Tenemos derecho a saber qué comemos.

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Tenemos derecho a saber qué comemosPor una ley de etiquetado de alimentos transgénicos

Inés Franceschelli

En qué contexto?• Impulso nuevo paradigma productivista (mediados S XX): de granjas a fábricas de

materia prima. • Cambio radical en los patrones de consumo: alimentos procesados, calóricamente

densos, y ricos en proteína de origen animal, grasa, almidones y azúcares, pero carentes en fibra y micronutrientes.

• Consecuencia: incrementos dramáticos en las tasas de sobrepeso y obesidad y en la frecuencia de enfermedades crónicas vinculadas a la mala alimentación.

• Concentración de capitales en el control de semillas, insumos agrícolas, comercio exterior, y elaboración y distribución de alimentos industriales.

• En un siglo la humanidad perdió el 75% de la diversidad agrícola• En la actualidad sólo 30 cultivos proporcionan el 95% de las necesidades de energía

alimentaria del ser humano, y tan solo cuatro de ellos – el arroz, el trigo, el maíz y las papas – suministran más del 60%

• Dos sistemas productivos paralelos, dos sistemas alimentarios paralelos• Destrucción ambiental, concentración de tierra, exclusión, pobreza, enfermedad• DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN

• Para enfrentar estos problemas es URGENTE contar con políticas que promuevan• El desarrollo sustentable, • la protección ambiental, y • la alimentación sana como derecho humano, no como opción de compra.

Derecho del que gozan más de 4.000 millones de personas en el mundo

El derecho a la alimentación

• Está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 25).

• Por surgir de la misma naturaleza humana, son derechos universales inviolables e inalienables.

La Constitución Nacional reconoce como derechos:

Recibir información veraz, responsable y ecuánime (art. 28); Reclamar individual o colectivamente, la salubridad pública, los

intereses del consumidor y demás que hagan relación con la calidad de vida y el patrimonio colectivo (Defensa de los intereses difusos, art. 38),

Derecho a la salud, establece que “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad” (art. 68)

En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. (art. 128)

La Ley del Consumidor y del Usuario reconoce derechos básicos

del consumidor: • Art. 6, a) la libre elección del bien que se va a adquirir,• c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los

productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones

• d) la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten”.

• Art. 8° “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios, suministrarán a los consumidores o usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

• “La oferta y presentación de los productos y servicios asegurará informaciones correctas, claras y precisas y visibles escritas en idioma oficial, sobre sus características, cualidades, cantidad, composición, precio, garantía, plazo de validez, origen (...)”

La existencia de alimentos transgénicos plantea la elección fundamentada.El etiquetado asegura que los consumidores puedan conocer qué están comprando

Por el derecho a la informaciónPor el derecho a elegir

Por el derecho a saber qué comemos

Muchas gracias

Inés Franceschelli