TALLER Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra solución de controversias en la etapa selectiva Abog....

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TALLER

Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra

solución de controversias en solución de controversias en la etapa selectivala etapa selectiva

Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

1. La contradicción contra la actuación administrativa

Las Entidades, en ejercicio de la función administrativa, realizan actividad administrativa y expresan su voluntad a través de:

Actos administrativos.

Actos de administración interna.

Hechos administrativos.

Actividad normativa.

Actividad contractual.

1. La contradicción contra la actuación administrativa

Hasta hace poco había una visión extensiva del acto administrativo. Con la LPAG (art. 1) y la LPCA (art. 4) se distinguen las categorías de la actividad administrativa.

Toda esta actuación está regulada por el Derecho Administrativo, tanto respecto de la formación de la voluntad como de la expresión de su actuación (actuación reglada, de acuerdo a los principios de legalidad y competencia atribuida).

Así, para emitir actos administrativos, se debe seguir el correspondiente procedimiento administrativo.

1. La contradicción contra la actuación administrativa

Pero, además el Derecho va más allá en este afán garantista, y establece lo que GARCIA DE ENTERRIA, señala como tres círculos de garantía del acto administrativo:

Procedimiento administrativo

Los recursos administrativos de impugnación (Administrativo).

El proceso contencioso-administrativo (Judicial).

La LPAG regula tanto el procedimiento administrativo como los recursos impugnatorios de los actos administrativos en general.

1. La contradicción contra la actuación administrativa

Respecto de los procedimientos administrativos especiales (como es el caso de los procesos de selección), rigen los siguientes criterios:

Se aplican, en primer lugar, las normas especiales; en el caso de las contrataciones estatales:

LCE: “Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación. El presente Decreto Legislativo y su Reglamento

prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.

(…)”

1. La contradicción contra la actuación administrativa

La LPAG es de aplicación supletoria:

“Artículo II.- Contenido(…)2. Los procedimientos especiales creados y regulados

como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.”

(…)”

1. La contradicción contra la actuación administrativa

Entonces, es una garantía de todo acto administrativo, que el mismo puede ser contradicho ante la propia Administración, pues esta facultad forma parte del denominado “debido procedimiento administrativo”:

“1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. (…)” (Art. IV LPAG)

1. La contradicción contra la actuación administrativa

“Artículo 109.- Facultad de contradicción administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. (…)”(LPAG)

Las formalidades, plazos e instancias de esta facultad de contradicción administrativa, dependerán de lo regulado por su ley especial, o en defecto de ella por la LPAG.

1. La contradicción contra la actuación administrativa

Así, mientras en la LPAG hay varios recursos (reconsideración, apelación y revisión) y plazos más amplios (15 días para impugnar), en la LCE y el RLCE sólo se permite la apelación, en plazos mucho más cortos (8 días para LP y CP, y 5 días para AD y AMC). Se aplica lo regulado en la Ley especial.

1. La contradicción contra la actuación administrativa

2. El proceso de selección

Debe ser entendido como una fase o etapa de la contratación estatal.

Es un procedimiento administrativo especial, es decir, un conjunto de actuaciones que buscan que una entidad estatal tome una decisión para contratar con un proveedor de bienes, servicios u obras.

En este procedimiento se producen varios actos de administración interna, pero, sobre todo, actos administrativos, el principal de ellos: el otorgamiento de la Buena Pro.

2. El proceso de selección

comienza: termina:

CONVOCATORIA

(Art. 22° RLCE)

Se perfecciona el contrato Se cancela el proceso Se deja sin efecto la B. P. por

causa de la Entidad. No se suscribe el contrato por

negativa de las partes

BUENA PRO

Proceso de selección

Convocatoria

Registro de Participantes

Con

sult

as

Integración de Bases

Presentación de

Propuestas

Evaluación de

Propuestas

Otorgamiento de

Buena Pro

Actos previosa la formalización

delContrato

Abs

oluc

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de

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Abs

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Etapas delproceso de selección

2. Desarrollo de los procesos de selección

3. Tipos de solución de controversias administrativas

La solución de las impugnaciones puede ser:

Bilateral: La propia entidad resuelve la controversia.

Trilateral: Una tercera entidad, normalmente un Tribunal Administrativo, resuelve la controversia. Da mayor garantía de imparcialidad.

Es la Ley la que define el tipo de impugnación y las instancias (puede ser instancia única, en la que sólo cabe la reconsideración – Art. 208 LPAG).

Puede darse una combinación de estos tipos.

3. Tipos de solución de controversias administrativas

Impugnación bilateral de procesos de selección (Ante la Entidad)

Administrado

(Postor)

Comité Especial

Titular de la Entidad

Entidad obligada o en cuyo favor se emite el

acto administrativo

Decisión de otorgar la Buena Pro

Impugnación

Administrado

(Postor)

Procurador de la entidad

Comité EspecialDecisión de otorgar la Buena Pro

Impugnación

Tercera Entidad: Tribunal

Administrativo

Impugnación trilateral de procesos de selección (ante el Tribunal de Contrataciones)

Entidad obligada o en cuyo favor se emite el

acto administrativo

3. Tipos de solución de controversias administrativas

Bilateral Trilateral

Ventajas: -Menos procedimientos.-Más rápida.

