Es una entidad jurídica, no gubernamental, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter...

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Es una entidad jurídica, no gubernamental, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter social, educativo y cultural, dedicada especialmente a la recuperación y proyección del folclor y de la identidad cultural colombiana, a través de proyectos e investigaciones, que estimulen en la sociedad y en las comunidades el sentido de pertenencia y espíritu investigador sobre el patrimonio cultural de la nación

Está basada en los principios y valores universales de igualdad, respeto, solidaridad y servicio proyectados a la sociedad a través de sus representantes. Es una organización de carácter principalmente formativo, investigativo y de difusión cultural.

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VIVIR COLOMBIA

FORMATIVO INVESTIGATIVO DIFUSION

CULTURAL

Fortalecer metodologías de enseñanza.

Auspiciar, impulsar, colaborar y llevar a cabo investigaciones t proyectos específicos de cada campo de expresión artística y cultural.

Establecer e implementar proyectos.

Buscar e implementar nuevas formas de enseñanza y valoración del folclor.

Desarrollar y promover mecanismos dirigidos a fortalecer la identidad tanto de comunidades específicas como de nación.

Organizar, auspiciar o patrocinar actividades de exhibición artística.

Brindar apoyo pedagógico a instituciones y organizaciones que lo requieran.

Explorar diversas manifestaciones culturales a nivel internacional en ámbitos comparativos con el folclor nacional.

Propiciar vinculación de nuevos participantes.

Promover la creación de grupos y su formación integral.

Gestionar recursos necesarios para el desarrollo de proyectos.

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CALIDADES Y REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Cumplir con los preceptos de la Constitución Política de Colombia

Cumplir con el proceso de inscripción y selección de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de la fundación.

Tener interés por el folclor y la cultura. Estar de acuerdo con los objetivos de la fundación.

PROCESO DE INSCRIPCION Presentar hoja de vida Presentarse en la fecha indicada para la audición que

permitirá el ingreso al grupo deseado. Pago mensual (primeros 5 días de cada mes)

correspondiente al valor de $50.000.oo pesos  

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DERECHOS DE LOS MIEMBROS Utilizar los servicios que disponga la Fundación en la forma y reglamentación

establecida. Representar a la Fundación en los actos públicos o privados cuando se le

haya asignado para tal fin. Presentar a las directivas de la Fundación, iniciativas o proyectos que tengan

por objeto el mejoramiento del funcionamiento de la misma. Participar en las actividades programadas a través de las cuales se brinda

capacitación y educación no formal. Ser tratados con respeto, consideración por todos los miembros de la

fundación y la comunidad. Contar con el debido proceso cuando se tomen determinaciones frente al

egreso por incumplimiento de los estatutos de la fundación. Ser motivadores para desarrollar y fortalecer habilidades y capacidades en

la participación y la organización comunitaria. Ser reconocido como miembro activo y participante en la construcción

comunitaria de los procesos y procedimientos que se establezcan en la Fundación.

Apoyar y participar en los proyectos sociales y comunitarios que implemente el gobierno.

Ser informados de la Gestión Administrativa de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

Retirarse de la Fundación cuando no cumpla con los estatutos y acuerdos establecidos.

Los demás que determinen la Junta directiva, La Asamblea, la Ley. 

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DEBERES DE LOS MIEMBROS Hacer uso de los derechos otorgados de manera respetuosa

con los demás miembros. Asistir puntualmente a todas las reuniones a las que sea

citado. No efectuar operaciones ilícitas en perjuicio de la Fundación. Cumplir las decisiones de las directivas de la Fundación y sus

Estatutos. Cumplir en forma oportuna las tareas designadas por la Junta

Directiva o por personas designadas con igual carácter. Tratar a todas las personas con el debido respeto y

consideración. Cumplir con las normas establecidas en la Ley, los estatutos

y acuerdos inherentes al objeto social de la Fundación. No involucrar a la Fundación con bienes o dinero de dudosa

procedencia, o que provengan de actividades ilícitas. Participar activamente en las actividades que se programen

en la Fundación.

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FALTAS… Los miembros de la fundación serán sancionados o excluidos en sus

Derechos y Deberes en los siguientes casos: Incumplimiento injustificado a las reuniones, actividades y/o talleres de

formación. Agredir física o verbalmente a los miembros de la Fundación o a las

personas que tengan un vínculo directo con ella. Por inactividad permanente. Por inasistencia sin causa justificada a tres reuniones. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la

Fundación. Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de

utilidad general conferidos por la Junta Directiva. Por delitos que implique la perdida de la libertad. Por obstaculizar el desarrollo de los fines de la Fundación. Hechos donde se comprometa el buen nombre de la fundación Por comportamiento inadecuado con los miembros de la Fundación. Por comprometer ante terceros a la Fundación sin autorización de la Junta

Directiva. Por entregar a la Fundación bienes de procedencia ilícita o fraudulenta. Por efectuar operaciones ilícitas en perjuicio de la Fundación

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SANCIONES Llamado de Atención Verbal. Llamado de Atención escrito. Compromiso escrito del miembro para evitar incurrir nuevamente en la falta o incumplimiento

de los Estatutos, los procedimientos y reglamentación establecida. Expulsión de la Fundación.

La aplicación de estas sanciones está sujeta a la decisión de la Junta Directiva, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que de lugar el comportamiento del miembro que se sancione.

PERDIDA DE LA CALIDAD COMO MIEMBRO: La calidad como miembro de la fundación se pierde por una de las siguientes condiciones:

Retiro voluntario. Retiro Forzoso. Expulsión.

RETIRO VOLUNTARIO: Hay retiro voluntario en los siguientes casos: Cuando el miembro se ausenta de la Fundación sin ninguna comunicación por un tiempo

superior a 2 meses. Por renuncia escrita.

RETIRO FORZOSO: El retiro forzoso se origina en el siguiente caso: Por incapacidad civil y estatutaria para ejercer derecho y contraer obligaciones. Por pérdida del vinculo común con el cual se constituye la Fundación.

RETIRO POR EXPULSIÓN: Hay expulsión de los miembros de la fundación, y surtirá efecto en los siguientes casos:

Por apropiación, retención o uso indebido de los bienes, sellos, libros, documentos o fondos de la Fundación.

Por realizar o contribuir con actividades fraudulentas. Por violación a las normas reglamentarias y estatutarias.