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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPASINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
www.iij-unach.mx
DOCUMENTO DE TRABAJO 08
Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución
del Estado de Chihuahua 2000-2015
LAURA E. MORENO | AUTORA
OSMAN SARMIENTO | REVISOR
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
SEPTIEMBRE DE 2016
www.proyectodereformachiapas.wordpress.com
DOCUMENTO DE TRABAJO 08
Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución
del Estado de Chihuahua 2000-2015
LAURA E. MORENO | AUTORA
OSMAN SARMIENTO | REVISOR
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
SEPTIEMBRE DE 2016
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REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS / CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS - LXVI LEGISLATURA
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Este reporte forma parte del proyecto de investigación sobre las reformas a la constituciones estatales y es un medio de difusión de avances en el marco del PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. This document is a part of an investigation project about the reforms to the state constitutions, and its a broadcast way of the PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. El contenido de este documento puede ser reseñado, resumido, reproducido o traducido totalmente o en parte, sin autorización previa, a condición de que se especifique la fuente y de que no se use para fines comerciales. D.R © Imagen de portada. Akio Hanafuji, 2007. Moreno Nango, Laura E. (2016). Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución del Estado de Chihuahua 2000-2015 [Documento de trabajo 08]. Proyecto de Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Chiapas. México: IIJ-UNACH. 7a. Avenida Norte Esquina 5a. Calle Poniente S/N Barrio Cruz Blanca Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, México, 29140 Teléfono: +52 (968) 688 287 Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Autónoma de Chiapas Puedes hacer llegar tus comentarios proyectodereformachiapas@iij-unach.mx www.proyectodereformachiapas.wordpress.com Las opiniones expresadas en este documento son del autor y no reflejan forzosamente las opiniones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH.
REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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CONTENIDO A) Información de la promulgación
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B) Contenido de la reforma
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C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución
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A) Información de la promulgación
1. ¿Del año 2000 a la fecha ha existido una reforma integral a la constitución o se ha
promulgado una nueva constitución?
Desde el año 2000 a la fecha no se ha realizado ninguna reforma integral a la Constitución
del Estado de Chihuahua. La última reforma integral se elaboró en el año 1994, por medio
del Decreto Nº 403-94 XIV P.E., entrando en vigor el día 02 de octubre de 1994.
2. En caso de respuesta negativa, ¿cuáles han sido las reformas más importantes de 2011 a
la fecha?
Las reforman más importantes que se han realizado a la constitución son las siguientes:
• Decreto Nº 769-2012 II P.O., en materia de derecho a la educación, en virtud del cual
se amplió la educación obligatoria y gratuita hasta la educación media superior,
modificando para su aplicación el artículo 143 de la Constitución del Estado de
Chihuahua. Publicado en Periódico Oficial Nº52 de fecha 30 de junio de 2012.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 1).
• Decreto Nº 791-2012 II P.O., en materia de derechos de los pueblos indígenas;
adoptando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales se reconoce el
derecho a la autonomía de los pueblos indígenas y a expresar de forma libre su
consentimiento respecto a procesos judiciales, derechos humanos y garantías,
educación y servicios médicos que se le proporcionen. En ese sentido se reformaron
los artículos 1º, 8, 9º, 10 y 144, fracción II y su inciso B), así como también la
denominación del Capitulo II del Titulo II, adicionándose un párrafo segundo al
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artículo 143, inciso a la fracción II del artículo 144 y dos párrafos al artículo 155.
Publicado en Periódico Oficial Nº 64 de fecha 11 de agosto de 2012.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 2).
• Decreto Nº 807-2012 II P.O., en materia de Derechos Humanos, dotándose de
autonomía a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua,
para el pleno ejercicio de sus funciones. En su virtud, se reforman los artículos 4º,
párrafo primero; 64 fracciones XVI Y XXVII; Y 166; se adiciona el artículo 4º en sus
apartados A,B,C y D, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. Publicado
en Periódico Oficial Nº 76 de fecha 22 de septiembre de 2012.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 3).
