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E( juez de ejecucion de penas en Francia DOMINGO TERUEL CARRALERO Magietrado SUMARio : Dedicacidn .-I. Autecedenfes e kistoria-I1 . Nonrbrantieuto y nti- mero .-III . Auxiliares. a) Agentes de Prueba. b) Asistentes Sociales . c) Otros funcionarios .-IV . Sits funcioues. A) En establecimientos penitenciarios en ge- neral . a) Poder de decisi6n . b) Deber dzt informar, c) En materia discipli- naria . d) Como poder de control . e) Visitas . B) En prisiones centrales y para relegados . G) En medio abierto. a) En materia de condena o libertad condicio- nal. b) En la medida de destierro . c) En funci6n de ayuda post carcelaria . d) Respecto a los vagabundos. e) Especiales del de Paris .-V . Sit ftuuciona- miento . a) Instalacion y personal . b) En medio, abierto. c) En medio cerrado.- VI . Couclusi6n .-VII. Bibliografia . "La creacion de Jtceces, especialinente dedi- cados a la ejecueion de penas, contio existen en las vecinas nactones de Francia y Portugal, de- bieran serlo tambien en Eshafza, donde la inter- vencion judicial presente no pasa de ser tin for- rn :alisnio de probleindtica eficacia ." Estas pala- bras escritas por Qaintano en la. ultima de sus obras (Comentarios al Codigo penal, 2 ." edi- cion, pdg. 396) Ias lei conto tuna consagracion de los esf uerzos qu.e erg esta direction I2abia yo realiwado . Alzora, al buscar tema qtte desarrollar para . el trabajo en sit memoria y laontenaje, se me presentan, colno tin mandato, del qite, citart- do era superior en todo, no dio ordenes, sino formulo sugerencias y estimulo curiosidades :,r realizaciones. I . Antecedentes e historia . I . La vigilancia de la ejecuci6n de las penis atribuidas tradi- cional y unanimemente al Juez en el antiguo regimen, desaparece con la legislaci6n revolucionaria y napole6nica en los sitios donde

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  • E( juez de ejecucion de penas en Francia

    DOMINGO TERUEL CARRALEROMagietrado

    SUMARio : Dedicacidn.-I. Autecedenfes e kistoria-I1. Nonrbrantieuto y nti-mero.-III. Auxiliares. a) Agentes de Prueba. b) Asistentes Sociales . c) Otrosfuncionarios .-IV . Sits funcioues. A) En establecimientos penitenciarios en ge-neral. a) Poder de decisi6n . b) Deber dzt informar, c) En materia discipli-naria. d) Como poder de control. e) Visitas. B) En prisiones centrales y pararelegados. G) En medio abierto. a) En materia de condena o libertad condicio-nal. b) En la medida de destierro. c) En funci6n de ayuda post carcelaria .d) Respecto a los vagabundos. e) Especiales del de Paris.-V. Sit ftuuciona-miento . a) Instalacion y personal . b) En medio, abierto. c) En medio cerrado.-VI . Couclusi6n.-VII. Bibliografia .

    "La creacion de Jtceces, especialinente dedi-cados a la ejecueion de penas, contio existen enlas vecinas nactones de Francia y Portugal, de-bieran serlo tambien en Eshafza, donde la inter-vencion judicial presente no pasa de ser tin for-rn :alisnio de probleindtica eficacia ." Estas pala-bras escritas por Qaintano en la. ultima de susobras (Comentarios al Codigo penal, 2." edi-cion, pdg. 396) Ias lei conto tuna consagracionde los esfuerzos qu.e erg esta direction I2abia yorealiwado. Alzora, al buscar tema qtte desarrollarpara. el trabajo en sit memoria y laontenaje, seme presentan, colno tin mandato, del qite, citart-do era superior en todo, no dio ordenes, sinoformulo sugerencias y estimulo curiosidades :,rrealizaciones.

