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IMPLEMENTACIÓN DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................3
I. NORMATIVA...........................................................................................................................4
II. FUNDAMENTOS DE LOS COMITÉS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO..................................................................................................................................4
III. ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS O SUBCOMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO......................................................................................................................5
1. Implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en función
del tipo de empresa u organización................................................................................5
2. Implementación del Comité de Seguridad en virtud de los centros de
trabajo y número de trabajadores...................................................................................6
a. El sistema de seguridad y salud debe estar implementado en virtud del
tipo de empresa u organización, nivel de exposición de riesgos y número de
trabajadores......................................................................................................................9
b. El establecimiento de normas mínimas de la legislación pudiendo ser
mejorados por la empresa según sus necesidades...............................................9
c. Pluralidad de Comités de seguridad y salud en el Trabajo en una
empresa...........................................................................................................................10
IV.ORGANIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO....................................................................................................................11
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a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones así como los
procedentes de la actividad de servicio de seguridad y salud en el trabajo......11
b. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el
lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la
repetición de estos...........................................................................................................12
c. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión
preventiva............................................................................................................................13
V. SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.......................13
1. Elección de Representante.............................................................................................14
2. Funciones del Comité Paritario...............................................................................14
3. Reuniones del Comité Paritario...............................................................................15
4. Integrantes del Comité Paritario..............................................................................15
5. Requisitos para ser integrante del Comité Paritario......................................................16
6. Cargos del Comité Paritario.............................................................................................16
7. Duración de periodo de Representantes de trabajadores.............................................17
8. Instalación del Comité Paritario de SST..........................................................................17
9. Vacancia de los integrantes del Comité Paritario SST....................................................17
10. Reunión del Comité Paritario SST...................................................................................18
11. Informes de Asambleas...................................................................................................18
VI.CONCLUSIONES..............................................................................................................19
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VII. BIBLIOGRAFIA...........................................................................................................20
INTRODUCCIÓN
La adecuada organización de un Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el
trabajo, es una responsabilidad medular del empleador al momento de implementar un
sistema de seguridad y salud en el trabajo con el fin de garantizar un adecuado
cumplimiento del “deber de prevención”, esto, con el fin además de contribuir con la
disminución de ocurrencias de accidentes de trabajo o proliferación de enfermedades
profesionales. En esta línea, el empleador socialmente responsable deberá considerar
algunos aspectos con el fin de obtener un sistema de seguridad y salud eficiente.
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IMPLEMENTACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. NORMATIVA.
Con fecha 20 de Agosto del 2011 fue publicada la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el cual determino como uno de los aspectos de la Implementación
del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la organización de un
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para aquellos empleadores que cuenten
con 20 o más trabajadores en la empresa, en el caso que cuente con un menor
número de trabajadores se deberá designar un supervisor.
Posteriormente, el 25 de abril del 2012 fue publicado el Decreto Supremo N° 005-
2012-TR, dispositivo que establece las pautas que el empleador debe seguir para la
implementación del Sistema Integral de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en
función de:
i. Tipo de empresa u organización;
ii. Nivel de exposición a peligros y riesgos; y,
iii. Cantidad de trabajadores expuestos.
Asimismo, regula los procedimientos para la determinación y organización del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, la elección de los miembros que lo conforman,
entre otros.
II. FUNDAMENTOS DE LOS COMITÉS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Como ya se ha expuesto, uno de los elementos que constituye el sistema de gestión
en seguridad y salud en el trabajo, es el Comité de Seguridad y salud en el trabajo,
órgano paritario de participación, destinado a la consulta regular y periódica de los
programas, planes, políticas que implemente el empleador en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Por lo tanto, el Comité de Seguridad será una herramienta que contribuye con:
i) La adecuada implementación de un sistema de gestión integral y salud;
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ii) Adecuado seguimiento a las medidas de prevención que se adopten según la
evaluación de riesgos que se realicen; iii) contribuye con la fiscalización y/o
supervisión de la seguridad y salud al interior de la empresa respecto de los
trabajadores;
iii) Y garantiza el cumplimiento de las medidas a las que se compromete el
empleador (plan anual de mejora continua) a implementar, entre otros.
