.. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía...

24
NACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL CqM¡SIONDE LAS NACIONES UNIDAS :PARA EL. DE:RECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Segundo período de sesiones G1nebr$, } de marzo de 1969 Tema. 5 c) del programa. provisional Dietr. GENERAL AjCN.9!20 17 febrero 1969 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES ESTUDIO PRELIMINAR DE LAS GARANTlAS y SEGURIDADES EN LO REFERENTE A LOS PAGOS INTERNACIONALES Informe del SecretarIo General INDICE Nrr$fos l. INTROroCCION .......................... 1. - 4 1. Naturaleza de las garantías •••• ••••••••• 2. Garantías bancarias ••••••••••• •• }. Uso de la carta de crédito como garantía bancaria •• 4. Garantía del pago de libranzas mediante un aval ••• 5. Problemas que plantean algunos tipos de garantía. •• B. SmuRlDADES ......... , .............. GARANTIASY SEOORIDADES EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES ••••••••••••••• .• II. A. GARANT:IAS. -. *. •• .. ., . . . . .. 5- }l 5 ... 19 5- 10 11 .. 12 l} - 14 15 16 - 19 20 .. }l l. Uso de seguridades en las transacciones internacionales de venta . . . .. •• ••• 21 - 22 2. Uso de las seguridades en las transacciones interna- cionales de financiación •••••••••••••• III. rv. ,. Derechos sobre barcos y aeronaves •• 4. Cláusulas prendarias negativas •••• CONSIDERACIONES GENERALES ••• •••••••• OONCLUSIONES y SUGERENCIAS PRELIMINARES · .. . .. .. ·. . . . . •• 2} - 28 29 ... }O }l ';2 ... 38 }9 ...

Transcript of .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía...

Page 1: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEAGENERAL

CqM¡SIONDE LAS NACIONES UNIDAS :PARAEL.DE:RECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Segundo período de sesionesG1nebr$, } de marzo de 1969Tema. 5 c) del programa. provisional

Dietr.GENERAL

AjCN.9!2017 febrero 1969ESPAÑOLORIGINAL: INGLES

ESTUDIO PRELIMINAR DE LAS GARANTlAS y SEGURIDADES EN LOREFERENTE A LOS PAGOS INTERNACIONALES

Informe del SecretarIo General

INDICE

Nrr$fos

l. INTROroCCION.......................... 1. - 4

1. Naturaleza de las garantías •••• • • • • • • • • •

2. Garantías bancarias ••••••••••• • •

}. Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • •

4. Garantía del pago de libranzas mediante un aval •••

5. Problemas que plantean algunos tipos de garantía. • •B. SmuRlDADES.........,..............

GARANTIASY SEOORIDADES EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALESINTERNACIONALES • • • • • • • • • • • • • • • .• •

II.

A. GARANT:IAS. -. • • • • • • • • • *. • • • . . ., .. . . ..

• •

5 - }l

5 ... 195 - 10

11 .. 12

l} - 14

1516 - 1920 .. }l

l. Uso de seguridades en las transacciones internacionalesde venta • . . • • • • • • • • . • .. • • • • • • • • 21 - 22

2. Uso de las seguridades en las transacciones interna­cionales de financiación • • • • • • • • • • • • • •

III.

rv.

,. Derechos sobre barcos y aeronaves ••

4. Cláusulas prendarias negativas ••••

CONSIDERACIONES GENERALES ••• • • • • • • • •

OONCLUSIONES y SUGERENCIAS PRELIMINARES • • •

· . . . . . . .· . . . . .• • • • • • • •

• • • • • • •

2} - 28

29 ... }O

}l

';2 ... 38

}9

l· ...

Page 2: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

¡¿JI ~Ll.':.'

AjCN.9/20EspañolPágina 2

u. ¡ ¡g ¡

1. INTltODUCCION

k\ : . (, "

l. En su primer per:(odo de sesiones, celebrado en Nueva York del 29 de enero

al 26 de febrero de 1968, la Comisi6n de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional decidi6 incluir en su programa de trabajo, como tema prio­

ritario, el derecho en materia de pagos internacionales. La Comisión seleccionó,

como uno de los temas comprendidos dentro del ámbito de los pagos internacionales,

la armonización y unificación del derecho relativo a garantías y seguridades!l, y

acordó pedir al Secretario Geneza.L que efectuara "un examen preliminar de la materia'

con miras a la posibilidad de hacer un estudio para su oportuna presentaci6n a la,

Comisi6n"Y.2. Durante el debate sobre el tema, el representante del Reino Unido, que fue

quien lo propuso, hizo las siguientes observaciones:

!lEl problema de las garant:!as y seguridades se plantea en el ámbito de loscréditos a largo plazo, cuando se trata de financiar proyectos importantes yen los que s610 puede recurrirse, para garantizar el pago, al método de lasletras de cambio y los créditos documentarios. El acreedor exige entonces lagarant:(a de un tercero o una garant:!a hipotecaria. Es éste un problema impor­tante, porque .el desarrollo descansa sobre el crédito y éste, a su vez, dependede las garant:!as ofrecidas. Teniendo en cuenta la· Convención de Bruselasde 1926 sobre los créditos privilegiados y la hipoteca naval y la Convenciónde Ginebra de 1948 relativa a los derechos sobre aeronaves, la Comisi6n debeestudiar el problema de las garantías y seguridades en el marco de las rela-ciones mercarrtd.Lea" 21. '

~. Para tratar de atender la solicitud de la Comisión, la Secretaria estimó

conveniente examinar la función y el, empleo de las garantías y segl¡ridades en las

transacciones internacionales •. A fin de .obtener información sobre las precticas

comerciales y financieras al respecto, se celebraron consultas con funcionarios

y Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones,Documentos Oficiales de la Asamblea General: vi ésitl+o tercer período desesiones, Suplemento No. 1 A 721 , pág. 24, párr. 29.

gj !bid.

21 A/CN.9/SR.8.

/ ...

JI

Page 3: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

,. ," "F,+*'t

A/CN.9!IDEspañolP~1na .3

del Banco Internacional. de. Reconstrucc16n y Fomento (BIRF) y, gracias a los buenos

oficios de la National Associat1on of Credit¡ManElfiement, con directores de bancos

comerciales y jefes de las eeccfones de crédito de g:randes empresas de exportaci6~.La Secretarla expresa su reconocimiento por la cooperac16n recibida de esas fuentes.

4. A los efectos .del presente informe, se entenderá que el término t'garantfastf

se refiere a los contratos. por los que una. persqna (promitente o garante) se

comprornetecon.otraacumplir las obligaciones de un. tercero como fiador uob11gado

principal, y que tlseguridades" se refiere a los derechos o intereses especiales

en bienes muebles Qinmuebles, estipulados o impuestos legalmente, a 't!tulode

e ca.uci6npor el. pago d~ una deuda, As! ;pUes, t~to la.s garantías como las segur!..

dades estánencam.:tnada.s a proteger al a,m,eedor en caso de falta. de pago p()rparte

del deudor..No obstante, por sud1$tintoea.rácterJur!dico y POI' los problemas

que plantean,parece eonveniente~atl1inarlaspor separado.

!!I La. informa.ci6n asi o'Qtenidasedenominaen adelante "EntrevistasIt •

! ...

