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7/24/2019 VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.docx
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INTRODUCCIN
El testimonio es quiz el medio de prueba ms antiguo de todos, tiene un origen
teolgico pues aparece en el gnesis, cuando Adn y Eva son interrogados en el
paraso luego de la comisin del pecado original; es anterior a la escritura y
anterior a las valoraciones de tipo filosfico.
Es ms, si algo podemos agregar sobre la presuncin de persona bil para
testificar es que la e!cepcin de inabilidad no es un criterio sub"etivo de "uzgador,
fiscal, abogado o persona alguna, sino una condicin que la ley establece por
declaracin; y es que solo estn e!entos del deber de rendir testimonio en proceso
legal alguno las personas a las que la ley e!presamente ubica en la e!cepcin.
#o obstante, la presuncin de persona bil para testificar, como regla procesal,
no es un defecto del ordenamiento "urdico, porque la regla no solo tiene la
e!cepcin, e!cepcin que solo puede ser establecida por la misma ley, sino que
establece tambin la atenuacin a la regla, atenuacin que se determina por la
sospeca que pueda derivar del testigo.
Aora bien, la calidad de sospeca que se le puede atribuir a un testigo tampoco
es un atributo meramente sub"etivo, sino que son condiciones que ay que
acreditar en el proceso de conocimiento para establecer que ay sospeca de que
el testigo no est diciendo verdad; y es que, en efecto, si la presuncin de verdad
es el fundamente ideolgico del testimonio, es una presuncin iuris tantum, esto
es que si bien admite prueba en contra, esto es que el testigo no est diciendo
verdad, la prueba en contra de la presuncin de verdad no puede ser otra
presuncin iuris tantum sino un eco.
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I. LA PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENALI.1. Concepto
$ara comenzar, es fundamental analizar las diferentes concepciones que plantean
tratadistas reconocidos con respecto al testimonio, por cuanto sera pertinente
nombrar la percepcin que desarrolla el ilustre autor colombiano %airo $arra
&ui"ano, en su obra '(ratado de la prueba "udicial. El testimonio), quien se refiere
al testimonio como* '+un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero
al "uez sobre el conocimiento que tenga de ecos en general.) , de forma que el
autor plantea que la citada definicin lleva consigo ciertos elementos que la
complementan* en primer lugar, la persona, es decir el tercero, debe ser una
persona natural, puesto que es aquella que tiene la capacidad de percibir ecos,
sucesos y situaciones de carcter general relevantes para una investigacin en
especial, por ende, sera absurdo aseverar que una persona "urdica pueda rendir
una prueba "udicial de sta calidad; en segundo lugar, resulta claro, que la
declaracin que realice una persona que se constituya como parte dentro de un
proceso determinado, no podr ser considerada como una prueba testimonial, en
el entendido en que el testigo debe ser una persona a"ena al "uicio, distinta de las
partes y sin ningn inters de por medio, sin embargo, es posible la declaracin de
una de las partes del proceso, siempre cuando, la misma no sea adversa a lapersona que la rinde y favorable a la contraparte, pues de ser as, abra lugar a
una confesin; en tercer lugar, el autor afirma que, para que un testimonio e!ista
debe referirse a ecos de carcter general, de modo que el "uez a lo largo del
proceso debe analizar la conducencia y pertinencia de mismo para garantizar su
eficacia y valides dentro de la situacin "urdica concreta; en cuarto lugar, el eco
de que un testigo sea llamado como tal a un "uicio, no genera automticamente la
e!istencia de una prueba testimonial, por lo que es necesario que la persona
realice un relato detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
conoci directa o indirectamente; en quinto y ltimo lugar, el testimonio puede ser
rendido por un su"eto que aya presenciado u odo los ecos, teniendo en cuenta
que en ambos casos dicas declaraciones podrn ser controvertidas.
I.2. Definicin Breve
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$artiendo de los conceptos anteriormente enunciados, es oportuno tomar partido
de algunas de las posiciones y emitir un concepto propio, por consiguiente,
podemos definir el testimonio, como un medio de prueba a travs del cual una
persona, sin importar su edad, le transmite al "uez y a la audiencia, el
conocimiento acerca de determinados ecos materia de investigacin, con el fin
de esclarecer los mismos. Es indispensable tener en cuenta que, es de carcter
obligatorio rendir testimonio, es decir este constituye un deber de toda persona
natural, de tal suerte que el deponente slo puede referirse a los acontecimientos
que le constan y a los pertinentes al proceso como tal, sin de"ar de un lado que
e!isten ciertas e!cepciones establecidas dentro de nuestro ordenamiento "urdico
vigente.
II. ALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
$ara iniciar un correcto anlisis de la valoracin de la prueba testimonial, resulta
imperioso acer referencia a los requisitos de e!istencia, validez y eficacia del
testimonio, pues como es lgico no podra entrarse a valorar dica declaracin por
el "uzgador sin que la misma cumpla estas e!igencias, por ello podemos acer
referencia a la clara distincin que realiza el e"emplar procesalista -ernando evis
Ecanda. (eniendo en cuenta lo anterior, pasaremos a e!plicar brevemente los
mencionados requerimientos*
2.1. Re!"i#ito# $e E%i#tenci&
/.0ebe tratarse de una declaracin de carcter personal, de forma tal que
es necesario que se realice por parte de la persona que adquiri el conocimiento
de determinados ecos, el testigo, sin que de ninguna manera, se encuentre de
por medio un mandato, una representacin o algo similar.
1.0 Es claro que el testimonio emitido debe acerse por un tercero, es decir
una persona a"ena al proceso que ba"o la gravedad del "uramento asevera el
conocimiento de ciertos sucesos, claro est, sin de"ar de un lado la e!istencia
clara del testimonio de parte que comprende el dereco penal, lo cual trae la idea
de comprender este medio de prueba desde su sentido estricto y amplio, pues el
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primero abarca rigurosamente la definicin desde una perspectiva declarativa en
la que un tercero relata unos ecos, mientras que la segunda puede traer
consigo la declaracin de parte a la que se ace referencia en el dereco penal,
es decir aquel testimonio que podra llevar en l, una confesin.
2.0 3e requiere que el testimonio sea un acto de carcter procesal, por
consiguiente debe e!istir dentro de un proceso "udicial o dentro de una diligencia
previa de este 4carcter0, en el entendido en que la declaracin que realiza la
persona con fundamento en ciertos ecos, no solo e!iste cuando se ace ante un
"uez dentro de un proceso establecido, sino tambin cuando se realiza ante un
"uez antes de iniciarse el "uicio, de forma tal que se ar valer y se confirmara en
esta etapa.
5.0 6a declaracin debe fundarse en ecos, teniendo presente que las
pruebas en general deben basarse en estos, sin de"ar atrs que son relevantes las
percepciones, opiniones, deducciones y dems, que tenga el testigo o tercero con
respecto a los sucesos que logro percibir por medio de los sentidos.
7.0 Es netamente necesario que los ecos ob"eto de declaracin ayan
ocurrido con antelacin al relato testimonial, sin restarle importancia al conte!to en
el cual los ecos ocurrieron con antelacin a la declaracin pero siguen siendo
parte del presente, es decir siguen persistiendo. e modo que, se ace evidente
que este medio de prueba puede versar sobre ecos pasados que ayan
desaparecido o sobre ecos presentes que sigan subsistiendo, con el requisito
adicional de que sea cual sea, debe aberse generado previamente a la
declaracin testimonial.
8.0 Es fundamental que se trate de una declaracin representativa de un
eco, en el entendido en que de no ser as no abra lugar a un testimonio como
tal, puesto que es claro que el testigo al realizar el relato de los ecos conocidos
por ste, debe representarlos mediante sus palabras, de forma tal que el "uzgador
pueda percibir y conocer los acontecimientos ob"eto de ste medio probatorio; por
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consiguiente, en el conte!to en que no sea de carcter representativo, no abr
lugar siquiera a una mera declaracin.
9.0 El testimonio debe traer consigo una trascendencia probatoria, de forma
que entendido este como medio de prueba, es importante que est encaminado aconvencer al "uez sobre determinados ecos ocurridos en un tiempo especfico,
independientemente de que dico mecanismo carezca de eficacia o validez
probatoria.
2.2. Re!"i#ito# $e v&'i$e(
/.0 Es indispensable, al igual que para cualquier medio de prueba, el
sometimiento a un proceso de admisin a"ustado a las normas legales.
1.0 ebe e!istir legitimidad por parte de quien rinde el testimonio y de quien
lo solicita o presenta, de manera que quien relata los ecos ob"eto de prueba
debe ser la persona que a sido citada o llamada para dico propsito, y,
asimismo, quien debe solicitar o presentar este medio probatorio debe ser aquella
persona que es parte en el proceso.
2.0 Es necesario que quien reciba el testimonio, este legitimado para esto,
puesto que por regla general la persona competente para aceptar y decretar este
medio de prueba, guarda la misma competencia para recibirlo, teniendo en cuenta
que, en algunas ocasiones se genera la posibilidad de que el funcionario
competente delegue dica funcin a otro, ba"o el entendido de que el delegado
adquiere legitimacin para recibir ese testimonio nicamente, mas no para aceptar
u ordenar cualquier otro. Aora bien, en el evento en que alguna de las partes
interesadas dentro del proceso logre encontrar alguna informalidad en la recepcin
de los testimonios tenidos en cuenta para efectos de este, y dica inconsistencia
sea comprobada por el "uez, este ltimo deber decretar la nulidad y no otorgarle
valor probatorio a dica declaracin.
5.0 :omo es de saberse, la capacidad general es un requisito indispensable
para la validez del testimonio y de igual manera para los dems medios
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probatorios, en el entendido en que este aspecto debe derivarse de la persona
que conoce los ecos ob"eto del proceso, es decir del testigo. As las cosas, es
claro que para nuestra legislacin los incapaces absolutos no son aptos para
rendir un testimonio, siempre y cuando el "uzgador aprecie al testigo para
determinar su condicin, mientras que aquellos entendidos como incapaces
relativos son generalmente aptos para rendir todo tipo de testimonio.
