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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SOBRE EL
TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN
LOS PARTIDOS POLÍTICOS”
YENSY FABIOLA RECINOS FRANCO
GUATEMALA, JUNIO 2018
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN
LOS PARTIDOS POLÍTICOS”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
YENSY FABIOLA RECINOS FRANCO
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS
Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, JUNIO 2018
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISORA
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD:
LIC. LUÍS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD:
LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESORA: LICDA. SILVIA RAQUEL SANTOS MORALES
REVISORA: LICDA. GLORIA LETICIA RAMÍREZ CRUZ
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REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros,
del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer
del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de
su elaboración.
ix
ÍNDICE
Pág.
Introducción ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I
1. El Estado ................................................................................................................. 4
1.1. Definición .......................................................................................................... 4
1.2. Organismos ...................................................................................................... 7
1.2.1. Organismo Legislativo ............................................................................ 8
1.2.2. Organismo Ejecutivo .............................................................................. 9
1.2.3. Organismo Judicial ............................................................................... 10
1.3. Elementos ...................................................................................................... 11
1.3.1. La Población ......................................................................................... 11
1.3.2. El Territorio ........................................................................................... 12
1.3.3. El Poder ................................................................................................ 14
1.3.4. La Soberanía ........................................................................................ 14
1.4. Características................................................................................................ 15
1.5. Diferencia entre Estado y Gobierno................................................................ 16
CAPÍTULO II
2. Partidos Políticos ................................................................................................... 21
2.1. Origen ............................................................................................................. 21
2.2. Definición ........................................................................................................ 23
2.3. Características................................................................................................ 26
2.3.1. Organización ........................................................................................ 26
2.3.2. Continuidad .......................................................................................... 26
2.3.3. Ideología ............................................................................................... 27
2.4. Naturaleza Jurídica......................................................................................... 27
2.5. Estructura ....................................................................................................... 29
2.6. Derechos ........................................................................................................ 31
2.7. Obligaciones ................................................................................................... 34
CAPÍTULO III
3. Tribunal Supremo Electoral ................................................................................... 37
3.1. Definición ........................................................................................................ 37
3.2. Atribuciones .................................................................................................... 39
x
Pág.
3.3. Integración ...................................................................................................... 42
3.4. Ejercicio de control y fiscalización .................................................................. 44
3.5. Autoridades y órganos electorales ................................................................. 45
3.5.1. Registro de Ciudadanos ....................................................................... 46
3.5.2. Juntas Electorales Departamentales .................................................... 47
3.5.3. Juntas Electorales Municipales ............................................................ 48
3.5.4. Junta Receptora de Votos .................................................................... 49
CAPÍTULO IV
4. Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en Guatemala ................................ 52
4.1. Evolución Histórica de la Legislación sobre Partidos Políticos ....................... 52
4.2. Requisito para la Formación o Constitución de Partidos Políticos a
nivel General .................................................................................................. 54
4.3. Inscripciones de Partidos Políticos ................................................................. 56
4.4. Financiamiento de los Partidos Políticos ........................................................ 58
4.5. Propaganda Electoral ..................................................................................... 60
CAPÍTULO V
5. Ineficacia de las Sanciones que Impone el Tribunal Supremo Electoral sobre
el Techo Presupuestario con el que cuentan los Partidos Políticos ...................... 64
5.1. Aspectos Generales de la Campaña Electoral ............................................... 64
5.2. Presupuesto Electoral .................................................................................... 67
5.3. Faltas y Delitos Electorales ............................................................................ 68
5.4. Sanciones ....................................................................................................... 75
5.5. Ineficacia de las Sanciones que Impone el Tribunal Supremo Electoral
sobre el Techo Presupuestario con el que cuentan los Partidos Políticos .... 79
Conclusiones ............................................................................................................. 85
Recomendaciones ..................................................................................................... 87
Bibliografía ............................................................................................................... 89
Anexos ...................................................................................................................... 92
1
INTRODUCCIÓN
Guatemala cuenta con un ordenamiento jurídico amplio, que fue creado para regular
las actividades de todos los ciudadanos, sin embargo la utilización de estas leyes en
muchas ocasiones carecen de lógica y aplicabilidad, tal es el caso de la Ley Electoral
y de Partidos Políticos, pues a pesar de su existencia no es aplicable eficazmente en
todos los aspectos establecidos en la misma; pero principalmente respecto al
presupuesto de campaña de los partidos políticos, en cuanto a las sanciones que
deberían aplicárseles por cometer infracciones, como consecuencia de que cada uno
de ellos cuenta con un presupuesto límite para realizar la campaña política sin
embargo la mayoría de las veces sobrepasan el mismo, violentando la ley y como es
sabido toda conducta delictiva, donde se cometan faltas o delitos debe de ser
sancionado.
Para la realización de la presente investigación jurídica, fue necesario plantear
diversos objetivos, siendo los siguientes: Conocer la regulación legal de los Partidos
Políticos en Guatemala y las sanciones establecidas por dichas normas legales y
establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de los partidos políticos en
Guatemala.
En cuanto al desarrollo de la investigación fue necesario utilizar diversos métodos y
técnicas de investigación para el desarrollo de la misma, dentro de los cuales se
aplicaron los siguientes métodos: El método analítico; puesto que el fenómeno a
estudiar se observa desde sus elementos constitutivos, desde los aspectos
administrativos, como de su organización y los principios con los que se rige su que
hacer en la investigación. Asimismo, se utilizó el método sintético, al haber analizado
cada elemento que conforma las instituciones estudiadas, llegando a establecer
conclusiones o ideas generales de su naturaleza, actuación y funcionamiento, es
2
decir que con el método analítico se hacen estudios de varios aspectos o situaciones
del tema investigado para llegar a establecer conclusiones o ideas generales.
Una de las técnicas investigativas que se utilizó para el desarrollo de esta investigación
fue la técnica bibliográfica; de gran utilidad, por la existencia de diversas fuentes de
información documental como libros, leyes, documentos, publicaciones y estudios
relacionados a la temática propuesta.
Para la elaboración de la presente investigación jurídica fue necesario dividir la misma
en cinco capítulos los cuales se describen a continuación: El capítulo uno, establece
lo relacionado al Estado, así como la definición, los organismos, los elementos, las
características y la diferencia entre estado y gobierno.
El capítulo dos, hace mención de los Partidos Políticos, así como su definición, también
cuenta con características, el origen, hace mención de la naturaleza Jurídica, la
estructura, los derechos y las obligaciones de los Partidos Políticos.
El capítulo tres, hace referencia al Tribunal Supremo Electoral, su definición, las
atribuciones, la integración del Tribunal Supremo Electoral, y el ejercicio de control y
fiscalización, lo relacionado a autoridades y órganos electorales como el registro de
ciudadanos, las juntas electorales departamentales, las juntas electorales municipales
y la junta receptora de votos.
El capítulo cuatro, aborda la regulación de los partidos políticos en Guatemala, así
como la evolución histórica de la legislación sobre partidos políticos, como el requisito
para la información o constitución de partidos políticos a nivel general, las inscripciones
de partidos políticos, el financiamiento de los partidos políticos y la propaganda
electoral.
3
El capítulo cinco se refiere a la ineficacia de las sanciones que impone el Tribunal
Supremo Electoral sobre el techo presupuestario con el que cuentan los partidos
políticos, los aspectos generales de la campaña electoral, presupuestó electoral, las
faltas y delitos electorales, las sanciones y la ineficacia de las sanciones que impone
el Tribunal Supremo Electoral sobre el techo con el que cuentan los partidos políticos.
4
CAPÍTULO I
EL ESTADO
1.1 Definición
Es de suma importancia abordar la temática del Estado dentro de la presente
investigación jurídica, puesto que el mismo está obligado a garantizar a sus habitantes
los derechos fundamentales entre ellos la protección propiamente de la persona, tal y
como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo
1 de la siguiente manera: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.
El Estado, el cual es una de las primeras figuras legales en aparecer en los
ordenamientos jurídicos, para un mejor análisis y comprensión de dicha figura a
continuación se abordarán las principales definiciones tanto de tratadistas nacionales
como extranjeros expertos en la materia.
Antes de abordar una definición concreta de lo que es el Estado es importante hacer
referencia al vocablo del mismo, por lo cual el tratadista guatemalteco Gerardo Prado
establece lo siguiente al respecto: “Para establecer el origen del vocablo Estado,
debemos remontarnos a la Grecia antigua, en donde la organización política que se
estudia tiene sus antecedentes con el nombre de polis, que quiere decir ciudad,
palabra que identificaba la realidad de la política de aquella época. Su extensión
solamente comprendía los límites de la ciudad, no obstante, con el tiempo se rebasan
los mismos y surge un fenómeno político diferente, más amplio, al que se le llamo to-
koinon, palabra griega que significa ciudad.”1
1 Prado, Gerardo. Teoría del Estado. Guatemala: Editorial Renacer, 2011. Pág. 26.
5
Según lo que establece el tratadista guatemalteco los orígenes del Estado como tal se
dan en la antigua Grecia evolucionando constantemente y abarcando más territorio de
acá el nacimiento y el perfeccionamiento de lo que hoy en día se conoce como Estado.
Es importante establecer una definición del Estado, puesto que son diversos los
tratadistas que a través de la historia han generado diversas definiciones desde
distintos puntos de vistas de lo que es el mismo, además se han creado corrientes
jurídicas para una definición acertada del mismo, por lo consiguiente a continuación se
citaran las principales definiciones de Estado, tanto de tratadistas y juristas
guatemaltecos como extranjeros.
Uno de los tratadistas más antiguos en materia del Estado es Hans Kelsen, en su obra
Teoría General del Estado dice que el Estado: “No son los hombres que se ven y que
ocupan un espacio, sino únicamente un sistema de normas que tienen por contenido
una cierta conducta humana.”2
Para el citado autor el estado no es ni la población, ni el territorio que esta ocupa en
una extensión de tierra, si no prácticamente el término Estado para él es el conjunto
de normas que rige la conducta del ser humano dentro de un determinado territorio.
El autor Ignacio Burgoa respecto al Estado indica: “Es la persona moral suprema que
estructura jurídicamente a la nación y cuya finalidad estriba en realizar el orden de
derecho básico o fundamental”.3
Para el tratadista José Dromi el Estado es: “Una realidad social y política integrada por
un conjunto de hombres con asiento en un determinado ámbito territorial, con potestad
soberana en lo interior e independiente en las relaciones internacionales. En efecto,
aparece aquí la noción de Estado sujeto, que ha sustituido a la otra, la de príncipe
sujeto que acompañó la consolidación del Estado nacional moderno, bajo la fórmula
monista del Estado patrimonial y el dominio meminens del soberano sobre los
territorios.”4
2 Kelsen, Hans. Teoría general del Estado. México: Editorial Nacional, 1979. Pág. 14. 3 Burgoa, Ignacio. El Estado. México: Editorial Porrúa, S.A. 1970. Pág. 309. 4 Dromi, José Roberto. Instituciones del derecho administrativo. Buenos Aires, Argentina: Editorial Depalma,
1973, Pág. 53.
6
Otro punto de vista, es el expuesto anteriormente, sobresaliendo elementos
importantes desde la perspectiva que el Estado es un sujeto en un espacio físico
determinado, manteniendo potestad y soberanía en sus decisiones y relaciones
internacionales así como la consolidación del Estado por diversos medios.
Para el tratadista Manuel Ossorio, el Estado “es una organización social constituida en
un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder
supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en
cada momento asumen la mayor fuerza política. Para Capitant es un grupo de
individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujeto a la autoridad de un
mismo gobierno.”5
Como se observa, son diferentes los tratadistas tanto nacionales como extranjeros
especializados en derecho que dan un concepto de Estado, llegando a la conclusión
que el Estado es la organización política conformada por una población un territorio y
cuenta con una soberanía propia.
En el caso del Estado de Guatemala, se puede definir que: éste es libre, independiente
y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de
sus libertades, siendo su sistema de gobierno republicano, democrático y
representativo. El cual actúa y desarrolla funciones que la Constitución Política de la
República de Guatemala le asigna para poder alcanzar sus fines, y que las funciones
son las actividades que corresponden a su estructura inmediata.
Así mismo podemos también definir al Estado de Guatemala como: El conjunto de
instituciones encargadas de organizar a la sociedad dentro del territorio
nacional. Según la propia Constitución Política de la República de Guatemala el
Estado debe proteger a la persona y a la familia, buscando como fin supremo la
realización del bien común. Su deber es garantizar a la población la vida la libertad
5 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial
Heliasta, 2000. Pág. 400.
7
la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, todo esto en el
marco del cumplimiento de los derechos humanos de su población.
1.2. Organismos
Para el funcionamiento de todo Estado, es de suma importancia para la administración
de su poder dividir el mismo en organismos o poderes como en algunas ocasiones son
conocidos, para el caso de Guatemala, los poderes u organismos son divididos en tres
los cuales son legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno de estos con funciones
diferentes para cubrir las necesidades del Estado y de sus habitantes a continuación
se desarrollará cada uno de los organismos, indicando sus principales funciones
dentro del Estado de Guatemala, antes de esto es importante manifestar cual es el tipo
de poder con el que cuenta un Estado por lo cual se establece lo siguiente:
“El poder si lo juzgamos desde el punto de vista de su ejercicio, es considerado como
un elemento del Estado que tiene estrecha relación con la actividad que se desarrolla
mediante su usurpación por parte de una sola persona en un régimen autocrático, lo
cual permite hablar de centralización del poder, o su detentación por un grupo de
órganos en un régimen democrático, caso en el que reconocemos la descentralización
del mismo, no obstante, que el fenómeno sea observado en un sentido o en otro, no
es más que la manera de gobernar o dirigir la convivencia política de las personas que
habitan un territorio que le corresponde al Estado.”6
Al respecto del poder que representa un Estado, dentro de los elementos que lo
componen, el tratadista Gerardo Prado indica que este es uno de los elementos que
siempre va a contar todo Estado no importando la manera en que se encuentre
gobernado o su sistema político, pudiendo ser estos autocráticos, que se encuentra el
poder en una sola persona que ordena y rige el desarrollo de un país, o como en el
6 Prado Gerardo. Derecho constitucional. Guatemala: Ed, Renacer, 2010. Pág. 121.
8
caso de Guatemala, un gobierno de índole democrático que el poder del Estado se
divide en organismos siendo estos el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es importante en
ambos sistemas que se busque la convivencia política y pacífica de la población otro
de los elementos del Estado.
La división de los organismos en Guatemala de manera democrática se efectúa de la
siguiente manera:
1.2.1. Organismo Legislativo
La descentralización del poder del Estado, ha sido de mucha importancia ya que cada
uno de sus organismos tienen diversidad de funciones y cada uno es vital en el
desarrollo integral del Estado el poder legislativo o también conocido o nombrado como
función legislativo juega un papel muy importante en cuanto a la creación de leyes que
rijan tanto la actuación como la conducta de las personas dentro del territorio del país,
se encarga del orden jurídico estatal. La potestad del organismo legislativo
propiamente recae en el Congreso de la República de Guatemala, dichas funciones
dos divisiones las cuales son la ordinaria que recae en el Congreso y la extraordinaria
que propiamente se encuentra en la Asamblea Nacional Constituyente de la República
de Guatemala.
Al respecto de las funciones que realiza el poder legislativo el tratadista Ferrero
Rebagliati, establece lo siguiente al respecto: “Mediante la legislación, el Estado intuye
el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción así como la vida
social.”7
El tratadista en mención, indica que entre las atribuciones que se le dan al Organismo
Legislativo, se encuentran la de la legislación, con la cual se pretende crear un
ordenamiento jurídico el cual tendrá como una de sus principales características la
7 Ferrero Rebagliati, Raúl. Ciencia política. Lima Perú: Ed. Distribuidora Jurídica Grijley, 1998. Pág. 239.
9
coercitividad, todo esto para regular la organización, el comportamiento y las
relaciones entre los habitantes del Estado.
La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 157 regula que la
potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por
diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el
sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años,
pudiendo ser reelectos. Todo lo relativo al poder legislativo se encuentra comprimido
en las funciones del Congreso de la República de Guatemala.
1.2.2. Organismo Ejecutivo
Dentro de la división de los poderes también surge el Organismo Ejecutivo o función
ejecutiva, todo esto con la finalidad de que el Estado de Guatemala se encuentre
gobernado bajo un sistema democrático, dicho organismo encuentra presidido por el
Presidente de la República de Guatemala, así como los diversos ministros del gabinete
presidencial.
