Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

Post on 17-Feb-2018

215 views 0 download

Transcript of Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    1/14

    DOCUMENTO TEXTO COMPLETO

    Ley de Autos Artesanales

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    Produccin y circulacin en la va pblica de automotores abricadosartesanalmente o en ba!as series para uso particular

    Artculo "#$ Esta ley re%ula los re&uisitos &ue deben satisacerse para laproduccin y circulacin en la va pblica de automotores de'nidos en el art.(#, inc. )* de la ley +.- tanto en el caso &ue estos sean de ori%en nacionalo e)tran!ero, y cuyas particularidades los /icieran corresponder a una de lassi%uientes cate%oras0

    a* A11"0 Es el 2Automotor 13plica 1eproduccin2 de un determinado modeloori%inal cuya produccin en cual&uier cantidad anual, en la 1epblica Ar%entinao en el e)tran!ero, /aya cesado al menos treinta a4os antes del momento deiniciarse la abricacin o armado de su 13plica 1eproduccin. El abricante $dise4ador del A11" debe disponer de las licencias del abricante $ dise4adorori%inal, cuando uera menester.

    b* A11+0 Es el 2Automotor 13plica 1ecreacin2, cuya est3tica y proporcionesson similares a un determinado modelo ori%inal, e)istente previamente,aun&ue con eventuales dierencias en sus seme!an5as est3tica, y6o mecnica,y6o motori5acin, y6o estructura. La recreacin o redise4o debe corresponderde un determinado modelo ori%inalmente abricado en la 1epblica Ar%entina oen el e)tran!ero, y &ue su produccin /aya cesado al menos treinta a4os antesdel momento de iniciarse la abricacin del A11+. Esta r3plica podr ser dotadacon cual&uier e&uipamiento mecnico y6o motori5acin &ue /aya determinadosu abricante $ dise4ador. El abricante $ dise4ador del A11+ debe disponer delas licencias del abricante $ dise4ador ori%inal, si uera menester.

    c* A780 Es el 2Automotor 7n3dito y 8ri%inal2 compuesto por un con!untocombinado por0 c/asis, o estructura, o monocasco, o auto portante, de dise4oori%inal e in3dito, &ue inte%rado a la carrocera, tambi3n de dise4o ori%inal ein3dito, componen una combinacin nueva, &ue sea esencialmente decaractersticas ori%inales e in3ditas, tanto en la 1epblica Ar%entina como en el

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    2/14

    e)tran!ero. Su abricante $ dise4ador podr dotarlo con cual&uier mecnica y6omotori5acin &ue /aya determinado.

    d* A1"0 Es el 2Automotor 1eormado2 estructuralmente y6o repotenciado o con

    mecnica y6o motori5acin dierente de la ori%inal.

    e* A1+0 Es el 2Automotor 1estaurado2, &ue ten%a una anti%9edad de al menostreinta a4os al momento de restaurarse, y &ue sea nte%ramente vuelto aponer en el estado ori%inario, recuperando las prestaciones &ue tenaprimitivamente cuando ue abricado, aun&ue con pe&ue4as dierencias en suseme!an5a por su e&uipamiento y6o sus componentes mecnicos, cuya causauere la imposibilidad de acceder a repuestos ori%inales. :o obstante, deberrespetar conceptualmente al modelo ori%inal, en sus componentes, su

    e&uipamiento, su estructura, su mecnica, y su motori5acin.

    Art. +#$ Los automotores descriptos en el art. "# &uedan comprendidos en lodispuesto por esta ley solo cuando su destino sea e)clusivamente el usoparticular.

    Art. ;#$ A los eectos de esta ley, se entiende por0

    a* 21eormado estructuralmente2 a la transormacin mediante la reormaestructural parcial o total de su c/asis, o estructura, o monocasco, o autoportante, convirti3ndolo en un automotor est3tica y6o uncionalmenteesencialmente dierente al ori%inal.

    b* 21epotenciado2 al aumento o disminucin de las prestaciones de lamotori5acin ori%inal mediante el cambio, y6o re$traba!o, y6o a%re%ado departes componentes mecnicas o al cambio de la mecnica ori%inal por otraesencialmente dierente.

