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PREACUERDO DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE RETEVISION.

En Barcelona a 21 de diciembre de 2013.

Reunidos por una parte los miembros de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo de R.etevision, José María Vizcaino Gutierrez, FranciscoJavier Tejero Cano por Apli, por Eva Mendoza Cruz, Jesús Castellot Martín,Rodolfo sánchez Merodio, José Ignacio Delgado Gonzalez por cc.oo. LuisMartin-Tesorero Manzano, Javierr Folledo Llera por CSIF. José ManuelGalera Redondo, José Adolfo Rodríguez Suarez, Luis Panero Blanco, JavierCaballé Agramunt por STC.

Y de otra los representantes de la Dirección, María Rosa Piñol Raurich, JordiArandes Corbella, Jaume Guillem Clapés, Xavier Padilla, Fco. Javier IllanasPerez, José Manuel otero Zorrilla, José Manuel chao Arana y Luis capeloRivero.

Han alcanzado un preacuerdo sobre el IV convenio colectivo en lossiguientes términos:

Jornada Anual.

La jornada anual para los trabajadores de Retevision será de 1690 horasefectivas de trabajo proporcionales a partir del uno de abril de 2013.

Vigencia del Convenio.

El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir del 1 de enero del2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Ultractividad del Convenio.

Finalizado el año al que se refiere el último párrafo del apartado 3 delartículo 86 ET sin que las partes hayan suscrito un nuevo conveniocolectivo, se mantendrá la ultractividad del presente convenio durante unperíodo adicional de 6 meses. En caso de que alguna de las empresas delGrupo Abertis acuerde un período superior al ahora acordado, este períodoadicional de 6 meses se prolongará por el tiempo complementario necesariohasta igualar al pactado en la otra compañía,

Pago por una sola vez.

Por el cambio de condiciones laborales delhoras anuales se abonará por una sola vez

personal de convenio con LS75la cantidad bruta de 3.000€ enEsta cantidad resultará abonada

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exclusivamente a los trabajadores que no se adhieran al Expediente deRegulación de Empleo.

Revisión Salarial

Para los años 2013,20L4 y 20t5, ambas partes acuerdan las siguientesrevisiones salariales :

Incremento del 0,5o/o anual para el año 2013, del Lo/o en el 20t4 y del 1%en el 2015 fijo y consolidable, más un incremento variable complementariohasta un máximo del 50o/o del IPC del 2013 y del 100% del Ipc del año20L4 y del L00o/o del IPC del año 2015, que será también consolidable, enfunción del porcentaje en el que Ebitda real supere al Ebitda presupuestado.El Ebitda tanto real como presupuestado será el agregado (suma aritmética)de Tradia y Retevisión.

El incremento variable complementario será igual al porcentaje en el que elEbitda real supere al Ebitda presupuestado para cada ejercicio, con unmáximo del 50% del IPC menos 0,5o/o para el ejercicio zoL3, y con unmáximo del IPC menos el lo/o para los ejercicios 2Ol4 y 2015.

Permisos.

El permiso por matrimonio o pareja de hecho, contemplado en el art 30 a)se amplía hasta 20 días naturales.

Lactancia.

El período de lactancia se amplía hasta los 12 meses. En caso de partomúltiple o recién nacido con discapacidad se acuerda ampliar una horaadicional.

Igualdad.

Acuerdan sustituir título del art 32 del convenio, pasando a denominarseComisión de seguimiento del plan de igualdad, incorporando al texto delconvenio la composición y funciones.

Se acuerda que la comisión de seguimiento estudie la viabilidad delincremento de cinco días naturales por el permiso de paternidad,

Igualmente, se acuerda que la comisión de seguimiento estudie la viabilidaddel incremento a 14 años de la reducción de jornada por guarda legal demenor,

Régimen disciplinario.

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existencia del protocolo de acción ante situaciones de acoso por razón desexo y acoso moral"

Plan de Pensiones.

A partir del 1 de enero de 2013 en el plan de pensiones de la modalidad deempleo de retevisión, se realizarán las aportaciones por el promotor en 14pagas en lugar de las L2 actuales, de acuerdo con el aftículo 57 delConvenio Colectivo.

Compactación y reducción de la jornada por cuidado de hijos

Ambas partes acuerdan que el tercer y el cuarto párrafo del artículo 33 del

convenio colectivo quede redactado en los siguientes términosl

"Quien se encuentre en las situaciones descritas en los apartados anteriorespodrá optar por hacer una jornada continuada de 8 a 15 horas (7 horas)

con la correspondiente disminución proporcional del salario.

Para realizar la jornada continuada que se establece en el apaftado anteriorserá necesario que se haga por periodos anuales y se trabaje de lunes a

viernes con el mismo horario."

Otros beneficiosLa empresa gestionará ante el Grupo la obtención de los descuentos

comerciales que se apliquen a otras empresas del Grupo por el tránsito por

las autopistas de peaje del Grupo Abeftis.

