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S.PA.U.A.Z. CALLEJÓN DE LA PALMA NO. 104 TELÉFONO 2-51-82 ZACATECAS, ZAC -1- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (UAZ); Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (SPAUAZ). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- Son objeto de este Contrato: las relaciones de trabajo que nacen de las labores desarrolladas por todo el personal académico, con exclusión del de confianza, que presta sus servicios en la U.A.Z., para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines, por lo cual la Universidad reconoce la personalidad jurídica al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, para la aplicación de este Contrato. CLÁUSULA 2.- El presente convenio será de aplicación obligatoria para todo el personal académico de la U.A.Z., y en consecuencia se entiende derogada cualquier disposición legal que lo contravenga. Aquellas disposiciones en vigor, a la firma de este Contrato, así como los usos, y costumbres, no previstos en el presente Contrato, se aplicarán en cuanto favorezcan al personal académico. CLAUSULA 3.- Sólo obligarán a las partes los convenios acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por los representantes debidamente autorizados, siempre y cuando sean acordes al presente Contrato y a la Ley. En todos los casos deberán observarse los usos y costumbres establecidos que sean favorables a los trabajadores académicos. CLÁUSULA 4.- La UAZ reconoce al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, como la organización laboral mayoritaria del personal académico representativa de éste. CLÁUSULA 5.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato, se establecen las siguientes: DEFINICIONES: 1. Adscripción: la escuela, facultad o unidad de trabajo donde el personal académico presta sus servicios. 2.- Aguinaldo: la cantidad que recibe el trabajador académico, equivalente a dos meses de salario; libre de impuestos, mes y medio de ellos; conforme al último salario recibido en la segunda quincena de noviembre de cada año. 3.- Asesores: las personas que con voz, pero sin voto, ilustran a los representantes de las partes para aclarar criterios. 4.- Autoridades: las señaladas por la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

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-1-CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (UAZ); Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (SPAUAZ).

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1.- Son objeto de este Contrato: las relaciones de trabajo que nacen de las

labores desarrolladas por todo el personal académico, con exclusión del de confianza, que presta sus servicios en la U.A.Z., para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines, por lo cual la Universidad reconoce la personalidad jurídica al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, para la aplicación de este Contrato.

CLÁUSULA 2.- El presente convenio será de aplicación obligatoria para todo el personal académico de la U.A.Z., y en consecuencia se entiende derogada cualquier disposición legal que lo contravenga. Aquellas disposiciones en vigor, a la firma de este Contrato, así como los usos, y costumbres, no previstos en el presente Contrato, se aplicarán en cuanto favorezcan al personal académico.

CLAUSULA 3.- Sólo obligarán a las partes los convenios acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por los representantes debidamente autorizados, siempre y cuando sean acordes al presente Contrato y a la Ley. En todos los casos deberán observarse los usos y costumbres establecidos que sean favorables a los trabajadores académicos.

CLÁUSULA 4.- La UAZ reconoce al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, como la organización laboral mayoritaria del personal académico representativa de éste. CLÁUSULA 5.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato, se establecen las siguientes: DEFINICIONES:

1. Adscripción: la escuela, facultad o unidad de trabajo donde el personal académico presta sus servicios.

2.- Aguinaldo: la cantidad que recibe el trabajador académico, equivalente a dos meses de salario; libre de impuestos, mes y medio de ellos; conforme al último salario recibido en la segunda quincena de noviembre de cada año.

3.- Asesores: las personas que con voz, pero sin voto, ilustran a los representantes de las partes para aclarar criterios.

4.- Autoridades: las señaladas por la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

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-2-5.- Curriculum académico: el grado académico del trabajador, estudios, cursos,

experiencia que aumente la capacidad para la docencia o la investigación. 6.- Cambio: todo movimiento permanente o temporal de personal, que no altere sus

derechos laborales, sino que sólo implique variación en la adscripción, horario o en la unidad de trabajo.

7.- Categorías: denominación de puestos en relación con la lista del tabulador de sueldos. 8.- Contrato: el presente instrumento que se firma entre 'el Sindicato y la UAZ. 9.- Carrera académica: el sistema para cubrir temporal o definitivamente las plazas

académicas de base, las vacantes que se presenten, las plazas de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todos los casos para los movimientos que afecten al personal académico al servicio de la UAZ.

10.- Delegaciones del Sindicato: son las secciones del Sindicato constituidas, o que se constituyan de acuerdo con el Estatuto del mismo Sindicato y cuyos miembros presten sus servicios a la UAZ.

11.- Dependencias: facultades, escuelas, departamento académicos o en función académica, colegios, centros o institutos de investigación, los diversos centros de extensión universitaria y todos los centros de trabajo académico de la Institución que existen o fueren creados por el Consejo Universitario en el futuro.

12.- Estatuto General: el aprobado por el Consejo. 13.- Estatuto del Personal Académico: el publicado y aprobado por el SPAUAZ. 14.- Fuerza mayor: todo acontecimiento que físicamente impida al trabajador asistir o

presentarse con puntualidad en sus labores, previa o ulterior justificación. 15.- Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del

Trabajo. 16.- Ley de seguridad social: aquélla de la Institución a que se afilien los trabajadores

académicos. 17.- Ley Orgánica de la UAZ: la que entró en vigor el 6 de septiembre de 1968, con las

modificaciones respectivas vigentes a partir del 28 de abril de 1972. 18.- Organismos colegiados: los organizados o que se organicen con la participación del

personal académico de cada dependencia, pudiendo subdividirse si así lo deciden, en las áreas o especialidades que juzguen conveniente.

19.- Permuta: canje de adscripción entre dos o más trabajadores respecto de la misma cátedra o categoría.

20.- Promoción: el ascenso definitivo o interino de un trabajador de base a una categoría superior, que implique aumento de salario.

21,- Personal académico. Trabajador académico: la persona física que presta sus servicios en las áreas de docencia, investigación, difusión de la cultura con fines docentes dirección académica y las áreas académicas que se creen con posterioridad.

22.- Reinstalado: el trabajador separado del servicio que vuelve a ocupar su puesto por resolución del tribunal competente, por acuerdo de las partes y que conserva íntegramente sus derechos laborales, aun el de antigüedad.

23.- Reglamentos: los que se elaboren por las comisiones de acuerdo a lo que establece este Contrato y sean aprobados en las instancias correspondientes.

24.- Representantes:

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-3-a) Representantes de la UAZ; son aquéllos a quienes confiere tal carácter la

Ley Orgánica y el Estatuto General y las personas que acrediten estas autoridades ante el Sindicato.

b) Representantes del Sindicato: los que se nombren de acuerdo con los Estatutos del mismo Sindicato y los que sean debidamente acreditados por escrito.

25.- Salario: la retribución que debe pagar la UAZ al trabajador por su trabajo, siguiendo las normas estipuladas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en los tabuladores que se anexan y las demás prestaciones que reciben por su trabajo.

26.- Sindicato: el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ).

27.- Sobresueldo: es la compensación que la Universidad paga al personal que trabaja en medios peligrosos para su salud, en lugares de más alto costo de vida y los demás conceptos similares que se fijen en el Contrato.

28.- Sueldo: la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador como pago efectivo por su categoría, jornada y labor normal.

29.- Trabajadores de base: son todos aquellos miembros del personal académico que ocupan en forma definitiva un puesto tabulado en relación con lo dispuesto por este Contrato.

30.- Trabajadores a obra determinada: son aquéllos contratados para realizar un trabajo en especial, concluido éste, se extingue la relación laboral.

31.- Trabajadores sustitutos: aquéllos que sin ser de base ocupan temporalmente el puesto de un trabajador de base, durante la ausencia de éste, por vacaciones, incapacidades, licencias o permisos, caso de procedimiento judicial o causas de fuerza mayor.

32.- Tabuladores: los documentos formulados por las partes y aprobados por la comisión mixta respectiva que contendrán la escala de salarios, clasificación y agrupamiento de clases, categorías y niveles.

33.- Universidad Autónoma de Zacatecas: Institución, autoridades universitarias, UAZ, o como en el futuro se le denomine.

34.- Vacante: la plaza que ha dejado un trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES ENTRE EL SINDICATO Y LA INSTITUCION DE LAS CONTROVERSIAS, LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE

CLÁUSULA 6.- La Universidad Autónoma de Zacatecas tratará con los representantes

debidamente acreditados del Sindicato, todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y el Personal Académico Sindicalizado. Así mismo, tratará todos los conflictos que surjan entre la Institución y el Personal Académico que no obstante no estar sindicalizado, decida delegar en el Sindicato la defensa de sus intereses laborales.

CLÁUSULA 7.- Cada una de las partes se compromete y obliga a contestar por escrito, y dentro de un plazo que no excederá de diez días, motivando su contestación todas las comunicaciones que reciban de la otra parte.

