Post on 11-Aug-2020
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
EXTENSIÓN AZOGUES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADEMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL
TEMA:
“LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SU INCIDENCIA EN EL
DERECHO DE DOMINIO DE LAS PERSONAS Y EL PATRIMONIO
PERSONAL”
AUTORA: DRA. VIVANCO VARGAS GERMANIA BERTILA
TUTORA: DRA. BUCARAM CAICEDO ANDREA KATHERINE, MG.
AMBATO – ECUADOR
2019
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señora Dra. Germania Bertila Vivanco Vargas, maestrante de
la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Facultad de Jurisprudencia, con el
tema “LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SU INCIDENCIA EN
EL DERECHO DE DOMINIO DE LAS PERSONAS Y EL PATRIMONIO
PERSONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes -UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, febrero del 2019
_______________________________________________
DRA. ANDREA KATHERINE BUCARAM CAICEDO MG.
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Dra. Germania Bertila Vivanco Vargas, maestrante de la Maestría en Derecho
Civil y Procesal Civil, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado
Académico de MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero del 2019
________________________________
Dra. Germania Bertila Vivanco Vargas
C.I. 0702422650
AUTORA
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Dra. Germania Bertila Vivanco Vargas, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio
de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, febrero del 2019
________________________________
Dra. Germania Bertila Vivanco Vargas
C.I. 0702422650
AUTORA
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico a mis hijos y en especial a
mi esposo, quienes han estado conmigo en la
tristeza y alegría, en la salud y en mi enfermedad,
apoyándome incondicionalmente para poder
desarrollar mi carrera, siendo el pilar fundamental
para seguir adelante con mi formación como
profesional, a ellos por brindarme la confianza y
darme la oportunidad de demostrarles que puedo
alcanzar el objetivo deseado.
Para hacer realidad este trabajo he necesitado de
mucho esfuerzo y sacrificio, especialmente de mi
familia quienes estuvieron dándome fuerzas para
seguir adelante y no desmayar en este camino de
dura tarea y responsabilidad.
Germania Vivanco Vargas.
AGRADECIMIENTO
Primero doy gracias al creador de todas las cosas que
con su infinita bondad y misericordia ha sabido iluminar
mi mente y guiarme el camino a seguir en esta tarea para
llegar a desarrollar y complementar mi carrera
profesional, ya que en los momentos más críticos de mi
vida siempre estuvo a mi lado; a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, especialmente a
la Facultad de Jurisprudencia, y al Programa de Maestría
en Derecho Civil Procesal, por haberme permitido ser
parte de ella, a mi tutora Dra. Andrea Katherine Bucaram
Caicedo Mg., por brindarme la oportunidad de recurrir a
su experiencia, capacidad y conocimiento científico para
terminar el desarrollo de este trabajo con éxito y alcanzar
la meta fijada.
A mi esposo Dr. Juan Sarango Rodríguez, a mis hijos
Rebeca, Juan Andrés y Javier Eduardo, por estar en
esos momentos difíciles brindándome su amor,
paciencia y comprensión, gracias a mis amigos y seres
queridos que de una u otra manera estuvieron conmigo
para darme el aliento de continuar en esta tarea, gracias
al apoyo valioso de mi madre querida y su bendición que
nunca me falto día a día.
Germania Vivanco Vargas
INDICE GENERAL
Contenido
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO6
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: “LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SU
INCIDENCIA EN EL DERECHO DE DOMINIO DE LAS PERSONAS Y EL
PATRIMONIO PERSONAL”. ...................................................................................... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ................................................. 1
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ....................................................................... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ....................................................................................... 3
PROBLEMA CIENTÍFICO .......................................................................................... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 3
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA ................................................................................................................. 4
NECESIDAD: ............................................................................................................. 4
ACTUALIDAD: ........................................................................................................... 4
IMPORTANCIA: ......................................................................................................... 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ............................................. 6
OBJETIVO GENERAL ............................................................................................... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................... 6
d) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ...................................... 7
EPIGRAFE I ............................................................................................................... 7
1. Patrimonio .............................................................................................................. 7
1.1. Protección de derechos.............................................................................. 7
1.2. Derecho a la propiedad en el Ecuador (CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015): ........................................................................ 8
1.3. Propiedad Privada .................................................................................... 10
1.4. Derecho a la Propiedad Privada.- ............................................................ 11
1.4.1. Patrimonio ................................................................................................ 11
EPIGRAFE II. ........................................................................................................... 11
2. Derecho de dominio ................................................................................. 11
2.1. Modos de adquirir el dominio en la legislación ecuatoriana ..................... 11
2.1.1. Según su naturaleza ................................................................................ 11
2.1.2. Según la forma de adquirir ....................................................................... 12
2.1.3. Según la causa ........................................................................................ 12
2.1.4. Según la ley ............................................................................................. 12
EPIGRAFE III ........................................................................................................... 13
3. La prescripción de dominio. ..................................................................... 13
3.1. Tipos de prescripción. .............................................................................. 15
3.1.1. Prescripción adquisitiva ordinaria de dominio. ......................................... 15
3.1.2. Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. ................................. 15
3.1.3. Requisitos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. (Código
Civil Art. 2410 y Art.2411) ........................................................................................ 16
3.1.4. Efectos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. ............ 16
EPIGRAFE IV ........................................................................................................... 17
4. La Posesión ............................................................................................. 17
4.1. Concepto de la posesión .......................................................................... 17
4.1.1. Clases de posesión .................................................................................. 18
4.1.2. Posesión material no interrumpida. .......................................................... 18
4.1.3. Posesión de tierras .................................................................................. 18
4.2. Actos de posesión de tierras en el entorno jurídico .................................. 18
4.3. Las Invasiones y la Posesión ................................................................... 19
4.4. El Allanamiento. ....................................................................................... 21
EPIGRAFE V ............................................................................................................ 21
5. La Justicia social ...................................................................................... 21
f) LA METODOLOGÍA .............................................................................................. 23
TÉCNICA DE LA INVESTIGACIÓN: ........................................................................ 24
ANÁLISIS JURIDICO DEL CASO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO .................................................................................... 25
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE JUSTIFICAN LA ACCION ............................... 26
PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE EXIGE .................................................... 27
VALIDEZ DEL PROCESO ....................................................................................... 27
CONTESTACION A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES ........................................... 27
AUDIENCIA PRELIMINAR ....................................................................................... 27
PRESENTACION DE MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LOS HECHOS . 27
AUDIENCIA DE JUICIO ........................................................................................... 28
ARGUMENTACION JURIDICA Y MOTIVACION DE LA DECISIÓN ....................... 28
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ....................................................................... 28
JURISPRUDENCIA Y/O DOCTRINA APLICADA .................................................... 29
DECISION ADOPTADA ........................................................................................... 30
SENTENCIA ............................................................................................................. 31
CONCLUSIONES..................................................................................................... 31
g) PROPUESTA ....................................................................................................... 34
INTRODUCCION ..................................................................................................... 34
DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................... 37
h) CONCLUSIONES ................................................................................................ 38
i) BIBLIOGRAFÍA
j) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE
RESUMEN
La finalidad de la legislación Ecuatoriana es hacer respetar los derechos reales
que pertenecen a las personas, o pueden llegar a pertenecerles, sin embargo al
analizar la norma, uno de los modos para adquirir la propiedad, que es la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la cual otorga a un tercero el
dominio de un bien inmueble por cumplir con unos cuantos requisitos establecidos
por la Ley.
El fondo jurídico de la materia de este análisis, consiste en determinar que la
propiedad de un bien inmueble que se adquiere por prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio mediante la posesión continua, pacífica y pública del
posesionario durante quince años, violenta el derecho a la propiedad del dueño
principal.
La Carta Magna del Ecuador, trata de garantizar el derecho a la propiedad que
debe tener cada ciudadano, buscando políticas que fomenten la propiedad privada
y el acceso a la misma. Pero, ¿Qué pasa cuando el tiempo opera a favor de
quienes gozando del derecho de poseedores de buena fe, pueden apoderarse de
la propiedad privada de otra persona?. Es por este motivo que dentro del marco
conceptual, jurídico y doctrinario se contemplan temas que nos ayudarán a
desarrollar un estudio de aspectos específicos para proponer reformas, al Código
Civil del Ecuador, garantizando el derecho a la propiedad de los Ecuatorianos.
ABSTRACT
The purpose of the Ecuadorian legislation is to enforce the real rights that belong to
people, or can belong to them; however, when analyzing the norm, one of the ways to
acquire property, which is the extraordinary acquisitive prescription of domain that
grants a third party the domain of a real estate because it meets a few requirements
established by law.