Por ello, es importante que las empresas se organicen e implementen de una
adecuada forma el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo que garantice UN
EFICIENTE sistema integral de Gestión en Seguridad y Salud que cumpla con la
disminución del riesgo al mínimo posible en cumplimiento del deber de prevención,
objetivo fundamental de la Ley N° 29783.
III. ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS O SUBCOMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
1. Implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en función del
tipo de empresa u organización
Una de las pautas relevantes a considerar para la organización de los Comités y/o
supervisores de seguridad y salud en el trabajo, se encuentra dispuesta en el Art. 25
del D.S N° 005-2012-TR que establece:
“El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, regulado en la Ley y el Reglamento, en función del tipo de empresa
u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos y la cantidad de
trabajadores expuestos (…)”
Siendo esto así, las empresas o entidades podrán implementar un Comité de
Seguridad y Salud en el trabajo atendiendo a la estructura, organización y
diversificación de las operaciones que mantengan, todo ello, con el fin de cumplir con
los principios y objetivos de las disposiciones legales vigentes, especialmente el de
“prevención” por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo el
establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida , la salud y el
bienestar de los trabajadores y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan
servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
Asimismo, es importante mencionar que el Art. 3 de la Ley N° 29783, establece que
las disposiciones que contiene esta norma son “mínimas” pudiendo los empleadores
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y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto
por las disposiciones vigentes, por lo tanto, las empresas o entidades, podrá adecuar
su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando el giro en
el que se encuentra, el nivel de exposición a peligros y riesgos según el tipo de
división, planta o centros de trabajo y el número de trabajadores expuestos. Siendo
esto así, encontramos que actualmente muchas empresas, particularmente del
sector privado, han planteado en sus objetivos obtener las diversas certificaciones
tales como los ISO 9001, SA 8000 y las OSHAS 18001, normativa internacional que
mejora los estándares de calidad, responsabilidad social y seguridad y salud
respectivamente de las empresas que decidan voluntariamente acogerse.
2. Implementación del Comité de Seguridad en virtud de los centros de trabajo y
número de trabajadores
Respecto a la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo según
lo establece la Ley N° 29783 (art. 29) los empleadores con 20 o más trabajadores a
su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. En esta
línea, el reglamento de la Ley Decreto Supremo N° 005-2012-TR precisa en su Art.
44 lo siguiente:
“Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos
puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo coordina y apoya las actividades de los subcomités o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el trabajo, de ser el caso. (…)”
De lo anteriormente transcrito, resulta cuestionable que la norma haya dispuesto la
implementación facultativa de un Supervisor o Subcomité de ser el caso que se
cuente con varios centros de trabajo, toda vez, que NO mantener un sistema de
seguridad en los distintos centros de trabajo no garantiza la EFICIENCIA de un
sistema de gestión integral de seguridad y salud, lo que ha motivado que diversos
estudios de abogados recomienden o sugieran –en virtud del principio de legalidad-
que quedara a criterio del empleador la determinación de un supervisor o subcomité,
entendiéndose que solo deberá organizar un Comité de Seguridad y Salud.
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Ahora bien, la correcta interpretación implicaría la implementación de tres posibles
esquemas:
Cuadro N° 1
Cuadro N° 2
La implementación de un Comité de seguridad y salud y de subcomités y/o
supervisor depende del número de trabajadores que se encuentren en los diversos
centros de trabajo. Cabe anotar, que será el Comité el que realice las coordinaciones
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necesarias y ejerza el liderazgo en la Gestión de Seguridad y salud en atención al
“deber de prevención” que debe ser aplicado en los diversos centros de trabajo –en
el cual se debe haber organizado un subcomité o designado un supervisor- que si
bien depende del número de trabajadores, no puede dejar de existir medidas de
seguridad en ningún centro por más pequeño o simple que sea. Precisamos que
estos esquemas podrían ser aplicados en empresas de los diversos sectores que
cuenten con diversos centros de trabajo que realicen actividades que impliquen
similares operaciones y riesgos, esto es cadenas de farmacias, zapaterías,
supermercados, restaurantes, entre otros.