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-4-CLÁUSULA 8.- Los conflictos que surjan entre el personal académico y la UAZ, se

resolverán conforme al siguiente procedimiento: a) Los representantes sindicales, debidamente acreditados, tratarán en primera instancia,

los asuntos de su jurisdicción con las autoridades de la misma; formulando su petición por escrito y aportando las pruebas correspondientes.

b) El representante de la UAZ deberá resolver en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha en que reciba la petición sindical, dicha resolución deberá ser también por escrito, señalando claramente los fundamentos que la motiven.

c) De no cumplir los representantes de la UAZ los requisitos, plazos y procedimientos señalados anteriormente, se considerará fundada la petición sindical y se actuará en consecuencia.

d) En caso de inconformidad con la resolución que se dicte por los representantes de la UAZ: el trabajador, por conducto del Sindicato, podrá apelar en segunda instancia ante la Comisión Mixta de Conciliación, en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la notificación correspondiente.

e) La Comisión Mixta de Conciliación estará integrada en forma paritaria por dos representantes de la UAZ y dos representantes del Sindicato; la que funcionará de conformidad con el reglamento interno que ella misma elaborará.

f) Dicha Comisión abrirá un expediente para cada caso y llevará a cabo todas las diligencias necesarias para emitir sus fallos, los que deberán apegarse al contenido del presente Contrato, a la ley y a los principios generales del derecho.

g) Las decisiones de la Comisión deberán emitirse en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha del inicio del procedimiento.

h) Las resoluciones de la Comisión serán válidas cuando sean votadas por la mayoría de sus integrantes. En caso de empate se recurrirá a un árbitro de los que figuren en la lista que formularán, de común acuerdo los representantes de la UAZ y del Sindicato.

i) El árbitro resolverá en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la expedición del nombramiento correspondiente, tomando en consideración para tal efecto el contenido del presente Contrato, la ley y los principios generales del derecho.

j) Los términos de prescripción señalados en la Ley Federal del Trabajo empezarán a contar a partir de que la Comisión o el árbitro, en su caso, dicten la resolución definitiva.

k) De no ser conforme el trabajador con la resolución, podrá apelar como última instancia al Tribunal de Apelación de Conflictos Laborales Universitarios, que estará integrado por los miembros del Tribunal Universitario, los cuales deberán de resolver en un plazo que no excederá de quince días hábiles, tomando en consideración para tal efecto, el contenido del presente Contrato vigente a la fecha del conflicto, la ley y los principios generales del derecho, en ese orden. Podrán intervenir en las discusiones los asesores jurídicos de la Universidad y del Sindicato o quienes para tal efecto sean designados, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Las partes darán el carácter de cosa juzgada a las resoluciones de este Tribunal de Apelación, por lo que se considerará la verdad legal e incontrovertible el laudo dictado. En caso de que dentro del término fijado no sea resuelto el conflicto, se considerará fundada la petición del trabajador y se ejecutará en consecuencia, debiendo ordenar la ejecución en cualesquier caso el Tribunal de Apelación de Conflictos Laborales.

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-5-En caso de que no se ejecute la resolución en un plazo de cinco días hábiles podrá

recurrir el trabajador a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, para este solo efecto, por lo cual ambas partes reconocen la autoridad y competencia de las autoridades de trabajo para el solo efecto de la ejecución del laudo los términos señalados por la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior evidentemente sin perjuicio de que el trabajador elija libremente la opción de recurrir por este procedimiento o bien, ante las autoridades de trabajo, según convenga a sus intereses; por todo lo cual la Universidad ratifica su reconocimiento a la personalidad jurídica del SPAUAZ sección 28 del SUNTU.

CAPÍTULO III

PERSONAL ACADÉMICO

CLÁUSULA 9.- Son funciones del personal académico, bajo el principio de libertad de

cátedra e investigación; el impartir educación, realizar investigaciones y estudios, desarrollar actividades conducentes a la extensión de las actividades mencionadas. Las funciones que realiza el personal académico se llevarán a cabo en las dependencias de la Institución conforme a los lineamientos laborales establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo que se formule entre el Sindicato y las Autoridades de cada dependencia de adscripción. Las funciones del personal académico de los Centros de Extensión Universitaria, así como sus características tendrán que ser determinados dentro del Reglamento Interior.

CLÁUSULA 10.- El Personal Académico al servicio de la Institución se divide en los siguientes grupos:

1. Personal del confianza 2. Personal de base 3. Personal por labor y académica específica 4. Personal suplente

Son personal de confianza, todos aquellos miembros del Personal Académico designados

Autoridades Universitarias por el Consejo Universitario o por el Rector de la Institución. No se podrá nombrar a más de dos trabajadores académicos como personal de confianza en

cada dependencia.

Son personal de base todos aquellos miembros del personal académico que tienen a su cargo las labores permanentes de docencia, investigación y difusión de la cultura con fines docentes o apoyo a estas actividades académicas, y que ocupan una plaza tabulada conforme a las normas estipuladas en este Convenio.

Son personal de labor académica específica los miembros del personal académico ajenos a. la Institución que son contratados, cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, para realizar una labor académica específica plenamente estipulada.

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Son personal suplente los miembros del personal académico que sustituyan en licencias temporales a los miembros del personal académico de base.

CLÁUSULA 11.- El personal académico de la Universidad estará integrado por: Ayudantes de Técnico académico, de Profesor y de Investigador; Técnicos Académicos; Profesores e Investigadores.

Además el personal académico adscrito a labores de extensión universitaria y difusión cultural.

Son técnicos académicos ordinarios quienes, cuentan con experiencia suficiente en una determinada especialidad, materia o área y colaboran en los aspectos prácticos de la docencia y la investigación en la U.A.Z. podrán ser de tiempo completo y medio tiempo. Las funciones las determinará el Consejo Técnico respectivo.

Son Técnico Académicos Visitantes los invitados por la Universidad a propuesta de los Consejos Técnicos correspondientes, para el desempeño de funciones técnico-académicas específicas por un tiempo determinado.

Son ayudantes de Profesor o de Investigador y de Técnico Académico quienes auxilian a los profesores, investigadores y técnicos académicos en sus tareas bajo su dirección y supervisión y responsabilidad de los Consejos Técnicos y/o academias del Brea o especialidad que correspondan. Los ayudantes de profesor y técnico académico pueden ser nombrados por horas y por medio tiempo. Los ayudantes por horas serán nombrados para materias determinadas y cursos específicos sin exceder de seis horas a la semana. Los ayudantes de medio tiempo realizarán las labores determinadas en los planes y programas de trabajo de la respectiva dependencia, sin exceder de 20 horas a la semana.

Los ayudantes de investigador serán de medio tiempo o tiempo completo.

Son profesores hora-clase quienes de acuerdo con las categorías que fije su nombramiento,

sean remunerados en función del número de horas de clase que impartan, Podrán impartir una o varias materias con un limite máximo quince horas de clase semana mes y excepcionalmente 20 horas de clase semana mes.

Son profesores de medio tiempo aquellos que dedican 20 horas semana mes a la

Institución y la dedicarán alas funciones que el Consejo Técnico dictamine. Son profesores de tiempo completo aquellos que dedican 40 horas semana mes a la

Institución y la dedicarán a las funciones que el Consejo Técnico dictamine. CLÁUSULA 12.- Los profesores e Investigadores podrán se: ordinarios, visitantes,

extraordinarios y eméritos

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-7-a).- Son profesores o investigadores ordinarios: aquellos que tienen a su cargo las

labores permanentes de docencia e investigación en la Universidad. Los profesores podrán ser de asignatura, o de carrera. Los investigadores serán únicamente de carrera.

b).- Son profesores e investigadores visitantes los invitados por la Universidad o por

cualquiera de sus dependencias, a propuesta de las academias y consejos técnicos correspondientes o aquellos invitados por la U.A.Z., y que sean ratificados por las mencionadas academias o consejos técnicos para el desempeño de sus funciones específicas por tiempo determinado.

CLÁUSULA 13.- Todo el personal Académico deberá ser contratado por tiempo indeterminado, salvo excepciones previstas en el presente Contrato.

CLÁUSULA 14.- El carácter de definitividad el personal académico de base, tiene por objeto garantizar la adecuada capacidad académica y la estabilidad en el empleo, podrán ser personal de base los técnicos académicos, los profesores o investigadores. En el caso de los ayudantes, estos podrán mantener su inamovilidad en el empleo por un periodo no mayor de cinco años.

CLÁUSULA 15.- El plazo de un mes establecido en el articulo 47 fracción I de la Ley, para que las autoridades rescindan el contrato de trabajo sin responsabilidad, dada la índole de la labor del personar académico, se amplía a un período de seis meses, excepto para los profesores de carrera e investigadores que será de un año.

Los plazos previstos en el párrafo anterior podrán ser ampliados por convenio del interesado con las autoridades, previa aprobación de las comisiones académicas y el Sindicato.

CLÁUSULA 16.- El personal académico suplente tendrá por objetivo el suplir a los miembros del personal académico de base al que se le haya otorgado una licencia. La duración de la suplencia no podrá ser mayor de un año. El sindicato propondrá el personal académico suplente que se requiera, a los consejos técnicos.

CLÁUSULA 17.- Las autoridades solo podrán contratar personal libre para una labor académica específica previa justificación de la misma, ante el S.P.A.U.A.Z.

CAPITULO IV

DE LA ADMISION, ADSCRIPCION Y PROMOCION DEL PERSONAL ACADÉMICO.

CLÁUSULA 18.- El S.P.A.U.A.Z. renuncia expresamente a las cláusulas de exclusión por

separación. CLÁUSULA 19.- Por otra parte, las autoridades universitarias se obligan a notificar por

escrito al Sindicato en un máximo de cinco días hábiles; contados a partir de su existencia, las vacantes y\o plazas de nueva creación en las facultades y escuelas de la U.A.Z. para que el

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-8-S.P.A.U.A.Z. proponga al personal que, sujetándose a lo reglamentado al respecto compita con otros solicitantes.

Si las Autoridades universitarias no hacen la notificación correspondiente el S.P.A.U.A.Z. se declararán inválidos el o los nombramientos otorgados a quienes ocupen dichas plazas.

CLÁUSULA 20.- El procedimiento a seguir para la ocupación de vacantes y/o plazas de nueva creación, docentes y de investigación, ser regirá por las siguientes normas: I.- El Director de cada escuela o dependencia, con la aprobación del Consejo Técnico de la misma, lanzará una convocatoria para examen de oposición cerrado dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el SPAUAZ haya recibido la notificación señalada en la cláusula anterior. II. La Convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Lugar y fecha del examen; ésta no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la convocatoria. b) Materia o arca académica en que se desarrollará el trabajo académico. c) Categoría en concurso. d) Grado, académico de los participantes. e) Curriculum vitae de los participantes. f) La presentación de un trabajo sobre la materia o área académica sujeta a oposición. g) Deberá publicarse en todas las dependencia de la U.A.Z.