The legal background of the subject matter of this analysis consists in determining that
ownership of a real state property acquired by acquisitive extraordinary prescription of
ownership through the continuous, peaceful and public of the possessor for fifteen
years violates the right to property of the principal owner.
The Magna Carta of Ecuador seeks to guarantee the right to privacy that every citizen
must have, seeking policies that promote private property and access to it. But, what
happens when time operates to favor those who are enjoying the right of being
possessors in bone fide? Can they take ownership of someone else’s´ private
property? This is the reason why inside the theoretical, conceptual, legal and
doctrinaire framework, there are topics that help us to develop a study of specific
aspects to propose reforms to the Civil Code of Ecuador to guarantee the right to the
property of Ecuadorian people.
Key words: property, guarantee, legal.
1
a) TEMA: “LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SU INCIDENCIA
EN EL DERECHO DE DOMINIO DE LAS PERSONAS Y EL PATRIMONIO
PERSONAL”.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
La prescripción como modo de adquirir derechos reales sobre bienes muebles o
inmuebles, se originó en el Derecho Romano, recibiendo el nombre de “USUS” o
“USUCAPIO” y estaba regulada en las doce (XII) tablas. Etimológicamente la
palabra “usucapión”, proviene del latín “USUS CAPERE”, que significa tomar por el
uso. La Legislación Civil Ecuatoriana, reconoce varias figuras o modos de
adquisición del dominio o propiedad, en las cuales los ciudadanos que se crean
inmersos en ella pueden ejercerlas, respecto de cada exigencia legal que tenga
cada una.
De las mencionadas, una de las más comunes es la prescripción adquisitiva, en la
que el posesionario de una cosa corporal, transcurrido el tiempo exigido por la ley,
y demás preceptos legales, puede adquirir el dominio.
De acuerdo al (CODIGO CIVIL, 2017):
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones
y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas
acciones y derechos durante cierto tiempo. Una acción o derecho se dice que
prescribe cuando se extingue por la prescripción. (Art. 2392 C.C).”. Claramente se
puede observar que dentro de este articulado se garantiza a una tercera persona el
derecho a la propiedad, violentándole a otra el mismo derecho por el simple hecho
de no hacer uso del bien inmueble.
El artículo 2405 del Código Civil, clasifica a la prescripción, tratando de la “ordinaria
2
y la extraordinaria”. La primera, que necesita posesión regular de una cosa, sin
interrupción natural o civil, durante un tiempo establecido por el Código Civil en su
Art. 2408.
De lo establecido por el Código Civil la figura de prescripción adquisitiva de dominio
puede ser ordinaria y extraordinaria, de las cuales la última, materia de la presente
investigación, es la que la práctica se plantea constantemente, esto debido que la
primera exige para sustanciarla tener título justo que demuestre propiedad, por tanto
quienes lo tienen se consideran legítimos dueños, siendo impensable para ellos
instaurar una acción de prescripción adquisitiva ordinaria sobre lo que consideran
legalmente suyo, en contra del dueño legítimo de la propiedad vulnerando su
derecho a respetar su patrimonio.
En el presente trabajo se dirige a realizar un análisis del proceso que se debe
desarrollar en la vía judicial, así como la necesidad que implica el planteamiento a
realizar por el posesionario, que asistido por el derecho está en la capacidad legal
de reclamar el dominio de algo que no le pertenece, pero en lo que se ha asentado
como poseedor.
Siendo así que si bien una persona se encuentra en posesión ininterrumpida por
más de 15 años de un bien inmueble, realizando en el mejoras y construcción, esto
con el ánimo de señor y dueño, a vista pública, operando la prescripción, esta ya es
existente, pero necesita ser reconocida y declarada como tal en sentencia por un
Juez, que ha observado que en toda la tramitación de la causa, se ha demostrado
la concurrencia de elementos necesarios a favor del recurrente. Una vez
ejecutoriada la sentencia se protocoliza e inscribe en el Registro de la Propiedad,
obteniéndose el título de propiedad para el posesionario y la pérdida del patrimonio
para el dueño titular hasta la emisión de la sentencia.
3
SITUACIÓN PROBLÉMICA
En la Legislación Ecuatoriana tenemos la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, figura jurídica con la cual mediante sentencia se otorga el título de
propietario a una persona que se encuentra posesionado en un bien inmueble de
forma pacífica e ininterrumpida y que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.
Sin embargo al momento de favorecer a una persona con la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio mediante sentencia, se está violentando el
derecho a la propiedad privada, al patrimonio personal, al arrebatarse un bien
inmueble a su propietario, ya que no existe una legislación que ampare al actual
dueño ni les garantiza una defensa para poder litigar por el bien inmueble, por lo que
el propietario en muchos casos accede allanarse a la demanda, evitándose un
proceso judicial que le generaría gastos económicos.
PROBLEMA CIENTÍFICO
De qué manera la prescripción adquisitiva de dominio atenta contra el derecho de
dominio de las personas y el patrimonio personal.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
En la presente investigación para analizar la problemática de la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio en perjuicio del derecho a la propiedad privada,
nos enfocaremos en el caso que se ha presentado en la Unidad Judicial Civil con
sede en el Cantón Pasaje Provincia de El Oro dentro del año 2018. Específicamente
analizaré el Juicio N° 07334-2018-00170 de prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio que sigue el señor Telmo David Moran Aguilar en contra de Atildo de
Jesús Pacheco Pineda, viudo de 85 años de edad, en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON PASAJE DE EL ORO a cargo del Juez del proceso:
Abg. Fultón Ramón Godoy Palacios.
4
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
NECESIDAD:
Los procesos civiles en el Ecuador están sufriendo una transformación, es de
conocimiento general que desde hace muchos años atrás, las normas civiles y
adjetivas no habían recibido ninguna observación legislativa, mas hoy por hoy
estamos en uno de los momentos más importantes de la legislación civil en el
Ecuador. Desde el Plan Nacional del Buen vivir, viene el objetivo para la
trasformación de la justicia, y no solo desde el punto de vista administrativo, sino
también desde el elemento legal, que es indispensable para poder tomar decisiones
que signifiquen un verdadero despliegue de justicia. El eje civil por ejemplo es
fundamental al momento de regular la economía de los ciudadanos, controlar sus
bienes, declarar y reconocer sus derechos, y además regular sus derechos sobre la
propiedad, por tanto es necesaria la investigación jurídica que aporte a fortalecer el
sistema de justica, en el tema del derecho a la propiedad y al patrimonio,
desvanecidos por la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, la cual está
plasmada en el ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador, siendo este un modo
de adquirir el dominio, muy utilizado por las personas que se creen dueños y aplican
en la necesidad de poseer un bien inmueble, cuando han cumplido con los
requisitos, condiciones y plazos señalados por laley.
ACTUALIDAD:
En el Ecuador en el marco jurídico -vigente- sobre la propiedad existe una marcada
influencia de la doctrina social de la iglesia y la teología de la liberación. La
explotación económica, la pobreza injusta son objetivos que deben erradicarse o por
lo menos mitigarse de los indicadores económicos. Mitigar la pobreza, buscar
5
reivindicaciones sociales son plenamente entendibles, moralmente legítimas, sin
embargo, los mecanismos de repartición -especialmente- de tierras contemplan una
visión que recoge el espíritu de “Robin Hood”, quitarle al rico para darle al pobre -
por una parte- loable pero cuestionable en sus métodos. Términos como “tierras
improductivas”, “abandonadas”, “actos de posesión” –por mencionar unos pocos-
han creado un entorno jurídico propicio para aupar conductas “legales” -claro- que
dan pie a buscar adquirir el dominio de un bien que le pertenece legítimamente a
una persona y que tiene el derecho a dominar sobre el sin límite de tiempo.
Este tipo de legislación favorable a invasiones, desalientan el esfuerzo privado y
afectan el patrimonio individual de las personas y porque no decirlo de sus
descendientes, entonces, el estado con este mecanismo jurídico a trasladado su
responsabilidad social y económica con los menos favorecidos hacia las personas
que poseen bienes inmuebles. Es decir, que quienes tienen terrenos y no quieren
explotarlos, o usarlos deben esperar a que un grupo de personas lo invadan, se
posesionen de él y finalmente adquieran el dominio de este.
La existencia de la reivindicación como herramienta jurídica para defenderse de la
prescripción no ha eliminado la posibilidad de que las personas intenten este tipo de
acción -prescripción adquisitiva-, el Estado ha virado la cara hacia otro lado, en lugar
de cerrar la puerta a este tipo de métodos, lo que desalentaría definitivamente estos
intentos, simplemente cabe preguntar: ¿es otra forma de criminalizar la propiedad
privada?
