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Consejo Departamental de Desarrollo, Quetzaltenango CONTRATO INTERINSTITUCIONAL-DE COFINANCIAMIENTO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS yIo PROYECTOS, CON EL APORTE DEL PRESUPUESTO: GENERAL •DE EGRESOS , DEL: ESTADO,' A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO CONTRATO IVAPAZ No 101-2013 OBRA No: (01) PROYECTO: "SUBSIDIO (DOTACION), ESTUFAS MEJORADAS PARA DISTINTAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAJOLA, QUETZALTENANGO" COMUNIDAD Distintas Corhunidades. MUNICIPIO: Cajolá DEPARTAMENTO: Quetzaltenango. UNIDAD EJECUTORA: "MUNICIPALIDAD DE: Cajolá" , ., En la Ciudad de Quetzaltenango, el día veintinueve de Julio del año dos mil trece, NOSOTROS: DORA OTILIA ALCAHÉ LÓPEZ, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, ( ;:„ soltera, guatemalteca, Trabajadora Social Urbano y Rural, de este domicilio, me identifico con, el Documento Personal de Identificación —DPI- número Dos mil quinientos ochenta y \ 5,> seis ochenta y cuatro mil novecientos treinta y tres cero novecientos uno (2586 84933 o z - .Jo 51 i 0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Quetzaltenango; actúo en z mi calidad de PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE Quetzaltenango, en Iq sucesivo del presente Contrato se denominará "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", lo que acredito con: Nombramiento contenido ‘ en..> el Acuerdo Gubernativo. Numero Treinta (30) de fecha diez de O Jyt \ febrero de i dos, mil doce (10-02-2,012), y Acta de Toma de Posesión número Cero( dos guión dos mil doce (02-2012),,de fedha tete de febrero de.dos mil dóce (13- o 02-2,012), del libró de actas Numero Tres mil , novecientos uno guión dos mil diez (390'1-2,010) de la Góbernación Departamental, debidamente autorizado ' por la Contraloría General de Cuentas; Por otra Parte MARIO MENCHO HUINIL, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, guatemalteco, , con domicilio en el Municipio de Cajolá, Departamento de Quetzaltenango, me identifico con Documento Personal de Identificación DPI numero dos mil cuatrocientos treinta y ocho sesenta y un mil uno cero novecientos siete (2438 61001 0907) por el Registro Nacional de las Personas del www.guatemala.gob.gt 13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]

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  • Consejo Departamentalde Desarrollo, Quetzaltenango

    CONTRATO INTERINSTITUCIONAL-DE COFINANCIAMIENTOPARA EJECUCIÓN DE OBRAS yIo PROYECTOS, CON EL APORTE DELPRESUPUESTO: GENERAL •DE EGRESOS , DEL: ESTADO,' A TRAVÉS DE LOSCONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO

    CONTRATO IVAPAZ No 101-2013 OBRA No: (01)PROYECTO: "SUBSIDIO (DOTACION), ESTUFAS MEJORADAS PARA DISTINTAS

    COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAJOLA, QUETZALTENANGO"COMUNIDAD Distintas Corhunidades. MUNICIPIO: Cajolá

    DEPARTAMENTO: Quetzaltenango.

    UNIDAD EJECUTORA: "MUNICIPALIDAD DE: Cajolá",

    .,En la Ciudad de Quetzaltenango, el día veintinueve de Julio del año dos mil trece,

    NOSOTROS: DORA OTILIA ALCAHÉ LÓPEZ, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, (;:„

    soltera, guatemalteca, Trabajadora Social Urbano y Rural, de este domicilio, me identifico

    con, el Documento Personal de Identificación —DPI- número Dos mil quinientos ochenta y \5,>

    seis ochenta y cuatro mil novecientos treinta y tres cero novecientos uno (2586 84933 oz- .Jo51 i

    0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Quetzaltenango; actúo en

    z

    mi calidad de PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE

    DESARROLLO DE Quetzaltenango,

    en Iq sucesivo del presente Contrato se

    denominará "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", lo que acredito con: Nombramiento

    contenido ‘ en..> el Acuerdo Gubernativo. Numero Treinta (30) de fecha diez deOJyt\febrero dei dos, mil doce (10-02-2,012), y Acta de Toma de Posesión número Cero(

    dos guión dos mil doce (02-2012),,de fedha tete de febrero de.dos mil dóce (13- o

