Post on 01-May-2020
Taller teórico practico ajuste anual ISR sueldos
y salarios 2015
C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ
DISPOSICIONES GENERALES
Sujeto y objeto del impuesto
CLASIFICACIÓN DE INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INGRESOS
OBJETO
(Art. 94
primer
párrafo)
NO
OBJETO
(Art. 94)
GRAVADOS
(ART.94)
EXENTOS
(Art. 93 I a
XVII)
ACUMULABLES
(Art. 94 primer
párrafo)
NO
ACUMULABLES
(Art. 95)
TASA FIJA
(Art. 95)
TASA
VARIABLE
Art. 90 LISR
Están obligadas al pago del impuesto establecido en
este Título, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en
bienes, devengado cuando en los términos de este
Título señale, en crédito, en servicios en los casos
que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS
1) En efectivo.
Se considera uno de los ingresos más recurrido y está representado por el efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa.
2) En bienes.
Ingreso percibido en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar en cuanto se incrementa el haber patrimonial.
3) En servicio.
Consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación.
TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS
4) De cualquier otro tipo.
Se consideran como tales los que no estén incluidos
en las definiciones anteriores como por ejemplo, el
ajuste anual por inflación acumulable o los ingresos
obtenidos en moneda extranjera.
TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS
INGRESOS POR LA
PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO
(TÍTULO IV, CAPÍTULO I LISR)
El artículo 94 en su primer párrafo considera ingresos por la prestación de servicios personales subordinados a los siguientes:
INGRESOS OBJETO
. Salarios y demás prestaciones que deriven de la
relación laboral,
Participación de los trabajadores en las utilidades,
y
Los obtenidos con motivo de su separación.
.
.
INGRESOS OBJETO EXENTOS
(ARTÍCULO 93)
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Artículo 93, fracción I de la LISR
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
F-II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Artículo 93, fracción I de la LISR
A continuación se presentan las disposiciones aplicables en materia laboral concernientes a esta fracción en particular.
Pagos por la prestación de servicios en días de
descanso (Artículo 73 LFT).
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Tiempo extra obligatorio (Artículo 65 LFT)
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Tiempo extra opcional (Artículo 66 LFT)
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Pago de las horas extras que cumplen el límite legal
(Artículo 67 LFT)
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se
retribuirán con una cantidad igual a la que
corresponde a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con
un ciento por ciento más del salario que corresponda a
las horas de la jornada.
PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Pago de las horas extras que exceden el límite legal
(Artículo 68 LFT)
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o
enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, por contratos colectivos de
trabajo o por contratos Ley.
Artículo 93, fracción III de la LISR
INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Aspectos laborales:
Riesgos de trabajo (Artículo 473 LFT)
Son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo.
INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Accidente de trabajo (Artículo 474 LFT)
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
presente.
Quedan incluidas en la definición anterior, los
accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar de
trabajo y de éste a aquél.
INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Enfermedad de trabajo (Artículo 475 LFT)
Es todo estado patológico derivado de la acción continua
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o
en el medio en el que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
Cuando los riesgos se realizan, pueden producir:
(Artículo 477 LFT)
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
La muerte
.
.
.
.
INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Incapacidad temporal (Artículo 478 de la LFT).
Es la pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona,
para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial (Artículo 479 de
la LFT)
Es la disminución de las facultades o aptitudes de
una persona para trabajar.
INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Incapacidad permanente total
Artículo 480 de la LFT.
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una
persona, que le imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida.
PAGO DE INDEMNIZACIONES DE ACUERDO A LA LFT
Incapacidad Temporal = 100% salario Artículo 491
LFT
Incapacidad
Permanente Parcial =
100%
incapacidad
PP
“X” 1,095 días
de salario.
Artículo 492
Incapacidad
Permanente Total =
1,095 días de
salario Artículo 495
Muerte = 5,000 días de
salario Artículo 502
2 meses de salario por
gastos funerales Artículo 500
Ley del seguro social.
