TALLER AUDIENCIAS EN EL FUERO CIVIL DE FAMILIA Y SUCESIONES Dra. María Laura Ciolli.

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TALLER AUDIENCIAS EN EL FUERO CIVIL DE FAMILIA Y SUCESIONES

Dra. María Laura Ciolli

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994: nuevo paradigma constitucional familiar.Distintas formas de organización familiar.Protección constitucional de la familia.Reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos de los integrantes de la familia.Protección integral de niñas, niños y adolescentes.Humanización del derecho de familia.Interés superior de niño.

FAMILIA: es el lugar donde existe una relación personal íntima con ideales de cuidado y atención afectuosos.

VIDEO DIANA MAFFIA

PATRIARCADO

GENERO

PATRIARCADO

Es una producción histórico-cultural de las más tensas.

Roles. Asimetría de relaciones de poder.

Diferencias entre los sexos es natural.

Público: territorio de la política, derecho, estado, trabajo.

Relación androcéntrica

GÉNERO

Privado: funciones

reproductivas, MUJERES Educación y Roles

GENEROEs un concepto cultural que alude a la clasificación social en dos categorías: lo masculino y lo femenino. Es una construcción de significados, donde se unen muchos aspectos y características: los psicológicos, los sociales, los políticos y los culturales asignadas a las personas que devienen en femenino, masculino. Estas características son históricas, se van transformando en el tiempo

Patriarcado: el problema son las relaciones de poder.

Patrones de género que hay que cambiar, romper con la dicotomía de lo público y privado.

Relaciones sociales más equitativas y justas que requieren un mayor entrenamiento para mujeres y varones.

PERSPECTIVA DE GENEROPermite visibilizar los efectos de la construcción social de los géneros, y entender cómo las relaciones de poder entre hombres y mujeres afectan el ejercicio de los derechos de éstas y promueven prácticas discriminatorias.Incorporar la perspectiva de género para construir reglas de convivencia donde la diferencia sexual sea reconocida y no utilizada para reforzar desigualdades históricas.

VIDEO

LENGUAJE Y GÉNERO

Recreo

Funciones del Audiencista1. Buscar el expediente.

2. Verificar que todas las partes estén debidamente notificadas.

3. Verificar si fue presentado algún escrito con anterioridad a la audiencia.

4. Llamar a las partes convocadas a la audiencia a viva voz; verificar que estén presentes.

5. Leer la demanda.

6. Escuchar conscientemente a las partes.

7. Exponer la cuestión litigiosa al/la

magistrado/da.

8. Explicar a las partes y letrados el

procedimiento de la audiencia: TRATO.

9.Dirigir el diálogo.

DIVORCIO CONTRADICTORIOCausales subjetivas y objetivas

Artículo 38 CPCyC

Carácter: obligatoria (la convocatoria)

Oportunidad: con anterioridad a la traba de la Litis. Importancia.

Audiencias: dos con un intervalo de 10 días.

Concurrencia: no es obligatoria

Efectos a) Comparecencia

b) Incomparecencia

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 236 del Código CivilObjeto: Conciliación de los Cónyuges. Juez

Carácter: reservado.

Característica: lo conversado no consta en acta.

Trámite: dos audiencias con un intervalo entre dos y tres meses.

Primera audiencia: carácter obligatorio

Segunda Audiencia: carácter informativo

Concurrencia:

Primera audiencia: Obligatoria. Acto personalísimo.

Segunda audiencia: Obligatoria o con Poder Especial.

ACUERDOS:

Presentación en cualquier etapa del proceso hasta el dictado de la sentencia.Tenencia y régimen de visitaAtribución del hogar conyugalAlimentos

Modificación

Desistimiento: artículo 197 CPCyCAbandonar, abdicar, dejar lo hecho. Declaración de voluntad de las partes para dar por finalizado el proceso perfeccionándose con el dictado de una resolución judicial homologatoria.Proceso: artículo 198 CPCyCDerecho: artículo 199 CPCyC

Fin de la primera etapa

PROTECCIÓN DE PERSONA

Artículo 243 CPCyC

Separación personal

Casos Divorcio Vincular

Nulidad de matrimonio

Objetivos Retiro del hogar

Guarda de los hijos

Alimentos provisorios

Expensas

Trámite previo a la audiencia:

ratificación de la demanda

Audiencia: cinco días después de la

ratificación

Dispensa de la audiencia:

circunstancias graves y urgentes

sumariamente acreditadas. Art. 244

CPCyC

Prueba: recepción a criterio del juez

LEY 7264Violencia: toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o la libertad de la persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Cuando los hechos denunciados configuren delito de acción pública, el juez interviniente deberá poner en conocimiento de los mismos al fiscal de instrucción de turno, a fin de que instruya las actuaciones que correspondan. Esto, sin perjuicio de la continuación del proceso previsto en sede civil, en salvaguarda de la víctima…

Ámbito de aplicación:

1.Grupo familiar

2.Relación de noviazgo y pareja

3.Relaciones de tutela y curatela

4.Adopción

Medidas urgentes:

1.Exclusión del hogar

2.Restricción de acercamiento

3.Reintegro

4.Otras (ej. secuestro de armas)

Audiencia:

Oportunidad: posterior al dictado de las medidas urgentes y previa vista al defensor de menores. Se fija un plazo de cinco días.