• Decreto Nº 465-2011 I P.O., se reformó el artículo 4º de la Constitución del Estado
de Chihuahua en materia de transparencia y acceso a la información. Publicado en
Periódico Oficial Nº 12 de fecha 09 de febrero de 2013.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 4).
• Decreto Nº 1182-2013 IX P.E., por el cual se reformaron los artículos 104 y 105, para
la creación de una Sala de Control Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, publicado en Periódico Oficial Nº 52 de fecha 29 de junio de 2013.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 5).
• Decreto Nº 1135-2012 I P.O., por el cual se creó el Tribunal de Justicia Electoral y
Administrativa. En su virtud, se reformó el artículo 31, primer párrafo, fracción III; la
denominación del Titulo VI; los artículos párrafos tercero y duodécimo; 37; 45; 46;
64, fracciones XV, incisos b), c) y d); XVI Y XIX; 82 fracción VIII; 99; 192; 103; 106;
109, fracciones VIII, IX, XII Y XVI; la denominación del capitulo III, del titulo IX; 117;
166; 179, párrafo segundo, fracción III; y 201, fracción II, párrafos cuarto y sexto; se
adiciona con los apartados A y B en artículo 37; y se derogaron las fracciones XXVI
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del artículo 64; XX del 93 y V del 179. Publicado en Periódico Oficial Nº 69 de fecha
28 de agosto de 2013.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 6).
• Decreto Nº 1288-2013 II P.O., en el cual se adicionó un párrafo al artículo 4º de la
Constitución del Estado de Chihuahua, en donde se elevó a rango constitucional el
derecho a la identidad de la persona. Publicado en el Periódico Oficial Nº 85, de fecha
23 de octubre de 2013.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 7).
• Decreto Nº 1346-2013 II P.O., en el cual se le otorgó el reconocimiento de derecho
humano al acceso al agua, adicionando un párrafo al artículo 4º. Publicado en el
Periódico Oficial Nº 50, de fecha 21 de junio de 2014.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 8).
• Decreto Nº 866-2015 II P.O., por el cual se reformaron los artículo 21, fracción II, y
27 bis, párrafo primero, en los cuales se incorporó la figura de candidaturas
independientes a la Constitución del Estado de Chihuahua. Publicado en Periódico
Oficial Nº 26, de fecha 01 de abril de 2015.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 9).
• Decreto Nº 917-2015 II P.O., por el cual se realizó reforma en materia electoral en
donde se modificaron los términos, requisitos y condiciones de las candidaturas
independientes, se incorporó la reelección de diputados y miembros de los
ayuntamientos y se incrementó el número de Magistrados del Tribunal Estatal
Electoral. En ese sentido, por medio de Periódico Oficial Nº 63 de fecha 08 de agosto
de 2015, se reformaron y adicionaron los artículo 21, fracción II; 27 en sus párpados
segundo, tercero y quinto; 27 bis, párrafos primero y dos últimos; 27 ter, párrafos
primero y tercero; 36, 37, 40, 44, 45, 46, 47, 64 en su fracción XV inciso C),
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fracciones XVI y XIX, y se deroga su fracción XLV; 87; 126; 128; 130; 166 y 197,
párrafo primero.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 10).
• Decreto Nº 1026-2015 I P.O., en el cual se reformó el párrafo primero y se
adicionaron los párrafos segundo y tercero, recorriendo el contenido de los
subsecuentes del artículo 4º, por lo cual se homogeneizó la Constitución Local con la
Constitución Federal en materia de no discriminación. Publicado en Periódico Oficial
Nº 14 de fecha 17 de febrero de 2016.
Se anexa Periódico Oficial (Anexo 11).
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿cual es la fecha de publicación
en el Periódico Oficial?
No se dispone de periódico oficial ya que a partir del año 2000, la Constitución del Estado de
Chihuahua no se ha sometido a una reforma integral.
4. ¿Tiene copia de este Periódico Oficial?
Se anexan los periódicos oficiales de las reformas relevantes de 2011 a la fecha. (Anexos 1 al
11).
5. ¿Existe exposición de motivos?
No se encontraron datos relacionados a la exposición de motivos.
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6. ¿Tiene acceso a los discursos de promulgación?
No se encontró información relacionada con los discursos de promulgación.