    02-2,012), del libró de actas Numero Tres mil , novecientos uno guión dos mil diez

    (390'1-2,010) de la Góbernación Departamental, debidamente autorizado ' por la

    Contraloría General de Cuentas; Por otra Parte MARIO MENCHO HUINIL, de treinta y

    nueve (39) años de edad, soltero, guatemalteco, , con domicilio en el Municipio de Cajolá,

    Departamento de Quetzaltenango, me identifico con Documento Personal de

    Identificación DPI numero dos mil cuatrocientos treinta y ocho sesenta y un mil uno cero

    novecientos siete (2438 61001 0907) por el Registro Nacional de las Personas del

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  • Municipio de Cajolá, departamento de Quetzaltenango, actúo en mi calidad de ALCALDE

    MUNICIPAL Y COORDINADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DEL

    MUNICIPIO DE CAJOLA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, La Municipalidad

    que represento en lo sucesivo del presente Contrato se denominará "LA UNIDAD

    EJECUTORA", lo que acredito con: a) ° Acuerdo de Junta Electoral Departamental

    Numero: quince guión dos mil once (15-2011), de fecha diecinueve de septiembre del

    dos mil once (19-09-2011), y b) Certificación del Acta de Toma de Posesión número Cero

    tres guión dos mil doce (03-2012) de fecha quince de enero del dos mil doce (15-01-

    2012) de la Municipalidad de Cajola. Los comparecientes manifestamos ser de los datos

    de identificación personales consignados, que nos encontramos én el libre ejercicio de

    nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de

    conformidad con la ley y a nuestro juicio para otorgar el presente CONTRATO

    INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTÓ, PARA LA REALIZACIÓN DEL

    PROYECTO DENOMINADO "SUBSIDIO (DOTACIÓN), ESTUFAS MEJORADAS PARA

    DISTINTAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAJOLA, QUETZALTENANGO" el

    que se cofinanciará con recursos provenientes del Aporte a los Consejos

    Departamentales de Desarrollo, en adelante denominado «ACDD" dé cónformidad con las

    siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: El presente contrato surge par la

    pñorización de proyectos según el plan municipal de desarrollo. Para la construcción y

    ejecución del proyecto "SUBSIDIO (DOTACION) ESTUFAS MEJORADAS PARA

    DISTINTAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE . CAJOLA, QUETZALTENANGO"

    SEGUNDA:. , F:UNDAMENTG LEGAL: El presente contrato interinstitucional de

    cofinanciamiento se suscribe con fundamento, en el artículo 53 de la Ley del Presupuesto

    General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2013,. Decreto 30.2012;

    10 literal a) y e) de la Ley de IasConsejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002,

    ambos del Congreso de la República y su Reglamento contenido en el Acuerdo

    Gubernativo 461-2002; Articulo 10 inciso 2) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

    IVA, Decreto número 27-92, del Congreso de la República y sus reformas, TERCERA:

    OBJETO DEL CONTRATO: Los otorgantes en nombre y en representación de las

  • Consejo Departamentalde Desarrollo, Quetzaltenango

    entidades que cada uno representa, convenimos' en, cafiryanciar la ejecución del Proyecto

    denominado "SUBSIDIO,: . (DOTACION), ESTUFAS MEJORADAS PARA DISTINTAS

    COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAJOLA, QUETZALTENANGO" ubicado en

    distintas comunidades del Municipio de Cajolá departamento de Quetzaltenango el cual

    consiste t): Pesas Modulares de concreto, setecientos sesenta y ocho unidad (768.00 U);

    2y Chimenea y Accesorios, doscientos: cincuenta y seis Unidad (256.00. U); 3) Base de

    Block de., pincez doscientos cincuenta y= seis Unidades, (256.00 U); 4) Plancha de, Hierro,

    doscientos cincuenta y seis unidad (256.00 U); 5) Gancho de acero de . 'A° doscientos

    cincuenta y seis unidad (256.00 U). CUARTA: DEL COFINANCIAMIENTO DEL

    PROYECTO: El costo del proyecto será financiado Únicamente con fondos del Ministerio

    de Finanzas Publicas Atreves de los consejos departamentales de Desarrollo CODED

    en la siguiente forma: Con aporte del Presupuesto General de Egresos del Estado para le),

