPETADO EN: AV. DEL IMÁN TRAMO: DELFÍN MADRIGAL A INSURGENTES (AMBOS SENTIDOS), EN LA CIUDAD DE MEXICO

03 de Mayo al 01 de Junio del 2019 30 días naturales $18,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 de Abril del 2019

15:00

10 de Abril del 2019

16:00 hrs

16 de Abril del 2019 18:00 hrs

22 de Abril del 2019 18:00 hrs

02 de Mayo del 2019

18:00 hrs

DGOIV/LPN/015/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: VIALIDAD: AV. TEZOZOMOC, TRAMO: AQUILES SERDÁN A 5 DE MAYO (AMBOS SENTIDOS) EN LA CIUDAD DE MEXICO

04 de mayo al 02 de junio del 2019 30 días naturales $16,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 abril 2019 15:00

10 abril 2019 10:00

16 abril 2019 10:00

23 abril 2019 10:00

03 mayo 2019 10:00

DGOIV/LPN/016/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. CALZADA DE LAS ARMAS, TRAMO: SAN ISIDRO A AQUILES SERDÁN ( AMBOS SENTIDOS) EN LA CIUDAD DE MEXICO

04 de mayo al 31 de mayo del 2019 28 días naturales $14,000,000.00

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Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 abril 2019 15:00

10 abril 2019 12:00

16 abril 2019 12:00

23 abril 2019 12:00

03 mayo 2019 12:00

DGOIV/LPN/017/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: CALZADA MÉXICO TACUBA TRAMO: INGENIEROS MILITARES-MARIANO ESCOBEDO (AMBOS SENTIDOS)

04 de mayo al 05 de junio del 2019 33 días naturales $24,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 abril 2019 15:00

10 abril 2019 14:00

16 abril 2019 14:00

23 abril 2019 14:00

03 mayo 2019 14:00

DGOIV/LPN/018/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. GRANJAS, TRAMO: CAMARONES – MARAVILLAS EN LA CIUDAD DE MEXICO

04 de mayo al 29 de mayo del 2019 26 días naturales $11,500,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 abril 2019 15:00

10 abril 2019 16:00

16 abril 2019 16:00

23 abril 2019 16:00

03 mayo 2019 16:00

DGOIV/LPN/019/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. GRANJAS, TRAMO: MARAVILLAS – CAMARONES EN LA CIUDAD DE MEXICO

04 de mayo al 29 de mayo del 2019 26 días naturales $11,500,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 abril 2019 15:00

10 abril 2019 16:00

16 abril 2019 18:00

23 abril 2019 18:00

03 mayo 2019 18:00

DGOIV/LPN/020/2019

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN AV. INSURGENTES NORTE, TRAMO: TICOMÁN - FRANCISCO J. MACÍN (LÍMITE EDO. DE MEX.) EN LA CIUDAD DE MEXICO

04 de mayo al 02 de junio del 2019 30 días naturales $17,500.000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 abril 2019 15:00

10 abril 2019 14:00

16 abril 2019 20:00

23 abril 2019 20:00

03 mayo 2019 20:00

DGOIV/LPN/021/2019 MEJORAMIENTO DE LAS VIALIDADES Y PATIOS DE MANIOBRAS EN LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO, FRENTE 01

04 de mayo al 01 de agosto del 2019 90 días naturales $51,000.000.00

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Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases

Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 04 abril 2019 15:00

10 abril 2019 12:00

16 abril 2019 20:00

23 abril 2019 20:00

03 mayo 2019 20:00

Las autorizaciones presupuestales para la presente convocatoria son: oficio número SAF/SE/0083/2019 de Fecha 10 de Enero de 2019 emitido por la Subsecretaria de Egresos en la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial, ubicadas en Río Churubusco 1155, Carlos Zapata Vela, C.P.08040, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 56-54-03-84; en horario de 09:00 a 15:00 horas, los días 03, 04 y 05 de Abril de 2019 fecha límite para adquirir bases. Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos: Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar: 1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial: 1.1 Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, manifestando su interés de participar en las Licitaciones de: TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCARPETADO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE: TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: LUIS CABRERA TRAMO: DE PERIFÉRICO A SAN JERÓNIMO TRAMO: SAN JERÓNIMO A CORONA DEL ROSAL, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. GUELATAO, (AMBOS SENTIDOS) TRAMO: CALLE FILOMENO A AV. IGNACIO ZARAGOZA TRAMO: IGNACIO ZARAGOZA A EJE 6 SUR., TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN TRAMO: EJE 3 OTE A CALZADA DE TLALPAN, TRAMO: INSURGENTES A REVOLUCIÓN, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: VIADUCTO MIGUEL ALEMAN TRAMO: AV. NEBRASKA-INSURGENTES SUR, TRAMO: EJE 1 OTE A CIRCUITO INTERIOR, REENCARPETADO EN: PERIFÉRICO SUR, TRAMO: CALLE JILOTLÁN - GLORIETA DE VAQUERITOS, SE INCLUYE GAZAS DE: DOS DE VIADUCTO TLALPAN, UNA DE CIRCUITO AZTECA, EN LA CIUDAD DE MEXICO, PERIFÉRICO SUR (LATERAL) TRAMO: GLORIETA DE VAQUERITOS -INSURGENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO , TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCARPETADO EN: PERIFÉRICO SUR (LATERAL) TRAMO: INSURGENTES - GLORIETA DE VAQUERITOS EN LA CIUDAD DE MEXICO, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCARPETADO EN: AV. AZTECAS TRAMO: DELFIN MADRIGAL A AV PACIFICO (AMBOS SENTIDOS), EN LA CIUDAD DE MEXICO, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REENCAPETADO EN: AV. DEL IMÁN TRAMO: DELFÍN MADRIGAL A INSURGENTES (AMBOS SENTIDOS), EN LA CIUDAD DE MEXICO, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: VIALIDAD: AV. TEZOZOMOC, TRAMO: AQUILES SERDÁN A 5 DE MAYO, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. CALZADA DE LAS ARMAS, TRAMO: SAN ISIDRO A AQUILES SERDÁN ( AMBOS SENTIDOS), TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: CALZADA MÉXICO TACUBA TRAMO: INGENIEROS MILITARES-MARIANO ESCOBEDO (AMBOS SENTIDOS), TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. GRANJAS, TRAMO: CAMARONES – MARAVILLAS, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN: AV. GRANJAS, TRAMO: MARAVILLAS – CAMARONES, TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE REPAVIMENTACIÓN EN AV. INSURGENTES NORTE, TRAMO: TICOMÁN - FRANCISCO J. MACÍN (LÍMITE EDO. DE MEX.), MEJORAMIENTO DE LAS VIALIDADES Y PATIOS DE MANIOBRAS EN LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO, FRENTE 01 Así como comprobante de pago de las bases para su adquisición 1.2 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno la Ciudad de México actualizada (2017) conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

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1.3 En caso de estar en trámite el Registro. 1.3.1 Constancia de registro de trámite acompañado de: 1.3.2 Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaraciones fiscales, anual del último ejercicio fiscal y parcial del ejercicio fiscal actual), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, firmados por contador público registrado ante la S.H.C.P, anexa copia de la Cédula Profesional del mismo. 2. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México. 3. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Junta de aclaraciones Apertura de Sobre Único y Fallo, será en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial y para la Visita de Obra de las Licitaciones, será en las instalaciones de la Dirección de Mejoramiento de Infraestructura Vial, ubicadas en Eje 6 Sur No. 3, Colonia Magdalena Atlazolpa, Alcaldía Iztapalapa, C.P 09410, Ciudad de México Teléfonos 56-54-03-84 y 56-97-08-01; el día y hora indicado en el cuadro de la página anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. 4. No se otorgará Anticipo para la ejecución de los trabajos. 5. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos. 7. No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 8. La Dirección General de Obra de Infraestructura Vial a través de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. 9. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 10. Las condiciones de pago son mediante estimaciones del trabajo ejecutado, las que deberán realizarse por períodos quincenales por concepto de trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago. 11. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías: a) De seriedad de la propuesta, correspondiente al 6% del importe total de la misma, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la materia. b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada. c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada. d) De responsabilidad civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente autorizada.

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12. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 13. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 14. Los interesados en las Licitaciones Públicas Nacionales, deberán comprobar experiencia en planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública; mantenimiento correctivo de la superficie de rodamiento en la Red Vial y pavimentación mediante bacheo en la vialidades primarias y secundarias. Así como capacidad financiera, administrativa y de control durante el proceso de evaluación según la información que se solicita en las bases de esta Licitaciones Públicas. 15. En caso de que no se presenten licitantes en la junta de aclaraciones en cualquiera de las presentes Licitaciones; se dará por desierto el concurso en dicho acto.

