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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 61 - Mayo 2017 3

www.cfna.org.ar

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Noticias del Consejo Federal delNotariado Argentino

Área comercial:Marilina TomasoniTel.: 011-15-36296525 / 4566-4568

PropietarioConsejo Federal del Notariado Argen-tino (CFNA)

DirectorEsc. Aguilar, José Alejandro

redacciónEsc. Gonzalo Vásquez

Producción PeriodísticaPablo Lugano

Diseño y diagramaciónAlejandra Pereyra

ImprentaTriñanes GráficaCharlone 971, Buenos Aires, Argentina.Teléfono: 4209-0362.

Nº PROPIEDAD INTELECTUAL VIGENTE Nº 5280170

Dirección y Administración - Domicilio LegalParaguay 1580 - C.A.B.A.Repúbica Argentina

Las opiniones vertidas en los artículos de la Re-vista del Notariado son de responsabilidad exclu-siva de sus autores. Su publicación no esvinculante y no constituye opinión oficial delConsejo Federal del Notariado Argentino

Sumario

Editorial4. Palabras del Presidente del CFNA- Federación.

Escribe: José Alejandro Aguilar.

Institucional9. I Asamblea Ordinaria Anual CFNA 2017.

Foro14. La firma digital en el

nuevo Código Civil y Comercial.Escribe: Marcelo Eduardo Pérez Consentino y Martín J. Giralt Font.

Práctica Notarial22. La acción de reducción y el contrato

de transacción como negocio jurídico causalapto para transferir el dominio y evitar suinterposición.Escribe: Not. Fiorela Pini y Not. Lucrecia Nuñez Mihura.

Institucional30. La Fundación del

Consejo Federal del Notariado Argentino32. Tu testamento cambia el futuro.

Escribe: Sol Peralta / Fotos: Marcelo Tucuna.

Entrevista35. Entrevista a la Esc. María Pía Bertilotti.

Escriben: Esc. Diego Martí y Esc. Gonzalo Vázquez.

Comisiones41. El Derecho de Autoprotección.

Una incumbencia notarial indelegable.Comisión de Derechos Humanos y Autoprotección.

Homenajes46. A cien años del Primer Congreso Notarial Argentino.

Escriben: Alberto Allende Iriarte | Enrique H. J. Garbarino.

49. La Organización Notarial del Colegio de Escribanosde Córdoba. A 100 años de su fundación.Escribe: Prof. Carlos Ighina.

50. Agenda

Breves51. I Reunión de la ONPI LESGISLATURA 2017-2019.52. Neuquén. Asunción de autoridades.53. Misiones. Asunción de autoridades.54. Buenos Aires. 128º aniversario del Colegio.56. Córdoba. Asunción de autoridades en el Colegio de

Escribanos de la provincia de Córdoba.57. Catamarca. 54º aniversario de la fundación del Colegio.58. Santa Fe - 2 da Circ. Asunción de autoridades.

Tierra del fuego. Asunción de autoridades.

Junta EjecutivaPeríodo 2016-2018.

PresidenteEsc. Aguilar, José Alejandro

Vice-Presidente 1ºEsc. Bonetto de Cima, Ángela Victoria

Vice-Presidente 2ºEsc. Panizza, Carlos Manuel Horacio

SecretarioEsc. Moreyra, Javier Hernán

SecretarioEsc. Marti, Diego Maximiliano

TesoreroEsc. Botello, José María.

Pro-TesoreroEsc. Canil de Parra, Ana María

VocalesEsc. Pereyra Pigerl, María GracielaEsc. Graffigna de Dosio, Liliana EstherEsc. Molina de Mendilaharzu, María VictoriaEsc. Quarta, Tomás Augusto

Órgano de FiscalizaciónEsc. Blasco, Silvia CeciliaEsc. Motta, AliciaEsc. Arce, Víctor LuisEsc. Matus, Carlos Alberto

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Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 61 - Mayo 2017

Editorial

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nº 6

1 - M

ayo

2017

En el editorial anterior nos referíamos al com-plejo año que se presentaba para nuestro país,tanto en los aspectos sociales como en los la-borales y económicos, respecto de los que elnotariado no puede resultar ajeno . Ha trans-currido ya el primer cuatrimestre de este año,y afortunadamente el notariado ha dado lasmuestras de consolidación, trabajo aunado yemprendimientos consensuados con las quecontábamos para poder afrontar las dificulta-des que se presentaran.Será seguramente un hito en esta gestión elConvenio con el Registro Nacional de las Per-sonas (ReNaPer), que en estos últimos mesesha sido suscripto por la mayoría de los Colegiosdel país. Si bien la realidad de cada demar-cación es diferente, las herramientas que sesuman a la hora de facilitar el trabajo coti-diano en la notaría y brindar mayor seguridadjurídica a la comunidad son una meta del no-tariado todo, y esta realidad es una importantemuestra de ello. Cada escribano podrá, en elmarco de la primera etapa de este acuerdo, ac-ceder a la base de datos del organismo paraverificar datos personales, foto obrante en DNIo Pasaporte, y si existe aviso de fallecimiento.Está previsto seguir avanzando y poner tam-bién a disposición del notariado el acceso a laidentificación dactiloscópica. Estamos traba-jando en ello.El 11 de enero, en la sede del CFNA, los Secreta-rios de la entidad, Nots. Diego MaximilianoMartí y Javier Hernán Moreyra, se reunieron conlos Nots. Gabriel Lisandro Fenoglio y Sofía TeresaScotti, Delegado y Subdelegada Nacional delNotariado Novel ante el Consejo Federal. Seabordó la planificación de actividades de la Co-misión para el año 2017, y particularmente sefijaron tentativamente las fechas y sedes de losEncuentros Regionales, en miras al próximoEncuentro Nacional del Notariado Novel, coin-cidente en esta oportunidad con la Jornada delNotariado Novel del Cono Sur, que se celebrauna vez más en nuestro país. Resulta de granimportancia hacer notar la enorme predispo-sición y capacidad expuestas por estos dos jó-venes dirigentes, muestra de que el futuro delnotariado argentino se basa sobre cimientos

firmes y trabaja constantemente en su creci-miento profesional. Apunta en el mismo sen-tido la beca que el notariado español otorgaanualmente a un notario novel de nuestro país,obtenida en su edición anterior por FranciscaSpila, del Colegio de Escribanos de la Provinciade Santa Fe, 1ra circunscripción. En su ediciónactual ha resultado seleccionado para encabe-zar la terna el Escribano Jorge Alberto Latino,de la Ciudad de Buenos Aires. La selección sellevó a cabo el 30 de marzo, en sede de la en-tidad, donde se presentaron ocho aspirantesprocedentes de distintas provincias, a defendersus trabajos monográficos ante el jurado, in-tegrado por los Nots. María Teresita Acquarone,Jorge Causse, Ana María Canil de Parra, y GastónZavala, además de quien escribe estas líneas,como Presidente del Consejo Federal. El temaelegido fue “Derecho Real de Superficie en elderecho argentino y español”, y los otros inte-grantes de la terna fueron Sofía Teresa Scotti.,de la Provincia de Buenos Aires, y Flavia DaianaHurt, de la Provincia de Misiones. La primera reunión de Junta Ejecutiva del añotuvo lugar el 12 de enero, en la Ciudad de Bue-nos Aires. Para la siguiente, y tal como noscomprometiéramos al asumir esta gestión,continuamos implementando el acompaña-miento a las dirigencias locales con la presenciade la Junta sesionando no sólo en Buenos Airessino también en las sedes de diferentes Cole-gios del país, política de la que daremos cuentatambién más adelante. En dicha oportunidad,tuvimos el honor de ser recibidos por los cole-gas de la Delegación Necochea del Colegio deEscribanos de la Provincia de Buenos Aires. Sehicieron presentes allí, además de otras auto-ridades, el Presidente del Colegio, Not. Leo-poldo Bernard, y la Presidente de la Delegación,Not. Mariela Dómina. El 27 de enero se llevó a cabo en sede de la Ins-titución una reunión de la Comisión de Infor-mática, durante la cual los Nots. Martín GiraltFont, Presidente de la Comisión, y Marcelo PérezConsentino, integrantes de la misma, aborda-ron con el resto de los miembros los temasfirma digital y documento electrónico. Esto vade la mano de las diversas iniciativas que exis-

Esc. José Alejandro AguilarPresidente del CFNA – Federación

Estimados colegas:

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5Noticias de Consejo federal del Notariado Argentino - nº 61 - Mayo 2017

ten, tanto en la órbita del notariado como anivel gubernamental, en el sentido de despa-pelizar los procesos y sectores que, por su ín-dole, así lo permitan. Se trata ya de unarealidad, en permanente avance y modifica-ción El notariado está a la altura de ello y lo de-muestra dando respuesta cada día a losorganismos del estado que, a pesar de nosiempre tener una visión acertada de nuestraactividad, son conscientes de su valía y buscannuestro acompañamiento. En otro orden , el 31 de enero se reunieronmiembros de la Comisión de Comunicacionescon los Secretarios de la entidad, Nots. JavierHernán Moreyra y Diego Maximiliano Martí, conel objeto de delinear las pautas para la aperturade cuentas institucionales en redes sociales aefectos de continuar estrechando los vínculoscon la sociedad. La finalidad es poner al al-cance de todos información jurídica vinculadacon la actividad notarial, en términos no téc-nicos, lo que se emparenta con otras políticasinstitucionales, tales como la Jornada Federalde Asesoramiento Gratuito, en la que el nota-riado de todo el país sale a la calle en formamasiva dando respuestas a las distintas inquie-tudes de la sociedad.El 9 de Febrero, junto con el Secretario DiegoMaximiliano Martí recibimos a los asesores no-tariales de la entidad, Escribanos Gastón DiCastelnuovo y Ángel F. Cerávolo, con quienesabordamos, entre otros temas, la marcha de laasesoría y los proyectos de reforma del CódigoCivil y Comercial en materia de donaciones conrelación a la observabilidad de los títulos. Comoya nos tienen acostumbrados, la reunión fuesumamente productiva y de gran utilidad a lahora de evaluar la postura a adoptar con rela-ción a la reforma legislativa tan ansiada por elnotariado todo, lo que requiere sin dudas apo-yar un proyecto único y consensuado que nosevite retroceder a las épocas de posturas aca-démicas antagónicas e irreconciliables.El 9 de marzo, en la Ciudad de San Fernandodel Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca,se llevó a cabo una Mesa Redonda de DerechoRegistral, organizado por el Colegio de dichaprovincia y con el apoyo institucional del CFNA,en la que participaron colegas de las provinciasde la región, con disertaciones a cargo de losNots. Zulma Dodda, Gabriel Clusellas, ClaudinaColinas y María Marta Cuneo.En el plano internacional, del 16 al 18 de Marzotuvo lugar la I Sesión Plenaria de la Comisiónde Asuntos Americanos de la UINL para la legis-latura 2017-2019, que se celebró en la Ciudadde Oaxaca, México, a la que concurriera en re-presentación de nuestro país. En el marco delas sesiones se conformaron las ComisionesAsesoras y Grupos de Trabajo que integran laC.A.Am., que volverá a reunirse conjuntamente

con los Consejos de Dirección y General de la UINLen noviembre próximo, en Cancún, Mexico.La vinculación directa con diversos organismosdel estado ante los que se plantean las nece-sidades y propuestas del notariado y la comu-nidad vinculada, es uno de los pilares de estagestión. Así, el 23 de marzo los Nots. Carlos Pa-nizza y Javier H. Moreyra, Vicepresidente se-gundo y Secretario del CFNA, respectivamente,se reunieron con la Lic. Ana Galeano, del Mi-nisterio de Transporte de la Nación, con el ob-jeto de abordar diversas cuestiones referidasa la implementación de la Resolución 43/16 delMinisterio, relativa las autorizaciones a me-nores para que realicen viajes en transporteautomotor interjurisdiccional de pasajeros,analizándose la problemática que se presentaen casos puntuales de aplicación de la normay acordándose llevar adelante un trabajo con-junto. En igual sentido, hemos mantenido otras di-versas reuniones con funcionarios del estado,entre las que simplemente mencionaremosuna Audiencia con el Jefe de Gabinete de la Se-cretaría de Justicia de la Nación, Dr. NicolásNegri (5 de enero), otra con funcionarios deANSES (19 de enero), con funcionarios del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores y Culto de laNación (9 de febrero), y con funcionarios deAFIP (15 de febrero). En todas ellas, debemosdecir, la percepción de la relevancia que tienela institución notarial por parte de las autori-dades, y sin perjuicio de que no basta con ello,es sumamente positiva.El 29 de marzo se llevó a cabo en el Colegio deEscribanos de la Ciudad de Buenos Aires la pre-sentación del proyecto de implementación defojas notariales digitales, a la que asistió en re-presentación del Consejo Federal su Secretario,Not. Diego Maximiliano Martí. Durante la reu-nión se informó que se encuentra en estudio lainiciativa que contempla la creación de fojas deactuación notarial de carácter digital, tomandoal efecto la experiencia de otros países de no-tariado latino donde ya se encuentra operativa. El 30 de Marzo, los escribanos Graciela Pereyra,Norma Trucco y Bernardo Mihura de Estrada,nexo y miembros de la Comisión de Zonas deSeguridad de Fronteras y Tierras Rurales delConsejo Federal, respectivamente, fueron reci-bidos por la Dra. Lucia Metz, de la Dirección deAsuntos Técnicos de Fronteras, a fin de tratartemas propios de la repartición, que se vincu-lan directamente con la labor profesional,asunto en el que se viene trabajando desdehace largo tiempo en la búsqueda, entre otrospuntos, de obtener la implementación de unsistema que clarifique y simplifique los trámitesde previa conformidad a realizar ante una ope-ración inmobiliaria contemplada en la regla-mentación.

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También el 30 de marzo, tuvo lugar en la sedede la institución una reunión con Presidentesde Comisiones Asesoras, convocada con ladoble finalidad de plantear cuestiones de in-terés notarial para ser agregadas a la agendade la audiencia oficial con el Ministro de Justiciay Derechos Humanos de la Nación (a la que ha-remos referencia más adelante), y de planificarel trabajo de las Comisiones para el año 2017.Otra importante actividad formalizada el 30 deMarzo fue la firma del Convenio con UNICEF Ar-gentina, con la finalidad dar a conocer y pu-blicitar entre el notariado argentino elprograma Herencias y Legados, por medio delcual se fomenta la cultura testamentaria y seinforma a la sociedad en cuanto a las posibili-dades de incluir en las disposiciones de últimavoluntad a entidades como UNICEF y respectode los efectos que ello podría generar. Resaltola importancia que tiene, para el notariado,esta vinculación con la prestigiosa institución.En el marco de las celebraciones por el 54º ani-versario del Colegio de Catamarca, con la pre-sencia institucional del Consejo Federal, seprocedió a la inauguración del salón de usosmúltiples y, luego de arduas y largas gestiones,del archivo de protocolos notariales. En la fazacadémica de los festejos, el día 7 de abril tuvolugar el Seminario Laureano A. Moreira, orga-nizado por la Academia Nacional del Notariado,el Consejo Federal del Notariado Argentino y elColegio de Escribanos de la Provincia de Cata-marca. Allí, disertaron José María Orelle sobrerégimen patrimonial matrimonial, SebastiánJusto Cosola sobre responsabilidad parental ycapacidad, Cristina N. Armella sobre instrumen-tos públicos y privados, y Jorge R. Causse sobrederecho de Superficie y conjuntos inmobiliarios.Sin duda una de las instancias más destacablesde lo ocurrido en lo que va de 2017 ha sido laaudiencia oficial con el Ministro de Justicia yDerechos Humanos de la Nación, Dr. GermánGaravano, el día 10 de abril en la sede del Mi-nisterio, a la que concurrieron Presidente y Se-cretarios del Consejo Federal. La agenda de lareunión incluyó funciones no contenciosas, re-lación con el Registro Nacional de la PropiedadAutomotor, representación del notariado en elseno del Observatorio de la Aplicación del Có-digo Civil y Comercial de la Nación, y la partici-pación del notariado en la Conferencia de losMinistros de Justicia de los países iberoameri-canos (COMJIB). La reunión nos demostró la ex-celente predisposición del Ministro para con elnotariado y hacia las cuestiones y sugerenciasformuladas, lo que se enmarca, como decíamosmás arriba, en el objetivo fijado por la estaJunta Ejecutiva en cuanto a lograr una mayorvinculación con los diversos Organismos de Go-bierno. Reiterando la mecánica adoptada desde el año

pasado, el 21 de abril se llevó a cabo una nuevareunión plenaria de Comisiones Asesoras y Gru-pos de Trabajo, en nuestra sede. La actividadinició en horas de la mañana, luego del actode apertura, y se desarrolló el trabajo durantetoda la jornada, finalizando con la entrega delas conclusiones. Una vez más, debemos resal-tar tanto la importancia del trabajo en comi-siones, como herramienta fundamental a lahora de tomar decisiones por parte de la JuntaEjecutiva, con conocimiento acabado de cadatema, como también el hecho de el trabajo, ensimultáneo genera naturalmente una actividadinterdisciplinaria que enriquece y multiplica elesfuerzo de todos. Además, durante el encuen-tro se informó que se está trabajando en lasinstancias finales del desarrollo de cuentas enredes sociales, por lo que se suma a la tareahabitual, la de generar contenidos para infor-mar a la comunidad.También el 21 de abril, el Presidente y el SecretarioDiego Maximiliano Martí, se reunieron con la Es-cribana Águeda Luisa Crespo, Presidente de laOficina Notarial Permanente de Intercambio In-ternacional (ONPI), principal órgano de prensa ydifusión de la Unión Internacional del Notariado(UINL), con sede nuestro país. En la reunión abor-daron cuestiones relativas a las actividades de-sarrolladas por la Oficina, tratando especialmentela actualización y puesta en valor de su páginaweb y la forma de publicación de la Revista In-ternacional del Notariado (RIN), temas acordadoscon el Presidente de la Unión Internacional, Not.José Marqueño del Llano. Marcando el inicio de la actividad académicade la Comisión, el 22 de abril, y por primera vezen la sede del Colegio de Escribanos de la Au-tónoma de Buenos Aires, se realizó el EncuentroRegional Novel de Zona Centro, en el que eltema Derechos Reales de Garantía fue tratadopor la Not. María de los Ángeles Frontini, y Su-cesiones Internacionales por el Not. Javier Her-nán Moreyra. Se brindó además un TallerPráctico sobre redacción y pautas para la ela-boración de trabajos, que estuvo a cargo de laNot. Maritel Brandi Taiana, lo que significa unanovedad en este año, impulsada por los Dele-gados Nacionales. Como es habitual, cada En-cuentro Regional es preparatorio del EncuentroNacional del Notariado Novel (que este año secelebra conjuntamente con la Jornada del No-tariado Novel del Cono Sur), y tendrá lugar enla ciudad de San Salvador de Jujuy. Los próxi-mos encuentros regionales serán en las ciuda-des de Tucumán, Posadas, San Luis y Neuquén.Como es sabido, estos encuentros tienden apromover el estudio y perfeccionamiento en losnotarios noveles, y tienen dedicado tambiénun espacio para la actividad social, que estre-cha los lazos desde el comienzo de la carreraentre quienes seguramente serán, dentro de

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Fallecimiento de Mario Antonio ZINNY

El 19 de mayo, ya cerrada la edición de esta Revista,recibimos la triste noticia del fallecimiento de MarioAntonio Zinny. Oriundo de la Provincia de Santa Fe ygraduado en la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad Nacional del Litoral,participó de la formación de varias generaciones deescribanos. Era miembro de número de la AcademiaNacional del Notariado y miembro correspondientede la Academia Nacional de Derecho y Ciencias So-ciales de Córdoba, y se desempeñó como Directordel Instituto de Derecho Notarial del Colegio de Es-cribanos de Rosario.Fue profesor universitario de grado y posgrado, entreotras casas de estudio en la Universidad Nacional deRosario y en la Universidad Notarial Argentina. Estuvoa cargo de cursos de Derecho Notarial en Universidadesde diversos puntos del país e incluso del extranjero,y fue autor de numerosas obras (diecisiete libros ydiversos artículos), de las que tal vez las más cono-cidas hayan sido “Las desventuras de Bonsembiante”(junto con las “Nuevas desventuras …” y las “Últimasdesventuras …”), por su estilo único para poner te-

máticas complejas en lenguaje claro y ejemplos co-tidianos, pero su legado es infinitamente más amplio.Zinny ha trascendido las fronteras no sólo a niveljurídico, sino también humano.Tuvo una larga actividad docente desde mediadosde la década del sesenta, y representó al notariadode su provincia y al notariado argentino como dele-gado y coordinador en innumerables eventos jurídicos,en al plano nacional e internacional.Es y será un autor de referencia obligada para laformación académica en derecho notarial. El notariadoestá de luto por su partida, vamos a extrañarlo.

no mucho tiempo, dirigentes notariales, do-centes, o activos participantes de la vida insti-tucional, congresos y jornadas, tanto a nivellocal como nacional e internacional.Ya sobre el final del cuatrimestre, los días 27 y28 de abril tuvo lugar, en coincidencia con lascelebraciones por el 100° Aniversario del Colegiode Escribanos de la Provincia de Córdoba y enesa Ciudad, la I Asamblea Ordinaria Anual deeste año. Sin perjuicio de la información que inextenso se incluye en esta edición de la revista,no queremos dejar de destacar que las jorna-das de trabajo se iniciaron con un reconoci-miento y un sentido homenaje en palabras dela vicepresidente primera de la Junta Ejecutiva,Not. Ángela Bonetto de Cima, a dos importantes

personalidades del ámbito del derecho de laprovincia, recientemente fallecidos: el Dr. LuisMoisset de Espanes y la Not. Amara Bittar deDuralde, Malaquita, para todos nosotros. Lapróxima Reunión de Asamblea tendrá lugar enla ciudad de La Rioja, en el mes de Agosto.También nos referíamos, al concluir el últimoeditorial, el elevado nivel de cohesión de cri-terios entre los integranes de la Junta Ejecutiva,basados en el debate respetuoso y el intercam-bio de ideas, compartiendo codo a codo lasalegrías de los logros y la tristeza de las decep-ciones, lo que nos ha permitido integrarnos enun grupo de gestión que ha posibilitado llevaradelante la tarea desplegada. Ello es, como de-cíamos, un logro en sí mismo.

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Institucional

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I Asamblea OrdinariaAnual CFNA 2017

Córdoba, 27 y 28 de abril de 2017En ocasión de las celebraciones por el 100° Aniversario del Colegio de Escribanos de la

Provincia de Córdoba, y en esa ciudad, los días 27 y 28 de abril de 2017 se llevó a cabo

la I Asamblea Ordinaria Anual 2017 del CFNA.