Page 4: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

$ ;¡

A/CN.9!20EspañolPágina 4

II. GAMNTIAS Y SllJJtmIDAJ)F.S m LAS TRANSACCIONES.COMERCIA.LES. INTERNACIONALES

.A. GARANTIAS

1. NaturaJ.!za dei~ 'sarant!e.,a

5. Segdn su naturaleza y condiciones, los ·eontratos de ·garant1ase c:1asif'1cen, a

veces en fianzas, en virtud de las cuaJ.es laobligacicSn del fiadorhac:ta el acreedor

es secundaria. en al sentido de que es responsable por la- falta de pago del deudor

principal que es"qu1en está. en primer lugar obligado para con el'acreedor, y

contratos dé indemnizaci'cSn, conforme ,a los cuales la responsabilidad del '·garante

es de carácter 'primario e j;ndependiente,ya que se CODlPromete a indemnizar a otra epersona por 'los daños que le ocasione el '·garante o un tercero. Ladistln'Ci6n

corresponde principalmente al. alcance de re'sponsabi11dad del garante y a .Las

excepciones que puede interponer con éxitocontra el acreedor que trate de hacer

efectiva la garantía..

6. Aunque ex1sten considerables diferencias en e1 derecho interno de 108 pa!ses

con respecto a un mismo tipo de garent1aíl, el hecho de qUe en pr1ncipio las partes

puedan ajustar libremente el contrato a sus necesidades especiales tiende a restar

importancia a esas diferencias.

7. As! pues, en el caso de fianzas con Un elemento extranJero, es corriente que,

como requisito para su propia responsabilidad, el garante renuncie a la presentaci6n,

el protesto o la. acc1cSn del acreedor contra el deudor principal, as! cano a todo

derecho a exigir al acreedor que demande al deudor por le. deuda principaJ. o que

haga efectivo su pago de cuaJ.qu1er otra manera. También se estipula a veces que, esi existen otras garantías con respecto a la misma deuda en favor del acreedor,

éste podrá. hacerlas efectivas en el orden o prioridad que considere conveniente

y hacer valer su derecho contra el garante sin tener que ejercer los derechos

Por ejemplo, segdn el derecho 1nglée antes de proceder contra el fiador elacreedor no tiene que notificarle le. talta de pago del deudor principal, niinterponer accicSn contra éste, aunque sea solvente, ni hacer antes efectivaslas garantías que el deudor pr1ncip1Ü pueda. l'laberle prestado en relacicSn conla misma dev.da-. La 1,eg:l,slacicSn de la M8\Yo;r1a de lospa1ses de derecho civildifiere de la leg1s1aQi6n inglesa con resp~etoa esta materia..

l ...

4

..

Page 5: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

\

A/CN.9/roEspañolPágina 5

que le corréepondan en virtud de .cualquier otra garantí#. Por lo general, se

estipula también el tribuna¡ cOlI\peterr~ey el derecho aplicable a losderecho,sy

• obligaciones derivados de la. gararlt!aI/. '

8. Cua.ndolas r~lac+ones entre e).cpn1prador y el vende(1or s0l':1.cont1nuas, no es

• inusitado que la. garantía abarque más de un cr~dito u operaci6n. 1m virtUd deeea

garant!acontinua,en caso de faLta de pago gel deudor, el fiador garantiza el.

pago de las obligaciones de aquél que, ekistan en el momento de prestar laga.t'Wlt!a,

así como el pago en la fecha de vencimiento de, toda suma que e). comprador debaaJ..

vendedor pOr concepto: de lasmercade1'ías ,vendidas§!. A veces se establece .áderrrás

en esos contratos que las obligaciones del comprador hacia el vendedor veneerán

e en el momento en que se vuelva insolv-enteo cuando interponga, o se interponga

contra él ,una e:cci6n por qUiebra o se ¡tombre un s:!nd.ico.

9. La determinación contractual de la naturaJ.eza de la responsabilidad del ge.rante

se establece también en contratos de garantía en virtud de los cuSleslos gobiernos

ga.....-sntizan pres'bamos interna.cionales concedidos a sociedades o empresas pe.ra

proyectos concretoa, As!, los contratos de garantía concertados entre los gobiernos

y el Banco tnterne.cional de Reconstrucci6n y Fomento contienen por 10 com'dn una

cláusula que dice: t·por la presente el garante afianza incondicionalmente, como

obligado principal y no meramente como fiador , el pago Opol"tunoy puntual del

princlpa.l del préstamo, así como el interés, y, otros gastos del mismo, etc.' •• •,,,V.

Entrevistas. También se encuentran renuncias de este tipo en acuerdos queestablecen garant!a.s," SOl,idarias_", Véase: G.H. Dela.uxne, ~P;a.l ASp!cts ot1nternational Léndi-~a.nd Econ~ic Deve~opt!lent,FinanCina1967), pág. 223et se9, y los ejemplos citados en la obra.

Por ejemplo , la cll1usula. siguiente:

"Todos los derechos y obligaciones derivados de la presente garantíase regirán por las leyes de ••• y serán competentes al respecto 10str1bune.lesde ••• , ,sinperjutcio de la posibleapelaci6n a _.. No obstante • (el acreedor)se ,reserva el derecho a iritex-poner aced.én contra el garante en cualq,uier otrotribtmal •• _ o extranjero cuya competencia esté lega.1Jnentereconocida. It

Por ejemplo, en el contrato tipo de una gran sociedad se .indica que no1mportaque ,la, responsabilidad. del compr::ldo:¡." adopte la forma de cuenta corriente,.pagare ,a,ceptaci6n comercial, giro'u otro comprobante de adeudo.

Véase, por ejemplo, el artículo 11 del convenio de garant1a(proyecto delmanganeso) concertado entre la República del Congo y el Banco In:ternac1(:ma.lde Reconstrucci6n y Fomento~ X-reatx Ser¡te~ de las Naciones Unidas, Vol. 452.pág. 123.

l ....

Page 6: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

;q

A/CN,9/20EspañolPágina 6

. .t .. , ¡, w :

10. Habida cuenta de ¡a·F!ctica.muy.•.extendid.a.···de ajustar.los efectos de la respon­

sabilidad delg'arante para;qu~ sat~stag~.~e;r~q~sitosde d~te~'1nadas opUacit?nes•./ ~ ... _i".:' .'.' .', - '.. .;' • - .' ,

no parece necesario a los efectos del presente intqrme referirse alas normas pert1-... '. ',,, : . .', , . ," ,

nentesde ,·las l~gisla~ones na.cj.o,nales. Cabe señal~, sin embargo, que h8\Y euestdo-." . . ~ ." , .. "".., ' . ' , ,. . - .. ~ ....

nas, comoformal,idades, va1ide~ sustantivEi, y 'c~pacidad, 'que siguen estando fuera .

del arbitrio de 'las 'Partes y que, ~r'consigu1ent~, pued~n: surgtr dudas cuando ~nel contrato no se .ind1ca el 'del~choaPlicablelO/. Por lo tanto, la falte., de una

nonnade amplia aceptación para resolver ~ntroversias pue<leconsidererse hasta

cierto punto como un obstácul~ para las transacciones internacionales.

2. Gárantía.s. bancarias;-~~----......

11. Los diversos tipos de garantíasba.."1carl,.as que, cano tales, no han sido regla-. J'

mentadas por el derecho' internoYJ y son en gran parte resu:¡..tado de la práctica

comercial revisten especial importancia pera las transacrciones comerc1eJ,es

internacionales.

