Post on 25-Apr-2020
en un actor fundamental del proceso
de implementación, junto con los
demás actores jurídicos, como son: la
dependencia que se encargue de la
Seguridad Pública en la nueva admi-
nistración pública, la Procuraduría
General de la República, el Órgano
Administrativo Desconcentrado de
Readaptación Social, así como el
Foro Jurídico, la Academia, las Facul-
tades y Escuelas de Derecho y la
sociedad en general.
El Pleno del Consejo de la Judi-
catura, consciente del reto que signifi-
ca la implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Dere-
chos Humanos, hace precisamente 1
año, en sesión de 23 de noviembre
de 2011, aprobó la creación de la
Unidad de Implementación, como un
área dependiente del Presidente del
propio Consejo, que estuviera a cargo
del diseño, planeación, coordinación y
evaluación de los planes, programas
y acciones necesarias a cargo de las
diversas áreas del Consejo, para
instrumentar con éxito las reformas,
como se estableció en los artículos 86
y 87 del Acuerdo General que Regula
la Organización y Funcionamiento del
propio órgano de Gobierno; la cual,
inició sus trabajos materialmente el 1
de enero de 2012, con una plantilla
de 12 servidores públicos.
(Continúa en la página 2)
El 18 de junio de 2012 se cumplieron
4 de los 8 años previstos por el Poder
Reformador de la Constitución para la
entrada en vigor del Sistema de Justi-
cia Penal Acusatorio Adversarial en
México.
De las 33 reformas penales que
es necesario impulsar a nivel nacional
dentro del plazo constitucional que
resta, 32 reformas penales en el
orden local y 1 a nivel federal, a la
fecha 12 entidades federativas funcio-
nan de manera total o parcial confor-
me el proceso penal acusatorio: Baja
California, Chihuahua, Chiapas, Du-
rango, Estado de México, Guanajua-
to, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,
Tabasco, Yucatán y Zacatecas.
Para hacer realidad el funciona-
miento del nuevo Sistema de Justicia
Penal Acusatorio, a nivel federal, es
necesario realizar diversas acciones
en los 3 años, 7 meses que faltan: la
aprobación, entre otras leyes, del
Código Federal de Procedimientos
Penales, por parte del Poder Legisla-
tivo; la capacitación de las policías,
peritos, agentes del Ministerio Públi-
co, defensores públicos, litigantes,
juzgadores, docentes y estudiantes,
por parte de los institutos de capacita-
ción en seguridad pública, procura-
ción de justicia y judicatura, así como
facultades y escuelas de Derecho; la
construcción de salas de audiencia
para que operen los juzgados de
Control, de Juicio Oral y Ejecución de
Penas por el Consejo de la Judicatura
Federal; el diseño y operación de los
sistemas informáticos de gestión; la
reorganización de las instituciones
involucradas en la Reforma; la pla-
neación y evaluación de los progra-
mas, y desde luego, la autorización
de mayores recursos presupuestales
por la Cámara de Diputados.
Es poco el tiempo y muchas las
acciones pendientes por realizar para
concretar el ideal y la demanda de la
sociedad de una mejor justicia penal
en México.
De los tres poderes del Estado
mexicano a los que compete impulsar
este cambio, el Poder Judicial de la
Federación, además de ser una insti-
tución relevante del proceso penal
acusatorio, al ejercer la función de
impartición y administración de justi-
cia, es una institución clave del nuevo
sistema, derivado de las nuevas fa-
cultades, competencias, procedimien-
tos y actores que se crean en su
estructura y organización: el juez de
Control, el juez de Juicio Oral y el
juez de Ejecución de Penas; y en el
área administrativa el administrador
judicial del Centro de Justicia Penal.
De esta forma, el Poder Judicial
de la Federación está destinado a
fungir como director del proceso pe-
nal acusatorio, así como a convertirse
I. Tema de interés:
El Pleno del CJF aprobó el Programa de Trabajo y
Acciones Inmediatas para la Implementación de la
Reforma Penal en el Poder Judicial de la Federación
Transición Jurídica
Contenido:
I. Tema de interés 1
II. Sentencias relevantes 2
III. Jurisprudencia 5
IV. Sugerencias bibliohe-merográficas
6
V. Documentos de interés
8
Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 8, Noviembre 2012No. 8, Noviembre 2012
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Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
1. Juicio de amparo directo 895/2011, re-
suelto por el Quinto Tribunal Colegiado del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Morelia, Michoacán, en auxilio
del Décimo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito,
(Derechos humanos de honra, dignidad, y
tutela a la vida privada y protección de da-
tos personales).
Al estar viendo la programación de un canal de
televisión por la noche, una persona se percató
de que se trasmitió un reportaje con su fotogra-
fía y nombre, en el cual se le mencionaba
como un delincuente peligroso prófugo de la
justicia, por el delito de homicidio calificado.
