Walter Benjamín -Una crítica a la violencia

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    Una crtica a la violencia se realizara de forma parcial si se le

    aparta de su relacin con los conceptos de derecho y de justicia. De

    esta manera, es esencial observar como se relacionan a su vez la

    violencia, el derecho y la justicia. Asimismo, es imprescindible sealar

    como es que la violencia se vuelve lo que es, nicamente cuando

    incide en el mbito de las relaciones morales. Slo de esta manera

    tiene sentido hablar de la violencia.

    Para Walter Benjamin la crtica de la violencia se presenta slo

    en el mbito de los medios, nunca en el de los fines. Esta crtica de

    los medios se da nicamente dentro del ordenamiento jurdico, es

    decir, dentro de la nocin de derecho1. Dado que la crtica se

    desenvuelve dentro de la esfera de los medios en el ordenamiento

    jurdico; sta deja a un lado la indagacin que considera los fines, o

    sea, omite la problemtica del criterio de justicia. Aqu se tratar de

    encontrar el criterio mismo de la violencia como principio, y no como

    un criterio respecto de su aplicacin. Cabe sealar, que este criterio

    de aplicacin es proporcionado por una crtica a la violencia que se

    enfoca en los fines a alcanzar, y no por el anlisis de sus medio. En

    sntesis, la cuestin que guiar esta bsqueda es si la violencia como

    principio es moral o inmoral, considerando la legalidad de sus medios,

    e independientemente de si sus fines son justos o injustos.

    Benjamin toma para iniciar su crtica de la violencia al derecho

    positivo2 -tomar esta teora como un punto estratgico para

    empezar la crtica, pero ir ms all, proponiendo un criterio que

    considere al derecho desde la filosofa de la historia-; porque es el

    que considera los medios legtimos como una prioridad sobre los fines

    justos. As, todo derecho positivo es juzgado por la crtica de sus

    medios, no por la crtica de los fines. De esta manera, la investigacin

    1 Considerando que la relacin fundamental y ms elemental de todoordenamiento jurdico es la de fin y medio Walter Benjamn,http://www.ddooss.org/articulos/textos/walter_benjamin.pdf , p. 2.2 Por ahora, el autor deja de lado la concepcin iusnaturalista, es decir, el derechonatural. ste nos dice que vale cualquier medio violento para alcanzar algn fin,

    siempre y cuando estos sean fines justos. Aqu la violencia es considerada como unproducto natural, y, por lo tanto, es el medio originario y nico de todos los finesnaturales.

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    se centra en el problema de legitimidad de ciertos medios, que

    constituye la violencia. El derecho positivo hace una distincin entre

    la violencia histricamente reconocida en: legtima no sancionada- e

    ilegtima sancionada como poder-.

    Esta distincin que se hace de la violencia nos conduce a la

    diferenciacin entre fines naturales y fines jurdicos. As, la funcin de

    la violencia se ver orientada ya sea a fines naturales o a fines

    jurdicos, y en base a esta determinacin se reflejar en la realidad

    en las relaciones jurdicas que se resguarden. Estas relaciones

    jurdicas, se habla aqu de las relaciones jurdicas europeas de aquel

    entonces- nos dice el autor, tienden a no admitir los fines naturales

    de las personas particulares porque estos frecuentemente son

    perseguidos con medio violentos3. Los fines naturales frecuentemente

    no coinciden con los fines jurdicos que le corresponden como sujeto

    jurdico. Adems, frente al estado estos fines no son vlidos, por la ya

    mencionada incidencia violenta con que se persiguen. Los nicos

    fines que pueden ser buscados con violencia son los fines jurdicos.

    Un ejemplo que podra ilustrar la antes dicho, es el caso, bien

    conocido por todos, de la represin policiaca en San Salvador Atenco.

    Aqu los fines naturales e histricos de los habitantes de esa

    comunidad se vieron obstaculizados por los fines jurdicos del

    gobierno del Estado de Mxico. Por parte de los habitantes del

    poblado se present una resistencia civil, que se consider violencia,

    y que provoc una respuesta de violencia brutal por parte de la

    polica.

    Ahora cabe preguntar Por qu el derecho considera peligrosa la

    violencia en manos de particulares que buscan realizar sus fines

    naturales? Benjamin nos dice, que no es un temor provocado por la

    posible frustracin de los fines jurdicos, sino por algo an ms

    fundamental. Pues, la violencia se condena en s misma, y no

    3 Los fines naturales son los fines que poseen las personas singulares, y que estnausentes en el reconocimiento histrico universal del estado. Por otro lado, se

    habla de fines jurdicos; estos fines son los que se plantea el estado en cuestin.Estos fines no son contrarios necesariamente, de hecho es comn observar que, enalgunos casos, los fines jurdicos se adaptan a los fines naturales.

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    solamente aquella que va dirigida a los fines jurdicos. De modo que,

    la monopolizacin de la violencia no tiene como objetivo salvaguardar

    los fines jurdicos, sino salvaguardar al derecho mismo. La violencia

    es una amenaza para el estado no por los fines que se puedan

    perseguirse con sta, sino por su simple existencia fuera del

    derecho. Ahora bien, se podra decir que bajo la visin de Benjamin,

    la represin policiaca en San Salvador Atenco no se present para

    impedir los fines naturales de los habitantes, sino para salvaguardar

    el derecho mismo que les otorga el poder de implantar los lmites del

    derecho.

    Un ejemplo de lo anterior se presenta en la figura del gran

    delincuente. ste logra suscitar en las personas una secreta

    admiracin; esto no se debe a los fines que persigue, sino por el

    hecho mismo de violencia que ejecuta. Respecto a esto, Benjamin nos

    dice: La violencia, que el derecho actual trata de prohibir a las

    personas aisladas en todos los campos de la praxis, surge de verdad

    amenazante y suscita, incluso en su derrota, la simpata de la

    multitud contra el derecho. En este acto del gran delincuente al

    oponerse al derecho, pone al desnudo la violencia del sistema

    jurdico mismo. En esta imagen del gran delincuente podramos

    colocar a un poderoso narcotraficante actual; por medio de esto

    confirmaramos que esta figura genera en la sociedad una

    fascinacin admirativa que se produce al desafiar la ley, ya que al

    realizar esto, la suprime. De este modo queda al descubierto la

    violencia como el fundamento y sustento del orden jurdico. [Cabra

    preguntar ahora, Por qu genera tanta admiracin el quebrantar el

    derecho actual, si se supone que debera causarnos un sentimiento

    contrario?, Algo anda mal en nuestra percepcin del Derecho, o es el

    Derecho el que anda mal?]