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1 DERECHO.COM.CO El Internet en el Derecho Colombiano Monografía para optar al título de Abogado Director Alfonso Miranda Londoño PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ 2000

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DERECHO.COM.CO El Internet en el Derecho Colombiano

Monografía para optar al título de

Abogado

Director

Alfonso Miranda Londoño

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ

2000

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AA mmii MMaammáá AA qquuiieenn llee ddeebboo ttooddoo lloo qquuee ssooyy..

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CCOONNTTEENNIIDDOO

PPáágg.. 11.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 99 2. INTERNET Y SU CLASIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA 11 2.1. MARCO JURÍDICO DEL INTERNET EN COLOMBIA 14 22..11..11 SSeerrvviicciiooss ddee ppoorrttaaddoorreess 1144 22..11..22.. SSeerrvviicciiooss TTeelleemmááttiiccooss 1144 22..11..33.. SSeerrvviicciiooss ddee ddiiffuussiióónn 1144 22..11..44.. SSeerrvviicciiooss ddee vvaalloorr aaggrreeggaaddoo 1155 22..11..55.. NNaattuurraalleezzaa JJuurrííddiiccaa ddee llooss sseerrvviicciiooss 1166 22..11..55..11 RRaaddiioo ppoorr IInntteerrnneett 1166 22..11..55..22 FFaaxx ppoorr IInntteerrnneett 1166 22..11..55..33 MMeennssaajjeess ccoorrttooss aa uussuuaarriiooss mmóóvviilleess 1166 22..11..55..44.. AAcccceessoo tteelleeffóónniiccoo aa ee--mmaaiill 1177 22..11..55..55.. VVoozz ssoobbrree IIPP 1188 22..11..55..66 CChhaatt 2222 22..11..55..77 VViiddeeooccoonnffeerreenncciiaa 2222 22..22 CCoossttoo TTaarriiffaarriioo 2233 33.. CCOOMMEERRCCIIOO EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOO 27 3.1 Regulación del Comercio Electrónico en Colombia 28 3.2 Desarrollo empresarial 31 3.3 Intervención gubernamental en el Comercial virtual 33

3.4 Ley 527 de 1999 34 3.4.1 Firma digital 36 3.4.2 Entidades certificadoras 37 3.4.3 Certificado digitales 40

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3.4.4 Repositorios 40 3.5. Derecho Comparado 41 3.5.1 E.E.U.U 41 3.5.2 Unión Europea 44 3.5.3 UIT 45 3.5.4 OMC 45 3.5.5 OCDE 46 3.5.6 Tendencias 47 3.6 La formación del contrato de Internet a la luz 48 del derecho colombiano 3.6.1 Contrato transnacional 48 3.6.2 Reglas generales 49 3.6.3 Las reglas generales aplicadas al Internet 52 3.6.4 Las reglas generales aplicadas al comercio electrónico 52 3.6.5 Tiempo y lugar del contrato 53 3.6.6 El pago 57 4. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DEL ALCA 60 4.1 Información general sobre el comercio electrónico 60 en el hemisferio occidental 4.2 Fortalecimiento de la infraestructura de información 64 4.3 Aumento de la participación 65 4.4 Protección de la propiedad intelectual 66 4.5 Administración de la Internet-Icann y Cctlds 66 4.6 Impuestos y pagos electrónicos 67 4.7 El derecho de los contratos 67 4.8 Seguridad y fiabilidad 67 4.9 La privacidad 68 4.10 La protección al consumidor 68 5. JURISDICCIÓN 70 5.1 Jurisdicción en el ciberespacio 70

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5.2 Competencia 73 5.3 Derecho comparado 75 5.3.1 Inset Systems Inc. contra Instruction Set inc 75 5.3.2 Cybersell Inc. contra Cybersell inc 76 5.3.3 State of Minnesota contra granite gate resorts 77 5.4 La Necesariedad de crear una nueva jurisdicción 82 6. TRIBUTACIÓN EN EL CIBERESPACIO 85 6.1 Tributación del Internet a la luz de la legislación colombiana 86 6.2 Tributación indirecta 86 6.3 Tributación directa 87 6.4 Conclusión 91 7. PROPIEDAD INTELECTUAL 92 7.1 Propiedad Intelectual en el Internet 93 7.2Elementos 94 7.2.1 Correo 94 77..22..22 LLiissttaass ddee ccoorrrreeoo 9966 77..22..33 FFttpp 9977 7.2.4 Software 98 7.2.5 Gopher 100 7.2.6 Web. 101 7.2.7 Uso de imágenes, vídeo y audio de creación de terceros 101

7.3 Posible solución(ddooii)) 110011 7.4 Derechos de autor 103 77..44..11 DDeerreecchhooss mmoorraalleess 110099 77..44..22 DDeerreecchhooss ppaattrriimmoonniiaalleess 111111 77..44..33 DDeerreecchhoo ddee rreepprroodduucccciióónn 111122 77..44..44 DDeerreecchhoo ddee ttrraannssffoorrmmaacciióónn 111133 77..44..55 DDeerreecchhoo ddee ddiissttrriibbuucciióónn 111155

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77..44..66 DDeerreecchhoo ddee ccoommuunniiccaacciióónn ppúúbblliiccaa 111155 77..55 IIddeeaa pprrootteeggiibbllee 111177 77..55..11 AAddaappttaacciioonneess 111188 77..55..22 CCrreeaacciioonneess oobbjjeettoo ddee llooss ddeerreecchhooss ddee aauuttoorr 111199 77..55..22..11 OObbrraa lliitteerraarriiaa 111199 77..55..22..22 BBaassee ddee ddaattooss 112200 77..55..22..33 RReessúúmmeenneess 112211 77..55..22..44 CCiittaass 112211 77..66 EEll nnoommbbrree ddeell ddoommiinniioo yy llaass mmaarrccaass 112222 77..66..11 CCoonnffuussiióónn 112255 77..66..22 EEnnggaaññoo 112255 7.7 Patentes 130 7.7.1 Alcances 131 7.7.2 Materia patentable en el ciberespacio 132 7.7.3 Problemas con las patentes y la red 133 8. CRIPTOGRAFÍA 137 8.1 Terminología 138 8.2 Criptografía en el mundo 140 8.3 Criptografía y derechos humanos 143 8.4 Criptografía y la empresa 147 8.5 Violación de Secreto 149 8.6 Espionaje Industrial 150 8.7 Utilización indebida de Información Privilegiada 151 9. EVIDENCIA ELECTRÓNICA 155 9.1 Derecho comparado 157 9.1.1 Francia 157 9.1.2 Inglaterra y Escocia 157 9.1.3 Norteamérica 158 9.1.4 Colombia 159 9.2 Abogados en busca de evidencia electrónica 161

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10. RESPONSABILIDAD EN INTERNET 166 10.1 Responsabilidad penal 168 10.1.2 Fraudes cometidos mediante Manipulación de computadoras 168 10.1.3 Fraude efectuado por manipulación informática 168 10.1.4 Falsificaciones informáticas 169 10.1.5 Daños o modificaciones de programas o datos computarizados 170 10.1.6 Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos 170 10.1.7 Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal 171 10.2 Responsabilidad civil 171 10.2.1 Responsabilidad de un proveedor de acceso frente a sus suscriptores 171 10.2.2 La responsabilidad del patrón por la conducta del empleado en Internet 172 10.3 Cláusulas de responsabilidad 173 10.4 Tipos de responsabilidad civil 175 11. Glosario 12. Conclusiones 178 BIBLIOGRAFÍA 182 ANEXOS 185

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LISTA DE ANEXOS Pág. ANEXO I. Ley 527 de 1999. 185 ANEXO II. Decreto Numero 1747 de 20001. 204 ANEXO III. Declaración Conjunta Sobre Comercio Electrónico de Los Estados Unidos de América y la República de Colombia. 224 ANEXO IV. Decreto numero 1794 de 1991. 236

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1. INTRODUCCION

El Internet se desarrolla a una velocidad vertiginosa, que lo lleva siempre un paso

adelante del derecho. Es preciso que el derecho analice las nuevas realidades

tecnológicas y los regule cuando sea necesario para proteger los derechos de las

personas, en forma flexible que no limite los avances en la materia.

Los paradigmas legales, sociales, económicos y políticos tendrán que ser

revaluados. Lo que ha sucedido hasta el momento con la aparición del Internet y

las nuevas tecnologías que este trae consigo, es que distintos paises han

realizado un gran esfuerzo por promulgar nuevas leyes, que en su mayoría han

tenido dos problemas fundamentales: La naturaleza cambiante de la tecnología

tiene el potencial para dejar cualquier legislación sin efectos dentro de un período

corto de tiempo. Además, los países han promulgado leyes desde una perspectiva

nacional y es inadecuado gobernar de esta manera lo que es de verdad un

problema global. La construcción de esta nueva normatividad que proporcione una

pronta solución a los vacíos legales existentes en esta materia requiere gran

exactitud y un alto grado de conocimiento técnico en sus construcciones teóricas y

practicas.

El presente documento pretende proporcionarle al lector una visión sistemática de

los fundamentos legales necesarios para comprender la aplicación de temas como

la tributación, jurisdicción, responsabilidad, aspecto probatorio, seguridad,

comercio, propiedad intelectual e industrial en este nuevo mundo del Internet. En

cada tema se hará una introducción de los aspectos técnicos de la materia y

después, a través de la normatividad existente en el país, el derecho comparado y

por medio de nuevas construcciones jurídicas, se buscará suministrar nuevas

propuestas jurídicas para la reglamentación del ciberespacio en Colombia y el

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resto del mundo, ya que el Internet ha sobrepasado las barreras fronterizas y el

esfuerzo normativo debe ser conjunto con otros países, para hacerle frente a esta

nueva forma de realizar intercambio de bienes y servicios a través de la red.

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2. INTERNET Y SU CLASIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

El Internet es un conjunto de redes interconectadas mediante encaminadores de

IP(Internet Protocol) y que para los usuarios aparenta ser una única red1.

El Internet nació hace más o menos 20 años, como una red del Departamento de

Defensa de los E.E.U.U., llamada el ARPAnet. El ARPAnet fue una red

experimental diseñada para investigaciones militares y en particular para

investigaciones sobre como construir redes que pudieran resistir daños parciales

(generados por ejemplo por bombardeos) y continúen funcionando.

En el modelo ARPAnet, la comunicación ocurre siempre entre un computador

origen y otro destino. Se asume que la red como tal es una red inestable, de tal

forma que cualquier porción de la red podría desaparecer en el momento más

inesperado debido a causas externas.

Para enviar un mensaje por la red, un computador solo necesita encapsular sus

datos en un paquete llamado "Internet Protocol (IP) packet", y direcciónarlo

correctamente. Las computadoras interconectadas son las que tendrían la

responsabilidad de asegurar la comunicación que se hubiera establecido.

Estas concepciones pueden resultar raras, pero la historia ha demostrado que

muchas de estas estuvieron correctas. Aunque la ISO (Organization for

International Standardization) estuvo dedicada varios años al diseño de un

stantard para redes de computadores, la gente no pudo esperar. Los responsables

del desarrollo del Internet, respondiendo a las presiones del mercado, empezaron 1 Cfr. Arquitectura, protocolos e implementación con Ipv6 y seguridad de IP. Dr. Sidnie Feit

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a colocar sus softwares (IP Software) en cada tipo de computador existente (esa

fue la única forma práctica de comunicar computadores de diferentes fabricantes).

Cada uno compraría el computador que quisiera, y esperaría a que sus

computadores trabajaran juntas a través de esta red.

Casi 10 años después, las redes LAN y las estaciones de trabajo (workstations)

hicieron su aparición. Muchas de estas estaciones de trabajo tenían instalado el

"SO Berkeley Unix, que incorporaban por defecto los módulos para interconexión

IP. Esto creo una nueva demanda; más que interconectar un simple grupo de

computadores , las organizaciones querían interconectar al ARPAnet todas sus

redes LAN. Esto permitiría a todas las computadores de las redes LAN acceder a

las facilidades de la red ARPAnet. Al mismo tiempo, muchas otras organizaciones

decidieron estructurar sus propias redes y establcer contactos directos a través de

esta nueva forma de interconexión. Una de las más importantes de estas redes

nuevas fue la NSFnet, administrada por la National Science Foundation (NSF),

una agencia del estado norteamericano. A finales de los 80 la NSF creó cinco

centros equipados con supercomputadores (supercomputer centers). Hasta ese

momento, las computadoras más rápidas en el mundo estaban disponibles solo

par estos recursos estuvieran al alcance de cualquier investigador académico.

Solo cinco centros de computo fueron creados debido a sus altos costos de

mantenimiento, sin embargo el mantenerlos interconectados creaba un problema

de comunicación. "Se necesitaba una forma de interconectar estos centros y

permitir el acceso de otras computadoras". En un primer momento se trató de

utilizar la infraestructura de comunicaciones del ARPAnet, pero esta estrategia

fracaso por lo problemas burocráticos propios de entidades gubernamentales2.

Es así como la NSF decide construir su propia red, basada en la tecnología IP del

ARPAnet. Esta red interconectó los cinco centros de la NSF con líneas telefónicas

de 56Kbps. Se decide crear adicionalmente redes regionales, donde las 2 Ibidem

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instituciones interconectadas se unirían a algunos de los cinco centros de computo

de la NSF en un solo punto. Con esta configuración, cualquier computador podría

eventualmente comunicarse con cualquier otro redireccionando la conversación a

través de los computadores vecinos interconectados.

Las supercomputadoras distribuidas en estos cinco centros de la NSF permitieron

a los sitios interconectados, compartir una gran cantidad de información no

relacionada al centro precisamente. El tráfico de la red se incrementó,

sobrecargando los computadores que los interconectaban. En 1987, un contrato

para administrar y renovar la red fue realizado con la empresa Merit Network Inc.,

que implementó la red educacional de Michigan conjuntamente con IBM y MCI. La

antigua red fue reemplazada con líneas telefónicas más veloces (20 veces más

veloces que las anteriores), y con computadoras mas rápidas para controlarla.

Este crecimiento y renovación de la NSFnet continua hasta nuestro días. En la

actualidad, el Internet no solo esta conformada por redes interconectadas usando

el protocolo IP, sino recientemente redes basadas en protocolos diferentes al IP

han desarrollado módulos que las integran con las redes IP tradicionales.

La existencia del Internet implica el nacimiento de una nueva era en materia

jurídica. El nacimiento del Internet en Colombia traerá múltiples ventajas, pero a

su vez un sinnúmero de peligros que tendrán que ser enfrentados con una política

legislativa coherente y eficaz. La Integridad jurídica de nuestras instituciones

jurídicas se verán amenazadas, como ninguna otra área, con el surgimiento de la

facilidad con que esta medio de comunicación permite actuaciones antijurídicas.

Esta tesis permitirá dar un paso importante en esta carrera que sostienen

actualmente la tecnología y el derecho.

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2.1. MARCO JURIDICO DEL INTERNET EN COLOMBIA

Los servicios de telecomunicaciones han sido clasificados de la siguiente manera:

2.1.1. Servicios de portadores

Estos servicios suministran la capacidad necesaria para la transmisión de señales

entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos

comprenden tanto los servicios que se realizan a través de redes conmutadas de

circuitos y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de

estos servicios, entre otros, los servicios de pares aislados y de circuitos

dedicados3.

2.1.2. Servicios Telemáticos

De acuerdo con la ley, los servicios telemáticos son aquellos que utilizando como

soporte servicios básicos, permiten el intercambio de información entre terminales

con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos.

2.1.3. Servicios de Difusión

Al tenor del Decreto 1900 de 1990, los servicios de difusión son aquellos en los

que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en

forma simultánea.

3 Cfr. Decreto 1900 de 1990.

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2.1.4. Servicios de Valor Agregado

Los servicios de Valor Agregado son aquellos que proporcionan la capacidad

completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades

al servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de

Telecomunicaciones4. Este servicio es el que ha tenido mayor desarrollo debido

a la gran cantidad de licencias de valor agregado que ha otorgado el Ministerio de

Comunicaciones. A través de esta licencia es posible prestar servicios de

conectividad o de contenido en Internet. El servicio de conectividad (Acceso) se

puede prestar a través de redes de fibra óptica, en cuyo caso es denominada

como servicio dedicado. El otro tipo de servicio es prestado a través de red

telefónica, en cuyo caso es un servicio de tipo conmutado5. Estos servicios de

valor agregado son definidos por la ley Colombiana como:

"(...) aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos,

de difusión, o cualquier combinación de éstos, y con ellos proporcionan

la capacidad completa para el envío o intercambio de información,

agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas

necesidades específicas de telecomunicaciones.

Forman parte de estos servicios, entre otros, el acceso, envío,

tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la

transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el

correo electrónico.

Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se

puedan diferenciar de los servicios básicos (…)"

4 Decreto 1794 de 1991. 5 Resolución 070 de 2000.

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Asimismo, el Decreto 1794 de 1991dispuso:

"(…) Artículo 2º. - Servicios de valor Agregado: Servicios de Valor

Agregado son aquellos que proporcionan la capacidad completa para el

envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al

servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de

telecomunicaciones. Sólo se considerarán como servicios de valor

agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos,

en los términos del Decreto 1900 de 1990, y de conformidad con el

presente Decreto (…)".

De conformidad con lo anterior se puede concluir que se consideran servicios de valor agregado el acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico.

2.1.5. NATURALEZA JURIDICA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ATRAVES DE INTERNET

2.1.5.1 Radio por Internet Este servicio permite la transmisión de señales de radio a través de la red de

Internet. Esta transmisión es un servicio de radiocomunicación cuyas emisiones

están destinadas a ser recibidas por el público en general, que se rige por las

Leyes 51 de 1984, Ley 74 de 1966, Decreto 3418 de 1954, Decreto 1900 de 1990,

Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995 y por la Resolución 1819 de 1998.

2.1.5.2. Fax desde la WEB El fax es un servicio telemático, de conformidad con lo establecido en el Decreto

Ley 1900 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1794 de 1991.

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2.1.5.3. Mensajes cortos a usuarios móviles (SMS)

Este es un servicio de mensajes de datos que se origina en el terminal de

computador del usuario, se encarga de desarrollar las tareas de Recepción del

mensajes; Control del sistema, y Transmisión de los mismos.

2.1.5.4. Acceso telefónico al e-mail Mediante la Ley 170 de 1994, Colombia incorporó al derecho interno el tratado de

la OMC. En el Acuerdo del GATS, se definieron los servicios de valor agregado

como :

“(…) aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos,

de difusión o cualquier combinación de éstos y con ellos proporcionan

la capacidad completa para el envío o el intercambio de información,

agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas

necesidades específicas de telecomunicaciones.

Son parte de éstos: el correo electrónico, el correo vocal, extracción de

información en línea y de base de datos, intercambio electrónico de

datos, almacenamiento y retransmisión de facsímil, conversión de

códigos y/o protocolos, procesamiento de datos e información en línea.

Sólo se consideran servicios de valor agregado aquellos que se

puedan diferenciar de los servicios básicos (…)”

En este orden de ideas, la Ley 170 de 1994 estableció que son servicios de valor

agregado el correo electrónico, la extracción de información en línea y de base de

datos.

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2.1.5.5. Voz sobre IP De conformidad con la CRT, “(…) en la regulación colombiana la naturaleza de las

señales que se cursen a través de la comunicación es, por regla general,

irrelevante para determinar la clasificación de los servicios de telecomunicaciones

(…)”

Por esta razón, es admisible que cualquier servicio pueda ofrecer la comunicación

de todo tipo de señales. La CRT estableció lo siguiente:

“(…) Para dar ejemplo de esto, las señales de voz pueden estar

presentes en los servicios portadores - como sucede en el

arrendamiento de circuitos- en los teleservicios - así ocurre en la

telefonía, tanto fija como móvil y móvil celular-; en los de difusión - de

manera como sucede en la radiodifusión sonora y televisión-; en los

servicios telemáticos; en los servicios de valor agregado - tal como se

presenta en el correo electrónico e Internet -, en los servicios de ayuda

- entre los que pueden citarse las comunicaciones aéreas, marítimas y

fluviales - y en los servicios especiales - como los de aficionados y

banda ciudadana - ; aplicaciones todas que a pesar de ser servicios

distintos todos permiten la transmisión de señales de voz (…)”

Es decir, la transmisión de voz puede ser un servicio de valor agregado siempre

que se presenten las características propias de esta categoría, como sería el caso

de una comunicación en que se involucre en alguno de los extremos un terminal

de computador. En este orden de ideas, el Ministerio de Comunicaciones sostuvo

que la "Voz sobre IP" no es un servicio de telecomunicaciones sino una

tecnología, que puede estar presente en múltiples de ellos.

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Debe tenerse en cuenta que para que un servicio que involucre la transmisión de

voz sea considerado como de TPBCLD deben reunirse todos los elementos

exigidos por la ley. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones sostiene

respecto del servicio telefonía pública básica conmutada - TPBC - lo siguiente:

“(…) La definición del servicio de telefonía pública básica conmutada

está contenida en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Con

arreglo al artículo 13 de la Ley 142 de 1994, los principios del Título I,

en los que se señala el ámbito de la aplicación de la ley y se incluye

expresamente el servicio de telefonía pública conmutada, deben ser

utilizados para resolver cualquier dificultad de interpretación sobre la

aplicación de las normas sobre los servicios públicos que tal

disposición u otras leyes se refieran.

“En ese sentido, también con fundamento en el artículo 28 del Código

Civil, norma que preceptúa cómo deben ser interpretadas las

definiciones legales, la definición, contenido y alcance del servicio de

telefonía pública básica conmutada debe interpretarse con estricta

sujeción a las disposiciones previstas en los números 14.20, 14.21,

14.26 y 14.27 del artículo 14 de la Ley de Servicios Públicos

Domiciliarios (…)

“De las normas transcritas se tiene que el servicio de telefonía pública

básica conmutada se tipifica siempre y cuando existan todos y cada uno de los siguientes elementos esenciales:

• Que se trate de un servicio básico, esto es, que proporcione

capacidad completa de comunicación;

• Que tenga por objeto la transmisión conmutada de voz;

• Que se realice a través de la red telefónica conmutada;

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• Que permita el acceso generalizado del público.

(…)

Es por esto que la CRT concluyo lo siguiente:

“(…) Las características tipificantes del servicio telefónico público

básico conmutado son de obligatorio cumplimiento y constituyen los

únicos criterios que pueden ser tenidos en consideración para

determinar si una prestación de telecomunicaciones determinadas

reúne las condiciones para ser calificada como servicio telefónico a la

luz de la Ley 142 de 1994.

“Es más, todas y cada una de las características legales deben estar

presentes para poder tipificar la prestación dentro de esta categoría, de

modo que constituyen elementos esenciales para su misma existencia,

de suerte que si uno o más de dichos criterios desaparece, el servicio

se desnaturaliza, pierde la condición de telefonía pública básica

conmutada y la respectiva prestación tendría un carácter distinto.

“Por lo anterior, la diferenciación entre los teleservicios de telefonía

pública básica conmutada y los servicios de valor agregado deberá

hacerse con sujeción a las definiciones y alcances previstos en las

respectivas definiciones legales y en consideración a los criterios

diferenciadores dispuestos en el artículo 4 del Decreto Reglamentario

1794 de 1991 (…)”

Sobre el tema del servicio de telecomunicaciones a través de IP(Internet Protocol)

las autoridades estatales responsables de control y reglamentación han

establecido como conclusión que para prestar el servicios de Voz sobre IP se

necesita la licencia de valor agregado.

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Esta licencia permitiría prestar el servicio de telefonía mediante voz sobre IP a

nivel nacional pero las autoridades nacionales, a diferencia de la legislación

internacional, establece que dicho servicio de telefonía internacional no podrá ser

prestado con las licencias de valor agregado, si no por el contrario seria necesario

tener la licencia para prestar servicios de telefonía de larga distancia.

El fallo más reciente y de gran publicidad por parte de los medios de

comunicación, fue la sanción que la Superintendencia de industria y comercio

impuso a la empresa Comcel en la Resolución 4954 del 13 de marzo de 2000 por

incurrir en competencia desleal6 haber prestado telefonía de larga distancia

utilizando el servicio de voz sobre IP sin tener las licencias debidas. AT&T

Colombia pretende prestar servicio de voz sobre IP para comunicar grupos

cerrados, es decir, dentro de una misma empresa, las oficinas deben poder

comunicarse entre sí a través de este servicio a nivel nacional e internacional.

Luego es indispensable comenzar este estudio de viabilidad del servicio de voz

sobre IP con la posición actual de la Comisión de Regulación de

Telecomunicaciones sobre el tema sub-examine.

Una prestación de telecomunicaciones para la transmisión de voz que se ofrece

para grupos cerrados de usuarios7, jurídicamente no podrá ser calificada como

servicio telefónico público básico conmutado, por cuanto con arreglo a la definición

legal dicha prestación no reuniría las facilidades propias y características del

mencionado servicio, esto es, carecería de acceso generalizado del público y de

conmutación pública de las señales de voz.

Mas ello no implica que por ese sólo hecho, la prestación pueda ser calificada

automáticamente como un servicio de valor agregado, porque necesariamente 6 Ley 256 de 1996 7 Se entiende por grupo cerrado de usuarios de un servicio de telecomunicaciones al conjunto de usuarios de un operador que tienen las siguientes características: -Que solamente se realicen comunicaciones entre los integrantes del grupo y, -Que dichos integrantes pertenezcan a la misma persona jurídica o a un grupo de empresas de la misma matriz.

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para que exista un servicio de esta naturaleza es imprescindible que reúna las

características que lo hacen diferenciable de los servicios básicos, bien a partir de

criterios relacionados con la transmisión, con el tratamiento a la información o de

una combinación de los dos anteriores.

Por lo tanto, la prestación de comunicaciones a grupos determinados de usuarios

no constituye per se un criterio diferenciable de los servicios de valor agregado,

los cuales en todo caso, deben distinguirse de los servicios básicos con

fundamento en las definiciones legales y en las características establecidas en el

artículo 4 del Decreto Reglamentario 1794 de 1991.

En Conclusión, el hecho de que la comunicación se surta para grupos cerrados de

usuarios sólo podrá ser considerada como un servicio de valor agregado si al

mismo tiempo ofrece al usuario características diferenciables referidas a la

transmisión al tratamiento sobre la información que la hagan plenamente

distinguible de los básicos.

2.1.5.6. Chat

Por tratarse de un servicio que se ofrece en Internet, la ley lo clasifica como de

valor agregado, toda vez que utiliza como soporte servicios telemáticos, y con

ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de

información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas

necesidades específicas de telecomunicaciones.

2.1.5.7. Videoconferencia Este servicio permite la integración de facilidades de voz e imágenes, lo cual

adiciona facilidades al servicio soporte y satisface necesidades específicas de

telecomunicación. En efecto, la ley permite la existencia de servicios de red de

valor agregado, que a través de la constitución de redes permiten la integración de

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multiplicidad de información como voz, datos, telex o imágenes. En este sentido,

la integración en una sola red de diferente información constituye una

característica diferencial frente a los servicios básicos transmitidos a través de

redes convencionales.

2.2. Costo de acceder a Internet y el Rebalanceo Tarifario8

Para analizar el costo que el usuario final paga por acceder a Internet es necesario

considerar la estructura que esta red tiene en Colombia y los diferentes eslabones

que la conforman. En este punto es necesario precisar que el análisis se realiza

únicamente para aquellos usuarios que accesan la red en forma personal por

medio de las líneas telefónicas. Considera la CRT que el acceso dedicado, por

intermedio de organizaciones, empresas o universidades tendría un tratamiento

diferente, por cuanto se trata ya sea e una herramienta de estudio o de trabajo que

dichas instituciones requieren para el ejercicio de sus labores, y por tanto proveen

a sus afiliados, empleados o estudiantes; y adicionalmente las tarifas que pagan

son de tipo corporativo. En el caso de los usuarios que se podrían llamar

residenciales, existen factores en los cuales esta Comisión, junto con las

empresas del sector pueden trabajar a fin de lograr una mayor penetración y por

ende un mayor uso de Internet, colaborando así en parte a lograr los beneficios

antes mencionados.

En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta el costo del terminal, el del

acceso a Internet, y el uso de la red telefónica. El costo del terminal, que

normalmente consiste en un computador personal está alrededor de dos millones

de pesos. En este campo existen desarrollos importantes que pretenden abaratar

el costo del terminal, como computadores diseñados especialmente para usar

Internet, o televisores equipados con acceso a la red “WebTV”, los cuales se

encuentran alrededor de 600 mil pesos, sin embargo éstos no se comercializan 8 www.crt.gov.co

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ampliamente. Este valor sin duda, se convierte en una gran barrera de entrada al

mundo de Internet en Colombia, donde el 80% de la población tiene ingresos

mensuales de menos de un millón de pesos.

El paso siguiente en el eslabón consiste en el servicio que prestan los ISP,

operadores estos que se catalogan dentro del marco legal como de valor

agregado y se encuentran en libertad total en materia tarifaria. En este segmento

se ofrecen gran cantidad de planes que juegan con variables tales como el tiempo

de conexión, el horario de la conexión, la cantidad de direcciones de correo

electrónico, la posibilidad de publicar páginas, el “roaming” o posibilidad de

accesar la red en diferentes ciudades, y por supuesto el tipo y velocidad de

conexión. Son básicamente dos las categorías en las que se pueden agrupar esta

diversidad de planes ofrecidos por los ISP, las de tarifa plana y tiempo de

conexión ilimitado, y las de horarios y tiempos de conexión limitados.

Si se trata de usuarios que poco utilizan la red desde sus hogares, se ha

encontrado estadísticamente que el tiempo mensual de conexión no supera las

veinte horas. Para este tipo de clientes las tarifas de los ISP están entre 20 mil y

treinta mil pesos mensuales. Cuando se trata de acceso ilimitado, los precios

están entre 30 mil y cuarenta y cinco mil pesos dependiendo de la empresa.

Ahora bien, adicional a lo anterior, el usuario de Internet debe pagar también su

consumo telefónico, que en algunos casos puede llegar a ser un componente

importante del total. En este campo, la CRT con el objetivo de cumplir con las

finalidades constitucionales y legales ha realizado diferentes estudios

encaminados al desarrollo del régimen tarifario del servicio de Telefonía Pública

Básica Conmutada. La Resolución 307 de 2000 concretó estos estudios al establecer en su artículo 12.1.3. que los operadores de TPBCL deben ofrecer a todos sus usuarios residenciales una tarifa mensual máxima de $20.000.oo por concepto del consumo de las llamadas locales cuando se accede a

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Internet. Asimismo, estableció que los operadores de TPBCL podrán establecer un límite a este consumo, el cual no podrá ser inferior a 90 horas mensuales. De la misma manera, se sometieron las empresas establecidas con

posición dominante al régimen de regulado de tarifas, y se aplicó el sistema de

libertad vigilada de tarifas a las empresas entrantes.

Igualmente se inició con el proceso de rebalanceo tarifario, alineando las tarifas de

los servicios tanto de larga distancia nacional como internacional, y local a costos.

En este proceso, tal como se ha observado, se han efectuado disminuciones

considerables en las tarifas de larga distancia, y así mismo algunos aumentos en

el servicio local. En junio de 1999 se expidió la Resolución CRT 172 con la cual se

modificaban los techos tarifarios para las empresas reguladas, y se ataban los

aumentos a ciertos índices de calidad, con el fin de alinear precios a costos y

garantizar al usuario un servicio de calidad mínima. En este punto, el valor por

impulso en algunas de las empresas reguladas es el que se muestra a

continuación, donde el rombo representa el valor a octubre de 1999 en estrato 4, y

las líneas muestran el rango resultado de aplicar el esquema de subsidios para

estratos 1 y 2, y el de contribuciones para estratos 5 y 6.

Otro de los cambios importantes en materia tarifaria es el paso de impulsos a

minutos. Para realizar este cambio, propuesto en la Resolución CRT 172 de 1999,

se consulto a los operadores acerca de la metodología a usar para calcular la

equivalencia, e igualmente se han adelantado estudios por parte de la sobre el

tema. Lo cierto es que el valor utilizado para la equivalencia estará en un rango

entre el valor calculado por cada empresa y un valor de tres minutos. Con la

información obtenida hasta el momento, y a manera de ejemplo se puede calcular

que el valor por minuto del servicio telefónico local estará entre los valores

indicados en la gráfica para Bogotá, Manizales y Medellín.

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Se puede entonces sumar los valores por acceso a Internet y por uso del servicio

telefónico local para tener un estimado del pago mensual que realiza el usuario.

Este cálculo se realiza tanto para el usuario de bajo consumo, típicamente 20

horas al mes, como para el usuario de alto consumo, quien se asume, utilizaría un

plan de conexión ilimitada a Internet, y estaría conectado un promedio de 60 horas

al mes.

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3. COMERCIO ELECTRONICO

No se podría dar una definición uniforme a nivel mundial de lo que es el comercio

electrónico porque cada día aparecen nuevas formas de realizar este tipo de

comercio y las connotaciones de su definición varían a diario. Pero de una

manera general, podríamos decir que desde un punto de vista legal, el comercio

electrónico es una forma de realizar un acto jurídico que cubre cualquier

transacción comercial que se efectúa mediante la utilización de medios

electrónicos como facsímil, télex, EDI(Electronic Data Interchange-Intercambio de

datos), Internet y teléfono. La gran ventaja de este comercio radica en que reduce

el costo de transacciones, reduce barreras para la entrada en el negocio y en

algunos casos elimina la necesidad de una presencia física en cualquier mercado

particular.

El comercio electrónico proporcionará los medios para desarrollar una relación

comercial continua con nuevos clientes y socios alrededor del mundo.

Implícitamente traerá beneficios al consumidor pues se aumentaran las opciones y

la competencia. A su vez, facilitará la provisión de información de compradores

alrededor del mundo y habilitará la automatización de compras y control de

inventarios. Ahorrará tiempo y dinero; aumentando la eficiencia y proporcionará

medios eficaces y seguros para las transferencias monetarias.

Existen dos clases principales de e-commerce: el de empresa a consumidor(B2C),

donde el consumidor compra productos y servicios suministrados por las

empresas y existe en segundo lugar el comercio electrónico de empresa a

empresa(B2B), donde existe la posibilidad de intercambiar bienes o servicios, a

través de Internet o de otras redes de comunicaciones, para que sean integrados

en la cadena de valor de otra empresa.

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Una empresa es interdependiente de otras para producir sus bienes o servicios

finales. Es así como IBM compra microchips a una empresa y compra discos

duros a otras. B2B automatiza y dinamiza este proceso de vender y comprar

bienes intermedios.

El comercio B2C es hoy en día muy estable y crece a velocidades vertiginosas.

B2B esta hay un en su proceso de crecimiento y real divulgación de sus

beneficios. Algunos centros de investigación como el de la “universidad de San

José State” 9 estima que las transacciones que se realizan a través de B2B

crecerán en un trillón de dólares en el próximo par de años, comparado con los

100 billones de dólares que se mueven en por medio de B2C. El comercio B2C

fue más fácil de posicionar en el mercado debido a la facilidad con al que se tiene

acceso a los “targets”, objetivos de las compañías, estos son los consumidores

individualmente considerados. Por el contrario, en el B2B están envueltos otros

elementos como son la interacción entre diversas y complejas empresas.

3.1. Regulación Del Comercio Electrónico En Colombia

Con anterioridad a la expedición de la ley 527 de 1999, la normatividad del Internet

en Colombia era prácticamente nula. Así quedo plasmado en la exposición de

motivos10 en su acápite sobre e comercio electrónico en el régimen jurídico

colombiano. En dicho texto, los ponentes11 expresaron lo siguiente:

“En nuestro país, la normatividad relativa al comercio electrónico es limitada, es

así como en el artículo 251 del código de procedimiento civil, encontramos la

definición de documentos, los cuales son considerados como los escritos,

impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos,

grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, 9 Simon S.Y. Shim, Vishnu S. Pendyala, Meera Sundaram y Jerry Z. Gao. 10 Gaceta del Congreso 44. Viernes 24 de abril de 1998. 11 Alma Beatriz Rengifo, Carlos julio Gaitan, Carlos Ronderos y Rodrigo Marín Bernal.

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etiquetas, sellos y, en general todo objeto mueble que tenga carácter

representativo o declarativo y las inscripciones en lapidas, monumentos, edificios

o similares, definición, que no contradice los conceptos telemáticos.

En el año de 1995, el gobierno nacional expidió el decreto 2150, “por medio del

cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tramites innecesarios,

existentes en la administración publica”, y en su artículo 26 señala que las

entidades de la administración publica deberán habilitar sistemas de transmisión

electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida

en sus actuaciones frente a la administración y que en ningún caso las entidades

publicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte

de los particulares, sin perjuicios de sus estándares tecnológicos”.

Esta falta de regulación deberá ser suprimida por parte de nuestros legisladores.

Nuestra ley debe sobreponerse a la carrera que sostiene actualmente la

tecnología y la ley para ver quien se sobre pone a la otra. Pero, esta regulación

no ha sido ni será una tarea fácil, puesto que, como lo explique con anterioridad, el

comercio electrónico y la tecnología involucrada cambian rápidamente.

Tradicionalmente, la formulación de leyes ha sido un proceso evolutivo y se ha

adaptado para satisfacer las necesidades de la sociedad. Con la aparición del

comercio electrónico, este proceso ha sido demasiado complejo para que este

proceso se lleve a cabo satisfactoriamente. Esto produce una situación en donde

existe la opción de aplicar la legislación actual o crear una legislación especial del

comercio electrónico. En la primera se tomarían las bases de la legislación

comercial Colombiana y se le daría una aplicación extensiva para que se acomode

a las necesidades del comercio electrónico, pero esto es demasiado utópico en un

mundo tan complejo como el del comercio realizado a través de la red. En la

segunda opción, nos encontramos con al interminable discusión sobre la excesiva

regulación que existe en Colombia. Asimismo, encontramos que esta regulación

no será nacional sino internacional y por ende su construcción será un trabajo de

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mayor complejidad. Esto lleva a problemas acerca de que sistema legal tiene

jurisdicción sobre las transacciones del comercio electrónico.

Además se debe tener en mente que el comercio electrónico global crecerá

rápidamente si los participantes pueden tener certeza de las reglas del comercio

en la red, la responsabilidad que ellos tienen y la posible indemnización a la cual

serán acreedores si son objeto de un actuar antijurídico a través de la red.

El primer esfuerzo legislativo para cumplir estos fines y llenar todas estas

incógnitas jurídicas y económicas fue la ley 527 de 1999 qué regula ecommerce

en Colombia, pero este tema será desarrollado más adelante en este capitulo.

Asimismo, el Gobierno Nacional ha asumido una participación más activa y

definida en la difusión del uso de Internet en Colombia. El Documento CONPES

3072 presenta la Agenda Nacional de Conectividad denominada: “Salto a

Internet”, a través de la cual se pretende apalancar el desarrollo y crecimiento del

país sobre el uso eficiente de tecnologías de la información y comunicación, con

compromisos definidos de las diferentes instituciones públicas. El Documento

CONPES resalta el marcado rezago de Colombia frente a las tendencias

mundiales en la capacidad del país para recibir, manipular y transmitir información

digital a través de Computadoras personales e Internet así como en la capacidad

de los colombianos para aprovechar las tecnologías de la información y

comunicación como Internet. Sin embargo, a pesar de estas deficiencias

tecnológicas, el país ha explotado significativamente la infraestructura existente

para el manejo de información en formatos de voz, texto y vídeo. En

consecuencia, el Gobierno Nacional ha considerado necesario diseñar estrategias

claras para aumentar el uso eficiente de las tecnologías de la información y

comunicación. Las estrategias presentadas en la Agenda Nacional de

Conectividad se encuentran resumidas en la siguiente tabla. La Agenda de

Conectividad permite entrever como Colombia, al igual que otras naciones del

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tercer mundo, tiene la oportunidad de impulsar su desarrollo a través del uso de

las herramientas que proveen las tecnologías de la información y en particular

Internet, evitando muchos de los costos en que incurren los países desarrollados

en investigación, asimilación e innovación tecnológica. Es así como el Gobierno

Nacional espera que el buen uso de las tecnologías de la información e Internet se

constituya en elemento generador de conocimiento, crecimiento e igualdad social.

Sin embargo, la Agenda de Conectividad advierte como una inadecuada utilización

de estas tecnologías puede acarrear efectos contraproducentes. Por ejemplo, si

no se asegura que los contenidos en Internet sean útiles y asequibles para todos

los estamentos de la sociedad, se perderían en buena medida los esfuerzos y las

inversiones realizadas, puesto que la brecha existente entre quienes tienen y no

tienen acceso a la información aumentaría aun más12.

3.2. Desarrollo Empresarial

Ecommerce está proponiendo una nueva manera de mirar el valor de las

empresas. Las compañías de Internet no se están preocupando por los aumentos

astronómicos por ganancias en un periodo corto, ellos están esperando los

beneficios a largo plazo. Pero, aunque el ruido de ecommerce es muy grande, la

realidad es que es muy joven, por ejemplo en Colombia sólo 2% de la población

navega periódicamente y sólo 14% de ese grupo realiza ecommerce. Al respecto

Martha Lucia Ramírez explicó en una conferencia realizada el 21 de Septiembre

de 1999 en Bogotá que a pesar de que el comercio electrónico en Colombia era

incipiente estaba creciendo vertiginosamente y que las cifras del ministerio

mostraban que se paso de tener 260.000 usuarios de Internet en 1998 a 576.000

en 1999. Y concluyo que para lograr introducir al país en este nuevo mundo de

hacer negocios por Internet era necesario realizar cuatro tareas imperativas.

Estos requisitos para el desarrollo del Comercio Electrónico en Colombia son:

12 CFR. www.crt.gov.co

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• Reducir costos de la conectividad a Internet

• Mejorar líneas de comunicación

• Disminuir los costos de los computadores

• Crear una cultura de la tecnología de la información

De esta manera vemos que el potencial es enorme, es el germen de los negocios

en el futuro. Por ejemplo, Almacenes Éxito creó su página web en 1999 y realiza

aproximadamente cuatro transacciones todos los días que suma un total de $100

dólares. A esta velocidad, la capacidad de éxito de vender será $36.000 dólares

por año. Pero los expertos piensan que esta proporción será 4 veces mayor en

los próximos siete años. Teniendo presente esto, el valor de la página virtual del

éxito podría ser de $2.000.000 dólares.

Entendiendo las dimensiones de este negocio, la semana del 10 de junio de 2000

la ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón, en nombre del

Gobierno colombiano, firmó en Washington una "DECLARACIÓN CONJUNTA

SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", mediante la cual, reconociendo

que el comercio electrónico es un motor de crecimiento, que mejora la

productividad de las empresas, los dos países se comprometieron

mancomunadamente a cooperar para construir un entorno sin trabas para el

comercio electrónico; a seguir apoyando al sector privado para que continúe

desarrollando, acciones para promover el comercio electrónico; a desarrollar un

entorno jurídico que sea transparente, no discriminatorio y predecible para el

sector privado; y, a promover la cooperación de los dos países para contribuir de

la mejor manera al desarrollo del comercio electrónico. Con estas acciones, y las

demás que están llevando a cabo otras entidades del Gobierno, se espera que los

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colombianos se adapten cada día más al nuevo escenario mundial donde la

economía digital cobra mayor importancia13.

3.3. Intervención Gubernamental En El Comercial Virtual

La nueva tecnología de comercio a través de la red modifica el paradigma

económico clásico de comprador y vendedor.