III. El examen por oposición comprenderá:

a) Un examen sobre la teoría de la materia o área académica motivo del examen por oposición, preferentemente oral. b) Una exposición ante el o los grupos de alumnos en los que se desarrollará la actividad, sobre un tema seña lado por el jurado. c) Elaboración de un programa de estudio para la materia o de un programa de trabajo para el área académica según el caso.

IV.- Cuando el examen por oposición cerrado no haya surgido un triunfador, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Si se declara empate, procederá el concurso de méritos en el que se computarán por orden preferente.

1.- Trabajos publicados y materiales elaborados por los candidatos. 2.- Antigüedad en el trabajo docente. 3.- Cumplimiento en el trabajo académico. 4.- Títulos académicos de los candidatos que hayan sido declarados empatados.

b) Si el examen de oposición es declarado desierto, se procederá a efectuar el examen de oposición abierto. Se lanzará una convocatoria que deberá reunir los requisitos señalados en la fracción II de esta cláusula, dentro de los diez días siguientes, y será publicada a través de los medios de comunicación idóneos

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-9-c) Si el examen de oposición abierto se declara empatado, se realizará un concurso de méritos entre los candidatos empatados como lo señala el inciso a) de ésta fracción. d) Si no se presentasen candidatos al examen de oposición abierto, la Comisión de Admisión, adscripción y Promoción del Personal Académico propondrá a los consejos técnicos el o los candidatos para ocupar las vacantes y/o plazas de nueva creación. e) Para los efectos de la cláusula anterior, la Comisión Mixta de Admisión, adscripción y Promoción, observará los requisitos generales señalados en el reglamento de admisión correspondiente.

V.- El jurado, tanto para los exámenes de oposición y los cursos en su caso, estará compuesto por:

a) El Director do la Escuela, quien será el Presidente del Jurado y podrá delegar su representación si considera que la materia o área del examen no son de su competencia.

b) Un sinodal maestro nombrado por el consejo técnico de la escuela.

c) Un sinodal nombrado por el S.P.A.U.A.Z.

d) Un representante de Rectoría, que dará fe del acto, la opinión del o los grupos en que se desarrollará el trabajo académico deberá ser tomada en cuenta por el jurado al emitir su fallo, el cual se dará a conocer el mismo día del examen y la Dirección deberá publicarlo en uno de los diarios locales.

CLÁUSULA 21.- El sustentante podrá recusar con causa, antes o después del examen a

cualquier miembro del jurado. CLAUSULA 22.- Se creará la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción

del Personal Académico, que estará integrada paritariamente por tres representantes tanto del Sindicato como de las autoridades universitarias. Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Exigir a los directores y consejos técnicos de tal escuela la publicación de la convocatoria señalada en las fracciones I y IV inciso b) de la cláusula anterior, según el caso.

b) Sancionar la correcta aplicación de lo estipulado en la cláusula 20 de este Contrato para garantizar la calidad del personal académico admitido o promovido y,

c) Elaborar el tabulador general, el reglamento de admisión y promoción del personal académico para ser presentado al Consejo Universitario.

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CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADEMICO

CLÁUSULA 23.- Los derechos establecidos en este Contrato que favorezcan al personal académico son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley y en los usos y costumbres que sean favorables a los trabajadores académicos.

CLÁUSULA 24.- En ningún caso los derechos de los trabajadores académicos serán inferiores a los que conceda la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y las normas vigentes en la UAZ, en lo conducente.

CLAUSULA 25.- El personal académico, además de otros derechos consagrados en el presente Contrato y la ley, tendrá los siguientes derechos:

a) Realizar su trabajo académico con la más amplia libertad de investigación y de cátedra,

con la garantía de contar con las condiciones adecuadas para realizar dicho trabajo, dentro de los planes y programas aprobados con la participación de los consejos técnicos de las escuelas, y exponer libremente los resultados de sus investigaciones.

El Reglamento Interior de Trabajo, que fijará las condiciones especificas de la prestación

de los servicios contratados, será elaborado y aprobado por los consejos técnicos de las escuelas.

b) Percibir, además de su salario básico, la remuneración que establezcan los reglamentos y acuerdos pactados para el desarrollo dentro de la Institución, de asesoría, asistencia como jurado a exámenes, comisiones y las establecidas por razón de antigüedad.

c) Obtener de acuerdo a las normas estipuladas por el Sindicato y la Institución, y en forma' independiente de la promoción a categorías o niveles más elevados, los aumentos pactados al revisar anualmente los salarios del mismo personal académico y los demás derivados de la aplicación de la escala móvil de salarios acordada por el Sindicato y las autoridades universitarias.

d) Recibir las prestaciones que les otorgue algún régimen de seguridad social y demás disposiciones legales aplicables independientemente de las prestaciones que a su favor se estipulen en este Contrato.

e) Conservar su adscripción de dependencia, su categoría y nivel, no pudiendo ser cambiado sino mediante la conformidad del trabajador académico y el acuerdo de los consejos técnicos de las escuelas respectivas y la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción.

Cuando, por causas del servicio plenamente justificadas y la conformidad del trabajador académico y el acuerdo de los consejos técnicos y la Comisión, un trabajador académico sea transladado fuera de la ciudad de Zacatecas, la UAZ, tiene la obligación de sufragar los gastos de viaje y estancia, de acuerdo con la tabla que se fije al respecto si el translado fuere por más de cuatro meses, el trabajador académico tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que

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-11-origine el transporte del menaje de casa, indispensable para su instalación así como los que cause el translado de las personas que dependen económicamente de él.

f) Cuando se presente un caso de exceso de personal en una o varias dependencias, la UAZ y el Sindicato con la conformidad del personal académico interesado convendrán la forma y términos en que deba ser reacomodado dicho personal.

Cuando por reformas a los planes y programas académicos \se modifiquen o supriman áreas académicas, el personal académico que las ocupe tendrá derecho a ser adscrito a áreas equivalentes o afines en los nuevos planes y programas académicos. El personal académico que lo solicite puede quedar adscrito temporalmente por no más de dos años, a una dependencia que no sea la de su adscripción ordinaria, de acuerdo con las siguientes normas:

El interesado presentará a la aprobación de los consejos técnicos de ambas dependencias, un programa de actividades académicas a desempeñar y señalará el tiempo necesario para cumplirlas.

Si ambos consejos técnicos juzgan que es de aprobarse el programa presentado y lo consideran compatible con los programas que se llevan a cabo en la dependencia a que desee quedar adscrito temporalmente el interesado, así lo hará saber a la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción.

g) Disfrutar con goce de salario los días de descanso obligatorio que determinen las leyes y los demás que sean pactados por la UAZ y el SPAUAZ,

h) Gozar de licencias en los términos de este Contrato y de las demás disposiciones aplicables,

i) Reintegrarse en las mismas condiciones a la dependencia a la que estaba adscrito al terminar su licencia o al dejar de ocupar puestos de confianza, y sin menoscabo alguno de sus derechos de antigüedad.

j) En caso de defunción, la UAZ entregará a la persona o personas que el trabajador académico hubiere señalado, o en caso de omisión a sus beneficiarios en términos de ley, el importe de quince días de salario promedio recibido durante el último año de servicio por cada año de antigüedad.

k) Recibir de la UAZ al jubilarse, independientemente de cualquier otra prestación, el importe de quince días de salario promedio recibido durante los tres últimos años de servicio por cada año de antigüedad, como gratificación por los servicios presta

l) Percibir por trabajos realizados al servicio de la UAZ las regalías que le correspondan por concepto de derechos de autor y/o propiedad industrial, de acuerdo a las disposiciones conducentes el efecto y mediante convenio.

CLAUSULA 26.- El trabajador académico tiene derecho a desarrollar sus actividades en

una sola dependencia. CLÁUSULA 27.- Todo trabajador académico puede permutar su adscripción con otro

trabajador académico de otra dependencia con la conformidad de ambos consejos técnicos y con el acuerdo de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción.

CLAUSULA 28.- Todo trabajador académico tiene derecho de recibir de la UAZ, remuneración especial si ésta recibe ingresos extraordinarios por sus actividades académicas

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-12-cualquiera que éstas sean. Estas remuneraciones estarán sujetas a las disposiciones que expida el Consejo Universitario, y los representantes que designe el Sindicato.

CLÁUSULA 29.- Todo trabajador académico tiene derecho a desempeñar en otras

instituciones previa autorización de los consejos técnicos respectivos, y la comisión del Sindicato que para tal efecto se designe, cátedra y otras labores remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumadas al que deba dedicar a la UAZ, no exceda de cuarenta y ocho horas semanales.

CLÁUSULA 30.- Todo trabajador académico tiene derecho a conservar su horario de labores o a solicitar el cambio del mismo de acuerdo con el consejo técnico.

CLÁUSULA 31.- La Universidad, a petición del Sindicato o del trabajador deberá conceder permisos económicos hasta por cinco días hábiles con goce de salario, cuando se acredite que existen causas personales o familiares de fuerza mayor que hagan indispensable la ausencia del trabajador en su puesto.

CLAUSULA 32.- La Universidad concederá permisos temporales, en forma continua o

discontinua, sin goce de sueldo hasta por dos años cuando el trabajador se dedique a actividades extrauniveritarias; y cuando se dedique al fortalecimiento de su nivel académico en alguna institución educativa por todo el tiempo que se prolonguen sus estudios. Para el efecto de la concesión de los permisos que se mencionan es indispensable que estos se tramiten por conducto del Sindicato.