    I. Antecedentes e historia .

    I . La vigilancia de la ejecuci6n de las penis atribuidas tradi-cional y unanimemente al Juez en el antiguo regimen, desaparececon la legislaci6n revolucionaria y napole6nica en los sitios donde

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    .ejercio influencia, sin que pueda decir, despues de haberio bus-cado concienzudamente, . cual es el fundamento doctrinal de esteabandono de funciones en la Administracion, que no justifica ladivision de poderes que atribuye al Ejecutivo el cumplimiento de tolegislado, no asi el de to juzgado que no se discute doctrinalmenteque no sea funcion judicial, asi nuestra Ley Organica del Poder Ju--dicial establece en su articulo z.°, que corresponde a los Jueces yTribunales juzgar y hacer que se ejecute to juzgado.

    La vuelta al sistema de intervencion judicial, mas o menos direc-ta, se presenta como una liberacion del que cada vez aparece masarcaico sistema napoleonico, de abandonar a la Administracion la eje-cucion de ]as penas impuestas por los Tribunales. La precede unalarga elaboracion doctrinal basada : en una ampliacion del principiode legalidad a la ejecucion de las penas de los neoclasicos y escuelasintermedias (Cuello Calon) ; se estima que el juez que pronuncia lasentencia fija tambien un cuadro general de ejecucion (Filch) ; lasancion no ha de ser punitiva sino correctional, la sentencia no pue-de contener pronunciamientos definitivos (Dorado Montero) : surgela idea en positivistas y neopositivistas c:e aplicar medidas de seguri-dad revisables per:odicamente ; segun la nueva defensa social elproceso empieza con la comision del delito y no termina mas que con.el cumplimiento de la pena en su conception mas amplia (MartAncel).

    Este proceso se refleja legislativamente en diversas leyes de di-versos paises . El Codigo de procedimiento italiano de 1913 da inter-vencion al Juez en la ejecucion de las penis y ya en el 193o, el deRocco crea el Juez de vigilancia . Brasil imita el sistema italiano y es-tablece el Juez de ejecucion de penas en i94o, y Portugal to estable-ce en 1954, los Paises Bajos en 1953 crea una Comision de Vigi-lancia presidida por el Juez, sistema de comision que se establece enBelgica en 1964 .A esto corre paralela una 1nodernizacion de las leyes de procedi-

    miento que regulan la ejecucion de ]as penis. Solo el nacionalsocia-lismo es contrario al funcionamiento de estos jueces (Casabianca) .

    En Francia la promulgation del Codigo de Procedimiento Penalque entra en vigor en 1959, ha sido un acontecimiento notable. De-dica su libro V y ultimo, a los procedimientos de ejecucion, resol-viendo asi el lugar que las normas para ello ha de tener en la legis-lacion y reforzando al hacerla sistematica y en sus normas 1nas per-manentes que las de las disposiciones administrativas, la garantiapenintenciaria esta mis asegurada, ninguna pena puede ser ejecu-tada de manera distinta a la establecida en las leyes.

    La gran novedad de esta legislation es la aceptacion v regula-cion de dos instituciones que en cierto modo funcionaban ya parcial-mente, la "sursis aver mise a 1'epreuve" y el juez de ejecucion depenas. Su originalidad es confiar en un Magistrado, el Juez de ejecu-,cion de penas, la direction de la prueba de conducta, en to que en

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    Espana es la condena y libertad conditional y la ayuda, por un Comi-te que preside, a los excarcelados .

    Debido a la manera de c6mo la institution de la sursis o probationfue admitido en Francia, al origen pretorio en aquel pais en el queexistia un comite de ayuda postcarcelaria presidido por un juez y enel que empezo a retrasarse la orden de ingreso en prision para cum-plimiento de las penas cortas de privaci6n de libertad, mientras elcondenado observase buena conducta, pidiendose el informe de ellaal presidente del comite, el que empleaba para ello sus asistentes so-ciales y no daba la orden de cumplimiento de la pena mientras laconducta observada fuese buena, pasados cinco anos desde que lapena se impuso se declaraba prescrita y por to tanto no se cumplia.No tiene nada de particular que cuando se admite en el Codigo deprocedimiento la sursis y se crea el Juez de Ejecuci6n de Penas paraeste cargo se designe al Presidente del Comite de Ayuda postcarce-laria que ejerce asi una doble funci6n o la misma funcion en un du-ble aspecto.