Desventajas: -Es la misma entidad la que revisa.-Falta de criterios uniformes (predictibilidad).

Ventajas:-Mayor predictibilidad, pues es el mismo órgano que resuelve.

Desventajas:-Demora más.-Más trámites.-Se presenta y defiende en otro lugar físico.

Ventajas y desventajas de los tipos de solución de controversiasVentajas y desventajas de los tipos de solución de controversias

4. Tratamiento especial de controversias en procesos de selección

Como hemos visto antes, la LPAG tiene mecanismos impugnatorios para las actuaciones administrativas ¿Por qué en los procesos de selección se tiene un tratamiento especial?

Posibles motivos:La complejidad y especialización de la normativa sobre contrataciones estatales.

La necesidad de las entidades estatales de contar con los bienes, servicios y obras en forma oportuna. Criterio de oportunidad en la gestión pública.

4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección

En la Etapa Selectiva de los procesos de selección se ha establecido dos tipos de mecanismos de solución de controversias, dirigidas a actuaciones específicas, las cuales sólo pueden ser exclusivamente para dicha actuación, estas son:

La elevación de observaciones al OSCE

Las apelaciones

4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección

5. La elevación de observaciones al OSCE

La posibilidad de observar o cuestionar las bases de un proceso de selección, es un mecanismo garantista que proporciona la normatividad a quienes participan del mismo.

Las observaciones se presentan ante el propio Comité Especial, dentro del plazo establecido en las Bases. Deben ser absueltas por dicho órgano, mediante pliego fundamentado y sustentado, que debe ser publicado en el SEACE, también dentro de un plazo determinado.

5. La elevación de observaciones al OSCE

Ahora bien qué pasa cuando el Comité Especial no ha acogido una observación, o el observante o los demás participantes creen que lo hizo contraviniendo la normatividad: elevación de observaciones al OSCE (proced. trilateral)

Antes de la Ley Nº 29873, el conocimiento de dicho procedimiento por el Titular de la Entidad (proced. bilateral) o por el OSCE dependía del monto del proceso (300 UIT). Actualmente, sólo se eleva al OSCE – Dirección de Supervisión.

Plazo para solicitar: 3 días hábiles desde notificado el Pliego absolutorio

5. La elevación de observaciones al OSCE

El Pronunciamiento debe ser claro, objetivo y motivado.

Cabe pronunciarse de oficio sobre cualquier otro aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado.

La Dir. de Supervisión del OSCE es la encargada de emitir el pronunciamiento.

Plazo para emitir y notificar: 10 días para el OSCE.

Este pronunciamiento agota la vía administrativa, solo cabría el contencioso-administrativo.

5. La elevación de observaciones al OSCE

6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo

Ha habido mucha variación en el tratamiento legal, respecto de la solución de controversias en los procesos de selección, lo que genera confusión e inseguridad jurídica en los actores:

En la original Ley Nº 26850 y su Reglamento (D. S. Nº 039-98-PCM), se iniciaba con una apelación en la Entidad, que podía ser materia de un Recurso de Revisión ante el Tribunal, para todos los tipos de procesos y por cualquier monto. Podían presentarse antes (5 días) o después de la B.P. (5 días).

6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo

En la revisión del TUO de la LCAE del año 2001 (D. S. Nº 013-2001-PCM y Nº 014-2001-PCM) se continúa con el esquema bilateral / trilateral.

Con la revisión del TUO de la LCAE del año 2004 (D. S. Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2041-PCM): AMC, ADS y ADP tienen una solución administrativa sólo bilateral ante el Titular de la entidad; en cambio, en las LP y CP y los casos de denegatoria ficta, cabía la revisión por el Tribunal de Contrataciones.

2006: nueva modificación, pues ahora se establece un solo recurso impugnativo, que es la apelación ante el Tribunal, es decir, un solo procedimiento trilateral para todas las impugnaciones.

6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo

2008 – LCE: si el monto del proceso no supera las 600 UIT, es conocida por el Titular de la Entidad; si se supera este umbral es el Tribunal de Contrataciones.

2012 – Ley Nº 29873: LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos, son conocidas por el Tribunal de Contrataciones; el titular de la Entidad sólo resuelve las controversias derivadas de ADS y AMC.

6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

Sólo existe un medio impugnatorio > Apelación.Se puede impugnar sólo una vez otorgada la Buena Pro, sobre todos los actos desde la convocatoria hasta antes de celebrar el contrato.

Los actos hasta el otorgamiento de la Buena Pro:

Si son AMC ó AD: 5 días hábiles; si son LP ó CP: 8 días hábiles después del otorgamiento.

Para actos luego de otorgada la BP:

El plazo se cuenta desde que se ha tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

Si bien existe un solo tipo de impugnación, se presentan ante distintos órganos, de acuerdo al tipo de proceso de selección. Entonces:

ADS y AMC > procedimiento bilateral, resuelve el Titular de la Entidad que convocó el proceso, en instancia final administrativa.

LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos > procedimiento trilateral, se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, órgano que resuelve en instancia administrativa final.

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

Además, el Tribunal, necesariamente conoce los casos de:

Nulidades y cancelaciones del proceso por parte de la entidad.

Tanto el Tribunal como la Entidad deben informar al SEACE la interposición del recurso el mismo día.