Fin:

1.Escuchar al presunto agresor

2.Realizar un diagnóstico de interacción familiar

LEY 26.485

Nacimiento: impulsar cambios necesarios para erradicar la violencia contra las mujeres. Previene y sanciona las conductas que históricamente colocan, sobre todo a las mujeres y niñas, en una posición subalterna al género masculino, lo cual crea una relación desigual de poder que directa o indirectamente, afecta la vida, libertad y la seguridad de las mujeres, en todos los ámbitos

Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer (CEDAW)

Convención de Belem do Pará, 1994. Ratif. 1996

Ley Nacional 26.061 Protección integral de niñas, niños y

adolescentes (2006)

(Tucumán 8293/2010)

Algunos objetivos de la Ley 26.485:

a) eliminación de la discriminación entre mujeres y varones;b) Remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;c) El acceso a justicia de las mujeres que padecen violencia.

Derechos Protegidos:a)Una vida sin violencia y sin discriminaciones;b)La salud, la educación y la seguridad personal;c)La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;d)Que se respete su dignidad;e)Decidir sobre su vida reproductiva (ley 25.673);

f) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;g) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;h) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre hombres y mujeres;i) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando la revictimización.

Concepto de violencia contra la mujer: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica de las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Violencia indirecta: toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

TIPOSa)Físicab)Psicológicac)Sexuald) Económica y patrimoniale) Simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

MODALIDADES

a)Domésticab)Institucional: realizada por los/as funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas…

c) Laboral: obstaculiza el acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre su estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo…; d) Libertad Reproductiva

e) Obstétrica

f) Violencia Mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

VIDEOS

JUSTICIA Y GÉNERO¿DE QUÉ HABLAMOS

CUANDO HABLAMOS DE GÉNERO?

PUBLICIDADES SEXISTAS

Proceso: particularidades (art. 16)

GratuidadCeleridadInmediaciónEfectividadReservaTransparenciaAmplitud

Procedimiento: desarrollo

1.Presentación de la denuncia (art. 21)

2.Adopción de medidas urgentes (art. 26)

3.Audiencia (art. 28)

a)Inmediación

b)Plazo: dentro de las 48 horas

c)Comparecencia: obligatoria

d)Entrevista por separado

e)PROHIBIDA LA MEDIACIÓN

ADOPCIONGuarda Judicial con fines de adopción: importancia

Artículo 317 Código Civil: requisitos para otorgar la guarda.

Carácter de las audiencias:

Privado. El expediente debe ser reservado y secreto (art. 321 inc f CC)

Personas que concurren:Pretensos adoptantesRepresentantes del Ministerio PupilarGabinete psicosocial

INCAPACIDADArtículo 618 CPCyC

OBJETO:

Toma de conocimiento directo por

parte del Juez del supuesto incapaz

y del pretenso curador.

Designar un curador provisorio

(art. 619 CPCyC)

Oficio al Cuerpo de peritos

médicos forense (art. 620 CPCyC)

Fin de la segunda etapa

JUICIO SUMARISIMO

Artículo 400 CPCyC

Casos contemplados:

Fijación, aumento, reducción o

cesación de alimentos.

Medida cautelar

Régimen de visitas

Tenencia

Autorización para contraer matrimonio

AUDIENCIAArtículo 401 CPCyC

FINALIDAD: resolver la situación planteada;

composición del conflicto.

OPORTUNIDAD: Se debe fijar dentro de los

10 días de la demanda.

NOTIFICACION: Con cinco días de

anticipación domicilio real

desconocido edictos

durante dos días consecutivos.

CONCURRENCIA: no es obligatoria. Actor:

no concurrencia significa desistimiento para el

actor.

Demandado: se hará lugar a lo peticionado si

es ajustado a derecho.

Incomparecencia justificada: artículo 403

CPCyC

Desarrollo de la audiencia: artículo 404

CPCyC

Sentencia: artículo 405 CPCyC.

SUCESIONESArtículo 642 CPCyC

AUDIENCIA DE ORDEN

OBJETO:

Tratan lo relativo a la confección de

operaciones de inventario y avalúo.

Resuelven sobre la custodia o

administración definitiva de los bienes

Reconocen créditos reclamados.

PERSONAS QUE CONCURREN

Herederos

DECISIONES

Mayorías. Efectos.

Audiencia suplida. Artículo 648 CPCyC

OBJETO Simplificar actos procesales que deben

ser cumplidos

TESTAMENTO

CONCEPTO

CARACTERISTICAS

Testamento cerrado.

Artículo 579 CPCyC

FINALIDAD: recibir la declaración jurada de los testigos y escribanos sobre: a) autenticidad de sus firmas y la del testador. b) si el testamento está en el mismo estado en que fue entregado por el causante.

PERSONAS QUE CONCURRENEscribanoTestigos firmantesHerederosDefensor de menores

Testamento ológrafo

Artículo 588 CPCyC

Reconocimiento de letra y Casos firma del testador en los

testamentos ológrafos y especiales

Personas que concurrenTestigosHerederos

MUCHAS GRACIAS

MARIA LAURA CIOLLI

mlciolli@yahoo.com.ar