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La Asociación de Clínicas Acreditadas para laInterrupción del Embarazo (ACAI) siempre haapostado porque la prestación de AbortoProvocado fuese una prestación pública, sinembargo por diversas circunstancias: ambigüedadde la ley, objeción de conciencia de losprofesionales, inseguridad jurídica…no ha sidoasí y hoy por hoy el Aborto Provocado es unaprestación, reconocida por el Sistema Nacionalde Salud, pero realizada por los centrosacreditados privados en el 98% de los casos.

Como consecuencia de estas circunstancias,durante más de veinte años mientras losprofesionales de las clínicas privadas se formabane investigaban a propósito del recurso al aborto,la mayoría de los profesionales de la sanidadpública permanecían estancados en elconocimiento de esta prestación, o bien larelacionaban con sus conocimientos obstétricos,cuando el aborto tiene características y técnicaspropias. Hoy por hoy, la sanidad pública nocontempla la formación de los profesionales enel recurso al aborto, no se incluye en elcurrículum de los médicos/as, enfermeros/as,trabajadores/as sociales…ni en la especialidadde ginecología. Tampoco existen las“necesarias” unidades públicas especializadasen Aborto Provocado.

En estos momentos, los/as profesionales de loscentros acreditados que si han creado unidadesespecíficas para atender la prestación de AbortoProvocado, y que en consecuencia conocen lasespecificidades de una práctica sanitariadiferencial, están ofreciendo a las usuarias unaprestación de calidad que ha procurado duranteestos veintitrés años una mortalidad por abortoen España casi nula, así como, que el nivel decomplicaciones sea uno de los más bajos de lospaíses desarrollados.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva eInterrupción Voluntaria del Embarazo muestraclaramente una intencionalidad evidente porsuperar los problemas descritos en las líneasprecedentes, con el afán de conseguir garantizarla calidad, la gr atuidad y la equidad en elacceso a la interrupción del embar azo.

Como no podía ser de otro modo, ACAI siempreapoyará los esfuerzos de la Administración porasegurar a la mujer la calidad y la equidad enla prestación de Aborto Provocado en el ámbitopúblico. Sin embargo, consideramos que talesesfuerzos requerirán de tiempo y sobre todode una voluntad profesional que, hoy por hoy,creemos que no se ha manifestado con larotundidad que la situación requiere. Más alláde la regulación de la denominada objeción deconciencia que en mayor o menor medida puedemermar la resistencia de los/as profesionales ala realización de abortos provocados, ACAIconsidera que hoy por hoy existe una clarareticencia por parte de los médicos en generaly por parte de los médicos especializados enginecología en particular, a realizarinterrupciones de la edad gestacional.

Las razones son varias, pero casi todas ellas serelacionan con la falta de prestigio profesional.Y es que cuando hablamos de realizar unaprestación no normalizada por el SistemaPúblico, se entiende que atender estaprestación resta proyección profesional,aunque con ella se ayude a miles de mujeres.Como consecuencia, podemos encontrarnos conque la prestación acabe siendo realizada pormédicos que no quieren realizarla y que dehacerlo lo harán aplicando conocimientosobstétricos que poco tienen que ver con lastécnicas específicas de aborto provocado. 3

Frente a esta situación, ACAI hace una apuestaclara por normalizar la prestación de aborto,acercar el proceso y las técnicas empleadas porlos 34 centros de esta asociación a los/asprofesionales, ya que consideramos que estaaproximación inevitable entre los/as profesionalesy la realidad del aborto provocado, es la únicavía para naturalizar el proceso y la práctica.

Es tarea política de las Administraciones,establecer los cauces y vías oportunas deformación a las que los centros de ACAI siempreestarán abiertos, habilitando sus centros paraprocurar dicho aprendizaje, así como, laexperiencia de más de veintitrés años de susprofesionales; sin embargo consideramosimprescindible que dichas AdministracionesSanitarias consideren y valoren los protocolosde actuación que ahor a ponemos a sudisposición, si realmente existe una voluntadpolítica clara por MANTENER LA CALIDAD Y LAPROFESIONALIDAD en la prestación sanitaria.Así como la firmeza política, establecida en laley, por asegurar el acceso sin cargas para lamujer, a la prestación.

Para los/as profesionales de ACAI seríarealmente lamentable que la asunción de estaprestación por parte del Sistema Nacional deSalud obviara el carácter diferencial del AbortoProvocado. Creemos que esta omisión no solodañaría gravemente la calidad de la prestaciónen términos sanitarios y médicos, sino queademás podría deteriorar todo el protocolo deacompañamiento psicológico, personal yhumano que los centros tienen establecidosen orden a evitar el llamado “síndrome post-aborto”. Porque en contra de lo que sostienenlos distintos grupos antielección, la interrupciónde una edad gestacional no entrañaprácticamente riesgo psicológico alguno para lamujer cuando esta se siente respaldada yacompañada en su decisión, tal y como evidenciael estudio realizado por el Instituto de AtenciónPsiquiátrica: Salud Mental y Toxicomanías delHospital del Mar, Universitat Autónoma de

Barcelona bajo la dirección del Prof. AntoniBulbena. Sin embargo, si el acompañamientopsicológico no se adecua a la realidad de lamujer, entonces si podemos estar mermando yalterando de forma evidente su salud psíquica.

Con el afán de ayudar a la mujer inmersa en unacompleja coyuntura no solo médica sino vital,es imprescindible un acompañamiento real yprofesional desde el mismo momento que lamujer accede a un centro de interrupción delembarazo, de no producirse no podemos asegurarque esa afectación psicológica pueda evitarse.

Dicho esto, nuestros protocolos se marcan entresus objetivos que:

- La práctica sanitaria de Aborto Provocado sedebe seguir realizando por profesionalesintegrados en unidades específicas querespalden la intervención.

- Estas unidades específicas multidisciplinaresdeben seguir estando integradas por médicos/as,ginecólogos/as, anestesistas, enfermeros/as,auxi l iares, trabajadores/as sociales,psicólogos/as, psiquiatras y abogados, a los quees necesario formar. Una apuesta que no se hacede hoy para mañana.

- Resulta imprescindible abandonar las técnicasobstétricas aplicadas a la interrupción de laedad gestacional. El Aborto Provocado cuentacon técnicas propias protocolizadas por loscentros acreditados de ACAI en este informeque ponemos a su disposición. De no hacerlode este modo, estaremos retrotrayéndonos atécnicas que convierten el Aborto en un procesoinseguro, doloroso, largo y angustioso para lamujer.

- La interrupción de embarazo es una técnicasocio-sanitaria de gr an complejidad, puesabarca varios aspectos en relación con la mujer:el estrictamente sanitario, el psíquico, el íntimo(que implica la preservación de laconfidencialidad) y el social . Si todos estos4

aspectos no son tratados, entendidos y asumidosdebidamente, uno por uno, a su debido tiempo,con la ayuda de profesionales de diversos ámbitos,con experiencia, empatía y sin juicios previosde carácter moral o religioso, es cuando se puedeproducir el mal llamado “síndrome post aborto”.Una afectación casi inexistente hoy en día ennuestro país, gracias al trabajo de los casi 3000profesionales especializados dedicados a atenderésta demanda en salud sexual y reproductiva.Realidad demostrada por el trabajo deinvestigación del Instituto de AtenciónPsiquiátrica: Salud Mental y Toxicomanías delHospital del Mar, Universitat Autónoma deBarcelona bajo la dirección del Prof. AntoniBulbena.

- Se ha demostrado que en países donde el abortoes ilegal, países donde las mujeres apenascuentan con apoyo personal y profesional, seincrementa en la mujer el sentimiento deculpabilidad y angustia. Pero además tambiénse ha demostrado que existe un incrementode “síndrome post aborto” en los países queaun contando con posibilidades legales derealizar la interrupción del embarazo; ésta serealiza en centros u hospitales generales queno cuentan con personal multidisciplinarespecializado en salud sexual y reproductiva.No pudiéndose realizar por tanto un correctoacompañamiento de la mujer, antes, durante ydespués del tratamiento.

- Los profesionales que trabajamos en saludsexual y reproductiva desde la despenalizacióndel aborto, en el año 1985, creemos que la nuevalegislación es un paso adelante en la defensa delos derechos y la protección de las mujeres, peropuede convertirse en un salto atrás si laatención se deja en manos de personal sinexperiencia, capacitación o voluntad par aencarar el reto de la atención continuada alas mujeres que viven la amarga experienciade tener un embarazo no deseado.

- Nuestros protocolos abarcan todo el procesode atención a la mujer: desde la primera toma

de contacto (sea telefónica o personal), hastala visita posterior donde se debe continuar conla educación sanitaria que se ha hecho duranteel tratamiento.

- En estos protocolos fijamos en base a laexperiencia, los requisitos técnicos y lasinfraestructuras cuya habilitación en losespacios físicos oportunos, son necesarias parala realización de la práctica sanitaria.

Desde ellos pretendemos tender puentes con lasanidad pública, ya sea a través de la formaciónde profesionales en nuestros centros, laconcertación pública como garantía de calidad,profesionalidad, equidad y gratuidad para lamujer, la continuidad asistencial o elestablecimiento de unos parámetros que asegurentambién en el sistema público, la atenciónmultiprofesional e interdisciplinar que tanbuenos resultados ha dado en estos 23 añosde aplicación de la Ley del 85.

