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ALCALDíA DE NEIVA DESPACHO ALCALDE , ~ O. -t\Q4 9 DECRE"1(l '" \) ilE 2011 MUNICIPIO DE NEIVA Un (JRctO (1Or lo nuestro Por medio del cual se establecen las normas urbanísticas del Centro Poblado el Triunfo del Municipio de Neiva. El Alcalde de Neiva, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 6 del literal A del artículo 9 de la Ley 136 de 1994, artículos 14, 15 Y siguientes de la Ley 388 de 1997, artículos 27, 28, 581 Y siguientes del Acuerdo Municipal 026 de 2009 y, Que la Ley 388 de 1997, establece los mecanismos que permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultura'· localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Que dentro de las competencias en materia de ordenamiento territorial los municipios deben reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Que el desarrollo del componente rural del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas .tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Que el componente rural deberá ser desarrollado teniendo en cuenta la identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social. Que las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. -..l ",~i UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS '~'l~l Carrera 5 No. 9-74 P.5 Tcl: 8722165 Fax: 8712199 f/ www.alcaldianeiva.gov.co

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE

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MUNICIPIO DE NEIVAUn (JRctO (1Or lo nuestro

Por medio del cual se establecen las normas urbanísticas del CentroPoblado el Triunfo del Municipio de Neiva.

El Alcalde de Neiva, en uso de sus facultades constitucionales y legales enespecial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 6del literal A del artículo 9 de la Ley 136 de 1994, artículos 14, 15 Y siguientes de laLey 388 de 1997, artículos 27, 28, 581 Y siguientes del Acuerdo Municipal 026 de2009 y,

Que la Ley 388 de 1997, establece los mecanismos que permiten a los municipios,en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el usoequitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológicoy cultura'· localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres enasentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticaseficientes.

Que dentro de las competencias en materia de ordenamiento territorial losmunicipios deben reglamentar de manera específica los usos del suelo en lasáreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar losusos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía conlas políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

Que el desarrollo del componente rural del plan de ordenamiento territorial es uninstrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientosrurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y lasactuaciones públicas .tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientosbásicos para el servicio de los pobladores rurales.

Que el componente rural deberá ser desarrollado teniendo en cuenta laidentificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsionesnecesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación deinfraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.

Que las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamientodel suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuacionesurbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. -..l

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Carrera 5 No. 9-74 P.5 Tcl: 8722165 Fax: 8712199f/ www.alcaldianeiva.gov.co

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE

'0 O ,., O A Q MUNICIPIO DE NEI,VAUn (i"cto ('or lo nuestro

Que las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros ypodrán incluir los centros poblados de los corregimientos.

Que el Acuerdo Municipal 026 de 2009 considera como centros poblados urbanosaquellos que cuentan principalmente, con los servicios públicos domiciliarioscompletos como lo son acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, teniendo encuenta igualmente otros aspectos como los equipamientos, su morfología, elestado de sus vías, el número de habitantes y de viviendas y su grado dedispersión. Igualmente la Ley de estratificación considera que debe haber por lomenos veinte viviendas contiguas para poder definir un asentamiento o centropoblado.

Que el sistema de los centros poblados de Neiva está conformado por laconsolidación y diversidad de servicios que ofrecen, localizados y distribuidos portodo el suelo rural del Municipio de Neiva:

QUe el centro poblado el Triunfo está clasificado dentro del Sistema de los centrospoblados como de nivel 2, en razón a que se caracteriza por haberse desarrolladoa lado y lado de una vía, en forma lineal, con menor concentración de viviendas ypoblación.

El centro poblado El Triunfo está localizado en la parte sur oriental del municipiode Neiva a una distancia aproximada de ocho (8) kilómetros, después de un (1)kilómetro del centro poblado El Caguán.

Que las Normas Urbanísticas de los Centros Poblados deben abordar tamaño delotes, propuesta de perfiles viales, paramentos, densidades, antejardines,voladizos, parasoles, avisos, vallas y pasacalles, zonas de protección ambiental,cesiones, índices de ocupación, aislamientos, usos del suelo, establecimientoscomerciales, industriales, institucionales y tipos de comercio, como tambiénaspectos de la delimitación del centro poblado, las medidas de protección paraevitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes aalguna de las categorías de protección, la definición de usos principales,compatibles, condicionados y prohibidos, las normas para la parcelación de lasáreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las normas generales y lasdensidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional, ladefinición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones, lalocalización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos,la definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado, ladefinición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales, ladefinición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación,bienestar social, salud, cultura y deporte. ~

UN PACl'0 POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE

MUNICIPIO DE NEIVA'O O O 9 4 9 Un ~acf(](mr f(] nUCJtf(]

Que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, realizó el estudio dedel Centro Poblado El Triunfo, como Unidad de Planificación Rural - UPR,proceso que fue objeto de concertación y socialización con la comunidad,acogiéndose las recomendaciones y sugerencias de la comunidad.