El organismo ejecutivo cuenta con una serie de facultades las cuales enumeran los
tratadistas Alberto Pereira y Marcelo Pablo Richter, en su obra Derecho constitucional,
indican lo siguiente:
“Las facultades de gobernar y administrar, generan tres clases de actos de distinta
naturaleza en el régimen ejecutivo, que son los siguientes: De Gobierno: Estos actos
se refieren al orden político institucional y al funcionamiento de los organismos. Se
caracterizan algunos de ellos por ser de competencia del congreso, pero emanan del
Ejecutivo en casos especiales. Colegislativos: Son los que conciernen a la formación
de las leyes, pues el Organismo Ejecutivo posee iniciativa de ley y la facultad de
10
sancionarlas, promulgarlas y publicarlas; o vetarlas. Administrativos: Son actos propios
de la índole del Organismo Ejecutivo, pues se trata de la administración.”8
Según los tratadistas citados, las tres facultades del Organismo Ejecutivo se encuentra
las de gobierno, que es la principal ya que a través del presidente de la Republica se
procede a gobernar el país dando las directrices para el desarrollo del mismo,
asimismo también tiene un carácter legislativo, pues en la aprobación de leyes tiene
que tener el visto bueno del presidente, y finalmente la función administrativa que son
la administración de las diversas entidades del país, todo esto a través de los
ministerios del Estado de Guatemala.
1.2.3. Organismo Judicial
El Organismo Judicial también es entendido como un conjunto de órganos
jurisdiccionales a quien está reservada la competencia para conocer y resolver en
juicios y causas entre partes. Es el conjunto de jueces y magistrados de una nación.
Al respecto, el autor guatemalteco Alberto Pereira Orozco, señala que el Organismo
Judicial es: “El ente que encierra la triada clásica de los poderes (organismos) del
Estado. La función esencial que se le atribuye dentro del marco de la división o
separación de poderes es la de aplicar la ley y declarar los derechos en los casos
controvertidos que se someten a su conocimiento. Respecto de cómo definirlo, existen
diferentes criterios, pero todos coinciden en que su función dentro de un Estado
democrático es la de ejercer o dictar justicia de manera independiente y libre de
cualquier tipo de injerencias”.9
8 Pereira Orozco, Alberto y Marcelo Pablo Richter. Derecho Constitucional. Guatemala: 6ª. Ed: Ediciones de
Pereira, 2011. Pág. 207. 9 Orozco Pereira, Alberto. Introducción al estudio del derecho. Guatemala: Editorial Pereira, 2001. Pág. 42
11
La función del Organismo Judicial, es la de aplicar la ley y declarar los derechos en los
casos controvertidos que se sometan a su conocimiento.
De la misma manera el tratadista argentino Bielsa al hacer mención de este Organismo
indica lo siguiente: “Desde que existe la norma jurídica ella debe ser cumplida y
obedecida. La llamada obligatoriedad de la norma jurídica es uno de los caracteres
esenciales de esta. Pero, además, la norma jurídica es siempre general, y ella se
manifiesta objetivamente de una manera abstracta o conceptual, referida a los
elementos sobre los cuales va a actuar. Cuando la norma de derecho no es cumplida
o acatada, el titular del derecho, o el que representa legalmente al titular, puede
impugnar el acto o hecho lesivo del derecho, mediante recurso o acción jurisdiccional,
lo que da origen a otra actividad, la judicial.”10
Mediante esta actividad o función se determina, se declara y se restablece el derecho
en el caso concreto; los diversos actos que ella genera tienden siempre a un fin:
proteger efectivamente las garantías que la norma jurídica asegura de una manera
general y abstracta.
1.3. Elementos
Son diversos los puntos de vista respecto a los elementos del Estado, tomando en
cuenta que varios estudiosos lo han analizado desde el punto de vista social, jurídico
y político entre otros. Para el efecto, los elementos del Estado son los siguientes:
1.3.1. La población
La población es considerada “Como objeto o como sujeto de la actividad del Estado.
Como objeto del imperium, la población constituye un conjunto de elementos
10 Bielsa Rafael. Algunos aspectos de la función pública. Santa Fe: Universidad Nacional del Litoral, 1941.
Pág. 79.
12
subordinados a la actividad del Estado. Como sujeto de la actividad del mismo los
individuos que integran la población son considerados miembros de la comunidad
política con los correspondientes derechos y obligaciones.”11
La población del Estado puede estar constituida por una sola nación o ser
multinacional. En la actualidad hay muchos Estados multinacionales, como por
ejemplo el caso peruano, el británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas respectivas
poblaciones pertenecen a grupos nacionales distintos. Aun cuando la autoridad política
del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que coexisten en su territorio,
con frecuencia las relaciones entre ellas son tensas y en casos extremos conflictivas.
En los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la
estabilidad política, al parecer movimientos separatistas que buscan constituir un
Estado autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos separatistas llevan a cabo
la lucha armada en forma de guerrilla y terrorismo para alcanzar la ansiada
independencia nacional, como es el caso de los vascos en España.
1.3.2. El territorio
Por su parte, el territorio es considerado como: “La porción de espacio dentro de la
cual el Estado ejerce su soberanía. Su necesidad es obvia. Los habitantes del Estado
requieren para poder vivir la existencia de un territorio, no sólo para su
desenvolvimiento y asentamiento de sus viviendas, sino para obtener de él los
recursos naturales indispensables destinados a la satisfacción de sus necesidades.”12
De lo anterior, se indica que el territorio es el ámbito de un Estado ocupado por su
población y en el cual tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la élite a través de
11 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. México: Editorial Porrúa, 1960. Pág. 101. 12 Pineda Sandoval, Melvin. Fundamentos de Derecho. Guatemala: Editorial. Serviprensa, 1998. Pág. 44.
13
las normas jurídicas con los fines propios y generalmente buscando el bien común, es
decir, el mayor bienestar para los habitantes del mismo.
Con respecto a las funciones y características del territorio como elemento del Estado
el autor guatemalteco Gerardo Prado, señala tres teorías, para el efecto se indican a
continuación:
a) “Teoría del Territorio-Sujeto: Lo considera como personalidad del Estado, sin el
territorio, el Estado no podría expresar su voluntad.
b) Teoría del Territorio-Objeto: Esta plantea el territorio con un objeto de dominio
o propiedad para el Estado.
c) Teoría del Territorio-Límite: Percibe al territorio como la circunscripción en cuyo
interior ejerce su poder el Estado.”13.
Al respecto sobre las teorías señaladas anteriormente por el autor guatemalteco
Gerardo Prado, mi criterio es que las tres mencionadas son muy importantes para
poder determinar al territorio, sin embargo me enfoco más en la Teoría de Territorio-
Límite, ya que considero que el territorio es la circunscripción en donde el Estado
ejerce su poder; basándome para ello en opiniones de tratadistas tales como: Melvin
Pineda Sandoval que considera como “ La porción de espacio dentro de la cual el
Estado ejerce su soberanía”, entre otros; así mismo la Constitución Política de la
República de Guatemala en varios artículos hace mención al referido territorio dándole
el concepto de circunscripción o porción de espacio, tal como lo establece en el
artículo 142 literal a) de la misma.
13 Prado Gerardo. Teoría del Estado. Guatemala: Editorial Renacer, 2011. Pág. 70.
14
1.3.3. El poder
El poder es la fuerza por la cual se puede obedecer a otros. Para el tratadista Manuel
Ossorio el poder es: “La facultad para hacer o abstenerse o para poder mandar algo.”14
Por su parte, toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija y esta
voluntad constituye el poder del grupo. Cuando una agrupación no estatal ejerce un
poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a
sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado.
El autor Gerardo Prado, expresa con respecto a las características del poder lo
siguiente: “1) Energía impulsadora del poder que configura la misma comunidad
política, en la medida que determina la obediencia de quienes integran esa comunidad
y les impone el cumplimiento de normas de conducta y las reforma o las renueva. 2)
El fin de paz y los objetivos concretos que el poder propone, siendo así que el poder
es un principio directivo hacia unas metas. 3) Este poder político, como energía social,
gobierna ordenando una pluralidad de conductas individuales, o sea que las coordina
y las orienta hacia los objetivos propuestos.”15
1.3.4. La soberanía
En términos generales se define la soberanía como la potestad suprema que tiene el
Estado para realizar sus fines, y por ende, para regir la comunidad. La Constitución
Política de la República de Guatemala, en el artículo 141 establece que: “La soberanía
radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio en el Organismo Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida”.
14 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial
Heliasta, 2000. Pág. 764. 15 Prado, Gerardo. Ob. Cit. Pág. 75.
15
Para el caso de Guatemala, la soberanía radica en el pueblo y este la delega a los tres
organismos del Estado para el cumplimiento de los fines máximos de este, entre ellos
el bien común.
1.4. Características
En la actualidad es imposible hablar sobre el derecho sin asociarlo al Estado ya que
este es el rector superior del derecho, así como sus diversos órganos en distintas
materias de su jurisdicción. Como se establece en el Estado de Guatemala el
Congreso de la República de Guatemala, es el ente encargado de la emisión y
derogación de leyes, todos los organismos del Estado están vinculados de forma muy
estrecha al derecho y varios de ellos lo producen para el territorio y la población
guatemalteca en general.
Como se indicaba anteriormente el Estado es una institución que sufre diversos
cambios con el pasar del tiempo, teniendo este un proceso de evolución continua a
través de diversos factores.
Cuando se hace referencia en sí, al término Estado, este se reseña a un tipo de
fenómeno social caracterizado por distintos fenómenos sociales, sus características
se dan por diversos rasgos esenciales como lo son:
A. Una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes;
B. La existencia de un orden jurídico;
C. Relativa permanencia; y,
D. Dimensión institucional.
El Estado no es, pues, como lo han sugerido ciertas concepciones mistificadoras, un
ente que se halla por encima de la sociedad e independiente de ella. Es cierto que la
16
expresión Estado constituye a sustanciarlo, en cierto modo, su naturaleza a
considerarlo como una cosa autónoma frente a los hombres. Pero en realidad, el
Estado no es sino un tipo determinado de conducta social regulada jurídicamente, que
se da en una situación espacio-temporal definido.
Cuando se habla del Estado, se refiere a una conducta humana intersubjetiva
jurídicamente regulada por quienes se hallan facultados para ello. Al respecto se indica
que: “El Estado no son los hombres que se ven y tocan y que ocupan un espacio, sino
únicamente un sistema de normas que tienen por contenido una cierta conducta
humana.”16
La conducta colectiva del hombre que se conoce es parte integrante del Estado en la
medida en que se halle subordinada a un orden jurídico vigente y eficaz, que la
encausa en un sentido determinado.
Ahora si se puede afirmar que, el Estado es poder, o sea una sociedad políticamente
organizada. La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana. Estado y
Sociedad son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente. En
cuanto a realidad socio–político, el Estado es una obra del hombre pero de acuerdo
con la naturaleza social de éste, el hombre es producto y a la vez productor de la
historia. En la historia que se produce, actúa la ya producida.
1.5 Diferencia entre Estado y Gobierno
Es importante hacer una diferencia entre lo que es el Estado y gobierno, a lo largo del
presente capitulo se ha venido haciendo referencia a lo que es el Estado, por lo cual
se ha concluido que el mismo se conforma por diversos elementos y que para su
funcionamiento se encuentra divido en organismos o poderes como también son
16 Kelsen, Hans. Ob. cit. Pág. 16.
17
conocidos los cuales se mencionaron anteriormente, por lo cual es importante
establecer que es el gobierno.
Para el tratadista Manuel Ossorio el gobierno es: “Acción y efecto de gobernar, origen
y régimen para gobernar una nación, provincia, plaza. Conjunto de los ministros
superiores de un Estado”17
Según el tratadista Ossorio, el gobierno radica en la forma de dirigir un Estado este se
hace por autoridades competentes la administración pública en algunas ocasiones
estas autoridades son elegibles dando lugar a la democracia dentro de un Estado.
Prácticamente desde el origen de la sociedad, siempre ha existido una autoridad que
ejerce el poder y en ese orden es indispensable dar a conocer las diferentes formas
de organización política, para lo que el Estado ha ejercido el poder sobre los
habitantes y además, ha tenido el reconocimiento a nivel internacional y como
organización política a regulado en diferentes normativas por lo general en la Ley
Suprema, es decir, la Constitución Política de la República, los derechos y deberes
tanto del Estado en particular como los que deben cumplir los ciudadanos y así
también lo relativo a las garantías fundamentales. A continuación se describen
algunas formas de Gobierno que han existido a través de la historia.
1. Estado simple
Se conoce con el nombre de Estado simple, a la forma de gobierno en la cual se
describen mediante el texto constitucional los deberes y derechos que los ciudadanos
suscriben mediante un pacto social para establecer la forma de Gobierno, de Estado
y los fines del mismo. Para el efecto, se expone lo siguiente:
17 Ossorio Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial
Heliasta, 2000. Pág. 458.
18
“Esta forma de Estado es la que ha adoptado la mayoría de organizaciones políticas
del mundo, incluyendo el de Guatemala, sin embargo, no está de más indicar que el
Estado, según Ferrero, ha pasado a través de la historia universal por las fases de
Estado-Imperio, Ciudad Estado y Estado-Nación, y que de este último surgió lo que
hoy conocemos como Estado de Derecho.”18
Con la denominación de Estado simple, el tratadista determina la evolución del término
Estado particularmente a través de la historia, sin embargo, es el de mayor formación
a nivel universal tomando en cuenta que busca la organización jurídica y política sobre
todo el reconocimiento de otros Estados.
2. Estado Federal
En esta clase de forma de Estado, se determina ante la existencia de un Estado de
categoría principal cuya formación política comprende una serie de formas estatales
mismas para el autor: Sánchez Agesta citado por Gerardo Prado: “en la que juegan
papel integracionista lo jurídico y lo político. Su carácter está configurado en un Estado
principal –Federal- que comprende a otros estados –Federados- que, en opinión de
otros autores, reciben el nombre de corporativos. Su antecedente más próximo es,
Confederación de Estados.”19
Desde el punto de vista del autor antes indicado, los Estados federados tienen una
finalidad esencial dentro del mismo y en aspecto doctrinario reciben el nombre de
corporativos.
18 Prado. Op. Cit. Pág. 100. 19 Ibid.
19
Señala la doctrina, específicamente en el libro Bases conceptuales de federalismo y
descentralización que para la configuración de un Estado federal es preciso que se
reúnan una serie de requisitos:
“La división territorial del Estado en varias subunidades con personalidad
jurídica y titulares de un poder constituyente originario, y por ende, de una
autonomía política;
Márgenes más o menos amplios de acción política dentro de las respectivas
áreas de las subunidades, y entre éstas y el Estado;
Un sistema de distribución de materias y de competencias funcionales entre los
diferentes niveles;
Coparticipación de los subsistemas en la política del Estado Nacional a través
de un órgano institucional a nivel central –una segunda cámara de
representación territorial;
La existencia de una Corte Suprema como garante del orden federal; y La
homogeneidad federal e igualdad entre los Estados miembros;
La limitación de la soberanía de las subunidades; y Una conducta federal
basada en relaciones de cooperación y coordinación;
La rigidez de la Constitución Federal como garantía para la preservación del
carácter federal del sistema.
Una Constitución como marco jurídico del orden federal;”20
Lo antes indicado por el tratadista Sánchez Agesta citado por Gerardo Prado, hace
referencia al punto de vista expuesto doctrinariamente, en la que se distingue el punto
de vista territorial, la acción política, la competencia administrativa, la Corte Suprema
de Justicia como ente de la administración judicial, la soberanía y la forma de gobierno
y sobre todo el aspecto jurídico que determina los derechos y deberes del Estado y la
sociedad.
20 Klatt, Hartmut. Bases conceptuales de federalismo y la descentralización. Buenos Aires: Pág. 9
20
Por otra parte se manifiesta que el Estado es el principal garante de los derechos de
la persona, así como la aplicación de leyes por medio del Organismo Legislativo o
Congreso de la República de Guatemala, con la intención de regular la actuación de
cada uno de sus habitantes, con la finalidad de la búsqueda de la paz de la sociedad,
para un mejor desarrollo del país.
Finalmente, se establece que el Estado es el máximo poder dentro de un determinado
territorio y una población, el cual su fin primordial es la búsqueda del bien común dentro
de sus habitantes, de esta manera dentro del presente capítulo se desarrollaron cada
uno de los elementos de los cuales debe de estar formado un Estado, principalmente
para su surgimiento y después para el desarrollo integral del mismo siempre con la
mira de buscar la protección, la vida, la seguridad, la libertad la justicia la paz y el
desarrollo integral de su población.
21
CAPÍTULO II
PARTIDOS POLÍTICOS
2.1. Origen
Los partidos políticos propiamente en Guatemala se dan a través de la transición
política social a la democracia, por lo cual la Asociación de Investigación y Estudios
Sociales, conocida como ASIES, al respecto del origen de los partidos políticos y la
democracia en Guatemala establecen lo siguiente al respecto: “Después de 30 años
desde la transición de Guatemala a la democracia en 1985 el sistema de partidos
políticos aun muestra debilidades para servir de intermediario entre las necesidades
de los ciudadanos y la toma de decisiones en el Estado. De hecho sorprende que gran
parte de las recomendaciones del primer seminario sobre partidos politos realizado por
ASIES (1985) aún continuaran vigentes hasta el año de 2009.”41
Según la Asociación de investigación y estudios sociales, los partidos políticos ya
desde el punto democrático en Guatemala se empiezan a desarrollar desde 1985,
conjuntamente con la Constitución Política de la República de Guatemala, aunque el
avance social, político y jurídico se ha estancado teniendo poco desarrollo, ya que la
motivación principal que mueven a los partidos políticos se desarrolla desde el punto
de vista económico y no de buscar el bien común de la sociedad, que en teoría sería
uno de los pilares fundamentales de la creación y aplicación de un partido político en
el Estado de Guatemala.