El ecommerce en Colombia tiene el potencial para revolucionar el viejo comercio

acelerando el crecimiento de este y por ende enriqueciendo las vidas de las

personas alrededor del mundo. Específicamente, el Internet, intranets y otras

redes de computación pueden bajar el costo de las transacciones dramáticamente,

y facilitar nuevos tipos de transacciones comerciales y nuevos arreglos de

compradores y vendedores que harían el comercio más fácil.

A medida que el uso del Internet aumenta, muchas compañías temen que los

gobiernos impondrán regulaciones extensas e in equitativas al Internet y al

comercio electrónico. Los gobiernos pueden tener un efecto profundo en el

crecimiento deL comercio en el Internet. Por sus acciones, ellos pueden facilitar el

comercio en el Internet o pueden inhibirlo. Sabiendo cuándo actuar y cuando no

hacerlo será crucial para el desarrollo del comercio electrónico. Es por esto que a

continuación se realizara un análisis del esfuerzo legislativo del congreso

colombiano en su ley 527 del 99.

13 C.F.R. www.mincomex.gov.co

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3.4. Ley 527 De 199914

Para fomentar el comercio electrónico, el congreso colombiano decidió apoyar el

desarrollo de normatividades comerciales nacionales y extranjeras para facilitar

transacciones comerciales electrónicas a nivel mundial.

Los Participantes en el mercado(los consumidores, empresas, instituciones

financieras, y los proveedores de servicio en-línea)deben definir y deben articular

la mayoría de las reglas que gobernarán el comercio electrónico. Para permitir

esta autonomía y fomentar el desarrollo del ecommerce, el congreso Colombiano

dio unas reglas generales que servirán como la base legal para las actividades

comerciales en el ciberespacio y dentro de cuyas reglas los particulares podrán

actuar libremente.

Para la creación de la ley 527, se tomo como referencia los pronunciamientos de

La Comisión de Comercio Internacional de las naciones unidas(UNCITRAL) donde

se ha trabajado en una ley marco que apoya el uso comercial de contratos

internacionales en lo referente al comercio electrónico. Esta ley establece las

reglas y normas que validan y reconocen contratos formados a través de los

medios electrónicos, define lo que constituye una firma digital y certificado

electrónico, establece la validez de firmas electrónicas para propósitos legales y

comerciales, y apoya la admisión de evidencia electrónica en cortes y

procedimientos de arbitraje. Teniendo los antecedentes de nuestra legislación con

14ORIGEN: CAMARA AUTOR:MIN. JUSTICIA Y DERECHO. ALMA BEATRIZ RENGIFO LOPEZ, MIN. DE DESARROLLO ECONOMICO CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ, MIN. DE COMERCIO EXTERIOR CARLOS RONDEROS TORRES Y MIN. DE TRANSPORTE RODRIGO MARIN BERNAL. COMISION: SEXTA PRESENTACIÓN: ABRIL 21 DE 1998 PONENTE: H.R. MARTHA CATALINA DANIELS GUZMAN

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respecto al tema sub-examine, podemos entrar en el análisis exhaustivo de la ley

527 de 1999.

La ley de Comercio electrónico establece el marco legal para la realización de

negocios, contratos e intercambios comerciales de toda índole por vía electrónica.

La ley 527 de 1999 contiene dos grandes capítulos: el que le otorga un valor

jurídico y probatorio a los mensajes electrónicos y el que pretende regular las

entidades certificadoras de firmas digitales. A pesar de ser una buena base para

la construcción legal de nuestro comercio electrónico, la ley no es realmente una

normatividad integral y coherente que regule la gran gama de asuntos jurídicos

relacionados con el comercio electrónico. Como lo dije anteriormente, la ley se

divide en los capítulos del valor de los mensajes electrónicos y el capitulo de las

entidades certificadoras y las firmas digitales, pero no toca el tema de protección

al consumidor, jurisdicción y competencia, tributación por Internet, delitos

informáticos, propiedad industrial o intelectual y/o nombres de dominio. A

continuación se estudiara la estructura de la ley y sus aspectos mas relevantes.

“El principal objetivo de la ley de Comercio Electrónico es adoptar un marco

normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de

comercio electrónico, de manera que se pueda dar pleno valor jurídico a los

mensajes electrónicos de datos que hagan uso de esta tecnología”15. El

mecanismo de seguridad avalado por la ley esta compuesto por:

• Firma digital

• Entidades certificadoras

• Certificados digitales

• Repositorios

15 Mauricio Carvajal Cordoba. Camara de Comerico de Medellin. Revsita electronica de Derecho Informatico. 2000.

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3.4.1. Firma Digital

“La firma digital es un instrumento que garantiza tanto la autenticidad de un

documento(certeza sobre su creador) como la integridad del mismo(certeza sobre

la integridad de su contenido. Se puede decir que la firma digital es un conjunto

de caracteres, que son puestos en un documento y que viajan con el mismo de

una manera completamente electrónica. Esos caracteres son puestos en el

documento por su creador mediante una llave privada que solo el conoce,

previamente asignada por una entidad certificadora.”16

De acuerdo con la ley de comercio electrónico, Se entenderá como un valor

numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un

procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del

mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la

clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de

efectuada la transformación. Posteriormente, el Artículo 28 atribuye ciertas

características especiales de carácter jurídico a la firma digital. Dicho artículo

establece lo siguiente: “Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de

datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese

mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo”.

Después el parágrafo aclara que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza

y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes

atributos:

1. Es única a la persona que la usa.

2. Es susceptible de ser verificada.

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

16 Ibidem.

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4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son

cambiados, la firma digital es invalidada.

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

“Concluyendo, es evidente que la transposición mecánica de una firma autógrafa

realizada sobre papel y replicada por el ordenador a un documento informático no

es suficiente para garantizar los resultados tradicionalmente asegurados por la

firma autógrafa, por loo que se crea la necesidad de que existen establecimientos

que certifiquen la validez de estas firmas. Por lo tanto, quien realiza la verificación

debe tener acceso a la clave publica y adquirir la seguridad que en le mensaje de

datos que viene encriptado corresponde a al clave privada del firmante; son las

llamadas entidades de certificación que trataremos mas adelante”17.

3.4.2. Entidades Certificadoras

De acuerdo a la ley 527 del 99 la Entidad de Certificación es aquella persona que,

autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en

relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de

registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de

datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas

en las firmas digitales.

Para que el receptor pueda asociar unívocamente la firma digital del mensaje a un

emisor, debe existir una autoridad que certifique que la clave pública

efectivamente le corresponde a esa persona. La autoridad certificante “da fe” de

que una determinada clave pública le corresponde a un sujeto especifico mediante

la expedición del certificado. Este certificado le es entregado al suscriptor una vez

17 Exposición de Motivos ley 527 de 1999. Gaceta del congreso 44.

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generado el par de llaves, y es utilizado por dicho suscriptor para identificarse en

sus operaciones.18

De acuerdo con la ley 527 de 1999, las funciones de estas entidades serán las

siguientes:

1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o

jurídicas.

2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y

recepción del mensaje de datos.

3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u

obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del

artículo 26 de la presente ley.

4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas.

5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la

generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.

6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.

Estas entidades deberán asimismo:

a) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor;

b) Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de

firmas digitales, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte

de mensaje de datos;

c) Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información

suministrada por el suscriptor;

d) Garantizar la prestación permanente del servicio de entidad de certificación;

18 Mauricio Carvajal Cordoba. Cámara de Comercio de Medellín. Revista electrónica de Derecho Informatico. 2000.

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e) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los

suscriptores;

f) Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley;

g) Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas

competentes o judiciales en relación con las firmas digitales y certificados emitidos

y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia

y administración;

h) Permitir y facilitar la realización de las auditorias por parte de la

Superintendencia de Industria y Comercio;

i) Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con el suscriptor y la forma

de prestación del servicio;

j) Llevar un registro de los certificados.

Para poder realizar estos fines, las entidades certificadores19 deberán:

a) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los

servicios autorizados como entidad de certificación;

b) Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de

firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la

conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley;

c) Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que

hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos

o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta

grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estará

vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el

efecto.

19 Ley 527 de 1999

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3.4.3 Certificado Digitales

Las Entidades de certificación identifican al suscriptor y emiten un archivo que es

almacenado en el computador del solicitante. Con este archivo, los propietarios se

identifican cuando realizan operaciones electrónicas. “El destinatario del mensaje

firmado digitalmente verifica la autenticidad de dicho mensaje y procede a

descifrar su contenido mediante el uso de la llave pública, contenido en el

certificado”20. Estos archivos o certificados deberán, acorde con la ley Colombiana

sobre comercio electrónico, estar firmados digitalmente por ésta, contener por lo

menos lo siguiente:

1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.

2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.

3. El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de

certificación.

4. La clave pública del usuario.

5. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el

mensaje de datos.

6. El número de serie del certificado.

7. Fecha de emisión y expiración del certificado.

3.4.4. Repositorios

El repositorio es la publicación que la entidad certificadora hace de los certificados

que ha expedido, cuales han expirado y cuales han sido revocados. Una vez el

destinatario de un mensaje recibe un mensaje electrónico y el respectivo

certificado con el nombre y la llave publica del iniciador, tiene la posibilidad de

verificar ante la entidad certificadora si el certificado se encuentra vigente. Es

20 Ibidem.

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posible que el certificado haya expirado o que haya sido revocado, caso en el cual

lo más prudente será no dar por probada la identidad del iniciador.21

3.5. Derecho Comparado

Después de analizar la reglamentación colombiana sobre el comercio electrónico

es pertinente repasar cuales son los planteamientos que se están adoptando en

los diversos organismos internacionales y mercados del mundo con respecto a la

regulación del comercio electrónico.

3.5.1 EE.UU.

El gobierno norteamericano, a través del grupo de trabajo IIFT ( Information

Infrastructure Task Force), ha jugado un papel muy importante a la hora de

potenciar un mercado global para el comercio electrónico. En el documento “A

Framework for Global Electronic Commerce”, se presentan cinco principios para

guiar el desarrollo del mercado del comercio electrónico:

• El sector privado debe ser el líder del proceso.

• El comercio electrónico debe ser conducido por las fuerzas del mercado y

no por acciones regulatorias.

• Donde sea necesaria la actuación del gobierno, esta implicará

simplemente un marco legal predecible, mínimo, consecuente para el

comercio electrónico.

• En su política, el gobierno seguirá un enfoque descentralizado y

tecnológicamente neutral.

• El comercio electrónico debe ser un mercado global sin solución de

continuidad.

21 Ibidem.

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El Marco propuesto exhorta al gobierno a evitar la imposición de cualquier

regulación que pueda ahogar el crecimiento de Internet y del comercio electrónico,

y recomienda que la competencia y la elección de los usuarios sean los principios

que conduzcan a un prospero mercado de comercio electrónico.

De estos principios mencionados anteriormente surgen unas Recomendaciones22

en áreas claves:

1. Tarifas y tasas: Internet debe ser declarado un entorno libre de tasas donde

quiera que se utilice para entregar bienes o servicios. No deben aplicarse

nuevas tasas, es preciso una cooperación de todos para lograr un enfoque

uniforme y simple para la tasación, basado en los principios existentes.

2. Sistemas electrónicos de pago: Es preferible un seguimiento caso por caso

de las incidencias a una regulación a una regulación a priori que limite el

crecimiento del comercio electrónico.

3. Código comercial uniforme para el comercio electrónico: Estados Unidos

apoya el desarrollo de un Código Internacional Uniforme que facilite el

comercio electrónico. Tal código debe fomentar la aceptación por parte de

los Gobiernos de los contratos electrónicos, la uniformidad a nivel global de

normas para la firma electrónica, procedimientos de autenticación,

mecanismos de resolución de disputas, denuncias por responsabilidad y

simplificar el uso de registros electrónicos.

4. Protección de la propiedad intelectual. Deben ratificarse los tratados

recientemente negociados e la O.M.P.I. (Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual) sobre la protección de los derechos de propiedad

(Copyright). Los asuntos de responsabilidad por infracción, aplicación de la

doctrina del uso justo y limitación de los dispositivos para burlar los

22 Regulatel. Documento de consulta sobre Internet y servicios de IP en Ibero América. Junio 2000.

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mecanismos de protección deben solucionarse de forma equilibrada y

consecuente con las obligaciones internacionales.

5. Privacidad. Cuando se solicitan datos, se debe informar sobre el tipo de

información que se esta recogiendo y sobre el uso que se pretende dar. El

consumidor debe tener poder significativo de decisión sobre el uso y re-uso

de su información personal, pudiendo así mismo solicitar desagravio en caso

de uso indebido o lesivo de tal información.

6. Seguridad de la red. La GII (Global Information Infrastructure) debe ser

segura y de confianza, ello significa que los datos deben estar protegidos

contra interferencias y modificaciones de lo contrario no será posible un uso

rutinario de Internet para el comercio electrónico. La Administración en

colaboración con la industria trabajará para lograr el desarrollo de una

infraestructura pública clave, liderada por el mercado que permita una

confianza en la encriptación y provea al usuario y la sociedad de las

salvaguardias que precisan.

7. Infraestructuras de telecomunicaciones y tecnologías de la Información: En

muchos países las políticas de telecomunicación están impidiendo el

desarrollo de redes digitales avanzadas. Los Estados Unidos trabajaran

internacionalmente en la eliminación de las barreras a la competencia, el

facilitar la libre elección del usuario junto con unos precios más bajos y

servicios mejorados, como medios para lograr un desarrollo efectivo de las

redes.

8. Contenidos: El Gobierno fomenta la autorregulación de la Industria, la

adopción de sistemas de clasificación de contenidos competitivos y el

desarrollo de unas herramientas efectivas y de uso amigable a fin de

posibilitar a padres, maestros y otros el bloqueo de contenidos indeseables.

9. Normas técnicas: El mercado y no los gobiernos deben determinar las

normas técnicas y otros mecanismos para la interoperabilidad de Internet.

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3.5.2. Unión Europea23

El Parlamento Europeo en su reunión del 4 de mayo 2000 decidió aprobar una “

Directiva Marco sobre el Comercio Electrónico” a propuesta de la Comisión, la cual

será refrendada por el próximo Consejo de Ministros lo que supondrá dar validez

al texto aprobado por el parlamento y la Comisión Europea.

La Directiva comprende todos los servicios a través de Internet que ofrece la

Sociedad de la Información, tanto de Empresa a Empresa( B2B), como de

Empresa a Consumidor (B2C); compra interactiva de bienes y servicios, servicios

gratuitos financiados mediante ingresos publicitarios, prensa, servicios financieros,

servicios profesionales, servicios de marketing, servicios de entretenimiento on

line (vídeo bajo demanda) y provisión de acceso a la WWW. La norma establece

un equilibrio entre la regulación y la autorregulación.

La Directiva se aplica solo a aquellos proveedores (empresas) establecidos en la

Unión Europea y no a los establecidos fuera, pudiendo aquellos ofrecer sus

servicios en cualquier país de la U.E. cumpliendo solo las normas del país donde

estén establecidos.

Por otro lado, la norma tiene en cuenta los desarrollos regulatorios de otras partes

del mundo a fin de evitar incompatibilidades e incongruencias que pudieran evitar

el desarrollo del comercio electrónico.

Entre los puntos que se abordan en la Directiva, cabe destacar:

• Lugar de establecimiento de la Empresa, supervisión de actuaciones y

transparencia. 23 Ibidem

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• Contratos on line.

• Responsabilidad de los intermediarios en la transmisión de contenidos.

• Comunicación comercial ( Confianza del consumidor y comercio justo).

• Reconocimiento mutuo de las leyes nacionales y principio de aplicación

de vigencia de las leyes del país de origen. Aceptación de restricciones

en casos especiales.

3.5.3. UIT24

En su informe “ Challenges to the Network: Internet for Development”, la UIT,

concluye, en lo que a comercio electrónico se refiere, que en general, las barreras

que aparecen para su desarrollo no son, hasta cierto punto, diferentes de las que

se plantean en el uso/acceso a Internet. No obstante alguno de los desafíos son

específicos del comercio electrónico, encontrándose entre ellos la necesidad de un

marco legal y financiero adecuado para las transacciones a través de Internet y la

provisión de acceso al mercado y logística comercial. En su opinión, los países en

desarrollo no solo deben mejorar sus infraestructuras y el acceso sino también las

condiciones financieras, legales y logísticas requeridas para el comercio on line.

3.5.4. OMC25

La OMC en su estudio “El comercio electrónico y el papel de la OMC”, analiza los

beneficios que la utilización de Internet para fines comerciales puede suponer para

el comercio en general.

El estudio recalca el extraordinario aumento de las posibilidades que ofrece el

comercio electrónico, entre los países en desarrollo, pero observa que aún queda

24 Ibidem 25 Ibidem

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mucho por hacer para mejorar el acceso a la infraestructura y los conocimientos

de los usuarios que la realización de esas posibilidades requiere.

Entre las cuestiones normativas expuestas en el estudio figuran el marco general

jurídico y normativo de las transacciones por Internet; los temas de seguridad y

privacidad; la fiscalidad; el acceso a Internet, el acceso al mercado de los

proveedores a través de Internet; la facilitación del comercio; la contratación

pública y otras cuestiones relativas a la propiedad intelectual, y la regulación del

contenido. El estudio trata de exponer los problemas sin prejuzgar de cuales habrá

de ocuparse la OMC, ni como deberán abordarse en cuanto al fondo. En este

sentido, el 20 de Mayo de 1998, tras la Conferencia Ministerial de Ginebra, la

OMC adoptó la “Declaración sobre el comercio electrónico mundial”. En ella que

se fijaba junto a la moratoria en la práctica de no imponer derechos de aduana a

las transmisiones electrónicas, el compromiso del Consejo General para el

establecimiento de un programa de trabajo que permitiera examinar todas las

cuestiones relacionadas con el comercio electrónico que afectan al comercio

mundial. En el marco de ese programa de trabajo los Consejos de Comercio de

Servicios, Mercancías y de Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual

presentaron en Julio de 1999 sus primeros informes centrados en la problemática

de la aplicación de los acuerdos del GATS, GATT y TRIPS al comercio

electrónico. Las actividades dentro del programa de trabajo se han reiniciado en

Mayo de 2000 para conseguir abrir un enfoque muy centrado hasta ahora en los

temas de la clasificación de los bienes digitales y el régimen arancelario aplicable

a los mismos.

3.5.5. OCDE26

La OCDE en su informe “ OECD Information Technology Outlook 2000”, en el

capitulo 3 “E-commerce- Readiness”, manifiesta lo siguiente: 26 Ibidem

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“ El comercio electrónico tiene el potencial de alterar radicalmente un amplio rango

de la actividad económica y social. Individuos, empresas y gobiernos están

realizando cada vez más un amplio espectro de actividades comerciales sobre

Internet. El desarrollo del comercio electrónico esta siendo impelido por una

combinación de factores tecnológicos, regulatorios, económicos y sociales y la

disponibilidad de las economías de la OCDE a adoptar estas nuevas tecnologías

tendrá un importante impacto en su futuro crecimiento y bienestar.”

La OCDE, por otra parte, ha destacado en sus trabajos relacionados con la

fiscalidad del comercio electrónico presentados en la Conferencia Ministerial

celebrada en Ottawa en 1998, defendiendo la no creación de nuevos impuestos o

regímenes fiscales sobre el comercio electrónico y apoyando la moratoria

arancelaria sobre los bienes adquiridos on-line establecida en el seno de la OMC.

3.5.6. Tendencias27

Existe una idea común en todos los planteamientos que supone una regulación

mínima, que en unos casos es más difusa (EE.UU) y en otros se concreta más

claramente como es el caso de la U.E.

Esta regulación se refiere generalmente a la protección del consumidor, derecho a

la privacidad, responsabilidad de los intermediarios en el transporte de contenidos,

derechos de propiedad intelectual, tasas y tarifas, puntos que entre otros serán

objeto de discusión en la Ronda AGCS 2000.

Prueba del interés e importancia de este tema a nivel global es la creación del

GBDe (Global Business Dialogue on electronic commerce), foro compuesto por las

principales compañías relacionadas con el comercio electrónico a nivel mundial. A 27 Ibidem

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48

pesar de propugnar a ultranza la autorregulación y en el caso de que esta no fuera

posible una co-regulación, el objetivo primordial de este foro global es dar

recomendaciones de la industria a los Gobiernos para que sean tenidas en cuenta

a la hora de elaborar nueva legislación en la materia. En la actualidad está

compuesta por un Comité de Dirección que integra a 60 CEOs de las mayores

empresas, a nivel mundial, del sector y que tiene representantes de las distintas

áreas geográficas del mundo entero.

3.6. La Formación Del Contrato De Internet A La Luz Del Derecho Colombiano 3.6.1. El Contrato Transnacional La nacionalidad fue el fundamento principal del siglo XIX. Todo fundamentado en

al soberanía(Monopolio del ejercicio del derecho). Pero, la nacionalidad dejo de

tener importancia y se convirtió en un concepto obsoleto a la luz de nuevo derecho

mercantil(comercio electrónico). El elemento esencial para dar la primera

respuesta a la inaplicabilidad del derecho convencional sobre la dificultad de

establecer el lugar físico donde se celebran los negocios en la red es el concepto

de domicilio fiscal, es decir, el lugar donde estén los activos de la compañía. Claro

que por virtud de artículo 1602 del Código Civil28 , los actores Colombiano que

realicen comercio B2B(empresa-empresa) o B2C(empresa-consumidor) tendrán la

facultad de escoger cual es el derecho aplicable y el tribunal competente29.

Luego se deberá tomar como domicilio del agente electrónico el domicilio fiscal,

pero esto seria aplicado de manera supletiva, ya que la normatividad colombiana

permiten la utilización de la figura de la competencia a prevención. Todos estos

28 Art. 1602.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 29 En Colombia se exige puntos de contacto con el extranjero frente a competencias a prevención.

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nuevos interrogantes nos empiezan a llevar a la Lex Mercatoria y a la reevaluación

de los dogmas basicazo de la teoría general del contrato y del negocio jurídico.

Después de establecer que la nacionalidad en los contratos transnacionales no

tiene ninguna aplicación práctica, y por el contrario debemos empezar a tomar el

domicilio fiscal para efectos de jurisdicción y aplicación del derecho, prosigo a

presentar otros postulados jurídicos generales de la teoría general de las

obligaciones y los contratos y su posible aplicación al mundo del Internet debido a

la crisis que están sufriendo con la aparición de nuevas tecnologías.

3.6.2. Reglas generales

Un contrato de Internet es un contrato en el sentido natural de la palabra. Por

consiguiente a el es aplicable toda la legislación del contrato tradicional. La oferta

y el postulado de aceptación es apropiado en el análisis de la formación del

contrato de Internet en Colombia y el resto del mundo.

En la ley británica y americana los elementos esenciales de la formación de un

contrato válido y ejecutable son: oferta y aceptación (el acuerdo), una intención

para crear relaciones legales, capacidad de las partes para contratar, las

formalidades escritas en algunos casos, y que el contrato no debe ser contrario a

la política publica.

En la ley Colombina, el código civil guarda silencio acerca del la formación del

consentimiento en los contratos. Es por esto que se aplican analógicamente los

artículos 854 a 864 del código de comercio a la formación de todos los contratos,

incluyendo las convenciones consensuales hechas a través de la red.

Los requisitos de la ley colombiana para la creación de un contrato válido son

similares, debe existir: oferta y aceptación, capacidad de las partes para contratar,

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el consentimiento que no este viciado, formalidades solemnes en algunos casos y

que el objeto y la causa sean licitas30.

La oferta es un pronunciamiento de la persona o compañía que ofrece donde el se

adhiere al contrato por la oferta si hay una aceptación apropiada de esta. Una

oferta puede hacerse a una persona específica, a cualquier miembro de un grupo

de personas o a todo el “mundo”. En Colombia la oferta hecha a través del

Internet tendrá plena validez a la luz del artículo 845 del código de comercio31.

La oferta es eficaz desde el momento cuando la persona o compañía ofrece hasta

una cierta fecha establecida para la oferta, o a su vez puede expirar por paso

razonable del tiempo. En la ley colombiana la oferta puede ser terminada por

revocación si no ha existido ninguna aceptación32.

Para la debida formación del contrato, la oferta debe aceptarse. La aceptación es

una expresión de asentimiento a los términos propuestos por la persona o

compañía que ofreció y debe comunicarse a la persona o compañía que ofreció

antes de que la oferta se termine.

La regla general es que la aceptación debe comunicarse a la persona que ofrece,

pero hay algunos casos en los que se entiende que quien acepta la oferta la

acepto sin que exista esta comunicación directa al oferente. La realización del acto

mismo opera como una aceptación, y no se requiere la comunicación expresa,

pero este evento raramente ocurre en el ecommerce.

30 Cfr. Artículo 1502 del Código Civil Colombiano. 31 Art. 845._ La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.(subrayado fuera de texto) 32 Cfr. Teoría General del contrato y del negocio jurídico. G. Ospina Fernández. P. 150-157.

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Otra excepción del deber para comunicar la aceptación que es típica en el

ecommerce, es cuando una cantidad regular de negocios existe entre las partes,

por ejemplo las compañías con una relación legal permanente y celebran

cotidianamente el mismo tipo de contratos. En Colombia este tipo de aceptación

implícita sería aceptada solamente a la luz del Código de comercio con respecto a

la costumbre mercantil.

“Es así como la doctrina y la jurisprudencia francesa, inspirándose en legislaciones

extranjeras, han concluido que el solo silencio equivale a la aceptación tacita de

una oferta: a) cuando las partes lo hubieren estipulado así, como cuando entre el

arrendador y el arrendatario se h pactado que al fatal de desahucio con cierta

anticipación al vencimiento del plazo implica una prorroga tacita del contrato; b)

cuando entre los interesados existen relaciones anteriores de negocios que

autoricen a uno de ellos para interpretar el silencio del otro como aceptación tacita

de sus ofertas; por ejemplo, el proveedor habitual de un almacén puede presumir

naturalmente que la falta de respuesta al anuncio de uno de sus despachos

periódicos implica la aceptación del despacho; y c)cuando no existiendo relaciones

anteriores de negocios entre los interesados, los usos y las practicas relativas al

negocio de que se trata han establecido que la ausencia de protesta dentro de

cierto tiempo se mire como una aceptación tracita de la oferta”33.

En Colombia la ley no acepta este tipo de aceptaciones implícitas o tacitas. Pero

es importante hacer alusión a estas situaciones en primer lugar por que la

jurisdicción que se aplique al contrato que celebremos en Internet podría ser otro

distinto al colombiano, donde por regla general se da cabida a estas aceptaciones

implícitas y en segundo lugar porque aunque la mayoría de la doctrina colombiana

no considera como legalmente eficaz la aceptación tacita cuando existe con

anterioridad una serie periódica y establece de negocios jurídicos, yo considero

que debido a la flexibilización y agilidad que requiere nuestro 33 Teoría General del contrato y del negocio jurídico. G. Ospina Fernández. P. 163.

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comercio(especialmente el e-commerce) hoy en día, dicha presunción sería valida.

Se ha venido observando que la costumbre mercantil es el gran motor del

comercio internacional, y este tipo de aceptación es ampliamente incentivado y

difundido en el ámbito comercial nacional y extranjero.

Es importe resaltar que la legislación Colombiana permite la aceptación tacita34

cuando es manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato

propuesto. Aceptación que será aplicada a plenitud a lo negocios tanto de

B2B(empresa a empresa) como de B2C(empresa a consumidor).

3.6.3. Las Reglas Generales Aplicadas Al Internet

Internet permite a las compañías establecer un contacto directo con consumidores

potenciales u otras compañías por e-mail. Este e-mail podría contener ofertas.

Esta oferta existiría desde el momento en que el posible consumidor lee la oferta.

En este caso, el e-mail es una forma apropiada para enviar ofertas y aceptaciones

y celebrar contratos comerciales.

3.6.4. Las Reglas Generales Aplicadas Al Comercio Electrónico

Algunos servidores de Internet le ofrecen productos al público general a través de

la red, estas paginas invitan a los usuarios a firmar contratos que siguen un cierto

procedimiento comercial donde se exige que se suministre cierta información

como el nombre y e-mail.

Entendiendo que los vendedores que ofrecen sus servicios en la red no tienen un

real conocimiento o certeza de que la información suministrada por el usuario de la

34 Art. 854 Código de Comercio

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red sea verdadera o el numero estimado de posibles clientes que acepten dicha

propuesta, existe un gran riesgo de no llegar a tener suficiente inventario. Es por

esto que es importante que se especifique en la pagina web que la propuestas no

constituye una oferta en todo el sentido de la palabra desde una perspectiva legal.

Se puede presentar el caso en que el comprador ofrezca dar una garantía como

muestra de seriedad del negocio jurídico y por ende se convierte en aceptante de

la oferta y el vendedor desde ese momento se convierte en oferente con todas las

obligaciones legales que esto implica. A menos que el vendedor estipule que él no

esta haciendo una oferta, como se sugirió anteriormente, la mayoría de los

sistemas legales en el mundo consideran que la oferta comercial se ha hecho y

que la aceptación por parte del comprador da inicio a las obligaciones

contractuales.

3.6.5. Tiempo Y Lugar Del Contrato

La determinación del tiempo y lugar del contrato es esencial, porque identifica el

momento de la transferencia de propiedad y los riesgos del bien que es objeto de

la transacción. Asimismo, proporciona la ley aplicable para el contrato y

jurisdicción en caso de disputas o controversias.

La regla general es que el contrato se hace en el lugar donde las partes se

encuentran en el momento del acuerdo y en el momento cuando ellos

proporcionan su consentimiento. Sin embargo, en el ecommerce, la solución no

es tan sencilla, porque las partes no están en presencia de los otros sujetos

involucrados en el negocio. No obstante, la ley proporciona soluciones para

contratos hechos sin la presencia de las otras partes del contrato, dentro de las

cuales las de mayor aceptación por parte de doctrinantes y legisladores son las

siguientes:

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!"La primera teoría establece que el contrato se forma en el momento en que la

aceptación fue realizada, como por ejemplo en el caso que las partes escriben

un e-mail de aceptación.

!"Otra teoría dice que el contrato se forma cuando el aceptante envía la

aceptación, cuando el e-mail es enviado, cuando la computadora envía la

aceptación al servidor del oferente.

!"La teoría de la recepción de la aceptación es otra solución al problema de lugar

y tiempo del contrato. Esta establece que la recepción de la aceptación por

parte del oferente da vida al contrato. Se entiende por realizada esta recepción

en el buzón físico del domicilio o en el buzón virtual de la bandeja de entrada del

e-mail.

!"La última solución dada por la doctrina es que el contrato se origina cuando el

oferente conoce la aceptación eficazmente, esto significa que el oferente ha

leído el correo que contiene la aceptación.

La ley colombiana claramente acepta el uso del Internet como medio eficaz para

perfeccionar los contratos y le da validez a las ofertas y aceptaciones realizadas a

través de la red. En su artículo 14, la Ley 527/99 establece lo siguiente:

“Formación y validez de los contratos. En la formación del contrato, salvo acuerdo

expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por

medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un

contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más

mensajes de datos”.

La ley de comercio electrónica establece que para que la recepción del mensaje

valga como aceptación en la formación del contrato se deben seguir las siguientes

reglas:

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Si el oferente suministró un sistema de información para la recepción de los

mensajes, la aceptación se hará:

• En el momento cuando la aceptación entra en el sistema de información

proporcionada por el oferente siguiendo la teoría de la recepción.

• Si la aceptación de la oferta no se introduce en el sistema de información,

será el momento cuando el oferente lo lea, siguiendo la teoría en que se

establece que el contrato se perfecciona en el momento en que el oferente

tiene conocimiento de la aceptación.

En el caso que el oferente no diseñe o establezca un sistema de información

específico para la recepción de la aceptación, el mensaje con la información

contractual se entenderá que se origina en el lugar donde se encuentra

físicamente quien lo envía, luego, la oferta tendrá lugar en el establecimiento

permanente del oferente y la aceptación en el establecimiento del aceptante.

Estos postulados deben ser armonizados y complementados cuando interactúen

con los tratados internacionales sobre compraventa de mercancías. En aras de

conciliar los numerosos problemas del comercio internacional, se adopto un

Convención de compraventa internacional de mercaderías celebrada en Viena, el

11 de abril de 198035. La convención entre a regir cuando los países se adhieren,

Colombia se adhiero un poco tarde. Esta Convención fue Incorporada por la ley

518 de 2000. “Para que una venta de bienes quede cubierta por la convención,

deben satisfacerse ciertas condiciones, las cuales se relacionan con el carácter

35 Los estados firmantes han sido: Argentina, Australia, Belarus, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Croacia, Checoslovaquia, La Republica Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, La Republica Federal de Alemania, Finlandia, Francia, Gregoria, La Republica Democrática Alemana, Guinea, Hungría, Irak, Italia, Lesoto, México, Moldavia, Los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, La Republica Popular de China, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Siria, Uganda, Ucrania, Los Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, Yugoslavia y Zambia.

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internacional de la venta(el comprador y el vendedor deben estar establecido en

diferentes países), la naturaleza del contrato(debe involucrar una venta como la

define la convención) y al objeto de contrato(la venta debe relacionarse con bienes

muebles). Evidentemente, la convención se aplica a cuentas internacionales

hechas a través de tecnologías telemáticas anteriores(teléfono, teles, fax) y ahora

se aplica por completo a ventas internacionales cerradas por Internet”36.

Como estipulación contractual seria factible estipular previamente que solo se

aplicara la Convención debido que a esta ha sido incorporada en nuestra

normatividad y hoy en día es ley de al republica.

“Con respecto a su aplicación en Internet, se debe destacar los siguientes puntos

de esta Convención:

1. El Contrato de venta no necesariamente debe quedar firmado o grabado en un documento, además de que no esta sujeto a ninguna otra condición de forma. Puede probar su valor por todo los medios, incluyendo testigos(sección 11)

2. La Oferta tiene efecto cuando llega a la parte que se le hace la oferta. La parte que hace la oferta asume el riesgo de perdida durante la transmisión de su propósito de firmar un contrato si, por decir algo, una oferta enviada por correo electrónico se dirige alguna dirección distinta(sección 15).

3. La recepción de la aceptación de lo que se ofrece(teoría del receptor), independientemente de su forma, señala el nacimiento del contrato. Sin embargo, La convención solo rige el tiempo de formación del contrato y guarda silencio con respecto a lugar de su formación, que considera como de importancia secundaria37.

36Leyes y Negocios en Internet. Oliver Hance. P. 163. 37 Leyes y Negocios en Internet. Oliver Hance. P. 164.

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3.6.6. El Pago

"Inicialmente, incluso cuando se realizaba una transacción por Internet, los pagos

se hacían de manera externa a ella, digamos por transferencias bancarias. No

había medios reales para hacer pagos por Internet. Sin embargo, el comercio en

al red no podía desarrollarse sobre la base de medios tan tradicionales y lentos.

Esta necesidad de rapidez condujo al desarrollo de pagos a través de tarjetas de

crédito(Visa, Mastercard, American Express, etc.) en la red. El comprador daría al

comerciante el numero de su tarjeta de crédito y, algunas veces, la fecha de

expiración. Este método, que en la actualidad se utiliza en la ventas por teléfono,

ha traído ciertos problemas. Además del costo involucrado, constituye una

amenaza a la privacidad(las compras de una persona pueden rastrearse). Mas

aun, en el contexto de una red abierta como Internet, los pagos por medio de

tarjeta de crédito crean el riesgo vinculado con la piratería de datos confidenciales

que circulan por la red"38. Este sistema tiene un gran vació legal y es la

determinación del momento del pago. Es importante establecer el momento

exacto del pago, teniendo en cuenta la gran cantidad de ofertas comerciales y sus

debidos pagos que se realizan cada segundo en la red. Pero es difícil establecer

la normatividad aplicable ya que el Internet es un "mercado" fisco que queda

localizado en cada computador de cada país y cada legislación nacional difiere

mucho en este tema. Por ejemplo algunos consideran que el pago se realiza al

momento del cargo a al cuenta del cliente, cuando se hace la acreditación a la

cuenta del banco beneficiario, cuando el propio beneficiario recibe el pago o

cuando el beneficiario queda informado de la transferencia a su cuenta. Esta es la

posición de Francesa y de la mayoría de los países miembros de le unión

europea. El Código Civil Colombiano define este modo extintivo en su artículo

1626 estableciendo que "El pago efectivo es la prestación de lo que se debe". Este 38 Leyes y Negocios en Internet. Oliver Hance. P. 165.

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58

pago se debe realizar dentro de un termino determinado. En Colombia el

momento del pago se debe determinar dependiendo de la naturaleza de la

obligación. Así, si esta es pura y simple debe cumplirse, una vez nacida; si es

condicional, al realizarse el hecho futuro e incierto del cual depende el

acaecimiento de la condición; y si es a plazo, a la llegada del día o al realizarse el

hecho futuro y cierto señalado como termino para el cumplimiento.

Con el fin de vencer las desventajas de los pagos por tarjetas de crédito y

tranquilizar a los usuarios individuales, ciertos servidores profesionales encriptan

la información confidencial al transferirla por Internet. Pero, pese la seguridad de

encriptar datos de tarjeta de crédito, el miedo a al piratería ha conducido a la

aparición de una segunda generación de métodos de pago en Internet: pagos

electrónicos39. Estos pagos se desarrollaran principalmente a través de

intermediarios electrónicos que actúan entre compradores y vendedores en

Internet. El pago se realiza por medio de un proceso donde el comprador informa

al intermediario debidamente certificado su numero de cuenta y le proporciona

información de su tarjeta de crédito cuando se cierre el contrato. El comprador

luego recibe un numero que le servirá para identificarlo en dicha transacción.

La ultima clase de métodos de pago por Internet es el dinero virtual. Este dinero

es por decirlo de un manera colegial, tener cyberdolares o cyberpesos en nuestro

PC. De esta manera el titular de una cuenta bancaria le entrega una suma de

dinero físico al banco para que los convierta en dinero del ciberespacio y la

entidad financiera introduce esa clase de dinero en el computador de la persona

para que este tenga un especie de alcancía o caja fuerte en su propio computador

y donde puede utilizar ese dinero para realizar compras de bienes y servicios en la

red en aquellos establecimientos donde se acepta digicash.

39 Ibidem

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Estos eran los fundamentos legales que adopto nuestro legislador para el

intercambio de bienes y servicios a través de la red. Pero, entendiendo que la

regulación del ciberespacio no es un esfuerzo únicamente nacional, si no por el

contrario, de índole internacional, es importante entender en que dirección deben

seguir estos esfuerzos normativos y analizar los parámetros que debe seguir

Colombia y sus vecinos en cuanto a la normatividad de acuerdo con el último

pronunciamiento del ALCA sobre el tema.

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4. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DEL ALCA

El ALCA es la Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Colombia y el

resto de America están seriamente comprometidos con este proceso iniciado en la

Cumbre de las Américas de 1994, conducente a integrar, mediante un solo

acuerdo de libre comercio, las economías del Hemisferio Occidental. Debido a la

globalización del derecho comercial en temas que permitan esta universalidad,

como por ejemplo es el tema de la cartas de crédito y su regulación mundial por

parte de la cámara de comercio de Paris, es necesario tomar estar

recomendaciones hechas por el ALCA como base de lo que serán los

lineamientos del hemisferio occidental en cuanto a la regulación del ciberespacio.

No seria utópico pensar que estas pautas serán incorporadas en nuestro derecho

en un futuro cercano debido a la aproximación transfronteriza que se le debe dar a

esta nueva reglamentación.

Las siguientes son las recomendaciones que de acuerdo a mi criterio, serian

viables de acuerdo a nuestro sistema legal, social y económico.

4.1. Informe general sobre el comercio electrónico en el Hemisferio Occidental

En primer lugar se presentara una breve reseña del informe general presentado

por el ALCA sobre el comercio electrónico y los alcances del Internet. El ALCA

considera que para el año 2005, cuando entre en vigor la recién creada Área de

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Libre Comercio de las América, el comercio electrónico será uno de los principales

medios para realizar transacciones comerciales. El comercio electrónico mundial

ya moviliza alrededor de US$100 mil millones, y se espera que crezca de forma

exponencial hasta aproximadamente US$2-3 billones para el 2005*.

No obstante, el crecimiento reciente del uso de la Internet en América Latina ha

sido de los más rápidos en el mundo. América Latina representa en la actualidad

sólo unos 8 millones de usuarios de la Internet, pero se ha estimado que, para el

año 2003, esa cifra habrá aumentado a 34 millones en la región. Conforme a este

escenario, América Latina duplicaría su tasa actual del 5 al 10 por ciento del total

de usuarios de la Internet en todo el mundo.

Estos acontecimientos indican que mientras el comercio electrónico tiene un

enorme potencial para ampliar el comercio en el Hemisferio Occidental y aumentar

la competitividad de la región en los mercados internacionales, el reto reside en

asegurar que el comercio electrónico contribuya a la integración y el desarrollo de

todo el hemisferio. No obstante, es menester aprovechar las oportunidades y

generar un entorno propicio a fin de evitar la profundización de desigualdades en

cuanto al acceso y uso de las tecnologías de información, lo cual podría ampliar la

brecha económica y social entre los países del Hemisferio Occidental y al interior

de los mismos.

El comercio electrónico puede ayudar a superar las desventajas comparativas

creadas por las largas distancias y los obstáculos geográficos y posibilitar el

acceso a los mercados de cada país a costos sustancialmente menores. Los

dividendos podrían ser particularmente altos para las compañías y economías más

pequeñas de la región que tradicionalmente se han visto perjudicadas por la falta

de información, los altos costos de acceso a los mercados y la distancia que los

separa de éstos. * Según Forrester Research, 1998.

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En todo el Hemisferio, las compañías disfrutarían de un mayor crecimiento y una

mejor eficiencia económica y rentabilidad, al tiempo que los

compradores/consumidores se beneficiarían de una mayor variedad de productos

y precios más bajos. Para los gobiernos, las tecnologías de información facilitan

los medios para llegar a los ciudadanos y brindan nuevas oportunidades para el

intercambio de información y la transparencia, la capacitación, el aprendizaje y el

desarrollo. Al mismo tiempo, los gobiernos pueden reducir los costos de sus

actividades, sean éstas operativas, de compras o contratación. Las ganancias

resultantes en términos de productividad propulsarían las economías de los países

miembros del ALCA, conducirían hacia un mayor nivel de vida de sus ciudadanos

y generar nuevas oportunidades para el bienestar y el desarrollo de nuestras

comunidades.

Con respecto a la infraestructura, el crecimiento del comercio electrónico en el

Hemisferio Occidental se ha desacelerado por los obstáculos que representan la

baja calidad de la infraestructura de telecomunicaciones, la estrechez del ancho

de banda y los altos costos de conexión en algunos países. La confiabilidad y los

costos asociados a la entrega de bienes constituyen una barrera adicional.

Los marcos jurídicos, comerciales y financieros fueron creados para las

transacciones físicas y podrían resultar insuficientes en la actualidad para

garantizar el respeto y cumplimiento de contratos, asegurar la validez de las firmas

electrónicas y proteger de forma eficaz los derechos de propiedad intelectual en

apoyo al crecimiento de las transacciones electrónicas. El limitado uso de las

tarjetas de crédito en la región constituye otro problema.

En un principio, el medio electrónico no crea la confianza que caracteriza a las

transacciones realizadas personalmente. Actualmente persiste la incertidumbre

entre los consumidores, tanto las personas naturales como las empresas, de que

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quizás no reciban del mundo en línea un nivel de protección similar al que

obtienen en el mundo físico en cuanto a la privacidad, seguridad, autenticación y

protección al consumidor.

