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Consejería de Agricultura y Pesca MANUAL DE TRABAJO DEL PLAN DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS GANADEROS DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Servicio de Producción Ganadera Actualización 1 de Diciembre de 2015 Código Seguro de verificación:QEjlPimion50tv5TW5SPpA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR RAFAEL ANGEL OLVERA PORCEL FECHA 03/12/2015 RAFAEL ANGEL BAZAN SANCHEZ ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es QEjlPimion50tv5TW5SPpA== PÁGINA 1/1 QEjlPimion50tv5TW5SPpA==

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Consejería de Agricultura y Pesca

MANUAL DE TRABAJODEL PLAN DE GESTIÓN DE

SUBPRODUCTOSGANADEROS

DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA

Servicio de Producción Ganadera

Actualización 1 de Diciembre de 2015

Código Seguro de verificación:QEjlPimion50tv5TW5SPpA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR RAFAEL ANGEL OLVERA PORCEL FECHA 03/12/2015

RAFAEL ANGEL BAZAN SANCHEZ

ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es QEjlPimion50tv5TW5SPpA== PÁGINA 1/1

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................5

2. NORMATIVA.............................................................................................................................7

2.1 Procedimiento Administrativo..............................................................................................72.2 Normativa PGSG General.....................................................................................................7

2.2.1 Normativa UE...................................................................................................................................72.2.2 Normativa Nacional..........................................................................................................................72.2.3 Normativa Andaluza.........................................................................................................................82.3 Normativa relacionada.........................................................................................................................92.4 Otros...................................................................................................................................................9

3. GLOSARIO DE TÉRMINOS......................................................................................................10

4. EXPLOTACIONES QUE DEBEN CONTAR CON UN PGSG APROBADO........................................13

5. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN EN LOS TRÁMITES DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES (AAI/AAU)...............................................14

6. CAPACIDAD MÍNIMA DE ALMACENAMIENTO.........................................................................16

7. EXPLOTACIONES INTENSIVAS................................................................................................17

7.1 Documentación a aportar...................................................................................................177.2 Procedimiento de autorización del PGSG............................................................................187.3 Consideraciones para la validación de parcelas agrícolas en la valorización agronómica de estiércoles...............................................................................................................................20

7.3.1 En zonas vulnerables......................................................................................................................207.3.2 En Zonas No Vulnerables................................................................................................................20

7.4 Modificaciones del PGSG aprobado....................................................................................21

8. MODIFICACIONES EN EXPLOTACIONES INTENSIVAS.............................................................22

8.1 Documentación general.....................................................................................................22 8.1.1 Cambio de titularidad.....................................................................................................................22 8.1.2 Aumento de capacidad / especies.................................................................................................228.1.3 Reactivación de explotaciones.........................................................................................................23

8.2 Documentación específica en Zonas No Vulnerables..........................................................238.3 Documentación específica en Zonas Vulnerables...............................................................23

9. EXPLOTACIONES EXTENSIVAS...............................................................................................24

9.1 Documentación a aportar...................................................................................................249.2 Procedimiento...................................................................................................................24

10. EXPLOTACIONES REDUCIDAS..............................................................................................25

10.1 Documentación a aportar................................................................................................2510.2 Procedimiento.................................................................................................................25

11. EXPLOTACIONES ESPECIALES.............................................................................................26

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12. APROBACIÓN DE PGSG DE PICADEROS Y CENTROS HÍPICOS..............................................26

13. GESTORES DE ESTIÉRCOLES...............................................................................................27

13.1 Centro de gestión de estiércoles......................................................................................2713.1.1 Requisitos......................................................................................................................................2713.1.2 Documentación a aportar..............................................................................................................2813.1.3 Procedimiento...............................................................................................................................2813.1.4 Registros.......................................................................................................................................29

13.2 Gestores de estiércoles sin almacenamiento....................................................................2913.2.1 Requisitos.....................................................................................................................................2913.2.2 Documentación a aportar.............................................................................................................2913.2.3 Procedimiento..............................................................................................................................3013.2.4 Registros......................................................................................................................................30

14. COMPOSTAJE O VERMICOMPOSTAJE..................................................................................31

15. TRANSPORTISTAS DE ESTIÉRCOLES...................................................................................32

15.1 Requisitos del transporte.................................................................................................3215.2 Documentación a aportar................................................................................................3215.3 Procedimiento.................................................................................................................32

16. EMPRESAS DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES CUYA AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DECRETO 68/2009, DE 24 DE MARZO)...........................................................................................................................33

17. CONTROLES.........................................................................................................................33

17.1 Explotaciones ganaderas.................................................................................................3317.2 Explotaciones agrícolas...................................................................................................3317.3 Gestores de estiércoles....................................................................................................33

18. ACTUACIONES SOMETIDAS A CA, AAU, AAI (Anexo I de la Ley 7/2007, GICA)......................34

19. CUADRO DE PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOL Y NITRÓGENO POR ESPECIES............................36

Nitrógeno excretado................................................................................................................36Densidad.................................................................................................................................36

20. CONSIDERACIONES PARA LA APROBACIÓN DE DETERMINADOS PGSG...............................38

20.1 Explotaciones sin base territorial para construir estercoleros..........................................3820.2 Sistema de Camping o similares (en sistemas extensivos)................................................3820.3 Requisitos de los suelos en las instalaciones ganaderas...................................................39

20.3.1 Explotaciones intensivas de aves, porcino y vacuno.......................................................................3920.3.2 Explotaciones de pequeños rumiantes..........................................................................................3920.3.3 Parques exteriores en explotaciones de pequeños rumiantes, vacuno de leche y cebaderos de bovinos....................................................................................................................................................4020.3.4 Requisitos adicionales en el caso de Zonas Vulnerables................................................................40

21. SISTEMAS DE RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO..................................................................41

21.1 Balsas..............................................................................................................................41

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21.2 Estercoleros....................................................................................................................4221.3 Sistemas alternativos.......................................................................................................43

22. HOJAS DE PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES...............................44

23. TITULACIONES APTAS PARA QUE LOS INFORMES / CERTIFICADOS SE CONSIDEREN VÁLIDOS....................................................................................................................................44

24. ANEXOS...............................................................................................................................45

Anexo I: Solicitud de aprobación del plan de subproductos.......................................................45Anexo II: Plan de gestión de subproductos ganaderos..............................................................47

Anexo II.A PGSG AVES..............................................................................................................................47Anexo II.B PGSG BOVINO.........................................................................................................................49Anexo II.C PGSG CONEJOS......................................................................................................................51Anexo II.D PGSG EQUIDOS......................................................................................................................53Anexo II.E PGSG MULTIESPECIE..............................................................................................................55Anexo II.F PGSG OVINO-CAPRINO............................................................................................................57Anexo II.G PGSG PORCINO......................................................................................................................59

Anexo III: Solicitud de aprobación del PGSG mediante Declaración Responsable......................61Anexo IV: Dictamen favorable Veterinario Oficial......................................................................63Anexo V: Propuesta Resolución PGSG-DIRECTOR OCA..............................................................64Anexo VI: Resolución PGSG......................................................................................................65Anexo VII: Hoja de producción y utilización de estiércoles y purines.........................................66Anexo VIII: Declaración de actualización de parcelas...............................................................67

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1. INTRODUCCIÓN.

El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de ExplotacionesGanaderas de Andalucía establecía la obligatoriedad de las explotaciones intensivas de contar con un Plan deGestión de Residuos Ganaderos aprobado por la Delegación Provincial competente en materia de ganadería, asícomo con estercolero o balsas, como estructuras de almacenamiento.

A esta situación hay que añadir la aplicación de la Orden de 1 de Junio de 2015, por la que se apruebael programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes defuentes agrarias designadas en Andalucía, que vino a desarrollar parcialmente el citado Plan de Gestión, con laslimitaciones que implica su aplicación en zonas vulnerables.

Con el objeto de convertirse en una herramienta común que sirviera para unificar criterios en todo elterritorio andaluz se elaboró, en febrero de 2010, el Protocolo Normalizado de Trabajo del Plan de Gestión deSubproductos Ganaderos en Andalucía, que ha servido durante estos años de guía orientativa para latramitación de los mismos, anticipando ya en su momento un enfoque orientado a la consideración de lasdeyecciones de los animales como un subproducto frente a la anterior visión de los mismos como un meroresiduo a eliminar, acorde a la propia nomenclatura establecida en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de SanidadAnimal.

La publicación del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidady zootécnicas de los animales, modificaba determinados aspectos del Decreto 14/2006, entre ellos pasó adesarrollar el contenido de los ahora denominados Planes de Gestión de Subproductos Ganaderos, además dehacer extensiva la obligatoriedad del mantenimiento de la hoja de producción y utilización de estiércoles ypurines a todas las explotaciones intensivas, ampliar las estructuras de recogida y almacenamiento de lossubproductos y, en determinados casos, permitir que la capacidad de los mismos sea inferior a la producción detres meses.

La trascendencia de una correcta gestión de los estiércoles y purines, junto a otros aspectosambientales, es esencial en la transmisión a la sociedad en general, y a los consumidores en particular, de unaimagen de la ganadería como actividad respetuosa con el medio ambiente.

Desde la elaboración del Protocolo Normalizado de Trabajo del Plan de Gestión de SubproductosGanaderos, han sido varias las modificaciones sufridas en la normativa relacionada, lo que hace necesariorealizar una actualización y revisión del documento que se ajuste a la situación actual, en la que la aprobacióndel PGSG debe verse como un aspecto más en la tramitación del Registro de Explotaciones Ganaderas deAndalucía debiendo considerarse una gestión simultánea de ambos procedimientos en las explotacionesintensivas.

En este manual se han introducido los criterios para la categorización del sistema productivo comointensivo, extensivo y mixto, de acuerdo a las definiciones consideradas en nuevo programa de actuaciónaplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadasen Andalucía, extendiendo la obligatoriedad de contar con un PGSG aprobado para las explotaciones mixtasubicadas en Zonas Vulnerables.

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Por otro lado, atendiendo a la posibilidad de aplicar nuevas tecnologías cuya aplicación redunde en unamejor gestión medioambiental de las explotaciones intensivas, se considera oportuno tener en cuenta lautilización de Mejores Técnicas Disponibles en el proceso productivo a la hora de evaluar el PGSG de laexplotación, fundamentalmente aquellas que resulten eficaces en la disminución de la cantidad de subproductosgenerados y en la cantidad de Nitrógeno de los mismos.

Dado que la aprobación del PGSG supone un requisito obligatorio para el funcionamiento de lasexplotaciones intensivas, la información relativa al mismo deberá figurar correctamente grabada en la base dedatos SIGGAN, de manera que se ha desarrollado una pantalla denominada PGSG y ubidada en la partecorrespondiente a la estructura de la explotación, homogénea para todas las especies, que recoge los datosbásicos como la fecha de aprobación, producción y destino de los subproductos, entre otros, quedandohabilitada la posibilidad de la gestión por parte del ganadero de la Hoja de producción y utilización de estiércolesa través de la aplicación SIGGANnet.

En los trámites de procedimientos de prevención y control ambiental que afecten a explotacionesganaderas, se establecerán mecanismos de coordinación dentro de cada Delegacion Territorial para que tanto laResolución que incluya la aprobación del PGSG como la Resolución del correspondiente trámite ambientalincluyan la misma información.

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2. NORMATIVA.

2.1 Procedimiento Administrativo.

• Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2.2 Normativa PGSG General.

2.2.1 Normativa UE.

• Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 21 de octubre de 2009, porel que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados alconsumo humano.

• Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecendisposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejode, 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a lossubproductos animales no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, encuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera envirtud de la misma.

• Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra lacontaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CE).

• Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al controlintegrados de la contaminación (DOCE nº 257 de 24/9/1996).

2.2.2 Normativa Nacional.

• Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99, de 25 de abril de 2003).• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público

Hidráulico (BOE nº 103, de 30 de abril de 1986).• Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación

producida por los nitratos procedentes de fuentes agraria (BOE nº 61, de 11 de marzo de 1996).• Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de

las explotaciones porcinas, (BOE nº 58, de 8 de marzo de 2000), modificado por: RD 3483/2000 y RD1323/2002.

• Real Decreto 1547/2004 de 25 de Junio por el que se establecen Normas de Ordenamiento de lasExplotaciones Cunícolas (BOE nº 154, de 26 junio 2004), modificado por el RD 1221/2009.

• Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio , por el que se establecen normas básicas de ordenación delas explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE nº187, de 4 de agosto de 2009).

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• Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre de 2012, por el que se establecen las normas aplicablesa los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

• Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

2.2.3 Normativa Andaluza.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA nº 143, de 20 de juliode 2007)

• Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir la trabas administrativas paralas empresas (BOJA nº 82, de 30 de abril)

• Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderasde Andalucía (BOJA nº 14, de 23 enero 2006), modificado por Decreto 248/2007, de 18 de septiembre(BOJA nº 189, de 25 de septiembre de 2007) y Decreto 65/2012, de 13 de marzo.

• Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecenmedidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario (BOJA nº 36, de 20 de febrero de2008), modificado por Orden de 7 de julio de 2009 (BOJA nº 157, de 13 de agosto de 2009).

• Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para laaplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal nodestinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 66, de 6 de abril de2009).

• Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas delos animales (modifica en parte al Decreto 14/2006, en cuanto a Subproductos Ganaderos).

• Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula el Registro de Transportistas, Vehículos yContenedores de Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano en Andalucía y lascondiciones de recogida de transporte de los mismos.

• Orden de 30 de julio de 2012 , por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso deretirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de losEstablecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano enAndalucía.

• Orden 29 de Abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestaranimal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en elRegistro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (BOJA 87, de 8 de mayo de 2015).

• Orden 1 de Junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonasvulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía(BOJA nº 111, de 11 de Junio de 2015).

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2.3 Normativa relacionada.

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 157, de 2de julio)

• Ley 22/2011, de 28 de junio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio)• Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002 y la Ley 22/2011 (BOE nº 140, de

12 de junio)• Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión

de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de lasexplotaciones porcinas (BOE nº 160, de 3 de julio de 2008).

• Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de lassubvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión depurines (BOE 151, de 23 de junio de 2009).

• Decreto 281/2002, de 12 de noviembre (BOJA nº 152, de 26 de diciembre de 2002), por el que seregula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodosprocedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, y su modificación el Decreto 167/2005, de12 de julio (BOJA nº 137, de 15 de julio de 2005 y el Decreto 4/2011. BOJA nº 14, de 21 de enero de2011). NO AFECTA A GANADERAS.

• Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía(BOJA nº 81, de 26/04/2012)

• Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 281/2002, de 12 denoviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluenteslíquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, en lo relativo a lasactividades de las industrias agroalimentarias (BOJA nº 230, de 24 de noviembre de 2005). No afectaa explotaciones ganaderas.

2.4 Otros.

• Instrucciónde 27 de Octubre de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,por la que se establecen criterios de coordinación relativos a la aprobación de los PGSG desubproductos ganaderos y sobre el procedimiento para la autorización de centros gestores deestiércoles y por la que se deja sin efecto la Instrucción de 2 de Noviembre de 2011 (por la que seestablecen criterios de coordinación relativos a la aprobación de los PGSG) y la Instrucción de 1 dejulio de 2013 (sobre procedimiento para la autorización de centros gestores de estiércoles).

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3. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

• Cambio sustancial: cualquier variación o ampliación de las actuaciones autorizadas quesuponga un incremento superior al 15% de las UGM, o supere el umbral que le requieraAAU/AAI, resultando un aumento de los subproductos ganaderos generados, y por lo tanto esnecesaria una modificación o ampliación del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos.

• Centro de gestión de estiércoles: establecimiento o instalaciones destinadas alalmacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones ganaderas.

• Deyecciones animales: excreciones sólidas o líquidas de las especies ganaderas, solas omezcladas con la cama.En caso de superar la carga ganadera total de la explotación las 1.5 U.G.M. por hectárea,tendrá la consideración de explotación intensiva, salvo que el titular acredite que lascaracterísticas agronómicas de la explotación permiten mantener una carga ganadera superiorpermitiendo el mantenimiento de la base territorial, tanto en los aspectos económicos comomedioambientales, sin que en ningún caso se superen las 2.4 U.G.M. por hectárea.

• Estiércol: todo excremento u orina de animales de granja, distintos de los peces depiscicultura, con o sin lecho.

• Explotación de animales: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al airelibre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al públicoanimales, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleoszoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, loscentros de en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadorescomerciales y los centros de concentración (Ley 8/2003, de Sanidad Animal).

• Explotación ganadera extensiva: aquella en la que los animales no se encuentranalojados ni son alimentados dentro de las instalaciones de forma permanente, alimentándosefundamentalmente mediante el aprovechamiento directo de los recursos agroforestales de laexplotación, principalmente mediante pastoreo, y pudiendo recibir alimentaciónsuplementaria, sin superar, como norma general, una carga ganadera de 1,5 U.G.M. porhectárea.(Definición incluida en la Orden 1 Junio de 2015).

• Explotación ganadera intensiva: aquella en la que los animales se encuentran alojados yson alimentados dentro de las instalaciones de forma permanente.(Definición incluida en laOrden 1 Junio de 2015).

• Explotación Mixta: Aquella en la que coexisten partes de los sistemas de producciónintensivo y extensivo, entre las que se considerarán las explotaciones de rumiantes con en unsistema de manejo basado en el pastoreo durante el día, en el exterior de la base territorial de

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la explotación, y la estabulación durante la noche, momento en el que pueden recibiralimentación suplementaria.

• Explotación reducida o de pequeña capacidad: Tendrán esta consideración, a losefectos de este manual , aquellas explotaciones en las que cada una de las unidadesproductivas que la conforman sean a su vez reducidas conforme a las capacidades máximasestablecidas en el Manual de Trabajo REGA, siempre y cuando la suma de sus cargasganaderas máximas autorizadas no superen los 10 UGM.

• Gallinaza: estiércol específico de las aves compuesto por las deyecciones, con o sin cama, elagua de lavado y restos de pienso.

• Hoja de Producción y Utilización de Estiércoles y Purines: registro en soporte papel oinformático correspondiente a una explotación ganadera en el que se recogerá la cantidad deestiércoles y purines generados, así como el destino de los mismos. En el caso de que laexplotación albergue varias unidades productivas, el registro podrá realizarse conjunto o porseparado para cada una de ellas.

• Mejores Técnicas Disponibles (MTD):“La fase más eficaz y avanzada de desarrollo delas actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica dedeterminadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisióndestinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y elimpacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas (Ley 16/2002). A losefectos de este manual se entenderán las descritas en las guías de MTD en los sectoresporcino, avicultura de carne y avicultura de puesta elaborados por el MAGRAMA.(http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/publicaciones/copia_de_default.aspx)

• Plan de gestión de subproductos ganaderos: declaración suscrita por el titular de laexplotación o unidad productiva en la que se recoge la producción y el destino final de lossubproductos ganaderos generados, garantizando el cumplimiento de la normativa deaplicación, el aseguramiento de la trazabilidad y la prevención de la contaminación del medio.Se incluirá, si procede, el sistema y los medios de almacenamiento en la explotación.

• Planta de biogás: planta en la que los subproductos animales productos derivados deanimales son, como mínimo, parte de los materiales sometidos a degradación biológica encondiciones anaeróbicas (biodigestión).

• Planta de compostaje: planta en la que los subproductos animales productos derivados deanimales son, como mínimo, parte de los materiales sometidos a degradación biológica encondiciones aerobias (compostaje).

• Planta técnica de estiercoles: instalaciones incluidas en explotaciones ganaderas querealicen algunas de las actividades destinadas al compostaje o vermicompostaje previstas enel apartado 14 a) de este documento.

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• Purín: estiércol líquido con más de un 85% de humedad.

• Subproductos ganaderos: todo material orgánico eliminable generado en la explotación deanimales, tales como estiércol, purines, yacijas y piensos alterados no aptos para el consumo(Ley 8/2003, de Sanidad Animal).

• Zona no vulnerable (ZNV): superficie no definida como tal por la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio y por la Consejería de Agricultura, Pesca y DesarrolloRural.

• Zona vulnerable (ZV): Superficie del territorio designada en aplicación de la Directiva91/466/CEE. Superficie de terreno, incluida en las definidas por la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio y por la Consejería de Agricultura, Pesca y DesarrolloRural.

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4. EXPLOTACIONES QUE DEBEN CONTAR CON UN PGSG APROBADO.

En aplicación de la normativa vigente, es obligatorio que las explotaciones ganaderas intensivas(entendiendo como tales las que se ajusten a la definición del apartado 3 de este manual), así como lasinstalaciones correspondientes a las fases intensivas de explotaciones ganaderas en régimen mixto; cuenten conun PGSG aprobado por la Delegación Territorial o, en su caso, por el órgano en que se encuentre delegada dichacompetencia.

Igualmente, todas aquellas explotaciones, consideradas de capacidad reducida conforme a la definicióndada en el apartado 3 de este documento, bastará con que presenten la Solicitud Unificada de aprobación delPGSG, corresponde al formulario del Anexo III que incluye declaración responsable y compromiso.

Aquellas explotaciones que cuenten con distintas unidades productivas con titulares diferentes podránproceder de dos formas:

• Aprobación de un PGSG conjunto de todas las unidades productivas a solicitud del titular de laexplotación, que pasará a ser el responsable de la ejecución del mismo a todos los efectos.

• Aprobación de un PGSG para cada una de las unidades productivas a solicitud del titular de estas, siendo cada uno, por tanto, responsable de su ejecución.

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5. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN EN LOS TRÁMITES DEPREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL EN LAS DELEGACIONESTERRITORIALES (AAI/AAU).

La tramitación de aquellas explotaciones ganaderas que estén sujetas a instrumentos de prevención ycontrol ambiental cuya aprobación corresponda a las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio (AAI/AAU), se llevará a cabo a través de un procedimiento de coordinación acordadocon el Servicio de Prevención y Control Ambiental (SPCA) de la CMAYOT.

Con el objeto de fijar mecanismos de coordinación entre las Delegaciones Territoriales con competenciaen medio ambiente y ganadería en la tramitación de expedientes de prevención ambiental de las explotacionesganaderas, se establecen las siguientes pautas a seguir por los órganos competentes:

a) Conforme al procedimiento establecido en los decretos que regulan los procedimientos de AAI y AAU, para l atramitación de aquellas explotaciones ganaderas que estén sujetas a instrumentos de prevención y controlambiental cuya aprobación corresponda a las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación delTerritorio (AAI/AAU), se llevará a cabo a través de un procedimiento de coordinación acordado con el Servicio dePrevención y Control Ambiental (SPCA) de la CMAYOT, establecido para simplificar en la medida de lo posible latramitación conjunta con el PGSG, dotando a los instrumentos de coherencia entre ambos.

Dicho mecanismo consistirá en la petición de informes al Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria yCalidad (SAGIC), dentro del trámite de prevención ambiental.

En el caso que sea recibida por el Servicio de Protección Ambiental (SPA) de la Delegación Territorial deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio, una solicitud de AAI o AAU de una explotación ganadera, seprocederá a realizar una petición de informe al Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad de laDelegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para que en el plazo de 30 días desde surecepción, informe al menos de los siguientes aspectos:

• Viabilidad de la ubicación.• Capacidad de animales, acorde a la normativa.• Capacidad y caracteristicas de las balsas (instalaciones de recogida de estiércol) correctamente

dimensionadas conforme a la normativa y conforme a la capacidad de animales proyectada.• Datos REGA, en su caso.• Informe en detalle que reúna todos los condicionados que pudieran tener carácter ambiental, que

se recogerán en la resolución de aprobación de Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos de laexplotación.

• Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos, en el caso que lo tenga aprobado.• Condicionados de carácter ambiental que en caso de existir, pudieran desprenderse de la labor

inspectora realizada.

Si el SAGIC, necesitara documentación adicional para poder informar sobre los aspectos anteriores, seinformará al Servicio de Prevención y Control Ambiental, acerca de la documentación necesaria para subsanar alpromotor.

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b) Para las explotaciones en funcionamiento que cuenten con AAI o AAU, se informará al Servicio de ProtecciónAmbiental o al Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad, según sea una u otra la UnidadAdministrativa que tramite o tenga conocimiento del asunto correspondiente cuando se produzca alguna de lassiguientes situaciones (para cualquier tipo de modificación de las instalaciones, de cambio de titularidad, decambios en la capacidad de las instalaciones, de cambio en el plan de gestión de residuos ganaderos, etc):

• Una solicitud.• Una resolución administrativa.• Un modificación de una inscripción registral.

Una vez aprobado el instrumento de prevención y control ambiental, la resolución de aprobación delPGSG contendrá la información coincidente con el mismo.

No obstante, para aquellas explotaciones que requieran CALIFICACIÓN AMBIENTAL, desde lasoficinas comarcales agrarias se establecerán mecanismos de coordinación oportunos similares a los descritosanteriormente con los ayuntamientos de su ámbito geográfico.

Esquema de procedimiento de coordinación.

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SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN AAI/AAU

SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y CALIDAD

Solicitud AAI/AAU Medio Ambiente Informe en 30 días:

Viabilidad sobre distancia a otras instalaciones.Capacidad de animales.Tamaño de las balsasPGSGDatos REGA

Información pública+

Consultas externas

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6. CAPACIDAD MÍNIMA DE ALMACENAMIENTO.

Como norma general se exigirá una capacidad mínima suficiente para contener la cantidad desubproductos ganaderos generados en un periodo de 3 meses para la capacidad máxima autorizada,entendiendo que, para las especies para la que no es obligatorio establecerla, será la solicitada y, en su caso,autorizada en el propio PGSG.