7.0 Adicional al requisito anteriormente nombrado, es necesario que la
persona que va a rendir el testimonio, se encuentre bil en sus aspectos fsicos,
morales e intelectuales, tanto al momento de percibir los ecos ocurridos, como
al momento de rendirlos ante la persona competente.
8.0 Es de carcter fundamental que la rendicin del testigo no se encuentre
ba"o ninguna coaccin o violencia, ya sea fsica o moral, de forma tal que pueda
entenderse como una declaracin libre, consciente y espontnea de la persona
que la realiza, puesto que de no ser as, y demostrarse que e!iste algn factor
coercitivo, se encuadrara en una causal de nulidad, o abra lugar a una
declaracin de falsedad de dica declaracin, y del mismo modo, se negara su
validez probatoria.
9.0 Es necesario, para efectos legales, que la rendicin del testimonio lleve
consigo el "uramento, el cual debe realizarse con antelacin a esta declaracin, sin
embargo este requerimiento no se presenta estrictamente en algunos casos
concretos en los que el testigo es un menor que no a llegado a cierta edad
determinada.
.0 Es importante recalcar que la declaracin ob"eto de testimonio debe
cumplir a cabalidad las formalidades que se le imponen, es decir debe someterse
al cumplimiento de ciertos parmetros de tiempo, modo y lugar, en el conte!to en
que de violar estos factores, abra lugar a la declaracin de invalidez de dica
prueba, pero no a la nulidad de la misma, puesto que con la invalidez se ace
suficiente negarle validez probatoria; asimismo, es debido tener presente, que no
se presente ningn vicio que incida en las declaraciones rendidas por los testigos.
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rganos por medio de los cuales tuvo conocimiento de los mismos, de forma que
el "uez tendr la funcin de realizar un arduo anlisis de las situaciones fsicas en
las que el testigo conoci los acontecimientos, para as determinar si se le puede
atribuir valor probatorio a dico testimonio, entendiendo que para efectos de la
eficacia se estudian dicas fallas en el momento de percepcin de los ecos,
mientras que para efectos de validez se estudian en el momento de rendicin del
testimonio.
8.0 6a persona que en su calidad de testigo, rinda declaracin alguna en la
que asevere el acaecimiento de determinados ecos, no debe aber incurrido en
algn antecedente que demuestre que a mentido o a sido desonesto en varias
ocasiones, es decir en el sentido en que de la personalidad del testigo se puede
percibir que es una persona tendiente a incurrir en falsedad, por lo cual le
corresponder al "uez determinar los efectos probatorios de este tipo de
testimonios. e igual modo, el eco de que e!ista algn inters en el proceso, ya
sea familiar, personal o cualquier otro, por parte del testigo, es evidente que dica
persona se encontrara impedida para realizar esta prueba, es decir su declaracin
carecera de eficacia probatoria.
9.0 Aora bien, un requisito fundamental que rodea la eficacia del
testimonio, ace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las
que ocurrieron los ecos ob"eto del proceso, y, asimismo, en las que la persona
tuvo conocimiento de estos, es decir estos tres elementos deben mencionarse de
manera clara y precisa en la declaracin, describindolos respecto del eco
como del conocimiento del mismo por parte del testigo, en el entendido en que
respecto de uno solo no es suficiente para otorgarle eficacia probatoria al
testimonio rendido.
.0 =tro requisito que genera eficacia en una prueba testimonial es la
concordancia de los diferentes ecos ocurridos y conocidos, puesto que es
necesario que e!ista armona en el testimonio que se est emitiendo, en el
conte!to en que los diferentes ecos, principalmente aquellos sucesivos, deben
guardar entre s cierta coerencia para la estructura del relato. e igual modo
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ocurre cuando se trata de varias declaraciones presentadas por uno slo o por
varios testigos 4varios testimonios0, las cuales deben guardar determinada afinidad
o relacin entre ellas con el fin de que no e!ista ninguna contradiccin entre las
mismas, pues de e!istir sta, es evidente que no se le podr conceder
credibilidad, ni mucos menos eficacia, a dicas declaraciones.
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menor y del anciano, con respecto al primero es claro, que su percepcin de la
realidad es totalmente diferente a la de los adultos, puesto que no tiene la
capacidad total de distinguir entre la realidad y aquello que surge de su
imaginacin, teniendo presente que dica distincin es adquirible a travs del
tiempo y crecimiento del menor; de modo que, para algunas personas 4tratadistas
y psiclogos0 resulta irracional tener como verdadero e irrefutable una declaracin
testimonial de un ni?o, dado que ste se encuentra ante una imposibilidad de decir
la verdad, simplemente porque no logra entenderla.