    Esto en cuanto a su actuation en medio abierto. En medio cerrado,dentro del interior de ]as prisiones se le encomienda tambien, comoveremos, funciones que no son solo la visita de carceles que los ReyesCatolicos ordenaron a sus Justicias, que recuerda Marc Ancel, cuandoexplica su funcionamiento, sin otros cuyo detalle se expondra.

    Con estos antecedentes creo que es ya hora de dibujar esta figuraen el cuadro de la legislaci6n francesa, segun los preceptos legalesque regulan su nombramiento, auxiliares y funcionamiento determi-nandolos para una posible facilitaci6n del trabajo del que quisieseuna comprobacion, concreci6n o ampliacion de to aqui expuesto paraun primer conocim:ento, valiendonos para ello de las publicacionesde la Administraci6n penitenciaria que divulgaron su creation y delCode de Procedure Penale, editado en 1961 por el journal Officielde la Republique Franqaise, citandose sus preceptos y los de los Re-glamentos y Disposiciones adicionales, que to complementan en bus-ca de una mayor autenticidad .

    II . Nombrarnionto v iiiimero .

    Estos Magistrados se nombran por Decreto, por tres anos reno-vables por acuerdo del Ministerio, previo informe del Consejo Supe-rior de la Magistratura . Pueden cesar en sus funciones por acuerdotomado en la misma forma. En caso de ausencia o enfermedad son-tsustituidos por otro Magistrado del Tribunal de que dependan'(721 C. P. P.) .

    Son actualmente 14o en el territorio metropolitano (D . t r y) .

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    Auxiliares .

    Son ayudados en su mision pora) Ageutes de firueba que pertenecen al Cuerpo de educadores .

    de la Administracion Penitenciaria (D. 548), nombrados por el Mi-nisterio de Justicia, para la prueba de conducta de los que disfrutan,de condena o libertad condicionales (R. 5q:), a los que deben visitare informarse de su conducta y de sus medios de existencia (R . z6)estando obligados a guardar el secreto profesional (D . 562) .

    b) Asistentes sociales tanto benevolos o no profesionales de bue-na voluntad y antecedentes, que no cobra sueldo alguno, como profe-sionales . Uno y otros son nombrados por el ministro los profesionalesentre los de los servicios exteriores de la Administracion Penitencia-ria (D . 550) . Estan obligados a guardar secreto profesional (D. 462) yencargados de ayucar a los agentes de prueba en las diligenc:as necesa-rias para asegurar a los condenados y sus familiares la ayuda material ymoral que requiera su situacion (D . 56o) y de suministrar a la Autori-dad judicial y Penitenciaria toda la informacion necesaria para laclasif:cacion de los penados y su tratamiento penal y post penal (De-creto 462) .

    c) Otros funcionarios auxilian tambien al Juez de Ejecucion-de penas como Delegados que obran en su nombre, miembros activosencargados de ]as funciones de secretaria y miembros de honor ybenefactores en los comites de condena condicional (D. 547) . Los de-legados son admitidos por el Ministro a propuesta del Juez en ]as con-diciones fijadas en la orden de nombramiento, no perciben retribu-cion alguna y pueden ser destituidos por el Ministro, y en caso deurgencia suspendidos por el Juez o por el Procurador de la Repu-blica (D . 55x) . Los miembros activos son designados por ei juez compPresidente del Comite y elegidos entre personas especialmente cuali-ficadas para aportar una colaboracion util al Comite (D . 552) . Entreestos miembros la cualidad de benefactor es conferida por el Presiden-te a ciertas personas en razen a su concurso material o financiero y-de miembros de honor a ciertas personalidades en razon de sus fun-ciones y del interes que llevan al Comite (D . 553) .

    IV . Sus fiinciones.

    Las expondremos con alguna mayor amplitud que el esquema publicado por la Administracien Penitenciaria para un mejor conoci-miento de ellas, pero siguiendole para una mayor claridad en la ex-posicion .

    A) En establecimientos renitenciarios en general.