El comercio electrónico es inherentemente global y no conoce fronteras. Las

políticas y actividades de comercio electrónico (nacionales, regionales, del sector

público o privado) alcanzarán su mayor eficacia si son compatibles con un enfoque

mundial. Es necesaria la cooperación internacional para evitar que los enfoques

nacionales fragmenten los mercados regionales y mundiales y restrinjan el

comercio de forma indebida. Gobiernos, empresas, consumidores y academia

deben trabajar mancomunadamente para crear un entorno en el cual el comercio

electrónico pueda crecer para maximizar los beneficios económicos y sociales

para todos.

Los gobiernos deben tomar medidas para satisfacer el interés público y crear un

entorno de normas y políticas para el comercio electrónico que sean flexibles,

estimulen la innovación y la competencia y no favorezcan a ninguna tecnología en

particular. El sector privado debe desempeñar un papel de liderazgo en la

estimulación del crecimiento del comercio electrónico a través de la inversión y la

innovación. También debería cumplir una función fundamental, conjuntamente con

gobiernos y consumidores, para asegurar que las prácticas comerciales generen

seguridad y confianza en el comercio electrónico, incluida una efectiva

autorregulación en los casos que así lo requieran.

Con miras a aumentar y ampliar los beneficios del comercio electrónico en el

Hemisferio, el ALCA ha formulado un sin número de recomendaciones, de las

cuales la siguientes son las que podrían tener un aplicación y efectividad

estructurada en nuestro país.

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4.2. Fortalecimiento de la Infraestructura de Información

• Con el fin de proporcionar el ancho de banda necesario para garantizar el

acceso a los servicios básicos de las telecomunicaciones, los gobiernos del

ALCA deberían actualizar sus reglamentos para facilitar una mayor

competencia, del sector privado en los servicios de telecomunicaciones.

Las políticas que promuevan la competencia, faciliten la interconexión bajo

condiciones razonables y permitan la inversión privada contribuirán a

reducir los costos del acceso básico a y el uso de la Internet y promoverán

el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones.

• Para proporcionar a los usuarios de Internet en los países del ALCA la

gama más amplia posible de información y servicios, los gobiernos del

ALCA deberían promover el acceso no discriminatorio a las redes públicas

de telecomunicaciones.

• Promover la creación de puntos de acceso a las redes locales (NAP

locales), esto es, sistemas locales de interconexión para transmisión de

datos entre distintos Proveedores de Servicios de Internet (ISP).

• Para facilitar la mayor participación de su población, y aumentar sus

conocimientos y capacitación en materia del comercio electrónico, los

gobiernos del ALCA deberían facilitar al público puntos de acceso a la

Internet, por ejemplo, en escuelas, bibliotecas, centros sociales y centros

telefónicos públicos.

• El tema de las estadísticas públicas sobre comercio electrónico y trafico

podría ser considerado para el trabajo futuro.

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• A fin de promover la interoperabilidad de las redes y servicios de

telecomunicaciones, los gobiernos del ALCA deberían apoyar, cuando sea

conveniente, la fijación de normas técnicas de parte de entidades

internacionales y voluntarias que actúen por consenso.

4.3. Aumento de la Participación

• Los países miembros del ALCA deberían promover y usar el comercio

electrónico en las transacciones entre gobiernos, entre gobiernos y las

empresas y entre los gobiernos y los particulares, para realizar

transacciones más rápidas, con menos costos y con una cobertura más

amplia. Como por ejemplo:

!"las licitaciones para la compra de bienes y servicios

!"prestar servicios oficiales

!"difundir información oficial

!"pagar electrónicamente facturas y prestaciones

!"permitir que los formularios del gobierno se llenen en línea,

especialmente los relativos a exportaciones e importaciones

!"acceso a las oficinas nacionales de propiedad intelectual

!"enlazar electrónicamente a todos los organismos oficiales y su

personal

• Los gobiernos de los países del ALCA deberían dar a conocer activamente

entre las pequeñas y medianas empresas las oportunidades y beneficios

del comercio electrónico y promover su uso como un modo eficiente de

acceso a los mercados internacionales.

• Los gobiernos de los países del ALCA deberían explorar formas para

adaptar sus programas de promoción del comercio, para mejorar el apoyo

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a las pequeñas y medianas empresas en la penetración de los mercados

extranjeros a través del uso del comercio electrónico tales como ferias

comerciales virtuales.

4.4. Protección de la propiedad intelectual

• Los gobiernos del ALCA deberían participar activamente y promover la

cooperación en los trabajos de la OMC y la OMPI para desarrollar y mejorar

el consenso internacional sobre los asuntos de propiedad intelectual que

surgen del comercio electrónico. Los asuntos claves incluyen la protección

efectiva de las marcas en línea, los asuntos de los nombres de dominio en

Internet y la protección efectiva de los derechos de autor.

4.5. Administración de la Internet-ICANN y CCTLDs

La Corporación para la Asignación de Nombres y Números en la Internet (ICANN)

es una nueva corporación internacional sin fines de lucro constituida para

supervisar las funciones básicas de administración técnica de la Internet. Para

septiembre del año 2000 se espera que ICANN habrá asumido la responsabilidad

de coordinar la administración del sistema de Nombres de Dominio, la asignación

de espacios de dirección (IP), la coordinación de la adopción de nuevos

parámetros de protocolo en Internet y la gestión del sistema de servidores raíz de

Internet. Estas funciones son cruciales para la Internet y el comercio electrónico.

El ALCA recomendó lo siguiente:

• Los gobiernos del ALCA y otras partes interesadas del hemisferio deberían

participar en el desarrollo continuo de las funciones básicas de

administración técnica de la Internet, incluyendo el trabajo del ICANN y de

los registros de los Dominios de Alto Nivel de códigos de país (ccTLD).

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4.6. Impuestos y Pagos Electrónicos

• Para maximizar los beneficios del comercio electrónico y fomentar su

crecimiento, los gobiernos de los países del ALCA deberían fomentar un

marco para que estén ampliamente disponibles sistemas efectivos de pago

para la comunidad empresarial y los consumidores.

4.7 El Derecho de los Contratos

• Los gobiernos de los países del ALCA deberían fomentar un marco

adecuado para el comercio electrónico en el sistema jurídico de cada país.

Los gobiernos del ALCA deberían identificar y eliminar las barreras legales

que impiden el reconocimiento de los registros y las transacciones

electrónicas y adoptar leyes que permitan su reconocimiento.

4.8. Seguridad y fiabilidad

• Los gobiernos de los países del ALCA deberían permitir a las empresas y

consumidores acceder a equipos y software criptográficos adecuados a sus

necesidades; y equilibrar sus necesidades de seguridad y confiabilidad para

sus transmisiones electrónicas con la obtención de justicia y la seguridad

nacional

• Se recomienda que los países del ALCA identifiquen e implementen los

elementos necesarios para generar seguridad y confianza en las

operaciones de comercio electrónico dentro de la región y reconozcan la

importancia fundamental de la continua reducción de las restricciones a la

exportación de hardware y sofware criptográfico para el comercio

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electrónico con el fin de evitar la creación de condiciones de competencia

desleal en la región.

• Los gobiernos del ALCA deberían crear un ambiente que fomente el

desarrollo guiado por parte del sector privado de soluciones tecnológicas

que aumenten la seguridad en las redes.

4.9. La privacidad

• Todo planteamiento sobre la protección de la privacidad en las Américas

debería reconocer varios enfoques nacionales, al mismo tiempo que

alienten la autorregulación basados en principios internacionalmente

aceptados relativos a las prácticas justas de la información. Por ejemplo,

Los Lineamientos sobre Privacidad de la OCDE pueden ser considerados

como una referencia valiosa.

• En los países del ALCA debería fomentarse el desarrollo, por parte del

sector privado, de soluciones tecnológicas, códigos de conducta y otros

medios que protejan debidamente la privacidad de las personas, en

conformidad a los requisitos legales.

4.10 La protección al consumidor

• Los gobiernos de los países del ALCA deberían continuar aplicando la

actual protección al consumidor modificándola cuando sea necesario para

reflejar la naturaleza del medio para que los consumidores en línea reciban

protección eficaz no menor al nivel de protección ofrecida a los

consumidores en las transacciones tradicionales.

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• Los gobiernos de los países del ALCA, las organizaciones empresariales y

los grupos de consumidores deberían trabajar conjuntamente para elaborar

principios y mecanismos de protección al consumidor, incluyendo la

elaboración de los mecanismos en línea que sean fáciles de usar para

resolver las quejas de los consumidores.

• El comercio electrónico está sometido al ordenamiento jurídico vigente en

los países del ALCA con respecto a la selección del derecho y la

jurisdicción aplicables. Los gobiernos del ALCA deberían estudiar los

sistemas de derecho y jurisdicción de cada nación. El tema de jurisdicción y

de determinación de la legislación aplicable sobre la protección al

consumidor podría ser materia del trabajo futuro del Comité.

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5. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL CIBERESPACIO

El vocablo jurisdicción, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia

Española, tiene diversas acepciones, y puede significar el poder o autoridad que

se tiene para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio; o

el territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal, o también el término de un

lugar o provincias o, finalmente, autoridad, poder o dominio sobre todos.

Siguiendo las anteriores acepciones de la palabra jurisdicción, el maestro Eduardo

J. Courture señalo los diversos significados de aquel término, y dijo que “en el

derecho de los países latinoamericanos este vocablo tiene, por lo menos, cuatro

acepciones: como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como

conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del Poder Publico; y, en su

sentido preciso y técnico, de función publica de hacer justicia”40. Esta ultima

acepción es la que será aplicada a nuestro ordenamiento del Internet.

5.1. Jurisdicción En El Ciberespacio

Esta definición empieza a dejar una estela de lagunas jurídicas, ya que la red no

es gobernada por nadie, no hay impuestos ni registros reales que permitan

permitir identificar quien pueda estar utilizando la red o donde puedan estar

localizados los usuarios.

40 Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Hernán Fabio López. P. 94

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Para empezar, es importante señalar que la situación en la que un cybernauta

comete un delito o una infracción y este se encuentre en ese momento,

físicamente(su terminal(PC)), dentro de la jurisdicción de un país o una área

determinada, le será aplicable la jurisdicción de ese lugar. El problema surge

cuando existan disputas en línea que no tengan una aplicación nacional sino por el

contrario internacional.

Las empresas ignoraran por regla general la posición geográfica de sus

consumidores y estos de la de la empresa cuando de comercio electrónico se

trate. Cuando la transacción o comercio electrónico esta basado en bienes físicos,

la aplicación de la jurisdicción es más sencilla pues los bienes llegan algún lado

físicamente y su rastreo o prueba es más sencilla. Pero, el elemento singular del

Internet es que la red permite no solamente el pago vía Internet sino el envío de la

mercancía vía la red, si estos son productos digitalizados, como los son el

software, las películas o las novelas. El pago de los bienes por medio de tarjetas

de crédito dará a la empresa ciertos datos de la persona que compra, pero no al

de su localidad física. La otra modalidad de pago, el dinero digital es todavía

menos personal y no proporcionan datos ciertos y claros a la empresa sobre su

nuevo comprador.

Sucederá que un usuario de la red tenga su computadora en Santa fe de Bogotá,

compre bienes ilícitos(a la luz de la legislación colombiana) en Australia vía

comercio electrónico y estos sean enviados a los EE.UU. En este caso, que

tribunal tiene competencia? el de Colombia donde se maquino la operación, el de

Australia, donde se ejecuto o el de EE.UU. donde se perfecciono. Este tema ha

tenido un desarrollo parcial por parte del sector financiero internacional,

principalmente por el Comité de Basilea41 y la creación de las cartas de crédito.

41 Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (Países), integrada por autoridades en Supervisión Bancaria de los siguientes países: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos. Esta organización adopta el nombre de

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También tendríamos el caso de quien publica en la red páginas pornográficas en

un país donde esto no esta prohibido y lo abren menores en una jurisdicción

donde esto es penalizado, podrán los segundos demandar ante un tribunal esta

acción punible en la segunda jurisdicción.

Este capítulo pretende dar algunas pautas sobre la posible jurisdicción aplicable a

casos como este desde un análisis sistemático de las normas de jurisdicción y

competencia que posee Colombia.

En Colombia las reglas tradicionales de la jurisdicción y la competencia hacen

constante referencia al factor territorial. Pero las comunicaciones vía Internet no

dependen de esta noción. La información en una página web será analizada y

utilizada por personas que se encuentran en distintas jurisdicciones. No se puede

delimitar o definir a donde se podrá abrir una página web. Los e-mails que llegan

a nuestra bandeja de entrada podrían ser anónimos y nunca podremos saber su

verdadero origen. Se suscitan miles de situaciones donde nuestras leyes no

tendrían ninguna aplicación y serán obsoletas cuando de jurisdicción del Internet

se trate.

El tratamiento que se le de a la jurisdicción y competencia para tratar los temas de

la red en Colombia deberán estar acordes con la nueva ley de telecomunicaciones

y cuyo artículo 51 establece que las autoridades distritales y municipales, lo mismo

que aquellas de cualquier orden con responsabilidades sobre bienes de uso

público(si es que el Internet es un bien publico, que yo creería que si lo es)deben

ejercer sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el espacio

público o con dichos bienes, dentro de su respectiva jurisdicción territorial, de

manera que permitan y faciliten la eficaz y eficiente prestación de servicios y el

establecimiento de redes de telecomunicaciones. Los operadores y titulares de

Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.

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redes de telecomunicaciones de uso público tienen las mismas facultades que las

leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades públicas que

presten servicios o sean titulares de redes.

Esta capitulo no tendrá sustento legal o doctrinario por parte de autores o Cortes

Colombianas, puesto que ninguna entidad Nacional, Universidad, centro de

investigaciones Colombiano o Editorial Nacional(Superintendecia de sociedades,

Superintendecia de Industria y Comercio, Comisión de Regulación de las

Telecomunicaciones, DIAN, Ministerios de Comercio Exterior, Ministerio de Las

telecomunicaciones, Universidad Javeriana o Universidad de los Andes)se ha

pronunciado sobre el tema especifico de la Jurisdicción en el ciberespacio a al luz

del derecho Colombiano, razón por la que este capitulo será basado en

jurisprudencia y doctrina internacional que al final explicare como deberán ser

aplicadas en nuestro país para que dichas posturas legales estén amparadas por

un principio de legalidad a la luz del derecho Colombiano.

5.2. Competencia

“Sabido es que ante la imposibilidad de que las autoridades judiciales puedan

conocer indistintamente de toda clase de conflictos, dada su múltiple variedad, el

ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado ha tenido que ser sistematizada

por la ley, atribuyéndole a los diferentes jueces y tribunales el conocimiento de

determinados asuntos, toda vez que aun cuando dicha potestad, en si misma y en

abstracto, es única e idéntica, lo cierto es que no todo órgano investido de ella

puede hacerla actuar indiferentemente respecto de cualquier acto o litigio, no

donde quiera que fuere. La alta función de administrar justicia que la república

ejerce por intermedio del poder judicial, debe distribuirse, pues, por las leyes de

procedimiento que, con tal propósito, fijan las reglas de competencia atendiendo a

razones de interés publico o privado, a motivos de economía funcional,

presunciones de mayor o menor capacidad técnica o aptitud personal para

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afrontar el proceso, a necesidades de orden o comodidad de prueba o a criterios

de garantía que faciliten la defensa en juicio, por lo que bien puede decirse que la

competencia, apreciada desde su perspectiva objetiva, es el ámbito

legislativamente limitado dentro del cual un juez que tiene jurisdicción, ordinaria o

especial, puede ejercitarla de modo legitimo, mientras que enfocado el mismo

concepto desde un punto de vista subjetivo, de la competencia cabe afirmar que

es el poder-deber del juez de hacer uso, frente a un asunto determinado, de la

jurisdicción que le es propia”42.

En este orden de ideas y entendiendo que la competencia es la capacidad o la

aptitud que la ley le reconoce a cierta autoridad judicial para ejercer jurisdicción

respecto de un supuesto concreto entraremos a estudiar primordialmente la

competencia y negocios que corresponde a la jurisdicción civil y que deben ser

estudiados conforme al Titulo II del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

La competencia se determina por varios factores: objetivo, subjetivo, territorial,

funcional y de conexión. El factor objetivo presenta dos aspectos: competencia

por materia y competencia por cuantía. La competencia por materia hace relación

a la naturaleza del asunto. La Competencia por cuantía refiere al valor económico

de la relación jurídica objeto de la demanda. El factor subjetivo determina la

competencia con base en la calidad de la persona. El factor territorial hace

referencia al lugar en que debe adelantarse la correspondiente actuación. El

factor funcional hace relación a la distribución vertical de la competencia. Y el

factor de conexión hace referencia al conocimiento por acumulación de

pretensiones o de procesos43.

En nuestro sistema, el factor subjetivo, la jurisdicción personal ha tenido gran

relevancia y primacía a lo largo de la historia. Dándole autoridad al juez del

42 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Julio 12 de 1995, Sala de Casación Civil. 43 Cfr. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Juan Carlos Urazan. P. 25.

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domicilio del demandado sin perjuicio de los demás factores que determinan la

competencia. Los factores personales y territoriales por obvias razones tendrían

que ser revaluados, puesto que su aplicación es muy reducida cuando hablamos

del Internet y el comercio electrónico ya que estos dos entes tecnológicos y

jurídicos no respetan ninguna frontera nacional.

5.3. Derecho Comparado

Estudiando la jurisprudencia Americana no encontramos ninguna uniformidad. En

los EE.UU. encontramos varios casos y en cada uno de ellos se aplican distintas

directrices para solucionar este problema, demostrando una vez mas la falta de

claridad y unanimidad que existe en los tribunales del mundo sobre aspectos que

atañen al Internet. A continuación, realizo un análisis de los casos más

significativos que se han estudiado en las Cortes Americanas y explicó

minuciosamente como estos pronunciamientos jurisprudenciales han ido

cambiando y evolucionando. Empiezo por el primer caso del cual se realizó un

examen a conciencia, pero cuyo fallo era de una excesiva simplicidad y continuo

con casos con un desarrollo más certero y acorde con las realidades planteadas

por este nuevo mundo del Internet.

5.3.1. Inset Systems Inc. Contra Instruction Set Inc44.

Inset era una empresa de Software que tenía su domicilio en Connecticut y

Instruction era una empresa con objeto social similar que tenía su domicilio en

Massachusetts. Inset demandó en su domicilio a Instruction porque ésta había

utilizado el nombre de Inset para su página Web y su numero de atención al

cliente (1-800-US-INSET). Instruction pidió a la Corte que no aceptara dicha 44 Jurisdiction and the Internet , are Traditional Rules Enough? Ogilvy Renault. P. 10

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demanda puesto que esta empresa no tenía oficinas o empleados en Connecticut,

solamente tenía en Massachusetts.

La corte de Connecticut se pronuncio diciendo que su corte tenía jurisdicción

sobre personas que no fueran residentes de este Estado siempre y cuando

repetidamente realizaran u ofrecieran servicios o trabajos en el Estado de

Connecticut. La Corte encontró que la página Web de Instruction solicitaba socios

para realizar negocios. En este Estado existían alrededor de 10,000 usuario del

Internet, usuarios que pudieron haber estado expuestos a las ofertas de Instruction

y decidió que si era competente para llevar el caso.

5.3.2. Cybersell Inc. V. Cybersell Inc. 45

Este litigio involucraba a una compañía de Arizona y una de la Florida que tenían

el mismo nombre, ambas ofreciendo consultoria sobre servicios de publicidad en

Internet. La compañía de Arizona demando en su domicilio porque su marca

registrada, Cybersell, había sido usurpada. La compañía de Florida respondió

alegando que no exista competencia por parte de la Corte de Arizona.

La corte de Arizona realizó un estudio y concluyó que era necesario diferenciar las

páginas Web pasivas y activas. Las páginas pasivas solo transmiten información

y no están dirigidas a personas determinadas en algún territorio especifico. Las

activas son el contrario de estas. La corte concluyó que debe hacer algo mas que

indique que la página Web estaba dirigida especialmente a la residencia de

determinados usuarios. Basados en este criterio, se aceptó a petición del

demandado y se negó la jurisdicción de la corte del Estado de Arizona. La corte

encontró que la página era pasiva. Los usuarios de la red que encontraban esta

página se les proporcionaban la posibilidad de registrar su dirección pero después

45 Ibidem. P. 12

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debía hacer otros pasos, ya no en la red para contactar a dicha compañía. EL

propósito de esta compañía no era el de realizar transacciones directas. El fin de

la empresa estudiada era el de promocionar servicios que podían ser obtenido por

otros medio que no eran precisamente el del Internet.

“Existe una conexión lógica entre la razón de ser del “website” y el fin esperado

por el operador que se derivan del uso de la página, incluyendo la posibilidad de

ser demandado fuera de su Estado. Hacer esta distinción representa un avance al

simple racionamiento que se hizo en el caso de Inset en Connecticut”46.

Estoy de acuerdo con la diferenciación entre páginas pasivas y activas ya que

observamos que efectivamente la información a través de la red llega a todos los

rincones del mundo, pero hay que recordar que para que el usuario llegue a esa

página, él debe tomar la decisión de tener acceso a ella, es decisión de él. Cosa

distinta ocurre con los mensajes de correo electrónico y listas de correo y mailing

lists, puesto que acá la decisión no es del usuario, si no que los mensajes llegan

directamente a nuestra computadora sin que tengamos la oportunidad de tomar

una decisión al respecto. La conclusión sería que uno de los factores que llegará a

determinar la jurisdicción podría ser el espíritu del mensaje, en tanto que la

información hubiere llegado al usuario porque él la solicito o porque alguien la

envío sin el usuario tener conocimiento al respecto.

5.3.3. State Of Minnesota V. Granite Gate Resorts47,

Seleccione este caso porque desarrolla un tema distinto al estudiado y es el de un

proceso que contiene elementos de derecho penal sobre una persona no

residente.

46 Ibidem. P. 16. 47 Ibidem. P. 20

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Las Cortes aplicaron principios de jurisdicción civil a este caso penal que tuvo

como escenario la red de redes.

Granite Gates Resorts era una empresa del Estado de Nevada que promocionaba

“Wagernet”, un servicio de apuestas sobre partidos de diferentes deportes a

través de la red. Wagernet ofrecía un teléfono gratis para llamar y adquirir

información sobre el servicio e invitaba a los usuarios a registrarse para quedar

inscritos en la “mailing list” de este lugar. Los suscriptores también eran

advertidos para que buscaran las leyes locales sobre apuestas deportivas.

Wagernet esta operado desde Belice, y estaba conectado por “hyperlinks” con una

página web que explicaba el contrato que se realizaría con los usuarios de la red

que quisieron apostar. Bajo este contrato, todas las demandas contra Wagernet

tendrán que ser presentadas ante las cortes de Belice, pero, las demandas contra

los suscriptores podrían ser presentadas en las cortes de sus respectivas

residencias.

Un investigador de la Corte de Minnesota llamó al teléfono que aparecía en la

página de Wagernet y se identifico como un residente de Minnesota y preguntó

sobre las reglas para apostar. Los operadores de Wagernet le comentaron que

era legal apostar y le dieron las reglas para hacerlo. Esto era incorrecto, ya que

todas las formas de apuestas en Minnesota son ilegales. Por esta razón, el Estado

demandó a Granite Gate por practicas desleales para realizar el comercio,

falsedad en la publicidad y fraude al consumidor.

La Corte de Minnessotta encontró que tenía competencia y expresó que ella

cumplía los requisitos para tener poder de juzgar al sindicado. Textualmente la

Corte estableció que tenia jurisdicción porque el demandado debía haber cometido

el acto del cal obtuvo un beneficio dentro del Estado y por ende podría invocar las

ventajas y las protecciones de las leyes de dicho estado.

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Para determinar que este enunciado se cumpliera, la corte examino cinco factores

que pienso, serán los factores reales y practicas que nuestro ordenamiento debe

incorporar en su código de Procedimiento Civil cuando se trate de Competencia y

jurisdicción en asuntos del ciberespacio.

!"Cantidad de Contratos: La corte encontró que los Computadores de Minnesota

estaban entre los 500 PC que mayor numero de veces accedieron al “website” del

demandado y que el “mailing list” de Wagernet incluía al menos una dirección y

nombre de residentes de Minnesota.

!"La calidad de los contratos: La corte piensa que el demandado se había

concentrado en el mercado Americano por haber creado una website en Ingles y

por ofrecer un teléfono de servicio al cliente en los EE.UU.

!"Conexidad entre la causa de la acción y los contactos: La demanda se había

interpuesto basada en la información proporcionada por el “website” que tenia la

intención de que fuera estudiad y leída por los consumidores d e Minnesota.

!"Interés de Estado(en Colombia se miraría es el interés que podría tener la entidad territorial a la cual por los demás factores de competencia les correspondería estudiar el caso que tenga relación con la red): El estado en el

caso sub-examine tenía interés ya que debía aplicar las leyes de protección al

consumidor.

!"Conveniencia de las partes: de acuerdo con los planteamientos de la corte, una

empresa que pretendía poder demandar en el domicilio de los suscriptores, no

podía quejarse si efectivamente fue demandada en esos mismos estados.

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Pero estos factores, serán subsidiarios en el caso, que será el mas común, en que

todo se haga en la red y los efectos del negocio no tengan efectos en ningún lugar

geográfico específico. A la hora de tomar decisiones judiciales en Colombia con

respecto a casos como este, puesto que la aplicación de reglas tradicionales no

serán suficientes y nos veremos frente a una jurisdicción demasiado amplia donde

cualquier corte podría ser competente por esta universalidad en la difusión a

través de la red.

La posible solución de la diferenciación de la que he hablado anteriormente entre

websites pasivos y activos tiene dos problemas y un sinnúmero de interrogantes.

En primer lugar, el nivel de interactividad necesario para dar competencia por

actos cometidos entre particulares en la red es mínimo, ya que por ejemplo el

hecho de poner los mensajes en Ingles no quiere decir, a diferencia de lo expuesto

por las cortes norte americanas que se este buscando el mercado Americano ya

que el Ingles cada día se convierte en el lenguaje universal y sería irresponsable

juzgar alguien bajo este supuesto. El segundo problema es que es casi imposible

con la tecnología actual tener control de quien entra a un website y/o de controlar

acceso desde un lugar determinado.

A su vez, nos encontramos con el caso hipotético en que una persona que viva el

Congo y donde la intromisión en sistemas de seguridad no esta prohibida se

introduce en un sistema de seguridad del Banco de la República en nuestro país y

lo viola. Este crimen sería punible bajo la legislación nacional, pero nuestro

sistema no tiene un sistema de coacción efectivo sobre tal persona. La solución

sería la figura jurídica de la extradición, pero primero habría que ver si Colombia

tiene tratados de Extradición con el Congo y en segundo lugar y aun más

importante, en caso tal que ese crimen no es punible en el Congo, el Estado

Colombiano no podría hacer nada al respecto. Vemos que el problema no es tan

fácil de solucionar.

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Otro inconveniente sería la reciprocidad de las leyes, por ejemplo las de tipo

procesal. En Colombia tenemos el derecho fundamental de la defensa y de la

presunción de inocencia. En otros países, estos derechos no tienten un

tratamiento tan claro para la protección de los ciudadanos y una persona

Colombiana que supuestamente realizó un crimen en la red con una empresa de

Cuba, podría ser juzgado en este país sin ofrecerle estas prerrogativas inherentes

al ciudadano Colombiano.

Esta reciprocidad de la que hablo, también tienen aplicación en el sentido que si

una corte Colombiana cree tener competencia sobre extranjeros que delinquieron

en la red, las cortes de los demás países también tendrían competencia sobre

todos los ciudadanos colombianos que delincan y de esta manera la soberanía

judicial de nuestro país acabaría desapareciendo.

A su vez, las empresas al establecer negocios en la red, tendrían que tener

abogados de cada uno de los países del mundo para que entre todos lograran el

imposible de que dicho negocio se acomode a todas las leyes del mundo, puesto

que algunas cortes del mundo pretenden decir que por ser el Internet una

herramienta con alcances globales, la jurisdicción también es global y cualquier

corte puede juzgar casos relacionados con el Internet.

Pero todas estas soluciones que involucran a los estados o departamentos o

municipios serán el primer escalón para poder llegar a descifrar lo que sucederá

con problemas jurisdiccionales con otros países. Por que la pregunta es si esta

legislación aplicada solamente en Colombia sería realmente efectiva. La

legislación Colombiana no prevendría que cortes de otros países ejercieran la

jurisdicción erróneamente sobre residentes y empresas Colombianas y tampoco

aseguraría a los Usuarios Colombianos recursos efectivos contra usuarios

extranjeros del Internet. Lo que sucedería es que al regular correctamente

nuestro sistema interno de la regulación del Internet, se le daría un incentivo a los

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usuarios internacionales para invertir o trabajar con Colombia ya que a diferencia

de mucho países, Colombia si tendría un sistema coercitivo para asegurar el

desarrollo de los negocios en a red.

5.4. La Necesidad De Crear Una Nueva Jurisdicción

“Podemos determinar cuando y donde ocurrió una acto en el mundo real,

podremos saber donde y cuando ocurrió un hecho en el ciberespacio? Como

podríamos señalar la hora y lugar de un evento determinado sin las referencias del

mundo real? Jurisdicción podría ser un anacronismo en un mundo sin fronteras

donde tiempo y distancia no tienen mayor relevancia”48.

En este orden de ideas podríamos empezar a concluir que el ciberespacio

requiere la creación formal de una jurisdicción separada. Pero esta afirmación es

una falacia, ya que una jurisdicción informal ya existe basada en la naturaleza de

comunidades virtuales. Estas leyes de estas comunidades van desde los contratos

que se realizan entre los proveedores y usuarios hasta las mas simples reglas

para participar en un “chat” o “mailing list”. En un chat realizado con algunos

expertos en la materia, entre los cuales estaban los doctores Frédéric Bachand,

Christian Beaudry, Gregory Bordan, Andrew Foti, Sally Gomery y Claudine Roy,

determinaron que estas afirmaciones son evidentes por varias razones que

enunciaron brevemente:

!"Leyes están siendo creadas y forzadas por comunidades virtuales.

!"Las leyes de las comunidades virtuales son generalmente inaplicables fueron del mundo en línea.

48 http://www.ascusc.org/jcmc/vol2/issue1/juris.html. Ogilvy Renault Internet group

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!"Las leyes del mundo real o material son generalmente de difícil aplicación al mundo en línea.

!"El mundo real debe crear nuevas leyes para controlar el mundo en línea.

En este orden de ideas, se evoluciona hacia un Internet regulado por las leyes de

distintas comunidades virtuales. Por tal razón el usuario de la red deberá tener en

consideración tres elementos a la hora de moverse en el nuevo mundo de los

negocios de la red. Estos son:

!"Cuando se pretendan vender productos o servicios en la red, se debe establecer

claramente si el objeto es buscar clientes nacionales o internacionales.

!"Si se venden los productos o servicios a nivel nacional o internacional, se debe

procurar contactar al comprador para acordar cual será la jurisdicción si se da una

posible demanda por alguna de las partes.

!"Cuando se firme un contrato vía Internet o cualquier otro medio se debe prestar

especial atención a las cláusulas donde se impongan la jurisdicción, porque al firmar

tendrá plena validez jurídica a nivel mundial para que se acuda a la jurisdicción

acordada

El problema con estas leyes de las comunidades virtuales es que al usuario le

podrían ser aplicables cada día o con cada click una ley distintas que seguramente

no conoce y las cuales podrían dar una gran inseguridad jurídica a los usuarios de

la red para moverse dentro de esta con tranquilidad.

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Hay quienes defienden la postura de no regular el ciberespacio, pero creo que es

demasiado utópico pensar que el mundo no colapsaría con esta especie de

anarquía cybernautica. Luego hay que crear unos lineamentos generales para

que cada país los adopte en sus constituciones. Por ejemplo existen Institutos y

organizaciones como el Internet Law & Policy Forum, Law Task Force y el

Cyberspace Law Institute que están enfocando todos sus esfuerzos por resolver

algunos problemas internacionales que pueda suscitar el Internet. El que mayor

fuerza y credibilidad podría tener es el Internet Law Task Force, encargada de

investigar problemas legales que surgen con las redes y hacer recomendaciones a

los distintos gobiernos del mundo. Esta organización esta conformada por

individuos con distintos perfiles académicos, para entender de una manera mas

global las necesidades de la gente común y de sus posibles problemas con la red.

Este grupo podría ir evolucionando y con la ayuda económica y técnica de los

países mas desarrollados crear un gran ente, algo así como el Comité de Bruselas

en el sector financiero que pueda dar respuestas y reglas de juego para que los

países estudien y en un futuro incorporen en sus legislaciones.

En conclusión, los cambios en la tecnología o en el “medio” no significan que un

nuevo sistema de ley deba ser creado para resolver los problemas del Internet.

Leyes están siendo creadas por las comunidades virtuales. “Cuando las leyes

cambian con cada nuevo evento, no existe ninguna ley…La ley no puede ser

creada para viajar con el viento, la ley debería ser como una vela de un barco;

firme pero flexible y con capacidad de navegar a través del uso del viento”49. En

materia de jurisdicción estoy plenamente de acuerdo en que o se puede crear una

jurisdicción distinta cada vez que surja una nueva tecnología, pero como dice el

enunciado anterior las leyes deben ser firmes pero flexibles, y por esto creo que

no se deben cambiar los dogmas y la tradición jurídica esencial de nuestro

sistema, pero si se debe flexibilizar en algunos temas para abarcar el campo del

ciberespacio. 49 http://www.ascusc.org/jcmc/vol2/issue1/juris.html. Albert J. Velarde

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6. TRIBUTACIÓN EN EL CIBERESPACIO

El cambio del mundo del comercio físico al electrónico representa grandes

avances en la globalización del mercado, pero esta globalización ha traído consigo

nuevas lagunas sobre la regulación de este “libre mercado” como es el tema de la

tributación.

Los sistema actuales no serán capaces de sostener la batalla practico-legal con

las transacciones electrónicas y deben ser recaudadas para que nuestro gobierno

no una disminución significante en sus arcas por concepto de los tributos que se

recolectaban del comercio físico y que ahora con mayor frecuencia se realiza en el

ciberespacio creando una especie de pánico por la falta de coacción en manera de

tributación por parte del estado para engrosar el erario publico. Esto implicaría

que estos desfalcos deberán ser amortizados por otras fuentes de ingreso del

gobierno, creando una mayor tributación sobre los colombianos para “tapar” la

incapacidad del gobierno central y departamental de controlar la imposición de

tributos sobre los negocios realizados en la red.

Este nuevo cambio es una realidad. En un estudio realizado por KPMG Peat

Marwick, 8 de cada 10 empresas están actualmente realizando comercio en la red

o se prestan a hacerlo en los próximos 2 a 5 años. Esto demuestra la importancia

de acoplar nuestros sistema tributario a la realidad de esta nueva forma de hacer

negocios a través de la red, razón por la cual este capitulo tratara de estudiar un

marco legal de la tributación en Internet y su aplicación concreta a los lineamientos

actuales del estatuto tributario Colombia ante este nuevo reto.

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6.1. Tributación del Internet a la luz de la legislación Colombiana

En materia de tributación del ciberespacio, podríamos decir que al piedra angular

de todo el problema normativo es el de los efectos del tributo en el espacio o

territorio. Haciendo un análisis sistemático de los artículo 2, 7 y 8 del estatuto

tributario y de la ley 223 del 95 encontramos que el concepto de rentas de

tributación nacional sigue ligada al territorio. Al respecto podemos encontrar

inmensas dificultades en la practica porque muchas veces no se sabe donde se

esta prestando un servicio, por ejemplo el Ciberespacio. Al respecto y

concentrando nuestros esfuerzos en el tema de la tributación en el comercio

electrónico, se puede hablar de dos modalidades de comercio en el Internet, el

tipo directo y el indirecto.

6.2. Tributación indirecta

El tributo se impone sobre las transacciones y no sobre las personas(capacidad

contributiva). Se distingue entre el agente que asume la carga económica y el

contribuyente como tal. El consumidor en este impuesto asume la carga

económica mientras el vendedor recauda el impuesto.

En materia del Internet, vemos que el indirecto, es el tipo por medio del cual la red

se utiliza como un instrumento de promocionamiento, acercamiento o definición de

negocios. El vendedor en Colombia que promociona sus productos o servicios a

través de la red y después concreta el negocio en la formas tradicionales y físicas,

continuara pagando sus impuestos de venta e ingresos como siempre lo ha hecho.

El ejemplo más demostrativo de este tipo de tributación en Colombia es el IVA,

impuesto al valor Agregado. Este tipo de impuesto será sujeto de grandes cambio

para su ajuste el mundo en línea, pero no con relación a la naturaleza de los

bienes que son sujetos de este gravamen, ya que “la clasificación de un bien

cambia solamente si su esencia o naturaleza cambia, no por un cambio en el

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modo de guardar o transmitir dicho bien. Este es una consecuencia del principio

de la neutralidad de los impuestos. Por esa razón, el IVA cobrado sobre la venta o

licencias de por ejemplo un software vía el Internet deberá ser objeto del mismo

tratamiento del cual era sujeto con anterioridad al aparecimiento del Internet en

nuestro sistema legal.”50 Al respecto hay que citar el estatuto tributario colombiano

para establecer que la venta de software no genera IVA, luego no hay que

continuar con el análisis de si se grava con IVA o no un software vendido a través

de la red.

En este orden de ideas, quien suministra el servicio de promocionamiento a

través del Internet tendrá que pagar los tributos pertinentes por este actuar en

Colombia si su asiento comercial se encuentra en nuestro territorio.

6.3. Tributación directa

Colombia acoge los estatutos personales y releas en cuanto a la jurisdicción para

la tributación.

Sobre el estatuto personal, se pude entender que tanto los nacionales como los

extranjeros que residen en Colombia son objeto de ser gravados por sus

ganancias nacionales e internacionales. Nuestra legislación acogerá y tributara a

los nacionales o aquellas personas que de manera continua o discontinua

permanezca de 6 meses en un año especifico en Colombia Al respeto el artículo

86 del código civil colombiano, el domicilio de una entidad legal, con miras a definir

claramente el alcance de la tributación directa o no del contribuyente es el del

lugar donde la administración se encuentra. Por otro lado, podemos decir que la

nacionalidad de las compañías esta dada por la ley bajo las cuales fueron

creadas. En este orden de ideas, en nuestro país se tributa sobre los ingresos de

entidades que son consideradas como nacionales. 50 Op. Cit. Profesor Juan Pablo Godoy. Pontificia Univerisdad Javeriana.

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En relación con el estatuto real, se grava a cualquier residente o nacional

colombiano el cual reciba ingresos que provienen del territorio colombiano. Y en

relación con las entidades o compañías, el estatuto real, se concentra en la

persona o entidad si no en el hecho generador, es decir la fuente del ingreso como

tal.

En lo que a la tributación del ciberespacio concierne, es mediante el directo que se

realizan transacciones a través de la misma red que implican pagos, por ejemplo

programas de computador, juegos o vídeos. Esta es la modalidad de difícil

tratamiento para le derecho tributario por la completa falta de relevancia de las

consideraciones geográficas del lugar donde se realiza supuestamente la

transacción. Esta característica puede ser un gran estimulo para los entes

comerciantes que hacen negocios y tienen dos consecuencias importantes. En

primer lugar, se abre un universo inmenso para quienes hacen negocios( no

solamente los negocios grandes, sino también los pequeños) y en segundo lugar

surge la inmensa preocupación de las autoridades ante las limitaciones para hacer

seguimientos.

Hay que remitirse a su vez a las actividades que se han regulado como directas y

que están íntimamente relacionadas con el tema de la tributación en la red, como

lo es el tema de la explotación de programas de computador enunciado en los Art.

411 y 417 del estatuto tributario, donde se gravan las rentas derivadas de la

explotación de programas de computados en Colombia. Estas estarán gravadas a

cualquier titulo, por lo que se adopta el criterio del usuario. Es decir, si yo exploto

un programa de computador en Colombia, la norma dice que esos ingresos se

consideraran renta nacional porque aquí es donde se exploto. “Pero, como el

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universo de los problemas incorporales no son solo los programas de computador,

existe una falencia en la normatividad”51.

La tributación directa con relación a las ventas depende del lugar donde se

encuentra el actor cuando realiza la transacción. Un vendedor localizado en

Colombia al momento de la trasferencia del bien intangible o tangible será sujeto

de un tributo por ingresos. Pero aplicar esta regla al contexto del Internet

demuestra que la venta de bienes intangibles vendidos a través del Internet y

bajados(downloaded) en Colombia no son sujetos de ser gravado con una

imposición directa ya que el vendedor se encuentra fuera de nuestro país. A si

mismo, si el bien intangible es bajado(downloaded) fuera de nuestro país y el

vendedor que uso el Internet para enviarlo se encuentra en Colombia, será

obligado a pagar tributo por esta acto jurídico.52

Con esta nueva forma de hacer negocios, se reduce la cantidad de imposición

directa porque si la tributación directa esta tan de la mano de lo territorial y se

aumentan los negocios en que los factores territoriales son irrelevantes, habrá un

gran problema en el recaudo de la renta nacional.

En la imposición indirecta, el tema es menos preocupante. El impuesto a las

ventas es un impuesto al consumo de bienes y servicios y se habla de ese tributo

como el prototipo de la imposición indirecta es porque el sujeto pasivo es distinto

del consumidor. El sujeto pasivo en el comercio electrónico es el consumidor, y el

responsable del recaudo frente al fisco no es el consumidor sino el vendedor o

prestador del servicio.

La capacidad contributiva puede ser el resultado de distintas manifestaciones. La

capacidad de consumir revela una capacidad contributiva que se revela por

51 Op. Cit. Profesor Juan Pablo Godoy. Pontificia Universidad Javeriana. 52 Ibidem.

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ejemplo en el IVA. Como la imposición indirecta o al consumo es una imposición

del país de destino y no del país de origen, entonces en los tributos a las ventas

esta gravada la importación de bienes y servicios y no la exportación. Finalmente

el tributo a las ventas, por tratarse del impuesto de consumo es una imposición del

país de destino. En el Iva por esto es mas fácil la tributación, ya que la

importación esta gravada y la exportación no porque estará gravada en el país de

destino.

Sobre el tema de servicios prestados en el Internet, existe discusión. Los términos

importación y exportación han estado ligados a las normas que regulan el traspaso

fisco de fronteras físicas y algunos sostienen que al no haber aduanas físicas para

los servicios a los cuales hago mención, no habría tributación. Pero, a la luz de la

legislación interna, no se adopto esta posición. Por ejemplo en Colombia en

materia de IVA ya se adoptaron las figuras de exportación e importación de

servicios. A su vez, el artículo 420 del estatuto tributario, cobija un caso

excepcional, en el cual ciertos servicios efectuados desde el exterior, pero a favor

de personas en Colombia se entienden prestados en Colombia y se tributaran en

nuestro país. Este artículo soluciono varios problemas, pero se quedo corto en

su definición, puesto que no abarcó las novedosas transacciones electrónicas.

Finalmente, la razón por la cual algunos autores hablan del recrudecimiento de la

crisis de la imposición directa, donde se preocupa es por el factor territorial de

donde se prestan el servicios, es que esta no está preparada para resolver

problemas de tributación en un territorio que no tiene un territorio claro y

determinada como el Internet en comparación con la tributación indirecta, en

donde si esta claro donde se produce el hecho generador.

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6.4. Conclusión

Al entender todas las lagunas jurídicas que empezaran a surgir en materia

tributaria con la relación de los negocios en la red, se observa todo el espacio que

hay para empezara a trabajar en la erradicación de estos vacíos normativos

nefastas para las arcas de nuestro erario público.