12. Esas garantías suelen asemejarse a un contrato o promesa de indemnizaci6ncon

arreglo al cual el garante cumple sus propias ob1iga.cf,ones, como en el caso de~a'o • . - ," •

indemn1za:~ónque pro~~ja a una perte contr.,a el retiro ar~1trario de una oferta o

a un tra.ns~ortistaco.ntra los 'efectos de las reclaJ;naciones presentadas por terceros, > • '

si ep.treg~· ,las mer,caderías consignadas pese a la pérd1dadel conociml,ento de

El derecho que rige el contratq de garantía no es necesar1~ente el aplicablea la deuda principal. Parece que se tienq,e'a la nonna de que la garantía serige pOr el derecho que le es propio; véase Rabel, .The Conflictof ,1gs,vol. III, segunda edición, págs. '55 ~.9., Y los tratadistas citados en le.obra. Ello deja. todavía. pendiente la cuestión de cuál es el derechoapl1,eable,es ,decir, la. lex loci contract~, La lex 10c1 solutionis o el derecho del paísddp.de esté domiciliado el fiador.' '

V~ánse'no obstante los artículos 665 y 675 del Código de comercio interna~ional

(Ley No. 101 de 4 de, diciembre, de 1963) de Checoslovaquia.•.. El a.rt!culo 665dispone que "en virtud de una. garantía. banc,a:r.-ia., urrbancc (instituciÓn bancaria)se.• compromete. a. dar satisfacci6nal receptor de la.·garant1a (el bénefi~iario)deconform1dad, con las disp<>sic;tones de ésta, si un tereero deja decumpli.r suobligación o si se sa.tisfacen las condiciones previstas en la garantíalt

• As!pues, esta definición abarca la. garantía eono fianza Y como contrato de1ndemn1zación~' .. ,

/ ....

..

Page 7: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

el?! . .'. ....embarqu •• " Estos contratos se diferencian de la.s fianzas en que el·garante asume

una. obliga.ci6n .independiente Y, por lo tanto, sus excepciones y reeursosson deloz./· '. "distinta 1ndol~. Se ha lUcho que la caracter!stice. especial..de le.garant!a

bancariá "consiste en que no se asume la obliga.c16n del deudor, s1noel. r1esgo del

acreedor"!!±!, y que su esencia "es el interés del'benefie1ario en el CUJ11Pl1m1ento

de lo estipulado en.1aoperaci6n correspondiente, interés que' se expresa·en ,'una

cantidad fija en el contrato de garent!a"W.

El segundo ej.plo se torne. de los comentarios sobre el artículo 686 delC~gode car.erci6:1.nternac1onal de Checoslovaquia, que versa., sobre le. pranese. deindemnización. Segánese artículo, "en virtud de una promesa •• de .1ndemnj,za<:i6n(declara.eiónde indemnización), la persona que la hace (el promitente) se .obliga a pagar una. indemnización al beneficiar10 de la. promesa si en el cursode le.é actividades que realice a solicitud del promitente, aunque no.est éobligado a hacerlo, .' sufre a.1.gdn daño", '

Una cláusula que suele utilizarse en las garent!a.s bancari$Ses la s1guiente:"pego al primer requerimiento, no obstante cue.lquier 1,itig10por parte, delsuministrador, de nosotros m1smos o de algdr! tercero ••• n (na. votre premiarereguisition.. nonopstant t6ute contest~~onde,lapart de •• •h). VéaseE. Ven C~IllII1erer, B8:f!!sgarantien 1m Aussenhendel, en ~stschrift fUr OttoR-iese(1964), pág•. 296.I. Meznerics, Ba.nkiOO Busj.ues§.. in Soc.l~st Econgm,y witb SJ.;?!cial Regara toEast:,West Traile (1968) ,pág. ·130, donde se citaeJ. ejemplo de los contra'tiOsde garant!a iiconcertados por banco 6 d.e los países capitalistas, envj.rtudde 106 cuales aquellos asumen .... el riesgo del vendedor que reside en unpa.!s capitalista. (y que parlo común es también el girador .. dela letra) si laletra. no es pagada por las partes domic.iliadasen paísessocieJ.istas ••• Eneste'. caso 'la garant!aaberca la. obl4;aci6n del banco. soc1a.lista que aceptala letrá, independientemente de la operación de que se trate" ..

Ibid., pág. 131.

l ...

Page 8: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

3. U80 de la garta de ~c11~ CQIllO BfrMt~,a bMce.r1a.

13. En: los 'l1lt1mos años se ha tendido a emplear la c~a comercial de ~d1to,I . . .. •

no 0010 cano medio de pago p~las ven~~ntema~oneJ.es, sino tamb1él como

garantía o segundad bancaria, es. decir, como s.eauro contra el incumplimiento de161· .una obligaci6n=' • ..... . .

14. Sin embargo, no está claro hasta qu' PU11to. tales instrumentos pueden consi­

derarse garantias en el sentido Jurid1co del ~~inJ:1l. Esta cue$ti6n parece

importante puesto que, en algunos pa:!ses" las1nstituc10nes de t1nanc1acióJ.&! notienen la facultad de asumir riesgos como los que implica el papel de fiador, y

por consiguiente debenan actuar ultF8. vires, a menos que est~organ1zadas para

asumir riesgos de f1siio.;J:V. Desde otro punto de vista, y en la medida en que estos

instrumentos tienen carácter punitivo, no serían ejecutables en los pa!ses en que

los contratos que contienen cláusulas punitivas son inválidos.

w~

}fJ/

Sobre "est,a, tendtmC,ia,. reciente J . véase commen"t; t'Risent ~sions in the Use ot J

Commereial Letters of· Credit, Ya1.e LawJournel 1957), pág. 902 y siguientes,donde se cita,' ent're otros, un caso en que l'.iñ""gobierno exigió, cano cofidic:iónPaTa adjudicar un contrato para le. construcci6n de un· puerto, una carta decrédito por una cantidad basada en los daños que podrfacausarle el Cutnpl1mientoinsatisfactorio. seg11n la carta de cr'dito, el gobierno tendriaderechoa.cobrar la indemnizac16n cuando el contratista no hubiera prestado sus servicios

.satisfac:toriarnentey el banco certificara que habia habido 1ncumplimientodecontrato (v'8.$e la pág. 909). Las cartas de crédito también se usan paraproteger al comprador contra el cumplimiento defectuoso de contratos de, cons­trucci6n de bareoe , Si la construcción no ..está terminada para cierta fecha,o. si el co~structor deja de cumplir dealgunaótramanera su obligacióncontre.ctuaJ., la carta de eredito Permite la indemil1zación de cualquier ~rdidaresultante (~). . .

!bid., p6gs. 911 a 916.

Por ejemplo, losbencos nacionales y estatales de los Estados Unidos.

VéaseB. 1{ozolchyk, CommerclaJ. Letters of Cred.it in the' Americas(l966)~s. 630 a 635.. Por esta razón, las gerantia.s bancarias en "los Estados UnidosnormaJ.mente tienen la forme. de una carta de crédito" irrevocable. Von ,Caemmerer,Opa cit., pág. 303, cita los siguientes ejemplos de fianza de licitaci6n ydefianza de cumplimiento: .

"Crédito irrevocable No. 2107.Por la. presente esta.blecemos por cuenta de X una fianza de lieitaciónpor valor de ••• dólares de conformidad con el Contrato 107. Esta sumaestá a disposición de sus libranzas contra este Banco si se presentanel 19 de marzo de 19 •• , o antes, con una declaración suya de quela persona por cuya cuenta actuamos no ha cumplido las obligaciones quehabía contraido Con usted. Banco Y. ti

"Por la presente autorizamos a usted a retirar fondos de nuestro Banco porcuente. de X hasta una cantidad total de .... (l61ares tned1ante la presen~

c16n de un recibo simple acompañado de su declarac16n de que la personapor cuya cuenta actuamos no ha cumplido 10$ términos del Contrato No. 312."

l .. .'

