TEORIA DE LA PRUEBA-Mgs. Francisco Iturralde

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Tema 1Tutela jurisdiccional efectiva.

Situación previa al surgimiento del derecho

Los hombres tienen un conjunto de necesidades que deben ser satisfechas.

Interés

Es la relación de utilidad que existe entre un hombre que tiene una necesidad y el bien apto para satisfacerla.

Interés

Conflicto de intereses

Se presenta en todos aquellos casos en los que dos o más sujetos identifican un mismo bien como apto para satisfacer una necesidad.

Conflicto de intereses

Solución jurídico primaria del conflicto de intereses• El derecho objetivo

soluciona los conflictos de intereses que se presentan en la sociedad a través de enunciados normativos elaborados de manera general y abstracta.

• Dichos enunciados describen el conflicto y establecen su solución.

Solución jurídica primaria de los conflictos de intereses

S C(supuesto de hecho) (consecuencia jurídica)

Descripción del conflicto solución del conflicto

Interés prevalente e interés subordinado• La solución que brinda el

ordenamiento jurídico pasa por elegir entre los intereses en conflicto aquel que aquel que, conforme a los valores que inspiran un determinado ordenamiento jurídico, es considerado como el prevalente.

Situación jurídica

• Al establecer el ordenamiento jurídico qué interés es el prevalente y qué interés es el subordinado, coloca a los titulares de cada uno de ellos en una posición distinta frente al ordenamiento, dicha posición recibe el nombre de situación jurídica.

Situación jurídica de ventaja

Es la especial posición frente al ordenamiento jurídico en la que se encuentra el titular del interés prevalente.

Situación jurídica de desventaja

Es la posición en la que se encuentra el titular del interés subordinado, frente al ordenamiento jurídico. Esta posición es instrumental de la situación de ventaja, pues permite alcanzar la satisfacción del interés prevalente.

Tutela de las situaciones jurídicas de ventaja

Es la protección que brinda el ordenamiento jurídico a las situaciones jurídicas cuanto estas son amenazadas o lesionadas.

Tutela primaria y secundaria de las situaciones jurídicas de ventaja

Las situaciones jurídicas son protegidas en dos niveles:

• Nivel primario: Tutela jurídica material o primaria.

• Nivel secundario: Tutela jurídica secundaria, instrumental o jurisdiccional.

Tutela jurídica material

El ordenamiento jurídico prevé remedios para la protección de la situación jurídica de ventaja, pero su eficacia depende del comportamiento voluntario de los sujetos.

Tutela jurisdiccional

Si no se logra la protección prevista por el ordenamiento jurídico, por el comportamiento de los sujetos, a través de la actuación espontánea de los remedios por él previstos, el Estado confiere una forma de protección a fin de actuar el ordenamiento jurídico, a pesar de la crisis de cooperación.

Constitución ecuatorianaArt. 75.- Toda persona tendrá derecho a

acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Efectividad de la tutela jurisdiccional

La única forma de lograr la satisfacción del interés material es a través de la concreta y real actuación de los mandatos normativos; razón por la cual la principal característica de la tutela jurisdiccional es su efectividad. Sin dicho rasgo la tutela jurisdiccional no tendría sentido.

Constitución ecuatoriana

“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art.11.- Ejercicio de los derechos: 2.- Principio de igualdad. 9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución….. El Estado será responsable por …. Violación del derecho a la tutela judicial efectiva

Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva

Es el derecho que tienen todas las personas a solicitar la protección jurisdiccional a través de un proceso en el que se respeten las mínimas garantías, luego del cual se dictará una resolución fundada en derecho, con aptitud de desplegar todos sus efectos.

Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva• Art. 76 Consttución• Derecho de acceso a la

justicia.• Derecho a un proceso con

las mínimas garantías.• Derecho a una resolución

fundada en derecho.• Derecho a la efectividad

de la resolución.

Derecho de acceso

• Es el derecho que tienen todos los ciudadanos al libre e igualitario acceso a los órganos jurisdiccionales

Derecho a un proceso con las mínimas garantías• Derecho al Juez Natural• Derecho de defensa• Derecho a la asistencia de

letrado • Derecho a un proceso sin

dilaciones indebidas

Derecho a un proceso con las mínimas garantías• Derecho de defensa

– Es el derecho que tienen las partes a estar informado de las ocurrencias del proceso, a tener la posibilidad de alegar, probar, impugnar y a que el juzgador se pronuncie sobre las alegaciones planteadas.