En consecuencia, demandó ante el Contra-
lor General del Distrito Federal y el Director de
Recursos de Reclamación de Daño Patrimonial
de la propia Contraloría General, y frente a la
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, la reparación del daño emergente,
lucro, cesante, daño personal y moral y daño
patrimonial, específicamente, del fiscal de
mandamientos judiciales de la Procuraduría, al
haberse publicado un informe falso en el portal
de Internet de la mencionada institución de
procuración de justicia, así como un reportaje
en el programa de televisión “Por un DF segu-
ro”, con datos propios del demandante y su
fotografía, a pesar de que el juez Vigésimo
Penal del Distrito Federal, en cumplimiento a lo
ordenado por el Juez Segundo de Distrito de
Amparo en Materia Penal de la propia entidad,
negó la solicitud de una diversa orden de
aprehensión en su contra y notificó dicho
acuerdo al agente del Ministerio Público de la
adscripción el 19 de junio de 2009.
Dicha demanda, fue admitida por la Direc-
ción de Recursos de Reclamación de Daño
Patrimonial de la Dirección General de Legali-
dad de la Contraloría General y contestada por
la autoridad demandada mediante informe por
el Director General Jurídico Consultivo en
representación del Procurador General de
Justicia, respecto a lo cual resolvió, que como
lo sostuvo la autoridad ministerial, en la fecha
de la publicación de los datos personales del
reclamante, no había sido notificado de la
inexistencia de la orden de aprehensión.
Inconforme con dicha determinación, la
persona afectada promovió demanda de nuli-
dad ante la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, quien reconoció la validez de la reso-
lución administrativa impugnada, por lo que
interpuso recurso de apelación ante la Sala
Superior del propio Tribunal Contencioso,
quien confirmó la sentencia dictada en primera
instancia; por lo que finalmente promovió juicio
de Amparo Directo ante los tribunales federa-
les.
Por tanto, al conocer este asunto los ma-
gistrados de Circuito Jaime Uriel Torres Her-
nández (presidente), Antonio Ceja Ochoa y
el secretario en funciones de magistrado
José Ramón Rocha González (ponente),
resolvieron por unanimidad, conceder el ampa-
ro y protección de la Justicia de la Unión al
quejoso, al acreditarse que el acto reclamado
es violatorio de los derechos humanos a la
honra, dignidad, vida privada y protección de
datos personales, reconocidos en los artículos
1, párrafos primero, segundo, tercero, 6, párra-
fo segundo, fracciones II y VII y, 16, párrafo
segundo de la Carta Magna; 17 del Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos; así
como 5.1 y 11 de la Convención Americana de
Derechos Humanos; para efecto de dejar in-
subsistente la sentencia reclamada, que la
Sala responsable dicte una nueva y ordene a la
autoridad demandada determinar la reparación
del daño, conforme a los estándares de resar-
cimiento en materia de derechos humanos, a
saber: “…a) La restitución del derecho vulnera-
do; b) Si dicha restitución no es factible en
forma total, debe compensarse al individuo
transgredido a través de una indemnización
económica proporcional…c) La rehabilitación;
d) Medidas de satisfacción…y, e) Las denomi-
nadas garantías de no repetición” (p. 203).
Lo anterior, al considerar que: “…si bien, la
realidad social -a la cual no es ajeno este Tri-
bunal Colegiado- amerita la implementación de
medidas que permitan que la procuración y
administración de justicia punitiva logre niveles
de eficacia que logren una adecuada preven-
ción y sanción de las conductas antisociales,
…; cierto es que el marco que sirve de limitante
a la actuación de toda autoridad -tanto de pro-
Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
II. Sentencias relevantes
Para orientar los trabajo de la instrumenta-
ción de las reformas, el propio Pleno de este
órgano de gobierno y administración judicial,
en sesión de 26 de octubre de 2011, acordó
que se realizará primeramente el Plan de Im-
plementación de las Reformas de Juicio de
Amparo y Derechos Humanos, circunstancia
que se cumplió al presentarse el Plan referido
en sesión de 4 de julio de 2012, y posterior-
mente se continuara con la implementación de
la Reforma Penal.
En cumplimiento a lo anterior, la Unidad de
Implementación presentó al Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal la propuesta de Pro-
grama de Trabajo y Acciones Inmediatas de
la Unidad de Implementación para la Instru-
mentación de la Reforma Penal en el Poder
Judicial de la Federación, aprobado en se-
sión de 17 de octubre de este año, en el que se
precisan los diversos programas que deberán
desarrollar de manera conjunta, los órganos
auxiliares y áreas administrativas del Consejo
de la Judicatura Federal, directamente involu-
cradas en los trabajos de implementación del
sistema de justicia penal acusatorio en el Po-
der Judicial de la Federación y que en este
número del Boletín Electrónicos de las Refor-
mas, se presenta como un ejercicio de transpa-
rencia y rendición de cuentas.
De tal forma, que la aprobación del Progra-
ma de Trabajo por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, constituye el inicio formal
del diseño del Plan de Implementación de la
Reforma Penal en el Poder Judicial de la Fede-
ración, de manera conjunta con los órganos
auxiliares involucrados en este proceso, como
son: el Instituto de la Judicatura Federal y el
Instituto Federal de Defensoría Pública, así
como demás unidades administrativas involu-
cradas en la implementación, como son: la
Oficialía Mayor, la Dirección General de Esta-
dística Judicial, la Dirección General de Innova-
ción, Planeación y Desarrollo Institucional, la
Dirección General de Comunicación Social, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, la
Dirección General de Tecnologías de la Infor-
mación, la Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento; la Dirección General de Servi-
cios al Personal, la Coordinación de Adminis-
tración Regional, la Dirección General de Re-
cursos Materiales y la Dirección General de
Programación y Presupuesto.