Excepcionalmente, siempre y cuando la normativa sectorial lo permita (todas las especies salvo porcinocuya gestión se base en la valorización agronómica de los estiércoles y purines), así como se garantice y sejustifique que la retirada de los estiércoles y purines se realiza de forma correcta sin necesidad dealmacenamiento en la explotación, o que la capacidad de almacenamiento es inferior a los 3 meses, laDelegación Territorial podrá aprobar el PGSG, bien eximiendo a la explotación de disponer de estructuras dealmacenamiento, o bien autorizando estructuras de capacidad inferior a la exigida. En estos casos, laautorización queda condicionada al cumplimiento de requisitos normativos y prácticas correctas de índolesanitaria, relativas al bienestar animal, ambientales y cualquier otra que sea exigible, debiendo contener eldocumento un breve plan de contingencia que incluya una previsión de las medidas a adoptar en caso de quesea detectada en la explotación algún brote de enfermedad que haga necesaria la adopción de medidasrestrictivas sobre el estiércol generado.

El cálculo de la producción de estiércoles y purines de la explotación se realizará de acuerdo con loscuadros de producción de Estiércol y Nitrógeno por especies recogidos en el apartado 19 del presentedocumento, aplicando las reducciones correspondientes en aquellas explotaciones que acrediten la implantaciónde las mejores técnicas disponibles (MTD) en su proceso productivo, de acuerdo con los preceptos de las guíasdel MAGRAMA.

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7. EXPLOTACIONES INTENSIVAS.

7.1 Documentación a aportar

• Solicitud de aprobación del PGSG: corresponde al formulario del Anexo I. • Modelo de PGSG, correspondiente al Anexo II, debidamente cumplimentado, en caso necesario se

debe aportar memoria técnica complementaria.• Documentación relativa a las características técnicas de las estructuras de almacenamiento,

en su caso.• Documentación correspondiente a la Resolución del instrumento de prevención y control ambiental que

le sea requerido en su caso; AAI/AAU/CA.• En caso de valorización agronómica:

◦ Declaración de actualización de parcelas (Anexo VIII).◦ Autorización de uso por parte del agricultor o del propietario de los recintos.

No obstante, una vez que entre en vigor el REAFA (Registro de explotaciones agrarias y forestalesde Andalucía), se podrá sustituir por un compromiso del titular de la explotación agrícola, indicandola relación de recintos del mismo, siendo este último el responsable de su correcta utilización.

• En caso de entrega a gestor autorizado u otro establecimiento SANDACH autorizado, copiade contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos/plantas intermedias de estiércoleso purines autorizada. (Podrá admitirse mas de un gestor).

• En caso de realizar vermicompostaje en instalaciones de la propia explotación, yexclusivamente a partir de los estiércoles generados en la misma, para la posteior aplicación delcompost producido y de los líquidos derivados del proceso en terrenos agricolas de la propiaexplotación o pertenecientes al titular de la misma, el PGSG contendrá la descripción del procesamientoy de las instalciones utilizadas para éste, pudiendo incluir más de un destino de los anteriores.

• Para los PGSG que se presenten para explotaciones ya inscritas en el REGA que generen dudasen cuanto a la viabilidad de la adecuada gestión de los subproductos, se deberá presentarun informe aclaratorio avalado por un técnico competente.

• En el caso de no almacenarse en la explotación, memoria en la que se detallará el sistema de recogida,la frecuencia de la misma, así como un descripción de las instalaciones, de forma que se justifiquedicha práctica, asegurando en todo momento las condiciones de Bienestar y Sanidad Animal, y quedeberá incluir el plan de contingencia descrito en el apartado 6.

• En aquellas explotaciones porcinas y avícolas que tengan instaurados MTD eficaces en la reducción dela producción de estiércol y/o purines y del contenido de Nitrógeno de los mismos, documentaciónacreditativa.

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7.2 Procedimiento de autorización del PGSG

• Solicitud de aprobación del PGSG (Anexo I), junto a Memoria Técnica o Modelo de PGSGcorrespondiente al Anexo II debidamente cumplimentado, dirigida a la persona titular de la DelegaciónTerritorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente para otorgar la autorización.

• Dicha competencia se encuentra delegada en algunas Delegaciones Territoriales en la persona titulardel Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad o de la Dirección de la OCA correspondiente,por lo que el procedimiento variará según el caso.

• Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su petición (art.71.1 de la Ley 30/1992), previa resolución que deberá serdictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992.

• El plazo para la notificación de la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud(art.42.3 de la Ley 30/92), teniendo el silencio administrativo un sentido estimatorio (art. 43.1 de laLey 30/92). No obstante, dicho plazo podrá suspenderse cuando se requiera al interesado para lasubsanación de deficiencias y la aportación de documentos (art. 42.5.a de la Ley 30/92), por eltiempo que medie desde la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por eldestinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 71 de la citada Ley.

• Los Servicios Técnicos de las OCAs, o en su defecto de las Delegaciones Territoriales, procederán averificar los siguientes puntos:

1. Que se adjunta la documentación requerida.2. Que la explotación ganadera está inscrita en SIGGAN, o en el caso de nueva inscripción, se

adjunta la documentación requerida para la misma.3. Que el cálculo de producción anual de estiércoles o purines y kilogramos de nitrógeno se

ajusta a lo establecido en la tabla de producción de estiércol.4. En el caso de construcción de estercoleros, balsas o estructuras alternativas, cumplen los

requisitos exigidos: capacidad, dimensiones, impermeabilidad, etc. 5. En el caso de valorización orgánica mineral, que las parcelas propuestas para llevar a cabo la

fertilización orgánica reúnen los requisitos mínimos recogidos en la normativa, teniendo encuenta: si están incluidos en ZV ó ZNV, distancias a núcleos urbanos y cursos de agua, si sonsuficientes para el volumen de estiércoles/purines generados, no se encuentran sometidas aalgún tipo de restricción ambiental (por estar incluidas en alguna de las figuras de protecciónmedioambiental que por su régimen específico lo impida), y que no estén declaradas en otroPGSG, sobrepasando los límites de N2 autorizados. Para estas comprobaciones se podrárecurrir a la aplicación correspondiente que se habilitará en SIGGAN. Para estas consultas setendrá en cuenta la información obtenida de la aplicación SIGPAC de cada una de lasparcelas. Se verificará el uso agrícola de la parcela y que cuenta con la autorización delagricultor.

6. En el caso de entrega a una empresa de Gestión de Residuos y/o Planta Intermedia deEstiércoles, que la misma esté autorizada y, mediante contrato formalizado, se procederá a larecogida de los mismos.

7. La información contenida en el PGSG se ajustará a lo recogido en la Resolución deAAI/AAU/CA.

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• Una vez comprobado el PGSG presentado, se procederá, en su caso, a la inspección in situ por partede los Servicios Técnicos de la OCA o de la Delegación Territorial correspondiente.

• Si en la revisión de la documentación o en la visita de inspección se determinará que el PGSGpresentado incumple alguno de los puntos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane lasdeficiencias o acompañe los documentos preceptivos, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,haciendo constar que, de no realizarse la subsanación, se tendrá por desistido de su petición, previaresolución.

• El expediente del PGSG se completará con informe del técnico o dictamen del veterinario oficial (AnexoIV), especificando si es favorable o no, recogiendo las consideraciones pertinentes que considereoportunas.

• La copia del expediente junto a la propuesta de resolución (Anexo V) se remitirá al órgano competentepara resolver en cada Delegación Territorial. Si la competencia no ha sido delegada, o si lo ha sido enla persona titular del Jefe de Servicio AGIC, la propuesta de resolución corresponderá al Director de laOCA. Si la competencia ha sido delegada en el Director de la OCA, la propuesta corresponderá al Jefedel Departamento de Ganadería y, en su defecto, al veterinario oficial que haya realizado el seguimientodel expediente.

• El órgano competente resolverá de acuerdo al sentido de la propuesta, debiendo ser la resolucióndebidamente motivada y conteniendo el correspondiente pie de recurso (Anexo VI). La OCA notificarála resolución al interesado y realizará las anotaciones pertinentes en el SIGGAN en lo referente al PGSGaprobado.

• En las explotaciones intensivas nuevas para las que se solicite su alta en el REGA, la tramitación yverificación del PGSG se considerará un requisito imprescindible para su inscripción, debiendorealizarse la labor inspectora de forma simultánea. Del mismo modo, se considerará un requisito previoa cualquier modificación que se solicite sobre explotaciones intensivas que no cuenten con un PGSGaprobado (cambio de titularidad, de orientación productiva, ampliación o reactivación).

• Una vez aprobado el PGSG se procederá a la grabación en la base de datos SIGGAN de la informaciónrelativa al mismo. Para ello se habilitará una pantalla específica en el apartado correspondiente a laestructura de la explotación que contendrá, al menos, los siguientes campos: ◦ Fecha de resolución (posibilidad de incluir el pdf).◦ Producción anual de estiércol/purines.◦ Datos de las estructuras de almacenamiento (tipo, número y capacidad).◦ Información relativa al destino de los subproductos (valorización agrícola/planta).

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7.3 Consideraciones para la validación de parcelas agrícolas en lavalorización agronómica de estiércoles.

7.3.1 En zonas vulnerables.

• El límite máximo se establece en 170 kg N/ha y año.• Las parcelas correspondientes a pastos podrán ser incluidas en la declaración de Ha para

valorización orgánico-mineral de los estiércoles / purines, siempre que la cantidad de N2 nosupere el límite señalado teniendo en cuenta en el cálculo el aportado por los animalesdirectamente, para lo cual se tendrá en cuenta la media de animales presente en los mismosa lo largo del año.

• Las parcelas dedicadas a producción integrada de olivar podrán ser utilizadas para lavalorización orgánico-mineral de estiércoles / purines, siendo el límite el de ZV.

7.3.2 En Zonas No Vulnerables.

• El límite máximo se establece en 210 kg N2/ha y año. Aunque podrá considerarse un límitemayor si se acompaña de un informe firmado por un técnico competente en el que sejustifique el uso de una mayor cantidad de nitrógeno por hectárea y año debido a necesidadesespecificas de los cultivos.

• Las parcelas correspondientes a pastos podrán ser incluidas en la declaración de hectáreaspara valorización orgánico-mineral de los estiércoles / purines, siempre que la cantidad denitrógeno no supere el límite señalado, teniendo en cuenta en el cálculo el aportado por losanimales directamente, para lo cual se tendrá en cuenta la media de animales presente en losmismos a lo largo del año.

• Las parcelas dedicadas a producción integrada de olivar podrán ser utilizadas para lavalorización orgánico-mineral de estiércoles / purines. El límite de nitrógeno es el de las ZNVen general, aunque podrá ser superior si se demuestra con informe de técnico competente enla materia justificando aplicaciones de nitrógeno superiores debido a necesidades mayores porparte del cultivo.

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7.4 Modificaciones del PGSG aprobado.

Cualquier modificación de las condiciones recogidas en el PGSG aprobado para la explotación deberáser notificada por el titular de la explotación ganadera.Así, en caso de cambiar el gestor autorizado, se deberá aportar copia del contrato en vigor con el nuevoestablecimiento.

La modificación de las parcelas para valorización agronómica declaradas se realizará mediantedeclaración del titular o representante legal (Anexo VIII) en la que se indiquen las parcelas sustituidas y lasparcelas incluidas, con el objeto que desde la OCA se realicen las anotaciones pertinentes en el SIGGAN,teniendo en cuenta que no se sobrepasen los límites establecidos.

La declaración de las parcelas deberá venir acompañada de la autorización del propietario de la mismao del agricultor titular de la explotación agrícola, de manera que quede grabado para posteriores controles.

No obstante, una vez que entre en vigor el REAFA (Registro de explotaciones agrarias y forestales deAndalucía), se podrá sustituir por un compromiso del titular de la explotación agrícola, indicando la relación derecintos del mismo, siendo este último el responsable de su correcta utilización.

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8. MODIFICACIONES EN EXPLOTACIONES INTENSIVAS.

8.1 Documentación general.

8.1.1 Cambio de titularidad.

• En caso de no haber cambios sustanciales en el PGSG: Solicitud de aprobación de PGSG suscritapor el nuevo titular o documento en el que el nuevo titular se compromete al cumplimiento delmismo. En aquellos casos en los que la explotación carezca de PGSG, el cambio de titularidadestará condicionado a la aprobación del mismo.

• Si hay cambios sustanciales en el PGSG: Solicitud de aprobación del PGSG junto a MemoriaTécnica o Modelo de PGSG correspondiente al Anexo II debidamente cumplimentado, como en elcaso de inscripción / autorización de un nuevo PGSG. La solicitud de aprobación del nuevo PGSGestará suscrita por el nuevo titular.

8.1.2 Aumento de capacidad / especies.

• Se pueden dar cuatro tipo de situaciones:

1. En el caso de que se presente un nuevo PGSG para la nueva especie en el que segestionen de forma paralela e independiente los estiércoles de la nueva especie: seránecesaria una Solicitud de aprobación del PGSG (Anexo I) junto a Memoria Técnica o Modelode PGSG correspondiente al Anexo II debidamente cumplimentado, como en el caso deinscripción / autorización de un nuevo PGSG. El nuevo PGSG deberá ser compatible con elaprobado anteriormente, evitando duplicidades que den lugar a sobrecarga de estructuras dealmacenamiento o a situaciones de exceso de carga de N en las parcelas declaradas.