    Ejercicio fiscal dos mil trece, a través de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", con la

    cantidad de cuatrocientos nueve mil seiscientos quetzales exactos, (Q.409,600.00) El

    CODEDE, de conformidad con la gestión ante el Ministerio de Finanzas Publicas de los

    recursos financieros correspondientes a su aporte, entregará los mismos a la UNIDAD

    EJECUTORA, hasta donde llegue la asignación del Ministerio de Finanzas Públicas, sin

    responsabilidad alguna de cofinanciamiento de este contrato por parte del CODEDE; que

    representa el cien por ciento (100%). En consecuencia el monto del presente Contrato

    asciende a la cantidad de cuatrocientos nueve mil seiscientos quetzales exactos (Q.

    409,600.00). Cualquier diferencia que se diere de este monto, producto de haber tenido

    ofertas más bajas en el Proceso de Cotización que efectúe °La Unidad Ejecutora" si fuer

    mayor el monto será cubierto por la Municipalidad y si fuere menor será beneficiada la

    Comunidad, la cual deberá ser notificada y realizar la tramitación, en su caso. La Unidad

    Ejecutora y el COCODE, eximen de toda responsabilidad al CODEDE, en caso que el

    Ministerio de Finanzas Publicas, no traslade la totalidad de los fondos asignados.

    QUINTA: FORMA DE ENTREGA DE LOS APORTES DEL CONSEJO ,

    DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE QUETZALTENANGO. Una vez suscrito el

    presente Contrato, "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO" se

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  • compromete a gestionar ante el Ministerio, de Finanzas Públicas los recursos financieros

    correspondientes, los que una vez hayan sido. recibidos, serán entregados a "LA UNIDAD

    EJECUTORA", en' la, siguiente forma: a) . De conformidad con lo que para el efecto

    establece .el artículo 53 de :la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

    Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil. trece, Decreto Número 30-2012 del Congreso de la

    República en su literal. a): Un primer desembolsa con la suscripción' del contrato de

    ejecución de obra que se suscriba entre la "LA UNIDAD EJECUTORA", 'y el

    contratista el cuat no podrá 'exceder del veinte porciento (20%) del monto total del

    contrato, mismo que déberá deducirse en `forma proporcional `al tenor de lo

    preceptuado por los artículos 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92

    del Congreso de la República y 34 de su Reglamento, contenido en el Acuerdo

    Gubernativo 1056-92; El referido anticipo deberá ser amortizado o descontado en los

    porcentajes que se fijen en el contrato suscrito con el contratista, y simultáneamente al

    pago de las estimaciones de trabajo conforme el cronograma del avance físico del

    proyecto. b) SUBSIGUIENTES DESEMBOLSOS: Al tenor de los artículos 52 y 53 literal

    b) de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio

    Fiscal dos mil trece, "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" conforme los aportes que le

    haga el Ministerio de Finanzas Públicas, trasladará a "LA UNIDAD EJECUTORA"

    conforme al avance físico de la obra registrada en el Sistema Nacional de Inversión

    Pública- SNIP-, por la Unidad Técnica del Consejo Departamental de Desarrollo, siendo

    condición indispensable que "LA UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos que

    establece el artículo 59, 62, 65, de la Ley de Contrataciones del Estado; 35, 38 y 39 de su

    Reglamento. c) DESEMBOLSO DEL SALDO: De conformidad con el artículo 53 literal c)

    de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio

    Fiscal dos mil trece, Decreto 30-2012 del Congreso de la República, el último desembolso

    se hará a "LA UNIDAD EJECUTORA" contra la entrega de la obra debidamente

    terminada y el informe favorable de la supervisión por parte de "EL CONSEJO

    DEPARTAMENTAL", siempre y cuando bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora,

    se haya cumplido a cabalidad con lo que para el efecto establecen los artículos 55, 56,

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    57,, 67, 68' y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-91del'Congreso de

    la República y susreformas;.30, 31,133 y 39 de su Reglamento oonterlido.en'el Acuerdo

    Gubernativo 1056-92. SEXTA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN: "LA UNIDAD