El Internet es una creación de carácter supranacional, y por ende su regulación

deberá ser a su vez supranacional.

En primer lugar se debe empezar por la unificación de ciertos puntos neurálgicos

en materia de tributación del ciberespacio en todos los países, puesto que con el

invento de la red de redes, los esfuerzos de una sola nación no lograr

absolutamente nada en términos de un control de la red, puesto que la red es un

mundo donde podrá participar todo ser humano y por ende los esfuerzos deben

ser conjuntos. Esta falta actual de una cooperación y unificación o al menos

asimilación de los distintos sistemas tributarios, hace más fácil la evasión.

Gobiernos, deben enfrentar un sinnúmero de nuevos temas y retos legales sin las

barreras de mundo físico tradicional e incorporar suficientes herramientas flexibles

para responder a los avances vertiginosos que ocurren en el campo de las

telecomunicaciones. Adaptabilidad es un punto critico para cualquier nuevo

estatuto tributario porque el comercio electrónico es un ambiente muy dinámico,

del cual se requiere a su vez cierto grado de predictibilidad y consistencia para

lograr un pago de impuestos voluntario y evitar altos índices de evasión.

Legisladores y jueces deben mantener un conocimiento actualizado de los nuevos

avances tecnológicos y estos deben tener a su vez un experto o técnico en

distintas materias tecnológicas para que los asesoren en determinados casos.

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7. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de Propiedad Intelectual son los que tiene el autor de un trabajo

para autorizar o prohibir su uso. Estos se clasifican como derechos de autor y

propiedad industrial. Las normas que constituyen el marco jurídico Colombiano

en materia de propiedad intelectual son las siguientes:

Derechos de autor -Decisión 341 del acuerdo de Cartagena

-Ley 29 de 1944

-Ley 23 de 1982

-Ley 44 de 1993

Propiedad Industrial -Decisión 344 del acuerdo de Cartagena. Derogado por la decisión 486 de la

Comisión de la Comunidad Andina.

-Código de Comercio

Este capitulo estudiara la aplicación de esta normatividad nacional a las nuevas

tendencias legislativas en el mundo y su eficacia en su aplicación a los nuevos

avances tecnológicos. En primer lugar se hará un análisis prelimar sobre la

propiedad intelectual en el Internet y después se estudiaran las derechos de autor

y la propiedad industrial de manera exhaustiva.

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7.1. Propiedad Intelectual En El Internet

En principio, los derechos de Propiedad Intelectual se aplican en Internet como en

cualquier otra parte. Internet no esta regulado por ninguna autoridad central que

controle y proteja la Propiedad Intelectual eficazmente; razón por la cual, esta tesis

pudo haber sido copiada de un trabajo similar en Australia en cuestión de minutos

o alguien podrá copiar mi obra en Japón y posiblemente yo nunca sabré que esta

siendo utilizada en dicho país.

El Internet hace peligrar gravemente la originalidad y calidad del trabajo que

infinidad de personas realizan a través de la red. En Internet existen textos,

imágenes, grabaciones de sonidos, trabajos audiovisuales y software al alcance

de un click. Acceso a esta cantidad de información y con tal facilidad nunca antes

en la historia había sido posible. Los mecanismos que ofrece el sistema de

protección de la Propiedad Intelectual, en materia de utilización ilícita de

creaciones intelectuales ajenas, parece que no se han adaptado totalmente a la

realidad para hacer frente a la facilidad de “copiar y pegar” del mundo digital.

La Red de redes ha cambiado parte de los pilares sobre los que se asienta la

legislación de protección de la Propiedad Intelectual. La brevedad general de lo

publicado en la Red, la rapidez de reacción que exige Internet, y la facilidad para

cometer ilícitos relacionados con la creación intelectual ajena, hace necesario que

la legislación aplicable se modifique y se acople a la nueva realidad de la

Propiedad Intelectual.

En este orden de ideas es de gran importancia analizar la protección que se le

debe dar a esta Propiedad Intelectual.

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7.2. Elementos

Para que un trabajo sea protegido por el derecho que confiere la Propiedad

Intelectual, deberá ser una creación original y debe ser un trabajo fijo en un medio

de expresión tangible. Estas dos características tendrán que ser revaluadas con

su aplicación en la red. En primer lugar, el concepto de creación original tendrá

que ser un poco menos estricto. Y el de medio de expresión debe ser tomado a

su vez de una forma más amplia para permitir que en el se contemplen no solo el

escrito sino el verbal. Si se cumplen estos requisitos, todos los trabajos en

Internet estarían protegidos. En consecuencia están protegidos los trabajos

escritos, los trabajos musicales o audiovisuales, las imágenes, el software y las

bases de datos.

Los lugares cybernéticos donde puede incursionar la fuerza coactiva del derecho

son innumerables. Esta tesis realizara un estudio de su aplicación en los lugares

de mayor importancia, popularidad y trascendencia en el mundo de la Red. El

Correo Electrónico, la Web, el Gopher y el FTP, son los sistemas más utilizados

dentro de Internet y de los cuales realizare un estudio general de su estructura

técnica y un análisis más minucioso sobre el intríngulis existente alrededor de los

posibles conflictos o relaciones entre estas tecnologías y el derecho.

7.2.1. Correo

"El correo electrónico ha hecho dar un viraje de 180° a las telecomunicaciones, ya

que los servicios análogos antecedentes como telefonía, telegrafía, correo postal y

otros, han sido superados con las nuevas técnicas digitales de e-mail [...] con

posibilidades de transferencia de texto, gráficos, sonidos y vídeo"53.

53 (Ferreyra, Gonzalo: "Internet paso a paso".)

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Desde el inicio del trabajo en redes ha estado la posibilidad del envío de mensajes

entre los usuarios de una red. Lo novedoso que nos presenta el Internet es que

podemos, a través de la línea telefónica, traspasar los limites de nuestra pequeña

red local para introducirnos en un mundo virtual, donde la dirección de correo

electrónico es nuestra presentación y nuestro número IP, la identificación. Para

muchos usuarios es más fácil recordar la dirección electrónica de sus amistades

que recordar los nombres de las mismas54.

El Correo electrónico se podría definir de una manera sencilla diciendo que es uno

de los sistemas que presenta Internet para el intercambio de información entre los

usuarios que conforman esta Red mundial. Teóricamente podríamos enviar toda la

información que se encuentre en nuestra máquina a otro usuario utilizando la

opción de un añadido o “attachment”, pero fundamentalmente sirve para el

intercambio de "mensajes" similares a cartas o memorándumes. Cuando se utiliza

esta opción de “attachment”, se pretende enviar una copia de una archivo o

documento a otro computador. Si se envían unos documentos o imágenes que

nosotros hemos creado no hay ningún problema. EL conflicto aparece cuando

enviamos programas que nosotros tenemos, que seguramente compramos y de

los cuales tenemos la respectiva autorización. La persona que recibe este

software lo recibe como copia y sin una debida autorización y este a su vez en

cuestión de segundos puede mandar este software a su lista de correo de 500

personas y de este modo se pierde todo rastro del programa. Los derechos

intelectuales que protegerían el programa inicial habrían desaparecido por falta de

aplicabilidad de la ley en sentido material. De esta forma, es necesario formular, si

es que las hay, nuevas formulas para la real aplicación de los derechos de

Propiedad Intelectual en la Red.

Pero, en el correo no sólo podemos encontrar la posibilidad del pirateo de

software. También esta la posibilidad de utilizar la información que se recibe vía 54 Cfr. En los límites del Derecho de Propiedad Intelectual en Internet. P. 141. Por Javier A. Maestre.

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correo y manipularla de modo tal que se podría copiar el texto de un libro

completo, copiar textos y hacerlos parecer como nuestros o alterar textos

originales y cambiarles su significado.

7.2.2. LISTAS DE CORREO

Esta lista es un conjunto de seudónimos que se asignan a los nombres de las

personas que usan el Internet y sus direcciones, de modo tal, que cuando se envía

un mensaje a la dirección del seudónimo, el mensaje se distribuye

automáticamente entre los usuarios inscritos, evitando el envío del mensaje a

cada uno de los inscritos por separado.

Existen tantas listas como temas pudieren existir en la Red. Cuando se trabaja con

listas de interés, se manejan primordialmente textos, que a su vez son obviamente

susceptibles de copia. Estos textos se intercambian entre los miembros de la lista,

sin posibilidades reales de saber si el texto que me envían es realmente Propiedad

Intelectual de ese usuario. En este momento, estas listas funcionan basadas en el

principio de la buena fe, pero se tendrán que crear mecanismos técnicos,

científicos y jurídicos para volver el principio de la buena fe en algo más plausible

y real. “Al respecto, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

estableció que la Propiedad Intelectual se aplica al mundo real como al mundo

virtual, no son aislados, y de esta forma amplia al Internet y a los programas de

ordenadores, la regulación de Propiedad Intelectual”55.

7.2.3. Ftp

55 Cfr. En los límites del Derecho de Propiedad Intelectual en Internet. Por Javier A. Maestre,

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El FTP (File Transfer Protocol) es la herramienta por medio de la cual se puede

copiar un programa desde un servidor.

En la red, los derechos de Propiedad Intelectual se protegen mediante la petición

a quien desea copiar un archivo del servido, el nombre y una contraseña. Pero

este control es irrisorio, pues, en primer lugar se puede poner cualquier nombre y

en segundo lugar se puede copiar y distribuir ese archivo sin que el servidor tenga

algún conocimiento de este ilícito.

El segundo mecanismos para proteger estos archivos es la denominación de los

mismos. Unos se denominan “Shareware” y los otros “Freeware”. Los primeros

son archivos "demo", son programas con un tiempo de expiración (en la mayoría

de los casos) o si no son programas incompletos (les faltan algunas funciones que

solamente se encuentran en la versión comercial); esta modalidad de programas

funciona como medio de publicidad de los productos incentivando la adquisición

del software completo para poder tener todas las opciones del programa. Los

archivos de tipo Freeware son archivos totalmente gratuitos. Han sido creados con

la finalidad de dar a conocer el trabajo de algunos programadores. Es la manera

más sencilla y quizás más eficaz de publicitarse dentro del gran mundo del

Internet.

Pero estos controles son violados por los mismos dueños de los servidores, pues,

para conseguir clientela ponen en sus servidores archivos completos de los cuales

ellos, en muchos casos no han pagado los derechos de Propiedad Intelectual

necesarios.

Se puede encontrar el caso de aquellos programas que siendo Shareware tienen

un tiempo de caducidad, y esta puede ser de dos tipos. “Los denominados

"programas beta", que son pruebas de un software final, pues automáticamente se

desinstalan de la máquina huésped. Pero hay los programas Shareware con

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caducidad en el tiempo, pero que indican, por ejemplo, que el programa que se

está utilizando, está en modo de prueba por un plazo de 30 días; pero si en dicho

plazo uno envía una cantidad de dinero a determinada dirección, recibirá el

password para convertir su programa Shareware en una versión registrada. En

muchos casos se hace de este modo. Pero existen en Internet también los que se

llaman programas crakers (o crakeadores), programas diseñados para autoinstalar

passwords en los programas sharewares que han podido crakear. Es decir se una

persona consigue una versión Shareware, la instala en su máquina, utiliza el

crakeador, y de esta manera obtendrá una versión registrada, que no se borrará al

expirar el tiempo indicado para la obtención del real password de registro”56.

7.2.4. SOFTWARE

La regulación del software con respecto al ciberespacio y a la Propiedad

Intelectual no requiere grandes cambios en sus bases teleológicas. Por el

contrario, su aplicación pragmática si requiere ser debatida puesto que se nota

una falta de congruencia entre la ley y la praxis. Su base no necesita cambiar,

puesto que el art. 2 de ley 23 es tan amplio que abarca todo: “Cualquiera que sea

el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación….” “...O

cualquier otro medio conocido o por conocer”. Con posterioridad, el decreto 1360

de 1989 se ratifico esto, dándole al software el carácter de creación literaria,

ampliando de esta manera la aplicación de la ley 23 al campo de la creación y

protección del software en nuestro país. A su vez, la ley se encargó de hacer

explicaciones sobre conceptos que podrían generar controversia, en especial en el

mundo de la red. El artículo segundo equipara en el programa de computador, la

descripción del programa y el material auxiliar al concepto de software y en su

artículo siguiente el decreto define estos conceptos de la siguiente manera:

56 CFR. Sobre Protección de los Derechos Intelectuales en Internet. Por Erick Iriarte Ahon. Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.

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!"Programa de computador: La expresión de un conjunto organizado de

instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en

que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una maquina capaz de

procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un

resultado especifico.

!"Descripción del programa: Una presentación completa de procedimientos en

forma idónea, lo suficientemente detallada para determinar un conjunto de

instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente.

!"Material auxiliar: Todo material de un programa de computador o de una

descripción del programa, creado para facilitar su comprensión o ampliación, como

por ejemplo, descripción de los problemas e instrucciones para el usuario.

Toda este material que abarca el concepto de software será protegido tanto cuando

sea comercializado físicamente a través de los átomos que lo componen, como

comprar el software en un C.D. o Diskette e instalarlo en el computador de un

individuo, como en el caso de su intercambio a través de los bytes, en donde se

compre y entregue por medio de la red.

La regulación del software y su carácter de creación sujeta a los derechos de autor ya

tiene sus primeros precedentes jurisprudenciales. En sentencia del once de junio de

1990, el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota sancionó con multas

económicas y detención carcelaria al señor Anata Cardenas por que este, sin

supuesto ánimo de lucro, había hecho copias de un software(10 copias) y las había

entregado gratuitamente en una feria de computadores sin obtener licencias o

autorizaciones de las empresas Ashton-Tate y Lotus Development Corporation.

Poniendo un precedente severo, pues la copia fue en un numero pequeño y su

distribución era sin ánimo de lucro. Sentencias como estas deben empezar a

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producirse con respecto a la copia o distribución del software a través de al red, puesto

que el numero de transacciones y copias será mas elevado que el existente con

anterioridad a la aparición de la red y de esta forma crear un precedente entre los

usuarios de la red para alertar al mundo cibernético Colombiano sobre las posibles

sanciones y/o consecuencias de sus actos en la red.

7.2.5. GOPHER

“Se trata de una base de datos inter-relacionada a través de saltos o enlaces entre

diversos servidores, sean a nivel nacional o internacional. Su manejo esencialmente

está referido al formato texto; es por ello que resultaría un poco difícil hablar de

Propiedad Intelectual referida al manejo de imágenes, vídeo o sonido en este sistema

de Internet. Pero de lo que es realmente fácil hablar es de la protección que se le

debe hacer a las creaciones del intelecto en forma de textos. Aunque la mayoría de

servicios de Internet están pasando a los ambientes gráficos, todavía existen muchos usuarios que manejan esta información en formato texto”57.

"En principio, Gopher está basado en una serie de menús que le van ofreciendo una

serie de archivos, los cuales usted puede bajar a su computadora [...]. Recurriendo a

su origen, una universidad, es lógico que su función primordial fue la de proporcionar

información [...] y recolectarla [...], entre investigadores, maestros y estudiantes de los centros de educación, sólo que los datos se limitaban a archivos de texto."58

El creador del gopher tendrá a la luz de nuestro derecho protección sobre su

obra de recolección y concordancias siempre y cuando hubiese pedido las debidas

autorizaciones de los textos que utiliza en su página web a los autores originales. Mas

adelante se estudiaran las características y alcances de las bases de datos y

analógicamente su tratamiento podrá ser aplicado al tema del Gopher.

57 Edwards, Lilian & Waelde, Hart, Law & the Internet, Oxford, Charlote Publishing, 1997. 58 Javier A. Maestre. Se realizó en la lista de interés: "Derecho, Ley y Jurisprudencia en España"

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7.2.6. WEB. Uso de imágenes, vídeo y audio de creación de terceros

La protección a los derechos de autor se aplica a "todas las obras originales de

autores plasmadas en un medio de expresión tangible". "La protección del derecho de

autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico,

cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad". Por esta razón

cuando encontramos en la Web determinadas imágenes, de audio o vídeo que

poseen un copyright (derecho de autor), debe obtenerse el permiso del propietario de

los derechos de Autor para poder utilizar el material obtenido de la Web, para algún fin

especifico. Esto siempre y cuando dicho uso sea comercial; pero, si el uso es

educativo, el permiso expreso no será necesario, aunque se deberá indicar la fuente

de donde se ha obtenido la información.

7.3. Posible Solución

Existe una gran cantidad de posibles soluciones para el tema sub-examine, pero

careciendo la gran mayoría de uniformidad para ser aplicada no solo en Colombia si

no en el resto del mundo y teniendo un vacío técnico-jurídico muy grande. En esta

investigación he descubierto que hay una solución que recoge y soluciona gran parte

del vacío jurídico que existe sobre la protección de creaciones intelectuales en

Internet. Esta propuesta será llamada D.O.I.

La propuesta del DOI (Digital Object Identifier) podría ser una de las soluciones más

eficaces y menos intervencionistas, siempre que tenga una acogida internacional.

“El sistema consiste en asignar un código a las obras en formato digital que circulan

por Internet. Un enlace hipertextual conecta este código con una base de datos en la

que podemos obtener información sobre el autor, el titular de los derechos de

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explotación, en caso de ser distinto, y los cánones (royalties o regalías) que se

deberán liquidar por cada modalidad de explotación.

El sistema permitiría efectuar la transacción en una especie de clearinghouse

electrónica, que estaría administrada por entidades de gestión o por los Titulares de

los derechos, que recibirían los pagos mediante un sistema similar al de una cámara

de compensación electrónica.”59

Este sistema ya tiene varios defensores entre los cuales encontramos que su principal

promovedor es la AAP (American Association of Publishers).

Independientemente del futuro que tenga este tipo de propuesta, se trataría de dar al

autor o titular de los derechos de explotación que introduce una obra en un servidor

conectado a Internet, “la libertad para decidir si desea:

!"Ceder la obra al dominio público.- Debe hacerse mediante declaración expresa.

!"No manifestarse al respecto.- Deberá entenderse que autoriza las actividades de

visualización "on line" y "download", pero no podrá presumirse que autoriza la

distribución o comunicación pública posterior, o cualquier otra modalidad de

explotación que no haya sido expresamente autorizada. La información sobre estas

cuestiones podría obtenerse a través del DOI. Entendiendo que nunca prosperarán

las propuestas que reclaman la libre disposición de cualquier obra por el simple

hecho de tener formato digital y circular por la red. Es preciso que exista una

renuncia expresa del autor para que una obra pase al dominio público antes de que

se produzca la extinción de los derechos de explotación por el transcurso del

tiempo.

31. CFR. www.weblaw.com

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!"Establecer un canon por el acceso a la obra y su descarga (download)”60

En cualquier caso, para garantizar el éxito de cualquier solución global debemos

confiar en la intervención de una organización internacional. Un precedente que afecta

directamente nuestro mundo del Internet está en el Arreglo del Convenio de Berna que

la OMPI coordinó el año pasado. A su vez, existen otros foros en los que se está

debatiendo el tema: GATT, TRIPPS, G7 entre otros.

Después de esta introducción a la Propiedad Intelectual en el Internet es necesario

estudiar cada uno de los posibles medios de protección legal que se le otorgan al

creador de obras en la red. Esta protección es la misma que existe en al legislación

actual, pero los temas que son controversiales son los de las marcas con relación a los

dominios del Internet y los Derechos que se le otorgan al creador de la

obra(Copyrights).

7.4. Derechos De Autor

"Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que

le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que

sea autora", según determina la Declaración Universal de los Derechos Humanos que

eleva la Propiedad Intelectual, así, a la categoría de Derecho Fundamental. De igual

forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16

de diciembre de 1996, ratificado por Instrumento del 13 de abril de 1977, determina en

su artículo 15 que los Estados firmantes del Convenio reconocen el derecho de toda

persona a "beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que

sea autora". En Colombia los Derechos de autor se encuentran protegidos por las

leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y por la decisión 351 de 1993 del Acuerdo de

60 Ibidem.

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Cartagena. Estas serán las bases para encontrar una regulación de protección del

autor en el mundo del Internet.

Los derechos que un autor recibe por su obra son dados desde la creación de dicha

obra. Desde que el autor pone el lápiz en la hoja o en nuestro caso, desde que pone

los dedos en el teclado. Concluyendo que las ideas no son suceptible de derechos de

autor como lo establece explícitamente el artículo 6 de la ley 23. La obra se presume

de quien la crea, y sin son varios sus autores, como en el Internet donde hay obras

que son realizadas por miles de personas y probablemente sin una identidad

conocida. Obras que en principio son de distintas personas con derechos de autor

tendrá una aplicación “pantanosa” y difícil en el Internet por la dificultad de llegar a

individualizar los sujetos creadores. Si uno de estos coautores se lucrara de la obra o

software realizado conjuntamente en la red, deberá pagar a los otros su aporte

correspondiente de acuerdo a lo aportado respectivamente al programa, la jurisdicción

para demandar este tipo de casos, será analizada con posterioridad en este escrito.

Es importante establecer la importancia de esta protección a los derechos del autor.

La principal razón por la cual, se crea un sistema de derechos de autor es incentivar la

creación de obras literarias, artísticas y científicas, ya que de no proteger estas

creaciones, no se continuara con la constante producción de obras que han ayudado

a la cultura, la ciencia y a las empresas. Por medio del Internet se podrá difundir la

cultura y la educación con mayor facilidad creando con toda seguridad una población

más culta en un futuro cercano cuando el Internet sea accesible a cualquier persona.

El Internet será merecedor de subir su naturaleza al de Servicio Publico Domiciliario.

Esta aseveración es personal y su naturaleza es muy discutible. Pero, a la luz de la

ley 142(Ley de servicios Públicos), interpreto que se debe permitir que de acuerdo con

la evolución del servicio, este podrá convertirse en sujeto de dicha ley. Trayendo esto

muchas consecuencias, en su mayoría favorables. Su consecuencia inmediata sería

la de obligar al Estado a garantizar que este servicio educativo, cultural y empresarial

sea llevado al domicilio. El Estado prestaría el servicio por medio de particulares o

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directamente por el Estado siempre pensando en la satisfacción de las necesidades

de los miembros de su administración. Si esta modificación llegara a ocurrir, se

deberá aplicar esta regulación del Internet que se empieza a desarrollar en el país,

puesto que ya la competencia de los casos de la ley 142, según sus artículos 31-33 no

se rigen por regla general por la ley 80 si no se le aplacara el derecho privado a los

asuntos que tuviesen que ver con la Red.

Volviendo al tema que nos concierne, el segundo principio rector para establecer una

fuerte protección a las obras producidas o reproducidas en la red es hacer efectivo el

principio de la equidad y la igualdad de condiciones para las personas que entran al

mercado. Por la aparición del Internet y otros avances tecnológicos, muchos temen

que sin no se logra hacer un cambio radical en las políticas de derechos de autor, las

posibles utilidades de autoría y publicación pueden decaer notablemente. Los

derechos y beneficios que pueden tener los autores de obras no pueden ser

modificadas por efecto de los avances de la tecnología.

En el análisis de la aplicabilidad del régimen de derechos de autor como protección de

los programas de cómputo, surgen varios interrogantes, que no lo hacen similar al

común denominador de las demás obras tuteladas por dicho ordenamiento. Una de

ellas es la referente a su clasificación: ¿Es el programa de cómputo una obra literaria,

científica o artística? ; en la ley 23 de 1982 se podría, mediante un estudio sistemático

de sus artículos 2, 5 y 8 concluir que efectivamente las obras publicadas en el Internet

gozan de los mismos derechos que cualquier obra o escrito hecho en una hoja de

papel corriente.

Otro tema que se debe analizar cuidadosamente es el requisito de originalidad y

creatividad que debe tener la obra cuestionado de ser acreedora de los derechos de

autor que establece nuestra ley 23 del 82. En primer lugar, es importante diferenciar

este concepto de original del de novedoso que plantea el régimen de patentes. Él

concepto de originalidad o creatividad permite que una obra pueda ser idéntica a una

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obra anterior, siempre y cuando este demuestre que no copio su similar. En este orden

de ideas, si un Indio Coggi, que vivió toda su vida aislado de la sociedad en la Sierra

Nevada de Santa Marta, produce una obra idéntica a “Cien Años de Soledad”, podrá

ser sujeto de derechos de Autor si demuestra que no tenía medios para conocer la

obra del premio Nobel colombiano. Este principio de aplicara de manera análoga a la

creación de softwares que pudieran tener la misma estructura y que sus creadores no

conocían la versión previa del mismo.

Otro punto, que fue tocado, superficialmente con anterioridad, es el de la no extensión

de estos derechos de autor a las simples ideas. La distinción esta entre la idea en

potencia y la expresión específica de la idea. Este sería el ejemplo de alguien que se

le ocurre hacer una tesis en la cual se regulen algunos aspectos de Internet. Esta

persona mientras elabora su tesis, se la cuenta a un amigo y este decide hacer

exactamente la misma tesis pero la expresión de las ideas son distintas. En este caso

no se le estarán violando los derechos de autor al Estudiante que empezó su tesis con

anterioridad. Al respecto, la corte de los EE.UU. ha tenido varios fallos que podrían

aclarar el panorama con respecto a los softwares, para futuros pronunciamientos de las Cortes Colombianas. El caso más famoso es el de “Baker vs. Selden”61. En este

caso el dilema era si un sistema operacional de computadoras(en oposición a un

programa de aplicación) era “per se” imposible de proteger con derechos de autor

porque aparentemente no había forma de separar la expresión de la idea con la idea

misma. La corte decidió que un sistema operacional constituía una expresión de una

idea en contraposición a una idea y por esto si era sujeto de derecho de autor.

La ley 23 de 1982 debe ser rebatida y revaluada para acomodarla a los nuevos

avances de la red. Una base para esta nueva legislación de los derechos de autor en

al red debe ser tomada de la Convención de Berna sobre Derechos de Autor. “La

convención internacional sobre unificación de criterios de Propiedad Intelectual

celebrada en la ciudad de Berna, ha tenido múltiples modificaciones y ratificaciones en 61 Intenret and the Law. Raymond A. Kurz, 1999. Pg. 20.

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diferentes partes del mundo, conservando en todos los casos el nombre de Convenio

de Berna en honor de la pionera sobre este tema. En un breve estudio de la asamblea

mencionada encontramos disposiciones relacionadas y aplicables a la Propiedad

Intelectual de los creadores de programas e información transmitida por las Redes de

cómputo, que como ya lo mencione antes, serán la base para este nuevo derecho.

Entre sus principales dogmas se encuentran los siguientes:

!"Los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar la utilización de sus obras por

cualquier medio y exigir una compensación económica.

!"Se establece una protección común mínima, que debe ser absorbida por las

legislaciones nacionales.

!"La obra extranjera es protegida en la misma forma que la nacional”62.

Otra base para legislar sobre los derechos de autor en la red es la Convención

Universal Sobre Derechos de Autor realizada en la ciudad de Ginebra. A raíz de esta

convención se firmaron varios tratados. En la aplicación de estos tratados con la

protección del Software e información transmitida por medio de la telemática, “uno de

los temas más importantes que cabe señalar sobre los tratados descritos, son las

disposiciones relativas al plazo de protección al autor sobre sus creaciones, ya que se

otorga como un mínimo de protección de 25 años a los creadores de software, siendo

a nuestro criterio inadecuado y contrario al espíritu impulsor de dichas legislaciones,

considerando que los programas de cómputo deberían de tener un tratamiento jurídico

distinto. Un plazo de 25 años de protección es exagerado en vista de la velocidad con

que avanzan este tipo de tecnologías, obstaculizando la investigación y el

62 Cfr. LIABILITY: WHO SHOULD BE LIABLE FOR ONLINE COPYRIGHT INFRINGEMENT? By Michael J. Welch

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mejoramiento de programas de cómputo protegidos durante todo un cuarto de siglo”63.

En un país subdesarrollado como el nuestro, donde el atraso tecnológico esta

expresado en cuestión de años, se debe proponer este tipo de regulación abierto que

permite una libre competencia y ayuda los países menos desarrollado beneficiares de

los mas desarrollados por sus creaciones que serían absorbidas por nuestro sistema

con mayor facilidad, rapidez y agilidad gracias a la red y ha esta protección Neo liberal

de la Propiedad intelectual en la Red.

Plaisant, especialista francés sobre la Propiedad Intelectual enuncia lo siguiente:

"Proteger está bien, pero sin olvidar el ámbito público y la libertad necesaria para el

progreso. El derecho de autor no molesta en las obras literarias y artísticas porque

ellas no comprometen el desarrollo industrial y comercial. La extensión fuera de su

campo natural es peligrosa por el riesgo de trabar el progreso. Se impone prudencia

en esta materia; extender el Derecho de Autor al “logiciel” (Software) será

probablemente excesivo".

Se observan dos tendencias, la una es excesivamente protectora, y la otra es

coactivamente débil. Para un país como el nuestro es importante que se establezcan

lineamientos claros para promocionar la invención de nuestros autores, pero sin

olvidar la necesidad de la utilización de estas obras para la creación de una mejor

educación nacional. Sobre la tesis de crear una protección que no sea tan rígida quiero citar el Caso de “Lotus Vs. Borlan”64 en los Estados Unidos de América donde

Lotus demandaba a los creadores de Quatrro y productos Quatrro Pro porque había

copiado un método de operación. Había copiado el menú de comando de Lotus 1, 2 y

3. La Corte dijo que cuando se tratara de tecnología relacionada con las operaciones

63 Sobre Protección de los Derechos Intelectuales en Internet. Por Erick Iriarte Ahon. Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho. 64 Internet and the Law. Raymond A. Kurz, 1999. P. 16.

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de una computadora, los derechos de autor no pueden proteger, pues es un método

de operación y estos no son sujetos de derechos de autor a la luz de la regulación

Americana. Mostrando de esta forma como hay ciertos principios generales que están

por encima de los intereses particulares de un individuo, como lo sería en este caso, el

desarrollo tecnológico de una sociedad por encima de las utilidades de una compañía

especifica.

7.4.1. Derechos Morales

El titular de los derechos de Autor tiene derecho perpetuo e inalienable de ejercer el

“Derecho Moral” que tiene sobre su obra, de conformidad con lo preceptuado por el

artículo 30 de la Ley 23 de 1982. El Derecho Moral del autor incluye lo siguiente:

!"La facultad de reivindicar la paternidad de su obra

!"La facultad de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de su obra

!"La facultad de conservar su obra inédita

!"La facultad de modificar su obra antes o después de su publicación

!"La facultad de retirar su obra de circulación o suspender su utilización

Sobre la legislación concerniente a este tipo de derecho quiero hacer algunos

comentarios relevantes al tema del Internet. En primer lugar, observando la agilidad

que el Internet le imprime al desarrollo de la sociedad por medio del constante

intercambio de datos, el derecho de retracto podría llegar a crear una gran

inestabilidad comercial. Se correría el peligro de llegar a una inseguridad jurídica muy

perjudicial puesto que el concepto de derechos adquiridos podría llegar a ser

revaluado con estas nuevas tendencias sobre el concepto del retracto del autor. Todo

esto solo acarrea una proliferación de demandas que inundarían nuestro sistema

judicial por la gran cantidad de casos que pueden llegar a ser debatibles con respecto

a este derecho moral del autor. En segundo lugar, y haciendo alusión al derecho que

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tiene el autor a la integridad de la obra, es importante recordar al lector que a la luz de

la decisión 351, artículo 24, se desarrolla este tema con respecto al software, que esta

íntimamente ligado con el Internet y crea claridad con respecto al tema, al permitir la

modificación o alteración de un programa para la aplicación de este en un computador.

En Internet los trabajos se crean, modifican, envían y reciben constantemente,

haciendo de esta forma más difícil la aplicación de estos derechos morales,

especialmente el de integridad, que nos lleva al de rectificación.

La divulgación de un artículo cuya autoría no corresponde con lo manifestado en él

constituye, la difusión de un hecho inexacto, que afecta directamente al verdadero

autor, con independencia de que el dato inexacto y la alusión sean tales por omisión, y

no por actuación positiva.

En los supuestos de utilización ilícita de textos ajenos, la falta de cita y la ausencia de

reconocimiento por parte del público del trabajo que el autor original realiza constituye,

un evidente perjuicio, de cara al futuro de personas y autores que no gozan todavía de

reputación y fama que pueden verse mermadas por actuaciones como las expuestas.

Con la facilidad de copiar y pegar del mundo de la Red (incomparable con el mundo

real), estos problemas de plagio se pueden multiplicar, y los autores deben poder

contar con medios ágiles y rápidos de reconocimiento de autorías. Un país como este

donde la tramitología, las excesivas solemnidades y la ineficacia en general del

sistema judicial hacen que se deba buscar mecanismos eficientes para el control de

estas copias en la Red. Se debe crear una acción de protección, mediante la cual el

autor que se entera de que su obra ha sido copiada presenta demanda ante por

ejemplo una sección especializada en el Internet de la Superintendencia de Industria y

Comercio para que esta, en un período de 30 días hábiles investigue, pida pruebas y

de una resolución con la debida sanción al demandado. Creando multas importantes

y serías se creara una conciencia en nuestra sociedad de los riesgos de copiar en al

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red. Además, la figura del ofrecimiento de garantías debe ser considerado, es mas,

debe ser tomado con carácter prioritario por encima de las multas. Mediante las

garantías los violadores de las normas relacionadas con la violación de la propiedad

industrial en la red tendrán la posibilidad, antes de que el Superintendente resuelva,

ofrecer garantías, comprometiéndose en no volver a cometer estas conductas

punibles y cuya segunda violación serían severamente castigadas, pues el

ofrecimiento de garantías a la administración tendrían el carácter de una especie de

mérito ejecutivo contra el infractor.

7.4.2. Derechos Patrimoniales

Los Titulares de los derechos de autor, a la luz del artículo 3 de la ley 23 de 1982 en

concordancia con el artículo 68 de la ley 44 de 1993, tendrán la facultad de disponer

de su obra a titulo gratuito u oneroso bajo las condiciones licitas que su libre criterio les

dicte. A su ves, el titular de los derechos de autor aprovechara, con fines de lucro o

sin el, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde fotograma, fotografía, película

cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción,

adaptación, exhibición, transmisión o cualquier otro medio de reproducción conocido o

por conocer(ej. Internet).

Se concederán cuatro derechos patrimoniales intrínsecos al autor de un trabajo de

Internet(texto, páginas Web, software, bases de datos, etc.).

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7.4.3. Derecho De Reproducción

Siendo este el derecho fundamental de todo autor65. Solo el autor de la obra esta

titulado para hacer copias de su obra. “Es el derecho de autorizar o prohibir la fijación

de un trabajo en un medio tangible. Un trabajo al que se tenga acceso por Internet se

considera reproducido cuando se hace una copia impresa o guardada en un diskette,

o se almacena en el disco duro de una computadora; sin embargo, guardarlo en la

RAM (memoria de acceso aleatorio), que es transitoria, por lo general no se considera reproducción, excepto posiblemente el software y bases de datos”66.

Existen algunas reproducciones permitidas, en las cuales la legislación colombiana no

podrá sancionar, como es la fijación en la memoria del computador, la creación de

copias de seguridad o "back up" y adaptaciones.

La fijación en la memoria del computador hace referencia al derecho básico y obvio

que tiene el comprador de un software al copiarlo en su memoria para poder

ejecutarlo, puesto que sin esta incorporación, el programa no tendría ninguna utilidad

para le usuario, que lo hubiese adquirido lícitamente. La copia que si esta sancionada,

según el doctor Ernesto Rengifo García es la que hacen usuarios corporativos, que

poseen instalaciones constituidas en computadores periféricos con el fin de utilizar el

programa en cada uno de ellos y evitarse el costo de adquirir unas licencias. Esto se

resume en el artículo 26 de la decisión 351: “ No constituye reproducción ilegal de un

programa de ordenador la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo 65 Art. 76.- Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir: a) La edición, o cualquier otra forma de reproducción; b) La traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación; c) La inclusión en película cinematográfica, videograma, cinta video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación, y d) La comunicación al público, por cualquier procedimiento o medios, tales como: 1. La ejecución, representación, recitación o declamación. 2. La radiodifusión sonora o audiovisual. 3. La radiodifusión por parlantes, telefonía con o sin cables, o mediante el uso de fonógrafos, equipos de sonido o grabación y aparatos análogos. 4. La utilización pública por cualquiera otro medio de comunicación o reproducción, conocido o por conocerse. 66 Leyes y Negocios en Internet. Olivier hance. P. 89.

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aparato para efectos de su exclusivo uso personal. No será licito, en consecuencia, el

aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes,

estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, sin el consentimiento del titular del

los derechos.” De esta manera se concluye que por obvias razones legales y morales,

la copia de un software a través de un red, incluyendo la red de redes, Internet, será

prohibida si esta no adquiere las licencias o permisos correspondientes.

Las copias de seguridad son una parte importante en la normatividad de los derechos

de autor. Al respecto la decisión 351 en su artículo 24 estableció lo siguiente: “ El

propietario de un ejemplar del programa de ordenador o de circulación licita podrá

realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando sea con

fines de archivo”. Un nuevo servicio que prevén algunos comerciantes en Internet es

prestar el servicio de “back up” en la red, luego, en vez de guardar su programa y

archivos de seguridad en un "diskette" o "Zip", se envía a una dirección en Internet

donde se le otorga al usuario una cuenta y solo él tendrá acceso a este “armario” de

archivos cuando los del computador tengan algún problema. Este servicio sería legal

en nuestro país por extensión del artículo 24 de la decisión 3512 de Cartagena.

7.4.4. Derecho De Transformación

El autor tiene derechos de autorizar cualquier modificación de su trabajo, como sería la

traducción o arreglo del mismo. El trabajo derivado que otro autor pueda hacer a la

obra inicial, como sería el de cortar y/o modificar algunos apartes del escrito y/o

modificar algunos cuadros de la imagen, da derechos de autor propios a quien

modifica. Pero, este tendría que haber pedido permiso al creador original para permitir

la transformación de su obra. Luego, bajar una trabajo de la red y modificarlo sin

autorización, será penalizado. “El usuario de la red que descarga una imagen de la

red con el fin de modificarla infringe los derechos de su autor en dos sentidos: el de

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reproducción y el de evitar modificaciones de su trabajo”67. Y en materia de software,

la traducción de un lenguaje del computador a otro, será penalizado, pues sería un

detrimento al derecho de no transformación.

“El derecho exclusivo de transformación no debe confundirse con el derecho moral a

la integridad de la obra, pese a que ambos parecen coincidir en cuanto a su contenido.

El primero es esencialmente una facultad patrimonial en virtud de la cual el autor tiene

la atribución exclusiva de autorizar la explotación de la obra transformada; en tanto

que la segunda es una facultad extrapatrimonial que persigue que al obra en todo

momento refleje la personalidad de su creador; de ahí que el autor puede siempre

oponerse a cualquier modificación que atente contra el decoro de la obra o su

reputación (Decisión 351, art. 11)l.”68

Estos dos derechos tienen una excepción y es la regla del fair use (uso justo). “Este

concepto significa que bajo ciertas circunstancias, la reproducción de una obra sujeta

a derechos de autor puede ser posible si la cantidad de la obra que fue tomada, fue

poca y/o si la razón para tomarlo era criticarla, comentarla, hacer un reportaje, enseñar

o investigaciones”69. Al respecto existen muchas posiciones. La mejor radiografía en

cuanto a sus posibles incidencias negativas para el usuario, la presenta el doctor

Raymond Kurz, especialista en el tema, al finalizar su capítulo del fair use y aconsejar

simplemente lo siguiente: “Uno debería guiarse por el siguiente consejo: lo ideal es

tomar tan poco sea posible de la obra original.”

67 Ibidem. 68 Propiedad Intelectual. Ernesto Rengifo García. P. 165 69 http://lawlibdns.wuacc.edu/reflaw/refintlaw.html

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7.4.5. Derecho De Distribución

El derecho de distribución permite al autor controlar la forma en que esta disponible su

trabajo al público, ya sea por venta, donación, arrendamiento o préstamo.

Estos derechos ganaran gran importancia conforme a la practica de vender y arrendar

software y otros trabajos surja y se desarrolle en Internet. Esta practica debe, por si

misma, ubicarse dentro de un marco mas general del desarrollo de la inteligencia de

redes: las redes están progresivamente incrementando la concentración de

inteligencia de computo(software por ejemplo) en la propia red, lo que permite a las

computadoras evolucionar a una operación puramente de terminales. El

arrendamiento de software es, hasta cierto punto, resultado de esta tendencia, ya que

ofrece aun mas ventajas económicas al liberar al usuario de la obligación de comprar programas que solo necesitan temporalmente70.

7.4.6. Derecho De Comunicación Publica

Por virtud de sus derechos de comunicación publica, el autor controla la comunicación

directa, o la comunicación en ausencia de cualquier medio tangible, de su trabajo al

público.

Puesto que la comunicación debe ser pública, la comunicación privada dentro de la

familia o incluso dentro de una compañía, no debería requerir autorización del autor.

Esta distinción entre derecho de distribución y derechos de comunicación pública, que

data desde la era de la transmisión analógica, es extremadamente difícil de aplicar en al era de la transmisión de información digital71. Algunos consideran tal transmisión

como distribución, mientras que ahora otros constituye comunicación publica.

70 Leyes y Negocios en Internet. Olivier hance. P. 89. 71 http://www.echo.Iu/legal/eu/ipr/950921/minutes.html

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En cualquier caso, la transmisión digital de un trabajo por Internet esta sujeta a la

protección de los derecho de autor y, por tanto, requiere autorización contractual.

Debido a que la calificación legal de tal transmisión es objeto de gran debate, puede

ser útil que al momento de contratar sea extremadamente especifico al delimitar a que

esta o a que no esta autorizado72.

Al respecto la decisión 351: “Se entiende por comunicación publica, todo acto por el

cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener

acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

A su vez, él capítulo relativo al contrato de presentación publica que trae la ley 23/82

dice que “por publica debe entenderse toda representación que se efectúe fuera de un

domicilio privado y aun dentro de este si es proyectada o propalada al exterior”.

Estos apartes de nuestra legislación pueden ser aplicados por extensión a este nuevo

derecho del ciberespacio.

Sobre el punto de comunicación publica tratado en la decisión 351 quisiera hacer una

pequeña observación. Al establecer un documento o archivo en la red de mi autoría,

se entenderá que este medio es una comunicación publica. Puesto que en primer

lugar el requisito de la pluralidad de personas se cumple a cabalidad, segundo las

personas se reúnen o acceden individualmente a un mismo lugar que es la dirección

de Internet donde se puede “download” el archivo o texto, y en tercer lugar tiene

acceso a esta obra sin que antes se le hubiese dado ningún tipo de documento o

indicación. A su vez la distribución a través de la red, se considera publica a la luz de

la ley 23, puesto, que lo que yo enuncio en la red es proyectado a nivel local y en todo

el resto del mundo de manera inmediata, haciendo de la red, la forma más accesible

para realizar una publicación pública de un texto o archivo.

72 Leyes y Negocios en Internet. Olivier hance. P. 90.

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77..55.. IIddeeaa PPrrootteeggiibbllee

Este derecho de la comunicación pública nos lleva a ver cuales de las creaciones,

especialmente software, que se pueden difundir en el Internet son protegibles. La

jurisprudencia de los EE.UU. nos permite ver en uno de sus fallos, los alcances de

la problemática existente con el concepto de idea protegible a la luz del software

que será por extensión el mismo criterio que se tomara con respecto a las ideas, el

software y la Red. El primer caso que llego a las cortes y que se constituye en el

precedente mas importante de toda esta protección es el caso de Apple Vs.