Page 9: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CN.9/roEspañolpágina. 9

4. Garant1a de1 pagede libranzae med:tanteUn aval

15. También pueden darse garant!asmediante el aval de ··lae libranzas (letras

de eatnbio y pagares).. SegWl los art!culos 32 y 77 del Convenio de Ginebra de 1930

relativo al establecimiento de una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés,• de 7 de junio de 1930, el avalista está. obligado del mismo modo que e1··avalado y

tiene, cuando paga una letra de cambio o un pagaré, los derechos que resultan de

estos instrumentos contra la. persona de quien es garante y contra todas las

personas que tienen obligaciones para con dicha persona segUn la letra o pagar:~l.o/ '"

5. problemasgy.e :EbanteaJ'L!J...sYn9..!l tipos de gar!!ffi1a

-16. Un Comité de la Cámara de Comercio Iuter1l8.cionaJ. está examinando algunos

problemae que surgen en relaei6n conJ_as garantía.s ba.ncaria~l:I.. Este .com!té

identificó tres tipos de garant!~ de uso internacional que dan 1ugar a impor­

tantes problemae, a saber: i) garantías de oferta. (también llamadas fianzas de

oferta o fianzae de licitación), que a. menudo la parte que llama a licitación exige

Como protecc:t6n contra el retiro aroitrario de la oferta o la modificación de sU$

términos déspués de la presentación de la oferta y antes de la adjudicación del

contrato; ii) garantías de cumplimiento (o fianzas de CUIllpl1miento) i Y iii) garantías

para el reembolso de los anticipos hechos a cuenta en relación con contratos

internacionales de suministro y construcción.

Con respecto a las dificultades que han surgido en los países de g"ommon 1avpara el establecimiento de un método satisfactorio de garantizar el pago deuna letra. o pagaré por un tercero semejante al aval del derecho civil, véase?Y;les. Bi.lls of Exs.J:lge, 22a. edición (1965), págs. 183 a 187..

La Comisión de Técnica y Prácticas Bancarias de la Cámara. de ComercioInternacional empezó a examinar ciertas formas de garantí.as bancarias en 1964..La cuestión está ahora sometida a la consideración de un Camité Mixto compuestode miembros de la. Comisión de Práctica Comercial Internacional Y de miembrosde la Comisión de Técnica y P:¡:ác·b:"cü.s Bancarias. El Comité Mixto celebrosu primera reunión en septiembre 1e 1968.Sin embargo, parece que el ca¡~áct;er exacto de estos instrumentós , y por consi­guiente su denominación (fianza, gara.l'ltía. o seguridad), toda.vía no se handeterminado.

l ...

Page 10: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

-,

A/CN,9/20ESPMOlPágina 10

JI .)1 $.

17. Aunque la labor del Cadté está, $ó.:.I.-o en su, e:tapa irlicial, "lo~ problemas que

plantean estas garantías par~cer1an'incluir los siguientes ele~entos; formali-

dades que deben observarse, validez a.e las promesas 'en cuantf) a las penas,neee-' •

sidad de contraprestació~, capacidadd.el garante y elección del derecho aplicable,'

18, Surge un problema especia.l en reJ.ació~ c6n las 'cono.1c1ónes en que el bene-

ficiario 'tend:da derecho a formular una recl~aci6n con arregló a la garant1a.

A fin de reducir al mínimo el riesgo de que una parte deba cumplir dos veces,una

obligaci~n,:podr1aser necesario liril1tarel peligro 1I1herente a la dete~naci6n

,unilateral por el beneficiario del 'cumplimiento del contratista, partictuarmente

en los casos en que elbenef'ic1ario tiene dere~ho, según el contrato ~ginal, a

una indemn,ización por incumplimiento parcial del contrato. En el mismo contexto epueden ser pertinentes los derechos de compensación y contrarreclamación que pueda

invocar el garante.

19. Cabe señalaraqu! que ,la Secretaría de la Comisi6n Econ6mica para Europa de

las Nae,:i0l'les Unidas, en sus observaciones sobre el estudio preparado por la Cámara

de Comercio Interna.cio~ai sobre los c~ditos comerCialeSbancar1~s24j,s~ir16• ...., ._ i - .... 1- .,

que se hiciera un estudio de las garant1as del cumplimiento adecuado por los

contratistas y proveedores de bienes de capital con arreglo acontratbs indus­

triales internacionales y a contratos q.e obras pUblicás. A juicio de la Secretaria

de la CEPE, la solución jurídica de los problemas que se plantean en ese terreno

faeUita.r1a la cooperaci6n industrial internacional.

gj/ En algunos países de cornmon...J!!! la garant1a.debe' apoyarse con una contra­prestación pecuniaria.

W AjCN.9/15,

/ ...

Page 11: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CN.9/20EspañolPágina 11

B.. '. SEGURIDADES

20. n ·.pago de una deuda o el cumplimiento de una obligaci<Sn pueden asegurarse

tatribién. creando a favor del acreedor una garantía real. Las leyes 'Y la práctica

comercial de los países en esta materia revelan la existencia de una gran variedad

de procedimientos" así como diferencias substanciales en su ámbito de aplicación y

sus efecto~ jur!diCOS~.

1. y'!:!"o de, seguridades en las transacciOnes internacionales de venta

21. Hasta donde ha podido colegir la Secretaría, hay pocas pruebas o ninguna de

que se utilicenc1~usulas de segurtdad en las transacciones internacionales de venta

a c~dito cuando ~stas tienen lugar sin intervenci6n de una institución

financi'adorag§¡'.

22.. Entre las razones aducidas como explicación de la inexistencia de Cláusulas

de seguridad en las transacciones internacionales de venta cabe citarlas

Siguientes§1/~i) la existencia de otros instrumentos para garantizar las ventas a cr~dito}

porej.em1)10, car-tas de cré'dito (para créditos a corto plazo), garantías

y pagarés;

Pára mayor facUidad de consulta por la Comisi6n y como documentación básica}la Secretaría ha p;t'eparadOtirtanálisis comparado prelimi~ de estos procedi..mientos que será publicado como adiciÓn al presente informe (A!r:N.9!20!Add.1) ..

PorejernpJ.o, .los exportadores extranjeros de bienes de capital a los PaísesBajos y la R~públiGa .Federal de Alemania utilizan cada vez más la venta condi"cional, que no está sujeta en esos países a ninguna formalidad. Véase;U.. D..robnig,Ei~en~um~yorbehal~e bei ¡mFortlieferungenna~hDeutec~and,RabeJ.s zeits~m:i.1't (juliO de 1968) , págs. 450 a 472.. . . .Entrevistas.

/ ...•

Page 12: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CN.9!20Español .Págins, 12

ii) la existencia de sistemas nacionales de fiI~nc1aci6n de las

exportac1onesg§/;

i11) la diversidad de las leyessbbre seguridades en cuanto al í'onOo y al.

p:rocedimieItto, y la ccnsiguiente;renuencia·de los exportadoresautUizar

in~trumentos que desconocen;

iv) la insuficiencia" si el comprador es insolvente, de una garantía real

sobre los bienes vendidos (que en algunos países es la única segUX"idad

permitida por la ley) cuando los bienes no pueden venderse ° devolverse

fácilmente (por e.jemplo, instalaciones generadoras de energía).