Una de las finalidades de la creación de los partidos políticos es la democratización
del gobierno a través de las elecciones generales, a pesar de los intentos por el
fortalecimiento de los partidos políticos en el país, como vía para dar un sustento y
41 Asociación de investigación y estudios sociales ASIES. Supervivencia de los partidos políticos, diputados y alcaldes en Guatemala, desde 1984. Guatemala: Editorial CIMGRA, 2016. Pág. 8.
22
sostenibilidad a la democracia, las diversas contiendas electorales que se han llevado
a cabo en el país han puesto en manifiesto en muchas ocasiones la poca o nula
voluntad de los partidos políticos y sus principales dirigentes de contribuir con los
objetivos que se plantean al momento de la constitución de un partido político de forma
democrática.
A través del origen y la historia de los partidos políticos algo que ha sido muy relevante
es el financiamiento de los mismos ya que no son instituciones de índole
gubernamental, por lo cual no cuentan con un apoyo o subsidio por parte del Gobierno,
entonces el financiamiento de los mismos en muchas ocasiones ha provocado que
existan dudas sobre su procedencia y si la misma es de carácter licita o ilícita por tal
razón al respecto del financiamiento de los partidos políticos se establece lo siguiente:
“El financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales ha
preocupado a la mayoría de los países en la época contemporánea dado que, a pesar
de que algunos de ellos cuentan con una amplia y valiosa legislación para regular la
obtención y la inversión de los medios económicos necesarios para el funcionamiento
de los partidos políticos y el desarrollo de las campañas electorales, con frecuencia se
evade la ley y no puede negarse la escandalosa distorsión cuando a veces estos
propósitos desvirtúan, se burlan y se utilizan como canales para la corrupción y el
enriquecimiento ilícito de grupos indebidamente filtrados en el sistema. La carencia en
Guatemala de una sólida regulación sobre la materia obliga a tomar experiencias de
otros países de reconocida vocación democrática.”42
Uno de los principales problemas que se dan desde el origen de los partidos políticos
es lo respectivo a su financiamiento, puesto que el mismo ha sido puente para que
personas con bajos escrúpulos puedan enriquecerse de manera ilícita usando como
42 Asociación de investigaciones y estudios sociales. Guatemala: informe analítico del proceso electoral.
Guatemala: Editorial ASIES, 1999. Pág. 7
23
fachada los partidos políticos, en el caso de Guatemala a través del desarrollo histórico
han sido diversos los casos que se han conocido sobre el enriquecimiento ilícito a
causa de campañas electorales y partidos políticos por lo cual es necesario que se
democratice el proceso y se conozca más a fondo los financistas de dichos partidos y
la forma de utilización de los recursos obtenidos durante el proceso de campaña y
asambleas de los partidos políticos.
2.2. Definición
Guatemala actualmente cuenta con un sistema de gobierno democrático, por lo cual
sus autoridades son electas según lo establece la Constitución Política de la República
de Guatemala, en su artículo 188, regula lo relativo al presidente y vicepresidente.
Convocatoria a elecciones y toma de posesión que lo regula es mismo artículo. La
convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente
de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Para que dichas elecciones se puedan llevar a cabo deben de existir los partidos
políticos los cuales son asociaciones de carácter político con miras de gobernar un
Estado, de acá la importancia de abordar lo relativo a dicha figura jurídica dentro de la
presente investigación jurídica, para un mejor análisis e interpretación de los mismos
a continuación se abordarán las principales definiciones en dicha materia.
El partido político es una organización política que se adscribe a una ideología
determinada o representa algún grupo en particular. Son de creación libre, amparados
pues en el artículo que consagra el derecho de asociación pero no son órganos del
Estado, por lo que el poder que poseen lo ejerce en virtud de lo dispuesto en los
Estatutos y sobre las personas que han aceptado dichos Estatutos y pasado a
engrosar las filas del partido.
24
Adentrándose propiamente a lo que es la definición de los partidos políticos se
establece que: "Organizaciones que se han fijado como meta el ejercer una influencia
continua sobre la formación de la voluntad política y, en virtud de ello, precisan de
estructuras permanentes y de enunciados programáticos."43
Según el politólogo Thesing, John, al respecto de los partidos políticos, son
asociaciones de carácter privado principalmente las cuales tienen como finalidad
conocer y manejar el sistema político de un país o de lo contrario influencias dentro
del mismo.
Por otra parte para la jurista Pilar Ganga al respecto de los partidos políticos establece
lo siguiente: “Cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que presenta
a las elecciones y que puede sacar en elecciones (libres o no) candidatos a cargos
públicos.”44
Según lo que establece la jurista antes citada al respecto de los partidos políticos,
estos surgen como un medio político u organización, con el paso del tiempo y la
integración de más personas a dicha esfera pueden llegar hacer un partido político,
todo esto a través de un reconocimiento masivo de sus simpatizantes. Asimismo,
manifiesta que los partidos políticos serán plenamente identificados a través de una
etiqueta oficial, en la cual pueden ir incluidos el nombre del partido, el eslogan y los
colores del mismo.
Existen diversidad de posturas y corrientes acerca de la definición de lo que son los
partidos políticos, por lo cual el politólogo estadounidense Anthony Downs, que
escribió: “Un partido político es un grupo de personas que buscan el control del aparato
43 Thesing, John. Al rescate de la democracia en Guatemala. Guatemala: Editorial. Instituto Centroamericano de
Estudios Políticos-Fotopublicaciones, 1993. Pág. 28. 44 Ganga Pilar. Los partidos políticos. España: Editorial Euroamerica. 1995. Pág. 2.
25
de gobierno a través de obtener puestos en una elección llevada a cabo de forma
correcta.”45
Según el politólogo estadounidense al respecto de la definición de lo que son los
partidos políticos afirma que los mismos tienen como fin alcanzar el poder dentro de
una estructura democrática de un Estado, en muchas ocasiones el interés es
económico únicamente ya que estando en el gobierno atienden sus intereses y no los
intereses del pueblo como debería de ser.
Otra de las definiciones más acertadas en lo que respecta a los partidos políticos la da
el profesor Sartori al manifestar lo siguiente al respecto: “Cualquier grupo político
reconocido oficialmente, que participa en las elecciones y que es capaz de postular
candidatos para cargos públicos a través de las elecciones.”46
Para poder tener el nombramiento oficial de ser un partido político, este debe de ser
reconocido, con esto el profesor Sartori da a entender que debe ser en base a la
legislación política de cada Estado, bajo los estatutos y condiciones impuestas por la
misma, sin el reconocimiento legal no se les puede denominar partidos políticos.
Son diversos los expertos en la materia que dan su punto de vista en cuanto a la
definición de lo que son partidos políticos, la gran mayoría coincidiendo que son
agrupaciones de carácter político que a través del reconocimiento primeramente de
sus simpatizantes y después del marco legal de cada Estado se vuelven partidos
políticos, los cuales tienen como finalidad la administración del poder público radicado
en el gobierno de cada Estado.
45 Anthony Downs La teoría de la democracia. Nueva York: Editorial Harper 1968. Pág. 25. 46 Giovanni Sartori. Partes y sistemas de partidos. Un marco para el análisis. Estados Unidos de América:
editorial Cambridge University Press 1976, p. 57.
26
2.3. Características
Toda figura jurídica instituida plenamente cuenta con ciertas características que la
distinguen de las demás, los partidos políticos con su evolución y constitución se han
transformado en figuras jurídicas, las cuales cuentan con doctrina, regulación legal y
por lo cual características, a continuación se abordaran las principales características
que contienen los partidos políticos en la actualidad.
Dentro de las principales características que posee un partido político es que es una
unión o asociación de personas desde el punto de vista político con una visión y misión,
con objetivos compartidos principalmente para el desarrollo de un Estado a través del
gobierno.
2.3.1. Organización
Su estructura se manifiesta, tanto a nivel local y regional como a nivel nacional. La Ley
Electoral y de Partidos Políticos establece como estructura mínima de los partidos
políticos: órganos nacionales, departamentales y municipales permite a dichas
organizaciones realizar coaliciones para la conquista del poder local, la representación
departamental, como a nivel nacional.
2.3.2. Continuidad
Son organizaciones que persisten independientemente de sus líderes, y buscan
perdurar más allá de cualquier contienda política. Actualmente en Guatemala la
continuidad no es un factor no tan regular como en otros países del mundo que
únicamente durante muchos años han existido pocos partidos políticos y en la
actualidad siguen existiendo, en el caso de Guatemala normalmente el periodo que
dura un partido político activamente participando es de 8 a 12 años, concluyendo que
son de dos a tres periodos electorales.
27
2.3.3. Ideología
Una de las principales características con las que debe de contar un partido político
es su ideología puesto que en base a esta planeara sus objetivos y cuál es su misión
y visión como un entidad política y sus fines para alcanzar el poder en el gobierno, con
la aplicación e información de su ideología se pretende que las personas se unan a
dicho movimiento político para apoyar la elección al poder de los representantes del
partido político.
Son diversas las características con las que cuentan los partidos políticos, como
estructuras de carácter político con una finalidad que es la de poseer el poder que
ejerce un gobierno de Estado, en cuanto a las tres características descritas
anteriormente estas son las más importantes puesto que para que un partido político
pueda surgir debe estar legalmente organizado en base a lo que establece la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente, una vez organizado debidamente se debe tratar de darle una
continuidad a lo largo de los diversos procesos electorales, con esto el partido político
gozará de reconocimiento nacional e incluso internacional, tiene una finalidad
propósitos y una ideología que le permite manejar el partido. Es muy importante puesto
que con la misma se pretende ejercer un gobierno íntegro y transparente.
2.4. Naturaleza jurídica
Para la formación, organización e ideología de un partido político es muy importante
primero conocer la naturaleza de los mismos, puesto que se parte primero de conocer
la figura jurídica de los partidos políticos y su funcionamiento una vez con estos
conocimientos se puede crear un partido político, con diversas personas que tienen
una misma ideología y un mismo propósito ejercer el poder público desde el gobierno
del Estado, todo esto se pude llevar a cabo con una buena base jurídica y doctrinaria,
28
la misma que se encuentra en la naturaleza jurídica de un partido político, por lo cual
a continuación se abordaran los principales aspectos de la misma.
Es importante establecer cuál es la naturaleza jurídica de los partidos políticos por lo
cual se establece lo siguiente al respecto: “La naturaleza jurídica del partido es una
cuestión de derecho positivo; se habla en ocasiones del mismo como órgano del
pueblo, en el mismo sentido en que lo es el cuerpo electoral.”47
Según el tratadista Cárdenas al respecto de la naturaleza jurídica de los partidos
políticos manifiesta que los mismos son de carácter positivo, pues su poder o su
función radica en el pueblo como representantes del mismo, en muchas ocasiones una
vez obtenido el poder del gobierno, la dedicación ya no radica en el pueblo si no en los
representantes del partido político electo y lamentablemente en muchas ocasiones
atienden únicamente a intereses de carácter personal y no de la población como
debería de ser.
Desde el punto de vista legal, la naturaleza jurídica de los partidos políticos se
encuentra regulada en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85
de la Asamblea Nacional Constituyente propiamente en el artículo 18 que establece lo
siguiente al respecto:
“Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de
Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de
duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el
carácter democrático del régimen político del Estado.”
Según la normativa en mención los partidos políticos por la clase de naturaleza se
pueden entablar dentro de la rama del derecho público, ya que estos son de
47 Cárdenas Gracia, Jaime. Partidos políticos y democracia. México: Editorial Instituto Federal Electoral, 2002.
Pág. 14
29
conocimiento general y de igual manera todas las personas aptas pueden participar
en un partido político u organización política, estos deben de estar plenamente
constituidos y reconocidos ante el Registro de Ciudadanos esto con la finalidad de
conocer los integrantes del mismo y que lo que todo lo que realicen se encuentre
acorde a lo establecido en la diversas normativas legales que regulan los partidos
políticos en la legislación guatemalteca.
2.5. Estructura
Para la constitución de un partido político es importante que desde el principio este se
encuentre plenamente organizado, todo esto a través de una estructura la cual en
muchas ocasiones se da desde el tipo jerárquico de los puestos que se desempeñan
dentro del partido político.
La forma de estructura organizativa de los partidos políticos se encuentra regulada en
la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente, la cual al respecto establece lo siguiente:
“Artículo 24. Estructura organizativa. Todo partido político debe contar por lo menos
con los órganos siguientes:
a) Órganos nacionales:
1. Asamblea Nacional
2. Comité Ejecutivo Nacional
3. Órgano de Fiscalización Financiera
4. Tribunal de Honor.
b) Órganos departamentales:
1. Asamblea Departamental
2. Comité Ejecutivo Departamental.
30
c) Órganos municipales:
1. Asamblea Municipal
2. Comité Ejecutivo Municipal.
Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución
y fiscalización. Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán
ser electos en Asamblea Nacional.”
Según la normativa en mención la estructura de un partido político se divide en tres
grandes órganos o subdivisiones, las cuales radican en los órganos nacionales, los
órganos departamentales y los órganos municipales cada uno de estos teniendo
funciones muy importantes para el desarrollo del partido político, sin uno de estos
órganos el partido no podría existir, puesto que el mismo debe ser reconocido a nivel
nacional y de esta manera esto es posible.
En lo que respecta al órgano nacional, es el más importante puesto que las autoridades
del partido político se centran en dicho jurisdicción, puesto que se encuentra el comité
ejecutivo que se encarga de velar por los intereses y desarrollo del partido político,
asimismo el órgano de fiscalización financiera, que es el encargado de las finanzas del
partido, así como el tribunal de honor.
En lo que respecta al órgano municipal este es muy importante para atraer personas
desde el punto de vista del municipio, por lo consiguiente los partidos deben de tener
representación en cada uno de ellos.
Para que un partido político sea plenamente constituido y reconocido por el Tribunal
Supremo Electoral debe de cumplir con todos los requerimientos establecidos en la
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional
31
Constituyente, la cual como se indicó con anterioridad regula lo relativo a la estructura
con la que debe de contar un partido político todo esto con la finalidad de que su
desarrollo y funciones se lleven a cabo de la mejor manera posible.
2.6. Derechos
Con la creación de un partido político es importante determinar cuáles serán los
derechos que dichas entidades políticas cuentan, existen derechos establecidos en los
reglamentos internos de los propios partidos políticos, las cuales únicamente serán
acatadas y realizadas por ellos mismos a lo interno de su agrupación. Asimismo
también existen derechos designados por la ley, en este caso específicamente las
contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la
Asamblea Nacional Constituyente, la cual establece cuales son los derechos de
carácter legal que deben de realizar los partidos políticos y como las mismas se
encuentran reguladas en una ley constitucional poseen la característica de ser
coercitivas, por lo cual deben de ser cumplidos a cabalidad.
La ley en mención al respecto de los derechos de los partidos políticos establece lo
siguiente:
“Artículo 20. Derechos de los partidos. Los partidos políticos gozan de los derechos
siguientes:
a) Postular candidatos a cargos de elección popular.
b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de fiscales que
designen de conformidad con la ley.
c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de convocatoria a una
elección, a sus respectivos fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante
el Tribunal Supremo Electoral, quienes tienen el derecho de asistir a las sesiones
32
que éste celebre y de fiscalizar a las juntas electorales y juntas receptoras de votos
en el ámbito nacional, en cualquier momento del proceso electoral.
d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o ante el Inspector General, cualquier
anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las
actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de
partidos políticos.
e) Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del proceso electoral.
Este derecho sólo se podrá ejercer desde el día siguiente a la convocatoria de
elecciones hasta un mes después de concluido cada evento electoral, y será
normado por el reglamento respectivo, el que deberá indicar quiénes de los
personeros de los partidos podrán usar la franquicia postal y telegráfica dentro del
territorio de la República y las responsabilidades en que éstos incurran por el uso
indebido de dicha franquicia. Cuando estos servicios no los preste directamente el
Estado, éste deberá reponer el monto de los mismos a los partidos políticos que
los hayan utilizado.
f) Previa solicitud por escrito, podrán gozar del uso gratuito de los salones
municipales y otras instalaciones municipales adecuadas para celebrar asambleas
y hasta para una reunión cada tres meses; y,
g) Gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso
común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito
no sea incompatible para ese fin.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente en el artículo 20 enumera una serie de derechos con los que cuentan
los partidos políticos. Uno de los principales derechos con los que cuenta según el
numeral 1 es la postulación de candidatos a cargos públicos, es importante recalcar
que los partidos políticos se forman con la finalidad de la ocupación de uno de sus
miembros a un cargo público, por lo cual la ley en mención regula que es un derecho
inédito de todo partido poder postular a la persona que ellos crean la indicada para un
33
cargo público, es importante indicar que existen gran cantidad de cargos públicos a los
cuales los partidos políticos pueden postular personas.