Otros,

Se acuerda que los actuales contratos de obra y o servicio que ocupenpuestos de estructura a 31 de marzo de 2013 y a 31 de marzo de 2014pasarán a indefinidos en dichas fechas, siempre que hubiesen cumplido unplazo igual o superior a 24 meses en la Compañía.

Teletrabajo.

Durante la vigencia del convenio se creará una comisión de teletrabajo.

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Modelo de Explotación

- Para todas las Unidades Operativas (UUOOs) y TAC's y de acuerdocon la jornada anual de 1690 horas se establece un horario dejornada partida de Lunes a Jueves de 9 a 18 horas, con una horapara comet, y los viernes de 9 a 15 horas. La Empresa abonará uncomplemento por comida por importe de 10,84 euros brutos si serealiza en sede y de 12,51 euros brutos si se realiza fuera de sede.En el caso de que por necesidades del servicio sea necesario quealguna Unidad Operativa tenga un régimen de turnos, se comunicaráa los representantes legales de los trabajadores a través de Ia

Comisión Técnica de Seguimiento del Modelo de Explotación,- Se elimina la figura del doble localizado en las UUOOs que la tenían

hasta ahora y que cuenten con menos de 6 personas. En cualquiercaso, se acuerda que la figura del doble localizado no condicionará eldimensionamiento de las UUOOs.

- Las plantillas en los centros Emisores de collserola, Torrente yValencina dispondrán de los efectivos suficientes para garantizar losturnos asociados al servicio requerido en cada caso.

- El solape en los centros Emisores con personal las 24 horas seestudiará en la comisión Técnica de seguimiento del Modelo deExplotación.El sistema de compensación de las guardias realizadas por lasUnidades de Servicios Centrales se estudiará en la Comisión Técnicade Seguimiento del Modelo de Explotación. S¡ en el tiempoestablecido para tratar los distintos puntos en esta comisión no secerrara el acuerdo sobre este tema, se aplicará el sistema vigente deretribución e importes asociados propio de las unidades operativas.El tratamiento de las horas nocturnas destinadas para trabajosprogramados, será estudiada en la comisión Técnica de seguimientodel Modelo de Explotación.En cuanto al modelo de explotación del centro de Gamoniteiro seacuerda que:

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o Los técnicos que desempeñan sus funciones en el Centro€starán adscritos a la U. O. dts, Ot/íetfir, 6?t s& e?r

Gamoniteiro.o Durante el invierno el acompañante al técnico adscrito al

Centro será una persona con contrato de trabajo fijo-discontinuo.

o Durante el periodo de verano, computará la hora de comida delos técnicos adscritos al Centro como trabajada.

o Durante el periodo de verano, la cobertura del retén serealizará con el de la U,O. de Oviedo.

La agrupación y simplificación de los CRV's (prolongación de jornada,10% de la dieta para desplazamientos de más de 45 km. y libranzas)se estudiarán en la Comisión Técnica de Seguimiento del Modelo deExplotación. El resultado de la solución de compactación de losmismos no supondrá variación alguna de las cantidades percibidaspor los técnicos de UUOOs.

Se adquiere el compromiso de estudiar la aplicación en Retevisión y a

través de la Comisión Técnica de Seguimiento del artículo 25 delconvenio de Tradia, en el cual se indica que se compensará con tresdías laborales el caso en el que por necesidades del trabajo lasvacaciones no se puedan realizar en su totalidad en periodo estival (1de junio a 30 de septiembre).En el caso de que por calendario y aplicación del nuevo horario dejornada partida en las UUOOs se superen las 1.690 horas de jornadaanual, la compensación del exceso que se generen se estudiará ydefinirá en Ia Comisión Técnica de Seguimiento.Todos los trabajos encargados para su estudio y propuesta deacuerdos a la Comisión Técnica de Seguimiento del Modelo deExplotación deben finalizar antes del 30 de lunio.

El resto del articulado del III Convenio que no haya sido modificado por elcontenido del presente preacuerdo seguirá aplicándose en sus mismos!,érminos en todo aquello que no sea incompatible o contrario a lo pactadoen este preacuerdo,

Antes de la finalización del mes de enero del 2013, se procederá por unacomisión creada al efecto, a la redacción del texto del IV Convenio Colectivode Retevision.

Ambas partes asumen que los únicos y exclusivos compromisosempresariales derivados del período de negociación llevado a cabo hasta elmomento son los contenidos en este acuerdo, el cual sustituye y deje sinefecto cualquier otro ofrecimiento que se hubiera podido realizar en elmarco de las negociaciones mantenidas.

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La eficacia del presente preacuerdo queda supeditada a la aprobación delmismo por parte de la asamblea de trabajadorus f dtr ¡r ttfrffión üc laEmpresa.

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