Viernes 15 de febrero de 2013 Primera sección BOLETIN...

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  • Viernes 15 de febrero de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.582 8Que en esta instancia resulta necesario analizar la implementacin de medidas que tiendan a evitar conductas discrimi-natorias de precios y que se traduzcan en mejoras en la competitividad de la activi-dad ferroviaria de cargas de tal manera que la misma asegure una rentabilidad justa y razonable.

    Que en virtud de lo expresado y en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la actividad regulatoria y del inters pblico compro-metido, resulta conveniente la fijacin de bandas tarifarias que consideren los lmites mnimos y mximos de los precios, dentro de las cuales los Concesionarios deben fijar las tarifas.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to-mado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N438/92) y sus modificatorias y la Ley N26.352.

    Por ello,

    EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

    Artculo 1 La SECRETARIA DE TRANSPOR-TE dependiente de este Ministerio, determinar las bandas tarifarias aplicables a la prestacin de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuen-ta los costos especficos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones de com-petitividad regional y de la produccin en particular de los diferentes productos, sobre la base de prin-cipios de equidad e igualdad de acceso.

    Art. 2 Instryese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que ge-nere los mecanismos tcnicos econmicos que permitan una instrumentacin eficiente de con-tratos de carga futuros.

    Art. 3 Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de transporte ferrovia-rio de carga debern presentar la informacin econmica financiera de su gestin a travs del mecanismo de contabilidad regulatoria que es-tablezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

    Art. 4 Instryese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a que deter-mine las metas fsicas objetivo a transportar por ramal de carga como as tambin los indi-cadores de eficiencia y estndares de calidad que permitan la mejora constante en trminos de velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la reglamentacin especfica determine para la prestacin de los servicios ferroviarios de carga.

    Art. 5 Establcese que el control de cum-plimiento de lo dispuesto por la presente Re-solucin ser ejercido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Anbal F. Randazzo.

    #F4413952F#

    #I4414199I#SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Resolucin 2/2013

    Aprubanse las Normas Marco de Proce-dimiento de Categorizacin de Prestadores de Servicios de Atencin a Personas con Dis-capacidad. Dergase Resolucin N 100/2007.

    Bs. As., 30/1/2013

    VISTO: el Expediente N585/2012 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-CION DE POLITICAS SOCIALES de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, la Ley N24.901, los Decretos N 762 del 11 de agosto de 1997, N1193 del 08 de Octubre de 1998, la Resolucin N100 del Directorio del Sis-

    tema de Prestaciones Bsicas de Atencin Integral a favor de las Personas con Disca-pacidad del 16 de Mayo de 2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que, por el artculo 1 de la Ley citada en el Visto, se instituye un Sistema de Prestacio-nes Bsicas en Habilitacin y Rehabilitacin Integral a favor de las Personas con Disca-pacidad.

    Que, de conformidad con lo establecido por el Artculo 3 del Decreto 762/97 y por el artculo 1 del Decreto N 1193/98, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD es el Organismo regulador del mencionado Sistema y en-cargado de elaborar la normativa relativa al mismo.

    Que, consecuentemente con ello, el Pre-sidente de la COMISION NACIONAL, es quien ejerce la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Bsicas de Aten-cin Integral para las Personas con Disca-pacidad.

    Que, el Directorio, mediante la Resolucin N 100/2007, aprob las normas del Re-gistro Nacional de Prestadores de Servicios de Atencin a Personas con Discapacidad, para ser aplicadas por las Juntas Evaluado-ras de Prestadores de Servicios de Atencin a Personas con Discapacidad.

    Que, en distintas reuniones del Direc-torio, se fue vislumbrando la necesidad de aprobar nuevas normas del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atencin a Personas con Discapacidad, en razn de las experiencias recogidas y los cambios acaecidos en la actividad en los ltimos aos.

    Que, asimismo, se advirti la necesidad de unificar los procedimientos de cate-gorizacin, recategorizacin, cambio de sede prestacional, de razn social o modificacin de cupos para institucio-nes que brinden servicios de atencin a personas con discapacidad, de modo de crear un marco uniforme en los criterios a aplicar en las jurisdicciones que forman parte del Sistema, simplificando las ges-tiones que se llevan a cabo en los dife-rentes mbitos.

    Que, a tales efectos, resulta procedente re-organizar los procedimientos involucrados y dotarlos de medidas conducentes y efica-ces a tal fin.

    Que, las normas que por la presente se aprueban, lo son sin perjuicio de la aplica-cin de aquellas que se encuentren vigen-tes en cada jurisdiccin.

    Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION, ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que, la presente Resolucin se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artculo 3 inciso b) y en el artculo 5 apartados a) y e) del ANEXO A del Decreto 1193/98, regla-mentario de la Ley N24.901.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADRESUELVE:

    Artculo 1 Dergase la Resolucin N100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Bsi-cas de Atencin Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Mayo de 2007.

    Art. 2 Aprubanse las Normas Marco de Procedimiento de Categorizacin de Prestado-res de Servicios de Atencin a Personas con Discapacidad, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente, forman parte integrante de la presente, para ser aplicadas por las Jun-tas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atencin a Personas con Discapacidad.

    Art. 3 Regstrese, publquese, dse a la Di-reccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Raquel B. Tiramonti.