Derecho a una resolución fundada en derecho

• Es el derecho que tienen las partes a que lo resuelto en el proceso se encuentre debidamente fundamentado en los hechos y en el derecho, valorando con ello debidamente los medios de prueba. Motivación

Derecho a la efectividad

• Es el derecho que tienen las partes a que lo resuelto en la sentencia sea efectivo o, en su caso, ejecutado.

Tema 2Derecho a la prueba.

Derecho a la prueba

Es el a ofrecer, a que se admitan, a que se actúen, a que se valoren y a asegurar los medios probatorios que sustenten los hechos de las pretensiones y defensas de las partes en un proceso.

Derecho a ofrecer medios probatorios

Es el derecho que tienen las partes a proponerle al juez los medios de prueba con los cuales sustentar sus alegaciones.

Principio que delimita el contenido del derecho a ofrecer medios de prueba

Principio de preclusión: Es un principio conforme al cual la ley establece la etapa hasta la que las partes pueden proponer sus medios probatorios; luego de la cual ya no pueden ser planteados. Este principio no se aplica en el caso de los hechos nuevos, sean estos propios o impropios.

Derecho a que se admitan los medios probatorios

Es el derecho que tienen las partes a que el juez incorpore al proceso los medios probatorios que las partes han ofrecido al proceso.

Principios que delimitan el contenido del derecho a que se admitan los medios de prueba.

• Principio de pertinencia• Principio de utilidad• Principio de adecuación• Principio de licitud

Principio de pertinencia

Es el principio conforme al cual el juez solo admitirá los medios probatorios relativos a los hechos en los que las partes sustentan sus pretensiones o sus defensas.

Principio de utilidadEs el principio conforme al cual el juez admite al proceso los medios probatorios que le prestan alguna utilidad al proceso; con ello, se excluyen, los medios probatorios:

– Sobre hechos no controvertidos o aceptados por las partes.

– Sobre hechos notorios.– Que pretendan desvirtuar una

presunción iure et de iure.– Reiterativos– Que pretendan desvirtuar la cosa

juzgada.

Principio de idoneidad

• Es el principio conforme al cual el juez admite los medios probatorios adecuados para acreditar el hecho que específicamente se desea probar.

Principio de licitud

• Es el principio conforme al cual el juez admitirá los medios probatorios que, luego de un juicio de ponderación, no afecten derechos fundamentales.

Derecho a la actuación de los medios de prueba

Es el derecho que tienen las partes a que se realicen los actos necesarios para que los medios probatorios admitidos estén en la aptitud de desplegar sus efectos probatorios.

Principios que delimitan el contenido del derecho a la actuación• Principio de contradicción.

Las partes deben estar en la posibilidad de ejercer sus medios de defensa frente a la actuación de los medios de prueba.

• Principio de inmediación. Principio conforme al cual el Juez debe estar presente en la actuación de los medios de prueba.

Derecho a la valoración de la prueba• Es el derecho que tienen

las partes a que los medios probatorios actuados puedan ser valorados por el Juzgador, conforme a su apreciación razonada.

Principios que delimitan el contenido del derecho a la valoración de la prueba.

• Principio de unidad. Las pruebas se valoran de manera conjunta.

• Principio de comunidad. Las pruebas se valoran sin tener en consideración quien las aportó al proceso.

• Principio de inmediación. El juez que valora es el juez frente a quien se actuaron las pruebas.

Derecho a asegurar las pruebas

• Es el derecho que tienen las partes a realizar los actos necesarios para garantizar los efectos de un medio de prueba o para evitar que se pierda un medio de prueba.

Tema 3Valoración de la prueba

Noción

Es la operación mental que realiza el juzgador a fin de determinar el valor probatorio de los medios de prueba.

Valor probatorio

• Es la aptitud que tiene un medio de prueba a fin de determinar la existencia de un hecho.

• En función de ello pueden tener valor probatorio completo o valor probatorio incompleto.

Conocimiento y valor probatorio

• Ignorancia• Duda• Probabilidad• Certeza

Objeto de la valoración

• Los medios de prueba. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados por los sujetos procesales para incorporar al proceso fuentes prueba (hechos).

• Hechos. Son los fenómenos con base a los cuales se sustenta las pretensiones, defensas y decisiones de las partes.