Participaron los miembros de la Junta Ejecutiva y delÓrgano de la Fiscalización, encabezados por su presi-dente Not. José Alejandro Aguilar, presidentes y re-presentantes de los Colegios de Escribanos del país yde los organismos e instituciones vinculadas. Las jornadas de trabajo se iniciaron con un reconoci-miento y un sentido homenaje en palabras de la vi-cepresidente primera de la Junta Ejecutiva Not. ÁngelaBonetto de Cima a dos importantes personalidades delámbito del derecho de la provincia recientemente fa-llecidos, el Dr. Luis Moisset de Espanes y la Not. AmaraBittar de Duralde. El Not. Aguilar abordó el tema de un proyecto de re-forma del Código Civil y Comercial de la Nación en ma-teria de donaciones, que solucionaría los incon-venientes ocasionados con la sanción de éste último,en materia de circulación de títulos que verifican talcausa entre sus antecedentes.

A la fecha el mismo ha sido aprobado por diversas co-misiones de la Cámara de Diputados y cuenta con es-tado parlamentario avanzado.Al respecto se resaltaron las reuniones que se mantu-vieron con legisladores nacionales y referentes políti-cos de distintos partidos, y su apertura en analizarposibles reformas que revaloricen la figura del con-trato de donación como título válido.La Junta Ejecutiva realizó un análisis de las opcionespropuestas por los Colegios Notariales del país para sersede de la próxima Jornada Notarial Argentina, que sellevará a cabo el año entrante, entre las candidaturasde las provincias de Buenos Aires, Chaco, Río Negro,San Luis y Santa Fe Segunda Circunscripción.En atención a accesibilidad, tiempo transcurrido desdela última vez en que fueron sede de Jornadas Nacio-nales y demás cuestiones relevantes al efecto, se pro-puso a la provincia de Río Negro como organizadora,

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lo que fue aprobado por unanimidad. Próximamentese definirán temas, coordinadores y fechas.En ocasión de conmemorarse este año el 60° Aniver-sario de la fundación del Consejo Federal, se informóque se está organizando una celebración para el mesde julio próximo, en coincidencia con otros eventosque se desarrollarán en la Ciudad de Buenos Airescomo la Universidad Mundial y visitas de colegas dela UINL y Comisión de Asuntos Americanos.Asimismo y en consideración que el año entrante secelebrará el 70° Aniversario de la fundación de laUnión Internacional del Notariado, su vicepresidentepor América del Sur Not. Jorge Alberto Mateo propusoorganizar en Argentina las reuniones institucionalesde la UINL de octubre de 2018.La UINL ha solicitado al Consejo Federal realice pro-puestas de integrantes para la conformación de susGrupos de Trabajo.En base a las candidaturas propuestas por los Colegiosde Escribanos se designó a los Nots. María de los Án-geles Frontini para el Grupo de Trabajo Formación;Bernardo Mihura de Estrada para el Grupo de TrabajoBlanqueo de Capitales; Haydée Sabina Podrez Yaniz yMartín Giralt Font para el Grupo de Trabajo Acto Au-téntico; Santiago Pano para el Grupo de Trabajo Nue-vas Tecnologías; Paula María Rodríguez Foster para elGrupo de Trabajo Lavado de dinero y Marcelo de Lau-rentis para el Grupo de Trabajo Relaciones con Orga-nismos Internacionales. Se informó también que se elevaron a la UINL las si-guientes propuestas para Grupos de Trabajo de la Co-misión de Asuntos Americanos Nots. Lidia SusanaGhersi y Daniel Cócola para Mediación; Víctor ManuelDi Capua para Registros y Catastros; y José María Lo-renzo para Red Notarios Legisladores.Por otra parte, presente en la Asamblea, el Not. Este-

ban Bepre, miembro de la Comisión de Automotores,brindó un detallado informe de las actividades desa-rrolladas por ésta. En especial en materia de validezde las autorizaciones para conducir vehículos otorga-das en sede notarial sobre las que se concretó unareunión con el Lic. Carlos Walter de la Dirección Na-cional de los Registros de la Propiedad Automotor.Explicó que se realizará además una prueba piloto conformulario 08 y 04 digitales en la Ciudad de BuenosAires, Rosario y Córdoba para luego extenderla al restode las demarcaciones. De las conversaciones mantenidas se planteó la ne-cesidad de reconformar la comisión de enlace entre laDirección Nacional y el CFNA.El Not. Carlos Panizza, vicepresidente segundo de laJunta Ejecutiva, dio a conocer a la Asamblea el pro-yecto de reforma al Reglamento de la Comisión delNotariado Novel elaborado, conjuntamente entre elCFNA y los representantes noveles nacionales y que sesometerá al plenario en la próxima Asamblea para suaprobación. El Not. Aguilar reconoció la tarea desempeñada por laComisión del Notariado Novel en particular en el ám-bito académico y doctrinario. Informó también que en el marco de la Escuela deFormación de Dirigentes, se han creado subcomisionesde trabajo sobre los temas Organización del Notariado,Aranceles, Firma Digital y de Protocolo Electrónico conun coordinador asignado a cada una, las que deberánelevar a fin de año un trabajo a modo de conclusióne informe.A instancias del Not. Carlos Panizza, y como se informaen este mismo número, se suscribió un convenio conUnicef Argentina que tiene por finalidad invitar a loscolegas del país a dar a conocer a sus requirentes elprograma Herencias y Legados.

En coincidencia con el desarrollode la Asamblea del CFNA el Colegiode Escribanos de la provincia deCórdoba conmemoró el Centenariode su fundación.Las celebraciones se iniciaron eldía 26 de abril por la mañana conuna misa, seguida del descubri-miento de una placa recordatoriaen la sede del Colegio.Por la tarde se realizó un acto ins-titucional en el que disertó la Dra.en Derecho Marcela Aspell, espe-cializada en Historia del Derecho yex vicedecana de la Facultad deDerecho de la Universidad Nacio-nal de Córdoba.

En dicha ocasión se recordó tam-bién a los dirigentes notarialesque en 1917 tuvieron la iniciativade fundar el Colegio, repasandolas varias instancias históricas dela institución como Simple Asocia-ción, Sección del Poder Judicialhasta Colegio de Escribanos conLey Orgánica propia.Por la noche se llevó una cabo unacena de gala.El día 27 de abril por la mañana serealizó una charla sobre Formaciónde Dirigentes en el Colegio de Es-cribanos a cargo de los Nots. JorgeAlberto Mateo, Néstor Pérez Lozanoy Mariano Coll Mónico.

Paralelamente se desarrolló la-reunión de Junta Ejecutiva delConsejo Federal.Por la tarde de ese mismo día co-menzó la Asamblea del ConsejoFederal, que continuó durante eldía 28 de abril, en que también sereunieron los delegados del Nota-riado Novel.

El Colegio de Escribanos de Córdoba celebró sus 100 años

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Pasando a los informes de secretaría, los Nots. JavierHernan Moreyra y Diego Maximiliano Martí se refirie-ron a la organización del XXVIII Encuentro Nacional delNotariado Novel y XIX Jornada de Notariado Novel delConosur, que se llevará a cabo en la provincia de Jujuy,y para los que se invitó a participar además de los no-tariados de Uruguay, Paraguay y Brasil, que ya asistíana los Encuentros, a los de Bolivia y Chile, que hanaceptado la invitación, como así también al presi-dente de la Comisión de Asuntos Americanos de la UINLNot. David Figueroa Márquez. En base a las propuestas de los Colegios, fueron de-signados como coordinadores: Tema 1. Sucesiones internacionales. Coordinador In-ternacional Not. María Losardo; Coordinador NacionalNot. Miguel Alejandro Antun; Subcoordinador NacionalNot. Emilia Flores.Tema 2. Derechos reales de garantía. Coordinador In-ternacional Not. Federico Orduña Salas; CoordinadorNacional Not. Fernanda Heredia Almada y Subcoordi-nador Nacional Not. Lucía Pujol.El Jurado estará integrado por los Nots. Paola JulietaPierri; Ezequiel Cabuli y María Cristina Palacios, y sellevará a cabo una mesa redonda sobre protocolo in-formático, firma digital y función notarial.Siguiendo con las Jornadas y Encuentros Académicosdel 28 al 30 de septiembre se realizará en la Ciudadde La Plata la XXVI Jornada Nacional de Derecho Civil,para lo que se solicitó a los Colegios Notariales que en-vien representantes a efectos de reforzar la visión no-tarial en las conclusiones.En relación a la actividad desarrollada por las Comi-siones Asesoras y Grupos de Trabajo del CFNA, se rea-lizó un repaso de lo actuado destacándose el sistemade reuniones plenarias conjuntas implementadasdesde el 2016 y que ha demostrado su eficacia por lainterrelación establecida entre los distintos grupos,además de la entrega de informes y recomendacionesal cierre de la actividad.Se hizo saber que se está trabajando por parte de lacomisión de comunicaciones en la creación de una

cuenta a nombre del CFNA en la red social Facebook,para lo que se invitó al resto de las comisiones a quepropongan temas de interés para ser publicados.Finalmente se dio a conocer la nueva integración delConsejo Consultivo de Ética, que estará conformadopor los siguientes colegas: Sebastián Cosola, Carlos Al-berto Ortega y Mario Leonardo Correa como miembrostitulares y Analía Verónica Barbosa, Gustavo AlbertoRodolfi y Valeria Luciana Corregidor como miembrossuplentes.Los informes de tesorería se refirieron a la situacióneconómica actual del Consejo Federal, analizando laejecución de las partidas presupuestarias y de ingresosy gastos, los que fueron previamente aprobados porel Órgano de Fiscalización.Se recordó que se encuentra vigente el reglamento deayuda económica a los colegios, invitando a los pre-sidentes a hacer llegar a la tesorería los pedidos deasistencia que consideren necesarios.Durante la ampliación de informes de los Colegios, el dela provincia de Córdoba agradeció al resto los presentesrecibidos en ocasión de celebrarse los 100 años de sufundación, así como la fuerte presencia institucional.En el marco de la Asamblea se brindó un Foro sobreFirma Digital y Protocolo Electrónico, que se encuentrapublicado en este mismo número.La II Asamblea de realizará en la provincia de La Rioja.

Reunión de Delegados Noveles

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En el marco del desarrollo de la Asamblea del ConsejoFederal, la última becaria argentina por el notariadoespañol, Not. Francisca Spila, brindó al plenario un in-forme sobre sus experiencias en la capacitación de 4meses en España, en la que tomó contacto con el no-tarido español participando de conferencias, prácticasnotariales, visitas institucionales, finalizando con laelaboración de un trabajo académico.La Not. Spila repasó sus visitas al Consejo General delNotariado Español, al Colegio Notarial de Madrid, a laFundación Aequitas y a diversas instituciones y orga-nismos vinculados al quehacer notarial, destacandola admiración y respeto que el notariado español tienepor el argentino.Informó también sobre las instituciones que funcionanen el seno del notariado español, como ANCER (AgenciaNotarial de Certificaciones), cuya sede está en la ciudadde Barcelona y tiene por finalidad la creación de apli-caciones tecnológicas que asistan al notario en la pres-tación de su servicio, y refiriéndose también a lasoposiciones para su acceso a la función.Destacó losavances tecnológicos con los que cuenta el notariadoespañol y que facilitan al escribano sus labores, comopor ejemplo firma digital y digitalización de los docu-

Beca Notariado EspañolExposición de Francisca Spila

mentos y la informatización de los registros de la pro-piedad inmueble.Explicó el sistema de distribución de notarías por ca-tegorías, de la tercera a la primera, empezando porlos lugares de asientos de los registros con menordensidad de población.Realizó además un trabajo de investigación sobre de-recho real de superficie urbano en el derecho español,sus aspectos teóricos y prácticos, que puso a disposi-ción y estará accesible en la web. Cabe destacar que la Junta Ejecutiva ha decidido re-conocer a los aspirantes a la próxima beca que no ac-cedieron a la misma, obsequiándoles la obra de laDra. Aída Kemelmajer de Carlucci "La Aplicación delCódigo civil y comercial a las relaciones y situacionesjurídicas existentes".

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La firma digital en el nuevoCódigo Civil y Comercial

Por Marcelo Eduardo Pérez Consentino y Martín J. Giralt Font

LOS INSTRUMENTOSEl nuevo Código Civil y Comercial, al tratar sobre Formay Prueba del Acto Jurídico, en la sección tercera dellibro primero, incorpora dentro del desarrollo de lanormativa referida a la forma del acto jurídico, la ex-tensión del concepto de expresión escrita a la conte-nida en cualquier soporte. Y es justamente el artículo286, bajo el título “Expresión escrita”, que, de unamanera más explícita, incorpora la posibilidad deconsiderar expresión escrita a aquella contenida encualquier soporte, “siempre que su contenido sea re-presentado con texto inteligible, aunque su lecturaexija medios técnicos”1 . Es decir, que no pierde su ca-lidad de instrumento por el hecho de que para acce-der a su contenido debamos emplear herramientasque exceden a la simple lectura visual.Esta concepción metodológica extiende la noción deinstrumento a variados continentes de registro de he-chos u objetos, a los cuales el antiguo Código Civil noconsideraba elementos de valor probatorio pleno2.En el nuevo cuerpo legal, el artículo 287 redefine laclasificación de los instrumentos particulares en fir-mados y no firmados, extendiéndolo a “todo escritono firmado […] cualquiera que sea el medio emple-ado, los registros de la palabra y de información”. Estonos abre a la situación de admisibilidad de aquellosobjetos continentes de información literal y audiovi-sual, que podrán, sumados a otros medios, ser usadoscomo elementos a valorar en la instancia probatoria.Por otra parte, al referirse a “cualquier medio emplea-do” está admitiendo diversidad de soportes de infor-mación variada.

EL INSTRUMENTO GENERADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOSAl principio de admisibilidad de pluralidad de soportesdel artículo 286, se le añade lo dispuesto expresa-mente por el segundo párrafo del artículo 288 que,conforme con lo regulado por el artículo 3 de la ley25506 de Firma Digital3, confiere la equivalencia entrefirma ológrafa y firma digital “que asegure indubita-blemente la autoría e integridad del instrumento”.Cabe aclarar que por los efectos señalados en el se-gundo párrafo del artículo 288 del Código Civil y Co-mercial, la firma digital debe cumplir con los requisitosseñalados en el artículo 9 de la ley 25506: “a) haber

sido creada durante el período de vigencia del certifi-cado digital válido del firmante; b) ser debidamenteverificada por la referencia a los datos de verificaciónde firma digital indicados en dicho certificado segúnel procedimiento de verificación correspondiente; y c)que dicho certificado haya sido emitido o reconocido,según el artículo 16 de la presente, por un certificadorlicenciado”. Sólo la firma digital con el alcance del ar-tículo 2 de la ley 25506 puede contar con los efectosprevistos en los artículos 7, 8 y 10 de la ley 25506, osea: presunción de autoría, presunción de integridady presunción de identidad del remitente. Debe, porende, señalarse que los efectos conferidos por el artí-culo 288 no pueden extenderse a los documentoselectrónicos en los cuales se haya empleado firmaelectrónica del artículo 5 de la ley citada.

CASO PARTICULAREL CONTRATO DE CONSUMO A DISTANCIAMEDIANTE DOCUMENTO ELECTRÓNICO El contrato de consumo es definido en el artículo 1093del Código Civil y Comercial, como “el celebrado entreun consumidor o usuario final con una persona hu-mana o jurídica que actúe profesional u ocasional-mente o con una empresa productora de bienes oprestadora de servicios, pública o privada, que tengapor objeto la adquisición, uso o goce de los bienes oservicios por parte de los consumidores o usuarios,para su uso privado, familiar o social”.Si bien no es el objeto de este trabajo enumerar losdistintos elementos caracterizadores del contrato deconsumo y sus efectos jurídicos, en particular en surelación con las normas contenidas en la ley 24240,resulta de interés por cuanto el artículo 1105 del CódigoCivil y Comercial prevé la situación jurídica del contratode consumo celebrado a distancia, mediante el em-pleo de los denominados “medios de comunicación adistancia”, definiéndose a tales como aquellos quepueden ser utilizados sin la presencia física simultáneade las partes contratantes. En este aspecto debe aten-derse al principio sentado por el artículo 980 del Có-digo Civil y Comercial para el perfeccionamiento delcontrato 4.Por su parte, el artículo 1106 prevé expresamente lautilización de medios electrónicos en los contratos de

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consumo, de forma que contenga un soporte electró-nico u otra tecnología similar. Este principio debe co-rrelacionarse con el establecido en el artículo 286 y elartículo 3 de la ley 25506, pero dando una soluciónpragmática, pues prescinde de exigir la firma digitalen esos documentos, reconociendo que su empleo escasi nulo por los ciudadanos argentinos5.

LA ESCRITURA PÚBLICA Y EL DOCUMENTO ELECTRÓNICOCon la salvedad de advertir que no es objeto del pre-sente trabajo el hacer un análisis exegético de las nor-mas del Código Civil y Comercial relativas a losdocumentos notariales, sólo mencionaremos aquellosaspectos relevantes introducidos por la nueva legis-lación de fondo relacionados con la actuación del no-tario en el mundo digital.El artículo 299 del Código Civil y Comercial advierte quela escritura pública debe extenderse en el protocolodel escribano o del funcionario autorizado a desem-peñar funciones notariales. Con respecto a la copia otestimonio de aquella, este artículo sólo se refiere asu calificación como instrumento público, sin fijar di-rectivas acerca de su soporte material.Por su parte, el artículo 300, al pronunciarse sobre as-pectos descriptivos del protocolo, señala que se formacon los “folios habilitados” y con “los documentos quese incorporan”. Asimismo, añade que corresponde alas leyes locales de cada provincia, reglamentar lo re-lativo a las características de los mismos, así como losdemás recaudos, forma y modo de su “colección envolúmenes o legajos, su conservación y archivo”.Enseña Pelosi que “el protocolo debe ser definidoanalíticamente, determinando el contenido de su con-cepto a través de la enumeración de los elementos fí-sicos, sustantivos y formales que concurren a suformación (…) El protocolo se integrará con los si-guientes elementos: ‘1. Los folios originariamente mo-vibles, habilitados para el uso exclusivo de cadaregistro y numerados correlativamente en cada añocalendario. ‘2. El conjunto de documentos escritos enaquellos folios durante el lapso mencionado aunqueno hayan sido firmados. ‘3. Las diligencias, notas yconstancias complementarias o de referencia consig-nadas a continuación o al margen de los documentosmatrices, y en su caso, las de apertura, cierre u otrascircunstancias. ‘4. Los documentos que se incorporenpor imperio de las leyes o a requerimiento expreso oimplícito de los comparecientes y por disposición delnotario. ‘5. Los índices que deban unirse. En suma, elprotocolo consiste en una universalidad jurídica for-mada por diversos elementos que se describen en eltexto, cuya función final es la de conservar ordenada-mente los documentos notariales, resguardar los de-rechos que por ellos se crean, modifican, transmiten oextinguen, y facilitar su reproducción” 6. Cabe señalar que el protocolo se integra no sólo conlas escrituras autorizadas, sino también con las escri-turas no pasadas (no firmadas) y además con las hojas

inutilizadas (“erróse”)7.Por ende, debemos concluir que, a pesar de reconocerlas facultades reservadas por las provincias de legislaren lo relativo a la formación del protocolo y la expe-dición de traslados del mismo, no podemos dejar deadvertir que la ley federal de fondo impone requisitosconstitutivos de la escritura matriz y entre ellos se en-cuentra la fundamental referencia a la existencia de“folios” “coleccionados en volúmenes o legajos”, loque difícilmente nos permita hoy concebir el protocoloen otro soporte que no sea el soporte papel. A su vez,el artículo 301 señala que “las escrituras públicas pue-den extenderse utilizando mecanismos electrónicos deprocesamiento de textos, [...] siempre que en defini-tiva la redacción resulte estampada en el soporte exi-gido por las reglamentaciones, con caracteresfácilmente legibles”. No es difícil concluir que el tér-mino “estampada” y “caracteres fácilmente legibles”se refieren a la materialidad que proporciona el so-porte papel. Refuerza esta conclusión lo dispuesto enlos artículos 305, inciso e, sobre el salvado de las co-rrecciones del texto de las escrituras, las que debenhacerse de puño y letra del escribano.Asimismo, si de acuerdo a lo descripto en el artículo299 de nuestro Código Civil y Comercial “la escritura esel instrumento matriz extendido en el protocolo de unescribano público...”, va de suyo que uno de los ele-mentos esenciales del protocolo es su matricidad. Yaquí debemos advertir que el concepto de matricidades extraño al documento electrónico8. Haciéndose unexamen exegético del texto del artículo 11 de la ley25506, se advierte la equivalencia de valor probatorioentre el documento electrónico firmado digitalmenteen forma nativa y el documento electrónico de repro-ducción de otro aún formalizado en otro soporte. Porello, es fácil concluir que en el mundo digital no existediferencia entre original y copia, entre matriz y tras-lado; la copia de un documento digital es tan originalcomo su origen9.Distinta es la situación jurídica del traslado del docu-mento matriz, legislada en el artículo 308 del CódigoCivil y Comercial. Este establece: “Copias o testimonios.El escribano debe dar copia o testimonio de la escrituraa las partes. Ese instrumento puede ser obtenido porcualquier medio de reproducción que asegure su per-manencia indeleble, conforme a las reglamentacioneslocales. Si alguna de las partes solicita nueva copia,el escribano debe entregarla, excepto que la escrituracontenga la constancia de alguna obligación pen-diente de dar o de hacer, a cargo de otra de las partes.En este caso, se debe requerir la acreditación en ins-trumento público de la extinción de la obligación, laconformidad del acreedor o la autorización judicial,que debe tramitar con citación de las partes del actojurídico”.Este artículo hace referencia clara al principio de li-bertad de medios de reproducción del documento no-tarial matriz por parte de las distintas demarcaciones.

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Ello implica que las reglamentaciones locales podríanextender la utilización del soporte electrónico notarialpara la formalización de las copias o testimonios delas escrituras públicas.De hecho, en virtud de lo establecido por el artículo59 de la ley 2734910, al cual nos referiremos más ade-lante, que, entre otras cuestiones, crea la SociedadAnónima Simplificada (SAS), será necesario que aque-llas normativas provinciales que no tengan prevista laposibilidad de la expedición de copias o testimoniosen soporte digital, la incorporen. Con relación a la previsión en las leyes locales del so-porte en que pueden ser expedidos los documentosnotariales, la ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires,prevé en su artículo 62 que “Los documentos podránser extendidos en forma manuscrita, mecanografiadao utilizando cualquier otro medio apto para garanti-zar su conservación e indelebilidad y que haya sidoaceptado por el Colegio de Escribanos… ”. El artículo93 de la misma ley, establece con relación a los docu-mentos extraprotocolares que “Deberán ser extendidosen las hojas de actuación notarial que para cada casodetermine el Colegio de Escribanos, excepto en los su-puestos cuya facción en otro soporte documental fuereimpuesta por las leyes de fondo. Serán entregados enoriginal a los interesados”. Por su parte, el artículo 114,obrante en el capítulo referido a los traslados, esta-blece que “En estos documentos podrá emplearsecualquier soporte material y medio de reproducciónque asegure su permanencia indeleble en el tiempo,conforme con las reglamentaciones que al efecto es-tableciere el Colegio de Escribanos”. Asimismo, el ar-tículo 36 del decreto 1624/00, reglamentario de lareferida ley, establece que “El soporte del documentopodrá ser de cualquier naturaleza admitida por la le-gislación vigente y aprobada por el Colegio de Escri-banos, siempre que garantice perdurabilidad,accesibilidad, significado unívoco y posibilidad de de-tectar cualquier modificación que se introdujere a pos-teriori de las firmas de las partes y del escribanoautorizante”. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Airesha dictado el Reglamento de la utilización de FirmaDigital, aprobado por resolución 50/14, obrante en acta3889, del 6 de febrero de 2014, con modificacionesaprobadas por resolución 6/15, obrante en acta 3924,del 8 de enero de 2015. Dicho reglamento actualmentese encuentra en proceso de una nueva modificación.Más complejo de resolver, es la aplicación de la nor-mativa sobre la expedición de nuevas copias a los lla-mados “testimonios electrónicos”. Aquí no debemosolvidar el principio ya sentado por el artículo 11 de laley 25506 sobre equivalencia probatoria de ejemplaresdel documento. Así es difícil concebir en el mundo di-gital la posibilidad de diferenciar entre primera, se-gunda, tercera o ulteriores testimonios de la escrituramatriz, al margen de su identificación en el “con-cuerda” de su expedición.