La implementación de las reformas debe
constituir para todas y todos los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación,
además de una obligación, un gran compromi-
so con la sociedad de hacer realidad el ideal de
la justicia penal, previsto en el artículo 20 cons-
titucional, apartado “A”, fracción I, que propone
como objetivo del proceso penal, lograr: “…el
esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede
impune y que los daños causados por el delito
se reparen”.
I. Tema de Interés (continuación…)
No. 8, Noviembre 2012
Página 3 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
curación como de administración de justicia- es
y debe ser la propia ley -constitucional, conven-
cional, ordinaria o general- como único elemen-
to permisivo de toda actuación Estatal.…” (pp.
142-143).
2. Juicio de amparo directo 813/2011, del
índice del Tribunal Colegiado en Materias
de Trabajo y Administrativa del Decimoter-
cer Circuito (Derecho humano a la digni-
dad).
Una trabajadora demandó al Gobierno del
Estado de Oaxaca, así como al Sindicato de
Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado, el reconocimiento de que la plaza o
categoría que ostenta en el Programa Estatal
Normal dependiente del Departamento de
Registros Administrativos de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario y Forestal es de base;
respecto a lo cual, la Junta Local dictó el laudo
correspondiente el 2 de febrero de 2011, en la
que condenó al Gobierno del Estado al recono-
cimiento de que la categoría laboral en conflic-
to en efecto, es de base; a su inclusión al Fon-
do de Pensiones del Gobierno del Estado y al
aporte correspondiente; y lo absolvió del pago
de demás prestaciones laborales.
En desacuerdo con dicha absolución, la
servidora pública promovió juicio de amparo
directo, que conoció y resolvió el tribunal cole-
giado de Circuito en comento, quien concedió
el amparo solicitado, para efecto de que la
Junta responsable deje insubsistente el laudo
reclamado y emitiera otro en el que resolviera
congruentemente las prestaciones consistentes
en la inclusión del Fondo de Pensiones del
Gobierno estatal, el pago de aportaciones,
pago de cuotas y entrega de comprobantes al
IMSS, INFONAVIT y SAR, así como pago de
quinquenio.
En cumplimiento a dicha ejecutoria, la
Junta dictó nuevo laudo el 14 de julio siguiente,
en el cual absolvió a la Secretaría de Desarro-
llo Rural y Sindicado de Trabajadores de las
prestaciones reclamadas; y por otra parte,
condenó al Gobierno del Estado al reconoci-
miento de que es de base la categoría del
puesto en juicio; así como al pago de quinque-
nios, aguinaldo y a su inclusión al Fondo de
Pensiones del Gobierno del Estado y al aporte
correspondiente; en tanto que lo absolvió del
pago de demás prestaciones.
En contra del laudo emitido, la actora inter-
puso un nuevo juicio de amparo directo el 4 de
octubre de ese mismo año, al considerar trans-
gredidos sus derechos constitucionales de
legalidad y seguridad jurídica, al estimar que al
condenarse el pago de los quinquenios recla-
mados, se aplica ilegalmente la Ley Monetaria
de los Estados Unidos Mexicanos y el decreto
por el que se crea una Nueva Unidad del Siste-
ma Monetario Mexicano de los Estados Uni-
dos.
Al respecto, los magistrados Jaime Allier
Campuzano (ponente) Jorge Valencia Mén-
dez (presidente) y Roberto Gómez Argüello,
quien formuló voto aclaratorio, decidieron por
unanimidad amparar y proteger a la quejosa,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1
constitucional reformado el 10 de junio de 2011
y tomando en cuenta el derecho fundamental a
la dignidad humana, para efecto de que el
órgano jurisdiccional laboral cuantifique la
condena relativa a quinquenios, actualizando
estimar su monto conforme la normativa aplica-
ble, al considerar que: “…una nueva reflexión
sobre el tema, basada en la reciente reforma
constitucional, criterios jurisprudenciales nove-
dosos y el derecho a la protección de la digni-
dad humana, descrito en la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos, permiten
establecer que al resolver, la responsable
debió efectuar la interpretación más favorable a
la trabajadora y atender a los montos descritos
por el artículo 34 bis citado de la Ley del Servi-
cio Civil para los Empleados del Gobierno del
Estado, pero sin tomar en cuenta la conversión
monetaria a la que hizo referencia…” (p. 37).
3. Juicio de amparo indirecto 1494/2011, del
índice del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal
(Exigibilidad de derechos económicos,
sociales y culturales)
Con motivo del desarrollo de la clase de Prácti-
ca Forense y Amparo, impartida en la Facultad
de Derecho de la UNAM, el profesor de la
asignatura motivó a sus alumnos a poner en
práctica los contenidos de las Reformas consti-
tucionales de Derechos Humanos y Juicio de
Amparo, a través de la interposición de un
juicio de protección constitucional, mediante la
asistencia jurídica de una persona que vivía en
las calles de la ciudad de México, Distrito Fe-
deral, en las inmediaciones del Metro Copilco,
cercano a Ciudad Universitaria, al señalar
como conceptos de violación, la omisión de 26
autoridades del Gobierno Federal y el Distrito
Federal, de brindarle acceso a los Derechos
humanos de salud, vivienda, educación, ali-
mentación y personalidad jurídica, reconocidos
en la Constitución y Tratados Internacionales,
signados y ratificados por el Estado mexicano.