B, LAS CONDICIONES -SICAS DEL TESTI/O
Al momento de realizar la valoracin de la prueba o incluso antes o durante el
"uicio oral, se deben e!aminar los diferentes aspectos, abilidades y falencias
fsicas que presenta el testigo, con el propsito de determinar la credibilidad del
mismo, es por tal razn que lo ms importante es verificar la sanidad del sentido
por el cual el testigo percibi su conocimiento, es decir cmo llegaron a l los
ecos materia de su relato.
Es preciso anotar, que el eco de que una persona que rinde testimonio tenga
alguna limitacin o afectacin fsica, #= es causal de anulacin de su declaracin,
puesto que, una persona sorda muda que vio alguna situacin o un ciego que
asegura aber escucado disparos y gritos, perfectamente estn capacitados para
e!teriorizar ese conocimiento en un estrado "udicial, pues no se puede pretender
desacreditar un testigo por tener cierta limitacin en algn sentido si el sentido con
el cual percibi los ecos materia de la prueba testimonial est completamente
sano; @al ara, el fiscal o el defensor, al tratar de eliminar o declarar nulo un
testimonio aciendo notoria ante el "uez esa discapacidad.
$or otra parte, cuando las limitaciones fsicas, son menos notorias, por e"emplo
una miopa o un leve problema auditivo, es ms difcil para la "usticia darse cuenta
de dica situacin, ms aun cuando en su mayora los testigos tratan de disimular
su disminucin. :uando el testimonio de una persona es primordial para el
esclarecimiento de los ecos, y sea necesario acerle una valoracin a sus
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condiciones fsicas, los mdicos peritos entraran a e!aminar y emitir un informe
mdico legal, mediante el cual le colaboren al "uez a determinar si el testigo es
creble o no.
C, ESTADO MENTAL
3i bien, es de gran importancia determinar y e!aminar las condiciones fsicas del
testigo, lo anterior pierde relevancia en el evento en que todos sus sentidos se
encuentren en perfectas condiciones, pero la persona ob"eto de prueba testimonial
padezca un trastorno mental. icos trastornos pueden imposibilitar la capacidad
de conocimiento del individuo que lo sufre, de suerte que, a la ora de admitir y
valorar un testimonio de un deponente con algn tipo de afectacin mental, se
deber determinar el grado del perturbacin, para conocer si el mismo, afecta
gravemente el proceso de conocer algunos episodios materia de investigacin y
establecer si el su"eto puede tener la calidad de testigo y si su dico adquiere
credibilidad, adems, dica e!aminacin de la enfermedad sirve para estar al tanto
del tipo de padecimiento, es decir si ste es permanente o transitorio, de ser el
caso, el "uez deber comprobar que la persona al momento de conocer los ecos
se encontraba lucida y al igual se debe asegurar que la misma, estaba totalmente
cuerda en la feca en que se le recepcion su testimonio.
D, LA MEMORIA
#ormalmente el recuerdo va desapareciendo conforme pasan los a?os, lo que no
quiere decir que el mismo se anule, sino que se pierden detalles que pueden tener
una gran importancia a la ora de esclarecer unos ecos, es por esta razn que
siempre se prefiere una prueba testimonial inmediata a la ocurrencia del evento
investigado, pues dica declaracin ser muy detallada y no se omitir ninguna
circunstancia relevante.
As mismo, cuando una persona percibi cierta imagen, la misma puede ir
desvanecindose o volvindose confusa, asta el punto que el testigo no logre
recordar claramente lo que vio, por lo menos si una persona vio a un ombre
vestido de blanco que se encontraba cerca al sitio donde fue urtado un veculo,
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si testifica inmediatamente tendr presente detalles fsicos de esa persona y podr
acer una descripcin de la misma, mientras que si pasa el tiempo, es posible que
no logre ni recordar que esa feca o que ese da vio a un ombre siquiera.
=tro punto importante frente a la memoria del testigo es que cuando transcurre unperiodo de tiempo considerable, el deponente tiende a e!agerar su visin y
mucas veces a crearse o inventarse de buena fe, una situacin que en ese
momento no la percibi igual o incluso a afirmar con certeza ciertos ecos que al
momento de su ocurrencia y de la percepcin el mismo tena dudas al respecto.
Es por lo anterior el aspecto de la memoria del testigo debe ser valorado
estrictamente a la ora de otorgarle credibilidad al deponente y realizar la
respectiva crtica y estudio de su testimonio, de acuerdo a lo anterior, e!isten
diversas circunstancias que pueden influir en la capacidad de recordacin del
testigo, como los son las limitaciones fsicas, la edad y la educacin.
E, EL TESTI/O SE/0N SU PRO-ESIN
e acuerdo a la profesin o el oficio algunos sentidos tienden a debilitarse y en
ocasiones a vigorizarse, es por esta razn que dependiendo de la profesin que
se realice, un testigo puede ser ms o menos idneo, puesto que las labores que
tienen que ver con la profesin se convierten en cotidianas, por lo tanto cuando
una persona realiza ciertas actividad repetidamente, a la ora de percibir alguna
circunstancia similar, la percibe y la memoriza de forma ms fcil que una persona
que no realiza esa actividad a menudo y por lo tanto no le llama ningn tipo de
atencin .