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

Son impugnables:Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección.

Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros.

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

No se puede impugnar:• Las actuaciones materiales sobre programación de los

procesos de selección en el SEACE. • Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. • Las Bases ni la integración.• Las actuaciones sobre la inscripción de

participantes.• La aprobación de exoneraciones.

La resolución que resuelve la apelación agota la vía administrativa.No se cobra tasas, pero sí garantía: 3 % del Valor Referencial > Si la apelación es improcedente, se pierde.

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

En caso de desistimiento también se ejecuta el 100% de la garantía.

La apelación suspende el proceso de selección hasta que sea resuelta. Es nulo todo acto estando el proceso apelado.

La Entidad debe remitir el expediente hasta los 3 días de requerida.

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

Opera denegatoria ficta (silencio adm. negativo)

El Titular puede delegar la facultad de resolver, el Tribunal no.

El Tribunal puede emitir precedentes de observancia obligatoria, por Acuerdos de Sala Plena:• Se interpreta de modo expreso y con carácter

general las normas establecidas en la LCE y el RLCE.

• Muy pocas veces lo ha hecho y generalmente sobre asuntos procedimentales.

7. Características generales del sistema impugnatorio vigente

8. Requisitos de la apelación

Presentados por escrito, en la Mesa de Partes de la Entidad o el Tribunal, según corresponda.

Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social.

Si actúa mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Consorcios: es el representante común quien interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, debiendo presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

8. Requisitos de la apelación

Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.

Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.

Las pruebas instrumentales pertinentes.

La garantía por la presentación del recurso: Equivalente al 3% del valor referencial del selección o del ítem que se decida impugnar, no pudiendo ser menor de ½ UIT (S/. 1,850.00).

8. Requisitos de la apelación

Puede ser mediante carta fianza (igual que las otras garantías) o un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario (ante la entidad) o 30 días (ante el Tribunal); debiendo ser renovada (obligación del impugnante), en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, caso contrario se ejecuta y se deposita en la cuenta de la Entidad o del OSCE.

La firma del impugnante o de su representante.

Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte.

8. Requisitos de la apelación

En LP, CP y ADP: Autorización de abogado

Tiene que haberse otorgado y publicado en el SEACE la Buena Pro.

RLCE (num. 2 del art. 110): el recurso “será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro”.

8. Requisitos de la apelación

¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento de los requisitos?

Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma, luego de vencido el plazo de subsanación otorgado, o cuando se presenta antes de que se publique en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro.

En este caso no podrá ser admitido a trámite.El recurso se considerará automáticamente como no

presentado, sin necesidad de pronunciamiento.Los recaudos se ponen a disposición del apelante.

8. Requisitos de la apelación

Actos Preparatorios

Selección (Bases)

Ejecución Contractual

• Requerimiento (características del bien o servicio)

• Estudio de mercado (cotizaciones o proformas)

• Valor referencial (costo del bien o servicio)• Disponibilidad presupuestal• Resumen ejecutivo• Aprobación de Expediente de

Contratación• Comité Especial

• Convocatoria• Registro de Participantes (RNP)• Consultas y/u observaciones – Absolución

de consultas y/u observaciones• Bases Integradas• Propuestas Técnico y Económica• Otorgamiento de Buena Pro

• Suscripción de Contrato• Adquisición de bien o realización de

servicio• Conformidad de haber adquirido el bien o

haberse realizado el servicio• Pago

LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Cuadro de Necesidades• Presupuesto Institucional de Apertura

(PIA)• Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Programación

9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad

El escrito debe ser remitido por Mesa de partes al Comité Especial o al Titular o a quien tenga delegada esta facultad (dependiendo a quién esté dirigido) el mismo día de su presentación.

La apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo día de haber sido interpuestos.

¿Quién lo hace? Dependerá de las normas internas. Si no hay nada regulado, la responsabilidad será del Comité o del Titular (dependiendo en poder de quien obre el documento el día de su presentación

9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad

Si se interponen 2 o más recursos sobre un mismo proceso o ítem, pueden acumularse, siempre que guarden conexión. El plazo de resolución será el del último recurso interpuesto o subsanado.

La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro 2 días hábiles de presentado o subsanado, según corresponda.

Los postores emplazados podrán absolver el traslado dentro de 3 días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella.

9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad

Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de 3 días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado.

La Entidad resuelve la apelación y notifica a través del SEACE, en un plazo no mayor de 12 días hábiles, contados desde la presentación o subsanación.

Deberá contarse con un informe técnico legal, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad (no podrá ser del Comité Especial o de Logística en AMC cuando es la encargada del proceso).

9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad

La denegatoria ficta opera transcurridos 12 días hábiles siguientes a la presentación o subsanación sin que haya pronunciamiento.

Es procedente el desistimiento, mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando comprometa el interés público. En este caso se ejecuta el 100% de la garantía.