Ciudad de México, a 29 de marzo del 2019

(Firma)

ING. VICTOR MANUEL BAUTISTA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA MÚLTIPLE No. 002-19

El Mtro. José Hernández Vázquez, Coordinador de Servicios Administrativos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículo 13 del Estatuto General Orgánico de la UACM y en lo establecido en los numerales 21 fracción I, 23 fracción I, 24, 35 y demás aplicables de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la UACM, Organismo Público Autónomo del Distrito Federal, convoca a participar en las licitaciones públicas siguientes:

Licitación Pública Nacional Costo de las Bases

Fecha límite para adquirir Bases

Junta de Aclaración de Bases

Presentación y Apertura de Propuestas Fallo

29090001-002-19 “Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de telecomunicaciones” $1,000.00 04/04/19 12/04/19 23/04/19 02/05/19

11:00 hrs 11:00 hrs. 11:00 hrs. Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 Mantenimiento preventivo y correctivo a 6 torres de telecomunicaciones 1 Servicio

2 Soporte y mantenimiento correctivo con nivel 24x7x4 en sitio para 6 Chasises y 114 Switches Extreme Networks 1 Servicio

3 Soporte y mantenimiento correctivo con nivel 24x7x4 en sitio para 2 Controladoras WiFi Ruckus ZoneDirector 3000, 5 AccesPoint Ruckus Zone Flex 7782 y 36 AccesPoint Ruckus Zone Flex 7982 1 Servicio

4 Soporte y mantenimiento correctivo con nivel Gold support a 2 Analizadores de cableado Flukenetworks 1 Servicio 5 Soporte y mantenimiento correctivo con nivel 24x7 en sitio a 3 Appliance de seguridad perimetra Delll 1 Servicio

Licitación Pública Nacional Costo de las Bases

Fecha límite para adquirir Bases

Junta de Aclaración de Bases

Presentación y Apertura de Propuestas Fallo

29090001-003-19 “Insumos Alimenticios para Comedores Universitarios” $1,000.00 04/04/19 9/04/19 22/04/19 29/04/19

11:00 hrs 11:00 hrs. 11:00 hrs. Grupo Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 Frutas y Verduras 68 Partidas Varias 2 Abarrotes 142 Partidas Varias 3 Carne de Res y Cerdo 19 Partidas Varias 4 Pollo 5 Partidas Varias 8 Panadería y Tortillería 14 Partidas Varias

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• Las presentes licitaciones se realizarán por conducto de la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM, con domicilio en Dr. García Diego N° 168, 2° piso, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, Tel. 1107-0280, extensiones 16801, 16750 y 16752.

• Las bases de licitación estarán disponibles para su consulta en internet: https://www.uacm.edu.mx/Licitaciones o bien en el domicilio de la Universidad, de 09:30 a 14:30 horas, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

• El pago de bases se realizará a favor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, mediante depósito bancario a la cuenta N° 0112678888 o a través de transferencia electrónica CLABE 012180001126788883, de BBVA Bancomer, S.A.

• En el comprobante de pago, el licitante registrará el número y concepto de la licitación, su nombre o razón social, su RFC, correo electrónico y N° telefónico. • A más tardar el último día de venta de bases, con original y copia del comprobante de pago, así como copia del RFC del licitante e identificación oficial

vigente del representante legal, se presentará de 10:00 a 14:30 horas y de 16:30 a 17:30 horas para su registro, en las oficinas de la Tesorería de la Universidad, ubicada en la planta baja del domicilio de la UACM. (Si no cumple con este requisito, no podrán participar)

• A más tardar el último día de venta de bases, con el comprobante de pago sellado por la Tesorería, así como copia del RFC del licitante e identificación oficial vigente del representante legal, se presentará de 10:00 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 en la Subdirección de Recursos Materiales de la UACM, ubicada en el 2° piso del domicilio de la convocante para la entrega de bases. (Si no cumple con este requisito, no podrán participar)

• Las propuestas serán en idioma español, en moneda y unidad de medida de uso nacional (México). • Los eventos se realizarán en el domicilio, fechas y horarios anunciados en las bases. • Condiciones de pago: dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación y aceptación de la factura y no se otorgarán anticipos. • Los responsables del procedimiento licitatorio, de manera conjunta o separada, son el Mtro. José Hernández Vázquez, Coordinador de Servicios

Administrativos y el Lic. Rafael Balderrama Ramírez, Subdirector de Recursos Materiales.

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2019

(Firma)

_______________________________________________ Mtro. José Hernández Vázquez

Coordinador de Servicios Administrativos de la UACM

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

SECCIÓN DE AVISOS

“Villalobos y Compañía”, Sociedad Anónima

PRIMERA CONVOCATORIA Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas

Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad “Villalobos y Compañía”, Sociedad Anónima, a una Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas a celebrarse el próximo día 12 (doce) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), a las 16:30 (dieciséis horas treinta minutos), en el inmueble ubicado en Calle Las Praderas número 104 (ciento cuatro), Colonia Jardines del Pedregal, Coyoacán, Código Postal 04500 (cero cuatro cinco cero cero), Ciudad de México, para discutir y abordar los asuntos de la siguiente:

Orden del Día

I.- Reforma integral de estatutos y adopción de la modalidad de capital variable. Resoluciones al respecto. II.- Transmisión de acciones. Resoluciones al respecto. III.- Renuncia, designación o ratificación de los miembros del Órgano de Administración y otorgamiento de facultades de representación legal y orgánica. Resoluciones al respecto. IV.- Revocación y designación del Comisario. Resoluciones al respecto. V.- Designación de Delegado Especial. Resoluciones al respecto.