III. TESTIMONIOIII.1. Concepto
El testimonio, es la declaracin prestada ante un rgano "udicial, por personas
fsicas, acerca de sus percepciones de ecos pasados, en relacin con los
ecos ob"eto de prueba, con el propsito de contribuir a la reconstruccin
conceptual de stos. 6a declaracin es brindada por una persona fsica, ya que
solo sta es capaz de percibir y transmitir lo percibido. #o cabe pues la
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declaracin de una persona "urdica, las que se manifiestan a travs de sus
representantes, en cuyo caso, stos sern testigos./
1.1. r&no $e pr"e&
El rgano de prueba, tratndose de este medio probatorio, es el testigo, quien
puede ser definido de manera genrica, como aquella persona que por medio de
sus sentidos a percibido una cosa o suceso determinado.
En sentido especfico, el testigo es aquella persona fsica citada o comparecida
espontneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el
conocimiento que tenga sobre un eco concreto pasado, que a percibido
sensorialmente en forma directa o indirecta 4es el caso del testigo de referencia0 y
que resulta de inters probatorio en la causa.
El relato del testigo, debe circunscribirse, a lo percibido sensorialmente por este,
no pudiendo e!igrsele, ni ser adems admisible, que e!prese su parecer con
respecto a lo vivenciado; en tal sentido, sus opiniones, conceptos, "uicios de valor,
o apreciaciones sobre los ecos y responsabilidades, no tienen en general,
ningn valor probatorio, salvo, como se?ala el #:$$1, cuando se trate de un
testigo tcnico.
#o obstante, es discutible a nivel doctrinario asta qu punto debe o no admitirse
los "uicios de valor que manifieste el testigo en su relato. As pues, tal como lo
establece %AB:-E# 2esta caracterstica del testimonio, no debe interpetrarse
asta un e!tremo inconveniente, pues, en realidad, psicolgicamente, al momento
de deponer, el testigo rememora una vivencia y al transmitirlas mucas veces
debe acer ciertas apreciaciones que resultan inescindibles en el relato.
1CAFFERATA ORES, Jos I. La Prueba en el Proceso Penal. Ob. Cit. p. !.
" Art. 1##, inciso $, %el &CPP.
$ JA'C(E&, E%uar%o ). Trata%o %e la Prueba en )ateria Penal. p*+. "#.
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2. E' te#tio en e' proce#o pen&'.
(estigo es la persona fsica que, sin ser parte en el proceso, es llamada a
declarar, segn su e!periencia personal, acerca de la e!istencia y naturaleza
de unos ecos conocidos con anterioridad al proceso.
3egn :esar 3an @artn, testigo es la persona que ace un relato libre y
mediato de ecos relacionados con la investigacin del delito o de ecos
coetneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos. :uatro son los
elementos referidos al testigo a0 es una persona fsica; b0 a quin se le a
citado para el proceso penal; c0 A decir lo que sepa acerca del ob"eto de
aquel; y d0 con fin de establecer una prueba, esto es con el fin de suministrar
elementos de prueba. 5
$ara Arsenio =r Cuardia, el testigo es la persona fsica que aporta su
relato al proceso sobre los ecos u ob"eto del proceso, sin ser parte de l. 6o
ace en tanto observador directo o indirecto.7
Conzales Comez @endoza, sostiene que el testigo es una persona natural sin
impediento natural ni legal, citada o concurrente de mutuo propio, distante de
la persona del imputado o del agraviado.8
El testigo no a participado en el delito, sino conoce algn eco generado
antes, durante y despus del delito.
En algunos casos se permite que el testigo pueda ser tambin el
-Cesar San )artn. /erec0o Procesal Penal. ri2le3. Se+un%a E%ici4n "55$. p*+. !-!.
! Arsenio Ore uar%ia. )anual /erec0o Procesal Penal. "%a.E%ici4n 1. E%itora Alternati6as.P*+. -!#
#Pe%ro An+ulo Arana. El Interro+atorio %e Testi+os en el &ue6oC4%i+o Procesal Penal. /ialo+o Conla Jurispru%encia. acetaJur%ica. Pri7era E%ici4n 2ulio "558. p*+. 1-".
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agraviado. En la figura "urdica del artculo
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destinada a dar fe sobre el eco investigado. 9
:onsiste en la atestiguacin oral, valida, narrativamente eca ante la
autoridad competente que investiga o "uzga, producida sobre aquello que es
inerente al t"ema probandum, con su"ecin a la prescripcin procesal
pertinente.
En principio y en atencin al artculo /88 del :digo $rocesal $enal, el testigo
debe dar su testimonio sobre ecos* 'Contenido de la declaracin.& /. 'a
declaracin del testigo versa sobre lo percibido en relacin con los "ec"os
obeto deprueba.
(ambin e!isten los testigos indirectos, quienes no an visto directamente los
ecos del delito, pero tienen referencias por aber recibido la informacin de
una persona que si estuvo en el escenario. a cuenta de este aspecto el
artculo /88 del :$$* '1. (i el conocimiento del testigo es indirecto o se trata
8Arsenio OreGuardi
a.ManualDerechoProcesalPenal.2da.Edicin1999.Editora
Alternativas.pg.4!