Fdo. Santiago Marambio

Presidente de la Asociación de ClínicasAcreditadas para la Interrupción del Embarazo 5

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Antes de abordar los requisitos básicos de distintanaturaleza, necesarios para la realización de lapráctica sanitaria de Aborto Provocado,quisiéramos aclarar que actualmente en nuestropaís existen multitud de reglamentaciones parala correcta atención en materia de salud. Lasdiferentes especialidades médicas y paramédicashan ido configurando sus requisitos en base alas necesidades reales y a parámetros deeficiencia empíricamente demostrada. Así pues,nos encontramos con diversos reglamentos ydecretos (algunos nacionales, otros deComunidades Autónomas) que regulan losrequisitos técnicos y materiales de centros deatención bucodental (1), podológica (2) e inclusoaquellos relativos a la atención dispensada enun par to “normal” (3 ) . Todas la sreglamentaciones relativas a los casosmencionados evidencian, por las característicasde la atención quirúrgica de cada caso, que noes necesario contar con un bloque quirúrgicoconvencional (es decir: con quirófanospropiamente dichos) ya que resulta suficientecontar con salas de curas, salas de dilatación osalas de atención quirúrgica, según el caso. Deigual modo, también se han venido desarrollandoen nuestro país diversas reglamentacionesrelativas al uso de los distintos tipos de anestesiafuera del bloque quirúrgico (anestesia local,sedación consciente...)(4)

En base a lo dicho y centrándonos en el temaque nos ocupa: la práctica sanitaria relativaa la interrupción del embarazo, podemos decirque en la mayoría de los casos (88,15%realizados hasta de la semana 12 y poraspiración) (5), estamos refiriéndonos a unapráctica de cirugía cerrada de corta duración,que puede realizarse con anestesia local osedación consciente. En consecuencia, no esnecesario realizarla en bloques quirúrgicos

convencionales, si bien es cierto que debendesarrollarse unos requisitos de calidadasistencial específicos.

Asimismo, tenemos que señalar que cuando nosreferirnos al Aborto Provocado diferenciaremosentre interrupciones hasta doce semanas y demás de doce semanas. Y que cuando hablamosdel tipo de anestesia, por su diferentecomplejidad y requisitos técnicos, asociaremosla anestesia local con los abortos hasta las docesemanas, y la sedación, la anestesia general, laperidural y la raquídea con los de más de docesemanas.

A la hora de establecer los elementos básicosde calidad en esta práctica que explicitamos acontinuación, se tienen en cuentan y consideran los requisitos propios de la cirugía menorambulatoria (CmA), la cirugía mayor ambulatoria(CMA), los particulares o propios delprocedimiento (PP) los requisitos técnicos ymateriales (RTM) y los legales (RL). Distinguiendoentre los requisitos imprescindibles (RI) y losrecomendables, pero de carácter voluntario (RV)

1.1 Hasta 12 semanas de edad gestacional

Cirugía Menor Ambulatoria (CmA)

Las instalaciones han de cumplir con lasnormativas básicas de lo que se considera uncentro de CmA, específico para la realizaciónde la interrupción de embarazo.

1.2 Más 12 semanas de edad gestacional

Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA)

Las instalaciones han de cumplir con lasnormativas básicas de lo que se considera un

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centro de CMA, específico para la interrupciónde embarazo.

1.3 Hasta y más de 12 semanas de edadgestacional

Propios del Procedimientos (PP)

En la práctica sanitaria relativa a la interrupcióndel embarazo, es especialmente importante todoel trabajo relacionado con los aspectosemocionales y humanos, que han de serpersonalizados por los miembros del equipoasistencial, desde el primer contacto hasta elúltimo, dado que el impacto más importanteque se produce sobre la usuaria por el hecho deabortar, sea por la causa que sea, es el psíquico-emocional; no sólo por el hecho mismo, sinotambién por el desconocimiento que se tiene delos aspectos legales, así como por lasconnotaciones sociales que dificultan o impidenmuchas veces que se pueda contar con el respaldode familiares o amigos sencillamente, porque“no pueden enterarse”. En esas circunstancias,el equipo que asiste a la mujer, se convierte enel único confidente y apoyo.

Requisitos Legales (RL)

Las instalaciones han de cumplir con lasnormativas básicas de construcción, deinstalaciones (normativa de baja tensión…), deseguridad (protección contra incendios), asícomo, de supresión de barreras arquitectónicas.También se debe cumplir con las leyes relativasa la protección de datos y seguridad e higieneen el trabajo.

Requisitos técnicos y materiales (RTM)

Hasta 12 semanas de edad gestacional

Espacios diferenciados para:

· Recepción y sala de espera.

· Administración y facturación, con espaciopara archivo de la documentación clínica (elarchivo puede ser externalizado)

· Espacio para valoración de la historia y con

elementos que permitan la exploración físicay ecográfica (con medios de aseptización demanos).

· Despachos suficientes para la actividad delcentro (con medios de aseptización de manos)

· Zona clínica:

- Sala de curas para procedimientoscon lavamanos.

- Zona de recuperación posterior.

· Zona limpia y almacén de material estéril.

· Zona de material sucio, con vertedero yespacio de almacenamiento de residuos.

· Servicios y vestuarios para el personal.

· Servicios y vestuarios para las usuarias.

La distribución de espacios, circulación einstalaciones técnicas relacionadas con el áreade intervenciones garantizarán las máximascondiciones de asepsia-antisepsia.

Más 12 semanas de edad gestacional

Espacios diferenciados para:

· Recepción y sala de espera.

· Administración y facturación, con espaciopara archivo de la documentación clínica (elarchivo puede ser externalizado).

· Espacio para valoración de la historia y conelementos que permitan la exploración físicay ecográfica (con medios de aseptización demanos).

· Despachos suficientes para la actividad delcentro (con medios de desinfección de manos).

· Área para las intervenciones:

· Área diferencia para la práctica de lasintervenciones con espacio diferenciadoexterno para el lavado de manos.

· Área de recuperación post-anestésica (URPAI).

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· Zona limpia, almacén de material estéril yalmacén de lencería.

· Zona de material sucio, con vertedero yespacio de almacenamiento de residuos.

· Área de adaptación al medio (URPA II).

· Servicios y vestuarios para el personal.

· Servicios y vestuarios para las pacientes.

Las áreas de intervención y recuperacióndeben estar convenientemente diferenciadasdel resto de áreas del centro y no presentarcruces en la circulación de elementos limpiosy sucios.

Deberán disponer de:

· Elementos suficientes para la recuperaciónde la paciente, adaptables a las diferentes posiciones anatómicas.

· Espacio suficiente para la actividad y paragarantizar la intimidad de las pacientes.

· Ventilación e iluminación suficientes.

· Sistemas que permitan la administración deoxígeno (fijo o móvil) y la aspiración desecreciones (fijo o móvil)

· Zona limpia para la preparación demedicación.

· Zona sucia, separada de la anterior convertedero.

· Material, equipo y medicación cardio-respiratoria.

· Desfibrilador.

· Interruptor de aviso a enfermería.

Requisitos de carácter voluntario (RV)

Para más de 12 semanas de edad gestacional.Disponer de grupo electrógeno o sistemaequivalente de mantenimiento eléctrico.

2.1 Hasta 12 semanas de edad gestacional

Requisitos Voluntarios (RV)

Es aconsejable, que no obligatorio, veniracompañado por un/a adulto/a.

2.2 Más de 12 semanas de edad gestacional

Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA)

Aconsejable venir acompañado por un/a adulto/aalfabeto/a, no incapacitado/a, que secomprometa a permanecer las siguientes 24-48horas en su compañía.

En los casos de asistencia a menores, disminuidasfísicas y/o psíquicas, usuarias que tengan queviajar a continuación, usuarias que en suresidencia no dispongan de fácil acceso a unteléfono o no tengan unas instalaciones clínicasa las cuales recurrir, en un lapso de tiempo nosuperior a los 30-45 minutos, es aún másaconsejable lo recomendado en el párrafoanterior.

Los requisitos de Cirugía Mayor Ambulatoria(CMA) están internacionalmente aceptados y seestablecen, entre otros aspectos, para que encaso de que se produzca alguna complicación,la paciente cuente con apoyo, tenga “quien laayude”. Las altas en CMA son restringidas, esdecir, se puede dar el alta en tanto se supongaque la paciente o cuidador/a está en condicionesde controlar el postoperatorio y que el ambienteen las horas siguientes es el adecuado, de noser así, la usuaria debe quedar al cuidado depersonal cualificado hasta el alta definitiva; yaque de no actuar de este modo, se incurriríaincluso en responsabilidades legales sisobreviniese alguna complicación.

2.3 Hasta y más de 12 semanas de edadgestacional

Propios del procedimiento (PP)

Hasta 12 semanas de edad gestacional

Es aconsejable acudir al centro en ayunas desólidos (incluye la leche) de 6 horas antes.

Más de 12 semanas de edad gestacional

Admisión de pacientes

Imprescindible acudir al centro en ayunas desólidos, líquido y tabaco de 6 horas. Con ropainterior de recambio, que soporte bien unacompresa, recién duchada y sin maquillaje nijoyas (incluidos piercing)

Los requisitos Propios del Procedimiento (PP)se establecen de tal modo, ya que es habitualque debido al espasmo uterino posterior a laevacuación uterina y por los ergóticos quehabitualmente se dan, se produzca un espasmoreflejo de la musculatura gástrica que produzcaun vómito y en tal caso:

· Si se produjera una complicación que aconsejarauna intervención, la paciente estaría encondiciones de serle practicada cualquieranestesia.

· Si se actúa bajo una sedación, se disminuye elriesgo de aspiración pulmonar, por un vómito ylas consiguientes maniobras de aspiraciónendotraqueal.

· Si el estómago está vacío, aún cuando, seproduzcan arcadas, no se expulsa material y esmenos molesto para la mujer.