    EJECUTORA" por este acto . expresai rhente se compromete á ejecutar el proyecto objeto

    del presente. Contrato, mediante la , suscripciónr de contrato de ejecución de obra o

    proyecto súscrito con empresas individuales o jurídicas, que bajo la responsabilidad y

    selección de la UNIDAD ,EJECUTORA tengan la capacidad y experiencia de acuerdo a

    la naturaleza de proyecto u obra, -así como haber cumplido por parte del contratista la

    entrega de las fianzas respectivas. SÉPTIMA: DE LOSCONTRATOS. De conformidad

    con.el articulo 1D. de la ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del . Estado,

    para el Ejercicio Fiscal 2013; Decreto 30-2012 del Congreso de la - República ' deL

    Guatemala: El Proyecto se ejecutará por "LA UNIDAD EJECUTORA" exclusivamente por^1P 4r\CONTRATO; conforme lo establece la Leyde contrataciones del Estado y su R ment ' r

    Le queda terminantemente prohibido a "LA' UNIDAD , EJECUTORA' suscribir contratos

    de; ejecución de obras con. Organizaciones no Gubernamentales ONG's, así como

    z.

    ejecutar -bajo la modalidad administrativa; directa: ; Además el cóntratista+adjudicado yen el

    procesa de cotización y%Iicitación no podrá subcontratar la ejecución totat -o parcial de la

    obra o' proyecto: OCTAVA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN-DEL PROYECTO. , La obra

    referida se ejecutará ¡dentro de un plato de CIENTO OCHENTA DIAS (SEIS MESES),

    computados a partir de que "-LA UNIDAD EJECUTORA" y el contratista suscriban el acta

    de Inicio de tos trabajos; los cuales- responden a la programación para la ejecución del

    contrató suscrito' con el contratista. ,NOVENA:} DE LA ADMINISTRACION DE L®

    caZ rfi1,f

    RECURSOS.. "EL . CONSEJO DEPARTAMENTAL" trasladará los desembolsos de.;: .

    inversión de este proyecto. a la Municipalidad de Cajolá, mediante cheques no

    negociables, única y exclusivamente a nombre de La Cuenta Única del Tesoro de

    esa Municipalidad-quien hará el cargo a la Cuenta escrituratespecifica del proyecto

    denominado: "SUBSIDIO (DOTACION), ESTUFAS, MEJORADAS PARA DISTINTAS

    COMUNIDADE3DELMUNICI.PIO DE CAJOLA, QUETZALTENANGO" La Municipalidad

    como Unidad Responsable de la Ejecución del Proyecto deberá entregar al Consejo

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  • Departamental de Desarrollo, copia certificada del- boletín de caja denominado

    "Movimiento diario por cuenta corriente", de la cuenta escritura) específica de este

    proyecto al momento de realizar cada transacción, requisito sin el cual no se le dará

    tramite al próximo desembolso. DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.

    A) Respónsabilidades de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" a) Velar por el

    cumplimiento las normas de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresas del

    Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, Decreto 30-2012 del Congreso de la República; b)

    Entregar el aporte comprometido en el presente Contrato, conforme las transferencias que

    le haga el Ministerio de Finanzas Públicas, verificando que los demás entes cofinancistas

    hayan realizado sus respectivas aportaciones en la forma, proporción y plazo

    establecidos; c) Supervisar la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto u

    obra, -para el efecto se deberá mantener en el lugar del proyecto u obra una bitácora en

    donde se hará constar el avance físico y financiero y otros aspectos relevantes en la

    ejecución de la misma;. d) Asegurarse qoe la obra se realice en tiempo, conforme al

    cronograma de .ejecución aprobado, los costos previstos y conforme los desembolsos

    proporcionados por "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de

    Finanzas Públicas; e) Rendir informes a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

    Presidencia sobre. el avance físico y financiero de las obras, sin necesidad de

    requerimiento alguno, dentro de los primeros CINCO (fi) días de cada mes, en los

    formularios establecidos para el efecto= ; f) Suspender= los desembolsos, así como exigir el

    reintegro del monto del anticipo y los desembolsos otorgados a "LA, UNIDAD

    EJECUTORA",. si no se inicia el proyecto u obra dentro. del plazo de Diez (10) días

    contados a partir de la aprobación del contrato, y ya se hubiese entregado el anticipo;

    cuando se identifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo, técnico o

    financiero, en especial cuando

  • República fondo Común" los intereses que se generen por los depósitos de las cuentas

    constituidas en el sistema bancario nacional; i) "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" será

    responsable del reintegro de los intereses generados por los recursos asignados en tanto

    no sean trasladados a la Unidad.Ejecutora; j) Nombrar a un representante para integrar a

    Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto u obra; dicha Comisión tendrá corno

    ftnalidad(determinar queda misma ha sido concluida conforme los estándares de calidad y

    funcionamiento óptimos; y que -se haya efectuado de acuerdo con las especificaciones

    pactadas. S). RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA: La Municipalidad

    constituida en .'Unidad Ejecutora, asume las siguientes responsabilidades: a) Aportar en

    forma: propórcionalet_monto acordado en el presente Contrato, debiendo presentar a "EL

    CONSEJO DEPARTAMENTAL" fotocopia del cheque en. donde conste o consten el o los

    montos pagados al Contratista por el Proyecto u Obra. b) Acreditar en forma documental

    -vis

    q u é el inmueble en donde se ejecutará -la obra, es propiedad del E s t a d o o d e la ! É

    Municipalidad, según se establece en el artículo 55 de la Ley del Presupuesto General de '.^

    Ingresos y Egresos. del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil Trece. c) Cumplir a

    cabalidad con el procedimiento de cotización o licitación= pública, de conformidad con lo

    que para)el efecto establecen los artículos del 9, :el 26; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ;

    47,48 49, 64, ,.65, 66, 76, 78, 80- -de la Ley de: Contrataciones del Estado, Decreto 57-92

    del Congreso de la República y sus reformas; 5, 6, '7, 8, 9, 10, 12, 12bis, 14, 15, 16, 16bis,

    17 y 261 .del 'Reglamento; para lo cual presentará declaración jurada realizada ante Notario

    por el Alcalde, Municipal .o el Funcionario Municipal que designe, indicando que se ha

    cumplido a cabalidad con el procedimiento de contratación establecido en la Ley de

    Contrataciones dele Estado' y su reglamento y' publicado en GUATECOMPRAS el even

    correspondiente previo a adjudicar la ejecución de la obra a la empresa constructor

    seleccionada, adjuntando a la misma, el historial , de GUATECOMPRAS; por la naturaleza

    del presente contrato de cofinanciamiento interinstitucidnal y en respeto a-la autonomía

    municipal, LA UNIDAD EJECUTORA;, será la única responsable del cumplimiento de las

    disposiciones legales relativas a tos-procesos de Contratación para la ejecución de obras

    y proyectos. d) Garantizar la operación, mantenimiento,conservación y uso adecuado dei

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  • proyecto, salvo que por el tipo de obra, corresponda la rectoría de los Ministerios

    correspondientes; e) velar porque el Contratista cumpla a cabalidad con el procedimiento

    establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; f) Supervisar la

    ejecución de la obra o proyecto, a efecto de que se cumpla con elcronograma establecido

    y la calidad 'de la obra; (1) Cumplir con lo regulado por las Normas de Transparencia

    contenidas en el Acuerdo Ministerial número 24-2010, de fecha veintidós de abril de dos

    mil diez, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; h) Abrir la cuenta contable

    específica del proyecto u obra, dentro de los dos días siguientes de recibido el anticipo, en

    la que se detallarán todos los aportes; i). Reintegrar de oficio a la Cuenta "Gobierno. de la

    República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depósitos , de los recursos

    financieros que haya recibido; j) Llevar los registros contables y técnicos del proyecto u

    obra; documentos y comprobantes que deberá 'conservar por lo menos durante los diez

    años posteriores a la finalización de la misma, para efectos de su fiscalización; k) En

    cumplimiento del artículo 52 del Decreto Número 30-2012 del Congreso de la República, y

    con la finalidad de,propiciar que las: comunidades beneficiadas realicen la auditoría social

    correspondiente, elaborar y colocar en el lugar físico en que se realice la obra, un rótulo

    que indique el nombre, procedencia. del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno

    de la República y Unidad Ejecutora responsable, costo y. tiempo estimado de ejecución.,

    de conformidad con las . especificaciones técnicas que proporcione "EL CONSEJO

    DEPARTAMENTAL"; 1) No realizar ningún cambio .de la obra o proyecto, sin la previa

    autorización de los entes cofinancistas, emitiendo las órdenes de cambio, órdenes de

    trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra, como lo establecen los artículos 52 de

    la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de su Reglamento; m) Presentar a "EL