CLÁUSULA 33.- El Sindicato tendrá derecho a objetar a un trabajador de confianza, fundamentando las causas y aportando las pruebas necesarias, objeción a la que el Rector deberá responder n un plazo no mayor de diez días y en caso de no hacerlo en este término se considerará fundada la argumentación sindical; de no ser conforme el Sindicato con la respuesta del Rector, podrá apelar como segunda y última instancia al tribunal de arbitraje interno.

CLÁUSULA 34.- Ambas partes se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, integrada en forma paritaria reglamentando a más tardar en tres meses, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos, vigilar que se cumplan, de acuerdo al título noveno de la ley, y establecer el monto de las compensaciones correspondientes al trabajo en lugares peligrosos & insalubres.

CLAUSULA 35.- El personal académico de carrera de tiempo completo, además de los

derechos que le confieren las cláusulas del presente capítulo, tiene el derecho de gozar del año sabático. Este consiste en separarse total o parcialmente de las actividades docentes y de investigación de la Universidad durante un año con goce de sueldo, después de cada seis años de labores al servicio de la Institución, sujetándose el ejercicio y goce de este derecho a los lineamientos establecidos en el capítulo 13 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

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-13-CLÁUSULA 36.- Los trabajadores académicos visitantes tendrán los derechos

que estipule su contrato de prestación de servicios a la Universidad. Después de un año de servicios, tendrán los mismos derechos que se estipulan en el presente Contrato para el personal de base.

CLÁUSULA 37.- Cuando un miembro del personal académico de la Institución se haya jubilado, el consejo técnico respectivo podrá a petición del interesado, autorizar que continúe laborando en las dependencias a que estaba adscrito. Dicha autorización podrá ser renovada periódicamente.

CLÁUSULA 38.- El personal académico emérito tendrá el derecho de continuar

prestando sus servicios en labores académica: Dichas labores se precisarán en el contrato que, a petición del interesado, podrá celebrar con la Institución. Los emolumentos establecidos en el contrato no serán inferiores a la diferencia que impliquen los aumentos que se dispongan para la plaza que ocupaba al momento de jubilarse. Los miembros del personal académico eméritos, que no celebren el contrato mencionado quedarán libres de 1 da obligación para con la Universidad.

CLAUSULA 39.- Los miembros del personal académico jubilados gozarán en lo conducente, de los mismos derechos y prestaciones que los trabajadores académicos en pleno uso de su prestación de servicio.

CLÁUSULA 40., En casos de despido injustificado por las autoridades competentes, si se ejercita la acción de reinstalación los salarios caídos y accesorios contractuales y legales correspondientes se incrementarán en un 30%.

Si se ejercita la acción de indemnización por despido ir justificado o de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, ésta consistirá en quince días de salario, sesenta días de salario por cada año de servicio prestado, salarios caídos con accesorios contractuales y legales incrementados en un 30%, así como la prima de antigüedad a razón de veinte días por año incrementado en un 30%.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, la UAZ no podrá dar de baja al trabajador del régimen de seguridad social a que se encuentra inscrito, sino hasta que haya laudo ejecutoriado.

Cuando algún trabajador académico sea acusado en algún proceso penal por la comisión

de algún delito, resultado del riesgo de trabajo, la Universidad se compromete a liquidar los honorarios del abogado contratado por el Sindicato, asimismo a proporcionar la fianza o caución que le sea fijada al reo en caso que proceda, y a seguir liquidando el salario y prestaciones del personal académico en activo de no ser procedente la libertad provisional o suspensión condicional de la condena, esto hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia, lo mismo procederá en el caso previsto en el siguiente párrafo y tanto para un caso como para el otro respecto de los honorarios se hará un acuerdo entre el Sindicato, la Institución y el defensor contratado.

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-14-En los casos en que el trabajador académico se encuentre sujeto a un proceso

penal que, visto el fundamento del consejo técnico respectivo y el del Sindicato, obedezca a razones de índole política, y que le impida cumplir con la relación individual de trabajo la Institución previo aviso del Sindicato, no suspenderá dicha relación y continuará pagándole sus salarios; lo cual vale también en el caso de que la sentencia sea ejecutoria y se imponga al trabajador académico una pena de prisión. Cuando el trabajador académico obtenga su libertad, se reintegrará de inmediato a sus labores, de igual manera cuando por persecución política se vea precisado a abandonar su centro de trabajo.

El miembro del personal académico que se vea precisado a abandonar el país por

persecución, política, seguirá gozando de todas las prestaciones contractuales hasta el término de seis meses, durante los cuales la Institución realizará las gestiones necesarias para obtener el reingreso del trabajador al país. De no obtenerse éste en el término citado, se procederá a su liquidación en los términos del presente Contrato, pudiendo reingresar a su trabajo al encontrarse nuevamente en el país, lo cual se hará por los conductos establecidos y respecto de la antigüedad podrá ser reconocida ésta según acuerdo de la Institución, el Sindicato y el trabajador.

CAPITULO V I

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO

CLAUSULA 41.- Son obligaciones de los trabajadores académicos: a) Ejecutar el trabajo académico con la intensidad, cuidado y esmero apropiado; y en la

forma, tiempo y lugar convenidos. b) Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trabajo. c) Asistir puntualmente a sus labores. d) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles

que se le hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por casos, fortuitos, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción ni por la pérdida o deterioro sufrido durante horas en que los materiales no estén directamente bajo su custodia.

CLAUSULA 42.- Son obligaciones del personal académico ordinario: a) Realizar su plan de actividades académicas y presentar anualmente el informe

correspondiente ante las autoridades de su dependencia y el Consejo Técnico respectivo. b) Integrar, salvo excusa fundada, comisiones y jurados de exámenes y remitir

oportunamente la documentación respectiva. c) Enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas académicas en las que labore. d) Impartir la enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos, sin considerar su

sexo, raza, nacionalidad, religión o ideas políticas. e) Indicar su adscripción a una dependencia de la UAZ en las publicaciones que

contengan resultados de los trabajos hechos en la misma. f) Abstenerse de impartir servicios académicos remunerados por sus alumnos hábiles al

año.

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-15-

CAPITULO VII

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO LEGAL

CLAUSULA 43.- La jornada de trabajo para el personal académico de tiempo completo será discontinua, no así para el personal académico de medio tiempo, el cual laborará jornadas continuas. Los profesores de asignatura no podrán ser obligados a tener horario discontinuo, salvo por necesidades del programa académico de la dependencia y que sea aprobado por el interesado y el consejo técnico correspondiente.

CLAUSULA 44.- A la firma de este Contrato Colectivo la Universidad se obliga a

regularizar el calendario escolar, previo acuerdo con el Sindicato comprometiéndose la Institución a no ofrecer más de dos semestres académicos en un año calendarico, bajo las siguientes bases:

1.- La duración de cada semestre permitirá que se impartan veinte semanas efectivas de clase, incluyendo los calendarios de exámenes finales ordinarios.

2.- Los exámenes finales se programarán en forma tal que: a) Entre el primero y el segundo semestre se establezca un plazo de veintiocho días sin

labores docentes ordinarias. b) Entre el segundo y el primer semestre se establezca un lapso de ocho semanas sin

labores ordinarias. CLAUSULA 45.- El personal académico de carrera disfrutará de vacaciones en los

siguientes términos: 1.- Los que tengan más de seis meses de servicio hasta cinco años inclusive, disfrutarán de

cuarenta días hábiles de vacaciones al año, de acuerdo con el calendario escolar, y en su caso, de los calendarios de actividades de las dependencias a que estén adscritos.

2., Los que tengan más de cinco años de servicio, hasta diez inclusive disfrutarán además de los cuarenta días señalados, de un periodo adicional de cinco días hábiles al año.

3.- Los que tengan más de diez años de servicio, hasta quince inclusive, además de los períodos señalados en las fracciones anteriores gozarán de un período adicional de cinco días hábiles al año.

4.- Los que tengan más de quince años de servicio, además de los períodos señalados en las fracciones anteriores, gozarán de un período adicional de diez días hábiles al año.

El personal académico deberá disfrutar de sus vacaciones con pago de salario íntegro en la

forma y términos convenidos en esta cláusula. La UAZ se compromete a pagar una prima de vacaciones equivalente al 45% de los

salarios correspondientes a cuarenta días libre de impuestos. El salario de vacaciones y la prima respectiva serán pagados tres días antes de finalizar las labores ordinarias de los semestres pares.

CLAUSULA 46.- Por cada cinco días de labores el personal académico disfrutará de dos

días de descanso a la semana, de preferencia los días sábado y domingo. En el caso del personal

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-16-de laboratorio o cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades no pueda quedar sujeto a este descanso la UAZ y el Sindicato, a petición de los afectados, ajustarán los días correspondientes de ?tal modo que disfruten de un descanso similar.

CLÁUSULA 47.- El personal académico tendrá el derecho a disfrutar de permiso para faltar a sus labores, según lo pactado en este Contrato, con goce íntegro de salario, sin que la suma de los días exceda de cinco durante un semestre.

CLAUSULA 48.- El personal académico femenino tendrá derecho a un período de descanso de noventa días hábiles repartidos antes y después del parto con goce íntegro de sueldo.

CAPITULO VIII

DE LOS SALARIOS

CLÁUSULA 49.- Los salarios del personal académico de base serán uniformes para cada

nivel dentro de su categoría, formando parte de las categorías y niveles de los tabuladores.

Los tabuladores que debidamente firmados por las partes, se anexan, formarán parte integral del presente Contrato Colectivo y regirán durante la vigencia del mismo.

CLAUSULA 50.- Los salarios del personal académico serán revisados cuando menos

cada año, no pudiendo ser reducidos éstos por ninguna razón, ni siquiera de carácter financiero.

CLAUSULA 51.- Se fijará una escala móvil de salarios que elaborará una comisión mixta, que automáticamente reintegre el poder adquisitivo de los salarios cada dos meses. Para el presente contrato se tomarán como base para la determinación de los incrementos salariales los datos oficiales publicados por el Banco de México.