Es conveniente citar en tal sentido la recomendaciónde las Conclusiones del XXVIII Congreso Internacionaldel Notariado (París 2016), que señaló que “Para evitarla posibilidad de multiplicar ad infinitum las copiasde la copia electrónica, lo que, lejos de aportar segu-ridad al tráfico generaría un caudal incontrolado decopias en manos de personas que pueden no ser el ti-tular de las facultades o derechos que de las mismasresultan, se recomienda que las copias electrónicas convalor jurídico de documento auténtico equivalente alas correspondientes en soporte papel solamente pue-dan ser remitidas a otros notarios, autoridades judi-ciales o funcionarios de la Administración y que talescopias electrónicas solamente puedan pasarse a so-porte papel por el propio notario autorizante, el no-tario destinatario o formando parte de los extractosde los expedientes administrativos”.

EL DOCUMENTO NOTARIAL ELECTRÓNICO EN LALEY 27349 LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADALa ley 27349, sancionada el 29 de marzo de 2017, pro-mulgada el 11 de abril de 2017 y publicada en el BoletínOficial al día siguiente, introduce en su título III, ensus artículos 34 a 62, aparte de otras medidas de fo-mento de la actividad emprendedora, un nuevo tiposocietario al margen de los legislados en la ley 19550.Se trata de la Sociedad Anónima Simplificada (SAS). Sibien a la fecha del presente trabajo aún no se en-cuentra reglamentada dicha ley, como exige su artí-culo 67, podemos analizar alguna de sus disposicionesque tienen relevancia en la actividad notarial.No es tampoco objetivo del presente estudio el análisisde este nuevo tipo societario y su comparación con lasociedad anónima genérica. Solamente recorreremoslas pocas disposiciones que incluyen una referenciaexplícita al documento notarial electrónico y que porello la convierten en una norma que marca un hitotrascendental en el sendero hacia la adopción del do-cumento notarial digital como una realidad definida,y que nos exhorta al estudio de las adecuaciones nor-mativas necesarias en las normas reglamentarias dela actividad notarial a nivel local.Como novedad, su artículo 35, bajo el título “Requisi-tos para su constitución”, prevé no solamente la po-sibilidad de constitución de esta sociedad porinstrumento público o privado, sino que en su párrafosegundo menciona la constitución “por medios digi-tales”. Su segundo párrafo textualmente dice: “La SASpodrá constituirse por medios digitales con firma di-gital, y de acuerdo a la reglamentación que a talefecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento de-berá ser remitido a los fines de su inscripción al Re-gistro Público correspondiente en el formato de archivodigital que oportunamente se establezca”.Si bien en su primer párrafo se menciona que la SASpodrá ser creada por instrumento público o privado y,en este último caso, deberá contar con las firmas cer-tificadas en sede judicial, notarial, bancaria o por el

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oficial del Registro Público en donde se inscriban, susegundo párrafo hace referencia de manera expresaa una forma optativa para el documento portante dela constitución de la SAS, que es la generación del ins-trumento constitutivo por medios digitales, deacuerdo a la reglamentación que oportunamente sedicte.Consecuentemente, el documento electrónico por-tante de la constitución de la SAS deberá contar, comolo exige la ley, con las firmas digitales de sus otorgan-tes, entendiendo el término “firma digital” comoaquella con el alcance definido por el artículo 2 de laley 25506. Consideramos y sostenemos que, de optarsepor el empleo de medios digitales, la colocación de lafirma digital en el proceso de generación del docu-mento electrónico es conveniente que se realice frentea un notario, quien así certificará que el procedi-miento de la firma inserta en el documento constitu-tivo ha ocurrido en su presencia, de lo que dará fe, yque ha identificado a las personas que lo firman deacuerdo a las normas de fondo, asegurando que lohan llevado a cabo con pleno discernimiento, inten-ción y libertad, en los términos del artículo 260 delCódigo Civil y Comercial, para evitar así futuros litigiossobre la voluntariedad del acto otorgado. De igualmodo, el notario también podrá certificar las cualida-des de intervención de los otorgantes cuando lo hacenen su carácter de representantes legales o voluntarios.El referido artículo 35 de la misma ley exige que, deoptar por la constitución de la SAS por medios digitalescon firma digital, el documento constitutivo de la so-ciedad deberá ser remitido a los fines de su inscripciónal Registro Público correspondiente, requerida por suartículo 38, en el formato de archivo digital que opor-tunamente se establezca en la reglamentación.Teniendo en cuenta la casi inexistente difusión de lafirma digital en nuestro país y las dificultades que hoytodavía pudieren resultar en su utilización para el ciu-dadano común, recomendamos que, en el caso de so-licitar las partes la constitución de la SAS por mediosdigitales, se lleve a cabo ésta mediante la forma deescritura pública cartular que, como instrumento pú-blico por excelencia, garantiza y certifica la volunta-riedad del acto otorgado y la certificación acabada delas calidades de intervención de los comparecientes. Por otra parte, el artículo 44 de la ley establece, peroesta vez como único procedimiento impuesto, que encaso de aumento de capital de la SAS, las resolucionesadoptadas deberán remitirse al Registro Público pormedios digitales a fin de comprobar el tracto registral.Pero, sin duda, la novedad más importante que in-troduce esta ley con relación a la actividad notarial,es la de ser la primera ley argentina en referirse ex-presamente al protocolo notarial electrónico, en su ar-tículo 59. El mismo establece: “Poderes electrónicos.El estatuto de la SAS, sus modificatorios y los poderesy revocaciones que otorguen sus representantes po-drán ser otorgados en protocolo notarial electrónico.

Aún habiéndose otorgado en soporte papel, su pri-mera copia deberá expedirse en forma digital confirma digital del autorizante. En dichos casos, la ins-cripción en el Registro Público que corresponda seráexclusivamente en forma electrónica”.Es decir, a lo ya dicho en los párrafos anteriores, de-bemos agregar que aquí la ley hace referencia a unelemento formal inexistente aún en nuestro país, quees el protocolo notarial electrónico, lo cual resulta almenos desconcertante. Esta referencia al vacío es porcierto inquietante, a menos que se la considere comouna simple directiva de política legislativa.Más llamativo e inexplicable aún es la exigencia deque todo poder o revocación otorgado por un repre-sentante de una SAS, sin distinción de contenido,podrá ser instrumentado en protocolo cartular, pero,en este caso, su primera copia (no hace referencia alas ulteriores) deberá ser expedida también en formadigital con firma digital del autorizante. Nada justificaque se imponga un medio de reproducción del tras-lado de los poderes otorgados por los representantesde la SAS, cuando estos actos no tienen vocación re-gistral alguna en el Registro Público, que así ameritela sujeción a un formato compatible para la sustan-ciación del expediente o legajo electrónico de la SAS.Al respecto, es imperioso modificar la norma en cues-tión, por los numerosos inconvenientes que puedegenerar. Si bien se comprende que la digitalización delos trámites está entre los objetivos de la moderniza-ción del Estado, no resulta razonable que la expedi-ción de las primeras copias de la documentación a laque se refiere el mencionado artículo 59 deba hacerseen forma digital con firma digital del autorizante, demanera excluyente, como único medio de expediresas primeras copias. Entendemos que también de-berían poder ser expedidas esas copias en soportepapel, en especial las relativas a los poderes que,como se indicara, no tienen vocación registral. Sin perjuicio de ello, a pesar de lo ya comentado, con-cordantemente con otra de las recomendaciones delmencionado XXVIII Congreso Internacional del Nota-riado, es acuciante la necesidad de adaptar las normasreglamentarias y los procedimientos de actuación ins-trumental en la actividad notarial para hacer posible,al menos, la expedición de los testimonios notarialeselectrónicos.

EL DOCUMENTO NOTARIAL ELECTRÓNICO YLA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA DELMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓNCon el dictado del decreto 434/16 del Plan de Moderni-zación del Estado y el 1063/16 del Poder Ejecutivo Nacionalel 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación dela Plataforma de Trámites a Distancia en el ámbito na-cional, integrada por el módulo "Trámites a Distancia"(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica(GDE) adoptado por el decreto 561/16, como medio de in-teracción entre el ciudadano y la Administración Pública,

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a través de la recepción y remisión, por medios electró-nicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notifica-ciones y comunicaciones, etc.En el anexo del decreto 434/16 se establece como ob-jetivo de la Administración Pública Nacional en elcumplimiento del Plan de Modernización del Estado,el de “facilitar a los usuarios acceder a la plataformadigital de información y servicios administrativos, am-pliando los medios de vinculación existentes y facili-tando la gestión de trámites a distancia.” Y comoactividades del mismo en este tópico: “1. Coordinar laadministración y creación de canales digitales a travésde redes de telecomunicaciones para facilitar la infor-mación, como aplicaciones móviles, redes sociales, etc.2. Desarrollar servicios en línea para los usuarios, máspersonalizados, flexibles y trazables, apoyados en cri-terios de accesibilidad y usabilidad. 3. Actualizar yampliar la Guía de Trámites, a través de la cual los or-ganismos y entidades de la Administración PúblicoNacional informan a los ciudadanos sobre las gestio-nes vinculadas a los servicios que tienen encomenda-dos y los derechos que les asisten en relación conaquellos. 4. Publicar toda aquella información rele-vante para los ciudadanos acerca de los servicios quese proveen. 5. Implementar iniciativas tendientes a al-canzar la consolidación de los sistemas de identifica-ción electrónica de personas permitiendo la firma adistancia de las personas humanas y jurídicas. 6. Crearlos estándares de calidad y servicio que resulten ne-cesarios, con el objetivo de medir y mejorar la atenciónal ciudadano y al usuario. 7. Impulsar la reingenieríade trámites y procesos administrativos, en función delos recursos tecnológicos utilizados, con el fin de sim-plificar los trámites. 8. Proponer mejoras de procesosy sistemas a la Administración Pública Nacional paramodernizar sus procesos verticales”. De dichas actividades citadas, la que nos interesa en elpresente trabajo es la quinta, tendiente a facilitar elacceso de los ciudadanos a los sistemas de gestión ad-ministrativa por medio del empleo de la firma a dis-tancia, en los circuitos electrónicos diseñados a tal fin.En cuanto al decreto 1063/16, éste aprobó la imple-

mentación de la Plataforma de Trámites a Distanciapara la Administración Pública federal, integrada porel módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Ges-tión Documental Electrónica.El artículo 1 del citado decreto describe al módulo Trá-mites a Distancia y al Sistema de Gestión DocumentalElectrónica (GDE), como un medio de interacción delciudadano con la administración, a través de la re-cepción y remisión por medios electrónicos de pre-sentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones ycomunicaciones. Por lo dispuesto por el artículo 3,toda la Administración Central, Organismos Descen-tralizados y demás órganos detallados en el artículo 8de la ley 24156 debe utilizar dicha plataforma, con-forme al cronograma de aplicación que establezca elMinisterio de Modernización.En cuanto a la interactividad entre el ciudadano y laAdministración, la Plataforma de Trámites a Distanciaprevé un sistema de notificaciones electrónicas diri-gidas al domicilio especial electrónico constituido porel administrado en la misma a tal fin, mediante lacreación de una cuenta de usuario de la Plataforma.Allí serán válidas todas las notificaciones y comunica-ciones que curse la Administración.Como rasgo distintivo de la Plataforma de Trámites aDistancia, encontramos la norma del artículo 5 delmencionado decreto que exige que la presentación detoda documentación destinada a integrar actuacionesen la misma, sea realizada en formato electrónico. Sidicha documentación se encontrare en soporte papel,deberá ser digitalizada previamente, para lo cual eladministrado podrá solicitar que dicha tarea se realiceen la sede del organismo pertinente.De acuerdo al artículo 9 del decreto, el Sistema deGestión Documental Electrónica (GDE) dejará constan-cia de la fecha y hora de presentación de los escritosrealizada por los particulares en la Plataforma de “Trá-mites a Distancia” (TAD) y de los actos producidos porlos usuarios de dicho sistema.Es importante destacar que, a diferencia de lo queocurre en actuaciones administrativas sustanciadasmediante la formación de expedientes en soporte

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papel, en el mundo digital no existe el concepto de“agregación” de documentos. El expediente electró-nico no funciona como una compilación de documen-tos agregados, sino que el mismo es un continente dereferencias a punteros de localización de documentoselectrónicos indizados en una base de datos docu-mental. Es decir, un documento electrónico nunca seincorpora a un expediente, sino que solamente se lolocaliza en un repositorio al cual tienen acceso distin-tas actuaciones electrónicas a través de su identifica-ción en la base de datos documental.Esto abre una nueva conceptualización del uso deldocumento electrónico, ya que al ser inmaterial, sepermite que un mismo documento electrónico sea in-tegrante de varios expedientes electrónicos a la vez,sin necesidad de ser copiado. Así, el instrumento esusado por referencia y no por agregación.Ahora bien, si el documento electrónico utilizado setratara de un documento electrónico notarial (vg. unaautenticación de copia digitalizada de documento ensoporte papel), nos encontraríamos con la novedadque el mismo sería referenciado en distintas actua-ciones a formarse durante el transcurso del tiempo,sin la debida atención a las posibles modificaciones,tanto materiales (por ejemplo, su extravío o su des-trucción total o parcial) como de contenido (ejemplo:la incorporación de anotaciones marginales, etcétera),que pudiere sufrir el original digitalizado, lo que po-dría ocasionar una discordancia entre la digitalizaciónobtenida en el pasado y el documento original actual.Por ello, resulta sumamente necesario analizar laadopción de medidas que prevean dichos inconve-nientes, como la instauración de plazos de caducidaden la validez de las autenticaciones de digitalizacio-nes.A su vez, el artículo 14 del decreto modifica la redac-ción del artículo 36 del decreto 2628/02, reglamentariode la ley 25506, incorporando el siguiente párrafo:“Los Certificadores Licenciados de organismos públicospodrán constituir Autoridades de Registro pertenecien-tes al sector privado, previa autorización de la SECRE-TARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN”. Esta novedad legislativa es la quepermitió que un certificador licenciado de organismospúblicos como es la Oficina Nacional de Tecnologías dela Información (ONTI) haya concedido la facultad deinvestir a los Colegios de Escribanos como sus Autori-dades de Registro de los certificados de firma digitalemitidos para los escribanos de cada jurisdicción. Detal forma, los notarios de todo el país podrán contarcon los mismos certificados de firma digital que utilizala Administración pública federal para sus actuacio-nes. Entendemos al respecto que es muy importantela realización de los trámites necesarios para la cons-titución por parte de los colegios notariales, en Auto-ridad de Registro, de manera tal de permitir a suscolegiados contar con los pertinentes certificados di-gitales.

EL PROGRAMA “PAÍS DIGITAL”El Programa denominado “País Digital” impulsado porel Ministerio de Infraestructura de la Nación consisteen un diseño estructurado de actividades que buscamejorar la capacidad del Estado para atender enforma rápida y eficiente las necesidades de los ciuda-danos. Este programa da cobertura planificada al pro-grama de Trámites a Distancia y a la posibilidad demejorar el acceso a la información pública.Pero sin duda, el aspecto más importante del pro-grama es aquél que, por medio del Plan País Digital,“busca extender el acceso a Internet a todo el país, yaque, actualmente, en gran parte de nuestro país losniveles de conectividad son bajos o nulos”, tal comoreza la frase en ocasión de su presentación11.Así, el Ministerio de Modernización, a través de la Se-cretaría de Trámites a Distancia, se ha comprometidode manera informal a dar prioridad en su plan exten-sivo de conectividad digital, a la realización de lasobras de infraestructura necesarias para que aquellaslocalidades en donde se preste el servicio notarialcuenten con medios de acceso eficientes a la red In-ternet, posibilitando así, entre otras cosas, un ade-cuado ingreso de todo el Notariado a la Plataforma deTrámites a Distancia.

EL DOCUMENTO NOTARIAL YLA PROBLEMÁTICA DEL “BLOCKCHAIN”Como señala Javier Ibáñez Jiménez12, “la llamada ‘ca-dena de bloques’ (blockchain, en inglés) es un proto-colo criptográfico, usado inicialmente para crear ladivisa Bitcoin. En síntesis, se basa en integrar ficherosinformáticos, relacionados matricialmente por iden-tificadores o códigos (por ejemplo, alfanu-méricos),según combinaciones generadas con algoritmos, enmúltiples ordena-dores y de forma idéntica en todos.Lo cual, cuando un número suficiente de usuarios par-ticipa en el sistema, permite la perfecta, irreversible ysincrónica identificación del contenido incorporado aaquellos ficheros”.Y esta técnica que principalmente se aplica a la temá-tica del dinero electrónico y a la trazabilidad de lastransacciones electrónicas, en forma apriorística, po-dría bien extenderse a cualquier contenido, como, porejemplo, un contrato. Por ello, como bien lo expresael autor, la cadena de bloques es usable para probar,identificar e individualizar de forma segura, cualquieroperación, negocio, transacción o intercambio devalor.Sin intención de abordar un tema con gran compleji-dad técnica, podemos decir que la tecnología Block-chain se basa en la conformación de una gran basede datos concatenados en forma secuencial, que per-mitiría que cada dato integrante de la cadena, unavez confirmado, certificaría la autenticidad de losdatos anteriores, por haber sido verificados previa-mente a su inclusión en la misma. Si la cadena detransacciones fuera creciendo en progresión geomé-

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trica, como realmente ocurre con las transacciones decriptomonedas, a diario podría haber cada vez máscertezas sobre, por ejemplo, los elementos constitu-tivos de un contrato.Pero, como bien advierte el Notario Enrique Brancósen su trabajo “Blockchain, función notarial y regis-tro”13, un blockchain de documentos no almacena elcontenido del documento sino el “hash” o “huella”del documento que se encripta (es decir, una especiede “resumen” del mismo, consistente en una secuen-cia de números y letras aleatoria). Así, tratándose dedocumentos destinados a producir efectos jurídicos,el sistema Blockchain solo evaluaría la integridad del

documento, su autoría y su concatenación lógica consus bloques antecedentes, pero nunca su validez ju-rídica. O sea, tanto podría incorporarse a la cadena elhash de un documento válido, como de uno nulo depleno derecho. Y en esto radica la inseguridad jurídicade un sistema blockchain para el registro y la intero-perabilidad documental.Es justamente la función notarial de calificación deldocumento, su control de legalidad, la evaluación dela capacidad y legitimación de las partes del acto ju-rídico y hasta el debido asesoramiento a las mismas,lo que no puede brindar Blockchain. Como califica elNotario Enrique Brancós “el Blockchain es ciego”. Esque, como Blockchain sumaría a su cadena las “hue-llas” de los documentos concatenados y no su conte-nido, éste residiría en un repositorio externo que nosería accesible al público, con lo que no podría gozardel postulado principal del Blockchain.Solución más eficiente que el Blockchain para la au-tomatización del registro de datos documentales de-satendidos, puede ser el sistema de la copiaparametrizada de la escritura para sus debidas ins-cripciones; mientras que, para los documentos quecontienen derechos no registrables, sería más conve-niente la utilización del mencionado Código Seguro deVerificación; tal como fue recomendado en el referidoXXVIII Congreso Internacional del Notariado.

Referencias

1. Artículo 286 del Código Civil y Comercial: “Expresión escrita. Laexpresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos,o por instrumentos particulares firmados o no firmados, exceptoen los casos en que determinada instrumentación sea im-puesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempreque su contenido sea representado con texto inteligible, aunquesu lectura exija medios técnicos.”2. Los artículos 978 y 1181 del Código Civil velezano admitíansólo la clasificación entre instrumentos públicos e instru-mentos privados o particulares y en cuanto a éstos últimos,la firma era requisito esencial de validez instrumental.3. Artículo 3 de la Ley 25506: “Del requerimiento de firma.Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigenciatambién queda satisfecha por una firma digital. Este principioes aplicable a los casos en que la ley establece la obligaciónde firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.”4. Sigal, Martín, Comentario al artículo 1105, en “Código Civil yComercial comentado”, dir. Julio César Rivera y Graciela Me-dina, tomo III, pág. 754. Ed. Thomson Reuters La Ley, año 2014.5. Nicolau – Hernández, Breve análisis acerca de la relación deconsumo y sus fuentes, en Comen-tarios al Proyecto del CódigoCivil y Comercial de la Nación 2012, citado en comentario al ar-tículo 1106 del Código Civil y Comercial comentado. Eduardo Ga-briel Clusellas, tomo 4, página 37, Editorial Astrea-FEN, año 2015.6. Pelosi, Carlos A., El documento notarial, Editorial Astrea,Buenos Aires, 1980, p. 183.7. Armella, Cristina, en Código Civil y normas complementa-rias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, dirigido por Al-berto J. Bueres y coordinado por Elena I. Highton,Hammurabi, Buenos Aires, 1999, T° 2C, p. 73.8. “No es correcto pretender aplicar el régimen de la firma

hológrafa al de la digital, y si bien se intenta habitualmenteesta operación, entiendo que se corre un riesgo: tratar deasignarle a aquella (digital) todas las características de esta(hológrafa), o pretender que la firma digital tenga respues-tas para todos los interrogantes que plantea la firma holó-grafa.” Pardini, Aníbal A., La firma digital. Algunasparticularidades a observar para su implementación, Revistade Graduados de Derecho de la Univer-sidad Austral, nú-mero 1, agosto de 2016.9. Artículo 11 de la Ley 25506: “Original. Los documentoselectrónicos firmados digitalmente y los reproducidos enformato digital firmados digitalmente a partir de originalesde primera generación en cualquier otro soporte, tambiénserán considerados originales y poseen, como consecuenciade ello, valor probatorio como tales, según los procedimien-tos que determine la reglamentación”.10. “Poderes electrónicos. El estatuto de la SAS, sus modificato-rios y los poderes y revocaciones que otor-guen sus represen-tantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico.Aun habiéndose otorgado en soporte papel, su primera copiadeberá expedirse en forma digital con firma digital del autori-zante. En dichos casos, la inscripción en el Registro Público quecorresponda será exclusivamente en forma electrónica.”11. Citado en https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-mi-nistro-andres-ibarra-y-el-secretario-raul-martinez-pre-sentaron-pais-digital12. Ibáñez Jiménez, Javier, Blockchain ¿El nuevo notario?,Repositorio Comillas de la Universidad Pontificia Comillas,Madrid, 2016. En https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bits-tream/handle/11531/14564/ Blockchain_el_nuevo_notario.pdf.13. Brancós, Enrique, Blockchain, función notarial y registro,en El Notario del Siglo XXI, pág. 50. Colegio Notarial de Ma-drid. Enero/febrero 2017.