    CONSEJO DEPARTAMENTAL" informes de avance ,físico y financiero del proyecto u

    obra, dentro de los primeros dos (02) días de, cada mes; y, cuando se, finalice la obra,

    remitir informe, a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", a la Contraloría General de

    Cuentas.y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; n) Permitir

    en cualquier momento el control, seguimiento y evaluación, física, administrativa y

    financiera que para el efecto practique "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; ft) Nombrar

  • Consejo Departamentalde Desarrollo, Quetzaltenango

    la Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto u obra integrándose la , misma por los

    miembros designados por la Municipalidad a la cual se incorporará el representante

    designado por el Consejo Departamental y otro por el Consejo Comunitario de Desarrollo;

    o) Remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,

    en un período de no mayor de quince (15),días hábiles después de concluida y recibida la'

    obra, copias de las actas de recepción y liquidación de la misma; p) Remitir fotocopias de'

    las actas relacionadas en la literal anterior a la Secretaría de Planificación y Programación

    de la=Presidencia, para que formen parte del expediente de las obras registradas en el

    Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). C) RESPONSABILIDADES DE "EL

    CONSEJO COMUNITARIO". Son responsabilidades de la comunidad legalmente

    organizada a través -de "EL CONSEJO COMUNITARIO", además de cumplir con las

    leyes y reglamentos respectivos: a) Aportar en forma proporcional el monto acordado ent y,

    el,presente Contrato, remitiendo a,"EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", en un plazo que

    no exceda de diez (10) días, contados a partir de la firma-del contrato, copia de la boleta

    del depósito en la cuenta específica del., proyecto, así como de los subsiguientes

    desembolsos; : b) Si el aporte establecido se traduce en mano de obra, materiales,

    terrenos;. instalaciones, éste se proporcionará de forma inmediata, asignándole un valor

    monetario; o) Constituirse en un órgano o comisión de vigilancia a efecto de que la obra

    se realice en el plazo, cantidad y calidad contenidos en los documentos técnicos y

    legales; d) Con apoyo de la Dirección Municipal de Planificación -DMP- velar porque en 1

    ejecución del proyecto u obra se respeten los planos y especificaciones técnica

    convenidas; e) Informar a"EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" de cualquier anomalía o

    irregularidad en la ejecución del proyecto u obra; f) Participar en la recepción y liquidación

    del proyecto u: obra,' nombrando` para el efecto a un representante para integrar la

    Comisión Receptora •y Liquidadora; r9) Hacer constar cualquier modificación o

    circunstancia no prevista que' afecte la ejecución del proyecto d obra, suscribiendo el acta

    respectiva en el libro autorizado , para el efecto. DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN,

    LIQUIDACIÓNYFINIQUITO. En cuanto a la recepción y liquidación y finiquito de la obra

    o proyecto, las partes cada una en la calidad con que actuarnos, expresamente se

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  • ocurra cualquiera de las , siguientes causales: 1) Por _caso fortuito a fuerza mayor

    debidamente justificado y comprobado, hechos naturales, antropogénicos o disposiciones

    legales, que afecten el desarrollo de la ejecución del proyecto • u obra; 2) Por la ejecución

    de nuevos trabajos en la obra: En ningún caso se , concederá prórroga del plazo

    convenido, si el retrasa en la obra se debe a circunstancias quereflejen imprudencia,_

    negligencia o incapacidad imputables a la "UNIDAD. EJECUTORA" y/o al contratista,-

    situación que será calificada .por el Departamento de Supervisión de "EL CONSEJO

    DEPARTAMENTAL" . El presente contrato se podrá ampliar, de la misma manera, por

    cambios y adiciones en las especificaciones generales y técnicas que durante la ejecución

    del proyecto u obra resulten necesarios y que se encuentren técnicamente justificados y

    aprobados por la Unidad Técnica Departamental. y por los entes correspondientes. En

    dicho caso .es responsabilidad de "LA UNIDAD EJECUTORA", cubrir los gastos que

    representen dichas adiciones o. modificaciones. Por ningún motivo se podrá 'suscribir un

    contrato ampliatorio cuyo objeto sea el cambio de Unidad Responsable ;c(e.la Ejecución o

    de la modalidad de ejecución. DÉCIMAOCTAVA: CAUSAS 4E RESCIS,ÓN: El presente

    contrato podrá rescindirse por acuerdo entre las partes; sin embargo "EL CONSEJO

    DEPARTAMENTAL" se reserva el derecho de rescindirlo de forma unilateral sin

    necesidad de declaración judicial, por las causas siguientes: a) Si "LA UNIDAD

    EJECUTORA" incumple con cualquiera de las obligaciones del presente contrato; b) Sí