Previas prevenciones formuladas al quejo-
so y posterior comparecencia ante el órgano
jurisdiccional federal, en el que manifestó hacer
suyo las prevenciones desahogadas por su
autorizado, el juicio de amparo indirecto fue
radicado bajo el expediente 1494/2011, del
índice del Juzgado Primero de Distrito en Mate-
ria Administrativa en el Distrito Federal.
Para abordar el estudio de los conceptos
de violación expresados por el solicitante de
amparo, la jueza de Distrito Silvia Cerón Fer-
nández, asistida por su secretaria, analizó en lo
particular cada una de las 6 omisiones recla-
madas como conceptos de violación de las
diversas autoridades señaladas como respon-
sables, a saber: a) De salud y medicamentos;
b) De reconocer su personalidad jurídica; c) de
proporcionar el acceso a una vivienda digna,
decorosa o en su caso, a un albergue; d) a una
educación; y, e) a una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad; al revisar en cada uno
de ellos, si existe disposición legal que esta-
blezca la obligación de éstas a realizar las
conductas respecto de las que se les atribuye
la omisión, y, si el quejoso exhibió algún medio
probatorio que permitiera evidenciar que hubie-
ra acudido ante las autoridades responsables a
solicitar la prestación de los servicios públicos
demandados.
Al respecto, la jueza Cerón Fernández
resolvió por una parte sobreseer al advertir que
las omisiones de diversas autoridades son
inexistentes; y por otra otorgó la protección de
la Justicia Federal al quejoso en suplencia de
la deficiencia de la queja, al declarar fundados
y suficientes los conceptos de violación relati-
vos a las necesidades básicas de alimentación,
salud y vivienda, respecto a las cuales el Go-
bierno del Distrito Federal es la autoridad res-
ponsable de dicha omisión, tomando en cuenta
lo dispuesto en los artículos 4 de la Constitu-
ción General de la República, 25 de la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos, 11
del Pacto Internacional de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales, 2 de la Ley de Asis-
tencia e Integración Social para el Distrito Fe-
deral, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, los Lineamientos y
Mecanismos de Operación para el Programa
de Comedores Públicos del Distrito Federal,
así como las Reglas de Operación para el
Programa de Atención Preventiva y Emergente
a Personas Afectadas por Contingencia o en
Vulnerabilidad Social 2012.
Para el efecto de que “…el Secretario de
Desarrollo Social del Distrito Federal, dentro
del plazo de veinticuatro horas, que correrá a
partir del momento en el que la presente sen-
tencia alcance el grado de ejecutoria, ordene a
las autoridades adscritas a la dependencia a su
cargo, que lleven las acciones necesarias para
II. Sentencias relevantes (continuación…)
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Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
que ********** sea incorporado al ‘Programa de
atención preventiva y emergente a personas
afectas por contingencia o en vulnerabilidad
sociales´…, a fin de que se le garantice el
acceso a los recursos indispensables que le
garanticen subsistencia y en consecuencia el
goce a una vida digna…” (pp. 209-210).
4. Causa Penal 48/2011, del índice del Juz-
gado Decimoctavo de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal
(Derecho humano de presunción de inocen-
cia).
Derivado del aseguramiento de cierta cantidad
de estupefacientes en el Aeropuerto Internacio-
nal de Barajas por la Policía Nacional Españo-
la, se detuvo a 2 personas que viajaron de la
ciudad de México a Madrid el 9 de diciembre
de 2010, y a su vez, otra persona fue detenida
en el interior de su domicilio en el Distrito Fede-
ral el 6 de enero de 2011, en virtud de la infor-
mación enviada a la Procuraduría General de
la República mediante correo electrónico y una
denuncia anónima relacionada con esta investi-
gación.
Posteriormente, el último detenido fue
trasladado a las oficinas de la Subprocuraduría
de Investigación Especializada en Delincuencia
Organizada (SIEDO), se solicitó su arraigo, el
cual fue concedido por el juez de Distrito espe-
cializado y finalmente consignado por el agente
del Ministerio Público de la Federación el 6 de
marzo siguiente ante el juzgado Decimoctavo
de Distrito de Procesos Penales Federales,
habiendo ejercido acción penal, por su proba-
ble responsabilidad en la comisión del delito
Contra la Salud, en la modalidad de colaborar
al fomento para posibilitar la ejecución de un
delito contra la salud, previsto y sancionado en
el artículo 194 fracción III, en relación con el
193, en términos del artículo 9, párrafo primero
y 13, fracción III del Código Penal Federal;
respecto a la cual, el juez de Procesos Penales
radicó la causa y libró la orden de aprehensión
solicitada, la cual fue cumplimentada el 9 de
marzo, quedando a disposición del juzgado la
persona detenida, en el Centro Federal de
Readaptación Social número 5 Oriente, ubica-
do en Cerro de León, Villa Aldama Veracruz,
lugar en el cual vía exhorto, con el auxilio del
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Veracruz,
se le tomó su declaración preparatoria, se
resolvió su situación jurídica al dictársele auto
de formal prisión y se inició el procedimiento
ordinario correspondiente.