IMPORTANCIA:
Los campos problemáticos que presenta la prescripción adquisitiva extraordinaria
de dominio requieren de un análisis objetivo en función del nuevo orden
Constitucional y legal que hoy vive la sociedad ecuatoriana. Para el efecto, la
6
Constitución de la República del Ecuador garantiza el respeto a los derechos y
libertades individuales, siendo uno de ellos, el derecho a la propiedad.
Enfocar el fondo jurídico del tema, a partir del análisis de un caso de prescripción
adquisitiva de dominio nos ayudará a determinar los conflictos jurídicos que se
derivan a causa de la Prescripción, para plantear una propuesta de reforma al
Código Civil, a partir de un estudio analítico-crítico de todo el espectro conceptual
dentro del marco histórico, doctrinal y jurídico, en función de proporcionar un estudio
importante que permita recuperar el valor del derecho a la propiedad.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia.
Su impacto en la sociedad contemporánea.
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico sobre como la prescripción adquisitiva de
dominio atenta contra el derecho de dominio de las personas y el patrimonio
personal para sugerir lineamientos de una posible reforma al código civil y contribuir
en la protección de estos derechos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar a partir de la doctrina a: el marco jurídico del derecho de propiedad
en el Ecuador, el derecho de dominio, las formas de adquirir el dominio en
relación con la prescripción adquisitiva de dominio.
2. Determinar de qué manera la prescripción adquisitiva de dominio afecta el
derecho de dominio de las personas y el patrimonio personal.
3. Diseñar un documento de análisis crítico sobre como la prescripción adquisitiva
de dominio atenta contra el derecho de dominio de las personas y el patrimonio
7
personal para sugerir lineamientos de una posible reforma al código civil para
contribuir en la protección de estos derechos.
d) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. Patrimonio
Para analizar el tema:
“La prescripción adquisitiva de dominio y su incidencia en el derecho de dominio de
las personas y el patrimonio personal”, (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR, 2015), comencemos haciendo mención que en la Carta Magna nos
garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la propiedad, así como también en
las Leyes y conceptos de Juristas que son necesarios para la comprensión del
proceso jurídico y social en que se enmarca la presente investigación.
1.1. Protección de derechos
La Constitución de la República del Ecuador establece derechos y garantías a las
personas que deben ser respetados por parte de la autoridad pública y de los
particulares. Derechos y garantías tales como el debido proceso, la tutela judicial
efectiva, la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, al trabajo, a la salud, a la
vivienda, de participación, del buen vivir, entre otros. Ante la fragilidad con que cada
uno de estos derechos y garantías puede ser vulnerado, la misma Constitución y
las Leyes establecen mecanismos inmediatos para la defensa de losmismos:
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015):
En su Art. 35 determina cuáles son los grupos de personas que deben recibir
atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado, entre ellos
claramente se verifican a las personas adultas mayores.
Así como también en el Art. 36 se detalla que se considerarán personas adultas
8
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad,
como es el caso del señor ATILDO DE JESUS PACHECO PINEDA, adulto mayor
de 85 años de edad; y en el Art. 37 numeral 7 señala que el Estado les debe
garantizar el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento, derecho que se está vulnerando con el Código Civil.
En el Art. 66 numeral 2 el Estado reconoce y garantiza a las personas “El derecho a
una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”,
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015), al igual que en el
Art. 69 numeral 2, protege los derechos de las personas integrantes de la familia y
reconoce el patrimonio familiar garantizando el derecho a testar y heredar.
1.2. Derecho a la propiedad en el Ecuador (CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015):
El Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad
en todas sus formas, la igualdad de derechos y oportunidades como se detalla en el
siguiente articulado.
Art. 321.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.”
Art. 322.- “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que
señala la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en
el ámbito de las ciencias, tecnológicas y saberes ancestrales. Se prohíbe también
la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y
la agro- biodiversidad.”.
9
Art. 323.- “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable
del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de
bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se
prohíbe toda forma de confiscación.”
Art.324.- “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres
y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal.”
Cada uno de estos derechos que garantiza la Constitución a los ciudadanos
ecuatorianos, no deben ser violentados por otras leyes, ya que estas deben ser
creadas acorde con la Carta Magna y respetando cada uno de nuestros derechos.
(DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948):
Art. 7.- “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.”
Art. 17.- numerales 1.- “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente”. 2.- “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”
Como se puede verificar en la Declaración Universal de Derechos Humanos también
nos garantiza a las personas el derecho a la igualdad, el derecho a la propiedad y
que nadie debe ser privado arbitrariamente de la misma. Derecho que está siendo
vulnerado por el código Civil Ecuatoriano mediante la figura jurídica la Prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio.
La (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE, 1948) establece:
10
Art. 23.- “Derecho a la propiedad.- Toda persona tiene derecho a la propiedad
privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que
atribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”.
(CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO SAN
JOSE), 1977)
Art.- 21.- Derecho a la Propiedad Privada.- en su numeral 1 señala: “Toda persona
tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce
al interés social.” Y en u numeral 2.- “Ninguna persona puede ser privada de sus
bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad
pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
Para el (DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ, 2015), nos refiere al derecho a la propiedad
considerando el Art. 599 del Código Civil que define la propiedad, como:
“El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetando
el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa
se llama mera o nuda propiedad”.
1.3. Propiedad Privada
La propiedad privada de la tierra se refiere “al uso y aprovechamiento de la tierra en
beneficio individual y se fundamenta en el poder jurídico pleno o completo de la
tierra” (Sistema de Investigación de la Problemática Agraria en el Ecuador, 2011).
La tenencia de tierra en Ecuador es caracterizada por la prominencia de la forma de
propiedad privada, el 98,3% de las Propiedades de tierras son reconocidas como
privadas, teniendo bajo su dominio 11.680.469 has. Estas unidades productivas
privadas se diferencian entre pequeñas, medianas y grandes, las cuales son parte
de una estructura desigual de tenencia de la tierra (SIPAE-2011, 2011).
11
(CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO SAN
JOSE), 1977) Artículo
1.4. Derecho a la Propiedad Privada.-
En su numeral 1 establece “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.”
1.4.1. Patrimonio
El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o titulares del
derecho de propiedad de un bien inmueble lo afectan de manera permanente para
que este sea destinado como casa habitación, a la agricultura, artesanía, industria
o comercio, buscando con este fin asegurar que el mismo sirva de manera
permanente como morada y sustento de las personas destinadas como beneficiarias
por el instituyente o instituyentes del referido patrimonio familiar.
En la Carta Magna del Ecuador en su Art. 69 numeral 2, protege los derechos de las
personas integrantes de la familia, garantizándoles el derecho a testar y de heredar.
EPIGRAFE II.
2. Derecho de dominio
2.1. Modos de adquirir el dominio en la legislación ecuatoriana
Para entender de mejor manera el presente trabajo, es menester señalar que los
modos de adquirir el dominio, son los siguientes:
2.1.1. Según su naturaleza
1. Universal, significa que se transmite el patrimonio con universalidad
jurídica, ejemplo: la herencia;
2. Particular, significa que se transmiten bienes determinados, ejemplo: los
contratos, legados y donaciones;
12
3. Oneroso, significa que el adquirente paga un cierto valor en dinero,
bienes o servicios, a cambio de los bienes que reciba, ejemplo: el contrato de
compraventa; y;
4. Gratuito, quiere decir que el adquirente recibe un bien, sin tener que cubrir
una contraprestación, ejemplo: la donación, herencia o legado.
2.1.2. Según la forma de adquirir
1. Primitivas u ordinarias, quiere decir, que la cosa no estaba en el
patrimonio de determinada persona, esto es no ha tenido dueño, ejemplo: los casos
de ocupación y accesión;
2. Derivadas, significa que supone una transmisión de un patrimonio a otro,
ejemplo: compraventa, herencia, prescripción y adjudicación;
2.1.3. Según la causa
1. En el caso de transmisión por acto entre vivos, es un acto jurídico en general;
2. En el caso de sucesión por causa de muerte tenemos: la herencia, el
testamento y los legados;
2.1.4. Según la ley
1. La Tradición, es un modo de adquirir el dominio de las cosas, por una parte
cuando el dueño de un bien tiene la facultad o la intención de transferir el dominio a
otra persona y por otra parte que un tercero tenga la capacidad e intención de
adquirirla; según como lo regula el Código Civil en los Arts. 686 al 714. (CODIGO
CIVIL, 2017)
2. La ocupación, es un modo de adquirir el dominio de las cosas y cuya
adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por los Tratados
Internacionales.