Microsoft. En dicho caso Apple demandó a Microsoft y a Hewlett-packard porque

la interface “windows” y New Wave” respectivamente violaban los derechos de

autor de Apple computer por que estos sistemas tenían características muy

similares al sistema operacional del macintosh. Aunque los sistemas comparten

varias características idénticas, como las “ventanas” sobrepuestas, iconos

movibles y manipulables, que hacían los productos similares, la Corte determino

que no eran idénticos y que dichas características no eran originales ni eran

protegbiles por si solas. La corte resolvió la tensión sobre la sobreprotección

adoptando una prueba que hace que el estándar de la infracción para los trabajos

en su totalidad gire alrededor de la idea protegible de los elementos individuales

que abarcan el conjunto. Mas adelante se suscito el caso de dental laboratory Inc.

donde se complementó esta doctrina implantada por las cortes norte americanas.

Dentalab argumentaba que el programa de su competidor, Dentom, era una vil

copia de su programa, que funcionalmente trabajaba lo mismo, que era

administrar una oficina de dentistas. Dentom se defendió diciendo que si existió

copia, pero sobre la idea, no sobre la estructura en del programa. La Corte de los

EE.UU. decidió que para distinguir la idea de la expresión, se debe recurrir al

criterio de la necesidad: si la opción para escribir un programa no es necesaria

para alcanzar el objetivo propuesto, estamos en presencia de la expresión que es

protegible, y si la opción es necesaria para alcanzar el propósito del programa,

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estamos ante la idea, que no es protegible. De esta manera se estable un criterio

claro y conciso que debería ser modelo para nuestras cortes y es el del criterio de

la necesidad que será analizado con posterioridad en esta investigación.

Esta teoría busca proteger al consumidor, puesto que los usuarios preferirían que

ya no sea un único proveedor el que posea y suministre toda la tecnología y de

esta forma se estaría actuando acorde a los lineamientos del derecho de la

competencia buscando un mercado mas competitivo y consecuentemente mas

productivo que evite la concentración de poder y el abuso de la posición

dominante(no se evitará la posición de dominio, solo el abuso de esta) y la

evasión de las practicas restrictivas de la competencia.

77..55..11.. AAddaappttaacciioonneess

La decisión 351 dispone: “No constituye transformación, a los efectos previstos

en la presente decisión, la adaptación de un programa realizada por el usuario

para su exclusiva utilización”(Art. 27) como tampoco cuando la adaptación

realizada sea indispensable para la utilización del programa”(art. 24). Luego al

comprar un software vía Internet y dicho programa es una biblioteca digital y esta

hecha para utilizarse a determinada velocidad y en determinado tipo de pantalla,

si mi computador es mas lento y tiene una pantalla con una menor gama de

colores y por consiguiente el programa debe ser modificado para mi uso personal

y exclusivo, no será objeto de ser catalogado este cambio como una

transformación y acarrear todas las consecuencias de las cuales hemos hablado

cuando realizo una transformación en una obra que no es propia.

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77..55..22.. CCrreeaacciioonneess OObbjjeettoo DDee LLooss DDeerreecchhooss DDee AAuuttoorr

Estos derechos de autor se aplican con relación a nuestro tema de estudio a las

siguientes creaciones:

77..55..22..11.. OObbrraa LLiitteerraarriiaa

La obra literaria es un trabajo escrito o hablado que es gran parte de lo que

encontraremos en las páginas Web. La página puede contener escritos “físicos” o

digitales, pero ambos tipos de creación serán protegidos por los derechos de

autor. La piedra angular de este punto es el concepto de originalidad. Este es

unos de los requisitos que debe tener la obra para ser protegida por los derechos

estudiados en este capítulo. La obra publicada en la red debe contener una

chispa de creatividad.

La jurisprudencia de los EE.UU. y Gran Bretaña muestra como el mundo tiende

hacia una política que exige esa chispa mencionada y que el solo trabajo o

dedicación no son suficientes para que la obra sea protegida por este tipo de

derechos. Por ejemplo en el caso de Feis Publications Inc. Vs. Rural Telephone

Service Co. La Corte Suprema de los Estado Unidos decidió negar los posible

derechos de autor a una compilación de números telefónicos. Pero en Colombia

la regulación se enfrentaría de una forma distinta a este tipo de caso y aplicaría

efectivamente ese directorio estaría tipificado como acreedor de una protección

por derechos de autor. Esto sería estudiado y decidido de esta manera porque,

aunque efectivamente se necesita esa chispa, la compilación y el trabajo de crear

el directorio son una creación de su compilador que debe ser protegida. Y aun

con mas vehemencia en materia de Internet, puesto que la mayoría de los

documentos con los que nos encontramos son compilaciones y estos no pueden

quedar a la deriva de alguna protección legal en la red. Así lo establece el

artículo 23 de la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena al establecer que los

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programas de ordenador, como sería el caso del directorio de teléfonos, se

protegen en los mismos términos que las obras literarios. A renglón seguido, el

artículo 25 del mismo acuerdo exige autorización del titular de los derechos para

la reproducción de un programa de ordenador, incluso si es para uso personal. A

continuación realizare un estudio más minucioso sobre el tema de las bases de

datos.

77..55..22..22.. BBaassee DDee DDaattooss

Pueden ser base de datos, textos diseños, fotografías, sonidos que se encuentran

a diario en miles de páginas Web y que no sabemos bien como se aplican los

derechos de autor a estas bases de datos, que como explique no son solo datos.

Al respecto, la decisión 351 dice: “Las bases de datos son protegidas siempre la

selección o disposición de las materias constituyen una creación intelectual. La

protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilada,

pero no afectara los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales

que la conforman. (Art. 28) Para que estas base de datos sea protegida por

derechos de autor deben contener un elemento importante de originalidad.

Luego, una página Web que contenga canciones en formato de MP3 de los años

80 será sujeto de derecho de autor por su creador, a contrario sensu, una página

con los meses del año, conteniendo los días de la semana que corresponden a

cada fecha sin ninguna información que el público en general no conozca, no

contendría esa pincelada de originalidad que lo haría sujeto de derechos de autor.

“Lo importante acá es que la información es libre para ser utilizada por el publico,

pero la elaboración de la información implica para el compilador o elaborador la

adquisición de derechos exclusivos respecto de la forma externa de su

elaboración. La sustancia informativa, por lo tanto, equivale a la idea y

permanece siempre libre para su explotación y sometida a cualquier otro tipo de

elaboración o de nueva versión. Lo que se protege es la selección u ordenación

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sistemática de la información que haga aparece la base de datos como una

verdadera creación original”73 Luego, si se tiene una herramienta de búsqueda o

un gopher, ese proceso si contuviese un germen de protección de derechos de

autor y hasta de patentabilidad.

77..55..22..33.. RReessúúmmeenneess

Cuando se trata de resúmenes o citas compiladas en una base de datos, se

tendrán unas reglas especiales. La ley 23 permite la transformación de obras de

dominio privado, con autorización del titular de la obra original. Cuando se trate

de poner resúmenes de distintos textos en la red, a través de una base de datos,

este creador de páginas Web, deberá contar con al autorización de sus titulares si

el extracto que se toma es realmente importante y si no es realmente relevante,

que esta no traiga un menoscabo económico para el titular; si estos requisitos no

se dan, se debe tener autorización.

77..55..22..44.. CCiittaass

Para identificar cuando se hacen las citas necesarias y cuando no se esta dando

crédito real al creador originario de la obra, se debe acudir al convenio de Berna

revisado en 1.971, en su artículo 10, que establece tres requisitos para legitimar el

derecho de cita:

!"Que se trate de una obra que se haya divulgado anteriormente

!"Que la cita se efectúe conforme al uso legal

!"Que se realice en la proporción justificada por el fin que se persigue, debiendo igualmente hacer mención a la fuente y autor

73 Propiedad Intelectual. Ernesto Rengifo Garcia. P. 239

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En concreto, el mencionado precepto establece que "son lícitas las citas tomadas

de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de

que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin

que se persiga...” “...Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos

precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre

figura en la fuente."

Sobre la citas, el artículo 5 de la ley 23 determina que “la publicación de las obras

a que se refiere el presente artículo deberá citar el nombre o seudónimo del autor

o autores de las obras originales que fueron utilizadas”. En esta materia, se

acopla fácilmente esta figura a las nuevas necesidades de eficacia y agilidad de la

red, puesto que con la infinidad de escritos que se encuentran en la red, sería

poco eficiente que para cada cita, se tendría que buscar al autor o titular de los

derechos y pedirle una autorización, con el derecho a citar, se omite esta

autorización, exigiendo a quien utiliza la cita, escribir el nombre del autor y titular

de la obra para darle crédito por su creación.

77..66.. EEll NNoommbbrree DDeell DDoommiinniioo YY LLaass MMaarrccaass

Todas los lugares que existen en la red tienen una dirección, comúnmente llamada

URL(Uniform Resource Locator). En Colombia, el Dominio está compuesto por

tres campos. El primer campo74 contiene el nombre o abreviatura de la empresa

u organización que compra el dominio. En la composición del primer campo del

nombre de su dominio el dueño del dominio puede:

-utilizar letras desde la "a" hasta la "z";

-los dígitos del "0" al "9", y el guión ("-").

74 nic.uniandes.edu.co.

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-La longitud mínima es de 3 caracteres

-la longitud máxima recomendada es de 24 caracteres.

El dueño NO puede:

-Utilizar la ñ, comenzar o terminar con guión (-) ni subrayado (_), ni puede poseer

espacios. Las letras mayúsculas y las minúsculas NO son diferenciables..

El segundo campo contiene el carácter de la organización o empresa y el tercero

es el .co como abreviatura de Colombia, con el carácter "." (punto) como

separador.

Un ejemplo de dirección en la red sería “honda.motos.com”. Al leer esta dirección

entenderíamos que “honda” es el nombre de la computadora matriz. “Motos” es

registrada por la organización o entidad que quiere usar la dirección particular. Y

poro último están un conjunto de letras que en este caso es “com”, describiendo el

fin o meta que busca la organización o entidad que describimos anteriormente. Es

importante explicar que los descriptores encontrados al final de la dirección son de

la mayor trascendencia, puesto que le dan el significado al resto de las letras que

se encuentran en la dirección. Por ejemplo, “.com” es utilizado por la entidades

comerciales, “.gov” por organismos del Estado, “.edu” para establecimientos

educativos, “.net” para los prestadores de servicios de Internet, “.int” para

organismos establecidos por tratados internacionales, .nom para personas

naturales, .mil para organismos militares y finalmente los organismos que no

encajan en ninguna de estas categorías son los terminados en “.org”. A su ves las

direcciones de la red pueden tener descriptores geográficos, por ejemplo si

termina en “.uk” para Inglaterra, “.fr” para Francia o “.co” para Colombia.

El siguiente es un diagrama con los actuales tipos de dominios:

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.com�

Empresas comerciales.�

.edu� Instituciones educativas (Universidades, Colegios, Escuelas,...)�

.gov � Entidades gubernamentales. �

.int� Organizaciones establecidas por tratados internacionales o para bases de datos internacionales. �

.net� Proveedores de infraestructura Internet �

.nom�

Personas naturales. �

.mil� Organismos militares. �

.org� Organizaciones sin ánimo de lucro.�

En Colombia la Universidad de los Andes es la organización encargada proveer el

servicio de registro de nombres en Internet para Colombia. InternNic, entidad

encargada de todos los nombres de dominio a nivel mundial delego en la

universidad de los andes esta labro por una serie de requerimientos técnicos y

características que la hicieron acreedora de ser la única entidad con autoridad

para proveer los nombre de dominio terminados en “.co”.

Los problemas que debe resolver el derecho es el de las marcas en los dominios.

Puesto que estos nombres de dominios específicos tienen las características y

deberán estar protegidos por las leyes de marcas y sanciones correspondientes.

El primer problema es que no existen dos nombre de dominio idénticos pero cada

nombre podrá tener variaciones que podrán crear confusión en el usuario de la

red. Por ejemplo, en Colombia podrá existir una dirección llamada “lechona.com”,

establecimiento de comercio reconocido en el país, pero alguien ajeno a este

establecimiento podrá registrar “lechonna.com” o “lechona1.com” y podrá crear

confusión en el consumidor. Este concepto esta tipificado como una figura que

acarrea sanciones penales por ser contraria a los lineamientos del derecho de la

competencia. Pero el principal problema que se ha suscitado a raíz del

crecimiento de comercio en la red es el de quien adquiere estos nombres. Por

ejemplo ocurrió que un estudiante de la universidad de Utah en los Estados

Unidos inscribió en la red el nombre “windows95.com” antes de que Microsoft

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sacara este producto al mercado. El objetivo de este estudiante era seguramente

el de sobornar o pedir dinero para que el devolviera esta dirección al Microsoft.

Otro ejemplo conocido en el mundo cybernético fue el uso indebido que realizó un

reportero en 1994 al inscribir en la red el nombre “Mcdonalds.com” pidiendo a este

establecimiento comercial donaciones para negociar dicha devolución del nombre.

En el momento que estos casos ocurrieron no existía regulación clara y estricta

sobre marcas y nombres en la red. Estos ejemplos son claras usurpaciones de

marcas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico y que por extensión si es

que no se hace rápidamente una legislación específica de la red, los principios en

materia de marcas deberán aplicarse a la red de forma extensiva.

Según la doctora Charlotte Waelde, profesora de la universidad de

Oxford(Inglaterra) estas disputas deberán resolverse mediante el uso de las

figuras de la confusión y Engaño. Sobre estas dos figuras hay que remitirnos al

derecho comparado y hacer un paralelo con nuestras disposiciones pertinentes del

derecho de la competencia para encontrar una modelo que se acople al mundo del

Internet en Colombia.

77..66..11.. CCoonnffuussiióónn

En nuestra legislación, este concepto de confusión esta tratado en el art. 10 de la

ley 256 de 1996 que delimita como desleal toda conducta que tenga por objeto o

como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el

establecimiento ajeno. La confusión creada a través de la red, podría traer

inclusive consecuencias penales para el infractor bajo la posible usurpación de

marca. A su ves esta confusión es tipificada por las leyes de protección al

consumidor y las leyes de propiedad industrial. Se busca que el consumidor cree

una identidad entre sus productos y otros que son exitosos en el mercado

77..66..22.. EEnnggaaññoo

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El Art. 11 de la ley 256 de 1996 establece que se considera desleal toda conducta

que tenga por objeto o como efecto inducir al publico a error sobre la actividad, las

prestaciones mercantiles o el establecimientos ajenos. Se presume desleal la

utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la

omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de practica que, por las

circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las

personas sobre a las que se dirige o alcance sobre la actividad, las prestaciones

mercantiles o establecimientos ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de

fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de productos.

La persona que induce a error busca crear en el consumidor una imagen

distorsionada del competidor evitando cualquier identidad que se pudiera

presentar con su propia oferta.

En los EE.UU. la marca esta definida por el Lanham Act como “ cualquier palabra,

símbolo o mecanismo usado con la intención de indicar la fuente de unos bienes.

Y la violación de este acto de 1984 se da cuando alguien utiliza una marca que

puede ser confundida con una marca registrada, cuando ha sido presentada

utilizando bienes y servicios similares. En un caso reciente, Matriz Inc. vs.

Cybergold Inc. y sus servicios correspondientes de “Goldmail” y “Cybermail”, las

Cortes de los EE.UU. decidieron que para que se cometiera una infracción al

régimen de marcas por medio de la Confusión, se debía crear una confusión o

error entre un numero apreciable de compradores ordinarios. Es decir, si en el

ejemplo de lechona.com y lechonna.com, solo dos sujetos de los 300

compradores de lechona semanales de lechona.com cometen el error, no sería un

acto de confusión a la luz del derecho americano.

De la jurisprudencia de Inglaterra pienso que es importante resaltar los factores

comunes en sus jurisprudencias para determinar si los productos resultan ser

efectivamente similares con el objeto de decidir los casos de confusión. En primer

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lugar se analizan los usuarios de los servicios y los bienes. En segunda instancia,

los usos de los bienes y servicios. En tercer lugar, la naturaleza física de los

bienes o actos de los servicios. A su vez se hace un examen detallado de los

canales a través de los cuales los bienes y servicios son distribuidos a sus

usuarios o consumidores. Se analiza si los bienes se encuentran ubicados

conjuntamente en los establecimientos de comercio. Finalmente, si los bienes y

servicios compiten entre ellos.75 Si estos elementos se cumplen, se pasa a un

segundo examen que es idéntico al utilizado en los EE.UU. y es el de similitud

entre las marcas y productos o asociación viciada de los consumidores con uno u

otro producto. Pero la jurisprudencia Inglesa fue un poco mas lejos e hizo la

jurisprudencia mas fuerte para poner de presente la regla “per se”, mediante la

cual si se demuestra que en la mente de los consumidores existe una asociación

entre las marcas, no es necesario demostrar las confusión, es “per se” un acto que

infringe las leyes de competencia y viola los estatutos marcarios de Inglaterra.

La problemática jurídica aparece cuando nos preguntamos ¿El nombre del

dominio de la red se refiere a la página Web o a los bienes y servicios que en ella

se publica? Si se toma como una marca(o infracción a la marca), donde esta la

confusión? Al momento de acceso a la página Web? O al momento de encontrar

los producto y servicios que se ofrecen en la página? Si se toma esta segunda

posición, nunca se tipificaría la confusión76. La confusión se debe dar al momento

de acceder a la página Web, cuando ya se tiene la página en la pantalla no puede

haber confusión, puesto que ya el consumidor puede ver los productos, sus

calidades y precios, pero, la verdadera confusión, la que debe tipificarse es la que

se da al momento en el cual el usuario de la red decide escoger una u otra

dirección. En el ejemplo de la lechona.com y lechonna.com, la confusión se dará

al momento de decidir y ensayar si lechonna.com es el mismo establecimiento que

lechona.com. Cuando entro a esta página y veo que lechonna.com presta

75 RPC 281. 1996. FSR 713. 1995. RPC 556. 1994. RPC 341. 1990. 76 Law & the Internet. Lilian Edwards & Charlotte Waelde. P.54

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servicios de estética, en ese momento el consumidor ya sabrá que es un servicio

distinto. Cosa distinta ocurre si lechonna.com también vende lechona. Puesto que

si el usuario compra creyendo que tendrá las mismas calidades que la lechona

original tenía por su fama internacional, su consentimiento estará viciado y esa

compra venta podrá ser declarada nula; se estará violando la legislación marcaría

de los distintos países.

Sobre el problema de las marcas y los dominios, se han hecho muchas

propuestas, pero en su mayoría son hechas para mundos utópicos donde nunca

se busca romper los lineamientos legales de una sociedad y este mundo del

ciberespacio tiene todo menos un carácter de esta naturaleza. Razón por la cual

yo he llegado a formular ciertas soluciones que podrían servir en un futuro no muy

lejano. La primera solución es dejar la cultura de los usuarios comerciales de la

red del .com. Se trata de crear nuevos “top level domains”( dominios de grado

superior) y de esta forma evitar tantos conflictos de marcas y dominio. Esta

solución se explica de mejor manera con el siguiente ejemplo. En México existe

una oficina de asesores jurídicos muy prestigiosa a nivel mundial llamada “Exito” y crea una página Web (www.exito.com) con el historial de su oficina y los servicios

que presta. Posteriormente, en Colombia se pretende crear una página

Web(www.exito.com) que vende productos y servicios de un Almacén de cadena

mundialmente reconocido llamado “Exito”. Pero, este se percata de la existencia

previa de la página mexicana y entabla un proceso para que no utilicen su nombre

en la red sin el permiso pertinente. Se crearía una gran controversia, pero si se

aplican nuevos “top level domains” la controversia sería menor, puesto que por

ejemplo las firmas comerciales terminarían en .firm y los establecimientos que ofrecen bienes terminarían en .store, creando un www.exito.firm y un

www.exito.store sin lugar a que el usuario se engañado puesto que sabe que tipo

de exito es cada uno. En el momento en que este capitulo se estaba

desarrollando, Agosto de 1999, esta idea estaba empezando a gestarse en los

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EE.UU. y Europa y alrededor de 7 nuevos “top level domain names” entrarían al mercado en los próximos meses77.

Otra posible solución sería crear un directorio global que unificaría todos los links

del mundo. A diferencia de los motores de búsqueda, como Yahoo o Altavista,

que hoy existen, este directorio abarcaría absolutamente todas las páginas Web

de importancia. De esta manera se evitan utilizaciones indebidas de las marcas y

nombres. Se obtiene un órgano que controle este tema a nivel mundial y se

incentiva a los productores inscritos y legalmente constituidos, puesto que las

personas que tienen páginas Web ilegales no tendrían mas ventajas

competitivas(menores costos operativos). Esta consecuencia se daría porque los

navegantes de la red saben que dirección que no esté en este directorio mundial,

esta fuera de un comercio legalmente constituido.

Todas estas propuestas deberán aplicarse de acuerdo a los parámetros de la

decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina(Sustituye Decisión 344 del

Acuerdo de Cartagena)78, la cual establece el régimen común sobre propiedad

industrial en Colombia.

77 confrontar con capitulo sobre nombre de dominios y marcas de esta tesis. 78 No podrán registrarse como marcas los signos que: a) carezcan de distintividad; b) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate; c) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; d) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; f) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; g) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; h) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

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7.7. Patentes

La facilidad de acceso y la disponibilidad de información en el Internet, combinado

con el advenimiento de velocidades supremamente altas en la transmisión de

datos digitales ha expuesto al ciberespacio como una nueva y vulnerable tierra

para la explotación de patentes y otra propiedad intelectual. Los dueños de tal

propiedad han encontrado a menudo que mediante una adaptación y

extensión(analogía jurídica) de nuestras leyes actuales, se pueden proteger la

gran mayoría de estos derechos en el ciberespacio. Puesto que la Decisión 486 de

2000 seria aplicable en su gran mayoría a la creaciones en el mundo del Internet,

puesto que Colombia se obliga, mediante este normatividad a otorgar patentes

para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos

de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean

susceptibles de aplicación industrial. Luego, las obras creadas o transmitidas en el

ciberespacio serán susceptibles de esta normatividad ya que al establecer en su

articulo 14 que serán objeto de patentes de invención todas las invenciones de

cualquier campo de la tecnología, se amplia el ámbito de aplican a casi cualquier

invento de cualquier are, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por los

artículos 15 y siguientes de la Decisión sub-examine, concluyendo que se aplicara i) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; j) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; k) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; l) reproduzcan o imiten , sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; m) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros; n) reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o o) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

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por regla general la Decisión 486 de 2000 a las creaciones que tengan su origen

en la Internet o que su ámbito de aplicación sea la misma red. Pero, existen

lagunas jurídicas, donde esta aplicación no será exacta y estos moldes legales

deberán ser reacomodados o modificados para adaptarse a los avances

tecnológicos de la red. Estos casos que no son completamente moldeables por

nuestra legislación actual, serán el objeto de estudio de este Capitulo.

Para empezar es importante definir que las patentes son los instrumentos legales

que protegen los intereses del propietario de la patente, así como son los

derechos encargados de definir los derechos y limitaciones en el uso de dichas

licencias.

7.7.1. Alcances

Este análisis de la propiedad industrial en al red tendrá su principal relación con

las patentes en cuanto a las patentes de invención y de modelo de utilidad.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la patente de invención es el

privilegio que otorga el Estado, para las invenciones de productos o

procedimientos que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles

de aplicación industrial. Confiere al titular el derecho de impedir que terceros, sin

su consentimiento, exploten la invención patentada. Se concede por un término de

veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva

solicitud o de la fecha de prioridad en el caso de haber sido válidamente

reivindicada.

En cuanto a la patente de modelo de utilidad, la Superintendencia de Industria y

Comercio ha definido que este es el privilegio que otorga el estado a toda nueva

forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta,

instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita

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un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo

incorpora, o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no

tenía. Confiere el derecho de impedir que terceras personas sin su consentimiento

exploten la invención patentada. Se concede por un término de 10 años contados

a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud o de la fecha de

prioridad, en el caso de haber sido válidamente reivindicada.

7.7.2. Materia Patentable En El Ciberespacio

El software de los computadores y los programas que se utilizan en la red son

susceptibles y cumplen los requisitos necesarios para ser enmarcados dentro del

sujeto activo de la decisión 486(Régimen Común sobre Propiedad Industrial) de la

comisión de la comunidad andina por la cual se reemplaza la decisión 344 de la

Comisión del Acuerdo de Cartagena. Tanto el software como el hardware han

sido objeto de patentes a lo largo de estos últimos años. Pero ha cobrado gran

controversia entre las personas que realizan negocios vía el Internet, el hecho de

que se está empezando a proteger y patentar “todo”, haciendo más oneroso el

trabajo en el medio del Internet. Hoy en día se patentan desde los métodos de

encriptación(cfr. Capitulo sobre encriptación) hasta los formatos para organizar

datos o imágenes en una sola presentación en nuestro PC. Cabe anotar que el

acuerdo de Cartagena establece que el software es objeto de derechos de autor,

pero nada impide que dichas creaciones sean susceptibles de patentes si cumplen

los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Además, esta

posición, aunque sea criticada por algunos autores nacionales, es la aceptada por

las legislaciones internacionales, es por eso que el software que compramos a

diario en el exterior contiene la marquilla de “patent pending”.

Nuevamente se presenta la disyuntiva de crear una regulación para cada nuevo

tipo de avance tecnológico o tratar de insertar estos en las leyes preexistentes.

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7.7.3. Problemas Con Las Patentes Y La Red

Problemas que involucran el Internet podrían surgir cuando un usuario transmite

un programa patentado desde su computadora a través de la red de redes. Si el

programa de la computadora se transmite sin el permiso del dueño de la patente,

el usuario de la copia de la computadora desautorizada estaría siendo

responsable de una infracción de dicha patente por violar el derecho exclusivo del

uso de la invención. El acto de transmitir programas patentados de una

computadora desautorizada desde un website extranjero a la computadora del

usuario aquí en Colombia, también violaría la patente, al infringir el derecho

exclusivo de disponer o exportar dicho programa. Pero, lo más importante y

agravante a la hora de juzgar un acto de esta naturaleza en nuestro país es que el

usuario no puede vender estos programas sin la debida autorización, ya que se

viola el derecho exclusivo de venta que tiene el dueño de la patente. De esta

manera, el usuario de la red que “downloads” programas a menudo podría verse

sometido ingenuamente a multas muy severas si no se cerciora debidamente de la

fuente de dicho programa que pretende bajar de la red.

El intríngulis de esta reglamentación podría servir como un desincentivo para usar

sistemas de computadora conectados a una red de computadoras y podría

disminuir el crecimiento del Internet y redes similares. “Los peligros y dificultades

involucradas, requieren el equilibrio apropiado entre la propiedad del dueño de la

patente, el desaliento sistemático por la posible infracción de una patente, y el

interés del público animando que pretende que el Internet sea un medio

beneficioso para el intercambio de información y ideas.”79

Teniendo en cuenta la nueva revolución y auge del diseño de páginas web y

elementos incluidos en ellas o en cualquier software que son acreedoras de una 79 Patent Rights on the Internet and in Cyberspace. Christopher J. Chan.

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protección jurídica, los usuarios de la red que poseen esa chispa de invención

requerida por nuestro ordenamiento jurídico para que sus creaciones sean

susceptibles de patentabilidad, deben ser amparados con mayor eficacia y agilidad

por el derecho de patentes, por la facilidad con que se pueden ver lesionados en

sus derechos con los alcances de los mecanismos viciosos de violación de

patentes que se desprende de la utilización de una red de redes sin mayor

respetabilidad por el grado de impersonalidad implícito en dicho medio.

Un buen ejemplo de la simplicidad y trascendencia de una pequeña creación en el

mundo de los computadores es el de la figura de la caneca que se utiliza como

icono de entrada en windows. Puesto que la facilidad de usar semejante icono

para el usuario de la computadora quita la dificultad y tiempo de mecanografiar

una serie de órdenes a la computadora. El valor de la innovación del inventor y

creatividad de ahorrar el tiempo de la computadora y el esfuerzo merece ser

protegido bajo la regulación nacional e internacional de la patente. En este orden

de ideas, el usuario de Internet debe tener cuidado para no transmitir iconos o

programas generados por computadora que estén planteados puesto que como lo

hemos explicado exhaustivamente en este capitulo, se podrían violar los derechos

exclusivos del dueño de la patente.

Surgen dos problemas en las posibles discusiones relacionadas con la red en el

lapso de tiempo anterior a la inscripción actual de la patente. Existe la posibilidad

de desafiar la patente, argumentando que no es novedosa y en segundo lugar

esta todo el tema de la disputa sobre quien fue el primer y real creador de la

patente y por ende acreedor de sus derechos. Cuando la información esta en el

Internet es bastante, por no decir infinitamente accesible a otros. Un incremento

extraordinario en el número de personas con acceso a la información podría

permitir a las cortes ampliar el concepto de “persona ordinaria capacitadas en

determinada área”, al analizar si dicha invención al momento de su creación era

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obvia para una persona normal y ordinaria con conocimiento en esa área, pues el

Internet efectivamente amplia el concepto en mención.

Si la base del conocimiento de una materia particular se aumenta, la probabilidad

de un hallazgo en el cual, la invención es "no obvia" también debe aumentar.

Además, existe la posibilidad de que numerosas demandas sobre propiedad o

participación en una patente empiecen a surgir con esta ampliación, puesto que el

usuario de la red que participó o aportó en grupos de discusión(dicussion groups)

en línea, podrían pedir autoría total o parcial sobre algunas patentes.

Para prevenir este tipo de infracciones o demandas, se debe acudir al aviso en

programas, software o páginas web de “patentado”(patent pending), para lograr

disminuir los casos de violaciones inocentes a las patentes y para proteger al

dueño de la patente a la hora de defenderse en los estrados judiciales. Cuando el

aviso no se coloca debidamente, el dueño de la patente no podrá demandar

ningún daño ni reparo, si se demuestra que el infractor no conocía por algún otro

medio que estaba violando este derecho, pero este material probatorio no es de

fácil adquisición y es mejor evitarse todo este tipo de problemas judiciales

patentando y enunciando una simple palabra en el producto, “patentado”.

El uso del Internet como un medio para la discusión y intercambio de información

podría proponer obstáculos a un solicitante de patente o dueño de la patente, bajo

las leyes de patente mundiales actuales. Cuando se realizan transacciones vía el

ciberespacio, el poseedor potencial de la patente deberá tener cuidado para evitar

perjudicar sus derechos de patente y disfrutar de su derecho por el termino

completo de su otorgamiento inicial. Los dueños de patentes deben ejercer una

continua vigilancia y control sobre la distribución de sus productos en el Internet y

deben acostumbrarse a suministrar avisos de patente similares aquellos que

usaría mediante las modalidades tradicionales de venta, distribución y consumo en

el mundo físico.

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En conclusión observamos que el usuario del Internet debe ser consciente de los

derechos que poseen los dueños de patentes, ya que estos tienen la misma

relevancia e importancia de los muy nombrados derechos de autor y marcas en

este medio de revolución procedimental, llamado Internet. Los legisladores del

tema de las patentes y los alcances del Internet sobre estas, deben estar

preparados para acoger y estudiar patentes sobre programas de

computador(software), iconos creados por computadora, sistemas de criptografía,

técnicas para comprimir y descomprimir archivos, formas de pago electrónico y

sistemas de distribución en al red. Una patente en cualquiera de estas invenciones

o ideas proporcionaría una mayor cobertura en la protección, que inclusive los

propios derechos de autor, ya que esta invención puede ser monopolizada en la

mayoría de los casos. Esta protección que otorgan estos derechos, fomentan la

investigación y la creación, ya que permiten al creador lucrarse y financiar futuras

creaciones por el dinero que recibirá al otorgar licencias para el uso de su

invención. El usuario de Internet debe tener en cuenta todos estos enunciados

técnico-jurídicos a la hora de usar o crear una página web o un portal en el

Internet.

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8. CRIPTOGRAFIA

“…El problema es que el hombre puede romper cualquier cerradura que el hombre

haya creado”80

Uno de los mayores problemas que enfrenta el mundo virtual con la aparición de

una red abierta como el Internet es el mantenimiento de los parámetro mínimos de

seguridad que deben contener los mensajes enviados entre individuos, gobiernos

y/o empresas y el posible intercambio de bienes y servicios que esta seguridad

traerá implícitamente. Se necesita una política técnica y jurídica en Colombia para

mantener la autenticidad e integridad de cierta información nacional e internacional

enviada a través de la red por todo el mundo.

En Colombia, como en nuestros países vecinos, la regulación de este tema es

muy poca. Aun no se ha empezado a debatir el tema. Este tema es de gran

importancia ya que con el incremento de las transacciones comerciales y las

transmisiones de información confidencial, se debe pensar en los medios

tecnológicos que sustenten la política legal de nuestro país para proteger esta

transmisión de datos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los

usuarios de la red en nuestro país.

La criptografía esta basada en un logaritmo matemático que transforma un

mensaje legible a su equivalente en un formato ilegible para cualquier usuario que

no cuente con la clave secreta para desencriptarlo81. Esta herramienta ha sido

utilizada principalmente con ocasión del acaecimiento de situaciones bélicas. En

Colombia, a diferencia de lo que podríamos imaginar se empezó a utilizar esta

80 Cit. Op. Barry Collin. Investigador en el Instituto de seguridad e inteligencia. Stanford University. 81 Cfr. Leyes y Negocio en la red. Oliver Hance. P.180

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técnica por primera vez con la iglesia católica. El arzobispado Colombiano tiene

uno de los sistemas más modernos de criptografía del mundo. La iglesia católica

de nuestro país envía constantemente información a sus feligreses en países

donde esta religión no es completamente aceptada, países donde las autoridades

tratan constantemente de controlar la información que entra a su país y donde

tienen una unidad especializada para la interpretación de esta información, pero

no han podido, por el avance tecnológico en el que se encuentra la técnica

criptográfica que posee la iglesia.

La criptografía es una tecnología imprescindible para garantizar la

confidencialidad, integridad y autenticidad dentro de la infraestructura actual del

mundo virtual. Esta garantía y protección es vital para la existencia de los

servicios del ámbito económico y financiero de Colombia que se apoyan en la

mencionada infraestructura. Con estas necesidades de nuestra sociedad virtual,

este tema deberá ser estudiado y debatido por nuestros legisladores para crear

una regulación eficaz de este tema. Se debe imprimir la privacidad y

confidencialidad necesaria para que la red siga desarrollándose vertiginosamente

como lo ha hecho hasta el momento.

El objetivo de este capitulo es explicar porque los abogados que no están

relacionados con este tema deberán hacer un esfuerzo y aprender algunas cosas

sobre criptografía. En primer lugar se tratara de suministrar algunos conceptos

técnicos básicos como preámbulo para el entendimiento sistemático y armoniosos

del funcionamiento de la criptografía y su posible regulación.

8.1. Terminología

Considerando la explosión tecnológica intrínseca en la Sociedad de la

Información, se debe precisar algunos términos técnicos que serán de gran

importancia para el abogado a la hora de legislar sobre el tema. El crecimiento

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futuro de los servicios de información y comunicación, tales como servicios de

comunicaciones móviles, telecompra, correo electrónica, telebanca, etc.,

dependen de una estructura segura de comunicaciones, que no anule o

menoscabe la confianza en esos servicios y frene su difusión universal.

Entendiendo la relevancia de este tema se pretende dar unos parámetros básicos

sobre el proceso que se debe realizar para encriptar y desencriptar datos a través

de la red. Empezando a suministrar unas pautas sobre los principios generales

que deben regir la legislación criptográfica en Colombia. Estas leyes criptográficas

tendrán que ser más estrictas que sus homologas en los países donde ya se han

comenzado a desarrollar, puesto que estos son países desarrollados sin tanta

corrupción donde el poder coactivo del Estado para hacer cumplir sus leyes

cumple realmente su objetivo, a diferencia de lo que vemos en nuestro país.

Los pasos elementales que se deben desarrollar para realizar una encriptación

son los siguientes: En primer lugar, se debe codificar el mensaje para que si

alguien recibe esa información y este no es el destinatario original, este no pueda

ver el contexto verdadero del mensaje. Este proceso es llamado encriptación. Por

consiguiente, el proceso de volver ese mensaje codificado a un lenguaje “normal”

se llama desencriptar. La verdadera ciencia y peligro de la transmisión a través de

la red por medio de la encriptación es el trabajo que realizan los criptoanalistas.

Estas son personas encargadas de desencriptar la información sin tener la llave o

códigos necesarios para abrir dicho archivo o mensaje.

La criptología es aplicada a la seguridad de los mensajes, autenticación, firmas

digitales, dinero electrónico entre otros. Temas de vital importancia en esta nueva

e-conomía que genera una revolución de las oportunidades empresariales en

Colombia.

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Aunque esta tesis tiene un enfoque jurídico y la criptgrafia tiene sus bases en las

matemáticas, es importante analizar algunos fundamentos de los logaritmos

criptográficos para entender su funcionamiento y su posible implementación en

nuestra regulación interna.

Las tecnologías de criptografía se dividen básicamente en dos, las que requieren

una llave(Clave) privada o las que utilizan una pública. El logaritmo solo puede

ser resuelto si la llave o clave que tiene el receptor del mensaje se adecua

perfectamente a la del creador.

Los logaritmos basados en llaves publicas son llamados en el argot de los

cyberanalistas como asimétricos y los logaritmos privados son los simétricos. Los

logaritmos simétricos utilizan la misma llave para encriptar y desencriptar. Estos

fueron desarrollados en primera instancia por el gobierno de los Estados Unidos

de América. Los asimétricos no utilizan la misma llave y el código para encriptar

no se deriva del logaritmo que desencripta o viceversa. Esta criptografía de clave

pública implica el uso de dos claves, una privada y la otra publica. De esta

manera un usuario que desea encriptar un mensaje posee una clave privada que

usa para descifrarlo sobre la base de un criterio único y una clave pública que

transmite a todas las personas con quienes planea comunicarse a través de

mensajes encriptados. Por medio de una clave pública de un usuario, los

miembros del público en general también pueden encriptar mensajes que solo

este usuario será capaz de desencriptar82.

Los logaritmos modernos no pueden ser ejecutados por seres humanos. Los

logaritmos en su gran mayoría son diseñados parar ser ejecutados por

computadoras.

8.2. Criptografía En El Mundo 82 Ibídem. P. 181

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En los EE.UU. y el Canadá esta autorizado el uso de tecnología criptográfica. Lo

realmente importante es que la exportación de software criptográfico y la

información técnica del mismo esta regulado por la ITAR, Regulaciones

Internacionales de trafico de armamento, en sus artículos 120-130. Con base en

estos artículos, su explotación es ilegal si no se pide el permiso correspondiente al

Departamento de Estado de los Estado Unidos. En la Unión Europea, acorde con

los lineamientos del comité coordinador para Exportaciones multilaterales,

C.O.C.O.C.M., esta prohibida la exportación no autorizada de software de

encriptación, por ser considerado una especie de armamento.

Este tipo de conducta no debe ser penalizada en Colombia, puesto que Colombia

no es un gran innovador en tecnología y no estará exportando este tipo de

información o estudios. Lo que si debe ser regulado es la importación de esta

tecnología al país. Una vez esta comience a inundar nuestros sistemas

electrónicos, se deberán pedir autorizaciones y permisos a las entidades

gubernamentales encargadas de este tema. Esto con el objeto de que se le exija

una aquiescencia estatal cuando se este enviando cierto tipo de información

encriptada que podría atentar contra las leyes, buenas costumbres u orden

nacional.

Las guerras en el futuro se pelearan en la red. En un principio no se controlo la

entrada de armamentos al país y este se multiplico y se convirtió en el cáncer de

este país envuelto en este mar de violencia. Esta historia debe ser prevenida con

relación a las tecnologías que involucran el uso de la red con fines que puedan

resultar viciosos para la estabilidad del Estado. Se deben contratar los servicios

de criptografos especializados pero a su vez debidamente autorizados por el

Gobierno nacional y que su difusión de conocimientos sea controlada por una

veeduría del gobierno para que este tipo de conocimientos no lleguen fácilmente a

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las manos de grupos armados al margen de la ley o “hackers” financieros o

empresariales.

Pero, esto es un poco utópico y la realidad es que este control será casi imposible

puesto que no sería raro que la guerrilla tenga infiltrados en otros países que

estén consiguiendo este tipo de información y que para estos momentos sus

capacidades técnicas sean mayores que las del gobierno nacional. La información

secreta que envíe el gobierno a sus representantes y delegados podrá ser

desencriptada por la guerrilla o viceversa de acuerdo a la calidad de los

criptografos que empiece a trae el gobierno para ir un paso adelante de los grupos

con intenciones fraudulentas que atenten con el desarrollo armónico de la

economía e infraestructura cibernética del país. Pero, para aquellas entidades

que no están al margen de la ley, se debe crear y regular esta tecnología para que

el comercio se pueda desarrollar con mayor agilidad por la seguridad que puedan

infundir los medios eficaces de criptografía.

Es importante empezar a consultar la disyuntiva en la que el poder del Estado de

desencriptar cierto tipo de mensajes no constituya violación al derecho a la

intimidad. Ya que con la facilidad con que las nuevas tecnologías y sistemas

pueden almacenar, distribuir y proporcionar datos relativos a las personas, se

invadiría este derecho constitucional, defendido a cabalidad por la constitución de

1991, trayendo así el eterno conflicto ente el individuo y la sociedad. La

criptografía podría ofrecer soluciones a este conflicto, proporcionando escenarios

en los que el control y acceso a la información no resida exclusivamente en una de

las partes, estado o individuo.

Pero, tras esta reconocida necesidad de la criptografía, existen aspectos

significativos que involucran a toda la sociedad Colombiana. Por un lado, los

ciudadanos querremos ver protegidas nuestras comunicaciones de las

intercepciones electrónicas y sus datos del uso abusivo e indiscriminado por

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personas que puedan tener acceso a sus datos personales. El pueblo podría

pedir que se le proteja de posibles abusos utilizando la figura del Habeas Data.

Por otra parte, parece razonable y legítimo que el Estado desee conservar los

medios de control informático con los que podrá luchar contra los nichos de mayor

corrupción en el futuro en esta Colombia que de por si es corrupta. La realidad es

que con la aparición de la red, los corruptos encontraran una infinidad de nuevas

formas de burlar las leyes permisivas de nuestro país si no se empieza a trabajar

el tema de la criptografía.

Desde un punto de vista de lucha contra el crimen, se necesitan técnicas

criptográficas que no limiten la capacidad de los gobiernos de actuar ante una

orden judicial. Porque en caso contrario, la misma tecnología que protegerá ese

derecho a la privacidad, que habremos definido y defendido como absoluto, podría

dificultar tremendamente la acción de la justicia así como de otros aspectos

evidentes de la seguridad nacional83.

Desde el punto de vista de los sectores económicos y financieros, la solución no

puede implicar el uso de cifrados simples de quebrantar. En estos momentos, y

con una tendencia creciente imparable, en la moderna Sociedad de la Información

hay demasiada actividad económica y financiera como para hacer recaer la

confianza necesaria en estos sistemas sobre técnicas criptográficas vulnerables84.

A continuación se harán algunos planteamientos jurídicos y políticos sobre la

implicación de la criptografía en nuestro país a nivel macro, como son su enfoque

con respecto a los derechos humanos, y a nivel micro o más especializado como

lo es con respecto a los negocios nacionales e internacionales.

8.3. Criptografía Y Derechos Humanos

83 http://www.ecomworld.com/ 84 Ibídem.