    En terminos generales debe asegurarse la individualizaci6n de laejecucion de la sentencia judicial orientando y controlando ]as con-

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    ~diciones de su aplicacion sin poder sustituir a la autoridad peniten-ciaria (D . 116) .

    a) Decide sobre :

    La colocac:on en el exterior de un condenado en vista de suempleo en trabajos controlados por la Administracion (D . ii9 y D. 121,D. 126 a D. 135) .

    La admision a um regimen de semilibertac (D . i r9 y D. 136 aD. 141) ; acordando reglas especiales para respetar has horns de saliday regreso segun la particular condicion del empleo y la personalidaddel condenado (D . 139) .

    Determinar la cantidad que ha de entregar al Director del esta-blecimiento del producto de su trabajo (D . i4o) .

    Las condiciones de buena conducta que ha (le observar para con-tinuar en regimen de semilibertad (D . 138) y sobre el permiso de salidaen circunstancias especiales (D . i i9 y D. 142 a D. 147) .

    Determina los informes que han de emitir los jefes de estableci-mientos que estime utiles (D. i i9) .

    b) Informutir sobre:

    Cada reglamento que se forme en cada prisi6n (D . 255)Las solicitudes al Ministro de Justicia de nombramiento de Visitador

    de prisiones (D . 473)-Las solicitudes de los penados para ser admitidos a un regimen

    -especial (D . 491) .Las propuestas Ve admision a libertad condicional (art . 730 Co-

    digo Procedimiento Penal 528) .

    c) En niateria de discipline :

    Aunque en principio no puede inmiscuirse en esta materia, puede,sin embargo

    Variar a titulo de castigo y dejar sin efecto alguna medida bene-ficiosa que hubiese acordado (D . 249) pudiendo acordar, por el con-trario, a titulo de recompensa algun beneficio de su competencia prin-cipalmente un cambio de regimen (D . 252) .

    Proponer su traslado de establecimiento o mejora de grado so-bre todo como consecuencia de algiin acto de valor o de sacrificio(Decreto 252) .

    Tomar la iniciativa de formar un. expediente de liberacion con-dicional (art . 722 .C . P. P.) .

    d) Como poder de control:

    Lo ejerce, en general, sobre ]as modalidades ciel regimen de loscondenados : .

    Recibe a titulo de informacion un ejemplar de toda circular des-tinada a los .servicios exteriores de la Administration penitenciaria

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    y una copia de las memorias del Director Regional de los serviciospenitenciarios (D . 2or) .

    Debe recibir noticias de to6o incidente grave referente al orden ala disciplina o a la seguridad de la prisi6n si concierne a un conde-nado (D . 280) .

    e) Debe visitar :

    Al menos una vez al mes, los establecimientos penitenciarios (ar-ticulo 727 C. P. P., D. 176), para comprobar sobre todo :

    El registro de entradas (D . 149), que firmaran cada visita (C . 862) .El registro de salidas a trabajar en regimen de semilibertad o por

    circunstancias exraordinarias (art . 722 C. P. P., D. 152) .El de proposicion de libertad condicional (D . 527), oir a los reclu-

    sos que to hayan pedido (D . 259), hacer las eventuates observacionesa las autoridades para que den curso peticiones (D. 176) .

    B) En las fi'risiones centrales y pare relegados.

    Aun tiene funciones especiales en estos establecimlentos comoDecidir en cada uno de ellos las modificaciones mas importantes

    que se pueden aplicar al regimen de cada detenido tenien(~o en cuentalas condiciones de este, su funci6n de trabajo y su enmienda (D . 95) .

    Presidir donde la haya la junta de clasificacion (D . 95 y D. 96), ydonde existan los Centros de observaci6n (D . 72 y 498).

    Tomar las decisiones destinadas a individualizar el regimen de losrelegados (D . 498), y

    Sobre todo designar los que pueden ser admitidos a un regimen desemilibertad (D . 137) .

    C) En medio abierto.

    a) Respecto a los que disfrutan de la condena o libertad condi-cional :

    Se explica por el origen ]as atribuciones que se le encomiendancomo Presidente del Comite encargado de realizar las medidas con-cernientes a los libertados cond:cionados (art . 731 C. P. P., D. 538) .