Requisitos Legales (RL)

· Acudir con DNI, pasaporte o documentaciónque acredite identidad, edad y nacionalidad.

· Las menores de edad deberán acudir segúnmarque la Ley.

· En el caso de los/as disminuidos/as que esténincapacitados/as legalmente, la autorización yconsentimiento la debe dar el tutor o la tutoralegal.

Cirugía Menor Ambulatoria (CmA), CirugíaMayor Ambulatoria (CMA), Propios delProcedimiento (PP) y Requisitos Legales (RL).

Se practican: anamnesis, historia clínicaginecológica y obstétrica, exploración física y

ecográfica, que al poder ser transabdominal y/o transvaginal hace innecesario que la mujeracuda con retención de orina.

Se informa a la paciente de sus circunstanciasy de algún requisito que deba conocer.

Cirugía Menor Ambulatoria (CmA)

La paciente debe acudir con un informe de sufactor RH. En caso de no disponer de ello, serealizará en el centro.

Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA)

Se practica una toma de sangre periférica paraestablecer RH, hematología y pruebas decoagulación que posteriormente serán valoradospor medicina. (Criterios NAF)

Es imprescindible saber los datos ginecológicosy obstétricos habituales, si se trata de unagestación intrauterina y sus semanas, perotambién si hay malformaciones o patologíauterina para decidir el tipo de abordaje del casoy establecer la probabilidad y tipo decomplicaciones que pueden producirse, paraevitar que se den y tener arbitradas solucionessi se presentan.

Cirugía Menor Ambulatoria (CmA) y CirugíaMayor Ambulatoria (CMA)

En CMA es imprescindible dar información a lapaciente del procedimiento que se le va apracticar, de las consideraciones legales enrelación al mismo y recabar autorizacionesfirmadas para la práctica de dicho procedimiento.

Propios del Procedimiento (PP).

Es innegable que la mayoría de las mujeres queestán embarazadas y que no tenían previstoestarlo se encuentran en una situación de estrés 9

emocional. En consecuencia, el apoyo conducidopor los/as profesionales resulta imprescindiblepara abordar el paso que dan con mástranquilidad, así como, para resolver las dudasy temores que pudieran surgirles. La entrevistacon la mujer, así como, el acompañamientopsicológico antes, durante y después del procesoresulta imprescindible, de hecho, gracias a esta“cobertura emocional” se pueden llegar adetectar casos de mujeres condicionadas en sudecisión, mujeres que desean su gestación, peroque por las circunstancias se ven avocadas a darun paso contrario a sus propios planteamientosy emociones. En tales casos, siempre se las ayudaa continuar con su gestación. En definitiva, tantoen un sentido como en otro, el acompañamientoa la mujer previene un daño a su salud psíquica.

La entrevista previa, presenta además otrasconnotaciones particulares según el caso, puestoque en muchas ocasiones puede aconsejar diferir,tras unos días de reflexión, la decisión, tambiénpuede ser aconsejable entrevistarse con la parejau otro familiar, potenciar la anticoncepción yprever alteraciones del área de la sexualidad,así como, recomendar tipos de anestesia a utilizaren función de su valoración sobre la capacidadde autocontrol de la usuaria.

Cirugía Menor Ambulatoria (CmA)

En CmA, la valoración preoperatoria la realizael equipo sanitario que ha atendido a la paciente.

Cirugía Mayor Ambjulatoria (CMA)

En CMA, la valoración preoperatoria la realizael equipo médico bajo los criterios Davis/ASA.En función de la anamnesis, historia clínica, laanalítica hematológica de rutina, y la exploraciónmédica, se establece si la usuaria puede serintervenida en régimen de CMA; o bien si necesitamás información, se solicitará y en éste caso sediferirá la intervención.

En principio, para la admisión e inclusión depacientes, se utiliza la clasificación ASA.,admitiéndose dentro del marco de CMA: ASA I,II y III compensados. En los casos que no sepueden abordar dentro de CMA, aunque sea unaborto, hay que practicarlos en régimen declínica con ingreso y no ser dados de alta hastaque ésta pueda ser definitiva.

Propios del Protocolo (PP)

En la interrupción del embarazo, también elestudio preoperatorio lo realiza el/laanestesiólogo/a, estableciendo el ASAcorrespondiente con los límites antes citados, yorientando hacia el tipo de anestesia queconsidera más adecuado en cada caso.

Asimismo, el departamento de anestesiologíapuede optar por la solicitud de otras pruebascomplementarias, además de las de rutina, conel objetivo de poder tipificar el riesgo en cadacaso.

El equipo médico complementa la informacióntécnica sobre el procedimiento y recoge y entregala documentación (consentimiento informado)firmada por la paciente. Además, dicho equipoestablece la medicación preoperatoria adecuadaen cada caso.

Requisitos Legales (RL).

El conocimiento que se consigue sobre el estadode la paciente en la exploración preoperatoriay la información correspondiente alprocedimiento no sólo se le debe dar a la usuaria,sino que se debe poder demostrar que se hadado, según la legislación española y otras.

Motivos:

Los preoperatorios son imprescindibles paraestablecer el riesgo al que sometemos a lapaciente. Circunstancia especialmenteimportante en CMA, ya que en algunas ocasioneshay patologías que son desconocidas por la propiapaciente. De hecho, tras el estudio preoperatoriose detectan algunos casos que no pueden ser10

aceptados dentro de éste marco (coagulopatíasno estudiadas, insuficiencia renal crónica, etc).

Cirugía Menor Ambulatoria (CmA) y CirugíaMayor Ambulatoria (CMA)

Los procedimientos deben estar protocolizadosy documentados, y todo el personal médico, deenfermería y auxiliar, debe estar familiarizadocon ellos. Se debe tener previsto poder afrontarcualquier complicación de manera que asegurela solución o el traslado de la paciente encondiciones estables, al hospital de referenciaasignado, garantizando la continuidad asistencial.

El personal y las pacientes, entran y se muevendentro del espacio de intervenciones con laindumentaria y los hábitos de asepsia y antisepsiaadecuados.

Propios del Procedimiento (PP).

En el caso de la interrupción del embarazo seutilizan varios procedimientos:

1. La aspiración endouterina, es la técnica másutilizada a nivel mundial, siendo aconsejableque sea conocida por los profesionales que sedediquen al aborto provocado.

2.El legrado, no hay que uti l izarlosistemáticamente, pero hay que saber cuándoes necesario y practicarlo con la legra adecuada.

3. Las Prostaglandinas, especialmente las E1son adecuadas para la práctica del aborto, segúnla valoración de cada caso.

4. La Dilatación y Evacuación (D &E) es unatécnica poco conocida en la ginecología generalpero es la más adecuada para la interrupcióndel embarazo de segundo trimestre por su bajonivel de complicaciones (0.3% (6) - 0.7 % (7)).Debe realizarse con el instrumental yentrenamiento adecuado para tal fin.

5. La inducción se realiza siguiendo las actuales

indicaciones de fármacos y técnicasinstrumentales avaladas por la experienciaacumulada en la práctica diaria de los centrosespecializados, y convenientemente publicadas

6. La microcesárea, que debe realizarse siempreen un centro con ingreso, o con bloque quirúrgico,derivando el postoperatorio a un centro coningreso.

Los procedimientos 1º, 2º y 3º, se puedenpracticar bajo anestesia local paracervical o consedación consciente.

Los procedimientos 4º,5º,6º siempre sontributarios de sedación, anestesia general,anestesia epidural, raquídea o combinaciones.

Requisitos Legales (RL)

El control ambiental documentado, la adecuadaarquitectura del área de intervención, el controldocumentado de la esterilización del utillaje yla posesión de los medios técnicos, en especialel de las clínicas acreditadas para segundotrimestre y con autorización para practicarsedaciones y anestesias generales.

Cirugía menor Ambulatoria (CmA)

Tras el procedimiento la usuaria permaneceráen el área de recuperación posterior, unidadpara control de las constantes vitales de la mujer,dolor y sangrado.

Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA)

Se debe disponer de dos zonas para larecuperación post-procedimiento: una, para larecuperación de las anestesias generales osedaciones: Unidad de recuperación post-anestésica o URPA I, y otra zona para el controltoda vez que ha sido recuperada la orientacióntemporo-espacial, el sensorio, la bipedestacióny evidentemente con buena estabilidadhemodinámica. Esta zona se denomina: Unidad 11

de adaptación al medio o URPAII, para mantenerel control previo al Alta Restringida.

Propios del Procedimiento

El Alta es dada por el equipo médico, que estápresente todo el tiempo de actividad médico-quirúrgica del centro y se encuentra localizadofuera de esas horas.

Cirugía Menor Ambulatoria (CmA) y CirugíaMayor Ambulatoria (CMA)

Se debe dar información a la usuaria y a suacompañante sobre cómo ha cursado elprocedimiento. En esa información se debeestablecer la medicación y las instrucciones aseguir, así como, durante cuánto tiempo. Ademásse deben precisar los días que han de mediarhasta la siguiente revisión para el Alta Definitiva.La información debe ser dada por escrito.

Se debe facilitar un número de teléfono, donderecabar información en caso de duda,funcionando las 24 horas.

Propios del Procedimiento (PP)

En una interrupción de embarazo de curso normal,se facilita la información y el informe de AltaRestringida firmada por un médico.

Si el caso es especial por algún motivo, lasinstrucciones serán facilitadas por el médico/aespecialista correspondiente

Si el caso esta dentro de la normalidad, seránprofesionales especialmente formados, los queentregaran el alta restringida e incidirán en laeducación sexual, derivando, si procede, a lamujer a otros servicios de salud sexual yreproductiva.