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Hay que enunciar en esta investigación la existencia del peligro que las nuevas

técnicas de encripción y el Internet puedan ejercer sobre los derechos humano,

siendo estos la base para las leyes especiales como seria la del Internet y la

Criptografía.

Es importante recordar que no hay nada nuevo sobre la criptografía o el uso de

claves. No solo los criminales y los espías utilizan discursos encriptados.

Personajes como Thomas Jefferson utilizaron este sistema para difundir sus ideas.

Lo que es nuevo es el Internet. Medio por el cual, personas en distintos puntos

geográficos del mundo se comunican en cuestión de instantes. Medio por el cual

se podrá destruir la habilidad de regímenes abusivos para silenciar a su gente,

ocultar sus atrocidades y evitar que la verdad salga a la luz.

Anteriormente se tendría que esperar meses para tener conocimiento del arresto

de disidentes en Vietnam, hoy en día, vía los medios, televisión, fax, teléfono,

Internet, los parientes simplemente llaman a las naciones unidas y piden su ayuda.

Antes los regímenes políticos podían evitar la publicación de monografías que

fueran en contra de su régimen, hoy en día eso es imposible, salvaguardando los

derechos de los miembros de dicho régimen. En Bosnia, Chechenia y Congo, los

“monitores” de los derechos humanos reciben información minuto por minuto vía

satélite85.

Por esto, no es una sorpresa que las autoridades abusivas o grupos al margen de

ley vean el Internet como una amenaza. En Burma, el SLORC ha convertido en

ilegal el hecho de poseer un computador con acceso a redes sin la autorización

del gobierno. Irak anuncio este año nuevas restricciones de acceso al Internet.

Emiratos Árabes otorga licencias de Internet por medio de la policía. En Correa

del Norte se puede encarcelar a la persona que se introduzca en la página web de 85 Cit. Op. Dinah PoKempner, Deputy General Counsel de grupo del Human Rights Watch

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Corea del Sur y si conocen Coreanos del Sur vía la red, tendrá 7 días para

reportar dicho acontecimiento a la policía86. Este tipo de control es excesivo y

nuestra situación legal y social no lo amerita y no lo toleraría.

La filosofía política de control y vigilancia es característica de los Estados

totalitarios, tales como la antigua Unión Soviética o China, donde la libertad

individual esta subordinada por el interés publico. El Estado Colombiano tiene un

régimen de libertad controlada, donde toda persona puede hacer todo aquello que

no este prohibido por la ley y donde la función de vigilancia y control la ejercen

primordialmente las Superintendencias. En los regímenes totalitarios, los

mecanismos de control y vigilancia son mas extremos que el caso colombiano y

ejercen dicho control sobre documentos personales de los individuos, como

declaraciones de renta, historiales de trabajo, viajes realizados por las personas

investigadas, historiales de las familias, entre otros. La recolección de esta

información requiere grandes cuotas burocráticas, grandes costos para

recolectarla y millones de informantes en todas las esferas socioeconómicas del

país. Vigilancia en la era electrónica por el contrario puede ser realizada con unos

costos muy bajos y sin tanto desgaste por parte del estado y de sus informantes

con solo presionar unos cuantos botones para recolectar la información sin que el

individuo llegue a saberlo.

Debemos considerar los riesgos que pueden provenir de las tecnologías

criptográficas. Pero también debemos sopesar la posibilidad de acceso en

nuestras vidas de un manera inimaginable por parte del gobierno y su potencial de

reprimir los derechos fundamentales de la libertad de expresión, la libertad del

desarrollo de la personalidad y el derecho de la intimidad consagrada en nuestra

constitución nacional. Ya que la información que enviamos vía e-mail seria el

equivalente a mandar una carta postal, donde cualquier persona puede leer lo que

esta escrito en ella durante el trayecto hasta su destinatario si no se permite que 86 Ibídem.

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se pueda poner dicha información en un sobre sellado, seguro que equivale en

términos de la red a un mensaje encriptado.

Pero, estas posibilidades de ayudar al desarrollo social, jurídico y económico de

Colombia se pueden transformar en todo lo contrario si nuestros legisladores y

gobernantes no toman las medidas cautelares necesarias. El Internet se puede

convertir en un estado anárquico donde todos transmitan datos y mensajes

libremente. La guerrilla mandara información sobre secuestros y matanzas y el

gobierno probablemente no tendra la tecnología de rastrearlos debidamente. El

gobierno podrá enviar información sobre prevención de ataques de grupos al

margen de la ley y la guerrilla podrá poseer a su vez tecnología mas moderna para

poder interceptar dichos datos secretos y burlar al ejercito en un sin numero de

ocasiones.

La criptografía también tiene aplicabilidad con respecto a la autenticación de las

firmas digitales, tema que ya empieza a tener gran importancia y aplicabilidad en

Colombia a raíz de la reciente expedición de la ley 527 de 1999 sobre comercio

electrónico. Las firmas digitales son la encripción de mensajes que pueden ser

desencriptados por el receptor para verificar la identidad del mensaje y verificar

que dicho mensaje no hubiese sido alterado por alguien mas. Este tema será

analizado a fondo en el capitulo de firmas digitales.

A su vez, el tema probatorio deber ser estudiado cuidadosamente. Nuestro

sistema legal entraría a decidir si estos tipos de recolección de pruebas a través

de la red servirían de prueba, ya que el ordenamiento legal colombiano no admite

cierto tipo de pruebas dentro de las cuales están por ejemplo las intercepciones

indebidas de líneas telefónicas y/o violación del correo físico común y corriente.

Razón por la cual, por extensión, algunos “Ius positivistas” podrían argumentar

que la prueba de una interceptación de la red no es objeto de ser considerada

como material probatoria. Aunque este tema será analizado posteriormente en

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esta investigación en el capitulo que trata el material probatorio proveniente de la

red, puedo adelantar que la mayoría de las pruebas obtenidas a través de la red

cumplen todos los requisitos necesarios para ser consideradas como pruebas

valederas en nuestro sistema legal.

8.4. Criptografía Y La Empresa

Los abogados empresariales deben entender que la seguridad de los mensajes

objeto de este capitulo es mucho mas amplio que el mero concepto de privacidad

e intimidad. El doctor Charles R Merrill analiza exhaustivamente estos aspectos

en su libro “A Lawyer's Guide to the Emerging Legal Issues”. Algunos de estos

elementos, que son aplicables a nuestra situación coyuntural a la luz de este libro

son:

!"Confidencialidad: Cuando Horacio(nombre del creador del mensaje) envía un

mensaje a Ernesto(nombre del receptor), Horacio y Ernesto podrían querer que un

tercero, Andrés, no pudiera tener acceso al mensaje y este debería permanecer

secreto. La confidencialidad permiten a Ernesto y Horacio tener tranquilidad sobre

su conocimiento exclusivo del mensaje.

!"Autenticación: Es el caso en que Ernesto recibe un mensaje de Horacio, y quiere

cerciorarse que este proviene de Horacio y no de Andrés. Luego la Autenticación

permite saber quien realmente envío el mensaje.

!"Integridad del mensaje: Cuando Ernesto le envía un mensaje a Horacio, y estos

quieren asegurar que el contenido del mensaje no ha sido alterado en el lapso de

tiempo que transcurrió entre el momento del envío de Ernesto y el recibimiento de

Horacio. Este servicio proporciona la seguridad sobre el contenido real del mensaje.

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!"Oponibilidad: Cuando Horacio envía un mensaje al doctor Andrés, y estos son

rivales, este servicio certifica el envío del mensaje en caso tal, que Andrés niegue

que dicho mensaje llego a su computador.

!"Fecha y hora del mensaje: En el futuro, Andrés y Ernesto pueden necesitar

demostrar que dicho mensaje fue enviado, creado o recibido en determinada fecha

en determinada hora. Este servicio será la base de la construcción probatoria que

se quiera sobre información enviada a través de la red.

Aunque el vocabulario utilizado en este capitulo puede ser nuevo para la mayoría

de los abogados, estos principios expresan bases conceptuales sobre las cuales

recaen gran parte de los principios que maneja un abogado empresarial común en

el mundo comercial basado en el papel físico, pero sin la utilización de los

computadores o el Internet. La diferencia es que este sistema basado en firmas

de tinta creadas por humanos, conocido por gran parte de los juristas,

administradores y economistas, es y será reemplazado por ríos intangibles de

bytes electrónicos recibidos solamente por medio de un computador

reestructurando nuestros dogmas en materia probatoria.

Este cambio de tinta a bytes trae unos beneficios, pero también unos riesgos

implícitos que no han sido ilustrados adecuadamente a quienes utilizan este nuevo

medio para hacer sus negocios. Por un lado tenemos la eficacia, velocidad,

flexibilidad y amortización de costos inherentes a esta comunidad electrónica vía

Internet. En el otro lado tenemos la inseguridad que esta nueva forma de hacer

negocios va a traer a nuestra sociedad. Los abogados comerciales, los litigantes y

jueces de la república tendrán que hacer a un lado todos estos beneficios si el

secreto de sus conceptos y la eficiente aplicación de la justicia se ve amenazada

por esta posible inseguridad cibernética.

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“No importa que tan sexy pueda verse a primera vista la sirena del comercio

electrónico sin papeles, este no podrá triunfar si la seguridad de los sistemas “en

línea” no es al menos equivalente a la seguridad ofrecida por los tradicionales

sistemas basados en el papel común. De hecho, con el surgimiento de algunos

avances tecnológicos, parece evidente que la transición al comercio sin papeles

brindara una oportunidad para aumentar nuestras expectativas de los niveles de

seguridad a niveles mayores a los logrados con el comercio basada en átomos, a

través de la criptografía”87.

Además es importante traer a colación los conductas de la violación de secreto,

espionaje industrial y la utilización indebida de información privilegiada.

8.5. Violación de secretos

El Art. 16 de la ley 256 de 1996 considera desleal la divulgación o explotación, sin

autorización de su titular, de secretos industriales88 o de cualquier otra clase de

secretos empresariales a que se haya tenido acceso legítimamente pero con

deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas

previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

87 The Internet and Business: A Lawyer's Guide to the Emerging Legal Issues, published by the Computer Law Association. Capitulo Segundo. Charles R. Merrill. 88 Decisión 486 de 2000. Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

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Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por

medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que

otras normas establezcan.

Asimismo, la Decisión 486 de 2000 protege en su artículo 26289 a quien

lícitamente tenga control de un secreto industrial. Este, estará protegido contra la

revelación, adquisición o uso de tal secreto sin su consentimiento, de manera

contraria a las practicas leales de comercio por parte de terceros.

8.6. Espionaje Industrial

Esta conducta no esta regulada expresamente en las leyes colombianas, pero se

menciona tangencialmente en el Art. 16 de la ley 256 de 1996, sobre competencia

desleal donde establece que se considera desleal, la adquisición de secretos por

medio de espionaje o procedimientos análogos90.

89 Artículo 262.- Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial: a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor; c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos; d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c); e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo; f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; o, Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos. 90 El contratar una empresa cuyo único objeto fuere obtener información no publica de las empresas competidoras puede ser considerado un procedimiento análogo.

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8.7. Utilización indebida de información privilegiada

La conducta sub-examine se encuentra reglamentada por el código penal

colombiano en su artículo 148 y ha sido adicionado por la ley 190 del 95. El tipo

penal determina que un particular que como empleado o directivo de entidades

publicas o privadas haga uso indebido de información que haya conocido por

razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para si o

para un tercero, sea este persona natural o jurídica, incurrirá en prisión de dos a

seis años e interdicción de funciones por el mismo termino de la pena principal.

La protección la seguridad personales a través del la punibilidad de estas acciones

perderá toda su validez y aplicación si las técnicas criptográficas entran libremente

en nuestro país o si dichas actitudes no son controladas a través de políticas

encriptadoras fuertes de nuestro gobierno.

Para concluir este capitulo, haré alguno algunos apuntes finales sobre este tema

para tener en consideración a la hora de legislar sobre este trascendental tema

con respecto a nuestro ordenamiento jurídico.

Esta regulación se debe hacer ahora y tomar la delantera con relación a países

subdesarrollados y desarrollados que no lo han hecho. Cambiando de esta

manera la tradición legal de Colombia, que es la de copiar todos los modelos

legales de otros países.

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Cuando se pretenda tomar referencia de otros sistemas legales se debe acudir en

primera instancia a los ordenamientos legales de EE.UU., Canadá y la Unión

Europea, ya que los mayores avances legislativos en esta materia se han dado en

estos países. Aunque, personalmente pienso que no se ha avanzado mucho en

este tema de la criptografía con respecto a otros temas muy estudiados

relacionados con el Internet. Esto es un problema que reviste la mayor gravedad,

entendiendo los alcances y las consecuencias que podrían acarreara el continuo

adelanto de la tecnología sobre las leyes del ciberespacio sin una adecuada

regulación de la seguridad de la red.

Se puede también concluir que a diferencia de lo que esta pasando en el mundo,

se debe promover la utilización de una política encriptadora fuerte para promover

el Comercio Electrónico. Este Comercio electrónico no puede desarrollarse

satisfactoriamente si este sigue siendo un medio que revista inseguridad para los

comerciantes.

La ciencia de la criptografía y la encriptación permite a los individuos y a las

empresas protegerse contra utilización o inspección no autorizadas de sus datos

personales o comerciales.

La legislación Colombiana deberá permitir la venta de productos autorizados a

entidades autorizadas y vigiladas por esta de software que permita encriptaciones

que estén vigentes en el resto del mundo, porque una inversión por parte del

gobierno Colombiano en tecnologías que estén un paso atrás de las tecnologías

de los demás países o de los hackers de la red, permitiría al resto del mundo y a

los grupos insurgentes tener minuciosa información sobre los pronunciamientos de

nuestros jueces, políticas del gobierno nacional e información confidencial

contable, financiera y administrativa que no debería ser conocidas por el resto del

mundo.

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La Superintendencia de industria y Comercio deberá ser la encargada de vigilar

las políticas criptográficas de las empresas e individuos colombianos.

El software de encriptación deberá ser estrictamente distribuido con autorizaciones

del gobierno y deberán seguir los lineamientos de los derechos de autor que de

este software pudieren emanar, los cuales son analizados exhaustivamente en

capítulos anteriores. Para entender que tipo de documentos o textos deben ser

autorizados para enviar sin encriptación y cuales pueden ser encriptados

libremente a la luz del los derechos de propiedad intelectual o industrial me remito

al capitulo relacionado con este tipo de derechos que se encuentra desarrollado

en esta tesis de grado.

La ultima conclusión, pero a su vez le de mayor pragmatismo es la relacionada

con las recomendaciones para el usuario de la red al momento de realizar actos

comerciales en la red con unos parámetros mínimos de seguridad.

1. “Antes de ingresar información confidencial o financiera, verifique si se

encuentra en un servidos seguro. La dirección de comenzar por https:// en vez

de http://.

2. Verifique las credenciales del sitio en el que hará la transacción(realice

transacciones con empresas de confianza o reconocidas en el mercado).

Haga doble click en un icono(una llave o candado, en Netscape o Internet

Explorer) en la parte inferior de los navegadores. Ahí aparecerá toda la

información del certificado digital, el cual incluye nombre del servidor, nombre

del servicio, nombre de la compañía, ciudad y país.

3. Imprima la pantalla final que generalmente describe el éxito o rechazo de la

transacción y que en algunos casos tiene un código de verificación.

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4. Compruebe que el extracto coincida con las compras realizadas”91

91 Seguridad en la Red. Revista Dinero, Octubre 8 de 1999.

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9. EVIDENCIA ELECTRONICA

La nueva era de las computadoras y el Internet ha revolucionado la forma como el

ser humano maneja la información y realiza sus negocios. Para los abogados, la

información que se guarda o utiliza en un litigio esta dejando de ser impresa en

papel y girada en archivos enormes como los de nuestros juzgados colombianos y

se esta empezando a guardar en sistemas de computación que son más eficaces,

ágiles y físicamente le dan mayor agilidad y amplitud al funcionario o abogado al

no tener que guardar pacas enteras de papel y gastar días buscando alguna

información guardada entre esos viejos archivos. Es por esta razón que en los

países que empiezan a verse dominados por la era de la información administrada

en medios electromagnéticos, los abogados privados y gubernamentales se

concentran mas en esta nueva rama del derecho probatorio ya que es acá donde

los abogados podrán entrar, inspeccionar y hacer copias en cuestión de minutos

de la información de sus empresas investigadas, puesto que la información

contable, administrativa y jurídica de una empresa esta llamada a desaparecer en

su forma física de papeles en archivos de los cuales no se tiene un verdadero

récord por parte de las autoridades que vigilan e inspeccionan.

“Los abogados demandantes e investigadores del gobierno necesitan desarrollar

el conocimiento y habilidad necesario para aprovecharse de la información que

reside en forma electrónica. Esto no significa que ellos necesitan hacerse

especialistas de la computadora, sino, que ellos necesitan entender bastante

sobre la tecnología, para hacer las preguntas correctas y alistar la ayuda de los

expertos de la computadora donde sea necesario. Abogados que escogen ignorar

estas nuevas oportunidades podrían exponerse a demandas por negligencia.”92

92 www.web-law.com

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Abogados defensores de clientes que representan clientes con grandes

cantidades de datos electrónicos necesitan entender que los datos de sus clientes

serán investigados exhaustivamente y por ende necesitan aconsejar a sus clientes

sobre como deben prepararse para dicha investigación. Estrategias defensivas

que deben llevarse a cabo con anterioridad al litigio, incluyen tener un programa

de retención de documento e información apropiado, “purgar” periódicamente sus

medios de comunicación magnéticos y la aplicación de un sistema de manejo de

sus documentos apropiado. Una vez ha comenzado el litigio, los demandados

necesitaran ser aconsejados sobre como deben conservar evidencia electrónica

que pueda ser pertinente, esto con el fin de evitar posibles sanciones en un

futuro.93

También ocurre que las compañías que comercian en Internet deben probar sus

reclamos ante un tribunal. Por ejemplo, quizá necesiten proporcionar evidencias

de que cerraron un contrato o de que enviaron un paquete de software por redes.

En lo que se refiere a relaciones contractuales, son posibles varias

hipótesis(compras desde el hogar, acuerdos entre compañías, etc.). Las

empresas se enfrentan a requerimientos legales de evidencia que estipulan las

condiciones bajo las cuales un documento puede exhibirse como evidencia ante

un tribunal. En consecuencia, es más fácil para ellas tomar en cuenta

requerimientos de las leyes y su impacto, sobre todo respecto a la elección de

cierto equipo de computo o a la necesidad de documentos en papel, antes de

comenzar actividades en Internet, en lugar de descubrir las implicaciones practicas

de estas reglas durante los procedimientos legales.94

93 Ibídem. 94 Leyes y Negocios en Internet. Hance Oliver. P. 227.

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Es por estas razones que se pretende explicar los alcances del material probatorio

electrónico en Colombia y en el resto del mundo en este capitulo de la

investigación sobre la regulación del Internet en el mundo.

9.1. Derecho Comparado

9.1.1. FRANCIA

!"Prueba de hechos. En Francia, los hechos se pueden probar por cualquier

medio, hay libertad probatorio, como en Colombia. Depende del juez valorar la

prueba y ver si ese e-mail o archivo son veraces y son útiles para el caso que se

este estudiado.

!"Prueba de contratos. La legislación francesa soluciona esto dando aplicación

distinta a casos de naturaleza civil y/o comercial. “Cuando un contrato se cierra ente

un individuo privado y un comerciante, el individuo puede probar la existencia o

aplicación del contrato de acuerdo con las reglas de la legislación comercial,

mientras el comerciante se sujetara a las reglas mas estrictas de la legislación civil,

que requieren, por ejemplo, una firma escrita para todos los contratos que avalen

una cantidad superior a cinco mil francos. Los contratos entre individuos privados

se probaran de acuerdo con las reglas de la legislación civil. Por ultimo, las partes

que hayan cerrado un contrato entre comerciantes se rigen por reglas de evidencia

de la legislación comercial.”95

9.1.2. INGLATERRA Y ESCOCIA

!"Admisibilidad de documentos electrónicos de Internet. De acuerdo con el

nuevo régimen creado por la civil Evidencia Act de 1995, ningún documento 95 Ibídem. P. 230.

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electrónico es inadmisible como tal. Todo el correo electrónico, mensajes de grupos

de interés o páginas web que circulan en Internet y están guardados en una

computadora o en un disquete constituyen evidencia admisible. Esto también se

aplica a una copia computarizada o a al impresión de documentos digitales que

circulan por la red.

!"Autenticidad de documentos electrónicos. Los documentos deben ser

validados por diferentes procedimientos, dependiendo de si la parte que presenta la

evidencia realiza un negocio o no, o si pertenece a una autoridad publica. Mas aun,

aunque todos los documentos electrónicos que circulan por el Internet son

admisibles como tales, suponiendo que sean auténticos, no necesariamente tienen

el mismo peso ante el tribunal.”96

9.1.3. NORTEAMÉRICA

!"Documentos electrónicos. Bajo las legislaciones de Estados Unidos y Canadá,

las reglas de evidencia pueden variar dependiendo del estado o provincia y de la

jurisdicción. En términos generales, una parte puede presentar un documento

electrónico bajo dos condiciones: el documento debe ser relevante(y en particular,

autenticado) y debe estar cubierto por una de las excepciones a dos reglas que

constituyen obstáculos a la evidencia en forma de documentos electrónicos(la regla

de mejor evidencia y la regla de prueba por referencia). Se ha facilitado la

presentación de documentos electrónicos creados durante el curso normal de las

actividades de una compañía por tales excepciones.

96 Ibídem. P. 236.

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!"Venta de productos. En lo que se refiere a venta de productos por Internet, debe

tomarse en cuenta la legislación de las provincias de Canadá y de los estados

unidos(Uniform Comercial Code(UCC)).97

9.1.4. COLOMBIA

El concepto tradicional de documento establecido por nuestra legislación nacional

se quedaba corto frente a los adelantos tecnológicos de la época. “Sin embargo, el

art. 251 del Código de Procedimiento civil establece que las grabaciones

magnetofónicas son documentos probatorios(bienes muebles) y en la actualidad

un disco flexible, un disco duro o un CD pueden guardar información electrónica

semejante a las grabaciones magnetofónicas; lo que nos permite abrir el camino

para que en nuestra legislación admita que el documento electrónico o informático

tenga plena validez”98. En este orden de ideas, el artículo 6 de la ley No. 527 del

18 de agosto de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso

de los mensajes de datos, del comercio electrónico, de las firmas digitales y se

establecen las entidades de certificación, prescribe que “Cuando cualquier norma

requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedara satisfecho

con un mensaje de datos, si la información que este contiene es accesible para su

posterior consulta.” “Lo dispuesto en este artículo se apicara tanto si el requisito

establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas

prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito”.

El documento electrónico reconocido legalmente como tal constituye plena prueba

siempre y cuando la información que este documento posee sea accesible para

consultarlo con posterioridad. Al respecto establece la ley 527 de 1999 lo

siguiente “Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o

97 Ibídem. P. 248. 98 Cfr. Titulo Valor Electrónico. Ricardo Carvajal/ Martha Giraldo. P.26.

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informaciones sean conservados, ese requisito quedara satisfecho, siempre que

se cumplan las siguientes condiciones:

!"Que la información que se consulta sea accesible para su posteriori consulta.

!"Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se

haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que

reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.

!"Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el

origen, le destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el

mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por

única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio

técnico que garantice su reproducción exacta.”

La ley 527 lo que tiende es a darle el carácter probatorio a los documentos

electrónicos. Toca en consecuencia tres temas básicos. En primer lugar el tema

de la firma electrónica. Le da a esta los efectos de la puesta en el papel físico.

Prevé mecanismos de reconocimiento de ella. A su ves trata el tema de la

aceptación y la oferta por vía electrónica. Asimismo, amplia el capitulo de la oferta

o propuesta del código de comercio(Art. 845 y siguientes del C.Com) y les da

validez y eficacia. Los títulos de oferta y aceptación si se pueden desmaterializar

salvo algunos especiales como el bono de prenda y los cheques. En tercer lugar

encontramos los mecanismos de encriptación, de los cuales ya se analizaron sus

alcances y estructuras en el capitulo de Encriptacion. Solo resta analizar en estos

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sistemas, las firewalls. La firewalls impiden que terceros se puedan meter en las

redes internas de las compañías de procesamiento de información. Pero, los

bancos no se mueven únicamente con redes internas, pues requieren fuentes de

salida en las que no hayan firewalls y sean parecidas a las líneas telefónicas; así

para dale seguridad, la encriptación logra que una vez sale la información de la

red interna, durante su viaje en al red usa otros algoritmos para que nadie la vea

como es y cuando llega a su destino, se revela a su primaria forma. Hay

mecanismos de encriptación tan sofisticados que incluso a veces no se pueden

“revelar”. La importancia de todo esto es saber de donde viene la información

para efectos probatorios.

En este orden de ideas podemos concluir, al igual que lo hizo el legislador el 18 de

agosto de 1999 en la ley 527, que en Colombia “No se negaran efectos jurídicos,

validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que

este en forma de mensaje de datos”.99

De esta manera vemos como nuestro ordenamiento jurídico ha evolucionado y ha

pretendido acomodar sus raíces dogmáticas a los avances de los computadores y

del Internet. Ahora que ya sabemos que los documentos electrónicos tienen plena

validez en Colombia, veamos como se debe obtener este tipo de evidencia para

que sea valido y eficaz a al hora de hacerlo valer como parte del acervo probatorio

de un caso.

9.2. Abogados En Busca De Evidencia Electrónica

Muchos abogados solicitan evidencia electrónica, sobre todo el E-mail, como una

parte rutinaria de sus esfuerzos por lograr probar algunos de sus planteamientos

de defensa o ataque. Pero, en la realidad, la mayoría de los abogados tienen

pequeña o ninguna experiencia coleccionando y analizando los datos que buscan 99 Ley 527 de 1999. Colombia.

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en este mundo electrónico. Lo que sigue son algunos consejos prácticos de cómo

coleccionar los datos pertinentes, y cómo asegurar que puede autenticarse y

puede admitirse como evidencia.

!"Cada ves que accedemos a nuestro computador o a nuestros archivos, la

información en el contenida puede cambiar, razón por la cual se debe acudir ante un

juez de la república y pedir que se le notifique a las partes interesadas en mi demanda

o defensa, que tipo de información debe ser guardada en medios electromagnéticos y

en que protocolo especifico deben utilizar para dicha tarea. Se debe pedir distintos

medios de prueba electrónica de la información, como lo seria los diskettes, los e-mails

o los “back-ups” de la persona natural o jurídica que se investiga o protege. Este

proceso debe ser muy especifico, detallado y debe hacerse con la mayor brevedad

posible. El abogado debe acudir inmediatamente al lugar de la inspección para

recolectar toda esta información de primera mano y evitar que se omita información

pertinente.

!"Se debe tener claro que el tema de la correspondencia comercial regulado en

nuestro código de comercio es asimismo aplicable a al Internet y mas específicamente

al e-mail. De esta manera, es deber del comerciante100 conservar, con arreglo a la ley,

la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios y/o

actividades; pudiendo un juez exigir a la persona natural o jurídica que presente todos

los e-mails o archivos que contengan alguna información especifica. Es por esto que

se debe implementar en las empresas y en los computadores de los particulares,

políticas para prestar mayor atención a la información que se remita vía e-maill y la

que se borra, porque según el artículo 19 del código de comercio estos mensajes

electrónicos que se “delete” de la bandeja de correo podrían acarrear responsabilidad

del comerciante por no cumplir sus deberes de guarda de la correspondencia.

100 Art. 19 Num. 4 Código de Comercio Colombiano.

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!"La recolección de las cintas de back ups serian uno de los medios mas precisos y

eficaces de prueba, puesto que en esta copia de seguridad, se guarda todo el data

relevante de un empresas o persona en caso de que ocurra un desastre y la

información en el computador se pierda. Las copias de back up son recolectadas

semanalmente o mensualmente y se guarda en un lugar seguro dentro de la oficina

por años. Son el colchón de seguridad de cualquier computador en caso de desastre,

virus o robo. “Dentro de esta recolección del back up por parte del abogado, se deben

solicitar una explicación detallada del proceso utilizado para la recolección de estos

back ups. Esta explicación debe incluir el proceso y el hardware/software utilizado

para recolectar la información. Esto es porque con el paso y desarrollo de esta

tecnología, millones de métodos, software y hardware para realizar back ups han sido

desarrollados y muchas veces la cinta de back up no puede ser si no recobrada

utilizando el mismo método con que fue creada.”101

!"Otro elemento que podría ser considerado de gran importancia dentro del acervo

probatorio electrónico serán los diskettes. El diskette puede ser otro medio efectivo de

prueba si se tiene en cuenta que los investigados, guardan en disquetes información

que no es tan amplia como la de los back ups, pero que es mucho mas especifica y

selecta ya que los investigados guardaran en dichos disquetes información que ellos

no quieren que sea observada o investigado por la compañía. Los disquetes son

guardados en muchos casos por cada individuo que lo creo, de esta manera al

investigar testigos relevantes para el proceso, este es un medio eficaz de obtener la

preciada evidencia electrónica.

!"Al investigar a estas personas implicadas, se debe mirar los computadores o e-

mails de las personas que trabajan con el, pues por lo general cada archivo importante

del investigado será guardado en otro computador, comúnmente el de su secretaria o

asistente.

101 Collecting Computer Based Evidence. The New York Law Yournal. Joan E Feldman.

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!"A su vez, el computador de su residencia, debe ser investigado, ya que con las

nuevas tecnologías, como el software denominado, “PC Anywhere”, las persona

pueden tener acceso a su computadora y disco duro desde su casa. Además de que

la información de su oficina o lugar de trabajo puede ser enviada en segundos por e-

mail o a través de los ya estudiados disquetes.

!"Se debe pedir un análisis exhaustivo de los artefactos electrónicos de mano que

utiliza el investigado, ya que con maquinas como el palm pilot de 3com o el newton de

Apple, las pequeñas agendas digitales tienen interconexión con los computadores y

con el Internet, razón por la cual, estas pequeñas e inofensivas agendas pueden

contener información trascendental y confidencial necesaria para la solución del caso.

!"Solicítele al experto que busque información que ha sido borrada del computador.

Los archivos que fueron borrados(deleted), pueden ser recuperados del disco duro del

PC y de los disquetes. Con respecto a las computadoras, el término "anuló" o “borro”

no significa destruyo. “Más bien, cuando un archivo se anula, la computadora hace el

espacio ocupado por ese archivo disponible para los nuevos datos. La referencia al

archivo anulado está alejada de las inscripciones del directorio y de la mesa de

asignación de archivo, pero los pedazos y bytes que constituyen el archivo

permanecen en la unidad de disco duro hasta que ellos sean borrados por nuevos

datos, o "limpiados" a través del uso del software de utilidad correspondiente”102. El

resultado es que un archivo "aparece" como si no existiera, pero todavía puede

recuperarse de la superficie del disco.

!"Cuando se encuentre la información deseada, se debe proteger a la información

recolectada. Al obtener el material probatorio necesario, ya sea en disketes, copias de

seguridad, CD´s, etc. se debe proteger esta información contra escritura y verificar que 102 Ibídem.

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dicha evidencia no contenga virus que puedan borrar en un segundos todo mi

esfuerzo de recolección de data. “Proteger de Escritura” previene que datos sean

agregados a los medios de prueba recopilados y garantiza que la evidencia que se

recolecto no sea alterada o borrada cuando se este trabajando con ella. La

verificación de virus en los archivos no requiere ninguna explicación, puesto que

simplemente es correr un programa de antivirus ACTUALIZADO para prevenir que mi

prueba pueda ser alterada por un virus.

!"El ultimo consejo practico para los litigantes o asesores jurídicos en Colombia, es

el sugerirle a las partes que celebran un contrato que creen una cláusula dentro del

contrato o firmen un acuerdo mediante el cual ambas partes acuerdan que los

documentos electrónicos tendrán plena validez y la probable jurisdicción que se

acogerá, ya que cuando el negocio que se celebre se realizara en distintos lugares de

mundo se complicara el tema probatorio por los distintos sistemas legales que se

enfrentaran en esta disputa jurídica y por esta misma razón, uno de los dos sistemas

podría ser reacio a la aceptación del material probatorio electrónico.

Después de lograr recolectar la información y protegerla de daños electrónicos, la

consecución de una sentencia favorable, ya depende de las herramientas

académicas y sociológicas del abogado, pues de este punto en adelante no se

puede seguir esquematizando el proceso, pues cada abogado podrá interpretar y

actuar acorde a su preceptos y criterios personalísimos.

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10. RESPONSABILIDAD EN INTERNET

“En términos generales, la responsabilidad civil consiste en la obligación de

reparar el daño que una persona le causa a otra injustamente. Se trata de un acto

ilícito cuyas consecuencias se le imponen al sujeto de derecho que cae bajo el

supuesto de la norma jurídica que manda no causar un daño a otro por ser su

conducta contraria al ordenamiento jurídico. Dicha ilicitud o voluntad imperativa de

la ley, surge como la conclusión ineludible de haberse violado un circulo jurídico

ajeno mediante la comisión de una acto positivo o mediante la omisión de un

conducta exigible en una norma jurídica, con la sanción correspondiente de

reparar prevista por el propio ordenamiento positivo. Se trata de una sanción legal

que se materializa en una obligación reparatoria según el funcionamiento

normativo que se el reconoce al derecho y que en la legislación colombiana se

encuentra consagrado en el artículo sexto del código civil según el cual, “la

sanción legal no es solo la pena sino también la recompensa; es el bien o mal que

se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la

transgresión de sus prohibiciones”. Es indudable que en la responsabilidad civil, la

consecuencia normativa que consiste en la obligación de reparar se realiza por la

imposición del propio ordenamiento jurídico. Esa obligación surge como

consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico impuesto a cargo de un

sujeto por la norma que manda o prohibe la realización de una conducta que

representa como tal un acto humano de contenido volitivo…”103

103 Instituciones de responsabilidad civil. Jorge Santos Ballesteros. P. 30-31.

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En este orden de ideas, los diversos actores en Internet(usuarios, servidores,

proveedores de acceso, etc.) serían sujetos de este funcionamiento normativo de

la responsabilidad que existe en nuestro país por sus conductas realizadas en la

red. Es decir, si cometen un delito(difamación o quebranto del orden publico),

entonces el Estado puede asignarles una responsabilidad delictiva. Mas todavía,

si la conducta de uno de estos actores daña a un tercero, este ultimo puede

reclamar una compensación civil, por lo general económica(responsabilidad civil),

o sobre la base de un contrato celebrado entre ambos(Obligación contractual), o

sobre la base principios generales o medidas de obligación especificas(obligación

civil extra contractual), Un jugador en la red puede, por supuesto incurrir de modo

simultáneo en responsabilidad civil o delictiva. Las responsabilidades civil y penal

son, de hecho, en lo que mas se cae como resultado de una violación a través de

Internet(digamos, difamación, falsificación, piratería de números de tarjetas de

crédito y el uso de estos números, o propagación de un virus).

El presente capitulo estudiara el marco de responsabilidad en Internet, se tocara

primordialmente la responsabilidad civil y tangencialmente la responsabilidad

penal, puesto que la penal es un tema que no esta directamente relacionado con

los lineamientos civiles y/o comerciales de esta tesis y ya que la responsabilidad

de tocar este tema de responsabilidad penal y criminal en la red deberán ser

objeto de una profunda investigación.

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10.1. Responsabilidad Penal

Dentro de los delitos realizados mediante computadoras encontramos cuatro

categorías principales: los Fraudes cometidos mediante manipulación de

computadoras; Fraudes cometidos mediante la manipulación informática; las

falsificaciones electrónicas; y Daños o modificaciones de programas o datos

computarizados.

10.1.2. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.

La manipulación de datos puede ser el delito mediante computadora de más fácil

comisión, para esto no es necesario tener conocimientos superiores para lograr el

fin propuesto, además son los delitos de mas difícil detección pues quien manipula

los datos generalmente conoce el propósito del programa manipulado o de los

datos introducidos, ya sea por que es empleado del lugar o tiene conexión con

alguno o algunos de los empleados, y por consiguiente hará lo posible para que la

manipulación no sea descubierta posteriormente a menos que halla un control

especifico de los datos de entrada, salida o del mismo programa. Como se

menciono la manipulación se puede dar en los datos de entrada (input) que

constituyen las fases de suministro o alimentación de datos, en los datos de salida

(output), en el procesamiento de datos (programas) y ocasionalmente en el

hardware104.

10.1.3. Fraude efectuado por manipulación informática.

Este tipo de fraude busca manipular los datos que se repiten constantemente en

los procesos de computo, es decir “aprovecha las repeticiones automáticas de los

procesos de computo”105. Existen varias técnicas especializadas como la llamada

Salami Technics o Redondeo de cuentas el cual “consiste en la introducción o

104 Cit. Op. Pablo Márquez. Abogado Javeriano. 105 Ibidem.

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modificación de algunas instrucciones en determinados programas con el fin de

reducir de forma progresiva los saldos”106. Lo que hace casi indetectable estos

robos millonarios es que en el redondeo de la cuenta individual la perdida es tan

pequeña que el titular de esta no se preocupa por tal disminución o aumento, de

tal forma que no se denuncia la disminución o aumento injustificado. Así pues

quien efectúa el robo esta seguro de que individualmente nadie se va a quejar, lo

que debe hacer es encubrir las sumas acumuladas en cuentas de la misma

entidad para que no se vean afectados los balances en general y haciéndolos de

tal forma que se eviten los controles del banco de cada cuenta, Como los que se

hacen en materia de Lavado de Activos.

La detección es muy difícil a tal punto que los casos detectados han sido por

casualidad. Algunas vías para la detección de tales procedimientos son la

“verificación de las instrucciones del programa y el recálculo después de la

ejecución del mismo”.107

10.1.4. Falsificaciones informáticas.

Una falsificación es “ la acción o efecto de falsificar”108 y falsificar significa “imitar

algo fraudulentamente”109. Mediante los computadores se pueden efectuar dos

tipos de falsificaciones, según sea el computador o los datos el objeto de la

falsificación o sea el computador el instrumento de la falsificación.

106 Soler, Jose A. Op. Cit. Pg. 29. 107 Ibidem. 108 Diccionario Planeta de la Lengua Usual. Editorial Planeta. Barcelona. Pag. 558. 1989. 109 Ibidem.

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10.1.5. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.

Dentro de las conductas que se pueden efectuar mediante computadoras existen

un sinnúmero de ellas que esta destinadas simplemente a efectuar daños al

software o los datos almacenados por una computadora. Este es quizás donde los

verdaderos genios de la computación destinan su tiempo en como romper una

barrera de seguridad, como destruir ciertos datos de una computadora o

simplemente Como acabar con la información que la competencia tiene sobre

cierto producto. En cierto modo este aparte se puede llenar con múltiples

conductas y aun así no abarcarlas todas porque siempre habrá alguien creando

una nueva manera de romper un sistema de seguridad o simplemente una nueva

manera de destruir la información que contienen múltiples computadores, por lo

tanto solo haremos mención a las conductas que han sido más comunes y que en

cierto modo pueden llegar a afectar a cualquier persona.

10.1.6. Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos. El acceso no autorizado a servicios informáticos se podría resumir dentro del delito

de hurto de uso pues lo que se busca es robarse el acceso a ciertos servicios que

se prestan en contraprestación a el pago de una tarifa. El Acceso a sistemas

informáticos tiene un trasfondo mucho más complejo pues se busca simplemente

conocer la información contenida en tal red o sistema. Los motivos que suelen

rodear a tales inmersiones son el espionaje, sea industrial, comercial o estatal, la

curiosidad o el hecho de demostrar que la información a pesar de estar oculta

puede ser conocida por unos cuantos, como lo suelen hacer ciertos hackers

pertenecientes al movimiento ciberpunk.

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10.1.7. Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal. Este es el único de todos los delitos mencionados anteriormente que en la

actualidad esta tipificado. Múltiples tratados internacionales condenan la piratería

del software pues con estas conductas se lesiona el bien jurídico de la propiedad

intelectual ya que tales conductas generan grandes daños a los creadores y

comercializadores del software pues la piratería hace que se disminuyan las

ventas de tales productos en los cuales tales compañías invirtieron grandes

cantidades de dinero.

10.2. Responsabilidad Civil

Para entender mejor el esquema de responsabilidad civil en Internet, debemos

hacer un análisis sistemático de las partes que interceden y las relaciones que

tienen entre ellos. Las partes pueden ser usuarios, operadores de

telecomunicaciones, proveedores de acceso, servidores, productores y autores. Y

sus relaciones podrán ser contractuales o extracontractuales. Dentro de las

relaciones contractuales, pienso que las de mayor relevancia y cotidianidad son

las siguientes:

10.2.1. Responsabilidad de un proveedor de acceso frente a sus suscriptores

El contrato celebrado entre un proveedor de acceso y un usuario puede estipular

múltiples obligaciones y derecho para ambas partes. Incluso si el contrato es de

tipo básico, se podrá constituir el fundamento de cualquier acción legal que el

usuario pueda ejecutar si el proveedor de acceso falla al permitir al usuario el

acceso a Internet, interrumpe este acceso si no corresponde al servicios

propuesto. Así, el usuario podrá ejercer acción legal contra su proveedor no

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proporciono la protección adecuada a esa información de naturaleza

confidencial.110

10.2.2. La responsabilidad del patrón por la conducta del empleado en Internet

En general, el patrón es responsable de quienes trabajan bajo sus ordenes y solo

pude evadir esta responsabilidad en caso especifico estipulados por sistemas

legales nacionales. Así, en ciertos casos, un patrón puede evadirla suponiendo

que al acción constituya gran negligencia(sabotaje, hurto de archivos) o un serio

delito(acceso no autorizado a archivos protegidos), o que este prohibida

expresamente en el contrato de trabajo. Aunque e patrón es responsable de las

actividades del empleado, obviamente es teste ultimo el responsable de sus

delitos. Por lo tato, la víctima por la falsificación casi siempre puede ejercer acción

contra el empleado, contra el patrón o contra ambos.111

En Colombia el tratamiento al tema de la responsabilidad del empleador sobre sus

empleados esta guardado por unos lineamientos de responsabilidad solidaria en

materia civil. El empleador responderá solidariamente por el empleado si este

realizo el hecho punible en función de u actividades. Luego, si un empleado

realizó un delito pro fuera de su marco de responsabilidades dentro del trabajo o

con ocasión de las mismas, el empleador se absuelve de responder sobre el

hecho vicioso realizado por su empleado. De esta manera, si un empleado realiza

un robo a un banco desde las oficinas de su empleador y la función del empleado

era la de ser secretario de presidencia, y su nadie tenia conocimiento de este

actuar por parte de este individuo, el empleado responderá individualmente por su

delito, en al parte penal y civil. Se podría pensar que podría ser a su ves

110 Cfr. Leyes y Negocios en Internet. Oliver Hance. P. 203. 111 Ibidem. P. 206.

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responsable quien tenia a cargo a este empleado por negligencia por no controlar

sus actuaciones en la red, pero esta acción de control implica una excesiva

onerosidad para el jefe del empleado y creería que no habría la responsabilidad

solidaria de la que habla nuestro ordenamiento laboral colombiano. Si el actuar si

era en función de sus obligaciones laborales, por ejemplo, un asistente jurídico de

un bufete de abogados le da un concepto legal a un cliente por Internet y este esta

equivocado, los clientes, podrán ir directamente contra el jefe del bufete y pedir

que respondan solidariamente por los perjuicios que sufrió.