Asimismo, manifiesta que entre los derechos de los partidos políticos durante el
período electoral, principalmente el día de la elecciones generales, cuenta con el
derecho de proponer a sus respectivos fiscales ante el Tribunal Supremo Electoral,
con la finalidad de que las elecciones sean realizadas de forma transparente y los
partidos políticos tengan un representante en cada mesa de votación para el conteo
de los votos y no existan ningún tipo de anomalía.
Otro de los derechos de los partidos políticos a resaltar es el uso de las instalaciones
públicas que se encuentren en cualquier lugar del país, ya sean instalaciones
estatales, departamentales e incluso municipales con la finalidad de la celebración de
asambleas para sus simpatizantes.
Es importante manifestar que también tienen el derecho a la propaganda por lo cual
pueden gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de
uso común, todo esto con la finalidad de dar a conocer tanto el nombre, colores y
slogan del partido político, así como los postulantes a cargos públicos representando
a dicho partido.
Como se observa son diversos los derechos con los que cuentan los partidos políticos
en Guatemala y que se regulan en la normativa nacional, cada uno de ellos son
implementados por las organizaciones políticas, para su beneficio.
34
2.7. Obligaciones
Es importante manifestar que así como existen diversidad de derechos que se le deben
respetar a los partidos políticos, también la Ley Electoral y de Partidos Políticos,
Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente regula una serie de
obligaciones las cuales deben de ser cumplidas a cabalidad como lo indica la
normativa en mención, para conocer cuáles son dichas obligaciones a continuación se
desarrolla lo contenido en el artículo 22 de la norma en mención:
“Artículo 22. Obligaciones de los partidos políticos. Los partidos políticos tienen
las obligaciones siguientes:
a) Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de sus
asambleas, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de su celebración.
b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de quince días siguientes
a su celebración, toda modificación que sufra su escritura constitutiva y sus
estatutos, así como informar de los cambios que ocurran en la integración de sus
órganos permanentes.
c) Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación preparadas por el propio
partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos, y entregar a este último una
copia fiel de las hojas para su depuración. Únicamente se tendrán como afiliados
de los partidos políticos los consignados en las hojas de afiliación depuradas por el
Registro de Ciudadanos.
d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, formación ideológica, captación de
recursos y participación en procesos electorales, conforme a la ley y con apego a
los principios que les sustentan.
e) Propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país en la política
nacional. Para ello, los partidos políticos podrán impulsar la participación femenina
y demás sectores en sus listados de candidatos a cargos de elección popular.
f) Fomentar la educación y formación cívico-democrática de sus afiliados.
35
g) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el
Tribunal Supremo Electoral o sus órganos consideren necesarias para determinar
su funcionamiento legal.
h) Promover el análisis de los problemas nacionales.
i) Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscalizar los procesos
electorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley.
j) Abstenerse de recibir ayuda económica, trato preferente o apoyo especial del
Estado o sus instituciones, en forma que no esté expresamente permitida por la
ley.
k) Solicitar al Registro de Ciudadanos que el Departamento de Organizaciones
Políticas autorice los libros de actas de todos sus órganos, una vez que los partidos
hayan quedado legalmente inscritos.
l) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o el Inspector General cualquier
anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las
actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de
partidos políticos; y,
m) Realizar con apego a la ley, las actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones”.
Como se indicó con anterioridad cuando se tiene ciertos derechos, estos también
generan el cumplimiento de obligaciones y este es el caso de los partidos políticos la
Ley Electoral y de Partidos Políticos le atribuye tanto derechos como obligaciones a
dichas organizaciones. En cuanto a las principales obligaciones que incurren los
partidos políticos se encuentra que cada vez que se realicen asambleas del partido
estos deben de realizar un acta con las actuaciones suscitadas dentro de la misma, la
cual se debe de hacer entrega al Registro de Ciudadanos, con la finalidad de que este
lleve un control de las actuaciones del partido.
36
Una vez constituido el partido político, al mismo se le afilia cierta cantidad de personas
esto dependiendo de la popularidad del partido o de las estrategias implementadas
una vez afiliados a dicha organización es obligación inscribirlos en hojas de afiliación
las cuales le provee el Registro de Ciudadanos debidamente autorizadas.
Una de las obligaciones más importantes a criterio propio es la de fomentar la
educación y formación cívico democrática de sus afiliados, con dicha obligación se
crea una conciencia de democracia y de cultura cívica no únicamente a sus afiliados
sino también a las personas que los rodean incluso a menores de edad, el fomento a
la educación es el futuro del país. Asimismo también deben de promover la
problemática nacional actual en diversos ámbitos con esto generar un plan de gobierno
para combatir la misma.
Son varias las obligaciones que la Ley Electoral y de Partidos Políticos le impone a las
diversas organizaciones políticas en el país, todo esto con la finalidad de que el
proceso electoral se lleve a cabo con transparencia y de la mejor manera posible con
el cumplimiento de dichas obligaciones.
Por otra parte es importante manifestar que los partidos políticos son organizaciones
de índole social, cultural, y políticas que son de suma importancia para el desarrollo
de una democracia dentro de un Estado, puesto que en base a estos, se puede elegir
de forma democrática las autoridades postuladas a los principales cargos públicos del
país, como lo son presidente, vicepresidente, diputados y alcaldes cada uno
desenvolviendo papeles muy importantes dentro de la administración del poder en el
gobierno.
37
CAPÍTULO III
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
3.1. Definición
Una vez abordado lo relativo a los partidos políticos, es de suma importancia para la
presente investigación jurídica hacer mención al Tribunal Supremo Electoral, como
ente rector del sistema político guatemalteco en lo que respecta a las elecciones
generales de los diversos cargos públicos que los partidos políticos y los comités
cívicos postulan candidatos.
Es importante conocer una definición de lo que es el Tribunal Supremo Electoral, todo
esto para un mejor entendimiento y análisis de dicha figura jurídica, desde el punto de
vista legal la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea
Nacional Constituyente al respecto en el artículo 121 establece lo siguiente al respecto:
“El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es
independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su
Organización, funcionamiento y atribuciones están determinados por esta ley.”
Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos respecto del Tribunal Supremo Electoral
se observa que es una institución con carácter autónomo, pues no se encuentra
supeditado a ningún organismo del Estado ni a ninguna otra institución de carácter
institucional por lo cual cuenta con sus propias funciones, atribuciones y autoridades.
Asimismo, al respecto de la definición del Tribunal Supremo Electoral desde el punto
de vista doctrinario se establece que: “El objeto de los órganos contralores es impedir
38
la existencia de los actos irregulares o ilegítimos y sus efectos, asimismo, se encarga
de imponer responsabilidades a quienes producen dichos actos.”48
El Tribunal Supremo Electoral Según el Licenciado Julio Roberto Aparicio Flores, es
principalmente evitar las irregularidades y comisión de hechos delictivos dentro del
proceso electoral guatemalteco, por lo cual es una institución encargada de controlar
e imponer sanciones a quienes falten a la Ley Electoral y de Partidos Políticos así
como demás leyes ordinarias en materia electoral.
Al establecer dentro de la definición de que el Tribunal Supremo Electoral, es una
institución de carácter autónomo, al respecto el tratadista Hugo Haroldo Calderón,
establece lo siguiente: “Las entidades autónomas deben reunir requisitos
indispensables para que se les tengan como tales, como en lo jurídico, lo económico,
en lo técnico y científico y fundamentalmente en la capacidad de auto administrarse,
esto implica, que este tipo de instituciones tienen sus propias normas, sus propios
recursos, sin tener necesidad de recurrir al presupuesto del Estado para su
subsistencia, inexistencia de un control, ni político, ni financiero, y una independencia
absoluta en lo técnico y científico.”49
Una de las principales características del Tribunal Supremo Electoral es la de ser una
institución de índole autónoma, por lo cual la misma debe de satisfacer sus propias
necesidades en la realización de sus funciones el tratadista en mención es claro y
conciso al establecer que para ser una institución autónoma deben de contar con sus
propias autoridades, debe ser una institución auto administrable, para lo cual debe de
imponer sus propios reglamentos de funcionamiento.
El Tribunal Supremo Electoral es una institución de reciente creación relativamente,
puesto que con la implementación de un Estado democrático donde se podían elegir
48 Aparicio Flores, Julio Roberto. Autónoma o autartica, cual es la naturaleza jurídica del Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: Universidad Francisco Marroquín, 2002. Pág. 7 49 Calderón Morales, Hugo Haroldo. Derecho administrativo guatemalteco. Guatemala: Editorial Fénix, 2005. Pág.
39
las autoridades se vio en la necesidad de la creación de la misma, por lo cual se
establece: “Hasta 1982 el sistema electoral giraba alrededor de un Director del
Registro Electoral, designado por el ejecutivo, con el apoyo de un Consejo Electoral
integrado por un miembro titular y su suplente designados por cada uno de los partidos
políticos legalmente inscritos y vigentes, que hubieran obtenido el 15% de los votos
válidos en la última elección, un miembro titular y su suplente designados por el
Congreso de la República de Guatemala y un titular y su suplente designados por el
Consejo de Estado.”50
Según la página oficial del Tribunal Supremo Electoral, en cuanto a la historia de su
fundación indica que antes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, donde se
promulga la Constitución Política de la República de Guatemala, así como la Ley
Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente, aun no existía la institución autónoma del Tribunal Supremo Electoral,
por lo cual aún el proceso electoral guatemalteco giraba en torno a una persona la cual
era llamada Director del Registro Electoral, al cual se le unían representantes de los
diversos partidos políticos que participaban en la contienda electoral.
3.2. Atribuciones
Como una institución de carácter autónomo el Tribunal Supremo Electoral, cuenta con
ciertas atribuciones las cuales se encuentran reguladas en la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, específicamente en el artículo 125 de dicha normativa legal el cual
establece lo siguiente al respecto:
“El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que
garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
50 Publicación tribunal supremo electoral. www.tse.org.gt/quienes.htm. Recuperada 03.07.17
40
b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación
personal;
c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez
de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar
los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su
elección;
d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos
elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones
políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a
hacer efectivas tales normas;
f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y
cancelación de organizaciones políticas;
g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos
y comités cívicos electorales;
h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales
y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su
adecuado funcionamiento;
i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;
j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de
oficio o en virtud de denuncia;
k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos
de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;
l) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de
los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;
m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los
ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su
competencia;
n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;
41
ñ) Examinar y calificar la documentación electoral;
o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;
p) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;
q) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto
establece la Constitución Política de la República;
r) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;
s) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis
meses después que el proceso electoral haya concluido;
t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales
referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de
organizaciones políticas;
u) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,
v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados
por la presente ley.”
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente, establece una serie de atribuciones e incluso obligaciones al Tribunal
Supremo Electoral entre las que sobresalen que es atribución de dicha institución la
convocatoria y organización de todos los procesos electorales, desde su principio
hasta el final declarando el resultado y la validez de las elecciones generales, asimismo
indica la normativa que cuenta con la potestad de anular las mismas si se cree
conveniente.
Otra de las atribuciones importantes del Tribunal Supremo Electoral, con la finalidad
de que las elecciones generales se den en base a la ley, nombra a cada uno de los
integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales, para que en
cada lugar de votación a lo largo del territorio guatemalteco existan representantes del
Tribunal Supremo Electoral que de fe y legalidad de las actuaciones que se estén
llevando a cabo.
42
Una vez terminado el proceso electoral y las elecciones generales es una obligación y
atribución por parte del Tribunal Supremo Electoral, la publicación de la memoria del
proceso electoral y sus resultados, todo esto con la finalidad de informar a la población
en general los hallazgos descubiertos dentro de dicho proceso electoral así como los
resultados del mismo y las problemáticas suscitadas durante el tiempo de duración.
Todas y cada una de las atribuciones que el Tribunal Supremo Electoral se le confiere
en base a la Ley Electoral y de Partidos Políticos deben de cumplirse a cabalidad con
la finalidad de que el proceso electoral se lleve en base a la normativa nacional y se
respete el debido proceso de elecciones generales.
3.3. Integración
Es importante que para el desarrollo y manejo del Tribunal Supremo Electoral, existan
diversas autoridades las cuales conformaran la integración de dicha institución al igual
que las atribuciones y obligaciones la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto
Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, también establece lo relativo a
la integración, específicamente en el artículo 123, el cual regula lo siguiente al
respecto:
“Integración. El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados
Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República
con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una
nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en
sus funciones seis años.”
En el caso de la integración de las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, esta
será en base a magistrados, cinco de ellos titulares y los otros cinco suplentes en dado
que alguno de los titulares de estos falten, es importante establecer que la asignación
de estos magistrados la realiza el Congreso de la República de Guatemala, a través
43
del voto de las dos terceras partes de los diputados, estos eligen tanto a los titulares
como suplentes del Tribunal Supremo Electoral.
No todos los ciudadanos de Guatemala pueden optar al cargo de magistrado del
Tribunal Supremo Electoral, para poder ser elegible deben de cubrir con ciertos
requisitos los cuales establece la Ley Electoral y Partidos Políticos en el artículo 124
considerándolas como calidades estableciendo lo siguiente:
“Calidades. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas
calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a
iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos. Los miembros propietarios del
Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión, prohibición que no afecta
a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Los miembros
propietarios tampoco podrán ser asesores o mandatarios de partidos políticos, comités
preformación de los mismos y sus personeros y de cualquier otra organización de
carácter político, ni directivos de dichas organizaciones.”
Las cualidades a las que se refiere la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto
Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que regula la
Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en el artículo 207
en su primero párrafo que establece lo siguiente al respecto:
“Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida
honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados
colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último
requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.”
Una de las principales cualidades es ser profesional del derecho, Abogado y Notario,
hay algunas excepciones que la ley aplica pero se dan en muy pocas ocasiones,
44
asimismo manifiesta la normativa constitucional que debe de ser una persona
honorable, con esto da a entender que no debe tener ni tachas políticas, sociales y
jurídicas, ya que en muchas ocasiones muchos de los propuestos para magistrados
se han visto involucrados en escándalos públicos e incluso en juicios por la comisión
de alguna falta o hecho delictivo.
3.4. Ejercicio de control y fiscalización
Es importante que el Tribunal Supremo Electoral lleve un efectivo control de su
presupuesto todo esto en base a la fiscalización de los mismos con la finalidad de que
las actividades desarrolladas por dicha institución sean transparentes y no exista
corrupción dentro de la misma.
En el ámbito económico la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85
de la Asamblea Nacional Constituyente establece lo relativo a la asignación de su
presupuesto establece en el artículo 122 lo siguiente al respecto:
“De su presupuesto. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación no
menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios
del Estado para cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.
El año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la
asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los
egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe y
justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser
incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un
mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales o procedimiento
consultivo. Si transcurrido el plazo, el Tribunal Supremo Electoral no contara con
dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el
proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los
45
Bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien
ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la
independencia y funcionalidad del Tribunal.”
En lo que respecta al presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, este es una
asignación presupuestaria, durante tres años aproximadamente este presupuesto es
constante y fijo como lo regula la normativa en mención, una vez se comience el
proceso electoral el presupuesto subirá según las necesidades con las que cuente la
institución.
3.5. Autoridades y órganos electorales
Durante el proceso electoral existen diversidad de autoridades y órganos electorales
que su principal función es la de velar por el cumplimiento de la normativa nacional en
materia electoral, así como las diversas funciones que le son atribuidas al Tribunal
Supremo Electoral, por lo cual a continuación se abordaran cada una de las
autoridades competentes en dicha materia electoral y de partidos políticos.
Es importante aclarar que la principal autoridad en materia electoral es el Tribunal
Supremo Electoral, por lo cual cuenta con jurisdicción a nivel nacional como institución
autónoma encargada del proceso electoral en Guatemala, por lo cual a continuación
se abordarán principalmente lo relativo a los órganos electorales, que son propiamente
órganos de apoyo al Tribunal Supremo Electoral como autoridad máxima.
46
3.5.1. Registro de Ciudadanos
Uno de los órganos electorales con más importancia dentro del proceso electoral es el
Registro de Ciudadanos, pues dicha institución lleva una estadística en cuanto a las
personas aptas para emitir su sufragio en elecciones generales, pues todas las
personas deben de estar debidamente inscritas y empadronadas ante dicho registro
para poder ejercer su derecho al sufragio. Es el órgano más importante dentro de la
organización electoral, después del Tribunal, entendido éste como un cuerpo colegiado
y técnico, tiene la calidad de institución descentralizada aunque depende
administrativamente del Tribunal Supremo Electoral.
Asimismo, es importante manifestar que el Registro de Ciudadanos, es la institución
pública en la que figuran inscritas las organizaciones políticas reconocidas legalmente
y los diversos actos y situaciones relativas a las mismas, que por mandato legal se ven
sujetas a cumplir con los requisitos de una inscripción registral.