Nuestro protocolo incluye cobertura antibióticade Gramm negativos, en todos los casos (8) salvo

en alergias, en las cuales se decide lo queproceda.

Con cobertura antibiótica, se consigue unaincidencia de Enfermedad Inflamatoria Pélvicay complicaciones en la reproducción posteriory a largo plazo más baja que en los protocolosque no la incluyen.

Requisitos Legales (RL).

Plantear educación sanitaria, dar informaciónsobre el postoperatorio y entregar informe deAlta Restringida.

Bibliografía:

1.- Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, porel que se establecen los requisitos de los serviciosde salud dental.Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorizaciónadministrativa de centros, establecimientos yservicios sanitarios en la Comunidad Autónomade Extremadura.Decreto 416/1994, de 25 de octubre, por el quese establecen las condiciones y requisitos técnicosde instalación y funcionamiento de las consultasy clínicas dentales y laboratorios de prótesisdental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,Orden 26/10/2006, sobre requisitos técnicos-sanitarios de los centros y servicios de podología,en Castilla-La Mancha.Orden de 23 de septiembre de 2009 por la quese regulan los requisitos técnico-sanitariosmínimos exigibles a los centros y servicios dePodología en la Comunidad Autónoma deExtremadura.Requisits tècnics per a l’autoritzacióadministrativa de centres podològics. Generalitatde Catalunya.http://www.gencat.cat/salut/depsalut/pdf/podo2005.pdf

3.- Atención Hospitalaria al parto. Estándares12

y recomendaciones para maternidadeshospitalarias. Ministerio de Sanidad y políticaSocial. Pag. 120-128.

4.- Resolución de 30 de noviembre de 2007, dela Dirección General de Planificación yAseguramiento, por la que se establecen losrequisitos técnicos para la autorización de centrosy servicios sanitarios en los que se realizantécnicas de sedación consciente, en la ComunidadAutónoma de Aragón.

5.- Interrupción Voluntaria del Embarazo. Datosdefinitivos correspondientes al año 2007.Ministerio de Sanidad y Consumo. 2008. Pág. 38.Tabla G.14.

6.- Barambio S. Finalización Voluntaria delEmbarazo. Aspectos legales. Aborto de primertrimestre: Técnicas, resultados, complicacionesAborto de segundo trimestre: Técnicas,resultados, complicaciones. En: Cabero L. y cols.Tratado de Ginecologia Obstetricia y Medicinade la Reproducción. Tomo1. Madrid: Ed Med Pan;2003. P. 179-84

7.- Cates W, Schultz K.F., Grimes DA. Dilatation& evacuation for induced abortion in developingcountries: Avantages & disavantages Stud FamPlann. 1980;11:128-33

8.- Lineamientos sobre políticas clínicas 2009.National Abortion Federation. Pag. 33.

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La Asociación de Clínicas Acreditadas para laInterrupción del Embarazo expone a continuaciónsu protocolo de atención en la práctica sanitariade aborto provocado. Este protocolo de actuaciónes aplicado en los centros acreditadospertenecientes a ACAI tras realizar una unificaciónde criterios de procedimiento general relativosa un proceso que se inicia con la toma de contactocon la usuaria y termina con el alta médica.Desde uno a otro punto, se abordan aspectostales como la valoración médica, social,psicológica y personal de la mujer, el supuestolegal desde el que se accede a la prestación, siprocede, y la atención posterior a la intervención.

Asimismo, también se abordan las diversastécnicas utilizadas en la práctica sanitaria deAborto Provocado y el proceso de informacióna la mujer a propósito de su situación.

Con el objeto de ofrecer un protocolo directo,sencillo y accesible, hemos abordado el recursoesquematizando el proceso, sin obviar por elloninguna de las fases ni circunstancias de lapráctica sanitaria de interrupción del embarazo.

1.1.- Solicitud de la cita:

1.1.1.- Contacto directo: con la usuaria y/o suentorno.

Personal: Recepción.

a) Recabar las semanas de edad gestacionalestablecidas por su médico o por su amenorrea(FUR).

b) Información del procedimiento, horarios, díasy precio (si procede).

c) Informar de la condiciones en las que debe

acudir (normas de Cirugía Ambulatoria).

d) Informar de la documentación a aportar:

d.1. necesaria : DNI o pasaporte,autorización en caso de menor en función de lalegalidad vigente

d.2. recomendable: ecografía, informede su médico, informes de otras patologías si esnecesario.

e) Recabar quién la deriva.

f) Intentar averiguar si concurren circunstanciasmédico-psico-sociales especiales.

g) Entregar información por escrito.

1.1.2.- Contacto telefónico: por la usuaria y suentorno o por profesionales

(médicos, DUE, Trabajador/a Social,…)

Personal: Recepción.

Mismas premisas que en punto 1.1.1(excepto punto g)

1.2.- Acogida el día de la cita:

1.2.1.- Datos de filiación:

Personal: Recepción.

Abrir historia clínica si es usuarianueva, (en caso de existir precedentes previos:actualizar la edad y verificar que los datos decontacto no han variado), rellenar los datos defiliación:

· Nombre y apellidos

· Número de DNI o pasaporte

· Fecha de nacimiento (edad)

· Domicilio

· Teléfono de contacto

Rellenar otros datos que estén protocolizadosen el centro para estudios, estadísticas, etc.

· Derivante

· Hora de cita

· Hora de llegada

· Relación con el acompañante (si lo hay)

· Otros

1.2.2- Valoración socio-económica-cultural:

Personal: Trabajador/a social y/o psicóloga y/opersonal auxiliar clínico.

a) Anamnesis social.

b) Información sobre los derechos, prestacionesy ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

c) Información del procedimiento a practicar,del circuito de tratamiento, tiempos aproximadosde estancia en el centro

d) Resolución de dudas versus el tratamiento,del postoperatorio y de otras que plantee lausuaria.

e) Información sobre anticoncepción actual yfutura

f) Recogida de datos estadísticos.

1.2.3. Diagnóstico de embar azo, valoraciónmédica y otras actuaciones

Personal: Personal capacitado (Médico/a, DUE,comadrona, técnico/a en ecografía, trabajador/asocial, psicólogo/a)

a) Anamnesis completa.

b) Ecografía

c) Valoración de la demanda de aborto.

d) Exploración psiquiátrica y psicosomática, siprocede

e) Valoración de actuación inmediata o diferida.

f) Valoración de la necesidad de otras entrevistasde esclarecimiento con profesionales vinculados

o no al centro.

g) Valoración del riesgo quirúrgico, diferenciandohasta 12 semanas y más de 12 semanas.

h) Establecimiento de la técnica instrumentaly/o farmacológica a realizar.

i) Si procede realizar extracción de muestrasanguínea para analítica (preoperatorios,ßHCG...)

j) Valoración de la analítica practicada(explicación en caso de RH negativo de laisoinmunización).

k) Exploración física.

l) Valoración médica para ser aceptado en unprograma de Cirugía Ambulatoria directamenteo de si son necesarias otras pruebascomplementarias o derivación a centro coningreso.

m) Información: tipos de anestesia, procedimientoquirúrgico, riesgos y posibles complicaciones...

n) Decisión anestésica.

o) Elaboración de/los consentimiento/sinformado/s.

p) Valorar la indicación de seguimientopsiquiátrico o psicológico post-aborto.

1.3.- Valoración del supuesto legal en los casosexigidos.

Personal: médico/a especialista.

a) Elaboración de documentación para más de14 semanas de edad gestacional: dictamen porespecialista, consentimiento expreso,autorización del tutor/a...

1.4.- Información final.

Personal: Informador/a y/o trabajador/a socialy/o psicólogo/a y/o médico/a de la especialidadpertinente.

a) Información personalizada :

a.1.- de la intervención: concretar día y hora si15

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es diferida la intervención, aclarar dudas, explicarnormas y documentación a aportar (legal, médicao social)...

a.2.- de otras opciones: centros quirúrgicos coningreso, incrementar pruebas preoperatorios

a.3.- de recursos: trabajador/a social de barrio,subvenciones, reducción de precio, pagoaplazado...

Para la práctica de la interrupción del embarazo,se deben tener en cuenta los criteriosinternacionales de Cirugía Ambulatoria:

· Criterios socioculturales: edad, vivienda,distancia al hospital, teléfono, transporte, etc.

· Criterios quirúrgicos (Davis) (Anexo I): ausenciade patología importante uterina, cervical ovaginal.

· Criterios obstétricos: generalidad, placentaprevia, óbito fetal…

· Criterios anestésicos: según criterios ASA (AnexoII)

· Criterios del procedimiento: según valoraciónprevia ginecobstétrica y ecográfica.

· Criterios de Alta (Chung o Aldrete)(Anexo III):imprescindible tener un hospital de III nivel dereferencia asignado, al cual poder derivar encaso de complicación. Se ha de estar coordinadocon dicho hospital y poder acudir a las sesionesclínicas de los casos derivados (continuidadasistencial)

En los casos de AP de hasta 12 semanas el métodoanestésico de elección es el bloqueo paracervicaly/o la sedación consciente.

En los casos de AP de más de 12 semanas elmétodo anestésico de elección es la sedaciónconsciente y/o la peridural.

Todas las técnicas instrumentales se practican

bajo visión ecográfica en tiempo real.

Según los resultados de la valoración previa, dela situación social de la mujer, de la distanciaa su domicilio y de la hora prevista de laintervención, la mujer es programada para untipo de cirugía, que puede ser:

A) Cirugía ambulatoria (alta dentro de las 8primeras horas)

01) Aspiración sin preparación cervical.

02) Aspiración con preparación cervical previade PGE1 (nº) horas.

