Teoría de las fuentes (juan montaño pinto)

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Juan Montaña PintoTeoría utópica de las fuentes del

derecho ecuatoriano

La Constitución como fuente directa del derecho

• El enunciado normativo del artículo 1 de la Constitución que establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”.

• Una lectura sistemática de la Carta nos permite sostener que en realidad el sistema de fuentes actualmente vigente en Ecuador obedece, sin dudarlo, al sistema de fuentes del nuevo movimiento constitucional latinoamericano, como se ha expuesto, se acerca mucho al modelo de fuentes propio de la crisis del Estado social.

La Constitución como fuente directa del derecho

• El caso ecuatoriano estamos en presencia de un sistema de fuentes sui generis que contiene, de una manera más o menos caótica y desordenada, los elementos esenciales del sistema de fuentes del neoconstitucionalismo latinoamericano (fundamentalmente el reconocimiento del carácter normativo de la Constitución, el papel del derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento y el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico).

La Constitución como fuente directa del derecho

• Tomado en consideración el problema de la Constitución de 2008 como sistema normativo, sus aspectos más relevantes serían los siguientes: el reconocimiento del carácter normativo y prevalente de la Constitución; el mantenimiento de la ley como forma principal de expresión normativa; el reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente directa del derecho; la modificación de la posición y del valor del derecho internacional en el sistema de fuentes; y la superación de la tradicional identidad derecho-derecho estatal mediante el reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas como fuentes del derecho en los “territorios indígenas”

La Constitución como fuente directa del derecho

• Traducidos estos rasgos característicos en un catálogo específico, las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano serían las siguientes: la Constitución, la ley, la jurisprudencia-constitucional, los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho propio de las nacionalidades y pueblos indígenas en sus respectivos territorios.