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2019.

(Firma)

______________________________________________ Geraldina Arcelia Quesada Aldana (quien también utiliza los nombres de Geraldina Arcelia Quezada Aldana,

Geraldina Quesada Aldana y Geraldina Quezada Aldana) Presidenta del Consejo de Administración

“Villalobos y Compañía”, Sociedad Anónima

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

E D I C T O S

E D I C T O

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EMPLAZAMIENTO

C. PERLA MAZA LAMBROS

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por VILLASANA HERNANDEZ ROBERTO, en contra de PERLA MAZA LAMBROS, expediente 474/2007. El C. Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto en base a los autos de fechas catorce y veintiuno, ambos de febrero de dos mil diecinueve:

“Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.- Tomando en consideración que ya se cumplió con las formalidades previstas por el artículo 1070, del Código de Comercio, se dispone notificar el emplazamiento a la demandada Perla Maza Lambros, mediante publicación por edictos ésta determinación judicial, por tres veces consecutivas en el periódico Diario de México y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que tenga conocimiento que la parte actora Roberto Villasana Hernández, le demanda en la vía ejecutiva mercantil, el pago de las siguientes prestaciones: El pago de la cantidad de $584,870.76 (quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta pesos 76/100 moneda nacional), como suerte principal, el pago de la cantidad de $116,974.15 (ciento dieciséis mil novecientos setenta y cuatro pesos 15/100 moneda nacional), por concepto de daños y perjuicios y el pago de gastos y costas; derivado de ocho cheques de fechas 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30, de mayo de 2007.Concediéndole un plazo de cinco días para que produzca su contestación y oponga las excepciones que tuviere. El plazo para contestar la demanda comenzará al día siguiente hábil de aquél en que se haga la última publicación, apercibida la demandada que debe señalar domicilio procesal en esta ciudad, ya que, en caso de no hacerlo todas las notificaciones subsecuentes, incluyendo las personales se tendrán por hechas por su publicación en el Boletín Judicial…Doy Fe.”

Ciudad de México, a 04 de marzo 2019. C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. MARCOS MENDOZA MARTÍNEZ.

Publíquese en el periódico Diario de México y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por tres veces consecutivas.

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2 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO.

EDICTO

BANCO OBRERO S.A. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha uno de marzo del año dos mil diecinueve, dictado en el expediente número 1858/2016, que se ventila en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUMARIO USUCAPIÓN, promovido por ANDRÉS MENDOZA HERNÁNDEZ en contra de BANCO OBRERO S.A. respecto del inmueble ubicada en la CASA NÚMERO 48, UBICADA EN LA CALLE LERMA, MANZANA III, LOTE M, DEL FRACCIONAMIENTO JOSÉ DE LA MORA, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie total de 200.00 metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 20.10 METROS CON CASA CUARENTA Y NUEVE, AL SUR 20.10 METROS CON CASA CUARENTA Y SIETE, AL ORIENTE: 10.21 METROS CON RIO LERMA, AL PONIENTE 10.00 METROS CON ANDADOR OCHO; demandando: a) La declaración judicial de que por usucapión, ha adquirido la propiedad y pleno dominio de la casa número 48, ubicada en la calle Lerma, Manzana III, lote M, del Fraccionamiento José de la Mora, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, la cual también es identificada como la casa ubicada en Súper Manzana 3, lote M, casa 48, Fraccionamiento José de la Mora en Ayotla, México, con todos los derechos que legalmente le corresponden como lo es el uso de estacionamiento. b) La cancelación de la inscripción que de dicho inmueble obra a favor del demandado, Banco Obrero S.A. ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México. c) La inscripción de la sentencia que se dicte en el presente juicio, ante el Instituto de la Función Registral, a mi favor. quien debe presentarse en este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando las copias de traslado en la Secretaría para que el demandado las recoja y pueda dar contestación a la incoada en su contra, apercibido que si pasado el plazo concedido no comparece por si, por apoderado legal o por gestor, se seguirá su juicio en rebeldía y se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica éste Tribunal, para recibir notificaciones personales y en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por Lista y Boletín Judicial. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASIMISMO PRÉCEDASE A FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

SECRETARIO DE ACUERDOS (Firma)

LICENCIADA MARIA EUGENIA CHEVEZ CANO

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO

Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

IRERI VILLAMAR NAVA

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ................................................................................................... $ 2,024.00 Media plana ................................................................................................... $ 1,088.50 Un cuarto de plana ........................................................................................... $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de

Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas. www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE

La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

son de estricta responsabilidad de los solicitantes.