2. Aquel caso en el que se presente un nuevo PGSG que incluya la gestión de losestiércoles conjunta de las diferentes especies: se presentará una Solicitud de aprobacióndel PGSG (Anexo I) junto con la Memoria Técnica o Modelo de PGSG correspondiente al AnexoII debidamente cumplimentado, como en el caso de inscripción / autorización de un nuevoPGSG, teniendo en cuenta la producción global de estiércol de las especies amparadas bajo elmismo PGSG, siempre y cuando la misma sea técnicamente viable.

3. Aquel caso en el que se produzca un aumento de la capacidad con cambio sustancial(mayor del 15% de UGM): será necesaria la aprobación de un nuevo PGSG de acuerdo con lanueva producción de estiércol y por lo tanto se presentará una Solicitud de aprobación delPGSG junto a Memoria Técnica o Modelo de PGSG correspondiente al Anexo II debidamentecumplimentado, como en el caso de inscripción / autorización de un nuevo PGSG, con loscálculos correspondientes a la nueva producción de estiércol. Podrá darse el caso en el quelas estructuras de gestión del estiércol –entre las que se tendrán en cuenta fundamentalmentelas de almacenamiento en la explotación, si es que existiesen, en lo que al volumen se refiere-

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están dimensionadas acorde a la nueva producción, con lo que no será necesaria laampliación / construcción de otras nuevas.

4. Por último, aquellos casos en los que se produce un aumento de capacidad sin cambiosustancial (menor o igual al 15% de UGM), en los que no será necesaria la aprobación de unnuevo PGSG.

• En caso de retirada de un tercero, en cualquiera de los tres primeros casos, será necesario unnuevo contrato acorde con los cambios producidos.

8.1.3 Reactivación de explotaciones.

• Si la explotación tiene PGSG aprobado, se comprobará que se adapta a las necesidadesactuales de la actividad ganadera.

• Si carece de PGSG autorizado o el mismo no se adapta a la realidad actual de la actividadganadera propuesta: Solicitud de aprobación del PGSG junto a Memoria Técnica o Modelo dePGSG correspondiente al Anexo II debidamente cumplimentado, como en el caso deinscripción / autorización de un nuevo PGSG, con los cálculos correspondientes a la nuevaproducción de estiércol. En cualquier caso, la reactivación solicitada estará condicionada a laaprobación del PGSG.

8.2 Documentación específica en Zonas No Vulnerables.

• En explotaciones intensivas de Porcino en los que la gestión de los estiércoles consista en tratamientomediante compostaje, secado artificial y otros similares, será necesaria la presentación de memoriatécnica firmada por técnico competente en la materia.

8.3 Documentación específica en Zonas Vulnerables.

• En el caso de existencia de áreas exteriores de espera y ejercicio: descripción de las mismas, plano /croquis, incluyendo lugares de evacuación y almacenamiento de purines o estiércoles – proyectofirmado por técnico competente en la materia.

• En el caso de generarse aguas de limpieza: plano en el que se indiquen trayectos y puntos dealmacenamiento acompañado de informe / proyecto firmado por técnico competente.

• En el caso de almacenamiento de ensilado de forrajes, indicar la localización en plano junto coninforme / proyecto firmado por técnico competente en el que se recoja el cumplimiento decaracterísticas técnicas exigidas.

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9. EXPLOTACIONES EXTENSIVAS.

9.1 Documentación a aportar.

• En base la información proporcionada en la Solicitud de REGA multiespecie y la documentaciónadjunta, según se establece en el Manual de Trabajo de REGA, en el que se recoja la capacidadmáxima solicitada acompañada de memoria resumen en la que se describa la actividad a desarrollar,incluyendo el manejo, instalaciones y una estimación de la posibilidad de alimentar a los animales conlos recursos proporcionados por la base territorial, indicando una estimación de la densidad ganaderaexpresada en UGM/ha, teniendo en cuenta que para el cálculo se tendrán en cuenta todos las especiesganaderas que comparten la misma base territorial, independientemente si la UPR tiene el mismo odistinto titular. Para considerarse como extensiva con el objeto de exención del PGSG al que estánsometidas las explotaciones intensivas, será imprescindible demostrar que sistema productivo de laexplotación se adapta a lo establecido en el Manual de Trabajo de REGA para las explotacionesextensivas.

• Para las instalaciones permanentes de las explotaciones porcinas extensivas, se deberá presentarmemoria o PGSG justificativo de la gestión de los estiércoles producidos en las mismas.

• Justificación de las hectáreas disponibles mediante documentos que acrediten la titularidad(documentación general del Manual de Trabajo del REGA).

• Las explotaciones porcinas extensivas deberán contar, para sus instalaciones sanitarias de secuestrobalsas o fosas de almacenamiento con capacidad para los purines producidos durante un periodo de10 días como mínimo.

9.2 Procedimiento.

• El técnico de la OCA examinará la memoria, y teniendo en cuenta las UGM solicitadas y superficieacreditada, comprobará que el manejo de la explotación se ajusta a la consideración de extensiva.

• Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, si el técnico considera que se cumplen lascondiciones para ser clasificada como extensiva, el mismo emitirá informe en el que se recoja lainexigibilidad del PGSG, que será archivado en el expediente de la explotación.

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10. EXPLOTACIONES REDUCIDAS.

10.1 Documentación a aportar

• Solicitud Unificada de aprobación del PGSG. En las explotaciones reducidas, corresponde al formulariodel Anexo III que incluye declaración responsable y compromiso.

10.2 Procedimiento.

• El técnico de la OCA comprobará que la solicitud está correctamente cumplimentada y que los datoscoinciden con los registrados en SIGGAN.

• Asimismo, se comprobará que la suma de UGM de las distintas UPR amparadas por el mismo códigoREGA de la explotación reducida no supera el máximo de UGM establecido para considerarse como tal,que la declaración está correctamente cumplimentada y firmada, y que el destino final de lossubproductos es cabal y acorde a lo establecido en la norma de aplicación. A este respecto, seconsiderarán como destinos posibles: valorización agronómica, o cualquier otro que se demuestrecomo permitido por la normativa, no siendo necesario justificar con parcelas la valorizaciónagronómica.

• El expediente del PGSG se completará con informe del técnico o dictamen del veterinario oficial (AnexoIV), especificando si es favorable o no, recogiendo las consideraciones pertinentes que considereoportunas.

• El órgano competente resolverá de acuerdo al sentido de la propuesta, debiendo ser la resolucióndebidamente motivada y conteniendo el correspondiente pie de recurso (Anexo VI). La OCA notificarála resolución al interesado y realizará las anotaciones pertinentes en el SIGGAN en lo referente al PGSGaprobado.

• En la OCA en que se ubique la explotación se procederá a grabar en el apartado correspondiente aPGSG de SIGGAN que la explotación cuenta con un PGSG aprobado y, en su caso, los datoscorrespondientes a las estructuras de almacenamiento y los datos de las parcelas agrícolas declaradaspara su entrega,.

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11. EXPLOTACIONES ESPECIALES.

Aquellas explotaciones especiales que presenten una capacidad inferior a las 10 UGM tendrán la consideraciónde explotación reducida y se encuadrarían en el procedimiento recogido en el apartado 10.

• En este grupo se incluyen: Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación, Centros de inspección,Núcleos zoológicos , Plazas de toros (considerando el censo medio anual) y cualquier otra que seencuentre por tenga la consideración de explotación de capacidad reducida, por lo que el trámitecorresponde al formulario del Anexo III que incluye declaración responsable y compromiso.

Aquellas que superen la capacidad reducida y se encuentren en el ámbito del casco urbano podrán optar por elsiguiente procedimiento:

• Solicitud de aprobación de PGSG al que se adjuntará el PGSG, que podrá consistir en una declaraciónen la que se estime la cantidad anual de deyecciones sólidas y líquidas producidas en función de lacapacidad máxima de animales, junto con la justificación de la eliminación siempre y cuando nosuponga riesgo sanitario.

• En el caso de no justificar la retirada de subproductos mediante el método anteriormente descrito, seránecesaria la Solicitud de aprobación del PGSG junto a Memoria Técnica o Modelo de PGSG, como en elcaso de inscripción / autorización de un nuevo PGSG de explotaciones normales.

12. APROBACIÓN DE PGSG DE PICADEROS Y CENTROS HÍPICOS.

Dado que tanto el procedimiento de inscripción en el REGA como el instrumento de prevención ycontrol (CA-DR) contemplado para las explotaciones equinas intensivas clasificadas como Establecimientos parala práctica ecuestre (entendiendo como tales, los picaderos y centros hípicos), es mediante declaraciónresponsable, para la aprobación del PGSG se aplicará esta misma modalidad (Anexo III, Solicitud de aprobaciónde PGSG mediante Declaración Responsable), sin perjuicio de las comprobaciones que, con carácter previo oposterior, se consideren necesarias, fundamentalmente en caso que la explotación se ubique en ZVN.

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13. GESTORES DE ESTIÉRCOLES.

13.1 Centro de gestión de estiércoles.

Son aquellos establecimientos o instalaciones destinadas al almacenamiento de estiércoles procedentede explotaciones ganaderas.

13.1.1 Requisitos.

• Los centros gestores de estiércoles, según el Artículo 24 de la Orden de 30 de julio de 2012 (BOJAnúm. 158, de 13 de agosto de 2012), deberán contar con instalaciones que cumplan los siguientesrequisitos:

1. Distancia mínima de 200 metros a explotaciones ganaderas y de 1.000 metros a núcleosurbanos, salvo que la normativa específica indique otra. A estos efectos, la medición serealizará desde el punto más próximo de las edificaciones o instalaciones que alberguen a losanimales o desde las integrantes del núcleo urbano hasta el punto más próximo del valladoperimetral del centro de gestión de estiércoles. En el caso concreto de explotaciones deporcino, los purines producidos en las explotaciones localizadas en un radio de 1.000 metrosalrededor de la planta de biogás o compostaje deberán ser gestionadas por la citada planta.Los titulares de dichas explotaciones deberán dar su consentimiento por escrito a la puesta enmarcha de la planta.

2. Vallado perimetral.3. Las estructuras destinadas al almacenamiento o depósito del estiércol deberán ser

impermeables, con estabilidad geotécnica y de dimensiones adecuadas al volumen previsto deestiércoles a gestionar. Las instalaciones estarán diseñadas de forma que los lixiviadosresultantes sean canalizados y almacenados por medios de conducciones y depósitosimpermeables y de dimensiones acorde con los volúmenes previstos de trabajo, de forma quese evite en todo momento la pérdida por filtración en el terreno o rebosamiento del contenido.

4. Equipos adecuados para la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte.• Las personas titulares de los centros gestores de estiércoles deberán contar con registros en los que se

especifique el origen, destino y cantidades de estiércol, consignando la fecha de recogida y de entregaen los puntos de destino según lo descrito en los artículos 22 y 23 de la Orden de 30 de julio de 2012.Estos registros deberán conservarse durante los periodos establecidos en dichos artículos.

• Para ejercer la actividad los centros de gestión de estiércoles deberán estar autorizados e inscritos en elregistro SANDACH como Planta Intermedia de Categoría 2.

• El procedimiento de autorización y registro será el descrito en los capítulos III y IV, de la Orden de 30de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada decadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de losEstablecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano enAndalucía.

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• Los establecimientos que pretendan realizar el transporte de SANDACH con medios propios nonecesitarán un número de registro adicional, sino que se considerará el transporte como una actividadasociada a dicho establecimiento, conforme al apartado 2 del Art. 10 de la Orden de 30 Julio de 2012.

• En el caso de las plantas intermedias que ya estaban en funcionamiento:◦ Demostrar que se llevaba a cabo la actividad con anterioridad al 1 de enero de 2010.◦ La licencia municipal podrá sustituirse por cualquier documento que demuestre que el

ayuntamiento está informado de la actividad desarrollada (tasa, cerificado, etc.).◦ Podrá eximirse del cumplimiento del requisito de las distancias mínimas a explotaciones ganaderas

siempre y cuando no suponga un riesgo sanitario.◦ En lo referente a las distancias mínimas a núcleos urbanos, podrá eximirse de su cumplimiento

siempre y cuando el interesado demuestre documentalmente que el Ayuntamiento es conocedorde la situación de la actividad. No obstante, una vez iniciado el procedimiento de autorización, seprocederá a la comunicación formal por parte de la OCA al Ayuntamiento para poner enconocimiento de las actuaciones llevadas a cabo.

13.1.2 Documentación a aportar.

• Documentación contemplada en el Artículo 10 de la Orden de 30 Julio de 2012:◦ Solicitud normalizada – Modelo de Solicitud de Autorización de Plantas de Estiércoles (Anexo I de

la Orden de 30 de julio de 2012).◦ Copia autenticada del DNI del titular, en su caso, o NIF en caso de persona jurídica.◦ Memoria descriptiva o documento que la incluya sobre planos de distribución y maquinaria de las

instalaciones, flujo de materias primas, productos y de personal, así como planos de localizacióndel establecimiento. La memoria técnica podrá incluir salida SIGPAC y Plano-Croquis donde seindique distribución de instalaciones, distancias a cursos de agua, núcleos urbanos y explotacionesganaderas.

• El proyecto de obra de la empresa constructora o certificación de técnico competente, para laacreditación del requisito de impermeabilidad del suelo y estabilidad geotécnica, que podrá incluirse enla memoria descriptiva.