Estos sistemas comprenden distintos tipos de asistencia a los exportadores,por ejemplo, créditos al exportador, garantías y p6lizas de seguro sobre lastransacciones de exportaci6n, préstamosa.bancos extranjeros de desarrollo

. P!1J:'a nuevos préstamos a compradores extranjeros" créditos para mercaderías(por ejemplo, créditos para aviones) concedidos a compradores extranjeros.Frecuentemente, estas garantías y pólizas de seguro también cubren los riesgospolíticos.

En los países siguientes (la lista no es necesariamente exhaustiva) haysistemas de promoci6n de las exportaciones mediante su financiaci6n: Australie(~.2...rt Pa nta Insurance Cor ration" Austria Oesterreichische Kontrol1Bank A.G. ; B~ ica (Ofrice National du Ducroire)¡ Canad Export Credit~nsur~p~ cOrporatiop¡;-Dinamarca (E~s~ortkreditradet);España (compañíaE.8pa~01a de segur.os de cr.édito y Cauci n, Consorcio de compensaci.ón. de Seguro~Estados Unidos {ExJ2C?rt Ill:$'0rt B~nktl'0reityn Credit Insurance Association· •

, Fin:;Landia (Junta ele Garantía de las E,xportaciones ; ,Francia yO~snieFransaise d;Assurances our le Commerce Extérieur sec eté Fran aisedlAssurances u:r Favoriser leCredit ; India Ex120rt Credit andGuarante!.Corl?,2.ration ;Il3rael Israel Foreisn~Trade Risks~In6urance Co;r:poration, Ltd.);Italia Istituto Naziopale ~lle Assicurazioni, Societ~ Itali~naAssicurazione

Crediti); Noruega (Garanti Institutet fl:5rEks ortkredit..); Paises Bajos(Neueflandsche Credietverzek~ri~Maatscha;pJ?ij, N~V.; ReiIto Unido (ExaortCredit Guarantee De artment IPndon Trade Indemn:tt Coro any T.¡td .)¡ Rep blicaFeC:eral de Alemania Hermes Kredit Versicherune¡s A.G. J ..Sud frica (CreditGuarantee ¡nsurance Corporation oí Af'rica, Ltd.); Suecia: (Eks¡>ortkre'ditn&mden)y Suiza (Geschaftstelle f~die ExRo~~risi~kogarantie).. La mayor!a de estassociedades de capital pertenecen a la llamada ¡¡Uni6n de Berna", que se reúneperi6dicamente en Berna (Suiza) para eliscutir problemas crediticios y concer-taiacuerdos entre caballeros para impedir conflictos entre los países interesadosen promover las exportaciones ..

/ ...

Page 13: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

.A/CN.97~oEspañolPágina l'

2. Uaodelasseguridades en,las transacciones internaciona.lesae tlnimciaciop

23. En cambio, las seguridades se utUizan mucho en l~ financiación a largo plazo

de tn;msaccione,s comerciales e inversionesm. Las entidades financiadoras

necesitan.a m~udo una, seguri.dadpara sus préstamos, reforzadEi. a veces con una

gar:a.nt!a como ,salvaguardia adicional. Además, las sociedades deeapitaJ. emiten.

con frecuencia. en mercados extranJeros, ob;Ligaciones, aseguradas con ,cláusulas

de seguridad reconocidas por el país del emisor.

24. Entre las distintas formas de seguridades, 1& pignoración de acciones del

capital social, de bonos del tesoro o de comprobantes de adeudo enviados al

acreedor por sus propios prestatarios es con mucho la forma más importan~.También se utUiza la prenda sin desplazamiento de posesión del prestatario y la

hipoteca de bienes muebles, as! como la hipoteca. de bienes inmueblesW . Por

En De4tU111e,op.'~sit., Se hace un completo anáJ.isis de la teoría y laprác-ticaen esta materia. Véase, en particular, el capít\.ll.o V de la parte 11(págs. 215 a 251) sobre los préstamos asegurados y garantizados.

Of. : DelaU111e, op.cit. pág. 254, sobre, entre otras cosas, el acta depignoración, entre la COmunidad Europea del Carbón' y del Acero (CECA), Y ,elBan,co Internacional de Pagos, que dispone que éste conserve, en .Óprenda loscomprobantes de adeudo enviados a la CECA por empresas prestatarias porpréstamos hechos po:, la CECA.

Por ejemplo, el acuerdo de préstamo entre el Banco, Internactonal deReconstrucción y Fornento (BIRF) y ).a Tata 1ron ansl steel ~Ctnl. Ltd.,de 26 de junio de ).956 (United Nations' Treaty Serfes, vol. 30, >pág. 3) préstamoase~urado con una primera hipoteca específica sobre los bienes muebles eirunueb).e~ del prestatario y' un primer gravamen continuado sobre,la empresa ye). activo del prestatario; e). acuerdo de préstamo entre el BIRF, la Corporaciónde Fomento 'de la, Producc1óny la Compañía, Manui'acturera 'de Papeles y.Cartonesde la de septiembre de 1953 (United Nations Treaty Seriel;;; vol. 188, .pág. 25),préstamo asegurado con una hipoteca y prenda industrial; idem, acuerdo (j.epréstamo entre 'el BIRF y el Instituto Costar:ricense de Electricidad de 3 defebrero de 1961 <!Jnited NationsTreaty Series, vol. 414, pág. ;1.3), p:réstamoasegurado con hipoteca y prenda industrial, ambaa de primer grado j el acuerdode préstamo entre el BIRFy la .Peruvian C~wration Limited de 1.3 de marzode 196; (United Nations Treat:{ sei-ies, vol. 478, p47245), préstamo aseguradocon hipQteca ci~rily prend.a mercantU.

/ ...

Page 14: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CN.9!20Espa~lP~gina 14; <

supueEto~estas ·f1'a.nza~, s~>n,las autorizadas por el dere~h() ,de+lugar donde e$tan,situados los bienes objeto del gravamen '(~x rei si~, q~e en l~práctica suele

ser el derecho del país del ' prestamista) .y Q-eben cumpliJ!'lQsreql,li~:J,,1t08de ese, '

derecho.'

25. En ciertos tipos de ccnbratos , .la. garantía real deJ., presta,mista··c<.msiste en

la cesión de las sumas que el pres'tatario recibirá, de ter~os.; ,por eJeDlPlo, las

sumas pagaderas por el transporte de .petróleo bruto a, través ,de un oleoduct~.o por el suministro de energía eléctrica~..