Que igualmente en el proceso de formulación de UPR se realizó el trámite desolicitud de concertación de los aspectos ambientales con la CorporaciónAutónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, teniéndose en cuenta lasobservaciones realizadas mediante oficio SGA - 58717 del 18 de noviembre de2011, en la que señala expresamente que "la propuesta elaborada por la oficinade Pfaneación Municipal de Neiva para los centros poblados de Guacirco y ElTriunfo, no corresponden a un proceso de planificación rural intermedio objeto deconcertación con esta Corporación, por lo que se procede a realizarse ladevolución de los documentos y cartografía presentadas, para que sea elmunicipio el que determine el mecanismo y procedimiento para la reglamentaciónde los mencionados Centros poblados, teniendo en cuenta las determinantesambientales y zonas de protección definidas en la revisión y ajuste del Plan deOrdenamiento Territorial y adoptadas mediante Acuerdo 026 de 2009"

Con la expedición de este Acto Administrativo se consolida la normatividadurbanística del Centro Poblado El Triunfo definiendo áreas de análisis y estudio,teniendo en cuenta las características topográficas, físicas y las actividadesactuales generadas en el ámbito territorial.

CAPITULO IOBJETIVOS, POLlTICAS y ESTRATEGIAS.

Articulo 1. Objetivo General. Enmarcar dentro de un contexto normativo laconsolidación y el ordenamiento territorial del centro poblado El Triunfo,generando transformaciones en el área de estudio, presentando una propuestapara la dotación del área del centro poblado con equipamientos y espaciospúblicos necesarios para el bienestar y mejoramiento de calidad de vida de lapoblación.

ARTICULO 2. Objetivos Específicos en Vivienda. Promover desarrollos deviviendas campestres recreacionales y campesinas con vocación turística,agrícola, pecuaria y forestal, que consoliden este centro poblado rural como undestino turístico del municipio de Neiva. ~

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE

000949ARTICULO 3. Objetivos Específicos Ambientales. Desarrollar los procesos deocupación sostenible del territorio preservando los recursos hídricos, ecológicos ypaisajísticos.

MUNICIPIO DE NEIVAUn (Jactn !Jar fa ¡IUe,'{rn

Valorar el medio natural como elemento estructurante principal como componenteesencial del espacio público.

ARTICULO 4. Objetivos Específicos en Movilidad. Generar al interior del áreade desarrollo urbanístico un sistema de movilidad peatonal y vehicularestructurante, a partir de las vías, que ordenen y direccionen los desplazamientosinternos y externos con el sistema vial existente.

ARTICULO 5. Objetivos Específicos en Espacio público. Definir una propuestapara el sistema de espacio público articulado al sistema vial estructurante delcentro poblado.

,

ARTICULO 6. Objetivos Específicos en Equipamientos. Plantear una propuestapara suplir el déficit de equipamientos colectivos y de servicios complementaríos,así como la demanda generada por la población de los nuevos desarrolloshabitacionales propuestos.

ARTICULO 7. Objetivos Específicos en Comunidad participante. Implementarprogramas y mecanismos de información y educación para fomentar laparticipación ciudadana en los diferentes desarrollos del centro poblado teniendoen cuenta como elemento fundamental la participación de la comunidad,diseñando un Plan de Acompañamiento Social desde las necesidades que mejoresu calidad de vida, apoyado en campañas educativas, de asistencia y protecciónsocial.

ARTICULO 8. Política de Planificación del· Centro Poblado El Triunfo. Con ladefinición de una estructura primaria o modelo de ordenamiento se pretende queen el Centro Poblado el Triunfo se identifiquen unos elementos estructurantescomo lo son los de tipo ambiental, vías, perímetro, zonas verdes, parques,equipamientos, que permitan consolidar un desarrollo urbanístico, que eviteimpactos ambientales negativos y económicos que generan los actuales modelosque propician desarrollos lineales dispersos a lo largo de ejes viales rurales queconectan con la ciudad de Neiva y otros municipios vecinos. Para evitar estasproblemáticas se propone:

1. Determinar el perímetro con el fin de que permita consolidar el crecimiento yfuturo desarrollo, además de la disponibilidad de servicios públicos.

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ALCALDíA DE NEIVADESPACHO ALCALDE

MUNICIPIO DE NEIVAO O O Un (Jacta far fa nuestra

2 R 1" . I ,. 9t19d t' d.• ecuperar as vlas pnnclpa es, y aSI mismo la e cons rUlr an enes quepermitan movilidad a diferentes niveles de locomoción.

