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' . ,. 111 A De Asunto Ref. Fecha Oficina Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia General de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa" INFORME LEGAL Nº/ 0 i- -2009-ANSC/OAJ Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Forma de Cálculo de los años de experiencia C 315-GAF/2009 Lima, AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL GERENCIA OE POLITICAS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 14 ASO. 2009 Í Fltm.i ; .• ... Hwn:• •• ....... · Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia mediante el cual, la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL consulta sobre los criterios para calcular los años de experiencia profesional como requisito para un cargo público. Al respecto, cabe indicar lo siguiente: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1 El artículo 22º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria establece que: "Artículo 22.- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato. El título profesional se obtendrá: a) A la presentación y aprobación de la tesis; o b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad; c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad. El Título Profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO durante un (1) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad". M. Gonzales Olaechea 448 - San Isidro Www.servir.gob.pe Lima 27, Perú T: (511 ) 4213383

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A

De

Asunto

Ref.

Fecha

Oficina Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia General de Asesoría Jurídica

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

INFORME LEGAL Nº/0 i- -2009-ANSC/OAJ

Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUAS

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

Abog. MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Forma de Cálculo de los años de experiencia

C 315-GAF/2009

Lima, 'Í

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL GERENCIA OE POLITICAS DE GESTIÓN DE

RECURSOS HUMANOS

14 ASO. 2009

RE~IBIDO Í Fltm.i; .• ~.~ ... Hwn: ••• G.:9.~ ....... ·

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia mediante el cual, la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL consulta sobre los criterios para calcular los años de experiencia profesional como requisito para un cargo público.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1 El artículo 22º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria establece que:

"Artículo 22.- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional.

Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato.

El título profesional se obtendrá:

a) A la presentación y aprobación de la tesis; o b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad; c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad.

El Título Profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO durante un (1) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad".

M. Gonzales Olaechea 448 - San Isidro Www.servir.gob.pe Lima 27, Perú

T: (511) 4213383

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Gerencia General

Oficina de Asesoría Jurídica

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

1.2 Según la información proporcionada por OSIPTEL mediante el documento de la referencia, en el año 2005 se realizó una convocatoria para el cargo de Especialista Económico en Regulación, entre cuyos requisitos se encuentra ser "profesional universitario en economía" y contar con "tres años de experiencia profesional".

1.3 El 27 de diciembre de 2005 se contrató a un trabajador incorporándolo en el cargo de especialista económico de regulación, que contaba con el grado de bachiller en economía, con estudios concluidos de Maestría en Finanzas y estudios no concluidos de Maestría en Matemáticas y con tres años de experiencia contados a partir de la terminación de los estudios de pregrado.

1.4 Posteriormente a la contratación del personal antes indicado, el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobó modificaciones al Manual de Organización y Funciones a fin de indicar que "para acreditar los años de experiencia, se considerará a partir del año en que la persona concluye los estudios universitarios. El tiempo de estudios de post grado (maestrías o doctorados) serán considerados como tiempo de experiencia para acreditar el mínimo de años de experiencia exigidos para cada puesto".

1.5 De otro lado, según la información remitida por OSIPTEL, la Asamblea Nacional de Rectores ha opinado que "de conformidad a lo establecido en el numeral 22º de la Ley Universitaria, la experiencia profesional se contabiliza desde la obtención del Título Profesional correspondiente".

Con una posición similar, el Colegio de Economistas de Lima habría manifestado lo siguiente "( ... ) por lo anteriormente expuesto somos de la opinión que la experiencia profesional en el ejercicio de la profesión solo podría darse desde la fecha de incorporación al respectivo colegio profesional, lo que conlleva el numero de colegiatura correspondiente".

1.6 El literal 1) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, (en adelante la Autoridad) establece como una de sus funciones, organizar, convocar y supervisar concurso públicos de selección de personal, directamente o través de terceros, en los casos señalados en el reglamento.

1.7 El mismo Decreto Legislativo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, prevé que el Consejo Directivo aprobará, en un plazo no mayor de un año desde su instalación, el Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de sus funciones, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables, previstos en el referido Plan.

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11 ANÁLISIS

2.1 Un primer nivel de análisis es determinar la competencia de la Autoridad para atender la presente consulta, en particular para establecer los criterios para evaluar y supervisar los procesos de selección de personal en las entidades públicas bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Al respecto, cabe indicar que la hasta la fecha no se ha emitido reglamentación alguna respecto a la competencia de la Autoridad en la supervisión de concursos de selección de personal, normas que serán emitidas en el marco de lo dispuesto, por lo que nuestra competencia para calificar un proceso de selección sólo pueden ser ejecutada en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, respecto a la implementación progresiva de nuestras competencias.

En el presente caso, nuestra competencia se circunscribe a determinar el sustento para que una entidad pública pueda establecer los requisitos de acceso a un cargo público, así como la validez de calcular los años de experiencia profesional desde la fecha de conclusión de estudios de pregrado.

2.2 Sobre la facultad de las entidades para establecer los requisitos de acceso a un cargo público debemos indicar que dicha facultad estará determinada por el titular de cada pliego(1}, como órgano competente de emitir el Clasificador de Cargos de cada entidad.

Efectivamente, es bajo dicho instrumento de gestión que cada entidad establece las clases de cargos, el código respectivo de cada cargo, las actividades típicas así como los requisitos mínimos de cada cargo previsto en el Cuadro de Asignación de Personal.