    c* 2

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    3/14

    Art. #$ De acuerdo a sus aptitudes, capacidades, e&uipamiento de se%uridad, yprestaciones, re&ueridas en el art. (# de esta ley, los automotores descriptosen el art. "# pueden ser0

    a* Automotores con aptitud plena para circular por la va pblica son los &uesatisacen las e)i%encias del Art. (#. En este caso tendrn aptitud para circularsin restricciones por la va pblica, en cual&uier parte de la red vial de la1epblica Ar%entina, incluidos caminos, autopistas, semi autopistas, cal5adas,dentro del ran%o de velocidades admitidos por la ley +.-, leyes provincialesy normas municipales.

    b* Automotores con aptitud parcial para circular por la va pblica loconstituyen los &ue no satisacen los re&uerimientos del art. (#. Estosautomotores debern circular de da, sin niebla, prudentemente, a no ms de=> ?m6/, a una distancia de por lo menos cien metros del ve/culo &ue lopreceda y sin adelantarse a otro en movimiento. :o podrn en nin%n caso

    circular por Semi$ Autopistas ni Autopistas, entendi3ndose por tales lasde'nidas en la ley +.-. Solo podrn circular por rutas nacionales oprovinciales, en la medida &ue puedan sostener velocidades superiores a lasmnimas e)i%idas a dic/os caminos y cuenten con sistemas de iluminacin &uelos /a%an perectamente visibles al resto del trnsito. Estas limitacionesdebern '%urar de orma destacada en los documentos &ue /abiliten lacirculacin del automotor en va pblica.

    Art. (#$ La produccin m)ima admitida de automotores por cada cate%ora

    prevista en el art. "#, para cada abricante, no podr superar la si%uientecantidad en el lapso de "+ meses se%uidos0

    a* Para las cate%oras A11", A11+ o A780 Cada abricante podr producir unm)imo de ">> automotores.

    b* Para las cate%oras A1" o A1+0 Cada taller &ue est3 debidamente re%istradoen la autoridad !urisdiccional, se%n la ley +.-, y a las disposiciones de estaley en su art. "", podr estar /abilitado para reali5ar0

    b.". Para la cate%ora A1"0 /asta un m)imo de (> automotores por a4o.

    b.+. Para la cate%ora A1+0 /asta en +( automotores por a4o.

    Art. =#$ Los automotores descriptos en el art. "# podrn circular con aptitudplena por la va pblica si satisacen las si%uientes destre5as, capacidades,e&uipamiento de se%uridad, y prestaciones0

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    4/14

    a* P1ES@AC78:ES D7:A ?m6/,

    a.+ $ disponer de un sistema de renos acorde al peso y prestaciones delautomotor.

    a.; $ contar con un sistema de luces de acuerdo a la ley +.-.

    a. $ Cuando se trate de las cate%oras A11" o A1+, adicionalmente debenalcan5ar y mantener las prestaciones provistas ori%inalmente por el abricante$ dise4ador. Adems deben poseer el e&uipamiento %eneral y de se%uridad &ueprovea al modelo ori%inal, con las aptitudes y capacidades &ue ori%inalmenteuera provisto. Podrn ser e&uipados con e&uipo restaurado, o con

    reparaciones, o reproducciones a seme!an5a. Esas prestaciones y6o lainormacin para su aplicacin a seme!an5a de los ori%inales, reerente a lascaractersticas del e&uipamiento, podrn ser relevadas, para su aplicacin, deolletos publicitarios de 3poca, y6o de pruebas periodsticas /istricas, y6o de lainormacin &ue provea el abricante $ dise4ador o importador, orepresentante, o continuador.

    b* C7:@18:ES DE SEB17DAD0

    b." Cuando por el a4o$modelo ori%inal no /ubiera sido provisto por elabricante de cinturones de se%uridad, al automotor A11" o A1+ no se le ser

    e)i%ido este dispositivo.

    b.+ @odos los asientos de un automotor A11+ o A78 o A1" deben estare&uipados con cinturones de se%uridad del tipo 2@res Puntos2.

