Post on 14-Oct-2018
P o eso An on o J. Gu ao S ven e
es”s” “Representación de los trabajadores"
r f r: t i ir il t
Unidad 5:
2
nos
Comités de
Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de representantes:
u
Representación colectiva unitaria. Delegados de personal empresa. Representan a todos los trabajadores.
y
Representación colectiva sindical. Sindicatos.
Los empresarios pueden actuar por sí mismos sin representación, aunque la mayoría están asociados. La organización empresarial más conocida en España
es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que tiene
como filial a CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa).
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1. Participación de los trabajadores en la empresa
3
Elegidos por y entre los trabajadores. Representan a todos los
trabajadores de la empresa.
<50 trabajadores → Delegados de personal
>50 trabajadores → Comité de empresa
2. La representación colectiva unitaria
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A) Delegados de Personal
Nº trabajadores
Nº delegados
6-10
Si lo deciden por mayoría los trabajadores
10-30
1
31-49
3
5
B) Comités de empresa
máximo de 75
Nº Trabajadores Nº miembros del comité
50-100 5
101-250 9
251-500 13
501-750 17
751-1.000 21
+1.000 +2 por cada 1.000 o fracción hasta un
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Cada 4 años
Elegibles: +18 años de edad
+6 meses antigüedad
Electores: +16 años de edad
+1 mes antigüedad
2.1. Las elecciones a representantes
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Mesa electoral: Presidente: trabajador de mayor antigüedad
2 Vocales: trabajador + edad y – edad
1 mesa en cada colegio electoral, por cada 250 trabajadores
>50 trabajadores eligen Comité de Empresa: 2 colegios electorales: Técnicos y administrativos
Especialistas y no cualificados
<50 trabajadores eligen Delegados de Personal 1 colegio
Comité de Empresa: Lista cerrada
Delegados de Personal. Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
Las candidaturas con menos del 5% de los votos no tienen representantes.
Para saber más sobre el proceso electoral pulsa sobre el siguiente enlace:
Manual de Elecciones Sindicales de UGT
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Actividad 1: La empresa El Palmeral S.A. cuenta con una plantilla de 36 trabajadores y se realizaron elecciones para
representantes de los trabajadores
Se presentan los siguientes candidatos:
• UGT: Carmen Siestilla, Andrés Siniestra y Sara Carboncero •CCOO: Antonio Canteras, Penélope Sur y Bertín Stone •USO: Patricia Conte y Cristiano Tornado
Una vez efectuadas las votaciones se produce el siguiente resultado:
Antonio Canteras (CCOO): 14 votos.
Sara Carboncero (UGT): 19 votos.
Patricia Conte (USO):9 votos.
Cristiano Tornado (USO): 16 votos
Carmen Siestilla (UGT): 15 votos.
Andrés Siniestra (UGT): 13 votos
Bertín Stone (CCOO): 3 votos.
Penélope Sur (CCOO): 18 votos.
a) ¿Qué tipo de representación unitaria b) Indica los representantes que tendrá
y qué número de representantes debe tener la empresa El Palmeral S.A.? cada sindicato.
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Solución actividad 1:
a) ¿Qué tipo de representación unitaria
debe tener la empresa El Palmeral S.A.? y qué número de reprentantes
Al tener una plantilla de 36 trabajadores le Personal
corresponde 3 Delegados de
b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.
Sara Carboncero (UGT)
Penélope Sur (CCOO)
Cristiano Tornado (USO)
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Actividad 2: La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas y no cualificados y 30 técnicos y
administrativos), se realizaron las elecciones de los Comités de Empresa con el siguiente resultado:
Colegio de técnicos y administrativos:
UGT: 1 voto
CCOO: 2 votos
Independientes: 22 votos
Nulos: 1 En blanco: 1
No votan 3
Colegio de especialistas y no cualificados:
UGT: 29 votos CCOO: 22 votos
Nulos: 2
En blanco: 3
No votan: 7
a) ¿Qué tipo de representación unitaria y qué número de representantes debe tener la empresa El Palmeral S.A.?
b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.
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Solución actividad 2:
a) ¿Qué tipo de representación unitaria y qué número de reprentantes debe tener la empresa
El Palmeral S.A.?
