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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTULAES
Nombre y apellido: Nilson Rivas.
CI: 20.430.360Maracaibo, Noviembre de 2014
Obligaciones Extracontractuales
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales o no convencionales son,
conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos;
diversamente reguladas en los ordenamientos el hecho ilícito, la gestión de
negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Diversamente
reguladas en los ordenamientos civiles nacionales, esta figura se proyecta en la
dimensión del derecho internacional privado, donde son también objetos de
ordenación mediante el establecimiento de la ley aplicable a cada una de ellas
cuando sean generadoras de conflictos de ley.
Del área de estudio de las obligaciones extracontractuales se excluyen, desde el
punto de vista de la particular regulación de los conflictos de leyes que originen,
las obligaciones legales propiamente dichas, las cuales se sujetan a los
ordenamientos aplicables a las instituciones o situaciones jurídicas con las que
guardan relación de origen.
Las obligaciones derivadas de la ley forman parte de sectores jurídicos que han
sido tomados en consideración por alguna norma de derecho internacional privado
y, en este orden quedan sometidas a las instituciones principales que les han dado
vida a través de las reglas de conflicto que regulan a dichas instituciones. De
acuerdo con este criterio de conexión, la norma correspondiente del Bustamante
dispone que “las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las
haya establecido”
En lay de derecho internacional privado y en el código Bustamante en el ámbito
regional regula las obligaciones que nacen sin convención (obligaciones
extracontractuales) como una categoría general y en el marco subregional, en sus
artículos 167 y 168, que en su orden establecen : las obligaciones originadas por
delitos o falta se sujeta al mismo derecho que el delito o falta de que proceden
( artículo LDIP 167) establece que las obligaciones derivadas de actos u
omisiones en que intervengan culpa o negligencia no penados por la ley, se
regirán por el derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o en
la culpa que las origine adoptándose de esta manera el criterio de la conexión
clásica o tradicional de la Lex Loci Delicti Commissi.
En la corriente tradicional civilista se asumió la tesis de que la gestión de negocio
y el pago de lo indebido (noción que comprendía al enriquecimiento sin causa) no
era más que especies clasificada de la figura genérica de los cuasi-contratos,
comprendidos en la definición de.
Hecho licito
Puramente voluntarios, de los que su autor resulta obligado frente a un tercero y
puede resultar una obligación recíproca entre los interesados. En la actualidad, la
gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa son
hechos independientes de origen voluntario que producen derechos y
obligaciones.
El hecho ilícito: la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a
todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño.
El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a
otro está obligado a repararlo. Además de las responsabilidades directas
enunciada en la regla, existen los casos de responsabilidad especiales que surgen
del hecho ajeno o por cosa o animales.
Supuestos de responsabilidad derivada del daño son:
Los delitos contra las personas
Los delitos contra la propiedad
Los delitos ambientales
Los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficio
Accidentes laborales o con ocasión del trabajo
Accidentes de tránsito
Los hechos relacionados con el uso de medios de comunicación y trasporte
Los hechos cometidos a bordo de naves o aéreo naves
La ley del lugar de comisión del hecho punible (lex loci delicti commissin) y la lex
fori han sido los sistemas tradicionales de mayor arraigo para determinar el
derecho aplicable a los hechos ilícitos y las responsabilidades que generan.
El primer principio de solución (lex loci delicti) nace en la doctrina estatutaria y se
mantiene de manera predominante hasta el momento en que se impone la
tendencia, encabezada por Savigny, de la competencia de la lex fori.
La existencia de un vínculo natural entre el hecho ilícito y el lugar de ocurrencia. Al
respecto dice Niboyet:
Se trata de trasformar un hecho puro y simple en hecho jurídico, con vista de
atribuirle consecuencias de derecho. Solo tiene interés el soberano del país en
cuyo territorio se ha producido el hecho, o a cuyo territorio ese hecho pretende sus
efectos. Se trata de su territorio y de las consecuencias que deben conectarse a
los acontecimientos en el producido”
La ley del lugar de comisión del ilícito es la única regla accesible a los interesados
para proceder a la reclamación por el daño sufrido en cada caso. Frente a este
argumento se ha observado que la obligación de indemnizar proviene
directamente de la ley y no de la voluntad del obligado.
