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© Un poco de historia en el mundo.

© La relación con los derechos humanos.

© Un poco de historia Colombiana.

© Principios de protección.

© ¿Qué es el derecho de autor y el derecho conexo?.

© ¿Cuáles son las clases de obras?.

© ¿Titularidad de Derechos: Trabajos de grado.

© Duración de derechos en el tiempo.

© Reproducción; Decisión Andina 351 de 1993.

© Excepciones y limitaciones.

© Derecho de cita y reproducción.

© ¿Qué es el plagio y que no es plagio?.

© Un poco de copyright.

© Un poco de Creative Commons.

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Un poco de historia sobre el derecho de autor

Las obras no se podían reproducir sin contar con la autorización del soberano (monarca o rey)

Monopolio de los libreros-impresores (Stationer¨s Companies)En Venecia – Italia se dieron los primeros privilegios

No era un derecho de propiedad intelectualEra un derecho para la explotación económica de la obra

Derechos de publicación y ventaDerechos para el editor e impresor

No para el autorEl dueño de la obra (ejemplar) se tenía como titular.

Características de los privilegios

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• Protección a la forma y no a las ideas:

“El derecho de autor protege la concreción, expresión y materialización de las ideas” (Ley 23 de 1982 art. 6; dec. Andina 351 de 1993, art. 7).

• No se protegen la metodologías, teorías científicas o formulas matemáticas.

• Originalidad no entendida como novedad: que exista un esfuerzo intelectual.

• No importa el mérito y la destinación.

• Ausencia de formalidades para la protección:

“la obra esta protegida desde el mismo momento que se crea, sin que requiera registro, depósito o formalidad alguno”. ( Convenio de Berna. Art. 5 n. 2 ; Ley 23 de 1982. ; Dec. 351 de 1993).

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• Obra derivada

• Obra seudónima

• Obra inédita

• Obra abandonada

• Obra póstuma

• Obra en colaboración

• Obra de funcionarios públicos

• Obra de arte aplicada

• Obra originaria

• Obra anónima

• Obra publicada

• Obra huérfana

• Obra agotada

• Obra colectiva

• Obra por encargo

• Obra cinematográfica

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Orientador natural o jurídico.

Compilador PS, BD.

Remuneración

Autor

Autor

Autor

AutorAutor

Autor

Autor

Otra transformación

Traducción

Adaptación

Obra originaria

Obra Colectiva

Obra en colaboración Obra

derivada

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Titular

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1. Se fundamenta en factores económicos ycomerciales.

2. El autor puede ser tanto una persona naturalcomo jurídica.

3. El desarrollo de los derechos morales ha sidomínimo.

4. La fijación de la obra es esencia.

5. En obras cinematográficas el titular decopyright se acostumbra a ser una personajurídica.

6. Los contratos son en general genéricos y pocodetallados.

7. Los derechos conexos no están protegidos.

8. Protege el interés comercial, el lucro comoobjeto de protección.

1. Prima el derecho de la persona.

2. Se presume que el autor es siempre unapersona física natural que tiene talento paracrear.

3. Los derecho morales son el pilar de laconcepción humanística de este derecho.

4. Por el hecho de la creación, ya goza deprotección.

5. Debe ser personas físicas que ha contribuidoa la creación y elaboración de la obra.

6. Los contratos son minuciosos, favoreciendoel autor, persona física.

7. Los derechos conexos gozan de protecciónde derecho moral y patrimonial.

8. Se protege al creador.

Institución norteamericana Copyright

Posición europea

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CREATIVE COMMONS (CC ) Qué es CC ( http?. : Es una organización sin fines de lucro que coloca a disposición de un autor(s), licencias que permiten ceder algunos derechos al publico sobre una obra bajo condiciones determinadas; específicamente sobre el uso comercial de la obra y la generación de obras derivadas.

Qué busca CC ?: No implica la perdida de los derechos de autor. El autor puede ceder “algunos derechos” de su obra privada, buscando que está sea compartida, reutilizada, usada o remezclada, libre y legalmente.