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La acción de reducción y elcontrato de transacción comonegocio jurídico causal aptopara transferir el dominio yevitar su interposición.

Este artículo está basado en la ponencia presentadapor las autoras en la Jornada Nacional del NotariadoNovel de Formosa, en 2016. Queremos agradecer aellas por el esfuerzo y la predisposición, a las autori-dades del Colegio de Escribanos de la Segunda Cir-cunscripción de Santa Fé (Rosario) por permitirnospublicar aquí este trabajo, y a la Not. Silvia MaelaMassiccioni, miembro del Consejo Directivo y Directoradel Departamento de Derecho Notaial de ese Colegio,que las ha orientado en la adecuación de la ponen-cia, dando forma al artículo que les presentamos.

Sabido es que dentro de las llamadas “operaciones deejercicio” el notario en la audiencia con las partes re-cibe la voluntad de ellas, para luego determinar cuálserá el acto o negocio jurídico a otorgarse y ser docu-mentado. Es decir, el notario deberá interpretar estavoluntad, y analizará los presupuestos y elementos delacto jurídico que entienda se adecua al fin perseguidopor los requirentes.Muchas veces en el ejercicio profesional se nos plan-tean supuestos en los que no surge claramente cuáles el negocio jurídico a celebrarse, tal como nos haocurrido cuando las partes requieren nuestra inter-vención para otorgar un acto jurídico válido y eficaz,que sirva de causa para transferir el dominio de uninmueble (o partes indivisas del mismo) a quien hayavisto violada o menoscabada su porción legítima he-reditaria prevista por el codificador, como consecuen-cia de una o varias donaciones efectuadas por elcausante, y no existiendo en el acervo hereditario bie-nes suficientes para cubrir dicha porción.Este supuesto cobra relevancia ya que son las mismaspartes quienes ruegan nuestra intervención con el finde evitar el litigio, buscando de este modo sortear el

desgaste de tiempo y dinero que implica poner enfuncionamiento el sistema judicial para arribar a unasolución a la cual podrían abordar extrajudicialmente.

ESQUEMA TEÓRICO EN QUE SE INTRODUCE EL PLANTEONos introducimos en el marco teórico de este trabajo,efectuando una breve reseña de los conceptos dentrode los cuales se desarrollará nuestro planteo, cuyoanálisis pormenorizado excede el presente.

• Régimen sucesorio: porción legítima y porción dis-ponible. Régimen de mejoras. Con la intención de resguardar a quienes el ordena-miento jurídico llama a concurrir en la sucesión de-nominada ab intestato, éste confiere con carácter deorden público el derecho a una porción de la herenciadenominada “porción legítima”, de la que gozan los“herederos forzosos”, y de la cual no pueden ser pri-vados, ni por testamento, ni por actos de disposiciónentre vivos a título gratuito. El Código Civil y Comercial de la Nación -modificandola cuantía dispuesta por el Código Velezano- disponeque gozan de una porción legítima de dos tercios losdescendientes, y un medio los ascendientes y cón-yuge, estableciendo asimismo el cómputo de dichaporción y los supuestos de concurrencia de legitima-rios. Por tanto, de lo expuesto surge que a lo que ex-cede a dicha porción legítima, podrán imputarse lasdisposiciones efectuadas en vida o por actos de últimavoluntad por el causante, sea a favor de extraños olegitimarios (mejoras), tal como lo prevén los Arts.2.385 primer y último párrafo, 2.414 y 2.461 del CCCN.En tal sentido la doctrina refiere que la mejora no esuna institución autónoma, debido a que sólo puederesultar de esta imputación mencionada; una excep-

Escriben: Not. Fiorela Pini y Not. Lucrecia Nuñez Mihura

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ción a esta consideración se configura con la normadel Art. 2.448 del CCCN que permite al causante dis-poner por el medio que estime conveniente, ademásde la porción disponible, de un tercio de las porcioneslegitimas para aplicarlas como mejora estricta a des-cendientes o ascendientes con discapacidad, siendoel único caso en el cual la mejora que se efectúe aestos legitimarios podrá afectar la legítima de los res-tantes. Consideramos que se trata de una apropiadainnovación en materia de protección a las personascon discapacidad, permitiendo para posibilitarla elavance sobre las porciones legitimarias.Debemos tener en cuenta que de acuerdo a las pautasestablecidas por nuestro Código la legítima ha de cal-cularse sobre la masa integrada por los bienes existen-tes a la muerte del causante, deducidas las deudas quepesen sobre el patrimonio relicto. Al valor líquido queresulte se le adicionarán las donaciones efectuadas y elvalor de los bienes donados deberá calcularse a laépoca de la partición según el estado del bien a laépoca de la donación, conforme así lo establece el Art.2.445 del CCCN. Para el cómputo de la porción de cadadescendiente sólo se tendrán en cuenta las donacionescolacionables o reducibles, efectuadas a partir de lostrescientos días anteriores a su nacimiento o, en sucaso, al nacimiento del ascendiente a quien representa,y para el cónyuge, las hechas después del matrimonio.Según lo dispuesto por el Art. 2.459 del CCCN, no inte-grarán esta masa las donaciones efectuadas por elcausante cuando hubieran transcurrido diez años,desde que el donatario –legitimario o no- hubieraposeído la cosa donada.El Art. 2.449 del CCCN bajo el título de “Irrenunciabili-dad” regula, en el mismo sentido que ya lo hacíanuestro régimen anterior, la prohibición de renunciara la porción legítima de una sucesión no abierta, en-tendiéndose que ello también comprende la prohibi-ción de pactos sobre la herencia futura.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMA. ACCIÓN DEREDUCCIÓN Y COMPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA. ACCIÓN DEENTREGA DE LA LEGÍTIMA. Cuando es afectada la legítima, los herederos forzososdisponen de acciones previstas como mecanismos parasu protección directa, tales como la acción de reduccióny complemento de la legítima. Si bien pareciera que setrata de acciones distintas ambas tienden a integrar lalegítima, ya sea para el caso en que ésta se haya vistomenoscabada en su cuantía (acción de complemento)o resulte afectada en su totalidad (acción de reducción),pudiendo provenir el perjuicio de disposiciones testa-mentarias o de donaciones inoficiosas. En adelante nosreferiremos a ambas acciones bajo la denominacióncomún de “acción de reducción”. Si la afectación es producto de una disposición testamen-taria son legitimados activos los existentes –concebidoso nacidos- al momento de la apertura de la sucesión(principio recogido por el Art. 2.445, párrafo 3°); si la afec-

tación proviene de donaciones sólo son legitimados ac-tivos los legitimarios presuntivos que existían al tiempode la donación (en este sentido el cónyuge que no era tala la época de celebrase el contrato de donación no podráejercerla). Respecto de los legitimados pasivos de esta ac-ción revisten tal carácter los herederos (habiendo despe-jado el nuevo Código toda duda respecto de que estaacción procede contra ellos), los legatarios y donatarios,revistan o no el carácter de legitimarios.Esta acción, que ha sido caracterizada por la doctrinacomo una acción de contenido patrimonial, transmisible,renunciable, divisible y prescriptible–cinco años desde elfallecimiento del causante-, nunca opera de oficio. Queda claro que en el nuevo ordenamiento legal laacción de reducción es una acción con efectos “rei-persecutorios”, pudiendo el legitimario perseguir con-tra terceros adquirentes los bienes registrables. Noobstante ello, tanto el Art. 2.454, párrafo 3° y el 2.458del CCCN, brindan la posibilidad al donatario y al su-badquirente demandado de desinteresar al legitima-rio satisfaciendo en dinero el perjuicio.No trataremos en este marco teórico el orden pro-puesto por el nuevo código para la reducción de dis-posiciones testamentarias, reducción de donaciones yefectos, dado que todo ello será de aplicación en elsupuesto del ejercicio judicial de la acción, no siendode aplicación para el planteo que desarrollaremos enel presente.

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Otra acción prevista como mecanismo de protecciónde la legítima es la regulada por el Art. 2.450 del CCCN,la misma bajo el nombre de “Acción de entrega de lalegítima” prevé el supuesto en el cual el legitimariohaya sido preterido. Esta acción goza de los mismoscaracteres citados precedentemente para la acción dereducción, siendo los legitimados activos los herederosforzosos que hayan sido omitidos en el testamento yprocede contra los herederos ya sean forzosos o vo-luntarios, contra los legatarios y contra los donatarios.

ACCIÓN DE COLACIÓNHemos analizado hasta el momento las acciones conlas que cuenta el heredero que haya sido privado desu porción legitima o cuando la misma hubiera sidomenoscabada; restándonos analizar el mecanismoque importa la imputación al heredero que haya re-cibido bienes (en vida del causante) que deban com-putarse en su porción legitima, refiriéndonos a la“colación”. Si bien el CCCN no regula explícitamente el principio porel cual se sostiene que la donación realizada a un he-redero forzoso es un anticipo de herencia –tal como lohacía el Art. 3.476 del Código Civil-, éste se mantieneen todo su espíritu. La finalidad de la colación no esotra que mantener la igualdad entre los coherederos,por lo que ésta es sostenida a falta de manifestaciónen contra del causante por la cual efectúe la dispensade colacionar o mejora expresa, pudiendo ser instru-mentada en el testamento –tal como lo preveía el Có-digo Civil de Vélez- o en el acto de la donación, siendoeste último supuesto una innovación del Código Civil yComercial de la Nación, que calificamos acertada. A diferencia de lo que ocurría con la acción de reduc-ción, son legitimados tanto activos como pasivos losdescendientes y cónyuge del causante (importandoello la reciprocidad de legitimados), requiriéndoseademás la concurrencia de estos sujetos. Han que-dado excluidos de la obligación en el nuevo ordena-miento los ascendientes del causante. Los legitimados deben revestir el carácter de herederospresuntivos al momento de efectuarse la donación: siel legitimado fuere el cónyuge debe haber sido cele-brado el matrimonio a la época de la donación, lo queparece justo y lógico; no así lo que ocurre con los des-cendientes, a quienes el nuevo régimen les niega laposibilidad de incoar la acción cuando no hubieranexistido al momento de la donación, dando ello lugara situaciones injustas, que durante la vigencia del ré-gimen anterior se encontraban superadas por la ju-risprudencia. Cabe aclarar que son sujetos legitimadosactiva y pasivamente quienes concurren a la herenciapor derecho de representación, así como los sucesorestestamentarios sólo en el caso en que el testamentose limite a reiterar el llamamiento en los mismos tér-minos en que lo efectúa el legislador para las suce-siones ab intestato, y que no procede contra losherederos renunciantes ni declarados indignos.

La acción de colación participa de los caracteres men-cionados respecto de las acciones de protección de lalegítima. Tanto el ordenamiento anterior como el actual confi-guran a la obligación de colacionar como una obliga-ción de valor, ya que ésta consiste en la imputación ala hijuela del obligado del “valor de lo donado”. Sinembargo consideramos relevante precisar la natura-leza de la misma. Siguiendo a J. L. Pérez Lasala(1), po-demos distinguir tres tipos o sistemas fundamentalesde colación: a) el sistema de colación en especie, oreal, que implica efectuar el desplazamiento del biena la masa hereditaria, produciendo esto una pérdidade lo recibido o efecto revocatorio del acto de dona-ción; b) el sistema de colación de carácter crediticio,que hace nacer un crédito en contra del colacionadoconsistente en una obligación de dar una cosa cierta(que es la cosa la donada), es decir, una obligación enespecie, no dineraria; c) el sistema de colación porimputación, adoptado por el legislador, según el cualla colación es efectuada imputándose a la cuota delheredero el valor de lo donado, realizándose de estemodo una operación contable mediante la cual se ob-tiene la igualdad entre coherederos. En este sentidonos dice el autor citado que el heredero “no tiene unaobligación en sentido propio que implique una pres-tación, con su posible secuela de cumplimiento forzosoo subsidiariamente, de resarcimiento de daños. Para-lelamente, los demás coherederos no tienen ningúnderecho de crédito ante el colacionante; sólo tienenuna “pretensión”, al dividir la masa –aumentada conel valor colacionable-, a que se calcule su cuota sobreesa reunión ficticia, pretensión que no tiene natura-leza crediticia”. Pese a ello, y conforme los principiosgenerales de nuestro ordenamiento, mediandoacuerdo y no existiendo prohibición alguna para ha-cerlo, los coherederos podrán cumplir con la colaciónen especie. En virtud de lo expuesto precedentementerespecto del carácter o naturaleza de la colación en-tendemos que no es dable para materializarla recurrira la “dación en pago” dado que no tendremos en elsentido que exige este modo extintivo de las obliga-ciones, una “obligación líquida, vencida y exigible”,ya que como bien se dijo se trata de una “pretensión”y no de una “prestación debida”. Si bien la sentenciacondenatoria dictada en virtud de la acción de cola-ción fijará una “suma colacionable”, ésta no suponeun derecho de crédito exigible al donatario, sino elvalor que debe ser tenido en cuenta en su hijuela enla partición, y así lograr la pretendida igualdad entrelos coherederos; en este sentido lo ha establecido la ju-risprudencia(2) que denegó hacer efectivo el cobro por lavía ejecutiva de la “suma colacionable” contra el co-heredero vencido. Lo dicho para este pretendido su-puesto de colación en especie, vale siempre y toda vezque no se trate de un supuesto en el que la legitima dealguno de los coherederos se hubiera visto violada porno contar con bienes con los cuales se pueda lograr la

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igualdad, ya que en tal caso procederá recurrir a las ac-ciones de protección de la legitima. Remarquemos queen el nuevo ordenamiento queda claro que la reduc-ción procede contra herederos forzosos, por lo que seestablece como presupuesto de la colación que estéresguardada la integridad de la legítima.Es importante hacer esta salvedad ya que durante lavigencia del antiguo régimen la doctrina mayoritariainterpretaba que la reducción no procedía contra losherederos forzosos, aun siendo éstos beneficiarios deuna donación inoficiosa, la acción que correspondíaal coheredero perjudicado en su legítima era la cola-ción en valores, y sin efecto reipersecutorio. Esta po-sición ha perdido absoluta vigencia desde que elCódigo Civil y Comercial de la Nación establece clara-mente que la acción de reducción, con efectos reiper-secutorios, procede toda vez que se vea afectada oviolada la legítima y aún contra herederos forzosos.

NUESTRO PLANTEOEs nuestro propósito apelando a la función alitigiosay preventiva de justicia en el ejercicio de la funciónnotarial, encontrar la figura jurídica que posibilite lo-grar el fin propio de la institución prevista para la pro-tección de la porción legitima de los herederosforzosos, toda vez que estemos frente a un supuestoen que ella se encuentre lesionada o violada, y sin ne-cesidad de poner en marcha el sistema jurisdiccional,evitando así el desgaste y costos de tiempo y dineroque ello implica. Se nos plantea la necesidad de brindar una soluciónal supuesto en el cual las partes, en el reconocimientomutuo de sus derechos y obligaciones, pretenden evi-tar un litigio en el ámbito extrajudicial de nuestrasnotarias.Frente a distintas consultas nos surge el interrogantede si es posible, y en tal caso cuál sería la causa detransferencia (entendida ésta como negocio jurídicocausal apto para transferir el dominio), si un benefi-ciario de una o varias donaciones, que afecten la por-ción legítima de un heredero forzoso, no habiendobienes suficientes en el acervo hereditario para cu-brirla, quiera transferir el dominio o partes indivisasdel mismo a favor del heredero perjudicado, recono-ciendo el derecho de éste, y evitando además el pro-pio perjuicio que un litigio del cual se sabe deantemano vencido le causaría. Luego de analizar los diversos contratos que puedenservir de título para la transferencia del dominio y enel marco de lo expuesto, concluimos que es el “con-trato de transacción” el que nos permite dar una res-puesta al interrogante planteado. Esto ha sido facilitado por las modificaciones que haintroducido el Código Civil y Comercial respecto de dichoinstituto, no sólo por ubicarlo para su tratamiento den-tro de la regulación de los “contratos en particular”, yno meramente como un “modo extintivo de las obli-gaciones” como lo hacía el Código Velezano, sino que

más aún resulta aplicable, toda vez que el régimen ac-tual permite la celebración de este contrato para “evi-tar” y no sólo “poner fin” a un litigio. Resulta relevante la utilización de esta figura ya quela finalidad de la misma es la de fijar o dar certeza;en este sentido la doctrina es conteste en afirmar queel contrato de transacción tiene como fin eliminar laincertidumbre, propendiendo así a la seguridad jurí-dica y restableciendo la paz social, primordial en elámbito de las relaciones jurídico familiares.

CONTRATO DE TRANSACCIÓNEl Art. 1.641 del CCCN nos dice: “La transacción es uncontrato por el cual las partes, para evitar un litigio, oponerle fin, haciéndose concesiones reciprocas, extin-guen obligaciones dudosas o litigiosas”. Del concepto vertido podemos extraer que se exigencomo presupuestos para la configuración de este ins-tituto tres requisitos: 1) un acuerdo de partes en el cualéstas haciendo uso de la autonomía de la voluntad,la libertad de contratación y contractual, otorgan suconsentimiento con el fin de extinguir obligaciones;2) que dicho acuerdo verse sobre obligaciones dudosaso litigiosas; y 3) mutuos reconocimientos en aras a sa-tisfacer mutuos intereses. Al tratarse de un contrato, debemos tener en cuentaque se le aplican las disposiciones previstas para losmismos en cuanto a la legitimación, capacidad, re-presentación y forma; excepto lo expresamente nor-mado para esta figura.

LEGITIMACIÓN Y CAPACIDADDebemos analizar la especial posición jurídica en la quese encuentren nuestros requirentes como sujetos con-tratantes, tanto respecto del objeto de este contrato,como de los sujetos co-contratantes. En tal sentido y te-niendo en cuenta un análisis prospectivo de la legitima-ción aplicado a nuestro supuesto, ésta guardacoincidencia con los sujetos legitimados activa y pasiva-mente de la acción de reducción, ya que los interesadosen poner fin a las “obligaciones dudosas” serán aquellosque respectivamente tengan derecho a reclamarla opuedan sufrirla. Recordemos aquí que si la afectaciónproviene de donaciones sólo son legitimados activos loslegitimarios presuntivos que existían al tiempo de la do-nación, y legitimados pasivos los herederos y donatarios,revistan o no el carácter de legitimario. Para acreditar la legitimación activa de la acción de re-ducción y dotar de seguridad jurídica al acto, será nece-sario contar con la declaratoria de herederos quereconozca tal carácter; como contrapartida y para deter-minar la legitimación pasiva será necesario contar con eldonatario que efectuará el reconocimiento de la afecta-ción o violación de la legítima del heredero. Para los casos de representación voluntaria debemostener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el Art.375, inc. i) del CCCN, el instrumento de apoderamientodeberá contener facultades expresas para transar.

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El Art. 1.646 del CCCN, despeja toda duda de que latransacción es un acto dispositivo, requiriendo enconsecuencia capacidad para “enajenar el derechorespectivo”. El mismo plantea supuestos especiales delegitimación, entre los cuales establece que no pue-den celebrar transacción, ni siquiera con autorizaciónjudicial, los padres, tutores, o curadores respecto delas cuentas de su gestión. En consecuencia, y con-forme a los principios generales de nuestro derecho,no consideramos aplicable el otorgamiento de estecontrato para nuestro planteo cuando se vean invo-lucrados los intereses de menores o incapaces, de-biéndose recurrir al ámbito judicial en tales casos. Tratándose de un acto dispositivo, cabe aclarar que siel inmueble a transferir en cumplimiento de la obli-gación generada por el reconocimiento efectuado enel contrato de transacción reviste el carácter de “vi-vienda familiar”, será requerido el asentimiento delcónyuge o conviviente, según así lo exigen los Arts.456 y 522 del CCCN.

OBJETO IDÓNEOEl Art. 1.644 del CCCN bajo el título de prohibiciones,veda la posibilidad de que sean objeto de la transac-ción los derechos en los que esté comprometido elorden público; es por ello que en consideración a laaplicación de este contrato a nuestro planteo, es fun-damental aclarar que será un requisitito previo o pre-supuesto el fallecimiento del donante, ya que de locontrario estaríamos frente a un “pacto sobre herenciafutura” prohibido por el ordenamiento jurídico.El objeto de este contrato son las concesiones recipro-cas que se efectúen las partes para evitar o poner afin un litigio, extinguiendo de este modo obligacionesdudosas o litigiosas; en nuestro planteo nos circuns-cribimos a las concesiones reciprocas que efectuaránlas partes para “evitar un litigio” y extinguir en con-secuencia “obligaciones dudosas”.Entendemos por obligaciones dudosas aquellas res-pecto de las cuales no hay certeza sobre la legitimidady exigibilidad, siendo las partes quienes subjetiva-mente efectúan esta calificación, es decir, cada unade las partes cree tener un derecho y la otra se lo re-conoce. Este carácter subjetivo es suficiente para con-

formar la res dubia y validar el negocio transaccional. En nuestro supuesto, el heredero deberá entenderafectada o violada su porción legítima como conse-cuencia de un acto liberal del causante, por no existirbienes suficientes en el acervo hereditario que le per-mitan cubrir la misma, y el donatario reconocer esaafectación o violación. A la vez, para que opere esteinstituto el donatario también deberá tener una pre-tensión, como ser un eventual reclamo que pudierahacer valer contra aquel –ya sea por mejoras incor-poradas o mayor valor adquirido por el inmuebleluego de efectuada la donación, deudas o cargas dela sucesión abonadas por el donatario- y así enten-derlo también el legitimario.Si bien lo expuesto se nos presenta en el ámbito ex-trajudicial de nuestras notarías, no puede sostenerseque en el ámbito judicial de un proceso sucesorioexista certeza respecto de los bienes y deudas quecomponen el acervo hereditario, ya que son las partesquienes voluntariamente efectúan la denuncia de losbienes que lo componen.La ley exige, siendo el elemento esencial de este con-trato, que las partes se efectúen “concesiones recipro-cas”, esto implica un reconocimiento del derechoajeno, y a la vez, una renuncia al derecho propio porcada una de ellas, con la intención de superar el es-tado de incertidumbre. Sin embargo, la doctrina y ju-risprudencia(3) en su conjunto entienden que deningún modo es exigible la proporcionalidad en di-chas concesiones, siendo suficiente la consideraciónsubjetiva de los sacrificios efectuados.La reciprocidad de las concesiones exigidas para la con-figuración de este instituto se dará en nuestro supuesto:a) por un lado con el reconocimiento que efectúe el do-natario de la afectación o violación de la legítima del he-redero forzoso, y con la renuncia a incoar la acción dereducción que éste realice; b) por el otro con el recono-cimiento que efectúe el legitimario de la pretensión delos eventuales créditos que pueda tener el donatario con-tra éste, entendiéndose por tales -como ya lo adelantá-ramos- los provenientes de cualquier mejora que eldonatario haya podido efectuar en el inmueble donado,deudas que el donatario haya abonado por el donanteen vida de éste, o gastos efectuados luego de su muerte,

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en su beneficio y que sean a cargo de la sucesión, y conla consecuente renuncia del donatario a efectuar el re-clamo judicial de la pretensión.Estos reconocimientos importarán, por parte del legi-timario la obligación de abonar la suma estimada porlas partes cancelando el crédito pretendido por el do-natario; y por parte de éste la obligación de transferirel o los bienes donados o partes indivisas de los mis-mos. Pese a ello, el codificador otorga al donatario laposibilidad de entregar al legitimario la suma de di-nero necesaria para impedir la violación de su por-ción. Así, el donatario en el contrato de transacciónpodrá obligarse a transferir el dominio del inmuebledonado (o partes indivisas) o a entregar su valor endinero. En este último caso, de no cumplir con lo pac-tado y encontrándose dicha obligación líquida, ven-cida y exigible, será viable dar en pago el mismoinmueble donado o cualquier otro.