7. ¿Ha podido ubicar videos de foros o ceremonias relacionados con esta reforma? ¿Existen
presencia de redactores de la constitución ajenos al poder legislativo?
No se encontraron videos de foros o ceremonias relacionada con las reformas. No se
encontraron datos relacionados a otros redactores.
8. ¿Existen notas de prensa que den cuenta de las principales innovaciones o aportaciones
del nuevo texto constitucional?
No fueron encontrados.
B) Contenido de la reforma
9. ¿Describa la estructura de la constitución ANTES DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir la
estructura del anexo 1 al cuestionario)
Se anexa estructura de la Constitución del Estado de Chihuahua anterior a sus reformas
relevantes. (Anexo 12).
10. ¿Cambió el número de artículos del texto constitucional?
No, los artículos se conservan en un número total de 203.
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11. Describa la estructura de la constitución DESPUÉS DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir
la estructura del anexo 1 al cuestionario)
Se anexa estructura de la Constitución del Estado de Guanajuato después de sus reformas
relevantes. (Anexo 13).
12. ¿Cuáles son las principales reformas o innovaciones del nuevo texto constitucional?
Las innovaciones más trascendentales a la Constitución son las siguientes:
1. En materia educativa la reforma muestra un avance significativo en el sentido de
establecer como un derecho inalienable para sus habitantes es el recibir la educación
media superior, quedando obligado el Estado a proporcionarla en sus instituciones
públicas.
2. En relación a los derechos de los pueblos indígenas, el reconocimiento de la
composición de la población del Estado de Chihuahua como pluriétnica, pluricultural
y plurilingüística, además se adicionó todo un elenco de derechos, tales como:
autodefinición y auto adscripción para poder establecer sus propias formas de
organización territorial, mecanismos de toma de decisiones, posibilidad de ejecutar
sus sistemas normativas internos con la única salvedad de ceñirse y respetar los
derechos humanos reconocidos por la Constitución del Estado y la Constitución
Federal. Asimismo se reconoció el derecho de las mujeres indígenas a poder tomar
decisiones que afectan a la colectividad tales como elegir a sus representantes,
otorgar su consentimiento en medidas legislativas o administrativas; el derecho de
las comunidades originarias de utilizar, enriquecer y transmitir su lengua, cultura, y
rituales propios.
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En este sentido, también se estableció que las tierras pertenecientes a los pueblos
originarios les son inalienables e imprescriptibles. El uso y disfrute de las mismas, así
como del agua, estará sujeto solamente a las directrices que marca la constitución
política federal y en concordancia con sus sistemas normativos internos. Se agregó el
concepto de “comunidad indígena” a la Constitución Local, como persona moral con
personalidad jurídica, patrimonio y sujeto de derecho público. Estableció la
intervención del Estado efectiva a partir de la asistencia a los indígenas con
traductores, intérpretes y defensores con dominio de sus lenguas, conocimiento de
su cultura y del derecho Indígena; se consagró el derecho a determinar sus procesos
de desarrollo y a la participación en materia política, económica, social,
medioambiental y cultural; la reiterada intervención de los indígenas en el diseño,
ejecución, evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y
municipal; apertura la difusión de su lengua, y exalta el derecho a recibir educación
bilingüe; derecho al uso y desarrollo de los sistemas médicos tradicionales; y derecho
al acceso a todas las instituciones de salubridad y de servicios de salud y atención
médica.
3. En relación a las facultades del Congreso del Estado, el poder legislativo contará con
la autorización constitucional de tomar protesta legal tanto del Presidente como a
los demás integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
ostenta asimismo la facultad de elaborar un tabulador con las percepciones
desglosadas que recibirán los servidores públicos, sirviendo para tal fin la designación
del presupuesto anual de egresos correspondiente.
4. En materia de protección de datos personales derivado del derecho de toda persona
de acceder a la información sobre sí misma o sobre sus bienes, se determinaron los
supuestos de excepción que regirán el tratamiento de dicha información por razones
de seguridad nacional, salud pública o bien para proteger los derechos de terceros.
