Tema vi principios de la organizacion administrativa

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Derecho Administrativo, Principios de la organización administrativa

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TEMA VI. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Dr. Pedro Ant. Blanco PeraltaDoctorando Universidad

Complutense de Madrid (UCM)Visitor Research Dundee

University

Índice.

• I. Organización administrativa y Derecho. • a. Concepto.• II. Modelos organizativos.• a. Los modelos clásicos de organización. • b. Los modelos descentralizados. • c. La distinción entre los órganos. (Line) y (Staff)• III. Presupuestos políticos de la organización administrativa• La potestad organizadora del Estado.

▫ Significado histórico de las teorías que defienden la potestad organizadora.▫ Las relaciones Ley –Reglamento en materia organizativa. ▫ El reconocimiento de la potestad organizadora de la administración en el derecho

dominicano.• La regulación de los órganos en el ordenamiento jurídico dominicano. • Los órganos Administrativos: Las Clases

▫ La doctrina del órgano. ▫ Los órganos colegiados.

Estructura de los órganos colegiados. La sesión. La adopción de acuerdos. Actas.

• Los Principios de la organización administrativa▫ Eficacia, economía y eficiencia. ▫ Competencia

Concepto. Criterios de determinación. Clases de competencias.

▫ Excepciones al principio de la competencia administrativa. La delegación de competencia. La avocación. La encomienda. Delegación de firmas Suplencia.

▫ Jerarquía. ▫ Coordinación. ▫ Desconcentración.▫ Otros principios de organización y funcionamiento. ▫ Los conflictos de atribuciones.

• Las relaciones entre Entes Administrativos. ▫ Descentralización. ▫ Autonomía▫ Entidades Reguladoras Independientes.▫ Coordinación y cooperación intersubjetivas

Coordinación. Colaboración. Cooperación.

▫ Tutela y control

I. Organización administrativa y Derecho.

•a) concepto.

▫La organización supone básicamente una ordenación de medios reales, personales y financieros para el mas eficaz cumplimiento de las funciones que están designada una entidad.

II. Modelos organizativos.

Modelo clásico

Modelo Descentralizado

Modelo Line -Staff

a. Modelo Clásico.

a) División del trabajo y especialización. b) Estructura jerarquizada. c) Uniformidad de reglas.d) Profesionalización del personal. e) Unidad de mando y centralización de las

tomas de decisiones.f) La autoridad de mando.g) El ámbito de control de cada unidad de

mando debe ser limitado.

b. Los modelos descentralizados.

a) Surgen del ámbito empresarial. b) Postula que a partir de un cierto crecimiento

de un aparato institucional, se deben crear unidades funcionales separadas.

c) Dichas unidades funcionales separadas se relacionan de manera lateral no jerarquizada.

d) Rompe el modelo jerarquizado.e) Conectan la administración con el ciudadano.

c. La distinción entre los órganos. (Line) y (Staff)

a) Los órganos (Line) son directamente operativos, están estructurados jerárquicamente y su titularidad ideal es unipersonal.

b) Los órganos (Staff), por su parte, son entes consultivos , de estudio e informe, sin ningún tipo de poder decisional.

III. Presupuestos políticos de la organización administrativaLa potestad organizadora del Estado.

• Las decisiones Estatales a diferencia de las empresas privadas son eminentemente políticas, en las cuales las acciones se toman en base al valor de eficacia, exigencia de legalidad de sus actuaciones, con los consiguientes controles de la organización administrativas.

• La organización administrativa no es el resultado de un plan científico, la obra de un experto, sino es de una decisión política que tiene, en el terreno de los grandes principios que deben informar la organización administrativa.

Significado histórico de las teorías que defienden la potestad organizadora

• Obra del constitucionalismo Alemán, el cual reconoce la potestad organizadora del Estado al Poder Ejecutivo.

▫ Primera Teoría: Se basaba del carácter intrasubjetivo de lo organizativo, es decir, daba una preponderancia a la organización del Estado que a los elementos jurídicos que le revestían.

▫ Segunda Teoría: Plantea un bloque de discrecionalidad de la administración, la cual sabemos ha sido superada con la consagración del principio de legalidad.

• Es por que se infiere que la potestad organizadora del Estado es eminentemente reglamentaria, ya que la forma de expresión del Poder Ejecutivo es a través de los reglamentos.