“Administrativamente el Registro de Ciudadanos comprende:
a) La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;
b) Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;
c) Una subdelegación, con sede en cada una de las cabeceras municipales; y,
d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor
cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.”
El Registro de Ciudadanos, tendrá representación en todos los municipios del país,
todo esto con la finalidad de poder actualizar su base de datos en lo que respecta a
los ciudadanos que se encuentran aptos para efectuar su derecho de sufragio en base
a esto el Tribunal Supremo electoral, saca su padrón electoral para las elecciones
generales.
47
3.5.2. Juntas electorales departamentales
Otro de los órganos electorales importantes para el desarrollo del proceso electoral en
Guatemala son las juntas electorales departamentales, las mismas se establece que
son órganos de carácter temporal, que tienen a su cargo un proceso electoral en su
respectiva jurisdicción y tendrá su sede en la cabecera departamental.
Las Juntas Electorales Departamentales se integran con tres miembros propietarios y
dos suplentes nombrados por el Tribunal Supremo Electoral, para desempeñar los
cargos de Presidente, Secretario y Vocal. El suplente será llamado en caso de falta o
ausencia de algún propietario.
En cuanto a las funciones y atribuciones con las que cuentan las Juntas Electorales
Departamentales, estas se encuentran reguladas en el Decreto Número 1-85 de la
Asamblea Nacional Constituyente específicamente en el artículo 177 que establece lo
siguiente:
“Son atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales:
a) Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión a sus miembros;
b) Entregar a las Juntas Electorales Municipales, los materiales y documentación
que deberán utilizar en el proceso electoral;
c) Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el
departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; adjudicar
los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su
elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución; y enviar al
Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones
presidenciales o de diputados, así como lo relativo a las consultas populares,
una vez efectuadas las revisiones que ordenan los artículos 238 y 239 de esta
Ley;
48
d) Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las Juntas
Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las votaciones
realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente los
documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales;
e) Cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas
Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral dentro de los
tres días siguientes a su recepción;
f) Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y
comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además
publicar inmediatamente los mismos;
g) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales,
consignándolas en el acta respectiva;
h) Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al
proceso electoral; e
i) Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal
Supremo Electoral.
Son diversas las atribuciones que se delegan a las Juntas Electorales
Departamentales, con la finalidad del control y fiscalización del proceso electoral
propiamente, esta será la máxima autoridad dentro de un departamento, el Tribunal
Supremo Electoral, avalara sus actuaciones.
3.5.3. Juntas Electorales Municipales
Los órganos electorales, que se encuentran bajo la supervisión del Tribunal Supremo
Electoral, también se encuentran formados de orden jerárquico y en dicha pirámide se
encuentran las Juntas Electorales Departamentales, las cuales son órganos de
carácter temporal, que tienen a su cargo un proceso electoral en su respectiva
jurisdicción y tendrá su sede en la cabecera municipal.
49
Las Juntas Electorales Municipales se integran con tres miembros propietarios y dos
suplentes nombrados por el Tribunal Supremo Electoral, para desempeñar los cargos
de Presidente, Secretario y Vocal. El suplente será llamado en caso de falta o
ausencia de algún propietario; debiendo estar integradas por lo menos dos meses de
anticipación a la fecha en que ha de realizarse la elección de que se trate.
3.5.4. Junta Receptora de Votos
Propiamente en el proceso electoral y elecciones generales, es de suma importancia
contar con una Junta Receptora de votos la cual estará a cargo tanto de la recepción
como el conteo de los votos con los demás integrantes de dicha junta entre sus
principales atribuciones o funciones se encuentran las siguientes:
“Artículo 186. Atribuciones y obligaciones de las juntas receptoras de votos. Las
juntas receptoras de votos tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.
b) Revisar los materiales y documentos electorales.
c) Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto.
d) Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral.
e) Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las
urnas correspondientes.
f) Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto,
de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación.
g) Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités
cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la
votación realizada ante ella.
h) Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto.
50
i) Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de los
partidos políticos y de los comités cívicos electorales.
j) Depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, así como los libros de
actas en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar con la seguridad
necesaria.
k) Depositar en el saco electoral, proveyéndolo de las mayores seguridades, toda la
papelería usada en la elección, haciendo entrega del mismo al Presidente de la
Junta Receptora de Votos, circunstancia que se hará constar en acta.
l) Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal el saco electoral,
inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos.
m) Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los
partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes,
con sello con la inscripción “NO USADA”.
n) El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá
entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los
partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes; y,
ñ) Las demás que le otorga esta ley y las disposiciones correspondientes.
El Tribunal Supremo Electoral deberá dictar todas las disposiciones necesarias para
la correcta observancia de las atribuciones y obligaciones a las que se refiere este
artículo.”
Durante el proceso electoral las Juntas Receptoras de Votos, son uno de los órganos
electorales más importantes, puesto que en base al control y transparencia de sus
actuaciones se eligen las futuras autoridades del país, por lo cual la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente,
establece las principales atribuciones y funciones que desempeñarán en el cargo los
integrantes de dichas juntas.
51
Por otra parte, es importante establecer que el Tribunal Supremo Electoral, es la
principal autoridad en lo que respecta a materia política y electoral, con el apoyo de
los diversos órganos electorales antes descritos se lleva a cabo todo el proceso
electoral y las elecciones generales en Guatemala, la mayor parte de las actuaciones
del Tribunal Supremo Electoral, se encuentran reguladas en la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, al
igual que la forma de integrarse. Asimismo, se manifestó que la institución cuenta con
la característica de ser un ente autónomo, por lo cual se rige en base a sus propios
reglamentos y cuenta con independencia para la toma de decisiones.
52
CAPÍTULO IV
REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN GUATEMALA
4.1. Evolución histórica de la legislación sobre partidos políticos
Los partidos políticos han evolucionado constantemente a través de la historia no
únicamente en Guatemala sino a nivel mundial, existen diversidad de tipos y posturas
de los partidos políticos todo esto dependiendo de la corriente a la cual pertenezcan.
Desde el punto de vista legal, a lo largo del desarrollo histórico de la legislación
guatemalteca han existido diversas normativas legales que han regulado la actuación
de los partidos políticos, sin duda alguna una de las normativas más completas es la
que hasta la fecha se conserva desde 1985, cuando se crea la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, que
desde la fecha ha tenido diversas reformas y modificaciones a su texto original, pero
siempre con la misma base jurídica y política únicamente adaptándose a los cambios
del derecho.
Una de las primeras regulaciones al respecto de los partidos políticos en Guatemala
se da propiamente en la Constitución Política de la República del año de 1945, a lo
cual el jurista Luis Saénz, al respecto establece lo siguiente: “En la Constitución Política
de la República de Guatemala del año 1945, se norma por primera vez, lo relativo al
régimen electoral; es precisamente en este año donde los guatemaltecos obtienen el
derecho a organizarse en partidos políticos e inscribirse como lo establece la Ley
Electoral Decreto Gubernativo 255 de fecha 9 de julio de 1946.”61
61 Sáenz Juárez, Luis Felipe. Justicia electoral. Guatemala: Editorial Serviprensa, 2002. Pág. 10.
53
Según el tratadista Sáenz al respecto de la historia legal de los partidos políticos en
Guatemala, manifiesta que a los mismos se les di el reconocimiento legal desde la
Constitución Política de la República de Guatemala del año 1945, con la
implementación de dicha normativa constitucional se da a conocer las normas que
regirán la actuación de los partidos políticos en Guatemala y el ente encargado del
proceso electoral.
Otro de los instrumentos legales creados relativos a los partidos políticos fue el del año
de 1946 donde se proclama el Decreto Número 255, del Congreso de la República de
Guatemala, que según Alejandro Aldana entre sus principales características y
regulaciones se encuentran las siguientes:
1. “El sufragio, fue clasificado como secreto y obligatorio; secreto y optativo y; optativo
y público.
2. Calificó y determinó quienes eran electores, estableciendo que elector era todo
guatemalteco mujer u hombre mayor de 18 años, que supiera leer y escribir.
3. Normó lo relacionado a la propaganda electoral.
4. Se creó el Registro Cívico, que tendría por objeto inscripción de los ciudadanos y
la anotación de todas las circunstancias que afectaran el pleno ejercicio de los
derechos, la inscripción de electores hábiles y la de los partidos políticos, filiales y
candidatos en relación a la función electoral.
5. Las boletas electorales, tenían una columna de líneas en blanco para que el votante
introdujera los cambios que quisiera. El proceso electoral se debía de realizar
durante tres días consecutivos, debiendo ser el último día de votación el domingo,
en horario de 8:00 a 18:00 horas.
54
6. Se establecían sanciones para todos aquellos ciudadanos que no asistían a emitir
voto, que podían ser desde Q.3.00 a Q.20.00, dependiendo la capacidad
económica del ciudadano.”62
Con respecto a la Ley Electoral y de Partidos Políticos vigente en Guatemala, existe
una gran diversidad de cambios y formas de aplicar el derecho algo que llama mucho
la atención es la sanción a las personas que se encontraban registradas para ejercer
el voto y estas no asistían a los tres días que duraban las elecciones generales.
Asimismo, en 1955 de nuevo se convoca al pueblo de Guatemala a realizar una nueva
Asamblea Nacional Constituyente, derogando la que en ese tiempo era la Constitución
Política de la República de Guatemala, implementando una nueva que entra en vigor
en el año de 1956 con nuevos estatutos en cuanto al proceso electoral y los partidos
políticos. En 1984 el General Oscar Mejía Víctores, siendo el Jefe del Estado convocó
a una Asamblea Nacional Constituyente, en donde se elaboró la Constitución Política
de la de Guatemala que fue promulga el 31 de mayo de 1985, y con ella la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, que entró en vigencia el 14 de enero de 1986. La
legislación electoral guatemalteca ha evolucionado y cambiado constantemente y
asimismo, aun en la actualidad se necesitan una serie de reformas a la Ley Electoral
y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente,
con la finalidad de que el proceso electoral y la regulación legal de los partidos políticos
sea más acorde a la realidad nacional. 63
4.2. Requisitos para la formación o constitución de partidos políticos a nivel
general
Los partidos políticos son grupos o asociaciones políticas, las cuales deben de
contener ciertos requisitos para que las mismas sean constituidas, pasar por diversas
62 Aldana Serrano, Alejandro. El Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: Editorial Universidad Rafael Landívar, 1989. Pág. 7 63 Sierra Gonzáles, José Arturo, Derecho Constitucional Guatemalteco.
55
etapas y sobre todo contar con la aprobación del Tribunal Supremo Electoral como
autoridad máxima en materia electoral en Guatemala, una vez contando con cada uno
de los requisitos estos pueden ser inscritos legalmente y ser constituidos como
partidos políticos.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente al respecto de los requisitos para la formación de un partido político, el
cual se basa en la formación de comités para la formación, tal y como se establece en
el artículo 51: “Formación de comités. Cualquier grupo que reúna a más del dos por
ciento (2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de
un partido político, que sepan leer y escribir, podrá organizarse como comité para la
constitución de un partido político, de conformidad con esta ley. Para el efecto y como
paso inicial, el grupo deberá elegir una Junta Directiva Provisional del comité, formada
por un mínimo de nueve de ellos, elección que deberá constar en Acta Notarial, la cual
se presentará al Registro de Ciudadanos para su inscripción. La función de dicha Junta
Directiva Provisional será la de preparar y completar toda la documentación necesaria
para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comité, escritura que deberá
autorizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la Junta
Directiva provisional; en caso contrario se procederá a la cancelación del trámite y
archivo del expediente”.
Entre los requisitos de formación de un partido político, la Ley en mención, establece
que estos deben de contar principalmente con un dos por ciento de ciudadanos afines
a la organización política, esto con la finalidad de ver si cuentan con peso político como
afrontar un proceso electoral más complejo ya como un partido político. Asimismo,
deben de elegir una junta directiva la cual por el momento será únicamente de manera
provisional, hasta que el partido político se encuentre plenamente inscrito ante el
Tribunal Supremo Electoral y encontrándose inscrito podrán elegir su junta directiva
oficial.
56
4.3. Inscripciones de partidos políticos
Una vez que ya se cuente con todos los requisitos que la ley guatemalteca establece
para la formación de un partido político se procede a la inscripción del mismo ante el
Tribunal Supremo electoral, llenando también ciertas formalidades de carácter jurídico
que a continuación se abordarán.
Como parte de la regulación jurídica de los partidos políticos en Guatemala, es
importante establecer cuál es el procedimiento, así como los requisitos para que un
partido político pueda ser inscrito, este se inscribe ante el Tribunal Supremo Electoral,
como autoridad máxima en los procesos electorales en Guatemala.
Al respecto de la inscripción de los partidos políticos la Ley Electoral y de Partidos
Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, regula que se
debe solicitar la inscripción de un Comité que desea constituirse como partido político,
por lo cual la ley en mención establece lo siguiente:
“Artículo 54. Solicitud de inscripción. La inscripción de un comité para la
constitución de un partido político deberá solicitarse por escrito al Registro de
Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su escritura
constitutiva, acompañando testimonio de ésta. En caso de no presentarse el testimonio
referido, se tendrá por concluido el trámite.”
La inscripción de los partidos políticos se efectuará en base a escritura pública, como
lo establece el artículo 63, de la Ley Electoral y de Partidos políticos la cual establece
lo siguiente:
“inscripción de los partidos políticos. Escritura de constitución. Después de
haber cumplido los trámites y requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro, del libro
57
Dos de esta ley, se podrá proceder a la constitución del partido político, por medio de
escritura pública que deberá contener los requisitos siguientes:
a) Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva provisional
del comité, con indicación del número del documento de identificación personal de
cada uno de ellos;
b) Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para
la constitución del partido;
c) Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político;
d) Declaración jurada de los comparecientes acerca de que el partido cuenta con el
número de afiliados y con la organización partidaria a que se refieren los Artículos
19 inciso a) y 49 de esta ley, salvo en lo relativo a la inscripción de los órganos
permanentes en el Registro de Ciudadanos;
e) Nombre y emblema o símbolo del partido;
f) Estatutos del partido;
g) Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la junta
directiva provisional del comité, determinando los cargos que desempeñarán. En la
citada escritura deberá constar que los respectivos directivos han tomado posesión
de sus cargos;
h) Designación del lugar donde tendrá su sede el partido; e,
i) Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de los bienes
del partido en caso de disolución y liquidación.”
Son diversos los requisitos que debe de cumplir los partidos políticos para su debida
inscripción ante la autoridad superior en materia electoral, una vez se tengan todos
los requisititos plenamente establecidos en cuanto a la formación estos se constituirán
en escritura pública la cual debe de contener ciertos caracteres los cuales los establece
la normativa en mención, es importante resaltar que para poder ser tomado en cuenta
58
como un partido político este debe contar con una serie de afiliados al partido, para
que esto pueda ser válido.
4.4. Financiamiento de los partidos políticos
Para que una organización política o comité cívico pueda tener el estatus de partido
político ante el Tribunal Supremo Electoral, el procedimiento es relativamente costoso,
puesto que deben de contar con ciertos requisitos que la Ley Electoral y de Partidos
Políticos le solicita, por lo cual es importante para el desarrollo de cualquier partido
político contar con diversos ingresos para su creación y funcionamiento.
La relación entre el poder económico y la política es compleja, y se considera que un
desafío para la institucionalidad democrática es justamente establecer reglas y
controles sobre el financiamiento de la política. Esta necesidad se basa en la existencia
de cierto consenso entre los politólogos en torno a que el dinero es indispensable para
ejercer la política.
La Organización de los Estados Americanos (OEA), establece lo siguiente al respecto:
“Todos saben que para hacer política se precisa dinero: para organizar campañas
electorales, para sondear la opinión pública, para atraer a sus partidarios a las urnas,
para atraer a los indecisos. Todos saben que a través de la necesidad de dinero de la
política, aquellos que lo poseen pueden ejercer una influencia excesiva, con
consecuencias considerables para nuestras democracias.”64
La Organización de los Estados Americanos, conocida por sus siglas como OEA, es
una institución de carácter internacional de gran reconocimiento a nivel mundial,
realizando diversidad de estudios, en cuanto a la política y el dinero manifiesta que no
64 Organización de los Estados Americanos. Política, dinero y poder. Un dilema para las democracias de las Américas. México: Editorial FCE y OEA, 2011. Pág.
59
puede existir una campaña electoral sin fondos financieros, asimismo entre más
recursos tenga el partido político, mejor será la campaña electoral y las condiciones
que le ofrezcan a sus afiliados, el dinero es fundamental para todo partido político en
la búsqueda de sus aspiraciones.
La ambición al poder y al dinero es un mal que afecta a una gran parte de los políticos,
este mal no se da únicamente en Guatemala si no se puede establecer que es a nivel
mundial, al momento de financiar una campaña política incluso se utiliza dinero de
dudosa procedencia como una forma de invertir en un futuro el cual será recuperado.