03) Aspiración con preparación cervical previade PGE1 (nº) horas y Dilapan® (nº) horas.

04) Dilatación y Evacuación (D&E) sin preparacióncervical.

05) Dilatación y Evacuación (D&E) con preparacióncervical previa con PGE1 (nº) horas.

06) Dilatación y Evacuación (D&E) con preparacióncervical previa con Dilapan® (nº) horas.

07) Dilatación y Evacuación (D&E) con preparacióncervical previa con PGE1 (nº) horas y Dilapan®(nº) horas.

B) Cirugía ambulatoria con recuperaciónprolongada (Alta en más de 8 horas o díasiguiente)

01) D&E con preparación cervical previa conPGE1 (nº) horas.

02) D&E con preparación cervical previa conDilapan® (nº) horas.

03) D&E con preparación cervical previa conPGE1 (nº) horas y Dilapan® (nº) horas.

04) Inducción con PGE1 hasta la utilización deoxitocina, siguiendo con PGE1 o no.

C) Cirugía de ingreso (más de una noche)

01) D&E, cualquier modalidad de preparación.

02) Inducción.

03) Microcesárea (histerotomía) de recurso oprograma.

Esta clasificación permite parametrizar losprocedimientos para realizar estudios posterioresen uno o más centros que usen la mismanomenclatura.

La cobertura antibiótica se practica conDoxiciclina o Metronidazol los 5 días siguientes,salvo contraindicación. Cuando el caso loaconseja, se utilizan cefalosporinas o antibióticosde amplio espectro intraoperatoriosprofilácticamente, cubriendo especialmente losgermenes Gram negativos y con derivadospenicilinicos cuando se cubre la profilaxis delestreptococo • hemolítico.

El presente protocolo se utilizará para todo tipode intervenciones en cirugía ambulatoria (menory mayor), detallándose a continuación lasdiferencias en el procedimiento según laespecialidad a la que correspondan. Por lo tanto,las primeras pautas de actuación serán comunes,y más tarde se explicarán las especificidadespropias de cada intervención.

En cuanto a los tiempos que marcan lasactuaciones, son orientativos, adecuándose encada caso a la evolución de la usuaria y/o a lasnecesidades del servicio.

3.1. En el caso de las intervenciones practicadascon anestesia local:

Se hará una toma de constantes al llegar a lasala de recuperación y un control de compresauna vez vestidas. En caso de dolor fuerte,permanecerán en decúbito supino durante unos5 minutos aproximadamente, pasados los cualessí la intensidad del mismo no varía se consultarála posibilidad de administrar algún analgésico;lo mismo en caso de vómitos persistentes. Enlos casos en que la paciente llegue a la sala derecuperación con gasa vaginal se retirará a los15' con valoración de la pérdida y se seguirá elprocedimiento habitual.

3.2. En el caso de anestesia distinta a la local,en todos los casos, al llegar la usuaria a URPAI se le practicará:

· Control de la respiración.

· Toma de constantes: pulso y tensión.

· Revisión de la vía de perfusión.

· Recogida de datos provenientes de la historia,para iniciar la elaboración de la hoja quepertenece al servicio.

Al empezar a estimular a la paciente, hacer unaprimera valoración del grado de consciencia ydel dolor.

Cuando el personal de enfermería valore que lapaciente cumple los criterios de Alta (Chung-Aldrete modificados para IVE) (Anexo III), eldepartamento médico firmará el documento deAlta Restringida teniendo en cuenta las técnicay farmacológica aplicada, iniciando los trámitesnecesarios para la salida del centro.

a) Entrega del Informe de alta restringida,explicación y entrega por escrito de informaciónsobre los cuidados en el postoperatorio y lamedicación a tomar, así como del modo decontacto con el centro en horarios de aperturay fuera de éstos.

b) Organización de la visita posterior(aproximadamente a los quinces días de laintervención), sea en el mismo centro o al deprocedencia de la usuaria, para dar el altadefinitiva

c) Elaboración de otros informes, si fuera preciso.

Nota: Se debe tener en cuenta que además dela información que se recoge en la hojacorrespondiente, en el apartado deobservaciones se han de anotar no sólo lasposibles alter aciones habidas dur ante elproceso, sino cualquier circunstancia tantofísica como psíquica, que modifica dichoprotocolo.

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La situación de la Prestación Sanitaria de AbortoProvocado es hoy por hoy desigual en el territorioespañol, pudiéndose afirmar que la ComunidadAutónoma donde reside la mujer determina ymediatiza en gran medida el acceso al aborto,ya que no todas las comunidades autónomasofrecen ni la misma información, ni los mismosservicios, ni el coste de la intervención es igualpara todo el territorio.

- No ofrecen la misma información. Porquemenos de la mitad de las mujeres que deseaninterrumpir su edad gestacional (43%) recibeninformación sobre este recurso a través decanales públicos. Además la disparidad entrecomunidades es una constante. Así por ejemploen Andalucía un 72% de estas mujeres recibeninformación desde los servicios públicos, mientrasque en Canarias solo reciben información públicaun 12%.

Las consecuencias de esta situación sonreseñadas por las propias mujeres:

- Desconocimiento sobre lanormativa relacionada con el aborto: no sabensi es legal o no.

- Desconocimiento sobre losservicios disponibles.

- Desconocimiento sobre lasposibilidades de que esta prestación seafinanciada por la Sanidad Pública.

- Ni los mismos serv icios. Hoy todavía haycomunidades autónomas: La Rioja, Navarra,Ceuta y Melilla que no cuentan con centros enlos que se puedan interrumpir gestaciones hasta12 semanas (es decir el 90% de los casos, segúnel Ministerio de Sanidad y Consumo). Asimismo,ni en Murcia, ni en Castilla La Mancha, ni en

Extremadura, ni en Castilla y León, ni en Navarrase llevan a cabo interrupciones en hospitalespúblicos. Por otra parte, en los hospitales de lared sanitaria pública donde se interrumpengestaciones, estas solo suponen un 2’5% y en lamayor parte de los casos estos se relacionan consituaciones de grave riesgo fetal.

- Ni el coste de la intervención es igual entodo el territorio. Hoy por hoy, la inmensamayoría de las mujeres tienen que costearseuna intervención que paradójicamente estácontemplada por el Sistema Nacional de Salud.Es decir, han de soportar económicamente ungasto que oscila entre los 350 y los 400 euros,cuando la edad gestacional es inferior a las 12semanas, y un coste mayor cuando la intervenciónrefiere a un mayor número de semanas de edadgestacional. Salvo en Andalucía, donde el sistemade conciertos públicos con las clínicas acreditadasgarantiza la gratuidad de esta prestaciónsanitaria, prácticamente ninguna otraAdministración Autonómica costea íntegramentea las mujeres este recurso

En consecuencia de todo lo dicho, se desprendeque no todas las mujeres pueden, en igualdadde condiciones, beneficiarse ni de la información,ni de los recursos, ni de los medios sanitariosnacionales, públicos y privados; disponibles enrelación a la prestación sanitaria del aborto.

Estas circunstancias propician que las mujeresante necesidades similares, como las derivadasdel acceso al aborto, no puedan ser receptorasde la misma calidad en la prestación de esterecurso sanitario . Una circunstancia queconfronta directamente con la Ley General deSanidad que reconoce el derecho a la atenciónsanitaria en condiciones de equidad efectivapara toda la población española.

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La aprobación de la Ley de Salud Sexual yReproductiva e Interrupción del Embarazo abreuna nueva oportunidad para poder subsanar estosgraves desequilibrios territoriales en relación ala prestación de Aborto Provocado. Para laAsociación de Clínicas Acreditadas para laInterrupción del Embarazo, ACAI, el camino másapropiado para poner fin a esta desigualdad pasapor potenciar la concertación con los centrosacreditados por los siguientes motivos:

Ante esta realidad de desequilibrio con la quenos encontramos, los centros acreditadosconsideramos imprescindible establecer lasbases para que el aborto pase a ser unaprestación sanitaria gratuita para la mujer,manteniendo la calidad ofrecida hasta elmomento. Un recurso que ha de ser garantizadopor la sanidad pública como una prestaciónsanitaria más, ya sea directamente o a travésde conciertos con las clínicas acreditadas, taly como viene sucediendo en Andalucía.

Dicho esto, creemos que hoy por hoy y ante ladificultad de realizarlos en los hospitales de lared sanitaria pública con:

· La intimidad necesaria (no hay unidadesespecíficas)

· La especialización profesional adecuada.

· La rapidez que dicha prestación requiere

Creemos conveniente que se concierte con losCentros Acreditados:

· Porque la demanda es muy alta y la respuestadebe ser rápida. La demora de esta prestaciónen un hospital público oscila entre 15 y 60 días.En Andalucía con un sistema de conciertos nosupera los siete días.

· Porque al haber sido absorbida esta demandapor los Centros Acreditados durante 25 años,n o e x i s t e n a c t u a l m e n t e e q u i p o smultidisciplinares (médicos, ATS, trabajadoressocia les, ps icólogos…) formados niespecializados en la sanidad pública par aatenderla. Ni existen unidades específicas paraello. Durante más de veinte años mientras losprofesionales de las clínicas privadas se formabane investigaban a propósito del recurso al aborto,la mayoría de los profesionales de la sanidadpública permanecían estancados en elconocimiento de esta prestación, o bien larelacionaban con sus conocimientos obstétricos,cuando el aborto tiene características y técnicaspropias. Hoy por hoy, la sanidad pública nocontempla la formación de los profesionales enel recurso al aborto (no se incluyen en elcurrículum de los médicos/as, enfermeros/as,trabajadores/as sociales, etc. Ni en laespecialidad de ginecología). La Ley de SaludSexual y Reproductiva e Interrupción delEmbarazo prevé subsanar esta deficiencia,pero para que ese propósito se conv ierta enrealidad se necesita tiempo. Tiempo paramontar unidades específicas multidisciplinares(médicos/as, ginecólogos/as, anestesistas,enfermeros/as, auxiliares, tr abajadores/associales, psiquiatras y abogados) que permitanrealizar correctamente esta prestación en lasanidad pública.