'ePor ejemplo, los empréstitos emitidos en 'Francia y los Faíses Bajos en'í960y en los Estados Unidos en 1962 por la §Qcióté du a;ee-Line Sud-Eur,!?Reén,sociedad anón1ma. constituida conforme al derecho francés Para. financiar lacons:t~u~c1ón y explotación de un oleoducto desde Iavéra (Francia) aEstrasburg9 (Francia) y Karlsruhe (Aleman1a). De cOl1fQ1"lll1dadcon~acuerdode cumplimiento total (engag~nt de bome fl!!) y con elacuerdc> de' ,,­transporte (~nga&11!..ent de tra.!!2.12ort) ccnceztadoe entre 16 ~res~r:Jpetroleras(que son los acciorü,stas) y dicha sociedad, ésta tttendrála posi'billdad,en la med:J,daen que sea necesario, de ceder en prenda. como garantía. dé lospréstamos a"l~o, plazo ••• las sumas quepued.a,n deberle cada una dé laselnl)x'esaspetroleras po.r laejecuci6n de este acuerdo". En virtud de contratosde pignoración de créditos (contract de lnantissement de créances') cQneertadoscon el representante del empréstito francés, elfideicomisario del empréstitode los Pa,i.ses Bajos y el f1<ieiCQmisa,rio, (l,el empréstito de los Estados Unidos •

. ,la. sociedad cElderá ,todas las, sumas que debanpagárseleen virtud,d~'~~cuerdode cumplimiento toteiy ,del acuerd,ode transporte a los terceros" t~nep.ores 't.~feÍ's 'détenteurs) designados, en los acuerdos para. el prorr~t~..d.e.:~ deuda aela:rgoplazo en beneficio de los tenedores y su distribución.en~:!1.1~s..

l'or ejemp,1,o, el fJ.cuerdo dePr~stamo ,entre el 'BIRF, Y lay"'OWlbertier I11werkeA.G.de 14liejv.nio de 1955 (United. Nat10ns Treaty Series, vol. 221" .pág. 375).prést6mo'gare,ntizado con, cesi6n de los derechos y créditos sobre los 'p"agoshechos por, .dos empresas a Las que la ,yo:caribsser t~l11e:rtt.!-A.G. 't;UIriin!stra.olectricidad. Este préstamQfue ge.,mntizadotambiénconuna. primera,hipóteca;. . . ' " . , , . -" .'

l .•.

Page 15: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CN.9/20EspañolP~gina 15

26. Un ejemplo interesante de aseguramiento de transacciones internae10nales

mediante una. garantía real sobre un título lo ofreee la Soeiedad eu.."'"Opea .para. la

financia.ción de xnaterial rodante ferroviario (EuaOFIMA), sociedad· anónima estable-­

cida por convenio internacional concertado en Berna el 20 de octubre de 195~•

Los objetivos de esta sociedad son: "adquirir ••• Para las administraciones de

ferrocarriles que son accionistas suyos, así como pe.raotras administraciones u

organismos de ferrocarriles, el·material rodante de tipo ofuncionalliento uniforDles

que necesiten para sus actividades .....'22./.EUROFIMA. suministra. material:rod.a.nte

a las administraciones de ferrocarriles mediante contratos de venta a plazos

(location-vente) que están sujetos al derecho suizo y en los que se dispone que

"la Sociedad conservará' la propiedad de ese me;terial hasta que se pague íntegramente

el precio de compra tt22l• Sin embargo, podrán concertarse contratos que no sean

de venta a pla~os, siempre que "den a la Sociedad garantías que I§sta considere

equivalentesllW y con la condici6n de que lila Sociedad conserva..""á la propiedad de

tod~ el material hasta el pago del último plaZOu2Qí• Además de les contratos de

venta a. plazos podrían, pues, celebrarse acuerdos de venta condicional, al menos

en los países en que la cláusula de retención de la propiedsd en un contrato de

venta puede oponerse con éxito a terceros acreedores Y al. sindico de bienes del

fallido, así como otros· acuerdos en los que la. garantía real del acreedor está.

basada en el título, tales como la transferencia fiduciaria de la propiedad a manera

de garantía., según se hace en algunos de los países accionistas de la EUROFlMA.

En caso de incumplimiento del contrato por una. administración de f~rroearriles,

EUROFIMA tiene derecho a tl1'ec1amar, además de los daños por incumplimiento del

contrato, la restitución del material correspondiente, sin tener que reembolss.r

-:ti!i§J

?i1J:&/

United Nations Treaty Series, vol 378, pag. 225. El convenio entró en vigorel 22 de julio de 1959. Los Estados siguientes 10 han ratificado O se hanadherido a I§l: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia lí Grecia, Italia,Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Federal de Alemania,Suecia, Suiza, Turquía y. Yugoslavia.

Artículo 3 de los Estatutos.Sección B del capítulo 1 de la parte 3 del Acuerdo Básico de 30 de septiembrede 1955.Ibid., capítulo 11 de la parte 3..

IOid./ ...

Page 16: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

',1

A/CN.9/20EspfjñolPág$na 16

los pagos yaetectuados"W. Comovarlos, de lospa!SE!}S accion1s~ de EUROFIMA. ~Jprohibido por ley ciertas .cláusulas contractuales quetavorecen al· vendedor en caso

de falta de pago del comprador, podría. decirse que, por lo, que hace a :Las transac-

ciones reguladas por ,el COnvenio, éste deroga el derecho internJ!2/. .:

27.. Lascláusula.s de ~t:!a deseritasestán completada.s con el compronrl.so de los> • . ...

11t' , . ' ..

gobiernos contratantee de garantizar las obligaciones contraídas por una adminis-. , ·1{1/

tración 'ter:rortaria de 'lmO de sue países con EUROFIMA- •

28. Cabe señalar que' el Acuerdo Básico dispone expresamente que EUROFIMA podrá

pignorar, transferir o hipotecar (cor.stituer en ga,g~), total op,:;,%'ci.u.mente, 10$

pazos anuales que se le adeude~J. De estamanere.,:t..a Socie,dad podJ:-á. celebrar

contratos de pignoración de créditOE) con los tabricantGs que le suministran material

rodante acrMito, como garantí.a del pago !ntegro del precio de compra.

-:f)J

!tQ/"ll/.!tY

Inciso a) del artículo 3 del converüo, Véase también la. sección D delcapítulo 1 de la parte 3 del Acuerdo BáSico.

Así, implícitamente, Dela.ume, op. cit., pág. 241.

Inciso a) del artículo 5 del Convenio •

Sección B del capítulo 1 de la parte 3.

/ ...

Page 17: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

\ ""11

A/CN.9!20EspañolPt1g:i,na 17

;. ~!echos sobre barcos l aeronaves

29. Los'lfnicos intentos de establecer normas internacionales en materia. deseguri­

dades se han referido a los barcos y la$ aeronaves que, por sucartÍcter esencial­

mente m~il, pueden quedar sometidos a distintas jurisdicciones. Ello tiende a

crear conflictos de leyes que no pueden resOlverse satisfactoriamente con la apli­

caci6n de la lex rei sitae. La incertidumbre a este respectdf2J, qUe tambi~nrepresenta un obstlculo para. la financiaci6n, ha conducido a la adopci6n de tres

instrumentos: a) la Convención internacional para la unificación de ciertas normas

relativas a los cr~ditos privilegiados y la hipoteca naval, firmada en Bruselas. el

lO de abril de 1926':J!:d y revisada en Bruselas el 27 de mayo de 196/32/ ; s) el

~ Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves,

firmado en Ginebra el 19 de junio de 19~, Y c) el Protocolo No. 1 relativo a

los derechos in rem sobre embarcaciones de navegaci6n interior anexo a la Convenci6ri

sobre la matr:!cula de embat-caciones de navegaci6n interior, hecha en <1inebra el 25

de enero de 1965~.

Los tribunales han aplicado la lex rei sitae, la lex fori j la lex actus 'Y elderecho del país del puerto de matricula.