• Autorización de Administración competente (CMA, Confederación Hidrográfica, etc.), o certificado deinexigibilidad.

• Autorización del Ayuntamiento o Calificación Ambiental correspondiente.

13.1.3 Procedimiento.

• Solicitud de autorización y registro dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial deAgricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente para otorgar la Autorización Provisional. La solicitudincluye declaración y compromiso del titular / representante legal del cumplimiento de obligaciones yrequisitos exigidos por las normas de aplicación.

• Las solicitudes presentadas en la OCAs o en las Delegaciones Territoriales, los Servicios Técnicos delas OCAs o en su defecto de las Delegaciones Territoriales procederán a verificar los siguientesaspectos:◦ Que se adjunta la documentación requerida.◦ Que se cumplen los requisitos técnicos.

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• Las Delegaciones Territoriales serán las encargadas de emitir las Resoluciones de Autorización deGestores de Estiércoles y Purines y de la grabación del establecimieno autorizado en la página webSANDACH del MAGRAMA como Planta Intermedia de Categoría 2 de estiércol.Se les exigirá como trámite ambiental la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, y se catalogarán dentro delepígrafe 13.46 del Anexo I de la ley 7/2007, GICA como “almacén de abonos”, siempre y cuando suactividad esté destinada exclusivamente a la recogida de estiércol procedente de explotacionesganaderas para almacenamiento sin transformación y posterior valorización agronómica; sin perjuicioque se incluyan como epígrafe específico dentro de la citada ley en futuras modificaciones.

13.1.4 Registros.

Aquellos gestores de estiércol registrados como Plantas Intermedias de Categoría 2, deberán contarcon registros según lo previsto en la Orden de 30 de julio de 2012, en los que se especifique:

• En las entradas: la cantidad y código REGA de la explotación de origen.• En las salidas: la cantidad y la identificación de la explotación agrícola de destino.• Fecha.

Deberán conservar el registro durante al menos un período mínimo de 3 años. Asimismo deberánconservar durante un mínimo de 2 años los Documentos comerciales.El transporte irá amparado de Documento comercial o en su caso, Certificado Sanitario, cuando existanrazones epidemiológicas que lo justifiquen en sustitución del documento de acompañamiento, deacuerdo con lo previsto en el RD 1528/2012 y en la Orden de 21 de junio de 2012.

13.2 Gestores de estiércoles sin almacenamiento.

Son aquellos gestores cuya actividad consiste en la recogida de estiércol en la explotación ganaderacon destino a un agricultor para su valorización agronómica, sin realizar almacenamiento previo en instalacionespropias. Eventualmente podrán realizar entregas a otros establecimientos autorizados.

13.2.1 Requisitos.• Deberán figurar inscritos en el registro de establecimientos SANDACH como “Otros operadores

registrados”. En el caso que el gestor cuente con medios para el transporte de estiércol, se considerarácomo actividad asociada a dicho registro, no siendo necesario un registro adicional.

• El estiércol deberá recogerse y transportarse en contenedores y vehículos a prueba de fugas, siendoéstos objeto de limpieza y desinfección después de cada descarga en un centro de limpieza ydesinfección autorizado conforme al RD 1559/2005, de 23 de diciembre.

13.2.2 Documentación a aportar.

• La documentación prevista en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 10 de la Orden de 31 Juliode 2012.

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13.2.3 Procedimiento.

El descrito en el punto 13.1.3. salvo en lo concerniente al Registro SANDACH, que deberá grabarse enla Sección y actividad como “Otros operadores registrados”.

13.2.4 Registros.

• Deberán llevar un registro de las entradas y salidas, donde se especifique:◦ En las entradas, la cantidad y código REGA de la explotación de origen.◦ En las salidas, la cantidad y la identificación de la explotación agrícola de destino.◦ Fecha de recogida y entrega en los puntos de destino. Deberán conservar el registro durante al menos un período mínimo de 3 años. Asimismo deberán

conservar durante un mínimo de 2 años los Documentos comerciales.

• Los traslados irán amparados por el Documento comercial previsto en dicha orden para la Categoría 2,debiendo quedar copia del mismo en las explotaciones ganaderas de origen y agrícolas de destino, oen su caso de los establecimientos SANDACH, así como en la hoja de producción y utilización yproducción de estiércoles y purines y hoja de fertilización nitrogenada respectivamente.

• Sistema de trazabilidad, en la que se incluya la información requerida sobre los movimientos.

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14. COMPOSTAJE O VERMICOMPOSTAJE.

Teniendo en cuenta las diferentes actividades que se pueden realizar, describimos las siguientes:

a) Aquellas explotaciones ganaderas que realicen compostaje o vermicompostaje a partir del estiércolprocedente de la misma, con o sin aporte de subproductos agrícolas, siempre que no comercialice elcompost obtenido y su destino sea exclusivamente para su uso en la superficie agrícola de la propiaexplotación, deberán reflejar dicha actividad en el PGSG aprobado para la explotación, incluyendo ladescricpción de las instalaciones.No obstante, en caso de comercialización del compost, deberán inscribirse en el registro de establecimientos SANDACH como Planta Técnica de Estiércol.Entre los requisitos aplicables a estas plantas técnicas de estiércol, se encuentran:• Contar con infraestructuras suficientes para el almacenamiento o depósito de estiércol, por lo que

deberán disponer de balsas o cualquier otro sistema alternativo; impermeables y adecuados a suvolumen de producción tal y como se describe en el artículo 3.3 k) del Decreto 14/2006 y sumodificación en la Disposición final primera del Decreto 65/2012, por el que se regulan lascondiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

• Deberán llevar un registro sobre la cantidad producida, destino y fecha de salida.• Vallado perimetral.

b) Aquellas instalaciones inscritas en el registro de establecimientos SANDACH como PlantasIntermedias de categoria 2 (Gestores de estiércol con almacenamiento) que realicenvermicompostaje, no tendrán requisitos adicionales salvo la inscripción de la Unidad Productiva delombricultura en el REGA.

c) Aquellas instalaciones dedicadas a la producción de compostaje, con o sin vermicultura; que ademásdel estiércol procedente de distintas explotaciones y subproductos agrícolas, utilice otros residuos.Deberán figurar inscritas en el Registro de establecimientos SANDACH como Plantas decompostaje, cuya autorización vendrá determinada por la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio.

En todo caso, siempre que se realice vermicultura para la producción de compost, será necesaria la inscripción de la unidad productiva de lombricultura en el REGA como explotaciones de vermicultura.Asimismo para la comercialización del compost o humus resultante, el producto obtenido deberá figurarinscrito en el Registro de fertilizantes, para lo que, tanto éste como las instalaciones en las que se produzcan, deberán cumplir lo establecido en el RD 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

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15. TRANSPORTISTAS DE ESTIÉRCOLES.

Se excluye el transporte de estiércol sin actividad comercial, es decir, los titulares de explotacionesganaderas y de parcelas agrícolas que transporten estiércol procedente de sus explotaciones o destinados aparcelas con derecho de uso en con origen y destino en Andalucía.

15.1 Requisitos del transporte.

• Requisitos técnicos recogidos en Reglamento (CE) nº 1069/2009, desarrollado por el Reglamento (UE)nº 142/2011 de la Comisión, normativa nacional y en la Orden de 21 de junio de 2012, por la que seregula el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de Subproductos Animales NoDestinados Al Consumo Humano en Andalucía y las condiciones de recogida de transporte de losmismos (Capítulo II. Registro de los Transportistas, Vehículos y Contenedores de SANDACH deAndalucía).

• Registro de actividades.• Vehículos o contenedores herméticos e identificados mediante etiqueta o cartel visible , legible e

indeleble con letras negras sobre fondo blanco conforme a l capítulo II de Anexo VIII del Reglamento(UE) núm. 142/2011.

• Registros: origen, destino, cantidades y fechas de recogida y entrega. Periodo de conservación: 2 años.

15.2 Documentación a aportar.

• Solicitud específica: datos del solicitante, datos del representante legal, categorías solicitadas:CATEGORÍA 2, datos del titular / representante legal del vehículo, características técnicas del vehículo(fotocopia de las fichas con las características técnicas de los vehículos utilizados). Modelo : Anexo I dela Orden de 21 de junio de 2012.

15.3 Procedimiento.

• Solicitud de autorización y registro de transportistas de Subproductos Animales No Destinados aConsumo Humano (SANDACH) dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura,Pesca y Medio Ambiente competente para otorgar la Autorización Provisional. La solicitud incluyedeclaración y compromiso del titular / representante legal del cumplimiento de las obligaciones yrequisitos exigidos por las normas de aplicación.

• Las solicitudes presentadas en la OCAs o en las Delegaciones Territoriales , los Servicios Técnicos delas OCAs o en su defecto de las Delegaciones Territoriales procederán a verificar los siguientesaspectos:

• Que se adjunta la documentación requerida• Que los vehículos y contenedores cumplen los requisitos técnicos requeridos en la Orden de 21 de junio

de 2012.• La Delegación Territorial en la que se ubique la razón social del transportista será el órgano competente

para la inscripción en el registro de establecimientos SANDACH.

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16. EMPRESAS DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES CUYA AUTORIZACIÓN ESCOMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓNDEL TERRITORIO (DECRETO 68/2009, DE 24 DE MARZO).

• Actividades incluidas:◦ Plantas de biogás.◦ Plantas de compostaje (Incluido las plantas de vermicompostaje que no sean anexas y de uso

exclusivo de explotaciones ganaderas)◦ Otras.

• Necesaria su autorización / inscripción por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

17. CONTROLES.

17.1 Explotaciones ganaderas.

Se verificarán lo siguientes puntos de control en el marco del Programa de control de Higiene de laproducción primaria y Condicionalidad:

• Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos aprobado.• Hojas de Producción y Utilización de Estiércoles y Purines: fecha, cantidades y entregas realizadas.• Almacenamiento de los subproductos.

17.2 Explotaciones agrícolas.

En el ámbito del Programa de control de Higiene de la producción primaria y Condicionalidad, deberáncomprobarse la Hoja de Fertilización Nitrogenada, el estiércol y purines recibidos junto con la fecha y la parcelade aplicación.

17.3 Gestores de estiércoles.

Se realizarán controles en el marco del Programa de control oficial del establecimiento, plantas yoperadores SANDACH.

Aquellos gestores que no lleven a cabo almacenamiento, deberán contar, al menos, con un controlANUAL.

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18. ACTUACIONES SOMETIDAS A CA, AAU, AAI (Anexo I de la Ley 7/2007,GICA).

EspecieUmbral a partir del cual será sometida a Instrumento de Prevención

y Control Ambiental

Instrumento dePrevención y Control

Ambiental

PORCINO

Instalaciones >2.000 plazas de cerdos de cebo > 30 Kg (1) AAI/10.8

Instalaciones >2.500 plazas de cerdos de cebo >20 Kg y hasta 30 kg, al inicio del ciclo de cebo.

AAI/10.8

Instalaciones >750 plazas de cerdas reproductoras AAI/10.8

Resto de instalaciones Intensivas CA/10.10

Autoconsumo (hasta 5 cerdos de cebo, sin reproductores EXENTO

EQUINOPicaderos (establecimientos práctica ecuestre) CA-DR/13.22

Resto EXENTO

AVICOLA

Instalaciones >40.000 plazas de gallinas ponedoras o número equivalente (prod. Kg N) en otras orientaciones productivas de aves/ siendo para el caso de pollos de engorde de 85000 plazas (2)

AAI/10.8

Instalaciones >55.000 plazas para pollos o número equivalente (prod. Kg N) en otras orientaciones productivas de aves de corral (2)

AAU*/10.9

Resto de instalaciones CA/10.10

Autoconsumo De carne, hasta 25 pollosEXENTO

De puesta, hasta 35 gallinas

ACUICULTURAINTENSIVA

Instalaciones >500t /año (resto exentas) AAU*/9.9

Resto de instalaciones EXENTO

OVINO / CAPRINO

Instalaciones >2.000 plazas AAU*/10.9

Resto de instalaciones (salvo autoconsumo) CA/10.10

Autoconsumo (hasta 1,5 UGM o hasta 0,2 UGM en el caso de corderos y cabritos)

EXENTO

BOVINO

Instalaciones >300 plazas vacuno lecheInstalaciones >600 plazas vacuno cebo

AAU*/10.9

Resto de instalaciones (salvo autoconsumo) CA/10.10

Autoconsumo ( hasta 1,5 UGM) EXENTO

CUNÍCOLA

Instalaciones >20.000 plazas conejos AAU*/10.9Resto de instalaciones (salvo autoconsumo) CA/10.10

Autoconsumo (hasta 5 reproductoras) EXENTO

LOMBRICULTURA CA/13.61

HELICICULTURA EXENTO

Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores

AAU*/10.9

Autoconsumo EXENTO

Actividades sometidas a CA que se extiendan a más de un municipio AAU

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(1) Para las plazas de recría se aplicará el límite de 2500, entendiendo que dichas plazas se refieren a animales que seengordan desde los 8 kg hasta 60-90 kg aproximadamente.