3. Definir y asignar usos residenciales, áreas verdes, equipamientos, áreasforestales, agroforestales y áreas de protección ambiental.

4. Plantear una estructura del espacio público que articule el centro poblado conlos elementos de su entorno natural: Una estructura verde que a partir de lasrondas de sus quebradas o ríos se integren áreas arborizadas existentes quepermita generar unos corredores verdes.

5. Propiciar el desarrollo de áreas no desarrolladas, de tal manera que permitarealizar una compactación con la ocupación de áreas libres o lotes de engorde.

CAPITULO 11ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 09. Aprobación, Reconocimiento de las normas urbanísticas yAprobación de Planos. Se aprueban y reconoce las normas urbanísticas delCentro Poblado El Triunfo, y se regirá para todos los efectos por las normascontenidas en este Acto Administrativo dentro de las cuales hacen parte integrallos siguientes documentos y planos:

DET-01. Localización General del Centro PobladoDET-02. Plano BásicoDET-03. GeologíaDET-04. GeomorfologíaFET-01. Sistema Vial y Perfiles Viales PropuestosFET-02. Zonificación AmbientalFET -03. Sistema AmbientalFET-04. Espacio Público y Localización de EquipamientosFET-05. Redes de servicios PúblicosFET-Oe. Usos del SueloFET-07. Planteamiento Urbanístico

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000949ARTICULO 10. Delimitación Del Perímetro Del Centro Poblado El Triunfo.Para detallar el área de planificación del centro poblado El Triunfo a escalaprecisa, se redefinieron sus límites teniendo en cuenta criterios como son ladivisión predial, accidentes geográficos naturales como ríos, quebradas, divisoriade aguas, filos, etc., disponibilidad de servicios públicos domiciliarios ycomponentes del sistema vial, tomando como insumo y fuente de referencia lacartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial.

MUNICIPIO DE NEIVAUn fa/fin (JOr in "uestro

El perímetro de formulación del centro poblado El Triunfo se define bajo lassi!)uientes coordenadas planas:

PuntoCoordenada Coordenada

PuntoCoordenada Coordenada

PuntoCoordenada Coordenada

X y X Y X Y

1 873863,56 808682,93 41 875395,26 808141,53 81 874846,25 807977,78

2 873915,11 808642,74 42 875386,13 808117,30 82 874915,40 808035,19

3 874037,06 808636,21 43 875388,68 808108,22 83 874846,32 808216,84

4 874086,53 808623,64 44 875434,29 808099,46 84 874816,39 808200,73

5 874113,93 808607,56 45 875421,85 808029,79 85 874720,34 808318,98

6 874128,46 808637,10 46 875460,99 808037,85 86 874767,66 808417,61

7 874163,92 808624,84 47 875498,37 807989,91 87 874720,68 808448,56

8 874172,83 808635,73 48 875511,59 807941,11 88 874705,89 808456,26

9 874440,47 808563,16 49 875549,62 807912,38 89 874600,60 808437,69

10 874462,26 808641,64 50 875696,25 807780,98 90 874560,46 808530,23

11 874493,17 808629,85 51 875731,07 807739,33 91 874525,17 808529,93

12 874507,24 808617,79 52 875712,50 807711,03 92 874520,57 808453,38

13 874535,27 808647,95 53 875754,12 807687,43 93 874482,58 808443,03

14 874553,11 808663,57 54 875772,03 807718,15 94 874495,24 808333,67

15 874588,70 808629,44 55 875801,33 807690,56 95 874441,80 808285,73

16 874552,24 808610,32 56 875788,79 807663,28 96 874334,10 808383,17

17 874561,77 808603,57 57 875835,08 807634,40 97 874383,62 808402,57

18 874830,58 808534,32 58 875939,83 807550,95 98 874411,22 808502,88

19 874856,63 808526,51 59 875931,68 807539,30 99 874299,56 808531,66

20 874848,96 808516,99 60 875874,42 807513,85 100 874276,00 808492,68

21 874879,39 808512,51 61 875844,65 807539,69 101 874221,29 808502,88

22 874849,77 808480,44 62 875802,55 807570,97 102 874023,52 808529,22

23 874875,81 808468,45 63 875754,47 807608,94 103 874023,24 808517,42

24 874902,72 808504,61 64 875705,20 807618,40 104 874003,74 808487,34

25 874925,74 808513,82 65 875700,08 807703,45 105 873965,75 808450,51

26 874923,44 808524,18 66 875625,31 807741,28 106 873898,36 808418,44

27 874998,96 808537,78 67 875467,51 807786,96 107 873873,79 808406,76

UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOSCarrera 5 No. 9-74 P.5 Tel: 8722165 Fax: 8712199