9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad

Apelación ante la Entidad: (12 días)Apelación ante la Entidad: (12 días)

Recurso ante Mesa de Partes

Recurso ante Mesa de Partes AdmisiónAdmisión

SubsanaciónSubsanación

Traslado a terceros

Traslado a terceros

Absolución del traslado

Absolución del traslado

Audiencia pública

Audiencia pública

RESOLUCIONRESOLUCION

Informes técnicos - legales

Informes técnicos - legales

2 dias2 dias

2 dias2 dias 3 dias3 dias

3 dias3 dias

10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal

Dentro de 3 días hábiles siguientes de admitido el recurso, se corre traslado a la Entidad, requiriendo la remisión del “Expediente de Contratación completo” y un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad.

El Tribunal, en el requerimiento, normalmente pide copias de los actuados más importantes, pues luego se generaba el problema de la devolución del expediente.

10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal

La Entidad notifica a los otros postores que pudieran verse afectados, y, dentro 3 días hábiles de recibido el requerimiento, debe remitir al Tribunal:

El “Expediente de Contratación completo”El informe técnico legal sobre la impugnación.Los cargos de notificación a las partes afectadas

10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal

El incumplimiento de la remisión de documentación genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. El tribunal comunica al OCI de la Entidad y a la CGR.

Las partes afectadas tienen derecho de absolver, pero se resuelve presentada o no la absolución.

El Tribunal, dentro de 5 días hábiles, de remitida la documentación por la Entidad, evalúa el expediente y, de ser el caso, declara que está listo para resolver.

Puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros, para mejor resolver, en este caso se amplía el plazo de evaluación hasta por un máximo de 15 días hábiles.

10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal

Se puede conceder el uso de la palabra para los informes orales, de oficio o a pedido de parte (en la interposición del recurso o en la absolución). Puede ser solicitado sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver.

Acuerdo de Sala Plena N° 13-2007 del 18.05.2007:- La audiencia se llevará a cabo en la fecha programada

y en la hora exacta fijada, sin tolerancia alguna. Asimismo, no se concederán prórrogas, salvo casos excepcionales.

- Dos tipos de informes, legal y técnico, con una duración de diez minutos, salvo mejor parecer de la Sala

-

10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal

El Tribunal resuelve y notifica a través del SEACE dentro 5 días hábiles desde la emisión del decreto del listo para resolver.

Ahora, todas las actuaciones del Tribunal se notifican por el SEACE.

10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal

Apelación ante el Tribunal:Apelación ante el Tribunal:

Recurso ante Mesa de Partes

Recurso ante Mesa de Partes AdmisiónAdmisión

SubsanaciónSubsanación

Traslado a la Entidad

Traslado a la Entidad

Listo para resolver

Listo para resolver

Audiencia públicaAudiencia pública

RESOLUCIONRESOLUCION

Informes adicionalesInformes adicionales

2 dias2 dias

3 dias3 dias 2 dias2 dias

5 dias5 diasNotificación a postores afectados

Notificación a postores afectados

Pase a salaPase a sala

5 dias5 dias

11. Contenido de la resolución

Los antecedentes. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante y por los demás participantes intervinientes. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. La decisión o pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.

11. Contenido de la resolución

12. Alcances de la resolución

Tanto el Tribunal con la Entidad pueden resolver, de las siguientes formas:

Inadmisible: si existen incumplimientos de requisitos de forma, la Entidad o el Tribunal, deberán otorgar el plazo de subsanación.Si bien, es en la correspondiente Unidad de Trámite Documentario, donde debe advertirse estos incumplimientos, otorgarse el plazo y, de no subsanarse, rechazar de plano el recurso; y eventualmente, dentro de 3 días por los otros órganos de la Entidad; sin embargo, al resolverse, también pueden puede declararse la inadmisibilidad.

12. Alcances de la resolución

Improcedente: Ocurre cuando se incumple algún requisito de fondo, tales como:o La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca

de competencia para resolverlo.o El recurso sea interpuesto contra actos que no son

impugnables.o Interpuesto fuera del plazo. o El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su

representante. o El impugnante se encuentre: impedido para participar

en los procesos de selección y/o contratar con el Estado, incapacitado legalmente para ejercer actos civiles, carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

12. Alcances de la resolución

o Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.

o No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

Infundado: De considerar que el acto impugnado (p. ejemplo el otorgamiento de la Buena Pro) se ajusta a la LCE, al RLCE, a las Bases y demás normas conexas o complementarias, y confirmará el acto objeto del mismo.

Además, se ordena la ejecución de la garantía entregada por el apelante, a favor de la Entidad o del Tribunal, según sea el caso.

12. Alcances de la resolución

Fundado: Ocurre cuando se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la LCE, del RLCE, de las Bases o demás normas conexas o complementarias. En este caso se revoca el acto.

Si la impugnación está referida a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, de contarse con la información suficiente, se deberá efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.

12. Alcances de la resolución

Nulidad de actos administrativos: Si se verifica la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable.

Debe precisarse la etapa hasta la que se retrotrae el proceso de selección, y pronunciarse sobre el inicio de las responsabilidades administrativas. En estos casos podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.

12. Alcances de la resolución

13. Efectos de la resolución

El principal efecto es que se agota la vía administrativa; es decir, aun cuando haya sido resuelta en la Entidad, no cabe recurso alguno.

Excepción: En caso que el Titular haya declarado la nulidad de un acto administrativo, cabe impugnación ante el Tribunal.

Se inicia el plazo de cómputo para la posible interposición de un proceso contencioso administrativo.Se ejecuta la carta fianza o deposito.