Al tener una plantilla de 99 trabajadores le corresponde 5 miembros de Comité de Empresa
b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato. b.1) Veamos cuántos representantes corresponden a cada
Colegio de técnicos y administrativos: colegio:
93 trabajadores -------------------- 5 representantes 30 trabajadores ---------------------X
X = 1´61
Colegio de especialistasy no cualificados:
93 trabajadores ------------------- 5 representantes 63 trabajadores ------------------- X
X = 3´39
Corresponden 2(pues los decimales son mayores) representantes administrativos y 3 del de especialistas y no cualificados.
del colegio de técnicos y
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Solución actividad 2:
b.2) Comprobamos que las candidaturas tienen más del 5% de los votos emitidos
Sumamos total de votos a candidaturas, más los votos en blanco
Colegio de técnicos y administrativos: 1 + 2 + 22 + 1 = 26 votos. Por lo tanto para obtener representantes en este colegio se necesitan más del 5% de los votos, es decir, más de 1´3 votos. Por lo tanto UGT no obtendría representación en este colegio.
Colegio de especialistas y no cualificados: El 5% de 54 votos es 2´7 votos.
En este caso todas las
candidaturas presentadas
tienen más votos.
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Solución actividad 2: b.3.) Asignación de representantes.
Colegio de técnicos y administrativos: Total votos a candidaturas con más del 5%: 2 + 22 = 24 votos
CCOO 24 votos -------------------- 2 representantes
2 votos ---------------------X X = 0´17
INDEPENDIENTES = 2 representantes INDEPENDIENTES 24 votos -------------------- 2 representantes
22 votos ---------------------X X = 1´83
Colegio de especialistas y no cualificados: Total votos a candidaturas con más del 5%: 51
UGT 51 votos------------------- 3 representantes
29 votos ------------------- X X = 1´71
UGT = 2 representantes CCOO = 1 representante CCOO
51 votos------------------- 3 representantes
22 votos ------------------- X X = 1´29
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ovincia o Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene
municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a
sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros
en la misma pr 50 individualmente, pero
con menos se forman
comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.
Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la dirección o +100 trabajadores en distintos países. Funciones: información y consulta
2.2. Otros comités
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COMPETENCIAS:
- -
-
Recibir información Derecho a ser consultado
Vigilar el cumplimiento de la normativa
2.3. Competencias y garantías de los
representantes
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GARANTÍAS:
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria, sino despido nulo
- Si es despido improcedente el representante decide si cobra la indemnización o si
pide readmisión
- Si se le impone sanción grave o muy grave: · 1º escuchar al representante (apertura de expediente contradictorio), sino nulo
Prioridad de permanencia en la empresa, en despido o traslado colectivo
Derecho a expresar sus opiniones
Derecho a un crédito horario para realizar sus funciones (ver tabla)
- -
-
- Por convenio posibilidad de “liberados sindicales” que acumulan las horas de
todos los delegados N.º de trabajadores en la empresa Crédito de horas
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40
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Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
Pueden convocar:
Delegados de personal o comité de empresa.
>33% trabajadores.
Presiden representantes.
Comunicación a la empresa con 48 horas.
Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta (>1/2)
Empresario puede negar si:
<2 meses anterior, salvo informar negociación
convenio.
No reparados daños anteriores reuniones.
Cierre patronal
2.4. El derecho de reunión de los trabajadores
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Derecho que tienen los trabajadores de fundar
sindicatos y afiliarse libremente a ellos para
organizarse y defender sus derechos.
Reconocido en:
Constitución Española. Derechos Fundamentales Libertades Públicas.
y
Constitución de la O.I.T.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
3. Representación colectiva sindical
3.1. Libertad sindical
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Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través
del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
Pueden afiliarse:
Trabajadores por cuenta ajena
Parados
Funcionarios
Incapacitados Autónomos sin trabajadores
Jubilados
No pueden afiliarse:
Fuerzas armadas e instituciones Jueces, magistrados y fiscales.
de carácter militar
3.2. Los sindicatos
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A) SECCIONES SINDICALES
Afiliados a un sindicato en la empresa.
Si son de un sindicato más representativo o con miembros en comité de
empresa: Tablón de anuncios
Local (+250)
Negociar convenios.
●Presentarse elecciones ●Plantear huelgas ●Plantear conflicto colectivo ante tribunales
DERECHOS AFILIADOS DERECHOS SECCIONES SINDICALES
● Distribuir información ●Recibir información ●Reuniones (fuera horario) ●Recaudar cuotas
3.3. La participación de los sindicatos en la empresa
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B) DELEGADOS SINDICALES
Representantes del sindicato dentro de la empresa, elegidos por sus afiliados.
REQUISITOS: > 250
Algún representante en Comité de Empresa
Mínimo 10% votos
FUNCIONES: Asistir a reuniones del Comité de Empresa con voz pero sin voto
Informados afiliados.
de expedientes por faltas graves o muy graves a trabajadores
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Nivel estatal
10% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa
Nivel autonómico 15% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa y, al menos, 1.500
Sindicatos con representatividad menor.