De esta manera, hacemos del sistema de seguridad y salud un sistema debidamente
articulado en virtud de los riesgos a los que se puedan exponer los trabajadores,
jóvenes en modalidades formativas, locadores, entre otros.
Otra de las formas correctas de organización del Comité de Seguridad, podría ser la
siguiente:
Cuadro N° 3
Esta estructura atiende a empresas o entidades que si bien cuentan con diversos
centros de trabajo, mantienen operaciones distintas, individuales e independientes
de las demás que constituyen la principal tal es el caso de empresas del sector
pesquero, industrial, entre otros3, donde cada centro de trabajo desarrolla
operaciones que constituyen un proceso productivo. Siendo esto así, se hace
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necesario que se implemente un Comité en cada centro de trabajo, el cual deberá
mantener autonomía respecto al sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo toda vez que al tener operaciones individuales e independientes, la
exposición a los riesgos y número de trabajadores varía según la actividad a
desarrollar.
A manera de ejemplo proponemos el caso de las pesquera que en las distintas
plantas –ubicadas a nivel nacional- se realizan distintos procesos (extracción,
procesamiento, conservación, exportación) manteniendo distintas operaciones,
distintos equipos de producción, distintos riesgos y gran variedad en el número de
trabajadores por temporada. De esta manera, cada centro mantendrá un reglamento
de seguridad y salud distinto al de otro centro dependiendo ello de la evaluación de
riesgos y a la realidad de las instalaciones en las que se encuentre, plan anual de
mejora continua, entre otros, todos individualizados según el centro de trabajo.
Ello, considerando lo siguiente:
a. El sistema de seguridad y salud debe estar implementado en virtud del tipo
de empresa u organización, nivel de exposición de riesgos y número de
trabajadores.
Si la empresa mantiene diversos centros de trabajo con motivo de la
independización e individualización de sus procesos, deberá contar con un
reglamento de seguridad y salud elaborado según los diversos estudios de
exposición de riesgos y medidas de prevención atendiendo a la realidad de cada
centro. En esta línea, cada Comité de seguridad adecuaría sus funciones a:
i) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo del
centro de trabajo al que pertenecen;
ii) Aprobar el programa interno de seguridad y salud del empleador;
iii) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y
salud;
iv) entre otros.
b. El establecimiento de normas mínimas de la legislación pudiendo ser
mejorados por la empresa según sus necesidades.
Tanto la Ley N° 29783 como el reglamento, permiten que las empresas se
adecuen cumpliendo estándares mínimos de seguridad y salud. En esta línea, las
normas vigentes determinan que la empresa cuente con UN comité de seguridad
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y de ser que existan varios centros subcomités, no obstante, las empresas
podrían mejorar el sistema de seguridad y salud en el trabajo contando con más
de un COMITE, -debidamente constituidos en forma paritaria- que
adecuadamente cumplan con sus funciones atendiendo la realidad del centro de
trabajo al que pertenecen, lo que además garantiza una correcta planeación y
organización de sus miembros.
c. Pluralidad de Comités de seguridad y salud en el Trabajo en una empresa
La implementación de los diversos Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo
garantiza:
i) mejorar los estándares de seguridad y salud de cada centro de trabajo;
ii) el cumplimiento del deber de prevención;
iii) adecuada supervisión en riesgos y peligros existentes;
iv) adecuado distribución y utilización de recursos en seguridad y salud para
cada centro de trabajo
v) y otro de los aspectos importantes llegar a la “EFICIENCIA” del sistema.