    La '!acin de los cinturones de se%uridad del automotor debe ser tal &ue sucapacidad resistente sea como mnimo i%ual a la e)i%ida para sus ancla!es yelementos de '!acin de sus asientos.

    c* CAEALES DE SEB17DAD0

    c." $ En los Automotores A11", o A1+, o A11+, no se re&uerirn cabe5ales dese%uridad, cuando no /ubieran sido provistos por el abricante $ dise4adorori%inal.

    c.+ $ @odos los asientos de un automotor A78 o A1" deben estar e&uipados concabe5ales de se%uridad.

    d* AL81ES

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    5/14

    Al automotor perteneciente a cual&uiera de las cate%oras A11", A11+, A78,A1" y A1+, o abricado, o dise4ado, o restaurado, se%n esta ley, le sere)i%ible el cumplimiento de los valores m)imos de ruidos de escape, deemisiones %aseosa, de /idrocarburo libre, y de materia particulada, medidos enmarc/a lenta del motor, de acuerdo a los valores establecidos en las leyes o

    re%lamentaciones nacionales o provinciales o municipales vi%entes en elmomento de la abricacin o dise4o ori%inal del blo&ue motor.

    En todo caso, debern satisacer los valores establecidos en las leyes ore%lamentaciones nacionales y6o provinciales y6o municipales vi%entes conanterioridad a la sancin de la ley +.-.

    e* 1E7S78: @EC:7CA 8L7BA@817A0

    e." @odos los automotores tipi'cados en esta ley, para circular por la vapblica estn su!etos a la 1evisin @3cnica 8bli%atoria peridica, a 'n dedeterminar el estado de uncionamiento de las pie5as y sistemas &ue /acen asu se%uridad activa y pasiva y a las emisiones. Esta 1evisin @3cnica Peridicadeber ser satisec/a cada + a4os.

    e.+ Ser reali5ada por un 7n%eniero

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    6/14

    a.+ $ Estar construidos de manera de orecer proteccin estructural a susocupantes y sin elementos a%resivos e)ternos o salientes del permetro de lacarrocera con sus espe!os y para%olpes.

    a.; $ @ener el peso y las dimensiones adecuadas a las normas de circulacin dela ley +.-.

    a. $ :o se re&uiere la instalacin de0

    a.." $ bolsa6s de aire para amorti%uacin de impactos,

    a..+ $ sistema antiblo&ueo de renos,

    a..; $ administradores electrnicos de par de uer5as Io tor&ue* entre lasruedas, ni entre los trenes delanteros y traseros.

    b. S7S@E

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    7/14

    b.." $ Ser e)i%ible este sistema para todas las cate%oras previstas por estaley a e)cepcin de0

    b..+ $ Cuando se trate de un automotor convertible, con parabrisas de%eometra y dimensiones cuya altura no supere los o!os del conductor y suacompa4ante. Esas dimensiones sern propias de un 2rompe$viento2 o2canali5ador de viento2. En este caso, el conductor y los acompa4antesdebern usar 2antiparras2 o dispositivo e&uivalente.

    b.( $ Sistema para retro$ visin0 Estar compuesto por un retrovisor centraladems de uno en cada lateral. Sern permanentes y eectivos.

    b.= El sistema de mandos0 Estar dispuesto del lado i5&uierdo, salvo &ue seapara la e)portacin.

    c. ELE

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    8/14

    e)tran!ero, Autoblo% Ar%entina e importados al eecto de respetar lascaractersticas esenciales de la 1eplica 1ecreacin.

    c. La locali5acin del motor debe tener un adecuado aislamiento i%niu%o ytermo$acstico respecto al /abitculo.

    d. Los componentes, sistemas, y elementos, o partes constitutivas 2usadas2debern estar dentro de lo previsto en la ley +(.J=" y su decreto re%lamentarioJ6+>>. Aun&ue en todo caso debern /aber sido restauradas oreconstituidas para incorporarlas.