· Las Unidades Médicas Especializadas en AbortoProvocado ya existen en la Sanidad Privada.Funcionan desde hace 23 años y han demostradosu profesionalidad y eficacia. En todos estos añosla mortalidad por aborto en España ha sido casinula, siendo nuestro nivel de complicacionesuno de los más bajos de los países desarrollados.El número de denuncias a nuestro colectivo pormala praxis es irrelevante y mucho menor queel de cualquier centro público de ginecología yobstetricia.

· Porque más del 90% de las intervenciones serealizan ambulatoriamente y muchas de ellas

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con anestesia local, por lo que no es necesariouna gran infraestructura hospitalaria.

· Porque cuando se ha intentado llevar a caboen la sanidad pública, como ocurrió en laComunidad Valenciana, los gestores se hanencontrado con que muchos profesionales detodos los estamentos, no solo médicos/as,ejercían su derecho a la objeción de concienciay no garantizaban esta prestación.

· Porque, hoy por hoy , existe una clar areticencia por parte de los médicos en generaly por parte de los médicos especializados enginecología en particular , a realizarinterrupciones de la edad gestacional.

Las razones son varias, pero casi todas ellas serelacionan con la idea de que el ejercicio deesta prestación implica una pérdida de prestigioprofesional; y es que cuando hablamos derealizar un serv icio no normalizado por elSistema Público, se entiende que atender estaprestación resta proyección profesional,aunque con ella se ayude a miles de mujeres.Como consecuencia, podemos encontrarnos conque la prestación acabe siendo realizada pormédicos que no quieren realizarla y que dehacerla, muchos la harán aplicandoconocimientos obstétricos que, aunquepróximos, poco tienen que ver con las técnicasespecíficas de aborto provocado.

· Porque por la metodología empleada en uncentro público, el coste por intervención resultamucho más costoso económicamente en uncentro público.

· Porque la asimilación del sistema deconcertación por la mayor parte de los paíseseuropeos de nuestro entorno demuestra queel sistema que mejor asegura la equidad, laigualdad y la confidencialidad en el acceso alaborto.

· Porque el sistema de concertación estotalmente compatible con una sanidadtransferida en su gestión a las Comunidades

Autónomas.

Por todo esto creemos que se deberíanaprovechar las unidades médicas especializadasque vienen funcionando desde hace más de25 años en la sanidad privada. Centros privadosacreditados que existen en todas lascomunidades, salvo en La Rioja, Navarra, Ceutay Melilla. Creemos que es posible servirse deesa experiencia, y al mismo tiempo garantizarla gratuidad de esta prestación sanitaria,mientras se avanza en la creación de másrecursos. Es posible a través de sistemas deconcursos públicos y conciertos. Y lo creemosademás porque:

· La Concertación pública es una prestaciónpública. Un procedimiento abierto ytransparente que nos obliga a cumplir toda lanormativa vigente en materia de salud y asometernos a inspecciones periódicas. Carecepor tanto de sentido, seguir considerando laconcertación del aborto como algo privado,desprestigiado, de mala calidad y costoso. Desdenuestro colectivo queremos reiterar que unaintervención concertada sigue siendo pública.Por lo que cualquier mejora en el sistema deconcertación supone, por tanto, una mejora delas prestaciones atribuibles a la sanidad pública.

La extensión de un sistema de conciertos públicos,tal y como funciona en Andalucía, con los centrosacreditados permitiría asegurar, a corto plazo,el acceso al aborto en condiciones de igualdadpara todas las mujeres. Los centros acreditadospara la interrupción del embarazo están encondiciones de poner fin a ese desequilibrioterritorial, ya que salvo en La Rioja y en Navarra,en todas las Comunidades Autónomas hay clínicasacreditadas para interrumpir el embarazo demenos de 12 semanas (es decir el 90% de loscasos).

La Comunidad Autónoma Andaluza disfruta hoyde ese modelo de concertación que asegura laequidad y la calidad en la prestación sanitariadel aborto. Es decir, el aborto en Andalucía es

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una prestación contemplada dentro de laSanidad Públ ica que se gar ant izafundamentalmente a través de un sistema deconcierto con clínicas privadas acreditadas.De esta forma estamos asegurando el accesogratuito a la prestación para todas las personasque disponen de tarjeta sanitaria.

El protocolo que aplicamos coordinadamentecon el SAS, Servicio Andaluz de Salud, permitea las mujeres acceder a una prestación a travésde cauces sencillos, fáciles, cercanos que facilitansu decisión. En un espacio de 3 a 7 días lasmujeres que demandan un aborto son informadasy derivadas por su médico de familia a las clínicasconcertadas. A través de este sencillo protocoloestamos asegur ando la gr atuidad de estaintervención para el 65% de las usuarias. Unporcentaje que va en aumento si consideramosque en 2005 solo se ajustaban a estascircunstancias el 53% de las interrupciones.

ACAI trabaja para que el modelo de concertaciónandaluz se extrapole a todo el territorio, comoel mecanismo más idóneo (se ha probado y semantiene con la total satisfacción de las usuarias,la Administración y los centros) para asegurar,a corto plazo, la igualdad en la información, losservicios y el coste de esta prestación sanitaria,contemplada, que no normalizada, por elSistema Nacional de Salud.

Por tal motivo, ponemos a su disposición unmodelo de concertación que basado en el modelode concertación andaluz ha sido mejorado enesta propuesta por nuestros/as profesionales,en base a la experiencia de aplicación del mismoen la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fdo.: Santiago Barambio.

Presidente de la Asociación de Clínicas

Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, ACAI.

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La Asociación de Clínicas Acreditadas para laInterrupción del Embarazo, ACAI, siempre haconsiderado el modelo de concertación andaluzen la prestación sanitaria de Aborto Provocado,como el sistema más idóneo para garantizar laequidad, la calidad y la gratuidad para la usuaria.En este sentido, los/as profesionales de loscentros acreditados siempre hemos abogadoporque este sistema de concertación fueseextrapolado al resto del territorio español,máxime en un momento en el que la normativarecientemente aprobada, aboga por facilitar elacceso en condiciones de igualdad y calidad alrecurso en todas las comunidades autónomas.

Partiendo de la base de que este modelo deconcertación público andaluz se desarrolla consatisfacción para la Administración, las mujeresy para los centros; esta aportación que acontinuación exponemos, pretende ser unarevisión mejorada del modelo existente. Enconsecuencia, no proponemos un modeloalternativo y diferenciado del modelo original,sino que basándonos en él, llevamos a cabo unconjunto de aportaciones para superar posibleslagunas o inconvenientes detectados en laaplicación del mismo.

1. Objeto del concierto

El servicio objeto del presente contratocomprende la asistencia individualizada a cadamujer remitida por el Servicio Salud de cadaComunidad Autónoma según el siguienteprotocolo:

1.1 Personal capacitado (médico, DUE,comadrona, técnico/a en ecografía) y ubicaciónpara establecer los criterios de Davis (Seaceptarán I)

(Acogida, Ecografía y analítica si se consideranecesaria para el Procedimiento o si la pacienteya la tiene).

1.2 Personal médico y ubicación para establecerlos criterios ASA (Se aceptarán I)

Conexión con otros especialistas para valorarpatología concomitante.

1.3 Técnica de IVE (instrumental o médicofarmacológica o combinación de ambas) adecuadaa cada situación, con la medicación indicadasegún las características de cada caso.

1.4 Personal médico y de enfermería y ubicaciónadecuada para realizar los procedimientos deTécnica de IVE (instrumental o médico–farmacológica o combinación de ambas)adecuada a cada situación con la medicaciónindicada según las características de cada caso.

1.5 Área de Recuperación post-intervención conpersonal de enfermería en sala acondicionada aestos efectos, durante el tiempo preciso, conlos controles necesarios.

1.6 Se elaborará un "informe de alta restringida”,que será entregado a la usuaria en el momentoen que se produzca el alta del centro.

1.7 Seguimiento tras la intervención de posiblesincidencias, con las revisiones médicas que seconsideren precisas incluyendo ecografía.

1.8 Periódicamente el equipo médico del centrose reunirá para revisar los protocolos del centrobajo la supervisión del profesional responsablede cada área (propio o del centro de referencia).

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2. Ámbito de actuaciónEl centro concertado se compromete a atendera las usuarias que fueran remitidas por el personalautorizado del Servicio Salud a través delprocedimiento y en la forma establecidos eneste documento de prescripciones técnicas y enel documentos de prescripciones administrativas,siempre y cuando el centro no considere que noreúne las condiciones para atender a la pacientepor las circunstancias psico-sociales o patológicasque concurran en ella.

3. Requisitos generales del centro

3.1. El Centro aportará una memoria descriptivade las instalaciones que oferta, así como unacopia de los planos de las mismas, que seránincorporados en el dossier correspondiente a suoferta técnica.

3.2. Instalaciones

Accesos. En el acceso al centro concertado noexistirán obstáculos arquitectónicos o viariosque imposibiliten la transferencia de pacientesdesde o hacia un vehículo ambulancia.

Se garantizará la accesibilidad a todas las zonasque constituyen el servicio, teniendo en cuentaque la misma pueda hacerse a pie y/o en sillade ruedas y/o camillas u otro medio que sustituyala función deambulatoria.