Treatx Series de la Liga de las Naciones, volumen 120, plÍg. 187. La Convenciónentr6 en vigor el 2. de junio de 1931. Los sigtlientes Estados la han ratificadoo se han adherido a ella: Bélgica, Brasil, Dinamarca, España,. Finlandia,H~r:!a, Mónaco, Noruega, ;Folonia, Portugal, Rumania. DinalDarca se retir6 ell? de marzo de 1965, con efecto a partir del l?de marzo de 1966.La Convención revisada reemplaza y abroga a la de 1926 ftcon respecto a lasrelaciones entre los Estados que ratifiquen la Convención de 1967 o se adhierana ella". .

United Nations .. · Treaty Series, vol. 310, plg. 168. El Convenio entr6 en vigorel 17 de septiembre de 1953. Los siguientes Estados han ratificado o se hanadherido a él.: Alemania (República Federal de), Argelia, Argentina, Brasil,Cuba, Chile, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de Amt1rica,Francia, Haití, Italia, Laos,Mal:!, Mauritania, N!ger, Noruega, Países Bajos,Paquistán, Suecia, Suiza.El Protocolo no ha entrado a,sn en vigor. Ha sido aceptado por Francia y Suiza.

/ ...

Page 18: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A!CN.9/20EspañolPágina 18

j 4·2 ., 444 ('; " Q.

30. Una característica que esos instrwnentos tienen en común es que el reconocí-'

miento y la. aplicaci6n en los Estados contratantes d~ garantías reales sobre barcos

de navegaci6n de altura~, aeronaves~ o embarcaciones de navegac16n interiorZQ!

se sometan a la condici6n de que esa.s garantía.s se inscriban en un registro

P&licJ1/. Ta.mbl~n establecen normas sobre los derechbs que dan origen a c~ditos

priVilegiadOs~, los cuales gozan de preferencia con respeéto a las garantías

"Hipotecas, mortgages y gravámenes análogos sobre barcos, creados conforme ala ley del Esta.do contratante al que pertenezca el barco" (artículo 1 de laConvenci6n de Bruselas de 1926), "hipotecas y mortg~es ••• creados ••• conformea la ley del Estado donde est~ matriculado el barco (artículO 1 de la eConvencién de Bruselas de 1967).En principio, todo tipo de gravamen que exista sobre la aeronave, a condici6nde que tlhaya sido constituido conforme a la ley del Estado contratante en elcual la aeronave estuviese matriculad~al tiempo de su constituci6n" (p~rrafo 1)del artículo I del Convenio de Ginebra de 1948). En el p:frrafo i) delArtículo I se enumeran cuatro categor!as de derechos sobre aeronaves: elderecho de propiedad, el derecho del tenedor de una aeronave a adquirir supropiedad por compra, el derecho a la tenencia de una aereneve originado porun contrato de arrendamiento de seis meses como m.ínimo,y la. hipoteca, mort~agey derechos similares sobre una aeronave creados convencionalmente en garanti:del pago de una deuda.

"Derechos de propiedad, usufructo o hipoteca inscritos en el registro de alguna.de las Eartes contratantes (art!culo 5 del Protocolo No. 1 a la Convenci6n deGinebra de 1965).a) "Un registro 1'&lico en el puerto de matrícula. del barco o en una oficina.central" (artículo 1 de la Convencién de BruaeLas de 1926). No obstante, enla Convenci~n de Bruselas de 1967 no se mantuvo el requisito del registro enel Estado contratante donde el barco estuviese matriculado; el artículo 12establece que las disposiciones de la. Convencién "se aplicarlÍn a todos losbarcos de navegacic5nde altura matriculados en a.lgÚnEstado contratante onocontratante."

b) "Un registro p&lico del Estado contratante en eleua.l est~matricula.da la.aeronave" (apartado 11) del artículo I del Convenio de Ginebra de 1948).

c) "Un registro de una de las Partes contratantestl (artículo 2 del Protoco10No. 1 a la Convenci6n de Ginebra de 1965). En la oonvencí.én de 1965 estlreglamentada la cuesti6n del registro.

Cr6ditos navales privilegiados: art!culo 2 de la Convenci6n de Bruselas de1926; art!culo 4 de la convencí.én de Bruselas de 1967. Cr~ditos privilegiadossobre aeronaves; p!Írrafo 1) del artículo IV del Convenio de Ginebra de 1948.Créditos privilegiados sobre embarcací.ones de navegaci6n interior: artículo Udel Protocolo No. 1 a la Convenci6n de Ginebra de 1965.

/ ....

Page 19: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CB.9noEspafio1P'gina 19

48, 49Y 5Qi2!, y sobre su prioridad reeíproca.

embargo, la venta f'orzosay la extincicSn de los

4. crJ.á.tl.sulas 1?rendarias negativas

Ss interesante señalar que los acreedores tratan a menudo de reforzar su

:prc.~ecei6ncontra4\ insolvencia del deudor mediante las llamadas clt!usulas prenda­

t~s néga:t1vas ocl~usu1as pari :ea~. Con arreglo a ellas, el prestatario conviene

.\~tl(no ·c~r"nin~cI'~dito· privilegiado ni gravamen sobre sus bienes o su activo

.\;:~fa~..~otrosacreedores, a menos que al hacerlo el cdd:i.to o el gravamen gara.n..

_i~~~~~::~ti'1gwu~o~YPor entero la: deuda al prestamista. L-ridentemente no puede

i,:;..~~~siq~:~~~~'~ue'~sá. cll(usula, al representar una relacicSn contractuaJ. entre el

fJ,''P~s~tsta y el prestatario, obliga a los terceros en cuyo favor se establece un

,. -gravamen sobre los bienes del prestatario, pero cuando

tf~o~,prest~istas mantienen una re1aci6n permanente con el prestatario (comoen~lcasoclelC)s contratos de pristamo directo), las cláusulas prendarias

"negativasles proporciona una seguridad considerable de igualdad de tratott

":,'":{.' . q~n actuar como freno contra lo. obtención a pré'stamo de cantidades exce­:@;:;;':·7';V¡···~t\ .,.,··~nnitlend6:a···rófrÍiresf~istas.exigir una participaci6n en una operaci~n

.; ·;" ..·.•. (..•......dé...•....•..!~a.-,..•:t\M;.•......t..fa'~.e.~erminád.li, induciendo as! a lo~ .;po.sibles acreedores a actuarf;:~~::~~~'e::lSéb la concesi6n de pré'stamos. 11 2!:J:J .

.,'"<,,''."-

I

···íW

,~ ,; ;;

>+':)\t,t;;.¡,;:_-~""':::--_'.........~..........

~rrá~o l ..del art!CUlo 3 de la ConvencicSn de Bruselas de 1926 y p~rrafo 2 del~z1;~~~o:5delaConvencicSn de Bruselas de 1967; p~rraf'o 1 del artícUlo IVr/' :...··,-:·delOonvénio de Ginebra. de 1948; art!cu1o 11 del Protocolo No. 1 So la Conven..(:d~n.de Ginebra.

'. Delaume"sp.cit, ~gs. 255 y 256.

l··.

Page 20: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CN.9/2oEspañolP'gina 20

III. CONSIDERACIONES GENERALES

32. Aunque las garantías y las seguridades tiene:t;l básicamente el mismo pr0p6si.to

de proteger el acreedor contra. la f.alta de pago d.el deudor, difieren por lo menos

en un aspecto importante, que a su vez determina. conaiderablemente su utUizaci6n

en las transacciones comerciales internacion.ales.

33. Desde el ::punto de vista. jur!4ico, la diferente naturaleza jurídica. de las

garant:tas (derechos in person¡m.) y las seguridades (derechos in rem) origina varias

conaecuencdas , Una es que la .a.utonorn!a. de las partes opera. .efectivamente respecto

·de las garant:t'as y sdlo limitadamente respecto de las seguridades.