CLÁUSULA 52.- Cuando un miembro del personal académico se encuentre incapacitado

para laborar por cualquier enfermedad, tendrá derecho a percibir su salario íntegro hasta su restablecimiento.

CLÁUSULA 53.- La Universidad se compromete a instaurar .un método de pago inmediato de tal forma que no transcurrirán más de dos quincenas de pago entre la firma de una contratación individual y el pago correspondiente. Por ningún motivo podrán descontarse al trabajador contratado en forma acumulativa las tasas correspondientes a impuestos, seguridad social, seguro de vida y todas las demás que la Universidad está autorizada a descontar, debiendo aparecer en la nómina cada uno de los descuentos quincenales.

CLÁUSULA 54.- Se podrán hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores académicos, en los siguientes casos:

a) Cuando algún miembro del personal académico contraiga deudas con la Universidad, no pudiendo excederse en ningún caso del 10% mensual, salvo autorización expresa del trabajador para que se le haga un descuento mayor. En ningún caso la Universidad podrá descontar al trabajador académico ninguna cuota mayor al 10% mensual, por la cantidad o

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-17-cantidades que, por error o ineficiencia administrativas de la UAZ haya pagado de más a su salario, comprometiéndose a regularizar la situación ante Hacienda con fines de no alterar su situación fiscal.

b) Por concepto de cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias, debidamente notificadas por el Sindicato.

c) Para fondos de ahorro del personal académico previamente acordados y que el trabajador académico voluntariamente acepte y notifique por escrito a través del Sindicato.

d) Cuando se trate de descuentos ordenados por el régimen de seguridad social al que estén inscritos con motivo de las obligaciones contraídas con el personal académico para disfrutar de os servicios que proporciona dicho régimen.

e) Por concepto de impuesto sobre la renta. f) Por cuotas a otras asociaciones del personal académico de la UAZ y que con

posterioridad a la firma de este Contrato deberán ser ratificadas por escrito por los miembros del personal académico afectados.

g) Pago de primas de seguro de vida que hayan aceptado los afectados, en los términos del inciso m) de la cláusula 66 del .presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO I X

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CLAUSULA 55.- Las condiciones de, trabajo obligatorias para la UAZ y sus trabajadores académicos, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo y se formularán de acuerdo con las siguientes bases:

a) La Institución a través de los consejos técnicos y el Sindicato formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo académico de acuerdo con los planes del mismo ya aprobados, sin afectar los derechos del trabajador académico.

b) La definición y clasificación del personal se hará de acuerdo con lo establecido con el presente Contrato.

CLÁUSULA 56.- El Reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a las leyes de orden público, al presente Contrato, ni a los usos y costumbres establecidos que sean favorables a los trabajadores académicos.

CLAUSULA 57.- La Universidad se obliga a observar las medidas que fijen las leyes y reglamentos concernientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como las medidas adecuadas para el uso de instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general. Tener en todo tiempo y en los lugares adecuados el personal, las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufra el personal académico durante el ejercicio de sus labores. El personal, los medicamentos y el material quirúrgico que sea necesario será proporcionado por la Universidad bajo la responsabilidad de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, integrada en los términos de la cláusula 34 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la que será la encargada de instalar en cada dependencia los elementos de primeros auxilios que sean necesarios.

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-18-CLÁUSULA 58.- La Universidad se obliga a poner a disposición de los consejos

técnicos en forma expedita los útiles, instrumentos libros y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de las labores del personal académico. Para el caso de libros de texto y cualquier otro material impreso que sean indispensables para el profesor o en su caso, para los investigadores o técnicos académicos, la UAZ deberá adquirirlos, reproducirlos o editarlos en cualquier forma para su distribución a precio de costo, según acuerden conjuntamente las autoridades de la dependencia y el Sindicato para el cabal cumplimiento de los objetivos, planes y programas de estudios.

CLÁUSULA 59.- La Universidad se obliga a poner a disposición de los trabajadores

académicos las condiciones que garanticen la eficiencia en su trabajo como son: (enunciativa y no limitativa) cubículos, laboratorios, oficinas, servicios fotográficos, centros de documentación e información, servicios bibliotecarios, medios para la publicación de sus trabajos, etc., y todos los servicios de apoyo indispensables para la realización de su actividad docente.

CLÁUSULA 60.- Es obligación de la Universidad proporcionar durante los períodos de

vacaciones los servicios administrativos necesarios para mantener la continuidad de sus labores de investigación ininterrumpidamente en los casos a que haya lugar.

CLAUSULA 61.- Es obligación de la Universidad dar facilidades a los trabajadores académicos que estudien dentro o fuera de la Institución para que asistan a clases. Asimismo proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios o en sus funciones académicas a juicio de los consejos técnicos requieran los trabajadores académicos y que la Institución edite. Los libros no editados por ella se compromete a proporcionarlos al precio que los adquiera vía Librería Universitaria. En tal virtud, la Comisión de Prestaciones del Sindicato intervendrá en la Librería Universitaria para el solo efecto de que en su interior se publique el costo de las adquisiciones. Además se venderán todos los demás libros que editen el descuento del 25%.

CLAUSULA 62.- Proporcionar servicios de guardería a todos los hijos menores de siete años y mayores de cuarenta y cinco días de los trabajadores académicos que laboren más de quince horas semanales, y que así lo requieran. Para cumplir con este requisito la Institución y el Sindicato, en base a las necesidades de cada dependencia, acordarán: número, ubicación y capacidad de las guarderías requeridas. En el supuesto de que alguna causa imposibilite a la UAZ el cumplimiento de esta obligación la Institución se compromete a cubrir el importe de este gasto mensual al trabajador. Del mismo modo la Universidad se compromete a contratar a la persona idónea para que proyecte y ponga en funcionamiento esta prestación.

CLÁUSULA 63.- Es obligación de la UAZ en el caso de grupos académicos que excedan el número de alumnos contemplado en el Reglamento Interior de Trabajo, contratar los ayudantes de profesores que a juicio de consejo técnico respectivo y el Sindicato se requieran

CLÁUSULA 64., Con el objeto de que la Universidad esté en posición de garantizar una efectiva superación en los niveles académicos y de investigación, la Institución se compromete a apoyar el presupuesto que contemple la puesta en práctica de un programa de formación de profesores que se elabore por el SPAUAZ y la UAZ y basado en los siguientes puntos:

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-19-a) Creación de una sección de superación académica del Centro de Didáctica que sea

la que elabore los programas conducentes a dicho objetivo. Dicha sección tendrá como personal a los profesores de todas las especialidades que sean considerados como los más capacitados, tanto por sus trabajos y publicaciones como por la opinión de los consejos técnicos y que acepten participar en dichas labores.

b) Elaboración de un programa de formación de profesores, investigadores, ayudantes y técnicos académicos en instituciones del país como del extranjero. Dicho programa tendrá que ser sancionado por el Consejo Universitario.

c) La realización de cursillos y conferencias, contratando para ello tanto a profesores de la UAZ, como a profesores visitantes.

CLÁUSULA 65.- La UAZ se compromete a establecer un programa de intercambio de

profesores investigadores con otras instituciones de enseñanza superior del país; este programa tenderá a superar académicamente tanto a profesores de la UAZ, como a los profesores de los centros de enseñanza media y superior del país y se formulará de acuerdo con los lineamientos de formación de profesores contenidos en este Contrato, así como en función de los planes que propongan dichos centros.

Los gastos en que incurra la puesta en práctica de dicho programa correrán íntegramente por parte de la UAZ y/o de las universidades que participen en el plan.

CAPITULO X

DE LAS OBLIGACIONES DE LA UAZ

CLAUSULA 66.- Son obligaciones de la Institución las siguientes; a) Informar a la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción, en un plazo no

mayor de sesenta días hábiles y en los términos de este Contrato, de la aprobación de los planes para determinar las necesidades de nuevo personal, de las vacantes y puestos de nueva creación que se presenten a efecto de que el Sindicato vigile la correcta admisión, adscripción o promoción del personal académico.

b) Practicar los descuentos al personal académico, miembros del Sindicato por motivo de cuotas sindicales, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, previa notificación escrita por parte del Sindicato. El importe de estas cuotas deberá cubrirse la semana siguiente a aquéllas en que se haya practicado el descuento otorgándoselo al Tesorero del Sindicato. c) Reconocer al personal académico, para efectos de antigüedad, el tiempo trabajado ininterrumpidamente anterior a la firma del presente Contrato.

d) Otorgar a todos los trabajadores académicos que ingresen la UAZ, como alumnos, así como a sus esposas e hijos que también ingresen a la UAZ como alumnos, becas equivalentes al importe de inscripción y colegiaturas.

e) Conceder, seis plazas de tiempo completo para que el Sindicato las asigne; conforme a los requerimientos de trabajo internos, extendiendo el nombramiento y pago correspondientes en la quincena siguiente a la notificación.

Las licencias sindicales con goce de sueldo hora clase se concederán a todo maestro a quién el Sindicato asigne alguna labor específica, previa reglamentación.

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-20-Los titulares de las carteras sindicales que gocen de tiempo completo, sólo serán

promovidos al término de su encargo sindical, según proceda, de acuerdo con el tabulador de sueldos y la tabla de equivalencias. Dicha promoción será inmediata al dejar la cartera sindical. De igual manera se procederá para todo el personal que con motivo de sus funciones en la dirección sindical no hubiese sido promovido en tiempo correspondiente.

f) Proporcionar al Sindicato un local adecuado para oficinas dentro de los terrenos de la UAZ.

g) Gratificar anualmente a todos los maestros con una cantidad equivalente a dos meses y medio de salario, absorbiendo la Institución el importe del impuesto correspondiente a mes y medio.

h) La Universidad se obliga a dar una compensación por antigüedad al personal académico, de forma tal, que por cada año de antigüedad: la compensación se incremente en un 1% sobre salarios brutos. A efecto de cumplir con este pago, se entenderá en todos los casos conforme se vaya adquiriendo este derecho, pero siempre será sobre la base del salario tabular vigente en la fecha del pago, los días 15 de marzo de cada año y acumulativo según la antigüedad real del maestro, hasta un límite del 25%, tomándose para tal efecto el año natural.