Locales. El centro deberá contar con espaciossuficientemente amplios que garanticen laconfidencialidad, confortabilidad y la seguridadde la mujer, diferenciando al menos las siguienteszonas:

· Recepción y sala de espera.

· Administración y facturación, con espacio paraarchivo de la documentación clínica, (el archivopuede ser externalizado)

· Espacio para valoración de la historia y conelementos que permitan la exploración física yecográfica (con medios de aseptización demanos).

· Despachos suficientes para la actividad delcentro (con medios de aseptización de manos sifuera necesario para la actividad del espacio)

· Zona clínica: sala de curas para procedimientoscon lavamanos, y zona de recuperación posterior.

· Zona limpia con almacén de material estéril

· Zona de material sucio, con vertedero de aguassucias y espacio de almacenamiento de residuos.

· Vestuarios para el personal.

· Vestuarios para las usuarias.

· Servicios

3.3. Equipamiento

El centro deberá contar con el equipamientonecesario para la realización de las intervencionesobjeto del contrato y sala de curas dotada de,ecógrafo, equipo de monitorización cardiaca,sistema adecuado de asistencia respiratoria,desfibrilador, material para reanimacióncardiopulmonar, sistemas que permitan laadministración de oxígeno (fijo o móvil) y serviciode análisis clínicos básicos propio o externo.

3.5. Gestión de residuos sanitarios

La empresa deberá contar con un contratosuscrito con empresa autorizada para la retiradade los residuos sanitarios peligrosos.

4. Procedimiento de acceso al servicio

4.1. El servicio será realizado a solicitud de lasautoridades sanitarias autonómicas según informe de derivación administrativo y clínico de IVE.

4.2. El centro concertado no admitirá aquelladocumentación que presente irregularidades ensu cumplimentación o plantee dudas sobre laidentidad de la mujer, en cuyo caso será remitidaal centro de derivación.

4.3. Si como consecuencia del estudio previo ala intervención, se tratara de un caso de más dedoce semanas de edad gestacional o con patologíaasociada, remitirá a la mujer al Centro de origen

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de derivación y se le informará inmediatamentea éste de estas circunstancias, o en caso de quela clínica lo permita se realizará la intervencióny se comunicará a la administración.

5. Informe de alta

Finalizada la asistencia, el centro entregará ala mujer el informe de alta restringida con losdatos que se relacionan a continuación:

- Identificación del centro

- Identificación de la mujer (con las iniciales desu nombre y dos apellidos)

- DNI o NIE o Pasaporte

- Fecha de ingreso

- Diagnóstico principal

- Otros diagnósticos

- Procedimiento empleado (instrumental ofarmacológico o combinación de ambos)

- Otros procedimientos diagnóst icos(específicamente señalar fechas y hallazgos delas ecografías realizadas antes y después de laintervención)

- Fecha del procedimiento empleado

- Fecha de alta

6. Documentación exigida por la Administraciónsanitaria.

Finalizada la asistencia, el centro cumplimentarála documentación exigida por la AdministraciónSanitaria para la facturación del servicio.

1. Objeto del concierto

El servicio objeto del presente contratocomprende la asistencia individualizada a cada

mujer remitida por el Servicio Salud de cadaComunidad Autónoma según el protocolosiguiente:

1.1 Personal capacitado (médico, DUE,comadrona, técnico en ecografía) y ubicaciónpara establecer los criterios de Davis (Seaceptarán I, II)

(Acogida, Ecografía y analítica si se consideranecesaria para el procedimiento o si la pacienteya la tiene)

1.2 Personal médico y ubicación para establecerlos criterios ASA (Se aceptarán I, II y IIIa)

Conexión con otros especialistas, si es necesario,para valorar patología concomitante queelaboraran informe de posibilidad de serintervenida en CmA o CMA.

1.3 Médico/a especialista relacionado o propioy con ubicación para certificar que el embarazopresume un riesgo para la salud de la mujer, opresente patología fetal grave (en los casos querequiera indicación).

1.4. Técnica de IVE (instrumental o médicofarmacológica o combinación de ambas) adecuadaa cada situación, con la medicación indicadasegún las características de cada caso.

1.5. Personal médico y de enfermería y ubicaciónadecuada para realizar los procedimientos deTécnica de IVE (instrumental o médico–farmacológica o combinación de ambas)adecuada a cada situación con la medicaciónindicada según las características de cadacaso.

1.6. Área de recuperación post-intervencióncon personal de enfermería en salaacondicionada a estos efectos, durante eltiempo preciso, con los controles necesarios.

1.7. Se elaborará un "informe de altarestringida”, que será entregado a la usuariaen el momento en que se produzca el altadel centro.

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1.8. Seguimiento tras la intervención de posiblesincidencias, con las revisiones médicas que seconsideren precisas incluyendo ecografía.

1.9. Periódicamente el equipo médico del centrose reunirá para revisar los protocolos del centrobajo la supervisión del profesional responsablede cada área (propio o del hospital de referencia).

2. Ámbito de actuación

El centro concertado se compromete a atendera las usuarias que fueran remitidas por el personalautorizado del Servicio Salud a través delprocedimiento y en la forma establecidos eneste documento de prescripciones técnicas y enel documentos de prescripciones administrativas,siempre y cuando el centro no considere que noreúne las condiciones para atender a la pacientepor las circunstancias psico-sociales o patológicasque concurran en ella.

3. Requisitos generales del centro

3.1. El Centro aportará una memoria descriptivade las instalaciones que oferta, así como unacopia de los planos de las mismas, que seránincorporados en el dossier correspondiente a suoferta técnica.

3.2. Instalaciones:

Accesos. El acceso al centro concertado serádirecto desde la calle y no existirán obstáculosarquitectónicos o viarios que imposibiliten latransferencia de pacientes desde o hacia unvehículo ambulancia.

Se garantizará la accesibilidad a todas las zonasque constituyen el servicio, teniendo en cuentaque la misma pueda hacerse a pie y/o en sillade ruedas y/o camillas u otro medio que sustituyala función deambulatoria.

Locales. El centro deberá contar con espaciossuficientemente amplios que garanticen laconfidencialidad, confortabilidad y la seguridadde la mujer, diferenciando al menos las siguienteszonas:

· Recepción y sala de espera.

· Administración y facturación, con espacio paraarchivo de la documentación clínica (el archivopuede ser externalizado).

· Espacio para valoración de la historia y conelementos que permitan la exploración física yecográfica (con medios de aseptización demanos).

· Despachos suficientes para la actividad delcentro (con medios de aseptización de manos sies necesario para la actividad del espacio).

· Área diferencia para la práctica de lasintervenciones.

1. Dispondrá de un espacio diferenciado externopara el lavado de manos

· Área de recuperación post-anestésica (URPAI).

· Área de adaptación al medio (URPA II).

· Zona limpia con almacén de material estéril yalmacén de lencería.

· Zona de sucio, con vertedero y espacio dealmacenamiento de residuos.

· Servicios y vestuarios para el personal.

· Servicios y vestuarios para las pacientes.

Las instalaciones contarán, además, con grupoelectrógeno o sistema equivalente demantenimiento eléctrico.

3.3. Equipamiento

El centro deberá contar con el equipamientonecesario para la realización de las intervencionesobjeto del contrato bajo cualquier modalidadde anestesia, ecógrafo, equipo de monitorizacióncardiaca, electrocardiógrafo, equipo deintubación, sistema adecuado de asistenciarespiratoria, desfibrilador, material parareanimación cardiopulmonar, sistemas quepermitan la administración de oxígeno (fijo omóvil) y servicio de análisis clínicos básicos

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propio o externo.

3.4. Gestión de residuos sanitarios

La empresa deberá contar con un contratosuscrito con empresa autorizada para la retiradade los residuos sanitarios peligrosos.

4. Procedimiento de acceso al servicio

4.1. El servicio será realizado a solicitud de lasautoridades sanitarias autonómicas según informede derivación administrativo y clínico de IVE.

4.2. El centro concertado no admitirá aquelladocumentación que presente irregularidades ensu cumplimentación o plantee dudas sobre laidentidad de la mujer, en cuyo caso será remitidaal centro de derivación.

4.3. Si como consecuencia del estudio previo ala intervención, se tratara de un caso conpatología asociada se remitirá a la mujer alcentro de origen de derivación, y se informaráa éste de las circunstancias, o en caso de quela clínica lo permita se realizará la intervencióny se comunicará a la administración.

5. Informe de alta

Finalizada la asistencia, el centro entregará ala mujer el informe de alta restringida con losdatos que se relacionan a continuación:

- Identificación del centro

- Identificación de la mujer (con las iniciales desu nombre y dos apellidos)

- DNI o NIE o Pasaporte

- Fecha de ingreso

- Diagnóstico principal

- Otros diagnósticos

- Procedimiento empleado (instrumental ofarmacológico o combinación de ambos)

- Otros procedimientos diagnóst icos(específicamente señalar fechas y hallazgos delas ecografías realizadas antes y después de la

intervención)

- Fecha del procedimiento empleado

- Fecha de alta

6. Documentación exigida por la Administraciónsanitaria.

Finalizada la asistencia, el centro cumplimentarála documentación exigida por la AdministraciónSanitaria para la facturación del servicio.

ACAI es una asociación estatal que nace en 1997como un asociación sin ánimo de lucro, reuniendoa más de 30 clínicas acreditadas para lainterrupción del embarazo en nuestro país. Lasclínicas que integran ACAI funcionan como unared solidaria en 23 ciudades y 12 comunidadesautónomas, estando todas ellas acreditadas porla Administración Sanitaria para la práctica legalde abortos.