Cómo funciona CC? : Las licencias CC permiten cambiar los términos de protección de las obras bajo cuatro(4) condiciones:

• Reconocimiento (atribución)

• No comercial (noncommercial)

• Sin obra derivada (no derivative Works)

• Compartir igual (Share alike)

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CREATIVE COMMONS (CC )

Condiciones de Licencias:

Reconocimiento ( attribution)

Esta condición permite a otros copiar la obra, distribuirla, exhibirla y ejecutarla bajo la licencia, así como las derivadas de ella, solo sí se reconocen al autor sus créditos.

No comercial ( noncommercial)

Esta condición permite a otros copiar la obra, distribuirla, exhibirla y ejecutarla bajo la licencia, así como las derivadas de ella, solo sí se reconocen al autor sus créditos. No deben existir propósitos comerciales.

Sin obra derivada ( no derivative Works)

Esta condición permite a otros copiar la obra, distribuirla, exhibirla y ejecutarla en su versión original. No permite la creación de otras obras derivadas de la original.

Compartir igual (Share alike)

Esta condición permite a otros realizar obras derivadas de una original, pero exclusivamente bajo una licencia igual a la licencia de la obra original. Solo aplica para obras derivadas.

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CREATIVE COMMONS (CC ) : Licencias:

La estructura de una licencia contiene: definiciones, derechos de usos honrados, excepciones legales, concesiones, restricciones, representaciones, garantías y limitaciones, limitación de responsabilidad, y términos y varios.

Niveles estructurales de una licencia de CC: Están diseñadas bajo tres(3) niveles :

Commons Deed : se traduce como un “Acuerdo común” bajo condiciones.

Legal Code: contiene el texto legal de la licencia.

Digital Code: código identificador de obras bajo licencias CC junto con sus condiciones de uso.

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CREATIVE COMMONS (CC )

Combinación de Condiciones:

Licencia 1 = Reconocimiento

Usted como autor permite que de su obra, se deriven otras; bajo la condición que a usted se le “reconozca” el crédito como autor intelectual de la obra inicial.

Licencia 2 = Reconocimiento – sin derivar

Usted como autor permite que su obra se pueda redistribuir, copiar o exhibirla por un tercero, siempre y cuando se le “reconozca” el crédito como autor . Su obra NO se puede modificar, es decir, NO se pueden realizar obras derivadas.

Licencia 3 = Reconocimiento – sin derivar – no comercial

Usted como autor permite que su obra se pueda redistribuir, copiar o exhibirla por un tercero, siempre y cuando se le “reconozca” el crédito como autor . Su obra NO se puede modificar, es decir, NO se pueden realizar obras derivadas, así como tampoco se pueden obtener beneficios comerciales de ella.

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CREATIVE COMMONS (CC ) Combinación de Condiciones:

Licencia 4 = Reconocimiento – no comercial

Usted como autor permite que su obra se pueda redistribuir, copiar o exhibirla por un tercero, siempre y cuando se le “reconozca” el crédito como autor . NO se pueden obtener beneficios comerciales de ella.

Licencia 5 = Reconocimiento – no comercial – compartir igual

Usted como autor permite que su obra se pueda redistribuir, copiar o exhibirla por un tercero, siempre y cuando se le “reconozca” el crédito como autor . NO se pueden obtener beneficios comerciales de ella. Si se crea una obra derivada, debe someterse a una licencia igual a la de la obra inicial.

Licencia 6 = Reconocimiento – compartir igual

Usted como autor permite que su obra se pueda redistribuir, copiar o exhibirla por un tercero, siempre y cuando se le “reconozca” el crédito como autor . Si se crea una obra derivada, debe someterse a una licencia igual a la de la obra inicial.

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ASPECTOS DERECHOS DE AUTOR COPYRIGHT CREATIVE COMMONS

Su razón de ser Proteger la creatividad humana,a través de un reconocimientoeconómico y social quetrascienda a un tiempo limitado

Proteger los factores económicos de la producciónintelectual.

Establecer condiciones de uso que incluyan reconocimiento con limitaciones. (No comercial, sin obra derivada) y explotación de la obra derivada condicionada a reconocimiento.

