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Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6:Unidad 6:“Representación de “Representación de los trabajadores”los trabajadores”
Unidad 6: Representación de los trabajadores.
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1.La participación de los trabajadores en la empresa
Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de unos representantes:
Representación colectiva unitaria. Delegados de personal y Comités de empresaRepresentación colectiva sindical. Sindicatos.
Derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo:Si las condiciones lo permiten.Fuera de las horas de trabajo.
Los empresarios pueden actuar por sí mismo sin representación, aunque la mayoría están asociados. La organización empresarial más conocida en España es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que tiene como filial a CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).
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GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Prioridad de permanencia en la empresa.No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el
año siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su representaciónPor faltas graves o muy graves = Expediente
ContradictorioNo ser discriminado en su promoción económica y
profesional.Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir
por convenio colectivo quedando liberados del trabajo
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GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Prioridad de permanencia en la empresa. No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el año
siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su representación Por faltas graves o muy graves = Expediente Contradictorio No ser discriminado en su promoción económica y profesional. Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir por
convenio colectivo quedando liberados del trabajo
N.º de trabajadores en la empresa Crédito de horas
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40
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2. La representación colectiva unitaria
Representan a todos los trabajadores de la empresa.
2.1. Delegados de personal.Menos de 50 trabajadores.
Nº trabajadores
Nº delegados
6-10 Si lo deciden por mayoría los trabajadores
10-30 1
31-49 3
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2.2. Comité de empresa
Empresas con 50 o +
Nº Trabajadores Nº miembros del comité
50-100 5
101-250 9
251-500 13
501-750 17
751-1.000 21
+1.000 +2 por cada 1.000 o fracción hasta un máximo de 75
Actúa de forma colegiada (acuerdos por mayoría).
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Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos.Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con
menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.
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2.3. Competencias
Recibir información sobre: Situación económica de la empresaEvolución probable del empleoContabilidad de la empresaSanciones impuestas por faltas gravesÍndice de absentismo y sus causasEstudios sobre el medio ambiente laboral y prevención
ContratosCopias de los contratosConocer los modelos de contrato.
Informes:Restructuraciones de plantilla (despidos o suspensiones)Reducciones de jornada o traslados totales o parcialesPlanes de formaciónImplantación o revisión de sistemas de organización y controlEstudio de tiempos, sistemas de primas, incentivos, valoración de puestosSi la empresa va a realizar una fusión, absorción o cambiar su status jurídico que afecte al número de trabajadores
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Vigilar que se cumplan las normas laborales de seguridad social y de prevención Participar en la gestión de las obras sociales de la empresa Colaborar para que se lleven a cabo las medidas adoptadas
para el mantenimiento y el incremento de la productividad. Informar a los trabajadores de los temas de su interés.La empresa debe poner a su disposición un local y uno o
varios tablones de anunciosDeben mantener sigilo profesional sobre la información que le
proporciona la empresa, aún después de dejar el cargo
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2.4. Elecciones
Mandato 4 años Pueden convocar elecciones los sindicatos o los
trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario Pueden ser elegidos:
Mayores de 18 añosAntigüedad, de al menos, 6 menos (empresas con mucha temporalidad 3 meses.
Pueden votar:Mayores de 16 añosAntigüedad, al menos, 1 mes.
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2.5. Procedimiento
ELECCIONES A DELEGADOS DE PERSONAL:
• Se votan tantos aspirantes como puestos a cubrir• En caso de empate, gana el de mayor antigüedad en la empresa
ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA:•2 COLEGIOS:
– Técnicos y administrativos– Especialistas y no cualificados
•Lista cerrada, para cada colegio.•No obtienen representación listas <5%•Se atribuye los puestos a ocupar por sistema de representación proporcional
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Actividad:
La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas y no cualificados y 30 técnicos y administrativos), se realizaron las elecciones de los Comités de Empresa con el siguiente resultado:
Colegio de especialistas y no cualificados: Válidos: 40 votos UGT: 24 votos CCOO: 16 votos
Colego de técnicos y administrativos:Válidos: 27 votosUGT: 1 votoCCOO: 2 votosIndependientes: 24 votos
a) Determina el número de miembros que compondrá el Comité de Empresa.b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.
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ACTIVIDAD
Página 126
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3. La representación colectiva sindical
SINDICATO: Asociaciones de trabajadores Para conseguir el progreso económico y socila de sus miembros, a
través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo. Pueden afiliarse:
Trabajadores por cuenta ajenaParadosFuncionariosIncapacitadosAutónomos sin trabajadoresJubilados
No pueden afiliarse:Fuerzas armadas e instituciones de carácter militarJueces, magistrados y fiscales.