(2) La equivalencia en producción de nitrógeno exclusivamente en explotaciones avícolas, se realizará tomando los valores

de excreta de nitrógeno reflejados en el Cuadro A: Producción de estiércol y nitrógeno por especies del anexo II de la Orden

de 1 de Junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la

contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

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19. CUADRO DE PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOL Y NITRÓGENO PORESPECIES.

Actividadganadera

Edad/ Peso

Producción deEstiércoles Nitrógeno excretado

Densidad

t/año Kg/plaza/año (t/ m3 )

Vacuno

Vacas de ordeño 18 80,22 0.8

Sementales 12 53,15 0.8

Reposición 7 40 0.8Otras vacas(nodrizas, secas) 12 53,15 0.8Ternero de cebo < 12 meses 4 28,97 0.8Ternero de cebo > 12 meses 7 40 0.8

Aves

Pollo de carne 0,010 0,24 0.8Gallina de puesta/reproductoras 0,015 0,48 0.9

Recría 0,0073 0,023 0.8Pavos Reproductores 0,18 0,56 0.8Pavos de Reposición 0,03 0,09 0,8Pavos de engorde 0,08 0,25 0,8

Ocas 0,102 0,24 0.8Patos 0,102 0,24 0.8

Perdices 0,0064 0,07 0.8Codornices 0,00267 0,03 0.8

AvestrucesAdultos (> 12 meses) 0,73 1,72 0.8Animales de engorde 0,4 0,94 0.8

CaprinoCabras cubiertas sin partos, cabras paridas y machos cabríos 0,62 7,39 0.8

Chivos 0,15 3,25 0.8

OvinoOvejas sin partos, Ovejas paridas y moruecos 0,66 5,36 0.8

Corderos de cebo 0,16 3,18 0.8

Cunícola4

Reproductoras 0,11 1,25 0.7Coneja ciclo cerrado (*) 0,35 2,61 0.7

Cebo 0,04 0,31 0.7

EquinosAdulto (>12 meses) 11 45.09 0.8

6-12 meses 5,50 22,54 0,8

m3/año Kg/plaza/año (t/ m3 )Cerda en ciclo cerrado (*) 17,75 57,60 0..9

Cerda con lechones hasta destete (0-6 Kg) 5,10 15,00 0..9Cerda con lechones hasta 20 Kg 6,12 18,00 0..9

Cerda de reposición 2,50 8,50 0..9Lechones de 6 a 20 Kg 0,41 1,19 0..9Cerdo de 20 a 50 Kg 1,80 6,00 0..9Cerdo de 50 a 100 Kg 2,501 8,50 0..9

Cerdo de cebo de 20 a 100 Kg 2,15 7,25 0..9Verracos 6,12 18,00 0,9

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(*) Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.En porcino se han tomado los valores establecidos en el RD 324/2000 de ordenación de explotaciones porcinas intensivas.

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Con objeto de calcular la superficie necesaria para justificar la valorización agronómica de losestiércoles / purines se tendrá en cuenta el siguiente cuadro en el que se recoge una estimación de pérdidas deN por gasificación durante la estabulación y el almacenamiento:

EspeciePorcentaje de pérdida de

nitrógeno

PORCINO 50 %

VACUNO 35 %

AVES 50 %

OVINO Y CAPRINO 30 %

EQUINO 35 %

CUNÍCOLA 30 %

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20. CONSIDERACIONES PARA LA APROBACIÓN DE DETERMINADOS PGSG.

20.1 Explotaciones sin base territorial para construir estercoleros.

Existe una realidad que se plantea en aquellas explotaciones que ya estaban en funcionamiento antesde la entrada en vigor del Decreto 14/2006, respecto de la obligación de la aprobación del PGSG, y sucorrespondiente estercolero; y que se encuentran ubicadas en una base territorial para la cual no existe terrenosuficiente para la construcción del mismo.

Para la aprobación del PGSG de explotaciones sin entrega a gestores de estiércoles, será obligatoria laexistencia de un sistema de almacenamiento o gestión intermedia de estiércol que podrá consistir en unestercolero o sistema que reúna los requisitos de impermeabilidad, capacidad y seguridad exigida para losestercoleros, entre los que se pueden incluir: contenedores, cubas o sistemas de almacenamiento similares.

Excepcionalmente, en este tipo de explotaciones, siempre que esté justificado (imposibilidad de entregaa gestores de estiércoles) y que se garantice una gestión correcta de estiércoles producidos, se podrá autorizarpor la Delegación territorial el almacenamiento de los mismos en estercoleros próximos a la explotación, deforma que suponga un paso previo a su valorización agronómica, siendo exigibles idénticos requisitos que los deestercoleros en condiciones normales. Para la autorización excepcional de este tipo de estercoleros fuera de laexplotaciones, será necesario el permiso o autorización del Ayuntamiento correspondiente o certificado deinexigibilidad del mismo.

20.2 Sistema de Camping o similares (en sistemas extensivos).

El sistema Camping o de cabañas, se entiende incluido en la definición de explotaciones porcinasintensivas de acuerdo con el RD 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación deexplotaciones porcinas y sus correspondientes modificaciones; lo que implica la obligación de un PGSG,aprobado por la autoridad competente.

La peculiaridad de la base territorial en la que se desarrolla este sistema, así como la duración de losciclos de manejo, implica la dificultad de una gestión de purines similar a la exigida en el sistema intensivo deproducción porcina. En este sentido, en la mayoría de los casos es incompatible la exigencia de laimpermeabilización del suelo mediante el hormigonado de las parcelas donde se localizan estas fasesproductivas con la sostenibilidad de la actividad ganadera, a lo que hay que añadir la práctica de rotación de lasparcelas, que supondría la exigencia de hormigonar superficies de campo sin garantía absoluta de impedir lafiltración de nitratos al suelo a causa de los problemas técnicos que éstas obras supondrían, además de lasconsecuencias que implicarían en lo que se refiere a Bienestar Animal, impacto paisajístico, inversiones noproductivas en explotaciones, degradación del medio, entre otras.

Con la finalidad de alcanzar una gestión de purines compatible con la sostenibilidad de la actividadganadera, se establece que para poder aprobar el PGSG, el titular de la unidad productiva deberá presentar unamemoria de actividad en la que se recoja el sistema que utiliza para la gestión de los purines generados, de

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forma que se establezca el volumen de purín en base al número de animales y ciclos, así como el lugar dondese acumula, si se trata de las partes más declives de la explotación, deberán existir estructuras de retención odepósito que impidan su escorrentía hacia aguas superficiales o filtraciones en el terreno. El PGSG deberáincluir la frecuencia de retirada de los purines en consonancia con los ciclos y el destino de los mismos.

En cualquier caso, la Resolución de aprobacion de los PGSG recogerá todos los extremos y condicionesreferidos, así como cualquier otra información que se estime oportuna, quedando siempre condicionado a laobservancia de prácticas correctas, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra normativa y laresponsabilidad del titular.

Lo expuesto para el sistema camping en porcino es aplicable a otros sistemas de explotación deporcino u otras especies ganaderas que sean similares en lo que se refiere al uso de las parcelas, manejo ygestión de estiércoles o purines. En este supuesto se pueden considerar el cebo de porcino o vacuno encercados en los que en condiciones de intensividad se les proporciona la alimentación en las mismasinstalaciones en las que se alojan los animales, alcanzando densidades muy superiores al 1,5 UGM/Ha.

20.3 Requisitos de los suelos en las instalaciones ganaderas.

Como norma general, la naturaleza y el diseño de los suelos de las instalaciones donde se albergue alos animales permitirán una correcta gestión de los subproductos ganaderos, evitando la filtración de nitratoshacia aguas subterráneas o la contaminación de cauces por escorrentía. Asimismo, los suelos deberán permitiruna limpieza y desinfección adecuada, y el cumplimiento de los requisitos de Bienestar y Sanidad Animal, sinperjuicio de cualquier normativa que le sea de aplicación.

20.3.1 Explotaciones intensivas de aves, porcino y vacuno.

La impermeabilización artificial del suelo de las naves o instalaciones donde se mantengan a losanimales, consistirá prioritariamente en el hormigonado del mismo, con o sin enrejillado o sistemas alternos.Cualquier otra alternativa tendrá que estar justificada suficientemente.

20.3.2 Explotaciones de pequeños rumiantes

En el caso de las naves destinadas a albergar a pequeños rumiantes se permitirá el uso de la camacaliente, y por lo tanto se podrá acumular estiércol en las instalaciones donde se encuentran los animales,siempre y cuando se cumplan:

• Impermeabilidad natural o artificial del suelo.• Requisitos de Bienestar y Sanidad Animal.• Cualquier otro requisito que establezca la normativa específica.

Para la aprobación de los PGSG que utilicen este sistema, será requisito que el titular presente unamemoria en la que se detalle la gestión realizada con el estiércol generado, especificando cantidad, frecuenciade retirada, si se almacena en la explotación, destino del mismo, así como cualquier información que se estimeoportuna.

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20.3.3 Parques exteriores en explotaciones de pequeños rumiantes, vacuno deleche y cebaderos de bovinos.

Es deseable que el suelo de los parques esté impermeabilizado de forma artificial, o en su caso, pormotivos de Bienestar Animal, de forma natural, considerando como tales los suelos de tierra compactada, con osin tratamiento accesorio, que eviten la filtración de nitratos a las aguas subterráneas.

En caso contrario, se deberá incluir, en el PGSG, la forma alternativa de manejo, suficientementejustificada al objeto de minimizar la contaminación por nitratos. Se deberá recoger en ese caso la periodicidadde retirada de estiércoles y el balance del nitrógeno excretado y evacuado a través del sistema de manejoadoptado.

De igual forma, los parques exteriores contarán con un diseño que evite el desbordamiento desubproductos ganaderos por escorrentía en períodos de lluvia.

20.3.4 Requisitos adicionales en el caso de Zonas Vulnerables.

En aquellos casos en los que las explotaciones se ubiquen en Zonas Vulnerables, se deberán cumplirademás los requisitos establecido en la Orden de 1 de Junio de 2015, por la que se aprueba el programa deactuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrariasdesignadas en Andalucía; en concreto:

• Las áreas exteriores de espera y ejercicio deberán estar dotadas de la suficiente pendiente paraasegurar la correcta evacuación de los efluentes hacia los lugares de almacenamiento propios o de losestercoleros.

• Las aguas pluviales de las cubiertas se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen aformar parte del conjunto de efluentes.

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21. SISTEMAS DE RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO.

Las explotaciones intensivas deberán contar con sistemas de almacenamiento adecuados a lascaracterísticas de los subproductos generados con una capacidad suficiente para la producción correspondientea tres meses.

Excepcionalmente, siempre y cuando la normativa sectorial lo permita, así como que se garantice y sejustifique que la retirada de los estiércoles y purines se realiza de forma correcta sin necesidad dealmacenamiento en la explotación, o que la capacidad de almacenamiento necesaria es inferior a los tresmeses, se podrá aprobar el PGSG, bien eximiendo a la explotación de contar con estructuras dealmacenamiento, o bien autorizando estructuras de capacidad inferior a la exigida.

Podrán ser autorizados estercoleros, balsas u otros sistemas alternativos que cumplan los siguientesrequisitos:

21.1 Balsas.

Deberán reunir las siguientes características:

• Impermeables.• Estables geotécnicamente.• Vallado perimetral.• Capacidad máxima: 4.000 m3.• Profundidad máxima: 5 m.• Deberá mantener una distancia mínima de 50 cm entre la superficie del efluente y el borde de

la balsa.• Dimensionados acorde con la producción de purín producido y el sistema de manejo del

mismo propuesto en el PGSG. Deberán tener una capacidad mínima suficiente paraalmacenar la producción generada en 3 meses, excepto en aquellos casos en los que elsistema de manejo demuestre que la frecuencia de retirada permita que sea menor. Ademásdel purín, en la capacidad deberán tenerse en cuenta:

• Aguas residuales producidas en la explotación.• Aguas de lluvia, en el caso de que no se canalicen al medio, así como el agua de lluvia caída

sobre la balsa en los casos de estructuras desprovistas de cubierta (para lo cual se podrátener en cuenta la pluviosidad media de la zona).

En lo referente a las características especificadas, deberá aportarse certificado o informe de un técnicocompetente en la materia en el que se recojan las mismas, de manera que el técnico responsable de laaprobación del PGSG pueda comprobar que se cumplen los requisitos técnicos. El resto de la informaciónnecesaria para el cálculo de la dimensión mínima podrá ser aportada por el titular, o en caso necesario,presentada en proyecto técnico.

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21.2 Estercoleros

Deberán reunir las siguientes características:• Impermeables.• Estables geotécnicamente.• Dimensionados acorde con la producción de estiércol producido y el sistema de manejo del

mismo propuesto en el PGSG. En general deberán tener una capacidad mínima suficiente paraalmacenar la producción generada en 3 meses, excepto en aquellos casos en los que elsistema de manejo demuestre que la frecuencia de retirada permita que sea menor. Ademásdel estiércol, en la capacidad deberán tenerse en cuenta:◦ Aguas residuales producidas en la explotación.◦ Aguas de lluvia, en el caso de que no se canalicen al medio, así como el agua de lluvia

caída sobre el estiércol durante su almacenamiento en aquellos estercoleros desprovistosde cubierta (para lo cual se tendrá en cuenta la pluviosidad media de la zona).