Artículo 53
El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su
servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado
en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento
de las obligaciones que sobre responsabilidad por
esta clase de riesgo, establece la Ley Federal del
Trabajo.
SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES
PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES
Prestaciones en especie
.
. Prestaciones en especie.
Prestaciones en dinero.
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
Servicios de hospitalización;
Aparatos de prótesis;
Ortopedia y rehabilitación.
.
.
.
.
Artículo 56 de la LSS
PRESTACIONES EN DINERO
Incapacidad
Temporal =
100% salario base de
cotización
Incapacidad
Permanente
Total
= 70% salario base de
cotización
Incapacidad
Permanente
Parcial
=
70% salario base de
cotización x (% según tabla
artículo 514 LFT)
Artículo 58 de la LSS
Muerte:
PRESTACIONES EN DINERO
Pensión de viudez 40% del 70% salario
base de cotización
Pensión de orfandad 20% del 70% salario
base de cotización
Ayuda para gastos de
funerales 60 días de SMGDF
Artículo 64 de la LSS
JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Artículo 93, fracción IV de la LISR
JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que
se refiere esta fracción, se deberá considerar la
totalidad de las pensiones y de los haberes de
retiro pagados al trabajador a que se refiere la
misma, independientemente de quien los pague.
Sobre el excedente se deberá efectuar la retención
en los términos que al efecto establezca el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 93, fracción V de la LISR
PAGOS PERIÓDICOS
Cuando se convenga que las jubilaciones,
pensiones y haberes de retiro sean entregadas en
forma periódica, la determinación de la parte exenta
y gravada del impuesto se realizará con apego al
Artículo 109, fracción III de la LISR.
Es muy importante tener en cuenta lo dispuesto por el
artículo 127-A del RISR.
PAGOS PERIÓDICOS
Art. Noveno transitorio fraccion II. Se abroga la Ley
del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. El
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de fecha 17 de octubre de 2003 continuará
aplicándose en lo que no se oponga a la presente
Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se
expida un nuevo Reglamento.
Se dará el tratamiento fiscal establecido en el
artículo 109, fracción X de la Ley, a los ingresos
que por concepto de primas de antigüedad,
perciban los trabajadores que cumplan con los
supuestos de jubilación previstos por las leyes de
seguridad social o de los contratos colectivos de
trabajo, aún cuando continúen su relación
laboral.
PRIMAS DE ANTIGÜEDAD (127-A del RISR)
Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el
párrafo anterior, al momento de su separación,
considerarán como ingreso exento por concepto de
primas de antigüedad, el monto generado durante
los años de servicio transcurridos desde la fecha en
que les hubiera sido cubierta la prima de
antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y
hasta el momento de su separación, conforme a los
límites previstos en el artículo 109, fracción X de la
Ley.
PRIMAS DE ANTIGÜEDAD (127-A del RISR)
REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Ejemplos:
a) Honorarios a médicos, dentistas y enfermeras.
b) Gastos hospitalarios, incluyendo medicamentos
detallados en la factura del hospital.
c) Análisis y estudios clínicos.
d) Prótesis, aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente, tales como: sillas de ruedas,
muletas y anteojos. Artículo 93, fracción VI de la LISR
REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS
e) Gastos de funeral.
Estos pagos deberán estar debidamente comprobados, a nombre de las personas que tengan el carácter de trabajadores y el derecho a su reembolso deberá ser concedido en forma general. Estos pagos se consideran prestaciones de previsión social; por lo tanto, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 27 fracción XI de la LISR.
Artículo 93, fracción VI de la LISR
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las prestaciones de seguridad social que otorguen
las instituciones públicas.
IMSS
Prestaciones a que tienen derecho los
trabajadores:
Artículo 93, fracción VII de la LISR
Prestaciones en especie.
Prestaciones en dinero.
.
.
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 93, fracción VII de la LISR
Prestaciones en especie (Artículo 56).
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
Servicios de hospitalización;
Aparatos de prótesis;
Ortopedia y rehabilitación.