El pago de la prima de antigüedad, se hará bajo las siguientes modalidades: 1.- Los que tengan una antigüedad mayor de trece años se regularizarán en 1981,

recibiendo en este año la prima de antigüedad en base al salario tabular de ese año, más la diferencia entre lo pagado en 1980 y la antigüedad correspondiente a ese año.

2.- Aquéllos cuya antigüedad esté comprendida entre los .años 1968 y 1973, se regularizarán en 1982, recibiendo en este año a prima de antigüedad en base al salario tabular en 1982 más la diferencia entre lo pagado en 1980 y 1981 y la antigüedad correspondiente a estos años.

3.- Aquéllos cuya antigüedad esté comprendida entre 1974 y 1976 se regularizarán en 1983, sobre la base de su antigüedad real y su salario tabular para 1983, más la diferencia entre lo pagado en los años 1980, 1981, 1982 y la antigüedad correspondiente a esos años.

4.- Todas las cantidades que sean pagadas por concepto de antigüedad, tanto en lo retroactivo como en lo futuro, serán mediante un bono que será canjeado en una institución bancaria por efectivo y con quién la propia Universidad contratará al respecto.

i) Gestionar para los trabajadores académicos que tengan una antigüedad mayor de tres años y que dediquen a la Universidad más de quince horas semanarias, que lo hayan solicitado, créditos para la obtención de casa habitación ante las instituciones correspondientes.

j) En todos los casos que por prescripción médica un miembro del personal académico requiera anteojos o aparatos ortopédicos o que suplan una deficiencia, la UAZ se obliga a proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad. En el caso de los anteojos, la Universidad autoriza por concepto de aros hasta la cantidad de quinientos pesos y el costo de los cristales prescritos, y hasta una reparación por vigencia de Contrato. Se compromete igualmente la Institución a proporcionar gratuitamente la atención médica profesional a los trabajadores académicos que padezcan de una enfermedad de carácter dental o bucal y proporcionando sin costo alguno el material requerido para tal efecto, no excediéndose de tres mil quinientos pesos por concepto de prótesis. El SPAUAZ presentará un proyecto en relación con esta prestación.

k) Se creará un fondo de retiro para los trabajadores académicos, independientemente que éstos, por estar incorporados a un régimen de seguridad social tengan un fondo de pensiones. Los trabajadores podrán disponer del fondo de retiro al separarse definitivamente de la UAZ, por

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-21-cualquier motivo que éste sea y en un lazo no mayor de treinta días. Este fondo se constituye sobre la base de un 1%, aportando la Universidad un 0.75% y el, trabajador académico un 0.25%. A la firma del presente Convenio la UAZ y el SPAUAZ elaborarán el reglamento.

l) La Universidad se compromete a hacer entrega por conducto del Sindicato a más tardar en sesenta días: cien lotes aproximadamente, totalmente urbanizados, que formarán la primera etapa del Fraccionamiento Universitario. Dicho término empieza a contar a partir de la firma de este Convenio. Del mismo modo la Universidad entregará al Sindicato: cien aproximadamente, totalmente urbanizados que formarán la segunda etapa del Fraccionamiento Universitario. Dichos lotes se entregarán a más tardar el 30 de septiembre del presente año.

m) Gestionar y mantener un seguro de vida para los trabajadores académicos donde la prima será pagada en un 75% por la UAZ y en un 25% por el trabajador académico, siendo la suma asegurada por la cantidad de trescientos mil pesos. La parte de prima que pague el trabajador académico será mediante descuentos y la cantidad a pagar la determinará en función de su salario; la opción por el seguro deberá ser siempre voluntaria y el Sindicato y las autoridades elaborarán un plan combinado adecuado, que contemple que el trabajador académico recobre en un plazo determinado el monto del seguro en caso de no fallecimiento.

n) La Universidad se compromete al financiamiento de un programa de formación de profesores y superación académica, inmediatamente que el SPAUAZ presente un proyecto aprobado por los consejos técnicos de las escuelas correspondientes, pudiendo ser dicho proyecto por escuela.

ñ) La Universidad se compromete a crear la escuela de idiomas o centro de lenguas según el estudio que presente el SPAUAZ y en relación con la demanda o interés de los maestros, iniciando de inmediato que el Sindicato envíe la relación de los interesados.

o) La Universidad se compromete a crear inmediatamente que se justifique la necesidad y se presente el estudio correspondiente, un departamento de material audiovisual para aquéllas escuelas que lo demanden y que aun no lo tengan.

p) La Universidad se compromete a que en el programa de construcción del año de 1981, quede gestionada la edificación de la Escuela de Enfermería, comprometiéndose la Rectoría a la localización y obtención del terreno adecuado. Respecto a los recursos humanos que solicita el Sindicato, inmediatamente que sean solicitados por la Dirección de la Escuela de Enfermería se procederá a la asignación, previo el procedimiento correspondiente. Los recursos materiales solicitados para esa escuela serán entregados a más tardar dentro del término de quince días a la firma de este documento.

q) La Universidad se compromete a entregar la Escuela Preparatoria número tres de Fresnillo, Zac., en los términos establecidos en ese planteamiento, para iniciar en el próximo ciclo escolar de septiembre, asimismo a entregar para la misma fecha quince lotes totalmente urbanizados para inicio de la primera etapa del fraccionamiento de Fresnillo. Respecto al auditorio se sujetará a la programación de la obra.

r) La Universidad se obliga a entregar a solicitud y conforme a la propuesta del Sindicato: bonos de despensa mensuales cuya suma arroje el equivalente a trescientos pesos por cada maestro, mismos que administrará el propio Sindicato. Subsistiendo los bonos que por trescientos pesos mensuales se otorgan a todos los profesores, bajo las modalidades pactadas.

s) La Universidad se obliga a entregar a solicitud y conforme a la propuesta del Sindicato: bonos de habitación mensuales cuya suma arroje el equivalente de cuatrocientos pesos por cada maestro, mismos que administrará el propio Sindicato.

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-22-t) La Universidad se obliga á otorgar por concepto de nivelación de salarios,

respecto de la UNAN: el 2% del salario tabular, en bonos trimestrales, para los maestros, a partir del primero de enero del año en curso; y un 3% pagadero a partir del 30 de julio del presente año,

u) La Universidad se obliga a absorber el 2% del impuesto sobre productos del trabajo. CLAUSULA 67.- Las educadoras que laboran en el Centro de Cuidado y Educación

Infantil, se consideran para los efectos del tabulador como técnicos académicos y su salario será retroactivo a la fecha de su contratación.

CLAUSULA 68.- La Universidad se compromete a garantizar y hacer el pago correspondiente al servicio médico del trabajador académico y sus dependientes económicos, según la Ley del IMSS, todos los que tendrán derecho a: asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación en su caso, hospitalización cuando sea requerido, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia de ser necesario y en su caso la indemnización a que se refiere el título noveno de la Ley Federal del Trabajo, ésta última sólo para trabajadores académicos.

Para garantizar lo anterior, se elaborará dentro de un término de quince días, a partir de la firma: un cuadro de médicos amplio por parte de una comisión mixta integrada por dos representantes de la UAZ y dos por parte del Sindicato; y dentro de este mismo término la Universidad entregará credenciales de servicio médico a los dependientes económicos de los docentes; para tal efecto el Sindicato proporcionará la relación del docente y los que de él dependen. Por otro lado la Universidad contratará médicos que se comprometan a realizar servicios médicos nocturnos y en días festivos, entregando la relación de tales médicos al Sindicato.

CLAUSULA 69.- La Universidad se compromete a hacer intrega al trabajador académico, además de las prestaciones señaladas en el presente Contrato Colectivo, una canastilla de ropa de buena calidad inmediatamente después del producto viable compuesta por: tres pares de alcetines, dos pares de zapatos de estambre, una caja de diez pañales de algodón, cinco calzones de hule, cuatro playeras chambrita, dos suéter de estambre, cinco fajeros, dos mamelucos, tres gorros, un babero, dos sabanitas, dos cobijas grandes de estambre, seis biberones, dos pares de guantes, un frasco loción, un frasco aceite Johnson, un cepillo de pelo, esponja y jabón apropiados para recién nacido. Además la Universidad se compromete a suministrar: leche apropiada para el infante hasta los seis meses de edad, según prescripción médica.

CLÁUSULA 70.- La Universidad se compromete a entregar inmediatamente la cantidad de cincuenta mil pesos para la compra 7e juguetes de los hijos de los trabajadores sindicalizados, correspondiendo esta cantidad a diciembre de 1979; asimismo, entregará la cantidad de cién mil pesos en el mes de diciembre de 1980, antes del día 15 para este mismo concepto y correspondientes a dicho mes.

CLAUSULA 71.- La Universidad se compromete a entregar inmediatamente a la firma del presente Contrato, la cantidad de veinte mil pesos para la compra de libros didácticos infantiles que constituirán la biblioteca del Centro de Cuidado y Educación Infantil de la UAZ,

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CLÁUSULA 72.- La Universidad se compromete a entregar la cantidad de docientos cincuenta mil pesos anuales, que se destinarán a la difusión de la cultura por parte del Sindicato, dicha entrega será calendarizada, conforme los requerimientos del propio Sindicato.