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~28 875036,40 808513,27 68 875393,36 807856,13 108 873856,89 808432,92

29 875074,68 808494,08 69 875385,67 807848,64 109 873917,41 808486,19

30 875017,25 808382,77 70 875332,16 807878,63 110 873951,94 808487,34

31 875051,69 808369,25 71 875302,14 807881,88 111 873971,51 808559,86

32 875104,92 808481,86 72 875286,88 807849,28 112 873907,05 808574,82

33 875150,31 808467,97 73 875262,89 807941,33 113 873821,87 808520,72

34 875136,69 808445,34 74 875304,05 808037,35 114 873791,27 808540,25

35 875230,03 808418,15 75 875255,63 808081,80 115 873760,06 808547,59

36 875226,17 808367,63 76 875213,61 808126,25 116 873773,53 808585,18

37 875276,68 808309,18 77 875165,16 808079,29 117 873706,76 808613,96

38 875316,29 808234,02 78 875138,69 808001,02 118 873680,12 808624,55

39 875383,95 808226,54 79 875091,63 808009,76 119 873687,74 808661,92

40 875387,32 808150,65 80 874868,19 807938,86 120 873755,16 808652,56

ALCALDíA DE NE/VADESPACHO ALCALDE

000949 MUNICIPIO DE NEIVAUn (Jaefopor fo nuestro

CAPITULO 11IMODELO DE OCUPACiÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

ARTICULO 11. Modelo De Ocupación Y Desarrollo Territorial Del CentroPoblado El Triunfo. El Modelo de Ocupación y Desarrollo Territorial definido eneste Decreto es de obligatorio cumplimiento en cualquier intervención urbanística yarquitectónica que se efectúe en el perímetro del centro Poblado El Triunfo.

La base fundamental del modelo parte de la renovación y consolidación del centropoblado, articulando a partir del sistema estructurante tanto del orden naturalcomo artificial: vías, equipamientos y el centro.

En concordancia con el modelo de ocupación planteado en el Plan deOrdenamiento Territorial, la norma urbanística se fundamenta en los componentesdel modelo o proyecto de ciudad acordes con el direccionamiento de consolidar yconstruir un centro poblado compacto, con crecimiento y futuro desarrollo.

El plan vial es el instrumento de planificación que define de manera integral elordenamiento de las calles, y comprende todos los factores de estructuración dela red vial, su uso, las normativas de diseño, conformación de flujos y sentidos deacuerdo con las vías existentes y proyectadas, perfiles viales y jerarquización devías. ' \J

UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS, /1'/ Carrera 5 No. 9-74 P.5 Tel: 8722165 Fax: 8712199t/ www.alcaldianeiva.gov.co

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ALCALDíA DE NE/VADESPACHO ALCALDE

'000949Para la definición y estructuración del sistema vial local y perfiles viales se tiene encuenta las características viales ya existentes en el centro poblado El Triunfo, quepor ser un desarrollo lineal, es decir, que se ha dado a lado y lado de la víaprincipal que conduce a Cerro Neiva y la parte alta del municipio de Neiva, cuentacon vías secundarias que corresponden a callejones y servidumbres de acceso ycomunicación de los predios existentes.

MUNICIPIO DE MEIVA~(n /Jaeinpnr rn nuestro

Se establece la necesidad de realizar obras de mejoramiento y adecuación delespacio público como único espacio perteneciente a toda la población beneficiada,que le den al centro poblado un carácter, orden e identidad y brinde desarrollo,esparcimiento, cultura, espacios de encuentros y recorridos, tanto a propios comoextraños.

CAPITULO IVUSOS DEL SUELO

ARTICULO 12. Usos Del Suelo. El uso del suelo es la utilización que se le da alos elementos del Centro poblado El Triunfo en las distintas actividades cotidianas.Los usos tienen su fundamento en el derecho de la propiedad y en ejercicio de suslibertades públicas, en especial la libertad de empresa, como son los usosresidenciales, los usos comerciales y los usos industriales, así como los usosdotacionales, que se sustraen de la actividad propiamente pública y ciertas formasespecificas del uso y disfrute colectivo que pueden darse en la propiedad privada,conforme al artículo 5° de la Ley 9 de 1989.

Teniendo en cuenta que la estructura propuesta para la UPR del centro poblado ElTriunfo requiere para su implementación una definición de usos del suelo y de lasintensidades en que éstos deberían ser asignados a las respectivas áreas deactividad, donde cada actividad deberá garantizar la minimización de los impactos.negativos que genere en el entorno por causa de los usos inducidos por él o porsu propia dinámica, ya que el impacto es el efecto producido en un áreadeterminada por la actividad inherente a un uso específico.