Una vez agotado el período de instrucción,
desahogadas y valoradas cada una de las
pruebas ofrecidas por el fiscal federal, así
como las aportadas por la defensa del inculpa-
do y celebrada la audiencia de vista, el juez de
Distrito Fernando Córdova del Valle, dictó
sentencia absolutoria a favor de la persona
acusada, al considerar que si bien con el acer-
vo probatorio aportado por la fiscalía fue sufi-
ciente justificar el auto de formal prisión, sin
embargo, de las pruebas aportadas por el
órgano técnico de acusación, así como de la
vinculación de éstas con la declaración del
detenido y lo declarado por los co-detenidos
“…no demostraron a plenitud los hechos pro-
puestos como hipótesis de acusación, en espe-
cífico la conducta…” (p. 51) asimismo, tampoco
“…concretizó su posición definitiva respecto de
la existencia del delito imputado, dado que no
precisó circunstancias de modo, tiempo y lugar
del hecho imputado…” (p. 69) circunstancia
que “…el órgano de procuración de justicia, en
la etapa del juicio, debe comprobar de manera
plena e indubitable los hechos constitutivos del
delito por el que se erige su imputación, en
virtud del principio de presunción de inocencia
que rige la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, conjuntamente con los
tratados internacionales de Derechos Humanos
incorporados a nuestra Ley Fundamental y que
cuentan con jerarquía constitucional a través
de la reforma constitucional al artículo 1, de
diez de junio de dos mil once…” (p. 72).
5. Juicio de amparo indirecto 970/2012, del
índice del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Civil y de Trabajo en el Estado de
Nuevo León (Derecho humano de los meno-
res de edad).
En un juicio ordinario civil, a una madre de
familia se le demandó en acción reivindicatoria
la desocupación, entrega material y jurídica del
inmueble que habita junto con sus dos hijos,
con base en un contrato de donación gratuita
que respecto de dicho bien celebró con el
padre de los menores.
Ante tal situación, por su propio derecho y
en representación de sus menores hijos, la
ahora quejosa demandó en acción reconven-
cional la declaración de inoficiosidad del referi-
do contrato, así como la cancelación de la
inscripción ante el Registro Público de la Pro-
piedad y del Comercio del Estado; ya que el
padre de sus hijos había donado gratuitamente
el inmueble en el cual se había establecido su
domicilio conyugal, con el fin de imposibilitar el
efectivo cumplimiento de la condena decretada
en diverso juicio sumario de alimentos en favor
de los menores quejosos.
En la sentencia dictada por el juez de
primera instancia, se declaró la improcedencia
de la acción reivindicatoria y la procedencia de
la acción reconvencional sobre la inoficiosidad
del contrato de donación gratuita; asimismo,
para el cálculo del grado de inoficiosidad orde-
nó cuantificar la condena de alimentos, a efec-
to de reducir con dicho resultado el porcentaje
de la donación y finalmente girar los oficios
correspondientes al Registro Público y al nota-
rio.
Previa impugnación de dicho fallo en se-
gunda instancia, a través de sendos recursos
de apelación de los que conoció la Segunda
Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, la cual confirmó la senten-
cia de primera instancia; y posteriormente, por
acuerdo de 20 de abril de 2012, se negó a la
ahora demandante, su petición de que se gira-
rá oficio al Registro Público, a efecto de que se
realizará anotación preventiva respecto del
inmueble materia de la Litis; por lo que en
contra de dicha determinación; la madre de los
menores promovió juicio de amparo indirecto,
al considerar que la negativa de ordenar la
anotación preventiva correspondiente, puede
provocar la realización de actos de traslación
de dominio o similares, que pudiera causarle
daños de difícil reparación.
En ese sentido, la jueza de Distrito María
del Carmen Hernández Guerrero resolvió
conceder el amparo a los menores quejosos,
con base en la suplencia de la queja y confor-
me una perspectiva constitucional y convencio-
nal de Derechos Humanos, tomando en cuenta
que el juez responsable soslayó la regla de
interpretación conforme y el principio pro per-
sona establecidos en el artículo 1 constitucio-
nal, párrafo segundo, a efecto de que la autori-
dad jurisdiccional responsable deje insubsis-
tente el auto de 20 de abril y emita otro acuer-
do, en el que: “…, atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 4º Constitucional, 19 de la
Convención Americana de Derechos Humanos,
y 27 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, gire oficio al Registro Público de la Pro-
piedad y del Comercio del Estado, y con base
en la cláusula de interpretación conforme y
principio pro homine, que impone el artículo 1°,
segundo párrafo de la Constitución, ordene se
inscriba preventivamente la sentencia definitiva
que causó ejecutoria, sin exigir garantía algu-
na, con apoyo en el numeral artículo 624 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado,
en relación con el diverso 2894, fracciones I y
IX, del Código Civil del Estado, interpretados
conforme con los derechos humanos de los
infantes quejosos, a efecto de salvaguardar
sus derechos de habitación.” (p. 35).
