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Compilar regulación dispersa

Sistematización de Servicios informáticos y clave electrónica

Simplificar procedimientos.

Racionalizar Régimen Sancionatorio.

Redefinir Liquidaciones Oficiales.

Reserva del decomiso para mercancías de contrabando.

Modernización de las Aduanas. Medio ambiente

OBJETIVOS DE LA REFORMA

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Eficiencia Favorabilidad Justicia Doble investigación: Salvo que exista orden de otra

autoridad Principio de seguridad y facilitación en la cadena

logística de las operaciones de comercio exterior Las actuaciones administrativas se cumplirán en el

marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional. (SOLO PARA CONTRABANDISTAS)

Tipicidad Sistematización de procesos Manual

PRINCIPIOS

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GARANTÍASSe acepta desde deposito, pagare, póliza, bancaria, fiducia, endosos en título valores, Pero sujeta a reglamentación

Globales no específicas

En todo caso, durante la duración de la obligación aduanera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir garantías adicionales, con el fin de cubrir suficientemente el riesgo asegurado e implicaciones derivadas del mismo. Se puede disminuir la 1ra hasta el 75, 2da hasta el 50 Y 3ra y ss 25 si no presenta antecedentes durante los 36 meses no comisión de infracción común o especial, sancionada o allanada y estar al día con la DIAN 

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ESTATUTO ADUANERO REGULACION ADUANERA

Inspección Aforo

Tributos Aduaneros Derechos e impuestos a la importación

Nacionalización Desaduanamiento

Deposito de aduanas Deposito Temporal

Nuevo Deposito aduanero

Reconocimiento de mercancía Inspección previa

Inspección Reconocimiento de mercancías

Nuevo Retiro de las mercancías

Nuevo Mercancía diferente

Regímenes aduaneros destinos aduaneros

Modalidades de importación Regímenes de importación

Actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación Operadores de Comercio Exterior

ALTEX UAP OEA OEA,

Importación Ordinaria Importación definitiva para el consumo

Declaración de Legalización Desaparece pero queda rescates

Sistemas especiales importacion-exportacion

admisión temporal para perfeccionamiento activo

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Son responsables los declarantes, O.C.E o cualquier persona que directamente o indirec este involucrada con el cumplimiento de formalidades aduaneras (previas) o cumplimiento de la normatividad aduanera

Naturaleza Personal e intransferible

En la importación

El importador siempre será el responsable de probar la legal Introducción

Agencias de Aduanas, por su actuación o cuando sea inexistente Pago, inmediato, consolidado y diferido Preservación documental

En la exportación

Exportador Calidad y tratamientos especiales

OBLIGACIÓN ADUANERA

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Artículo 42

Para destacar:

Contar concepto favorable de medición de riesgo

Entregar al transportador subpartida

Control de lavado

REQUISITOS PARA SER DECLARANTE

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AUTORIZADOS

HABILITADOS

REGISTRO ADUANERO

REQUISITOS GENERALES

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

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No son obligatorias. No patrimonioLa responsabilidad de cancelar los impuestos solo cuando el importador se los haya entregadoVinculación y desvinculación por correoRECIBIR LOS PAGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, UNICAMENTE DE PARTE DEL CLIENTE A QUIEN LE PRESTO LOS SERVICIOS Y NO DE UN TERCEROConocimiento del Cliente

Cualquier otra conducta irregular relacionada con el comercio ilícito No se exige probar el tema financieroProfesión, oficio o actividad del mandante

Comité de AuditoriaCódigo de ÉticaManual de funciones y procedimientos

AGENCIAS DE ADUANAS

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Temporal

1 mes

Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a operaciones tales como, conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos.

Se incluye exportación y 2 meses de almacenamiento

DEPOSITOS

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Lugar habilitado para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen, publico o privado por un año prorrogable.

Para ser sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.