CLÁUSULA 73.- La Universidad se compromete a entregar al Sindicato: una partida calendarizada, conforme los requerimientos del propio Sindicato, de la cantidad de ciento veinte mil pesos para el fomento del deporte de los docentes.

CLÁUSULA 74.- La Universidad se compromete a entregar inmediatamente a la firma del presente Contrato, al Sindicato, la cantidad de cincuenta mil pesos que se destinarán a la Biblioteca Sindical, comprometiéndose además la Institución a suscribir al Sindicato a las revistas culturales que la organización le solicite.

CLÁUSULA 75.- La Universidad se compromete a entregar a la mayor brevedad, al Sindicato: un mimeógrafo electrónico marca Gestetner, una máquina ofset Gestetner modelo 212 con matrizadota quemadora de matrices, una fotocopiadora Nashua modelo 1250, un vehículo Ford Panel 1980 y un aparato proyector de cine de 16mm marca Elmo.

CLAUSULA 76.- La Universidad se compromete a contribuir a la adecuación del local sindical con lo siguiente: dos muebles de sala para oficina, un restirador y banca para dibujo, una máquina e escribir IBM, una máquina de escribir Olympia, cuatro escritorios ejecutivos, dos archiveros grandes, dos mesas para teléfono, dos libreros grandes, una mesa de centro, cuatro cortinas y cortineros grandes y dos divisiones de madera.

CLÁUSULA 77., La Universidad se compromete a construir un local en el término de dos meses que albergue un consultorio infantil en el lugar que ocupa el Centro de Cuidado y Educación Infantil, asimismo a adecuar este lugar.

CLAUSULA 78., La Universidad se compromete a iniciar de inmediato la publicación de la Revista Universitaria; para tal efecto la comisión formada tendrá a su disposición la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos según el presupuesto elaborado por el coordinador de la revista y además dentro del término de un mes a partir de la fecha se adecuará el local para las funciones de tal publicación.

CLÁUSULA 79., La Universidad se compromete a entregar al Sindicato mensualmente el equivalente a su cuota sindical mensual, sin que exceda del 0.5%.

CLÁUSULA 80.- La Universidad se obliga a incrementar, duplicando la existencia de volúmenes en la Librería Universitaria.

CLAUSULA 81.- Dentro del término de sesenta días Rectoría procurará conseguir de la Secretaría de Comunicaciones: el permiso correspondiente para dar inicio a la creación del Radio Universidad, iniciando los trabajos inmediatamente de obtenida la concesión; para tal efecto, Rectoría informará dentro del plazo señalado respecto de las gestiones realizadas. Por lo anterior,

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-24-a fin de avanzar los trabajos, el Sindicato entrega en este momento a Rectoría un anteproyecto de tal obra.

CLÁUSULA 82.- La Universidad se compromete a proporcionar, al inicio de cada semestre, la cantidad de quinientos pesos a cada trabajador académico para la compra de libros con carácter de instrumentos de trabajo, que al inicio del siguiente semestre serán reintegrados a la Institución para el fortalecimiento de la biblioteca correspondiente, por lo cual el Sindicato entregará un reglamento dentro del término de un mes a partir de la firma.

CLÁUSULA 83.- La Universidad se obliga a incrementar en un 20% las plazas de medio tiempo y tiempo completo que actualmente tiene y asimismo se promoverá inmediatamente a aquél maestro que reúna y llegue a reunir el número de puntos necesarios que establezca la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción, respetando los mecanismos establecidos.

Por otro lado todos los maestros serán ubicados conforme al tabulador en la categoría que les corresponda, pagándoseles la cantidad que señale dicho tabulador y siendo retroactivo el pago a la fecha en que entregados sus documentos, debiendo la Comisión de Admisión, adscripción y Promoción hacer constar por escrito a cada maestro la fecha de entrega; en el caso de quién no haya hecho la entrega, el pago de retroactivo de su ubicación procederá a partir del momento en que lo haga, debiendo ser ubicado dentro del término de veinte días a partir de la entrega de documentos; por lo cual la Universidad ocupará al personal necesario para la información que se solicite respecto de los documentos que obran en el archivo de la Institución.

CLÁUSULA 84.- Las partes se obligan a derogar, en el tabulador, las categorías de

maestros de nivel medio superior y se equiparan a las del nivel superior.

CLÁUSULA 85.- Por considerar que el libre ejercicio intelectual forma parte inalienable del conjunto de condiciones para que la Institución pueda cumplir con sus fines, las partes convienen en garantizar en forma más amplia las libertades individuales de asociación, expresión y, en general, la libre manifestación de las ideas.

CLAUSULA 86.- La Universidad y el Sindicato convienen en planificar y desarrollar una política tendiente a profesionalizar la enseñanza universitaria. Esta política consistirá en el progresivo y sistemático otorgamiento de nuevas plazas de profesores a investigadores de medio tiempo y tiempo completo, según el caso, al personal académico que reúna los requisitos convenidos en este Contrato.

CAPITULO X I DE LAS PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO

CLÁUSULA 87., La Universidad se compromete a pensionar en forma vitalicia a los

miembros del personal docente que durante el período en que se encuentren contratados por esta Institución quedaran imposibilitados físicamente a causa de enfermedad, accidente u otras causas similares para*desarrollar trabajo académico, siendo permanente dicha imposibilidad. En el caso de imposibilidad física temporal, la pensión estará vigente durante el tiempo que dure la misma,

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-25-comprometiéndose el trabajador docente a reintegrarse a sus labores normales al ser superada la incapacidad.

CLÁUSULA 88.- El monto de la percepción mensual del trabajador docente pensionado a causa de incapacidad física temporal o permanente, será igual al 100% del salario percibido por el interesado en el momento de ocurrir la incapacidad y estará sujeto a todos los aumentos salariales y demás remuneraciones que reciba el personal docente en funciones.

CLÁUSULA 89.- En caso de fallecimiento de un trabajador docente, la pensión de viudez

que recibirá su cónyuge será vitalicia y alcanzará un monto de un 50% del salario mensual, que se verá incrementado en un 1% cada año de servicio que haya prestado el profesor a la Institución. Estos porcentajes, tomando como base el salario que el profesor perciba al momento de su fallecimiento.

CLÁUSULA 90.- Los pensionados por viudez, gozarán en lo general de las mismas prestaciones que el personal docente en activo.

CLÁUSULA 91.- Al fallecimiento de un trabajador docente a Universidad entregará de inmediato a su cónyuge, o cualquier otro beneficiario que hubiese designado el trabajador, la cantidad de veinte mil pesos por concepto de ayuda para funerales.

CAPITULO XII

DEL SEGURO DE EDUCACION

CLÁUSULA 92., La Universidad se compromete a asegurar la educación de los hijos de los trabajadores académicos que lleguen a fallecer, mediante el pago de la cuarta parte del salario por cada hijo en etapa de estudio, según los lineamientos siguientes:

1.- El seguro de educación sólo comprenderá hasta terminada la licenciatura. 2.- Si son varios hijos, más de cuatro, el seguro no excederá del 100% del salario total del

maestro. 3.- Tendrán derecho al seguro de educación y al monto del 25% del total del salario los

hijos menores de dieciséis años, estudien o no. 4. Se formará una comisión mixta de cuatro personas, un titular y un suplente, que

controlarán la vida académica del asegurado en base a un archivo personal del mismo para efecto de comprobar su regularidad en su escuela.

5.- Será causa de pérdida del seguro de educación para los mayores de dieciséis años, cuando:

a) Cuando se ausente por un semestre o más, sin que se justifique con posterioridad. b) Cuando decida abandonar definitivamente sus estudios, después de los dieciséis años,

pudiendo recuperarlo en el momento en que reinicie sus estudios.

CLAUSULA 93.- El asegurado seguirá gozando de esta prestación cuando sea declarado por el médico como inhabilitado para continuar sus estudios, o cuando los interrumpa por enfermedad.

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CLAUSULA 94.- La regularidad en la Escuela se entenderá como tal, aun cuando el alumno" adeude dos créditos del semestre correspondiente, ya que en estas condiciones puede continuar normal-mente en el semestre superior inmediato, pudiendo acreditar dichas materias y en el transcurso del semestre inmediato superior.

CAPITULO XIII

DEL AÑO SABÁTICO DEL PERSONAL ACADEMICO

CLÁUSULA 95.- El año sabático es un derecho de todo trabajador académico que integre la planta del personal académico al servicio de la UAZ, utilizándose dicho tiempo en su autoprofesionalización en la investigación, docencia o/y actualización de conocimientos dentro de su campo de acción como trabajador académico.

CLÁUSULA 96.- Todo trabajador académico tiene derecho al año sabático. Este consiste en separarse total o parcialmente de las actividades docentes y de investigación de la Universidad durante un año con goce de sueldo, después de cada seis años de labores al servicio de la Institución, sujetándose a los siguientes requisitos:

a) Ser miembro activo de la planta de profesores en alguna de las escuelas de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

b) Tener nivel académico de licenciatura, pasantía o equivalente. En el caso de los pasantes, el año sabático se ocupará disponiendo de seis meses para obtener el titulo y seis meses para actualización, debiendo demostrarse su cumplimiento.

La equivalencia se estimará en base a la puntuación que determinará la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción.

c) Ser profesor de tiempo completo y haber laborado durante seis años en una o más escuelas de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

d) Entregar documentos y programa en el momento en que se le solicite al interesado,

CLAUSULA 97.- El personal académico que cumpla con los requisitos anteriores puede solicitar el director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos períodos de seis meses, pudiendo disfrutar el primero al cumplir los seis años de labores y el segundo a la fecha que convenga al interesado y de acuerdo al consejo técnico respectivo. En lo sucesivo podrá optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de labores o de un año sabático por cada seis. El año sabático no será acumulado, salvo en los términos de la cláusula 9 y se considerará como servicio activo para los efectos de la antigüedad.