Pe%ro An+ulo Arana. El Interro+atorio %e Testi+os en el &ue6oC4%i+o Procesal Penal. /ialo+o Conla Jurispru%encia. acetaJur%ica. Pri7era E%ici4n 2ulio "558. pa+. 1-$.
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de un testigo de referencia
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I. CAPACIDAD PARA RENDIR TESTIMONIOI.1. C&p&ci$&$I.1.1. Concepto
6a capacidad, consiste en la aptitud fsica y psquica del testigo para percibir y
transmitir fielmente uno o ms ecos; la compatibilidad en cambio, concierne a la
abilidad de aqul en orden a la funcin que desempe?a y a su posicin en el
proceso.
El #:$$ se ocupa de establecer una suerte de abilidad general para ser testigo.
As pues, respecto de la capacidad, dica norma refiere que, toda persona es en
principio bil para prestar testimonio, e!cepto el inbil por razones naturales o el
impedido por ley.
e esta norma se deduce que, toda persona, cualquiera sea su se!o, o edad, y
en tanto goce de la aptitud a que se izo referencia lneas arriba, tiene capacidad
para ser testigo en el proceso penal, sin per"uicio de que la atendibilidad de su
testimonio sea ob"eto de posterior valoracin por la autoridad "udicial ante la que
se brinde.
A tal efecto, el #:$$/>, establece que si fuere preciso, para valorar el testimonio,
verificar la idoneidad fsica o psquica del testigo, se realizarn las indagacionesnecesarias y en especial, la realizacin de las pericias que correspondan. Esta
ltima prueba podr ser ordenada de oficio por el %uez.
$or tanto, son admisibles como testigos, los sordos, los mudos, los sordomudos, y
los ciegos, siempre, desde luego, que no depongan sobre ecos para cuya
percepcin se requiere el sentido del que carecen 4por e"emplo, el sordo acerca de
una percepcin auditiva0; asimismo, el #:$$ establece que en caso de personas
que no ablen el castellano, podrn declarar a travs de un intrprete 4Art. /9/0.
Anlogas consideraciones resultan e!tensivas a los menores de edad, a quienes
se admite como testigos, siempre que cumplan ciertas e!igencias que permitan
garantizar su integridad emocional, en tal sentido, se dispondr la intervencin de
15 Art. 1#", inciso " %el &CPP.
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un perito psicolgico, que llevar a cabo el interrogatorio propuesto por las partes.
6a norma admite tambin la posibilidad de recepcionar su declaracin en privado.
Dgualmente, se permite la asistencia de un familiar del testigo. 6as mismas
prescripciones son admisibles para personas que ayan resultado vctimas de
ecos que las an afectado psicolgicamente. En principio, entonces,
nicamente carecer de capacidad para ser testigo quien por deficiencia fsica o
psquica no est absolutamente en condiciones de percibir por sus sentidos, o,
pudiendo percibir, no pueda trasmitir sus percepciones del modo previsto en la ley.
2.2. C'e# $e te#tio#
&. Te#tio $irecto o pre#enci&'.
Este testigo, es aquel que a percibido de manera directa los ecos sobre los
que declara.
. Te#tio $e referenci&.
6a figura del testigo de referencia o testigo indirecto, es acogida tambin por el
#:$$, cuando en el inciso 1 de su artculo /88, se establece que si el
conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe
se?alar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo.... Ello
en razn de que el testigo de referencia, a tomado conocimiento de los ecos
que son ob"eto de prueba, de forma indirecta, a travs de lo referido por otras
personas. En este caso, el "uez no logra la representacin de los ecos
valindose directamente del testigo que los presenci, sino de otros que oyeron a
aquel referirlos.
En doctrina se distingue entre testigo de referencia primaria 4cuando el testigo
toma conocimiento del eco de un testigo fuente0, y testigo de referencia
secundaria 4cuando el testigo toma conocimiento del eco del testigo de
referencia primaria0.
c. Te#tio t6cnico.
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El testigo tcnico, es aquel testigo que a conocido de un eco o cosa, con
motivo de estar e"erciendo su profesin, o bien, aun cuando no lo est
desempe?ando, el eco o cosa refiere a su especialidad tcnica o cientfica, de
modo que en ambos supuestos, el testigo puede no slo relatar lo que a cado
ba"o la percepcin de sus sentidos, sino tambin adicionarle sus conceptos
personales sobre los e!tremos tcnicos o cientficos referidos al mismo //. e a
que tambin se le suele definir, como aquella persona que posee los
conocimientos especiales de una ciencia o arte y que al narrar unos ecos se
vale de aquellos para e!plicarlos. El #:$$, regula la figura del testigo tcnico en el
inciso 2 del Art. /88, al establecer que tratndose del testigo tcnico, se e!cepta
la proibicin de admitir al testigo e!presar los conceptos u opiniones que
personalmente tenga sobre los ecos y responsabilidades.