De igual manera, los Manuales de Organización y Funciones de las entidades públicas generalmente incluyen los requisitos de cada cargo, el cual es aprobado según las necesidades y criterios uniformes que cada entidad establece.

En este punto es importante mencionar que de acuerdo al articulo 18º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y que es aplicable de forma supletoria a todo el personal de la administración publica, el grupo de profesionales esta constituido por servidores con titulo profesional, grado académico reconocido por la Ley universitaria.

1 El artículo 6º del Decreto Ley Nº 20009 - Autorizan la aplicación del Sistema Nacional del Clasificación de Cargos. dispone que "El titular de cada pliego es el responsable del proceso de clasificación de cargas en su respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de Ja correspondiente Oficina de Personal". Al respecto cabe indicar que la facultad de aprobar el Cuadro de Clasificador de Cargos no necesariamente se circunscribe al titular del pliego, sino que también puede incluir al titular de la entidad o del sector, según la ley orgánica de cada entidad y lo que disponga el respectivo reglamento de organización y funciones.

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2.5 El artículo 22 de la Ley 23733, señala que los grados académicos otorgados por las universidades son Bachiller, Maestro y Doctor.

2.6 En el caso materia de consulta, se convocó a un concurso para seleccionar a un profesional que ocupe el cargo de Especialista Económico en Regulación señalando como uno de los requisitos ser "profesional universitario en economía" terminología que resulta ambigua, toda vez que puede denotar: i) que se requiere el título de economista, ó ii) basta que el postulante tenga estudios concluidos de economía.

2.7 Sin embargo al amparo del articulo 18 del D.S. 05-90-PCM esta precisión debe ser hecha por cada entidad, pues ambos supuestos pueden ser considerados dentro del grupo de profesionales de la administración publica .

2.8 Asimismo, consideramos que en los casos que la entidad no hubiere hecho la precisión, se debe verificar otros casos similares a fin de verificar el sentido de interpretación que debe asumirse. Si en casos similares se ha interpretado que se cumple el requisito con la sola verificación de los estudios profesionales de economía, se puede mantener dicho criterio como uno válido.

En consecuencia, una primera conclusión a la que podemos arribar en el presente caso, es que las entidades son competentes para establecer los perfiles y requisitos que consideren necesarios para acceder a un puesto de trabajo o cargo público.

Asimismo, se debe verificar si dicha interpretación ha sido aplicada en otros casos similares a fin de dar coherencia y consistencia a las decisiones administrativas que adopta OSIPTEL.

.9 Con relación a la consulta sobre desde qué momento debe calcularse los años de experiencia profesional, cabe indicar que no hemos encontrado norma que regule de manera específica la forma de cálculo de los años de experiencia profesional ni que disponga qué grado académico o condición debe ser tomada como línea de base para dicho cálculo.

2.10 Un elemento para tomar en cuenta es la diferencia entre prácticas pre profesionales y las prácticas profesionales a que alude la Ley Nº 28518, siendo las primeras aquellas que se realizan cuando el practicante aun se encuentra estudiando y las profesionales cuando el practicante concluye sus estudios antes de la obtención del título respectivo .

A partir de la diferencia prevista de la Ley Nº 28518, puede interpretarse válidamente que la experiencia profesional se cuenta desde las prácticas profesionales, es decir cuando concluye los estudios respectivos.

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2.11 De otro lado, cuando el artículo 22º de la Ley Nº 23733 prevé como uno de los procedimientos válidos para la obtención del título profesional, la presentación, después de egresado, de un trabajo u otro documento sobre los servicios profesionales prestados durante tres años consecutivos, literalmente está calificando como "profesionales11 los servicios prestados por un "no titulado" luego de egresado de la universidad.

En ese sentido, si la propia Ley universitaria reconoce que los servicios prestados por un egresado tienen calidad de "profesionales11 y resultan válidos para la obtención del título, no encontramos sustento para impedir que esos mismos servicios sumen para la experiencia profesional cuando ésta sea un requisito para acceder a un puesto de trabajo.

Sobre el particular, OSIPTEL nos indica que tanto la Asamblea Nacional de Rectores como el Colegio de Economistas de Lima, consideran que la experiencia profesional debe calcularse desde la obtención del título o desde la colegiatura, y no desde que el estudiante concluye sus estudios universitarios. No se nos ha alcanzado los informes que sustentan dichas conclusiones.

2.12 Finalmente, cabe indicar que cuando el empleador es el Estado, la experiencia profesional se analiza dentro de la misma lógica de la administración pública y la carrera administrativa.

En efecto, para la administración pública la experiencia profesional se computa a partir del grado de bachiller de acuerdo a lo señalado en el 2.11 del presente informe.

111 CONCLUSIONES

Las competencias progresivas de la Autoridad, en el presente caso se circunscriben a identificar el sustento legal para que una entidad pública pueda establecer los requisitos de acceso a un cargo público, así como la validez de calcular los años de experiencia profesional desde la fecha de conclusión de estudios de pregrado.

Hasta en tanto la Autoridad no establezca los criterios generales sobre el particular, las entidades son competentes para establecer los perfiles y requisitos que consideren necesarios para acceder a un puesto de trabajo o cargo público. Dichos perfiles podrán estar contenidos en los Manuales de Organización y Funciones y Clasificadores de Cargos.

3.3 El Estado reconoce dentro del grupo de profesionales a los servidores con titulo profesional o académico reconocido por Ley Universitario, lo que incluye a los bachilleres, por lo que resultará válido que la experiencia que éstos desarrollen califique como experiencia profesional.

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Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respect ivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

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