También son depósitos aduaneros:

1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos; 2. Los Depósitos para el Departamento de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina:2.1. Depósitos públicos para distribución internacional;2.2. Salas de Exhibición;2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de

mercancías destinadas a otros puertos.3. Los depósitos culturales o artísticos

DEPOSITO ADUANERO

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1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero;

2. La introducción a una Zona Franca o a un Depósito Franco;

3. La destrucción; 4. El abandono; 5. El reembarque

 

DESTINOS ADUANEROS Nueva figura

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Todas las mercancías bajo control aduanero que vayan a someterse a un régimen aduanero serán objeto de una declaración aduanera y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el régimen que corresponda

RÉGIMEN ADUANERO

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IMPORTACIÓN Importaciones definitivas Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Perfeccionamiento Especiales

EXPORTACIÓN Exportación a título definitivo Temporales Especiales

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

TRÁNSITO Tránsito aduanero Cabotaje Transbordo

CLASES DE REGÍMENES ART 158

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Normal

Simplificada (complemento)

Especial

Consolidada

DECLARACIÓN ADUANERA

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o Abreviado (oea) dec .simpl. sujeto a complementación posterior

o Anticipado antelación 15 días

o Normal

o Urgente

o Oportunidad

o Anticipada (rescate del 10 al 25)

o Lugar de arribo

o Deposito temporal

o SZF

o Documentos soporte los mismos

DESADUANAMIENTO

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Inspección simultanea

Levante

Suspensión

Avería y daño re liquidar

Propiedad intelectual

Autoridad competente

AFORO, PAGO Y RETIRO DE LAS MERCACNIAS

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Valor: Demuestra o garantiza 200% y no hay corrección.

Descripción mercancía diferente no sanción.

Errores generales subpartidas e impuestos, tasa y tc corrige o garantiza no sanción

Documentos soporte

Factura comercial garantiza y no se entiende la redacción

Origen

Faltantes reliquida (no hay devolución posterior)

NO AUTORIZA LEVANTE

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Mercancía diferente

Cantidades superiores

Prohibida

No se subsane

Doble facturación

APREHENSIÓN

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Dentro del término de permanencia en el lugar de arribo o deposito temporal

Salvo el diferido y consolidado

RETIRO

No produce efecto

FIRMEZA

Rea Origen 1 año

PAGO

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Inicial Corrección Voluntaria Provocada Valores provisionales Procede dentro de la firmeza, salvo cuando se

trate de descripción y cantidades Acoger tratamiento preferencial sin fraude no

sanción De oficio Disminución autorizada dentro de los 6 meses

TIPOS DE DECLARACION

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Las correcciones como consecuencia de la diligencia de aforo se pueden corregir directamente SIEs y no requieren nueva presentación

Modificación Franquicia Transformación y Ensamble, suspensivos,

leasing Deposito aduanero a otro régimen  

TIPOS DE DECLARACION

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Se pueden rescatar todas las mercancías presentadas

No procede: mercancía no presentada con excepción de las inspección previa

Restricciones legales o administrativas

Documentos soporte no corresponden o están adulterados

DECLARACION DE RESCATE

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D. Inicial: Mercancía diferente. Los detectados en la inspección previa.

D. Corrección

D. Anticipada: No mercancía diferente, por descripción antes de salir del lugar de arribo

Aduanera: diferencia en la descripción, 30 días calendario posterior al retiro

Estas dos sin intervención de la DIAN

Aduanera diferencia en la descripción sin intervención de la DIAN pero con análisis integral

SIN PAGO

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D. Inicial

Abandono legal 10%

Anticipada mercancía diferente, sin inspección previa, 20% antes de la salida.

Desaduanada se detectan sobrantes o diferente, dentro de los 8 días, probado y antes de aprehensión 40%

D. Corrección

Declaración muestra diferencias en la descripción, no mercancía diferente, después del mes, 10%

CON PAGO

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En cualquiera de los tipos (I,C;M)

Aprehendida 40%

Decomisada el 65% antes de la presentación del recurso

INTERVENCIÓN ADUANERA

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1. No se encuentre amparada por una declaración;

2. La cantidad superior

3. Se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías

MERCANCÍA NO DECLARADA

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En la declaración aduanera hay diferencias en la descripción de la mercancía.