$. Te#tio $e con$"ct&.
3e conoce doctrinalmente como testigo de conducta a aquel testigo que declara
generalmente en favor del imputado, a fin de aportar elementos de "uicio sobre la
onorabilidad y la buena conducta del imputado/1.
C&p&ci$&$ p&r& ren$ir te#ti4onio
$or norma general, todos estn obligados a concurrir ante el llamado de
la autoridad, previa citacin, y a declarar oralmente cuando supiesen sobre
los ecos, en virtud del deber genrico que toda persona tiene de prestar
au!ilio a laAdministracin de %usticia /2
eamos el artculo /81 del :digo $rocesal $enal e!presa una norma general
11 JA'C(E&, E%uar%o ). Trata%o %e la Prueba en )ateria Penal. Ob. Cit. p. "
1" S;&C(E< =ELAR/E, Pablo. El &ue6o Proceso Penal. Ob Cit. p. "!$.
1$Cesar San )artn. /erec0o Procesal Penal. ri2le3. Se+un%a E%ici4n "55$. pa+. !-!.
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/5con dos e!cepciones* Capacidad para rendir testimonio.& /. -oda persona
es, en principio, "!bilpara prestar testimonio, e!cepto el inbil por razones
naturales o el impedido por la 6ey.
6as e!cepciones de inabilitacin para testificar provienen de dos
razones* $or razones naturales o impedimento por 6ey.
DD.cF/0.F Dnabilitacin de testimonios por razones naturales
6a inabilidad natural puede estar determinada por deficiencias fsicas o
psquicas que obstaculizan o limitan las condiciones de percepcin, o en todo
caso que imposibilitan la transmisin de las percepciones de manera inteligible
y del modo previsto en la ley. /7
El testigo debe tener una idoneidad fsica o psquica, la misma en algunos
casos requiere su probanza mediante pericia. 3egn el artculo /81
:$$ la :apacidad 'para valorar el testimonio es necesario verificar la
idoneidad fsica o psquica del testigo, se realizarn las indagaciones
necesarias %, en especial, la realizacin de las pericias que correspondan.
El testimonio de menores y los que adolecen de alguna anomala
psquica son recepcionados en el proceso "udicial con ciertas limitaciones
1- !l cdigo de Procedimientos Penales tiene similar ace"cin general# Artculo1$> C %e PP.? El 2ue@ instructor citar* co7o testi+os 1> A las personas seBala%as en la%enuncia %el )inisterio Pblico, o %e la parte a+ra6ia%a, o en el atesta%o policial, co7oconoce%ores %el %elito o %e las circunstancias :ue prece%ieron, aco7paBaron o si+uierona su co7isi4nD "> A las personas :ue el inculpa%o %esi+ne co7o tiles a su %e9ensa, asco7o a las :ue especial7ente o9re@ca con el ob2eto %e %e7ostrar su probi%a% 3 buenacon%ucta. El n7ero %e los testi+os co7pren%i%os en estos %os incisos ser* li7ita%o por el
2ue@, se+n su criterio, al necesario para esclarecer los 0ec0os :ue crea in%ispensables. El2ue@. a%e7*s, %eber* citar a to%as las personas :ue supon+a pue%en su7inistrar %atostiles para la instrucci4n.
1!Arsenio Ore Guardia. Manual Derecho Procesal Penal. 2da.Edicin 1999.Editora Alternativas. Pag. 4"#
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especiales/8. En estos casos el artculo /9> inciso 1, del :$$ prescribe que
'#o se e!ige "uramento o promesa de onor cuando declaran 4+0 menores
de edad, los que presentan alguna anomala psquica o alteraciones en la
percepcin que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus
efectos.)
3imilar contenido encontramos en el artculo /9/ inciso 2 del :digo $rocesal
$enal. Cuando deba recibirse testimonio de menores *+ que "a%an
resultado vctimas de "ec"os que las an afectado psicolgicamente, se podr!
disponer su recepcin enprivado.
*+ /gualmente, permitir! la asistencia de un familiar
del testigo.
El testigo con alguna limitacin para e!presarse puede declarar con el apoyo
de un intrprete, establece el artculo /9/ inciso /, del :$$* (i el testigo es
mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no "able el castellano, declarar! por
medio de intrprete.
DD. c G 10.F 6os testigos impedidos por 6ey
6os impedimentos de ley son de carcter funcional o procesal, segn afecten a
los funcionarios "udiciales, fiscales, secretarios, personal tcnico,
administrativo y au!iliar que conocen de un mismo proceso.
6os "ueces no pueden ser testigos si antes an intervenido como "uzgadores
en una causa que les toco resolver, asi establece el artculo 72 del :$$./9
6os testigos podrn abstenerse a declarar en causas en que estn
involucrados familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
1#El C4%i+o %e Proce%i7ientos Penales seBala si7ilar %isposici4n. Artculo 1-">.? G "> los7enores %e %iecioc0o aBos 3 personas a :uienes, por 9alta %e %esarrollo o por %eca%encia7ental, se les consi%eren en un esta%o intelectual in9erior al nor7al. El Jue@ eHplicar* a to%otesti+o :ue incurre en responsabili%a% penal si 9alta a la 6er%a%.