Hechos y prueba• “Toda norma jurídica representa un

mandato hipotético: supone determinada situación (precisamente determinado conflicto de intereses) y manda respecto de ella. Para comprobarla hace falta comprobar una situación idéntica a la situación supuesta y mandar de idéntico modo respecto de ella; el mandato hipotético se convierte así en mandato real. La comprobación de la identidad (o la diferencia) de la situación supuesta por la norma y de la situación supuesta en el pleito es el fin del proceso y el objeto del juicio”. (Carnelutti).

Funciones de los hechos

• 1. Fundamento de pretensiones y defensas.

• 2. Objeto de la prueba.

• 3. Objeto del juicio.

• 4. Fundamentos de la sentencia.

Fases de la valoración

• 1. Percepción

• 2. Representación

• 3. Razonamiento

Percepción

• Es el contacto que tiene el juzgador con cada uno de los hechos que son materia de prueba.

• Es una operación sensorial. Se trata siempre de percibir u observar un medio de prueba destinado a verificar un hecho.

La representación• Luego de apreciar cada hecho de

modo individual, el Juez procede a reconstruirlos históricamente, procediendo a analizarlos en conjunto.

• Deben ordenarse los hechos, sin dejar vacíos.

• Esa representación se hace apreciando solo uno de los hechos, a partir de los cuales puede apreciar la historia, pero a otros se puede llegar a través de la inducción, es decir, de la apreciación de algunos hechos o de la deducción, a partir de las máximas de la experiencia.

El razonamiento• El juez debe analizar y sacar

conclusiones de cada uno de los hechos por separado, y también de los hechos en conjunto.

• Para ello, debe comparar los medios de prueba de cargo con los de descargo, debiendo para ello usar las reglas de la lógica, la ciencia, la técnica, la sicología y las máximas de la experiencia.

Sistemas de valoración

• Prueba tasada• Libre valoración • Sana crítica

Prueba tasada

• La ley atribuye el valor a los medios de prueba.

Libre valoración

• El juez es libre al establecer el valor probatorio.

Sana crítica

• El valor probatorio es establecido en función de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.

Principios

• Inmediación• Unidad• Adquisición

Valoración y derecho a la motivación

La valoración de la prueba exige al juzgador que exprese las razones por las cuales ha establecido que existe un hecho o no.

Control de la valoración

• Apelación

• Casación

• Amparo

Tema 4La declaración de parte y la declaración de testigos

Declaración de parte

Noción

Es el testimonio que brinda al interior de un proceso, quien tiene la calidad de parte acerca de los hechos que sustentan la pretensión o la defensa.Ese testimonio puede ser realizado por la parte respondiendo el interrogatorio que le formula el juzgador o de manera espontánea por la sola exposición que hace la parte sobre los hechos en cualquiera de los actos procesales que realiza.

Interrogatorio con fines aclaratorios e interrogatorio con fines probatorios

• Con fines aclaratorios.- se persigue un contacto personal con las partes, una mejor inmediación que le permita un mejor conocimiento de la causa; pero no tiene por objeto formarse convicción sobre los hechos.

• Con fines probatorios.- Persigue obtener la declaración de las partes sobre el conocimiento que tengan de los hechos que interesan al proceso.

Contenido de la declaración• Confesión. Es la aceptación que

hace la parte de los hechos.• Admisión. Es la aceptación que

hace la parte sobre un hecho afirmado por su contraparte.

• Reconocimiento. Es la aceptación que hace la parte de los hechos que sustenta la pretensión de la contraparte, así como de las consecuencias jurídicas de dicha pretensión.

• Negación. Cuando la parte no acepta el hecho que su contraparte ha afirmado.

Interrogatorio• Históricamente el interrogatorio

se ha realizado sobre el método de las posiciones; sistema que se basa en el hecho de que el que pregunta está absolutamente seguro de un determinado hecho o afirmación, de manera tal que la pregunta es formulada en el sentido de solicitarle a la contraparte la confirmación de lo que se afirma. Siendo ello así la ley imponía un modelo de interrogatorio con base a dicho modelo.

Interrogatorio

• Prieto Castro dice que las posiciones son el instrumento procesal que en los siglos medios se idea para traer al juicio el conocimiento de las partes sobre los hechos, provocando respuestas o contestaciones, con la garantía del juramento.