CLÁUSULA 98.- La fecha de iniciación del año sabático puede adelantarse hasta en tres

meses, si ello no interfiere en los planes de la dependencia y lo autoriza el consejo técnico correspondiente,

CLÁUSULA 99.- Podrá diferirse el disfrute del año sabático a petición del interesado, por no más de dos años y el lapso que hubiese trabajado después de adquirido este derecho se tomará

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-27-en consideración para entregar el subsecuente. Los profesores o investigadores designados funcionarios académicos deberán diferirlo o acumularlo hasta el momento que dejen el cargo,

CLÁUSULA 100.- El profesor y/o investigador que tenga nombramientos simultáneos de medio tiempo en la UAZ, será considerado como de tiempo completo para efectos del año sabático.

CLÁUSULA 101.- Durante el disfrute del año sabático, el personal académico recibirá la totalidad de los salarios correspondientes a las labores de docencia y de investigación que normalmente desempeña en la Universidad.

CLÁUSULA 102.- Todo trabajador interesado en el año sabático deberá presentar por

escrito la solicitud al Consejo Técnico correspondiente, a la Rectoría y al SPAUAZ, con un plazo no menor de dos meses, con el objeto de realizar los trámites correspondientes.

CLÁUSULA 103.- Presentar por escrito la solicitud del año sabático a la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción para los trámites correspondientes del personal suplente en su momento.

CLÁUSULA 104.- Todo trabajador académico que se le otorgue el período sabático deberá presentar al consejo técnico correspondiente y el SPAUAZ el programa de trabajo a realizar durante el tiempo que esté fuera de la Universidad, señalando el tipo de trabajo a realizar, los requerimientos del maestro por período y procurando que el programa se ajuste a las necesidades de la Escuela en lo general.

CLAUSULA 105.- Todo trabajador académico que se reintegre la Universidad después de un período sabático deberá entregar un informe de sus actividades, demostrando fehacientemente la veracidad de su actividad.

CLÁUSULA 106.- Tendrán derecho al año sabático, quienes computando la carga de trabajo de años anteriores, lleguen a tener una equivalencia de seis años de tiempo completo, que establecerá en un término de quince días a partir de la fecha, la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción. Pero en todo caso se requieren seis años como mínimo al servicio de la Institución.

CAPITULO XIV DE LAS JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO

CLÁUSULA 107.- La jubilación es un derecho irrenunciable e imprescriptible de los

trabajadores que integran el persona académico al servicio de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

CLÁUSULA 108.- El derecho de la jubilación es independiente de cualquier otra prestación o derecho y se adquiera por el solo transcurso del tiempo al servicio de la Universidad en cualquiera de las áreas académicas en que se encuentre ubicado el trabajador.

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CLAUSULA 109.- Los requisitos para obtener la jubilación son los siguientes: 1.- Haber cumplido veinticinco años de servicios prestados a la Universidad

ininterrumpidamente o bien, por períodos de tiempo diferentes cuya suma arroja el número de años requerido. Este punto tiene como excepciones las mencionadas en las cláusulas subsiguientes.

2.- No se requiere de una edad específica para tener derecho a la jubilación, hasta no cumplir con el requisito señalado el punto precedente.

3.- Formular por escrito la solicitud correspondiente exponiendo la relación cronológica de sus nombramientos o indicando aproximadamente los períodos en que trabajó. Las autoridades universitarias deben resolver la solicitud de jubilación en un plazo no mayor de quince días hábiles.

CLAUSULA 110.- Se computará como antigüedad: 1.- El tiempo que el trabajador haya sido becado con autorización de la Universidad, para

realizar estudios de especialización, postrado o de actualización. 2.- Los años sabáticos disfrutados. 3.- El tiempo que por enfermedad, invalidez, riesgos de trabajo, rehabilitación, maternidad

(períodos prenatal y postnatal) y cualquier otra circunstancia médica que incapacite al integrante del personal académico, para realizar su trabajo normal.

4,- El tiempo trabajado para la Universidad.

CLAUSULA 111.- El trabajador que habiendo cumplido con los requisitos de la cláusula 109 de este Contrato, no desee obtener su jubilación podrá solicitar le sea prorrogada hasta por diez años más, recibiendo entonces una remuneración adicional del 2% sobre la base de su salario mensual. Tal remuneración será por cada año de servicio en que se prorrogue la jubilación y siempre que se hayan cumplido veinticinco años de actividad académica en la Universidad.

CLÁUSULA 112.- La forma de pago de la jubilación será de la siguiente manera: 1.- Cuando el trabajador cumpla veinticinco años de servicio recibirá una pensión mensual

por concepto de jubilación equivalente al 100% del salario que percibía en el momento en que se declaró procedente su jubilación.

2.- Si los servicios fueron por un lapso mayor de quince años y hasta veinte años, se tendrá la opción de solicitar la jubilación por un importe del 60% del salario correspondiente.

3.- En caso de que el tiempo laborado sea mayor de veinte años y menor de veinticinco, el importe de la jubilación será de n 80%.

4.- El pago de la pensión por jubilación se cubrirá quincenalmente. 5.- El monto de la pensión por jubilación habrá de sujetarse a los aumentos salariales y

demás prestaciones que perciba el personal académico en funciones, salvo la prima vacacional. 6.- El jubilado percibirá todos los beneficios económicos y en especie que se otorguen a

los trabajadores en ejercicio. Las prestaciones en especie incluyen las de carácter médico en, general.

7.- Para el fin indicado en las cláusulas anteriores de orden económico se considera a la persona individual sujeta al derecho de la jubilación, con independencia de la clase de servicios prestados y si fueron o no de la misma especie.

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-29-8.- Al fallecer el jubilado se otorgarán las prestaciones económicas que éste recibía a

las personas que hubiere señalado en el pliego testamentario. En caso devino haber hecho pliego testamentario, las prestaciones se otorgarán a quién legalmente correspondan según lo establecido en el Código Civil; en caso de no haber sucesor las prestaciones pasarán al Fondo de Resistencia del Sindicato.

CLÁUSULA 113.- Los trabajadores que se retiren de la Universidad, por cualquier circunstancia y hayan trabajado de uno a catorce años, tiene la facultad de solicitar se les otorgue una prima de antigüedad a razón de veinte días por año de servicios. En estos casos no procederá el otorgamiento de la jubilación.

El importe de la prima de antigüedad se cubrirá en dos pago en un término de seis meses a

partir de la fecha en que se hubiera concedido.

CAPITULO X V TERMINACION DE LOS EFECTOS DE LA CONTRATACION

INDIVIDUAL DEL PERSONAL ACADEMICO

CLAUSULA 114.- Es causa de rescisión de las relaciones e trabajo, sin responsabilidad para la Institución, la inasistencia del miembro del personal académico a sus labores sin causa justificada por más de tres días hábiles consecutivos o por más de' cinco no consecutivos en un período de treinta días. La inasistencia se contabilizará en función de las obligaciones adquiridas, en horas de docencia, de investigación y asesoría.

CLAUSULA 115.- Son causas de terminación de la relación individual de trabajo para el

caso del personal académico de base sin responsabilidad para la Institución las siguientes: a) La renuncia del trabajador académico, cumpliendo previamente los requisitos que para

tal efecto se señalen. b) Muerte del miembro del personal académico.

CLAUSULA 116.- Los miembros del personal académico que disfruten de plazas,

permisos y licencias sindicales no estarán sujetos a rescisión de contrato durante el tiempo que duren en su encargo o comisión, salvo en caso de ausencias injustificadas en su trabajo académico. De igual manera cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de diez años, sólo podrá ser rescindido por causas particularmente graves, previstas como tales, en la Ley Federal del Trabajo, o bien que el trabajador reincida en sus faltas y que haga imposible su continuación. En todo caso se respetará la antigüedad.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA CLAUSULA TRANSITORIA.- Este Contrato Colectivo de Trabajo estará en vigor durante un año, contado a partir de la fecha de su firma y se revisará cada año, haciéndose la solicitud de revisión respectiva en un plazo no menor de sesenta días naturales, anteriores a la fecha de su vencimiento. De no hacerse la solicitud, se entenderá prorrogado por un año.

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SEGUNDA CLAUSULA TRANSITORIA.- El Sindicato presentará la redacción o integración definitiva del Contrato y convenios posteriores incluyendo el actual, comprometiéndose la Universidad a entregar al Sindicato mil ejemplares impresos en un plazo de un mes a partir de la fecha en que reciba del Sindicato el Contrato estructurado.

TERCERA CLAUSULA TRANSITORIA.- En relación con el retroactivo de la prima de antigüedad establecida en la cláusula 66 inciso h) del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad pagará el día 15 de marzo del actual, la prima de antigüedad correspondiente de 1977 a 1974, pactada en el convenio de fecha 24 de junio de 1979.

CUARTA CLAUSULA TRANSITORIA.- La Universidad incrementará el salario de los docentes en un 20% retroactivo al primero de enero del actual.

Zacatecas, Zac., a 28 de marzo de 1980 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

Lic. Jesús Manuel Díaz Casas

El que suscribe, Licenciado BENJAMIN ARELLANO VALDEZ, Secretario General de

la Universidad Autónoma de Zacatecas. C E R T I F I C A que la presente fotostática es copia fiel de la original relativa al contrato colectivo de trabajo que tiene firmado la Institución con el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Lo que se compulsa a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta para los usos legales que al propio sindicato convengan.

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El que suscribe Ing. Delfino García Hernández, Secretario General de la Universidad Autónoma de Zacatecas. C E R T I F I C A: Que la presente fotostática es copia fiel de la original con 45 fojas útiles relativas al Contrato Colectivo de Trabajo que tiene firmado la Institución con el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Lo que se compulsa a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco., para los usos legales que al propio Sindicato convengan.