Cuando las diferencias en descripción de que trata este numeral, sean detectadas por la autoridad aduanera después del levante de la mercancía, y se establezca que no se trata de mercancía diferente, como resultado del análisis integral de toda la información consignada en la declaración frente a los documentos soporte de la misma y la verificación física de dicha mercancía, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelares.

En este caso, se podrá presentar declaración de corrección sin pago de rescate conforme a lo previsto en el numeral 1.2.3 del artículo 245 del presente decreto.

De no presentarse la declaración de corrección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la actuación de la autoridad aduanera, habrá lugar a la aprehensión y decomiso.

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Importación para el consumoBienes de capital – pago diferido hasta x 5 añosMuestras sin valor comercialSujeto a reglamentación –órdenes de compra o de serviciosFitosanitariosNo registro o LP salvo q x su naturaleza Importación con franquiciaReposición de Mercancías sin pago de los Derechos e Impuestos a la importación

REGIMENES DE IMPORTACION

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No Reg. LP

Equivalente

Importación previa 150% y 1 año

IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

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No Reg. _LP

Puede reimportar persona diferente

Hayan sido utilizadas

Años siguiente, plazo mayor 3 años

Contratos de op o ser el contrato mas 6 meses

Obras de arte en cualquier tiempo 

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

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Permite compensadores

REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

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Es obligatorio el uso de dispositivos de seguridad

ARTICULO 512

REGIMEN DE TRANSITO

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Selectivos Técnicas de gestión de riesgo Control previo Proceso desaduanamiento Control posterior

CONTROL ADUANERO

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Con la base de datos dirige el control a las operaciones que representa riesgo

GESTION DEL RIESGO

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1. Las personas que intervienen en la cadena logística de distribución y las características de la operación de comercio exterior;

2. El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

3. Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

4. Los relacionados con la evasión del pago de los derechos e impuestos a la importación por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria;

ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGO

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5. La solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos;

6. La solvencia económica necesaria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGO

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El sistema de gestión de riesgo servirá para emitir el concepto favorable de los declarantesy de los operadores de comercio exterior.

NO ES UN SISTEMA DE RIESGO. ES UNA BASE PARA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS

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1. Declaración aduanera

2. Planilla de envío;

3. Autorización de la continuación de transporte multimodal;

4. Autorización de la continuación de transporte combinado.

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS

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La aprehensión; La suspensión provisional de la operación aduanera. Suspensión Provisional de la autorización o

habilitación. La inmovilización. El seguimiento. Acompañamiento de las mercancías. La imposición de sellos, precintos, candados o

dispositivos de seguridad. Cualquier otra medida que se adecue a las

finalidades señaladas en el artículo anterior. Denuncia Penal sujeto a reglamentación

CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES

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AMBITO

las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los Operadores de Comercio Exterior y

demás sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto, así como las sanciones aplicables.

REGIMEN SANCIONATORIO

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MULTA

Tasación el valor de las mercancías Subjetivo)

CANCELACIÓN

Se elimina la suspensiónFijadas en UVT , valor mercancía, flete

CLASES

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GRAVÍSIMAcancelación autorización o habilitación _ cancelación de la calidad de declarante en el RUT

GRAVES las comunes y especiales con multa superior a 200 UVT, es muy baja, castiga a os grandes

LEVES las demás

CLASES

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Con prueba fehaciente? Que es , quien la califica

Inconstitucional

Recae sobre los formales

Es inmediato la defensa es posterior

Positivo que debe tener visto bueno de un comité, pero no existe

SUSPENSION PROVISIONAL

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Hecho u omisión se incurra en mas de una infracción – mas grave-multa mas alta incrementada en un 20%

Documentos soporte la mas grave

Comisión de la misma infracción en los últimos cinco años incrementa en un 20%

Comisión de mas de 5 infracciones –comunes o especial- con multa superior a 200 UVT-

Cancelación. cuando por la naturaleza de los hechos y demás antecedentes del infractor se considere procedente dicha medida.