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5. En relación al Poder Judicial del Estado resulta pertinente destacar que se aprobó la
creación de una Sala de Control Constitucional, que tendrá por tarea la de revisar las
resoluciones de los jueces de primera instancia y de las salas unitarias del Supremo
Tribunal de Justicia, mediante las cuales se determinará la inaplicación de las normas
jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución Política
Estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los Tratados
Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano.
Se creó el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, dentro de sus funciones
destaca su capacidad para resolver la impugnaciones en materia electoral, de
referéndum y plebiscito, salvaguardando los derechos políticos de los ciudadanos; en
materia administrativa tendrá capacidad para resolver las controversias que se
presenten entre el Estado, los municipios y los particulares abriendo un espacio más
amplio de protección de derechos.
6. En materia de Derechos Humanos podemos observar como la constitución del
Estado de Chihuahua reconoce como derecho la dignidad humana, el derecho de
acceso al agua, reconoce las candidaturas independientes y homogeneizó su texto
con el de la Constitución Federal en materia de no discriminación. Con estas
reformas el Estado amplió su catálogo de Derechos Humanos y otorgó mayor
seguridad a sus ciudadanos comprometiéndose a la protección de sus derechos.
Sin embargo cabe destacar que hubo un gran retroceso en materia electoral, ya que
después de haber reconocido la figura de candidaturas independientes se realizó una
reforma en la cual se establecieron ciertas limitantes a las personas que deseen
postularse de forma independiente.
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13. ¿Cuáles son las principales diferencias con la Constitución del Estado de Chiapas
(CECh)?
1. En relación a los derechos indígenas, son destacables dos hechos que difieren de la
CPCh, cuando la Carta Magna Chihuahuense estatuye como un derecho humano
(inalienable e imprescriptible) el uso y disfrute del agua, prerrogativa que no se
expresa en el texto constitucional de nuestro Estado, antes bien se engloba en el
concepto de “recursos naturales”. Así mismo en nuestro ordenamiento se incluye la
disposición que ordena que todos los planes y políticas de desarrollo de las
comunidades indígenas se elaborarán siempre con perspectiva de género. Sin
embargo, en la reforma de Chihuahua literalmente se afirma que las mujeres tienen el
derecho de participar de manera activa en la toma de decisiones que afecten a la
colectividad, lo que sugiere un empoderamiento más amplio para las mujeres
indígenas de ese Estado.
2. En reciprocidad a las facultades que le atañen al Congreso local, en nuestro Estado
los Diputados tienen la obligación de recibir el informe anual del órgano defensor de
los derechos humanos. En el caso de Chihuahua, también le asiste al Congreso del
Estado la atribución de tomarle protesta al titular del precitado órgano y los
integrantes del mismo.
3. Sin lugar a dudas, es menester enfatizar la diferenciación entre las atribuciones
concedidas a las Salas de Control Constitucional de ambas constituciones.
Con respecto a la Sala de Control Constitucional del Estado objeto de estudio, sus
potestades se concretan en la inaplicación de las normas que a su juicio contraríen a
la Constitución Estatal y al Pacto Federal.
Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional menciona dos funciones diferentes,
por ejemplo designar a los miembros del Consejo de la Judicatura y del Tribunal de
Justicia Electoral y Administrativa, así como conocer controversias constitucionales
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entre dos municipios, uno o más municipios en contra del poder Legislativo o el
Ejecutivo.
14. ¿Se mencionan o se relaciona la reforma a la Constitución local con alguna reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM)?
Si bien en las reformas no se menciona expresamente que estén relacionadas con alguna
reforman hecha en la CPEUM, se establece que ciertas reformas se realizan con el objetivo
de armonizar la Constitución Local con la Constitución Federal.
Se hace esta mención en la reforma de 2012, en materia de transparencia y acceso a la
información, en donde se dice que se reforma en artículo 4º de la Constitución Local para
armonizar su texto de una forma más detallada con la CPEUM.
En ese sentido la reforma de 2015, expresa que su objetivo es armonizar la Constitución
Local con la Federal en materia de no discriminación.
15. ¿Ha existido alguna modificación al nuevo texto constitucional?
La última modificación fue verificada en febrero del año en curso.