    "LA UNIDAD EJECUTORA", administra el objeto del presente contrato de forma

    negligente; c) Por cualquier variación que "LA UNIDAD EJECUTORA" realice a las

    especificaciones generales que forman parte del presente contrato, sin la autorización del

    "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; d) Por la negativa de "LA UNIDAD EJECUTORA"

    a las fiscalizaciones que "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y/o la Contraloría General

    de Cuentas deban realizar, especialmente si no presenta los registros y documentos

    relacionados cón la administración del presente contrato. DÉCIMA NOVENA: Si por

    cualquier motivo el Ministerio de Finanzas Públicas no traslada en forma conipleta los

    recursos financieros asignados en calidad de aporte al Consejo Departamental de

    Desarrollo, tal situación no genera ninguna responsabilidad por parte del Consejo

  • Consejo Departamentalde Desarrollo, Quetzaltenango

    Departamental de Desarrollo, ni de su Presidente, por lo que, no están obligados para

    responder por la transferencia de fondos incompleta para el cofinanciamiento de la obra

    o proyecto objeto del presente contrato; por lo tanto, ni la unidad ejecutora, la empresa

    Constructora o el consejo comunitario de desarrollo, podrán requerir por ninguna vía que

    el Consejo Departamental de Desarrollo gestione o transfiera de otros proyectos los

    recursos financieros no transferidos por la Tesorería Nacional. VIGESIMA: El Consejo

    Departamental de Desarrollo se reserva el derecho de suspender los pagos de

    estimaciones por falta de cumplimiento de terceros (Unidades Ejecutoras y Constructoras

    contratadas por dichas unidades), sin ninguna responsabilidad; debiendo procederse a la

    brevedad posible a la denuncia correspondiente, indicando los motivos del atraso y el

    Porqué de la suspensión. VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Damos lectura a todas y

    cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto,

    validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en siete hojas de papel

    bond tamaño oficio, con el membrete de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", e

    impresas de ambos lados.

    T.S. Dora Otilia Al é López,Presidente del Consejo DepartamentalDe Desarrollo de Quetzaltenango.

    Alcalde Municip ' MunicipiDe Cajolá.

    www.guatemala.gob.gt

    13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]

  • ACTA DE LEGALIZACIÓN:

    En la ciudad de Quetzaltenango, a Veintinueve días del mes Julio del dos mil trece (29-

    07-2,013), en mi calidad de Notario, DOY FE: a) Que las firmas que anteceden son

    auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia en un documento de siete

    (7) hojas membretadas, por: Dora Otilia Alcahé López, y Mario Mencho Huinil quienes

    se identifican con Documento Personal de Identificación DPI Numero: Dos mil quinientos

    ochenta y seis ochenta y cuatro mil novecientos treinta y tres cero novecientos uno (2586

    84933 0901), con Documento Personal de Identificación DPI Numero: dos mil

    cuatrocientos treinta y ocho sesenta y un mil uno cero novecientos siete (2438 61001

    0907) extendido por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de

    Quetzaltenango y el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Cajolá, del

    Departamento de Quetzaltenango respectivamente; y que calzan el contrato de

    cofinanciamiento número 101-2,013 para la ejecución del proyecto "SUBSIDIO

    (DOTACION), ESTUFAS MEJORADAS PARA DISTINTAS COMUNIDADES DEL

    MUNICIPIO DE CAJOLA, QUETZALTENANGO" DEL MUNICIPIO DE CAJOLA,

    DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO; b) De haber tenido a la vista los

    Documentos Únicos de Identificación DPI relacionados; c) De haber leído íntegramente el

    presente contenido a los comparecientes quienes lo aceptan, ratifican y firman

    conjuntamente con el Notario.

    2

    T,bt RE NO'1'ARIA LL