Interrogatorio

• Actualmente prevalece la tendencia de sustituir el sistema de posiciones por el del libre interrogatorio.

Interrogatorio

No es un medio de prueba, sino el medio para obtener la declaración de parte.

Interrogatorio

Cada pregunta debe referirse a un hecho.Las preguntas no pueden versar sobre opiniones, cuestiones técnicas, normas jurídicas, interpretaciones.

Sujeto del interrogatorio

Quien en el proceso tiene la calidad de parte, sea cual sea la calidad que ostenten.Se puede prestar el interrogatorio por representante.

Declaración de testigos

Testimonio

Es un acto procesal a través del cual una persona que no es parte del proceso informa al juez lo que sabe sobre los hechos que ha conocido a través de su percepción sensorial.

Testigo

• Es aquel que es llamada a rendir testimonio en un proceso en el que no son parte.

• A la persona designada como testigo le asiste un deber jurídico de declarar.

Inconducencia del testimonio

• En razón a la cualidad del testigo

• En razón al contenido del testimonio.

Inconducencia en función de la cualidad del testigo• Relacionados con la

situación personal del testigo, en función del cargo que desempeñan, o del secreto profesional o de la relación con las partes.

Inconducencia en función del contenido• Existen casos en los que la

ley exige una prueba solemne.

• Existen casos en los que la ley restringe la prueba testimonial para ciertos hechos.

Interrogatorio al testigo

• Preguntas concisas• Cada pregunta sobre un

hecho.• No suministrar en la pregunta el

detalle sobre el que se quiere que declare.

• Se debe poder establecer donde, cuando y como ocurrió el hecho; y donde, cuando y como lo conoció.

Valor probatorio del testimonio

• Examen de la fuera probatoria formal del testimonio.

• Examen de la fuerza material del testimonio (elementos extrínsecos e intrínsecos).

• Examen de las condiciones mentales y morales del testigo.

Tema 5Documentos, pericia e inspección judicial

Documentos

Noción

En todo objeto que sea producto de una actividad humana o no, y que sea perceptible a los sentidos que represente un hecho u objeto cualquiera.

Relevancia de la prueba documental

• La prueba suministrada por un documento es permanente y relativamente segura respecto de los hechos.

• Tiene el problema de que no se puede extraer de él las condiciones sicológicas que rodearon su formación.

Formas de incorporar

• Ofrecimiento• Exhibición• Cotejo

Valor probatorio

• Naturaleza del documento• Completitud del

documento• Idoneidad• Comparación

Pericia

Noción

• Es una prueba obtenida por encargo del juez, de personas distintas a las partes de un proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos o científicos.

Función

• Verifica hechos que requieren de conocimientos técnicos, artísticos o científicos.

• Suministra reglas técnicas que le permitan al juez apreciar tales hechos.

Objeto

La verificación de la ocurrencia de determinados hechos para cuya apreciación se requiere ciertos conocimientos técnicos, así como la calificación técnica de los mismos.

Valor probatorio

• Legalmente establecido.

• Sana crítica: ponderación judicial de las conclusiones del perito.

Perito de parte o consultor técnico de parte.

Es el especialista designado por la parte en el proceso que permite apreciar los hechos para los cuales se requiere de determinados conocimientos, o refutar las conclusiones periciales, colaborando también con el juzgador a formarse convicción sobre dichos hechos.

Inspección judicial

Noción

Es una diligencia procesal realizada directamente por el juez que le permite tener contacto directo con los hechos o el escenario de ellos respecto de los cuales versa el conflicto, a fin de que le suministren prueba.

Valor probatorio

• Es una prueba por excelencia, pero para su valoración es preciso tener en cuenta: la naturaleza de los hechos sobre los que recae, el estado de las cosas al tiempo que las realiza y la intervención de sujetos y elementos extraños en el escenario.

Tema 6Las pruebas de oficio

Posiciones en la doctrina

• Los derechos discutidos en el proceso son de carácter dispositivo, en consecuencia, las únicas que pueden incorporar medios probatorios al proceso son las partes. El Juez se encuentra impedido de hacerlo, pues de lo contrario se dudaría de la imparcialidad del juzgador. Para todos los casos en los cuales el juez no cuente con medios probatorios suficientes, existe el instituto de la carga de la prueba.