Contar con un Comité de Seguridad y salud por centro de trabajo garantiza -
además de un correcto sistema de gestión en seguridad y salud- disminuir la
ocurrencia de accidentes e incidentes además de proliferación de enfermedades
profesionales objetivo de las disposiciones legales, además de contribuir con que
el empleador se proteja de cualquier sanción administrativa o judicial –penal de
ser el caso- por incumplimientos en SST.
Recordemos además, que uno de los principios –dispuestos en la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo- es el “Principio de primacía de la realidad” que
establece a la letra:
“Los empleadores, trabajadores y los representantes de ambos, y demás
entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación
en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre
la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad
las autoridades optan por lo constatado en la realidad”
Siendo esto así, la organización de la seguridad y salud en la empresa o entidad
deberá ser la adecuada en cumplimiento del “deber de prevención”, que para los
fines de las disposiciones legales deberá ser rigurosa y minuciosa. Por ello contar
con Comités de Seguridad y Salud en cada centro de trabajo, que sean
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autónomos en sus funciones, no obstante que mantengan coordinación directa
con el empleador4, garantiza eficiencia en el sistema, pues no solo es la
implementación de documentos que evalúen y prevengan los riesgos existentes,
sino que además, es la supervisión constante, permanente in situ del resultado de
las evaluaciones en seguridad que se puedan realizar, y que solo se podrán
realizar si es que los Comités de SST de cada centro de trabajo actúan en forma
independiente disminuyendo de esta manera los riesgos al mínimo posible.
IV. ORGANIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
El segundo tema que motiva la elaboración del presente informe, es la determinación y
ubicación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud que considerando el
esquema comentado en el punto2 algunos especialistas han sugerido que los
miembros de los distintos subcomités que pudieran constituirse formen parte del
Comité de seguridad y salud en el trabajo. Siendo esto así, ¿Cómo ejecutarían sus
funciones los miembros del comité de seguridad y salud si está constituido por
miembros de subcomités que se encuentran distribuidos en otros centros de trabajo?
Considerando lo expuesto se debe precisar que lo dicho en el párrafo precedente no
garantiza el cumplimiento del deber de prevención, mucho menos, eficiencia en el
sistema de seguridad y salud, no solo por la inviabilidad de ejecución de funciones de
los miembros del Comité, sino que además cada subcomité y comité de seguridad
presentan distinta exposición de riesgos y peligros, así como número de trabajadores,
atendiendo a la realidad de cada centro de trabajo.
A continuación desarrollaremos algunas de las funciones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo – Art. 44 del D.S N° 005-2012-TR- que nos confirman la hipótesis
de inviabilidad de conformar el Comité de seguridad con miembros de los subcomités:
a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones así como los
procedentes de la actividad de servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Los miembros de los Subcomités de Seguridad deberán conocer los estudios de los
diversos riesgos o peligros existentes esto es : Documentos relativos a la
identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPPER), el plan anual de mejora
continua, el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, documentos relativos a
las evaluaciones de riesgos químicos, biológicos, ergonómicos entre otros,
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participar de las supervisiones internas en seguridad y salud en el trabajo de las
distintas zonas de trabajo, reconocer el mapa de riesgos a cabalidad
(individualizado según los planos arquitectónicos de cada centro de trabajo),
participar de los procedimientos de inducción a los trabajadores u otros
colaboradores que ingresen al centro de trabajo.
Es de observar que los miembros del Sub comité deben tener pleno conocimiento
del sistema de gestión en seguridad y salud del lugar donde desarrollan sus
actividades laborales, esto es, riesgos y peligros existentes DE SU CENTRO DE
TRABAJO, lo que conlleva a una participación activa con pleno conocimiento de la
situación real en seguridad y salud en Trabajo de su centro laboral. Siendo así, a
manera de ejemplo, ¿Cómo podría un trabajador de un subcomité de un
determinado centro, realizar la referida función como miembro del comité de
seguridad que se encuentre organizado en otro centro de trabajo? ¿Sería posible
hacerles participar activamente –por ejemplo- de la evaluación de riesgos
ergonómicos del comité, a pesar de pertenecer a otro centro de trabajo que se
ubique en alguna provincia del país?
b. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,
accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de
trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición
de estos.