C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución
16. ¿Puede ubicar alguna columna, ensayo o comentario que critique o cuestiones el
contenido de la reforma?
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• “El PAN anuncia impugnación a la reforma ‘anti-Broncos’ de Chihuahua”, nota
publicada en CNN México, el 01 de julio del 20151
Resumen: El líder del Partido Acción Nacional (PAN) en Chihuahua, César Jaureguí, se
pronunció en contra de la brecha que deja la reforma a la constitución política de Chihuahua
en materia electoral, la cual permite que las leyes secundarias establezcan candados a los
candidatos independientes, en lo que se ha denominado las “leyes anti-broncos”. Además
expresó que se pretende iniciar un procedimiento que declare inconstitucional dicha
reforma vía una acción de inconstitucionalidad.
• “Admite Corte impugnación de ley electoral de Chihuahua”, nota publicada en “El
Universal”, el 21 de julio del 20152
Resumen: La nota da cuenta de una supuesta admisión de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a las acciones de inconstitucionalidad que se promovieron en contra de lo dispuesto
por las reformas de los congresos de Veracruz y Chihuahua en materia electoral, las cuales
impiden que los candidatos independientes -quienes militaron con anticipación de tres años
en cualquier partido político, puedan ser candidatos en los próximos comicios electorales.
• “Aprueban más diputados y trabas a los independientes”, nota publicada en “El
DiarioMx”, el 29 de junio del 20153
Resumen: El artículo se refiere principalmente a la reforma en materia electoral, la cual exige
como requisito que el candidato independiente no haya militado tres años antes a la
1 Disponible en: http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/07/01/el-pan-anuncia-impugnacion-a-la-reforma-anti-broncos-de-chihuahua 2 Disponible en: http://diario.mx/Nacional/2015-07-21_9b8089d6/admite-corte-impugnacion-de-ley-electoral-de-chihuahua/ 3 Disponible en: http://diario.mx/Estado/2015-06-29_0f7c1121/aprueban-mas-diputados-y-trabas-a-independientes/
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elección en algún partido político. Este requisito es considerado inconstitucional por
muchos, especialmente por el Partido Acción Nacional (PAN), pues contraviene a la
reforma federal en la materia. Además la nueva constitución política de Chihuahua establece
la figura del “congreso flexible”, con lo cual se permitirá aumentar hasta tres diputaciones
con la finalidad de aumentar la representatividad a las fracciones de las minorías.
• “Reforma electoral no es constitucional: Consejero”, nota publicada en “El DiarioMx”
el 15 de julio del 20154
Resumen: El consejero del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, César Gutiérrez,
asegura que la reforma en materia electoral fue hecha de modo tal a fin de privilegiar a
ciertas fuerzas políticas, ya que impide que los candidatos independientes sean beneficiados
en las contiendas, pues se exige un porcentaje mayor de firmas al que establece la Ley
General de Procedimientos Electorales. Por lo anterior, el consejero citado remató diciendo
que Chihuahua es el Estado con mayor atraso en democracia y bienestar social, y que
“ocurrencias” como éstas sólo abonan a mantener las cifras.
15. ¿Puede encontrar referencias a algún amparo o acción de inconstitucionalidad
interpuesto en contra de la reforma constitucional?
Se encontraron acciones de inconstitucionalidad 67/2015 y su acumulada 72/2015,
expediente: SUP-OP-18/2015, promovida por los partidos políticos nacionales movimiento
ciudadano y acción nacional en contra de la LXIV Legislatura del Congreso de Chihuahua y
Otros, por la expedición de los decretos 917-2015 y 938-2015, por considerar que violan el
4 Disponible en: http://diario.mx/Estado/2015-07-15_5bdf5880/reforma-electoral-no-es-constitucional-consejero/
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proceso legislativo contraviniendo los artículos 16 y 116 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos.
Se anexa opinión emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. (Anexo 14).
*Se utilizó como material de apoyo para realizar el presente cuestionario el documento elaborado por el
Congreso del Estado de Chihuahua en donde se presenta el historial de reformas que se han realizado a la
Constitución del Estado.(Anexo 15).
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