    Vigilando la realizacion de las medidas de asistencia y control des-tinadas a facilitar y comprobar la readaptacion del liberto (art . 731C. P. P. y D. 534) .

    Comprueba la observacion por el liberado de las obligaciones quese le puedan :mponer sobre residencia obligatoria, concurrir a sus lla-mamientos y recibir e informar a sus agentes sobre sus medios deexistencia (D . 533)-

    Autorizar el cambio de residencia despues de consultar al Juez deaplicaci6n de penas y al prefecto de la residencia elegida (D . 534) ..

    Autorizar igualmente todo desplazamiento al exranjero superiora ocho dias (C . 934) .

    Proponer el cambio de las condiciones con las que la libertad con-

  • El juez de ejecucion de rmas en Francia 575

    d:cional se conc_edio (art . 732 C. P. P.), y aun la .revocacion de dicha.concesion o emitir informes sobre ella (art . 733 C. P. P.) y la deten-cion provisional (art . 733 C. P. P.) hasta que en el plazc2 de tres dias.resuelva el Tribunal (art . 742 C. P. P.) .

    Pedir al Tribunal, cuando to merezca el comportamiento del vigi-lado que se tenga por no puesta la pena (art . 743 C. P. P.), pudiendoproponer la variation de ]as medidas tomadas respecto al liberado o.beneficiario de la condena conditional (732 C. P. P.) .

    b) En la inedida de destierro o interdition de sejour

    Interviene proponiendolo al Ministerio del Interior, el Comite ejer-ce sobre ellos las funciones de patronazgo (D . 542)-

    c) En funcion de ayuda Post carcelarit :

    Coordinar las sociedades privadas que se ocupan de la readapta-cion de antiguos delincuentes (D . 54o, num. i °) . .

    Visitar cada afio los hogares, centros, o establecimientos de recep-cion de asilo destinados a los liberados dependientes del Comite y emi-tir un informe para el Ministerio sobre el funcionamiento de estas.Instituciones (D . 540, 2.0) .

    Emitir informe sobre las peticiones de aprobacion de ayuda a lay.obras de albergue de los liberados (D. 541) .

    Asegurar el Patronato de los desterrados, procurandoles medidas.de asistencia con modalidades de intervention identica a la de los li--berados condicionales (D . 512) .

    d) Respecto a los vagabundos :

    Presidir la Comision de asistencia a los vagagundos, instituida enla sede del Comite de Probation ; informar al Procurador de la Re-publica antes de que este persiga a los arrestados por vagabundaje ydebera colocar a los vagabundos segun el Decreto del Ministerio deSanidad dictado en desarrollo del articulo 185 del Codigo de la Familia.

    e) El Juez de ejecucion de penal del Tribimal Gran Instanciadel Sena (Paris) :

    Tiene, ademas, las atribuciones particulares siguientesSer miembro de derecho del Consejo Superior de la Administra-

    cion Pen:tenciaria (D. 237) .Ser miembro titular del Comite Consultivo de la liberation condi-

    cional (D . 520) .Ser miembro del Comite Consultivo de la interdition sejour en el

    Ministerio del Interior (R . 4 de C. P.) .

    V. Sit fu.ncionamiento .

    Es hora ya de hablar del funcionamiento del Juez de elecuciqn ocumplimiento de penas de la manera de como desarrolla su act:vidad,

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    para ello to mejor es decir, por haberlo visto, como funciona uno deellos, el de Paris, o sea, el del Tribunal de Gran Instancia del Sena,cuya actividad segui durante dos periodos de un mes.

    a) Instalacion y personal.

    Esta instalado en la cuarta planta del Palacio de Justicia, con puertaindependiente sobre el Quai des Orfebres, aunque tenga comunicacioncon ]as demas dependencias del edificio, de tal manera que, sin romperesta relac:on los que ban de visitarlo, puedan hacerlo sin despertarla curiosidad, de los que asisten a los actos celebrados en el Palacio yque por estar su entrada en la calle, cuya otra acera es el rio, dificultala vigilancia o curiosidad que cualquiera pudiera ejercer o tener res-pecto a un determinado visitante .