II. Sentencias relevantes (continuación…)
No. 8, Noviembre 2012
Página 5 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
3.1 Juicio de Amparo y Derechos
Humanos
1. DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y
CONCEPTO.
Décima Época, Registro: 160869, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Jurispruden-
cia, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011,
Tomo 3, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/31
(9a.), Página: 1529.
2. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O
JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO
FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A
RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o.
CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10
DE JUNIO DE 2011.
Décima Época, Registro: 2001744, Instancia:
Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia(s):
Constitucional, Tesis: 1a. CXCIV/2012 (10a.),
Página: 522.
3. AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LOS TRI-
BUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
PUEDEN APLICAR, EN ESTA VÍA, LAS DIS-
POSICIONES DE LA LEY DE AMPARO Y
DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIEN-
TOS CIVILES.
Décima Época, Registro: 2001568, Instancia:
Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia(s):
Común, Tesis: 1a. CCXV/2012 (10a.), Página:
496.
4. VÍA, IMPROCEDENCIA DE LA. OBLIGAR
A TRAMITAR UNA MENOS PRIVILEGIADA A
LA PROPUESTA ES, POR EXCEPCIÓN, UN
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CON-
FORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL
DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LAS GA-
RANTÍAS JUDICIALES DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMA-
NOS.
Décima Época, Registro: 2000940, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: I.7o.C.11 C
(10a.), Página: 2170.
5. PROGRESIVIDAD. CÓMO DEBE INTER-
PRETARSE DICHO PRINCIPIO POR LAS
AUTORIDADES A PARTIR DE LA REFORMA
QUE SUFRIÓ EL ARTÍCULO 1o. DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
10 DE JUNIO DE 2011.
Décima Época, Registro: 2000129, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012,
Tomo 5, Materia(s): Constitucional, Tesis:
III.4o.(III Región) 4 K (10a.), Página: 4580.
3.1 Materia Penal
1. LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORI-
DAD JUDICIAL PENAL ES COMPETENTE
PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD
DE SU OTORGAMIENTO A PARTIR DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL
ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL FEDE-
RAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE
2009, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL
INCIDENTE RELATIVO SE HUBIERA PRO-
MOVIDO PREVIAMENTE A LA FECHA LÍMI-
TE DE LA VACATIO LEGIS ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITU-
CIONALES DE 18 DE JUNIO DE 2008.
Décima Época, Registro: 2001369, Instancia:
Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
XI, Agosto de 2012, Tomo 1, Materia(s): Cons-
titucional, Penal, Tesis: 1a./J. 56/2012 (10a.),
Página: 424.
2. CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRES-
PONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE
CIRCUITO RESOLVER EL SUSCITADO EN-
TRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN EJECU-
CIÓN DE PENAS.
Décima Época, Registro: 2000740, Instancia:
Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, Materia(s): Penal,
Común, Tesis: 1a./J. 41/2012 (10a.), Página:
639.
3. AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPA-
RO. NO TIENE ESA CALIDAD EL DIRECTOR
DE UN CENTRO PREVENTIVO Y DE
READAPTACIÓN SOCIAL, SI EL DELITO
POR EL QUE SE DICTÓ AUTO DE VINCULA-
CIÓN A PROCESO AL INCULPADO NO
AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
POR NO ENCUADRAR EN NINGUNO DE
LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCU-
LOS 19 CONSTITUCIONAL Y 194 DEL CÓDI-
GO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA
EL ESTADO DE MÉXICO (NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA ACUSATORIO Y ORAL).
Décima Época, Registro: 2001577, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de
2012, Tomo 3, Materia(s): Común, Tesis:
II.2o.P.16 P (10a.), Página: 1513.
4. AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE
CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE
CONTROL QUE NO ADMITE A TRÁMITE LA
ACCIÓN PENAL PRIVADA AL NO SER UNA
DETERMINACIÓN CON LA QUE SE PONGA
FIN AL JUICIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTI-
CIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
Décima Época, Registro: 2000498, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Común Tesis: II.2o.P.5 P
(10a.), Página: 1680
5. SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ES IN-
FUNDADO EL ARGUMENTO DE QUE AL
TRATARSE DE AQUÉL, SEA MEDIANTE EL
AMPARO INDIRECTO QUE DEBA ANALI-
ZARSE EL DESECHAMIENTO O ADMISIÓN
DE PRUEBAS, SI LAS REGLAS DE PROCE-
DENCIA DEL AMPARO SON LAS MISMAS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Décima Época, Registro: 2000673, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aisla-
da, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012,
Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: II.2o.P.9 P
(10a.), Página: 1968
III. Jurisprudencia
dio sobre dichos conceptos desde el análisis
de la teoría del delito, así como su impacto
procesal en el sistema de justicia penal
mexicano, a partir de lo dispuesto por el
texto constitucional, la jurisprudencia y el
proceso penal acusatorio.