Las relaciones Ley –Reglamento en materia organizativa.

La constitución se limita a regular los principios que regulan la organización administrativa.

Se deja un amplio margen de potestad reglamentaria.

Debe entenderse claramente que aunque materias que no estén reguladas por una ley, las mismas deben ser conformes a ella en caso de una posterior aprobación.

El reconocimiento de la potestad organizadora de la administración en el derecho dominicano.

•La constitución Dominicana reconoce al Poder Ejecutivo como el único ente capaz de organizar el Estado, así como de nombrar y remover a sus funcionarios en los casos que estime pertinente. En la Rep. Dom. Se cumplen a todos sus efectos los principios esbozados anteriormente en materia organizativa.

Los órganos Administrativos: Las Clases La doctrina del órgano.

•Órgano, es la unidad diferenciadora dentro del aparato organizativo de una persona jurídica la cual se le atribuyen un conjunto de funciones para su resolución o gestión.

Los órganos colegiados.

•Los órganos colegiados pueden clasificarse en función de su composición en cuatro categorías:

▫Órganos del gobierno. ▫Órganos del gobierno de la entidades

locales. ▫Órganos burocráticos compuestos por

órganos y funcionarios de la administración pública.

▫Órganos administrativos que representan intereses sociales y/o económicos.

Estructura de los órganos colegiados.

Presidente

Secretario

Pleno

La sesión.

• Los órganos colegiados se reúnen en sesión mediante convocatorias de sus miembros, en las que consten el orden del día de la sesión.

• La convocatoria debe notificarse con antelación al menos 48 horas.

• Para la validez de la misma en una primera sesión deben concurrir al menos la mitad del quórum.

• La sesión debe tener un orden del dia, el cual se cumplirá a cabalidad.

• La misma termina con un turno de preguntas y respuestas.

La adopción de acuerdos.

•Mayoría de votos.•Si hay empate el voto del Presidente es

decisivo. •Todos los miembros tienen derecho a

votar. •El sistema de votación es acordado por

los miembros de cada órgano (voto secreto o abierto).

•La responsabilidad de los acuerdos recaen en la persona de los miembros que votaron favorablemente.

Actas.

•La sesión deberá reflejarse en el acta, redactada por el secretario, en la que se harán constar los asistentes , el orden del día, la fecha, hora y lugar de su celebración. Además se deberá integrar los puntos de vistas de cada uno de sus miembros, sus votaciones, formas y resultados de las mismas. Y finalmente el texto literal de los acuerdos.

Los Principios de la organización administrativa

Eficacia

Eficiencia

Economía

Competencia

• Concepto.

▫ Competencia de un órgano es el conjunto de funciones que les son atribuidas por el ordenamiento. La distribución de las competencias de la entidad entre los diversos órganos de la misma obedece al principio de división del trabajo que es esencial en toda organización. La doctrina suele reservarse el termino competencia para designar a las funciones atribuidas a las distintas entidades y el de atribuciones cuando se trata de órganos.

Criterios de determinación.

• A) Material: En función de las funciones que materialmente les fueron atribuidas.

• B) Territorial: En función de que el órgano cuente con un despliegue territorial de su aparato administrativo.

• C) Jerárquico: Implica la atribución de competencia en función del escalafón jerárquico dentro del aparato organizativo.

• D) Fraccionamiento: Presupone una división en la cadena de mando en que cada fase de adopción de las decisiones administrativas.

Clases de competencias.

• a) Por su forma de atribución

• b)Por la rigidez de la atribución

Genéricas

Especificas

Exclusiva

Alternativa

Compartida

Concurrente

Indistinta

Sustitutoria

Excepciones al principio de la competencia administrativa. La delegación de competencia.

▫La delegación es la resolución de un órgano cuya virtud se transfiere a otro órgano de la misma Entidad en el ejercicio de competencias que están atribuidas al delegante. La titularidad de la competencia sigue dada al órgano delegante, y por lo tanto la delegación solo afecta al puro ejercicio de la competencia delegada.

La avocación.

•Es la técnica de efectos inversos a la delegación, y solo se admite en el seno de la relación de jerarquía. La avocación supone la resolución por la que un órgano superior puede recabar para si la decisión sobre un asunto que le esta atribuido a un órgano jerárquicamente dependiente de aquel.