ARTICULO 13. Impactos Negativos. En el centro poblado El Triunfo existeincompatibilidad de usos en algunos sectores debido a la existencia de actividadesde gran impacto ambiental, urbano o social y de los procesos de transformaciónurbana que se dan sin ningún tipo de control. ~

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000949A. Impacto Ambiental. Se produce cuando se presenta deterioro del medio

ambiente como las emisiones liquidas residuales y gaseosas, ocontaminación visual o auditiva.

B. Impacto Físico. Se produce cuando se alteran las condiciones de lasestructuras.

C. Impacto Social. Se produce cuando se presentan incomodidades,actividades generadoras de riesgo y factores deteriorantes de la calidad dela vida de una comunidad, en virtud de una actividad urbana.

ARTICULO 14. Aplicabilidad Del Uso Del Suelo En El Centro Poblado. El usodel suelo busca generar control de los impactos negativos y consolidar los usosque fomenten impactos positivos dando aplicación a lo establecido en los artículos432 al 434 del Acuerdo Municipal 026 de 2009.

ARTICULO 15. Clasificación De Usos Del Suelo. Los usos del suelo seclasifican de acuerdo a la interrelación de los usos en cada área y de conformidadal modelo de ordenamiento de la siguiente manera:

A. Uso Principal: Son las actividades señaladas como predominantes parauna zona y que responden a la vocación o carácter de la misma ofreciendolas mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo sostenible.

B. Uso Compatible: Son aquellas actividades que pueden coexistir con el usoprincipal conforme a la vocación y carácter del mismo.

C. Uso Condicionado: Son los que corresponden, a actividades que por suscondicionantes de impacto, requieren de un manejo especial y por lo tantonecesitan autorización previa y condicionamientos específicos de manejodados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

D. Uso Prohibido: Son los que no están de acuerdo con la vocaciónpredominante de la zona y con los propósitos de preservación ambiental ode planificación generando efectos negativos sobre los usos principales ycompatibles, y los que no se encuentran definidos dentro de las categoríasanteriores. ~

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ARTICULO 16. Clasificación De Áreas De Actividad Del Suelo. Para ladefinición de los usos del suelo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo437 del Acuerdo 026 de 2009 "Clasificación Industrial Internacional Uniformecnu". Se clasifican las siguientes áreas de actividad del suelo a aplicarse en elCentro Poblado El Triunfo así:

A. Usos Residenciales: Las áreas de actividad residencial son aquellasprevistas para uso predominante en vivienda con el objeto de darcondiciones físicas de habitabilidad y darle desarrollo al ser humano, paraproporcionar alojamiento permanente a las personas.

1. Uso Principal: con destinación para la vivienda campesina y/ocampestre (con implementación de huertas caseras) y con densidadesde acuerdo al área de desarrollo. Áreas deportivas y culturales.

2. Uso Compatible: comercio suave, miscelánea y a fines, tienda,actividades turísticas y recreacionales.

3. Uso Condicionado: comercio de bebida, fuentes de soda, distribuciónde alimentos y bebidas al por mayor.

4. Uso Prohibido: centros nocturnos, discotecas, lenocinio, muslca congran volumen o ruidos, depósitos de cualquier tipo, talleres de carros,motos, metalmecánicas. Los usos no contemplados, se encuentranexpresamente prohibidos.

B. Dotacional: Son aquellos usos cuya función es la de prestar los diferentesservicios asistenciales, educativos, administrativos, culturales, deseguridad, de culto, transport~, abastecimiento y recreación como soportede las actividades de la población en un área inmediata a la vivienda. Deacuerdo con sus características de cobertura, estos equipamientosfuncionan en espacios construidos especialmente o en reformas oadecuaciones de construcciones existentes.

C. Conservación y Protección Ambiental. Son espacios dentro de la tramaurbana, donde existen elementos de tipo geológico a nivel suelorelacionados como drenajes y la presencia de cuerpos de agua enmovimiento como quebradas y volúmenes vegetales y su aptitud es de tipode conservación ambiental que es muy importante en la trama urbana yviene a funcionar como colectores de aguas lluvias como culturales y estánidentificados como las quebradas El Neme, Tabacal, La Chaparrosa, El

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000949MUNICIPIO DE NEJVA

Un (Jacto fJOr fa nuestro

1. Uso Principal: En estos suelos solo debe prevalecer la protección yconservación ambiental. Parques pasivos de protección, conservación yrefo restación.

2. Uso Prohibido: residencial, dotacional, comercial, y en generalcualquier uso que sea diferente a la protección y conservaciónambiental. Los usos no contemplados, se encuentran expresamenteprohibidos.

