UNIDAD II - seduca2.uaemex.mx · En las normas constitucionales, el legislador debe interpretar de...

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UNIDAD II

Objetivos: 1. Definir los Principios Generales del Derecho.

2. Analizar las funciones de los principios. Subtemas:

2.1 Naturaleza y fundamento de los principios del Derecho.

2.3 Funciones de los principios generales del Derecho.

2.4 Clasificación de los principios generales del Derecho.

El término latino principium está compuesto por

la raíz derivada de pris, que significa «lo antiguo» y «lo valioso» y de la raíz cp que aparece en el verbo capere —tomar— y en el sustantivo caput —

cabeza— (Sánchez de la Torre, 1993, p. 17).

Los preceptos del Derecho son tantos como

las leyes; pero se distinguen con este nombre

tres principios generales de los cuales nace toda la doctrina del Derecho, y son:

1.º vivir honestamente, «honeste vivere»;

2º. No hacer mal a otro, «neminem laedere»;

3º. Dar a cada uno lo suyo, «suum cuique tribuere».

Son aquellos enunciados normativos

generales que, sin perjuicio de no haber

sido integrados al ordenamiento jurídico

en virtud de procedimientos formales, se

entiende que forman parte de él, porque

le sirven de fundamento a otros

enunciados normativos particulares o

recogen de manera abstracta el contenido

de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los

jueces, los legisladores, los creadores de

doctrina y por los juristas en general, sea

para integrar lagunas legales o para

interpretar normas jurídicas cuya

aplicación resulta dudosa.

1. Interpretativa.- Buscar el contenido de la ley en el pensamiento de su autor.

2. Integrativa.- Actividad que realiza el juez, cuando se encuentra ante una laguna de la ley .

3. Directiva.- Dirigen u orientan al legislador al realizar su trabajo.

Ha sido reconocida por la mayoría de las legislaciones.

―La interpretación de las leyes debe ser, siempre que proceda, en el sentido de la coexistencia y armonía de los diferentes artículos entre sí, y no en el de su exclusión‖. Semanario XIX, p.18.

El legislador debe aplicar la interpretación ante un texto obscuro, ineficiente o poco claro.

En las normas constitucionales, el legislador debe interpretar de manera discreta y prudente.

Lagunas de la ley (Donde la ley se muestra incapaz de resolver una controversia).

Kelsen decía que no existían las lagunas, que el Derecho era un todo herméticamente pleno.

La legislación jamás se da por concluída.

El jurisconsulto romano seguía las costumbres sociales para tomar decisiones.

Los pueblos establecen una idea de Estado y de formación social.

El derecho, sigue la directriz que establece la sociedad.

Novena Época Registro: 196019 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo : VII, Junio de 1998 Materia(s): Penal Tesis: XI.3o.13 P Página: 692

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. NO SON APLICABLES CUANDO EXISTA TEXTO LEGAL EXPRESO SOBRE DETERMINADA SITUACIÓN JURÍDICA. Si en la sentencia de segunda instancia reclamada, se expresó que se daban por reproducidos los razonamientos del a quo, relacionados con la demostración de los elementos de los delitos que se atribuyeron al ahora quejoso, de la responsabilidad de éste en su comisión y de la legalidad de las sanciones que se le impusieron "en obsequio al principio de economía procesal―.

Tal proceder es ilegal, puesto que los principios generales de derecho no son aplicables cuando exista texto legal expreso sobre determinada situación jurídica, ya que sobre el particular es determinante el artículo 16 de la Constitución Federal, al imponer la obligación a las autoridades de fundar y motivar debidamente sus actos, lo que implica que, necesariamente, deben exponer en éstos los razonamientos lógico-jurídicos tendientes a poner de manifiesto que determinado caso encuadra en determinada hipótesis legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 264/97. Pedro García Martínez. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente:

Óscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández.

Quinta Época Registro: 355408 Instancia: Tercera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo : LXII Materia(s): Civil, Común Tesis: Página: 2743

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. No es necesario acudir a los principios generales del

derecho para fundar una sentencia, cuando ésta se funda en la ley.

Amparo civil directo 2708/35. Tapia Genoveva. 25 de noviembre de 1939.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Locus regit actum.- La ley del lugar rige el acto.

Lex rei sitae.- La determinación de la ley aplicable a los bienes depende de dónde se encuentran situados.

Mobilia sequntur personam.- Los bienes "siguen" a la persona.

Lex fori.- La ley aplicable al procedimiento es la del tribunal.

Ejemplos

AZÚA REYES, Sergio Los principios generales del derecho, 2004.

SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Rafael. Los principios generales del derecho y los criterios del poder judicial de la Federación, 2004.

SOBERANES FERNANDEZ, José Luis. Los principios generales del derecho en México, 1999.

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

.

Mtra. Liliana Mendoza González

Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad.

Son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

Se diferencia de otras normas de conducta en

su carácter:

heterónomo (impuesto por otro),

bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir

la norma, existe otro facultado para exigir su

cumplimiento),

coercible (exigible por medio de sanciones

tangibles) y

externo (importa el cumplimiento de la

norma, no el estar convencido de la misma).

norma. (Del lat. norma, escuadra). 1. f. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. 2. f. Escuadra que usan los artífices para arreglar y ajustar los maderos, piedras, etc. 3. f. Der. Precepto jurídico. 4. f. Ling. Conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso considerado correcto. 5. f. Ling. Variante lingüística que se considera preferible por ser más culta. Diccionario de la Lengua Española.

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A) Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo – atributivas. Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

D) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que

el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

F) Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenece.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

d) De su punto de vista de su ámbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

García Máynez, Eduardo. Introducción

a) al estudio del Derecho. Porrúa.

Nacionales

Extranjeras

Derecho Uniforme

Legislativas

Consuetudinarias

Jurisprudenciales

Generales

(Federales)

Estados

Locales

Municipios

De vigencia indeterminada

De vigencia determinada

Derecho

Público

Derecho

Privado

1. Constitucionales

2. Administrativas

3. Penales

4. Procesales

5. Internacionales

6. Industriales

7. Agrarias

1. Civiles

2. Mercantiles

Genéricas

Individualizadas

Constitucionales

Ordinarias

Reglamentarias

Individualizadas

1. Orgánicas

2. De comportamiento

3. Mixtas

1. Privadas

2. Públicas

Leges perfectae

Leges plus quam perfectae

Leges minus quam

perfectae.

Leges imperfectae

Positivas o permisivas

Prohibitivas o negativas

Primarias

Secundarias

De iniciación de vigencia

De duración de vigencia

De extinción de vigencia

Declarativas o explicativas

Permisivas

Interpretativas

Sancionadoras

Taxativas

Dispositivas

• Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. • GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Filosofía del Derecho. México,

Porrúa, 2007, pp. 183-335. Cap. IV. El sistema normativo y su estructura.

• GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. México, 2007, Porrúa.

• PICCATO RODRÍGUEZ, Antonio. Teoría del derecho. México,

IURE editores, 2007, pp. 90-112 • REDONDO, María Cristina. Sobre la completitud de los Sistemas

Jurídicos. Análisis filosófico XXVI No. 2 – ISSN 0326-1301 (noviembre 2006), pp. 294-324

• VÁZQUEZ, Rodolfo. Teoría del Derecho. México, Oxford, 2007. • VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al estudio del

derecho, México, Porrúa.