Se elimina la reducción del 481

GRADUALIDAD

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Allanamiento Igual, pero debe ser aceptado y probar el cumplimiento de la formalidad incumplida.

Excepción cuando no sea posible aprehender la mercancía

Sanción mínima 10 UVT

Cancelación – 5 años

Efecto de la sanción. Si dentro de los 20 días no se subsana se cancela

Caducidad 4 años

Declaración 3 años

GENERALES

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Artículo 549. Infracción aduanera. Para los efectos del régimen sancionatorio, incurre en infracción aduanera quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de una formalidad aduanera; o de un régimen aduanero; o de la autorización o habilitación de un Operador de Comercio Exterior. Las obligaciones, prohibiciones o restricciones deberán estar expresamente contempladas por el presente decreto y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

TIPO EN BLANCO

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Cuando la sanción a imponer sea de multa, equivaldrá a los siguientes valores:

1. Cuando se trate de infracciones en las que incurra un Operador de Comercio Exterior, al diez por ciento (10%) del valor de los servicios prestados, de la operación de que se trate; o, en su defecto, de las tarifas comúnmente aceptadas, o de las promedio del mercado; o,

2. Cuando se trate de infracciones en las que incurra el declarante, al 5% del valor FOB de las mercancías objeto de la operación de que se trate.

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Salvo los casos de aplicación de los criterios de gradualidad, los anteriores valores no podrán sobrepasar el equivalente a ochenta Unidades de Valor Tributario (80 UVT).

Cuando no sea posible conocer el valor de los servicios prestados o el valor FOB de las mercancías, el monto de la multa en uno u otro caso será de ochenta Unidades de Valor Tributario (80 UVT), vigentes para la época de los hechos.

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Aprehensión – cierre de establecimiento

Desaparece el DIIAM

Revoca levante (fraccionado?)

DOA 15 días, no presentación

45 días

DECOMISO ORDINARIO

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1. Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT);

2. Hidrocarburos o sus derivados;3. Licores, cervezas,4. Tabaco, cigarrillos,5. Perfumes,6. Animales vivos,7. Mercancías perecederas,8. Mercancías de prohibida importación,9. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios

internacionales;10. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública,

certificada por la autoridad respectiva;11. Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente

previstos en el presente decreto.

DECOMISO DIRECTO

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Error en la causal de la aprehensión

Bajo custodia del usuario garantía 100% FOBSilencio administrativo positivo sin

consecuencia

COMENTARIOS GENERALES

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o No se mejora el 1.1

o Documento soporte no se califica ninguno o sea cualquiera como una lista de empaque? Debe dejar la 1.25

o Que es doble facturación?

o 16 efecto subsidiario de este decreto. Se debe eliminar

o Cuales son los bienes de prohibida exportación

CAUSALES DE APREHENSION

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o 22 etiquetado, pictogramas se suponía que la iban a eliminar , no debe ser causal de aprehensión, de multa

o 23perecederos de apariencia nacional sensibles, que son sensibles? Lo no sensible? Cual es el documento del molino, finca o vendedor?

o Se aprehenden los medios de transporte

CAUSALES DE APREHENSION

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o Suspensión provisional fuente de corrupción

o Todo puede ser sancionable

o Comunes 17 conductas

o Especiales para declarantes son 7 de 17 porque la mayoría son del vr de la mercancía

o OPERACIÓN DE ALIGERAMIENTO DE CARGA. Traspaso total o parcial de carga o de mercancías de importación o de exportación, de una embarcación o de una o varias barcazas hacia otra embarcación o hacia una o varias barcazas.

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Reglamentación exagerada Mucho sin perjuicio Mucha discreción del funcionario de turno