Consultable a través de la página electróni-
ca de las reformas del Consejo de la Judica-
tura Federal, sección del Boletín, en:
http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/
boletin.html
4.2 Rojas Caballero, Ariel Alberto, Los
Derechos Humanos en México. Análisis y
comentarios a la Reforma Constitucional
del 10 de junio de 2011. Bases del dere-
cho internacional de derechos humanos,
prol. Juan N. Silva Meza, México, Porrúa,
2012.
La reforma constitucional de derechos hu-
manos, genera un cambio de paradigma en
la forma en que los operadores jurídicos,
particularmente los servidores públicos,
deben observar, analizar, interpretar, argu-
mentar, y en su caso, aplicar los derechos
fundamentales de las personas, tomando en
cuenta la disposición establecida en el ar-
tículo 1, párrafos primero y tercero que se-
ñala la obligación de todas las autoridades
de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y Tratados Internacionales, en
el ámbito de su competencia, de conformi-
dad con los principios de universalidad,
4.1 Díaz Aranda, Enrique, Cuerpo del
delito, probable responsabilidad y la
Reforma Constitucional de 2008, México,
UNAM-IIJ, SCJN, 2012.
Dos conceptos claves de la dogmática jurí-
dico-penal mexicana, son el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad. Ambos,
han sido objeto de diversas modificaciones
constitucionales, criterios jurisprudenciales y
doctrinales, tomando en cuenta que básica-
mente el debate del proceso penal se desa-
rrolla sobre si se acreditan o no estos 2
elementos, respecto de la conducta de los
inculpados.
Anterior a la reforma de 18 de junio de
2008, el artículo 16 constitucional, tercer
párrafo, señalaba que “No podrá librarse
orden de aprehensión sino por la autoridad
judicial y sin que preceda denuncia o quere-
lla de un hecho que la ley señale como deli-
to, sancionado cuando menos con pena
privativa de libertad y existan datos que
acrediten el cuerpo del delito y que hagan
probable la responsabilidad del indiciado”;
en tanto que la enmienda constitucional en
comento, modificó este párrafo y sustituyó
los conceptos de cuerpo del delito y proba-
ble responsabilidad, por “…datos que esta-
blezcan que se ha cometido ese hecho y
que exista la probabilidad de que el indicia-
do lo cometió o participo en su comisión.”
En ese sentido, han surgido en el foro
jurídico y la doctrina penal mexicana, algu-
nos cuestionamientos sobre los alcances de
las nuevas expresiones incorporadas en el
artículo 16 constitucional, párrafo tercero,
particularmente, si las categorías de datos
del hecho delictivo y la probabilidad del
indiciado, pueden equipararse a los de cuer-
po del delito y probable responsabilidad.
Para abordar éstas y demás inquietudes
que suscita este cambio constitucional, el
doctor Enrique Díaz Aranda realiza un estu-
interdependencia, indivisibilidad y progresi-
vidad.
De tal forma, que la incorporación expli-
cita e implícita, de diversos conceptos pro-
pios del Derecho Público Internacional de
Derechos Humanos al texto de la Carta
Magna, como son: la interpretación confor-
me, el principio pro persona, el control difu-
so de convencionalidad ex officio, el alcance
de la responsabilidad de las autoridades de
tutelar y garantizar los derechos esenciales,
entre otros temas más, generan un enorme
reto que ameritan mayores conocimientos
sobre estos aspectos.
De ahí, la utilidad de esta publicación,
en la cual el magdo. Rojas Caballero, a
través de un lenguaje sencillo y una siste-
matización de la información, analiza las
modificaciones realizadas al texto constitu-
cional, desde la perspectiva internacional de
los derechos humanos, a la cual además se
acompaña un cd, en el que se integra como
anexos diversa información relevante sobre
el tema, como son, 69 Tratados Internacio-
nales con un índice de hipervínculos; las 7
sentencias de la Corte Interamericana en
las que el Estado mexicano ha sido parte; la
totalidad de sus opiniones consultivas, su
Reglamento y Estatuto; así como los de la
Comisión Interamericana; y la totalidad de
las Observaciones Generales emitidas por
los distintos Comités de Naciones Unidas en
materia de Derechos Humanos.
IV. Sugerencias bibliohemerográficas
No. 8, Noviembre 2012
Página 6 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
No. 8, Noviembre 2012
Página 7 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
Esta publicación puede consultarse en las
bibliotecas de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
4.4 Acción de grupo promovida por la
Procuraduría Federal del Consumidor.
Efectos de la sentencia declarativa, serie
Decisiones Relevantes, México, SCJN, IIJ
-UNAM, 2012.
Previo a la introducción de la figura de las
acciones colectivas en México, a través de
la adición del párrafo tercero del artículo 17
constitucional, así como las reformas de la
Ley Federal de Protección al Consumidor
(LFPC), las cuales suprimieron la acción de
grupo y en su lugar, prevé que la Procura-
duría Federal del Consumidor podrá ejercer
la acción colectiva regulada en el Libro
Quinto del Código Federal de Procedimien-
tos Civiles que entraron en vigor el 29 de
febrero de 2012; en 2006, 82 consumidores
presentaron queja ante la Subdelegación de
la Procuraduría Federal del Consumidor en
Chihuahua, Chihuahua, debido a diversas
fallas advertidas en las viviendas de interés
social ubicadas en el fraccionamiento Rinco-
nes de Sierra Azul, de dicha ciudad.