3. La accesión, es un medio de adquirir la propiedad, mediante una extensión
13
de dominio; se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa
secundaria a una principal; así el dueño de la principal adquiere la accesión, además
de los frutos como los productos por ser una consecuencia de la propiedad. El
Código Civil trata sobre la accesión en los Arts. 659 al 685. (CODIGO CIVIL, 2017)
4. La prescripción, es una figura jurídica que nace en el Código Civil en los
artículos 2392 al 2121 definiendo a la prescripción como un modo de adquirir el
dominio de las cosas ajenas o para extinguir las acciones o derechos ajenos por
cumplir con un determinado tiempo establecido por la Ley. (CODIGO CIVIL, 2017)
EPIGRAFE III
3. La prescripción de dominio.
La Prescripción de dominio es el medio que tiene una persona que está en posesión
sin interrupción de un bien para poder adquirir el derecho de propiedad del mismo,
así como también cumpliendo los requisitos señalados por la ley, apoyándose en el
descuido por parte del propietario al no dar uso y goce del bien inmueble que le
pertenece.
En la legislación Ecuatoriana dentro del Código Civil, en el siguiente articulado señala:
Art. 2392.- “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido
dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás
requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue
por la prescripción” (CODIGO CIVIL, 2017)
Art. 2394.- La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero solo
después de cumplida. Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla
manifiesta, por un hecho suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor.
Por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el
14
poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide
plazo”. (CODIGO CIVIL, 2017)
Art. 2398.- “Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por
prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el
comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la
misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.
(CODIGO CIVIL, 2017)
Art. 2401.- “Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción
natural o civil”. (CODIGO CIVIL, 2017)
Como se puede observar con la creación de la figura jurídica de la Prescripción se les
otorga a las personas el derecho de poseer y ser dueños de un bien que no les
pertenece, perjudicando directamente al patrimonio familiar establecido en la
Constitución.
Así como también tenemos diversos criterios de reconocidos juristas que hablan de
la Prescripción:
El Jurista Larrea, define a la prescripción de la siguiente manera:
“Es una condición de adquirir, pero igualmente un modo de extinguirse las acciones
y los derechos”. (JUAN LARREA HOLGUÍN)
El Jurista Cabanellas define a la prescripción como:
“El modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa
mueble o inmueble durante un lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por la ley.
Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad” (GUILLERMO
CABANELLAS, 2003)
El jurista Carrión, define a la prescripción como:
“Es una manera de adquirir originario de las cosas ajenas, de las cosas físicas,
15
raíces o muebles que están en el comercio humano y que se han poseído con las
condiciones legales; y por la prescripción se adquieren las cosas a título singular,
gratuitamente, en el sentido de la adquisición no implica, por sí misma gravamen
económico para el prescribiente; entrando en tres elementos: la posesión, el tiempo
y la ley;”. (CARRIÓN,, 1942)
3.1. Tipos de prescripción.
Luego de definir la prescripción adquisitiva podemos verificar que dentro del Código
Civil en el Art. 2405 encontramos los tipos de prescripción adquisitiva, que son
ordinaria o extraordinaria, que para mejor entendimiento describiremos cada una de
ellas:
3.1.1. Prescripción adquisitiva ordinaria de dominio.
En el Código Civil en su Art. 603, establece los modos de adquirir el dominio como
es “la ocupación, la accesión…, y la prescripción”.
La prescripción ordinaria, en la práctica legal se plantea como excepción, en el caso
de que un tercero reclame un derecho sobre el bien, dando cumplimiento con el
tiempo que estipula la Ley que son tres años para adquirir los bienes inmuebles y
cinco para los bienes raíces.
3.1.2. Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
En el Código Civil en su articulado pertinente (2410, 2411, 2412, 2413) este tipo de
prescripción cabe contra título inscrito y no exige título alguno para que el poseedor
alegue la propiedad, basta tan solo con la posesión real o material, e ininterrumpida
del bien inmueble por el tiempo de quince años, considerándose como señor y
dueño del bien y que se pruebe que el bien se lo ha poseído sin violencia,
clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
16
3.1.3. Requisitos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
(Código Civil Art. 2410 y Art.2411)
De acuerdo con el Código Civil para que se configure la prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio se debe cumplir con los siguientes requisitos:
El título del bien inscrito en el Registro de la Propiedad del lugar donde se
encuentra el bien.
Que la persona (posesionario), de buena fe se encuentre en posesión
exclusiva, ininterrumpida, pacífica, regular del bien con ánimo de señor y
dueño.
Que la posesión sea durante quince años para poder reclamar el derecho de
dominio.
3.1.4. Efectos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
El tratadista Carrión considera que uno de los efectos que causa la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio es un modo de adquirir el dominio de un bien
inmueble de forma gratuita, ya que esto no le representa ningún egreso económico al
posesionario por haber estado en posesión del bien por el tiempo establecido por la
Ley.
Cabe recalcar que la figura jurídica como es la prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio creada mediante el Código Civil, vulnera los siguientes derechos
establecidos tanto en la Constitución como en los Convenios y Tratados
Internacionales suscritos por el Ecuador, entre ellos tenemos:
En el caso de análisis el perjudicado es una persona de la tercera, por lo que
debemos tener en cuenta que la Constitución establece en su Art. 36 sobre la
atención prioritaria y especializada que se les debe brindar a las personas adultas
mayores, así como también en el Art. 37 les garantiza a las personas adultas
17
mayores el acceso a una vivienda que les asegure una vida digna.
Al tratarse de una persona de la tercera edad estamos por medio del Código Civil
vulnerando su derecho Constitucional quitándole la oportunidad de beneficiarse de
la propiedad que con esfuerzo logro obtener sin violentar el derecho de ninguna
persona, bien inmueble que pudo testar o heredar a su familia como lo establece la
Carta Magna en sus artículos 69 y 321.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho a la
propiedad y que nadie deberá ser privado arbitrariamente de la misma.
Al igual que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Art. 23.– “Derecho a la propiedad.- Toda persona tiene derecho a la propiedad
privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa,
quecontribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.”
Y por último en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San
José) que también hace mención al derecho de la propiedad en su Art.- 21.-
“Derecho a la Propiedad Privada.- 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de
sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.”
EPIGRAFE IV
4. La Posesión
4.1. Concepto de la posesión
Cabanellas en su diccionario jurídico define la posesión como la tenencia o
disposición efectiva de un bien material y al poseedor lo constituye como un
propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a
través de la prescripción.
18
4.1.1. Clases de posesión
La posesión regular, de acuerdo al Código Civil en su Art. 717, es cuando el
poseedor se encuentra en tenencia de una determinada cosa con el ánimo de señor
y dueño, que posea el bien de buena fe de conformidad con la Ley.
4.1.2. Posesión material no interrumpida.
El Código Civil en su Art. 2401 establece que la posesión debe ser pacífica e
ininterrumpida por quince para que se le pueda otorgar a su favor la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio.
4.1.3. Posesión de tierras
“Cuando se analiza el acceso a la tierra, el título de propiedad entregado por el
registro de la propiedad es el único documento que garantiza la propiedad sobre un
predio” (LAFORGE 2011, 2011). En este contexto, “actualmente aún se mantiene la
inseguridad jurídica sobre la tierra, ya que tanto individuos como comunidades,
pueblos y nacionalidades no tienen títulos de propiedad actualizados, lo que los
hace vulnerables” (LAFORGE 2011, 2011).
Frente a esta problemática, cabe crear algunos mecanismos de regulación para la
posesión de propiedades rurales. En primer lugar, se busca regularizar la posesión
para legalizar, titular y redistribuir la tierra rural, para lo cual según la Ley.
“se dará atención prioritaria al reconocimiento de derechos, redistribución de la tierra
rural y resolución ágil de conflictos en materia de tierras; además se reconocerá y
garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en sus formas y
modalidades; y, se garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rural”
(ASAMBLEA NACIONAL, 2016).
4.2. Actos de posesión de tierras en el entorno jurídico
La posesión.- De acuerdo con el Código Civil la posesión es la tenencia de una
19
cosa determinada con el ánimo de señor y dueño.
El Justo Título.- Según el diccionario legal jurídico de Guillermo Cabanellas, “el
justo título es el fundamento que determina que una persona posee o ha adquirido
legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de
adquirir” (GUILLERMO CABANELLAS, 2003).
Buena Fe.- Cabanellas en su diccionario jurídico define que la buena fe se
conceptualiza en la actuación de cada persona con un criterio de honradez y buen
proceder.
Posesión Regular.- Procede de justo título y si es que la persona a adquirido el
bien de buena fe con la finalidad de convertirse en dueño y señor.
Posesión Irregular.- Es la que carece de uno o más requisitos señalados en el
Código Civil (justo título y buena fe).