• Vallado perimetral en aquellos casos en los que se estime que existe riesgo de accidente.• Distancia de seguridad entre el contenido y el borde: con el objeto de evitar vertidos en época

de lluvias abundantes.

No obstante, dependiendo de la complejidad de las características específicas de los estercoleros, eltécnico responsable de la aprobación del PGSG, podrá solicitar un certificado o informe de un técnicocompetente en la materia en el que se especifiquen las mismas, para la comprobación del cumplimiento de lasmismas.

Los estercoleros básicamente pueden ser de tres tipos:

1. De plataforma.2. Semienterrado.3. Enterrado.

Se aconseja una pendiente mínima de un 3% que facilite el acúmulo de lixiviados en la parte másdeclive del mismo, o en el caso de existir un depósito de líquidos, se produzca un drenaje hacia el mismo.De forma accesoria, en aquellos casos en los que sea necesario, deberá existir un depósito de líquidos, el cualdebe cumplir la condiciones de impermeabilidad, estabilidad geotécnica y capacidad suficiente, a demostrar deigual forma mediante informe o certificado de técnico competente.

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21.3 Sistemas alternativos.

Podrán ser autorizados otros sistemas de almacenamiento siempre que reúnan las características deimpermeabilidad, seguridad y garantías equivalentes a las exigidas para las balsas y estercoleros, así como restoespecificaciones, no debiendo en ningún caso superar los 4000 metros cúbicos de capacidad.Entre otros, podrán ser autorizados los siguientes sistemas de almacenamiento:

• Bolsas flexibles de PVC o material similar destinadas a purines, siendo necesaria para suautorización que se garantice el requisito de impermeabilidad y seguridad mediantedocumentación técnica del fabricante o informe técnico.

• Tolvas, cubas, estructuras de almacenamiento de PVC o materiales análogos, pudiendo ser dedistintas formas y tamaños, en superficie o semienterradas, siendo necesaria para suautorización que se garantice el requisito de impermeabilidad y seguridad medianteinformación técnica del fabricante o informe técnico.

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22. HOJAS DE PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES.

La gestión de los subproductos ganaderos deberá incluir la cumplimentación y mantenimiento de laHoja de Producción y Utilización de estiércoles y purines, en formato papel o informático, en el que se recoja lacantidad producida, fecha de retirada y destino de los subproductos, debiendo identificar al titular de laexplotación en caso de valorización agronómica y / o al gestor autorizado en caso de entrega al mismo.

La Hoja de Producción y Utilización de estiércoles y purines corresponderá al documento que figuracomo anexo V de la Orden 1de 1 de julio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable enlas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

23. TITULACIONES APTAS PARA QUE LOS INFORMES / CERTIFICADOS SECONSIDEREN VÁLIDOS.

En el ámbito de la aprobación de los Planes de Gestión de Subproductos Ganaderos, se consideraránaptas las titulaciones que se enumeran a continuación, con el objeto de considerar como válidos los informes ycertificados emitidos y firmados por los profesionales que estén en posesión de las mismas, debiendo indicar elnúmero de colegiado:

• Ingenierías: agrónomos; industriales; puertos, caminos y canales.• Ingenierías Técnicas.• Grado de Agronomía.• Geólogos.

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24. ANEXOS.

Anexo I: Solicitud de aprobación del plan de subproductos.

ANEXO I. SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS GANADEROS

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN:

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

ESPECIES CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA

2 DATOS DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN □ / UNIDAD PRODUCTIVA □APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DNI/CIF

DOMICILIO

LOCALIDAD PROVINCIA C.POSTAL

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

3 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALAPELLIDOS Y NOMBRE DNI

DOMICILIO

LOCALIDAD PROVINCIA C.POSTAL

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

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4 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Copia compulsada del DNI/CIF En el caso de que la solicitud sea suscrita por el representante legal:- Copia compulsada del DNI del representante legal- Acreditación de la representación legal

Memoria de la actividad desarrollada en la que se indique:Descripción de la explotación, indicando: especie, clasificación zootécnica, capacidad máxima autorizada (UGM y total de animales)

- Producción anual de estiércoles y/o purines- Producción anual de Nitrógeno- Existencia de estructuras de almacenamiento en la explotación, indicando: número, dimensiones, capacidad

Informe o certificado firmado por técnico competente en la materia en el que se recojan las características de las estructuras de almacenamiento.

Descripción de la gestión prevista para los estiércoles/purines, indicando la cantidad y porcentaje destinado a cada procedimiento de gestión .

En caso de entrega o retirada por un gestor de estiércoles, copia de contrato o convenio en vigor . En aquellos casos en los que se proceda a la valorización agronómica directa, la relación de parcelas agrícolas, indicando:

polígono, parcela y recinto. Será necesario acreditar la titularidad de todas y cada una de las parcelas presentadas para la justificación.

5 CONSENTIMIENTO EXPRESO La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas

para la realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de

Verificación de Identidad.

6 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y SOLICITA la aprobación del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos.

En , a de de

Fdo:

SE COMPROMETE a cumplir las obligaciones exigidas por las normas de aplicación y expresamente:

Facilitar a la autoridad competente, con arreglo a los plazos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la información relativa a los cambios que se produzcan en los datos de su explotación en el plazo de 1 mes.

Adoptar las medidas oportunas para garantizar la eliminación y/o destrucción de los subproductos de explotación de acuerdo con la normativa vigente.

Facilitar las operaciones de inspección y asistir al veterinario oficial o habilitado en cualquier manipulación que se juzgara útil. Almacenar y gestionar los estiércoles/purines de acuerdo con lo declarado en la solicitud de aprobación del PGSG y cumpliendo

lo establecido en la normativa de aplicación en cada caso. Cumplimentar y conservar los registros

ILMO/A. SR/A. DELEGADO/A TERRITORIAL AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE ___________________ .

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Anexo II: Plan de gestión de subproductos ganaderos.

Anexo II.A PGSG AVES.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: AVES

LOCALIDADMUNICIPIO PROVINCIA C.POSTALCLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA:

CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de estiércol: t/año N excretado: Kg N/ año

Pollo de carne

Gallina de puesta

Gallina reproductora

Recría

Pavo

Oca

Pato

Perdices

Codornices

Avestruz adulto (>12 meses)

Avestruz de engorde

TOTAL t/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

2 ESTERCOLEROS: SI / NONº DE ESTERCOLEROS: CAPACIDAD TOTAL:

Estercolero nº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:3 FOSAS U OTRAS ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTOFosa tipo Nº Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)

TOTAL

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4 DESTINO DE LOS ESTIÉRCOLES4.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Nº DE AUTORIZACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO

4.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

Nº PARCELAS APORTADAS: SUPERFICIE APORTADA: Ha.

5 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Relación de parcelas aportadas para justificar. Documentación que acredita la titularidad de las parcelas aportadas. Documentación relativa a las características técnicas de las balsas/estercoleros./otras estructuras de almacenamiento Salida SIGPAC en la que se indique la localización de las balsas/estercoleros./ otras estructuras de almacenamiento

Documentación relativa a las características técnicas de los suelos. Copia de actos jurídicos documentados para las parcelas propiedad de un tercero presentadas. Copia de contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos / plantas intermedias de estiécoles/purines.

5 CONSENTIMIENTO EXPRESO La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas

para la realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de

Verificación de Identidad.

6 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

En , a de de

Fdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo II.B PGSG BOVINO.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: BOVINO

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA:

CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

MACHOS: HEMBRAS: CASTRADOS:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de estiércol: t/año N excretado: Kg N/ año

Vacas de ordeño (>24 meses)

Otras vacas (nodrizas, secas y novillas <24 meses)

Ternero de cebo <12 meses

Ternero de cebo >12 meses

TOTAL t/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

2 BALSAS/ OTRAS ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO: SI / NONº DE BALSAS U OTRAS ESTRUCTURAS CAPACIDAD TOTAL DE LAS BALSAS:

Balsa nº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

3 ESTERCOLEROS: SI / NONº DE ESTERCOLEROS: CAPACIDAD TOTAL:

Estercolero nº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

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4 FOSASFosa tipo Nº Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)

TOTAL:

5 DESTINO DE LOS ESTIÉRCOLES4.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Nº DE AUTORIZACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO

4.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

Nº PARCELAS APORTADAS: SUPERFICIE APORTADA: Ha.

6 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Relación de parcelas aportadas para justificar. Documentación que acredita la titularidad de las parcelas aportadas. Documentación relativa a las características técnicas de las balsas/estercoleros./otras estructuras Salida SIGPAC en la que se indique la localización de las balsas/estercoleros./otras estructuras Documentación relativa a las características técnicas de los suelos. Copia de actos jurídicos documentados para las parcelas propiedad de un tercero presentadas. Copia de contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos / plantas intermedias de estiércoles/purines.

7 CONSENTIMIENTO EXPRESO La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas para la

realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de

Identidad.

8 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

En , a de deFdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo II.C PGSG CONEJOS.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: CONEJOS

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA:

CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

MACHOS: HEMBRAS: REPOSICIÓN: OTROS:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de purines: t/año N excretado: Kg N/ año

Reproductores

Coneja ciclo cerrado

Cebo

TOTAL t/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

2 ESTERCOLEROS: SI / NONº DE ESTERCOLEROS: CAPACIDAD TOTAL:

Estercoleronº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

3 FOSAS U OTRAS ESTRUCTURAS DE ALMACENEMIENTOFosa tipo Nº Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)

TOTAL:

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4 DESTINO DE LOS ESTIÉRCOLES4.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Nº DE AUTORIZACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO

4.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

Nº PARCELAS APORTADAS: SUPERFICIE APORTADA: Ha.

5 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Relación de parcelas aportadas para justificar. Documentación que acredita la titularidad de las parcelas aportadas. Documentación relativa a las características técnicas de las balsas/estercoleros./otras estructuras Salida SIGPAC en la que se indique la localización de las balsas/estercoleros./otras estructuras Documentación relativa a las características técnicas de los suelos. Copia de actos jurídicos documentados para las parcelas propiedad de un tercero presentadas. Copia de contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos / plantas intermedias de estiércoles/purines.

6 CONSENTIMIENTO EXPRESOLa persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas para la realización de la

valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro.La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

7 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

En , a de de

Fdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo II.D PGSG EQUIDOS.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: ÉQUIDO

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA:

CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de estiércol: t/año N excretado: Kg N/ año

Équido

TOTAL t/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

2 ESTERCOLEROS: SI / NONº DE ESTERCOLEROS: CAPACIDAD TOTAL:

Estercoleronº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

4 DESTINO DE LOS ESTIÉRCOLES4.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Nº DE AUTORIZACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO

4.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

Nº PARCELAS APORTADAS: SUPERFICIE APORTADA: Ha.

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5 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Relación de parcelas aportadas para justificar. Documentación que acredita la titularidad de las parcelas aportadas. Documentación relativa a las características técnicas de los estercoleros.

Salida SIGPAC en la que se indique la localización de los estercoleros. Copia de actos jurídicos documentados para las parcelas propiedad de un tercero presentadas. Copia de contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos / plantas intermedias de estiércoles/purines.

6 CONSENTIMIENTO EXPRESO La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas para la

realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de

Identidad.

7 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

En , a de de

Fdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo II.E PGSG MULTIESPECIE.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: ESPECIE:

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA:

CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de estiércol: t/año N excretado: Kg N/ año

TOTAL t/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

2 BALSAS: SI / NONº DE BALSAS: CAPACIDAD TOTAL DE LAS BALSAS:

Balsa nº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

3 ESTERCOLEROS: SI / NONº DE ESTERCOLEROS: CAPACIDAD TOTAL:

Estercoleronº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

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4 FOSAS/OTRAS ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTOFosa tipo Nº Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)

TOTAL:

5 DESTINO DE LOS ESTIÉRCOLES4.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)NOMBRE / RAZÓN SOCIALNº DE AUTORIZACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO4.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)Nº PARCELAS APORTADAS: SUPERFICIE APORTADA: Ha.

6 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Relación de parcelas aportadas para justificar. Documentación que acredita la titularidad de las parcelas aportadas. Documentación relativa a las características técnicas de las balsas/estercoleros. Salida SIGPAC en la que se indique la localización de las balsas/estercoleros. Documentación relativa a las características técnicas de los suelos. Copia de actos jurídicos documentados para las parcelas propiedad de un tercero presentadas. Copia de contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos / plantas intermedias de estiércoles/purines.

7 CONSENTIMIENTO EXPRESO La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas para la

realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de

Identidad.

8 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

En , a de de

Fdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo II.F PGSG OVINO-CAPRINO.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: OVINO/CAPRINO

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA:

CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

MACHOS: HEMBRAS: CASTRADOS:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de purines: t/año N excretado: Kg N/ año

Ovejas sin partos, Ovejas paridas y Moruecos

Corderos de Cebo

Cabras cubiertas sin partos, Cabras paridas y machos cabríos

Chivos

TOTAL t/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

2 ESTERCOLEROS: SI / NONº DE ESTERCOLEROS: CAPACIDAD TOTAL:

Estercoleronº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

3 FOSAS/OTRAS ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTOFosa tipo Nº Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)

TOTAL:

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4 DESTINO DE LOS ESTIÉRCOLES4.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Nº DE AUTORIZACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO

4.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

Nº PARCELAS APORTADAS: SUPERFICIE APORTADA: Ha.