La protección de la paz social conduce a determinar la competencia de la ley del
lugar de conmoción, en cuanto las normas sobre responsabilidad por hecho ilícito
fijan ciertos modelos de conducta para disponer que es lo que puede y lo que no
puede hacerse, y están dirigidas a realizar ciertas armonías entre los derechos de
diversos integrantes de la colectividad. Y es de esta manera es que se habla del
restablecimiento del equilibrio social perturbado por el hecho ilícito, gracias a la
aplicación de la misma ley a todos los casos
Además de las soluciones clásicas representadas por la lex loci delicti commissi y
la lex fori, han sido propuestas otras formas para señalamiento del derecho
competente en esta materia. Tales formulas van desde la aplicación de la ley
personal de la víctima hasta el empleo de factores de conexión flexibles que
permitan fijar, en definitiva, la competencia del derecho que este mayormente
vinculado con el supuesto litigioso.
La gestión de negocios:
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las
legislaciones internas son, fundamentalmente, la siguiente
1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí
mismo a su atención;
2) La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la
gestión y alas que resultarían de un mandato;
3) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consiste
en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre,
4) La de reembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho el gasto.
La regulación de este instituto de derecho internacional privado ha experimentado
algunas variaciones, pero con prevalencia de la ley del lugar de la gestión. El
código de Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al
régimen de una ley única, afirmando como principio generar la competencia de la
ley del lugar de la gestión. Este criterio se sustenta en la consideración de que,
fuera de toda relación contractual, este lay es la que tiene autoridad para asumir la
regulación internacional de estos asuntos.
El pago de lo indebido
La regla que establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha
sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es la consagración en el derecho
positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restituir y
resarcimiento que de ella se deriva.
Diferentes consideraciones se han hecho presentes ene le problema de las
determinación de la ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la
variedad normativa que la caracteriza. La escogencia de la ley aplicable al pago
de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros
institutos jurídicos y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los
mismos criterios utilizados en materia de contrato, de cuasi contratos en general o
de enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido atribuida competencia a la
ley de la nacionalidad común de las partes, a la ley del domicilio del accipiens o a
la lex fori, esta última por consideraciones de orden público.
En el código Bustamante establece el cobro de lo indebido se somete a la ley
personal común de las partes y, en su defecto, a la ley del lugar donde se hizo el
pago aquí se emplea de manera subsidiaria o supletoria la conexión relativa al
lugar de pago, siendo que la conexión principal está representada por la
nacionalidad o el domicilio comunes de las partes.
La solución de los problemas (nacional o domiciliaria) común de las partes
encuentran justificación en el hecho de que los sujetos de la relación actúan de
manera conjunta, uno ´´ entrega lo que creía deber´´ y otro ´´recibiendo de buena
o mala fe lo que se le entrega´´
Ambas conductas conectadas a la nacionalidad o al domicilio de los sujetos de la
relación específica, que al ser común sirve para determinar la aplicación de la
correspondiente ley personal en cualquiera de sus manifestaciones. Es a falta de
una ley del lugar donde se hizo el pago.
El enriquecimiento sin causa
El enriquecimiento sin causa se basa directamente, aún más que el pago de lo
indebido, en la idea moral de repudiar el enriquecimiento injusto con las
consecuencias sociales y jurídicas que ello supone.
Es una fuente autónoma de obligaciones no convencionales, distintas a la gestión
de negocio la diferencia está bien marcada, en tanto no supone que el
empobrecimiento haya tenido la intención de realizar actos de gestión o
administración. El enriquecimiento, el deudor queda obligado a indemnizar en el
límite de su enriquecimiento en la gestión, el deudor queda obligado más allá de
su provecho si la gestión ha sido útil.
En el derecho internacional privado, la selección de la ley aplicable a los
supuestos conflictuales de enriquecimiento sin causa, no ha obedecido a criterios
de uniformidad; ante bien, ha prevalecido la diversidad de las soluciones
legislativas con distintas fórmulas de regulación.
Un tipo de régimen supone el traslado al campo de estas 0obligaciones, de
soluciones análogas propias de las obligaciones contractuales. Otras tendencias
propugnan la competencia de la ley personal común de las partes o la ley personal
del demandado. Finalmente, se ha propuesto la aplicación de la lex fori por
razones de orden público internacional