Posesión Violenta.- “Es la posesión obtenida por la fuerza, ante la reclamación de
propietario, acompañadas de violencias materiales o morales”. (GUILLERMO
CABANELLAS, 2003)
Posesión Clandestina.- “La que se adquiere o conserva oculta, sobre todo con
respecto a los que pudieran tener interés en conocerla.”. (GUILLERMO
CABANELLAS, 2003)
Invasiones.- “Es una acción de entrar violentamente en un lugar, por extensión,
llenar u ocupar injustamente un sitio ajeno”. (GUILLERMO CABANELLAS, 2003)
Tráfico de Tierras.- “Es un acto de negociar, comerciar diversas tierras tratando
con distintas personas para la obtención de réditos económicos mal habidos”.
(GUILLERMO CABANELLAS, 2003)
4.3. Las Invasiones y la Posesión
El Art. 23 del Reglamento a la Ley de Reforma Agraria, señala que:
20
“los elementos constitutivos de la invasión, siendo estos: la ocupación actual, la
violencia y la clandestinidad”, naturaleza que se aparta abismalmente de la esencia
misma de la posesión, en la que concurren dos elementos constitutivos
indispensables como lo son la tenencia del bien inmueble y el ánimo de señor y
dueño”. (Art. 717 (CODIGO CIVIL, 2017))
La invasión no deja de ser un fenómeno negativo dentro de nuestra sociedad y que
el Estado tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos legales para
impedir que continúen esta clase de hechos atentatorios al derecho de propiedad.
En este sentido, una cosa es ser invasor y otra muy diferente ser posesionario. En
relación al invasor, la Corte Constitucional Colombiana ha declarado:
“El invasor atenta contra el derecho de propiedad, pues irrumpe en tierras o
edificaciones ajenas, haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la
percepción de sus frutos y su disposición.”
El derecho de propiedad en el sistema jurídico tiene contemplados los mecanismos
y procedimientos para su defensa, por tanto, el sistema de derecho no puede tolerar
una acción de facto contra la posesión, ni siquiera por parte de quien se proclama
propietario del bien. El poseedor puede no ser dueño –ha declarado la Corte
Suprema- puede no tener derecho alguno en la cosa, puede ser usurpador, sin
embargo la posesión justa o injusta constituye un estado de hecho que nadie puede
cambiar por su fuerza individual, lo cual permite al poseedor a título de su posesión,
reclamar la legalización por el mero hecho de haber estado en posesión.
De lo señalado se deduce, que en los trámites que se ventilan por denuncias de
invasiones, la autoridad administrativa competente, debe razonar primariamente, si
el caso se trata en realidad de una invasión o se trata de hechos de posesión, para
luego determinar que se proceda a desalojar al llamado invasor. Esto para garantizar
21
el derecho de posesión, legalmente reconocido en nuestra legislación; y a su vez
garantizar el derecho de propiedad.
4.4. El Allanamiento.
Sobre el allanamiento el Art. 241. Del COGEP menciona que: “la parte demandada
podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier
estado del proceso, antes de la sentencia. La o el juzgador no aceptará el
allanamiento cuando se trate de derechos indisponibles. El allanamiento de una o
uno o de varias o varios demandados, sobre una obligación común divisible, no
afectará a las otras u otros y el proceso continuará con quienes no se allanaron. Si
la obligación es indivisible, el allanamiento deberá provenir de todos. Si el
allanamiento es parcial o condicional deberá seguirse el proceso con respecto a lo
que no ha sido aceptado”. (COGEP, 2017)
Art. 242.- “Ineficacia del allanamiento. El allanamiento será ineficaz:
1. Cuando la o el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate del allanamiento
de personas jurídicas.
2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes.
3. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de la declaración
departe.
4. Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada con respecto a
terceros.” Concordancia artículos: 241,243, 244 COGEP. (COGEP, 2017)
EPIGRAFE V
5. La Justicia social
"Considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia
social, cada uno, sin excepción alguna, debe considerar al prójimo como si fuera
uno mismo cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para
22
vivirla dignamente", (CONSTITUCION DE LA OIT, 1919).
El término justicia social es un concepto referido a las situaciones de desigualdad
social, se define como la búsqueda del equilibrio entre partes desiguales por medio
de la creación de protecciones, a favor de los más débiles.
El concepto de justicia social fue utilizado por primera vez en 1843 por el sacerdote
italiano Luigi Taparelli, quien manifiesta que “la justicia social debe igualar de hecho
a todos los hombres en lo tocante a los derechos de la humanidad”. (LUIGI
TAPARELLI, 1983)
Históricamente, este concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que
en el siglo XIX se le llamó la cuestión social. Es decir, el creciente malestar y reclamo
de los trabajadores, que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir del
surgimiento del capitalismo. Por ello, Taparelli, considerado como uno de los
fundadores de la doctrina social de la Iglesia, creó el término “justicia social” para
aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del establecimiento de la
sociedad industrial.
En su libro Utilitarismo, John Stuart Mill dice que: “la sociedad debería tratar
igualmente bien a los que se lo merecen; es decir, a los que se merecen
absolutamente ser tratados igualmente”. Según el propio Mill, este es el más elevado
estándar abstracto de justicia social y distributiva hacia el que todas las instituciones,
así como los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos, deberían concentrar en
el mayor grado posible su atención.
Pero la definición más concreta y exacta del concepto de justicia social la tenemos
en el texto de la Encíclica Gaudium et Spes (alegría y esperanza), emitida en el
transcurso del Concilio Vaticano II (1962-1965). Según dicha Encíclica “existe
justicia social cuando la sociedad posibilita que cada persona, asociación o pueblo,
23
disponga de los medios necesarios, según su naturaleza y condición, para poder
desarrollarse plenamente; a esto se le denomina bien común o social, este bien
común social conlleva tres elementos esenciales: el respeto a la persona, el
bienestar social, y el desarrollo y la paz como forma de estabilidad y seguridad
social. La autoridad está para garantizar la justicia social y, de esta manera, lograr
el bien común. Este concepto de justicia social se refiere a la necesidad de lograr
un reparto justo y equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia
social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más
desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo personal y social”.
La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos
de la sociedad y al goce de los derechos humanos, tanto sociales como económicos,
conocidos como derechos de segunda generación, de los que ninguna persona
debería ser privado. En otras palabras, podemos decir que mientras la justicia
tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la
realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.
La idea de la justicia social está orientada a la creación de las condiciones
necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente justa y equitativa en
términos económicos, sociales, culturales, y porque no decirlo en oportunidades,
además comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados
como razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para
toda la sociedad.
f) LA METODOLOGÍA
Se realizará un análisis al proceso que por prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, que se ha tramitado ante el juzgado, en especial, relativo a los hechos,
tiempo, circunstancias, aplicación, modos de haber adquirido el bien inmueble,
24
aplicando los siguientes métodos:
Inductivo-deductivo: Permitirá lograr los objetivos propuestos, para el efecto se
realizará un análisis general de un caso hasta llegar a las particularidades del
presente estudio.
Analítico: sintético. Este método hará posible la comprensión de todos los
hechos, a través del análisis de un caso durante la presente investigación.
Histórico–lógico: Permitirá analizar científicamente los hechos pasados,
comparándolos con la actualidad.
Cuantitativa: Es el procedimiento de decisión que pretende señalar, entre
ciertas alternativas, usando estadísticas numéricas que pueden ser tratadas para
determinar la cantidad de casos por prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio se han ventilado en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Pasaje
Provincia de El Oro en el año2018.
Cualitativa: La investigación cualitativa recoge los criterios jurídicos del juez de
la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Pasaje Provincia de El Oro acerca
de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para proceder luego a
su interpretación y análisis comparativo con la sentencia de un caso relativo al
tema deinvestigación.
Jurídico-Comparativo: Se realizarán estudios de, normas, ramas o de sistemas
de Derecho, relacionados al tema en el plano normativo o del deber ser prescrito.
Jurídico-Propositivo: Tiene como objetivo realizar propuestas que permitan
perfeccionar leyes, instituciones, ramas, sistemas de Derecho, a partir de
cuestionamientos y valoraciones de los mismos en situaciones concretas.
TÉCNICA DE LA INVESTIGACIÓN:
Análisis del caso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del Juicio N°
25
07334-2018-00170que sigue el señor Telmo David Moran Aguilar en contra de Atildo
de Jesús Pacheco Pineda, viudo de 85 años de edad, en la UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CONSEDE EN EL CANTON PASAJE DE EL ORO a cargo del Juez del
proceso: Abg. Fulton Ramón Godoy Palacios
ANÁLISIS JURIDICO DEL CASO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO
Juicio N° 07334-2018-00170
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CONSEDE EN EL CANTON PASAJE DE EL ORO
Juez a cargo del proceso: Abg. Fulton Ramón Godoy Palacios
Demandado: Señor Atildo de Jesús Pacheco Pineda, viudo de 85 años de edad.