13. Efectos de la resolución

14. Contencioso-administrativo

Tanto contra lo resuelto por la entidad, como por el Tribunal, o en caso de denegatoria fictaPlazos:

Si hay resolución: 3 mesesDenegatoria ficta: 6 meses

14. Contencioso-administrativo

La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal o de la Entidad.

Sólo puede suspenderse, en forma inmediata, cuando el Poder Judicial concede una medida cautelar de no innovar, solicitada por el interesado.

14. Contencioso-administrativo

LA CONCILIACION EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

LA CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de solución de controversias , que se lleva

a cabo a través de un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se

les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Está regulada por la Ley de Conciliación, Ley N° 26872 y su Reglamento, aprobado mediante

Decreto N° 014-2008-JUS; así como las modificatorias (D.L. N° 1070)

LA CONCILIACIÓN EN LA

CONTRATACIÓN ESTATALEn la normativa de Contratación

Estatal, la Conciliación ha sido establecida como un mecanismo de

solución de controversias en la etapa de ejecución contractual.

En algunos casos, la conciliación podrá ser exigida como vía previa para acudir

al arbitraje.

LA CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN

ESTATALEn la etapa de ejecución contractual, la conciliación será obligatoria si ha sido

estipulada de esta manera en la cláusula de solución de controversias

del contrato.

Por otro lado, la conciliación será facultativa u opcional si ésta no ha sido exigida en el contrato, pero cualquiera

de las partes opta por acudir a este mecanismo para la solución de

controversias.

MATERIAS CONCILIABLES

Podrán ser materia de conciliación, las siguientes:

La nulidad del contrato

Resolución Unilateral

Ampliación de plazo

Valorizaciones y metrados

Recepción de obra

Liquidación de obra

Vicios ocultos

CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN

Se podrá someter a conciliación cualquier controversia que surja en la etapa de ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato.

CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN

Para los casos específicos: nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la

prestación, valorizaciones y metrados, liquidación del contrato y pago se debe iniciar el procedimiento dentro del plazo de quince

(15) días hábiles.

La parte que la solicita, debe ponerla en conocimiento del OSCE.

CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN

Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del contrato (artículo 50 LCE) – Poder

Judicial.

CULMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN

a) Acuerdo total de las partesb) Acuerdo parcial de las partesc) Falta de acuerdo de las partes

d) Inasistencia de una de las partes a 2 sesiones

e) Inasistencia de ambas partes a 1 sesión

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN

El Estado participará en la conciliación a través de sus Procuradores Públicos, según el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado (D.L. 1068)

“Artículo 23.- De las atribuciones de los Procuradores PúblicosSon atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes: (…) 2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.”

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN

Sin embargo, los Procuradores Públicos tienen limitaciones para transar o transigir en el

procedimiento conciliatorio (artículo 38° del D.S. 017-2008-JUS).

Previamente a transigir en la transacción, se requiere una resolución autoritativa de la

Entidad que habilite al Procurador Público.

EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

EL ARBITRAJE

El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias. Tiene carácter de fuero o

jurisdicción, equiparable a la justicia militar y a la que se imparte en el Poder Judicial.

Actualmente, está regulado por el Decreto Legislativo N° 1071, y sus decisiones tienen la

fuerza de una sentencia judicial.

EL ARBITRAJE EN LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA

La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento han establecido que el arbitraje es

un mecanismo de solución de controversias que surjan en la etapa de ejecución

contractual.

Este es un arbitraje administrativo; toda vez que una de las partes es el Estado, y la

controversia debe ser resuelta principalmente por normas y principios de

Derecho Público.

ORGANIZACIÓN DEL ARBITRAJE EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA

El arbitraje será institucional o estatutario si su organización y funcionamiento han sido encargados a una institucional arbitral. Se

llevará a cabo en cumplimiento de los estatutos del centro o institución.

En su defecto, el arbitraje será ad hoc si su organización y funcionamiento depende

enteramente de las partes. Se desarrollará de conformidad con lo establecido en la LCE, su

Reglamento, y supletoriamente por la normativa arbitral pertinente.

MATERIAS ARBITRALES

Será materia de arbitraje cualquier controversia que surja en la ejecución del contrato. Por tanto, podrán ser revisadas controversias que surjan sucesivamente

en un mismo proceso arbitral.

Estas controversias podrán ser acumulables hasta antes de la

finalización de la etapa probatoria del proceso arbitral.

MATERIAS ARBITRALES

Podrán ser materia de arbitraje, las siguientes:

La nulidad del contrato

Resolución Unilateral

Ampliación de plazo

Valorizaciones y metrados

Recepción de obra

Liquidación de obra

Vicios ocultos

CADUCIDAD DEL ARBITRAJE

Se podrá someter a arbitraje cualquier controversia que surja en la etapa de

ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato.

CADUCIDAD DEL ARBITRAJE

Para los casos específicos: nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la

prestación, valorizaciones y metrados, liquidación del contrato y pago se debe iniciar el procedimiento dentro del plazo de quince

(15) días hábiles.

La parte que la solicita, debe ponerla en conocimiento del OSCE.

CADUCIDAD DEL ARBITRAJE

Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del contrato (artículo 50 LCE) – Poder

Judicial.