10.3. Cláusulas de responsabilidad

En Internet se debe aplicar la misma estructura jurídica que se le dan a las

cláusulas de responsabilidad civil en Colombia. El usuario, proveedor de acceso,

operador de telecomunicaciones, el Servidor, productor o autor no puede invocar

causales de exoneración de responsabilidad, puesto que en Colombia no se

puede exonerar anticipadamente la propia culpa.

10.4. Tipos de responsabilidad Civil

Todos los actos lesivos o viciosos que cometa un usuario en a red ser· castigado

si existe una ley que tipifique civil o penalmente dicha actuación como ilícito. El

actuar del usuario puede invocar desde el uso de un usuario de la contraseña de

otro para acceder a la red, pasando por tipos penales como cometer actos de

difamación o injuria a través de al red hasta los muy usados robos de números de

tarjetas de crédito. Como el caso reciente del hacker de 17 años que consiguió

los números de tarjetas de crédito de los usuario de amazon.com y para el

momento de la elaboración de este capitulo, pedía cuantiosas sumas de dinero

por no publicar o abusar de dichos números privados. Estas responsabilidades

pueden ser invocadas por cualquier lesionado en cualquier lugar del mundo, pero

quienes comúnmente invocan la responsabilidad del usuario son los proveedores

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de acceso a la red, por uso ilegitimo de dicho acceso, el usuario no pago o

excedió las marcaciones o insto de tiempo que había cancelado.

Se incurre a su ves y a diario en responsabilidades por divulgación de información

falsa. Este tipo acarreara consecuencias similares al de la difamación por Internet,

y podría proporcionar al lesionado acciones legales para pedir indemnizaciones

materiales y morales. Las indemnizaciones materiales se darán en el caso que el

abogado suministre un concepto abiertamente erróneo a una compañía en otro

país y esta vea disminuido notablemente su capital con ocasión de esta asesoría,

la empresa sufrió un daño económico y deber ser indemnizado puesto que sus

ventas diminuyeron vertiginosamente. La empresa pudo ver lesionado su buen

nombre y su fama internacional de eficiencia y seguridad por este concepto y

podría sufrir un menoscabo en su buen nombre, “good will” y este debería ser

indemnizado de alguna manera por el abogado asesor.

El usuario de la red podrá demandar a su proveedor de Internet si un virus afecta

desde la red su computador. Si la intromisión del virus en el computador del

usuario n fue por con dolo del proveedor del servicio, igualmente el usuario podrá

demandar al proveedor por negligencia. Esta negligencia se podría configurar

principalmente si el proveedor no evita que se utilice la contraseña por alguien

mas en la red o que no utiliza fire walls para proteger su sistema o no capacita o

instruye a su usuario para que el las establezca desde su propia computadora

para prevenir que su computador sufra daños por distintos tipos de programas

viciosos o virus112.

Los creadores de obras den la red podrán ejercer acciones civiles y penales por

violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Para estudiar el tema a

fondo, se debe remitir al capitulo de esta investigación que trata el tema de

112 Ibidem. P. 218.

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derechos de autor y propiedad intelectual en la red. Pero estos también son

responsables por su propia responsabilidad por el contenido de sus creaciones.

En particular, podrían considerarse responsables por el delito de provocar

discriminación racial, crímenes y delitos menores, ofensas contra el presidente de

la república o mandatarios extranjeros, actos que menoscaben la autoridad de la

ley, la difusión prohibida de información sobre adopciones o suicidios, la

divulgación de servicios pornográficos, difamación o insultos, invasión de la

privacidad, violación al derecho de propiedad intelectual o faltas al orden y moral

públicas, publicidad falsa o difusión de noticias falsas.113

El servidor es acreedor de múltiples responsabilidades en la red. “Como con

cualquier editor, un servidor y rara ves un proveedor de acceso puede incurrir en

responsabilidad si exceden sus limites de libertad de prensa, por ejemplo, al

difundir información pornográfica o que incite a otros a cometer actos ilegales. No

obstante, deben estar al tanto del contenido de sus mensajes ofensivos antes de

difundirlos. Como editor primario, a diferencia de un editor secundario, se supone

que siempre conoce el material que publica(debido a que tiene cierto grado de

control sobre este material), así que fácilmente pude incurrir en responsabilidad

por ciertos tipos de publicidad que circula por su diario o revista, como la

publicidad engañosa o falsa, por ejemplo...”. “...Los servidores o proveedores de

acceso que actúan simplemente como intermediarios técnicos, es decir, los que

simplemente distribuyen información sin ejercer ningún control editorial como tal,

por lo general no están obligados a examinar el contenido de los mensajes que

hacen circular. Solo pueden incurrir en responsabilidad si está al tanto o si es

evidente que estaban al tanto del mensaje, tomando en cuenta el tamaño del

equipo de computo del servidor o del proveedor de acceso, asá como del grado de

control que pueden ejercer”114.

113 Ibidem. P. 214. 114 Ibidem. P. 212.

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1111.. GGLLOOSSAARRIIOO111155

Browser (navegador, visualizador, visor): Aplicación para visualizar documentos

WWW y navegar por el espacio Internet. En su forma básica son aplicaciones

hipertexto que facilitan la navegación por los servidores de información Internet;

los más avanzados cuentan con funcionalidades plenamente multimedia y

permiten indistintamente la navegación por servidores WWW, FTP, Gopher, el

acceso a grupos de noticias, la gestión del correo electrónico, etc.

Cifrado (encriptación): Procedimientos para codificar información de manera que

pueda transmitirse sin peligro de ser interceptada o alterada, antes de que llegue

al destinatario.

Contraseña (password): Es la protección que garantiza que el acceso no será

utilizado por otras personas.

Ftp (protocolo de transferencia de archivos): Método común para transferir

archivos en Internet desde y hacia computadoras remotas.

Hipertexto: Es una forma de organizar información. En lugar de leer un texto en

forma continua, ciertos términos están unidos a otros mediante enlaces que tienen

entre ellos. El hipertexto permite saltar de un punto a otro en uno o varios

documentos a través del texto y por medio de los enlaces permite que los

navegantes busquen información de su interés en la red, guiándose por un camino

propio de razonamiento.

Home page (página principal): Documento en el WWW que es la página de

entrada o principal de una organización, empresa o persona. 115 RESOLUCION NUMERO 7652 DE 2000. DIAN.

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Internet: Tecnología basada en la red electrónica global a través de la cual el

usuario puede acceder a información en forma de texto, gráfico o video,

generadas por universidades, instituciones públicas, centros de investigación,

empresas e individuos, con alto valor agregado para el servicio de la comunidad

global.

El Internet ofrece entre otros servicios, el de transferencia de archivos, correo

electrónico, consulta de temas generales y específicos, grupos de discusión y

comercio electrónico de productos.

Intranet: Red electrónica interna y corporativa basada en la tecnología web de

Internet, la cual optimiza los procesos de la entidad y la comunicación institucional

reduciendo notoriamente sus costos.

La Intranet, se considera como una gran cartelera interna electrónica, donde se

presenta información de carácter general como revistas, boletines, circulares,

noticias, grupos de discusión y otros.

Listas de correo electrónico: También llamadas listas de discusión, a las que se

subscriben los usuarios para intercambiar mensajes referentes a un tema

específico. El correo se envía a una dirección específica y éste es reproducido y

enviado a cada suscriptor. El manejo de la lista es usualmente automatizado y a

menudo es moderada por su propietario.

Multimedia: Combinación o uso simultáneo de varios lenguajes o tecnologías de

presentación de información (imágenes, sonido, animación, video, texto).

Políticas de uso: Conjunto de normas que establecen el uso que se puede dar de

un servicio o recurso de información de una red en un ámbito dado. Estas políticas

establecen el comportamiento esperado de los funcionarios de la entidad, hacia

los diferentes recursos y servicios de información.

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Sitio (site): Término utilizado para definir un conjunto coherente y unificado de

páginas y objetos intercomunicados, almacenados en un servidor bajo una misma

dirección.

Telnet: Programa informático que permite la conexión de una computadora a otra.

Telnet necesita conocer el nombre de la computadora remota o en su defecto el

número que le corresponde en la red.

Virus: Programa nocivo que se mantiene oculto y se reproduce duplicándose en

archivos de programas y disquetes, ocasionando daños, siendo uno de los más

comunes el borrado de información.

World wide web, w3 o www: Conjunto de servidores que proveen información

organizada en sitios, cada uno con cierta cantidad de páginas relacionadas. La

web es una forma novedosa de organizar toda la información existente en Internet

a través de un mecanismo de acceso común de fácil uso, con la ayuda del

hipertexto y la multimedia.

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12. CONCLUSIONES

“La Sociedad de la Información surge de las transformaciones sobre el sistema

económico y social, producidas por la aplicación de las tecnologías de la

información, generándose un nuevo orden en el cual la efectividad del aparato

productivo, el bienestar de la sociedad y el poder político, radican en la

capacidad de captar, generar, procesar y distribuir información y conocimiento”116.

Al Internet le compete un papel determinante en tales transformaciones, dado

el carácter global inherente a su naturaleza, y a su capacidad para innovar los

negocios tradicionales y de crear nuevos renglones comerciales.

La penetración del Internet en las prácticas comerciales Colombianas y

mundiales altera las ventajas competitivas de empresas y países. Es a la vez

una amenaza y una oportunidad. Los que logren implantar más rápidamente

los nuevos paradigmas consolidarán su posicionamiento competitivo, al cual

difícilmente accederán aquellos que tomen medidas con retraso.

En este orden de ideas, el propósito colombiano no puede ser otro que lograr

una pronta, amplia y duradera regulación del Internet en las prácticas

comerciales. Y el reto se concreta en crear las condiciones que lo hagan

viable, entre las que se cuenta:

• Masificar el uso del Internet. Con el fin de proporcionar el ancho de banda

necesario para garantizar el acceso a los servicios básicos de las

telecomunicaciones, nuestro país debería actualizar sus reglamentos para

116 Jaime Obregón Puyana. Foro Alta Tecnología. 2000.

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facilitar una mayor competencia, del sector privado en los servicios de

telecomunicaciones.

• Unificar la legislación y Jurisprudencia sobre la legislación del Internet con

el fin de que los participantes del mercado puedan tener certeza de las

reglas del comercio en la red, la responsabilidad que ellos tienen y la

posible indemnización a la cual serán acreedores si son objeto de un actuar

antijurídico a través de la red.

• Seguir aplicando y desarrollado la Agenda de Conectividad(Documento

CONPES 3072).

• Realizar acuerdos bilaterales y multilateral donde se construya un entorno

sin trabas para el uso del comercio electrónico en las transacciones entre

gobiernos, entre gobiernos y las empresas y entre los gobiernos y los

particulares, para realizar transacciones más rápidas, con menos costos y

con una cobertura más amplia.

• Incorporar en nuestro sistema jurídico las recomendaciones del ALCA para

tener un mismo idioma jurídico con los demás miembros del ALCA y darle

mayor fuerza al mismo.

• Evitar la excesiva regulación que existe en Colombia, donde se pretende

regular todo. Se deben crear lineamientos marco donde se puedan mover

las figuras jurídicas con relación a la aparición de nuevas tecnologías. Un

contrato de Internet es un contrato en el sentido natural de la palabra. Por

consiguiente le es aplicable toda la legislación del contrato tradicional. La

oferta y el postulado de aceptación es apropiado en el análisis de la

formación del contrato de Internet en Colombia y el resto del mundo.

• Nuestro Gobierno deberá permitir a las empresas y consumidores acceder

a equipos y software criptográficos adecuados a sus necesidades; y

equilibrar sus necesidades de seguridad y confiabilidad para sus

transmisiones electrónicas con la obtención de justicia y la seguridad

nacional.

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• La administración nacional a través de la DIAN deberá estudiar y desarrollar

exenciones tributarias para quienes utilicen la red como medio de

comercialización y venta de productos Colombianos.

• En materia de Propiedad Intelectual se deberá evitar seguir aplicando

aisladamente el derecho interno y mirara los pronunciamientos de la OMC y

la OMPI sobre estos temas e inquirirá dichos lineamientos en nuestra

legislación mercantil.

• La Superintendencia de Industria y Comercio deberá continuar aplicando la

actual protección al consumidor modificándola cuando sea necesario para

reflejar la naturaleza del medio para que los consumidores en línea reciban

protección eficaz no menor al nivel de protección ofrecida a los

consumidores en las transacciones tradicionales.

Estas y las demás construcciones jurídico-practicas esbozadas a lo largo de esta tesis, pretende proporcionar al lector una visión sistemática de los fundamentos legales que rigen o deberían regir el Internet en nuestro país.

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ANEXO 1

Poder Público - Rama Legislativa LEY 527 DE 1999 (agosto 18)

por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de

datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen

las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE I

PARTE GENERAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Ambito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de

información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:

a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios

o tratados internacionales;

b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente

impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su

comercialización, uso o consumo.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o

comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre

otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el

telegrama, el télex o el telefax;

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b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de

índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno

o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de

índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones:

toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo

acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial;

todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de

obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de

concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras

formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de

pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;

c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un

mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,

vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que

este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el

mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;

d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la

presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas

digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado

cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir

otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;

e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos

de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas

convenidas al efecto;

f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar,

enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Artículo 3°. Interpretación. En la interpretación de la presente ley habrán de

tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la

uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

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Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén

expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios

generales en que ella se inspira.

Artículo 4°. Modificación mediante acuerdo. Salvo que se disponga otra cosa, en

las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de

alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I,

podrán ser modificadas mediante acuerdo.

Artículo 5°. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. No se negarán

efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola

razón de que esté en forma de mensaje de datos.

CAPITULO II

Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos Artículo 6°. Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste

por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la

información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en

cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén

consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

Artículo 7°. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o

establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un

mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de

datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual

el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en

cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente

prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

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Artículo 8°. Original. Cuando cualquier norma requiera que la información sea

presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho

con un mensaje de datos, si:

a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la

información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma

definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;

b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede

ser mostrada a la persona que se deba presentar.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en

cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente

prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o

conservada en su forma original.

Artículo 9°. Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del artículo anterior,

se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra,

si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o

de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o

presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los

fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias

relevantes del caso.

Artículo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los

mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza

probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII,

Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza

obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de

datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no

haber sido presentado en su forma original.

Artículo 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para la

valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta

ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios

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reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente

habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya

generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que

se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se

identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Artículo 12. Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley

requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados,

ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes

condiciones:

1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.

2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que

se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar

que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y

3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el

origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el

mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por

única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio

técnico que garantice su reproducción exacta.

Artículo 13. Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través

de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros

o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través

de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el

artículo anterior.

CAPITULO III

Comunicación de los mensajes de datos

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Artículo 14. Formación y validez de los contratos. En la formación del contrato,

salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser

expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza

obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación

uno o más mensajes de datos.

Artículo 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. En las

relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se

negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de

voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de

mensaje de datos.

Artículo 16. Atribución de un mensaje de datos. Se entenderá que un mensaje de

datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:

1. El propio iniciador.

2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de

ese mensaje, o

3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para

que opere automáticamente.

Artículo 17. Presunción del origen de un mensaje de datos. Se presume que un

mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:

1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con

el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de

éste, o

2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una

persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado

acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de

datos como propio.

Artículo 18. Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de datos

recibido. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se

entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar

con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario,

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este último tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido

corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia.

El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber

actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que

la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

Artículo 19. Mensajes de datos duplicados. Se presume que cada mensaje de

datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo en la medida en que

duplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de

haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método

convenido, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

Artículo 20. Acuse de recibo. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos,

el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje

de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado

para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o

b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido

el mensaje de datos.

Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del

mensaje de datos, y expresamente aquél ha indicado que los efectos del mensaje

de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se

considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya

recepcionado el acuse de recibo.

Artículo 21. Presunción de recepción de un mensaje de datos. Cuando el iniciador

recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el

mensaje de datos.

Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje

recibido. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos

recepcionado cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en

alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.

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Artículo 22. Efectos jurídicos. Los artículos 20 y 21 únicamente rigen los efectos

relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del mensaje de

datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico

contenido en dicho mensaje de datos.

Artículo 23. Tiempo del envío de un mensaje de datos. De no convenir otra cosa el

iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando

ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la

persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste.

Artículo 24. Tiempo de la recepción de un mensaje de datos. De no convenir otra

cosa el iniciador y el destinatario, el momento de la recepción de un mensaje de

datos se determinará como sigue:

a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de

mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:

1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de

información designado; o

2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario

que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el

destinatario recupere el mensaje de datos;

b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción

tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del

destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información

esté ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos

conforme al artículo siguiente.

Artículo 25. Lugar del envío y recepción del mensaje de datos. De no convenir otra

cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en

el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar

donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:

a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su

establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación

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subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento

principal;

b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su

lugar de residencia habitual.

PARTE II

COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Artículo 26. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías. Sin

perjuicio de lo dispuesto en la parte I de la presente ley, este capítulo será

aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarde relación con un contrato

de transporte de mercancías, o con su cumplimiento, sin que la lista sea taxativa:

a) I. Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías.

II. Declaración de la naturaleza o valor de las mercancías.

III. Emisión de un recibo por las mercancías.

IV. Confirmación de haberse completado el embarque de las mercancías;

b) I. Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato.

II. Comunicación de instrucciones al transportador;

c) I. Reclamación de la entrega de las mercancías.

II. Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.

III. Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido;

d) Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato;

e) Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una

persona autorizada para reclamar esa entrega;

f) Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de

algún derecho sobre mercancías;

g) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.

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Artículo 27. Documentos de transporte. Con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3°

del presente artículo, en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos

enunciados en el artículo 26 se lleve a cabo por escrito o mediante documento

emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo

por medio de uno o más mensajes de datos.

El inciso anterior será aplicable, tanto si el requisito en él previsto está expresado

en forma de obligación o si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de

que no se lleve a cabo el acto por escrito o mediante un documento emitido en

papel.

Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o

ésta adquiera alguna obligación, y la ley requiera que, para que ese acto surta

efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el

envío o utilización de un documento emitido en papel, ese requisito quedará

satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno

o más mensajes de datos, siempre que se emplee un método confiable para

garantizar la singularidad de ese mensaje o esos mensajes de datos.

Para los fines del inciso tercero, el nivel de confiabilidad requerido será

determinado a la luz de los fines para los que se transfirió el derecho o la

obligación y de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo

pertinente.

Cuando se utilicen uno o más mensajes de datos para llevar a cabo alguno de los

actos enunciados en los incisos f) y g) del artículo 26, no será válido ningún

documento emitido en papel para llevar a cabo cualquiera de esos actos, a menos

que se haya puesto fin al uso de mensajes de datos para sustituirlo por el de

documentos emitidos en papel. Todo documento con soporte en papel que se

emita en esas circunstancias deberá contener una declaración en tal sentido. La

sustitución de mensajes de datos por documentos emitidos en papel no afectará

los derechos ni las obligaciones de las partes.

Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato de

transporte de mercancías que esté consignado, o del que se haya dejado

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constancia en un documento emitido en papel, esa norma no dejará de aplicarse,

a dicho contrato de transporte de mercancías del que se haya dejado constancia

en uno o más mensajes de datos por razón de que el contrato conste en ese

mensaje o esos mensajes de datos en lugar de constar en documentos emitidos

en papel.

PARTE III

FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACION CAPITULO I

Firmas digitales

Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya

sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía

la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido

del mismo.

Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso

de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:

1. Es única a la persona que la usa.

2. Es susceptible de ser verificada.

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son

cambiados, la firma digital es invalidada.

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

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CAPITULO II

Entidades de certificación

Artículo 29. Características y requerimientos de las entidades de certificación.

Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como

privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que previa

solicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y que

cumplan con los requerimientos establecidos por el Gobierno Nacional, con base

en las siguientes condiciones:

a) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los

servicios autorizados como entidad de certificación;

b) Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de

firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la

conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley;

c) Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que

hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos

o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta

grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estará

vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el

efecto.

Artículo 30. Actividades de las entidades de certificación. Las entidades de

certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para

prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes

actividades:

1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o

jurídicas.

2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y

recepción del mensaje de datos.

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3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u

obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del

artículo 26 de la presente ley.

4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas.

5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la

generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.

6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.

Artículo 31. Remuneración por la prestación de servicios. La remuneración por los

servicios de las entidades de certificación serán establecidos libremente por éstas.

Artículo 32. Deberes de las entidades de certificación. Las entidades de

certificación tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

a) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor;

b) Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de

firmas digitales, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte

de mensaje de datos;

c) Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información

suministrada por el suscriptor;

d) Garantizar la prestación permanente del servicio de entidad de certificación;

e) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los

suscriptores;

f) Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley;

g) Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas

competentes o judiciales en relación con las firmas digitales y certificados emitidos

y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia

y administración;

h) Permitir y facilitar la realización de las auditorias por parte de la

Superintendencia de Industria y Comercio;

i) Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con el suscriptor y la forma

de prestación del servicio;

j) Llevar un registro de los certificados.

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Artículo 33. Terminación unilateral. Salvo acuerdo entre las partes, la entidad de

certificación podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor

dando un preaviso no menor de noventa (90) días. Vencido este término, la

entidad de certificación revocará los certificados que se encuentren pendientes de

expiración.

Igualmente, el suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con la

entidad de certificación dando un preaviso no inferior a treinta (30) días.

Artículo 34. Cesación de actividades por parte de las entidades de certificación.

Las entidades de certificación autorizadas pueden cesar en el ejercicio de

actividades, siempre y cuando hayan recibido autorización por parte de la

Superintendencia de Industria y Comercio.

CAPITULO III

Certificados

Artículo 35. Contenido de los certificados. Un certificado emitido por una entidad

de certificación autorizada, además de estar firmado digitalmente por ésta, debe

contener por lo menos lo siguiente:

1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.

2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.

3. El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de

certificación.

4. La clave pública del usuario.

5. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el

mensaje de datos.

6. El número de serie del certificado.

7. Fecha de emisión y expiración del certificado.

Artículo 36. Aceptación de un certificado. Salvo acuerdo entre las partes, se

entiende que un suscriptor ha aceptado un certificado cuando la entidad de

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certificación, a solicitud de éste o de una persona en nombre de éste, lo ha

guardado en un repositorio.

Artículo 37. Revocación de certificados. El suscriptor de una firma digital

certificada, podrá solicitar a la entidad de certificación que expidió un certificado, la

revocación del mismo. En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en

los siguientes eventos:

1. Por pérdida de la clave privada.

2. La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso

indebido.

Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse

las anteriores situaciones, será responsable por las pérdidas o perjuicios en los

cuales incurran terceros de buena fe exenta de culpa que confiaron en el

contenido del certificado.

Una entidad de certificación revocará un certificado emitido por las siguientes

razones:

1. A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación.

2. Por muerte del suscriptor.

3. Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas.

4. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el

certificado es falso.

5. La clave privada de la entidad de certificación o su sistema de seguridad ha sido

comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado.

6. Por el cese de actividades de la entidad de certificación, y

7. Por orden judicial o de entidad administrativa competente.

Artículo 38. Término de conservación de los registros. Los registros de certificados

expedidos por una entidad de certificación deben ser conservados por el término

exigido en la ley que regule el acto o negocio jurídico en particular.

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CAPITULO IV

Suscriptores de firmas digitales

Artículo 39. Deberes de los suscriptores. Son deberes de los suscriptores:

1. Recibir la firma digital por parte de la entidad de certificación o generarla,

utilizando un método autorizado por ésta.

2. Suministrar la información que requiera la entidad de certificación.

3. Mantener el control de la firma digital.

4. Solicitar oportunamente la revocación de los certificados.

Artículo 40. Responsabilidad de los suscriptores. Los suscriptores serán

responsables por la falsedad, error u omisión en la información suministrada a la

entidad de certificación y por el incumplimiento de sus deberes como suscriptor.

CAPITULO V

Superintendencia de Industria y Comercio

Artículo 41. Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Industria y

Comercio ejercerá las facultades que legalmente le han sido asignadas respecto

de las entidades de certificación, y adicionalmente tendrá las siguientes funciones:

1. Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional.

2. Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las

entidades de certificación.

3. Realizar visitas de auditoría a las entidades de certificación.

4. Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación.

5. Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones.

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6. Imponer sanciones a las entidades de certificación en caso de incumplimiento

de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.

7. Ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los

emita sin el cumplimiento de las formalidades legales.

8. Designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos

en la ley.

9. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de

certificación.

10. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre

la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia

desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades

de certificación.

11. Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las

cuales deben sujetarse las entidades de certificación.

Artículo 42. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo

con el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según la naturaleza

y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones a las entidades de certificación:

1. Amonestación.

2. Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, y personales a los administradores y

representantes legales de las entidades de certificación, hasta por trescientos

(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe que

han autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias de la ley.

3. Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad

infractora.

4. Prohibir a la entidad de certificación infractora prestar directa o indirectamente

los servicios de entidad de certificación hasta por el término de cinco (5) años.

5. Revocar definitivamente la autorización para operar como entidad de

certificación.

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CAPITULO VI

Disposiciones varias

Artículo 43. Certificaciones recíprocas. Los certificados de firmas digitales emitidos

por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos

términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte

de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados

sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la

misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los

detalles del certificado, así como su validez y vigencia.

Artículo 44. Incorporación por remisión. Salvo acuerdo en contrario entre las

partes, cuando en un mensaje de datos se haga remisión total o parcial a

directrices, normas, estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones o términos

fácilmente accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido o

hacerlos vinculantes jurídicamente, se presume que esos términos están

incorporados por remisión a ese mensaje de datos. Entre las partes y conforme a

la ley, esos términos serán jurídicamente válidos como si hubieran sido

incorporados en su totalidad en el mensaje de datos.

PARTE IV

REGLAMENTACION Y VIGENCIA

Artículo 45. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un término

adicional de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente

ley, para organizar y asignar a una de sus dependencias la función de inspección,

control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades de certificación,

sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree una unidad especializada dentro de

ella para tal efecto.

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Artículo 46. Prevalencia de las leyes de protección al consumidor. La presente ley

se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al

consumidor.

Artículo 47. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige desde la fecha de su

publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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ANEXO II

DECRETO NUMERO 1747 DE 2000 (11 de septiembre)

“Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales”

(a) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las

conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en

desarrollo de lo previsto en la Ley 527 de 1999,

(b) DECRETA:

(c) ASPECTOS GENERALES

(d) DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto se entenderá por:

1. INICIADOR: Persona que actuando por su cuenta, o en cuyo nombre se

haya actuado, envíe o genere un mensaje de datos.

2. SUSCRIPTOR: Persona a cuyo nombre se expide un certificado.

3. REPOSITORIO: Sistema de información utilizado para almacenar y

recuperar certificados y otra información relacionada con los mismos.

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4. CLAVE PRIVADA: Valor o valores numéricos que, utilizados

conjuntamente con un procedimiento matemático conocido, sirven para

generar la firma digital de un mensaje de datos.

5. CLAVE PÚBLICA: Valor o valores numéricos que son utilizados para

verificar que una firma digital fue generada con la clave privada del

iniciador.

6. CERTIFICADO EN RELACIÓN CON LAS FIRMAS DIGITALES: Mensaje

de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la

entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y contiene la clave

pública de éste.

7. ESTAMPADO CRONOLÓGICO: Mensaje de datos firmado por una entidad

de certificación que sirve para verificar que otro mensaje de datos no ha

cambiado en un período que comienza en la fecha y hora en que se presta

el servicio y termina en la fecha en que la firma del mensaje de datos

generado por el prestador del servicio de estampado, pierde validez.

8. ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN CERRADA: Entidad que ofrece servicios

propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de

mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.

9. ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ABIERTA: La que ofrece servicios propios

de las entidades de certificación, tales que:

a. Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el

suscriptor; o

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b. Recibe remuneración por éstos.

10. DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN (DPC): Manifestación de la entidad de certificación sobre las políticas y

procedimientos que aplica para la prestación de sus servicios.

(e) SISTEMA CONFIABLE. Los sistemas utilizados para el ejercicio de las

actividades de certificación se considerarán confiables si satisfacen los estándares

establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

(f) DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y CERTIFICADOS DIGITALES

8.2. De las entidades de certificación cerradas

(g) ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN CERRADAS. Quienes pretendan realizar las actividades propias

de las entidades de certificación cerradas deberán acreditar ante la

Superintendencia de Industria y Comercio que:

1. Los administradores y representantes legales no están incursos en las

causales de inhabilidad previstas en el literal c del artículo 29 de la ley 527

de 1999; y

2. Están en capacidad de cumplir los estándares mínimos que fije la

Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo a los servicios

ofrecidos.

(h) INFORMACIÓN EN CERTIFICADOS. Los certificados emitidos por las

entidades de certificación cerradas deberán indicar expresamente que sólo podrán

ser usados entre la entidad emisora y el suscriptor. Las entidades deberán

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informar al suscriptor de manera clara y expresa, previa expedición de los

certificados, que éstos no cumplen los requisitos del artículo 15 del presente

decreto.

8.3. De las entidades de certificación abiertas

(i) ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ABIERTAS. Quienes pretendan realizar las actividades propias

de las entidades de certificación abiertas deberán particularizarlas y acreditar ante

la Superintendencia de Industria y Comercio:

1. Personería jurídica o condición de notario o cónsul;

Cuando se trate de una entidad extranjera, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Libro Segundo, Título VIII del Código de Comercio para las sociedades extranjeras que pretendan ejecutar negocios permanentes en territorio colombiano. Igualmente deberá observarse lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que los administradores y representantes legales no están incursos en las

causales de inhabilidad previstas en el literal c del artículo 29 de la ley 527

de 1999.

3. Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) satisfactoria, de acuerdo

con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y

Comercio.

4. Patrimonio mínimo de 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes al

momento de la autorización.

5. Constitución de las garantías previstas en este decreto.

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6. Infraestructura y recursos por lo menos en la forma exigida en el artículo 9

de este decreto.

7. Informe inicial de auditoria satisfactorio a juicio de la misma

Superintendencia.

8. Un mecanismo de ejecución inmediata para revocar los certificados

digitales expedidos a los suscriptores, a petición de estos o cuando se

tenga indicios de que ha ocurrido alguno de los eventos previstos en el

artículo 37 de la ley 527 de 1999.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la

facultad de solicitar ampliación o aclaración sobre los puntos que estime

conveniente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sí se solicita autorización para certificaciones

reciprocas, se deberán acreditar adicionalmente la entidad reconocida, los

certificados reconocidos y el tipo de certificados al cual se remite, la vigencia y los

términos del reconocimiento.

(j) DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN (DPC). La

Superintendencia de Industria y Comercio definirá el contenido de la Declaración

de Prácticas de Certificación DPC, la cual deberá incluir, al menos lo siguiente:

1. Identificación de la entidad de certificación.

2. Política de manejo de los certificados.

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3. Obligaciones de la entidad y de los suscriptores del certificado y precauciones

que deben observar los terceros.

4. Manejo de la información suministrada por los suscriptores.

5. Garantías que ofrece para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven

de sus actividades.

6. Límites de responsabilidad por el ejercicio de su actividad.

7. Tarifas de expedición y revocación de certificados.

8. Procedimientos de seguridad para el manejo de los siguientes eventos:

a. Cuando la seguridad de la clave privada de la entidad de certificación

se ha visto comprometida.

b. Cuando el sistema de seguridad de la entidad de certificación ha

sido vulnerado.

c. Cuando se presenten fallas en el sistema de la entidad de

certificación que comprometan la prestación del servicio.

d. Cuando los sistemas de cifrado pierdan vigencia por no ofrecer el

nivel de seguridad contratados por el suscriptor.

9. El plan de contingencia encaminado a garantizar la continuidad del servicio de

certificación.

10. Modelos y minutas de los contratos que utilizarán con los usuarios.

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11. Política de manejo de otros servicios que fuere a prestar, detallando sus

condiciones.

(k) PATRIMONIO MÍNIMO. Para determinar el patrimonio mínimo, sólo se

tomarán en cuenta las cuentas patrimoniales de capital suscrito y pagado, reserva

legal, superávit por prima en colocación de acciones y se deducirán las pérdidas

acumuladas y las del ejercicio en curso.

El patrimonio mínimo deberá acreditarse:

1. En el caso de personas jurídicas, por medio de estados financieros, con una

antigüedad no superior a 6 meses, certificados por el representante legal y el

revisor fiscal si lo hubiere.

2. Tratándose de entidades públicas, por medio del proyecto de gastos y de

inversión que generará la actividad de certificación, conjuntamente con los

certificados de disponibilidad presupuestal que acrediten la apropiación de

recursos para dicho fin.

3. Para las sucursales de entidades extranjeras, por medio del capital asignado.

4. En el caso de los notarios y cónsules, por medio de los recursos dedicados

exclusivamente a la actividad de entidad de certificación.

(l) GARANTÍAS. La entidad debe contar con al menos una de las siguientes

garantías:

1. Seguros vigentes que cumplan con los siguientes requisitos:

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a. Ser expedidos por una entidad aseguradora autorizada para operar en

Colombia. En caso de no ser posible lo anterior, por una entidad

aseguradora del exterior que cuente con la autorización previa de la

Superintendencia Bancaria.

b. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los

suscriptores y terceros de buena fe exenta de culpa derivados de

errores y omisiones, o de actos de mala fe de los administradores,

representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo

de las actividades para las cuales solicita autorización o cuenta con

autorización.

c. Cubrir los anteriores riesgos por una cuantía asegurada por evento igual

o superior al mayor entre:

i. 7.500 salarios mínimos mensuales legales por evento; o

ii. el límite de responsabilidad definido en las prácticas de certificación

d. Incluir cláusula de restitución automática del valor asegurado.

e. Incluir una cláusula que obligue a la entidad aseguradora a informar

previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio la

terminación del contrato o las modificaciones que reduzcan el alcance o

monto de la cobertura.

2. Contrato de fiducia con patrimonio autónomo que cumpla con las siguientes

características:

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a. Tener como objeto exclusivo el cubrimiento de las pérdidas sufridas por

los suscriptores y terceros de buena fe exentos de culpa, que se deriven

de los errores y omisiones o de actos de mala fe de los administradores,

representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo

de las actividades para las cuales solicita o cuenta con autorización.

b. Contar con recursos suficientes para cubrir pérdidas por una cuantía por

evento igual o superior al mayor entre:

i. 7.500 salarios mínimos mensuales legales por evento; o

ii. El límite de responsabilidad definido en las prácticas de certificación

c. Que los fideicomitentes se obliguen a restituir los recursos de la fiducia

en caso de una reclamación, por lo menos hasta el monto mínimo

exigido en el punto anterior.

d. Que la fiduciaria se obligue a obtener permiso de la Superintendencia de

Industria y Comercio, previamente a cualquier cambio en los

reglamentos, disminución en el monto o alcance de la cobertura, así

como para el retiro de fideicomitentes y para la terminación del contrato.

e. Que las inversiones estén representadas en títulos de renta fija, alta

seguridad y liquidez emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de

la República o calificados como de mínimo riesgo por las sociedades

calificadoras de riesgo.

La entidad que pretenda otorgar el reconocimiento recíproco, deberá acreditar la

cobertura de las garantías requeridas en este decreto para los perjuicios que

puedan causar los certificados reconocidos.

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(m) INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS. En desarrollo de lo previsto en el literal

b del artículo 29 de la ley 527 de 1999, la entidad deberá contar con un equipo de

personas, una infraestructura física y tecnológica y unos procedimientos y

sistemas de seguridad, tales que:

1. Puedan generar las firmas digitales propias y todos los servicios para los

que soliciten autorización.

2. Se garantice el cumplimiento de lo previsto en la declaración de prácticas

de certificación (DPC).

3. Se pueda calificar el sistema como confiable de acuerdo con lo señalado en

el artículo 2 del presente decreto.

4. Los certificados expedidos por las entidades de certificación cumplan con:

a. Lo previsto en el artículo 35 de la ley 527 de 1999; y

b. Alguno de los estándares de certificados que admita de manera

general la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. Se garantice la existencia de sistemas de seguridad física en sus

instalaciones, un monitoreo permanente de toda su planta física, y acceso

restringido a los equipos que manejan los sistemas de operación de la entidad.

6. El manejo de la clave privada de la entidad esté sometido a un

procedimiento propio de seguridad que evite el acceso físico o de otra índole a

la misma, a personal no autorizado.

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7. Cuente con un registro de todas las transacciones realizadas, que permita

identificar el autor de cada una de las operaciones.

8. Los sistemas que cumplan las funciones de certificación sólo sean

utilizados con ese propósito y por lo tanto no puedan realizar ninguna otra

función.

9. Todos los sistemas que participen directa o indirectamente en la función de

certificación estén protegidos por sistemas y procedimientos de autenticación

y seguridad de alto nivel de protección, que deben ser actualizados de

acuerdo a los avances tecnológicos para garantizar la correcta prestación del

servicio.

(n) INFRAESTRUCTURA PRESTADA POR UN TERCERO. Cuando quiera que la

entidad de certificación requiera o utilice infraestructura o servicios tecnológicos

prestados por un tercero, los contratos deberán prever que la terminación de los

mismos está condicionada a que la entidad haya implementado o contratado una

infraestructura o servicio tecnológico que le permita continuar prestando sus

servicios sin ningún perjuicio para los suscriptores. Si la terminación de dichos

contratos supone el cese de operaciones, el prestador de infraestructura o

servicios no podrá interrumpir sus servicios antes de vencerse el plazo para

concluir el proceso previsto en el procedimiento autorizado por la

Superintendencia de Industria y Comercio. Estos deben ser enviados con los

demás documentos de la solicitud de autorización y remitidos cada vez que sean

modificados.

La contratación de esta infraestructura o servicios no exime a la entidad

certificadora de la presentación de los informes de auditoría previstos en este

decreto, los cuales deben incluir los sistemas y seguridades de dicho prestador.

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(o) INFORME DE AUDITORIA. El Informe de auditoria dictaminará que la entidad

de certificación actúa o está en capacidad de actuar, de acuerdo con los

requerimientos de la ley 527 de 1999, lo previsto en este decreto y en las normas

que los sustituyan, complementen o reglamenten. Así mismo, evaluará todos los

servicios a que hace referencia el literal d del artículo 2 de la ley 527 de 1999 y

que sean prestados o pretenda prestar la entidad de certificación.

(p) REQUISITOS DE LAS FIRMAS AUDITORAS. La auditoría deberá ser

realizada por una entidad del sistema nacional de normalización, certificación y

metrología acreditada para el efecto por la Superintendencia de Industria y

Comercio.

En caso de tratarse de entidades de certificación que requieran o utilicen

infraestructura o servicios tecnológicos prestados desde el extranjero, la auditoría

podrá ser realizada por una persona o entidad facultada para realizar este tipo de

auditorías en el lugar donde se encuentra la infraestructura, siempre y cuando

permita constatar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

En caso de que no existan en el país al menos dos entidades acreditadas para

llevar a cabo estas auditorías, las entidades de certificación nacionales podrán

hacer uso de firmas de auditoría extranjeras, siempre y cuando el informe cumpla

con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y

la firma auditora se encuentre facultada para realizar este tipo de auditorías en su

país de origen.

(q) DEBERES. Además de lo previsto en el artículo 32 de la ley 527 de 1999, las

entidades de certificación deberán:

1. Comprobar por sí o por medio de una persona diferente que actúe en

nombre y por cuenta suya, la identidad y cualesquiera otras circunstancias

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216

de los solicitantes o de datos de los certificados, relevantes para los fines

propios de su procedimiento de verificación previo a su expedición.

2. Mantener a disposición permanente del público la Declaración de Prácticas

de Certificación.

3. Cumplir cabalmente con las políticas de certificación acordadas con el

suscriptor y con su Declaración de Prácticas de Certificación (DPC).

4. Informar al suscriptor de los certificados que expide, su nivel de

confiabilidad, los límites de responsabilidad, y las obligaciones que el

suscriptor asume como usuario del servicio de certificación.

5. Garantizar la prestación permanente e ininterrumpida de los servicios

autorizados, salvo las interrupciones que autorice la Superintendencia de

Industria y Comercio.

6. Informar a la Superintendencia de manera inmediata la ocurrencia de

cualquier evento establecido en la Declaración de Prácticas de

Certificación, que comprometa la prestación del servicio.

7. Abstenerse de acceder o almacenar la clave privada del suscriptor.

8. Mantener actualizado el registro de los certificados revocados. Las

entidades de certificación serán responsables de los perjuicios que se

causen a terceros por incumplimiento de esta obligación.

9. Garantizar el acceso permanente y eficiente de los suscriptores y de

terceros al repositorio de la entidad.

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10. Disponer de una línea telefónica de atención permanente a suscriptores y

terceros, que permita las consultas y la pronta solicitud de revocación de

certificados por los suscriptores.

11. Garantizar la confidencialidad de la información que no figure en el

certificado.

12. Conservar la documentación que respalda los certificados emitidos, por el

término previsto en la ley para los papeles de los comerciantes y tomar las

medidas necesarias para garantizar la integridad y la confidencialidad que

le sean propias.

13. Informar al suscriptor dentro de las 24 horas siguientes, la suspensión del

servicio o revocación de sus certificados.

14. Capacitar y advertir a los suscriptores de firmas y certificados digitales,

sobre las medidas de seguridad que deben observar para la utilización de

estos mecanismos.

15. Mantener el control exclusivo de su clave privada y establecer las

seguridades necesarias para que no se divulgue o comprometa.

16. Remitir oportunamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, la

información prevista en este decreto.

17. Remover en el menor término que el procedimiento legal permita, a los

administradores o representantes que resulten incursos en las causales

establecidas en el literal c del artículo 29 de la ley 527 de 1999.

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18. Informar a los suscriptores o terceros que lo soliciten, sobre el tiempo y

recursos computacionales requeridos para derivar la clave privada a partir

de la clave pública contenida en los certificados en relación con las firmas

digitales que expide la entidad.

19. Mantener actualizada la información registrada en la solicitud de

autorización y enviar la información que la Superintendencia de Industria y

Comercio establezca.

20. Cumplir con las demás instrucciones que establezca la Superintendencia de

Industria y Comercio.

(r) CERTIFICACIONES RECÍPROCAS. El reconocimiento de los certificados de

firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, realizado por

entidades de certificación autorizadas para tal efecto en Colombia, se hará constar

en un certificado expedido por éstas últimas.

El efecto del reconocimiento de cada certificado, se limitará a las características

propias del tipo de certificado reconocido y por el período de validez del mismo.

Los suscriptores de los certificados reconocidos y los terceros tendrán idénticos

derechos que los suscriptores y terceros respecto de los certificados propios de la

entidad que hace el reconocimiento.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el

contenido mínimo de los certificados recíprocos.

(s) USO DEL CERTIFICADO DIGITAL. Cuando quiera que un suscriptor firme

digitalmente un mensaje de datos con su clave privada, y la respalde mediante un

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certificado digital, se darán por satisfechos los atributos exigidos para una firma

digital en el parágrafo del artículo 28 de la ley 527 de 1999, sí:

1. El certificado fue emitido por una entidad de certificación abierta autorizada

para ello por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Dicha firma se puede verificar con la clave pública que se encuentra en el

certificado con relación a firmas digitales, emitido por la entidad de

certificación.

3. La firma fue emitida dentro del tiempo de validez del certificado, sin que

éste haya sido revocado.

4. El mensaje de datos firmado se encuentra dentro de los usos aceptados en

la DPC, de acuerdo al tipo de certificado.