ARTíCULO 17. Uso Establecido. Se considerara Uso Establecido aquellos queno cumplan con la totalidad de las normas aquí establecidas, la NormativaAmbiental vigente y tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados apartir de la publicación del presente Decreto, para adecuar sus instalacionesconforme a las exigencias de la normatividad urbanística aplicable.

CAPITULO VDEFINICION DE ESTANDARES PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

ARTíCULO 18. Proyectos Educativos. No se puede ubicar proyectos educativosen zonas pantanosas, rellenos sanitarios, áreas inundables, terrenos de alto riesgode deslizamiento o en predios que no permitan un distanciamiento mínimo de laconstrucción o instalación más cercana de 50 mts de instalación eléctrica de altatensión, canales o pozos abiertos, vías férreas o vías de alto tráfico.

En relación con los usos compatibles los predios para instalaciones escolares nopueden estar ubicadas a distancias inferiores de 500 m, medidos perpendiculardesde su límite más cercano, de plantas o complejos industriales que produzcan oexpidan contaminantes y/o poluciones que generen cualquier otros riesgo, deigual forma deben garantizar un distanciamiento desde su límite más cercano, noinferior de 200 mts en relación con zonas de tolerancia, bares y otros que por suuso se constituyan en factores de riesgo para los usuarios.

Los lotes destinados a instalaciones escolares deben contar con dos (2) vías deacceso claramente definidas para peatones y/o algún medio de transporte y con laseñalización necesaria para promover su adecuado uso (NTC 4596)" lasedificaciones y otras instalaciones escolares deben contar, con el servicio dea~jua potables, desagües, alumbrado, energía, teléfono y disposición de residuossólidos. 'J

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ARTíCULO 19. Canchas Multiusos En Instituciones Educativas: Los lotesdeben tener pendientes inferiores del 15%, en una proporción tal que permita laubicación adecuada de cancha multiusos u otras instalaciones de áreasconsiderables de una proporción de 1 a 4.

ARTíCULO 20. Áreas Aplicables Para Equipamientos Educativos. Los valorespresentados en el siguiente cuadro no presentan áreas para parqueaderos debuses, ni campos deportivos distintos a las áreas de canchas multiusos. Enconsecuencia deben adicionarse a estos valores, el cual no debe ser inferior de45m2 por unidad, el cual incluye el puesto de parque y la circulación básica, estasáreas no deben de interferir con las áreas de recreación durante las horas deactividad escolar, en el caso de áreas libres de recreación se pueden contabilizaráreas de terrazas o plataformas libres ubicadas en diferentes niveles siempre ycuando cumplan con la seguridad.

Area mínima Area mínima Indice índice dede lote de lote urbano deurbano periférico ocupaci construcc

Número de matricula ióncentral y rural en ladera ón máximoplano (m2 (m2 máximo (i. c.)IEstudiante) IEstudiante) (Lo.)

Educación General420 alumnos 5,4 8,8 0,60 0,97420 alumnos 5,2 8,4 0,60 0,97840 alumnos 4,6 7,8 0,63 1,05

1.260 alumnos 4,7 7,9 0,62 1,04Educación Básica

360 alumnos 5.7 9,2 0,59 0,94720 alumnos 4,6 7,7 0,64 1,07

1.080 alumnos 4,8 8,0 0,62 1,021.440 alumnos 4,5 7,6 0,64 1,07

Educación Media360 alumnos 5,8 9,5 0,60 0,97720 alumnos 5,7 9,3 0,60 0,97

1.080 alumnos 5,7 9,3 0,60 0,981.440 alumnos 5,2 8,8 0,62 1,03

PiHágrafo 1. Los valores corresponden al área total construida por estudiantehasta de 5.7 m2 en caso de obtener valores más altos, es necesarios aumentar elárea del lote, según las características del lote. \d

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Oono49ARTíCULO 21. Tamaño De Predios Y Altura De Edificabilidad En ProyectosOle Equipamiento Educativos. El tamaño de los predios para institucionesescolares deben permitir áreas suficientes para las construcciones; áreas deasilamientos entre construcciones, para cumplir con los requerimientos deiluminación, áreas para parqueaderos y vías de acceso, campos deportivos yáreas previstas para el crecimiento futuro, la conservación de la vegetación yformas de vida existentes, deben orientar el planeamiento de las instalacionesescolares.