MATERIAS ARBITRALES

No podrá ser materia de arbitraje, la decisión de la Entidad de aprobar o

ejecutar las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de

supervisión.

Tampoco será materia de arbitraje la opinión o decisión de la Contraloría

General de la República de aprobar o ejecutar las prestaciones adicionales de

obra y mayores prestaciones de supervisión.

CONVENIO ARBITRAL

El convenio arbitral es aquel acuerdo de voluntades de las partes donde señalan que toda controversia generada en la

ejecución del contrato será sometida a arbitraje. En este convenio, las partes

pueden determinar la organización, condiciones y plazo del arbitraje,

condiciones del arbitro, entre otros.En la contratación estatal, el convenio

arbitral está contenido en la cláusula de solución de controversias; que es de

naturaleza obligatoria.

EL ÁRBITRO

El desarrollo y culminación del proceso arbitral dependerán principalmente del Árbitro o del Tribunal Arbitral, quienes dirigen el proceso

arbitral hasta la emisión del laudo o la decisión final.

Es por eso que se le exige idoneidad profesional y ética, así como independencia e imparcialidad

durante el desarrollo del proceso arbitral. Asimismo, el árbitro está obligado a informar a las

partes de cualquier circunstancia que pudiera afectar su independencia o imparcialidad en el

desarrollo del proceso arbitral.

EL ÁRBITRO EN LA CONTRATACIÓN

ARBITRAL

En el arbitraje en contratación estatal, el Árbitro Único y el Presidente del Tribunal Arbitral deben contar con especialización acreditada en derecho

administrativo, Arbitraje y Contrataciones del Estado (120 horas lectivas c/u).

SINGULARIDAD DEL ÁRBITRO EN LA

CONTRATACIÓN ARBITRALEl árbitro tiene la potestad de pronunciarse sobre todas y cada una de las controversias señaladas en el arbitraje; incluso de aquellas referidas al

cuestionamiento de su designación y participación en el proceso arbitral (kompetenz-

kompetenz).

Sin embargo, el materia de contratación estatal, los cuestionamientos a la calidad de los árbitros

debe ser evaluada por el OSCE.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN EL

ARBITRAJE ADMINISTRATIVONormativa Sustancial

Normativa Adjetiva

Constitución Política y Normativa de Contrataciones del Estado

Constitución Política y Normativa de Contrataciones del Estado

Normas de Derecho Público

Convenio Arbitral, voluntad de las partes

Normas de Derecho Privado

DLA, Reglas del Tribunal

LA DECISIÓN FINAL: EL LAUDO

El laudo es la decisión final del proceso arbitral. Debe pronunciarse respecto a todas y cada una de las controversias planteadas por

las partes. Es definitivo e inapelable.

Tiene la fuerza de una sentencia judicial. De ahí que los jueces no deben pronunciarse

respecto del fondo de las controversias; sólo por la forma (recurso de anulabilidad)

PUBLICIDAD VS. CONFIDENCIALIDAD

En el proceso arbitral, se exige confidencialidad durante el desarrollo y

decisión final del laudo.

En contratación estatal, se respeta la confidencialidad en el desarrollo del proceso; pero es necesaria la publicación de los laudos

arbitrales en el portal del OSCE.

RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS

La Ley Nº 29873 (vigencia desde 20/09/2012) , la actuación de los árbitros se configurará en

infracción cuando:

-El árbitro no ha informado oportunamente a las partes si existe alguna circunstancia que le impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y/o autonomía.

-El árbitro no sustente apartarse del orden de prelación de aplicación normativa.

RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS

Ante la comisión de alguna de las infracciones indicadas anteriormente, el

TCE tiene la facultad de aplicar al árbitro, dependiendo de la gravedad de la falta

cometida; cualquiera de las sanciones que se describen a continuación:

-Suspensión temporal para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE)

-Inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE)

ANULACIÓN DEL LAUDO

A partir de la vigencia de la Ley Nº 29873, también será causal de anulación del

laudo si los árbitros no han mantenido el orden de preferencia de la aplicación del

derecho.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOREN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

POTESTAD SANCIONADORA

Facultad que goza la Administración Pública para castigar el incumplimiento de las normas y decisiones emitidas por

el Estado

En el régimen de contratación estatal, la potestad sancionadora es ejercida exclusivamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE)

POESTAD SANCIONADORA EN LA CONTRATACION ESTATAL

La potestad sancionadora se ejerce en dos momentos:

Primer momento: determinación de infracciones

Segundo momento: aplicación de sanciones

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)

Conjunto de actuaciones a través del cual el TCE ejerce su potestad sancionadora para

determinar infracciones y aplicar sanciones

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)PRINCIPIOS

LEGALIDAD / TIPICIDAD

DEBIDO PROCEDIMIENTORAZONABILIDADIRRETROACTIVIDAD

CONCURSO DE INFRACCIONESCAUSALIDAD

PRESUNCIÓN DE LICITUD

NON BIS IN IDEM

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE

SNO MANTENER OFERTA HASTA LA BUENA PRO / NO SUSCRIBIR EL CONTRATO / NO SUSCRIBIR

EL ACUERDO DE CONVENIO MARCO / NO RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA O SERVICIO.