34. En e1 caso de 10s contratos de garantía, la responsabilidad del garante depende eesencialmente de las condiciones del coptrato.. La adecuaci6n del contrato por las

partes a SUB necesidades especiales, que es cosa corriente, tiene p1ena eficacia.

en general. Este hecho en sí facilita considerab1emente el uso de las gerantías

en el comercio internacional y explica 1a preferencia que se les da sobre 1as

seguridades2íl. '35. Los acuerdos de seguridad no se prestan a semejante adecuaci&. En primer

'lugar, lo q'l1e estipulan las partes, aunque sea válido entre ellas, no obliga nece..

sariamente a los terceros (por ejemplo, a otros acreedores o·a.ccmpradores) que

pueden anular 1a. garantía real del acreedor. En segundo lugar, la lex situs del

garante puede no reconocer, por razones de orden p~olico, una garantía reaJ. creada

en otro lugar.

36. La autonom:!a de las partes tambiE!n influye en los metcdos que podr:!an emplearse

para solucionar los proble;:l1as existentes. As!, a1gunos de 10s problemas que epla.ntean ciertos tipos de gara~t!aí§/ podrían muy bien resolverse preparando modelos

de contratos, o estableciendo condiciones generales uniformes o por ambos

procedimientos.

37. Puede decirse que los problemas que plantean 1as seguridades son diferentes.

Algunos de ellos, expuestos por 10s medios mercantiles, han sido señalados mis

arriba21l. Por otra parte, la ap1icaci611 de la lex situs como derecho que regula

W VE!asetambiE!n elp~rr. 22 supra.

i§j Vlanse los párrs.. 16 a 18 sU12ra.

211 Vlase el párr. 22 supra.

/ ., ..

1

Page 21: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

..

· \

A!CN.9!20EspañolP~gina 2;1.

la8 seguridades suele traducirse en la celebraci6n de acuerdos de seguridad de

conformidad con el derecho del situs de la garantía, de modo que sólo surgirán

problemas de conflictos de leyes cuando un bien mueble, gravado por una. garantía

real con:f'ormeal derecho de un situ~, sea trasladado posteriormente a otro situs,

por ejempl(') si se exige la ejecución de la ge.:re.nt!a sobre ese bien mueble o si

éste es vendido por el deudor a. un adquirente de buena fe. Sin emb.'lrgo, no se

señalan muchos casos de este ti~. La otra categor:!a de problemas, los que

surgen en relación con los bienes móviles, han sido objeto de convenios

internaciOne.lesW.;8. De no armonizar el derecho de seguridades o de no establecer por convenio

4ItinternaCional un tipo internacional de seguridades reconocidas y aplicables en

los Estados contratantes22/, tal vez con,~n1ese examinar las :tormas de facilitar

y fomentar el uso de las seguridades en las transacciones comerciales internacio­

nales. Este uso más amplio podría perfectamente prom~rer la ejecución deproyec­

tos internacionales importantes del tipo de los destin~~os aprestar asistencia a

los países en desarrollo; por ejemplo, los llamados contratos de construcción y

entrega en funcionamiento de fábricas,. conforme a los cuales el proveedor conviene

en construir y equipar una f"ábrica. o una. planta, entregarla en condiciones de

:funcionar y, en general, proporcionar los conocimientos técnieos, la capacitación

profesional y la asistencia necesarios para su ulterior funcionamiento, o los

eontratos para. la construcción de instalaciones generadoras de energía, puertos, etc.

Estos proyectos son normalmente tan costosos que deben ser financiados forzosa­

mente con créditos a largo plazo, y el deudor a menudo tiene intención de pagar

4It 10$ proyectos con los ingresos que produzca la explotación de la planta&!. El

21V Excepto cuando intervienen Estados federales.2t/ Véase el párr. 29 supra.

§Q/ Algunas de las ~rsonas entrevistadas hicieron esta sugerencia ala Secret&ria.Se indicó que el ámbito de·aplicación del instrumento internacional de segu­ridad podría muy bien quedar limitado a determinadas transacciones o productosque son de gran importancia en el comercio entre loa países exportadores decapitales y los países importadores de capitales.

fiJj Por ejemplo, mediante contratos de pignoración de créditos. Véanse lasnotas 32 y 33 supra. Véase asimismo el párr. 28 supra..

/ ...

Page 22: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A/CN.9/2CEspañolPágina 22

seguro. de crédito que sus~r1,be el proveedo~1 no siempre eliminará. el problema dela financiaci6n: la disponibilidad y el costc), de este seguro pueden depender dé

la medida.. en que sea factible repartir y reducir el riesgo mediante la. obtenci6h ..

de seguridades.

ftij Véase la. nota 28 supra..

l •••

Page 23: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

,

!!CN.9!20Español:Página 23

IV. CONCLUS¡ONES y. SUG~~HENCIAS PR'E~LIMINARES

39. Teniendo en cuenta las observaciones precedentes, se hacen a la Comisi6n la.$

siguientes conclusiones y sugerencias preliminares:

Sobre ~nt!as:

La. Comisión, teniendo en cuenta las act.ividades de otras organizaciones

interesadas, podr1a:a) determinar los tipos de garantías de amplio uso internacional,

incluidos los problemas a. que dan lugar, Y considerar, a la luz de los datos

disponibles, cuáles serían los mejores métodos para resolver los problemás

actuales;b) hacer un estudio de los problema.s de conflict.o de leyes, especial-

mente en relación con las formalidades y la. capacidad de las partes;

e) hacer más asequible la iní'ormación acerca de las leyes nacionales

sobre garantías.

§gp:1;,'~ seguridades:

a) En vista de las diferencias fundamentales que existen entre los

diversos sistemas de seguridades en cuanto a forma, fondo, efectos jurí.dicos

y campo de aplicación, y como en la mayorí.a de los países la legislación sobre

seguridades depende considerablemente de la legislación sobre quiebras, las

normas de orden público y los principios jurídicos generales peculiares de

cada sistema jurldico, parecería que, en la actualidad, existen particulares

dificultades para la unificación o armonización del derecho como método para

resolver 106 problemas actuales o facilitar el uso más amplio de las seguri­

dades en operaciones comerciales internacionales.b) A fin de facilitar el uso más amplio de las seguridades en las

operaciones comerciales internacionales, especialmente en los casos en que

se refieren a proyectos internacionales de gran importancia, la. Comisión

podr!a hacer más asequible la información acerca. de las leyes nacionales sobre

seguridades (formalidades, efectos jurídicos, medidas coercitivas, etc.),

por ejemplo compilando o promoviendo la compilación de información sobre las

leyes nacionalea relativas a esa. cuesti6n.

/4 ••

Page 24: .. Cláusulas prendarias negativas •••• ·. · Uso de la carta de crédito como garantía bancaria • ... puedan ajustar libremente el contrato a sus ... ¡." adopte la forma

A!CN.9!20EspañolPágina 24

e) Como proyecto a largo plazo para el cual la informaci6n mencionada

en el inciso b) proporcionaría una valiosa base, la Comisi6n podría considerar:

i) si podrían eliminarse ciertas anomalías de la legislación sobre

seguridades y simplificarse los procedimientos, con miras a esti~

mular el comerei01nternacional;ii) si sería conveniente y factible establecer unas seguridades reco-

nocidas y aplicables internaciolUllmente.