Esta Asociación busca dar a conocer el trabajode un amplio sector de profesionales del ámbitode la salud sexual, reproductiva e integral delas mujeres, pero sobre todo intenta aunaresfuerzos para conseguir el máximo nivel decalidad en la atención de las mujeres que decideninterrumpir su embarazo.

La interrupción del embarazo en nuestro país seha convertido en una prestación sanitaria queha cubierto la demanda sanitaria, social ypersonal de más de 1.020.604 mujeres, desdeque la ley fue aprobada en 1985. Teniendo encuenta que más del 97% de dichas interrupcionesse han realizado en centros privados, ACAIestablece entre sus objetivos:

- Conseguir que todas las mujeres puedan decidirlibremente si quieren, o no, interrumpir suembarazo.

- Facilitar la asistencia psicológica y socialnecesaria para que las mujeres accedan al abortosin los estigmas negativos asociados a lainterrupción del embarazo.

- Ayudar a las mujeres a elegir, tras la interrupciónde un embarazo, el método de contracepción

más acorde con su situación.

- Facilitar a la gente joven la información másadecuada para prevenir embarazos no deseadose infecciones de transmisión sexual.

- Facilitar a profesionales de la sanidad y laasistencia social la formación necesaria para lacorrecta aplicación del recurso al aborto.

- Promover la investigación de las necesidadesque mujeres y hombres afrontan en materia decontracepción, aborto provocado y saludreproductiva.

- Trabajar para la dignificación de esta prestaciónsanitaria y social, así como, de los profesionalesque con su esfuerzo consiguen que sea un recursohumano y médico de calidad.

Además de facilitar la interrupción del embarazoa aquellas mujeres que libremente toman estadecisión, las más de 30 clínicas de ACAI ofrecenservicios de atención ginecológica, obstétrica yde contracepción a más de 120.000 mujeresanualmente. No debemos olvidar que nuestrasclínicas constituyen muchas veces un "eslabónprimario", ya que las mujeres que acuden a ellaslo hacen, en muchos casos, por primera vez, yes aquí donde se les asesora, diagnostica y derivade acuerdo con su situación clínica. Estos serviciosse fundamentan en tres pilares básicos: LAPREVENCIÓN, LA INFORMACIÓN Y LASEGURIDAD.

En este sentido, podemos afirmar que:

- Todas las clínicas que pertenecen a ACAI 29

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cumplen los requisitos legales para llevar a caboabortos provocados; contando todas ellas conautorización administrativa.

- ACAI cuenta con profesionales de la medicina,ginecología, psicología, trabajo social,anestesiología... de reconocido prestigio queintentan no sólo atender las necesidadessanitarias de las mujeres, sino también aportarlesasistencia psicológica y/o social.

- Todas nuestras clínicas cuentan con lainfraestructura y los equipos técnicos adecuadospara facilitar una interrupción del embarazo contodas las garantías sanitarias y con el menorriesgo para la salud de las mujeres.

- Desde ACAI damos una respuesta legal,respetuosa y profesional a una necesidad social.En el ejercicio de esta responsabilidadmantenemos informadas, en todo momento, alas mujeres que acuden a nuestras clínicas dela atención que van a recibir, poniendo especialincidencia en el consentimiento informado.

- ACAI extiende se atención más allá de lainterrupción del embarazo, facilitando el accesoa servicios de salud reproductiva y a diversosmétodos anticonceptivos con el objetivo dereducir el número de embarazos no deseados.

La labor desarrollada por ACAI se fundamentaen un derecho sexual y reproductivo básico,reconocido por la comunidad internacional: "elderecho de toda mujer a tener o no tener hijos,cuantos y cuando tenerlos"

Este derecho fue reconocido por más de 160países, entre ellos España, en el marco de laConferencia sobre Población y Desarrollo deNaciones Unidas (El Cairo, 1994).

Los/as profesionales de ACAI participan comomiembros en las actividades de la FederaciónInternacional de Pfofesionales del Aborto y laContracepción (FIAPAC) con el claro objetivo detransformar este derecho en una realidad.(www.fiapac.org)

ANDALUCÍA

AlmeríaGinecología AlmeríaArtes de Arcos, 404004 AlmeríaTel.: 950 276 701Fax: 950 264 [email protected]

CádizClínica Campo de GibraltarJuan González, 3 Local 1 D11204 AlgecirasTel.: 956 612 465Fax: 956 612 [email protected]

Clínica El Sur CádizPaseo Marítimo, nº 3011010 CádizTel.: 956 200 272Fax: 956 262 [email protected]

GranadaClínica GinegranadaSantisteban Márquez, 318003 GranadaTel.: 958 805 152Fax: 958 805 [email protected]

Ginecenter Clínica MujerSan Julian, Bloque 8 - s/n18013 GranadaTel/Fax: 958 [email protected]

HuelvaClínica PoliplaningJosé Nogales, 7 - 1º dcha.21001 HuelvaTel.: 959 540 222Fax: 959 262 255

MálagaCentro Médico 2002Andalucía, 1829009 MálagaTel.: 952 393 535Fax: 952 611 [email protected]

Clínica El Sur MálagaAvda. Carlos Haya, 6029010 MálagaTel.: 952 301 012Fax: 952 398 [email protected]

GinecenterC/ Alemania, 1529001 MálagaTel.: 952 304 758Fax: 952 271 [email protected]

Sevilla

Atocha Ginecológica - Clínica El SurC/ Tiberiades, 4 y 641007 SevillaTel.: 954 657 254Fax: 954 657 [email protected]

Clínica TrianaAv. Ronda de Triana, 14 F41010 SevillaTel.: 954 334 828Fax: 954 334 [email protected]

ASTURIAS

AvilésBelladona AvilésCarreño Miranda, 11 - 2ª33400 AvilésTel/Fax: 985 520 [email protected]

GijónBelladona GijónAv. de la Constitución, 32 Entlo33207 GijónTel.: 985 351 576Fax: 985 347 [email protected]

Clínica SironaPto. de la Cubilla, 16-18 Bajo33207 GijónTel/Fax: 985 154 [email protected]

OviedoClínica BuenavistaAv. Buenavista, 6 Bajo33006 OviedoTel.: 985 244 263Fax: 985 270 [email protected]

CANTABRIA

SantanderClínica Los LagosC/ Respuela, 4 - Planta bajaSanta Cruz de Bezana39100 SantanderTel.: 942 034 200Fax: 942 056 [email protected]

CASTILLA - LA MANCHA

Ciudad RealClínica CireUrb. Las Norias, C6Ctra. Valdepeñas, Km 2,25013170 Miguelturra(Ciudad Real)Tel.: 926 240 078Fax: 926 240 [email protected]

CASTILLA Y LEÓN

LeónCentro Ginecológico BuenavistaAv. Mariano Andrés, 20 Bajo24008 LeónTel.: 987 220 205Fax: 987 237 [email protected]

ValladolidGinemédicaSan José, 15-1747007 ValladolidTel.: 983 479 950Fax: 983 479 [email protected]

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CATALUNYA

BarcelonaCentre Mèdic Les CortsNicaragua, 128-130, baixos08029 BarcelonaTel/Fax: 934 308 [email protected]

Centro CasanovasCalabria, 7908015 BarcelonaTel.: 934 269 734Fax: 934 243 [email protected]

Agrupación Tutor MédicaClínica D´AraBerguedà, 17-1908029 BarcelonaTel: 934 192 626Fax: 933 638 [email protected]

Clínica EMECEAnglí, 39 bis 08017 BarcelonaTel.: 932 033 038Fax: 932 052 [email protected]

Clínica DalmasesDalmases, 3408017 BarcelonaTel.: 934 170 952Fax: 932 128 [email protected]

GironaAdalia Centre MèdicCreu, 8 baixos17003 GironaTel.: 972 411 [email protected]

COMUNIDAD DE MADRID

MadridCentro Clínico El BosqueAlonso Saavedra, 2928033 MadridTel.: 917 663 396Fax: 917 671 [email protected]

Clínica Ginecológica CallaoConcepción Arenal, 828004 MadridTel.: 915 230 030Fax: 915 230 [email protected]

Clínica IsadoraPirineos, 728040 MadridTel.: 913 111 000Fax: 913 111 [email protected]

Centro Médico PacíficoSeverino Aznar Embid, 828935 MadridTel.: 915 267 624Fax: 915 267 626clinicapacifico@cmpacifico.e.telefonica.netwww.centromedicopacifico.com

COMUNIDAD VALENCIANA

AlicanteInstituto GinetecAv. General Marvá, 10 Bajo03004 AlicanteTel: 965 140 835Fax: 965 215 [email protected]

ValenciaDeia MédicaBeato Gálvez, 5 Bajo46007 ValenciaTel.: 963 808 503Fax: 963 808 [email protected]

Mediterránea MédicaSalvador Guinot, 1446017 ValenciaTel.: 963 586 020Fax: 963 785 [email protected]

EUSKADI

VizcayaCentro Médico LasaitasunaErcilla, 7 - 1º Ezk.48009 BilbaoTel.: 944 246 740Fax: 944 244 [email protected]

GALICIA

A CoruñaClínica El PasajeAvda del Pasaje, 36 Bajo-Dcha.15006 A CoruñaTel.: 981 929 090Fax: 981 979 [email protected]

PontevedraClínica CastrelosAvda. de Balaídos, 1 - 1º H36210 VigoTel.: 986 205 188Fax: 986 247 [email protected]

REGIÓN DE MURCIA

MurciaGinemurPrincesa, nº 730002 MurciaTel.: 968 225 054Fax: 968 225 [email protected]