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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO ACT -PUB/19/02/2020.02 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS DOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACiÓN QUE REALIZARÁ EL ANÁLISIS Y VALORACiÓN DE LOS PERFILES Y TRAYECTORIAS DE LAS Y LOS ASPIRANTES A CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTíCULO 41, BASE V, APARTADO A, INCISO A) DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60 y 41 base V, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como lo dispuesto en los artículos 6, 8, 12, fracciones 1, XXXV Y XXXVII, Y 18, fracciones XIV, XVI Y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que el artículo 41, base V, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, la Cámara de Diputados emitirá un acuerdo, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un Comité Técnico de Evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 2. Que el artículo 41, base V, apartado A, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el referido Comité Técnico será el encargado de evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como la idoneidad de los aspirantes a desempeñar el cargo de Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral; para ello, seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados. 3. Que el trece de febrero de dos mil veinte, la Junta de Coordinación Política de la Cámara (ji de Diputados, aprobó el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la Integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación" 1

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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO ACT -PUB/19/02/2020.02

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS DOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACiÓN QUE REALIZARÁ EL ANÁLISIS Y VALORACiÓN DE LOS PERFILES Y TRAYECTORIAS DE LAS Y LOS ASPIRANTES A CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTíCULO 41, BASE V, APARTADO A, INCISO A) DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60 y 41 base V, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como lo dispuesto en los artículos 6, 8, 12, fracciones 1, XXXV Y XXXVII, Y 18, fracciones XIV, XVI Y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 41, base V, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, la Cámara de Diputados emitirá un acuerdo, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un Comité Técnico de Evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

2. Que el artículo 41, base V, apartado A, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el referido Comité Técnico será el encargado de evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como la idoneidad de los aspirantes a desempeñar el cargo de Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral; para ello, seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados.

3. Que el trece de febrero de dos mil veinte, la Junta de Coordinación Política de la Cámara (ji de Diputados, aprobó el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la Integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación"

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4. Que el punto Segundo del Acuerdo arriba citado, en sus numeral 2, establece que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados requerirá de inmediato, además de a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que designe a dos personas de reconocido prestigio como integrantes del Comité Técnico de Evaluación; asimismo, que los acuerdos a través de los cuales se realicen los respectivos nombramientos deberán ser notificados a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el veintiséis de febrero de dos mil veinte.

5. Que el trece de febrero de dos mil veinte se recibió en la oficialía de partes del INAI, el oficio número JCP/MDC/JOSM/AMF/243/022020 del diputado Mario Delgado Carrillo, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en el cual informa que en sesión del mismo día, la Cámara de Diputados aprobó la Convocatoria Pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación, en la que solicita que a más tardar el veintiséis de febrero de dos mil veinte el INAI nombre a dos personalidades de reconocido prestigio a nivel nacional, a fin de integrar el Comité Técnico de Evaluación que real izará el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes a Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, indica que, en la Integración del Comité Técnico de Evaluación se garantizaran, en los términos constitucionales y legales y en pleno respeto a la autonomía de este Instituto, la paridad de género.

6. Que el catorce de febrero de dos mil veinte, se recibió el oficio N. D.G.P.L. 64-11-8-3291 de fecha trece del mismo mes y año, suscrito por la Diputada Sara Rocha Medina, Secretaría de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura, en el cual asimismo comunicó a este Instituto que en sesión celebrada el trece de febrero de dos mil veinte, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la convocatoria señalada en la consideración anterior.

7. Que mediante oficio INAII048/20 de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, ellNAI hizo del conocimiento público que conformidad con el artículo 41 de la Constitución, se inició el proceso para designar a dos de los siete integrantes al Comité Técnico de Evaluación de las y los aspirantes a Consejeros del Instituto Nacional Electoral.

8. Que en ese sentido el INAI estableció reglas y un procedimiento para la designación, que pueden consultarse en su página institucional www.inai.org .mx. el cual los comisionados postularían como máximo a dos personas, considerando su trayectoria académica y/o laboral dedicada al fortalecimiento de la democracia, al estudio de la relación entre transparencia y elecciones o al Derecho Electoral, así como al funcionamiento delINE.

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9. Que como resultado de esta primera fase y tras dos días de resolver, los siete comisionados postularon a las siguientes personalidades de conocido prestigio: Hugo Concha Cantú, José Martínez Vilchis, María Soledad Loaeza Tovar, Ana Laura Magaloni Kerpel, Irma Méndez de Hoyos, Lourdes Morales Canales, José Roldán Xopa y Arturo Sánchez Gutiérrez.