Al respecto del financiamiento de los partidos políticos la Ley Electoral y de Partidos
Políticos establece lo siguiente:
“Artículo 21. Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas
electorales. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de
los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el
financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará
los mecanismos de fiscalización. El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos
políticos a razón del equivalente en quetzales de dos dólares de los Estados Unidos
de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no
menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las
elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de
votos válidos recibidos, o para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la
República o en el Listado Nacional para los cargos de Diputados al Congreso de la
República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%), a los partidos que
obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán
igualmente el financiamiento. El pago del financiamiento se efectuará dentro del
período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales iguales y durante el
60
mes de julio de cada año. En caso de coalición el financiamiento se distribuirá
conforme lo determine el pacto de coalición.”
La Ley en mención hace referencia que el financiamiento de los partidos políticos se
da en base al Estado de Guatemala, siempre y estos hayan obtenido un cierto
porcentaje en las elecciones generales de lo contrario el Estado no les retribuirá
absolutamente nada, es importante establecer que los partidos políticos con lo que el
Estado les proporciona no les alcanza para la realización de sus campañas electorales
ni mucho menos para cubrir con los gastos} de subsistencia de los partidos por lo cual
deben de buscar financiamiento desde las entidades de carácter privadas o personas
particulares.
La problemática del financiamiento de los partidos políticos en Guatemala, es bastante
grande ya que los techos de campaña en muchas ocasiones son altos y no se justifica
lo que gastan los partidos, en muchas ocasiones no declaran todos los gastos
realizados con tal de evadir repercusiones con el Tribunal Supremo Electoral,
omitiendo donaciones, ya que la Ley Electoral y de Partidos Políticos en su artículo 21
Ter. h) establece que toda donación que realice cualquier persona natural o jurídica a
favor de un partido político deberá ser expresamente aceptada y justipreciada por
escrito por la entidad favorecida.
4.5. Propaganda electoral
Una vez los partidos políticos se encuentren plenamente formados e inscritos ante el
Tribunal Supremo Electoral pueden empezar con el proselitismo o propaganda
electoral todo esto en las fechas que el Tribunal Supremo Electoral les indique, si en
dado caso existe propaganda electoral anticipada, los partidos políticos serán
sancionados en base a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85
de la Asamblea Nacional Constituyente.
61
La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales. Se trata
de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes,
como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro
en la campaña electoral.
La propaganda ha sido esencial en todo proceso electoral al respecto del significado
de la terminología se establece lo siguiente al respecto: “La palabra propaganda
proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más
general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar.
Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas
conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y
presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en
los grupos para que piensen y actúen de determinada manera.”65
La propaganda electoral se ha venido utilizando a lo largo de la historia del ser humano,
la principal función es la de dar a conocer lo ofrecido por una persona, en muchas
ocasiones se utiliza para el ofrecimiento de productos o servicios, desde el punto de
vista electoral y político, es dar a conocer a las personas que se pretende que puedan
dirigir el país y que aplican a cargos públicos, la propaganda electoral es fundamental
en todo proceso electoral ya que en base a este se crea una expectativa en cuanto a
las futuras autoridades dando a conocer su plan de gobierno y sus promesas
electorales. Asimismo, se va induciendo a las personas inconscientemente a generar
un voto por cierto partido político.
El artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la
Asamblea Nacional Constituyente respecto de la propaganda establece lo siguiente:
65 González llaca, Edmundo. Teoría y Práctica de la Propaganda. México: Editorial Grijalbo, 1985 Pág. 35.
62
“Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio. La propaganda
electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos
que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público. Ninguna
autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines
de propaganda electoral, desde la convocatoria hasta treinta y seis horas antes de la
señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas
deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva.
Durante el proceso electoral, corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo
Electoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la
propaganda electoral. Desde el día de la convocatoria hasta veinticuatro horas
después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar,
impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el
Tribunal Supremo Electoral. En cualquier caso, el material de propaganda electoral
que se retire de conformidad con esta ley deberá ser devuelto a sus propietarios.
Dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos
políticos y comités cívicos están obligados a retirar la propaganda electoral a favor de
ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier autoridad, con autorización
del Tribunal Supremo Electoral podrá retirarla, en cuyo caso el costo de retiro deberá
ser deducido del pago de la deuda política cuando se tenga derecho a la misma”.
Es clara y concisa la ley al establecer que la propaganda se puede realizar de forma
libre y sin ninguna limitación únicamente las establecidas en la presente ley en
mención, es importante resaltar que toda propaganda que ofenda a las personas de
manera directa como ejemplo discriminatorias, racistas será sancionada y quitada al
igual que la que afecte el orden público.
Es importante también en la búsqueda del cuidado del medio ambiente que una vez
terminado el proceso electoral los partidos políticos y comités cívicos que participaron
63
activamente dentro de dicho proceso puedan retirar toda la propaganda utilizada
durante el tiempo que duró el mismo.
Por otra parte la regulación jurídica de los partidos políticos en Guatemala es de suma
importancia conocerla, puesto que en muchas ocasiones la población guatemalteca
ignora los preceptos básicos en cuanto a política y la constitución de nuevos partidos
políticos por lo que se abstienen en la participación activa políticamente refiriéndose,
la principal regulación política en Guatemala se da primeramente en la Constitución
Política de la República de Guatemala, como ley suprema del Estado de Guatemala,
seguidamente por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la
Asamblea Nacional Constituyente, que se ha mencionado constantemente dentro de
la presente investigación jurídica.
64
CAPÍTULO V
INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5.1 Aspectos generales de la campaña electoral
Una de las formas de darse a conocer por parte de los partidos políticos es en base a
la campaña electoral, es importante hacer referencia a la misma dentro de la presente
investigación jurídica, ya que para la realización de la misma se necesita un
presupuesto el cual debe de adecuarse a la legislación guatemalteca.
En cuanto a la campaña electoral el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos
Internacionales, conocida por sus siglas en inglés como NDI, al respecto de la
campaña electoral establece lo siguiente: “La campaña electoral está dirigida a una
población específica (votantes), en un periodo de tiempo delimitado (Proceso electoral)
y un espacio geográfico específico (Municipio, departamento, país) con el propósito
de:
Comunicar los mensajes del candidato y el partido político o comité cívico
electoral, para que puedan ser comprendidos, aceptados y recordados.
Movilizar a la ciudadanía para votar por el partido político.
Colocar todos los mensajes (Anuncios, volantes, vallas, discursos, entre otros),
en una dirección captar votos.”71
71 Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales. Estamos en campaña. Guatemala: Editorial NDI Guatemala, 2012. Pág. 82
65
Según la institución internacional en mención, la campaña electoral es un mecanismo
utilizado por los partidos políticos como un medio de información de su misión, visión
y que pretenden hacer si en dado caso llegan al poder y al gobierno, todo esto es
realizado a través de anuncios televisivos y radiales, vallas, discursos, asambleas,
todos los medios de comunicación que puedan existir entre los representantes del
partido político y el padrón electoral, en otras palabras los votantes aptos para el
ejercicio de sus derecho a elegir.
Asimismo, al respecto de la campaña electoral se establece lo siguiente: “La campaña
electoral es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizada por los
candidatos y partidos que tienen como propósito la captación de los votos en la
cantidad suficiente para obtener el poder. Estas actividades están sujetas a normas y
pautas de actuación que garanticen y permitan la igualdad de los competidores, la
limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos.”
Según el politólogo Gustavo Berganza, respecto de la campaña electoral establece
que la misma es utilizada para dar a conocer la integración del partido político, con la
cual buscan generar una cierta confianza en las personas aptas para votar con esto
poder ganar más votos en las elecciones generales, asimismo se indica que la
campaña electoral debe ser realizada por los partidos políticos rigiéndose bajo la
transparencia del proceso electoral. 72
En cuanto a la evolución que han tenido las campañas políticas a través del desarrollo
histórico es muy importante establecer que las mismas han sufrido diversos cambios,
principalmente en la manera de dar a conocer a los integrantes de cada partido político,
así como las intenciones que estos presentan ante la posibilidad de ejercer el poder,
anteriormente la tecnología y los medios de comunicación masivos eran poco
accesibles, por lo que la campaña electoral era más de forma personal, con la
72 Berganza Gustavo. Comunicación para Políticos. Guatemala: Editorial UPD/OEA 2003. Pág. 47
66
implementación de las redes sociales y que los medios televisivos y radiales ya se
encuentran al acceso de todas las personas, estos se han convertido en el centro de
campaña de los partidos políticos.
En cuanto a la influencia que tienen las campañas sobre la formación de la decisión
de voto, mucho es lo que se ha discutido al respecto. Como era de suponer, la
evolución de los estudios acerca de este tema se enlaza con el avance de las
investigaciones sobre la influencia de los medios de comunicación de masas sobre la
opinión pública. En líneas generales, se indica que el consenso de los investigadores
apunta a señalar que los medios de comunicación se han transformado en corazón y
sistema nervioso de los escenarios políticos, en particular de los de campaña.
Desde sus inicios, la política se ha planteado como un elemento inherente del ser
humano, tomando en cuenta que los grandes filósofos de la historia lo incorporaron
como un elemento determinante en la actuación de las autoridades y de la sociedad
en su conjunto. Asimismo, el estudio del ser humano era planteado con más
profundidad para su comprensión y divulgación de dichos conocimientos.
Por otra parte, la participación política era condicionada tanto para un sector de la
sociedad o en su conjunto únicamente para actos determinados. Derivado que los
gobernantes y emperadores se adueñaban de todo el medio considerando objeto de
su propiedad hasta el propio ser humano, por lo cual el inicio de los movimientos
sociales de rebeldía materializó un enfrentamiento constante entre los gobernantes y
los gobernados.
Para que se dé la participación política, es de suma importancia implementar las
campañas electorales con esto la población apta para el ejercicio del voto podrán
conocer quiénes son los integrantes de los diversos partidos políticos que se
encuentran en disputa en el proceso electoral correspondiente.
67
5.2. Presupuesto electoral
Para efectos de la presente investigación jurídica, es importante abordar lo relativo al
presupuesto electoral, con el que cuentan los partidos políticos actualmente en
Guatemala, en muchas ocasiones dicho presupuesto no es cumplido por las
organizaciones políticas ya que exceden el mismo y como las sanciones impuestas a
dicha falta no son ejemplares sigue manifestándose dicho flagelo incluso pudiéndosele
llamar como competencia desleal entre los partidos políticos.
Para el Ministerio de Finanzas Públicas, al respecto de lo que es presupuesto
establece lo siguiente al respecto:
“El presupuesto es el límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año,
de acuerdo a los ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los
programas y proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de
gobierno.”73
Según el Ministerio en mención, el presupuesto es un límite de gastos que tiene una
entidad pública, para poder justificar su presupuesto es importante que las entidades
no gasten más de lo que le es asignado, este es el caso de los partidos políticos que
en muchas ocasiones gastan más de lo que tienen presupuestado, dando dudas sobre
el origen del dinero invertido.
En Guatemala el presupuesto electoral no es respetado como tal, puesto que la
mayoría de partidos políticos, dentro de sus campañas políticas rebasan el techo de
campaña anteriormente presupuestado, por lo cual no cumplen con la normativa
73 Ministerio de Finanzas Públicas. Aprendiendo aspectos básicos sobre el presupuesto. Guatemala: Editorial Ministerio de Finanzas Publicas, 2015.
68
guatemalteca incluso cuando se les solicita que justifiquen dicho gasto no lo hacen
pues los fondos a veces son de dudosa procedencia.
Para conocer sobre la naturaleza del financiamiento de los partidos políticos hay que
entender que al momento en que la ley los define como entidades de carácter
permanente, las organizaciones políticas deben desarrollar una gran cantidad de
actividades, las cuales necesitan de inyección de recursos para su cumplimiento; por
ello, se debe mencionar que la naturaleza del financiamiento a los partidos políticos es
de carácter pública y privada.
El financiamiento es de naturaleza pública debido a que en diversos países, incluyendo
a Guatemala, es el Estado el que de forma directa, financia a los partidos políticos en
proporción a la cuota electoral recibida en los comicios electorales, o en forma
indirecta, mediante la concesión de espacios en los medios públicos de comunicación,
la exoneración de impuestos y las franquicias telegráficas y postales.
En base al financiamiento que el Estado de Guatemala efectúa a los partidos políticos
se desarrolla gran parte del presupuesto electoral que estos utilizan en sus campañas
electorales, asimismo es complementado con la implementación de los recursos
privados, como parte fundamental para el desarrollo de las finalidades del partido
político.
5.3. Faltas y delitos electorales
El Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala,
establece lo relativo a las faltas y los delitos al igual que la Ley Electoral y de Partidos
Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, regula en el
libro IV Capítulo 10 lo relativo a los delitos y faltas electorales, por lo cual para que
exista una sanción que es el tema principal de la presente investigación jurídica debe
de haberse cometido un delito o una falta.
69
Los casos de corrupción, se han generalizado en todos los países del mundo, por lo
cual Guatemala no se ha quedado fuera de dicho contexto, asimismo, es de gran
trascendencia en correlación a lo planteado en un inicio, la transformación que ha
tenido el ámbito político, tomando en consideración que desde la independencia y todo
el transcurso de la historia del país, la política y la lucha por el poder o dirección del
Estado ha sido constante.
Las ideologías políticas siempre han estado en constante enfrentamiento, derivado
que cada una considera que sus acciones son las más beneficiosas para la sociedad,
pero han sido planteadas de forma interna en un grupo de personas con influencia,
incidencia y poder ante la sociedad. Derivado de ella, han manifestado cualidades de
convencimiento de forma generalizada para la sociedad.
Por otra parte, acciones como la falta de transparencia, limitaciones en el acceso a la
información, indiferencia de las autoridades por la corrupción, exclusión social en la
participación política, tráfico de influencias, incumplimiento de funciones, así como el
contexto social, económico, criminal y político de la sociedad guatemalteca, ha
determinado la formación y fortalecimiento de dichos aspectos en las organizaciones
políticas y en los órganos estatales, haciendo énfasis además, que mediante las
organizaciones partidarias se consolida la selección y nombramiento del setenta y
cinco por ciento de los puestos estatales, lo cual ha generado una inestabilidad estatal
y social.
Aterrizando de forma concreta en los delitos y faltas electorales, los movimientos
sociales y las presiones internas e internacionales, han permitido sostener cambios en
el ámbito jurídico, lo cual, genera matices o luces de fortalecimiento parcial en la
democracia y la lucha por el cambio del Estado para cumplir con el mandato
constitucional del bien común.
70
La vulnerabilidad de los partidos políticos, reflejada en la incorporación de personajes
influyentes, trasfondos en su creación y actuación, falta de sustento en sus bases
ideológicas, clientelismo político, el préstamo del nombre del partido para actividades
irregulares, inclusión del crimen organizado y grupos de poder de manera indirecta o
directa, inciden en cada uno de los procesos electorales a nivel nacional.
En un inicio los delitos y faltas electorales, fueron reguladas por la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, desvirtuando totalmente el objeto de la existencia del Código Penal,
siendo en ocasiones inaplicables derivado que únicamente los delitos se tipifican en
las normas jurídico – penales y en ocasiones en leyes especiales.
Por lo cual, de manera reciente, se estableció que todo lo relacionado a los delitos o
faltas cometidos en el ámbito político electoral, será aplicado lo establecido en el
Código Penal guatemalteco vigente; las sanciones deben aplicarse por el órgano
rector, en el caso que la infracción constituya la posible comisión de un delito el
Tribunal Supremo Electoral procederá a certificar lo conducente al Ministerio Público
para su investigación y se proceda a administrar justicia por medio del Organismo
Judicial.
A un cuarto de siglo de vigencia de la Constitución Política de la República de
Guatemala resulta difícil explicar la razón del por qué en Guatemala no se tiene un
adecuado régimen de delitos y faltas electorales, más cuando se han observado
durante el desarrollo de los últimos procesos electorales asuntos que lo ponen en
riesgo, que van desde financiamientos de cuestionada procedencia hasta quema de
urnas el día de las votaciones, pasando por falsificación de documentos, propaganda
ilegal, desordenes públicos, violación del secreto de voto, que han quedado
registrados en los informes de observación electoral, tanto nacionales como
internacionales. De manera directa los delitos electorales se encuentran regulados de
la manera siguiente:
71
• Uso Ilegítimo de Documento de Identidad: Comete delito quien utiliza DPI como
propio, siendo ajeno. Será sancionado con prisión de uno a tres años. La sanción
se incrementará en la mitad cuando el uso ilegitimo del documento de identidad
sea para fines electorales. (artículo 338 Código Penal)
• Coacción contra Elecciones: Comete delito electoral quien, con violencia,
intimidación o amenaza, te obliga a que votes de una manera que no deseas. Será
sancionado con prisión de uno a cinco años. (artículo 407, “B” Código Penal)
• Fraude del Votante: Comete delito quien emite su voto en nombre de otra persona,
vota más de una vez en la misma elección o voto sin tener derecho a hacerlo. Será
sancionado con prisión de uno a cinco años (artículo 407 D Código Penal)
• De la Fiscalización Electoral de Fondos: Comete delito quien siendo
representante legal o miembro de un partido político o comité cívico electoral,
impide al Tribunal Supremo Electoral controlar y fiscalizar los fondos públicos y
privados. Será sancionado con prisión de uno a cinco años. (artículo 407 Código
Penal)
• Coacción del Elector: Comete delito quién: pague con dinero u otra manera para
no votar, o hacerlo por determinado candidato, partido político o comité cívico
electoral. Acepte dinero u otra cosa, para no votar, o hacerlo por determinado
candidato, partido político o comité cívico electoral. Será sancionado con prisión de
dos a ocho años y se aumentará en la mitad cuando la conducta sea realizada por
funcionario o empleado del Estado. (artículo 407 C Código Penal) Entre otros
delitos electorales son:
• Coacción contra la Libertad Política: Quien, fuera de los casos previstos en las
leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o
72
coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de
seis meses a tres años.
