UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBERRO 2012)

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Universidad Técnica Particular de Loja Carrera: Contabilidad y Auditoría Docente: Dr. Iván Montalván Ciclo: Primero Bimestre: Primero

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LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA

ESCUELA:

NOMBRES:

Escuela de Contabilidad y Auditoría.

Dr. Iván Patricio Montalván B.

BIMESTRE: Primer Bimestre.

Octubre 2011-Febrero 2012

EL COMERCIOConcepto.- Es la actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías.DERECHO MERCANTIL. Regula las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio o comercio, realizados con ánimo de lucro por personas que hacen del comercio su profesión.

ACTOS DE COMERCIO: (Art. 3 Código de Comercio)

•La compra o permuta de cosas muebles.•Todo lo concerniente a Letras de Cambio o pagarés a la orden.•La compra o venta de un establecimiento comercial y las acciones de una sociedad mercantil.•El seguro.

•Las operaciones de banco.•Las operaciones de bolsa, etcCAPACIDADES E INCAPACIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO.--Toda persona mayor de 18 años de edad, no estar sujeto a patria potestad y tener libre administración de sus bienes.-No pueden ser comerciantes corporaciones eclesiásticas, los funcionarios públicos y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.

DE LOS TÍTULOS VALORESConcepto.- El título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma, derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedor.Características:Documento necesario.-Incorporación.-Literalidad.-Autonomía.-

Clasificación de los Títulos valores:

1.- En relación al emitente;2.-Por la forma de emisión;3.-Por la forma de pago;4.-Por la naturaleza de los derechos que incorporan; y,5.-Por la forma de circulación.

DE LA LETRA DE CAMBIO ( Base Legal Código de Comercio

Art. 410 y ss)Concepto.-

Es un título de crédito, por el cual una persona llamada librador, da la orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona llamada beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.

Requisitos.-

Art. 410 Código de Comercio:1.- La denominación de letra de cambio. 2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]

5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago.6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra, y8.- La firma de la persona que la emite (librador o girador).

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:

1.- GIRADOR O LIBRADOR .-2.- GIRADO O LIBRADO.-3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.-4.- ACEPTANTE.-5.- AVALISTA.-6.-ENDOSANTE.-7.- ENDOSATARIO.-

CIRCULACION DE LA LETRA DE CAMBIO.-LA ACEPTACIÓN:EL ENDOSO:

Es el acto por el cual el portador (endosante) transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario). EL AVAL:DEL VENCIMIENTO:A falta del vencimiento, el Código de Comercio, Art. 411, considera que la Letra de Cambio es pagadera a la Vista.

A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, en forma precisa.Vence en / Vencimiento: 2 de noviembre del 2011A CIERTO PLAZO DE FECHA:

Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento expreso:Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medioVence en / Vencimiento: mediados de diciembre del 2011

A LA VISTA:

Debe presentarse dentro de los 6 meses desde la emisión.

Vence en / Vencimiento: A la vista

A CIERTO PLAZO DE VISTA:Es la más utilizada, se cuenta el

plazo desde la fecha de aceptación de la letra o de su protestoVence en / Vencimiento: A 60 días vista.VENCIMIENTO SUCESIVOS:Vence en / Vencimiento:

Primera Cuota US$ 250,oo-15 de octubre del 2011Segunda Cuota US$ 250,oo-15 de noviembre del 2011Tercera Cuota US$ 250,oo-15 de diciembre del 2011

INTERESES:

LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA.- Una Letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que ésta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera.

DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS:

JUICIOS: ejecutivo, verbal sumario y ordinario. ACCIONES NO CAMBIARIAS.Enriquecimiento ilícito o injusto; la entrega o restitución del título valor pagado, la reivindicatoria del título, las penales.

DE LA PRESCRIPCIÓN.-PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:

-CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de 3 años contados desde la fecha del vencimiento.CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en 1 año,”CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en 6 meses.

DEL PAGARÉ A LA ORDEN:( Base Legal Código de Comercio

Art 486 y ss)

CONCEPTO: es un título de crédito, que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada a una persona.REQUISITOS:1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto .2.- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

3.-La indicación del vencimiento: A día fijo, a cierto plazo de fecha, a la vista, a cierto plazo de vista y con vencimientos sucesivos.4.- La indicación del lugar donde debe efectuarse el pago.5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario).6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré. 7.- La firma del que emite el documento (suscriptor).

DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO:-Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagaré a la orden contiene una promesa de pago.-En la letra de cambio intervienen: el girador, el girado y el beneficiario; mientras que en el pagaré solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el beneficiario (acreedor).-En la letra girador puede ser beneficiario, en pagaré suscriptor no puede a la vez ser beneficiario.

EL CHEQUE (Base Legal: Ley General de

Cheques, Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero)

CUENTA CORRIENTE BANCARIA.-CLASES.- Pueden ser individuales, colectivas o corporativas y de Instituciones públicas.