Prestaciones en dinero (Artículo 58).
.
.
.
.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
Los percibidos con motivo de subsidios por
incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza
análoga, que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de
trabajo.
La previsión social a que se refiere esta fracción es
la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo de
esta Ley.
Artículo 93, fracción VIII de la LISR
Concepto de previsión social Para los efectos de esta ley, se considera previsión
social las erogaciones efectuadas que tengan por
objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a
favor de los trabajadores o de los socios o miembros
de las sociedades cooperativas, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que
les permitan el mejoramiento en su calidad de vida
y en la de su familia. En ningún caso se considerará
previsión social a las erogaciones efectuadas a favor
de personas que no tengan el carácter de trabajadores
o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Artículo 7, de la LISR
GENERALIDAD
2 o mas sindicatos
Sindicalizados
y de confianza
1 Sindicato Confianza
= Prestaciones Promedio
Aritmético
PPS*
No mayor a
10
VSMAGC*
= Prestaciones del
mismo sindicato,
aunque sean
diferentes entre
cada sindicato
* Excepto primas de seguros de vida y de gastos
médicos, y aportaciones fondos de ahorro y pensiones
y jubilaciones
Calculo del promedio anual aritmético (Sindicalizado)
Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
Art. 40 RISR
Requisitos adicionales para la deducción de las PPS
Los gastos que se hagan por concepto de previsión
social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31,
fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto
los relacionados con aquellos trabajadores que
presten sus servicios en el extranjero, los cuales
deberán estar relacionados con la obtención de los
ingresos del contribuyente.
Artículo 43, RISR
Requisitos adicionales para la deducción de las PPS
II. Que se efectúen en relación con trabajadores
del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la
persona con quien viva en concubinato o con los
ascendientes o descendientes, cuando dependan
económicamente del trabajador, incluso cuando
tengan parentesco civil, así como los menores de
edad que satisfaciendo el requisito de dependencia
económica vivan en el mismo domicilio del
trabajador. En el caso de prestaciones por
fallecimiento no será necesaria la dependencia
económica. Artículo 43, RISR
Antídoto en caso de rebasar los limites de las PPS
Cuando las prestaciones de previsión social a que se
refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan
de los límites establecidos en el artículo citado, la
prestación excedente sólo será deducible cuando el
contribuyente cubra por cuenta del trabajador el
impuesto que corresponda a dicho excedente,
considerándose el importe de dicho impuesto como
ingreso para el trabajador por el mismo concepto y
efectúe asimismo las retenciones correspondientes.
Artículo 43-A, RISR
APORTACIONES DEL INFONAVIT Y CASAS HABITACIÓN
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
Artículo 93, fracción X de la LISR
CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y
de fondos de ahorro establecidos por las empresas
cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título
II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
Requisitos de deducibilidad (artículo 27 fracción XI
quinto párrafo):
1.- Deberán ser generales.
2.- El monto de las aportaciones efectuadas por el
contribuyente sea igual al monto aportado por los
trabajadores.
Artículo 93, fracción XI de la LISR
Requisitos de deducibilidad (artículo 27 fracción XI
quinto párrafo):
3.- La aportación del contribuyente no exceda del trece
por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún
caso dicha aportación exceda del monto equivalente de
1.3 veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al trabajador, elevado al
año y
4.- Que se cumplan los requisitos de permanencia que
se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 93, fracción XI de la LISR
CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
Requisitos de permanencia (artículo 42 RISR):
Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a
fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del
artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se
ajusten a los plazos y requisitos siguientes:
I. Que el plan establezca que el trabajador pueda
retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al
término de la relación de trabajo o una vez por año.
Artículo 93, fracción XI de la LISR
CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
(artículo 42 RISR):
II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a
los trabajadores participantes y el remanente se
invierta en valores a cargo del Gobierno Federal
inscritos en el Registro Nacional de Valores, así
como en títulos valor que se coloquen entre el gran
público inversionista o en valores de renta fija que
el SAT determine.
Artículo 93, fracción XI de la LISR