    NOTA: Los Anexos que integran esta Reso-lucin se publican en la edicin web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central de esta Di-reccin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut-noma de Buenos Aires).

    #F4414199F#

    #I4414220I#Secretara de Culto

    ADHESIONES OFICIALES

    Resolucin 1/2013

    Auspciase y declrase de inters la Sp-tima Campaa de Capacitacin para la In-sercin Laboral de Jvenes con Experien-cias Educativo - Laborales.

    Bs. As., 7/2/2013

    VISTO el Expediente N3719/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

    CONSIDERANDO:

    Que durante el ao 2013 el Foro Ecumnico Social organizar la Sptima Campaa de Capacitacin para la Insercin Laboral de Jvenes con Experiencias Educativo - Labo-rales, cuyo objetivo es capacitar CINCO (5) centenares de jvenes para el trabajo e im-pulsar microemprendimientos productivos.

    Que el 7 de marzo de 2013 se llevar a cabo en el Auditorio Manuel Belgrano de este Ministerio la primera sesin de la C-tedra Abierta de Responsabilidad Social, en cuyo marco se presentarn programas de la Sptima Campaa de Capacitacin para la Insercin Laboral de Jvenes con Experien-cias Educativo - Laborales.

    Que el Foro Ecumnico Social se constituy en el ao 2002 y ha venido desarrollando, desde aquel tiempo hasta la actualidad, mltiples ac-tividades dirigidas a mejorar las condiciones de la comunidad, afianzando valores fundamen-tales con la participacin de sectores polticos, religiosos, empresariales y sociales.

    Que la mencionada campaa de capacita-cin e insercin laboral para jvenes es un proyecto que viene siendo concretado por el Foro Ecumnico Social, desde el ao 2005 y representa, en particular, un impor-tante aporte en lo que se refiere a la inclu-sin laboral efectiva y, en general, al desa-rrollo integral de la persona.

    Que la SECRETARIA DE CULTO valora ini-ciativas como la presente propuesta.

    Que por su trascendencia se ha resuelto de-clarar de inters la Sptima Campaa de Ca-pacitacin para la Insercin Laboral de Jve-nes con Experiencias Educativo - Laborales.

    Que es auspicioso y de inters para la SE-CRETARIA DE CULTO de este Ministerio, la continuidad de los esfuerzos por generar espacios de contencin para el desenvol-vimiento pleno del ser humano.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo 2, apartado IV) de la Resolucin N1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE CULTORESUELVE:

    Artculo 1 Auspciase y declrase de in-ters para la SECRETARIA DE CULTO de este Ministerio la Sptima Campaa de Capacitacin para la Insercin Laboral de Jvenes con Expe-riencias Educativo - Laborales, que tendr lugar durante el ao 2013.

    Art. 2 Establcese que la presente resolu-cin no irrogar gasto alguno a este Ministerio.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Guillermo R. Oliveri.

    #F4414220F#

    #I4414250I#Secretara de Culto

    ADHESIONES OFICIALES

    Resolucin 2/2013

    Auspciase y declrase de inters la Ca-minata para celebrar el sexagsimo quinto aniversario de la declaracin del estable-cimiento del Estado de Israel, que se rea-lizar en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Bs. As., 8/2/2013

    VISTO el Expediente N2765/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

    CONSIDERANDO:

    Que durante el mes de mayo de 2013 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se realizar una Caminata que consistir en un encuentro a modo de festejo por la declaracin del establecimiento del ESTA-DO DE ISRAEL.

    Que el 14 de mayo de 1948 se declar su establecimiento.

    Que el 14 de mayo de 2013 se cumplir el sexagsimo quinto aniversario de su procla-macin.

    Que la mencionada Caminata ser familiar y se convocar a todas las comunidades, clubes, colegios e instituciones judas, as como a personas no afiliadas que deseen participar.

    Que es organizada por Menora, una organi-zacin mundial dedicada a formar jvenes judos en lo social y espiritual.

    Que Menora tiene como objetivo esclarecer y promover el judasmo en los jvenes para que lo comprendan, se beneficien con su prctica y se mantengan identificados con sus races, formndose como personas co-rrectas, ntegras, solidarias, responsables, comprometidas con la sociedad y con ca-pacidad de liderazgo.

    Que la SECRETARIA DE CULTO valora ini-ciativas como el propuesto encuentro.

    Que por su importancia se ha resuelto de-clarar de inters la Caminata para celebrar el aniversario de la proclamacin del ESTA-DO DE ISRAEL.

    Que es auspicioso y de inters para la SE-CRETARIA DE CULTO de este Ministerio la continuidad de los esfuerzos para extender la promocin y la cooperacin de activida-des religiosas en nuestra sociedad.

    Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones conferidas por el Artculo 2, apartado IV) de la Resolucin N1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-NAL Y CULTO.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE CULTORESUELVE:

    Artculo 1 Auspciase y declrase de in-ters para la SECRETARIA DE CULTO de este Ministerio la Caminata para celebrar el sexa-gsimo quinto aniversario de la declaracin del establecimiento del ESTADO DE ISRAEL, que se realizar durante el mes de mayo de 2013 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

    Art. 2 Establcese que la presente resolu-cin no irrogar gasto alguno a este Ministerio.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Guillermo R. Oliveri.

    #F4414250F#