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TRATADOS DE CORDOBA.

TRATADOS DE CÓRDOBA

Iturbide y Guerrero en Acatempan, unen sus fuerzas a favor de la Independencia de la Nueva España el 24 de febrero de 1821.

Proclamaron el Plan de Iguala el 28 de febrero, por el cual se declaraba la Independencia.

EL Plan de Iguala no retomaba los ideales independentistas:

Proponían ceder el trono a Fernando VII.

Declaraba al catolicismo como religión oficial.

Proponía mantener el sistema interno de gobierno.

En agosto de 1821 desembarco en la Nueva España Juan O´Donojú, enviado por las Cortes españolas con el nombramiento de gobernador y capitán general.

O´Donojú e Iturbide se entrevistaron en Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821. De esta reunión resultaron los Tratados de Córdoba con la cual se pretendía darle validez a la Independencia de México.

El 27 de septiembre de 1821, los habitantes de la Ciudad de México asistieron a la entrada del Ejército Trigarante, integrado por las tropas insurgentes de Guerrero y las Realistas de Iturbide, unidas por el Plan de Iguala.

Se basaba en tres garantías:

La religión (la católica era la más difundida y fue la única tolerada por el gobierno).

La independencia (anhelo general de toda la sociedad novohispana).

La unión (tendiente a disolver las diferencias entre criollos y españoles europeos).

Entre las consecuencias de la firma de los Tratados de Córdoba estuvo la formación de partidos políticos:

Los Iturbidistas que apoyaban a Agustín de Iturbide y querían convertirlo en emperador.

Los borbonistas pretendían traer una monarca español.

Los republicanos, quienes proponían una República federal.

Los tres partidos eran apoyados por logias masónicas.

Los Iturbidistas proclamaron emperador a Iturbide, pero derrocado éste, se unieron a los borbonistas, dirigidos por Nicolás Bravo, y fueron germen del centralismo.

Los federalistas, antes republicanos, cuyos dirigentes fueron Vicente Guerrero, Miguel Ramos Arizpe y Lorenzo de Zavala.

El partido Federalista se dividió en radicales y moderados, conservaron una ideología liberal que defendía la libertad política y de culto; a diferencia de los centralistas, que eran conservadores y deseaban mantener las tradiciones religiosas como estandarte político.

La lucha entre federalistas y centralistas sería la lucha por imponer el modelo de desarrollo político, económico y social del naciente país.

Los tratados de Córdoba establecen, en principio, la forma en la que se administraría el país una vez obtenida su independencia.

Los tratados de

Córdoba son los

siguientes.

1. Esta América se reconoce por nación soberana e independiente y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano.

2.El gobierno del impero será monárquico

3.Será llamado a reinar en el imperio mexicano el señor don Fernando VII Rey Católico de España o su hermano el serenísimo señor infante don Carlos o en otro caso el que las Cortes del imperio decidan.

4.El emperador fijara su corte en México , que será la capital del imperio .

5. Se nombraran dos comisionados por el exmo.

6. Se nombrara inmediatamente, conforme al espíritu del plan de iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del imperio, por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto.

7. La junta se llamara Junta Provisional Gubernativa.

8. Será individuo de la Junta Provisional Gubernativa el teniente general don Juan O’ Donoju.

9. La Junta Provisional del Gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno, o fuera de el , que reúna la pluralidad absoluta de sufragios .

10. El primer paso de la Junta Provisional de Gobierno será hacer un manifiesto al publico de su instalación y motivos que la reunieron , y demás explicaciones para ilustrar al pueblo de sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes.

11.La junta Provisional del Gobierno nombrará una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de el en quien resida el poder Ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca hasta que este empuñe el cetro del imperio .

12. La Junta Provisional gobernara interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al plan de iguala y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.

13.La regencia después de nombrada , procederá a la convocación de Cortes , conforme al método que determinare la Junta Provisional del Gobierno.

14. El poder Ejecutivo reside en la regencia , el Legislativo en las Cortes.

15 . Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, queda en estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le convenga, a menos que tenga alguna deuda con la sociedad a la que pertenecía.

16. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los demás empleados públicos o militares, que notoriamente son desafectos a la independencia mexicana, estos necesariamente saldrán del imperio.

17. Siendo un obstáculo a la realización de este tratado, la ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace indispensable vencerlo; pero uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana. Don Juan O ‘Donojú se ofrece a emplear su autoridad para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa.

En la opinión de…

Luis Villoro.

Los tratados de Córdoba y el Plan de Iguala , celebrados entre Iturbide y O `Donoju plantean el fin de una era y el principio de otra.

GEOPOLITICA.TRATADOS DE CORDOBA .EQUIPO 1.DANIELA RUIZ .KARLA ORTIZ.ANGEL MARTINEZ.

REFERENCIAS.

Fernandez Fernandez Iñigo. Historia de Mexico 1.Univerdidad Iberoamericana. 2007.

Juventino Rodriguez Ramos. Historia de Mexico 1. Pearson.2007