RESOLUCION INJUSTIFICADA DEL CONTRATO

CONTRATAR CON EL ESTADO CON IMPEDIMENTO

REGISTRARSE COMO PARTICIPANTE, PARTICIPAR EN PROCESOS O SUSCRIBIR EL CONTRATO O EL ACUERDO DE CONVENIO

MARCO SIN RNP VIGENTE

VICIOS OCULTOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE

S

SUSCRIBIR CONTRATO POR MONTOS MAYORES A LA CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACIÓN (OBRAS)

O POR ESPECIALIDAD DISTINTA (CONSULTORÍA DE OBRA)

SUBCONTRATAR SIN AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD

PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS E/O INEXACTOS ANTE LAS ENTIDADES, EL TCE O

EL OSCE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE

SINTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS

CONTRA ACTOS INIMPUGNABLES

INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES LUEGO DE OTORGADA LA CONFORMIDAD

SUSCRIBIR CONTRATO A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADOS DE LA SUSPENSIÓN O

DE LA NULIDAD DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DISPUESTA POR EL OSCE.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE

STRASGRESIÓN DEL ART. 11º DE LA LEY /

SUPUESTOS DE SOCIOS COMUNES NO PERMITIDOS

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN OPORTUNA DEL ÁRBITRO RESPECTO A LA

EXISTENCIA DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDA ACTUAR CON INDEPEDNECIA,

IMPARCIALIDAD O AUTONOMÍA

QUE EL ÁRBITRO NO ACTÚE CON TRANSPARENCIA

QUE EL ÁRBITRO NO SUSTENTE EL APARTAMIENTO DEL ORDEN DE PRELACIÓN

PREVISTO EN LA NORMA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)SANCIONES

INHABILITACIÓN DEFINITIVA

INHABILITACIÓN TEMPORAL

SANCIÓN ECONÓMICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)SANCIONES

INHABILITACIÓN TEMPORAL DE PARTICIPAR EN ARBITRAJES CON EL ESTADO

INHABILITACIÓN PERMANENTE DE PARTICIPAR EN ARBITRAJES CON EL ESTADO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR (PAS)RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

PAGO DE TASA Y DEMÁS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 249 DEL RLCE.

(GARANTIA DE 1% UIT).

IMPUGNACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE HABER SIDO NOTIFICADA O PUBLICADA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA

SANCIÓN

TALLER

Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra

RESPONSABIDAD DE LOS RESPONSABIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIOS Y

SERVIDORES PUBLICOSSERVIDORES PUBLICOSAbog. Carlos Ricardo Torres Zavala

● Responsabilidades: No programar, dirigir, ejecutar y supervisar el sistema de

abastecimiento y de servicios auxiliares de la entidad. No programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las fases

de adquisición, almacenamiento y distribución oportuna de los recursos materiales y de servicio.

No consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios. No ejecutar el POI y el presupuesto municipal de la Entidad. No supervisar y controlar los programas de seguros de los

bienes inmuebles, muebles, enseres, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la municipalidad.

No realizar las funciones del Comité Especial. No controlar y custodiar los expedientes de contratación de

los procesos de selección. No elaborar los contratos que deriven de los procesos de

selección.

• Ámbito de acción:

Es el órgano encargado de las contrataciones – OEC, realizará los procesos de adjudicación de menor cuantía.

Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, OEC asumirá la competencia para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato

Se encargará del trámite de pago de los bienes adquiridos, servicios prestados u obras ejecutadas.

Realizará la compra del bien y/o prestación de servicio, de bienes o servicios que sean iguales o inferiores a 3 UIT (S/. 11,000.00).

Se encargará de la conducción y perfeccionamiento del Convenio Marco.

• Análisis situacional:El titular de la entidad ejerce funciones previstas por la

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.El Comité Especial es el encargado de la elaboración de

las bases administrativas, la organización, conducción y ejecución del proceso de selección.

El Órgano Encargado de las Contrataciones está facultado para realizar actuaciones en el marco de la normatividad de las contrataciones del Estado.

• Planteamiento del problema:Conductas que realizan el titular de la entidad y los

funcionarios públicos que deberían ser sancionadas: direccionamiento del proceso, fraccionamiento indebido, etc.

No existe control adecuado sobre estas conductas, recayendo en los órganos de control institucional, la Contraloría General de la República, incluso el titular de la entidad pública, la misión de velar por el control de las actuaciones descritas.

Si dichas conductas siguen dándose, las contrataciones estatales seguirán siendo ineficientes, perjudicando a la población peruana, quienes no se beneficiarán con las contrataciones de bienes, servicios y obras.

• Descripción de los problemas:

General: ¿Cuáles son las responsabilidades administrativas de los

funcionarios y servidores públicos que intervienen en las contrataciones del Estado, así como del titular de la entidad y los miembros del Comité Especial?

Específico: ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los funcionarios

públicos que intervienen en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los servidores

públicos que intervienen en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa del titular de la

entidad en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los miembros del

Comité Especial en las contrataciones del Estado?

● Consecuencias de los problemas. Efectos perniciosos:

Las acciones y omisiones por parte del titular de la entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos generan responsabilidad administrativa, es decir, la imposición de sanciones administrativas.