Posiciones en la doctrina

• Si bien los derechos discutidos en el proceso son de carácter dispositivo, en el proceso se ejerce una potestad pública, que consiste en la aplicación del derecho objetivo al caso concreto para obtener la efectiva tutela de las situaciones jurídicas de ventaja. Para lograr ello se hace preciso, además, que el Juzgador llegue a la verdad de los hechos, razón por la cual tiene el poder para disponer de los medios probatorios que considere necesarios para formarse convicción.

Pruebas de oficio

• Es la facultad que le confiere el ordenamiento jurídico al juzgador para que pueda incorporar al proceso ex officio los medios probatorios necesarios para formarse convicción sobre los hechos controvertidos.

Sistemas de prueba de oficio

• Aquellos que establecen su actuación como una facultad.

• Aquello que establecer su actuación como una obligación del juzgador

Oportunidad de la prueba de oficio

• En todas las instancias, sea cual sea la naturaleza de la causa.

• Debe realizarse luego de que se hayan admitido las pruebas de las partes y de que se hayan actuado todas ellas, pero antes de solicitar el expediente para sentenciar.

Límites a la facultad probatoria de oficio.• La prueba practicada debe

limitarse a los hechos controvertidos o discutidos por las partes.

• Es necesario que consten en el proceso las fuentes de prueba sobre las cuales tendrá lugar la actividad probatoria del juez.

• Es necesario que en el desarrollo del medio probatorio se respete escrupulosamente el derecho de contradicción de las partes.

(Picó i Junoi)

Carga de la prueba y pruebas de oficio• Problema: Ambos institutos

tendrían el mismo supuesto de actuación.

• Concordancia: La actuación de las normas de carga de la prueba operarían luego de la actuación de la prueba de oficio.

Prueba de oficio e imparcialidad del juzgador• No son incompatibles porque

cuando el juez dispone incorporar un medio probatorio al proceso, no sabe a cuál de las partes puede terminar beneficiando.

• Las facultades de oficio en general del Juzgador no inciden en su imparcialidad, sino en los deberes que tiene por la buena marcha del proceso.

Prueba de oficio y derecho fundamental a la prueba• Si bien la prueba es un

derecho fundamental, la actividad probatoria de oficio encuentra fundamento en la necesidad de brindar una efectiva tutela jurisdiccional a las partes.

Tema 7El Aseguramiento de Pruebas.

Aseguramiento de las pruebas y derecho a la prueba

El hecho de que el ordenamiento jurídico le reconozca a las partes el derecho a la prueba supone que tienen, entre otras, la facultad de solicitar que se realicen todas aquellos actos destinados a lograr que el derecho a la prueba sea eficaz, asegurando su conservación y actuación.

Aseguramiento de las pruebas

“Son las medidas encaminadas a impedir que se desvirtúe o pierda, o que su práctica se haga imposible por otras causas, y a conservar las cosas o circunstancias de hecho que deben ser probadas en el proceso”. (Devis Echandía).

Naturaleza del instituto

• Providencia cautelar

• Providencia instrumental anticipada

Clases de medidas de aseguramiento de pruebas

2. Apoderamiento material preventivo de cosas.

4. Recepción anticipada o prejudicial de la prueba.

Pruebas susceptibles de aseguramiento

• Declaración de parte• Testimonio (testimonio para

eterna memoria)• Inspección judicial• Pericia• La prueba documental

Requisitos

1. Se debe precisar el medio probatorio que desea asegurar.

2. Se deben precisar los medios requeridos para el aseguramiento de la prueba.

3. Debe existir una justificación para el aseguramiento del medio de prueba, sea por que el medio probatorio puede perderse, o sea porque la eficacia del mismo puede desaparecer.

Requisitos

4. Debe señalarse la pretensión que se planteará en el futuro proceso, a fin de evaluar la pertinencia del medio de prueba.

5. La parte que lo pide debe encontrarse legitimada para formular la pretensión planteada.

6. La solicitud de aseguramiento debe plantearse ante el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la futura pretensión.

Aseguramiento de la prueba y derecho de defensa• Si el trámite del ejercicio del

derecho de defensa podría poner en riesgo el medio de prueba que se quiere asegurar, puede realizarse las diligencias necesarias, sin el conocimiento de la contraparte; debiendo para ello hacerse un juicio de ponderación entre los derechos fundamentales.

• El derecho de defensa debe asegurarse posteriormente.