    Art. -#$ Para poder ser liberados al trnsito pblico, el abricante $ dise4ador deautomotores comprendidos en esta ley presentar, por cada unidad &ueabri&ue, al 1e%istro :acional de la Propiedad Automotor0

    a. na memoria descriptiva suscripta por su 1epresentante @3cnico, dondeconstar como mnimo0

    a." $ La descripcin del automotor dentro de la cate%ora &ue re&uiere lecorresponda se%n esta ley Deber !usti'car mediante el detalle de sue&uipamiento, caractersticas est3ticas, uncionales, estructurales, mecnicas ymotori5acin.

    a.+ $ Sern de aplicacin planos y6o cro&uis de su estructura, de su mecnica ymotori5acin, de su carrocera y su e&uipamiento. Podrn incorporarseoto%raas en complemento o deecto de los planos o cro&uis.

    a.; $ Cuando se trate de un proceso productivo seriado, deber acompa4ar a lamemoria descriptiva el Dia%rama del Proceso.

    a.; $ na descripcin de la6s marca6s, y modelo6s de los componentesmecnicos Isistemas, subsistemas, componentes, mecnica y motori5acin*,sus caractersticas, capacidades, y prestaciones.

    a. n listado y descripcin detallada de a&uellos componentes &ue ueran, deori%en 2usado2.

    a.( La inclusin &ue le corresponde de acuerdo a la clasi'cacin dentro de las

    previsiones del Art ;.

    b. El 1e%istro :acional de la Propiedad Automotor determinar lacorrespondencia a la cate%ora A11", o A11+, o A78, del automotor, y emitir apedido del abricante $ dise4ador0

    b." $ el Certi'cado de Kabricacin y

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    9/14

    b.+ $ asi%nar la numeracin correspondiente al C/asis, la Carrocera y el .$ El 7:S@7@@8 :AC78:AL DE @EC:8L8B7A 7:DS@17AL I7:@7* ser la7nstitucin &ue eectuar los anlisis, estudios y6o ensayos &ue re&uiera yestime corresponder, a su !uicio, el 1epresentante @3cnico del Kabricante. Estospodrn ser0

    a. El6los anlisis, estudio y6o ensayos no destructivos IE:D* del automotor y6ocual&uiera de sus partes constitutivas.

    b. El control, la inspeccin y6o el ensayo de la materia prima, los materiales, laestructura, la carrocera, la mecnica, la motori5acin, los sistemas, y todo otrocomponente.

    c. Las pruebas estticas o dinmicas, o ba!o esuer5o o car%a los eventualesanlisis y6o ensayos no destructivos IE:D* o destructivos en probetasrepresentativas de materiales, y6o componentes, y6o de sistemas, y6omecanismos.

    d. El 7:@7 por medio de su6 proesional6es actuantes, emitir un dictamendebidamente !usti'cado sobre la aptitud para satisacer el re&uerimientoprevisto por su dise4ador de a&uello &ue uera sometido a anlisis, estudio y6oensayos, control, o inspeccin.

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    10/14

    Art. "".$ Se considerar abricante $ dise4ador a la persona sica o !urdica &uedise4e y6o abri&ue al menos un automotor &ue est3 de acuerdo con laclasi'cacin del art. " de esta ley.

    Ser re&uerido al abricante $ dise4ador0

    a. :ominar ante El 1e%istro :acional de la Propiedad Automotor al1epresentante @3cnico &ue ser responsable del dise4o y6o la abricacin oarmado Ilo &ue corresponda* del automotor, en el marco del Art. .

    b. El 1epresentante @3cnico deber poseer @tulo de 7n%eniero

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    11/14

    Art. "(.$ Solo pueden conducir los Automotores establecidos en las cate%orasprevistas en el art. "# las personas mayores de +" a4os, y posean licencia paraconducir desde, al menos, + a4os antes.

    Art. "=.$ Nueda pro/ibida la conduccin de los Automotores de'nidos en el art." a a&uellas personas &ue re%istren antecedentes por inracciones %raves enlos ltimos doce meses, o s incumpliera las previsiones del art. "(.

    Art. "J.$ Esta ley es complementaria de las leyes +.- y +=.;=;.

    Art. ". $ Comun&uese al Poder E!ecutivo.

    OOO

    FUNDAMENTOS

    Se4or Presidente0

    La Ar%entina ue y es cuna de campeones del automovilismo deportivo del msalto nivel internacional. Asimismo, nuestro pas cuenta con una trayectoriaanlo%a en la produccin de automotores de prestaciones e)cepcionales, tantoen lo reerente a /istoria deportiva internacional, como conort y tecnolo%a depunta.

    Esta produccin nacional de automotores e)cepcionales /a respetado siempreel espritu clsico o deportivo de a&uellos coc/es de anta4o, apreciados por suse)clusivos antecedentes nacionales o internacionales en el mbito deportivo osuntuoso, o tecnol%icamente destacables en sus or%enes.