La encomienda.

•La encomienda solo afecta a la realización de las actividades técnicas o materiales a que obligue el ejercicio de competencias. No opera, en el ámbito de toma de decisiones ; por lo tanto ni opera en el ámbito de sustitución de titularidad de competencias ni afecta el nivel de decisiones a adoptar.

Delegación de firma.

•La delegación de firma consiste en atribuir exclusivamente a otro órgano jerárquicamente dependiente del delegante la facultad de firmar. Esto en ningún momento significa un cambio de titularidad de la misma.

Suplencia

•No implica una verdadera relación interorganica. Opera solo como sustitución temporal de los titulares de los órganos administrativos. Los suplementes pueden incluso estar expresamente previstos y designados por las normas que los regulan o por el órgano competente.

Jerarquía

•Dicho principio supones la ordenación del aparato organizativo en una posición de gradación sucesiva de los distintos órganos que los conforman en línea descendente.

•La relación de jerarquía se traduce:▫Potestad de dirección. ▫Potestad de vigilancia e inspección. ▫Potestad disciplinaria. ▫Potestad de resolución de recursos de

alzada.

Coordinación.

•Principio de grado menor, dentro del ordenamiento jurídico administrativo y lo que establece es la actuación de los órganos de manera coordinada dentro de un marco finalista único que incumbe a la entidad.

Desconcentración.

•A diferencia de los principios anteriormente analizados , la desconcentración es un principio existencial, que se traduce en la adopción de un modelo concreto de organización. Se afirma la concentración cuando las competencias resolutorias están denominadamente atribuida a los órganos superiores; y la desconcentración cuando se atribuye a los órganos inferiores.

Otros principios de organización y funcionamiento.

•Programación y desarrollo. •Desarrollo de objetivos. •Control de la gestión de los resultados. •Agilidad de los procedimientos. •Racionalidad •Objetividad •Transparencia.

Los conflictos de atribuciones.

•Conflictos entre órganos de un mismo Departamento Ministerial se dirime por el superior jerárquico común.

•Conflictos entre dos Ministerios será dirimido por el Presidente de Gobierno.

Relaciones entre entes administrativos.

• Descentralización.

• La descentralización supone que el conjunto de funciones publicas esta distribuido por el ordenamiento jurídico entre varias Administraciones Publicas, jurídicamente independiente. La nota esencial es, pues, la existencia de una pluralidad de Admr. Pub. , jurídicamente personificadas. Esta nota diferencia la descentralización de la desconcentración.

Autonomía

•La autonomía implica la capacidad de gestión independiente de una esfera de asuntos propios. La doctrina, sin embargo, pone mayor énfasis en destacar el poder de decisión sobre esos asuntos que la autonomía posee. Dígase capacidad auto normativa.

Entidades Reguladoras Independientes.

Las IRA´s como se conocen el lenguaje anglosajón son órganos creados por la constitución y/o las leyes los cuales no tienen una dependencia del Poder Ejecutivo en forma directa; y están dotadas de mayores autonomías por cuanto tienen presupuestos, modos de gestión, capacidad sancionatoria, capacidad normativa propios.

Coordinación y cooperación intersubjetiva.

•Coordinación.

•Se debe entender la coordinación “ como la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información reciproca, la homogeneidad de la técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades.

Colaboración.

•Se entiende el ejercicio conjunto de competencias de cada uno de los entes que aúnan sus actividades al objetivo de optimizar sus resultados.

Estas se plantean en forma:

Convenios de colaboración, Los consorcios.

Cooperacion.

•Es la coordinación, como se ha dicho, cada Entidad ejerce las competencias que le están atribuidas, pero teniendo particularmente en cuenta todos los intereses públicos implicados, y con sujeción, en su caso a las técnicas que hayan podido establecer de forma pactada.

Tutela y control • Ambos términos significan jurídicamente lo

mismo, aunque en la actualidad para realzar al autonomía de los Entes sometidos a estas técnicas, se prefieren el termino control al de tutela, al entender que el ultimo implica sujeción.

• Los poderes de control pueden ser:▫A priori o a posteriori▫De oportunidad i de legalidad . ▫Genéricos o específicos.

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