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3.1. La organización interna de los sindicatos
Los trabajadores de una misma actividad o rama se agrupan en FEDERACIONES (Ejemplo federación de enseñanza o la federación del metal). La agrupación de federaciones se denomina CONFERERACIONES Los afiliados a un sindicato que trabajen en la misma empresa pueden
crear secciones sindicales (ejemplo: sección sindical de UGT o sección sindical de CCOO) En las empresas con + 250 trabajadores, las secciones sindicales tendrán
delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de cada sección sindical.Tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa. Sus
derechos son:Acceso a la misma información que la representación unitariaAsistir a las reuniones del comité de empresaSer oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas colectivas, despida o sancione a un trabajador
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3.2. Nivel de representatividad de los sindicatos
Sindicatos más representativos
Nivel estatal
10% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa
Nivel autonómico
15% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa y, al menos, 1.500
Sindicatos con representatividad menor
Ámbito territorial o funcional específico
10% en ese ámbito
Sindicatos más representativos:
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Sindicatos más representativos:s:
a) Representar a los trabajadores ante las administraciones públicasb) Participar como interlocutores en las determinaciones de las condiciones de trabajo con las adminstraciones públicasc) Participar en la negociación colectivad) Participar en los sistemas de solción de conflictos extrajudiciales (SMAC)e) Promover elecciones para delegados de personal y miembros de comité de empresa f) Cesión de inmuebles públicos g) Otras que se establezcanLos sindicatos con representación menor no pueden hacer a) y f)
Unidad 1: La relación laboral
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4 El convenio colectivo4 El convenio colectivo
1. Derecho comunitario1. Derecho comunitario
2. Constitución2. Constitución
3. Tratados Internacionales3. Tratados Internacionales
4. Ley Orgánica4. Ley Orgánica
5. Ley Ordinaria5. Ley Ordinaria
6. Decreto-Ley , Decreto Legislativo6. Decreto-Ley , Decreto Legislativo
7. Reglamento7. Reglamento
8. CONVENIO COLECTIVO8. CONVENIO COLECTIVO
9. Contrato de trabajo9. Contrato de trabajo
10. Usos y costumbres locales y profesionales10. Usos y costumbres locales y profesionales
Unidad 1: La relación laboral
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EXCEPCIÓN
4. Convenio Colectivo
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder (previo periodo de consultas) a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.
Mejoras voluntarias a la protección de la Seguridad Social.
Obligado cumplimiento para trabajadores y empresarios de su ámbito
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4. El convenio colectivo
Ámbitos de aplicación:
Funcional: puede ser inferior a empresa, de empresa o superior Territorial: local, provincial, de comunidad autónoma, estatal. Personal: A quién se aplica. Temporal: las partes que lo firman deciden su duración.
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes.Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior.La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se puede pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos).
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- Partes que acuerdan
- Ámbito
- Procedimientos para resolver discrepancias que puedan surgir
- Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio
- Designar comisión paritaria
Contenido mínimo del Convenio
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Adhesión y extensión
Los convenios se pueden aplicar a trabajadores no incluidos en su ámbito, a través de:
Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un convenio deciden adherirse a la totalidad de un convenio en vigor de otro sector, siempre que no estén afectadas por otro. Extensión: Aplicar las disposiciones de un convenio en
vigor a determinadas empresas y trabajadores que no puedan suscribir un convenio por carencia de legitimidad de una de las partes.
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Concurrencia de convenios
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá verse afectado por convenios de
ámbito distinto salvo pacto en contrario y en el siguiente caso:
Las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad sobre el
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en ciertas materias:
- Retribución
- Abono o compensación de las horas extraordinarias
- Retribución específica del trabajo a turnos
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Planificación anual de las vacaciones
- Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional
- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los
convenios de empresa
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal
- Otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.
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¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los trabajadores?
Convenios que afecta a más de una empresa:Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma(para los de su ámbito territorial)Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su ámbito.
Convenio de ámbito de empresa o inferior:Comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría de miembros del comité)
Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil profesional específico:
Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus representados a través de votación.
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¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los empresarios?
Convenios que afecta a más de una empresa:La representación de dichas empresas
Convenio de ámbito de empresa o inferior:Propio empresario
Convenios colectivos sectoriales:Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los trabajadoreslas asociaciones empresariales que en el ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores
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Durante la vigencia de un convenio los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación pueden negociar su revisión.
Durante las negociaciones, en defecto de pacto, se mantiene vigente el convenio anterior, salvo las clausulas de renuncia a la huelga, que decaerán con su denuncia.
Revisión y negociación de un nuevo convenio
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5. Los conflictos colectivos
Enfrentan a un grupo de trabajadores con uno o varios empresarios. Los sujetos legitimados para iniciarlos son los representantes de los trabajadores.
2 formas: Huelga (trabajadores) Cierre patronal (empresarios)
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5.1. La huelga5.1. La huelga
Medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores. Ningún trabajador puede renunciar individualmente. Un trabajador no puede declararse en huelga de forma
individual. Ilegales:
Motivos políticos u otra finalidad ajena a intereses profesionales.Huelgas solidariasPretendan alterar lo pactado en convenio colectivoHuelgas rotatorias o en sectores estratégicosHuelgas de celo o reglamento.
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Efectos de la huelga
Suspensión del contrato No se cotiza a la Seg. Soc. El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.es huelguistas. No se pueden descontar de las vacaciones
Procedimiento
Declaración de la huelga:Representantes de los trabajadores.Trabajadores del centro, reunidos en asamblea, convocados por >25%
Comunicado de huelga y notificación:Comunicación a los empresarios y autoridad laboral >5 días , si la empresa es de servicios públicos >10 díasIndicará: objetivos, gestiones realizadas para solucionar el conflicto, fecha de inicio y la composición del comité de huelga
Comité de huelga: máximo 12 trabajadores afectados, trata de llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mínimos.
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5.2. El cierre patronal
Suspensión del contrato por decisión del empresario.
Motivos del cierre patronal: Peligro para las personas o de daños graves para las
cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto
de que ocurra. Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden
gravemente el proceso de producción
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5.3. Procedimiento de solución de los conflictos colectivos
Los conflictos colectivos se pueden resolver por vía judicial (juzgados) o mediante negociación, conciliación, mediación o arbitraje.
Negociación. Su máximo exponente es el convenio colectivo.Para que se desarrolle satisfactoriamente se pactan los Acuerdos Marco, donde se regulan las condiciones de dicha negociación.
Conciliación, mediación y arbitraje.Para evitar tener que resolver los conflictos en los juzgados existe el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación), al que se puede acudir para resolver los conflictos laborales.Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone solucionesMediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quierenArbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.
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IMÁGENES UTILIZADAS:
Huelga General Murcia
Fotógrafo:Antonio Javier Guirao Silvente
Fuente: INTEF
Licencia: Creative Commons
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