FORMASegún el Art. 1.643 del CCCN la transacción debe hacersepor escrito. El contrato de transacción podrá instrumen-tarse privadamente o por escritura pública, sin embargoen nuestro supuesto por aplicación del Art. 1.017, inc. b)del CCCN, que dispone “Deben ser otorgados por escriturapública: (…) los contratos que tienen por objeto derechosdudosos (…) sobre inmuebles”, entendemos que el con-trato de transacción deberá celebrarse necesariamenteen escritura pública; siendo de aplicación lo dispuesto porel Art. 1.018 del CCCN.Pueden ser instrumentados en la misma escritura elcontrato de transacción y los actos que importen elcumplimiento de las obligaciones derivadas delmismo, o separadamente. En este último caso, cuandose instrumente la transferencia del dominio seráesencial relacionar la escritura matriz en la que sehaya instrumentado el contrato de transacción.

CONCLUSIÓNConsideramos al contrato de transacción como negociojurídico causal apto para transferir el dominio en loscasos del tópico en análisis, siempre que se den lossiguientes requisitos: 1) Que habiendo fallecido el donante, no hubieranquedado bienes y la masa sobre la cual deba calcu-larse la porción legítima de los herederos sólo se in-tegre con el valor del o los bienes donados, ohabiendo quedado bienes éstos no fueran suficientespara cubrir la porción legítima; que no hayan trans-currido más de diez años desde que el donatario seencuentre en posesión del bien donado, y que no seencuentre prescripta la acción de reducción.2) Que fuera verificada la calidad del legitimario conla declaratoria de herederos.3) Que el donatario tenga una pretensión exigiblecontra el legitimario.4) Acuerdo en virtud del cual, el donatario reconozcala vulneración de la legitima del heredero, y éste re-

conozca el crédito de aquel; y en consecuencia ambaspartes efectúen las renuncias a hacer valer ambos de-rechos por la vía judicial, renunciando respectiva-mente a la acción de reducción y a reclamarjudicialmente el crédito. 5) Por último se deberán cumplir las obligaciones de-rivadas del acuerdo transaccional celebrado, es decir,la transferencia del dominio del inmueble (o partesindivisas) y el pago del crédito reconocido, formali-zándose el instrumento respectivo.

CLAUSULAS ESCRITURARIASMembrete. Data, comparendo, justificación de identidad.

(I) ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN: A y B manifiestan:(1) Que en autos caratulados “C S/ Sucesión” tramitó lasucesión de su padre, C, ante el Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la … No-minación de esta ciudad, habiendo sido ambos com-parecientes declarados únicos y universales herederos,según resolución número … de fecha …, que en copiacertificada por el actuario agrego a la presente.(2) Que mediante escritura número … de fecha … au-torizada por…, su padre C donó a B el inmueble quese relacionará. (3) Que por escritura de esta misma fecha autorizadapor mí bajo el número inmediato anterior, ambos he-rederos celebraron contrato de transacción, en el que,con el fin de evitar un litigio y extinguir obligacionesdudosas, efectuaron y asumieron los siguientes reco-nocimientos y obligaciones respectivamente:(3.a) Que en razón de no existir otros bienes en el pa-trimonio relicto de C, la masa sobre la que ha de cal-cularse la porción legítima de sus herederos se integraúnicamente con el valor del bien donado. En conse-cuencia B ha reconocido en el contrato la afectaciónque ha producido la donación relacionada en el punto(I)(2), con respecto a la porción legítima que corres-ponde a A en la sucesión de su padre.(3.b) Que acuerdan en asignar al inmueble, con- si-derando su estado de lote baldío a la época de la do-nación, un valor de un millón de pesos ($1.000.000.-).(3.c) Que con posterioridad a la toma de posesión delinmueble donado, el donatario le introdujo mejoraspor la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.-).En consecuencia, ambos acuerdan conferir al inmue-ble un valor total actual de un millón ochocientos milpesos ($1.800.000).(3.d) Que habiendo reconocido A el mayor valor ad-quirido por el inmueble en razón de las mejoras in-troducidas por B, se obligó a abonar la mitad del costode dichas mejoras, es decir, la suma de cuatrocientosmil pesos ($400.000.-) conforme corresponde al cré-dito alegado por B, renunciando éste a reclamar ju-dicialmente dicha pretensión. Como concesiónrecíproca B se obligó a transferir a A la mitad indivisadel inmueble recibido en donación, obligándose éstea renunciar a incoar la acción de reducción.

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(II)RECIBO: B manifiesta haber recibido de A, la suma de cuatro-cientos mil pesos ($400.000.-) mediante depósito queéste efectuara en la cuenta de caja de ahorros en pesosnúmero … de titularidad de aquél, en el Banco …(Suc…, Rosario), en concepto de pago, cancelando laobligación asumida en el contrato de transacción cele-brado entre ellos, relacionado en el punto (I)(2) de estaescritura, otorgando suficiente recibo en la presente.

(III) TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO DE TRANSAC-CIÓN:(1) B transfiere a título de transacción a A, y ésteacepta, la mitad indivisa del dominio del siguiente in-mueble:(2) Amanifiesta que se encuentra en posesión por tra-dición efectuada en su favor, antes de este acto, librede toda otra relación de poder y sin oposición alguna.(3) B se obliga a responder por saneamiento en casode evicción y vicios ocultos.(4) B manifiesta que no corresponde el asentimientoconyugal exigido por el artículo 456 del Código Civil yComercial de la Nación, por no tener constituida en elinmueble su vivienda familiar.(Variante: En el rubro “Presente al acto”: D, datos perso-nales, justificación de identidad, cónyuge en … nupciaso conviviente del transmitente, confiere el asentimientoconyugal exigido por el articulo 456 o 522 del CCCN).(5) Declaraciones de carácter fiscal o impositivo.

(IV)RENUNCIAS:(1) B manifiesta que renuncia al reclamo judicial de supretensión por el mayor valor adquirido por el inmue-ble, en virtud del pago efectuado.(2) Amanifiesta que renuncia a incoar la acción de re-ducción, en virtud de la transferencia de dominioefectuada a su favor.(3) Ambas partes manifiestan que con el otorgamientode la presente dan por cumplidas las obligacionesasumidas en el contrato de transacción relacionadoprecedentemente, agregando que nada más tienenque reclamarse.

CONSTANCIAS NOTARIALES: …

Escribana Natalia Fiorela Pini

• Notaria titular del Registro Notarial N° 510, Rosa-rio, provincia de Santa Fe.

• Abogada egresada en la Pontificia Universidad Ca-tólica Argentina Santa María de los Buenos Aires -Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosa-rio- Rosario, Provincia de Santa Fe.

• Notaria egresada en la Universidad Nacional deRosario - Facultad de Derecho.

Escribana Lucrecia Magdalena Nuñez Mihura

• Notaria titular del Registro Notarial N° 164, Rosa-rio, provincia de Santa Fe.

• Abogada egresada en la Pontificia Universidad Ca-tólica Argentina Santa María de los Buenos Aires -Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosa-rio- Rosario, Provincia de Santa Fe.

• Notaria egresada en la Pontificia Universidad Ca-tólica Argentina Santa María de los Buenos Aires.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosa-rio- Rosario, Provincia de Santa Fe.

REFERENCIAS.(1) PÉREZ LASALA, JOSÉ LUIS. “TRATADO DE SUCESIONES (Có-digo Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994)”. EditorialRubinzal - Culzoni 2014.(2) G. F. 36-360.(3) CNCiv, Sala D, 17/2/99. “Saitta, José c/Rojkes, Isaac”, LL,2000·R·565, DJ.2000-1-1071. y LLonline, AR/JUR/3943/1999.

BIBLIOGRAFÍA.- ALTERINI, ATILIO A.; AMEAL, OSCAR J.; LOPEZ CABANA, RO-BERTO M. “CURSO DE OBLIGACIONES” Editorial Abeledo Pe-rrot.- ARMELLA, CRISTINA M. “Formas extintivas de las obliga-

ciones y su vinculación con la configuración de los dere-chos reales”, en Revista del Notariado N° 901- CLUSELLAS, EDUARDO G. (Coordinador), “Código Civil y Co-mercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado”Editorial Astrea 1992. - PÉREZ LASALA, JOSÉ LUIS. “TRATADO DE SUCESIONES (CódigoCivil y Comercial de la Nación. Ley 26.994)”. Editorial Ru-binzal - Culzoni 2014.- TRANCHINI, MARCELA H. “ACUERDO TRANSACCIONAL: En-trega de bienes. Dictamen de Marcela TRANCHINI Cuader-nos de Apuntes Notariales nº 26 Febrero del 2007”.- ZANNONI, EDUARDO. Derecho de las Sucesiones, BuenosAires, Editorial Astrea 2008.

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La Fundación del Consejo Federal del Notariado Argentino

El Dr. Eduardo Gallino, al comentar los antecedentesdel Consejo Federal del Notariado Argentino, sostieneque “a fines del siglo XVIII, los escribanos de BuenosAires, en tiempo en que la profesión no gozaba delprestigio que luego consolidaría, deciden integrarseen un arca destinada a hacer brillar los realces de tanlustrosos como distinguidos y caracterizados empleos.Es este acuerdo de fecha 19 de agosto de 1788, segu-ramente el más antiguo precedente que existe en elpaís sobre la asociación institucional de notarios.”Es entonces cuando se decide la fundación de la Her-mandad de San Ginés de Arlés, 20 años más tarde co-mienzan a fundarse los Colegios de Escribanos y unavez organizados se van produciendo los hechos queconcluirán con la creación del Consejo Federal del No-tariado Argentino.

Esos hechos relevantes fueron:A) 29 de Febrero de 1916: El Colegio de Escribanos deCapital Federal realiza una asamblea de socios quedecide la celebración del primer Congreso de DerechoNotarial para tratar los temas profesionales y gremia-les.B) Primer Congreso Notarial Argentino: se realiza en laCiudad de Buenos Aires, el 8 de julio de 1917, con lapresencia de los representantes de 13 provincias, laCapital Federal y 3 Territorios Nacionales y encarga, al

Colegio de Escribanos de la Capital Federal, la organi-zación de la Confederación Notarial Argentina.C) Confederación Notarial Argentina: se constituyó enel año 1919, durante la convención celebrada en laCiudad de Buenos Aires y funcionó durante un cortoperíodo de tiempo.D) Primeras Jornadas Notariales Argentinas: 29 y 30 deSeptiembre de 1944, el Colegio de Escribanos de la Pro-vincia de Córdoba organiza las Primeras Jornadas No-tariales Argentinas, durante las cuales se decide laformación de la Federación de Colegios Notariales.E) Federación Argentina de Colegios de Escribanos. El2 de octubre de 1947, durante la realización de las IVJornadas Notariales Argentinas, realizadas en la ciu-dad de Paraná se crea la Federación Argentina de Co-legios de Escribanos como entidad representativa delnotariado argentino.

Recuerda el Dr. Gallino, que en el Estatuto de la Fe-deración “se revelan los propósitos fundamentales quela animan: propender al mantenimiento de los prin-cipios tradicionales del notariado latino; gestionar laexigencia de estudios universitarios para el desem-peño de la función notarial; sostener el principio delimitación del número de registros; propiciar la auto-nomía institucional del notariado; defender la garan-tía de inamobilidad para el escribano; alentar lacreación de Colegios de Escribanos en las Provinciasque no los tengan y el perfeccionamiento de la legis-lación en todos los países; organizar congresos y jor-nadas relacionadas con los fines que se persigue;

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auspiciar una oficina permanente de intercambio cul-tural y vincularse con instituciones similares extranje-ras”. Muchos de estos conceptos sirvieron luego debase para la organización del Consejo Federal.Lamentablemente, como destaca el Dr. EduardoPondé,… “desinteligencias al margen de lo notarial,apagaron la Federación como ente representante dela notaría argentina”. No obstante, las relacionesentre los Colegios continuaron y en 1956 resolvieron lacelebración de una convención.

F) Fundación del Consejo Federal del Notariado Argen-tino.La convención se llevó a cabo el 13 de abril de 1957 enla ciudad de Córdoba, y durante su transcurso se de-cidió la creación de una nueva entidad nucleante delos notariados argentinos. Fue ésta la asamblea cons-titutiva del Consejo Federal del Notariado Argentino.

EL ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVAEn el acta de la asamblea constitutiva, los colegiosparticipantes declaran su aspiración de reagruparseen un organismo que coordine su acción en el ordeninterno e internacional, destinado a ejercer la alta re-presentación del notariado argentino dentro del con-cepto de que el ente espiritual debe prevalecer sobrela entidad jurídica para obtener unidad y fuerza ensu forma y contenido sobre la base de valores morales,afirmando que, por encima del estatuto escrito, debeagruparlos un sentido de solidaridad, consideracióny respeto mutuos y una elevada jerarquía de la dig-nidad ciudadana. Este exordio, inspirado en un pro-yecto de Entre Ríos que honra al notariado de esaprovincia, significa una prístina declaración princi-pista de naturaleza filosófico-moral.Allí también se fijan los objetivos prioritarios del fla-mante Consejo Federal, que son:a– Fomentar la unión y solidaridad del notariado ar-gentino.b– Ejercer su representación en el orden nacional einternacional.c– Propender al perfeccionamiento de las leyes defondo y de forma relacionadas directa o indirecta-mente con la función notarial.d– Procurar la difusión de la cultura jurídico-notarial.e– Defender y promover los principios del notariadolatino y, muy especialmente los siguientes: autonomía

institucional del notariado; número de registros no-tariales en concordancia con las necesidades realesde la población; capacitación técnica para ingresar ala función notarial en base a título universitario, paracuya obtención se exija el estudio de la totalidad delas disciplinas jurídicas; designación de titulares deregistros en base a concursos u otros medios idóneos,que aseguren los derechos de los escribanos y repre-senten una garantía para la colectividad; inamovili-dad del titular de registro en tanto dure su buenaconducta y retribución de servicios a cargo del pú-blico mediante el pago de honorarios fijados porarancel.En las bases fundacionales queda establecido que loscolegios componentes conservarán su carácter deentidades autónomas y la plenitud de sus derechosy atribuciones, y que el Consejo Federal no tendráintervención alguna en los asuntos propios de los co-legios, aunque en caso de que se vean comprometi-dos los principios del notariado, podrá salir en sudefensa interponiendo instancias motivadas.

RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN INTERNACIONALDEL NOTARIADO LATINOEn 1958 se hace cargo de la conducción del ConsejoFederal, como colegio ejecutivo, el colegio de escri-banos de la provincia de Buenos Aires, con la presi-dencia de Alfredo C. García y la vicepresidencia deEduardo Bautista Pondé. En este período, el aconte-cimiento institucional de mayor importancia fue elreconocimiento del Consejo Federal por parte de laUnión Internacional del Notariado Latino, cuyo Con-sejo Permanente, en las reuniones de Madrid de losdías 13, 14 y 15 de febrero, resolvió favorablemente elpedido de admisión que oportunamente efectuarael organismo notarial argentino.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS• Notariado Argentino. Artículos y ensayos sobre la evolución y pro-yección del Notariado de la República Argentina en los cincuentaaños de la Unión Internacional del Notariado Latino. Consejo Federaldel Notariado Argentino• El Notariado Argentino. Historia, Presente y Futuro. Consejo Federaldel Notariado Argentino.

CONSEJO FEDERAL DELNOTARIADO ARGENTINO

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Tu testamentocambia el futuro

Por Sol Peralta / Fotos: Marcelo Tucuna

Mediante un acuerdo entre UNICEF y el Consejo Federal del Notariado Argentino, se buscadifundir la cultura testamentaria y el Programa de Herencias y Legados de UNICEF, y se

invita a los escribanos a colaborar en esta iniciativa, dándola a conocer entresus requirentes y la comunidad donde desempeñan su labor.

El trascender siempre ha sido un dilema central parael ser humano, es una forma de dejar nuestra marcaen el mundo, nuestro legado. Con ese horizonte quetransforma un final en un nuevo comienzo, UNICEFcreó el programa de Herencias y Legados, que permitea las personas extender su solidaridad a traves de untestamento. “Es un nuevo mecanismo que nos permitirá recaudarfondos, que serán destinados a atender las proble-máticas que afectan a los niños, niñas y adolescentes,mediante los diversos programas que desarrolla UNI-CEF”, explicó Florence Bauer, Representante de UNICEF

ARGENTINA. Quienes participen del programa apoyaránproyectos que fortalecerán las posibilidades de desa-rrollo de los chicos que más lo necesitan. A fines de marzo el CFNA firmó un acuerdo con UNICEF quetiene como objetivo transformar la cultura testamentaria,para que muchas más personas sepan que tienen la po-sibilidad de instituir herederos y legar bienes que podríantransformarse en recursos importantes para apoyar pro-yectos y responder de inmediato y con mejor efectividadante emergencias, desastres naturales o conflictos arma-dos que pongan en riesgo el bienestar e incluso la vidade los niños, niñas y adolescentes.

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Al solicitar a UNICEF material informativosobre este programa, y luego colocarloen la sala de espera de su escribanía,

estarán colaborando en dar aconocer entre sus clientes esta

nueva forma de ayudar.

EL ACUERDOMediante este convenio el CFNA y UNICEF buscan quelos escribanos sean verdaderos aliados a la hora detransformar la cultura testamentaria y difundir el Pro-grama de Herencias y Legados. Al solicitar a UNICEFmaterial informativo sobre este programa, y luego co-locarlo en la sala de espera de su escribanía, estaráncolaborando en dar a conocer entre sus clientes estanueva forma de ayudar.En un ámbito en el cual la firma tiene un peso notable,las rúbricas del convenio fueron hechas por José Ale-jandro Aguilar por parte del CFNA y por Florence Bauercomo representante de UNICEF Argentina. “Este acuerdoimplica la relación directa entre el Notariado Argentinoy UNICEF para la promoción de Legados y Testamentos yla difusión a través de cada colegio de notarios”, dijoAguilar, quien junto a su esposa es socio de UNICEFdesde hace décadas. Y agregó: “Este nuevo vínculo nosinvita a difundir la idea de que, al cabo de la vida,parte del patrimonio logrado puede tener un destinosolidario en instituciones que cumplen objetivos real-mente trascendentes y de enorme valía humanitaria …Desde ahora ampliaremos esa perspectiva proyectán-donos desde los despachos de los 9.000 escribanos conlos que estamos relacionados”Desde un inició la propuesta tuvo buena recepción enel CFNA, lo que fomentó la pronta firma del convenio.“Cuando nos ofrecieron formar parte de la campañade difusión de Herencias y Legados pensé que habíaun punto de conexión fuerte entre la institución, quetiene prestigio internacional, y el notario, que es unafigura que genera confianza en la sociedad, para con-fluir en un objetivo común”, comentó el vicepresi-dente segundo del Consejo Federal, Carlos ManuelHoracio Panizza Tras el primer paso, ya surgieron planes por parte delas autoridades del CFNA, que integra la Unión Inter-nacional, una organización que agrupa a profesiona-les de 87 países y el año que viene celebra 70 años.Dado que la Argentina es una de las naciones funda-doras y el primer Congreso Internacional del Notariadode la entidad se realizó en la ciudad de Buenos Aires,desde el CFNA proyectan promover este acompaña-miento a UNICEF en los demás Estados que la integran. “Las necesidades de los chicos y las chicas de Argen-tina y del mundo requieren que agudicemos el inge-nio para generar más fuentes de financiamiento”,indicó Florence Bauer, para referirse al objetivo queimpulsó la unión entre ambas entidades. “A partir dela implementación del nuevo Código Civil y Comercial,

esta ampliación de la libertad para disponer de unporcentaje del patrimonio propio, abre más las puer-tas para que aquella persona que lo desee, puedadejar un legado para apoyar a UNICEF y ayudar a máschicos y chicas a crecer con una mejor calidad devida”, sostuvo Bauer. “Un legado también puede seruna manera de continuar con las acciones solidariasque la persona practica en vida, y en este preocesosin, los escribanos son una figura clave para que lagente resuelva todas sus dudas y pueda tomar unadecisión con completa confianza”, concluyó.

“Este nuevo vínculo nos invita a difundirla idea de que, al cabo de la vida,

parte del patrimonio logrado puede tenerun destino solidario en instituciones que

cumplen objetivos realmente trascendentesy de enorme valía humanitaria”,expresó José Alejandro Aguilar.

La campaña de UNICEF “Tu testamento cambia el fu-turo” se basa en el valor incalculable que una dona-ción tiene para la vida de los niños, niñas yadolescentes. Es un regalo que el día de mañana lesbrindará nuevas oportunidades a quienes se encuen-tren en situaciones de exclusión y vulnerabilidad porcausa de la pobreza, las crisis y los contextos de desi-gualdad. Al incluir a UNICEF en el testamento, sepuede prolongar la ayuda hacia las futuras genera-ciones y contribuir a que sus derechos se respeten yse garanticen en todo momento.

CULTURA TESTAMENTARIA EN LA ARGENTINAJosé Alejandro Aguilar, presidente del CFNA, compartiósu experiencia en el ámbito de la escribanía. “Muchaspersonas que han tenido una actitud solidaria y al-truista toda su vida se preguntan qué destino van atener sus propiedades al momento de su muerte, yasean muchos o pocos bienes. Pero sólo algunos sabenque pueden incluir a una institución como beneficia-ria en su en su testamento. Entonces, nuestra funcióndentro de esta iniciativa es comentarles a los poten-ciales testadores cómo podrían hacerlo”.El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación otorgamayor libertad para asignar una porción del patrimo-nio. Hoy se puede disponer del 33% del total, mientrasque antes sólo se podía legar el 20%. Por disposiciónlegal el mayor porcentaje lo conservan los herederosforzosos, y en caso de que no los hubiera se puededisponer del patrimonio completo para la persona,organismo estatal o no gubernamental que cadaquien elija. “Es importante aclarar que quien realizaun testamento no se desprende del bien –que puedeser una casa, un depósito bancario, un auto, derechosde autor, joyas y obras de arte, entre otros–, por loque puede modificar su testamento sin problemas siluego de otorgarlo cambia de idea, clarificó Aguilar.