    Esta constituido por varios despachos que tienen la necesaria am-plitud, cuyos muebles limpios, solidos y decorosos fueron compradospor el Ministerio de Justicia y por la Prefactura del Sena, corriendosu entretenimiento a cargo de aquel Organismo en algunos aspectos .

    El personal to forman el Juez, un Juez adjunto, ocho delegadospermanentes profesionales, que son educadores de prisiones, de los-que seis son hombres y dos mujeres, y un numero variable de delegadosde buena voluntad, no profesionales, que desempenan gratuitamentesu funcion y son elegidos por el Ministerio despues de una investiga-cion sobre su conducta y antecedentes, son actualmente unos 87 ; de loscuales una tercera parte son mujeres, tres asistentes sociales v el per-sonal necesario para desempenar la Secretaria y el Archivo.

    El problema de si los Jueces han de'pertenecer al Tribunal cuyassentencias ejecutan, ha sido resuelto afirmativamente, aunque esta per-tenencia por el gran trabajo que pesa .sobre ellos se puede decir quesea simbolica. El Juez es Presidente de Sala o Seccion de Tribunal delSena a cuyas secciones asiste una vez por semana . El juez adjunto,esta abscrito al Tribunal de Correccion a cuyas sesiones asiste dosveces por semana .

    Descritos asi los elementos, personal y material del organismo, he-mos de ver su desarrollo, su actuacion en los diversos cometidos queel Codigo de Procedimiento penal y las disposiciones que a este res-pecto le desarrollan, le ban asignado debiendo distinguirse la realiza-da sobre individuos en libertad o medio abierto de la verificada en mediocerrado, es decir, en las prisiones.

    b) En medio abierto.

    Concedida la suspension de la pena con sometimiento a prue-ba o libertad condicional y comunicada al Juez de aplicacion depenas junto con el acuerdo de concederla, noticia individual con losdatos concernientes al estado civil de condenado, su profesion, su si-tuacion familiar, sus medios de existencia, su grado de instruccion, suconducta habitual y sus antecedentes (D . i~8 desarrollado en ]as circu-

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    .lares 17-2-61 y 17-5-61) junto con el informe de los examenes medi-cos, psiquiatricos o medico-psicologicos en los casos en que se hanprestado por dicision judicial (Circular r j mayo ig6r) empieza pro-piamente, su actuacion.

    Cita al interesado comunicandole su situacion ante el Comite, en.el que se le ha designado Asistente social y Delegado que le hace sa-ber las condiciones que ha de cumplir para seguir disfrutando de liber-tad vigilac:a, hasta que por cumplimiento del piazo de la prueba o de lacondicionalidad deje esta situacion. Estas son : acudir a los llamamien-.tos del Juez, del Delegado y del Asistente social, recibir las visitas deDelegado y As:stentea los que demostrara sus medios de existencia yjustificara los motivos de todo cambio de empleo o residencia, asi comolas ausencias de mas de ocho dias, que deben ser autorizadas por elJuez, asi como toda salida al extranjero .

    Entonces empieza realmente respecto a ellos la funcion de vigilan-cia y tutela . Esta recae, sobre todo, sobre los libertados condicionales y.alcanza hasta busca de albergue en instituciones no oficiales, pero co-nexas con el Comite, busqueca de ocupaci6n o trabajo adecuado que sebace por gestion personal del asistente o a traves del Servicio Social-del Ministerio de Trabajo, prestamos en metalico en casos tan justi-ficados que los pocos real:zados han sido reembolsados, donacines cepequenas cantidades de d:nero, tambien en casos muy justificados denecesidad extrema o para pago de billetes de ferrocarril, entrega de,vestuario a quien to haya menester, etcetera .

    La de vigilancia se realizara med :ante comparecencia periodica delos vigilacos en el despacho del Comite exponiendo o justificandoante el Delegado o Asistente Social, su colocacion, ingreso, tenor devida, cumplaniento de cargas familiares, etc. exigiendose respecto alos beneficiarios de pensiones de este tipo a cargo del vigilado quejustifiquen el empleo dado a la cantidad recibida, o mediante visi-.tas domiciliarias realizadas, sobre todo, por los Asistentes Socialespara un mejor conocimiento del ambiente en que se desenvuelve 3,necesidades que no puede satisfacer el asistido .