10. Que en una segunda fase, los comisionados elegirán por consenso a cuatro de los ocho postulantes de mayor idoneidad para desempeñar el cargo y, finalmente, en la sesión pública del diecinueve de febrero de dos mil veinte, el Pleno del INAI elegirá a los dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación de las y los aspirantes a consejeros del INE.

11. Que los requisitos para ser integrante del Comité Técnico de Evaluación, se encuentran establecidos en el punto Segundo apartado 1 del "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la Integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación", debiendo ser personas de reconocido prestigio y que no hayan sido postuladas o ejerzan algún cargo de elección popular o hayan desempeñado cargos de dirección en partidos políticos nacionales o locales y en agrupaciones políticas nacionales o locales, en todos los casos, en los últimos cuatro años previos a la designación.

12. Que el INAI, en estricto acatamiento al mandato del Poder Reformador de la Constitución, contenido en el artículo 41, base V, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al oficio número JCP/MDC/JOSM/AMF/243/022020, emitido con fecha trece de febrero de dos mil veinte por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, procedió a revisar las propuestas de candidatos que formularon los Comisionados seleccionados, a efecto de analizar que cumplieran los requisitos exigidos para tal efecto.

13. Que durante la sesión ordinaria del Pleno del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se procedió conforme a las Bases del Procedimiento de designación por el INAI de dos personas de reconocido prestigio que integrarán el Comité Técnico de cr Evaluación de las y los aspirantes a ocupar el cargo Consejero Electoral dellNE, con lo que se obtiene que, derivado de los votos manifestados por los Comisionados presentes, la Dra. Ana Laura Magaloni Kerpel, obtuvo 5 votos a favor, mientras que el Dr. José Roldán Xopa y Arturo Sánchez Gutiérrez, obtuvieron 3 votos a favor cada uno.

14. Que con motivo del empate presentado entre el Dr. José Roldán Xopa y el Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez, se procede conforme a lo dispuesto en el procedimiento señalado

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en el punto anterior, mismo que establece que en tal supuesto, se resolverá mediante insaculación, y como resultado de ese proceso resultó insaculado el Dr. José Roldán Xopa.

15. Que, derivado de lo anterior, los Comisionados del Instituto coincidieron en que la designación de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación, debe sustentarse en la construcción de consensos, a partir del análisis de su trayectoria profesional y compromiso democrático, aunado a su amplio reconocimiento nacional y participación en procesos de selección de candidatos en diversos órganos colegiados. En ese sentido, las Comisionadas y los Comisionados Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara, se sumaron a las propuestas de los candidatos Dra. Ana Laura Magaloni Kerpel y Dr. José Roldán Xopa, para integrar dicho Comité, toda vez que coincidieron en su idoneidad, a partir de que se trata de personalidades con amplias trayectorias profesionales, experiencias y/o conocimientos en materia político-electoral, así como en temas vinculados a los procesos democráticos, de transparencia y rendición de cuentas en el país.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se designa a la Dra. Ana Laura Magaloni Kerpel y al Dr. José Roldán Xopa como integrantes del Comité Técnico de Evaluación que realizará el análisis y valoración de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes a Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, en términos del artículo 41, base V, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. El nombramiento de la Dra. Ana Laura Magaloni Kerpel y el Dr. José Roldán Xopa como integrantes del Comité Técnico de Evaluación entrarán en vigor desde el día de r hoy y hasta que se dé cumplimiento al mandato establecido en el artículo 41, base V, apartado A, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, haga del conocimiento de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la designación de la Dra. Ana Laura Magaloni Kerpel y el Dr. José Roldán Xopa, como integrantes del Comité Técnico de Evaluación que realizará el análisis y valoración de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes a Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, en términos del artículo 41, base V, apartado A,

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inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como remitir la currícula y constancias generadas durante el proceso de designación, en términos de lo establecido en el Considerando 10 de este Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a. q la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de febrero dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

Osea

/

raneiseo Javier Aeuña Llamas Comisionado Presidente

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a Lilia Ibarra Cadena Comisionada

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ACUERDO ACT-PUB/19/02/2020.02

Esta hoja pertenece al ACUERDO ACT-PUB/19/02/2020.02, aprobado por unanimidad de las Comisionadas y los Comisionados presentes en sesión ordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el19 de febrero de 2020.

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