La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes, en
los casos siguientes:
a) Sí el autor es funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral o
integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal o
Junta Receptora de Votos.
b) Si el autor es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus
organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no
gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de
vínculo legal laboral. (artículo 216 Código Penal)
• Agravación Electoral: Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en
el Capítulo II De la Falsificación de Documentos, se incrementarán en la mitad
cuando se cometan con fines electorales. La sanción se incrementará en dos
terceras partes, si el delito es cometido por magistrado , funcionario o empleado
del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta
Electoral Municipal, Junta Receptora de votos, funcionario o empleado del Estado
de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no
gubernamentales, independientemente de su forma de elección tipo de vínculo
legal, laboral y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio
del empleo o cargo público que desempeñe. (artículo 327 ”A” Código Penal)
• Turbación del acto eleccionario: El que con violencia, intimidación o amenazas
turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional,
o municipal, será sancionado con prisión de dos a ocho años. (artículo 407 “A”
Código Penal)
73
• Violación del Secreto del Voto: El que por cualquier intentare descubrir o
descubriere la forma en que un lector ha votado, será sancionado con prisión de
uno a cinco años.
La sanción se incrementará en la mitad, si el delito es cometido por funcionario o
empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Receptora de Votos,
miembro de algún órganode organización política, funcionario o empleado del
Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas,
descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de
elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la
inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. (artículo
407 “E” Código Penal)
• Abuso de Autoridad con Propósito Electoral: El funcionario o empleado público
que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar
electoralmente a una organización política, será sancionado con prisión de uno a
tres años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que
desempeñe. (artículo 407 “G” Código Penal)
• Atentado contra el Transporte de Material Electoral: El que por cualquier medio
impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boleta,
padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral,
será sancionado con prisión de dos a ocho años. (artículo 407 J Código Penal).
• Financiamiento Electoral: La persona individual o jurídica que aporte a una
organización política más del diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de
campaña, será sancionado, con prisión de uno a cinco años.
La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los
órganos de las organizaciones políticas que:
74
a) Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite
máximo de gastos de campaña.
b) Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o
jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan
de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de
formación.
c) No canalice a través de la respectiva organización política, las
contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.
(artículo 407 M Código Penal)
• Financiamiento Electoral Ilícito: La persona individual o jurídica que aporte,
reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones
políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas
y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del
crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como
delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de
cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida
en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto
deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras
partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo
público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta , se le inhabilitará
para optar a cargos públicos. (artículo 407 “N” Código Penal)
De los delitos y faltas antes mencionados, se determinan que existen diversidad de
acciones consideradas como tales en materia electoral, derivado que factores internos
y externos a las agrupaciones políticas, inciden de forma directa en el no cumplimiento
de los objetivos planteados tanto para las candidaturas como para la existencia de los
partidos políticos propiamente dichos.
75
5.4. Sanciones
Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la
infracción de una norma jurídica; es una disposición que nuestro ordenamiento jurídico
implementa con el fin de fortalecer la observancia de las normas y solucionar los
efectos de su infracción.
Las sanciones pueden ser impuestas de manera individual o colectiva, tomando en
consideración que algunos de los delitos o faltas son cometidos por el candidato
propiamente o por el partido político en su conjunto. Siendo importante que existan y
sean aplicadas.
El Ministerio Público, mediante la Fiscalía de Delitos Electorales, se ha fortalecido de
forma constante, derivado que muchas de las acciones ilícitas cometidas por los
partidos políticos han sido constantes tanto previo a los comicios e inicios de campaña,
durante el desarrollo del proceso y posterior ello razón por la cual, el ente investigador,
realiza las diligencias correspondientes con base en las denuncias emitidas y el
monitoreo conste de cada agrupación y su actuar conforme a la ley determinando si
existen irregularidades.
En cuanto a las sanciones, a los partidos políticos estas se encuentran reguladas en
la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente, específicamente en el artículo 88 que establece lo siguiente al respecto:
“Artículo 88. Sanciones. El Tribunal Supremo Electoral o Director General del
Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos políticos, por infracción a
las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes
sanciones:
a) Amonestaciones: Consiste en una advertencia que se realizará o dirigirá al
acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió incitándolo a la
enmienda. Según el artículo 89 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos la
76
amonestación privada o pública procederá en caso que un partido político incumpla o
desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral.
La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen.
b) Multa: Es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de
quien ha sido impuesta, con una función ejemplificadora para que otros no cometan
determinada conducta. Según el artículo 90 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,
se sancionará con multa al partido político que:
a) No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta días para
su inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional,
departamental o municipal.
b) Incumpla alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo
Electoral, después de haber sido amonestado.
c) No presente en tiempo la documentación necesaria para inscribir la fusión de
que sea parte. Serán solidariamente responsables por la multa que se
imponga.
d) No presente para su inscripción, dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la fecha de la escritura pública respectiva, cualquier modificación a su escritura
constitutiva.
e) Levante acta en forma no establecida en la ley, las cuales en todo caso son
nulas.
f) No haga del conocimiento del Registro de Ciudadanos el cambio de dirección
de las oficinas centrales del partido que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional,
dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se realice el
cambio.
g) Incumpla las obligaciones relativas a las normas del financiamiento o
sobrepase los límites máximos de gasto d propaganda electoral establecidos
por el Tribunal Supremo Electoral.
77
h) Incumpla los límites y procedimientos de financiamiento privado que establece
la Ley y su reglamento.
i) Incumpla los requerimientos del Inspector General del Tribunal Supremo
Electoral, conforme lo establecido en la Ley y su reglamento.
j) Incumpla las disposiciones sobre transparencia, publicidad de los registros
contables, o restrinja el acceso a la información que debe ser pública.
k) Incumpla las disposiciones que regulan la celebración de las asambleas
partidarias.
l) Incumpla con el procedimiento para contratación de medios de comunicación
social.
m) Difunda propaganda electoral por cualquier medio de comunicación, que
contenga expresiones que contravengan la legislación ordinaria, o que atente
en contra de las organizaciones políticas, sus candidatos y su miembros. La
multa se impondrá por cada valla, por medio de comunicación escrito y por
tiempo de aire y medio de comunicación.
n) Incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 223 de la presente Ley.
o) Realice propaganda electoral fuera de los límites temporales o en
contravención con las disposiciones de la presente Ley.
c) Suspensión temporal: Consiste en una medida tomada como sanción, tras
percatarse que se ha transgredido una norma, regla o reglamento. Según el artículo
92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos procede la suspensión temporal de un
partido político:
a) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos determine que el
número de sus afiliados es menor al 0.30% del total de ciudadanos inscritos
en el padrón electoral
b) Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no se cuente con la
organización partidaria a nivel nacional requerida legalmente.
c) Si el partido no ha pagado las multas que se hayan impuesto.
78
d) Quienes, transcurridos ciento veinte días de la finalización del proceso
electoral, no entreguen:
1. Informe detallado de todos los gastos de campaña;
2. Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la
campaña electoral en el que identifiquen a los contribuyentes, montos,
tipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones.
Este deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos
bancarios o facturas contables que respalden la contribución
d) Cancelación: Procede la cancelación de un partido político:
a) Si por acción propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona fraude
que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o la adjudicación de
cargos en un proceso electoral, vulnerando la voluntad popular expresada en
el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a
las personas involucradas.
b) Si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República o en el
Listado Nacional para cargos de diputados al Congreso de la República, no
hubiese obtenido, por lo menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos
en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso
de la República. Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte
de una coalición, se procederá para determinar el porcentaje de votos.
c) Si transcurrido el plazo de seis meses el partido político sancionado no hubiere
presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales
de suspensión han sido corregidas.
d) Si los partidos políticos no postulan candidatos a la presidencia y
vicepresidencia de la República; o no postulan candidatos a diputados en más
de la mitad del total de los distritos electorales, salvo cuando haya alcanzado
representación ante el Congreso de la República.
79
Desde el punto de vista de la normativa en mención existen cuatro tipo de sanciones
las cuales pueden ser impuestas por el Tribunal Supremo Electoral y el Registro de
Ciudadanos, específicamente lo que compete al director general de dicha entidad, la
sanciones se aplicarán en base a la falta que hayan cometido los partidos políticos,
pudiéndose aplicar desde una amonestación ya sea de carácter escrito o verbal incluso
lo más drástico, la cancelación del partido político.
Asimismo, se encuentran una serie de sanciones reguladas en el Código Penal,
Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala todo esto dentro
de lo contenido en los delitos electorales, los cuales se encuentran tipificados en la
normativa en mención. Cada uno de los diversos delitos o faltas que se pueden
cometer en materia electoral cuentan con diversos tipos de sanciones tanto de índole
económico e incluso hasta la privación de libertad.
5.5. Ineficacia de las sanciones que impone el Tribunal Supremo Electoral sobre
el techo presupuestario con el que cuentan los partidos políticos
Las sanciones impuestas por el Tribunal Supremo Electoral en cuanto al techo
presupuestario, resultan ineficaces es decir carentes de efectividad debido a lo leves
que las mismas son, por lo que la mayoría de los partidos políticos deciden sobrepasar
el límite máximo del presupuesto electoral con el que cuentan que apegarse a el, ya
que tienen conocimiento que la sanción que se les impondrá es incapaz de conseguir
un efecto agravante para su partido político puesto que es muy fácil cumplirla.
Guatemala cuenta con un ordenamiento jurídico bastante amplio que fue creado para
regular las actividades de todos los ciudadanos, sin embargo la utilización de estas
leyes en muchas ocasiones carecen de lógica y aplicabilidad, tal es el caso de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, pues a pesar de su existencia no es aplicable
eficazmente en todos los aspectos establecidos en la misma; principalmente respecto
al presupuesto de campaña de los partidos políticos en cuanto a las sanciones que
80
deberían aplicárseles por cometer infracciones, debido a que cada uno de ellos cuenta
con un presupuesto límite para realizarlas más sin embargo la mayoría de las veces
sobrepasan el mismo, violentando la ley y como es sabido toda conducta delictiva,
donde se cometan faltas como delitos debe de ser sancionado.
En el ámbito electoral son diversas las faltas y delitos en materia electoral que pueden
ser cometidos, basándose principalmente en la falta de transparencia de la actuación
de las diversas entidades de carácter político que actualmente funcionan en
Guatemala. Asimismo existen diversidad de tipos de sanciones en la comisión de
dichas faltas o delitos, las cuales se encuentran reguladas en le Ley Electoral y de
Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, así
como en el Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de
Guatemala.
Al respecto del techo presupuestario, consiste en el límite de gastos que puede realizar
cada partido político dentro de una campaña electoral, el mismo se encuentra regulado
en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 del Congreso de la
República de Guatemala, específicamente en el artículo 21 del literal e) al literal g), los
cuales establecen lo siguiente al respecto:
e. “El límite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalente
en quetzales de un dólar de los Estados Unidos de América, por ciudadano
empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior a las elecciones.
f. Ninguna persona individual o jurídica podrá hacer aportaciones que sobrepasen el
diez por ciento (10%) del límite de gastos de la campaña; y,
g. El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones
políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que
determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la
organización respectiva”.
81
Al respecto de lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número
1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, establece que el tope financiero de los
partidos políticos en base a la campaña electoral que realizan, se establece por cada
ciudadano empadronar hasta el 31 de diciembre de año anterior a que se lleven a cabo
las elecciones generales, con esto la ley en mención da a entender que deja a los
partidos políticos gastar un dólar por cada personas que se encuentra debidamente
empadronada hasta esa fecha, por lo cual la partida presupuestaria puede variar en
base al padrón electoral que establezca el Registro de Ciudadanos.
Asimismo, establece que en cuanto a las aportaciones que se realicen por particulares
esta no podrá exceder del 10% del límite de los gastos de campaña electoral,
establecida por el Tribunal Supremo Electoral. Por otra parte la ley en mención
establece que si es violado el presupuesto de campaña que le es asignado a un partido
político, esto conlleva a sancionar al partido político ya sea desde el punto de vista
administrativo o penal, entre las sanciones más severas se encuentra la cancelación
de la organización política.
En cuanto a las sanciones el Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la
República de Guatemala establece los delitos en cuanto al presupuesto electoral de
los partidos políticos y la fiscalización del mismo, se pueden mencionar los siguientes:
Artículo 407 “L”. De la fiscalización electoral de fondos. El representante
legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al
Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de
fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones
políticas para actividades permanentes y de campañas electorales, será
sancionado con prisión de uno a cinco años.
82
Artículo 407 “M”. Financiamiento electoral. La persona individual o jurídica
que aporte a una organización política más del diez por ciento del límite máximo
de gastos de campaña, será sancionado, con prisión de uno a cinco años.
La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los
órganos de las organizaciones políticas que:
a) Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento del límite
máximo de gastos de campaña.
b) Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o
jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que
provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen
para fines de formación.
c) No canalice a través de la respectiva organización política, las
contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección.
Por otra parte, es importante determinar que actualmente el Tribunal Supremo
Electoral, no lleva a cabalidad sus funciones de fiscalización en materia de
presupuesto electoral de los partidos políticos, ya que son pocas las sanciones
impuestas por dicha falta cometida que se encuentra regulada en la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, por lo cual es necesario que se efectué un análisis para la reforma
a dicha normativa al igual que tipificar en el Código Penal sanciones más drásticas a
los representantes legales de las organizaciones políticas o miembros de los órganos
de las mismas, para que estos puedan llevar un control de sus finanzas y que no
suceda dicho flagelo a la ley.
Asimismo, el dato más cercano en cuanto a la sanción de un partido político en
Guatemala, por sobrepasar el límite presupuestario con el que cuentan los partidos
políticos es el partido Libertad Democrática Renovada, conocida por sus siglas como
LIDER, que en las elecciones llevadas a cabo en el año 2015, rebaso su techo
presupuestario según las fuentes de prensa libre donde únicamente se le hizo una
83
notificación en cuanto a ya no hacer más campaña electoral algo que no es una
sanción ejemplar por el flagelo cometido, según el medio de información escrito que
estableció lo siguiente:
“El magistrado del TSE Mario Aguilar Elizardi aseguró este viernes que el partido Líder
ya no pueden seguir haciendo campaña cuando se les notifique. Hay una orden para
que se abstengan de seguir haciendo campaña. El magistrado también explicó a
Prensa Libre que también tiene el partido prohibido realizar cualquier actividad
proselitista, por medio de donativos o terceras personas, igual contratar espacios
propagandísticos en cualquier medio de comunicación. Elizardi explicó que la sanción
económica fue calculada proporcionalmente a la cantidad de gastos excedida, de
acuerdo al techo fijado. Según el magistrado Elizardi, se hará una notificación y un
comunicado público para que los medios de comunicación también estén informados
sobre la restricción al partido Líder. El partido Líder podría luego de ser notificado,
presentar los recursos legales ante el TSE, sin embargo será decisión de estos el
admitirlos, mientras tanto la restricción estaría vigente.”74
Según la información brindada por el medio escrito Prensa Libre, al partido Libertad
Democrática Renovada, conocida por sus siglas como LIDER, se le impuso una multa
económica en base a la cantidad que sobre paso el presupuesto electoral y una
advertencia que no podían seguir realizando campaña electoral, asimismo es
importante manifestar que según la ley, aún pueden presentar recursos legales para
que dicha sanción no sea llevada a cabo, por lo cual el proceso únicamente se alarga
y quedando sin ninguna resolución condenatoria.
Por otra parte, es de suma importancia analizar a fondo las sanciones impuestas tanto
por la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea
Nacional Constituyente, así como las que establece el Código Penal, Decreto número
74 Prensa libre. http://www.prensalibre.com/guatemala/decision-libre-2015/tse-multa-q760-mil-al-partido-lider-por-sobrepsarse-en-gastos-de-campaa-electoral . Recuperado 01.08.2017
84
17-73 del congreso de la República de Guatemala, para implementar sanciones
acordes a la falta cometida por los partidos políticos y en base a esto no exceder los
límites presupuestarios por parte de estas organizaciones políticas.