Otra de las funciones de los miembros del subcomité, es considerar las
circunstancias e investigar las causas de los incidentes, accidentes o proliferación
de enfermedades ocupacionales que únicamente podrá ser cumplido
eficientemente, si el trabajador miembro del subcomité cumple con:
i) conocimiento de la distribución y estructura del centro de trabajo;
ii) conoce de los documentos formales en seguridad y salud de su centro de
trabajo elaborados en virtud de los riesgos y peligros de un determinado
centro de trabajo;
iii) conoce de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en las distintas
operación es del centro de trabajo;
iv) participa de las supervisiones en seguridad y salud;
v) conoce de las capacitaciones a los distintos trabajadores, entre otros.
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Estos y otros requisitos únicamente podrán ser conocidos por el miembro del
subcomité que realice su actividad laboral en un CENTRO DE TRABAJO
específico.
c. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión
preventiva.
Uno de las actividades en las que participan los miembros del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, son las inspecciones periódicas que se realizan en
el centro de trabajo atendiendo a las operaciones, jornadas de trabajo existentes,
peligros y riesgos a los que se exponen DETERMINADOS trabajadores del mismo
centro de trabajo. Asimismo, se encargan de la supervisión de las medidas de
seguridad de los equipos y particularmente de verificar en forma permanente la
utilización de los equipos de seguridad y salud por parte de los trabajadores. Por lo
tanto, es necesario e indispensable que el miembro del subcomité sea trabajador de
un centro en particular, no pudiendo pertenecer al subcomité de otro centro de
trabajo o al comité, no solo por las razones expuestas en los literales anteriores,
sino que además sería inviable el cumplimiento de las funciones que detalla el Art.
42 del D.S N° 005-2012-TR.
Finalmente, hemos detallado tres de las veinte funciones que detalla el Art. 42 y
demuestran que no sería posible la constitución del Comité de seguridad y salud
con miembros de los subcomités de otros centros de trabajo. Asimismo, y un tema
medular respecto de la constitución del Comité de Seguridad y salud bajo el
esquema de ser integrados por miembros de los subcomités es la determinación de
la paridad, requisito que garantiza una participación activa de trabajadores y del
empleador y, de ser el caso que la empresa cuente con sindicato –mayoritario o
minoritario- ¿cómo se realizaría la convocatoria para los miembros del Comité? ¿Se
tendría duplicidad de licencias para aquellos miembros elegidos para el subcomité
que formen parte del comité?
V. SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Todo empleador que cuente con veinte (20) o más trabajadores, deben constituir un
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá estar conformado en forma
paritaria, es decir con igual número de representantes de los trabajadores y
representantes de los empleadores, en caso sea menor a veinte (20) el número de
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trabajadores a cargo del empleador, éste garantizara la elección por parte de los
trabajadores de un supervisor, quien desempeñara las funciones asignadas en cuanto
a seguridad y salud en el trabajo.
1. Elección de Representante
En todos los casos, son los trabajadores quienes deben de elegir a sus
representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o en su caso al Supervisor (Ojo; no se incluye al personal de dirección y/o
confianza), mediante elecciones con votación secreta y directa, siendo el empleador
quien tiene el deber de asegurar el establecimiento y funcionamiento del comité de
seguridad y salud en el trabajo así como brindar las facilidades necesarias al
supervisor para el cumplimiento de sus funciones. Cabe precisar que conforme al
Artículo 31º de la Ley en los centros de trabajo en donde existen organizaciones
sindicales, la organización más representativa (entiéndase mayoritario o no)
convoca a las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comité
paritario, sin embargo el Reglamento en su artículo 49º señala que quien tendrá
que llevar a cabo el proceso de elecciones es la organización mayoritaria,
entendida ésta como aquella organización sindical que afilie a la mayoría absoluta de
los trabajadores, por lo que estando a lo prescrito por la Ley y el Reglamento,
mientras exista un sindicato, así sea éste minoritario en la empresa, será esta
organización sindical quien convoque a Asamblea General de trabajadores (no
solamente de afiliados al sindicato) a fin de llevar a cabo la elección de los
representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en caso no exista organización sindical, es el empleador el responsable de
la convocatoria para elegir a los representantes de los trabajadores. El acto de
elección de los representantes de los trabajadores, deberá registrarse en un acta el
cual se incorporara al libro de actas respectivo.