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    12/14

    La industria local creci con la produccin de estos ve/culos &ue resultaronvalorados internacionalmente, /asta convertirse en un pas actora modelopara el mbito mundial, re%istrndose una demanda permanente de susproductos.

    7ncluso se lo%r la e)portacin con 3)ito a a&uellos pases mticos poseedoresde alta tecnolo%a, producto del m3rito del e)celente nivel de calidad de estosve/culos.

    Lamentablemente, el d3'cit normativo para la inscripcin inicial opatentamiento de estos e)&uisitos ve/culos, result en la pro/ibicin tcita desu patentamiento en el pas, lo &ue acarre el racaso de emprendedoresindustriales y la p3rdida de una pu!ante industria &ue en mano de obra directa

    e indirecta Iautopartistas* pudo lle%ar a ms de ">>> amilias.

    Ello conllev la consi%uiente p3rdida de puestos de traba!o, la ruina deempresarios entusiastas de esta actividad, y la sustitucin de esa produccinpor importacin de automotores artesanales similares, pero e)tran!eros.

    La le%islacin &ue proponemos remedia la alta de normas &ue ri!an laproduccin y circulacin de automotores de 3poca, sean estos replicasrecreacionales, reproducciones, o restauraciones a estndar ori%inal adems

    de automotores in3ditos, o con transormaciones de esenciales. @odo ello conmateriales, soluciones, y estndares de calidad actuales a nivel internacional.

    Es necesario recuperar esas industrias, su conocimiento y sus productos, parael pueblo ar%entino, ya &ue es su derec/o y patrimonio cultural, mediante el

    impulso sin3r%ico para la sancin de una ley &ue re%ularice la actividadindustrial de los abricantes y talleres de Automotores para la produccin enba!a serie.

    Con esta normativa los automotores clsicos o /istricos sern reconstituidos yelaborados con sus caractersticas ori%inales de abricacin, procedencia y a4o

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    13/14

    modelo. Pero adicionalmente se le aplicarn criterios de calidad en laproduccin y manuactura corrientemente aceptados por las buenas prcticasde la in%eniera.

    Los automotores clsicos o /istricos son parte del patrimonio cultural e/istrico de la Ar%entina por lo &ue es preciso re%lamentar las capacidades delos talleres de rescate, restauracin y recuperacin, evitando de esta orma ladestruccin de esos ve/culos por el mero transcurso del tiempo, con laconsi%uiente descapitali5acin para el pas.

    @ambi3n se prev3 &ue se eecten las peridicas pruebas de estado, capacidady desempe4o &ue %aranticen el uso de estos automotores como ve/culos depasa!eros cotidiano, cuando uera el caso. Como as tambi3n se re%ulan las

    aptitudes de sus conductores.

    Para la /ec/ura de los automotores cate%ori5ados por este proyecto seincluyen solo los re&uisitos de ambientalismo ase&uibles al momento del a4o$modelo correspondiente a su abricacin inicial. Ello es as debido a &ue laescala de produccin artesanal es proporcionalmente despreciable rente a losve/culos abricados en %ran serie. La relacin de unos con otros es de ( ) ">$(Automotores de ba!a serie 6 Automotor de alta serieQ lo &ue esapro)imadamente nulo en cuanto a su impacto ambiental.

    Por i%ual motivo se aplic un criterio anlo%o en cuanto a los aspectos dese%uridad activa y pasiva, pues el proyecto prev3 ta)ativamente &ue &uien locondu5ca no sea un conductor principiante, sino con la edad y e)periencia

    apropiada con ello se presenta innecesaria la incorporacin de la robticaprevista en la ley :acional de @rnsito +.-. De i%ual orma el proyectore&uiere para los menores pasa!eros la e)plicita autori5acin de los padres, otutores, o responsables le%ales.

    Por ltimo, a%radecemos la participacin t3cnica del 7n%eniero Pedro KranciscoKescina en la elaboracin de este proyecto, sin cuya participacin no /abrasido posible concretar esta iniciativa.

  • 7/23/2019 Texto Completo de La Ley de Autos Artesanales

    14/14

    Nueda undamentado este proyecto y elevado a consideracin de esta Cmara.