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Para derribar mitos el escribano Panizza, explicó: “Enla Argentina, por una cuestión cultural, se piensa queel testamento es una herramienta sólo para personasacaudaladas, o que es oneroso realizar el trámite, peroson creencias falsas”. El primer paso es la elaboración de la decisión por partede la persona involucrada; luego el escribano le infor-mará qué porción de sus bienes puede destinar a un

legado específico. Para la firma, es necesario que con-curra a la escribanía junto con dos testigos y no se re-quiere de ninguna inspección de los bienes. Una vezrealizado, y aunque no existe obligación de notificar ala entidad, lo más conveniente es que quien toma estadecisión se ponga en contacto con UNICEF para que lainstitución conozca su voluntad, e incluso resultaría útilque envíe una copia del documento firmado.

“Fue un sentimiento, sentía que necesitaba haceralgo por los demás. Cerca de mi casa había un co-medor con el cual colaboré, y luego dejó de funcio-nar, por eso tenía esa sensación de que necesitabaseguir ayudando. Conocí UNICEF por el trabajo querealizan, y por eso pensé en ellos. Así es que decidínombrarlos como herederos universales, para que el

día de mañana los bienes que hoy tengo puedanayudar a las futuras generaciones.”

BIDELMA TIENE 80 AÑOS Y VIVE EN ROSARIO,PROVINCIA DE SANTA FE. EN 2016 DECIDIÓ INCLUIR

A UNICEF EN SU TESTAMENTO A PARTIRDEL PROGRAMA DE LEGADOS.

BIDELMA NOMBRÓ A UNICEF COMO HEREDERO UNIVERSAL

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Entrevista

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Entrevista a laEsc. María Pía Bertilotti

En el marco de la I Asamblea Anual, celebrada en laCiudad de Córdoba, la Revista Noticias del ConsejoFederal se reunió con la Esc. María Pía Bertilotti aefectos de conversar con ella respecto de su expe-riencia como Coordinadora Nacional para uno de lostemas del Congreso de la UINL de 2016, en París, ypara abordar algunas cuestiones vinculadas a laprofesión, tales como las nuevas tecnologías, la éticay la capacitación.

- ¿Cómo fue tu formación?- Soy abogada y notaria egresada de la UniversidadCatólica de Córdoba; soy titular por concurso del Re-gistro 422 con asiento en Córdoba Capital, desde hace15 años. Mi madre, hoy fallecida era escribana, y ellohizo que siempre estuviera vinculada al Colegio de Es-cribanos. Ya antes de recibirme colaboré con las reu-niones del Instituto de Cultura Notarial, hice luego unpostgrado en la UNA dictado en Córdoba, los primerosaños de ejercicio integré activamente la Comisión deEscribanos Noveles -en Córdoba son los 7 primerosaños de ejercicio- y el último año me desempeñécomo presidente de dicha comisión; ya en épocas másrecientes integré como Consejera Titular el HonorableConsejo Directivo del colegio de escribanos de la pro-vincia de Córdoba, durante dos períodos consecutivos(4 años en total) y hasta diciembre de 2016, y en elperíodo 2015-2016 integré la Comisión de Derecho Re-gistral del Consejo Federal.

- ¿Cómo fue tu experiencia como coordinadora en elCongreso de la UINL en Paris?- Fue la presidente de mi colegio en ese momento, laEsc. Angela Victoria Bonetto de Cima, quien me im-pulsó para que me postulara como coordinadora na-cional para uno de los temas, luego fui designada porel Consejo Federal para el Tema I titulado: “EL NOTARIOCOMO TERCERO DE CONFIANZA La confianza depositadaen el notario por los ciudadanos, las empresas y el Es-tado: sus razones sociales, jurídicas y económicas”.Para comenzar conversé con algunas personas quehabían pasado por la misma experiencia, aunquetodas, advertí fueron diferentes. Creo que dependemucho de la coordinación internacional de cada con-greso, por eso fue muy importante tomar contacto con

la coordinadora internacional del Tema I, y sobre todocon el sub-coordinador, el Notario belga Luc Weyts,excelente persona y brillante colega, que fue muypuntilloso con respecto al desarrollo de todo el tema-rio propuesto, para que lo hiciera punto por punto. Aladvertir esa modalidad de trabajo me manejé en esalínea. Me pareció importante invitar a todos los cole-gios y colegas del país. Los que se interesaron en par-ticipar fueron escribanos de CABA, provincia de BuenosAires y provincia de Córdoba.

- ¿Cuántos autores eran en la ponencia?- Fuimos doce notarios y me gustaría nombrar a los queme acompañaron: María Guadalupe ABAD, de la pro-vincia de Córdoba, Alicia Marcela ACHA, de la provinciade Córdoba, Fabiana Ceferina BARZOLA, provincia deCórdoba, Lorena Andrea GOLDÍN, de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, María Luján A. LALANNE de PUG-NALONI, de la provincia de Buenos Aires, María LauraMANDRILE, de la provincia de Córdoba, María Rosa delMilagro MARTÍN, de la provincia de Buenos Aires, MaríaEmilia MILLICAY, de la provincia de Córdoba, FedericoJorge PANERO, de la provincia de Córdoba, Andrea Ca-rolina PERESAN MARTÍNEZ, Inspectora del Departamentode Inspección de Protocolos del Colegio de Escribanosde la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, y GabrielaMariana PIGANI, Inspectora del Departamento de Ins-pección de Protocolos del Colegio de Escribanos de laCiudad de Autónoma de Buenos Aires cumpliendo fun-ciones en la Dirección de Asuntos Legales de ese colegio. Distribuí los sub temas en análisis, cada uno hizo suaporte, y luego me avoque a la tarea de armonizar eltrabajo en su conjunto.

Entrevista realizada por: Esc. Diego Martí y Esc. Gonzalo Vázquez

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- ¿Pudiste cumplir todos los puntos que planteo el co-ordinador?- Sí, en nuestro trabajo se siguió rigurosamente elorden postulado desde la coordinación internacionaly se escribió sobre todos los temas y sub-temas pro-puestos. Me llamó la atención que el Congreso se ce-lebraría en octubre de 2016, pero la fecha límite parapresentar los trabajos fue bastante antes. Primero sehabía fijado que las ponencias debían remitirse antesdel 31/12/2015, luego y próximos a esa fecha se prorrogóhasta 31/01/2016.El trabajo lo remití formalmente el día 29/01/2016. Pre-viamente lo había presentado en mi propio colegio yante el Consejo Federal. Fue curioso que muchos cole-gas se comunicaron conmigo manifestando su interésen participar, incluso meses después de esta fecha,cuando la ponencia ya estaba terminada y enviada.

- ¿Cómo se manejaban con la coordinación interna-cional por el tema del idioma?- El primer mail o los primeros mails se los escribítanto a la coordinadora como al sub-coordinador, eninglés, pero luego la comunicación continuó fluida coneste último y en español, ya que el Not. Luc Weytshabla varios idiomas, flandés, inglés, francés, alemán,portugués, y español; además de eso me pareció unexcelente coordinador, no sólo fue él quien mantuvolas comunicaciones con los ponentes, escribía mails yevacuaba dudas por esa vía, sino que tiene amplioconocimiento de las legislaciones de todos los países.La experiencia de París fue toda en sí misma especta-cular. El trabajo completo era extenso (50 páginas),pero unos 15 días antes de celebrarse el congreso elNot. Weyts me envió un correo electrónico transmi-tiéndome que le había gustado mucho nuestra po-nencia y que él deseaba que yo hablara sobre trespuntos concretos: la tarea de asesoramiento, la im-parcialidad del notario y la propuesta de la JornadaInternacional de Asesoramiento Gratuito. En cuanto altema del Asesoramiento, parece ser que a ellos lesllama mucho la atención lo que nosotros tenemosmuy incorporado, naturalizado; es algo fundamentalnuestro ese asesoramiento previo y obviamente la im-parcialidad que hay inmersa en ese asesoramiento.Yo lo conversé mucho con colegas muy apreciados, losEsc. Bittar de Duralde, Ventura, y Mantegani. Lo queplanteamos en la ponencia es que por “tercero” unose refiere a alguien que mira desde afuera, ajeno alnegocio, o bien alguien que media entre dos o maspartes. Pero la función del notario es fundamental, deasesoramiento, de recepción de las voluntades, esprotagonista principal de nuestro sistema de Nota-riado Latino, independientemente de que luego es elparticular el que decide, y posteriormente se despliegala tarea documentadora. En la ponencia lo que deci-mos es que para nosotros el notario es protagonistaprincipal y es una pieza fundamental, ya que desdeel primer momento recibe e interpreta las voluntades

de los requirentes, que a veces saben lo que desean yotras no lo saben, pero la tarea del notario consisteen evaluar cada situación, la realidad de cada per-sona, sugerir cuáles son las herramientas jurídicas quemás le convienen, conocer la legislación aplicable eincluso las implicancias de tipo impositivo, para final-mente dar un buen consejo jurídico y, eventualmenteequilibrar las pretensiones de las partes. Considera-mos que cuando hablamos del notario como “tercerode confianza” es porque el particular recurre a él por-que, claro, confía en su formación académica, en sutrayectoria, pero en definitiva esa confianza radica enla Fe Pública que le delegó el estado para dejar in-dubitado todo cuanto pasa en su presencia. Lo que de la coordinación internacional se proponíaera que buscáramos conceptos o postulados para“reinventar” al notario y justificar de alguna manerasu supervivencia en el tiempo, y en realidad lo quenosotros proponemos en toda la ponencia con énfasises que no hay que buscar nada distinto más queafianzar cada vez más los principios del Notariado La-tino. Yo considero que nuestro sistema es perfecto ytiene todos los ejes, todas los elementos para que asísea. Las fallas que se pueden haber dado a través deltiempo responden a que algunos de esos principiosno los hemos respetando o cumplidos. En las conclu-siones hacemos hincapié en que es fundamental re-marcar la formación intelectual del notario, debemosser un profesional de derecho que se diferencie delresto, que se distinga, debemos estar actualizadospermanentemente. Tal como ocurrió cuando comenzóa regir el nuevo Código Civil y Comercial, fuimos losprimeros en dar respuestas de acuerdo a la nueva le-gislación. Me parece fundamental la formación, yotrataría de instrumentar la capacitación obligatoria ypermanente para todos los escribanos, por ejemploque sea una exigencia acreditar cada tantos añosalgún curso o seminario o pos grado. Otra cosa queconsidero fundamental es la formación ética.

- ¿Se puede formar en ética?- Por supuesto que se puede y, se debe formar enética. Lo que advierto en éstos tiempos, en Córdoba,después que se suprimió el “fondo común” en el año1999, una gran cantidad de escribanos se han jubiladoy desde esa fecha han ingresado al notariado muchoscolegas noveles, a quienes el colegio de escribanosdebe acoger y, formarlos éticamente. Considero quees esencial a la función del notario.

- Con respecto al asesoramiento, comentaste que lesllamo la atención, ¿ellos no asesoran o asesoran menos?- Están más limitados, quizás le dan más importanciaal producto, a la tarea documentadora. Ahí es dondese nota la diferencia, ese es el valor agregado que elNotario Latino debe remarcar: recepcionar las volun-tades de los requirentes, analizar los distintas solu-ciones jurídicas a recomendar de acuerdo a las

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necesidades de las personas que recurren a su con-sejo, tarea que debe desplegarse teniendo siempre encuenta su dimensión social y ética en cada caso. Enlas escribanías europeas, que generalmente son megaempresas con muchos empleados, distinto al sistemanuestro, el notario no tiene contacto con el requirente,sobre todo en España y en Francia, casi no hay relacióndirecta, entonces toda la dimensión social se diluye. Sibien somos concientes de que hay tareas materialesque el notario debe delegar porque personalmente nopuede cumplirlas a todas, debemos procurar mantenery remarcar el asesoramiento personalizado o se quedavacío de contenido.

- ¿Cómo se manejan en el resto de los de los países la-tinoamericanos?- En muchos de los países de América hay más presenciadel notario. Aunque es de advertir que son menos escri-banos en relación a la cantidad de habitantes por lo queel notario tiende a descuidar esa inmediatez. En muchospaíses de América llevan a cabo una Jornada o Campañade “Asesoramiento Gratuito” en las que es el notario elque se traslada a distintos lugares y recibe requirentes dediferentes barrios y distintas realidades: no es lo mismoir a asesorar a una persona en la ciudad que ir a asesorara un barrio marginal por ejemplo; el notario debe teneresa sensibilidad de ver qué pasa en cada lugar. Algo quetambién se remarcó en París es que en la mayoría de los

países que integran la Unión Internacional no se cobranel asesoramiento, lo desarrollan como una tarea social,como un deber del notario. Por ejemplo, acá, en Córdobadesde hace unos años está tabulado, hay un arancel mí-nimo recomendado por tal concepto, aunque en la prác-tica no siempre se suele cobrar.Creo que en muchos aspectos a nivel Unión Internacio-nal del Notariado, se mira con respeto a la Argentina,hay un reconocimiento y un intento por imitar nuestrosistema y organización. Por ello debemos reforzarlo yprocurar el cumplimiento de los principios del Nota-riado Latino.

- En la ponencia se propuso una Jornada Mundial deAsesoramiento Gratuito, que es una réplica de lo quehacemos acá a nivel nacional, ¿contanos como fue eso?Si, en la ponencia contamos brevemente cómo habíasurgido la iniciativa en 2010 desde el Colegio de Escri-banos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y luego, apartir del 2013, llevada a cabo por el Consejo Federal delNotariado Argentino, en todo el territorio nacional. Esuna forma de dar a conocer a la sociedad en su con-junto lo que hacemos. Propusimos que la UINL adopteuna medida similar a nivel mundial, de fijar una fechapara que mundialmente pueda llevarse esta Jornadade Asesoramiento Gratuito organizada desde cada no-tariado nacional, y dentro de éstos en cada jurisdicción;y es más, se propuso que esa jornada fuese anual-

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mente, en coincidencia o próxima a la fecha en que secelebra el Día del Notario Latino, el 2 de octubre. Con motivo del centenario que recientemente ha cum-plido el colegio de escribanos de la provincia de Cór-doba, el próximo 20 de mayo se va a realizar unaJornada de Asesoramiento Gratuito, en el que se en-tregará a las personas un folleto indicativo o explicativocon todo lo que hace el notario; y es más, es una ma-nera de hacer publicidad, de llegar a más usuarios.Considero que el notario está instalado en la sociedadpero me parece que nunca esta demás reforzarlo.

- ¿Hay una suerte de cultura notarial? ¿En un época y endeterminados lugares de menos densidad de poblaciónel escribano era como el consultor, sentís que es así?- Sigue siéndolo. Con motivo de la ponencia me puse aestudiar estadísticas recientes sobre el tema: el escribanosigue siendo una persona en la que la gente confía, creoque tiene más credibilidad que otras profesiones. Remarcoque así como la formación ética es fundamental en el no-tario, no debe perder de vista la dimensión social.

- ¿Es importante que el escribano asumo un rol acép-tico en la intermediación jurídica, lo que es más dificilfrente al cliente poderoso, el que "te la las escrituras"como se logra?- No es fácil, porque somos seres humanos, pero meparece que es importante que comprendamos que laimparcialidad hace a la esencia de nuestra función ydebemos respetarla siempre.

- Nuevas tecnologías, ¿cómo impactan según tu opi-nión en el notariado?- Esta claro que es una realidad de la cual no nos po-demos sustraer, debemos ocuparnos en regularla bien,de tal manera que sea una herramienta más, pero nopodemos pretender no recurrir a la tecnología o no uti-lizarla, de hecho la mayoría de los países la tienen muyincoporada desde hace varios años.

- Hay, como en todas las actividades diferente nívelde capacitación, ¿qué importancia tiene en nuestrafunción la formación como juristas, la capacitación? - Fundamental, creo que nosotros debemos ser lo másexigentes de todos especialmente en los concursos de ac-ceso a la función. Varían dichas formas de acceso en cadaprovincia pero deberían ser lo más exigentes posibles y

deberían ser para acceder tanto a la titularidad de los re-gistros notariales como a la adscripción a los mismos.Tenemos que conocer y manejar excelentemente lasincumbencias que tenemos. Por ejemple acá, en laprovincia de Córdoba todas, o la gran mayoría de lasconstituciones o modificaciones de sociedades, sehacen por instrumento privado, y es un tema pen-diente que tenemos que resolver.

- ¿Y cómo impactó en escribanos de otra generación,de mayor edad?- Creo que sucede algo similar con la capacitación aca-démica, la tecnología es una arista más de la capacita-ción; ahora muchos trámites de certificados son vía web,y como ocurre en Europa, sobre todo España, las escriturasse inscriben vía web. Creo que es una parte de la capa-citación que van a tener que asumirla todos los notarios.

- ¿Cómo podemos, desde el notariado combatir la ile-galidad? ¿Cómo se genera una cultura de la legalidaden un país donde el estado suele ofrecer a la gentebeneficios como el blanqueo con regímenes que be-nefician al que dice yo evado impuestos, yo escondopatrimonio?- Creo que el aporte que podemos brindar es en cadaintervención; está claro que ante una decisión políticade dictar una ley de blanqueo no vamos a poderhacer la diferencia pero sí podemos hacerlo en cadaintervención que nosotros hagamos en nuestra escri-banía, en cada negocio jurídico, de asesorar en forma,apegándonos al ordenamiento jurídico y equilibrandolas prestaciones, poniendo especial protección en laparte que por distintos motivos requiera una inter-vención más activa de nuestra parte.

- ¿Qué le dirias a los escribanos, dada tu formacióninstitucional, en tu colegio, en el Federal, en la Unión?-Desde el primer momento el notario debe inmiscuirse enla vida institucional y colegial. Toda la función notarial sedesarrolla en permanente contacto con los organismos delestado y para ello debemos estar unidos y organizados.De hecho el colegio de escribanos de la provincia de Cór-doba ha logrado resolver el atraso histórico que venía te-niendo el Registro General de la Provincia gracias a untrabajo conjunto, a una “Mesa de Enlace” integrada porla institución y las reparticiones públicas (Rentas, Catastro,Registro). Considero importante la participación de todos

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los escribanos en sus colegios, que cubran cargos, que in-tegren comisiones, que periódicamente presten algunafunción. Es más no sólo debería ser obligatoria la capaci-tación académica sino también debería ser obligatorio cu-

brir algún cargo o prestar alguna tarea a nivel institucio-nal.

Gracias Pía por tu colaboración y tu claridad.

También nos dejó Pia unas hermosas pala-bras sobre Malaquita.El pasado nueve de abril del corriente añofalleció una colega muy querida por toda la

comunidad notarial local y nacional, la Escribana Amara Bittarde Duralde, conocida como “Malaquita”. Es difícil hablar deella sin hacer alusión a su inmensa y prolífica actividad aca-démica e institucional, siempre vinculada con la enseñanzadel Derecho y especialmente del Derecho Notarial. De manerasintética podemos reseñar algunos de los cargos o tareas enlas que se desempeñó: - Secretaria Académica de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Nacional de Córdoba. - Profesora de Instituciones de Derecho Privado en la Facul-tad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional deCórdoba. - Profesora Titular de Derecho Civil - Parte Gral. en la Uni-versidad Nacional de Córdoba, en la Universidad Católica deCórdoba, en la Universidad Siglo XXI, y en la UniversidadBlas Pascal. - Profesora de Derechos Reales de la Universidad Nacionalde Córdoba.

- Delegada de la Universidad Notarial Argentina en Córdoba. - Miembro del Tribunal de Calificaciones de la Provincia deCórdoba.- Vocal del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escri-banos de la Provincia de Córdoba, en varias oportunidades. - Vocal del Consejo Federal del Notariado Argentino, en variasoportunidades. Esperamos no estar omitiendo nada. No fue tarea fácil ela-borar este listado ya que “Malaquita” no tenía un curriculumvitae preparado, y en las charlas o disertaciones ella pedíaser anunciada simplemente por su nombre y apellido, y unaalusión genérica a su actividad docente. “Malaquita”, no sabríamos explicar el origen ni razón de serde tal apodo, y nunca le preguntamos. Pero todos la cono-cíamos, especialmente por su incansable tarea docente y porsu tarea gremial. Ella era por sobre todas las cosas una per-sona humilde y generosa, además de tener otras muchascualidades, como ser solidaria, compañera, empática, com-prometida, vehemente. Nos cuesta asumir su ausencia física,y nos llevará mucho tiempo asimilarla. Será difícil encontrarquien asuma las responsabilidades que ella tenía y las obli-gaciones que asumió en defensa y para el crecimiento delnotariado en su conjunto. Será difícil encontrar quien cubrael vacío que ella dejó. Te extrañamos querida Malaquita.

HOMENAJE

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El Derecho de Autoprotección Una incumbencia notarial indelegable

Autores: Comisión de Derechos Humanos y Autoprotección

Nos referimos a las previsiones de quien se encuentraen uso de su discernimiento, para la eventualidad enel futuro de hallarse privado de él. El notariado ha sidogran protagonista en la evolución jurídica de este tema. Hoy nos encontramos ante un nuevo escenario jurí-dico, instalado a partir de la vigencia del CCCN, que,de manera limitada quizás, con lagunas y errores, re-cepta este tópico en su normativa1.Los actos de autoprotección importan el ejercicio delderecho de todo ser humano a decidir acerca de lasmaterias autorreferentes a su persona y a su patrimo-nio para el futuro, ante una eventual pérdida de susaptitudes de autogobierno. El acto de autoprotecciónentonces es aquel en el cual una persona deja plas-mada su voluntad en ese sentido, de manera feha-ciente, mientras cuenta con aptitudes suficientes paraello, para que sea respetada en el futuro. Se trata del respeto a la voluntad de las personas aúnen circunstancias de extrema vulnerabilidad, en arasa los principios de igualdad, dignidad y libertad, in-herentes a todo ser humano. La trascendencia de las directivas contenidas en unacto de autoprotección es de tal magnitud en la vidadel otorgante, que deben gozar de las máximas se-guridades. Por ello, todo documento en el cual el su-jeto deje plasmada su voluntad en el sentido señaladodebe ser fehaciente y estar rodeado de las garantíasque aseguren, al momento de ser ejecutado, que ex-presa su auténtica y bien deliberada voluntad, elpleno discernimiento, la intención y la libertad confue otorgado. Sin dudas la escritura pública es el ins-trumento idóneo. Además de sus reconocidas ventajas(autenticidad y matricidad, plena fe de las declara-ciones que contiene, fecha cierta, asesoramiento), laescritura pública es el instrumento adecuado parabrindarle seguridad a la persona que debe ejecutar lasdirectivas impartidas. Muchas veces la situación re-querirá también que el acto de autoprotección seaacompañado con otros instrumentos que lo comple-mentan y fortalecen, como testamentos, contratos derenta vitalicia, poderes de administración, poderespreventivos, fideicomisos, donaciones.Cada escribano debe llevar a cabo una importantetarea de difusión de esta incumbencia notarial, e in-formar de su trascendencia y beneficios a sus requi-rentes.