Asimismo, las acciones y omisiones de los miembros del Comité Especial generan responsabilidad administrativa solidaria entre sus miembros, es decir, la imposición de sanciones administrativas.

● Planteamiento e identificación de factores e indicadores del plan:

Evaluación a funcionarios y servidores públicos, obteniendo el siguiente resultado: de cada 10 funcionarios y servidores públicos, 6 se equivocaron en preguntas respecto a compras estatales.

En el SE@CE no se publican debidamente los documentos relativos a las compras públicas, se publican fuera del plazo de ley.

En el SE@CE, de los procesos convocados en el año 2011, el 70% de las bases administrativas vulneran la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de los cuales el 40% se declararon nulos.

● Régimen laboral:

Los funcionarios y servidores públicos se encuentran comprendidos dentro del siguientes régimen laboral:

Régimen de la actividad pública (Decreto Legislativo Nº 276).

Régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728).

CAS (Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias). Contratación de terceros (Código Civil: artículo 1764°

al 1770°).

● Marco Teórico, fundamento de las estrategias:

El titular de la entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa, al contravenir la normatividad vigente en compras públicas, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su incumplimiento.

• Titular de la Entidad: más alta autoridad ejecutiva, quien aprueba, autoriza y supervisa las contrataciones estatales.

• Áreas usuaria: dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación.

• Órgano Encargado de las Contrataciones: órgano que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.

• Comité Especial: órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.

• Proveedor: persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras.

• Participante: proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haber sido habilitado por la entidad convocante, al haber cancelado el derecho de participación.

• Postor: persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.

• Contratista: proveedor que celebre un contrato con una Entidad, ganador de la buena pro.

● Fase de Programación y Actos Preparatorios: Definición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de

Contrataciones. Realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Designación del Comité Especial. Elaboración y aprobación de las bases administrativas del proceso de

selección.

• Fase de Selección: Convocatoria. Registro de participantes. Consultas a las bases administrativas. Observaciones a las bases administrativas. Integración de las bases administrativas. Presentación de propuestas técnico y económica. Calificación y evaluación de propuestas. Otorgamiento de la buena pro, hasta antes de la suscripción del

contrato.

• Fase de Ejecución Contractual: Desde la suscripción del respectivo contrato hasta el pago del bien,

servicio u obra.

• Responsabilidad Administrativa: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su incumplimiento.

• El titular de la entidad, los miembros del Comité Especial y los funcionarios y servidores públicos deben velar por el principio de la moralidad que rigen las contrataciones del Estado, el cual consiste en que todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

• Asimismo, cumplir la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la función pública y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM – Reglamento del Código de Ética de la función pública.

• Principios, artículo 6° del Código de Ética de la función pública:

• Respeto: cumplimiento de la Constitución y las Leyes, así como derechos a la defensa y al debido procedimiento.Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, sin

provecho o ventaja personal.Eficiencia: brindar calidad en las funciones a su cargo,

procurando obtener una capacitación sólida y permanente. Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral.Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones

funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.

Lealtad y Obediencia: actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución.

Justicia y Equidad: otorgar a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

Lealtad al Estado de Derecho: lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.

• Deberes, artículo 7° del Código de Ética de la función pública:

Neutralidad: actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones.

Transparencia: ejecutar los actos del servicio de manera transparente, entregar información fidedigna.

Discreción: guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares.

Responsabilidad: todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

• No obstante lo expuesto, cuando se realicen auditorias respecto de las contrataciones del Estado, deberán tener en cuenta las guías de auditorias de contratación de bienes, servicios y obras, de acuerdo a las resoluciones de contraloría N° 532-2005-CG y 181-2007-CG, las cuales sistematizan el procedimiento de control en las compras públicas.

• Las guías de auditorias se dividen en sub-etapas, actividades que realizan el titular de entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos, que se convertirán en falta administrativa cuando se realice el riesgo descrito.

• Sanciones a los funcionarios y servidores públicos que incumplen las normas jurídicas en compras estatales:Amonestación.Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30)

a noventa (90) días.Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por

doce (12) meses.Destitución o despido.

• Las sanciones descritas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones. Así, cuando se trate de infracciones leves se impondrá la amonestación y/o suspensión; en caso sean infracciones graves, se impondrán el cese temporal, destitución o despido.

Actos Preparatorios

Selección (Bases)

Ejecución Contractual

• Requerimiento (características del bien o servicio)

• Estudio de mercado (cotizaciones o proformas)

• Valor referencial (costo del bien o servicio)• Disponibilidad presupuestal• Resumen ejecutivo• Aprobación de Expediente de

Contratación• Comité Especial

• Convocatoria• Registro de Participantes (RNP)• Consultas y/u observaciones – Absolución

de consultas y/u observaciones• Bases Integradas• Propuestas Técnico y Económica• Otorgamiento de Buena Pro

• Suscripción de Contrato• Adquisición de bien o realización de

servicio• Conformidad de haber adquirido el bien o

haberse realizado el servicio• Pago

RESPONSABILIDAD EN LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Cuadro de Necesidades• Presupuesto Institucional de Apertura

(PIA)• Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Programación

TALLER

Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra

GRACIASGRACIAS

Abog. Carlos Ricardo Torres ZavalaEmail: ctorres@acpuju.com

Celular: 983727435