Cronograma del Proceso
ETAPA FECHA
Presentación de la demanda 08 de marzo del 2018
Calificación de la demanda: art. 142 y 143 del COGEP,
tipo
de procedimiento Ordinario por Asunto:
Prescripción adquisitiva de dominio
15 de marzo del 2018
Notificaciones 22 de marzo del 2018
Allanamiento a los términos de la demanda por el
demandado
23 de marzo del 2018
Citaciones correspondientes 04 de abril del 2018
Acta de comparecencia audiencia preliminar 12 de junio del 2018
Diligencia de Inspección Judicial 20 de junio del 2018
Acta de audiencia de juicio 29 de junio del 2018
Sentencia 06 de julio del 2018
Notificación de la sentencia 19 de julio del 2018
El presente caso por Prescripción adquisitiva de dominio calificada por la
unidad Judicial del cantón Pasaje, Demandado el Sr. ATILDO DE JESUS
PACHECO PINEDA, mediante demanda por prescripción adquisitiva de
26
dominio presentada por TELMO DAVID MORAN AGUILAR, en la cual el actor
dice:
Señor juez desde el 15 de noviembre del año 2000 y hasta la actualidad, vengo en
posesión pacífica, tranquila y no interrumpida, pública, notoria y con ánimo de señor
y dueño a mi nombre propio, de un lote de terreno de predio rústico que se encuentra
ubicado en el sitio El Mango, perteneciente a la parroquia El Progres, del Cantón
Pasaje, Provincia de El Oro…teniendo el mismo una cabida total de 2.5555
hectáreas. En el mismo tengo sembrado plantaciones de cacao injerto y vengo en
posesión tranquila y no interrumpida por más de 17 años, de tal forma que todas las
personas que viven en la zona me han reconocido como legítimo propietario, por lo
que solicito a su señoría, que la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
que he planteado, se declare a mi favor en sentencia, … y de suficiente título de
dominio como dueño y propietario absoluto del bien inmueble mencionado,
disponiéndose que la misma luego de ser protocolizada en una de las notarías de
acuerdo con el Art. 2413 del Código Civil. Llegándome a enterar que el presunto
propietario de mi lote de predio rústico es el Sr. Atildo de Jesús Pacheco Pineda,
como consta en el documento público otorgado por el Registro de la Propiedad del
Cantón Pasaje: de esta forma dando cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 142.5
del COGEP. (COGEP, 2017)
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE JUSTIFICAN LA ACCION
PRECISION Art. 142.6 del COGEP.- La demanda se califica como clara y precisa
por cumplir con lo establecido en el Art. 142.6 del COGEP, Arts. 603; 715; 2392;
2398; 2405; 2410 y 2411 del Código Civil vigente, y solicita que a la sentencia se
disponga la aplicación del art. 2413 ibídem, y sea inscrita dando cumplimiento al Art.
143.6 del COGEP.
27
PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE EXIGE
Solicita la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno
demandado para lo cual cumple con las exigencias como dueño y propietario al
poseer el bien por más de 15 años como lo dispone el Art. 2411 del Código Civil.
VALIDEZ DEL PROCESO
En la audiencia preliminar se convalidó y se lo saneó, conforme con la potestad
conferida por el Art. 167 de la CRE, y las atribuciones constantes en los Arts. 239 y
240 del Código Orgánico de la Función Judicial; Arts. 9 y 10 del COGEP. Así mismo
se ha tramitado sin omisión de solemnidad de sustancia alguna, ni existe vicio de
procedimiento y se ha garantizado el cumplimiento de las normas y derechos de las
partes, observando el debido proceso consagrado en la Constitución de la República
del Ecuador, especialmente las disposiciones contenidas en el art. 76 núm. 1, 4,7
a), c), h),
j) Y k), por lo que se declara su validez.
CONTESTACION A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES
El demandado como contestación se allanó a la demanda conforme a lo mencionado
en el COGEP Art. 241.- Allanamiento a la demanda. La parte demandada podrá
allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del
proceso, antes de la sentencia.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En cumplimiento al Art. 292 del COGEP se procedió a la convocatoria y ejecución
de la audiencia preliminar.
PRESENTACION DE MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LOS HECHOS
Se procede a tomar las declaraciones al actor y los testigos quienes declaran sobre
los años que ha venido manteniendo la posesión ininterrumpida del inmueble a favor
28
del actor, que ha motivado esta acción. Se incorpora la Prueba Pericial de acuerdo
con el Art. 221 del COGEP, informe emitido por el perito acreditado del CONCEJO
NACIONAL DE LA JUDICATURA, que consiste en el levantamiento planimétrico y
el informe técnico del lote a prescribirse. Se integra además la Prueba Documental
de acuerdo con el Art. 193 del COGEP, como es el certificado del Registro de la
Propiedad del Cantón Pasaje, copias de cédula y certificado de votación de los
testigos, de la parte actora, copia de la credencial del abogado, y el levantamiento
planimétrico del lote.
AUDIENCIA DE JUICIO
Procedimiento realizado de acuerdo con el Art. 297 del COGEP, a la cual solo asiste
la parte actora con su defensor técnico. Se practicó las pruebas admitidas, se
escuchó alegato de la parte actora y se dio paso a lo dispuesto en el Art. 93 del
COGEP, con el Pronunciamiento Judicial Oral.
ARGUMENTACION JURIDICA Y MOTIVACION DE LA DECISIÓN
En primer lugar se toma en consideración lo solicitado en la demanda esto es la
Prescripción Extraordinaria de Dominio a favor de TELMO DAVID MORAN
AGUILAR en contra del demandado ATILDO DE JESUS PACHECO PINEDA por
reunir los requisitos señalados en los Arts. 142 y 143 del COGEP, en concordancia
con el Art. 289 del mismo cuerpo legal, calificada y admitida a trámite mediante
Procedimiento Ordinario.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Principios de aplicación de los derechos, Art. 11 de la CRE, “se establece que el
ejercicio de los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento. Todas las personas gozaran de los mismos derechos, deberes y
29
oportunidades. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos
en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para
desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento…”
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015)
Por su parte el Art. 76 Ibídem establece que:
“la obligación de motivación de las resoluciones de los poderes públicos”.
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015)
La seguridad jurídica contemplada en el Art. 82 de la CRE, fundamentada en el
respeto a la norma suprema y de su debida aplicación por parte de las Autoridades
competentes, esto implica la obligación de las autoridades envestidas de poder
jurisdiccional de sujetarse a la Constitución y a la ley vigente durante el proceso y
por supuesto al momento de resolver.
La Carta Magna en su Art. 321 reconoce y garantiza el derecho a la propiedad a
todos los ciudadanos.
JURISPRUDENCIA Y/O DOCTRINA APLICADA
Los Requisitos de la Prescripción adquisitiva mencionados en el proceso son tres: la
prescripción de la cosa, la posesión de la cosa que haya durado por el tiempo
señalado por la Ley. El efecto retroactivo se considera desde que el actor fue dueño
desde que entró en posesión de la cosa que llegó a prescribir, así si la sentencia
acoge la demanda, debe reconocer que el actor comenzó su posesión en determinado
30
momento, pues dos posesiones iguales no pueden ocurrir sobre la misma cosa
(SALVAT).
Al considerar como el punto de partida de la propiedad el momento de la posesión,
los derechos del anterior propietario, son nulos porque emanarían de una persona
que ya no era propietario del inmueble.
DECISION ADOPTADA
Finalmente atendiendo las características de la controversia judicial, tenemos que
para obtener la declaratoria de Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se
ha considerado que cumple con los tres requisitos señalados en la ley Art. 2398 del
Código Civil.
Por lo mencionado y de acuerdo con las normas procesales, aplicable al caso, se
determina que la falta de pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos y
pretensiones de la demanda, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la
realidad, apreciadas por el juzgador como negativa de los hechos alegados
contenidos en la demanda. Para que opere la prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio cumple con los tres requisitos mínimos:
1) La posesión como amo y señor.
2) El tiempo que debe justificarse no sea menos de 15años.
3) La singularización del bien cuya prescripción se solicita.
Con estos tres requisitos y además con el acompañamiento de los medios
probatorios aportados por la parte actora, que demuestran los fundamentos de
hecho de la demanda; y al constar la falta de contestación a la demanda de
conformidad con el Art. 157 del COGEP, se ha justificado de manera clara y
fehaciente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, determinándose
que el predio materia de la presente acción es el mismo que se encuentra
31
singularizado en el libelo de la demanda ya que .os linderos y dimensiones son
coincidente.