Sin embargo, debido a la falta de acuer-
do entre la empresa constructora y los con-
sumidores durante la etapa conciliatoria, la
PROFECO decidió ejercer acción de grupo
contra la empresa, la cual se tramitó como
4.3 Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacía
una nueva Ley de Amparo, prol. Héctor
Fix Zamudio, 3ª. ed., México, Porrúa,
2010.
Como lo precisa el autor en su introducción,
esta obra tiene como origen la tesis que
presentó para obtener el grado de doctor en
Derecho, así como su participación en la
Comisión de Análisis de Propuestas para la
Elaboración de un Anteproyecto de Nueva
Ley de Amparo, designada por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
De ahí que se en este trabajo de investi-
gación, se hace un repaso panorámico de
los principales problemas que enfrenta ac-
tualmente la institución del juicio de amparo
en México, así como las posibles propues-
tas de solución, que en opinión del ministro
Zaldivar, pudieran transformar a este instru-
mento procesal, en un medio de defensa
constitucional y convencional de los dere-
chos fundamentales de las personas, acce-
sible, eficaz y sencillo, que permita pasar de
la justicia formal a la justicia real, en el ideal
del Estado constitucional de derecho.
Por lo que se puede señalar, que este
libro constituye una agenda de reforma del
Derecho de Amparo mexicano, al analizar
desde la perspectiva teórica de la reforma
del Estado mexicano y el derecho de ampa-
ro comparado, los principales aspectos
abordados en la reforma constitucional de 6
de junio de 2011 y pendientes de su aproba-
ción a la fecha, en la nueva Ley de Amparo,
como son: la ampliación del objeto protector
del juicio de amparo, el concepto de interés
legítimo, el concepto de autoridad responsa-
ble, la suspensión del acto reclamado, la
declaratoria general de inconstitucionalidad,
entre otros temas relevantes.
juicio ordinario civil, ante el juzgado Segun-
do de Distrito en el Estado de Chihuahua,
bajo el expediente IC/2008; resolución que
fue impugnada mediante recurso de apela-
ción 11/2008, radicado en el Segundo Tribu-
nal Unitario; sentencia que a su vez fue
recurrida a través de sendos juicios de am-
paro directos, inicialmente admitidos en el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Cir-
cuito y, finalmente atraídos y resueltos por
la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, con los números de
expedientes 14/2009 y 15/2009, el 27 de
mayo de 2010.
No obstante que la sentencia que se
comenta en esta publicación se refiere a las
acciones de grupo previstas en el numeral
26 de la Ley Federal de Protección al Con-
sumidor ya modificado, como se apunta “…
los criterios de interpretación contenidos en
ellas son de gran relevancia no sólo para
entender los fines y características de ac-
ción de grupo, tal como estuvo regulada,
sino para comprender las nuevas reglas
sobre las acciones colectivas…”.
Esta publicación puede consultarse en las
bibliotecas de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
IV. Sugerencias bibliohemerográficas (continuación…)
No. 8, Noviembre 2012
Página 8 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación
2. Ley y Programa de Derechos Humanos
del Distrito Federal
Contrario a lo que se pudiera pensar, la
implementación de las reformas de juicio de
amparo y Derechos Humanos, implican el
diseño y ejecución de políticas públicas, que
van más allá de actividades de capacitación.
Es por ello, que a fin de conocer las
políticas públicas emprendidas en otras
instituciones del Estado mexicano en mate-
ria de derechos humanos, se presentan en
este apartado los siguientes 2 documentos
emitidos, entre otras autoridades, por el
Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribu-
nal Superior de Justicia y la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal:
Ambos documentos son consultables a
través de la página electrónica de las refor-
mas del Consejo de la Judicatura Federal,
sección del Boletín, en:
http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/
boletin.html
1. Programa de Trabajo y Acciones Inme-
diatas a desarrollar por esta Unidad de
Implementación para la elaboración del
Plan de Implementación de la Reforma
Penal en el Consejo de la Judicatura
Federal
Este documento, elaborado por personal de
la Unidad de Implementación sin cargo adi-
cional al presupuesto del Poder Judicial de
la Federación y aprobado por el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal en sesión
de 17 de octubre de 2012, tiene una doble
finalidad: definir la ruta crítica de trabajo que
se propone seguir esta Unidad de Imple-
mentación, en el corto plazo, para construir
junto con los órganos auxiliares y unidades
administrativas del Consejo de la Judicatura
Federal el Plan de Implementación de la
Reforma Penal en el Poder Judicial de la
Federación; y a su vez, proponer diversas
acciones que se consideran necesarias
instrumentar en lo inmediato, sin tener que
autorizar recursos presupuestales adiciona-
les.
V. Documentos de interés
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación
Para recibir comentarios, propuestas o inquietudes relacionadas con las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, quedamos a sus órdenes a través de los siguientes medios:
Insurgentes Sur No. 1888, piso 8, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, México, D.F., c. p. 01030
Teléfono: (55)1719-3600, Correo: difusion.unidad.implementacion@correo.cjf.gob.mx,
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Antonio Heladio Cortés Rosas Técnico de Enlace 1347 -
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