2. Funciones del Comité Paritario
Los miembros de los comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el
trabajo, gozan de licencia con goce de haber para la realización de las funciones
contenidas en el artículo 42º del Reglamento, no estando facultados a realizar
actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud,
dentro de las principales funciones tenemos:
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3. Reuniones del Comité Paritario
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá reunirse
mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos
establecidos en el programa anual y en forma extraordinaria para analizar accidentes
que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
4. Integrantes del Comité Paritario
En cuanto al número de miembros que componen el Comité paritario, debe tenerse
en cuenta que no puede ser inferior a cuatro (04) personas ni mayor a doce (12);
debiendo considerarse el nivel de riesgo y el número de trabajadores, en caso no
hubiere acuerdo, el número de miembros del Comité no será menor de seis (6) en
caso se cuente con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a dos (2)
miembros por cada cien (100) trabajadores hasta un máximo de 12 miembros del
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. El cuadro de número mínimo legal de
miembros del comité Paritario, sería el siguiente:
Trabajadores Miembros
0 – 19
20 – 100
101 – 200
201 – 300
01 supervisor
04 miembros (número mínimo)
06 miembros
08 miembros
En caso el empleador cuente con más de un centro de trabajo, cada uno de estos
puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo
cual será determinado conforme al número de trabajadores que se cuente en cada
centro de trabajo.
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En todos los casos, el empleador deberá otorgar un distintivo o una tarjeta de
identificación a los trabajadores que conformen el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo o en su caso al Supervisor, a fin de que se acredite tal condición
y se brinde las facilidades pertinentes a fin de que puedan desempeñar sus
funciones.
5. Requisitos para ser integrante del Comité Paritario
Para ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor, se
requiere:
Ser trabajador del empleador. (No se exige tiempo de antigüedad).
Tener 18 años como mínimo.
De preferencia; tener conocimiento en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles
antes de la convocatoria a elecciones (Acto de sufragio) a fin de verificar que éstos
cumplan con los requisitos legales.
En el caso del empleador, éste designara a sus representantes titulares y
suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo entre el personal de
dirección y confianza.
6. Cargos del Comité Paritario
El Comité Paritario de seguridad y Salud en el Trabajo está
conformado por:
El Presidente.
El secretario.
Los integrantes.
* Que son elegidos entre los miembros del Comité cuyas funciones básicas están
desarrolladas en el Reglamento.
El observador incorporado por el sindicato, podrá asistir a las reuniones del Comité y
tendrá las siguientes facultades:
Asistir a las reuniones del Comité sin voz ni voto.
Solicitar información sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
trabajo.
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Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité, de la
existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o
cumplimiento de los objetivos y de la normatividad correspondiente.
7. Duración de periodo de Representantes de trabajadores
El periodo para el que sean elegidos los representantes de los trabajadores y del
supervisor, será como mínimo de un (01) año y como máximo de dos (02). En el
caso de los representantes del empleador, el periodo será el que determine el propio
empleador.
8. Instalación del Comité Paritario de SST
La convocatoria de la instalación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo, está a cargo del empleador, debiéndose llevar dicho acto dentro los
primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección, siendo que
dicho acto de instalación se tendrá que llevar a cabo en el local del centro de
labores, debiéndose levantar el acta respectiva, debiendo constar la siguiente
información mínima:
- Nombre del Empleador.
- Nombres y cargo de los miembros titulares.
- Nombres y cargo de los miembros suplentes.
- Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical.
