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7/24/2019 trip_visitasConvivencias.pdf
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siemprEntodosloscasos e
debeconsiderarseel
interssuperiordenias,
niosyadolescentes
Recuerda:
Es importante recibir orientaciny asesora jurdica!
Tienes dudas?Acude, llama o escribe a la
Formas de lograr un rgimen devisitas y convivencias:
El lugar para hacer la entrega-recepcin
del nio/a.
Las condiciones o el entorno del domicilio.
Las fechas festivas (cumpleaos, vaca-
ciones, Navidad, ao nuevo, etctera, y
la forma en que se dividirn.
Y cualquier dato que pudiera facilitar
las visitas.
1. Por acuerdo de las partes (quienes ejer-
cen la patria potestad): lo firman el pa-dre y la madre, ante una autoridad com-
petente y se ratifica ante un Juez.
2. Por determinacin del Juez competente,
como resultado de una sentencia de divor-
cio necesario, en la que se busque garanti-
zar las relaciones paterno/materno-filiales.
3. Por determinacin del Juez competente,
como resultado de una sentencia en unprocedimiento de guarda y custo-
dia donde se busque garantizar
estas relaciones.
Coordinacin del Programa sobreAsuntos de la Niez y la Familia
Carretera Picacho-Ajusco nm. 238,2o. piso, Col. Jardines en la Montaa,
Delegacin Tlalpan, C. P. 14210, Mxico, D. F.Telfonos: 54 46 77 74, 56 30 26 57 (directos),
y 56 31 00 40, exts. 2327, 2314, 2313, 2105,2375 y 2333.
Lada sin costo: 01 800 440 36 90
Correo electrnico:
asuntosdelafamilia@cndh.org.mxEl presente documento fue coordinado, revisado y autorizado
por la Mtra. Mara de Lourdes Zarin Martnez,
Coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Niez
y la Familia de la Primera Visitadura General de la
Comisin Nacional de los Derechos Humanos.
Contenidos: Lic. Luca Rodrguez Quintero.
Edicin: XXXX, 2015
D. R. Comisin Nacional de los Derechos Humanos Perifrico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jernimo
Ldice, C. P. 10200, Mxico, D. F.
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Que el padre o la madre que no tiene decretada
la custodia a su favor puede recoger al nio o
a la nia y convivir con l/ella fuera de su do-
micilio habitual.
En algunos casos la madre puede acompaar
al nio o a la nia, cuando es muy pequeo/a.
Generalmente el padre o la madre que visita,
acude al domicilio donde habita el nio o la
nia para que se lo entreguen, y se compromete
a devolverlo a la hora sealada por el Juez o
acordada por las partes.
En otros casos, en los que existe un
alto nivel de conflictos, ser nece-
sario que la visita/convivencia se
lleve a cabo en espacios especiali-
zados que han sido creados para tal
efecto (Centros de Convivencia Familiar
Supervisada), dependientes del Tribunal
de Justicia del estado que corresponda
o del Sistema DIF.
El rgimen de visitas puede ser solicitado
o acordado por las partes, o sea el padre y
la madre, con la finalidad de que aquel que
no tenga la guarda y custodia pueda estar al
pendiente de la nia, el nio o adolescente y
adems verlo y convivir con l/ella, con la fi-
nalidad de dar continuidad a sus relaciones
familiares y a su vnculo afectivo, respetando
as el derecho de nios, nias y adolescentes
Nias, nios y adolescentes tienen derecho a con-
vivir y ser visitados por la madre o el padre que
no tiene su custodia.
La guarda y custodia se ejerce generalmente
por el padre y la madre, de manera conjunta
en el mismo domicilio, sin embargo, en ocasio-
nes se llega al divorcio o la separacin, siendo
necesario determinar no slo al cuidado de
quin quedan las y los hijos, sino adems la
forma de garantizar que quien no tenga la custodia
pueda continuar su relacin paterno o materno-filial.
El artculo 23 de la Ley General de los Derechos
de Nias, Nios y Adolescentes seala que:
Nias, nios y adolescentes cuyas fa-
milias estn separadas, tendrn dere-
cho a convivir o mantener relaciones
personales y contacto directo con sus
familiares de modo regular, excepto en
los casos en que el rgano jurisdiccional
competente determine que ello es con-
trario al inters superior de la niez, sin
perjuicio de las medidas cautelares y de
proteccin que se dicten por las autorida-
des competentes en los procedimientos
respectivos, en los que se deber garan-
tizar el derecho de audiencia de todas
las partes involucradas, en especial de
nias, nios y adolescentes.
Sabas que existen aspectos
importantes a considerar cuandose fija un rgimen de visitas?
Qu implica lavisita/convivencia?
Quines pueden solicitar elrgimen de visitas?
a mantener comunicacin con sus padres y
dems parientes, cuando esto sea posible y no
afecte el desarrollo integral de los y las me-
nores, garantizando el respeto a su identidad.
Aunque tambin existen casos en que otros fami-
liares, como los abuelos y las abuelas, son quienes
lo solicitan.
Cuando las partes logran un acuerdo, deciden
la forma y el tiempo en que han de llevarse
a cabo estas visitas y convivencias; de no ser
posible, tendr que ser el Juez de lo Familiar
o, en su caso, el Juez Civil quien determine la
forma en que han de realizarse.
De conformidad con el artculo 283, ltima
parte, del Cdigo Civil Federal, el Juez en todo
caso proteger y har respetar el derecho de
convivenciacon los padres, salvo que exista
peligro para el menor.
Cada legislacin, ya sea Civil o Familiar, esta-
blece la regulacin correspondiente.
Ejemplo de ellos son:
La edad de la nia, el nio o
el o la adolescente.
Su condicin de salud.
Los horarios y la duracin de la visita.