SENTENCIA
Mediante Sentencia se acepta la demanda presentada por el señor TELMO DAVID
MORAN AGUILAR, y por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se le
concede el dominio al señor TELMO DAVID MORAN AGUILAR, de un lote de
terreno cuyas dimensiones son de 2.5555 hectáreas. Tal cual consta en el
levantamiento planimétrico, se ordena la Inscripción de esta sentencia en el Registro
de la Propiedad Municipal del Cantón Pasaje, una vez ejecutoriada para que le sirva
de
Título de propiedad, conforme lo dispone el Art. 2413 del CC…CUMPLASE Y
NOTIFIQUESE (extracto de sentencia original juicio N°07334-2018-00170 emitida
viernes veinte y nueve de junio del 2018).
CONCLUSIONES
Luego de las observaciones desarrolladas, se discurre que la figura o institución
jurídica procedente para la solución del tema de estudio, efectivamente es la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y su incidencia en el derecho de
dominio de las personas y el patrimonio personal. Puesto que quien hace la vez de
accionante en el caso, cumple con los requisitos contenidos en los Arts. 2410 y 2411
del Código Civil; se ha encontrado en posesión (pacifica, pública, exclusiva) de un
predio durante 15 años ininterrumpidos, (tiempo), realizando trabajo agrícola de
producción cacaotera a su libre disposición como si fuere el propietario real (ánimo
de señor y dueño), enmarcando esos hechos a las disposiciones legales que forman
la prescripción extraordinaria, estando amparada por el derecho con plena razón,
para reclamar el reconocimiento del dominio que ha venido ejerciendo sobre el
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predio, lo cual incide directamente en perjuicio de la propiedad privada, dejando en
la indefensión al demandado, quien, tratándose de una persona adulta mayor (85
Años de edad) no realiza defensa alguna ante el caso en vista que contratar la
defensa legal, a sabiendas que se va a perder el juicio, primero le representa un
gasto económico, mismo que sería en vano, porque la ley está a favor del
demandante.
Los argumentos del demandante, aportan a demostrar la posesión por más de 15
años y que no reconoce el dominio de otra persona sobre el inmueble, lo cual
permite la fiabilidad al Juez para emitir sentencia favorable al interesado.
En el presente trabajo se realiza un análisis del proceso, en el cual se demuestra la
aplicación estricta de la ley que se determina a partir del planteamiento realizado
por el actor, que asistido por el derecho está en la capacidad legal de reclamar el
dominio de algo en lo que se ha asentado como poseedor. Siendo así que si bien
esta persona se encuentra en posesión ininterrumpida por más de 15 años del bien
inmueble, en el cual obtuvo producción agrícola de cacao y además realizó mejoras
en construcción, esto con el ánimo de señor y dueño, a vista pública, operando la
prescripción, esta ya es existente, pero necesita ser reconocida y declarada como
tal en sentencia por un Juez, que ha observado que en toda la tramitación de la
causa, se ha demostrado la concurrencia de elementos necesarios a favor del
posesionario. Una vez ejecutoriada la sentencia se protocoliza e inscribe en el
Registro de la Propiedad, otorgándole las escrituras como título legal. Como calificar
este acto desde la doctrina social de la iglesia y la famosa frase “la opción
preferencial por los pobres” (V Conferencia del Episcopado de Latinoamérica y el
Caribe (Celam), celebrada el año 2007 en Aparecida, Brasil), cabe preguntarse si
es justo o no en vista que al aplicar la ley en favor de uno, hay otro que por la ley
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pierde lo que en principio fue su derecho, al haber tenido su título de propiedad que
le ha sido arrebatado, y con él su patrimonio, demostrado de esta manera la
incidencia de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en el derecho de
dominio y el patrimonio de quienes pierden sus posesiones a cargo de laley.
Este proceder deja en indefensión al antiguo dueño ya que no existe una norma que
lo ampare legalmente para no perder el bien inmueble que le pertenece, bien
inmueble que es de su propiedad teniendo el derecho absoluto de gozar y disponer
libremente de cada una de las cosas que le pertenecen en cuanto las leyes no se
opongan, y al tener estos derechos propios no se están perjudicando ni violentando
los derechos de los demás individuos de la sociedad.
En el caso de investigación el Señor ATILDO DE JESÚS PACHECO PINEDA,
VIUDO, DE 85 AÑOS DE EDAD, se allana a la demanda de PRESCRIPCIÓN
EXTRAODINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por el señor David
Moran Aguilar; cabe recalcar que el demandado es una persona de la tercera edad
quien forma parte de los grupos vulnerables y atención prioritaria establecidos en la
Constitución, como podemos ver con la normativa del Código Civil con respecto a la
PRESCRIPCIÓN no solo se violenta el derecho a la propiedad, sino también las
garantías constitucionales de las personas de la tercera edad, que pese a su
avanzada edad en la actualidad ya no se les brinda la facilidad de trabajar en un
lugar adecuado, dependiendo muchas de las veces de los familiares para su
bienestar, y aun así un Juez mediante sentencia le arrebata el bien inmueble que le
pertenece el mismo que puede ser el sustento para sus necesidades, y procede a
darle como propiedad al poseedor del bien. Perjudicando así su estabilidad
emocional, psicológica, familiar al sentirse desamparado en indefensión sin poder
hacer nada por litigar y defender lo que le pertenece a él y a su familia, simplemente
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le queda ver cómo le entregan su propiedad a otra persona
atribuyéndole cosas que con gran esfuerzo y responsabilidad el Señor ATILDO
DE JESÚS PACHECO PINEDA, logro adquirir sin violentar los derechos de otro
ciudadano.
g) PROPUESTA
INTRODUCCION
Acogiendo la resolución emitida por el juez en el caso analizado en el presente
estudio, sostengo que entre las instituciones del derecho que utilizan el tiempo como
parte de las relaciones jurídicas se encuentra la prescripción, que como puede
advertirse, está regulada en nuestro Código Civil en el artículo 2392 como forma de
adquirir o extinguir derechos sobre una propiedad; concretamente la prescripción
adquisitiva está comprendida como un modo de adquirir la propiedad, siendo ésta
una de sus principales funciones, de lo cual, Gunther Gonzales refiere: “ La
verdadera función de la usucapión no es facilitar las cosas al usurpador, sino servir
de prueba definitiva de la propiedad a favor del adquirente a título derivativo, quien
sólo necesita probar la posesión”.
Ante lo expuesto, se debe recalcar que no solo surte efecto la pretensión de
apropiarse de un bien ajeno por parte de la prescripción, sino que también puede
darse el hecho, de que exista la demostración por parte del pretendiente
posesionario que al ocupar el bien, este realizó actividades en la utilización del bien
ya sean mejoras en infraestructura, cultivos o mantenimiento del bien, debidamente
demostrables, durante los 15 años de requisito de acuerdo con el Art. 2411 del
Código Civil, para pretender a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Por lo planteado podemos analizar que tanto nuestra Carta Magna, los Tratados y
Convenios Internacionales garantizan a las personas el derecho a tener una vida
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digna, a una vivienda, la propiedad y el patrimonio, así como también protege los
derechos de los integrantes de la familia, garantizándoles el derecho de testar y
heredar los bienes ya sean muebles o inmuebles que dejan sus progenitores o
demás familiares con el esfuerzo realizado a lo largo de sus vidas para el beneficio
de sus descendientes.
Sin embargo estos derechos establecidos en la Constitución que es la carta magna
del Ecuador son violentados por el Código Civil con la creación de la figura jurídica,
la PRESCRIPCIÓN EXTRAODINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, que es la
potestad y el derecho de propiedad que se le da a una persona que se encuentra
en posesión de un bien inmueble ajeno por más de quince años consecutivos sin
interrupción, con posesión pacífica y con el ánimo de señor y dueño, para que luego
de presentar la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAODINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO, con unos cuantos requisitos requeridos por la Ley, para que luego del
desarrollo del proceso mediante sentencia dictada por el Juez se lo declare como
único dueño y señor del bien inmueble que posee, para que luego proceder a su
respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad legalizándolo al bien como su
propiedad y formar parte de su patrimonio.
Este proceder deja en indefensión al antiguo dueño ya que no existe una norma que
lo ampare legalmente para no perder el bien inmueble que le pertenece, bien
inmueble que es de su propiedad teniendo el derecho absoluto de gozar y disponer
libremente de cada una de las cosas que le pertenecen en cuanto las leyes no se
opongan, y al tener estos derechos propios no se están perjudicando ni violentando
los derechos de los demás individuos de la sociedad.