II. ALGUNAS PAUTAS DE TRABAJO

1) El CCCN regula en el artículo 60 las “Directivas mé-dicas anticipadas”, y en el 139 se refiere a las “Perso-nas que pueden ser curadores”. La redacción deambas normas resulta limitativa y poco clara. El de-recho a otorgar estos actos no se circunscribe a lascuestiones de salud y al nombramiento de curador,sino que abarca, y de hecho así ocurre en la prácticanotarial, otros ámbitos de la vida de la persona. Unainterpretación armónica de las normas del código, enel marco de los principios constitucionales y conven-cionales (arts. 1 y 2 CCCN) que sostienen la dignidad yla libertad del ser humano en sus actos autorreferen-tes, no deja dudas al respecto. 2) Se plasmará en la escritura la fehaciente voluntaddel otorgante, de la manera más clara posible. Se re-comiendo para ello incluir en el documento diferentescláusulas que den cuenta de las directivas otorgadasen las diversas materias que abarca. Así, el contenidoy orden de las cláusulas deberán siempre servir a unaexposición clara y precisa de las disposiciones otorga-das y su sentido.3) La exposición detallada de la situación personal delotorgante, de sus relaciones familiares, de sus senti-mientos con respecto a las personas designadas o ex-cluidas para ejercer alguna función, de suspreocupaciones y los motivos que lo llevan a otorgarel acto, permitirán interpretar con fidelidad la volun-tad del otorgante cuando deban ejecutarse las dispo-siciones establecidas.4) En materia de salud, el acto deberá formalizarse conla presencia de dos testigos (ley 26472). El Decreto1089/12, reglamentario de la ley 26529, modificada porley 26742, dispone que los testigos deben pronunciarsesobre su conocimiento acerca de la capacidad, com-petencia y discernimiento del paciente. En los restan-tes casos el escribano evaluará su conveniencia. 5) Si el documento contiene disposiciones sobre saludes conveniente consignarlas claramente y en título oítem separado. Por ejemplo, en la provincia de SantaFe se dejará constancia en el formulario de inscripcióny, mediando autorización del requirente, se transcri-birá en formulario anexo.6) Si bien se han asimilado las directivas anticipadasen materia de salud con un consentimiento informado

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anticipado, cabe señalar sus diferencias. Por empezar,las primeras suelen contener disposiciones más am-plias. Así, el documento podrá expresar no sólo laaceptación o rechazo a un determinado tratamientomédico, sino también opciones y preferencias encuanto a lugares de internación, médicos tratantes,obra social, empresas de emergencias médicas, per-sonas autorizadas a prestar el consentimiento infor-mado en su representación y a actuar comointerlocutores con el equipo de salud. Cuando el pa-ciente se encuentra absolutamente imposibilitado deprestar el consentimiento informado, el art. 59 delCCCN habilita la actuación de otras personas solo en elcaso de no haber expresado aquel su voluntad anti-cipadamente. Se respetará pues la designación de lapersona elegida con antelación por el paciente. Porotro lado, las decisiones asumidas en un acto de au-toprotección, que contiene directivas anticipadas ensalud, permiten un proceso de información, asesora-miento y meditación, para arribar finalmente a unadecisión fundamentada del paciente.7) Resulta aconsejable, que las personas designadaspara cumplir las directivas del otorgante, comparezcanal acto a fin de imponerse de su contenido y dejarplasmado su compromiso. La reglamentación de la ley26472 (Decreto 1089/12) así lo determina para las di-rectivas en salud. 8) Tienen especial trascendencia las audiencias previasa la instrumentación del acto notarial, quizás más queen cualquier otro. En esas etapas, el profesional fe-datario podrá desentrañar e interpretar la autenticavoluntad de los interesados y volcarla al protocolo conla mayor precisión posible. 9) Si la situación lo amerita, se podrán realizar con-sultas interdisciplinarias con otros profesionales (psi-cólogo, médico de cabecera) o allegados (familiares,amigos), siempre mediando acuerdo previo del inte-resado.10) A diferencia de los testamentos, el otorgamientode estos actos en forma conjunta por varios requiren-tes no se encuentra prohibido. Todo dependerá de lascircunstancias particulares de cada caso, como porejemplo en el de los cónyuges que proyectan su futurocon el anhelo de transitarlo juntos, bajo las mismascondiciones y cuidados. 11) Aunque no es necesario fundamentar la decisiónen las normas legales, resulta conveniente hasta tantose generalice el otorgamiento de estos actos.12) Nada obsta a que se designen diferentes personaspara ejercer funciones específicas, ni el nombramientode más de una persona para que actúen conjunta-mente, o una en sustitución de otra. Los artículos 105,106 y 138 del CCCN autorizan el nombramiento de unao más personas para ejercer la curatela. 13) Se recomienda, de ser posible y de acuerdo al caso,el otorgamiento conjunto de un poder general de ad-ministración a favor de las mismas personas designadaspara hacer cumplir las directivas. Esto permitirá la ac-

tuación inmediata de los apoderados, llegado el caso.Consideramos que se debe propiciar e implementar elotorgamiento de poderes preventivos. Si bien no estácontemplado específicamente en el articulado delCCCN, es receptado por la doctrina en la materia. Segúnlas conclusiones de la comisión número I de la XXXIIJornada Notarial Argentina “ El poder preventivo es unacto unilateral que reconoce como causa el Derechode Autoprotección. Consecuentemente no se extinguepor la incapacidad sobrevenida del poderdante. Esesencialmente revocable.”14) En cuanto a la designación de apoyos o curadores,se deben considerar los artículos 31, 43 y concordantesdel CCCN. Asimismo, por la remisión del art. 138 es ne-cesario tener presente lo dispuesto por el art. 110 encuanto a las personas que no pueden ser tutores. Re-saltamos la importancia de la designación de “apo-yos” en los términos del artículo 43 del CCCN, quedeben constituir la regla general como lo debe ser larestricción a la capacidad de ejercicio, mientras que ladeclaración de incapacidad, con el consiguiente nom-bramiento de curador, debe constituir la excepción,de acuerdo al artículo 32 del CCCN. 15) Si bien los actos de autoprotección no comprendendirectivas para ser cumplidas luego del fallecimiento dela persona, por razones de inmediatez y urgencia, yconforme con las disposiciones del artículo 61 del CCCN,excepcionalmente pueden abarcar disposiciones sobrelas exequias, velorio, lugar de entierro, cremación, etc. 16) Una planificación realista de las directivas, favo-recerá el respeto a la voluntad del otorgante y evitaráque se tornen en el futuro de cumplimiento imposi-ble. A tal fin es conveniente determinar los bienes yrecursos que se aplicarán para ello. 17) Si bien las normas reglamentarias locales disponenen general la inscripción de estos actos, y en casi todoslos colegios notariales del país se crearon registros es-peciales para su publicidad, al no estar impuesta suregistración por la legislación de fondo es convenientedejar constancia de la autorización otorgada por el re-quirente al escribano para que cumpla dicho trámite.18) Es importante autorizar en la escritura a las perso-nas que podrán pedir informes al Registro de Actos deAutoprotección. En general los reglamentos de los Re-gistros disponen que las certificaciones, informes yconsultas a sus asientos solamente podrán extendersea solicitud de: a) los escribanos que hubieran inter-venido en el otorgamiento del acto, sus reemplazanteso miembros del consejo directivo del colegio de escri-banos; b) el otorgante del acto por sí o a través deapoderado con facultades expresas conferidas a esosfines en el instrumento público respectivo; c) las per-sonas designadas por el otorgante en el texto de laescritura a los fines del cumplimiento de las directivas;d) Juez competente; e) funcionarios del ministerio pú-blico; f) representantes de los centros de salud. En elformulario de inscripción deberá agregarse teléfono,mail, dirección o algún dato para localizar en forma

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rápida a las personas designadas para ejecutar la vo-luntad del otorgante y habilitadas para solicitar in-formes al Registro.

II) CLÁUSULAS ESCRITURARIAS SUGERIDAS.Nº …. ACTO DE AUTOPROTECCIÓN. …. ESCRITURA NÚMERO………. En …, a … días del mes … del año …, ante mí,escribana autorizante, comparece …( Datos y justifi-cación de identidad conforme arts. 305 y 306 del CCyC)Y EXPONE: I) Situación personal y familiar, conviccionesy sentimientos. 1. Que se encuentra en pleno uso desus facultades mentales. 2. Que es viuda, no tienehijos y sus sobrinos Florentina y Claudio Blanco cons-tituyen su familia más cercana. 3. Que con sus her-manos, … y …, sus relaciones son distantes porantiguas discusiones familiares. Que con sus sobrinos,… y …, mantiene poco contacto y sólo los ve en es-porádicas reuniones familiares. Que no tiene otros fa-miliares cercanos, aunque si dos amigas, …y …, aquienes la une un gran afecto, pero se encuentran ensituación similar a la suya.. 4. Que hasta el presentevive sola y a pesar de su avanzada edad, atiende sindificultades sus necesidades diarias y sus cuestionespersonales y patrimoniales. 5. Que sus sobrinos Flo-rentina y Claudio la visitan semanalmente, la acom-pañan en sus trámites y gestiones, en sus controlesmédicos, y en todo cuanto requiera. Que son las per-sonas más cercanas en el afecto y en quienes confíaplenamente. II. Supuesto de aplicación. Que viene porel presente acto a otorgar disposiciones para el casode que, en el futuro, por una ineptitud psíquica o fí-sica, permanente o transitoria, por enfermedad, ac-cidente o simplemente por vejez, se encuentreimposibilitada de dirigir su persona o administrar susbienes. III. Fundamentación: Que fundamenta el de-recho a efectuar las siguientes disposiciones en elpleno ejercicio de la autonomía de su voluntad y desus derechos personalísimos, reconocidos por los prin-cipios generales del Derecho, por nuestra ConstituciónNacional, los tratados y convenciones internacionalesa ella incorporados (art. 33 y 75 inciso 22 C.N.), la Con-vención Internacional sobre Derechos de las Personascon Discapacidad aprobada por nuestro país por ley26.378, con rango constitucional a partir de la ley27044, los artículos 1, 2, 60, 61 y 139 y concordantesdel Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 26.529(modificada por ley 26742), y la ley 26.657. IV. Dispo-siciones. Que es su deseo y voluntad lo siguiente: PRI-MERO: Designación de las personas en quienesdeposita su confianza para que la representen y hagancumplir su voluntad aquí expresada. Que, para el su-puesto de encontrarse imposibilitada de decidir por símisma y de expresar su voluntad por alguna de lasrazones señaladas y sea necesario tomar decisionescon respecto a su persona, atinentes a internacionestransitorias o permanentes, tratamientos médicos oalternativos o a cualquier tema de salud u otra cues-tión relativa a su situación personal y/o sobre la ad-

ministración de su patrimonio, es su voluntad que di-chas decisiones sean tomadas por su sobrina FLOREN-TINA BLANCO (datos personales) quien es la personaque está siempre a su lado, la acompaña con afecto,se ocupa de sus necesidades cotidianas y en ella de-posita toda su confianza. Que para el caso de que Flo-rentina Blanco no pueda asumir dichas funciones,designa para ello a su sobrino CLAUDIO BLANCO (datos).Al efecto los faculta para representarla ante las auto-ridades administrativas y judiciales competentes, endefensa de su voluntad aquí expresada, y para ejercertodos y cada uno de los actos procesales a que tengaderecho según la ley. Deja constancia de que en lafecha ha otorgado a favor de sus sobrinos aquí desig-nados, un poder de administración a fin de que co-laboren con ella en la administración de sus bienes,pago de impuestos, cobro de alquileres y haberes pre-visionales, y demás gestiones administrativas. Que sibien, hasta el presente, realiza estas tareas por símisma, cada vez le resulta más dificultosa y sin dudala colaboración de sus sobrinos será para ella un ali-vio. Que es su voluntad que dicho poder subsista aúnante la pérdida de sus aptitudes de autogobierno, yasí lo solicita a las autoridades y funcionarios quedeban intervenir. SEGUNDO: Residencia y vida coti-diana: Que, llegado el caso de que no pueda aten-derse a sí misma y requiera cuidados y apoyo continuoen su vida cotidiana, es su voluntad continuar habi-tando, mientras sea posible, en su domicilio sito encalle ………, de esta ciudad, atendida y cuidada poruna persona contratada a esos efectos por sus sobri-nos Florentina y Claudio Blanco y retribuida con el di-nero devengado de sus rentas. TERCERO:Nombramiento de curador o apoyo: Que en el su-puesto de que se le inicie algún tipo de proceso judi-cial tendiente a restringir su capacidad, cualquierafuera la causa, designa como apoyo, o curadora de sernecesario, a Florentina Blanco, cuyos datos obran utsupra, cuyo nombramiento solicita desde ya a las au-toridades judiciales que deban decidir en dicho pro-ceso. Si esto último no es posible, designa en esasfunciones a Claudio Blanco, cuyos datos obran utsupra. CUARTO: Disposiciones sobre salud. Que, para elcaso de sufrir una enfermedad terminal, irreversiblee incurable, o haya sufrido lesiones que la coloquenen igual situación, es su deseo no ser sometida a tra-tamientos invasivos y a permanencia y que se evite aultranza el encarnizamiento terapéutico. Que designaa Florentina Blanco o, de no ser ello posible, a ClaudioBlanco, cuyos datos obran ut supra, para que la re-presenten y actúen como interlocutores ante los equi-pos médicos, consientan o rechacen tratamientosquirúrgicos, clínicos y de cualquier otra especie, a finde hacer respetar de manera irrestricta su voluntadaquí expresada, y para que adopten toda decisión ati-nente a su salud que deba tomarse. QUINTO Disposi-ciones para después de su fallecimiento: Que tras sufallecimiento no desea ser velada ni expuesta a la

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Comisiones

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vista de nadie, sino cremada de inmediato. SEXTO Dis-posiciones patrimoniales: Que es propietaria de dosinmuebles sitos en calle…, que se encuentran locadosy que desea que continúen en alquiler mientras viva.Que es beneficiaria de una jubilación … y de una pen-sión ….. Que dispone que las rentas de los alquileresy sus haberes previsionales sean utilizados para sol-ventar los gastos de su cuidado y manutención en elfuturo. Es su voluntad que dichos fondos sean admi-nistrados al efecto por Florentina Blanco de no ser elloposible, por Claudio Blanco, cuyos datos obran utsupra, por lo cual los autoriza a realizar las gestionesnecesarias para cobrarlos en su nombre y represen-tación, y para aplicarlos a solventar los gastos gene-rados por el cumplimiento de estas disposiciones, asícomo los necesarios para su subsistencia y salud. SÉP-TIMO: Publicidad: Que a efectos de garantizar el cono-cimiento oportuno del presente otorgamiento y laeficacia de sus disposiciones, solicita a la escribana au-torizante: a) Que se inscriba en el Registro de Actos de

Autoprotección creado por el colegio de escribanos dey autoriza expresamente que se publiciten las disposi-ciones relacionadas con su salud. b) Que, además de laprimera copia que le corresponde de la presente escri-tura, se expida otra primera copia para ser entregada aFlorentina y Claudio Blanco. c) Que autoriza a Florentinay Claudio Blanco a requerir informes al Registro de Actosde Autoprotección y a solicitar la expedición de segun-das o ulteriores copias de la presente, cuando lo con-sideren conveniente. Se encuentran PRESENTES en esteacto, Florentina y Claudio Blanco, los cuales ratifican susdatos personales que obran ut supra, manifiestan queconocen la voluntad de la compareciente aquí plas-mada y las instrucciones que esta ha impartido, y de-claran su total aceptación y conformidad. Seencuentran PRESENTES en este acto, en calidad de tes-tigos… En su testimonio, previa lectura y ratificación,así la otorgan y firman los comparecientes como acos-tumbran a hacerlo habitualmente, todo ante mí, es-cribana autorizante, de lo que doy fe.

1 Aprobado por ley 26994, sancionada por el Congreso de la Nación el 1/10/14.

Trabajo elaborado por todos los miembros de la Comisión deDerechos Humanos y Autoprotección, notarios:

Otilia Zito Fontán / Marcela Spina, Buenos AiresPatricia Lanzón, C.A.B.A.

Susanna Gabriela Maidana Olaondo, CorrientesPablo Nicolás Ibarra, MisionesValeria Correjidor, Santa Cruz

Alicia Rajmil, Santa Fe 2da Circ., PresidenteRosana E. de Lourdes Tamer, SaltaNicolás A. Pérez Olivera, San Juan

Esc. Liliana Graffigna, nexo C.F.N.A.

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Homenajes

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A cien años del PrimerCongreso Notarial Argentino

Autores: Alberto Allende Iriarte | Enrique H. J. Garbarino

El 8 de julio de 1917, en los salones del Ateneo HispanoArgentino, ubicado en la Capital Federal, se realizó la se-sión inaugural del Primer Congreso Notarial Argentino,cuya sesiones preparatorias fueron llevadas a cabo poruna junta ejecutiva presidida por el reconocido escribanode la Capital Federal don Avelino Rolón y convocada porel Colegio Nacional de Escribanos de la Capital Federal,que tenía como presidente al escribano Ricardo Wright.Este congreso estuvo precedido por intentos fallidos,según la propuesta del escribano Lagos de la provinciade Buenos Aires en 1907, ya que con anterioridad tam-bién se habían presentado proyectos que no prospe-raron, como el del Colegio de Escribanos de Rosario,provincia de Santa Fe, y el de los colegios de Entre Ríosy Buenos Aires, que impulsaban la constitución de unaconfederación de colegios.En octubre de 1915 se cursaron circulares a todos los co-legios existentes convocando a la organización de tan es-perado congreso y, en 1916 los colegios de todas lasprovincias se la encomendaron al colegio nacional de es-cribanos de la Capital. El congreso se concretó con la cons-titución de la junta ejecutiva presidida por el mencionadoescribano Avelino Rolón e integrada por sesenta delega-dos de todas las provincias y territorios nacionales.Para ese entonces, ya se habían constituido varios cole-gios notariales. En el año 1866, se creó el de la CapitalFederal, denominado colegio nacional de escribanos dela Ciudad de Buenos Aires; en 1889 el colegio de escri-banos de la provincia de Buenos Aires; en 1910 el de Ro-sario, Santa Fe; en 1911 el de Salta; en 1914 el de Mendoza;en 1915, el de Tucumán; y, en 1917 el de Córdoba.Las importantes resoluciones a las que llegaron los con-gresistas tuvieron amplia difusión en las revistas quepor entonces tenían los colegios de la Capital Federal yde la provincia de Buenos Aires, así como también endiversas publicaciones de asociaciones jurídicas. Eltiempo, que todo lo borra, fue dejando en el olvido estaimportante reunión, con la cual se dio comienzo alalumbramiento científico e institucional del notariadonacional. Cuando parecía que los escribanos argentinosno volverían a expresarse sobre este evento, el colegiode escribanos de la provincia de Buenos Aires editó unlibro, en 1967, con las actas y antecedentes del PrimerCongreso Notarial Argentino, con prólogo del eminentejurista Luis María Boffi Boggero, vinculado familiar-

mente con dos artífices de aquel congreso como fueronlos escribanos Pedro Luis y Ernesto Boffi.Tras esa publicación transcurrieron cincuenta años, enlos que el notariado se desarrolló científicamente, re-alizando congresos y jornadas nacionales y provinciales,y, a su vez, fomentando la creación de instituciones de-dicadas al estudio y perfeccionamiento del derecho ydel arte notarial. Así surgió, en primer término, la Con-federación Notarial Argentina, la Escuela Notarial delcolegio de escribanos de la provincia de Buenos Aires yla sanción de la Ley 7048, que en 1910 creó los estudiosuniversitarios para la carrera notarial. Las Universidadesde La Plata y de Buenos Aires implantaron la carrera denotariado, y los tribunales de superintendencia de di-chas jurisdicciones dejaron de otorgar el título de es-cribano. La Facultad de La Plata creaba la primeracátedra de derecho notarial y en las Universidades deBuenos Aires y de Córdoba se instauraban los institutosde práctica notarial, donde los más prestigiosos nota-rios enseñaban a los alumnos el arte de la notaría.En la asamblea extraordinaria del colegio de escribanosde la provincia de Buenos Aires del 10 de diciembre de1938, se creó el Instituto Argentino de Derecho Notarial,institución que publicó su revista desde el año 1939hasta año 1946.El 21 de octubre de 1943 el colegio de escribanos de laCapital Federal creó el Seminario de Investigaciones deDerecho Notarial, designando como presidente a JoséMaría Mustápich y, consejeros a Carlos Petracchi, Fran-cisco Ferrari Ceretti, Jorge Allende Iriarte, Jorge AlbertoBollini, Tomas Diego Bernard (h), Horacio Harrington yJosé León Torterola, institución que estuvo representadaen el Primer Congreso Internacional del Notariado La-tino. El 16 de junio de 1946 el Instituto Argentino de De-recho Notarial, en reunión plenaria, acordó porunanimidad de sus miembros de número que podíaacceder al rango científico de academia privada encua-drada dentro del decreto del 13 de febrero de 1925. Esasí como surgió la originaria Academia Argentina delNotariado y funcionó hasta su disolución en la sede delMuseo Social Argentino. La Academia Argentina del No-tariado instó a sus miembros correspondientes de lospaíses europeos a concurrir al primer congreso notarialque se realizaría en Buenos Aires y, en 1947 comisionóa Jorge Allende Iriarte, quien en un largo viaje recorrió