- Lugar y fecha de instalación.
- Otros que se considere de importancia.
9. Vacancia de los integrantes del Comité Paritario SST
El cargo de miembro del Comité o del supervisor vaca por lo
siguiente:
- Vencimiento del plazo para el que fue elegido.
- Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o 4 alternadas.
- Enfermedad física o mental que imposibilite el ejercicio de sus funciones.
- Por cualquier causa que extinga el vínculo laboral.
Los miembros del comité de seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor,
deberán de recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo
a cargo del empleador, estas capacitaciones deberán de realizarse en horario de la
jornada laboral.
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10. Reunión del Comité Paritario SST
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reúne en forma ordinaria una vez
por mes y día previamente fijado, en caso de reuniones extraordinarias ésta se
realizara a convocatoria de su presidente o a solicitud de al menos dos (02)
miembros del Comité o en caso de ocurrir un accidente con consecuencias mortales.
El quórum para sesionar es el de la mitad más uno de sus miembros en caso de no
contar con dicho número, el presidente del Comité dentro de los siguientes ocho (8)
días calendario citara a una nueva reunión, en cuyo caso se llevara a cabo la reunión
con el número de asistentes, teniéndose que levantar acta para cada oportunidad.
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizara en
horario dentro de la jornada laboral, el lugar para la realización de dichas reuniones
debe ser proporcionado por el empleador.
* En el caso de las reuniones del Comité y capacitaciones a que se hace
referencia la Ley y el Reglamento, estas deben de llevarse a cabo dentro de la
jornada de trabajo, por lo que las reuniones y capacitaciones que se realicen fuera
de la jornada de trabajo, serán debidamente remunerados.
11. Informes de Asambleas
Anualmente, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor,
redactara un informe resumen de las labores realizadas.
LICENCIA Y PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO
Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el
trabajo, gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por cada
año calendario, considerándose dichos días como efectivamente laborados, debiendo
entenderse que dicha licencia con goce de haber de 30 días es por cada
representante de los trabajadores.
La protección contra el despido incausado opera desde la convocatoria a elecciones
hasta seis (6) meses posteriores a la culminación del ejercicio de funciones como
miembro del Comité o Supervisor.
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VI. CONCLUSIONES
Dicho todo lo anterior, es necesario que resaltemos que la implementación de un
sistema de seguridad y salud en las diversas empresas o entidades es una
responsabilidad que conlleva a que la interpretación de las disposiciones legales que
rigen el sistema sean aplicadas atendiendo al “deber de prevención”, por lo tanto,
resulta cuestionable y esperamos exista un modificación de parte de la administración
de trabajo, de considerar como facultativa la implementación de subcomités y/o
designación de supervisores para empresas o entidades que cuenten con diversos
centros de trabajo (independientemente de su ubicación). Debe quedar claro que las
disposiciones legales nos ponen pisos mínimos de seguridad y salud que pueden ser
mejorados si es que deseamos eficiencia en el sistema que disminuya el índice de
accidentes de seguridad y proliferación de enfermedades profesionales.
Asimismo es importante anotar, que el empleador socialmente responsable deberá
velar por implementar la seguridad y salud en cada uno de los centros de trabajo que
mantenga, cumpliendo con la implementación de medidas de prevención según la
evaluación de riesgos que se realice en cada centro de trabajo considerando las
pautas que desarrolla el presente informe con la finalidad de salvaguardar un derecho
fundamental de la persona como es el derecho a la vida, a la salud así como el
derecho de toda persona de desarrollar sus actividades en un ambiente seguro y
saludable.
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VII. BIBLIOGRAFIA
Páginas Web
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http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Info%20para%20Gestores%20RRHH/
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%20Eleccion%20representantes%20de%20los%20trabajadores%20.PDF
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servir/1390-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html
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http://www.ino.org.pe/COMITE_SST2012/Presentacion%20Comite%20SST
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http://www.iesiperu.org.pe/documentos/publicaciones/ANALISIS%20LEY%20Y
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