10% en ámbito territorial o funcional específico
3.4. Sindicatos más representativos
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Funciones de los sindicatos más representativos:
a) Representar a los trabajadores ante las administraciones públicas
b) Participar como interlocutores en las determinaciones de las condiciones
trabajo con las administraciones públicas c) Participar en la negociación colectiva
d) Participar en los sistemas de solución de conflictos extrajudiciales (SMAC)
de
e) Promover elecciones para delegados de empresa
f) Cesión de inmuebles públicos
g) Otras que se establezcan
personal y miembros de comité de
Los sindicatos con representación menor no pueden hacer a) y f)
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A) ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Personal Territorial
Funcional Temporal
B) CONVENIOS Y REFORMA LABORAL DE 2012:
Antes de reforma 2012 Reforma laboral 2012
Prórroga automática del convenio vencido hasta nuevo acuerdo
Si no existe nuevo acuerdo en un año desaparece y se aplica un convenio superior o el Estatuto
Los de ámbito territorial superior tenían preferencia sobre los inferiores. Los inferiores sólo podían mejorar
Convenio de empresa tiene preferencia y puede cambiar muchas condiciones del convenio de sector: salarios, turnos, horarios, vacaciones, etc
Empresa podía modificar el convenio bajo acuerdo con los representantes
Empresas por causas objetivas pueden modificar varias condiciones del convenio Si no hay acuerdo con representantes se acude a comisión paritaria del convenio y a arbitraje
4. El convenio colectivo
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¿Quién puede negociar un convenio colectivo trabajadores?
en representación de los
Convenios que afecta a más de una empresa:
Sindicatos más representativos a nivel estatal y de
Comunidad Autónoma(para los de su ámbito territorial)
Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de
Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su
ámbito.
Convenio de ámbito de empresa o inferior:
Comité de empresa, delegados de personal o secciones
sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría
de miembros del comité)
Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil
profesional específico:
Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus representados a través de votación.
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¿Quién puede negociar un convenio colectivo empresarios?
en representación de los
Convenios que afecta a más de una empresa:
La representación de dichas empresas
Convenio de ámbito de empresa o inferior:
Propio empresario
Convenios colectivos sectoriales:
Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los trabajadores
las asociaciones empresariales que de los trabajadores
en el ámbito den ocupación al 15%
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Adhesión y extensión
Los convenios se pueden aplicar a trabajadores no incluidos en su
ámbito, a través de:
Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un convenio deciden siempre adherirse a la totalidad de un convenio en vigor de otro sector,
que no estén afectadas por otro.
Extensión: determinadas
Aplicar las disposiciones de un convenio en vigor a un empresas y trabajadores que no puedan
partes. suscribir
convenio por carencia de legitimidad de una de las
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Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.
A) CONFLICTO JURÍDICO. Interpretación de una norma: Tribunales
B) CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya
existe: huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...
5. Los conflictos colectivos
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Medida de presión y defensa de los
intereses de los trabajadores.
Ningún trabajador puede Individualmente.
renunciar
Prohibidas:
Estrictamente políticas
Solidaridad
Modificar contenido
Rotatorias
Estratégicas
De celo
convenio colectivo
5.1. La huelga
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Convocatoria
Pueden convocar:
Comité de empresa y delegados de personal.
Sindicatos implantados en ese
ámbito. Trabajadores en votación por mayoría
Procedimiento:
5 días de antelación a la empresa y Autoridad Laboral.
Acuerdo Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)
Comité de huelga Convocantes constituyen comité de huelga. Máximo 12.
Intentar resolver conflicto y garantizar seguridad y vigilancia
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Desarrollo de la huelga
Prohibido contratar trabajadores para
sustituir a huelguistas (esquirolaje).
Permitido organizar piquetes
informativos, no violentos.
Permitido ocupar centros para ejercer
derecho a reunión e información. Respetar derecho a huelga y no huelga
Consecuencias Suspensión del contrato. No se cobra salario ni parte proporcional
de descansos semanales, festivos y pagas extra. No descontar de las vacaciones.
La empresa no cotiza a seguridad social.
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Empresario cierra temporalmente la empresa,
quedando suspendidos los contratos de los
trabajadores.
Motivos para cierre patronal:
Peligro para las personas o para las cosas.
de daños graves
Ocupación ilegal del centro cierto de que ocurra.
de trabajo, o peligro
Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción
5.2. El cierre patronal
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Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en
Comunidad Valenciana).
Intenta no llegar a juzgados o huelga.
Posibilidades:
- Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes,
pero no propone soluciones
- Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si
quieren
- Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento
5.3. La solución extrajudicial de conflictos