SIGILO BANCARIO.-

CONCEPTO DEL CHEQUE:Es una orden incondicional y

abstracta en virtud del cual una persona llamada girador, ordena incondicionalmente a un banco que es girado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.REQUISITOS: (Art. 1 LGCH)-La denominación de cheque.-El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.

-El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque,-La indicación del lugar de pago;-La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque;-La firma de quien expide o gira el cheque. CLASES DE CHEQUES:1.Cheque Cruzado.-2.Cheque Certificado.-3.-Cheque para acreditar en cuenta.-

ENDOSO:

-El endoso del cheque debe ser puro y simple;-El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es nulo;-Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas;-Están prohibidos los endosos al portador, el endoso en blanco y el segundo endoso;

-Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta $500,oo dólares de los Estados Unidos de América.

DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO:-El cheque es pagadero a la vista, es decir a su presentación. (PAGADO-PROTESTADO). -La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la presentación para el pago.( Pagado-Protestado).

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

-Si el cheque es girado y pagadero en Ecuador el plazo es de 20 días. -Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país el plazo es de 90 días.-Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

DEL PROTESTO:

Es la constancia escrita de la falta de pago del cheque.El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos:-Por insuficiencia de fondos-Por cuenta cerrada-Por cuenta canceladaEl girador pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.

Los cheques rechazados por defectos de forma o por haberse presentado al cobro más allá del plazo legal no deben ser protestados.

ACCIONES JUDICIALES:

ACCIONES CIVILES:

-Juicio Ejecutivo-Juicio Verbal Sumario-Juicio Ordinario.

ACCIONES PENALES: 1.- Del pago de cheques sin provisión de fondos.2.- Cheque en cuenta cerrada ( delito de estafa)3.- Imitación o falsificación de cheques DE LA PRESCRIPCIÓN:

Las acciones civiles: 6 meses.Las acciones penales: 5años.

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO:

(Base Legal: Código de Comercio)CONCEPTO.- Es un contrato en el cual al realizarse la venta de un bien mueble, el vendedor podrá reservarse el dominio del mismo hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.

FORMA Y REQUISITOS: 1.- Celebración por escritura privada2.- Forma y condiciones de pago3.- Firmas de las partes.4.-Inscripción en el Registro Mercantil.

DE LA PRENDA MERCANTIL( Base Legal: Código de Comercio)Concepto.-Es un contrato por el cual un acreedor u otra persona recibe la posesión de una cosa mueble propia del pignorante para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo.CLASES:PRENDA COMERCIAL ORDINARIA.PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO. PRENDAAGRICOLA E INDUSTRIAL.

EL CONTRATO DE HIPOTECA( Base Legal: Código Civil Art.

2309 y ss)Concepto.- Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.-La Hipoteca es indivisible, -BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA:-Bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.

FORMALIDADES LEGALES:

La Hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, celebrada ante un Notario Público y finalmente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

TERMINACION O EXTINCION DE LA HIPOTECA.

ANEXO

LETRA DE CAMBIO PARTE ANVERSO Y REVERSO.-

- COMO PROCEDER A LLENAR CORRECTAMENTE UNA LETRA DE CAMBIO.

DATOS

1.Fecha de vencimiento:24 de Enero de 20122.Cantidad: $ 4.000,oo3.Fecha de emisión 24 de octubre de 20114.90 días vista5.Guadalupe Merino( Beneficiaria)6.Pedro Macas( Girado)7.Dirección Loja –Pradera8.Firma de Manuel Rivas( Girador)9.María Cueva (Avalista)

10. Clara Correa( Endosataria)11. Loja, 26 de octubre de 201112. Firma de Guadalupe Merino (Endosante).

LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

G R A C I A SDr. Iván Patricio Montalván B.

ipmontalvan@utpl.edu.ec

(07) 2 570 275 ext. 2245 y 2225 Tutorías: Lunes y Martes de 18H00 -

20H00

PROGRAMA: Tutoría (Legislación Mercantil y Societaria) Carrera: Contabilidad Y Auditoría

Fecha:Docente: Dr. Iván Patricio Montalván B.Hora Inicio : 19H45 Hora Final: 20H45

GUIÓN DE PRESENTACIÓN 24 de Octubre de 2011.

Puntos de la Presentación

Intervienen Duración Aprox. en minutos

Material de Apoyo

- Presentación- Objetivos

Dr. Iván Patricio Montalván B

• 2 minutos• 3 minutos

Sin material.Sin material.

-Desarrollo de contenidos I Bimestre: Capítulo I al Capítulo VIII

Dr. Iván Patricio Montalván B

• 35 minutos Diapositivas (cambios cada 5 seg.), anexo indicaciones como llenar una letra de cambio.

- Preguntas

- Despedida (Contactos, Sugerencias)

Dr. Iván Patricio Montalván B

•15 minutos (Si no existen, proponer y dar solución)• 5 minutos

Correo: ipmontalvan@utpl.edu.ec. Teléf: 2570275, ext: 2245-2225. Horario de tutorías: Lunes y Martes de 18H00-20H00.