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Centro y Sud América, visitó México, Cuba, Puerto Rico,Colombia, Ecuador, Perú y Chile, dictando clases ma-gistrales en sus universidades y entusiasmando a losnotarios a concurrir al futuro congreso.La comisión del Primer Congreso Internacional convo-cado por la Argentina quedó constituida de la siguienteforma: se nombró como presidente, secretario y teso-rero a los del colegio de escribanos de la Capital Federal,y como vocales a los presidentes de los colegios de es-cribanos de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja,Mendoza, Rosario, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumány a los presidentes de la Federación Argentina de Cole-gios de Escribanos, de la Academia Argentina del No-tariado, y del Seminario de Investigaciones de DerechoNotarial de la Mutual Notarial Argentina.El 27 de octubre de 1952, en asamblea extraordinaria,la Academia Argentina del Notariado, al igual que otrasacademias privadas, decidió disolverse ante la perse-cución del gobierno de turno. El 13 de abril de 1957, loscolegios de escribanos de la República Argentina resol-vieron la creación del Consejo Federal del Notariado Ar-gentino, que remplazó a la antigua FederaciónArgentina de Colegios de Escribanos.Cuenta Villalba Welsh que a partir de 1955 se iniciaronlas conversaciones tendientes a restaurar la originariaAcademia Argentina del Notariado. Al no lograrlo, laasamblea del Consejo Federal nombró los tres primerosmiembros de número del Instituto Argentino de CulturaNotarial: Alberto Villalba Welsh, Carlos A. Pelosi y Fran-cisco Martínez Segovia. Este consejo académico se com-pletó con Raúl A. Moneta y Jorge A. Bollini.El 1º de enero de 1990, el Instituto Argentino de CulturaNotarial cambió su denominación por la de AcademiaArgentina del Notariado, tomando así el mismo nombrede la originaria academia, disuelta en 1952.Esta secuencia de la actividad académica y científica delos notarios, a través de las instituciones mencionadas,

culminó con el Decreto 989 del 22 de diciembre de 1995,que dio nacimiento a nuestra actual Academia Nacionaldel Notariado.El 8 de julio de 2017, se cumplirán cien años del PrimerCongreso Notarial Argentino, organizado por el ColegioNacional de Escribanos, cuya presidencia ejercía el es-cribano don Ricardo Wright, y también por iniciativa detodas las demás agrupaciones de las provincias. En eseentonces asistieron representantes de los tribunales dejusticia, del colegio de abogados y, como delegados,escribanos de la ciudad de Buenos Aires así como de lasprovincias de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Salta,Córdoba, Tucumán, Mendoza, Entre Ríos, San Luis, San-tiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Jujuy, Chubut,Santa Cruz y Misiones.La importancia de los temas establecidos para ser ana-lizados demuestra lo fundamental de sus resoluciones.Entre ellos destacamos la declaración de interés comúnpara todos los escribanos de la república de la necesi-dad de agruparse constituyéndose en centros o colegiosnotariales que a posteriori, conformarían la Confede-ración Notarial Argentina, embrión de nuestro actualConsejo Federal; la propuesta de nacionalización del tí-tulo de escribano; el plan de estudio universitario paratodo el ámbito de la Nación, la cátedra notarial, y la LeyOrgánica del Notariado. También se propusieron mo-dificaciones al Código Civil y a los códigos de procedi-mientos; se solicitó una ley para regular los registros dela propiedad inmueble; se propugnaron modificacionesal protesto de letras de cambio y más documentos co-merciales; se presentó una propuesta de reformas dela reglamentación sobre registros notariales; se postulóque la provisión de los registros vacantes se produzcamediante el régimen de concursos de oposición; sepropuso un proyecto de ley para el ejercicio de la pro-curación; y se postuló la reducción de la porción legi-tima de los herederos forzosos.La entrega al escribano Marcos Rospide, exvicepresidentedel colegio de la provincia de Buenos Aires, del libro deactas original de la junta organizadora del Primer Con-greso Notarial por parte de un familiar del presidente, elescribano Avelino Rolón, motivó que se convocara al es-cribano Alberto Allende Iriarte para alentar a los colegiosde Capital y de la provincia de Buenos Aires a realizar enel año 2017 un homenaje recordatorio de dicho eventofundacional del notariado argentino. Se consideró quedicho homenaje debía ser organizado por los colegios deCapital y provincia de Buenos Aires que impulsaron la re-alización del mencionado congreso. En consecuencia, elcolegio de la Capital Federal nombró como su represen-tante a la escribana Alejandra Vidal Bollini y el colegiode la provincia de Buenos Aires a su consejero escribanoMarcelo Falbo, a la vez que se designaron las siguientesautoridades: presidente escribano Alberto Allende Iriarte(CABA), vicepresidente escribano Marcos Rospide (Prov.Bs. As.), secretario escribano Pablo Villola (Prov. de Bs.As.), vocales escribano Gustavo Arigos (Prov. de Bs.As.) yescribanos Josefina Morel y Enrique Garbarino (CABA).

Grupo de delegados al Primer Congreso Notarial Argentino: Juan Illa(La Rioja), Anselmo A. Núñez (Entre Ríos), Francisco V. Martínez (EntreRíos), Pedro Bernatet (Capital Federal), Moisés García (Rosario), LuisLima (Buenos Aires), Natalio L. Marchese (Capital Federal), José Dibur(Salta), Carlos S. Folco (Tucumán), Julio P. Robles (Catamarca), P. LuisBoffi (Buenos Aires), Manuel Pasel (Tucumán), Carlos Varangot (CapitalFederal), Arturo Puccio (Rosario), Eusebio E. Giménez (Capital Federal),Manuel F. de Allende (Córdoba), Ricardo M. Wright (Capital Federal),Julio Corvalán (Santiago del Estero), Avelino Rolón (Capital Federal),José Insúa (Capital Federal).La imagen fue obtenida de ROSPIDE, Marcos I., Hacia el centenario del PrimerCongreso Notarial Argentino (1916-1917), San Isidro, Aquitania Ediciones, 2013,p. 41 (ISBN 978-987-28873-9-1).

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Homenajes

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A 100 años de su fundación

La Organización Notarialdel Colegio de Escribanos

de Córdoba

La organización funcional del Colegio de Escribanos dela Provincia de Córdoba, institución que está cum-pliendo su año centenario, se encuentra regida por ladenominada Ley Orgánica Notarial, sancionada por lalegislatura cordobesa el 31 de octubre de 1949, quelleva el número 4183.Este instrumento legal, que contempla la colegiaciónobligatoria, da paso a un modelo de organización quesustituye a un Directorio designado por el gobiernopor un Consejo Directivo elegido por el voto de los co-legiados, obteniendo así una completa autonomía degestión que, con las modificaciones del caso, perdurahasta el presente bajo las pautas doctrinarias que de-finen al notariado de tipo latino.Su órgano máximo de organización, el Consejo Direc-tivo, de periodo bianual, cuyos miembros son reele-gibles solamente por una vez consecutiva, está com-puesto por un presidente, que lo es el escribano RafaelCastellano; una vicepresidente, la escribana MargaritaRíos de Ullo que; un secretario y un prosecretario; untesorero y un protesorero –que en su conjunto inte-gran la Mesa Ejecutiva para el despacho diario- y 11vocales titulares, con representación proporcional dela minoría y suplentes; un síndico titular y un síndicosuplente completan el cuerpo.El total de los profesionales notarios en actividad en laprovincia alcanza a los 710, entre titulares y adscriptos,de los cuales casi el 70% son mujeres notarias.En cada circunscripción judicial existen delegacionescolegiales con autoridades titulares y alternas desig-nadas por el Consejo Directivo en su primera sesión,cada una con sede y personal suficiente popio. Las ac-tuales delegaciones están ubicadas en las ciudades deVilla María, San Francisco, Rio Cuarto, Villa Dolores, BellVille, Laboulaye, Marcos Juárez y Cosquin.El edificio notarial, de nueve pisos, asiento del ConsejoDirectivo, está emplazado en pleno centro histórico dela ciudad de Córdoba, y sirve de espacio dinámicodonde se cumplen funciones institucionales, admi-nistrativas, culturales y sociales, alojando a organis-mos vinculados con la actividad profesional como elTribunal de Disciplina Notarial, el Tribunal de Califica-

ciones Notariales, una agencia de la Dirección Generalde Rentas de la Provincia, una extensión del Banco dela Provincia de Córdoba, un hotel con 12 habitaciones,un restaurante, una biblioteca especializada en de-recho notarial –con 4.500 volúmenes y colecciones delas más importantes publicaciones temáticas-, unasala de arte, el Museo Notarial de Córdoba, el Coro Ins-titucional, el Taller Literario “Escribana Clara Pelle-grini”, servicios como los de legalizaciones, apostillade La Haya y asesoramiento gratuito al público, la De-legación Córdoba de la Universidad Notarial Argentina,el CAMERECC (Centro de Arbitraje, Mediación y Resolu-ción Concertada de Conflictos), un amplio auditorio,las asesorías profesionales, la Revista Notarial de Cór-doba –que se distribuye en los màs destacados forosinternacionales- y 23 comisiones especializadas, conparticipación activa de numerosos notarios, entre lasque pueden mencionarse las de Ética, Matriculas y Re-gistros, Consultas, Escrituración de Viviendas Sociales,Informática, Asesoría Jurídico-Notarial, Registro deActos de Última Voluntad y Registro de Actos de Auto-protección. Uno de los últimos logros institucionales ha sido la de-legación en el Colegio de Escribanos de Córdoba de laadministración y regencia del Archivo de ProtocolosNotariales y Libros de Registros de Intervenciones porparte de la Provincia de Córdoba, responsabilidad quedemandó la construcción de un moderno edificio

Escribe: Prof. Carlos Ighina.Profesor de Historia y Organización delNotariado. Abogado - Notario.Universidad de Córdoba.

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Homenajes

adecuado para esos fines, equipado con sistemas deseguridad. Tecnología de avanzada y control de am-biente, que en estos momentos guarda un fondo do-cumental de 90.000 tomos.Desde 1972, el colegio organiza las Jornadas NotarialesCordobesas, de las cuales hasta el presente se han llevadoa cabo 18 convocatorias internacionalmente valoradas.Sede fundadora del Consejo Federal del Notariada Ar-gentino, Córdoba nunca ha dejado de formar parte desu estructura orgánica. En la actualidad, la escribanaÁngela Bonetto de Cima es vicepresidente primera delcuerpo.En el orden global de la organización notarial, el no-tario doctor Eduardo Gallino ocupo la presidencia dela Unión Internacional del Notariado, razón por la cualreviste con el reconocimiento de presidente honorariode la misma. Se han desempeñado en el máximo or-ganismo rector del notariado latino calificados escri-banos cordobeses, como lo son los notarios FedericoJorge Panero (h), Ángela Bonetto de Cima y HoracioOrtiz Pellegrini.Un nutrido y activo núcleo de notarios noveles, afa-

nosos en su perfeccionamiento profesional e identi-ficados con los objetivos colegiales, hace presumir unacontinuidad ética y una vocación de servicio en lo ju-rídico-notarial digna del precedente centenario quepor estos días se celebra.

Agenda

JUNIO

24 Regional Novel NEA.Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones.

JULIO

3 - 7 XXX Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral. San José de Costa Rica.

6 - 7Jornada Homenaje por el Centenario de la celebración del I CongresoNotarial Argentino. Colegio de Escribanos Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9 - 14 6ta. Edición de la Universidad del Notariado Mundial.Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AGOSTO

Aconfirmar

II Asamblea Ordinaria Anual CFNA. La Rioja.

Aconfirmar

Seminario Laureano Moreira.Río Negro.

Aconfirmar

Regional Novel CUYO. Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis.

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Breves

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I Reunión de la ONPILESGISLATURA 2017-2019

El día 7 de abril se llevó a cabo, en su sede de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, la I Reunión Plenaria dela Oficina Notarial Permanente de Intercambio Inter-nacional (ONPI) para la Legislatura 2017-2019, presi-dada por la Not. Águeda L. Crespo durante la cual seresaltó su carácter de principal órgano de prensa y di-fusión de la Unión Internacional del Notariado.En el marco de la reunión se dio a conocer la nuevacomposición de la Oficina para la Legislatura 2017-2019y se brindaron los informes de las distintas áreas (pre-sidenia, secretaría, tesorería, Revista Internacional delNotariado, boletines ONPI Informa y de adherentes in-dividuales de la UINL).

Asimismo se hizo saber que a la fecha se encuentraactivo y en línea el nuevo sitio web de la oficina, ac-tualizado con las últimas noticas de los notariadosmiembros, con nuevo contenido y un diseño modernoy ágil, en idiomas español, inglés y francés. El mismopuede visitarse en www.onpi.org.arDurante el desarrollo del encuentro se proyectó unvideo institucional sobre la historia del notariado, laUINL y la ONPI, que ya se encuentra subido a la páginaweb de la oficina y que será , presentado en las Asam-bleas Cuatrimestral del Consejo Federal del NotariadoArgentino en la provincia de Córdoba y, de NotariadosMiembros de la UINL en la ciudad de Tblisi, Georgia.

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Breves

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NEUQUÉNAsunción de autoridades – Objetivos:

Como uno de los principales objetivos de la gestión, y con el convencimiento de que conello fortalecemos el rol social que tenemos en cada demarcación, nos propo-nemos fo-mentar las relaciones del escribano con los organismos públicos del Estado, mediante elauspicio de la celebración o suscripción de nuevos y/o renovados conve-nios, tendientesa coordinar, colaborar, contribuir, organizar, agilizar, intercambiar in-formación, repartirtareas, fijar procedimientos, aranceles, honorarios, tendientes a paliar en gran medidala dilación de los trámites ante los mismos, dado el cúmulo de tareas a cargo de cadauno de ellos. Así, es nuestra meta estrechar vínculos con orga-nismos tales como el Re-gistro de la Propiedad Inmueble, la Dirección Provincial de Ca-tastro y Desarrollo Terri-torial, el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, la Direc-ción Provincial de Tierrasy Colonización, la Dirección General de Rentas, la Agencia de Desarrollo Urbano Susten-table, el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas, los Municipios y los Bancoscon participación Estatal.

Y, sin perjuicio de otros fines, nos proponemos también:

- Lograr que el Registro Testamentario y de Actos de Última Voluntad, que actualmentelleva nuestro Colegio de Escribanos, sea ratificado legislativamente, originando que elproyecto existente sea sancionado como ley.

- Promover un espacio de intercambio y actualización para el perfeccionamiento enmateria jurídico-notarial de nuestros colegiados.

- Compartir y difundir en comunidad de ideas y aportes los valores del notariado de tipolatino.

CONSEJO DIRECTIVO

Asunción de AutoridadesFueron elegidas nuevas autoridades enlos siguientes Colegios:

05/12/2016 - SANTA FE 1DA. Circ. - 2016/2017 - Esc. Javier Trucco

17/4/2017 - CHUBUT - 2017/2019 - Esc. Marcelo Luis Lizurume

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MISIONESAsunción de autoridades

El día 21 de abril de 2017, con el voto unánime de todos los notarios se renovó parcialmentela composición del Consejo Directivo del Colegio Notarial de la provincia de Misiones.

Habiendo cumplido durante el año 2016 la apertura del colegio hacia los distintos orga-nismos del estado y, habiendo firmado un Convenio Marco de Cooperación y AsistenciaTécnica con el gobierno de la provincia de Misiones, la nueva Composición del ConsejoDirectivo resolvió por unanimidad que los objetivos de esta conducción durante el año2017, continuarán siendo:a) Poner en práctica el Convenio de Regularización de tierras y lograr la concreción delos Títulos de Propiedad en el marco del Programa “Mi Título” a través de tarifas socialesimplementadas por el colegio.b) Continuar con la capacitación de nuestros notarios a través de los cursos del ConsejoFederal, y la capacitación de notarios matriculados con notarios capacitadores de la pro-vincia.c) Continuar trabajando para regularizar el Registro de la Propiedad Inmueble, inyec-tando personal especializado a través de notarios pasantes.d) La división de tareas en distintas áreas a cargo de uno o más consejeros para la dis-tribución de las actividades.e) Por último continuamos con la idea de lograr el traslado y la unificación del colegioen el nuevo edificio.f) Apoyar el trabajo y el crecimiento de nuestra recientemente constituída Comisión deNotarios Noveles, conducida por la Notaria Agustina Stoisa; Flavia Daiana Hurt y MarcelaNoelí Han.En este punto destacamos que dicha comisión está organizando el Encuentro Regionalque tendrá lugar el día 24 de junio próximo.

Not. María Graciela Pereyra PigerlPresidente del ColegioNotarial de Misiones

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BUENOS AIRES128° aniversario del colegio

El día 9 de marzo se realizó en sede del Colegio de Escribanos de la provincia de BuenosAires, en la ciudad de La Plata, un acto en ocasión del 128° Aniversario de la Institución.Asistieron, en representación del CFNA, su Presidente y Secretario Nots. José AlejandoAguilar y Javier Hernán Moreyra.La celebración se inició con las palabras del presidente del colegio anfitrión Not. LeopoldoBernard, quien efectuó un breve repaso por la historia de la entidad y delinéo algunode sus proyectos a futuro.Se efectuó además un reconocimiento por parte de la Rectora de la Universidad NotarialArgentina, Not. Cristina N. Armella a la Not. María Losardo, quien fuera galardonada conel Premio “Gobierno de la Provincia de Buenos Aires” por haber obtenido el mejor pro-medio general como alumna de la UNA.Finalmente se entregaron los premios y menciones especiales del concurso de Artes Com-binadas “Historias de mi Ciudad”.

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CÓRDOBAAsunción de autoridades en el Colegio de Escribanos de la provincia de Córdoba

Objetivos de nuestra gestión,

CAPACITACIÓN: Dar continuidad a la labor académica de la Universidad Notarial Argentina,Filial Córdoba, consolidando el dictado de talleres y cursos a notarios noveles.

COMUNICACIÓN:Mantener y afianzar el vínculo logrado con las reparticiones públicas (Re-gistro de la Propiedad, Rentas, Catastro, Registro Nacional de de la Propiedad del Auto-motor y Tribunal Superior).

GASTOS: Optimizar los recursos en base a la austeridad y la transparencia.

TRABAJO SOCIAL: Afianzar la equitativa distribución de la labor notarial y en la titulaciónmasiva, propendiendo a que las viviendas sociales sean escrituradas por todos los es-cribanos adheridos a los distintos convenios sociales, cualquiera sea la institución ban-caria que intervenga.

PARTICIPACIÓN: En virtud de los profundos cambios producidos en materia civil y comer-cial, promover la participación activa de nuestro Colegio en las acciones que el Estadoen materia de leyes y normativas, a través de diagnósticos concretos de la problemáticasocial cordobesa.

A 100 años del Colegio de Escribanos de la provincia de Córdoba, nos proponemos revi-talizar nuestra historia y sentar las bases de lo que será el camino hacia los 200 años deinstitucionalidad.

Esta es la perspectiva del futuro profesional e institucional al que va dirigido nuestroproyecto. Sabemos que el camino es largo, pero también que el trabajo en equipo, res-ponsable y eficiente seguirá dando sus frutos. Ahora es tiempo de sumar las voluntadesde quienes compartan este desafío.

Esc. Rafael CastellanoEsc. Margarita Ríos de Ulloque

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CATAMARCA54° aniversario de la fundación del colegio

En ocasión de la celebración del 54° aniversario de la fundación del Colegio de Escribanos dela provincia de Catamarca, el día 7 de abril se llevaron a cabo dos actos conmemorativos.El primero, y de gran trascendencia para el notariado catamarqueño, fue la inauguracióndel Archivo Notarial y Salón de Usos Múltiples provincial, del que participaron la presi-dente del Colegio de Escribanos local Not. Lía Álvarez de Castro, junto a miembros delConsejo Directivo, el presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino Not. JoséAlejandro Aguilar y el ex presidente de la mencionada institución Not. Omar Fenoglio,junto a presidentes y representantes de Colegios de Escribanos de otras provincias, losMinistros de Gobierno y Justicia, Gustavo Saadi y Obras Públicas Rubén Dusso; el presi-dente de la Corte de Justicia, Raúl Cippitelli y, funcionarios provinciales y municipales. Durante el acto, se descubrió una placa conmemorativa y se resaltó la importancia quela inauguración de este nuevo archivo significa para la provincia.Como parte de las celebraciones, se realizó en la misma provincia el Seminario LaureanoA. Moreira, organizado por la Academia Nacional del Notariado Argentino, el Consejo Fe-deral del Notariado Argentino y el Colegio de Escribanos de la provincia de Catamarca.

Las disertaciones estuvieron a cargo de los profesores: José María Orelle, Sebastián JustoCosola, Cristina N. Armella y Jorge R. Causse.

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SANTA FE - 2DA CIRCUNSCRIPCIÓNAsunción de autoridades

El día 5 de diciembre del 2016, tuve el alto honor de asumir lapresidencia del Colegio de Escribanos de la provincia de SantaFe, segunda circunscripción.Acompañado de un grupo de colegas que reúnen la justa com-binación de experiencia y voluntad de participación, queremosun colegio participativo, que se involucre cada vez más social-mente, con una fuerte presencia dentro del medio al que per-tenecemos y dentro del cual nos desenvolvemos. Trabajar desdenuestro rol de escribanos, como garantes de los derechos fundamentales de los personasy con un fuerte compromiso social. Desde nuestro colegio hemos sido pioneros en estaárea, desde la creación del Instituto de Derecho e Integración, (IDeI), avocados al estudiode las herramientas jurídicas que podemos brindar a las personas para garantizar el respetoa sus derechos fundamentales y de voluntad. Ningún otro profesional mejor que el escri-bano para asistirlo y brindarle esas soluciones. De allí nuestra obligación de asumir ese rolque nos debe distinguir, y que no puede ser reemplazado por trámites burocráticos, ca-rentes de la sinergia y de esa impronta que nos permite adaptar e interpretar debidamentelas circunstancias, ajustándolas a derecho.No solamente debemos estar presentes en todos los ámbitos en que se nos convoque, sinoque también debemos insertarnos cada vez más en los ámbitos donde nuestra presenciasea valiosa y necesaria. Es nuestra obligación trasmitir a la sociedad la importancia de lafunción y del rol del notariado, ya que somos y debemos seguir siendo los auténticos ygenuinos intérpretes de la voluntad de las partes. Es justamente ese aporte personal, hu-mano y profesional que brinda el escribano, el que no puede ni debe ser reemplazado. Esque justamente nuestro rol es el de evitar los conflictos, brindar esa seguridad jurídica quecumple un fin pacificador, llevando la justicia y el derecho a todos los actos de la vida co-tidiana en los que nos toca intervenir como profesionales.Entendemos que el notariado del futuro debe apuntar en esa dirección, ejerciendo y de-fendiendo con responsabilidad y solvencia académica sus incumbencias tradicionales, ycapacitándose para estar a la altura de estos nuevos paradigmas que se nos plantean.

Esc. Marcelo Daniel De LaurentisPte. Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe - 2da circunscripción

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TIERRA DEL FUEGOAsunción de autoridades

El día 08 de diciembre de 2016 hemos sido electosen la Asamblea realizada en la ciudad de Ushuaia,quedando conformado el consejo directivo (2016-2018), conjuntamente con los escribanos Schnit-man, Giacciani, De la Riva, Lopez Mori, Granero yAndino. Durante esta gestión hemos trabajado y lo-grado la firma en conjunto con el Instituto Provin-cial de la Vivienda, de la actualización del convenio, para continuar con el proceso deescrituración de las viviendas sociales. Realizamos conversaciones con los Directores delRegistro de la Propiedad Inmueble y la Dirección Provincial de Catastro, a fin de aunarcriterios para la agilización de los tramites. La semana pasada desde la Gobernación senos ha solicitado colaboración en materia de Zona de Seguridad de Fronteras, tema quepresenté ante la comisión de la cual formo parte en el CFNA, y habiéndose realizado elcorrespondiente dictamen, que será aportado oportunamente. Proximamente se firmarácon la gobernadora de nuestra provincia, un convenio marco de colaboración perma-nente con los entes comprendidos en el AREF (agencia de recaudación fueguina) queagrupa la Gerencia de Catastro y Rentas provincial.

Esc. M. Alejandra Castellón ArrietaPte. Colegio de Escribanos Tierra del Fuego

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