En el caso de investigación el Señor ATILDO DE JESÚS PACHECO PINEDA,
VIUDO, DE 85 AÑOS DE EDAD, se allana a la demanda de PRESCRIPCIÓN
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EXTRAODINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por el señor David
Moran Aguilar; cabe recalcar que el demandado es una persona de la tercera edad
quien forma parte de los grupos vulnerables y atención prioritaria establecidos en la
Constitución, como podemos ver con la normativa del Código Civil con respecto a la
PRESCRIPCIÓN no solo se violenta el derecho a la propiedad, sino también las
garantías constitucionales de las personas de la tercera edad, que pese a su
avanzada edad en la actualidad ya no se les brinda la facilidad de trabajar en un
lugar adecuado,dependiendo muchas de las veces de los familiares para su
bienestar, y aun así un Juez mediante sentencia le arrebata el bien inmueble que le
pertenece, el mismo que puede ser el sustento para sus necesidades, y procede a
darle como propiedad al poseedor del bien; perjudicando así su estabilidad
emocional, psicológica, familiar al sentirse desamparado en indefensión sin poder
hacer nada por litigar y defender lo que le pertenece a él y a su familia, simplemente
le queda ver cómo le entregan su propiedad a otra persona atribuyéndole cosas que
con gran esfuerzo y responsabilidad el Señor ATILDO DE JESÚS PACHECO
PINEDA, logro adquirir sin violentar los derechos de otro ciudadano.
El objetivo que a mi criterio le doy a la presente propuesta, está vinculado a que toda
pretensión que tenga por objeto adquirir un derecho a través de la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, a pesar de estar necesariamente ligada al
derecho, afecta directamente al derecho a la propiedad y al patrimonio del titular del
bien. Por lo que el juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
tramitado en la vía ordinaria, debe considerar el respeto del derecho al dominio de
la propiedad patrimonial del dueño titular, de sus herederos, que les asiste en esta
acción, atentados por la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio del inmueble objeto de trámite por el posesionario, como en el caso
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analizado en este estudio.
La base fundamental del derecho para esta pretensión está contemplada en los
Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más pertenecientes al Código Civil.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Se ha podido determinar que la Prescripción es un modo de perder o adquirir las
cosas por el transcurso del tiempo. Ahora bien, tomamos como referencia esencial
el caso suscitado en el Cantón Pasaje, Provincia de El Oro, en el cual el usucapiente
trata a toda costa de obtener a beneficio propio un terreno ajeno por cumplir las
formalidades establecidas en el Código Civil en sus artículos pertinentes (2410 y
2411).
Toda reforma a un cuerpo legal está concebida para mejorar la calidad de vida de
los individuos en la sociedad, la misma que necesita de leyes que proporcionen el
marco normativo para ejercer sus derechos con absoluta imparcialidad, y con
sujeción a los principios de celeridad y eficacia conforme lo manifiesta la Norma
Suprema en su Art. 82 que establece el derecho a la Seguridad Jurídica misma que
debe ser aplicada por las Autoridades competentes.
La reforma propuesta del Código Civil, tiene un impacto positivo, ya que regularía
de manera estricta el modo de adquirir un bien inmueble por prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio. Es importante la reforma de esta norma para garantizar
la transparencia en las decisiones judiciales, tanto más que, los operadores de la
administración de justicia tienen la obligación de proseguir el trámite de los procesos
dentro de los términos legales.
Tratándose de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, toda persona
que presenta la demanda o la intenta, se considera ganadora del proceso, en vista
de que hay un cuerpo legal que la respalda en el procedimiento, ya que el Juez toma
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en cuenta lo que la ley le impone, esto es de declarar en sentencia a favor de quien
cumple con las pruebas, requisitos y declaraciones en un acto que se suscita entre
quien propone una acción con derecho o interés para formularlo en contra del tercero
que se encuentra con el todos los argumentos de ley en su contra, asumiendo casi
como un espectador, el hecho de perder su derecho a la propiedad, obligado a sufrir
la consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia que elimina su derecho a la
propiedad de la cual hasta ese momento disponía con un título de propiedad,
legítimamente arrebatado.
La idea de la justicia social está orientada a la creación de las condiciones
necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente justa y equitativa en
términos económicos, sociales, culturales, y porque no decirlo en oportunidades. En
este aspecto mi propuesta se centra en respetar los derechos de la propiedad, la
familia, el patrimonio familiar y el de testar y heredar, que están consagrados en la
Constitución.
Estos derechos constitucionales determinan el derecho a la propiedad, que amerita
que en el Código Civil el Art.2413, se reforme incluyendo la posibilidad de que
cuando existan demandados que en su núcleo familiar contengan personas, en
situación de vulnerabilidad, enfermedades catastróficas, adultos mayores, menores
de edad y/o discapacitados, el administrador de justicia resuelva que la prescripción
extraordinaria de dominio sobre el bien en disputa se otorgue en el 50% del bien a
quien lo reclama en calidad de posesionario y se conceda el otro 50% del bien con
el dueño inicial de la propiedad. De esta forma equitativa se estaría, respetando el
derecho a la propiedad de por lo menos un sector importante de la población que se
protegería con la ley.
h) CONCLUSIONES
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Mi propuesta es que nuestro Código Civil, debe ser reformado en el Titulo XL de
la prescripción, para lo cual tratándose de una pretensión sobre la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio o Usucapión, se considere el hecho que
para contribuir al fallo del procedimiento incluir los siguientes aspectos a fin de
no afectar totalmente al patrimonio del dueño titular del bien:
Que la posesión de quien pretende ejercer el derecho sobre el predio, debe haber
realizado actos sin clandestinidad ni violencia o un acuerdo verbal entre las partes,
además de haber mantenido aspectos específicos que reflejen el tiempo de inicio
en construcción, transformación y/o uso del suelo, en un 60% del bien inmueble,
debidamente inspeccionados por orden de un juez mediante un perito designado,
para que en mérito de todo estos elementos se imparta una justicia apegada al
derecho;
Que si presenta testigos sean superior a 3 y no más allá de 6, los cuales
necesariamente aparte de residir en el lugar, sean propietarios de bienes
colindantes, a fin de establecer el tiempo de su residencia en el lugar, que sean
idóneos conforme lo determina el Código de Procedimiento Civil; y, principalmente
que tengan como mínimo 33 años de edad al momento de rendir sus
declaraciones, a fin de que no exista duda de sus declaraciones en corroborar con
el tiempo de posesión requerido para la pretensión de la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio de conformidad con el Art. 2411 del Código
Civil.
Respetar el derecho a la propiedad, y aplicar principios de justicia social de
igualdad y equidad, determinando que en el Código civil Art. 2413, se reforme
incluyendo que se resuelva que la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio sea del 50 % de la propiedad en disputa en favor del posesionario y el
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50% se mantenga a favor del titular del bien, y que además se considere la
excepción de que cuando existan demandados que en su núcleo familiar
contengan personas en situación de vulnerabilidad, enfermedades catastróficas,
adultos mayores, menores de edad y/o discapacitados, se resuelva que la
prescripción extraordinaria de dominio sobre el bien en disputa se otorgue en el
50% del bien a quien lo reclama en calidad de posesionario y se conceda el otro
50% del bien a favor de las personas en situación de vulnerabilidad
representados por el titular de la propiedad.
El proyecto es factible porque la Carta Magna del Ecuador reconoce y garantiza
a los ciudadanos el derecho a la propiedad privada cuando cumpla con la función
social que le es inherente, lo que se propone es en realidad garantizar el derecho
patrimonial de las personas y en especial de aquellas consideradas en los
núcleos familiares de atención prioritaria o grupos vulnerables.
Sin embargo estos derechos establecidos en la Constitución en su articulado
pertinente (69, 321) como es el de la propiedad, la familia, el patrimonio familiar
y el de testar y heredar son violentados por el Código Civil con la creación de la
figura jurídica, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, que es la
potestad y el derecho de propiedad que se le da a una persona que se encuentra
en posesión de un bien inmueble ajeno por más de quince años consecutivos sin
interrupción, con posesión pacífica y con el ánimo de señor y dueño, para que
luego de presentar la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, con unos cuantos requisitos requeridos por la Ley, en el desarrollo del
proceso mediante sentencia dictada por el Juez se lo declare como único dueño
y señor del bien inmueble que posee, para proceder a su respectiva inscripción
en el Registro de la Propiedad legalizándolo al bien como su propiedad y
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afectando al patrimonio de otra persona para constituir parte de su patrimonio.
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PROBLEMÁTICA AGRARIA EN ECUADOR.
j) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE
NOMBRESYAPELLIDOS: GERMANIA BERTILA VIVANCO VARGAS
TELÉFONO CELULAR: 0989839924.
OFICINA: 072968440 EXT256.
E-MAIL:germanyberth_viv2@hotmail.com / gvivanco@machala.gob.ec
ESPECIALIDAD DEL ESTUDIANTE: MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y
PROCESAL CIVIL.