MUNICIPIO DE NEIVA'Un (lacto (lor in nucJ'iro

Las alturas de edificaciones permitidas, la ubicación de los distintos ambientes yservicios se pueden agrupar por niveles educativos así:

Los ambientes escolares se clasifican en ambientes pedagógicos básicos ycomplementarios así:

Número Máximo Área (m2¡Ambiente estudiantemaestro estudiante)

Pre jardín de (3 a 4 años) 15 2,00Jardín (4 a 5 años) 20 2,00Jardín (5 a 6 años) 30 2,00Transición ( 6 a 16 años) 40 1,65 a 1,80Especial 12 1,85

Son las bibliotecas, aulas de informática y centros de ayudas educativas, que enconjunto forman centros de recurso de información o educativos.

Ambientes Capacidad Area(m2¡estudiante)

Mínimo el 20% de laCentro de recursos matrícula en una 2.4

jornada

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0000&9Sala de computo I 40 estudiantes

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Son los laboratorios de ciencias, aulas de tecnología y los talleres de artesplásticas. ;

Ambientes Area(m2/estudiante)

Laboratorio de física 2,2Laboratorio de quimica 2,2Laboratorio de integrado 2,3Laboratorio de biología 2,2Aula de tecnología 2,3 - 2,5Taller de dibujo técnico 3,0Taller de cerámica V escultura 3,5

Son los campos deportivos, donde se recomienda tomar como medida, la canchamultiuso de 30mtsx 18mts que puede ser reglamentada para la práctica debaloncesto y microfútbol, ofrece un área suficiente para un grupo de 40estudiantes. El número de cancha está dado por el número de estudiantes.

Son los corredores y los espacio de circulación su área total equivale hasta un40% del área total construida cubierta y descubierta (instalaciones deportivas,teatrines, etc.) cuando hay rotación de espacio, y del 30% cuando no los hay. Seasume rotación desde el 6° grado.

Son las áreas múltiples, salas de muslca y teatros donde debe de haber unambiente multifuncional con la capacidad de albergar la tercera parte del total deestudiantes de la jornada. Deberá tener un área no inferior de 1.4 mts porestudiante. ~

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MUNICIPIO DE NEIVAO O O 9 4 9 Un facto for (onuostro

S(3 clasifican en cuatro (4) grupos de ambiente para la administración educativa yacadémica, para el bienestar educativo, almacenamiento de bienes de transportey servicios sanitarios. Los ambientes para la administración incluyen los tres (3)primeros y es el equivalente a 0,26m2 por alumno. Para los parqueaderos deautomóviles se debe disponer de un (1) puesto por cada 250 m2 construidos.

Los serviCios de cafetería y cocina deben de calcularse para atenderse en un soloturno hasta un tercio de estudiantes matriculados. En nivel preescolar se requierede 0.80 m2 por niño de comedor.

En nivel básico y media se requiere de 1.07 m2 por estudiante de comedor, 0.47m2

por estudiante en área de despensa, cocina y auto servicios. La cafetería puedefuncionar en ambiente F, y la cocina puede contabilizarse como área para eldesarrollo de proyectos pedagógicos.

¡-Capacidad (estudiante Área (m2 I aparato)l Tipo a-.2.aratol

Preescolares 15 Niños 3,0Escolares 25 niñas 3,6

Administrativos y 25 adultos 3,6docentes5 estudiantes por ducha 5,5Vestidores hasta 40 estudiantes

CAPITULO VINORMAS URBANISTICAS y ARQUITECTONICAS APLICABLES

ARTíCULO 22. Tamaño del Lote y Subdivisión Predial. No se permiten reloteoso subdivisiones de las cuales resulten predios con áreas menores de 200 m2, demínimo 10 mts de frente por 20 mts de fondo, permitiéndose viviendasunifamiliares y bifamiliares. Solo se permitirán subdivisiones de predios por debajode las dimensiones antes mencionadas, cuando estos se encuentren consolidadoscon mínimo cinco (5) años de antigüedad, para efectos de legalización deescrituras, mas no para procesos de desarrollo.

ARTíCULO 23. Área Neta Edificable. Se permitirá un área máxima de edificacióndE~220 mZ por vivienda.

ARTíCULO 24. índice de Ocupación. No mayor al 60% del área del predi~

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MUNICIPIO DE HEIVAO O O9 4 9 Un (Jacfn (lor fa nuestro

ARTíCULO 25. Tipología Volumétrica. Las Alturas serán de hasta dos (2) pisos,las viviendas solo podrán albergar un sitio de parqueo descubierto.

ARTíCULO 26. Voladizos. Se permiten voladizos hasta de 0.80 ML; en áreasdesarrolladas las nuevas edificaciones deberán empatar con los paramentos delas edificaciones colindantes. No se permiten voladizos sobre vías con anchosinferiores a 6.00 ML.

ARTíCULO 27. Posteriores. Se debe dejar aislamientos posteriores para alturasde 1 a 2 pisos mínimo 3 ML en todo el ancho del predio a partir del 2 piso.