85
CONCLUSIONES
1. La Constitución Política de la República, establece como deber primordial del
Estado, garantizar a los habitantes la vida, la seguridad, la justicia, la educación,
entre otros derechos fundamentales contenidos en dicha normativa constitucional,
para el cumplimiento de los mismos divide su poder en tres organismos siendo
estos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de estos con funciones diferentes
para que el Estado pueda cubrir sus necesidades.
2. Los Partidos Políticos son organizaciones de carácter político, con la finalidad de
ejercer el poder de un determinado territorio o Estado, estos para ser reconocidos
legalmente deben de estar inscritos ante el Tribunal Supremo Electoral y el Registro
de Ciudadanos, con todos los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;
son de creación libre, amparados pues en el artículo que consagra el derecho de
asociación pero no son órganos del Estado, por lo que el poder que posee lo ejerce
en virtud de lo dispuesto en los Estatutos y sobre las personas que ha aceptado
dichos Estatutos.
3. El Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral en
Guatemala, es una entidad de carácter autónomo, pues no se encuentra
supeditado a ningún organismo del Estado ni a ninguna otra institución, por lo cual
cuenta con sus propias funciones, atribuciones y autoridades; se encuentra
financiada por el Estado de Guatemala, su función primordial es la inscripción y
registro de Partidos Políticos y comités cívicos electorales, así como la
convocatoria a elecciones generales.
4. La regulación legal de los Partidos Políticos en Guatemala, se encuentran
regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional
86
Constituyente, en el ámbito de faltas y delitos se encuentran regulados los delitos
electorales en el Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la
República de Guatemala.
5. Los Partidos Políticos en Guatemala, tienen un límite presupuestario es decir el
límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los
ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y
proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno el cual
pueden utilizar en la realización de su campaña política, pero en muchas ocasiones
dicho límite es violentado por dichas organizaciones incurriendo en faltas y delitos,
por lo cual en base a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el Código Penal, se
les imponen diversas sanciones, las cuales en muchas oportunidades no son
acordes a la falta cometida por lo cual es importante reformar dichas normativas
legales.
6. Con el trabajo de campo realizado a través de las encuestas formuladas a los
ciudadanos guatemaltecos he observado que hay un determinado porcentaje que
es conocedor de todo lo relacionado en materia política, desde que es un partido
político hasta quienes han participado en él; así como del incumplimiento electoral
que en nuestro país se da por la corrupción que dentro del mismo existe y que las
sanciones impuestas a partidos políticos por la inobservancia de la ley son de
carácter simbólicas ya que las mismas son elaboradas por políticos quienes
integran partidos políticos.
87
RECOMENDACIONES
1. El Estado de Guatemala, a través del Organismo Legislativo debe de analizar las
diversas sanciones que se le imponen a los Partidos Políticos, actualmente en
materia presupuestaria, la forma de inversión del presupuesto en campaña
electoral y demás actividades que realizan las organizaciones Políticas.
2. Los Partidos Políticos, deben tener un departamento de fiscalización de fondos y
presupuesto, que lleve debidamente organizados todos los gastos realizados
durante la campaña electoral, esto con la finalidad de conocer el balance
económico de la organización y principalmente no incurrir en ningún tipo de falta o
delito regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y la ley penal
guatemalteca.
3. El Tribunal Supremo Electoral, a través de la comisión de fiscalización de los
Partidos Políticos, debe de capacitar constantemente a los funcionarios que
integran dicha comisión, para que ejerzan en base a la ley, la debida fiscalización
de los fondos de las organizaciones políticas denunciando y sancionando de
manera inmediata alguna anomalía encontrada en dicho proceso.
4. La Comisión Fiscalizadora del Tribunal Supremo Electoral, regulada en la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, debe realizar capacitaciones constantes a los
representantes de los Partidos Políticos en materia presupuestaria, así como dar a
conocer las faltas y delitos que incurren al momento de sobrepasar el techo
presupuestario establecido por el Tribunal Supremo Electoral y cuáles son las
sanciones que se le impondrá a la Organización Política.
5. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral deben de proponer al Congreso
de la República el destino de las multas impuestas y de ésta manera fortalecer a
dicha institución en materia de información ciudadana.
88
6. Los guatemaltecos hagan valer su derecho de participación ciudadana en cuanto
a elegir y ser electo, en formar parte de los fiscales de mesas al momento de las
elecciones y en las demás actividades electorales que puedan ser parte para que
no exista tanta inconformidad por el mal desempeño de los partidos políticos y para
que se pueda erradicar la corrupción que hoy en día se está apoderando de todo
lo que como ciudadanos nos corresponde, cada integrante familiar debe de educar
a sus hijos para que en el futuro lo que sobresalga sea el amor por Guatemala y
el desarrollo social y no el enriquecimiento personal .
89
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS:
1. ALDANA SERRANO, Alejandro. El Tribunal Supremo Electoral. Guatemala:
Editorial Universidad Rafael Landívar, 1989.
2. APARICIO FLORES, Julio Roberto. Autónoma o autartica, cual es la
naturaleza jurídica del Tribunal Supremo Electoral. Guatemala: Universidad
Francisco Marroquín, 2002.
3. Asociación de investigación y estudios sociales ASIES. Supervivencia de los
partidos políticos, diputados y alcaldes en Guatemala, desde 1984.
Guatemala: Editorial CIMGRA, 2016.
4. Asociación de investigaciones y estudios sociales. Guatemala: informe
analítico del proceso electoral. Guatemala: Editorial ASIES, 1999.
5. BERGANZA, Gustavo. Comunicación para Políticos. Guatemala: Editorial
UPD/OEA 2003.
6. BIELSA RAFAEL. Algunos aspectos de la función pública. Santa Fe:
Universidad Nacional del Litoral, 1941.
7. BURGOA, Ignacio. El Estado. México: Editorial Porrúa, S.A. 1970.
8. CALDERÓN MORALES, Hugo Haroldo. Derecho administrativo
guatemalteco. Guatemala: Editorial Fénix, 2005.
9. CÁRDENAS GRACIA, Jaime. Partidos políticos y democracia. México:
Editorial Instituto Federal Electoral, 2002.
10. DOWNS, Anthony La teoría de la democracia. Nueva York: Editorial Harper
1968.
11. DROMI, José Roberto. Instituciones del derecho administrativo. Buenos
Aires, Argentina: Editorial Depalma, 1973,
90
12. FERRERO REBAGLIATI, Raúl. Ciencia política. Lima Perú: Editorial
Distribuidora Jurídica Grijley, 1998.
13. GANGA, Pilar. Los partidos políticos. España: Editorial Euro américa. 1995.
14. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. México:
Editorial Porrúa, 1960.
15. GIOVANNI, Sartori. Partes y sistemas de partidos. Un marco para el
análisis. Estados Unidos de América: Editorial Cambridge University Press
1976.
16. GONZÁLEZ LLACA, Edmundo. Teoría y Práctica de la Propaganda. México:
Editorial Grijalbo, 1985.
17. Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales. Estamos en
campaña. Guatemala: Editorial NDI Guatemala, 2012.
18. KELSEN, Hans. Teoría general del Estado. México: Editorial Nacional, 1979.
19. KLATT, Hartmut. Bases conceptuales de federalismo y la
descentralización. Buenos Aires: Asociación Civil Centro Interdisciplinario de
Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano, 1993.
20. Ministerio de Finanzas Públicas. Aprendiendo aspectos básicos sobre el
presupuesto. Guatemala: Editorial Ministerio de Finanzas Públicas, 2015.
21. Organización de los Estados Americanos. Política, dinero y poder. Un dilema
para las democracias de las Américas. México: Editorial FCE y OEA, 2011.
22. OROZCO PEREIRA, Alberto. Introducción al estudio del derecho.
Guatemala: Editorial Pereira, 2001.
23. PEREIRA OROZCO, Alberto y Marcelo Pablo Richter. Derecho
Constitucional. Guatemala: Ediciones de Pereira, 2011.
24. PINEDA SANDOVAL, Melvin. Fundamentos de Derecho. Guatemala: Editorial
Serviprensa, 1998.
91
25. PRADO, Gerardo. Derecho constitucional. Guatemala: Editorial Renacer,
2010.
26. PRADO, Gerardo. Teoría del Estado. Guatemala: Editorial Renacer, 2011.
27. SAÉNZ JÚAREZ, Luis Felipe. Justicia electoral. Guatemala: Editorial
Serviprensa, 2002.
28. THESING, John. Al rescate de la democracia en Guatemala. Guatemala:
Editorial Instituto Centroamericano de Estudios Políticos-Foto publicaciones,
1993.
DICCIONARIO:
1. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales.
Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta, 2000.
Legislación:
1. Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional
Constituyente 1986.
2. Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de
Guatemala.
3. Ley Electoral de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea
Nacional Constituyente.
EGRAFÍA
Publicaciones del Tribunal Supremo Electoral. www.tse.org.gt
92
ANEXOS
93
ANEXO 1
UNIVERSIDAD: Mariano Gálvez de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales
TEMA: INEFICACIA DE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO CON EL QUE CUENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
DIRIGIDO A: Ciudadanos empadronados y residentes en el departamento de
Chiquimula
SUSTENTANTE: Yensy Fabiola Recinos Franco
MODELO DE ENTREVISTA
1. ¿PARA USTED QUE SON LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
2. ¿CONSIDERA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN GUATEMALA, CUMPLEN
SUS PROMESAS OFRECIDAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL, UNA
VEZ QUE HACEN GOBIERNO?
SI _______ NO _______
3. ¿SABE USTED QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ES LA MÁXIMA
AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL EN GUATEMALA?
SI________ NO_______
4. ¿CONSIDERA QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REALIZA UNA
ACTIVIDAD TRANSPARENTE DURANTE TODO EL PROCESO ELECTORAL?
SI _______ NO _______
5. ¿CONSIDERA USTED QUE LAS SANCIONES QUE IMPONE EL TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL SOBRE EL TECHO PRESUPUESTARIO QUE TIENEN
LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON CORRECTAS?
94
SI________ NO________
PORQUÉ?________________________________________________________
_________________________________________________________________
________________________________________________________________
6. ¿CONOCE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO QUE HAYA SIDO SANCIONADO POR
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL POR HABER GASTADO MÁS
DURANTE UN PROCESO ELECTORAL?
SI _______ NO _______
7. ¿CONSIDERA USTED QUE LAS MULTAS SON SIMBÓLICAS CONSIDERANDO
EL DINERO QUE MANEJAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
SI__________ NO_________
PORQUÉ?________________________________________________________
_________________________________________________________________
_______________________________________________________________
8. ¿CONSIDERA OPORTUNA LA NUEVA CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
EN GUATEMALA?
SI _______ NO _______
PORQUÉ?________________________________________________________
_________________________________________________________________
_______________________________________________________________
9. ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA SIDO USTED INVITADO PARA PARTICIPAR
EN UN EVENTO POR ALGÚN PARTIDO POLÍTICO RELACIONADO CON EL
PROCESO ELECTORAL?
SI _______ NO _______
10. ¿INDIQUE USTED SI PARTICIPÓ EN EL ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL
CELEBRADO EN GUATEMALA?
SI _______ NO _______
DE QUE MANERA?_________________________________________________
95
ANEXO 2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS
DIRIGIDAS A CIUDADANOS EMPADRONADOS Y RESIDENTES EN EL
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
Pregunta # 1
El cien por ciento (100%) de los ciudadanos entrevistados y residentes en la cabecera
departamental de Chiquimula, con respecto al conocimiento que tienen los ciudadanos
objetos de la presente entrevista, entre algunas definiciones señalaron que los partidos
políticos son organizaciones creadas para ser un puente de comunicación entre el
Estado y la sociedad y que deben de tener un nombre propio que los identifique con
los demás partidos políticos.
Organizaciones que enlazan la sociedad con el Estado
100
QUÉ ES UN PARTIDO POLÍTICO
QUÉ ES UN PARTIDO POLITICO
96
Pregunta # 2
Por su parte, los ciudadanos entrevistados, debidamente empadronados manifestaron
en un cien por ciento (100%) que uno de los grandes problemas y engaños de los
partidos políticos a la población es el ofrecimiento de una serie de soluciones a
problemas existentes los cuales no cumplen una vez que hayan llegado al gobierno y
que dichas promesas únicamente se realizan con la intención de obtener votos y no
de ayudar a una comunidad determinada.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
NO
100
CUMPLIMIENTO ELECTORAL
CUMPLIMIENTO ELECTORAL
97
Pregunta # 3
Asimismo, el ochenta por ciento (80%) de los ciudadanos entrevistados señaló, que la
máxima autoridad electoral en Guatemala es el Tribunal Supremo Electoral, cuyos
magistrados son electos por el Congreso de la República y deben ser personas de
reconocida honorabilidad debido a la transparencia que exige dicha institución y sobre
todo porque va dirigido a elegir por parte los ciudadanos a las máximas autoridades
políticas de Guatemala. Por otra parte el veinte por ciento (20%) de ciudadanos
entrevistados no tenían conocimiento de la máxima autoridad en materia electoral en
Guatemala.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Tribunal Supremo Electoral
100
AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL
98
Pregunta # 4
Para el efecto, el cien por ciento (100%) de los entrevistados indicó que el Tribunal
Supremo Electoral realiza una actividad transparente durante todo el proceso electoral,
lo cual se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales, pues a pesar
de exigir fallas de carácter administrativo no se le ha señalado de ninguna elección
fraudulenta, lo cual constituye un avance para el sistema político democrático
guatemalteco.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
SI
100
TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
TRANSPARENCIA DEL TRIBUNALSUPREMO ELECTORAL
99
Pregunta # 5
Con relación a la pregunta número cinco formulada a los ciudadanos arriba indicados,
se logró establecer en un cien (100%) que las sanciones que impone el tribunal
supremo electoral sobre el techo presupuestario que tiene los partidos políticos son
incorrectas, todo ello debido a que las mismas son creadas por políticas para su propio
beneficio lo cual constituye en lugar de una sanción, una protección para dichos
partidos políticos y porque no corresponden a la cantidad de dinero que gastan los
partidos políticos durante un proceso electoral.
0
10
20
30
40
50
60
60
40
SANCIONES IMPUESTAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SANCIONES IMPUESTAS A LOSPARTIDOS POLITICOS
100
Pregunta # 6
El cien por ciento (100%) de las personas entrevistadas, a la formulación de la
pregunta si tienen conocimiento de algún partido político que haya sido sancionado
por el Tribunal Supremo Electoral en el reciente proceso electoral celebrado, indicaron
que los partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Libertad
Democrática Renovada (LIDER) fueron sancionados en el último proceso electoral y
como consecuencia de ello este último desapareció del ámbito político guatemalteco.
Pregunta # 7
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
SI
100
SANCIONES APLICADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
SANCIONES APLICADAS POR ELTRIBUNAL SUPREMOELECTORAL
101
Con relación a la pregunta si las sanciones son de carácter simbólico el cien por
ciento (100%) de las personas objeto de la presente entrevista determinó que
efectivamente son elaboradas por políticos quienes integran partidos políticos y por
ende las sanciones son bastante simbólicas vistas desde la sociedad civil.
Pregunta # 8
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
PORQUE LAS LEYES SON ELABORADAS PORPOLITICOS
100
MULTAS SIMBÓLICAS
MULTAS SIMBOLICAS
102
Con respecto a la creación de nuevos partidos políticos en Guatemala el cien por ciento
(100%) de los entrevistados, señaló, que efectivamente toda sociedad que tenga un
sistema político democrático debe renovar y por ende crear nuevos partidos políticos
tomando en consideración que la mayoría de partidos políticos tradicionales ya
gobernó y que los cambios y transformaciones de la sociedad siguen igual, lo cual ha
demostrado la ineficacia en el desarrollo social de dichos partidos políticos.
Pregunta # 9
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
SI
100
CREACIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
CREACIÓN DE NUEVOSPARTIDOS POLITICOS
103
El cien por ciento (100%) de las personas objeto de la entrevista, señaló que previo al
proceso electoral de compañeros de trabajo familiares y amigos han recibido diversas
invitaciones de distintos partidos políticos, con la finalidad de trabajar para ellos
durante el proceso electoral, sin embargo, algunos ya tienen determinadas actividades
en las cuales van a participar, tal como fiscales de mesa en los procesos electorales,
distribución y colocación de propaganda electoral, coordinación de caravanas o
mítines entre otros.
Pregunta # 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
SI
100
PARTICIPACIÓN EN EVENTOS ELECTORALES
PARTICIPACION EN EVENTOSELECTORALES
104
El cien por ciento (100%) de los entrevistados a la formulación si participaron el último
proceso electoral estos señalaron que efectivamente cumpliendo con los deberes
cívicos y políticos establecidos en la Constitución Politica de la República de
Guatemala, efectivamente participaron y votaron en el último proceso electoral
celebrado en Guatemala.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
SI
100
PARTICIPACIÓN EN EL ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL
PARTICIPACIÓN EN EL ULTIMOPROCESO ELECTORAL