    Tanto ]as entrevistas en la sede del Juzgado, de ]as que vresenciemas de un centenar, como las domiciliarias a las que acompane a masde una docena, se desenvuelven en el ambiente de una carifiosa com-prension que pace racer la confianza del vigilado en sus asistentes, seaeste, pees el tono es igual, profesional o benevolo, evitandose en ]asvisitas domiciliares el aspecto de inspecc:on oficial, sobre todo respectoa los vecinos, habiendolos realizado en ambientes tan distintos comolos barrios extremadamente pobres o de casas baratas de reciente cons-truccion de los alrededores de Paris o de insospechada sordidez, tras,la rut:lante brillantez de bulevar Clichy o de sus extremos univer-salmente conccidos, a las que acompane a los asistentes tanto profe-.sionales como benevoles.

    La actuacion de unos y otros esta inspirada en unas instruccio-s7

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    lies dadas por el Pres:dente del Comite, o Juez de cumplimiento dePenas, modelo de tacto y buen sentido.

    c) Medic cerrado.

    Respecto a determinar en cada condenado las principales modali-dades de su tratamiento penitenciario, principalmente su colocaci6nal exterior, concesi6n de semilibertad y concesi6n de permisos de sa-lida, que le atribuye el parrafo segundo del articulo 722 del C. P. P.,completados por los Decretos 95, 115, 138, 425 y Circular 17 de fe-brero de ig6i aun no se habia empezado a ejercitar en septiembre-octubre de 1964 en que presencie por segunda vez el funcionamien-to de este Organismo, como tampoco la emis:6n de informe sobre laelaboraci6n de reglamento interior de cada establecimiento (D . 255)iii sobre la concesi6n de algun recluso de un regimen especial .

    Respecto a la informaci6n y poder de control de que es base lavisita mensual del Juez de cumplmiento de pena a los establecimien-tos penitenciarios establecida en el articulo 727 C. P. P. a los finesde inspecci6n del registro de entrada reglamentario (D . 149) desalida al exterior (art . 733 C. P. P.) (D . 152), de propuesta ce liber-tad condic_onal (D . 527, C. 862) como esta visita se ha realizado porprimera vez en la primera decena de octubre del ano 1964 en Paris,no ha podido tener efectividad, ignorando la manera real que se rea-liz6 por baberseme negado el permiso para asistir a ella por estimar-lo un servicio de caracter confidencial al que no pueden asistir ex-tranos, s61o pude conjeturar, dac!o que la Prisi6n era la Sante, que enella segun la memoria de la Adininistraci6n Penitenciaria de 1963,habia 4.ooo detenidos y que s61o se dedic6 2 dias, que s61o tuvo ensu iniciaci6n un caracer formulario o simb6lico.

    Por este motivo de no intervenci6n real en la vida de las prisio--nes, es de conjeturar que tampoco ha de haber tenido gran eficaciala presidencia de la junta de clasificaci6n c~e las prisiones centralesque le atribuye la legislaci6n actual (D . 95 y 96), que ha de pro-nunciarse sobre la conveniencia de la liberacion condicional (C . 881)y sobre el pase de un grado a otro en ]as que esta establecido el re-gimen progresivo (D . 97 y 25o) ni las que se le atibuyen en relaci6ncon los Centros de Observaci6n de relegues .

    VI . Conclusion .

    Creo que exponiendo to que lei y vi. de la organization y fu.nciona-niiento del Juez de ejecucion de penas en Francia, itno de los dospoises que Quintano menciona en la cita con que se encabeza este ar-ticulo . al honrar sit memoria desarrollando sit idea, he contribuido ala comparacion de la legislation francesa con la. ecpanola en esta ma-teria, pues no he olvidado la dedication y grandes fri{tos qiie del com-parativismo obtuvo el fisicaniente desaparecido giua y amigo en el queestoy pensando al escribi.r este trabajo .

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