ARTÍCULO 28. Estacionamientos. El tamaño mínimo será de 2.20 ML X 4.50ML.

ARTíCULO 29. Cerramiento de Predios. Los cerramientos en predios, enedificaciones y en espacio público se regulan por las siguientes disposiciones:

A. En los parques no se permite ningún tipo de cerramiento. Igualmente en lascalles se prohíbe el uso de cualquier tipo de cerramiento que impida el libretránsito de los peatones y vehículos.

B. En los antejardines los cerramientos no pueden sobrepasar la altura de 1.80metros y sus materiales deben permitir la transparencia visual total a partirde los 0.50 metros de altura.

C. En predios baldíos los cerramientos deben localizarse sobre la línea deparamento, estar construidos en mampostería y tener como acabadomateriales de fachada. Su altura mínima es de 2.40 metros.

D. En predios en construcción deben localizarse sobre la línea de propiedad ydeben construirse en materiales establecidos por la AdministraciónMunicipal que no revistan peligro para los transeúntes.

ARTíCULO 30. Normas aplicables a Antejardines. Los antejardines se rigen porlo siguiente:

b. Para parquear en las áreas de antejardín se deberá prever los retrocesoscorrespondientes que garanticen su desarrollo, lo cual se definirá en lareglamentación correspondiente para tal efecto. ~

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000049 MUNICIPIO DE NEIVAUn pacto (Jnr (onuestro

c. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados yarborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular alpredio.

d. No. se permiten escaleras en los antejardines para acceder a los pisossuperiores ni inferiores en las edificaciones, las cuales deberándesarrollarse a partir de la línea de paramento, hacia el interior delinmueble.

e. Los accesos a estacionamientos estarán regidos por la reglamentacióncorrespondiente que garanticen su desarrollo.

f. Las rampas de acceso a estacionamientos tendrán una pendiente delmáximo 20% en todo su desarrollo.

g. En los antejardines se permitirán los voladizos reglamentarios únicamente,por lo tanto el cubrimiento de los mismos con parasoles no podrán sersuperiores a estos.

h. No se permite voladizos sobre zonas verdes públicas, parques, zonas deprotección ambiental, rondas, aislamientos posteriores y en general áreasde wsos publico diferentes a antejardines o andenes.

ARTíCULO 31. Otras Normas Urbanísticas. Para efectos de otras normasurbanísticas que no son contempladas en el presente Decreto, se tendrán encuenta aquellas consignadas en la Ley 388 de 1993, el Acuerdo Municipal 026 de2009 que revisa y ajusta el POT del Municipio de Neiva, sus normascomplementarias y demás normas que los modifiquen, complementen osustituyan.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 32. Condiciones Generales para el Otorgamiento de licencias. Sinperjuicio de lo dispuesto en el Decreto 097 de 2006 o en las normas que lomodifiquen, adicionen o sustituyan, la expedición de licencias de parcelación yconstrucdón deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo:

1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar sólopodrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.

2. Ambiente. Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y forestalesen suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las

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condiciones que determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio delcumplimiento de las demás normas ambientales.

3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios.Cuando existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles deacueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario ycumplir con los deberes respectivos. En su defecto, quienes puedan sertitulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones parael uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso deautoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de ServiciosPúblicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. En todocaso, la prestación de dichos servicios deberá resolverse de forma integralpara la totalidad de los predios que integren la zona de planificaciónurbanistica,

4. Accesos viales. Deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistemaNacional, Departamental o Local de carreteras. Las obras de construcción,adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán porcuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun cuandodeban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud,para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos ruralesexistentes de dominio público,

ARTíCULO 33. Criterios de Interpretación del Plan de Ordenamiento. Deconformidad con el artículo 102 de la ley 388 de 1997 y el artículo 37 del DecretoNacional 1052 de 1998 y demás normas que lo modifique, complemente osustituya. En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a unasituación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad deinterpretación corresponderá al Departamento Administrativo de Planeación, lascuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter dedoctrina para la interpretación de casos similares, para ello se aplicará en suorden:

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ARTíCULO 34. Programa y Proyectos a Corto Plazo. Todos los Proyectos yProgramas plasmado a corto plazo y mediano plazo en este programa deejecución que contribuirán al incremento y el mejoramiento de infraestructura deespacio público, equipamiento comunal, salud, educación, transporte, sistemavial, sistema recreativo, de medio ambiente y vivienda entre otros y que permitany fortalezcan el desarrollo local y mejoren la calidad de vida de los habitantes delMunicipio de Neiva.

CAPITULO XIVDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 60. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supUblicación.

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