(t) UNICIDAD DE LA FIRMA DIGITAL. No obstante lo previsto en el artículo

anterior, una firma digital en un mensaje de datos deja de ser única a la persona

que la usa si, estando bajo su control exclusivo, dada la condición del numeral 3

del parágrafo del artículo 28 de la ley 527 de 1999, la probabilidad de derivar la

clave privada, a partir de la clave pública, no es o deja de ser remota.

Para establecer si la probabilidad es remota se tendrán en cuenta la utilización del

máximo recurso computacional disponible al momento de calcular la probabilidad,

durante un período igual al que transcurre entre el momento en que se crean el

par de claves y aquel en que el documento firmado deja de ser idóneo para

generar obligaciones.

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8.4. De la decisión y las responsabilidades

(u) DECISIÓN. En la resolución de autorización expedida por la Superintendencia

de Industria y Comercio, se precisarán las actividades y servicios que puede

prestar la entidad de certificación. En todo caso, la entidad de certificación podrá

solicitar autorización para prestar actividades y servicios adicionales.

(v) RESPONSABILIDAD. Las entidades de certificación responderán por todos los

perjuicios que causen en el ejercicio de sus actividades.

La entidad certificadora será responsable por los perjuicios que puedan causar los

prestadores de servicios a que hace referencia del artículo 10 del presente

decreto, a los suscriptores o a las personas que confíen en los certificados.

(w) CESACIÓN DE ACTIVIDADES. La cesación de actividades de una entidad de

certificación sin la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio o la

continuación de actividades después de producida ésta, la hará responsable de

todos los perjuicios que cause a sus suscriptores y a terceros y la hará acreedora

a las sanciones que imponga la Superintendencia.

(x) RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS REPOSITORIOS. Cuando las entidades de certificación contraten los servicios de

repositorios, continuarán siendo responsables frente a sus suscriptores y terceros

por el mismo.

(y) INFORMACIÓN PERIÓDICA Y ESPORÁDICA. La información prevista en los

artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente decreto, deberá actualizarse ante la

Superintendencia de Industria y Comercio cada vez que haya cambio o

modificación de algunos de los datos suministrados. La Superintendencia

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señalará, además, la forma y periodicidad en que se debe demostrar el continuo

cumplimiento de las condiciones de que se ocupan los artículos señalados.

(z) RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA NO REVOCACIÓN. Una vez

cumplidas las formalidades previstas para la revocación, la entidad será

responsable por los perjuicios que cause la no revocación.

8.5. De los certificados digitales

(aa) INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVOCACIÓN. Cada certificado revocado

debe indicar si el motivo de revocación incluye la pérdida de control de la clave

privada, evento en el cual, las firmas generadas con dicha clave privada carecerán

del atributo de unicidad previsto en el numeral 1 del parágrafo del artículo 28 de la

ley 527 de 1999, salvo que se demuestre lo contrario, mediante un mecanismo

adicional que pruebe inequívocamente que el documento fue firmado digitalmente

en una fecha previa a la revocación del certificado.

Las revocaciones deberán ser publicadas de manera inmediata en los repositorios

correspondientes y notificadas al suscriptor dentro de las 24 horas siguientes. Si

dichos repositorios no existen al momento de la publicación del aviso, ésta se

efectuará en un repositorio que designe la Superintendencia de Industria y

Comercio.

(bb) REGISTRO DE CERTIFICADOS. Toda entidad de certificación autorizada

deberá llevar un registro de público acceso que contenga todos los certificados

emitidos y sus fechas de emisión, expiración o revocación.

(cc) INFORMACIÓN. Las entidades de certificación estarán obligadas a respetar

las condiciones de confidencialidad y seguridad, de acuerdo con las normas

vigentes respectivas.

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Salvo la información contenida en el certificado, la suministrada por los

suscriptores a las entidades de certificación se considerará privada y confidencial.

(dd) FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

(ee) SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN. Cuando quiera que la

Superintendencia de Industria y Comercio ejerza la facultad contenida en el

numeral 4 del artículo 41 de la ley 527 de 1999, ordenará a la entidad de

certificación la ejecución de medidas tendientes a garantizar la integridad,

seguridad y conservación de los certificados expedidos, así como la

compensación económica que pudiera generar la cesación de actividades.

(ff) ESTÁNDARES. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los

estándares admisibles con respecto a los cuales las entidades de certificación

deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos a:

1. La generación de pares de claves,

2. La generación de firmas,

3. Los certificados,

4. Los sistemas de cifrado,

5. Las comunicaciones,

6. La seguridad de los sistemas de información y de las instalaciones, o

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7. Cualquier otro aspecto que redunde en la confiabilidad y seguridad de los

certificados, o de la información que repose en la entidad de certificación.

Para la determinación de los estándares admisibles, la Superintendencia deberá

adoptar aquellos que tengan carácter internacional y que estén vigentes

tecnológicamente o los desarrollados por el organismo nacional de normalización

o los que sean ampliamente reconocidos para los propósitos perseguidos. En todo

caso, deberá tener en cuenta su aplicabilidad a la luz de la legislación vigente.

La Superintendencia podrá eliminar la admisibilidad de un estándar cuando haya

dejado de cumplir alguno de los requisitos precisados en este artículo.

(gg) FACULTADES. Las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Industria

y Comercio en el presente decreto, se ejercerán conforme a las facultades

establecidas en los artículos 41 de la ley 527 de 1999 y en los decretos 2269 de

1993 y 2153 de 1992.

(hh) VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 11 de septiembre de 2000

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ANEXO III

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En el espíritu de la historia de larga tradición de la cooperación comercial entre los

Estados Unidos de América y la República de Colombia, ambos gobiernos

convienen en que:

El comercio electrónico será un motor del crecimiento económico en el Siglo

Veintiuno, con el potencial para dinamizar las economías, mejorando la

productividad, facilitando la distribución y renovando las estructuras empresariales.

La República de Colombia y los Estados Unidos ya han tomado medidas internas

para aprovechar a plenitud el pleno potencial del Comercio Electrónico.

El comercio electrónico mejorará el nivel de vida de los ciudadanos en los Estados

Unidos y la República de Colombia, así como en el resto del globo, creando

oportunidades y trabajos nuevos y bien remunerados. En particular, las empresas

pequeñas y medianas se beneficiarán de las nuevas oportunidades de vender sus

productos en el mercado mundial. Igualmente, los consumidores se beneficiarán

de la mayor variedad de escogencias que posibilita el comercio electrónico, lo cual

conducirá también a precios más bajos.

Los Gobiernos de los Estados Unidos y la República de Colombia reconocen la

importancia de trabajar conjuntamente para promover el comercio electrónico

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global. Nosotros apoyamos y respaldamos los siguientes principios fundamentales

y de política que deben guiar el desarrollo del comercio electrónico.

I. Principios Generales

!"Conviene que el sector privado lidere el desarrollo del comercio electrónico y el

establecimiento de prácticas comerciales.

!"Conviene que los Gobiernos eviten regulaciones o restricciones

gubernamentales innecesarias para el comercio electrónico y busquen

fomentar su desarrollo, y, al tiempo, que las acciones gubernamentales sean transparentes, congruentes, no discriminatorias y predecibles para el sector

privado.

• Conviene instar al sector privado a continuar desarrollando, a través de la

autoregulación, soluciones tecnológicas, códigos de conducta y otros medios

para promover el comercio electrónico.

• La cooperación entre todos los países, de todas las regiones del mundo y en

todos los niveles de desarrollo contribuirá al establecimiento de un entorno sin

trabas para el comercio electrónico.

II. Aspectos de Política

El Reto Social y Regional

Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones están

amoldando no sólo nuestras economías sino también nuestras sociedades y

generan el potencial para mejorar las condiciones de la ciudadanía y el comercio.

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Usado creativamente, Internet y, en general, las tecnologías de la información

pueden ser una herramienta poderosa para enfrentar los difíciles retos sociales,

así como para fomentar el crecimiento económico. La República de Colombia y los

Estados Unidos cooperarán en facilitar el uso de Internet para enfrentar retos

sociales y ayudar a los adultos económicamente activos a adquirir nuevas

habilidades, incrementando el acceso a la salud, sobre todo en comunidades

rurales aisladas, mejorando la calidad de vida de las personas con discapacidades

y fortaleciendo la democracia.

Nosotros también debemos asegurar que las nuevas tecnologías amplíen el

círculo de oportunidad. La revolución tecnológica nos permite imaginar un futuro

con mayores oportunidades para todos.

Para evitar la creación de una "división digital", ya sea a nivel social, cultural o

geográfico, debemos promover la alfabetización tecnológica universal y estimular

la disponibilidad de tecnologías de la formación en las instituciones públicas, tales

como escuelas, bibliotecas y centros comunitarios. Los gobiernos también tienen

que desempeñar un papel importante, asegurando el acceso universal a los

servicios de telecomunicaciones, particularmente para los consumidores rurales y

de bajos ingresos.

Las redes de comunicación avanzadas pueden contribuir a la integración de todos

los países en la economía global y facilitar la difusión de conocimientos y

tecnologías hacia los ciudadanos y las empresas.

También conviene que los gobiernos promuevan la competencia en todos los

mercados de la información y de comunicaciones. La competencia redundará en

precios más bajos, más opciones para el cliente y el despliegue más rápido de

nuevas tecnologías.

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Nosotros instamos a los países a abrir sus mercados a las inversiones del sector

privado, para ayudarlos a modernizar su infraestructura de comunicaciones. La

República de Colombia y los Estados Unidos están preparados para avanzar en la

cooperación internacional con miras a lograr esta meta y a aprovechar las

organizaciones internacionales e instituciones financieras para proseguirla.

Acceso Abierto a la Información, la Diversidad Cultural y Contenidos

El tipo de acceso a la información que Internet proporciona no tiene antecedente.

Por primera vez, un medio de comunicación le permite a un individuo seleccionar

lo que él o ella desea ver, entre millones de páginas de información dispuestas en

cientos de miles de sitios web alrededor del mundo. Esta información está

disponible en muchos países e idiomas. Los gobiernos deben promover el acceso

a esta información.

Internet puede y debe usarse para brindar la oportunidad de promover la

diversidad cultural. El contenido que refleje los intereses culturales y lingüísticos

de cualquier grupo puede producirse en forma económica y ser accesible para

otros grupos con intereses similares a lo largo del mundo. Nosotros apoyamos el

despliegue de tecnologías que habilitan esta diversidad.

Los contenidos deben poder transmitirse libremente a través de las fronteras

nacionales en respuesta a los requerimientos del usuario. Las barreras

comerciales al libre flujo de contenidos no existen hoy en día y deberían ser

evitadas en el futuro. En casos en que los usuarios no desean recibir ciertos tipos

de contenidos, tales como aquéllos que resultan inadecuados para los niños,

deberá disponerse de sistemas de filtro/bloqueo u otras herramientas para que el

consumidor individual pueda ejercer su escogencia.

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Al estimularse el libre flujo de la información por el Internet, sin embargo, no

deberían menoscabarse los derechos de los titulares de propiedad intelectual. No

debe subestimarse la importancia de proteger la propiedad intelectual en el

Internet. Si el comercio electrónico es plenamente exitoso, los creadores,

ejecutores, intérpretes y empresas que lo usan deben tener la seguridad de que

sus derechos de propiedad intelectual serán protegidos. Colombia bien puede

tener a bien explorar su participación en el Comité Asesor Gubernamental (CAG)

de la Corporación Internet para la Asignación de Nombres y Números (CIANN). El

CAG procura establecer estándares de “prácticas óptimas” para los nombres de

Dominio de Alto Nivel por códigos de países (DANcp).

Adicionalmente, instamos a una cooperación internacional entre las autoridades

responsables tendiente a promulgar las leyes para prevenir, investigar y perseguir

las actividades ilegales en Internet, incluidas las realizadas por organizaciones

delictivas y terroristas, así como las que afectan bienes y servicios objeto de

propiedad intelectual.

Servicios Gubernamentales e Información

El comercio electrónico ayudará a que nuestros gobiernos sirvan mejor a su gente,

mejorando la eficiencia de los servicios y productos públicos. Los gobiernos

también pueden contribuir al desarrollo de la economía de la información,

actuando como modelos y catalizadores del mercado. La confianza de las

empresas y del usuario se fortalecerá como consecuencia del uso eficaz de

sistemas de pagos electrónicos por los gobiernos. La República de Colombia y los

Estados Unidos cooperarán en el desarrollo de métodos innovadores para el

suministro de servicios gubernamentales a través del uso del comercio electrónico.

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Aranceles y Principios Comerciales

La práctica de no grabar las transmisiones electrónicas con aranceles, ahora y en

el futuro, es benéfica para el crecimiento del comercio electrónico en Colombia, los

Estados Unidos y el mundo y sería asimismo deseable mantenerla.

Concordamos con que el comercio electrónico pertenece al ámbito de la OMC. El

manejar el comercio electrónico en conformidad con las obligaciones de la OMC

aseguraría un entorno predecible y libre, susceptible de promover el crecimiento

del comercio electrónico y generar oportunidades para el comercio y desarrollo de

los miembros en todos los niveles de desarrollo.

Gravámenes

Se requiere una estrecha cooperación entre la República de Colombia y los

Estados Unidos para asegurar una administración tributaria efectiva y prevenir la

evasión y elusión de impuestos por el Internet. Para tal fin, y con miras a lograr un

consenso en lo concerniente a la tributación del comercio electrónico, conviene

que nuestras autoridades tributarias nacionales sigan consultándose y cooperando

en temas tributarios asociados con el comercio electrónico en los foros

internacionales, tales como la Organización para la Cooperación Económica y el

Desarrollo (OCDE) y otros organismos.

Autenticación Electrónica / Firmas Electrónicas

Los gobiernos procurarán obrar con miras a un acercamiento global que apoye,

doméstica e internacionalmente, el reconocimiento y la entrada en vigor de

transacciones y métodos de autenticación electrónicos (incluidas las firmas

electrónicas). A nivel internacional, esto debería incluir trabajar conjuntamente en

una convención u otros entendimientos para lograr un enfoque legal común que

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sustente las transacciones electrónicas, así como una gama de tecnologías de

autenticación y modelos de implementación. Este enfoque debería:

• Eliminar los obstáculos documentales a las transacciones electrónicas,

adoptando las provisiones pertinentes de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre

Comercio Electrónico;

• Permitir a las partes en una transacción determinar las tecnologías de

autenticación apropiadas y la aplicación de modelos para su transacción, con la

seguridad de que esas tecnologías y modelos de aplicación serán reconocidos y

puestos en vigor;

• Permitir a las partes en una transacción tener la oportunidad de demostrar ante

los tribunales técnicas la validez de sus técnicas de autenticación y transacción;

• Seguir un enfoque no discriminatorio para las firmas electrónicas y métodos de

autenticación de otros países.

Privacidad

Asegurar la efectiva protección de la privacidad con respecto al procesamiento de

datos personales en las redes de información globales es tan necesario como la

necesidad de continuar el libre flujo de información. Con respecto a los sistemas

para la protección de datos personales, los gobiernos y empresas deberían

consultar debidamente la legítima preocupación de los consumidores acerca de su

información privada. Dado que el contenido, su uso y el método de recolección

de la información privada difiere de una industria a otra, los medios para la

protección de la privacidad deben ser flexibles. Los gobiernos deben instar al

sector privado a desarrollar y llevar a cabo mecanismos de observancia, incluida la

preparación de guías de acción y el desarrollo de metodologías de verificación y

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de recursos legales. Por ejemplo, las Pautas sobre Privacidad de la OCDE son

una referencia valiosa para el desarrollo de políticas.

Seguridad

La infraestructura de la información es crítica para la seguridad pública y el

bienestar económico nacional. Las pautas de la OCDE para la seguridad de

sistemas de información son una referencia valiosa para los enfoques nacionales

en la materia. Los gobiernos deben informar y aconsejar al usuario acerca de las

amenazas, vulnerabilidades y respuestas en materia de seguridad con miras a

asegurar la protección de la infraestructura de información crítica. El enfoque que

se considera preferible para la seguridad de la información es por medio de la

propia toma de conciencia de la industria y de soluciones desarrolladas por ésta.

teniendo en cuenta y reafirmando las recomendaciones realizadas por el Comité

Conjunto de Expertos del Gobierno y del Sector Privado sobre Comercio

Electrónico del ALCA, conviene que ambos gobiernos permitan a las empresas y a

los consumidores acceder a equipos y softwares criptográficos adecuados a sus

requerimientos, y lograr un equilibrio apropiado entre la necesidad de seguridad y

confiabilidad para sus transmisiones electrónicas y los requerimientos de la

observancia de la justicia y seguridad nacional.

Igualmente, ambos gobiernos deben identificar e implementar los elementos

necesarios para generar seguridad y confianza en las operaciones de comercio

electrónico dentro de la región, reconociendo la importancia crítica de seguir

reduciendo las restricciones a la exportación de software y hardware criptográfico

para el comercio electrónico, con el fin de evitar generar, inter alia, condiciones de

competencia desleal en la región.

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Adicionalmente, conviene que ambos gobiernos generen un entorno que fomente

el desarrollo de soluciones tecnológicas a cargo del sector privado, susceptibles

de mejorar la seguridad en las redes.

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Pagos electrónicos

Conviene que los desarrollos en esta área reconozcan la importancia del liderazgo

del sector privado y promuevan tanto un mercado competitivo como la confianza

del usuario en los sistemas de pago electrónicos.

Derechos de Propiedad Intelectual

El crecimiento del comercio electrónico depende de la adecuada protección de los

derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de propiedad industrial

y de autor, acompañados de medidas para enfrentar el problema de la

responsabilidad del portador. La protección de los derechos de autor será

coadyuvada por la pronta implementación del Tratado de la OMPI sobre Derechos

de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Ejecutores e Intérpretes y Fonogramas,

que Colombia ya aprobó.

Protección del Consumidor

Los consumidores deberían recibir protección eficaz en el entorno en línea, lo cual

puede promoverse mediante el cumplimiento de las leyes vigentes de protección

del consumidor, su modificación, si es necesario, para acomodarlas a las

características propias del entorno en línea, la educación del consumidor y

mecanismos apoyados por la industria para facultar a los consumidores para

resolver sus inquietudes y reclamos.

III. Trabajo Futuro

Nosotros continuaremos trabajando conjuntamente para apoyar el desarrollo de la

economía de la información y del comercio electrónico global en el futuro, a través

de:

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• Una estrecha coordinación de las políticas entre los Estados Unidos y la

República de Colombia para promover el comercio electrónico y la economía

de la información. En este aspecto, ambos países estimularán la realización de

misiones comerciales y tecnológicas;

• la continuación de discusiones bilaterales substantivas a nivel de expertos en

temas relativos al comercio electrónico;

• el estímulo al liderazgo del sector privado a través de diálogos y de

cooperación entre los sectores privados de ambos países y nuestros

gobiernos;

• una estrecha cooperación entre los Estados Unidos y La República de

Colombia en foros internacionales para apoyar el desarrollo del comercio

electrónico global y la economía de la información; y

• el estímulo, mediante promoción e información, a la inversión privada en el e-

business.

IV. Cooperación Bilateral de los Estados Unidos de América y de la República de

Colombia en Materia de Comercio Electrónico

En el espíritu de la larga historia de cooperación comercial entre los Estados

Unidos de América y de la República de Colombia, ambos gobiernos, en la medida

de su capacidad y dentro de los límites de su disponibilidad de recursos,

explorarán formas de profundizar su contribución al comercio electrónico por

medio de la cooperación intergubernamental y de sus sectores privados, en lo

pertinente. Los dos gobiernos procurarán definir el contenido de dicha cooperación

a la mayor brevedad posible.

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Realizado en Washington, DC a los diecisiete días del mes de mayo del 2000, en

español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS POR EL GOBIERNO DE LA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: REPÚBLICA DE COLOMBIA:

WILLIAM M. DALEY MARTA LUCIA RAMÍREZ DE

RINCÓN

SECRETARIO DE COMERCIO MINISTRA DE COMERCIO

EXTERIOR

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236

ANEXO IV

DECRETO NUMERO 1794 DE 1991

(julio 15)

POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE LOS SERVICIOS DE

VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS Y SE REGLAMENTA EL

DECRETO 1900 DE 1990.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le

confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1o. SERVICIOS TELEMATICOS. Servicios telemáticos son servicios de

telecomunicaciones que, haciendo uso de servicios básicos, permiten el

intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para

sistemas de interconexión abiertos.

Artículo 2o. SERVICIOS DE VALOR AGREGADO. Servicios de Valor Agregado

son aquellos que proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio

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de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo

necesidades específicas de telecomunicaciones. Solo se considerarán servicios

de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos, en

los términos del Decreto 1900 de 1990, y de conformidad con el presente

Decreto.

Artículo 3o. SERVICIOS SOPORTE DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO. Los

servicios de valor agregado hacen uso de servicios básicos, telemáticos, de

difusión o cualquier combinación de éstos, bien sea a través de una red operada

por otro o de una red propia de telecomunicaciones.

La licencia para la prestación de un servicio de valor agregado o telemático

involucra, si fuere el caso, el permiso para el establecimiento, uso y explotación

del servicio soporte, sin posibilidad de la prestación directa de dicho servicio

soporte a terceras personas, con independencia del servicio, objeto de la licencia,

y al acceso e interconexión a servicios soporte prestados por otro operador

autorizado, definidos por el licenciatario.

Artículo 4o. CARACTERISTICAS DIFERENCIABLES. Sólo se consideran

servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios

básicos. Las características que hacen diferenciable un servicio de valor agregado

se pueden referir a la transmisión de información de cualquier naturaleza o a la

información transmitida o a una combinación de ambas posibilidades.

Hacen parte de las características diferenciables referidas a la transmisión, entre

otras, la conversión de protocolos, la conversión de códigos, la conversión de

formatos, la conversión de velocidades, la protección de errores, el encriptamiento,

la codificación y el enrutamiento de la información y la adaptación a

requerimientos de calidad.

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Hacen parte de las características diferenciables referidas al tratamiento de la

información, entre otros el acceso, almacenamiento, envío, tratamiento, depósito y

recuperación a distancia de información, el manejo de correo electrónico y de

mensajes, las transacciones financieras y la telebanca.

Artículo 5o. RED DE VALOR AGREGADO. La red de valor agregado es una red

especializada de telecomunicaciones a través de la cual se prestan al público,

principalmente, servicios telemáticos y de valor agregado. Para que una red sea

considerada de valor agregado debe ofrecer características técnicas para la

transmisión de la información que las hagan diferenciables de la red telefónica

pública conmutada de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo

4o. de este Decreto.

Las redes de valor agregado están destinadas a satisfacer necesidades

específicas de telecomunicación de usuarios o grupos de usuarios determinados,

pero podrán interconectarse a la red pública telefónica conmutada o a cualquier

otra red de telecomunicaciones del Estado, de conformidad con las reglas de

acceso, interconexión y participaciones consagradas en los reglamentos.

Las redes de valor agregado podrán ser nacionales o internacionales.

Artículo 6o. PRESTADOR DE SERVICIOS TELEMATICOS O DE VALOR

AGREGADO. Prestador de Servicios Telemáticos o de Valor Agregado es la

persona natural o jurídica autorizada o licenciada en los términos del presente

Decreto, para prestar al público servicios de valor agregado o telemáticos,

haciendo uso de redes de telecomunicación del Estado establecidas por otras

personas de derechos público o privado o haciendo uso de su propia red de valor

agregado o mediante cualquier combinación de ambas modalidades.

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Artículo 7o. USO DE SISTEMAS SATELITALES. Los sistemas satelitales así

como sus rampas ascendentes y descendentes son elementos de la red de

telecomunicaciones. Su uso para el establecimiento de redes de valor agregado

requerirá de autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, el cual

verificará que el sistema satelital propuesto por el operador de la red se encuentre

coordinado para Colombia de conformidad con los tratados internacionales que

hagan parte de la legislación interna del país, y que no cause interferencias.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES.

Artículo 8o. AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE

VALOR AGREGADO Y TELEMATICOS. Corresponde al Ministerio de

Comunicaciones autorizar previamente el establecimiento, uso, explotación,

ampliación, ensanche y renovación de los servicios de valor agregado y

telemáticos, requiriéndose esta autorización para la prestación de los servicios al

público, bien sea en gestión directa o indirecta. En este último caso la autorización

no constituye por sí misma título habilitante para la prestación del servicio

autorizado, requiriéndose la correspondiente concesión.

Parágrafo. Cuando el Ministerio de Comunicaciones sea la autoridad competente

para conceder un determinado servicio y la autorización sea solicitada por una

persona de derecho privado, se hará coincidir en un solo acto administrativo la

autorización previa y la concesión del servicio.

Artículo 9o. DEFINICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS

SERVICIOS. Para los efectos de la autorización previa de que trata el artículo

anterior, adóptanse las siguientes definiciones:

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a) Establecimiento de servicios: es la introducción de nuevos servicios telemáticos

o de valor agregado;

b) Uso de servicios: es el aprovechamiento de servicios de telecomunicaciones

prestados por otro, para el establecimiento de un servicio de valor agregado o

telemático;

c) Ampliación y ensanche de servicio: es el aumento de la capacidad de

prestación del ya autorizado mediante el ofrecimiento al público de nuevos

servicios vinculados a éste, siempre y cuando estos nuevos servicios pertenezcan

a la misma clase del que se amplía o ensancha. No se considera ampliación o

ensanche la conexión de nuevos suscriptores o abonados.

d) Renovación del servicio: es la modificación sustancial de las condiciones

técnicas de prestación del servicio.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION RELATIVA AL

ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO O

TELEMATICOS. La autorización para el establecimiento de nuevos servicios de

valor agregado o telemáticos se dará a petición de parte interesada.

El Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor de un mes contado a

partir de la recepción de la solicitud, con base en la información suministrada por

el solicitante, dictará resolución motivada, previo el examen de los siguientes

aspectos:

1. Que el servicio propuesto reúna las características tipificantes que lo permitan

considerar como servicios de valor agregado o telemáticos, según las definiciones

consagradas en este Decreto, y

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2. Que los equipos que se conectan a la red sean compatibles con la misma, de

conformidad con los reglamentos de homologación dictados por el Ministerio de

Comunicaciones, o, en su defecto, que el solicitante demuestre y garantice que

esos equipos no causarán daños a la red o a sus trabajadores, en el evento en

que el servicio propuesto haga uso de redes de telecomunicaciones del Estado.

En este caso la autorización para el establecimiento del servicio comprende la

autorización para el uso del servicio portador requerido.

Artículo 11. AUTORIZACION RELATIVA A LA RED DE SERVICIOS DE VALOR

AGREGADO. Si el prestatario de servicios de valor agregado o telemáticos

propone la instalación, establecimiento y uso de una red privada de

telecomunicaciones, en los diferentes niveles de cubrimiento nacional o

internacional, a través de la cual se prestarán los servicios de valor agregado o

telemáticos al público, el Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor de

un mes contado a partir de la recepción de la solicitud expedirá resolución

motivada autorizando o negando la red propuesta, con base en el examen de los

siguientes aspectos:

1. Que la red propuesta sea de Valor Agregado según la definición contenida en

este Decreto.

2. Que se garantice el cumplimiento de las disposiciones relativas a la utilización

del espectro, en el caso que la red propuesta haga uso de recursos del espectro

radioeléctrico. La autorización para el establecimiento de la red comprenderá la

autorización en principio para el uso del espectro radioeléctrico, pero la asignación

de las frecuencias específicas seguirá el trámite previsto, el cual se realizará una

vez se haya impartido la autorización de la red.

3. Que se cumplan las disposiciones relativas al ordenamiento urbanístico del

respectivo distrito o municipio, si la red propuesta hace uso de cables físicos. De

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conformidad con el artículo 22 del Decreto 1900 de 1990, el establecimiento,

instalación, expansión, modificación, ampliación, renovación y la utilización de la

red de telecomunicaciones del Estado constituye motivo de utilidad pública e

interés social, por lo cual las autoridades municipales no podrán objetar el tendido

de redes físicas que cumplan con las exigencias del respectivo ordenamiento

urbanístico.

4. Si la red propuesta hace uso de sistemas satelitales, que el sistema satelital

propuesto esté coordinado para el país. En el evento en que el sistema satelital

propuesto no se encuentre coordinado, el solicitante podrá requerir, bajo su costo,

la coordinación del sistema satelital de conformidad con los tratados

internacionales que hagan parte de la legislación del país.

5. Si la red propuesta se interconecta con otras redes de telecomunicaciones del

Estado, que se cumpla con las disposiciones contenidas en los reglamentos de

normalización y homologación de redes o, en su defecto, que el solicitante

demuestre y garantice la compatibilidad con la red interconectada y que la

interconexión no cause daños a la red y a sus operarios.

6. Que las instalaciones y demás equipos de transmisión requeridos para la

prestación del servicio y el manejo del tráfico estén ubicados en territorio

colombiano, tanto si el servicio propuesto es de cubrimiento nacional como

internacional, salvedad hecha de los satélites utilizados.

Parágrafo. Cuando el Ministerio de Comunicaciones sea la autoridad competente

para conceder un determinado servicio y la autorización para el establecimiento de

una red de valor agregado sea solicitada por una persona de derecho privado, se

hará coincidir en un solo acto administrativo esta autorización y la concesión del

servicio. La autorización para el establecimiento de una red de valor agregado

incluirá la autorización para el establecimiento del servicio correspondiente.

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Artículo 12. DEFINICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE REDES DE

VALOR AGREGADO. A los efectos de la autorización previa de que trata el

artículo anterior, adóptanse las siguientes definiciones:

a) Establecimiento de red de valor agregado: es el adelantamiento de todas las

actividades requeridas para poner en funcionamiento una red de valor agregado.

Hacen parte de tales actividades, la instalación y el uso de redes o elementos de

red;

b) Uso de redes: es el aprovechamiento de elementos de red de

telecomunicaciones, pertenecientes a otras personas, para el establecimiento de

una red de valor agregado;

c) Instalación de red de valor agregado: es el montaje de infraestructura física de

elementos de red, necesarios para completar una red de valor agregado;

d) Ampliación, ensanche o expansión de red de valor agregado: es el aumento de

los medios de transmisión que hagan parte del dominio público. No se considera

ampliación, expansión o ensanche de la red la conexión de nuevos suscriptores o

abonados, ni los tramos correspondientes para su conexión a la misma;

e) Renovación o modificación de la red de valor agregado: es el cambio sustancial

de sus condiciones técnicas.

CAPITULO III

DEL CUBRIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y AUTORIDAD COMPETENTE PARA

CONCEDER SU PRESTACION EN GESTION INDIRECTA.

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Artículo 13. AREAS DE CUBRIMIENTO. Los servicios de valor agregado y

telemáticos pueden tener un cubrimiento local, departamental, nacional e

internacional de conformidad con las siguientes reglas:

1. Servicios de cubrimiento local son aquellos que se prestan exclusivamente

dentro del territorio de un mismo municipio o dentro del territorio del mismo distrito,

sin conexión a otros municipios o niveles del servicio. Su concesión será otorgada

por el respectivo alcalde municipal o distrital, según las reglas contenidas en el

presente Decreto y previa las correspondientes autorizaciones del Ministerio de

Comunicaciones de que trata este Decreto.

2. Servicios de cubrimiento departamental son aquellos que se prestan

exclusivamente dentro del territorio de un mismo departamento, intendencia o

comisaría permitiendo la conexión entre usuarios ubicados en municipios

pertenecientes a la misma entidad territorial y comprendiendo las comunicaciones

que se efectúen dentro de los municipios que pertenecen a la misma, sin conexión

a otros departamentos, intendencias o comisarías. Su concesión será otorgada

por el respectivo gobernador, intendente o comisario, según las reglas contenidas

en el presente Decreto y previa las correspondientes autorizaciones del Ministerio

de Comunicaciones de que trata este Decreto.

3. Servicios de cubrimiento nacional son aquellos que se prestan dentro del

territorio nacional, permitiendo la comunicación entre usuarios ubicados dentro del

territorio nacional y pertenecientes a departamentos distintos y comprendiendo las

comunicaciones que se efectúan dentro de las demás entidades territoriales. Su

concesión será otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, según las reglas

contenidas en el presente Decreto, pudiendo coincidir con las autorizaciones que

el mismo Ministerio deba expedir para el establecimiento de nuevos servicios o de

nuevas redes.

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4. Servicios de cubrimiento internacional son aquellos que se prestan para

establecer comunicaciones de valor agregado o telemáticos entre usuarios

ubicados dentro del territorio nacional y usuarios ubicados en el territorio de otros

países. Su concesión será otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, según

las reglas contenidas en el presente Decreto, pudiendo coincidir con las

autorizaciones que el mismo Ministerio deba expedir para el establecimiento de

nuevos servicios o de nuevas redes.

Parágrafo. Las entidades territoriales que, de conformidad con las reglas de

jurisdicción señaladas en este artículo sean competentes para otorgar

concesiones, requerirán, para el efecto, de autorización previa del Ministerio de

Comunicaciones, de conformidad con el Decreto 1900 de 1990. Esta autorización

podrá coincidir con la autorización para el establecimiento de servicios.

CAPITULO IV

DE LAS CONCESIONES.

Artículo 14. REGLA GENERAL. La prestación de servicios de valor agregado y

telemáticos se hará en régimen de libre competencia y estará a cargo de

entidades de derecho público, en gestión directa, y de personas naturales o

jurídicas de derecho privado, en gestión indirecta.

Para su prestación en gestión directa se requiere de las correspondientes

autorizaciones previas de que trata el capítulo II de este Decreto, las cuales se

constituyen, para estos solos efectos, en títulos habilitantes para la prestación del

servicio.

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Para su prestación en gestión indirecta los servicios de valor agregado y

telemáticos se concederán mediante licencia que constará en resolución

administrativa expedida por la autoridad competente para otorgar la concesión. La

concesión es el único título habilitante para la prestación de servicios en gestión

indirecta.

Artículo 15. CONTENIDO DE LA LICENCIA. La licencia contendrá, en todo caso,

la identificación del concesionario, la clase del servicio concedido, la descripción

de la red utilizada para la prestación del servicio, el cubrimiento del servicio, la

duración de la concesión, la cual no podrá exceder de veinte (20) años,

prorrogables, las garantías que debe establecer el concesionario para amparar

sus obligaciones y el canon de la concesión.

Artículo 16. OBJETO DE LA CONCESION. Se concederá la prestación del servicio

de conformidad con la solicitud y la autorización para su establecimiento,

comprendiendo todos aquellos servicios vinculados que resulten de una

ampliación o renovación del servicio inicial. Estos servicios vinculados no

requieren de nueva concesión.

Artículo 17. REQUISITOS DE LA CONCESION. Para otorgar las concesiones de

que trata el presente Decreto, la autoridad concedente tendrá en cuenta los

siguientes requisitos:

1. Que el concesionario sea una persona natural o jurídica colombiana.

2. Que demuestre una estructura económico-financiera suficiente para establecer

y prestar el servicio propuesto.

3. Que no se encuentre incurso en ninguna causal de inhabilidad o

incompatibilidad consagrada en la ley para suscribir contratos administrativos,

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constancia que se entenderá otorgada, bajo la gravedad del juramento, con la

presentación de la solicitud.

4. Que demuestre experiencia en la prestación de servicios de valor agregado o

telemáticos.

Parágrafo. La experiencia de que trata el numeral cuarto de este artículo podrá ser

la propia del solicitante, la de un socio que conforma la sociedad que presenta la

solicitud, siempre y cuando dicho socio tenga mayoría accionaria en la sociedad, o

la que el solicitante o sus socios mayoritarios tengan en otra empresa prestataria

de servicios, nacional o extranjera, siempre y cuando demuestre tener poder

decisorio en dicha empresa.

Artículo 18. DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD. Además de los documentos que

acrediten los requisitos de que trata el artículo 17, el solicitante deberá acompañar

a la solicitud los siguientes documentos, si fueren relevantes a la misma:

1. Copia del acto mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones autorizó el

servicio propuesto.

2. Copia del acto mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones autorizó la red

de telecomunicaciones propuesta.

Parágrafo. No se requerirán las copias de que trata este artículo cuando la

autoridad concedente sea el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 19. PLAZO. La autoridad concedente tendrá un plazo de un mes contado

a partir de la fecha de recepción de los documentos completos de la solicitud para

resolver en definitiva sobre la concesión.

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En los casos señalados en los parágrafos de los artículos 8o. y 11 de este

Decreto, el Ministerio de Comunicaciones tendrá un plazo de un mes contado a

partir de la fecha de recepción de los documentos completos para resolver en

definitiva sobre todas las solicitudes.

Artículo 20. PERFECCIONAMIENTO DE LA CONCESION. La concesión se

confiere mediante la expedición de la resolución administrativa en que conste la

licencia y se perfecciona desde el día en que la autoridad concedente apruebe las

pólizas de cumplimiento que amparen las obligaciones económicas a cargo del

concesionario.

CAPITULO V

DEBERES Y OBLIGACIONES EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

Artículo 21. GARANTIAS A LOS USUARIOS. Los prestatarios de servicios de

valor agregado y telemáticos serán responsables ante los usuarios de la

observancia de las garantías a ellos consagrados en el Título I del Decreto 1900 y

1990.

Artículo 22. OBLIGACIONES FRENTE AL ORDENAMIENTO ECONOMICO Y

SOCIAL. En la prestación de servicios de valor agregado y telemáticos, se tendrá

en cuenta que las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumentos

para impulsar el desarrollo económico, político y social del país.

Artículo 23. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Los usuarios sólo podrán

utilizar el servicio contratado para su uso privado, y en ningún caso podrán

revender el uso de las facilidades recibidas del prestatario del servicio, ni prestar a

través de ellas otros servicios de telecomunicaciones a terceras personas, salvo

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acuerdo expreso del prestatario del servicio y con la correspondiente autorización

y concesión del Ministerio de Comunicaciones.

CAPITULO VI

CANONES, DERECHOS Y TASAS.

Artículo 24. DERECHOS POR LAS AUTORIZACIONES. Las autorizaciones de

que trata este Decreto darán lugar, sin excepción alguna, al pago de los derechos

que, en forma general y pública, fije la autoridad que las confiere. Su valor se

ajustará a los costos administrativos en que incurre la autoridad para impartir la

autorización.

Parágrafo. Las autorizaciones que confieren el derecho para la prestación de

servicios en gestión directa serán tasadas y pagadas de conformidad con las

reglas establecidas en este Decreto para la fijación de los cánones de concesión.

Artículo 25. CANON DE LAS CONCESIONES. Las concesiones para la prestación

de servicios de valor agregado y telemáticos darán lugar, sin excepción alguna, al

pago del canon de la concesión a la entidad concedente. El canon de la concesión

se compone de dos elementos:

1. Un canon fijo, pagadero por una sola vez al inicio de la concesión, equivalente

al cinco por mil del valor de las inversiones en que incurre el concesionario

durante el primer año de la concesión, de conformidad con los propios estimativos

del concesionario y

2. Un canon variable equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos netos

que por concepto de prestación del servicio perciba el concesionario de sus

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abonados y suscriptores. Esta tarifa de concesión se pagará por trimestres

vencidos, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del

correspondiente período de facturación, según la relación que el concesionario

deberá presentar ante la autoridad concedente. La falsedad en la información

suministrada por el concesionario dará lugar, en todo caso, a la terminación

inmediata de la concesión y al pago de las multas e indemnizaciones consagradas

en la Ley y en el respectivo título de concesión, salvo que el concesionario

demuestre, dentro del siguiente período de facturación que incurrió

involuntariamente en un error numérico y lo rectifique.

Parágrafo. El cobro de que trata el numeral 1o. de este artículo sólo se aplicará

cuando el concesionario tenga autorización para explotar su propia red de valor

agregado.

Artículo 26. DERECHOS POR EL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS.

Los concesionarios que hagan uso de frecuencias radioeléctricas, pagarán al

Ministerio de Comunicaciones los derechos correspondientes, de conformidad con

las tarifas establecidas para el efecto.

CAPITULO VII

GARANTIAS A LA LIBRE COMPETENCIA.

Artículo 27. PROHIBICION DE SUBSIDIOS CRUZADOS. Los prestatarios de

servicios básicos de telecomunicaciones no podrán efectuar subsidios cruzados

para bonificar los servicios de valor agregado o telemáticos que simultáneamente

presten en régimen de libre competencia, ni bonificar los equipos terminales y

demás facilidades que suministren, a cualquier título, a los usuarios de estos

servicios.

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Para el efecto deberán llevar una contabilidad separada de costos e ingresos

sobre cada uno de los servicios de valor agregado y telemáticos prestados,

considerándolos como a cargo de sendas empresas independientes de la

empresa prestataria de servicios básicos. Los rangos tarifarios que se fijen se

deberán ajustar, en todo caso, a dicha contabilidad separada. En la contabilidad

de costos deberán incluir los correspondientes al uso de sus propias redes y al

aprovechamiento de los servicios básicos por ellos mismos prestados, requeridos

en la prestación de los servicios de valor agregado y telemáticos.

Se presume que hay subsidios cruzados cuando un operador presta un servicio

con una tarifa insuficiente para cubrir los costos incrementales de largo plazo y

simultáneamente presta otro servicio con una tarifa superior a sus costos

incrementales de largo plazo.

Artículo 28. ACCESO A SERVICIOS PORTADORES Y SEGMENTOS

SATELITALES. Los operadores de servicios básicos que sirvan como soporte

para la prestación de servicios de valor agregado o telemáticos no podrán negarse

a permitir la utilización de dichos servicios soporte por parte del prestatario de

servicios de valor agregado o telematicos, salvo cuando se demuestre ante el

Ministerio de Comunicaciones que la utilización solicitada causa perjuicios graves

en la prestación de los servicios que de ordinario debe prestar ese operador.

El acceso a la utilización de los servicios soporte se garantizará en forma igual a

todas las personas que los requieren, para lo cual los operadores de los servicios

soporte deberán publicar las condiciones técnicas y económicas para su

utilización.

Se garantiza igualmente el acceso a cualquier segmento satelital coordinado para

el país.

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CAPITULO VIII

TERMINACION DE LA CONCESION.

Artículo 29. CAUSALES DE TERMINACION DE LA CONCESION. La concesión

terminará por vencimiento del período señalado en el título de la concesión sin que

el concesionario hubiera avisado al concedente su intención de prorrogarla.

Terminará también por incumplimiento de las obligaciones del título de concesión

o por infracción a las leyes y reglamentos de telecomunicaciones, cuando a juicio

de la entidad concedente o del Ministerio de Comunicaciones, según el caso, el

incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior, sin

perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar el concesionario.

El concesionario podrá dar por terminada la concesión mediante preaviso escrito a

la entidad concedente, no inferior a cuatro meses, en el que se indicará la fecha a

partir de la cual se suspende definitivamente la prestación del servicio. Lo anterior

sin perjuicio de los derechos que les asistan a los usuarios de ese concesionario.

Artículo 30. FRECUENCIAS Y REDES. Al término de la concesión revertirán al

Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio

concedido. La reversión de las frecuencias no requerirá de ningún acto

administrativo especial.

El Gobierno Nacional tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones y

equipos que el concesionario haya establecido para la prestación del servicio

concedido, para lo cual tendrá la oportunidad de igualar la mejor oferta recibida.

Artículo 31. CESION DE LA CONCESION. La cesión de la concesión requerirá

permiso previo y expreso del Ministerio de Comunicaciones y de la autoridad

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concedente. Para impartir dicha autorización, el Ministerio de Comunicaciones

solamente verificará que el cesionario reúna los requisitos personales exigibles

para ser concesionario.

Artículo 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de julio 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

ALBERTO CASAS SANTAMARIA.

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