Ventajas Autonomía del autor paraexplotar económicamentesu obra a través dereproducción,comunicación, transferencia,Distribución.

Se respeta su Derecho Moraly Patrimonial.

Todos los derechosreservados.

No requiere registro.

Incremento del conocimiento. Asegura el monopolio.

económico del autor personal o jurídico a través de un registro.

Incentiva a desarrollar la cultura, el arte, la informacióny el conocimiento.

El citado le garantiza un derecho exclusivo.

El Derecho Moral es mínimo; disminuye la libertad contractual y de disposición sobre los derechos cedidos o transferidos y hace más costosa la negociación.

Todos los derechos reservados.

Es gratis Como autor tengo alternativa de

ser citado un mayor cantidad deveces.

Tanto el autor como el usuario sebenefician mutuamente.

El autor puede definir quelicencias concede según suscriterio.

Conceder licencia no equivale apermitir la omisión de derecho deCopyright.

Algunos derechos reservados.

Desventajas Fácil de omitir. Se desconoce en muchos

casos. Poco penalizado si no es

relevante

Obligación de pagar si no cumple las normas del Copyright debe indemnizar.

Incompatibilidad entre las licencias y la normatividad jurídica de los países.

Si en un país no hay leyes que apliquen el respeto por las licencias Creative Commons, no hay posibilidad de reclamar.

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REFERENCIAS

DELGADO PORRAS, Antonio. Ponencia. Fundamento y Evolución del Derecho de Autor. Memoria del

Seminario sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para jueces federales mexicanos. Ciudad de

México. 1993. p.71.

EL TIEMPO.COM (2016), ¿Melania Trump plagió el discurso de Michelle Obama?: Las palabras de

Trump son muy parecidas a las que dio la primera dama en el 2008. Recuperado de:

http://www.eltiempo.com/mundo/ee-uu-y-canada/plagio-de-melania-trump-en-el-discurso-de-

michelle-obama/16648773

GOOGLE (2016). Imágenes derechos de autor.

Monroy Rodríguez, J.C. (2015). Derechos de autor y derechos conexos (2da.ed.). Bogotá: RRA

FORMACION

Ortega Rivera, Renán. (2016) La cereza del pastel: otro plagio de César Acuña. Recuperado de:

http://altavoz.pe/2016/02/08/peru/otro-plagio-de-cesar-acuna-esta-vez-en-la-universidad-de-los-

andes

Pabón Cadavid, J.A. (2011). Guía de derechos de Autor para Bibliotecas. Bogotá: Ministerio de

Cultura de Colombia: Dirección Nacional de derechos de Autor de Colombia: Pontificia Universidad

Javeriana, [2011].

Rios Ruiz, W. R. (2006). La causal de irregistrabilidad marcaria, frente a los Derechos de Autor de un

tercero – Derecho de Autor sobre títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los personajes

ficticios o simbólicos. EL DERECHO DE AUTOR, estudios, (11), 101-122

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Referencias bibliográficas de las fuentes:

Guía de bolsillo. CC creative commons Colombia. Diseño: Miguel Tejada. Adaptación: María Juliana

Soto. Con el apoyo de la Fundación Karisma. Textos inspirados en la publicación de CC Suecia (

http://www.iis.se/docs/Creative-Commons-Webb.pdf.

IGNASI LABASTIDAS, Juan. , IGLESIAS REBOLLO, César. Guía sobre gestión de derechos de autor y

acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. SEDIC (Asociación española de

documentación e información), http://www.sedic.es/ . 2006. Distribuido bajo licencia CC:

Reconocimiento – no comercial – Compartir igual 2.5 España. Páginas 22-29.

MORENO RESTREPO, Laura. Antecedentes y aspectos generales de las licencias de Creative

Commons. EN : Revista de Derecho : Comunicaciones y Nuevas tecnologías. Revista No. 4, junio de

2010, páginas 9-20.

Normas:

Ley 23 de 1982

Decisión Andina 351 de 1993

Ley 44 de 1993