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de afinidad a tenor del artculo /87 inciso /del :$$* Podr!n abstenerse de
rendir testimonio el cn%uge del imputado, los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.*+ (odos ellos sern
advertidos, antes de la diligencia, del dereco que les asiste para reusar a
prestar testimonio en todo o en parte.)
DOCTRINA
Aunque no ostenta el carcter de prueba privilegiada, la prueba de testigos o
testimonio siempre a tenido una gran importancia en el proceso penal/.
El valor de este medio de prueba reside en la posibilidad que brinda al "uez de
conocer, a travs del relato del testigo, las circunstancias en que tuvieron lugar los
ecos ob"eto del proceso, y adquirir conviccin sobre los mismos, ya sea para
dictar una sentencia condenatoria con fundamento probatorio suficiente, o para
absolver al acusado.
En ocasiones se define al testigo como una persona a"ena al proceso, cualidad
que si bien es propia de la mayora de testigos que comparecen al proceso, no
constituye una caracterstica esencial de la prueba testimonial, porque nuestro
:digo $rocesal $enal prev que la vctima pueda dar su testimonio. @s an, en
mucos procesos la declaracin de la vctima es de gran importancia, porque
otorga al "uez una descripcin de los ecos que no a sido percibida por
terceros, y que "unto con otras pruebas, permite al "uez tomar una decisin
ponderada sobre la responsabilidad penal del acusado.
18 Si7ilar nor7a eHiste en el C4%i+o %e Proce%i7ientos Penales. Artculo ">.? Los2ueces en elproce%i7iento penal pue%en ser recusa%os por el inculpa%o o por la parte ci6il,en los casos si+uientes1.? Si resultan a+ra6ia%os por el 0ec0o punibleD ".? Si 0anpresencia%o el acto %elictuoso 3 les correspon%e %eclarar co7o testi+osD G8.? Cuan%o0a3an inter6eni%o en la instrucci4n co7o 2ueces in9eriores, o %ese7peBa%o el )inisterioPblico, o inter6eni%o co7o peritos o testi+os, o por 0aber si%o %e9ensores %el inculpa%o o%el a+ra6ia%o.
1 TO) ARCA, Jos Antonio. En OLI=A SA&TOS, An%rs %eD ARAO&ESES)ART&E
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Aunque el artculo /81 y los siguientes preceptos que regulan la prueba
testimonial aluden sobre todo a la prueba actuada en la etapa del "uicio oral
tambin podr admitirse como prueba de testigos la declaracin de un tercero
durante la investigacin preparatoria en los casos previstos en el artculo 151 del
:$$ de 1>>5. 6a caracterstica comn de estos supuestos es la urgencia de
e!aminar al testigo antes del "uicio oral por la oportunidad de la declaracin o para
preservar la veracidad del testimonio.
6a ley se?ala que no tiene capacidad para rendir testimonio el inbil por razones
naturales, con esta disposicin se refiere a aquellas personas que no pueden
manifestar libremente su voluntad, tambin a quien padece algn trastorno
psquico 4y no puede percibir los ecos con ob"etividad0 o fsico que le incapacita
para conocer los ecos ob"eto del proceso.
3in embargo, es necesario precisar que tambin aquellos que padecen algn
trastorno fsico pueden dar su testimonio en un proceso penal, siempre que el
contenido de su declaracin no tenga relacin con el defecto que padecen. $or
e"emplo, un ciego puede declarar acerca de lo que oy el da en que ocurri el
eco supuestamente delictivo.
6a idoneidad fsica podr ser cuestionada por el acusado, el @inisterio $blico u
otro su"eto procesal solo cuando esta invalide e! ante el testimonio. En el e"emplo
del ciego, si despus de ser notificada con la acusacin, la defensa ofrece la
declaracin de un testigo ciego y conforme al artculo 25< del :$$ se?ala como
nico punto de declaracin* '6o que el testigo observ en el lugar de los ecos).
Es posible, que en el ipottico caso planteado, la defensa en realidad se refera
al devenir de los ecos en ese da concreto, a aquello que el ciego oy o
percibi con los dems sentidos. $or ello, en mi opinin el "uez o el (ribunal no
deben recazar la prueba sin antes verificar este e!tremo.
$ara prestar testimonio el legislador no a e!igido capacidad de e"ercicio, puesto
que tambin los menores de edad pueden ser testigos. 6a inabilidad por razones
naturales est vinculada a la capacidad de percibir los ecos con ob"etividad, es
decir, esta reside en la aptitud de la percepcin. $or ello, incluso un ni?o que no
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pueda comunicar los ecos con un lengua"e preciso y fluido puede ser testigo.
En esta clase de testimonios, adquiere un papel relevante la claridad y
oportunidad de las preguntas e intervenciones de las partes.
HDH6D=CIAJDA
La prueba en el C4%i+o Procesal Penal %e "55- , aceta Penal 3 Procesal
Penal