5 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Relación de parcelas aportadas para justificar. Documentación que acredita la titularidad de las parcelas aportadas. Documentación relativa a las características técnicas de las balsas/estercoleros. Salida SIGPAC en la que se indique la localización de las balsas/estercoleros. Documentación relativa a las características técnicas de los suelos. Copia de actos jurídicos documentados para las parcelas propiedad de un tercero presentadas. Copia de contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos / plantas intermedias de estiércoles/purines.

6 CONSENTIMIENTO EXPRESO La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas para la

realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de

Identidad.

7 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

En , a de de

Fdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo II.G PGSG PORCINO.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: PORCINO

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA:

CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

Verracos: Cerdas: Lechones: Recría: Reposición: Cebo:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de purines: m3/año N excretado: Kg N/ año

Cerda en ciclo cerrado

Cerda con lechones hasta destete ( 0-6 Kg)

Cerda con lechones hasta 20 Kg

Cerda de reposición

Lechones de 6 a 20 Kg

Cerdo de 20 a 50 Kg

Cerdo de 50 a 100 Kg

Cerdo de cebo de 20 a 100 Kg

Cerdo de cebo de 100 a 150 Kg

Cerdo de cebo de 20 a 150 Kg

Verraco

TOTAL m3/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

2 BALSAS: SI / NONº DE BALSAS: CAPACIDAD TOTAL DE LAS BALSAS:

Balsa nº

Coordenadas Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)X Y

TOTAL:

3 FOSAS / OTRAS ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTOFosa tipo Nº Longitud (m) Anchura (m) Profundidad (m) Volumen (m3)

TOTAL:

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4 DESTINO DE LOS PURINES4.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: m3/año ( % del total)

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Nº DE AUTORIZACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO

4.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA: SI / NO CANTIDAD ENTREGADA: m3/año ( % del total)

Nº PARCELAS APORTADAS: SUPERFICIE APORTADA: Ha.

5 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Relación de parcelas aportadas para justificar. Documentación que acredita la titularidad de las parcelas aportadas. Documentación relativa a las características técnicas de las balsas. Salida SIGPAC en la que se indique la localización de las balsas. Documentación relativa a las características técnicas de los suelos. Copia de actos jurídicos documentados para las parcelas propiedad de un tercero presentadas. Copia de contrato o convenio con empresa de gestión de subproductos / plantas intermedias de estiércoles/purines.

6 CONSENTIMIENTO EXPRESO La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad da las parcelas propuestas para la

realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de

Identidad.

7 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

En , a de de

Fdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo III: Solicitud de aprobación del PGSG mediante DeclaraciónResponsable.

ANEXO III. SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PGSG MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN:

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

ESPECIES CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA

2 DATOS DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN □ / UNIDAD PRODUCTIVA □APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DNI/CIF

DOMICILIO

LOCALIDAD PROVINCIA C.POSTAL

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

3 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALAPELLIDOS Y NOMBRE DNI

DOMICILIO

LOCALIDAD PROVINCIA C.POSTAL

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

4 PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOLES / PURINESCAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA:

TOTAL: TOTAL UGM:

Edad/ Peso Nº Producción de estiércol: t /año m3/año

N excretado: Kg N/ año

TOTAL t/año m3/año KgN/año

VOLUMEN/TRIMESTRE: m3/TRIMESTRE

El Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos se entenderá aprobado por silencio administrativo si en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente no se ha notificado resolución expresa en sentido contrario.Por parte de las autoridades se podrá requerir información adicional que se estime oportuna del expediente custodiado en la Oficina Comarcal Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

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5 ALMACENAMIENTO EN LA EXPLOTACIÓN (SI PROCEDE)

• ESTERCOLERO. CAPACIDAD:

• BALSA. CAPACIDAD:

• OTROS (INDICAR):CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIENTO:

6 DESTINO DE LOS ESTIÉRCOLES / PURINES

• Valorización agronómica en parcelas propias

• Valorización agronómica en parcelas de un terceroRetirada y gestión como residuo urbano

• Otros (indicar):FRECUENCIA DE RETIRADA DE ESTIÉRCOLES / PURINES:

7 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

• Copia compulsada del DNI/CIF

• En el caso de que la solicitud sea suscrita por el representante legal:5. Copia compulsada del DNI del representante legal6. Acreditación de la representación legal

• Otra que se estime oportuna (indicar):

8 CONSENTIMIENTO EXPRESO

• La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

9 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad que:

son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta,dispone de superficie suficiente para la valorización agronómica de los estiércoles/purines producidos,conoce las obligaciones en lo que se refiere a la correcta gestión de los mismos, yposee los permisos/autorizaciones preceptivos.

En , a de de

Fdo:

SE COMPROMETE a cumplir las obligaciones exigidas por las normas de aplicación y expresamente:1. Facilitar a la autoridad competente, con arreglo a los plazos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de

marzo, la información relativa a los cambios que se produzcan en los datos de su explotación en el plazo de 1 mes.2. Adoptar las medidas oportunas para garantizar la eliminación y/o destrucción de los subproductos de explotación de acuerdo

con la normativa vigente.3. Facilitar las operaciones de inspección y asistir al veterinario oficial o habilitado en cualquier manipulación que se juzgara útil.4. Almacenar y gestionar los estiércoles/purines de acuerdo con lo declarado en la solicitud de aprobación del PGSG y

cumpliendo lo establecido en la normativa de aplicación en cada caso

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA ,PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE______________ .PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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Anexo IV: Dictamen favorable Veterinario Oficial.

DICTAMEN VETERINARIO OFICIAL SOBRE LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DESUBPRODUCTOS GANADEROS

D. , VETERINARIO OFICAL adscrito a , tiene a bien informar que unavez realizadas la comprobación de la documentación preceptiva y las verificaciones oportunas en la explotación ES cuyodatos se recogen en la solicitud de Aprobación del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos, se cumplen los requisitos exigidos por lanormativa vigente.

OBSERVACIONES:

Por lo que emite dictamen FAVORABLE de la solicitud de APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOSGANADEROS.

En a de de

EL VETERINARIO OFICIAL

Fdo. __________________________

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Anexo V: Propuesta Resolución PGSG-DIRECTOR OCA.

D. ,

Visto el Expediente correspondiente a la Solicitud de Aprobación del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos presentadapor D. Titular/representante legal de la Explotación ES , y tras su estudio y comprobación seINFORMA:

D. , titular/representante legal de la explotación ES , ha presentado con fechaSolicitud de Aprobación del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos.

Características del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos presentado para su aprobación:

ESPECIE

ORIENTACIÓN ZOOTÉCNICA

UGM

PRODUCCIÓN ANUAL DE ESTIÉRCOLES/PURINES

PRODUCCIÓN ANUAL DE KG DE N (SIN PÉRDIDAS DE GASIFICACIÓN)

PRODUCCIÓN ANUAL DE KG DE N (CON PÉRDIDAS DE GASIFICACIÓN)

CAPACIDAD DE ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO (BALSAS / ESTERCOLEROS)

% DE DEYECCIONES ANIMALES DESTINADO A VALORIZACIÓN AGRONÓMICA

% DE DEYECCIONES ANIMALES ENTREGADO A GESTOR

Las estructuras de almacenamiento de deyecciones animales (estiércoles / purines) en la explotación reúne las características exigidaspor el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, en lo que serefiere a la impermeabilidad, dimensiones y capacidad, en base a los certificados o informes presentados por el interesado, sin perjuiciode otros permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente.La aprobación del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos no exime al titular de la explotación del cumplimiento de las obligacioneso recomendaciones relacionadas con las prácticas agrícolas o ganaderas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2015, por la que seaprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrariasdesignadas en Andalucía, o de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto desde esta Oficina Comarcal Agraria se PROPONE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓNDE SUBPRODUCTOS GANADEROS.

En a de de

Fdo.

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Anexo VI: Resolución PGSG.

ANEXO VI. RESOLUCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS GANADEROS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA DE LA EXPLOTACIÓN.

Visto el Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos presentado por D. , con DNI/NIF , y domicilio del término municipal de , como titular/representante legal de la Unidad Productiva con

código , y las siguientes características:

ESPECIE

ORIENTACIÓN ZOOTÉCNICA

UGM

PRODUCCIÓN ANUAL DE ESTIÉRCOLES/PURINES

PRODUCCIÓN ANUAL DE KG DE N (SIN PÉRDIDAS DE GASIFICACIÓN)

PRODUCCIÓN ANUAL DE KG DE N (CON PÉRDIDAS DE GASIFICACIÓN)

CAPACIDAD DE ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO (BALSAS / ESTERCOLEROS)

% DE DEYECCIONES ANIMALES DESTINADO A VALORIZACIÓN AGRONÓMICA

% DE DEYECCIONES ANIMALES ENTREGADO A GESTOR

En base al informe favorable de los Servicios Veterinarios adscritos a y a la Propuesta de ResoluciónFavorable de

RESUELVO: APROBAR EL PLAN DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS GANADEROS de la Unidad Productiva de la explotaciónES .

El Plan aprobado está supeditado al desarrollo normativo que se indica en art. 3.k.B del Decreto 14/2006, de 18 de enero, enla Disposición Adicional Quinta de la Ley 10/1998, en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 324/2000, y de cualquier otranorma en virtud de lo indicado en el Anexo III 2.b) de la Directiva 91/676 y en el Anexo 3.2 del Real Decreto 261/1996.

La aprobación del Plan se aprueba sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativavigente.

Las modificaciones que se produzcan en la explotación ganadera que supongan un aumento de la producción de deyeccionesganaderas o un cambio en el destino de las mismas deberán comunicarse en el plazo más breve por medio de alguno de los métodosestablecidos con el objeto de determinar la validez del Plan y la consiguiente necesidad de aprobación de uno nuevo, o por el contrario laactualización del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deAgricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lopreceptuado en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada mediante Ley 4/1999.

En a de de

Fdo.....................................................

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Anexo VII: Hoja de producción y utilización de estiércoles y purines.

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AÑO____________ HOJA______DE________.

1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓN CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN: TITULAR:

MUNICIPIO

PROVINCIA C.POSTAL

COODERNADAS: Unidad Productiva (Especie ganadera) Nº Producción de estiércol: t/año (**)

TOTAL t/año

VOLUMEN TOTAL/AÑO: t/año

2 UTILIZACIÓN Y USO DE LOS ESTIÉRCOLES Y PURINES (***) 2.1 ENTREGA A UN GESTOR AUTORIZADO: SI / NO

CANTIDAD ENTREGADA: t/año ( % del total)

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL Nº DE AUTORIZACIÓN

VIGENCIA DEL CONTRATO

ENTREGAS (Conservar albaranes de entrega) FECHA VOLUMEN ( t) FECHA VOLUMEN ( t) FECHA VOLUMEN ( t)

2.2 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA EN FINCA PROPIA fecha Cantidad Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto/s

2.3 VALORIZACIÓN AGRONÓMICA EN FINCA AJENA fecha Cantidad Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto/s

(*).-Esta hoja se considerará válida a los efectos de lo establecido en el artículo 3.3.k.A).6 del Decreto 14/2006.

(**)La producción anual de estiércoles y purines consignada en el Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos aprobado para la explotación.

(***).-La utilización de los estiércoles y purines se cumplimentará en los 15 días posteriores a la salida.

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Anexo VIII: Declaración de actualización de parcelas.1 DATOS DE LA EXPLOTACIÓNCÓDIGO DE EXPLOTACIÓN:

LOCALIDAD

MUNICIPIO PROVINCIA C.POSTAL

2 DATOS DEL TITULAR APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DNI/CIF

DOMICILIO

LOCALIDAD PROVINCIA C.POSTAL

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

3 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALAPELLIDOS Y NOMBRE DNI

DOMICILIO

LOCALIDAD PROVINCIA C.POSTAL

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

4 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA• Relación de parcelas excluidas del Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos, indicando polígono, parcela y recinto.

• Relación de nuevas parcelas incluidas en el Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos, indicando polígono, parcela y recinto.

• Documento que acredita la titularidad de las parcelas presentadas.

5 CONSENTIMIENTO EXPRESO• La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de titularidad de las parcelas propuestas para la

realización de la valorización agronómica a través de la Oficina Virtual del Catastro.• La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de

Identidad.

9 DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMAEl/la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad que, son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y SOLICITA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PARCELAS JUSTIFICATIVAS DE LA VALORIZACIÓN AGRONÓMICA DEL PLAN DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS GANADEROS.

En , a de de

Fdo:

PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la subvenciones otrogadas.De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General. de la Producción Agrícola y Ganadera de la. Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural. C/ Tabladilla, s/n 41071 SEVILLA.

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DECLARACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE PARCELAS.

NIF/CIFTITULAR

RÉGIMEN DETITULARIDAD

DOCUMENTACIÓNAPORTADA

PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO ZV/ZNV ALTA BAJA